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EL PESO DE LA HETERONORMATIVIDAD EN LAS FAMILIAS DEL MISMO SEXO. EL CASO DE LA ADOPCIÓN Y LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA. Álvarez Bernardo, Gloria1 ! RESUMEN La construcción socio-política de las relaciones de parentesco está determinada por el principio de la heteronormatividad. Aquellas estructuras familiares que se alejan del mismo se convierten en objeto de discriminación. Algunas de las formas de discriminación están relacionadas con los criterios de acceso a procedimientos como la adopción o la reproducción asistida. El objetivo de este trabajo es conocer el peso que la heteronormatividad ejerce en los procesos de formación familiar en parejas del mismo sexo, en concreto, en la adopción y en el acceso a tratamientos de reproducción asistida. Se realizó una investigación etnográfica con cinco familias adoptivas y once de reproducción asistida. Los resultados indican que el diseño de ciertas leyes puede excluir a las parejas del mismo sexo de este tipo de procesos. Se plantea la necesidad de elaborar leyes más inclusivas que no generen discriminación por motivo de opción sexual. PALABRAS CLAVE Heteronormatividad; familias del mismo sexo; discriminación; adopción; reproducción asistida. ABSTRACT Kinship is built around heteronormativity. In this way, that families which have been built far from this principle can be discriminated. Some of these discriminations are related to adoption and assisted reproduction. The main purpose of this paper is to show how heteronormativity influences adoption and assisted reproduction in same-sex families. This is an ethnographic study of five adoptive families and eleven assisted reproduction families. Results show that there are some laws that discriminate same-sex families in adoption and assisted reproduction processes. It is necessary to enact laws that not discriminate on account of sexual orientation. KEYWORDS Heteronormativity; same-sex families; discrimination; adoption; assisted reproduction. ANTECEDENTES El dominio de la heterosexualidad en la conceptualización de las relaciones de parentesco ha sido rebatida en los últimos tiempos. Gayle Rubin (1986) fue una de las primeras autoras en cuestionar este dominio. En su artículo, El tráfico de mujeres. Notas sobre la economía política del sexo, la autora acuñó el concepto “sistema sexo-género” para referirse a aquel “conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas” (p.97). A través de este sistema se pone de manifiesto que la sexualidad es una construcción social que responde a unos fines productivos y reproductivos específicos. Ante esta situación, las sociedades despliegan una serie de mecanismos represivos para garantizar que haya continuidad entre el sexo biológico, el género socialmente asignado y la sexualidad reproductora. Para conseguirlo, las relaciones de parentesco juegan un papel central ya que en ellas se producen y reproducen las diferencias sexo-genéricas. Como apunta Rubin, con el !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1 Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres y de Género. Universidad de Granada. Correo electrónico: [email protected] 22
parentesco “se transforman a machos y hembras en “hombres” y “mujeres”, cada uno una mitad incompletas que sólo puede sentirse entera cuando se une con la otra” (p. 114). Tras esta crítica inicial, se han sucedido otras que han cuestionado el predominio de la heterosexualidad como principio normativo y estructurador de las relaciones sociales. Dentro de esta corriente crítica con el peso de la heterosexualidad, cabe destacar las aportaciones procedentes de los postulados teóricos Queer (e.g. Butler, 2007; Córdoba, 2007; Ingraham, 1994; Jeffreys, 1996; Sáez, 2007; Soley Beltrán, 2009). En este terreno teórico, ha ganado gran popularidad el término “heteronormatividad”. Uno de sus impulsores fue Michael Warner quien, a principios de la década de 1990, empleó este término para referirse a como “la pareja heterosexual representa el principio de la unión social en sí. En el pensamiento social este principio es típicamente mediado a través de conceptos tales como dependencia y reproducción, y es entonces naturalizado a través de diferentes y sofisticados trabajos” (2000: p.xxi). Tras esta definición se han sucedido otras como la propuesta por Laura Mamo (2007): “un sistema de poder que afecta de varias maneras, privilegiando y constriñendo, a heterosexuales, gays, lesbianas, bisexuales, transgénero” (2007: p.7). Partiendo de las definiciones anteriores, la heteronormatividad aplicada al campo del parentesco supone minusvalorar aquellas relaciones parentales cuya estructura se aleja de la pareja heterosexual reproductora. Un ejemplo de ello son las familias compuestas por parejas del mismo sexo que han sido capaces de desplazar y cuestionar la centralidad de la heterosexualidad (Pichardo, 2008). En este sentido, el reconocimiento social de estas familias es el resultado de una serie de transformaciones legales y políticas (e.g. Cadoret, 2013; Calvo y Trujillo, 2001; Mezey, 2008; Pichardo, 2008) que no siempre han estado acompañadas de reconocimiento y legitimidad social. En consecuencia, las familias del mismo sexo tienen que seguir afrontando situaciones de discriminación y rechazo en distintas etapas y momentos de su ciclo familiar. Algunas de las barreras que tienen que sortear estas familias están relacionadas con las trabas legales para acceder a la maternidad o paternidad. Uno de los posibles caminos para ser padre o madre es a través de un proceso de adopción nacional e internacional. No obstante, en algunos países la adopción es un derecho reservado a las parejas heterosexuales y, excepcionalmente, a las personas solteras. En estas circunstancias, las parejas del mismo sexo se ven obligadas a ocultar su relación y, consecuentemente, un miembro debe permanecer al margen de todo el proceso legal (Berkowitz, 2011; Goldberg, Downing y Sauck, 2008). Por su parte, en aquellos países en que es legal la adopción por parejas del mismo sexo prevalecen prejuicios y actitudes que pueden influir de forma negativa en el proceso (Gianino, 2008; Mallon, 2004). Ante esta situación, algunas parejas deciden ocultar su opción sexual y mentir sobre la identidad de su compañero o compañera, a quien hacen pasar por una simple amistad (Downing, Richardson, Kinkler y Goldberg, 2009; Goldberg et al., 2008; Goldberg y Gianino, 2011). No obstante, otras parejas no están dispuestas a mentir sobre quiénes son por lo que optan por decir la verdad y asumir los riesgos que su decisión pueda acarrear (Jennings, Mellish, Tasker, Lamb y Golombok, 2014; Mallon, 2004). Una vez iniciado el trámite de adopción, es un equipo de profesionales quien debe decidir acerca de la idoneidad de la pareja adoptante. Algunos de estos equipos están formados por personas que consideran que las parejas del mismo sexo no ofrecen un clima óptimo para la crianza y educación de menores. La investigación conducida por Stephen Hicks (2000) en Inglaterra analizó la actitud de 30 profesionales relacionados con los procesos de adopción. El 23
autor detectó que en los comités de valoración prevalecía una ideología heteronormativa relacionada con las cuestiones formuladas a los futuros padres o madres. Entre esas preguntas, Hicks destaca la realizada a una pareja de mujeres acerca de cuál de ellas asumiría los cuidados de su futuro hijo o hija, y cuál se encargaría del trabajo remunerado. En la misma línea, se ponía en entredicho la capacidad de una pareja de hombres para hacer la colada. En definitiva, estas preguntas intentaban recrear una relación de pareja basada en la disparidad genérica característica de las parejas heterosexuales. Para Hicks, la idoneidad para la adopción que prevalecía en estos comités estaba supeditada a que las futuras familias adoptivas fuesen o se comportasen “como los heterosexuales” (p.163). En estrecha relación con lo anterior, Devon Brooks y Sheryl Goldberg (2011) estudiaron los criterios seguidos por las agencias estadounidenses de adopción. Entre sus conclusiones, señalan que estas agencias priorizaban, en primer lugar, a las parejas heterosexuales, seguidas de las personas solteras heterosexuales y las parejas no heterosexuales y, en último lugar, las personas no heterosexuales que adoptaban de forma individual. Estos resultados no coinciden con otros más recientes (Hall, 2010) que señalan que las y los profesionales que trabajan en las agencias de adopción no tienen prejuicios hacia las parejas del mismo sexo. Junto con los criterios de preferencia descritos, otros estudios han señalado otras formas de discriminación relacionadas con el mayor tiempo de espera en la asignación (Goldberg et al., 2008) o la falta de información y apoyo emocional durante el proceso (Brown, Samlling, Groza y Ryan, 2009). Además de las trabas relacionadas con el proceso de adopción, las familias que desean acceder a la maternidad biológica a través de tratamientos de reproducción asistida también pueden convertirse en objeto de discriminación. La legislación en esta materia tiende a establecer unos criterios excluyentes para las mujeres solteras y las parejas de mujeres (Imaz, 2010; Mezey, 2013; Sullivan, 2004). Según Teresa Peramato (2013), atendiendo a los criterios de acceso, se puede distinguir dos tipos de países: aquellos que no limitan el acceso por estado civil y/u opción sexual y, por otro lado, aquellos que entienden la reproducción asistida como un derecho restringido a las parejas heterosexuales. La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida coloca a España en el primer bloque ya que reconoce el derecho de toda mujer a someterse a un tratamiento de reproducción asistida, sin importar su opción sexual y/o estado civil. No obstante, las últimas reformas legislativas han establecido unos criterios restrictivos y excluyentes en lo que respecta a la cobertura pública de los tratamientos reproductivos. En concreto, la infertilidad se fija como criterio de acceso y ésta es definida a partir de unas premisas que asumen la sexualidad como heterosexual, esto es: doce meses de relaciones sexuales sin consecución de embarazo. Excluidas del sistema sanitario público, las parejas de mujeres se ven obligadas a acudir a clínicas privadas para acceder a los tratamientos. No obstante, esta opción no es válida para todas las parejas ya que muchas de ellas carecen de recursos económicos suficientes para costearse tales tratamientos (Inhorn y Birembaum-Carmeli, 2008; Mezey, 2013; Murphy, 2001; Reed, Miller y Timm, 2011). Una vez iniciado el proceso asistencial, las parejas pueden encontrarse con dictámenes y recomendaciones médicas que desaconsejan el uso de la reproducción asistida más allá de las parejas heterosexuales. A este respecto, el Comité de Ética de la Sociedad Americana de Fertilidad manifestó en la década de 1990 su preferencia por las parejas heterosexuales casadas (Sabdelowski citado en Johnson, 2012). En esta misma línea, una investigación desarrollada con 224 especialistas en reproducción asistida procedentes de Italia, Grecia, Alemania y Brasil se interesó por conocer cuál era su opinión acerca de que ciertos sectores 24
de población accediesen a tratamientos de reproducción asistida. El 77% rechazaba que las parejas de mujeres se beneficiaran de estos tratamientos basándose en el bienestar de sus futuros hijos e hijas (Záchia et al., 2011). En el contexto español, cabe destacar el documento Criterios para la utilización de los recursos del Sistema Nacional de Salud en la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida (2002), elaborado por distintos profesionales especialistas en esta materia. Su preferencia por las parejas heterosexuales se puede entrever en afirmaciones como la siguiente: “la reproducción forma parte del proyecto de vida de una pareja y esta es la razón que la hace trascendental para aquélla y para la sociedad” (p.13). A partir de ahí, sus firmantes concluyen que estos tratamientos deberían dirigirse a “miembros de una pareja afecta de esterilidad/infertilidad” (p.13). Por último, las parejas deben enfrentarse a campañas sociales de desprestigio auspiciadas desde ciertos sectores sociales que tratan de preservar el derecho a la reproducción asistida a las parejas heterosexuales. Algunos estudios (Bryld, 2001, Smith, 2003) indican que la oposición se fundamenta en la necesidad de que exista una figura paterna que consideran imprescindible para el adecuado desarrollo psicológico de las y los menores. OBJETIVO Se plantea como objetivo del presente artículo “conocer el peso que la heteronormatividad ejerce en los procesos de formación familiar en parejas del mismo sexo, en concreto, en la adopción y en el acceso a tratamientos de reproducción asistida”. METODOLOGÍA Este trabajo es parte de un proyecto de investigación más extenso que tiene por objeto conocer cuál es la realidad de las familias del mismo sexo en el contexto español. Para ello, se realizó una investigación cualitativa entre junio de 2013 y noviembre de 2014, con 21 familias encabezadas por una pareja del mismo sexo. Atendiendo a su proceso de formación familiar, la distribución de estas familias fue la siguiente: cuatro recompuestas, una de acogida, cinco adoptivas y once de reproducción asistida. Hubo un diseño etnográfico basado en dos técnicas de recogida de datos: entrevistas semiestructuradas y observación participante. En lo relativo a las entrevistas, se partió de un guión previo de preguntas que iban de lo general a lo particular. Las preguntas de tipo general se relacionaban con aspectos básicos de la biografía personal, y permitían romper el hielo en los minutos iniciales de la entrevista. Por su parte, las preguntas específicas se articulaban en torno a bloques de contenido relacionados con los distintos temas de estudio. La mayoría de las entrevistas fueron realizadas en el hogar de las personas entrevistadas y cuando ello no fue posible se optó por espacios públicos. Así mismo, fueron realizadas de forma conjunta a ambos miembros de la pareja. Antes del inicio de la entrevista se solicitó el permiso oral para la grabación, y se garantizó el anonimato de la identidad de las y los informantes. En cuanto a las observaciones participantes, estas tuvieron lugar en diferentes encuentros de familias, tanto los organizados por asociaciones y colectivos LGTBI; como aquellos de carácter informal y que estaban centrados en reuniones puntuales para favorecer el contacto y la comunicación entre progenitores y menores procedentes de familias del mismo sexo. De igual modo, las observaciones se realizaron en el transcurso de las entrevistas para centrarse en aquellos aspectos relativos a la comunicación no verbal que emergen durante los procesos de conversación (Gilgun, 2012). El registro del contenido de las observaciones se realizó a través de notas de campo que fueron tomadas en el transcurso de las mismas. 25
Los datos procedentes de las entrevistas y de las observaciones fueron analizados desde un enfoque fenomenológico. Para ello, siguiendo la propuesta de Richard Hycner (1985) y Linda Finlay (2014), el análisis se realizó a partir de una sucesión de etapas que fueron de la reducción de la información hasta la detección de las principales unidades de significado y su agrupación en categorías más amplias. Para facilitar este proceso, la información fue procesada con el programa informático N-Vivo, versión 10. RESULTADOS A continuación se exponen fragmentos de las entrevistas realizadas a los y las informantes en relación a su acceso a la paternidad o maternidad. “Siempre va a estar mejor con un padre y una madre”. El peso de la norma heterosexual en el procedimiento de adopción. Las parejas que iniciaron el procedimiento de adopción lo hicieron de forma conjunta, valiéndose de la reforma legislativa sobre matrimonio entre personas del mismo sexo aprobada en el año 2005. Hasta esa fecha, muchas parejas no se habían planteado ni siquiera la opción de adoptar como hombre o mujer soltera ya que pensaban en su paternidad o maternidad como un proceso compartido. Este fue el caso de Alba y Cristina que, recién aprobada la Ley, decidieron comenzar con el procedimiento de adopción: “Eso nosotras la tuvimos en cuanto aprobaron la Ley. Yo hice una copia rápida del Boletín que por ahí andará. Y yo puse con un fluorescente todo lo que podíamos, pues, por eso dijimos: “allá voy””. (Cristina, 53 años) Todas las parejas entrevistadas coincidieron en señalar que en ningún momento ocultaron su opción sexual a las y los profesionales que intervinieron en el trámite de adopción. Incluso, antes del cambio legislativo, la importancia de esta cuestión hizo que algunas parejas declinasen adoptar con tal de no mentir a este respecto. Este fue el caso de Lorena: “No sé si estaba, no estaba la Ley todavía porque, bueno, tenía que adoptar una de las dos como soltera, que la adopción a personas soleteras hacía muchos años que estaba reconocida. Pero, claro, nosotras llevábamos años viviendo en la casa, con la casa todo era nuestro, de cosas en común. Entonces, ahora, tenía que venir la asistenta, la asistenta social, a ver. Tenías que quitar y esconder todo y, luego, iba a hacer la adopción ella porque era más joven, con lo cual te daban al niño más bebé. Y, claro, yo todas mis cosas tenían que desaparecer. La escritura estaba a nombre de las dos. La única cuenta que teníamos era a nombre de las dos. Entonces, ¿cómo borro tantos años de común para que cuando venga esa persona no pille nada? Y la angustia que nos hubiera supuesto aquello. Y, luego, era como conseguir un hijo con mentiras. Entonces, eso no”. (Lorena, 59 años) En la actualidad, la legislación garantiza que las parejas del mismo sexo no sean objeto de discriminación por su opción sexual en los procedimientos de adopción. No obstante, algunas parejas manifestaban que sentían miedo de que su opción pudiera convertirse en motivo de exclusión. Algunos informantes, como Nicolás y Darío, habían acudido a reuniones informativas previas en las que les habían explicado que su opción sexual no iba a condicionar la resolución definitiva del expediente de adopción. Sin embargo, esos miedos y dudas no se disiparon hasta que el trámite se resolvió de forma favorable: “Entonces, yo qué sé si hay gente homófoba ahí. Tú no lo sabes porque si tienen que decidir entre varias parejas, pues, claro si es decirle que no a una pareja homosexual, pues, tendrás 26
que darle motivos de por qué no. Y el motivo no puede ser porque es homosexual. Pero si hay varias parejas y las otras son heterosexuales, y las otras son estupendas también, por qué no, o sea, quiero decir: tienen que elegir una. Entonces, si alguien es homófobo siempre va a elegir a otra. Incluso si no es homófobo, a lo mejor dice: “siempre va a estar mejor con un padre y una madre. El niño va a sufrir menos porque no va a sufrir discriminación por ese tema”. Entonces, ese miedo”. (Darío, 42 años) En algunas ocasiones, esos miedos y temores a la discriminación por la opción sexual se vieron confirmados. En concreto, Alba y Cristina valoraron que la denegación en su primera adopción estuvo motivada por el hecho de ser una pareja del mismo sexo. Así mismo, esta circunstancia la relacionaron con la premura de su solicitud ya que iniciaron el trámite recién aprobada la legislación que permitía la adopción conjunta. Como comentaban Alba y Cristina: “Yo no me lo creía, nos vino a Correos y fuimos a buscar la carta certificada. Yo no me podía imaginar que te dijeran que no eras idónea para ser madre. Yo me quedé: “¿cómo puede ser?”. Pues nos quedamos […] quizás, la primera vez, vamos, lo tengo clarísimo, fue demasiado pronto. Fue demasiado pronto. Entonces, esos miedos, lo que te decíamos. Y no sólo miedos, sino gente que cada uno piensa. Eso es un grupo de técnicos y cada uno piensa de su forma”. (Alba, 51 años) “No, lo único que pensamos es que, bueno, acababa de aprobarse la Ley. Todavía esto estaba un poquito así y tenían, yo creo, un poco de miedo. No había más. Porque es que no había razón de ser. Esa excusa era absurda”. (Cristina, 53 años) Una situación similar fue la que vivieron Rebeca y Sara para quienes el paso del tiempo y la “normalización” de este tipo de adopciones favoreció que, en su segundo trámite, la resolución fuese favorable: “Pues dejamos que transcurriera un tiempo y se volvió a iniciar el proceso de adopción. Y se ha resuelto, se ha resuelto”. (Sara, 38 años) “Un derecho para parejas heterosexuales”. El proceso de reproducción asistida. Las parejas de mujeres que se sometieron a tratamientos de reproducción asistida también sintieron el peso de la heteronormatividad en distintas etapas del tratamiento. Atendiendo al momento histórico, algunas de las parejas entrevistadas tuvieron que acceder a este tipo de tratamiento como mujer soltera, negando u ocultando su relación. En estos casos, solían acudir a clínicas privadas porque en éstas no era necesario dar tantas explicaciones acerca de su relación de pareja y opción sexual. Algunos relatos de las informantes ponen de manifiesto esa situación: “Lo público es que no intentamos, siquiera. No. Además es que nosotras empezamos antes de la Ley estuviera (…) Fue antes. Fue en enero y la Ley salió luego en junio o julio”. (Natalia, 44 años) “Sí, lo hicimos en, por Sanitas (…) No podíamos entonces [decir que éramos pareja] porque te podían negar la inseminación (…) Estamos hablando del, el niño nació en el 2003, estamos hablando del 2001. Aunque sabían que éramos pareja”. (Nerea, 60 años) Las reformas legislativas suscitadas al amparo de la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo no evitó que algunas de estas parejas viviesen situaciones discriminatorias. Este fue el caso de Rosa y Raquel que acudieron a la consulta de la Seguridad Social para iniciar un tratamiento de reproducción asistida y se encontraron con la negativa del servicio médico 27
para darles cobertura. El personal que las atendió les indicó que había instrucciones de la Consejería de Salud de su comunidad autónoma para no atender a mujeres solteras ni a parejas de mujeres. Tal y como lo explicaba Raquel: “Fuimos las dos y cuando entramos por la puerta el médico que estaba allí, nos dijo: “¿sois lesbianas?”, y nos quedamos así las dos mirando la una para la otra. Y, claro, yo nunca me había ocultado y no lo iba a hacer ahora, y dije: “sí”. Y la contestación fue: “creo que no os voy a poder ayudar”. Entonces, bueno, yo ya me sentí como de muy mal, de muy mal talante porque, claro, no son formas de entrar a una consulta. Entonces, bueno, nos dijo que había tenido una reunión el jueves anterior, porque esto era un lunes, que había tenido una reunión el jueves anterior en la Consejería de Salud y que le habían dicho que no podía volver a atender a mujeres lesbianas ni solteras”. (Raquel, 33 años) Ante esta situación, la pareja decidió solicitar más información para averiguar las causas concretas en que se amparaba su exclusión. La respuesta fue que el criterio de acceso a tratamientos de reproducción asistida requería un diagnóstico de esterilidad entendido éste como: doce meses de relaciones sexuales sin consecución de embarazo. Para Raquel esta situación era inadmisible: “Que él [el médico] llevaba años atendiendo a mujeres lesbianas en la unidad y que no había, que él no tenía ningún problema, que era algo que venía de la Consejería, que había tenido varias reuniones y que ellos pedían que la mujer fuera estéril. Y yo decía: “pero vamos a ver, si habéis estado atendiendo. Vamos a ver, si es que ella no me puede dejar embarazada”. (Raquel, 33 años) Con estos precedentes negativos, algunas parejas se decantaron por acudir en primera instancia a una clínica privada y evitar que su opción sexual se convirtiese en una traba en la atención recibida. Como les sucedió a Victoria y a su mujer: “La Seguridad Social justo, creo, no sé si fue ese año, hubo casos de la asociación que denunciaron, nos enteramos, yo creo que fue ese año. Yo contaba con que no lo cubría la Seguridad Social”. (Victoria, 35 años) La elección de una clínica con precedentes en la atención a parejas de mujeres fue clave, según explicaban algunas de las informantes: “Ya habían tenido más casos de chicas lesbianas. Lo único que no tenían el caso de chicas lesbianas, casadas, que fueran a tener un hijo”. (Blanca, 38 años) “No hemos sido las primeras. Aparte, el médico que nos atendió, fue en la clínica aquí en Cáceres, y el médico es un encanto. Ningún problema”. (Amelia, 34 años) No obstante, en algunas clínicas, estas parejas recibieron un trato discriminatorio si se comparaban con sus homólogas heterosexuales. Por ejemplo, en una clínica les comentaron que, en materia de elección de donante, los criterios de similitud fenotípica sólo se aplicaba a las parejas heterosexuales, y no a las parejas del mujeres. Como le sucedió a Rosa y Raquel: “Nos dijeron que se referían sólo a parejas heterosexuales y que entonces a mí [madre no gestante] no me tenían en cuenta para nada”. (Rosa, 41 años) 28
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES La mayoría de las parejas entrevistadas inició el trámite de adopción de forma conjunta, al amparo de las reformas legislativas promovidas en este campo. Contando con una legislación a priori favorable, ninguna pareja ocultó su opción sexual al equipo de valoración. Sin embargo, algunas temían que por el hecho de no ser una pareja heterosexual fuesen excluidas del procedimiento. La visibilidad mostrada por las parejas entrevistadas contrasta con los resultados obtenidos en otras investigaciones similares (Berkowitz, 2011; Gianino, 2008; Goldberg et al., 2008). Algunas de las parejas indicaron que su opción sexual había actuado de forma negativa en la emisión de los informes de idoneidad por parte del equipo de valoración. Esta circunstancia la relacionaron con el momento histórico en que habían iniciado el procedimiento de adopción, es decir, con escasos o nulos precedentes en esta cuestión. Para algunos y algunas informantes, el equipo profesional que les atendió mostró una actitud prejuiciosa hacia su modelo familiar. Este hecho lo relacionaban con la falta de conocimiento relativa a la diversidad familiar. Sin embargo, esta situación cambió con el transcurso de los años y la mayor visibilidad y aceptación social de las familias del mismo sexo. En este sentido, otros estudios desarrollados fuera de España también han coincidido en señalar los prejuicios que prevalecen en los equipos de valoración (Brooks y Goldberg, 2001; Brown et al., 2009; Herrera, 2009; Hicks, 2000). No obstante, en ninguno de ellos se asoció la actitud prejuiciosa de las y los profesionales con la falta de experiencia profesional en materia de adopción con parejas del mismo sexo. En lo relativo a la reproducción asistida, la mayoría de las parejas acudieron a una clínica privada para someterse al tratamiento. Los motivos de esta elección fueron varios, uno de ellos estuvo relacionado con la fecha en que comenzaron el tratamiento. Aquellas parejas que decidieron su maternidad antes de la reforma legislativa no tenían reconocido el derecho a someterse a este tipo de tratamientos dentro del sistema sanitario público. En estos casos, la legislación actuó como un mecanismo restrictivo y excluyente (e.g. Bergmann, 2012; Imaz, 2010, Peramato, 2013). En otras ocasiones, el acceso al ámbito privado estuvo motivado por antecedentes negativos en la atención a parejas del mismo sexo dentro del sistema sanitario público. Para evitar su exclusión, algunas parejas optaron por acudir directamente a una clínica privada con experiencia en la atención a este tipo de parejas. Al hacerlo, trataban de sortear las discriminaciones que prevalecen en las redes asistenciales relacionadas con la reproducción asistida (e.g. Tasker, 2013; Záchia et al., 2011). A modo de conclusión es preciso señalar que la heteronormatividad está presente en las políticas que regulan los criterios de adopción y acceso a los tratamientos de reproducción asistida. En ocasiones, esas formas de discriminación son explícitas y se plasman en leyes que han sido pensadas y diseñadas para su aplicación exclusiva con parejas heterosexuales. En otros casos, se trata de las creencias y los prejuicios de los equipos profesionales que se encargan de atender a estas parejas. Para prevenir estas situaciones es necesario que existan leyes que, diseñadas con perspectiva de género, garanticen los derechos de maternidad y paternidad de toda la población, con independencia de su opción sexual. AGRADECIMIENTOS Esta investigación ha sido realizada dentro del programa de becas de Formación de Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 29
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