Pragmatica que su Magestad manda publicar, para que se guarde, execute, y observe la que se publicò el año 1684 sobre la reformacion en el exesso de Trages, Coches, y otras cosas en esta contenidas
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ayO 1 QUESU MAGESTAD .MANDA-PVBLICAR., PARA QUE SE guarde, execute, y obfervela quefe publicó! año de 1684. lobre la reformacion en el ex- «cello de Trages , Coches, y Otras -colaseneftacontenidas. : An YES ALVIN ACA En Sevilla, Por Juan Francifeo de Blas , Tm preflor mayor | de dicha Ciudad As j (
> ses ON GA RLOS, POR-LA GRACIA DE DIOS, IL ReydeCaftilla,de Econ de Aragon, delas dos Sici- Si lias; de Jerufalen, de Navaría, de Granada, de Tole= FL do, de Valencia ,de Galicia, de Mallofca, de Sevilla, - de Cerdeña, de Cordova,de Corcega, de Muxcia, de + Taeny¿delos AÍgarves, de Algecira de Gibraltar, de Jas] slas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occis / dencaless sas , Y Vietrar Figme del mar Occeano, Archi uquede Auftria, Duque de Borgoña , de Bra- AR q vante,y milan; Cóndede AÍputrg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, [eñor de Vizcaya. y de Molina, 8zc, Alos Infantes, Prelados, Duques;*M arqueles, Condes; Kicos- Hombres Priores delas Ordenes, Comehdadores, y Subeomendadores; Alcaydes de dos Caftillos, y Calas fuertes, llanas; y ¿lo sdelnueftro Confejo,Prefidente, y Oydores de, las nucftras ididacias; Alcaldes, y Alguaciles: de nueftra Calas. y Corte, y. Chancillerias; y itodos los Corregidores, A friftente, Governadores> Alcaldes Mayores) y Ordinarios, Aluaciles Merinos, DueboftesConfejos, Vniverlidades, Ventiquatros Regidores, Javalleros, Jurados , Efcuderos «Oficiales, y Hombres buenos , y Otros qualefquier nueftros fubditos, y naturales, de qualquier ¡eftado, dignidad , O preeminencia que fean, O fet puedan, de todas las Ciudades, Villas, y Lugares deeftos nueltros Reynos, y Señorios, 0 de otros, fi fehallaren en eftos, afsiilos que aora fon, como a los que (eran de aquiadelante, y 4 cada yno, y qualquier de vos, á uien efta nueftra Carta, y loer'ella contenido toca, y pusdetocar en qualquior manera: Sabed, que por Praginatica de nueve de Oétubre, delaño pallado de mil feifcientos y ochenta y quatro , fedio providencia contra el abufo de trages y otros gaftos fuperfluos ¿y con el teanfcurfo del tiempo , y:ottas ocafiones fe ha relaxado la obfervanciade loque entoness (e ordenó » fiendo eftó en grave perjuizio del bien de mis Vaffalloséxperimentando(e cada dia masefte inconveniente; y defeando yofe obíervo lo difpusfto en la dicha Pragmarica,renovandola, yañadiendoa élla algunos nuevos capitulosfobre la prohibicion de coches en a!- funas perfonas, forma de traer lutos, y OtXas cofás, quefe han tenido por precifas, convenientes. Y para que no fe pueda pretender ignorancia de lo contenido en ella, aviendolo confultado con los del nueftro Confejo, y difcurriendofe en él con toda madurez, [e acordo la debiamos mandar guardar, y oblervar, fegun, y colmo ¡fa expreflado,queriendo tenga, uerga de ley, y Pragmatica fancion,como fi fuera hechas y promulgadaen Cortes. 1 Porla qual mandamos; y ordenamos que pot quanto potlas leyes prime» ra, y fegunda, titulo doze, libro feptimo dela Recopilación efti dado forma de como fe han de víat, y tar los veftidos A o y mugeres, fe guarden las dichas o ts en me cucion ninguna perfona , hombre, ni muger, de qualquier grado, y calidad quel ¿pueda vellirzni traer en ningun genero de veftido, brosado, tela de oto; nide plata, nifeda,que tenga fondo, ni mezcla de oro, ni plata, nibóxdado, ni puntasoi pa ffamanos ni galon,ni corden, ni pefpunte, nibotones, ni cintas ds'oto, ni de plata, titado, niningun otto genero de cola que aya oto, platasni otro genero de guarnición deella,azero,ó vidrio, talcos,perlas, al) ofar, niotras piedras finas, ni falías, aunque fea con el motivo de bodas; y folo permitimos yfar de botones de oro, d plata de martillo; con que clta prohibicion, ni etrapl ¡nar Jro feenipndo cón lor quads hiziere pata el Culco Divino, porque para cl 10 podía hazertodo lo que COVA rn e pm Po e £, E AN A Ya A MWuségS > JO 00 SS sh OS LN Y 10 y BLUY o daa de É 1 pr i 28 ; a lr YEN pim * Aoi mia) sucio 320
257 Soldados que huvieronea la guerra, y NO fuera de ella, Ó en otxos abtos concefnis entesádamifmia guerta, ropas, aunque fean-de las telas, y generos que fs probiben: y quelo mimo le entienda enlas fieítas de ¿cavallo en las plagas publicas. ; 3.) Y afsimilmo prohibimos poderrráct ningungeneto depuntas, nigncaxes blancos; BINEYLOS»> de feda,ni dehilo, nide humo, nidelosquellaman de Gines bra, ni yíarlos en veftidos,jUbones demuget, angatinas» valquiñas» ni liencos, : niegan guantes, toquillas de fombrotos, y ligas, ni en otros t!ages5 y folo fehan do oder trace los blancos en las yalonas de hombres, y mUugeres, á las quales pet mitimos las puntas negras quO2co ftumbran traer enlos mantos, fiendo. fabricas dasen cftos K.eynos de Efpaña, y en las demás partes permitidas porefta Pragmars | ricas Y afsimiímo prohibimos,> que fe pueda yíar de ningun genero decintas de a Y permirimos» que por el honor de la Cayalleria fepuedan traer por los realce, que tengan mezcla de oto, 0 plata, de qualelquier genezos,, y: colores que, femoyprols ( 35h Ass Lose td iS aR 5% Y por quanto e ha reconocido elabufo. y exceflo grande qué dealgunos años a cita parrele ha introducido en el vío deaderezos de piedras tallas, y galtos » núutileSqusen ellos le hazer» con de/eltimacion de las finas: Oxdenamos, y M4Ba damos, quedo aqui adelante ninguna perlona, hombre , nimuget, de qualquier, calidad, y grado que (82, pueda comptat, vender, nitraet aderezo, niotro adorno depiedras fallas, que imitea Diamantes, Ffmeraldas, Rubiss, Topacios,O otras. sedras finas» queÑos poreftaley > y Pragmatica, y para defds el día dela publiz caciondella, prohibimos el yfo delle genero de aderezos de piedras fallas, debaxo delas pegastn ella exprelladas. AS m3 Ls ¿Ven quáto 4 yeltidos ds hóbres,y mugetes permitimos fe puedan trasr de tercios “los lilos; y Jabrados, NOgross y de coloressrerciopelados.damalcos, ralos, tales tanes; lOs Y labrados y todoslos demás genetos defeda, como fean de fabrica deftosKeynos de Efpaña, y defus Dominios; y «de las Provincias amigas , con quienferiene comercios eos calidad, que todas las mercaderias deftegeneto que Nx entraren de fuera ayan de fer del pefo, medida , marca , y ley que deben tener las que fe labran» y fabrican en.eltos pueltros RSynos, en conformidad de lo que dif onen Jasleyes veinte y M9: Veinte y dos, y veinte y 119 del titulo dozs, libro, quinto dela Recopilacion, y las Orxdenangas hechas por la Junta de Comercio, aprobadas porel! Confejo. quemandamos fe guarden, >, y cumplan: y los dichos, voftidos han de poderÍes guarnccidosdefajas lanas, paflamanos, O bordadura, defedaal canto, y ROMAs, Como ninguña de eftas guakniciones exceda de Íeis dedosdeanchos y conque nolleyen mas que vna fola guarnicion» Y prohibimos,, quetepuedan tHacecnites lladós cortados, rafpados ,ni pintados En mas queal , 7 X canto, y delos feis dedos del tamaño que eltácxpreffado en losbordados ¿y de erxa forma no fe hande podor traté, nivfarpor ninguna perfona, de qualquier eftadodcalidad que fez; debaxo delas penas exprefladas en las leyes, y Pragcas, y las que e. peta e eta humo tidahor 2% ! o Permitimos, que. con yeltidos negtoss0 decolot fe puedanllevar mangas y cahalies bordados) y quaxados, como,po tengan el fondo, nienlo fobrepuelto cofasdeoro, nideplata, fino quelo yno, y lo otro, aya de ferdo fida. ' i $7 Mandamos, q ela pronibicionE ceridadelos magos te entienda cambien conlosComediantes » hombros , y MUBULSS > Muficos 3 y. demás perfonas que afiften.enlasComediasp: Ya cantas y eo fe les permiten yeitidos de Seda inogros, 6 de colores, comottean de fabricas tos Rieynos, 0 delos de fus Domtos y Provincias amigas. Ye les damos derermino haftael dia del Corpus delaño éviens de mil icifcientos y: novanta y dos ,:para elconfumo de los veltidos que Po» q Ae en hechos al pen] Excedicren ds laxegla que aora (0d das con decla- -"- pese da - ie A? Re 14- * ANA ER A A a de
- del Corpusinclufives - cbXTon; DATO ¿OD BLLOS 80 Per timos, que las libreas quefe dierenta los Pages puedan ferropillas, calcones, y mangas de feda lanas, fabricadaen cltos Reynos, y en fus Dominics, yo fehinde poder dar; nitraer capas de idas fino depañó, vayeta; ráxa, ó otra C ofa que no fea de feda, niaforradas en ella; y las medias han de poderferdefeda. “¿9 Y por-quanto poras leyes que eftablecieron elferñor Rey Don Felipe Ségundo mi vifabuelo, y Don Felipe Quarto mi feñor, (que Dios tiene) quefon li primera, y oétava del titulo veinte; libro fexto' ; y. la veinte y wvna:del titulo vemte y felis, "libro odtavo de la Resopilacion, fe 'órdena, queningun Grande, - Titulo, ni Cavallero, honvbre, nimuger, pueda tener, m1 tracrdentronifuera de fúcala mas dedos Lacayos, o Lacayuelos. Mandamos, que de aquiadelante fe guarden, cumplan, y excenren das dichas leyesen'todo; y por todo, comoen ellas íc contiene, fin las contravenir. Declatando como declaramos, que los que fuerén calados puedan traer dos Lacayós, o Lacayuelos €l marido , y otrosdosla muger, faliendo de porfi cadavno..< ne 1 LITRO ES ; “ro. ':Mandamos, que laslibreasdelos Lacayos, Cocheros, y Mozosdefillas Bo fe pueda, tract deningun genero queno fea paño, finninguna guarnición, pa= famanos,galón, faja, nipelpunteal canto, y fean llanos; con botones tambienllanos, Y permitimos, quelos cuellos delosterreruclos, tahalics, y mangas, puedan fer de terciopelos lifos, O labraidos de colores, como fean fabricados en Bfpaña,fus Dominios, o de:Amigos, y medias de laná de colores, y no defeda. II. Y paraecvitarel exceflo que feha experimentado en elabufo delos coches elias urlones, y calefás, en conformidad delo dif puefto porva Capitulo de la ley fegunda, titulo doze; libro feptimo de la Recopilacion;.Man. + damos, que de aqui adelante ningun coche, carroza, eftufa, litera; calefas niful. Jon fe pueda hazer, ni hag1 bordado deoro, nidefeday'ni aforrado-enbrocado; tela debro, mide plata,mideteda alguna quelotenga¡nicon tangas nitrencillos niotra guaricion alguna de putitas de ofo, ni de plata, y Lolamentele puedan haz zerdetérciopelos, damaltos, ode dtras qualolquienocelasastdos delas fabricas en eftos Reynos, y tus Dominios; d en Pravincias amigas > con quien fe tuviere comercio: y folo fepnedan guarnecetcón frangas!) y«galones deféda ;finquefe pueda hazerpor ninguna perfonadequilquiorgrado, dignidad quefta, coches, carrozas, eftufas, calefas, literas; ni furlonesconflocaduta », que llaman depuntas - deborlilla, campanilla, nivedecilla py Lolo fe puedan «Sítnecercon fluccoslifos . ordinarios; o franjas de Santa Habel, comio lo vno, lo ótto? noexcedadequatro - dedosde ancho. Y timpocofe han depoderfabiicatlos dichos coches; carrozas, eftufas, Iiteras ;calefas, nifuelones con labores; nifobrepueños, nilabradoslos pilares á lo Salonronicos, hiftoriados; ai en orra e dotado, ni aci ob, queefla fe Hade entender, y oblervarin viólablemente deldeelmifmo día 11755 plareado.nipinrado con ningw; EEN neuras de dibijojentendiendole por -talestodo genero de hiftoriados, marinas, 'bofcajessornatos de flores, mafcarones, lazos que llaman de cogollos, efcudos de Armas; timbres deguerra, prel peétinas, y otra qualquier pivtnza queno fea de marmolesfingidos, djaffeados, . de yn color todocligiendocada vaoelquequifiere. Y con calidad quela prohibicion de cochesaya de empezardofdeluego queíé publique cf doy, y Pragmatica, en quanto Yqueninguno Re pueda fabricar con dichosadomos, debaxo de las penas en oMa sexprelfa aspnide(de ébdiade la publicacion Ke puedan comprar nitracr dofuera coches, nicftufas contíaoltenorde loique weda difpuefto 54 cuyo fin mandamos (u haga luego regiftro por los/Alcaldes do nueftra Cala , y Corte de los que 46t 1 almentoay entodas lascafas ; fin excepcion alguna. Pero atendiendolsa quelife prolibiciión A SL Lo -
toas formaqueaora eftinlas perfonas á quiéses porefta Pragmatica queda permitido el vío de ellos, fé les leguirian gaftos confiderables,concedemos vh ario de termino, para queen ellos puedan confumit,y d: shazerlede ellos. Y cumpliendo elte rerinino, mandamos febuelva ¿publicar efta Pragmatica por lo que mira 4 loque feprohibeen los.co , ; ! ches, y quedelds aquel dia, obligue 4 todos 3 fin excepcion de calidades ,Oeltados, Mass ag , 1%. Y alsimi bc ODO TOA ZO Qt Lg MÍO ARIES ALEA ar kde: Ímo mándamos, que no fe puedanhazer,nitracr Íillasdemanos debrocado, ni derela de.oro, O.plara,ni de feda alguna quelo lleve, ni puedan fer bordados los aforós de ellasde cola alguna de las referidas; y quefolo le puedan hazer de rerciopelos , damafcos; 0,orro, qualquier texido eteda pordentro, » Y fucra dela filla, con flocadura lona de quarroidedos de ancho ,, y alamares dela mifma feda, y no de oro, ni plata , ni de hilo, nideotra guarnición alguna, Mas que la que queda referi feda, y tachuelas, -. ¿1 3». Mandamoa,q calefas, y furlones no. pue de loscaval!os, ni muk carrozas, clhutas, literas, calezas, y furloñes; no fe puedan hazer perfun yaquetas;. 0 cordoyanes die cola de quero bordada» /. 14». Y por quantoantes de aoraelt perfonas de qualquier eftado, o calidad quelea; 1os enlos. coches dentro dela Corte y cercas delta Villa: que fean de | yguardedeaqui adelante inviolablemente Jo que ea efta razon elf: ordenado, fin.contravenirlo en manera algunas comdeclaracion., que dichas feis mulas en los pallzos publicos, defucrado faliendo de ella conquarto, y finquelas EE detrás delos coches, fino.es quetalgana dondehuvieren, 1 llaman del Cor = y de poder tract las las puertas po£ tos, hafta la dino.en ladel ed S doy fepuedan | ¿esperar á lus. dueños % ISA Gl 2 000 DIOS EG 230-2000 87 ¡e las cubiertas delos coches ,, cartozas o At dan fer, ni de hagan defeda alguna , ni las guarniciones sde cóches, y machos deiterass y que losslichos coches, r si $ t 2 DIM 2 1 TES . TIN 51) SIOV> 4 en aora.elta prevenido: a os em la de -Mey ; A 2, y lus pilares puedan ter guarnecidos de pallamanos de tados,2Un= 14 > , nitampoco pueda aver en ellos guarnicion , y mapdado., que ningunas antracr (615 mulas, nicava> ¡lla:Mandamos le obletye, zon.elta dispuelto, y lolo fehan La Corte, os las calles ¡s. dueños fuera della 4 de falix al campos y ponerlas enla delos Recole de-Dugue, 9,21 contrarios y rado nuevo, patacl camino del Par: tillo; enla de Segovia para. el Angel, San Hidro... y, em la de San Bernat Foledo.para 50 Cala del Campos y. en todas las demásenfaliendo de Madrid., aunque fea para hazorviago, porqueni aun en, elte cafo E han de poder Heyar las dos mula s.derrisde los.cochesporlas calles: la qual mandamos fe obferveinviolablemente, din diftincion de períonas»....... * 15». Y porslexcello grande que de algu tismpo d elfa parte, ha avido en cl coches, y gaftos que ocalionan enlos candalos de algunas perlonas que vio delos : cua inilterros no deben+enerlos fiendojufto hazer diftincio porfusmi «Jen vlardoellos por nientesquetras «delapublicac + fas, calelas; ni Eto, DLQLEOS DI ( dor3s, Agentes de pleyrosy Y «otro titulo honorífico lospuedan traerz ni los: - -Obbhg br as y pena, "OZÍNCS, r qua figo efteabulo? Ordénamos, y mandamos; q deltaPragmatica no puedan tengrnirraer coches, carrozas, cltu> furloneslos Alguaciles de Corte, Eferivanos de Provincia, y Nungunosinitampocoloshandepoder taer los. N denegocios; nilos Arrendadores: 11 Mercaderes con t1en ¡O ras Aia ceo _ genero de petfonas (excepto los Medicos, y Cirujanos) pueda «cnmuilas depalfo: y folamente le les permite que pueda viandas ep €aN AS oh jon de las que pue» fu decencia; ocurriendo al! remedio delos daños, € inconyeuedeídeel dia otarios,Procura; Áino esque pot O m1 los de Lonja, Plateros; Mazftros de obras; Reseproros dalla Villa de Madrid, adas de Abaftos, Macltros, ni Oficía deperdimiento delos, 00000 Iefquiera oficios, y manio, adélanse ningun nandar> ni anden alos , 9 17, Y, 1 a r ia a > 2 cas A AR A z iii -. e -- A A A A RA RN z 3 LA AA A ZA TAN TAE == A A A E ; a | A A A RE A A AS HA a A a > z 5 E . de == a E e A e 0 A ERE A TRE Y '
/ e Tiporque tambien fe ba excedido mucho en el numero de tiozos de Ellas: Mandainosno puedan exceder de! nuncio de quo, 939 ovio. 18, Y porquanto porlálcy primera, título doze , libro feptiino delaRecopilacion eftá dada forma decomo han de andar veftidos los Oficiales, y Meneltrates de manos; Barberos, Saltres, Zayareros, € arpinterós Evaniftas, Mack tros , y Oficiales de Coches, Herreros, Mexedores Pollegeros Fontancios T uno didores “Cintidores; Herradotes, Zuriadotes Ef partcros, Elpecictos, y acotros qualelquier oficios fenéjantes weftos, O másbaxos, y obreros, labradores, y jo raleros, no pticdan traer; mi traygan ejidos de feda, ni de otra cola Ieze lada con ela; y quefolo puedan veltir, y tract yeftidos depaño > serguilla, raja, O bayetá, O otro qualquicr genero delana Minezca ninguna de feda : y folo permitimos puedan tract las mangas deterciopelo, rafo, 0 otto qualquier gensio de los permitidos ; y quepuedan vracr medias de feda; y los fombreros aforradosen rafetan. Y declaramos, que los Labradores , fe entiendelos que ordiatiamente labran lasheredades por fusimanos. Y en lo quetocad los Efpecietos, folamente fe entienda 4 la perfonas que tenen tiendas y venden por menudo en ellas; y vnos, y OttOS afsiló guarden ¿¿umplan;y éxecuten defde el dia dela publicación defta Ley pena de incurrir en lasiimpueftas en ela, y las demás que abaxo APTA A RiIa va poo rn RS | | 19. Y paracyitatlas moleftias , vejaciones », ¿ inconvenientes que podrán ve fultar de querer entrar os Miniftrosdefultician Tas cafas á bufcar,€ inquirir, exfi traen veftidos prohibidos: Manyhazer otras diligend as en eMas para fiber li tras damos, queno fe púeda en trat entas dichascafas hazer eftas diligencias, y QUe Tolo fe puedan hazer as denunciacionés en las perfonas que cont tavinieren , y anduviéren con dichos'veltidos prohibidos por las calles, O otras partes publicas; falvo enlascafás de los Saltres; Bordadores, y Oficiales deftos minifterios,y en las delos Maeftro ¿de Coches, Dofadores, Pintores, Maeftros de hazer Sillas, y Literas, Defpuntadorss , y Guaénicioneros; las quales (e han de poder vifitar, y reconocer fi cn ellas félabras o bordan veltidos , y lo demás SrobibjaS porefta Pragmatica; perfón alifehte en effaGorte por los Álcaldes de ella, Corregidor, ó “Tenientes; y enlas Ciudades ¡1dondSáy Uhrancillerias 6 Audiencias, porlos Miniftros deeftégtados yen las démas Ciudades, Villas; y Lugares del Reyno, pozlos Co tregidofes, O fus Tenientés, Tuezeso Jufticias Ordincrias, fin que las puedan hazer pot si, nPpor comifsion misgun Ajguacil de Corte, ni Villa, ni los Alguaciles Alayores “niOtdihariosdelas demás Ciudades, Villas, y Lugares - 20. Y porquela exécucion delo referido, confiíte en la de las penas que le inpufieren alostianígrellores" eftasdeben fercóndignas a los dañosque dela sob ferrancia delas leyes fe figuendila caula publica yy algunas que 16 impulieron pecunjatias; la conveniencia ha obligado á que deexceda de fucalidad, y le impongan as rigotolas; pero .nopodiendo fer iguales, por deberíe confiderar para la impoficion lacalidad con quefohallare eliranás ellor , y circunftancias dela contravención, dexamosla pena que (ehuviero deimponer'á los que abufa- LES cónocieren delas canta. Men quanto los Pintores que pS Coches, cas Pftntas; Diteras; Calelás; y Eurlones, Doradores, y o ciales quelasdoraren; E níambladores que las. tallaren: 50 labrarens'y fas oficiales, Maeftros de Coches, y losfuyos; Cotdoneros, Guarmicioneros,Pefpin tadorés; MaeftrosSafares oficiales, y aprendizes, que hizjeren veltidos; y:todos los demás queobraren ' contra ló conteridoen elta Pragmatica; demas de perdimiento delo denuncia do, feñaladoporlas Lieyos, y Pragmaticas » les. imponemños:de pen apor la primera yez guatio añós de prelidio cerrado de Africa, y porlafegundaocho años de Galeras, E : : ¿24 Los
au LosLacayos, y mozos: de Sillas que (ehallarén fervir fueradelnuntro feñalado, incutfan en perdimiento de las libreas con que fueren apiehindidos, y en quatro años de prefidio de Africa porla primera yez, y por la jegunda en (els años de Galeras. ¿e ¿iii Loeb Sivaa aa is 22. Y porquanto por la ley fegunda, titulo quinto, libro quinto de laRecopilacion efta difpuelto porqué perfonas , y En que forma [e pueden traer loslutos, y ceniendo prefen reel gran numero de perfonasa quien por la dicha ley fepermiterraerlos, los confiderables gaftosque ocafionan, y tambien pot fer en perjuizio delafelud publica: Moderando la dicha ley > ordenamos, y mandamos, que de aqui adelante loslutos quefe pufieren por muerte de perfonas reales, feanen elta forma:Los hombXs; han de poder traer capas largas, y faldas caidas haftalos pies, y han de duraron elta forma hafta el dia delas honras; y las mugereshan detrasr mongiles debayetas, fifuere en Lvierno, y en Verano delanilla, con tocas, y Manrose ¡gados, queno fean de feda 5 lo qual tambien ha de durar hafta el dia de las . honras, y delpues (pondrán elalivio de luto cortefpondiente, Que aldasfamilias delos Vaflallos, de qualquier eftado, grado, O condicion que fean fusamos,no teles den, nipermiran trdet lutos por muerte de perfonas Reales, pues baltantsmenteÍs manificitael dolor, y trifteza de tan vniverfal perdida, conlos lurosde los dueños» Que los Luros que fe pufieren pot mustte dequalquisr de mis Valla llos, pana (zandela primera Nobleza, (eanfolamente capas largas, calgones. y xopillas, de bayeta, O paño,y lombrero fin aforro. Y en quanto áJasperlonas que han de tragr lutos ls oblervolo citen porla dichaley,y que folo puedan traer lutolas perlonas parientas dél difunto en los. grados «proxImoS de confanguinidad, y afinidad, exprefladosenla mifina ley, quelon por padre, 0 madre, hermano, 9 hermana, 2b úelo, d abuela, ó otro alcendiénte, O fuegro, OfUrgra» marido, ¿muger Oel heredero, aunque no f6a pariente del difunto, lin que fespuedan dar “A los criados dela familia del difunto, nia los de fushijos, yóx005) hermanos, ni herederos; de lnerte queno fe puedan poner. útos ningunas perfonasdeia fami- Jia, aunquefean decícalera arriba; Que losatahudesen que fe lleyaren á entexrat “los difuntos, no fean da telas, ni colores fob* A nidefeda, fino de baytta, “paño, O olandilla negra, clavazon negro, pavon: 1 ler fumamenteimproprio poner colores fobrefalientes en el infirumento donde eftael origen dela mayor trifteza, y folo permitimos que puedan [ur de color, y de raferan doble, yno mas, los atahudes delos niños» hala falir delainfancia, Y de quienes la Iglelia celebra Milla de Angeles. Quémno fe vittan de luto las paredes » delas Iglelias, nilos bancos dellas,fino folaments el pavimento gne ocupa Ja tu” ba, oferetro, y las hachas de los lados3 y que lego lo difpuefta por la dicha ley, folamente le pongan En el entierro doze hach 5,0 cirigs,con quatro velasfobrela -remba.Qué en las cafas del duelo Solamente fe pueda enlurar el fuelo delapofento donde las vindasrecibenlas vifitas del pelame;y ponet cortinas negras; peto no le han de poder colgardebayeta las paredes. Que Po, uicra duelos(aunque (ez “dela primera Noblézajno fe han de poder traer coches de juto,nimenos hazerlos fabricar para efte efeGo, pena de perdimiento délos tales coches, y las demás que *parecicren convenientes, las quales dexamosal arbitrio de losJuezes. Y 31as vill» das les permitimos andaren filla negra; pero no traer coche negro en mangra al- “guna; y tambicy las permitimos ¿quelas] ¡breas que dierenalosc iados de efcalera “¿baxo fan de paño negro, calzon; ropilla, y capalcorta: Que por ninguna perio “pa; de qualquier; eftado, calidad, dp cominenciaque fea; Te pueda tract otro ge- “nero dé luto queel qué quitamos eftalepelqualaya de dutar portiempo “de féismefes, y no ias: ] : de ponerlos hombrggÉaldas caidas háftz los pies; como queda dicho 'en las hónras que fehizistén por perfonas Reales fe han fo ed ado,y galon negt0,0 morado,por Ze €. TR Ad a => etc ci pres) piro cnicoren A ¡ap a sto 4 ct: A e A A e $ HEAR e A ds AGA A A es SAW > s A A A rá o e = E o * 5 A e 0 E e 5 1] e i We h y h | d l E EN Ed ' 0 ¡eN y9 e 1 Ñ ' il e E 5 E rn El e id N ml A 14 E i0N
to4la dicha leyes conforme a efta, mandar+osfe guardo, cumpla, y execute,fin que ninguna ¿Erloñalla pueda contraventr, debaxo de las penasimpu-ftasen ella, | E yenlodomásladerógamos. 000 : A h 23. Y porquela obfervancia delo contenido en efta Pragmaticamira al buen O 1 govierño deftos iuefttos Reynos,el qua Herurbarian con la multiplicidadds ju- A ¡ | rifdiciones, ño corriendo el'caftigo, y Exécución delas penas por tolo la mano de EA las Julticias Ordinarias, les damosjurildicion privativa; pata que puedan cono. NEL | cer delos cafos qué miraten al cáftigo, y execucion de E dela contraven- ANNE h hi ción, las qualesexeciren ¡ávjolablemente en los tranfgreflores;y lo mifmo EE ob- NN | fervecñ Tasvifitas ordinarias delas Cárceles; fin que fe pueda moderar. O h | : 340 Ningún Cavállero de las Ordenes Militares, Capitanes, 0 Soldados AC- A ! Dl tuales o jubilados, de qualquier Milicias,au: qué lean de nueftras Guardas, Ofi- EA -¿jalestitalates, o Familiares de la Inquilicion, Ailentiftas, ó us participes, ni “ÓttOS algunos privilegiados de fuero, aunque no vayan expreflados, y lean de ¿gual, o mayorexcepcion, no fe han de podr valer delos privilegios,0 eXceptio- : nes de fúsro que túbieren, porque para cftosvalos nunca ha fido nueftra yolurtad concoderlos, nique feeftiendan á eftas materras de govierno;'y inhibimosa todos los Confejos, Tribunales, y Juezes que de fus caulas pudieren conocer por “razon de (us privilegios, o áfsiento; y declaramos no poderfe formar competen- “eijaen eftas calas; y mandamosno 1e admita ninguno que fé-quifiére valer de “ciones, y él:caftigo de la contravencion; y le avemos por excluido del. 254 *Todoloqual queremos, y esriteltra voluntad E guarde, cumpla, yéxe- ¿ute, y os mandamos lo hagais guardar, cumplir, y executar, fegun. y como en «€fta Ley fé contiene, y declara, y contra fu teñor, y forma no vais, nipafleis, ni corfintaisit, ni paffacen manera algunaj y quelas fufticias deftos Reynoslo haigan executaren todo, y por todo, pená de privacion de fis oficios; enla qualincurra el que fueréremiilo, o nigligente, y lo difsimulare en qualquiermánera; y los del nufteo Confejo, Chancilkerias, y Audiencias tengan pariicularcuydádo ¿nlasrelidencias que vimieten;y tagalas que dererminaren, 11 los dichos Juezes han fido e¿millos en la éxecacionde condenárles enlas dichas penas, impor éri- a O Si pa OS Y efta Ley, y Pragmari. a Ha dsempezar 2 óbligaren los cafosen ella expreflados defiscraa deta publicar scr OSeiyen las demás Citd ades Villas sy Lugares derR oyho,defde el én que fe publicare en las Cabezas de Partido ¡Dada “en Buen Reticó 226; diasdel mesde Noviembre de 169%; 4ñog «> ud SID 511 ( ] IN ] Ls ' «. Yo D¿Francifoo Nicolas de Caftto y Gallego, Secretario del Rey nuelito ot, lo haze cfctivir por fumar | | Ps lob esilivesLuodiosa CR v.eslshrob SU ORBE gobifpo de Zarag 09 k Lol BG eL de D Gale Callejon D. Carlos Ramirez de E 10 ic Don Joltph de Salamanca, y del Forcallo. ST. - ALE AE A 1 e PDA AIDA PIM A LIDIA 1 ci Lis: ado ephd San e HORA ormimibroy ob sasg ¿oglo oo SI GABDIc a? , eSINSIoV DOS 1SI9LOS ee Sia a9 0399 ed li LIC 2 b Na coral nÉ sombismionr atar ¿A rs oi994 211902 E Es deme cn 11€ de 1691. 405 ¿em Las 4009 4 de qpprlaplesa, de $. FPanci/co, del 4,10 rep ublióla ley Fregrmarica dllagara paras por, vblico deféa Crdad aviendopuefentes mucho cómcurjo tala 6, de que doyfee. Lon; 3 A veÑo maJOr per ema de ALI ed mod 2olz9n0y sh 4 Ánt 010 A JU Cl e o a SAA s > AS E RS E ls CA S o n= A > -elte fecutló para im AE el progreflo del conocimiento de femejántes denuncia- a E