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Constituciones de la Archicofradía del Santisimo Sacramento, Maria Santisima del Rosario, y Animas Benditas, sita en ... San Miguel de ... Sevilla, aprobadas por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 5 de junio de 1795

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CONSTITUCIONES r>B LA ARCHICOFRÁDÍA DEL SANTISIMO SACRAMENTO, MARIA SANTISIMA DEL ROSARIO, ’ YANIMAS BENDITAS, 'Sil'a enla iglesia parroquial DEL ARCANGEL SEÑOR SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE SEVILLA. .. 'aprobadas POREBREAL YSUPREMO CONSEJO DE CASTILLA EN 5DE JUNIO DE CON LICENCIA: EN SEVILLA EN LA IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD. \X i é^ r} (**' *“s Lr *...** r1;. •Jfc •l, *'. ^» V^ •í 5; vi .á. íTIl''’ .*.1 1. X*» í iv i.l'^ ía Jil.!: J„ 1.. , ,-Ti':\ííMA;!DAa OhA^iii /fAr' ,-. Tr''~ j: í>I" f<, ;*-•• </. i1/-> .i.i• , ,A''*‘'*- -•<• . ';T W.1 t. ,¿ 'Tf•' >rA 1rI^I;. hf 'I.,> — .. 1'f .^V.-A 4> ^, 'A^l.**• -'V if' a¿. JJiíi '. .c: ,: ''A A >' rZ k'Ylí'. .-/ ~'/ íl.^V. . - wt .-i & y"í ;! ^tk v**- .A ÍA .;.• ; r.r *. << * íT 'f . f:\\i IC. Vi r* ' .' :' f‘i\ ’ji f-^' ^*4 « < •..jN» >s .í-^ "rr*^-' fr * f*'• Hí -vi i-r' ,.; .üM- rl'i %•*¥. V>-3^í «r •;:, por la gracia de Dios, Rey.de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerúsalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia ,de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega ,de Murcia ,de Jaén j Señor de Vizcaya, yde Molina &c. Por parte del Marqués de Nevares, Hermano mayor, ydemas individuos de la Archicofradia del Santísimo Sacramento, Nuestra Señora del Rosario, yAnimas, sita en la Iglesia Parroquial de San Miguel de la Ciudad de Sevilla, se ocurrió al nuestro Con* sejo (4)! sejo en dos de Junio de mil setecientos noventa ydos presentando los Es- | tatutos yOrdenanzas, que debian observar todos los hermanos de dicha Archicofradía para su buen regimen ygobierno, pidiendo nos sirviésemos aprobarlas, yexpedir en su conseqüencia el Despacho correspondiente: yvistas por los del nuestro Consejo las referidas Ordenanzas con lo informado por > nuestra Real Audiencia de Grados de dicha Ciudad, lo representado posteriormente por el Clero de la Iglesia Parroquial del Arcángel San Miguel de la misma, ylo que sobre todo expuso ^ el nuestro Fiscal, por auto que prove* | yeron en cinco de Junio próximo pasado hemos tenido ábien reformarlas ylimitarlas como nos ha parecido conveniente, arreglándolas en la forma si- ’ guíente. ES- , (5) ESTATUTOS, QUE FORMAN LA REGLA de la Archicofradia del Santísimo Sacramento ,María Santísima del Rosario, yAnimas Benditas de la Iglesia Parroquial del Arcángel Señor San Miguel de la Ciudad de Sevilla. CAPITULO U FORMA BE RECIBIR LOS Hermanos. J •A-Jas personas que deseando servir á Dios Nuestro Señor quisieren ser hermanos en la Archicofradía del Santísimo Sacramento, María Santísima del Rosario, yAnimas Benditas déla Iglesia Parroquial del Arcángel San Miguel de (6) de la Ciudad de Sevilla, darán petición solicitando se Ies reciba por tales hermanos, la qual entregarán al Secretario, quien la hará presente al Hermano mayor, yeste se informará secretamente del nacimiento, vida ycostumbres de los pretendientes, de si han sido óno penitenciados por la Santa Inquisición, ócastigados afrentosamente por algún Tribunal Real, yconcurriendo en dichos pretendientes, las calidades que se nécesitan para ser admitidos, lo manifestará el referido Hermano, mayor ála Mesa, para que disponga avisarles el dia de su recibo, que se hara por uno de los Oficiales actuales apresencia del Secretario, haciendo juramento puestas las manos sobre los Santos^ Evangelios, de defender el alto Misterio de la Purisima Concepción de Maria Santisima Nuestra Señora, y (7) yprotextacion de guardar los Estatutos de esta Regla, pagando por su entrada. sesenta reales de vellón, ydespués de estar recibidos, se postrarán de rodillas ydirán el Bendito yalabado sea el Santísimo Sacramento &c, yrezarán un Padre nuestro yAve María por las Benditas Almas del Purgatorio, yanotado en su respectivo libro lo firmarán con el Secretario, exceptuándose de estas diligencias los Eclesiásticos in Sacris, hijos de Hermano, yCaballeros de Abito; pero no en quanto ádar petición yexamen de su vida ycostumbres. La Muger yViuda de hermano pagará por su entrada treinta reales de vellón ,ylo mismo el hijo que herede la Vela de su Padre. CA- (8) CAPITULO lU OBLIGACIONES DE LOS Hermanos en general. Han de ser obligados los hermanos que fueren de esta Archicofradía ála asistencia de las festividades que se celebren en el año al Santísimo Sacramen- to, ála de Nuestra Señora del Rosario el dia que la Santa Madre Iglesia celebra este Misterio, yálos Aniversarios que se hicieren por las Animas Benditas de nuestros hermanos difuntos, yápedir una demanda los dias festivos de un mes cada tres años, yno pudiendo será de su cargo el que 1^ pida otro hermano por él, ópersona decente, yno verificándolo satisfará d excusado de una libra de Cera para alumbrar al Santisimo Sacramento. A los . losque toque pedir la demanda en la Iglesia sean obligados en la misma forma, y en su defecto satisfarán igual porción de Cera por excusado para el mismo objeto; ylos que fuesen nombrados para I2 demanda nocturna serán obligados del mismo modo, yen su defecto satisfarán por excusado la limosna de quatro reales de vellón para una Misa por las Benditas Animas, por ser esta demanda solo para su sufragio. Han de ser igualmente obligados luego que se les avise haber fallecido alguno de nuestros hermanos áhacerle decir una Misa por su Alma, yel que no pudiere le rezará un tercio de Rosario. Ultimamente han de ser obligados áaveriguar el Jueves óViernes Santo, óel dia en que se celebran las Honras por nuestros hermanos difuntos de cada año, con la limosna de quatro reales de ve- B (i6) observe lo contenido en esta Regla, y el hacer cumplir las obligaciones de Misas, ydemas cargas áque está constituida esta Archicofradía, yen adelante se constituyere: áasistir átodas las Funciones yCabildos, ypresidir en ellas el dicho Hermano mayor, yen su defec- to los Conciliarios por su orden. CAPITULO VI.” OBLIGACION DEL MA- yordomo. Sera del cargo del Mayordomo la fiel administración de las rentas de esta Archicofradía, ylimosnas que se reco* jan, teniendo un libro de cargo ydata? en que con la mayor claridad se expliquen todas las entradas anuales, yrespectivos datos por costo de Funciones, Misas, (í? ). sas,y demas correspondiente áeste Cuerpo: igualmente será de su cargo el cumplimiento de las Funciones dotadas, yMisas áque estuviere obligada la Archicofradía, quedando ásu disposición el gasto de Cera, señalar los dias mas convenientes para su celebridad , ydemas aparatos ,por quanto tendrá experiencia del estado que tiene la Archicofradía, no faltando ála decencia debida al Señor, yomitiendo gastos superfinos ,pues en el caso de ocurrir alguna Función en que sea preciso excederse de lo que se practica, lo consultará ála Mesa. Asimismo llevará cuenta particular con el ingreso que haya, perteneciente álas Animas Benditas, ysu distribución en Misas, para no perjudicarles de tan Santo sufragio. CA- c CAPITULO VII.° OBLIGACION DEL CENSOR. T .^as obligaciones del Censor es tener asu cuidado el acordar átodos yácada uno de por sí las obligaciones de su cargo, áque ninguno se exceda de los Estatutos de esta Regla, yácuidar que en los Cabildos yJuntas se observe modestia ysilencio, yel mayor deco- To en las ocasiones en que les tocare hablar, no permitiendo se perjudiquen en lo mas leve los fueros yderechos de la Archicofradia; para cuyo efecto ydemás que le parezca conducente podrá pedir que se hagan todos los Cabildos que sean necesarios, dando aviso al Hermano Mayor, óPresidente para que cite áellos, señalando dia yhora. CA- CAPITULO VIIU OBLIGACIOISES DEL Secretario. K, ^^era obligado el Secretario primero allevar el Simpecado en las Procesiones de esta Archicofradía, áescribir todos los Cabildos yJuntas, firmándolos yhaciéndolos firmar como ordena el Estatuto tercero;, áleer quantas Peticiones, Oficios, Capítulos de Regla, y demas que se presente yfuere pedido por el Censor, yhermanos concurrenytener asu cargo ‘y cuidado todos los libros, títulos ydemas papeles, que pertenecientes áesta Archicofradia están en su Archivo, bajo de dos llaves, que tendrá una en su poder y otra el Mayordomo, excepto el libro de entradas de hermanos, yel corriente de cargo ydata que estarán en poder del citado Mayordomo, para que pueda averiguar, si para el que le piden la Cera yPaño, es óno nuestro hermano, ysi está corriente en sus averiguaciones: ysi para algún efecto saliere algún libro ópapel del Archivo será con orden del Hermano mayor, óel que en su defecto presida, tomando recibo del que.lo llevare para ponerle cobro; pero si el Mayordomo necesitase algún. libro ópapel podrá darlo bajó SU recibo, sin ser precisa la orden que para otro se expresa; últimamente será de, su cargo, la extencion de convocatorias, ydar aviso alos Oficiales que se eligieren sino estuvieren presentes. Los mismos cargos yobligaciones tendrá el í>ecretario segundo en las ausencias y enfermedades del primero, áquien si al- (2l) alguna vez le ocurriere no poder asistir álas Funciones yCabildos, lo prevendrá al Segundo para que por él las exerza. CAPITULÓ IX.° OBLIGACIONES DEL Prioste. jEl Prioste tendrá ásu cuidado ybajo de llave todas las alhajas de esta Archicofradia, con todo aseo yreparo para su mayor conservación, haciéndose cargo de ellas por Inventario que se haga ápresencia del Censor ySecretario, al tiempo de entrar en posesión de su oficio, para que por él las devuelva á su succesor cumplido su tiempo, y conste las que hay en ser todos los años. Asimismo será de su cargo asistir la vis- (22 ) víspera del día que hubiere Función con el Muñidor ála composición de Altar, yálo demás que se dispusiere para las Procesiones ydemas aparatos para tales dias, yel repartimiento de cera en ellas. CAPITULO X.» FUNCIONES QUE HA DE_ haber. Q k-/iendo propio de esta Archicofradía por primera obligación la celebridad del Augustísimo yDivinisimo Sacramento, para que en un dia entero se le Venere estando Su Magestad manifiesto por mañana ytarde con toda pompa, culto yornato, se hará la Función del ,orpus que acostumbra hacer en cada año, en el Domingo que después del dia (23 ) d¡a del Señor se hallare por mas oportuno. El tercer Domingo del mes de Noviembre celebrará la fiesta al Sacramento, que asimismo practica actualmente, haciendo memoria de todos los Santos, con Sermón yaparato correspondiente, yel Lunes inmediato Honras por los hermanos difuntos, con Sermón, Tumulo ydemas circunstancias necesarias, yen este dia se dirán quantas Misas se pudieren por las Benditas almas del Purgatorio, yadetnas hará decir quantas Misas alcance el ingreso que se recaude de las demandas nocturnas yexcusados de hermanos por las referidas Almas del Purgatorio. ^(24) CAPITULO Xí.” LO QUE SE DARA ALOS Hermanos después de haber fallecido. jÍxI hermano óhermana en general se le asistirá después de haber fallecido con doce cirios, paño, bobeda, seis Misas, yseis acompañados, ylo mismo ála muger de hermano que muera viviendo su marido. Ala Viuda de hermano siguiendo averiguando se le asistirá con lo mismo, yno haciéndolo solo doce cirios, paño ybobeda. Alos Hijos, Padres, Hermanos, ydemas Parientes de los hermanos, ysus mugeres, úotras personas de honor que estén en su casa^ ymueran en ella viviendo el hermano se les asistirá con el paño, doce cirios, ybobeda. Al hermano que muera sien- (2$) do Oficial se le asistirá con quatro cirios, yocho velas todo el tiempo que esté de cuerpo presente, yála hora del entierro con diez yocho cirios, quatro velas, ocho Misas, seis acompañados, paño ybobeda ,ylo mismo á su Muger ,viviendo el Marido en actual exercicio. Al hermano que haya sido Oficial se le asistirá con los quatro cirios ,yocho velas en su Casa, yála hora del entierro con doce cirios, seis Misas, seis acompañados, paño ,ybobeda ^ylo mismo ásu Muger viviendo el Marido ,yaun quando falte, si ella sigue averiguando, óes hermana, yno siéndolo, ni averiguando solo tendrá la asistencia del paño, doce cirios, ybobeda. Al criado del hermano que muera en su casa se le asistirá con seis cirios, paño segundo, y bobeda baja. Ylas referidas Misas se ha- D '/ i. ( 1• f,. y^« .A*a/ f J *•T» °^ iTr /^tr.. Í;.T-D rí< 6ii'-. ’ ij; ; >' VVf:-^ '"O bA ‘''f 1^, .^,r-t .t*'* K...¿4.« 4. z' ' r' ’.:-' 9** ^;ír /i { ..i :Íí /. s> ‘^-r -.'O •á*' í<! ^‘t #* fi ’fk Üí-í 1.Í •/ ' ''• /t« --.li eb l'f •J»'-•X, A/'1 ¿:! ríe» .fi)l2 •i• í.1:, '1^ Vi.- .-_- y>.-• ‘ r•f' *. r .J! ^¿Ki?,:Í 1» '1* ,- . A .» ,4. 4- ^V. ,*-..* .:. ^ Í)-?\'í i ,il'.q V•'i ' ii r€\ r »o' kI 'íor] aíj f'V:-:* .j;v: )J‘ . Vib 03 Mp aa' (iiia r*^'.l' •» .- *f*>:\ti •» 'fi írA•i/<‘fS- .>#. •.- >V> ^*J1>'i.’ -4Ki^4.-J ;-.•J^;; •Í-«W) d§Ci«biiU'n,bKUilineen Ái í¿ bao f\f ' *-•' '. 't J'V V.-\> -f ;>!í:mAe •7 ,ím;!qcrrl^ , eí:- fiv 'Zrnsíjao:». “ñ'- '* .•i•í'A ^^.* *'•"f '''* ..ív u:íl’jlt :*sq f*^J: , . . 'i,^ ':"}! -r-í V.obi ;íqi;q '?;.)' 5'I.!::>^ ':J'a> :í2cL í? ! 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