Los vicios irremediables del jurado : (es preciso suprimirle)
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ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍN Magistrado de Audiencia provincial LOS VICIOS IRREMEDIABLES DEL JURADO (ES PRECISO SUPRIMIRLE) MADRID CENTRO EDITORIAL DE GÓNGORA CALLE DE SAN BERNARDO, 50 1911
Establecimiento tipográfico de Góngora.—San Bernardo
SZ 52 5252.52 52-57- ra S'a 2525 57.5?-5 - a Sa .a5-252 52525252-5252.5252-52.52.5ZSZ Sa 5-2. PROLOGO Y RESUMEN, EN CUATRO PALABRAS Si los tiempos han llegado á una congelación de indiferencia respecto á los intereses sociales, que ningún calor humano puede derretir, entonces este libro es completamente inútil. La esperanza—el gran motor del espíritu para no desmayar en el agrio camino de la vida,—me dió alientos, llevando adelante, con sana intención, este trabajo, que es sencillamente una voz de alarma, como la que pudiera dar el guarda de vía férrea al ver la marcha de un tren desenfrenado y á todo vapor, sin distinguir de curvas ni pendientes. Así me parece que camina el Jurado, conduciendo el depósito sagrado de la Justicia; y como soy modesto servidor en la empresa de tan altos intereses
públicos, puedo denunciar los siniestros que presencio. Ley del reino el Jurado, respeto lo instituido con la fidelidad debida; pero al quitarme las insignias de mi oficio, recobro toda la libertad necesaria para publicar mis particulares opiniones. Está entregada la Justicia á la inconsciencia de las multitudes; está en las manos de la clase menos capacitada de la Nación. El pueblo no ha pedido, ni le interesa, ejercer directamente la justicia; lo que le importa es participar de sus grandes beneficios. Del cuadro sintomático que voy á presentar, deduzco que el Jurado padece una enfermedad incurable: por eso no apunto ningún remedio; solamente se me ocurriría algún alcaloide para rebajarle, momentáneamente, la fiebre, y si Doctores más acreditados entienden otra cosa, que le den pronto la medicina.
PRIMERA PARTE EL JURADO EN LA IDEA
F2E - ara 252 5115252 52. SZ Ti! 52.52172 Sa 52.52Sa52.5 - 252.5a 59. 57_ 52. Sa 5252.= S'a 52 s-asz CAPÍTULO PRIMERO Porqué tenzz y soa Jurado 1 Podrán resultar estos apuntes con alguna utilidad para mayores capacidades que quisieren aprovecharlos, si tengo el acierto de suplir y enmendar mi poca ciencia con la autoridad de los hechos, en este grave asunto del Jurado, que por tratarle de cerca y á diario, me diCS ocasión de ir formando pausada y sólidamente mis °pi_ niones. Presenciaba un forastero la procesión del santo patrón de una aldea, y preguntó al sacristán de la parroquia el porqué de no repicar las campanas en solemnidad tan señalada; contestó el interrogado, que no tocaban por varias razones, siendo la primera por no haber campanas en el pueblo; y entonces el forastero, atajándole en la respuesta, dijo al sacristán que podía suprimir las restantes exp!icaciones del silencio campanil. En la procesión del Jurado, que hace más de veinte años se viene celebrando en España—y
- 10 - que á mí me parece el entierro de la Justicia,— no tocan las campanas de la ciencia, por los mismos motivos que en la aldea del cuento; el espectáculo se verifica con toda la frialdad de un culto oficial, sin el acompañamiento de la opinión sensata del pueblo, y en el silencio, sin los persuasivos toques de la ciencia, sin la armonía de la lógica, y sin que le anime una razón suprema de su existencia. Escritores de distintas procedencias y escuelas, convienen en el error que cometieron las naciones europeas de origen latino, al establecer el Jurado de golpe y porrazo, por exaltación revolucionaria, haciendo una obra política en materia extraña, sin precedentes ni concordancias con las aptitudes ó inclinaciones del pueblo. «El Jurado está en contradicción absoluta con la regla universal de la vida pública y privada, que quiere que los cargos sean, después de una elección juiciosa, confiados á las gentes capaces; y esto es también un aspecto de la ley inevitable de la división del trabajo. Esta regia será alguna vez violada en la práctica, pero ninguna institución puede hacer abstracción de ella en su principio. Es convertir en burla la razón humana, r-4orneterse al azar en las necesidades sociales más graves. ¡Cosa verdaderamente extraordinaria!, mientras que en los pequeños detalles de la vida ordinaria se ha recurrido para los diferentes ser- -vicios á obreros especiales diferentes, no se teme en una cosa tan grave como un juicio, olvidar esta regla de prudencia elemental, y conducirse
— como aquel que para hacer componer un reloj se dirigiera á un carpintero.» Esto que dice Ferri (1) está en la conciencia de muchos, doctos é indoctos en los problemas del Derecho; y por los éxitos de la institución; por los hechos, que son el punto de apoyo más resistente á los embates de la controversia; por los hechos, que por ser tan repetidos, imponen con su evidencia la inutilidad de las teorías, porque donde hay sucesos sobran los argumentos; cada día gana votos la opinión del eminente criminalista italiano, viendo las gentes confirmado que el Jurado convierte en burla la razón humana (2). Semójase el Jurado en su artificio á las cajas silenas, pero al revés de las que describe Rabelais como explicación de la bondad que en el fondo llevan sus libros: dice este soberano genio del siglo xvi, que eran las cajas silenas, por fuera, la manifestación gráfica de la burla, por sus dibujos contrahechos y disparatados, como liebres con cuernos, navíos volantes, perros enalbardados; y por dentro, las cajas contenían objetos de gran mérito y valor. (1) Sociología criminal. (2) Tengo expresado desde 1841 mi modo de opinar sobre el Jurado, diciendo, que la justicia criminal se convertía en una lotería. Se quita la balanza de manos de la Justicia, para sustituirla con una urna. Esto es para mí el vicio radical de los jurados. Quizá todos los demás defectos pudieran ser eliminados por una ley más razonable, pero este vicio es innato é inseparable del Jurado. Él destruye también la uniformidad de la Justicia punitiva y este es un mal muy grave. En los jurados toda predicción es temeraria y engañosa, puesto que juzgan por sentimiento. ¿Hay nada más caprichoso y que cambie más que el sentimiento?— F. Carrara.
12 En barniz brillante se presenta el Jurado al exterior, con los bellos dibujos de la justicia encomendada á la soberanía popular; pero en su fondo, la seria meditación encuentra los despropósitos equivalentes á las liebres con cuernos y á los buques voladores de las antiguas silenas: la tiranía de los peores, disimulada, oculta bajo la máscara de la democracia. II El Jurado de hoy, sin enlace racional con el antiguo, de un estado social embrionario, se opone al progreso jurídico, en el que los organismos se perfeccionan, depurándose cada vez más las cualidades de capacidad, independencia y responsabilidad, que den garantías de acierto á los hombres encargados de la alta función de administrar justicia. Sin precedentes en la evolución de las formas procesales y por exaltación revolucionaria, vino el Jurado como remedio heroico, como contraveneno de una tiranía violenta, atávica de la tercera barbarie, encarnada en las monarquías de la Edad Media. Se explica la fuerte reacción hacia la soberanía del pueblo, viendo la Justicia desviada del espíritu nacional, y servidora del absolutismo, cuando los Jueces franceses firmaban en blanco sus sentencias y condenaban á la pena que el Rey se sirviera decretar (1). (1) Victor Hugo, en su libro G. Shakespeare.
- 19 Más decidida y predominante la política democrática en las Cortes de 1868, al discutirse la ley de procedimientos en materia penal, ganaron terreno los juradistas: en aquella discusión sobresalió la autoridad y el crédito científico del Magistrado González Nandín (1). Los políticos triunfaron: en 1872, nombrada la Comisión con el encargo de formular el proyec- to de enjuiciamiento criminal, en lo relativo al establecimiento del Jurado, se realizó el trabajo, y según el preámbulo, fué difícil la labor por se bastan á sí mismos? ¿No hay lo que la escuela llama derecho in actu inhabitu? La garantía del acusado entá en la responsabilidad del Juez, no en la apreciación particular que es muy variable. En muchos casos, la calificación y apreciación de los hechos, es más difícil que la aplicación del derecho. (1) "El Jurado francés, que es el modelo que han copiado los pueblos que adoptaron esta clase de juicios, es á su vez una imperfectísima copia del Jurado inglés. En este país, el Jurado, institución más que judicial, política y administrativa, constituye desde el siglo xrit la parte más esencial de la vida pública y privada del pueblo, en cuyos usos, costumbres, legislación y civilización se ha infiltrado, de tal modo, que no se concibe la Constitución inglesa sin el elemento de ese Jurado. Francia lo adoptó y lo hizo imperfectamente: tuvo que tomar su forma, no su esencia; los principios constitutivos de la sociedad francesa sólo eso permitieron, y se inventó un Jurado sui géneris, compuesto de personas que improvisa la suerte para cada sesión; un Jurado iliterato sin más condiciones oficiales para su misión de un día que saber leer y escribir; un Jurado ante quien no pueden citarse ni alegarse leyes, porque no las saben, ni tienen obligación de saberlas. Ante este Jurado no puede alegarse la razón legal, es indispensable dirigirse á sus pasiones, á sus instintos, á sus sentidos; es necesario tratar de impresionarlo y los Abogados franceses, que conocen el terreno que pisan, consiguen con suma frecuencia, desnaturalizando los hechos y alterando los principios más capitales de la moral y de la justicia, veredictos de inculpabilidad y declaraciones de circunstancias atenuantes, que espantan hasta á los más decididos juradistas.,,
tratarse de una cosa de tanta novedad, sin las provechosas lecciones de la experiencia. Duró bien poco la democrática justicia; los motivos que entonces aconsejaron la suspensión de la ley del Jurado, están vivos y podrían hoy mismo reproducirse (1). Siguió el pleito político; un nuevo proyecto en 1883 de Romero Girón, y el último y definitivo en 1886 de Alonso Martínez, que determinó la ley vigente. Si llegara nuestro propósito al examen del debate parlamentario, antecedente de la ley actual, ya se verían los equilibrios que los juradistas políticos tuvieron que hacer para llevar adelante (1) Una triste experiencia trajo la inexcusable necesidad de prescindirdel Jurado en la administración de justicia, que no correspondía al estado presente de cultura, al carácter y hábitos del país, evitando los grandes males de la impunidad de los delitos, á que tan propenso se advirtió con el Jurado en esta Nación, donde (dolor cuesta el decirlo) no hay el debido afán de ayudar al castigo de los delitos, ni á denunciarlos, ni siquiera á atestiguarlos. Por estas razones, se propone el Gobierno la derogación de todo lo que concierne al Jurado, mientras llega, si llegar puede, á ser un instrumento útil y no nocivo y peligroso.—Martín 'Terrera. Apertura de Tribunales de 1876. Dos años hace que se estableció en España el Jurado para conocer de los delitos más graves y en este periodo se han puesto de relieve los inconvenientes de esta innovación, que no es posible que continúe en vigor en el trimestre que empieza. Del expediente instruido en el Ministerio para apreciar los resultados que ha prolucido aquella institución; resulta que el ser Juez de hecho se mira, no como honrosa función pública, sino como pesada carga, de la cual procuran librarse cuantos tienen excusa legal que oponer, llegando muchos al extremo de consentir el ser procesados por no desempeñar funciones judiciales, prefiriendo el papel de reo al de Juez, y que cada día crece la dificultad de conseguir que comparezcan en estos juicios Jueces y testigos, naciendo de aquí perjudicialísimas dilaciones.—Decreto de derogación del Jurado.
- 21 ' su proyecto, sin perjuicio de las reservas y limitaciones que establecieron en las facultades del Jurado. El Sr. Maura—que hoy seguramente por su experiencia, llegaría á mayor número de contemplaciones con el partido conservador, y sobre todo tratándose del jury,—decía en el Congreso, contestando á los conservadores: «Los delitos de lesa majestad, no se someten 'á la competencia del Tribunal popular por contemplación á vuestra desconfianza del Jurado». Por otra parte, se cercenaba también el proyecto, quitando al Jurado el conocimiento de los delitos cometidos con ocasión del derecho electoral, y se subvertía para ello toda la argumentación sustancial favorable al Jurado, aduciendo al efecto, «que ni el estado enfermizo de la opinión, general en esta materia, inspiraba confianza bastante, ni se atrevía la Comisión á exponer el organismo del Jurado al embate rudísimo de intereses y pasiones colectivas, que suelen agitarse en las porfiadas contiendas de los partidos políticos». Muy pulido y muy bien dicho, pero no por juradistas sin un tropezón de grave inconsecuencia, porque si el Jurado representa, según ellos, la más sana y legítima de todas las formas de hacer justicia, ¿con qué autoridad y razón sus partidarios le retiran la confianza, precisamente en los delitos en que la opinión pública—según sus creencias—debe interesarse más por defender sus propios derechos políticos?
- 22 En la exposición de motivos del proyecto, su autor Alonso Martínez, discurrió con más lógica en este punto, aunque en otra parte de la exposición, al ocuparse de otras restricciones en las. facultades del Jurado, incurriera en la misma inconsecuencia; «como quiera que estos delitos electorales revisten por su índole un eminente carácter político, el Ministro que suscribe ha creído que debía mantenerlos en la jurisdicción del Tribunal del Jurado, esperando de otros medios la corrección de maleadas costumbres &metorales». Pero como ya queda indicado, en otro lugar de la exposición salió á relucir el estado enfermizo de la opinión popular, puesto que, á mi entender, otra cosa no significa el que el Sr. Alonso Martínez, para justificar las primeras reservas ó excepciones del principio fundamental de la competencia del jury, alegaba la necesidad de garantir de un modo particular la apreciación de algunos delitos, que no podían quedar á merced de una combinación accidental de nombres ó personas, que en circunstancias dadas, pudieran no corresponder á los principios en que el legislador se inspiró al establecer la sanción penal de aquéllos. Considerar al Jurado unas veces bueno y otras malo; capacitarle é incapacitarle en los mismos actos de las propias funciones que se le atri buyen, y decir que en el ser cabe el estado enfermizo y de salud al mismo tiempo, descubre en los que llegaron á estas grandes inconsecuen cias, tibiezas é indecisiones, en la lucha entre su
- 23 - honrado pensar y los compromisos po íticos. Pero triunfaron éstos, seguramente, muchos autores de la ley, con el sacrificio de sl..z,s Intimas y más caras convicciones. A tal obra, tz.m, impremeditada y tan insegura, no podían suceder bue nos efectos. Se desatendieron los avisos y consejos de la Cortes de Cádiz, de hombres expel'iment1-3doz; en el Foro y de gran reputación en el estudio problema penal, y como ejemplo de estas autoridades, citaré la de Escriche, publicista de tanta valía, que por muchos años fué en España consultado en su magnífica obra, Diccioncrio r zzonado de Legi stación y Jurisprudencia. Si, pues, no podríamos contar con la seguridad de que en Es - pana tendrían los jurados más firmeza, más n-ko- ralidad, ni más ilustración que los de Ingi¿derra y los de Francia; ya que en estas naciones ha caído la institución del jury tan en descrédito por la insuficiencia ó debilidad de tales garantías, y por los demás vicios de que adolece, que no se conserva en la primera, sino por el respe- to con que se mira su antigüedad de tantos si glos, así como por su arraigo en las costumbres y su enlace con el mecanismo de aquella sociedad, y no se sostiene en la segunda sino á fuerza de puntales y remiendos, cual edificio que se desploma; no hagamos nosotros para introducirla, una revolución total en el punto más difícil, más transcendental y arriesgado de una legislación, como decía muy bien la Comisión de las Cortes de Cádiz: «Miremos con desconfianza una instit
- 2 4 - ción que no nació sino en la infancia y simplicidad, por no decir barbarie de ciertos pueblos, que no fué acogida en el país que ahora se llama su patria, sino á impulso principalmente de creencias supersticiosas y falsas, y que no ha sido abrazada en otros sino por espíritu de imitación, por cierta especie de manía, por derribar el poder, en el tumulto y ceguedad (21 las pasiones y en medio de las fermentaciones públicas; desechemos una teoría que el éxito ha desmentido, que la experiencia ha desacreditado, que nuestras costumbres no reclaman, que ni el espíritu público ni la opinión general están dispuestos á recibir sin violencia, que los hombres más sensatos de todos los partidos consideran perniciosa y funesta; rechacemos por fin ese juicio del sentido común, que tan malamente ha sido llamado salvaguardia de la justicia y de la libertad, como si tal pudiera ser el juicio de la arbitrariedad y la ignorancia; y pa que la sabiduría de todas nuestras Cortes no se atrevió jamás á plantearlo, dejándolo siempre para mejor ocasión, va - yámoslo también dilatando nosotros hasta la consumación de los siglos, y contentémonos con organizar de tal manera los Tribunales de Jueces le trados, que quede bien asegurada, en cuanto sea po sible en lo humano, la recta administración de justicia».
52 52,52.5252.5252 52 5252.52. 52. 52.5252525252.5252.52 252 52 52.5252.525252 5252 5252, CAKTULO III Ni la Historia, n la evolución orgánica dan testimonio del Jurado. 1 Que el Jurado es un retroceso en la posición social de estos tiempos, se prueba por todos los aspectos en que sea examinado el problema. La falta de base en el organismo del Jurado—de esa falsa membrana (como dice Ferri) sin vínculos físicos con el resto de la armadura Social,—se demuestra por la inseguridad de sus precedentes, su equívoca e insignificante historia, cosa contraria á lo que sucede con las instituciones sociales de transcendencia, que todas tienen bien sentada su genealogía, su gran desarrollo histórico. Buscar en 10 antiguo al Jurado una legitima prosapia, resulta tarea dificultosa en la que han perdido el tiempo sus defensores, y tan estéril ha sido la labor que muchos juradistas lo confiesan noblemente, y Pacheco (La Ley del Jurado), autoridad entre los españoles, declara: que el. Jurado actual es una institución que en nada se
26 parece á las formas antiguas de mayor analogía, que suelen citarse para establecer comparaciones y relacionarlas en concepto de precedentes históricos. «El Jurado que nosotros conocemos, tal como la ley le desarrolla y establece, es una institución enteramente nueva; por eso creemos que son aquí innecesarias las disquisiciones históricas Porque el Jurado de los tiempos modernos, no se parece en nada á ninguno de esos Tribunales con que se le ha tratado de comparar Lo del Jurado histórico tampoco es verdad, ó es verdad sólo á medias. Es verdad que existe el Jurado histórico; es verdad que en Inglaterra existe un Jurado que tiene raíces en la historia del procedimiento criminal de aquel país, y que es una institución, como todas las inglesas, que ha venido formándose lentamente, poco á poco á través de los siglos Pero la institución del Jurado, tal como nosotros la concebimos, tal cual es en sus principios fundamentales, no se ha presentado en pueblo alguno antes de nuestro tiempo». La seria y atinada consideración del autor eltado, á pesar de ser juradista, pone á la justicia popular fuera de la verdad histórica y la desautorización de la falsa membrana del organismo social es completa, viendo que la razón histórica presenta siempre la administración de justicia en manos de los escogidos: judices selecti; desde el régimen patriarcal en los pueblos orientales, la ejerce el sacerdote, llevando en su autoridad la misión religiosa unida con la misión de hacer justicia; en Grecia y Roma, aparte de un vago
- 27 -- y circunstancial reflejo de la intervención del pueblo en el poder judicial, más bien resultado de situaciones revolucionarias—asambleas, los heliastas, los judices juran,---la justicia se caracteriza por Tribunales fijos, seleccionados—el Areópago, los Cónsules, los Pretores, el Tribunal de las cuestiones perpetuas;—en los pueblos formados por la invasión de la horda germánica, además de la tumultuosa Asamblea de carácter militar para juzgar los grandes crímenes, prevalece la jurisdicción del caudillo, el mundoaldo, después el Tribunal de los Regidores y por la reunión de vencedores y vencidos, conservándose la ley de casta, la facultad de elección pro fessio juris, y cuando se desmembró la autoridad real en el régimen feudal, surgieron la diversidad de jurisdicciones y el juicio de clases, de los iguales ó de los pares; pero en todo lo enumerado , nada igual , análogo ni legítimo, para fundar en ello una verdadera evolución orgánica de lo que hoy se entiende por Jurado. II Fuera de Inglaterra, el Jurado no se ha establecido en ningún pueblo de Europa por una ley evolutiva formada al calor del desarrollo mode rado, lento, de integración social y de concien cia pública; fué creación artificial del poder revolucionario, violento, sin precedentes científicos ni base histórica; y si se quiere un ejemplo de que lo que nace sin gestación normal se pudre y muere pronto, como opuesto á la acción de
- 28 - la Naturaleza que es lenta y constante, aquí le tenernos en España con el primer ensayo del Jurado, que nació repentinamente y murió de un solo golpe. En las primeras agrupaciones sociales, el organismo judicial no se presenta especificado, sino confundido con otros: el patriarca, el sacerdote, el consejo de los ancianos, el caudillo, el Rey, pronuncian la ley, gobiernan y administran justicia, asumen todas las funciones públicas, y este fenómeno atestigua que el ente social, como en todo organismo vivo, en sus primeras manifestaciones, gira bajo un comunismo que es cualidad de los seres embrionarios, obedeciendo á un estado de fatalidad en que un mismo aparato sirve para diversas funciones, reconociéndose por esta ley la inferioridad del ser. La marcha en lo social va reflejando las jerarquías y grados de la naturaleza, de lo simple á lo compuesto, de lo homogéneo á lo heterogéneo. Compárense los tipos de existencia en la escala de la vida y todo lo creado tiene una clasificación, obedece á un orden jerárquico, según la mayor ó menor intensidad y mérito de su personalidad. Los reinos en que la historia natural clasifica los seres, desde la piedra más informe hasta el cristal-diamante, desde el humus y el liquen hasta el árbol, desde el zoófito hasta el hombre, muestran la serie no interrumpida de tipos que prueban la evolución, ya paralizada, pero que siempre fué en su génesis progresiva y ascendente.
- 36 - mo y en territorio forma la Nación, y á la Nación incumbe el ejercicio de la soberanía por los poderes representativos del pueblo; por eso, en el Derecho político se diferencia la soberanía popular (soberanía en principio) de la soberanía nacional (soberanía en existencia). La idea, pues, de la soberanía popular hay que considerarla en abstracto, como fuente y origen de la Autoridad misma, sin que se desnaturalice el principio, porque la Autoridad encarne en determinadas clases de ciudadanos. Diremos sí: el pueblo se gobierna, se administra, pero no en tumulto, por el azar, por la dirección inconsciente, por su fuerza de mayorías, sino racionalmente, bajo la ley inexorable que hace á los hombres desiguales en inteligencia, en moralidad, en aptitudes y en disposiciones. Todos tenemos derecho á ser ricos, poderosos, sabios y gobernantes; pero este principio abstracto, reconocido, de que todos los hombres son iguales con idéntica personalidad, falla y se desvanece en la realidad, donde no todos disponen de medios iguales para alcanzar las mismas categorías. La identidad de aspiraciones no lleva consigo la identidad de fuerzas ó elementos. Erróneo, pues, el concepto de la soberanía popular como poder efectivo, falta esta base para legitimar el Jurado, y bien se ve que su origen. moderno en las Naciones latinas, fué únicamente el fruto de radicalismos, que ya se han quebrantado una vez extinguido el transitorio hervor revolucionario.
- 37 -- Refleja el Jurado la igualdad abstracta ideada por Rousseau, el concepto extremo de la democracia directa, que animó la época pasada de política constituyente. La Revolución para combatir el absolutismo exageró su tesis, y corno sucede con todo sistema, que llevado al extremo cae en el contrario, al absolutismo del Estado reemplaza el absolutismo del individuo. El individualismo se genera en la idea de que cada hombre es considerado como objeto único a donde debe dirigir todas sus actividades, porque reconocida la capacidad en todos, la igualdad ha de ser la resultante del libre ejercicio de las facultades humanas. Pero la individualidad investida del poder absoluto, llega al anarquismo, que á tal extremo tiende la independencia individual á la insubordinación, por cuyo efecto la misma libertad se disminuye. El buen concepto de la libertad política en vuelve una negación, es más bien la resultante del no hacer, de una abstención en todo lo que perjudique al derecho ajeno y á los intereses co munes, pues la vida libre del ciudadano en los Estados cultos, se forma por restricciones de la actividad individual; y esto, si se quiere, podrá llamarse tiranía del Estado en lucha con la libertad, pero al fin, mal necesario é insignificante con relación á los beneficios públicos que produce, aspecto y razón muy distinta á la tiranía antigua, por opresión al débil por parte del pre potente de casta privilegiada. Libertad y orden: he aquí dos ideas que pue
- 38 -- den presentarse en oposición y también armonizadas y conjuntas. Si por libertad se entiende la facultad de hacer lo-que -á uno le place, sin miramientos á los intereses ajenos ni á los deberes. sentidos en la conciencia, se creará un estado contrario á las leyes inmutables de la humana naturaleza. Si el acto de libertad está dirigido y contenido por la idea del bien, entonces la facultad es legítima y armónica con el orden. En el primer caso, la libertad es salvaje; en el segundo, es racional. Libre es el hombre cuando ejerce el dominio de sus actos, conforme al alto concepto de su naturaleza moral. «Un principio cualquiera de actividad, considerado en cuanto no está sujeto contra su naturaleza, se llama libre, y por esto son tantas las diversas maneras de libertad producidas por una idea única, cuantas son las diversas especies ó naturaleza de los sujetos á quienes esta idea se aplica: libre es la piedra al caer, porque su naturaleza gravita hacia el centro; libre es el ave en su vuelo, porque navega conforme á su naturaleza por el aire atmosférico; libre la vid no amarrada á la estaca, libre el potro no encerra do en el establo.» Taparelli: Del Gobierno representativo. De modo que condicionándose la libertad de todos los seres conforme á las leyes universales de sus respectivos órdenes, la ley moral ha de ser la norma para la libertad de los actos humanos.
525157-52,52, 5?-5252. 52. 5 - 2.5:2.52.52. 52:52.5 - 2.52 97.52. 52. SP. S? 52.52. 52.52 CAPÍTULO y Con e Jurado no se enmienda la tiranía. 1 Entre las bondades que proclaman sus partidarios, al Jurado se le atribuye la capital excelencia de impedir el despotismo. Entiéndese, que vinculando la jurisdicción penal en los Letrados,. se erige una clase omnipotente y ligada al poder oficial del Estado, que borra la conciencia nacio nal y excluye el buen sentido del pueblo, siempre depurado de prejuicios. La moderna política, dicen los juradistas (1), debe atenuar la autoridad de la Magistratura, que entronizó la escuela histórica, cometiendo el grave error de considerar á los jurisconsultos como los órganos del pueblo, llamando á ellos solos para representarle en la formación, desarrollo y aplicación del Derecho. Sin la concurrencia del espíritu nacional en las funciones judiciales, las mejores leyes degeneran en sofismas por la tendencia formalista de los profesionales. (1) Ahrens: Derecho natural.
- 40 --- ««Más de tres siglos atestiguan, á qué extravíos y d qué refinamientos de crueldad se ve conducida fatalmente la Justicia, cuando se vuelve puramente oficial». En estas ideas se condensa una afirmación rotunda: es inevitable la perversión moral y la 1 . ,-)erversión mental de los Jueces y Magistrados. ¿Y porqué una desautorización tan absoluta de los togados? ¿Acaso la tiranía es cualidad específica de determinadas organizaciones? Aparte de la justificación circunstancial que pudo tener el Jurado en época revolucionaria de anhelos radicales, estimándole remedio heroico de un mal agudo, carece de bondad para curar el despotismo, que déspota puede ser también esta forma de realizar la justicia y aún más que otras (1), que como todas las obras humanas, (1) En los Gobiernos tiránicos, el Jurado lo fué también. En la democracia griega se llegó á los mayores despotismos con el Tribunal popular de los Jieliastas. Allí un populacho supersticioso y haragán, voluble y desenfrenado, disipador y venal, unas veces oprimido y otras opresor, embaucado por los más osados é inmorales de sus oradores, ea medio de los bandos y parcialidades que le tenían en perpetua fluctuar :don; ora echaba de su seno á un Arístides, porque ciertos malvados no podían tolerar la presencia de aquél justo; ora pagaba con el ostracismo las victorias y los grandes servicios de Cimón; ora condenaba injustamente al gran orador, al valiente capitán, al mejor de sus ciudadanos, al desinteresado Foción, imponiéndole la muerte á la edad de ochenta aIíos; ora calificaba de impío y hacia morir por ello envenenado A Sócrates, aunque toda la Grecia le tenía por el hombre más sabio y virtuoso de aquellos tiempos, En tanto, el Areópago, compuesto d.e Magistrados vitalicios, personas recomendables por su nacimiento, por sus dignidades, por su instrucción y probidad, lograba la estimación universal por la rectitud de sus juicios.—Escriche: obra citada. Bajo los Plantagenets, tan débil era el Jurado, que casi estaba para-
41 leva en sí el contraste de lo bueno y de lo malo, la forma bifronte, con el anverso de la libertad y el reverso de la tiranía. El todo existente sufre y padece la ley contradictoria de lo bueno y de lo malo. El mal y el bien van unidos en todas las cosas del mundo: muévese el espíritu á semejanza del eterno flujo y reflujo del mar, y en la naturaleza y en el hombre se ve el continuo contraste de los infiernos y los paraísos, el sol radiante y las tenebrosas noches, las tierras fértiles y las estériles, las zonas heladas y las ardientes, los huracanes y las brisas, las llanuras y las montañas, la calma y la tempestad—ya del cielo, ya del alma,-- la virtud y el vicio, el placer y el dolor, la alegría y la tristeza, el abatimiento y la actividad, la esperanza y la desesperación, la gene rosidad y la avaricia, el valor y la cobardía, el amor y el odio, la belleza y la fealdad, la seda y el harapo, el teatro y el hospital, el palacio del magnate y el mísero tugurio del indigente. El hombre mismo es un campo de batalla, donde se empeña la lucha entre el bien y el mal; que el ser humano es virtud cuando escucha al lizada la administración de justicia. En tiempo de Carlos II era una institución cruel y ciega, y en el reinado de Jorge III fué tan dura como el más riguroso de los Jueces. Con asistencia del Jurado fallaron los Tribunales revolucionarios del terror.—M. Stephen: Historia de las leyes cri 93 inales inglesas,
42 - Dios que lleva dentro de su conciencia, y es vicio cuando predominan los instintos de su parte de bestia. ¿Qué más? Desde los primeros días de la inteligencia, la humanidad reflejó estos opuestos elementos del mundo en sus creencias, en sus cultos, y en el mal y el bien encarnó sus Dioses. III La tiranía se encuentra siempre latente en to das las agrupaciones sociales, en todas las formas de estado político , para desarrollarse en cuanto el medio la favorece. Los males que hoy pesan sol/re muchas criaturas, á pesar de los avances de la civilización, no son más que las resultantes de la eterna tiranía, pues á donde la Historia alcanza, siempre se ha visto el hecho repetido del abuso del poder, y por eso se dice, que la Historia enseña el martirio del hombre por el hombre. El desequilibrio económico con el despotismo de la Autoridad, fueron siempre las causas fundamentales de la decadencia y ruina de las naciones, y ahora estas causas, iguales en el fondo á las antiguas, aunque variadas en las formas, corno s:-)n los privilegios y los monopolios, la insubordinación individual y la arbitrariedad política, fomentan la esclavitud indirecta que mantiene «el amargo descontento del mundo» y anima á los radicalismos niveladores de las clases sociales.
- 43 La Historia pone de manifiesto, que todas 1w grandes nacionalidades mueren irremisiblemen te ' por el quebrantamiento de su base moral, cuando los egoísmos humanos aumentan y se vinculan en las minorías y en contra de las muchedumbres. Se descompusieron las nacionalidades anti guas del Oriente, por la opresión del poder sacerdotal hereditario en el régimen de las castas. La democracia griega no impidió la mísera existencia del ilota. La confederación de agricultores independientes, que fundó la democracia romana y organizó la más poderosa nación de la antigüedad, se deformó por la tiranía de sus cau dillos, que llegaron al cesarismo; y la barbarie que destruyó el imperio romano, no fué la de su:: conquistadores que llegaron del Norte, sino la barbarie interna de sus despotismos. Grecia y Roma, por la escasa cantidad de sus hombres libres, por sus concepciones puramente terrenales y el desconocimiento de los altos fines de la personalidad humana, á pesar de sus grandezas, vieron derrumbarse fácilmente sus Estados políticos. Fraguóse la autoridad despótica del Dios-Estado griego y la de los Césares romanos, manteniendo al hombre desposeído de toda personalidad independiente, agrupado por una fuerza colectiva, corno parte confusa, como ele mento indefinido, formando un todo, único ente capacitado para el ejercicio de los grandes derechos políticos, y así que, por falta de cohesión ética, se extinguieron aquellas civilizaciones ins-
- 44 --- piradas en la RelAblica de Platón y en el Estado de Aristóteles. Por la fusión del cristianismo con el espíritu germánico, aumentaron los valores humanos redimiendo al hombre de las crueldades paganas, enseñándole la estimación de su conciencia, la inmortalidad del alma y el principio de la libertad individual; pero en la guerra eterna de las libertades con las fuerzas opuestas, surgieron los :señoríos de potestad absoluta, otra nueva forma de tiranía, de feudalismo, creador del vasallaje, de los siervos adcripti plebe en sumisión completa, con la condena perpetua del trabajo sin recompensa, y cuando los Reyes auxiliaron á los pueblos con el otorgamiento de fueros, y facilitaron su poder colectivo para combatir el feudalismo, volvió la constante tiranía á renacer en las monarquías militares, en el absolutismo, que promovió ia reacción violenta de las revoluciones políticas. Se afianzaron los derechos del hombre, llegando á la plenitud de todas sus facultades. Ente indefinido el individuo, sin deslinde de su personalidad en las constituciones histó r icas, la reacción fué tan intensa como intensas fueron las injusticias que remedió, y al descomponerse los Estados en hombres libres, el individualismo creció á expensas de la personalidad social, llegando á la extrema teoría de la libre acción del interés privado, conceptuando al individuo corno la esencia, y á la sociedad simplemente como el modo y forma en donde deben desarrollarse
- 45 facultades de cada uno, y cuando se acentuaron estos efectos de los novísimos sistemas, han renacido otros despotismos, otra nueva forma de tiranía. Pensadores de distintas procedencias y escuelas, están apercibidos de la implacable tiranía; piden el remedio para los nuevos males y denuncian el fracaso de las revoluciones políticas, viendo que el «mundo moral desciende, dejando el paso á egoísmos insanos, y que la individualidad investida del poder absoluto llega al anarquismo;» que la democracia moderna, se concierta con el sensualismo, induciendo al hombre solamente al goce de los bienes materiales. En los promedios del siglo xix, decía E. Ahrens, al publicar la sexta edición de su obra el Derecho natural: «Desde hgee veinte años que están escritas estas lineas, el movimiento que tiende á la disolución de todos los lazos sociales, ha hecho más progresos. El ate¿sino, el culto puro, sea de la humanidad, sea del hombre individual, ha sido enseñado bajo formas diversas, como la sola doctrina propia á volver á poner al hombre en la plena posesión de su libertad; y por último, un materialismo desvergonzado ha tratado de fundar de nuevo su reino en la teoría y en la práctica.... la libertad misma se falsea y se descarría.... la causa más profunda de este triste fenómeno, se halla en que lts fuerzas materiales en general han tomado una vez más la superioridad sobre las fuerzas ideales de la vida humana, en
- 52 - tiranía estuviera en las cosas y no en el poder que las mueve y las conduce por el camino de la arbitrariedad. Las revoluciones políticas acentuaron el radicalismo de sus principios, pero como dice Costa, «el individualismo puro no existe como no existe el puro socialismo en las realidades de la economía. Y no existen puros el individualismo y el socialismo en derecho ni en economía, corno no existe el absolutismo y la democracia, ni la centralización ni el Self government puros en la política; como no existen puros el escepticismo y el dogmatismo, ni el idealismo y el positivismo en filosofía; como no existe el puro altruismo ni el puro egoísmo en la conducta moral. Son entes de razón, especie de temas algebraicos, que el hombre abstrae del seno viviente de la realidad para uso de la ciencia, cuyos análisis no serán posibles sin eso». En las abstracciones de la idea, podrán deslindarse los dos elementos componentes de la vida humana de relación—el individual y el social,----pero en la realidad de su existencia no hay términos hábiles que los separe para hacerlos independientes y de preferencia el uno sobre el otro. La sociedad refleja en conjunto al individuo, y éste lleva en sí, por necesidad de su naturaleza, el germen social; no hay oposición ni antagonismo entre ambos elementos: se complementan formando la normalidad de la vida del hombre. El socialismo agranda los valores individuales, y el individuo dentro de la órbita ra-
53 - cional de su actividad, no dificulta los derechos del todo social. Fué exagerado el influjo individualista que dió nuevas orientaciones en el derecho penal; se llegó por esta influencia al Jurado moderno, bajo la tesis del juicio de la conciencia popular desligado de todo precepto, y se constituyó una soberanía absoluta, fuera de toda ley de garantía. Los que democratizaron la justicia, pusieron el veto á la prueba legal y al procedimiento inquisitivo, diciendo que estas máximas antiguas eran adecuadas solamente á las funciones de los Jueces regulares, y el libre criterio y el sistema acusatorio, el verdadero progreso jurídico, complemento del Tribunal popular. II Precisa decir en qué consiste la certeza legal, cuál es su fundamento científico en los procedimientos y porqué razón legítima, puede y debe ser súbstituída por el libre criterio. Antes de Beccaria y Filangieri, precursores del individualismo clásico—que sigue modelando las leyes,—había resurgido el Derecho penal bajo sólidos fundamentos científicos y humanitarios; estaba ya purificado del barbarismo y de la superstición con que se trazaron las tablas misteriosas de las leyes, con que funcionaron los tribunales espitituales de la Edad Media, y prevalecieron también los dictados artificiosos del
54 poder despótico, con sus fórmulas simbólicas y sofísticas encubridoras de privilegios. La prueba tasada, no significó en ninguna de las legislaciones progresivas europeas que la aceptaron, el imperió absoluto de la ley para resolver todos los casos, supeditando á la razón formal la convicción adquirida por el sano criterio, y que por exceso de desconfianza, obliga ra siempre al Juez á resolver contra los dictados de su conciencia y mucho menos para declarar la culpabilidad. Reglamentar las pruebas, equivale á fijar previamente las máximas afirmadas por los pronunciamientos de la ciencia, por el resultado constante de la observación racional. Es la certeza legal, un auxilio prudente que la ley facilita al Juez, guiándole en la difícil misión de residenciar los actos humanos, condicionando, sobre todo, el fallo condenatorio, para afianzar los derechos del acusado. Poniendo las cosas en el lugar que corresponde, se ve claramente, que los derechos individuales estaban ya amparados en el procedimien- to penal al iniciarse la democracia jurídica; la ciencia penal se había ya moralizado bajo los mismos principios de humanidad. III En la formación del derecho positivo entran dos factores; uno invariable, idéntico en todos los lugares y tiempos, que responde á la consis-
- 55 tencia de la naturaleza humana en sus fundamentales leyes; y el otro elemento, movible, constituyente, por la mudanza de las organizaciones, por las novedades también de los hechos sociales, que exigen nuevas adaptaciones de la justicia. En esta evolución que se verifica en lo accidental de la ciencia, las corrientes actuales son favorables á la expansión del arbitrio judicial. La complejidad con que hoy se presentan los hechos justiciables así lo requiere, pero esta ma ;por amplitud de facultades, ha de sustentarse en la capacidad jurídica y en el crédito moral del juzgador. Meditando sobre estas premisas, el buen juicio dice que no se concilia la institución del Jurado con esta moderna tendencia, porque si la libertad del criterio judicial se motiva en las garantías de ciencia y hábito profesional, resulta un contrasentido, que habiéndose desconfiado antes de los Jueces regulares con la tasa de la prueba, se confiera ahora en cambio al pueblo la facultad amplia de resolver sobre la prueba, por su inteligencia vulgar, fuera de toda máxima jurídica y por la mera impresión de sus sentidos. IV Modelar un Juez perfecto, de perfección tal que llegue á ser infalible, y suprimir entonces, por inútiles, todas las garantías procesales. Pero
- 56 ínterin no se alcance esta saturación de perfecciones, justificativas del regreso á la justicia patriarcal de los tiempos embrionarios, ó del modelo que ofrece la justicia del buen padre de familia en el seno de su hogar—que así es la factura del Jurado,—prudente ha de ser no confiar en puritanismos, que resultan utopias, puntos irreductibles en los moldes de la realidad. Con cuánto acierto expone Ellero, que la imparcial investigación de la verdad, no tiene lugar sino en el procedimiento inquisitivo, y que el acusatorio señala el último estadio de los órdenes bárbaros; y otro testimonio, tan autorizado por la experiencia como fué el del Magistrado González Nandín, decía—apreciando las novedades que en su tiempo estableció el Reglamento del Tribunal correccionaLle 'Madrid (1854), —que en el juicio oral, rara vez los Jueces tuvieron que variar el concepto que de los hechos habían formado por la lectura del apuntamiento. Y hay quien pretende suprimir por anticuada y vejatoria de los derechos del ciudadano toda preparación escrita y toda labor inquisitiva del proceso penal, pidiendo que al Tribunal democrático llegue el hecho justiciable puro de prejuicios y de antecedentes reunidos por Jueces reguiares, y los que aún no se atreven á mantener este absolutismo del sistema acusatorio—que después de todo es un consiguiente de la institución popular, desconceptúan el sumario, le desautorizan como prueba estimable en el juicio oral, y alientan la chsconfianza y el desprestigio con que
e7 hoy se mira la parte del proceso escrito, en la práctica del Jurado (1). (1) El procedimiento escrito y secreto es propio de tiempos bárbaros y de absolutismo, de persecución y malicia, de artificio y sorpresa " de violencia para conseguir, por malas y estudiadas artes, la confesión del acusado. Lleva en sí este procedimiento la ira contra el enjuiciado, la falta de toda garantía contra el error, la parcialidad y la impericia del instructor, con la máxima horrible de que la prueba del plenario no destruye la del sumario. En las hojas mudas del proceso, se guardan como recuerdos muertos los hechos acaecidos, faltos de color y de vida: la inteligencia se pierde en un laberinto inexplicable de abstracciones que nublan la razón y llevan la duda á la conciencia; todos los hechos pasan con regularidad y uniformidad pasmosa; todos los testigos hablan el mismo lenguaje, exornado con las fórmulas cabalísticas de la curia; una literatura enojosa y un estilo convencional, pintan invariablemente con los mismos caracteres, sucesos y situaciones diversas y contradictorias, sin que esa salmodia monótona y constante consiga estimular las fuerzas del espíritu, para percibir y apreciar la esencia y la realidad de los hechos, tan varios y accidentados, como son las infinitas manifestaciones de la actividad humana. El juicio oral no es la representación muda y helada de los hechos, sino su viva reproducción realizada por sus agentes, con todas sus incidencias y caracteres. El testigo no ve traducido su dicho á un lenguaje amanerado ó impropio, que tanto se aparta del que usa para revelar sus ideas; la verdad ó la mentira se pintan en su rostro.— Cristino Martos: Discurso académico. Lo peor de todo en el procedimiento inquisitivo, es que en él no se da intervención alguna al inculpado durante el sumario; que el Juez que le instruye es el mismo que pronuncia la sentencia con todas las preocupaciones y prejuicios que ha hecho nacer en su ánimo la instrucción ; que por la naturaleza misma de las cosas y la lógica del sistema, nuestros Jueces han adquirido el hábito de dar escasa importancia á las pruebas del plenario, formando su juicio por el resultado de las diligencias Rumariales....., que, en ausencia del inculpado y su defensor, los funcionarios que intervienen en la instrucción , animados de un espíritu receloso y hostil, que se engendra en su mismo patriótico celo por la causa de la sociedad que representan, recogen con preferencia los datos adversos al procesado, descuidando á veces consignar los que pueden favorecerle; y qne en fin, de este conjunto de errores , anejos á nuestro sistema de enjuiciar, resultan dos cosas á la cual mas funestas al ciudadano: una, que al compás que adelanta el sumario, se va fabricando in advertidadamente una verdad de artificio que más tarde se convierte en
58 — Se pregonan las excelencias del sistema acusatorio y del juicio oral ante el Jurado, y para los efectos del contraste, se censura la función sumarial, como si hoy la ejercieran los Jueces de instrucción bajo un espíritu de parcialidad y por el sistema de la Inquisición—conforme á los De - cretos del Papa Alejandro IV cuando recomendaba que se enjuiciara someramente, sin el entré - pito embarazoso de defensores y formas judiciales. En lo que ha producido la ciencia no hay nada despreciable: no merece el desdén lo ins tituído uniformemente en todas las legislaciones, por un moderado y lento progreso; que ningún sistema, ninguna idea surgen independiantes y desligados de otros sistemas y pensamientos. La cultura del oía contiene la semilla de la del porvenir, del mismo modo que la civilización presente está fortificada y rehecha por la herencia de las civilizaciones muertas. Todas las cosas del mundo están concertadas. Ahora y siempre, las reglas más aceptablez dei proceso penal, han de ser aquellas que aseguren mejor el cumplimiento de la justicia. ¿Por qué las leyes han de separarse de sus propia:: orientaciones, llevándolas por los derroteros ex traños de la política? Lo razonable, y por consiguiente lo necesario, es que las leyes de forma 'verdad legal, pero que es contraria á la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y la otra, que cuando éste, llevado el plenario, quiere defenderse, no hace más que forcejear inútilmente, porque entra en el palenque ya vencido ó por lo menos desarmado.--Alonso _Martínez: Exposición de motivos á la Ley del Juicio oral.
- 59 procesal sigan el orden que demanda el descubrimiento de los delitos. Por demás es sabido, que el interés del todo social exige una reacción defensiva y vigorosa que contrarreste el sigilo con que se fragua el delito y las maquinaciones del delincuenti) para preparar la impunidad. Por esto, si el elemento inquisitivo garantiza los derechos públicos, que después de todo representan la suma de los derechos individuales, y el acusatorio favorece y ampara el derecho particular del acusado, ambos elementos, reconocidos en su legitimidad y siem pre armónicos, subsisten sin colisión ni antagonismo. Se necesita descarrilarse del buen camino de la ciencia, para romper esta debida nivelación de intereses. Pasa la raya de la moderación á que debe lle - gar la crítica, el decir que el procedimiento escrito y secreto pertenece á los tiempos bárbaros, ponderando, al efecto de mantener este calificati y o, la impericia del Juez de instrucción, sus pre ocupaciones dañosas á la causa del inculpado, sus prejuicios y parcialidad para acumular las pruebas de cargo y desatender las favorables al reo. Y en el supuesto del mal uso de una cosa, ¿desde cuándo y cómo puede ser motivo para dese acreditar la cosa misma? Se pone el ejemplo del Juez inepto, tendencioso, despreocupado del sentimiento de probidad excepción remediable en una buena organización de Tribunales,—y se omite el caso contrario y
60 general de la labor meritisima del sumario bien instruído, donde el Juez trabaja por el cumplimiento del deber y por la defensa de su propia estimación ante la opinión pública que le vigila, y con apasionamiento se censura el secreto de las primeras diligencias inquisitivas, factor tan esencial para nivelar los derechos de encontrados intereses, olvidando también que hasta llegar á la certeza del hecho criminoso y recoger los indicios ra4cionales de culpabilidad, el secreto favorece el crédito de la personalidad humana, porque impide la extemporánea acusación, que en muchas ocasiones resultaría torpe, impremeditada y lesiva. A una gran mayoría de los que han formado sus opiniones en la experiencia, nos parece que cl Jurado, no solamente está desprovisto de capacidad para resolver con acierto el problema penal. si que también, aun puesto el caso extraordinario en la práctica de un Jurado competentísimo, se desarrolla ante él el proceso de manera tan deficiente, que nunca llega á saturarse de la información necesaria para el buen veredicto (1). (1) Para probar la incapacidad del Jurado ante el problema penal, cito el hecho referido por Garófalo (según nota puesta en la Sociología criminal, de Ferri;. de un grupo de seis Médicos, entre los cuales había varios profesores ilustrados, que al dar un veredicto contra un acusado de robo, le absolvieron, á pesar de las pruebas evidentes de su culpabilidad, y reconocieron, después, que se habían equivocado.
- 61 — En el juicio de Jurados se palpan los males del radicalismo dentro del sistema acusatorio. Se olvida que la información oral resulta eficaz, siempre que esté auxiliada y rehecha por la información escrita, porque se precisa hacer un juicio de comparación de estos dos factores capitales de la causa criminosa. Que no se adquiere el conocimiento completo de la naturaleza de un todo, sin hacerse cargo y reconocer las partes de que se compone. En la penumbra de la certeza se queda el que no conoce más que la mitad de una cosa. Y hay que tener muy en cuenta que el juicio penal tiene grandes dificultades; que no se llega en él al conocimiento pleno por los medios fáciles y corrientes que en otras situaciones en que todos los testimonios cooperan al fin común de averiguar un suceso. Esos intereses encontrados, que dificultan la manifestación de la verdad de un hecho en el proceso penal, exige serias meditaciones, y por esto en el juicio oral ordinario, la Sección de Derecho, fuera de aquellas causas sen cillas de demostración evidente del hecho y de la responsabilidad, por confesión del acusado, con definitivas declaraciones de los testigos ó con formidad de las partes, no se atreve nunca á tomar resolución sin completar su juicio por el estudio posterior del sumario, aun habiendo oído los Magistrados por lectura y cita de las partes, las resultancias esenciales del proceso inquisitivo. Lo ordinario al terminar la vista-causa, es suspender la votación de la sentencia ínterin el
- 68 VII Hay que considerar, que el Jurado llega á todos los inconvenientes del Tribunal colegiado, porque el Tribunal colegiado tiene susgrandes defectos que advierten y exponen muchos tratadistas, decididos partidarios del Juez impersonal: la obra individual se hace con más acierto y diligencia que la realizada en corporación con la ayuda de otros; la estimación propia, el amor y el interés con que se mira lo que es exclusivamente de uno, y la responsabilidad, estimulan grandemente para procurar en el trabajo toda la perfección posible. El sistema de ponencias atenúa los males evidentes de la colegiación de los Tribunales, pero en el Jurado no cabe esto; en él la individualidad se borra por completo y la obra de todos, que no es de ninguno, se hace en secreto, por el voto heterogéneo de una reunión de ciudadanos tan varios en educación, creencias y capacidad, como necesariamente resulta de la suerte que los. elige (1). (1) El sistema de los juicios dados colectivamente, parece estar hecho apropósito para anular toda responsabilidad personal. En cambio, el Juez único, tal como funciona en Inglaterra, ofreee bajo este respecto las más serias garantías; es decir, sentimiento de responsabilidad del Juez para sus propios actos, estudio concienzudo de cada proceso (en vez de adherirse á la opinión del ponente), rapidez de los debates. El hecho constante observado por la psicología colectiva, de que en las circunstancias que exigen lealtad, sinceridad, valor personal (y toda causa exige estas cualidades), la reunión de varios hombres produce una m%-
69 Condensando las anteriores ideas, véase en el siguiente cuadro, las diferencias radicales que separan al Jurado de los Jueces regulares: JURADO Funciones transitorias. Capacidad rudimentaria. Designación por la suerte. Juicio incompleto. Fallo sin responsabilidad. Inapelable. Fuera de ley. Indiferencia á su crédito judicial. JUECES REGULARES Funciones permanentes. Capacidad específica. Designación reflexiva con justificación de competencia. Juicio completo. Fallo con responsabilidad. Apelable. Dentro de ley. Temor á perder el crédito. dia inferior á la de cada uno de los individuos que la componen, es un argumento decisivo en favor del Juez único, contra el cual no existe más que el "prejuicio decorativo,,; y no hablamos del interés más ó menos encubierto de cada Juez, en descargar sobre sus colegas la parte de responsabilidad que le corresponde.—Ferri: Sociología criminal. En la formación y aplicaciones de lo jurídico, ocurren procesos que no corresponden en sí al rigor lógico de la idea orgánica que le da forma. Tales son las decisiones por mayoría de votos y la suerte. La primera se funda en el supuesto de que la voluntad del mayor número contiene la sentencia mejor; es de notar que una decisión semejante está sujeta al cálculo de las probabilidades, en lo que se evidencian también sus defectos. En efecto, la probabilidad de que la mayoría adopte el partido mejor aumenta con el número de los votantes, siempre que en todos ellos se suponga igual inteligencia y moralidad; pero disminuye, por el Contrario, cuando al aumentarse el número abundan los menos sabios y morales. La suerte es en sí diametralmente opuesta á la lógica, y en el sistema del Derecho, que es un sistema de la voluntad, excluye por completo toda voluntad. La suerte debe rechazarse siempre que la decisión deba y pueda hallarse por medio de la inteligencias—F. de Paula Cana- Viejas: Es$udios sobre filosofía del Derecho.
sasaszs-as-2.s-aszs?s-aszsa 5?._SE 52.5 - 252.52.52. 525a Sa52_52 52.5152 EE5257-5-0152,52 CAPÍTULO VII La deform'idad de los Jueces profesionales, como argumento favorable al Jurado. Para enaltecer al Jurado se ponen de manifiesto los vicios y defectos de los Jueces profesionales, de modo que la bondad de una cosa se pregona, no por las ventajas que en si puede llevar la misma cosa, sino por los inconvenientes de otra. Los que incapacitan á la Magistratura razonan de esta manera: El Jurado prospera en todos los pueblos porque la justicia es un sentimiento natural que no necesita del saber de los juristas, que viven demasiado imbuidos de ciencia pedante para lograr comprender con acierto las situaciones naturales de la vida; son demasiado recelosos para llegar á ser magnánimos; su vista obscurecida y sólo dirigida á los libros, queda incapaz para mirar al corazón humano, al cual es completamente extraña la lógica jurídica.—Wladimiro: Del Jurado en Rusia.
72 - Así como la práctica es utilísima para formar un buen Juez en lo civil, así, por el contrario, la costumbre de juzgar en lo criminal inhabilita cada día más al que la ejerce, porque destruye las cualidades morales que son necesarias para tan delicado ministerio. En el juicio de los crímenes, si por una parte la sociedad pide venganza contra un reo convicto, por otra la seguridad personal, este primer derecho de la Humanidad para con todos sus miembros, reclama en favor del acusado rectitud, imparcialidad, protección y ahínco infatigable en buscar la inocencia, siempre posible, antes de la imperiosa convicción. Examínese á un joven Magistrado que principia su carrera, y se le verá inquieto, indeciso, lleno de escrúpulos y atemorizado del ministerio que va á ejercer; véasele diez años después, mayormente si en el Foro ha adquirido fama de gran criminalista, y se advertirá que se ha vuelto indiferente y cruel, que las primeras impresiones le deciden, que resuelve sin examen las dificultades más graves, que apenas percibe que pueda haber distinción entre un acusado y un culpable, y que envía al suplicio á centenares de in - felices, cuya memoria tiene que ser luego rehabilitada por los Tribunales.--Mr. Thouret: la Asamblea francesa de 1790. El peligro de los Tribunales ordinarios al juzgar los delitos comunes, consiste precisamente en el hábito de conocer de ellos. Se cree ver en todo, lo que se ve todos los días; y los ojos, ante los cuales la sociedad muestra únicamente
- 73 sus llagas, no alcanzan á distinguir las partes sanas. El Juez, cuya vida se pasa en una especie de familiaridad con la perversión humana, contrae cierta misantropía, que le convierte en demasiado fácil para las pruebas y en demasiado severo para las penas. La especie entera se hace sospechosa á sus ojos, y la presunción de inocencia se debilita grandemente, si es que no se extingue por completo.-11ello: Principios de Derecho constitucional. Lo que constituye la fuerza de los Cuerpos judiciales, es el espíritu de tradición y la aplicación de ciertas reglas á todas las especies que se presentan; es el establecimiento y conservación de una jurisprudencia que aplican uniformemente á los casos análogos. Esta práctica habitual forma la más alta cualidad de los Jueces permanentes. No pueden desprenderse del hábito científico de generalizar sus decisiones. Ven categorías de hechos en lugar de especies. El hábito ejerce un poder despótico sobre nuestro espíritu. El juicio apaga los ardores y energías; la conciencia se embota cuando lucha un día y otro.— lielie. Tratado de instrucción criminal. Indiferente á la opinión pública el Juez ordinario, su vocación le pone en contacto más direc- to con los libros que con los hombres, y así se forma su espíritu, con irregularidades de carácter que le llevan á sistemas exclusivos, llegando á comprender mal las interioridades de la vida. Mittermaier: Tratado de la prueba en materia criminal.
- 74 Por una costumbre inveterada, el Juez hace abstracción del individuo verdadero y viviente, mientras es justamente éste el que debía reclamar su atención cuando se presenta bajo el aspecto de delincuente. Ni siquiera le mira, no se cuida de su pasado, no tiene un pensamiento para su porvenir; todo su afán se encamina á la definición legal del delito y á hacer aritméticamente el cómputo de las diversas circunstancias que deben determinar el grado de la pena. Garófalo: Criminología. Esas rigideces físicas ó cadavéricas de Magistrados rectos, inflexibles é injustos, sin saberlo y sin quererlo, son generalmente hijas de la ignorancia. Con más conocimiento del hombre al juzgarle, las sentencias se humanizarían, combatiendo el argumento más sólido que se hace en favor del Jurado; la especie de mecanización ó de endurecimiento de que se acusa al Juez, es consecuencia en parte de no ver bastante al hombre en el acusado, imponiendo la pena sin prever sus resultados ni conocer los antecedentes. del delito. Concepción Arenal. II Indudablemente, un origen común de realidad mueve las opiniones apuntadas, y que la deformidad alcanza á la Magistratura de muchas naciones, lo indica el juicio uniforme de estos escritores de tan distintas procedencias. Pero el que abunden los casos de perversión
profesional. no autoriza para declarar contaminada del vicio á toda la Magistratura, ni hacer del fenómeno—circunstancial y remediable—un juicio cerrado de condenación de la ciencia de los juristas, incapacitándolos en absoluto para la función de la justicia penal. El pensamiento científico se va adquiriendo á fuerza de meditar en lo esencial y constante de los sucesos; y ¿cómo y cuándo este pensamiento educado ha de impedir el uso de la razón natural en los asuntos de la vida? Absurdo es el decir que la ciencia estorba el juicio del buen sentido. El ejercicio habitual de una profesión, es verdad que puede engendrar deformidades; pero ¿quién duda que el más lógico resultado de la constancia en el estudio, es perfeccionar la obra intelectual, igual que el obrero adquiere la destreza maravillosa en las artes y oficios manuales? En la perseverancia del trabajo y en su división racional, estriba el engrandecimiento de las obras humanas. Esta ley no la destruye el que un mal obrero y un mal Juez, se vicien en sus trabajos habituales. Y se temen los prejuicios de la ciencia y no los vulgares: se quiere la preponderancia del sentimiento sobre la reflexión, de donde es preciso concluir, que para la debida apreciación de los hechos penales, es preferible el sentido vulgar á la inteligencia educada. Sin llegar al extremo de recusar á los Jueces de profesión como inútiles o perjudiciales en el ejercicio de la justicia penal, es razonable la crí--
- 76 tica que anota sus imperfecciones, y como el he cho es cierto, conviene reconocer las deficiencias del personal de la Magistratura, porque no se regenera un organismo ocultando sus faltas, sino al contrario, denunciándolas á quien puede remediarlas. Para conceptuar el estado actual de los Tribunales, bien puede suscribirse el juicio que al eminente E. Ferri ha merecido la situación presente de la Administración de justicia italiana: la escuela positivista reclama mejor elección de la que hasta ahora se viene haciendo en el personal de la Magistratura, que las dos condiciones supremas, si el organismo judicial ha de estar á la altura de su misión social, son: la capacidad científica y su independencia. El poder político que gobierna y domina la Administración de justicia, alguna vez se preocupa de la reforma de la ley penal, pero no se cuida de la buena organización de los funcionarios de justicia, y dice Ferri: «Sobre este punto encontramos un elocuente contraste entre Inglaterra, en donde la egislación penal, no codificada todavía, es muy imperfecta teóricamente, pero donde los Jueces son excelentes, lo cual hace que la administración de la justicia penal sea satisfactoria; é Italia, en donde hemos empleado veinticinco años de estudio en compilar un Código, pero tenemos en cambio una Magistratura penal incapaz desde el punto de vista científico y sin independencia frente al poder ejecutivo, y en cuyo país la administración de justicia en lo penal está desa-
77 «editada, es vejatoria para las personas honradas é impotente contra los malhechores». III Para fraguar el argumento de mayor resonancia en pro de la justicia popular, y mantener esa extraña teoría de la preferencia del sentido común sobre el jurídico, fué necesario exagerar la nota de los vicios de la Magistratura, y se acentuó el descrédito de los profesionales bajo la pasión política y bajo el espíritu revolucionario, que en el pasado siglo dió vida al Jurado en los pueblos que no le conocieron en todo el curso de su historia jurídica. Desde la indicada época revolucionaria, es decir, desde principios del siglo mx, el poder político ha venido maltratando á los Jueces y Magistrados. Fácilmente podría recopilarse el testimonio de muchos publicistas españoles, de hombres eminentes (1), que han mantenido la (1) Por la autoridad que siempre tendrán los escritos del eminente jurisconsulto D. P. Gómez de la Serna, reproducimos parte de los que publicó en la Revista de Legislación y Jurisprudencia y algunos párrafos de uno de sus luminosos informes / siendo en 1856 Fiscal del Tribunal Supremo: "Los partidos políticos, olvidando en su ceguedad los mismos principios que proa aman, se complacen en perpetuar la situación indefinidamente precaria de los que administran la justicia. De la perturbación y de la anarquía saldrá el orden y la estabilidad; del olvido de las leyes capitales, el respeto al derecho; de las banderías trastornadas saldrá una opinión nacional, independiente de los partidos políticos, que hará comprender que la justicia no es, no puede ser política; condenará tantos extravíos, tantos abusos, tantas injusticias y marcará con el sello de la reprobación
- 78 protesta sin conseguir la enmienda de la arbitrariedad ministerial, perturbadora de los Tribunales de justicia. Con referencias á épocas no muy distantes á la presente, podrían relatarse lamentables hechos, influencias dañosas, abusos de gobernantes que originaron grandes perjuicios en el organismo judicial, y cómo luego esta censurable labor sirvió de gran argumento para ensalzar la instipública á los que pudiendo, en vez de introducir el orden y regularidad en el Poder judicial, parecen destinados para desconcertarlo, rebajarlo y hasta envilecerlo. La inamovilidad judicial, escrita en nuestras leyes fundamentales, parece un sarcasmo, cuando se mira lo que en la práctica ha sucedido. Por triste que sea esta confesión, es menester decirlo: mientras en España no hubo ley escrita que asegurara á los juzgadores en el ejercicio de sus cargos, la inamovilidad existía de hecho; desde el día que la inamovilidad ha sido un precepto constitucional, la amovilidad ha sido establecida de hecho.„ "Achaque común es de los que quieren hacer una Magistratura á su gusto, tratar de paliar la irregularidad de su conducta, pretextando el interés público. Hacer un arreglo en la carrera judicial, se ha llamado muchas veces al mayor desarreglo, donde triunfó el nepotismo, las relaciones de familia ú otras consideraciones, tal vez de peor origen, causas de esta índole que franquearon la entrada y los ascensos de Jueces y Magistrados, llevando la más cruel incertidumbre á funcionarios dignísimos huérfanos de influencias.„ "A ello se debe esa ansiedad continua En que se encuentran los Magistrados y Jueces, que han aprendido que su carrera, tal vez la subsistencia de su familia, pocas veces depende de sus servicios, de sus cualidades y de sus faltas, sino más frecuentemente de las gestiones de un Diputado influyente, contra el que han tenido que fallar un pleito, ó al que no han podido complacer en exigencias injustas, ó á la circunstancia de necesitar el Ministro la plaza para agraciar á un favorecido. De aquí dimana que nuestros Magistrados, nombrados muchas veces sin merecimientos y destituidos casi siempre sin causa, no tengan costumbres peculiares, ese carácter de severidad que tan bien sienta á su alto ministerio. r
85 y No está la principal causa de los errores judi- , ciales en la insuficiencia científica de los Jueces. Fruto de la ignorancia puede ser esa figura de Magistrados que describe la eximia escritora C. Arenal, endurecidos en la profesión é injustos sin saberlo y sin quererlo; pero si al Juez se le encastilla en preceptos categóricos y casuísticos, asediando su libertad de criterio y conciencia, no se puede esperar nada bueno de sus fallos, porque al hombre natural sucede el hombre artificial, modelado violentamente, desquiciado de la realidad viviente. Algunos casos sancionados conforme á la lellegar á la radical teoría de que la responsabilidad no tiene origen en el libre albedrío, ni absoluto ni relativo, y que los actos malos que realiza el hombre son producto de la tiranía fatal de su organismo anormal y de influencias externas, prevalece hoy el sentido natural de la defensa contra el crimen, por el instinto de la propia conservación social, que debe desarrollar los medios de reacción adecuados para anular los agentes que dañan la marcha normal de la colectividad. Aquí tiene el punto de partida el sistema defensivo de la escuela positivista, que enumera los medios de la reacción social por el orden de su mayor ó menor eficacia. Salir al encuentro de los desmanes y perturbaciones sociales, por modos directos, contra sus orígenes ó primeras causas. A esto se refiere la nueva teoría de los equivalentes de la pena, magistralmente definida por el profesor de Derecho italiano E. Ferri: que las ordenaciones políticas, económicas, civiles, administrativas y penales orienten al organismo social, de manera que el individuo, en lugar de ser estérilmente amenazado por el viejo fetichismo de la pena, reacción atrasada y violenta que mantiene como desideratum la escuela clásica, se le guíe sin cesar indirectamente por las vías legales. El docto publicista pone ejemplos evidentes de la bondad del sistema.—Sociología criminal.
— 86 -- tra del Código vigente, ponen de relieve esa rigidez tan contraria al sentido natural de la justicia. Véanse los siguientes ejemplos. Enferma de gravedad una niña de dos ó tres años de edad, y aproximándose unas fiestas en la población, la muerte natural, que no llegaba, contrariaba á los criados de la casa, los cuales, en su deseo de quedar libres para las diversiones, idearon desembarazarse de la criatura, haciéndola tomar una disolución de cabezas de fós foro; falleció la niña sin presentar señales de en venenamiento, declarando también los peritos que la cantidad de fósforo preparada no fue bastante para causar la muerte. El Tribunal sentenciador, no obstante el informe pericial, condenó á los criados como autores de tentativa de asesinato; pero el Tribunal Supremo los absolvió, motivando la casación «en que es necesario para producir el delito, que concurra con la intención la ejecución de actos ó de hechos adecuados y conducentes al fin propuesto, pues cuando á dichos actos falta esa esencial condición, no hay propiamente realidad objetiva para el delito, ni términos hábiles para exigir responsabilidad al agente, supuestas las circunstancias que requiere el Código en la primera manifestación del hecho punible» (la tentativa). El autor de un incendio, arrepentido en el momento de ejecutarlo, procuró extinguir el fuego, aunque sin conseguirlo, con el agua de un pozo cercano. Consultado el suceso por la Fiscalía del Tribunal Supremo, por si se estimaban mé-
- 87 - ritos para atenuar la responsabilidad penal contraída, conforme á las circunstancias de analogía establecidas en el art. 9.° del Código, el señor Viada, de autoridad tan reconocida en la ciencia penal, y jefe entonces del Ministerio fiscal, contestó negativamente, fundando su dictamen, en que en el caso propuesto, dejó el culpable de insistir en su criminal hazaña, cuando el delito estaba ya producido, y que el hecho de haber tratado con posterioridad de atajar el mal y sus consecuencias, no tenia, como las demás circunstancias del art. 9.°, el carácter de anterioridad ó coetaneidad al propio delito que á todas distingue, y por lo tanto, carecía de la analogía que exige la ley para atribuirle el concepto de circunstancia atenuante. Otro caso que hemos visto de cerca con intensa contrariedad de conciencia, es el siguiente: Un minero sin instrucción contrajo matrimonio canónico en 1889, y separado de su mujer sin llegar á tener hijos, andando el tiempo se unió con otra, teniendo de estas relaciones ilícitas tres hijos á la fecha del proceso. Consejos de personas piadosas y desconocedoras seguramente del primer vínculo, llevaron á este padre de inocentes criaturas á contraer el segundo matrimonio, y en efecto, á los trece años, en la misma iglesia parroquial donde se celebró el primer casamiento, tuvo lugar este segundo. Otras personas más é menos piadosas que las prealudidas—como quiera entenderse,—que no supieron ó no pudieron. evitar esta repetición matrimonial del inculto
88 obrero, llevaron friamente al Juez la denuncia, del delito de bigamia, con las pruebas irrebatibles de las dos partidas de casamiento. No pudo haber clemencia en el Tribunal sentenciador; la razón de estado legal se impuso; las viejas matemáticas del Código funcionaron, y el minero bígamo fué á cumplir la pena aflictiva de ocho años y un día de prisión mayor. He aquí tres resoluciones perfectamente legales, en las que si se salvó la disciplina y el fuero jurídico, quedó en cambio sacrificado el buen sentido de la justicia. A los Jurados, no, que la ley les ha otorgado la mayor soberanía; pero á los profesionales se les niega la capacidad y disposición de aplicar un derecho humanitario, aun habiendo ejemplos en la Historia de tiempos bárbaros, en que á pesar de que la ley obedecía á un espíritu más artificioso, la racionalidad del juicio fué más consentida, y el Pretor peregrino, en su misión de juzgar á los extranjeros, pudo sentenciar según la especialidad de los casos y de los hombres. No puede negarse que, además del rigor de la ley, hay una tendencia en los Tribunales á las fórmulas recopiladas; que parte del personal de la Administración de justicia convive cómodamente esclavo de la inflexible legalidad y bajo la llave del Señor jurisprudencia, y que por hábito, se emprende muchas veces el mal camino de buscar sutilezas en lugar de verdades, haciendo del Derecho laberinto y escarpaduras en lo más llano del conocimiento, que es entender hon-
- 89 radamente y conforme á lo humano el precepto escrito (1). (1) "Se hicieron los juristas linces para las disputas y topos para las resoluciones; quedaron más sutiles pero menos sólidos; apreciaron en el estudio de las leyes más el hallazgo de una antinomia que el de cien verdades, y estos abusos se hicieron naturaleza con el largo uso,,. --Doctor X. de «Medina y Flores (1744).
SEGUNDA PARTE EL JURADO EN LA PRÁCTICA
525"?..525252.5?..5257252SaSZSL' ER57-52S2SZE252.22-52-EaSE57-52.572-52_52.5-2525-a52 CAPÍTULO PRD1 KRO Entusiasmos y desconsuelos de la opinión oficial. Como se verá por las siguientes citas, desde las alturas oficiales se han pronunciado juicios muy diversos acerca del resultado en el funcionamiento de la Justicia popular. No dispongo de toda la documentación para hacer un resumen completo, ni se precisa llegar á tan extensa referencia, al fin único que me propongo de presentar los diferentes tipos de opinión. El príncipe actual de los juradistas españoles, el Sr. Cana,lejas y Méndez, que por la gran mentalidad que representa en el país, merece ser citado en lugar preferente, decía en la apertura de Tribunales, siendo Ministro de Gracia y Justicia (1889): «Ni el optimismo más entusiasta pudo prever un éxito tan completo. La invencible resistencia de los jurados, cohibidos bajo el peso de una responsabilidad, tanto más abrumadora cuanto menos voluntariamente contraída; la incultura de los testigos, revelada por contradicciones y perplejidades, fáciles de penetrar para
- 94 - los Jueces de Derecho, pero peligrosas para el acierto de los Jueces de hecho; la propensión invencible á lenidades sugeridas, cuándo por temor á errar, cuándo por la influencia de afectos é intereses locales; desacuerdos permanentes entre el veredicto y la acusación fiscal, muy propios del vulgar concepto que atribuye al Ministerio público la misión de solicitar graves penas, y al fallo, la misión de promediar las peticiones de la acusación y de la defensa; la absolución sistemática sancionando la impunidad; desvíos, hostilidades, tal vez de la Magistratura, ora surgidos de una excesiva estimación de superioridad, ora de 'intimas desconfianzas en el cumplimiento de su difícil misión directora; con toda esta serie de argumentos tan perseverantemente aducidos, queda desacreditado por la experiencia y se contesta con cifras de innegable autenticidad. La opinión pública ha recibido el Jurado, no ya sin prevenciones, sino con verdadera simpatía. La prensa lo dice y son escasas las dificultades con que lucha la formación del Tribunal. La Magistratura presta su concurso al éxito de la reforma. De los 106 juicios celebrados desde la constitución del Jurado al 31 de Agosto último, 66 veredictos se dieron conformes con la acusación fiscal, y 21 fueron absolutorios». Durante el largo intermedio, desde la fecha en que el Sr. Canalejas pregonó tan brillantemente los éxitos del joven entonces jury español, hasta 1910, no se oye desde los altos sitiales otra
- 95 opinión tan decidida y francamente favorable; pero llega esta época de la mayor edad del jury, bien documentados sus antecedentes para conocerle á fondo, y en la última Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo, vuelve á resonar la palabra oficial, elocuente y entusiasmada por los triunfos del Jurado. En los siguientes términos se expresa el Sr. Gómez de la Serna: «El Tribunal popular, cifra y compendio de una arraigada aspiración de los espíritus cultos de la Europa jurídica, lleva funcionando en España con toda normalidad veintidós años, y en el último ha tenido sonados y brillantes éxitos. Nunca en los veinte años anteriores decreció tanto la criminalidad como en el último: si en 1906, momen- to culminante, se acercaron á 90.000 los sumarios incoados, en 1909 no llegan á 73.000, dejando hermosamente en blanco ese estupendo casillero de 17.000 delitos. A muchas reflexiones se prestan estos números imborrables para las 'conciencias serenas, que no se dejan arrebatar por los vuelos tendenciosos de la retórica. Estos números contestan también á los persistentes enemigos del Jurado, que vienen afirmando sin prueba, que la criminalidad aumenta peligrosamente por los decantados veredictos absolutorios , veredictos que otros números nos dirán enseguida que no rebasan, que ni aun llegan á los fallos absolutorios que proporcionalmente dictan los Tribunales de Derecho. Veamos ahora lo que nos dice la estadística del Jurado, de ese Tribunal, que aun en el falso
96 supuesto de sus muchos fracasos, no puede suprimirse, como no se suprime la vida porque un cuerpo sufra larga enfermedad, como nada que tenga carácter esencial y permanente es aniquilado aunque en sus accidentes padezca todo linaje de imperfecciones. Porque olvidan los enemigos del Jurado que se trata del Tribunal de más legítimas raíces, ya que todos los otros funcionan por delegación del pueblo, y éste surge directamente de las entrañas del mismo pueblo, y está llamado á mayores desenvolvimientos futuros, á vivir siempre como fuente primaria de toda justicia, á ser en etapas de superior cultura, el Tribunal único en todos los órdenes de la vida, como el mayor de edad rige por sí todos sus actos, cuando por el transcurso de los años desaparecen tutelas y representaciones. De espaldas á los números, impresionados por casos abusivos que en la totalidad pierden su transcendencia, supónerse lenidades excesivas, absoluciones que son impunidades y acicate y es tímulo para nuevos delitos, amaños y sobornos, ignorancia de la misión augusta de juzgar, carencia de sentido jurídico para unos delitos, crueldad para los ladrones, generosidad para los homicidas..... Nada de esto nos dicen las estadísticas. Afirman, por el contrario, que hay proporcionalidad perfecta entre absoluciones y condenas de Jurados y Tribunales de Derecho». Sin la menor objeción, por ahora, seguiré el curso de la información por el orden cronológico de las Memorias fiscales:
— 103 Memoria, y como esencia de ello, dice el señor Ugarte: que lo que todos reconocen es la necesidad de la reforma, ya que de él no puede prescindirse, porque se estableció con caracteres de progreso obtenido á la sombra de una bandera que le incluyó entre las conquistas de determinado programa político. 1910. (Véase el capítulo III).
5252 525252 52.525252.5252.52 5252 szsasasa 5E52 52 5E52 5252525252 525252.5752.52. CAPÍTULO II Otra opinión de menos altura, 1 En esta segunda parte de mi labor, procuraré presentar los sucesos tal como son y se verifican en la vida práctica de la justicia popular. Quiero ser fiel narrador y no he de incurrir en la insensatez de desnaturalizar las cosas, para satisfacción de las propias convicciones. Conozco los hechos, vivo dentro de los sucesos, y tengo la saturación de la experiencia; pero por la simplicidad de mi sentido, por la carencia de mentalidad suficiente para sacar todo el partido posible de los valores que me da la práctica, confieso que llego muchas veces á la desconfianza de mi propio juicio, y que me desconcierto sugestionado por el testimonio de las altas autoridades del mundo oficial, que en solemnes actos proclaman los éxitos del Jurado y aseguran, que cada día que pasa, se consolidan más sus prestigios. Pero cuando tengo el alivio del vértigo que me causa el talento, cuando pasa la sugestión que me produce el discurso académico del
- 106 - sabio, la palabra elocuente de nuestros encumbrados oradores, y dejo de sentir el influjo que en mí ejerce la sabiduría oficial, regresando del ambiente embriagador de las alturas al nivel de las medianias, ya en terreno conocido, recobro el poder de mis sentidos, y me digo, como el barbero burlado por el cura del Quijote: z Pi's posible que tanta gente honrada diga que esta no es bacía sino yelmo? No pretendo imputar á expositores respetables, que nos cuentan las excelencias del Jurado, la humorada del cura embrollador, que siguiendo la corriente del gran visionario, protagonista de la inmortal obra del Príncipe de nuestros Ingenios, mantuvo el pleito gracioso de la bacía y de la albarda. Cierto que mucha gente seria asegura que es jaez y yelmo de Mambrino lo que la realidad presenta de otra manera; pero débese la confusión á un amor desmedido, á lo que consideran el hijo predilecto de la democracia, abogando por su legitimidad con esos movimientos pasionales del cariño paternal que disculpa la parcialidad de sus juicios. ¿A qué padre se le puede censurar, que aun sabiendo los vicios del hijo, los disimule, y hasta le enoje que los extraños los pregonen? Estos amantes pasionales, que entienden están en peligro las libertades públicas si el Jurado desaparece, conocen perfectamente sus grandes males, pero los ocultan ó los disimulan, no quieren hablar de ellos, parece que temen la pérdida de su crédito democrático, ó que se les des-
- 107 cubra su culpa, y con esta disimulada indiferencia, prefieren una complicidad con el daño á la confesión de sus equivocaciones. En contrario de los que sienten estos amores, á muchos nos parece, no yelmo y jaez, sino bacía y albarda, el adorno que se puso á la Justicia con el Jurado moderno, siendo raro que no se repita el caso del filósofo Filemón ó Chrysipo de Tarso, que murió de risa, por ver á un asno que se comía los higos preparados para el postre en una bandeja de plata. Las teorías se acreditan ó se desautorizan por los hechos; forman éstos el punto más resistente á los embates de la controversia y ellos deciden de la bondad ó del error de un sistema. A lo que sucede me atengo para residenciar al Jurado, pero no con la estadística que á la fecha se hace en España con referencia á su funcionamiento, porque ni tiene la garantía de la exactitud, ni es atinada á los particulares culminantes que, en nuestro sentir, evidencian sus vicios. Los que pulsan á diario la institución, no necesitan las pruebas de la estadística, las tienen en su propio testimonio; los Fiscales de las Audiencias—á continuación se verá—lo que dicen en sus Memorias periódicas de la desdichada justicia popular. Pero se necesita imponer la ley de los hechos á los sugestionados, á los que no
- 108 - conocen el Jurado, nada más que de malas referencias y en la teoría de los libros, folletos, discursos é informaciones de políticos, á sus defensores idealistas, más ó menos convencidos, y, por si quieren enterarse, á los comprometidos en programas democráticos, que no se atreven á condenar, públicamente, al Jurado. Cada día que pasa, más se puntualizan y van aumentando las deformidades del jury, sin que para ninguno de sus vicios, encuentren remedio los que se empeñan en sostenerlo. El índice de los pecados de mayor bulto que no tienen enmienda, y que de tenerla, los juradistas no lo intentarán, porque saben que entonces se borrarían las cualidades más salientes de la propia personalidad del jury,—se puede ver en los siguientes números: 1.° Las listas de jurados reflejan lo impopular de la institución, porque se forman siempre con exclusión de la mayor y más sana parte de la ciudadanía. 2.° Es ilusoria la selección en las segundas listas que hace la Junta de partido. 3.° La repugnancia y resistencia del ciudadano al cargo de jurado, se manifiesta en todos los trámites que preceden á la constitucion del Tribunal. 4.° Es caso rarísimo la concurrencia de los 36 jurados de las listas definitivas. Siempre responde una escasa minoría á la citación judicial. 5.° La excepción de nutrida asistencia de ju-
109 - rados, anuncia la influencia del procesado, y es precursora del veredicto de inculpabilidad. 6.° Prevalece el jurado de oficio, que en casi todas las Audiencias de España y en bastantes años, sin interrupción, viene el cargo ejerciéndose por los mismos sujetos, generalmente desocupados, y que encuentran en la mísera indemnización con que el Estado paga la soberana justicia, un fácil jornal, en muchos casos, remunerador de vagancia forzosa ó voluntaria. 7.° El sorteo supletorio, obliga á la sección de Derecho á capitular con los jurados de oficio (1). 8.° La recusación con causa, es letra muerta en la ley; no se hace uso nunca de esta facultad. (1) En el 90 por 100 se impone el sorteo supletorio. De los jurados rurales, se puede calcular que del número de 36, el término medio de los que concurren es el de 12. Muchos Tribunales se han visto constituidos solamente con jurados de oficio de la capital, porque cuando conviene, y esto ocurre bastantes veces, se recusa y se echa fuera á los pocos forasteros que se presentan al sorteo. Hay jurado de oficio, que sin interrupción, viene actuando, casi á diario, por tiempo de 10 anualidades. Y se dirá: ¿porqué se consiente esto, cómo no se pone remedio? No le hay, es estéril todo propósito bueno en las Audiencias para evitar lo que sucede y sucederá; se lucha con la resistencia pasiva de:todo el mundo, que es la más formidable de las resistencias. En primer término, las listas de la capital son iguales para todos los anos, en ellas predominan los jurados de oficio, y los que no lo son, ni atados van á las Audiencias. El sorteo es necesario hacerlo sobre la marcha, sin perder minuto, porque la apertura de las sesiones sólo se suspenderá por el tiempo absolutamente preciso para completar el número según dice la ley, y el tiempo de que se puede disponer, para esta lucha con la ciudadanía rebelde al cargo, es el de algunas horas, á no s er que la suspensión se mantenga indefinidamente, trastornando toda la normalidad de los señalamientos de un enatrimestre de jurados y con los conflictos consiguientes por la escasez del personal con que están dotadas las Audiencias.
110 — La recusación sin causa, desnaturalizada de su razón y finalidad, sirve para que los Abogados desechen los jurados independientes, ó para atender las recomendaciones de los influyentes que no quieren soportar las molestias del cargo. 9.° Por contagio del morbo de la institución, muchos Abogados, deformándose en sus nobilísimas funciones, llevan sistemáticamente las defensas á conseguir la impunidad, y cuando no tienen al Jurado propicio, suspenden las sesiones, en espera de mejor oportunidad para sus triunfos. 10. El veredicto depende de la calidad del acusado. Si éste está desprovisto de relaciones, de influencia, es desconocido, forastero ó suje- to aislado de la sociedad, entonces la justicia popular es inexorable. ¡Severidad del Jurado para los robos! Esta es la creencia general. No, severidad para los desamparados, y como generalmente son desamparados de toda influencia los que delinquen contra la propiedad, porque pertenecen á la escoria social, esta es la causa eficiente del rigor contra los ladrones.
sa szszszsasa 52-TE 525 - 25 - 2 52 5 - a525 - -152 57" e 5 - d 52. 52 52_52-525 - 252 52525252525252.52.52. CAPÍTULO III Posibles extravíos de la opinión pública con una mala estadística. T 1 Al tratar de la estadística, diciendo que por las imperfecciones con que se construye, no se encuentra capacitada para resolver por ella los problemas graves del Jurado , se presenta magnífica ocasión de demostrarlo, con la Memoria última de la Fiscalía del Tribunal Supremo, po niendo de manifiesto con la fuerza de los números, precisamente, todo lo contrario de lo que con este importantísimo documento se ha pretendido evidenciar. Claro es, que yo seguiré diciendo que no son buenas las cuentas de la Fiscalía del Tribunal Supremo, ni las mías tampoco, porque las dos se sustentan en una estadística oficial, muy mal formada, pero en el supuesto de que fueran aceptables estos fundamentos estadísticos, por lo que á continuación se verá, las cuentas del Sr. Fiscal resultan equivocadas. «Nada de lo que dicen los enemigos del Ju-
— 112 cado (habla el Sr. Gómez de la Serna), tiene razón de ser en la estadística. Lo que por el contrario afirma ésta, es, que hay proporcionalidad perfecta entre absoluciones y condenas de Jurados y Tribunales de Derecho. Veamos, por vía de ejemplo, los datos oficiales de la última Memoria de esta Fiscalía: El Jurado en 1909. Sentencias absolutorias disconformes con la petición fiscal . . Sentencias condenatorias . . . • • 1.314 2.149 »Algo más de una tercera parte de fallos absolutorios y dos terceras partes de condenatorios. El Tribunal de Derecho en 1909. Sentencias absolutorias. . Sentencias condenatorias . • • . 4.535 . 10.724 »Algo menos de una tercera parte de fallos absolutorios y dos terceras partes de condenatorios. »Veamos ahora si en los únicos datos publicados en las Memorias fiscales desde que rige la ley del Jurado se altera esta proporción. JURADO AÑOS Sentencias absolutorias. Condenatorias. 1894 . • 1.298 2.931 1895 . . • 1.697 1.730 Suma y sigue 2.995 4.661
113 Sentencias ANOS Condenatorias 2.995 4.661 1896 .863 2.044 . 1897 . . . 927 2.153 1898 . • • • 916 2.044 1899 . . 888 2.044 1900 . . . 1.033 2.087 1.901 . • • 996 2.069 1902 . . • . 932 2.016 1903 • • • . 970 1.883 1904 . . . . 1.116 2.016 1905 . • • • 1.187 1.995 1906 . . 1.218 2.109 1907 . • • • 1.113 2.205 1908 . • • • 1.312 2.190 1909 . . . • 1.314 2.149 1910 . . • 1.462 2.357 19.242 36.022 Tribunal de Derecho. AÑOS Absolutorias y retiradas de Condenatorias. acusación. 1894 . • • • 4.750 1895 . . • 3.758 1896 . • • 4.164 1897 . • . 3.872 1898 . . . 4.390 1899 . . . 3.526 1900 . . . 7.929 1901 .. . • 5.469 Suma y sigue 37.858 VICIOS DEL JURADO 7.567 10.591 13.394 13.797 14.579 15.261 15.818 15.779 106.786 8
- 120 sino mucho más de una tercera parte; y del Tribunal de Derecho, no es algo menos, sino mucho menos, estando más cerca de la cuarta que de la tercera parte. II En lo que al Jurado se refiere, la estadística oficial que se publica en el Ministerio, únicamente comprende el estado numérico de los delitos juzgados en cada anualidad; resumen de las penas impuestas y grados en que fueron aplicadas; resumen del resultado de la criminalidad, clasificando los juicios por Audiencias y veredictos y por delitos y veredictos. Lo que se nota en los cuadernos estadísticos hasta 1906, último de los publicados, es que el Jurado progresa en absoluciones. Compárese con el citado año, por ejemplo, el 1896, y se advertirá la marcha ascendente. No resulta, sin embargo, bien expresado en la estadística oficial el fenómeno de la tendencia del Jurado á las absoluciones, porque precisamente la fórmula de mayor alarma de que el Jurado se vale con frecuencia, quizá más grave que las mismas declaraciones de inculpabilidad y eximentes, cual es, el convertir los asesinatos y homicidios en meros hechos de imprudencia, pasa desapercibida en la estadística; y sin tener este factor tan interesante casillero especial, se anota englobado con otros casos de menor cuantía de veredictos hechos en discordia con las peticiones fiscales. El punto de partida, el de mejor posición para
121 orientarse y apreciar la obra del Jurado, está en el número de los veredictos dictados conforme á las conclusiones fiscales; fuera de éstos y de algunos pocos más por la apreciación de circunstancias atenuantes—con espíritu de clemencia al fin equitativo de suavizar las penas,—lo demás es la totalidad del fracaso que sufre la Justicia. Una estadística chica bien puede ser el reflejo de la grande: véase si los números confirman las anteriores reflexiones. Audiencia de Jaén. arao de 1910. Juicios celebrados ante el Tribunal del Jurado. Número de juicios. . • • • • • • • . . 81 Sentencias condenatorias conformes con la petición fiscal. . . • • • . . 32 Idem disconformes con la petición fiscal. . 18 81 Idem de inculpabilidad. . 9 9 4 • 24 Idem absolutorias. . • • . . • 7 / Número de homicidios comprendidos en el anterior estado. . . • • • . . • i> • 28 Sentencias condenatorias conformes con la petición fiscal. . • . , • 2 Apreciando la eximen- Idem disconte incompleta. . . Idem dos atenuantes. formes con Idem una atenuante.. 4 10 la petición Absolviendo á uno de fiscal. . los dos acusados de homicidio. . • • Idem absolutorias por eximentes. . 6 Idem íd. por inculpabilidad. • . Idem convirtiendo el homicidio en hecho de imprudencia. . . • 6 3 28
- 122 - Dei anterior estado de una sola Audiencia, que reiterando la idea, es el fiel reflejo de todas y para el caso de que se quiera la comprobación en el capítulo IV y resumen hecho de las informaciones fiscales, por los ejemplos estadísticos que allí se ponen, se ve perfectamente la propor cionalidad—resulta probado, con el argumento de los números, que el Tribunal popular absuelve más que condena en las causas de homicidio. De 28 causas vistas por este delito en la Audiencia de Jaén, solamente en dos se dictó el veredicto de acuerdo con la petición fiscal. En cuan- to á las condenas disconformes con este Ministerio, de las 10 que en total resultan, en dos se llegó por el Jurado á la eximente incompleta de la defensa propia, y ya se sabe por los profesionales lo que significan estos veredictos y el alcance que tendrían, sin la intervención del Tribunal de Derecho que los reduce al nombre que llevan. En cuanto á las absoluciones, el total rebasa la mitad del número de los juicios sentenciados, porque como ya se ha dicho, la conversión del homicidio en imprudencia, es en substancia echar á la calle al acusado. Ahora, para que se coteje nuestra pequeña y particular estadística, con la grande y oficial del Ministerio de Gracia y Justicia, á continuación se pone la última publicada y que corresponde al año 1906:
123 Número de homicidios vistos en el Tribunal del Jurado • • • • .• . • 940 Sentencias conformes con la petición fiscal. 377 Retiradas de acusación. . . 100 Sentencias de inculpabilidad. . . 343 Idem de absolución por eximentes. . 29 Idem en discordia con la petición fiscal y rebajando la pena. . • • • • . 91 940 No concluyen aquí los equivocados supuestos estadísticos de que se hace mérito y base de consideraciones favorables al Jurado, en la Memoria prealudida. Se afirma en este documento, que la criminalidad decrece, hasta el punto de que si en 1906 se acercaron á 90.000 los sumarios incoados, en 1909 no llegaron á 73.000. La disminución de la criminalidad que de esta manera se:apunta, no es un hecho real, sino aparente y de explicación bien sencilla. La Ley de 3 de:Enero reformadora del Código penal, llevó á la clase de faltas, las lesiones menores de quince días y los hurtos inferiores á 10 pesetas. A este achicamiento del libro II del Código, tenía que responder la estadística desde el año 1907, con baja en las cifras de los delitos, porque desde el momento en que se puso en vigor la reforma, los Jueces de instrucción tuvieron el deber de no instruir sumarios por los hechos que notoriamente se hallaran comprendi-
124 - dos en las nuevas faltas. La misma Fiscalía del Tribunal Supremo dió instrucciones en este sentido, diciendo en su Circular de 15 de Enero: «Puede ocurrir que la denuncia, cuando de los hurtos se trate, se haga directamente al Juez de instrucción ó al Fiscal de la Audiencia, y en este caso, entiendo que, si el valor de lo sus-- traído no excede de 10 pesetas, debe deferirse desde luego el conocimiento al Juez municipal respectivo, salvo que la denuncia sea comprensiva de que en la persona del presunto culpable se den las circunstancias de reincidencia que la ley señala ; en este caso, no hay para qué indicar que la presunción cambia de naturaleza y que entonces es lógico y obligatorio el abrir sumario». Que los Jueces y Fiscales siguieron este criterio, lo dice la misma estadística presentada en la Memoria del Sr. Gómez de la Serna, dando el resumen de las causas incoadas en cada año, como era natural, una baja, que por cierto es bien pequeña para lo que á la realidad corresponde, porque el número de los hurtos y lesiones achicados á faltas es considerable. De manera, que lo que en verdad se desprende de los datos estadísticos citados en la Memoria, no es una disminución, sino un aumento en la criminalidad.
5 - 252.5 - 2 5252 5'2 52 52 525252 52. 52525252 5 - 2.52...525 5 - 2. z. --252.52. 52 52 52 52. 5252. Sa 52 SE 52 CAPÍTULO IV El juicio imparcial de los Fiscales. Para denunciar la obra del Jurado, voy á presentar, no los números inexactos y fríos de la documentación oficial, sino la estadística latiente, viva y sincera de los Fiscales de las Audiencias, primeros é irrecusables testigos de los atentados que se están cometiendo contra la Justicia. Tomo los datos de las mismas Memorias dirigidas al Tribunal Supremo, y luego que los lectores imparciales de este resumen, resuelvan el pleito, en mi sentir, temerario, mantenido por los juradistas. Albacete (1898). Condensa su juicio afirmando que el Jurado, conforme se halla establecido en España, si garantiza algunos intereses, no son ciertamente los de la sociedad y la justicia. En 10 causas de homicidio vistas durante el año, se dictaron seis veredictos de inculpabilidad y en las otras cuatro de culpabilidad, pero con circunstancias de atenuación. Almería (1898). El Jurado no es garantía de justicia ni salvaguardia de la sociedad. Badajoz (1900). Que es tal la tendencia del
- 126 Jurado á declarar la inculpabilidad, cuando se le presentan dificultades en la apreciación de los hechos, que se resuelven por el procedimiento sencillo de negar la primera pregunta de la culpabilidad. (1903). El Tribunal se constituye casi siempre con el personal de jurados más desdichado. Atienden en los primeros momentos del juicio, pero pronto cesa su atención, y cuando después del resumen llega el momento de emitir el veredic- to, no puede asegurarse que los jurados lleguen á proceder con conciencia exacta. (1905). De 37 causas vistas ante el Jurado, en 20 se declaró la inculpabilidad, en dos se retiró la acusación, 12 se suspendieron y sólo en tres recayó veredicto de culpabilidad. Con esto no es de extrañar que aumenten los delitos más graves. Barcelona (1900). La benignidad con que se conduce el Jurado en los delitos de sangre, crece de una manera verdaderamente aterradora; siendo ya axioma entre ciertas clase del pueblo, que en las cuestiones personales no deben limitarse á herir, sino que es más conveniente llegar hasta la muerte. Bílbao (1905). El Jurado funciona en esta provincia, en lo general, de modo satisfactorio; y digo en lo general, porque su mejor ó peor funcionamiento depende, no de las condiciones y caracteres de las personas que lo forman, sino de las condiciones de los reos; cuando se trata de forasteros, nadie se interesa por ellos y el Ju-
12 ‘ — rado les hace justicia; pero cuando en el banquillo se sienta el natural del país, que ha cometido alguna falsificación ó alguna violación, ó, por acaso, un homicidio ó asesinato; que tiene su familia y amigos en el pueblo de donde es el Jurado, desde que se publican las listas, se ponen en juego toda clase de medios para inclinar el ánimo á la clemencia: entonces, el hombre de aquí es como el de toda España, y el Jurado, por 10 tanto, lo es también. Burgos (1903). El Jurado se deja influir por las personas de valimiento político local, y es benigno en los delitos de sangre. Cáceres (1900). Hace observaciones favorables á la institución, porque el Jurado siempre es severo en los delitos contra la propiedad, y aunque más benigno en los que se relacionan contra las personas, responde con rectitud cuando se trata de delitos graves. Cádiz (1906). La administración de justicia sufre daño irreparable con los veredictos de impunidad tan frecuentes, no solamente en los homicidios, sino también en los asesinatos, sin que sirva de remedio la revisión. Castellón (1903). Los jurados repugnan el cargo, pero una vez nombrados, se muestran fáciles para acceder á las influencias en favor del reo. Ciudad Real (1898). Es tan general el prejuicio en los jurados, que bien sea por móviles políticos, por espíritu de compasión hacia el procesado ó su familia, ó por trabajos de los Abogados defensores, se conoce antes del juicio la
128 tendencia, al menos, del futuro veredicto, sin que basten á contrarrestar esos trabajos los más decididos esfuerzos de los Fiscales. Córdoba (1900). El Jurado debe desaparecer ó al menos modificarse radicalmente, dado el estado actual de nuestras costumbres. (1903). La lenidad del Jurado es tal, que se dice como refrán entre la gente del pueblo, «mata y no hieras y serás absuelto». Los jurados se ponen fácilmente de acuerdo con los procesados, sus familias ó sus defensas, para dictar veredictos de inculpabilidad. Coruña (1898). En las ciudades populosas el Jurado se hace eco de los extravíos de la opinión y los refleja en sus veredictos; pero en los demás pueblos, no es la opinión la que, más ó menos extraviada, juzga, sino la intriga, el cohecho, la influencia, el más bajo caciquismo. Relata luego los resortes que se tocan y los procedimientos que se emplean para ganar la voluntad de los jurados, desde el momento que se conocen por su publicación en el Boletín oficial, y cómo se va fraguando la confabulación, hasta el momento del veredicto. Cuenca (1903). Aunque el Jurado parece que presta atención, raro es el caso en que se ajusta el veredicto á la resultancia del juicio, sino que responde al propósito preconcebido de absolver ó de que se imponga una pena determinada; no se forman idea acabada de los delitos de malversación, falsedad, cohecho é imprudencias temerarias.
129 - Granada (1903). Es escandaloso lo que ocurre en la formación de las primeras listas. Rigen en la mayor parte de los Juzgados las primitivas, sin más alteraciones que las hechas á petición, no siempre arreglada á la ley, de las personas de mejor posición social, cultura, independencia y rectitud de criterio, para ser eliminadas de las mismas, utilizando para ello el favor y la recomendación, quedando así la institución en poder de las clases inferiores. Gerona (1900). Los jurados aceptan fácilmente en los delitos contra las personas las circunstancias eximentes y atenuantes que invoca la defensa. El Jurado es un verdadero obstáculo para la recta administración de justicia. (1906). A pesar del mayor cuidado puesto en la confección de las listas, los resultados no han sido satisfactorios, supuesto que de los 42 juicios celebrados durante el año ante el Jurado, sólo se han obtenido 15 veredictos de culpabilidad, en siete se retiró la acusación y en 20 se declaró la inculpabilidad. Huesca (1900). En los delitos contra las personas, apenas se pronuncia un veredicto acertado, y nunca se pena la imprudencia temeraria. León (1900). De 10 causas por homicidio, en ocho fueron declarados inculpables los autores, y en las de violación todos los veredictos fueron, absolutorios. Madrid (1900). Desgraciadamente fué muy efímera y pasajera la esperanza que algunos fallos dictados á fines del año anterior hicieron VICIOS DEL JURADO 9
- 136 - aquellos resultados; presenté ejemplos de resoluciones dadas, sin muestra de ningún pudor, por parte de quienes las votaron; y al presente me siento satisfecho con la creencia de que no incurrí en nota de exageración pesimista, porque ya es la Prensa local quien toma alguna vez turno en el comentario de la obra del Jurado, no con la tendencia suspensiva que inicié, pero sí para estimular á los Jueces populares á que - no escuchen otros requerimientos que los del deber de conciencia y honren á la soberana f unción que desempeñan. Algo ha reaccionado el extraviado criterio de estos Jueces desde poco tiempo acá, levantando los corazones de los que teníamos perdida toda esperanza. Bien saben los propulsores de la opinión pública, en dónde radica el principio del mal y de dónde puede venir el remedio; un esfuerzo más dando á las justas quejas la conveniente claridad, y el Jurado dejaría de ser instrumento de escandalosas impunidades. El día que esta labor se emprenda por censores ilustrados, competentes é imparciales, cual si se tratase del estudio de una cuestión social, quizás más importante que todas las discutidas en la actualidad con preferencia, será el de la selección de todo lo que arraiga y vive de la savia del Jurado ó lo aniquila, y de todo lo que sea rama seca del árbol judicial. que perjudique el desarrollo vigoroso del organismo popular; y si después de esta monda, sigue el Jurado dando pruebas de trastorno de su sentido moral, poniendo en salvo á autores de robos, de false-
137 dades, de corrupción de menores, de expendición de billetes y de moneda falsa, de malversaciones, y á hábiles homicidas que saben enmendar la plana al Juez instructor y presentar los hechos en el juicio de manera que la inculpabilidad no resulte justa sin la cruz de Beneficencia, la Prensa debe ser la primera y más alta voz que se eleve contra la institución y pida que sea suprimida, en nombre de la libertad y seguridad personales y del derecho de propiedad. He dejado antes hecha una indicación que tiene su desarrollo en este lugar: me refiero á las ingerencias de la política, de la baja política, en esta clase de asuntos. Después de iniciados algunos de ellos por la misma, ó aprovechándose de otros, los hace objeto de transacciones capituladas que describen la trayectoria de los juicios, hasta parar en los veredictos votados, con tanta inconsecuencia , como votarían aquellos jurados una candidatura á la voz de mando de quien la manipuló. Difícil es corregir esta corriente contra la rectitud de la justicia popular. Vizcaya (1898). Le merece el jurado la mayor consideración por su honradez, independencia y perfecto conocimiento de su cometido; pero confiesa que en los delitos políticos y de imprenta, sobre todo si están relacionados con algún interés regional, el Jurado vizcaíno hace lo que todos. Zaragoza (1900). Durante el año judicial cumplió bien; declaró la culpabilidad en 69 procesos y la inculpabilidad en 14.
- 138 (1905). Que el Jurado funciona defectuosamente, si bien hay esperanza de que con sabias reformas se logre desvanecer los recelos que todavía existen contra este Tribunal.
525252 525252 5252 sasa 525252525252 52 5Z52525 - 252-52 5 zszsz5z CAPÍTULO V Repugnancia de los españoles al cargo de Jurado. El que siga paso á paso la ejecución de la Ley del Jurado, el cómo se desarrolla el procedimiento en la práctica, desde la formación de las primeras listas hasta el veredicto, llegará al convencimiento pleno de que las precauciones de la ley para evitar las deformidades y vicios de la institución, son completamente estériles. Raya en inocencia supina el que, confiado y y terco, espera que la acción legislativa pueda, convertir las cosas malas en buenas. El crédito del legislador se quebranta en seguida, cuando su obra no encarna en las necesidades y aspiraciones del pueblo. El Jurado en España, que es sencillamente un producto de la pasión política, se desquicia de los buenos principios de Derecho público. Sin contar con el pueblo, nada puede hacer el legislador. Hacer las leyes es una obra que
140 - requiere, más que ninguna otra, no solamente espíritus experimentados y prácticos, sino también preparados para semejante tarea por medio de largos y profundos estudios.—Stuart El legislador debe ser un hombre extraordinario bajo todos conceptos.—Lerminier. Para que toda reforma entre como es debido en la práctica, se precisa que tenga su razón de ser en creencias hechas, en inclinaciones establecidas—Taine;—porque la ley se pronuncia, pero realmente no se hace por la sola voluntad de los que representan el poder del Estado, y no basta que una institución sea buena, si no encaja en las costumbres del país donde se implanta. Debiendo acomodarse las leyes al grado de cultura que en el momento de su promulgación alcance el pueblo, la oportunidad histórica debe Influir poderosamente, pues el derecho positivo no tiene valor científico solamente por su carácter de regla de las acciones humanas dentro del territorio en que se implanta: lo tiene por sus orígenes y desenvolvimiento, que es su aspecto histórico; lo tiene por sus principios racionales, que es su aspecto filosófico; lo tiene por su identificación ó antagonismo en el estado de civilización de cada país, que es su aspecto social.— M. Durán y Bas. En el gobierno de los hombres influyen muchísimas cosas: el clima, la religión, las leyes, las máximas de los que gobiernan, los ejemplos de lo pasado y los usos y las costumbres. El legis-
- 141 lador tiene el deber de seguir el espíritu de la Nación. Los pueblos son tan afectos á sus costumbres, que el quitárselas violentamente les hace desgraciados y es necesario no cambiárselas, sino inducirlos á que las cambien por sí mismos. Mon tes(luieu. II La ley se hizo con detenido examen de precedentes extranjeros; se buscaron las mayores garantías para el acierto en la formación de las primeras listas de jurados, base fundamental de la institución. Se desechó el procedimiento inglés de la designación de los jurados por un solo funcionario—Scheriff ;—no se admitió la elección por sufragio en Suiza, ni la que hace una Comisión del Consejo municipal en Italia y Austria, y á semejanza de la ley francesa, se escogió el sistema de la Comisión mixta, llevando á ella la representación del Municipio por el Alcalde ó su Teniente, la representación también de los Tribunales por el Juez y el Fiscal municipal y la representación del mismo pueblo por cuatro mayores contribuyentes. Para los teóricos y confiados, para los juradistas españoles que han vivido en este asunto de esperanzas, pudo entenderse asegurado el éxito, pensando que la función sencilla y material de seleccionar el padrón de vecinos, conforme al precepto legal, que tan claramente puntualiza las condiciones del cargo, sus incapacida-
- 142 - des é incompatibilidades, con el personal tan escogido de la Junta municipal encargada de velar por el buen resultado práctico de la ley, se cumpliría sin dificultades. Pero, ¡oh desencanto de fáciles creyentes!; estas listas primeras, cimiento inexcusable del buen Tribunal, vienen siendo una burla continuada desde el primer día que funcionó la justicia popular; en éstas listas no figura nunca la mayoría ni la más sana parte del pueblo y mucho menos las altas clases sociales, porque todos los ciudadanes de influencia, de capacidad, ricos é independientes, que saben defender sus comodidades, tienen buen cuidado de eludir los deberes que les impuso una ley tan incompatible con sus egoísmos. ¿Y puede haber quien dude de este vicio capital que desnaturaliza y deforma la institución? ¿Acaso hay poder oficial coactivo que lo remedie venciendo la resistencia pasiva del ciudadano pudiente á quien le enoja y que desprecia el cargo? Lo que ya es axiomático, es que todos los sistemas fracasan en la formación de las listas de jurados (1). (1) Que se han agotado sin éxito los recursos del poder del Estado para llevar á las listas á los que se obstinan en no figurar en ellas, lo dice la información oficial. Iniciada la idea de la formación de un padrón especial de jurados, así lo estableció el Real decreto de 8 de Marzo de 1896, disponiendo que en los Ayuntamientos, al repartir las hojas para el empadronamiento general de vecinos, lo hiciera también de otro especial del cargo de jurados; datos estos que luego se remitirían á los Jueces municipales, como base para la formación de las listas. Del resultado negativo de este nuevo recurso, dan testimonio los Fiscales de las Audiencias. El de Badajoz, expone: que con frecuencia, es meramente formularia la intervención de los contribuyentes llamados á ser Voca-
- 1 13 III Siendo muy fácil imponer obligaciones á la ciudadanía, suele resultar muy difícil llevarlas al término de su cumplimiento, cuando los deberes creados no están de acuerdo con los hábitos sociales. En tiempos de menos egoísmos que los actuales, ya anunció el gran escritor Víctor Hugo, que los derechos inezclaclos con obligaciones son trabas les de la Junta municipal, quedando las listas en manos de los Jueces municipales, cuando no de los Secretarios, que omiten los nombres, por censurable complacencia de aquellos á quienes se desea favorecer, sin que se haya visto enmienda con el citado Real decreto. El Fiscal de Pontevedra, dice: que á pesar de las excitaciones repetidas que dirigió á los Jueces municipales no consiguió ningún resultado, continuando formándose las listas en medio de la indiferencia general. El de Santander, denuncia igual incumplimiento del Real decreto, teniendo noticia que de los 102 Ayuntamientos de la provincia, muy pocos remitieron á loa Juzgados las cédulas del censo especial de jurados. El de Toledo, manifiesta: que en el deseo de conseguir buen resultado en la formación del padrón, se puso de acuerdo con el Gobernador civil, dió instrucciones concretas, y á pesar de lo recomendado del servicio, de 206 pueblos de la provincia, solamente consiguió que le contestaran seis Fiscales municipales; y por último, el de Zamora, explica el mismo fenómeno de absoluto desprecio en la opinión al cargo, averiguando después de trabajosas gestiones, que 139 Ayuntamientos no habían hecho caso del Real decreto y que de otros 51 no pudo obtener datos positivos. Con estos datos, el Fiscal del Supremo anuncia el fracaso del Real decreto, porque si los Ayuntamientos no reparten las hojas, los Jueces municipales no las reclaman, las Juntas no se celebran, las listas se hacen de cualquier modo, quizá por el Secretario en ausencia de los que deben formarlas, los Fiscales municipales se desentienden y todos los ciudadanos vuelven la espalda á la institución, está visto que hay que renunciar á toda esperanza y resignarse á que el Jurado funcione con un vicio de origen.
- 144 - para ¿os que gustan de vivir á sus anchas. Y hay que ver la tendencia positivista de los tiempos. Preside hoy á la vida de relación el antagonismo de intereses; cada cual busca y emprende el camino que le lleve pronto al fin particular de sus aspiraciones materiales; la insubordinación individual se acentúa á la par que el pueblo avanza por el camino del pesimismo—la mala yerba que prospera en el campo humano que no tiene el jugo de la fe—y así corno hay indiferencia religiosa y moral, hay despego también para las cosas públicas, falta de amor por los intereses patrios y en este ambiente tan contrario á la institución del jury, que necesita para su buen desarrollo un civismo extraordinario, bien se ve al Jurado en el desamparo de los hombres de buena voluntad, huérfano de nobles auxilios que le encaucen al cumplimiento de la justicia. Mírese lo que sucede con el Derecho electoral. ¿Qué mayor ejemplo de esta apatía, ó mejor dicho, del desprecio que reina en el cumplimiento de los deberes sociales? La función del electorado, tan precisa para el desarrollo de los Gobiernos modernos, tan fácil de ejercer, de un momento nada más, compatible con toda ocupación, está menospreciada por la inmensa mayoría de los españoles. Ante este síntoma evidente de nuestro poco amor por las cosas públicas, ¿qué pueden contestar los jura distas? Ved lo que dice Mittermaier, gran autoridad entre los partidarios de la institución: «El verdadero valor del Jurado
— 145 — depende del grado de cultura del pueblo á quien se da, y para que se arraigue necesita el suelo del país que le sea favorable, de un pueblo indepen.- diente, decidido á sostener sus derechos, á fortificarlos; de un pueblo que se interese vivamente por los negocios públicos». ¿Habrá, pues, exageración en decir que los españoles capacitados, abandonan sus deberes políticos-sociales, los rehusan, se resisten por todos los medios á cumplirlos, mientras no tengan al ejercitarlos el estímulo de su medro personalísimo? Para los incrédulos, si los hay, de este fenómeno evidente, que se pida cuenta á todos los Jueces de primera instancia respecto al funcionamiento de las Juntas municipales y de partido y sobre el resultado de su labor en la formación de las listas, que se haga un resumen estadístico y ello dirá si en las relaciones de jurados figuran los grandes y medianos de España, los ex Ministros, Diputados, Senadores, hombres de significación política, académicos, profesionales en las letras y ciencias, propietarios acomodados, rentistas, comerciantes de independencia. ¿Cuántos ex Ministros habrá ahora mismo en España? Deben ser muchos; pues de seguro que ninguno ha formado parte de un Tribunal de Jurado, y si se sumaran todos los ex Ministros de los años que lleva funcionando la institución, difícilmente se encontrará un solo caso—ni aun. por el interés de servir de estímulo con su buen ejemplo, de haber cumplido estos señores la VICIOS DEL JURADO 10
153 elusivamente perseguida, acudieron á otro ardid más ingenioso y se puso de moda la imprudencia para desfigurar los asesinatos y homicidios. Después se acudió á otro recurso, el que está ahora en uso con asombro de todos y escarnio de la ley. Paremos unos momentos la atención en él, sabida su génesis, para que pueda apreciarse mejor la osadía que revela y cuán urgentemente demanda del legislador serio y eficaz correctivo. Del legislador decimos, porque á los Tribunales ordinarios tócales cruzarse de brazos y prestar acatamiento, porque así la ley lo exige, á la soberanía desapoderada del Tribunal popular. La ley que estableció entre nosotros el juicio por jurados, dispuso con desdichado acuerdo que la primera pregunta se encabezara con la frase «es culpable». Pues las defensas se aprovechan de este concepto y le utilizan para inclinar al Jurado á que niegue rotundamente la primera pregunta porque en ella va envuelta la responsabilidad del procesado, sin miramientos á que los hechos que la pregunta contiene, se hayan realizado evidentemente por el sujeto. De esta manera la inculpabilidad se impone é inútiles han de ser los esfuerzos de las acusaciones y del Tribunal de Derecho, que ven, no sin profundo estupor, subvertidas y truncadas todas las leyes y desconocidos y arrollados los más elementales principios de Derecho criminal». Estas afirmaciones se pueden comprobar con los números de una buena estadística, que sencillamente se podrá formar cuando los Gobiernos,
- 154 - preocupándose de estas menudencias, estimen que ha llegado la ocasión de aliviar al pueblo perjudicado con tales monstruosidades. Algo se ha dicho ya desde las alturas; esperemos, pues, que, conocidos los daños, vengan pronto los remedios (1). (1) Tiene importancia muy grande y' origina conflictos reales en lapráctica diaria la su spensión de los juicios por enfermedad fingida erdadera del defensor, cuando se pretende por este medio que pase tiempo suficiente para que baya necesidad de reproducir las pruebas, se quiere que la causa vaya á otro cuatrimestre, con la esperanza de encontrar un Jurado más asequible.—Discurso del Ministro en la apertura de Tribunales (1910). Lamentemos también la conducta de aquellos Abocados que varios Fiscales censuran tonto, por las malas artes con que procuran preparar y g anar á los jurados, empleando en su caso recusaciones con el fin de eli minar á los incorruptibles; y utilizando el precepto excepcional de que procesados y testigos puedan decir, impunemente en el juicio cosa distinta de la que afirmaron en el sumario para que, inutilizado éste y anulada la verdad, recaiga un veredicto absolutorio. Eso no es, no será nunca la noble profesión de la Abogacía: es una triste forma de encubrimiento realizada por el que teniendo la hermosa misión de amparar la inocencia, no puede tener por timbre de gloria amparar también la culpa, ni menos conseguir la impunidad de aquellos que en el sumario resultan convictos y confesos. Es confundir la habilidad y el ingenio de rejas carcelarias para fuera, con el ingenio, la habilidad de los que viven rejas adentro. Esto desprestigia al Jurado, desconcep t úa la toga y causa con razón aguda alarma social.— De la Memoria del Fiscal del Tribuna? Supremo, Sr. Gómez de la Serna (1910).
5a52525a5 - 252.5 - 252 5252.52525 - 252.52 5252 5252E252s - a 525252 S252 5252 5252.5252 CAPÍTULO VII La clínica del Jurado. 1 El facultativo afirma sus conocimientos visitando los hospitales, donde encuentra la enseñanza experimental. Dependiente-practicante del Establecimiento, puedo indicar á los juradistas casos dolorosos ' incurables, de la enfermedad jurado. Muy fácilmente podría reunirse una clínica numerosa, pero bastará con los ejemplares—y alguno más que añadiremos presentados por el Ministerio fiscal en sus últimas Memorias. Delito de violación, veredicto de inculpabilidad revisado sin éxito.—Atropello de una niña de nueve años, ejecutado por un hombre de veintidós á veintitrés; era hijo del Alcalde del pueblo donde se cometió la violación. El mismo día en que el criminal ejecutó el hecho, había sido citado para comparecer como procesado para otro juicio, en que se le acusaba de igual atentado cometido en otra niña, y en cuya causa también le absolvió el Jurado. Tratábase, pues, de un
- 156 - acusado, que por estos antecedentes, era repulsivo en la opinión de la comarca. En el primer juicio y en el de revisión, la prueba fué decisiva sin la menor duda del hecho y de su autor; la actitud de la niña, de humildísima clase, al referir la forma brutal del atropello impresionó al público que, indignado, pedía un acto de justicia. Todo fué inútil, dice el Fiscal que refiere el caso. Justicia, opinión, interés social, todo se rindió ante la influencia de un Alcalde. Falsedad de contrato de compraventa, revisado también con segundo veredicto de inculpabilidad.-- Dos sujetos, de acuerdo con el escribiente de un Notario, comparecen ante éste y uno de ellos, asistido de su mujer, vende por precio ya recibido al otro otorgante, su cuñado, la herencia de los padres de su esposa. Pero el vendedor y su compañero no eran las personas con cuyos nombres intervinieron en el contrato; el Notario no los conoce y realizan la falsedad, mediante dos testigos de conocimiento y el escribiente, que conocía perfectamente á los legítimos dueños de la herencia y oculta la falsedad. Se entera el verdadero dueño de que su cuñado había comprado la herencia de sus padres, que él no había vendido y denuncia el hecho. Se probó la falsedad en el sumario y en el juicio oral también; fué todo inútil y quedó el supuesto comprador en posesión de una herencia usurpada. Asesinato: inculpabilidad del más culpable.— Un joven vestido de máscara fué acometido, en la calle de su pueblo, por otros dos que le derri-
- 157 baron al suelo„ y en esta posición, uno le daba golpes de palo, mientras el otro, cogiendo una piedra de bastante peso, la descargó sobre la cabeza de la víctima, aplastándole el cráneo. El Jurado declaró culpable al que dió los palos (que fué condenado á cadena perpetua) é inculpable al que con la piedra aplastó la cabeza. Los jurados distribuyeron así su justicia, porque el agraciado era paisano y el otro forastero. liktl.sVicacibn de documentos y estafa de 500.000 pesetas.—Un conocido negociante y emprendedor industrial, falsificó 17 letras de cambio, su plantando las firmas de ricas personas de la provincia y logró negociarlas en la Sucursal del Banco de España, que le entregó la cantidad de 500.000 pesetas. Descubierta la falsedad se instruyó el sumario, se apresó al estafador, pero la opinión pública, al saber que desde la cárcel el autor del delito había otorgado escritura de cesión de sus bienes á favor del Banco, se declaró favorable al acusado y el prejuicio de la inculpabilidad por el Jurado, estaba ya formado de una manera irrevocable. Llegó el día de la vistacausa y de nada sirvieron las pruebas con la exhibición de las letras falsas; bastaron al defensor cuatro palabras sentimentales y dos párrafos encomiásticos, bien artísticamente expresados, de aquel simpático y atrevido emprendedor de negocios industriales, para obtener del Jurado el veredicto absolutorio, que mereció hasta los honores del aplauso, del inmenso gentío asistente á los debates.
- 158 - o Otro caso de absolución, consiguiente natural del buen ejemplo anterior.—Malversación de pesetas 200.000, realizada por un funcionario público de la misma ciudad del suceso anterior. Llegó el día de la vista-causa ante el Jurado. También éste responsable, persona muy simpática y social, tenía muchos amigos y parientes de significación. Esto, unido al precedente de la causa dicha, inició la corriente de favores, se dijo que no merecía tantos años de presidio como señalaba el Código para sus delitos, y de concesión en concesión, en el juicio público, llegó el Jurado fortalecido con la idea de absolverlo. Todos los esfuerzos del Ministerio fiscal estériles resultaron; no hizo caso el Tribunal popular, de que el acusado durante muchos años había dado cuentas con certificados falsos para encubrir los desfalcos de los fondos públicos encargados á su custodia. Revisado el veredicto, se confirmó la inculpabilidad. Bobo en despoblado.—Dos sújetos armados de faca y pistola detienen á un caminante, le amenazan y le quitan 18 pesetas. El Jurado los declara inculpables, pero en el mismo veredicto afirma—de acuerdo con lo alegado por la defensa—que los procesados obraron por miedo insuperable, y como dice el Fiscal, que cita el caso de justicia popular: ¡miedo insuperable al robar dos contra uno que iba solo y no llevaba armas! Caso evidente de homicidio por imprudencia temeraria y negada por el Jurado la culpabilidad.— El acusado entró en un comercio á comprar cáp-
- 159 - sulas para un revólver, y en el acto sacó el arma y se puso á cargarla con todo el descuido grave y consiguiente á que se le escapara un tiro, que dió á un dependiente de comercio, originándole la muerte. Homicidio con veredicto de varías exenciones de res»onsa d criminal. — Corno resultado de una merienda en un ventorrillo, la riña, en la que el agresor dió tres puñaladas á su contrario, una en la cabeza y dos en el pecho, sin recibir por su parte en la lucha, si la hubo, ni un simple arañazo. El Fiscal mantuvo, desde sus conclusiones provisionales hasta el veredicto, el homicidio sin circunstancias. La defensa se concretó en las provisionales á negar los hechos del Fiscal, diciendo que los realizados por su defendido no constituían delito. Esto dice bien claro la falta de datos sumariales para arrancar de ellos, ni insinuaciones siquiera, de las circunstancias eximentes que luego se alegaron delante del Jurado. Se celebró el juicio y la defensa varió sus conclusiones con las novedades siguientes: que su defendido había sido víctima de constantes provocaciones y amenazas de muerte; que el interfecto le acometió con un puñal, y para evitar los golpes le sujetó ambas manos y en los movimientos instintivos que hizo de defensa, casualmente se produjeron las tres heridas; y que además, el procesado padecía ataques epilépticos y que en el momento del hecho padeció un vértigo que le privó de razón.
- 160 - Homicidio en riña manifiesta, por la propia confesión del acusado: veredicto de inculpabilidad y revisado con igual conclusión.—Pongo este caso, sin ser extraordinario, que como él hay muchos, á título de ejemplo de lo que sucede con el Jurado, cuando su personal acude nutrido al juicio, signo infalible de veredicto absolutorio. El procesado, de familia bien relacionada en el pueblo; en el primer juicio comparecieron 26 jurados del partido; en el segundo de revisión llegaron á 30. El hecho, como queda indicado, ocurrió en riña, realmente se citaron para el encuentro y el matador disparó los cuatro tiros que contenía el arma, muriendo instantáneamente su contrario de un balazo en el coraz ó n. El veredicto de revisión, no tuvo desperdicio para remachar la impunidad; es modelo en su clase, y dice así: «¿Es culpable B de haber he cho un disparo de pistola contra C, causándole una herida penetrante de pecho de la que ción en el acto? No. ¿Se realizó la muerte de O, cuando éste acometía á B con una faca, obligándole á correr? Sí. ¿Ocurrió que C se dirigió con la faca á B descargándole varios golpes sin causarle lesión (!) y después le persiguió y en la carrera B hizo dos disparos al aire para contenerle sin conseguirlo, y continuando la persecución llegó á alcanzarle y le descargó varios golpes (!) y en esta situación B, ofuscado, hizo otro disparo contra C causándole la muerte? Sí.» Modelo de eximentes por defensa propia en causa de homicidio y lesiones graves. Los autores de
161 estos delitos, reincidentes, y de tal conducta, que la Autoridad ubernativa decía en su informe: Estos sujetos son bien conocidos por sus fechorías, tiene p por costumbre el maltratar á las mujeres públicas, hacer disparos en sus expansiones alcohólicas y promover pendencias.» Aseguro que del estudio del proceso, saqué la idea en cuanto á uno de los acusados, del tipo perfecto del delincuente habitual por tendencia agresiva. ¿Que cómo se desarrollaron los hechos? Pues con la lógica correspondiente á las predisposiciones de los actores. Entraron en una casa mixta de prostitución y taberna: allí había dos hombres sentados tomando unas copas. La tabernera no pudo dar detalles del suceso; huyó al verlos, temiendo que la maltrataran; los conocía, pues en otra ocasión fué víctima de sus salvajadas. Acometieron en seguida á los dos sujetos que estaban sentados, así lo dice el que se salvó, aunque con heridas graves; el otro quedó muerto en el portal de una terrible puñalada. El Jurado, en el primer juicio, decretó la exención de responsabilidad completa por defensa propia para uno de los acusados y la misma clase de eximente incompleta para el otro. Acordada la revisión, en el segundo Jurado la soberana justicia popular igualó á los dos echándolos á la calle. Homicidio rayando en el asesinato, convertido por el Jurado en imprudencia temeraría.—Agre- VICIOS DEL JURADO 1 1
162 dido y agresor, cuñados, de malos antecedentes el último, odio antiguo entre ambos; media hora antes del suceso el matador provocó á su vícti una. Los testigos reafirmaron en el juicio oral, que el muerto, ni dió palos ni bofetadas, como decía el acusado, y que éste acometió rápidamen te á su cuñado con una faca. Recibió el interfec to dos puñaladas, una en el vientre y otra en el pecho, penetrante, de arriba á abajo, que seccionó el pulmón. El Jurado , para resolver que el hecho fué resultado de una imprudencia, afirmó, conforme á las conclusiones del defensor, que teniendo el acusado la faca en la mano, el otro se echó encima y se pinchó. Homicidio también muy próximo al asesinato y hecho imprudencia por el Jurado.—Dos sujetos, en relaciones muy íntimas, de malas costumbres, trasnochadores, aficionados á la bebida. El día del suceso estuvieron reunidos hasta la madrugada; uno entró en su domicilio, el otro se quedó en la calle. A la media hora ocurrió el hecho en la forma que lo refiere el único testigo, agente de la Autoridad que lo presenció á distancia: «Vi á un hombre parado, salió otro de la fonda que se dirigió al primero, y cuando estaban muy próximos, sonó un tiro y cayó al suelo el que salió de la fonda. La muerte fué rápida por el balazo que recibió en la cabeza». En el sumario confesó el autor, que le disparó porque le dió dos puñetazos y porque le negó dinero. El Fiscal mantuvo la acusación de homicidio sin circunstancias; la defensa alegó en primer