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Casas Bahamonde, M. E., y Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M. (Dirs.): Comentarios a la Constitución Española. XXX Aniversario [Reseña]

Sánchez Sáez, Antonio José

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por parte de los usuarios finales mediante la fijación de tasas por valor añadido u otras fórmulas tributarias —propias del mundo anglosajón—. En el servicio universal pervive, concluye Matilde CARLÓN, la antigua y noble aspiración del servicio público de garantizar determinadas prestaciones sociales o de interés general que justifican la excepción o la corrección de las reglas del mercado. Acaso pudiera decirse que el resultado de este proceso no es tanto una mutación del régimen, sino una transformación de la forma jurídica en un contexto en el que la pérdida del protagonismo público en el desarrollo y el control directo de las prestaciones sociales básicas queda compensada con la persistencia del régimen objetivo del servicio público. En efecto, la comparación del servicio público tradicional con los «servicios de interés económico general» y la regulación del servicio universal muestra que en aquél primaba la organización pública y en éste el derecho subjetivo reconocido a los ciudadanos a recibir, en determinadas condiciones, ciertas prestaciones consideradas esenciales que se imponen al mercado. Pero lo cierto es que, junto a principios de nuevo cuño como el de proporcionalidad o el de calidad de las prestaciones, el régimen resultante de la liberalización de los sectores retenidos sigue respondiendo en buena medida a los principales objetivos que caracterizaban el servicio público tradicional, aunque ahora se manifiestan bajo fórmulas más objetivizadas y mensurables. Formulación transmutada de una técnica que, al cabo, obedece a una misma lógica pues, como agudamente recuerda la autora, la versátil —y volátil— idea de servicio público fue antes una teoría que una técnica jurídica; técnica que se ha ido transformando con el tiempo sobre el trasfondo de una ideología de solidaridad cristalizada en Europa bajo el paradigma del Estado social. El servicio universal, «nueva técnica para nuevos tiempos» —en expresión de la autora—, es actualmente uno de los retos más importantes de la dogmática iuspublicista y, a mi juicio, de los más necesitados de una construcción sistemática de carácter general, inducida de los distintos sectores liberalizados donde la técnica de servicio universal se manifiesta (transportes, abastecimientos energéticos, sector postal, etc.), que anude de forma estable y natural el «servicio universal» y las «obligaciones de servicio público» al artículo 128.2 de la CE. En este sentido, me atrevo a afirmar que las conclusiones del libro compelen a Matilde CARLÓN —por una suerte de autoemplazamiento— a dar un paso adelante en este sentido. Tiene todo lo necesario para ello: una sólida formación, gran capacidad de trabajo, claridad de ideas y brillantez expositiva, como sobradamente demuestra en este libro. Juan Antonio CARRILLO DONAIRE Universidad de Sevilla CASAS BAAMONDE, M. E., y RODRÍGUEZ-PIÑE- RO Y BRAVO-FERRER, M. (Dirs.): Comentarios a la Constitución Española. XXX Aniversario , Ed. La Ley-Fundación Wolters Kluwer, Madrid, 2008, 2.907 págs. En esta recensión pretendemos dar noticia de un libro que, a pesar de su reciente aparición, es ya bien conocido en los corrillos del Derecho público español, tal ha sido su impacto y su éxito. Me refiero a los Comentarios a la Constitución Española que, dirigidos por la actual Presidenta del Tribunal Constitucional y por uno de sus ilustres ex Presidentes, y coordinado por Mercedes PÉREZ MANZANO e Ignacio BORRAJO INIESTA, han aglutinado a un destacado ramillete de juristas relacionados íntimamente con el Tribunal Constitucional (letrados, magistrados, fiscales, abogados del Estado), con la audaz intención de glosar la letra y el desarrollo jurídico posterior de nuestra Carta Magna, con ocasión de su treinta aniversario. Al escribir estas líneas me vienen a la memoria las sabias palabras de Hans KELSEN cuando diferenciaba entre Constitución formal y material: « La Constitución realmente efectiva de una comunidad política no tiene por qué corresponder necesariamente con su Constitución escrita »*. Es cier- to que todos los pueblos han tenido formas RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública 444 ISSN: 0034-7639, núm. 179, Madrid, mayo-agosto (2009), págs. 439-480 * H. K ELSEN , Teoría general del Derecho y del Estado , UNAM, 1995, pág. 269. 17-RECENSIONES.qxp 14/8/09 09:48 Página 444 y usos ancestrales de organización antes que Constituciones formales propiamente dichas, como explicaban los juristas románticos (SAVIGNY o WINSCHEID). Pero esas costumbres atávicas, el espíritu del pueblo (Volkgeist) , debían encerrarse en Constituciones escritas que expresaran también los intereses propios de cada generación (IHERING). Pues bien, la distinción que late en las palabras de KELSEN podía aplicarse perfectamente a nuestro Estado español de 1978 —recién salido de una larga dictadura asentada sobre las cenizas de una terrible Guerra Civil—, tan extraño a Europa y a sus usos democráticos que cualquier avance hacia una Constitución parecía imposible y descabellado. Y, sin embargo, gracias a la sensatez del pueblo español y a la altura de miras de sus políticos, el 27 de diciembre de 1978 fue sancionada por el Rey nuestra actual Constitución, el marco jurídico común que nos ha permitido gozar del mayor período de bienestar de nuestra historia reciente. Esta obra comenta nuestra Constitución, y es realmente ambiciosa: casi 3.000 páginas de texto apretado y dispuesto a doble columna. Su sistemática es clara, ya que se ha dividido en Títulos, y cada Título en sus respectivos artículos, de modo que cada autor (que, en total, rondan el centenar) comenta uno o varios preceptos del mismo, casi siempre encabezados por un comentario general del Título, realizado por personas especialmente significadas por su relación con el texto comentado o con el Tribunal Constitucional: así, verbigracia, D. Miguel HERRERO DE MIÑÓN se ha encargado del Preámbulo; D. Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, del Título Preliminar; D.ª María Emilia CASAS BAAMONDE, del Título I; D. Gregorio PECES-BAR- BA MARTÍNEZ, del Título II; D. Landelino LAVILLA ALSINA, del Título III; D. Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, del Título IV; D. Manuel JIMÉNEZ DE PARGA CABRERA, del Título V; D. Tomás VIVES ANTÓN, del Título VI; D. Álvaro RODRÍGUEZ BEREIJO, del Título VII; D. Luis LÓPEZ GUERRA, del Título VIII; D. Pedro CRUZ VILLALÓN, del Título IX, y D. Francisco RUBIO LLORENTE, del Título X. Todo ello precedido por dos magníficos ensayos sobre el concepto de Constitución, ya publicados en su día pero de inclusión muy oportuna, firmados por los tristemente desaparecidos D. Manuel GARCÍA PELAYO y D. Francisco TOMÁS Y VALIENTE, ambos ex Presidentes del TC, con un epílogo final a cargo de D. Pablo PÉREZ TREMPS sobre la primera y única reforma constitucional producida hasta el momento, la acaecida en 1992 en relación con el artículo 13.2. Finalmente, otros autores han comentado las Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. Para empezar, comparto plenamente la feliz frase acuñada por los directores de la obra en su Introducción, al expresar que la cultura de nuestra joven democracia ha creado una especie de «patriotismo constitucional» que está por encima de ideologías políticas. Y eso es mucho decir en el país de las dos Españas, parafraseando a MACHADO. Hoy en día, afortunadamente, España y Constitución son conceptos equivalentes, hasta tal punto el gen democrático ha quedado impreso en el ADN de nuestra sociedad. Toda la obra se mantiene en una especie de equilibrio dinámico entre la literalidad de la Constitución y su desarrollo jurídico posterior, desarrollo que se ha visto justamente mesurado por el universo de valores jurídicos que aquélla encierra virtuosamente. El todo pesa sobre cada parte de tal modo que el sistema constitucional resulta coherente, pero además con un pun- to de flexibilidad que ha permitido a cada precepto de nuestra Carta Magna evolucionar en el tiempo según las circunstancias históricas de cada momento. Así, los autores han puesto de manifiesto, por ejemplo, cómo los valores supremos del Ordenamiento jurídico, acuñados intemporalmente en el Título Preliminar, han de convivir con ese bello precepto que resume la esencia reformista del texto (el art. 9.2); el doble papel de los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I, como derechos subjetivos y como valores jurídicos superiores de todo nuestro Ordenamiento; el rol debilitado de la Corona en relación con los tiempos precedentes, pero también su estabilidad por encima del juego político (Título II); la importancia de la soberanía popular como el don más preciado de toda democracia, largamente anhelado, pero necesariamente modulada por la representatividad territorial, si bien imperfectamente lograda, del Senado (Títu- RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 179, Madrid, mayo-agosto (2009), págs. 439-480 445 17-RECENSIONES.qxp 14/8/09 09:48 Página 445 lo III); la dualidad del Gobierno en su función ejecutiva, pronta a la oportunidad política, y administrativa, como cabeza de la Administración, al servicio de los intereses generales (Título IV); los vínculos entre Gobierno y Parlamento, y, al tiempo, la labor de control sobre la que se basa la separación de poderes (Título V); la imparcialidad y objetividad de los jueces como fundamento de su independencia, pero condicionada por su vinculación a la jurisprudencia de los Altos Tribunales (o al precedente, como se le denomina en el Common Law británico) (Título VI); el carácter abierto de nuestra «Constitución financiera», si bien claramente anclada en la economía de mercado, en la que el margen de maniobra estatal queda limitado, sobre todo tras la integración de España a la CEE en 1986 (Título VII); el modelo inacabado de nuestra organización territorial, aunque armonizado por su desarrollo jurídico posterior y por la igualación del nivel competencial de las CC.AA. (Título VIII); el carácter cuasijudicial del TC, con su inestimable labor depuradora pero también sus constantes roces con el Tribunal Supremo (Título IX), y, por último, la tensión entre la rigidez extrema de la reforma agravada del artículo 168 y la permeabilidad de la reforma ordinaria del artículo 167, la cual, paradójicamente, podría acabar afectando a cuestiones esenciales como la organización del Poder Legislativo o el Judicial, o del Estado autonómico, o como la propia reforma de la Constitución (Título X). Queda pendiente el dilema final de toda Constitución, también en la nuestra, esto es, la oportunidad y viabilidad de futuras reformas, y no tiene fácil solución: concebir la Constitución como un baluarte puede conllevar el riesgo de acabar encerrado en él (Benjamin CONSTANT), pero, al contrario, toda Constitución debe protegerse de las veleidades políticas para evitar convertirse en un Campo de Agramante. Recuérdese el período de entreguerras en Alemania. Como conclusión, es de aplaudir la decisión de la editorial La Ley y de la Fundación Wolters Kluwer de volver a comentar exhaustivamente nuestra Carta Magna, siguiendo una tradición doctrinal que han realizado antes de manera muy lograda autores de la talla de Óscar ALZAGA, GARCÍA DE ENTERRÍA, Alberto PREDIERI, GARRIDO FALLA, Ramón TAMAMES, APARICIO TÓVAR, LÓPEZ GUERRA, Sebastián MARTÍN-RETORTILLO y tantos otros. La diferencia entre esos comentarios y el actual es evidente, ya que mientras que aquéllos se limitaban a interpretar necesariamente la letra desnuda de nuestra Constitución, especulando sobre su futuro, este otro aúna todo el desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinal producido en estos treinta años, a lo que hay que sumar la auctoritas de sus autores. Todo ello hace de este libro la obra definitiva sobre la materia. Este libro, en fin, está llamado a convertirse en un pilar fundamental de nuestra doctrina constitucional, como se ha dicho, y habrá de servir tanto a estudiantes como a juristas avezados, pero resulta incluso más edificante como espejo de nuestra sociedad, que debe felicitarse de treinta años de democracia, de soberanía popular y de paz. Las palabras sagradas brillan más cuando se aplican y tienen sentido. Antonio José SÁNCHEZ SÁEZ Universidad de Sevilla CASSESE, Sabino: Il mondo nuovo del dirit- to. Un giurista e il suo tempo, Il Mulino, Bolonia, 2008, 374 págs. La vida del jurista es un proceso dinámico que comienza con el descubrimiento de una vocación y sólo concluye con la muerte. Cuando ese jurista es un profesor universitario de dilatada trayectoria, suele ser habitual que, en los albores de su jubilación, reciba múltiples tipos de reconocimiento —doctorados honoris causa, libros-homenaje, premios por el trabajo desarrollado—. No menos habitual es que, en torno a ese momento, el viejo profesor asuma la tarea de compilar sus ideas, pensamientos y propuestas, expuestos en todos esos años a través de distintos medios, en libros recopilatorios. Lo que no es en absoluto habitual es que el protagonista recoja en un libro su «autobiografía intelectual». Es lo que hace el profesor Sabino CASSESE, el gran maestro vivo del Derecho administrativo en Italia, en este libro. RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública 446 ISSN: 0034-7639, núm. 179, Madrid, mayo-agosto (2009), págs. 439-480 17-RECENSIONES.qxp 14/8/09 09:48 Página 446