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Análisis comparativo de Normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia

Córdoba Ramírez, María Ángeles

Abstract

El presente proyecto pretende formar parte de los estudios realizados de análisis y comparación de normativas referente a Prevención de Riesgos Laborales entre países de la Unión Europea nacidas de la trasposición de la Directiva Europea 89/391/CEE. En concreto, se observan las similitudes y diferencias de las leyes derivadas de la Directiva por parte de España y Francia, centrándonos en los contenidos que se han considerado significativos para una comprensión del funcionamiento de ambos países en dicha materia.

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Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 1 ANÁLISIS COMPARATIVO DE NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA Trabajo de Fin de Máster presentado para optar al Título de Máster Universitario en Seguridad Integral en Edificación por Mª Ángeles Córdoba Ramírez, siendo tutor de la misma el Doctor Don Valeriano Lucas Ruiz. Vº. Bº. Del tutor: Alumna: Dr. D. Valeriano Lucas Ruiz Dña. Mª Ángeles Córdoba Ramírez En Sevilla a 29 de junio de 2.022 LUCAS RUIZ VALERIANO - 28526151X Firmado digitalmente por LUCAS RUIZ VALERIANO - 28526151X Fecha: 2022.06.27 18:06:43 +02'00' Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 2 MASTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD INTEGRAL EN EDIFICACIÓN ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN TRABAJO DE FIN DE MÁSTER CURSO ACADÉMICO 2021-2022 TÍTULO: Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia. AUTORA: Mª Ángeles Córdoba Ramírez TUTOR ACADÉMICO: Dr. D. Valeriano Lucas Ruiz RESUMEN: El presente proyecto pretende formar parte de los estudios realizados de análisis y comparación de normativas referente a Prevención de Riesgos Laborales entre países de la Unión Europea nacidas de la trasposición de la Directiva Europea 89/391/CEE. En concreto, se observan las similitudes y diferencias de las leyes derivadas de la Directiva por parte de España y Francia, centrándonos en los contenidos que se han considerado significativos para una comprensión del funcionamiento de ambos países en dicha materia. PALABRAS CLAVE: Análisis comparativo, Seguridad y Salud, Directiva 89/391/CEE, Ley 31/1995, Código del Trabajo. ABSTRACT: This project aims to become a part of the studies carried out to analyze and compare the regulations on occupational risk prevention between countries in the European Union, following the transposition of Directive 89/391/EEC. More specifically, this study observes the similarities and differences between the Spanish and French laws derived from this Directive, focusing on the aspects that have been considered relevant for a good understanding of the functioning of both countries in this area. KEYWORDS: Comparative analysis, Health and Safety, Directive 89/391/CEE, Law 31/1995, Labour Code. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 3 A mi familia, que siempre me apoya en todo. A mis amigos, con quienes comparto cada experiencia. A Edu, por no soltarme nunca la mano. A mi tutor, por su labor y amor a la docencia y la profesión. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 4 ÍNDICE 1. Introducción ................................................................................................................. 7 2. Estado de la cuestión ................................................................................................. 13 2.1. Normativa ............................................................................................................ 14 2.2 Tesis Doctoral ....................................................................................................... 15 2.3. Trabajo fin de Máster .......................................................................................... 23 2.4. Otros .................................................................................................................... 27 3. Objetivos .................................................................................................................... 30 3.1. Objetivos generales ............................................................................................. 31 3.2. Objetivos específicos ........................................................................................... 31 4. Metodología ............................................................................................................... 33 5. Desarrollo del trabajo ................................................................................................. 35 5.1. Ámbito de aplicación ........................................................................................... 37 5.2. Estudio comparativo de las definiciones en materia de Seguridad y Salud ........ 38 5.2.1. Definiciones en materia de Seguridad y Salud en España ............................ 38 5.2.2. Definiciones en materia de Seguridad y Salud en Francia ............................ 39 5.2.3. Análisis comparativo de las definiciones en materia de Seguridad y Salud entre España y Francia ........................................................................................... 41 5.3. Estudio comparativo de Organismos dedicados a la Seguridad y Salud entre España y Francia ......................................................................................................... 44 5.3.1. Organismos dedicados a la Seguridad y Salud en España ............................ 44 5.3.2. Organismos dedicados a la Seguridad y Salud en Francia ............................ 47 5.3.3. Comparativa de los Organismos existentes dedicados a la Seguridad y Salud entre España y Francia ........................................................................................... 52 5.4. Estudio comparativo de la redacción de los principios generales de la acción preventiva en las normativas de España y Francia ..................................................... 55 5.4.1. Principios de la acción preventiva en España ............................................... 55 5.4.2. Principios de la acción preventiva en Francia .............................................. 56 5.4.3. Comparativa de los Principios de la acción preventiva entre España y Francia .................................................................................................................... 58 5.5. Estudio comparativo de la redacción de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de riesgos labores y planificación de la acción preventiva ..... 60 5.5.1. Obligatoriedad de la redacción e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en España .................................................................................. 60 5.5.2. Obligatoriedad de redacción e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en Francia .................................................................................. 61 5.5.3. Estudio comparativo de la obligatoriedad de la redacción e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales entre España y Francia .................... 63 Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 5 5.6. Estudio comparativo de la dotación de información y formación referente a Riesgos Laborales y de la vigilancia de la salud de los trabajadores .......................... 65 5.6.1. Dotación de información y formación preventiva y de la vigilancia de la salud de los trabajadores en España. ..................................................................... 65 5.6.2. Dotación de información y formación preventiva y de la vigilancia de la salud de los trabajadores en Francia. ..................................................................... 66 5.6.3. Estudio comparativo de la dotación a los trabajadores de información y formación preventiva y de la vigilancia de la salud entre España y Francia ........... 70 5.7. Estudio comparativo de la documentación necesaria obligatoria en materia de Seguridad y Salud ....................................................................................................... 73 5.7.1. Documentación obligatoria en materia de Seguridad y Salud a elaborar por parte del empresario en España ............................................................................ 73 5.7.2. Documentación obligatoria en materia de Seguridad y Salud a elaborar por parte del empresario en Francia ............................................................................ 74 5.7.3. Análisis de la documentación obligatoria en materia de Seguridad y Salud a elaborar por parte del empresario entre España y Francia .................................... 75 5.8. Estudio comparativo de la coordinación de las actividades empresariales ........ 77 5.8.1. Coordinación de las actividades empresariales en España .......................... 77 5.8.2. Coordinación de las actividades empresariales en Francia .......................... 78 5.8.3. Análisis de la coordinación de actividades empresariales en España y Francia .................................................................................................................... 80 5. 9. Estudio comparativo de las obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud ....................................................................................................... 82 5.9.1. Obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en España ............................................................................................................................... 82 5.9.2. Obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en Francia .................................................................................................................... 83 5.9.3. Análisis de las obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud entre España y Francia ................................................................................. 83 5.10. Estudio comparativo del servicio de prevención y recurso preventivo ............ 85 5.10.1. Servicio de prevención y Recurso preventivo en España ........................... 85 5.10.2. Servicio de prevención y Recurso preventivo en Francia ........................... 87 5.10.3. Análisis comparativo del Servicio de prevención y Recurso preventivo entre España y Francia ........................................................................................... 90 5.11. Estudio comparativo de la representación de los trabajadores en materia de Prevención ................................................................................................................. 92 5.11.1. Representación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales en España ............................................................................................... 92 5.11.2. Representación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Francia ............................................................................................... 95 5.11.3. Análisis comparativo de la representación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre España y Francia ............................... 101 5.12. Estudio comparativo de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud ................................................... 103 Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 6 5.12.1. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud en España ............................................................. 103 5.12.2. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud en Francia ............................................................. 104 5.12.3. Análisis comparativo de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud entre España y Francia .......... 106 5.13. Estudio comparativo del derecho a la paralización de trabajos por cuestiones de Seguridad y Salud ................................................................................................ 109 5.13.1. Paralización de trabajos por cuestiones de Seguridad y Salud en España109 5.13.2. Paralización de trabajos por cuestiones de Seguridad y Salud en Francia ............................................................................................................................. 110 5.13.3. Análisis comparativo de Paralización de trabajos por cuestiones de Seguridad y Salud entre España y Francia ............................................................ 112 6. Conclusiones ............................................................................................................ 114 7. Índice de figuras y tablas .......................................................................................... 117 7.1. Índice de figuras ....................................................................................... 118 7.2. Índice de tablas ........................................................................................ 119 8. Fuentes ..................................................................................................................... 120 8.1. Páginas web ....................................................................................................... 121 8.2. Normativa .......................................................................................................... 123 8.3. Bibliografía ........................................................................................................ 124 8.4. Revistas ............................................................................................................. 125 Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 7 1. Introducción Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 8 “Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores”. Y es que, a día de hoy, no podemos imaginar que en la Europa en la que vivimos tengan cabida acontecimientos como los sufridos en los años 40 durante la Segunda Guerra Mundial. Por ello, debemos mirar atrás y observar los años trascurridos desde la postguerra y el esfuerzo invertido hasta llegar a donde nos encontramos para poder valorar nuestra situación actual. Si echamos la vista atrás hacia la mitad del siglo pasado, con la llegada de los años 50 nos encontrábamos en una Europa con ánimos de reconciliación y unión después de los difíciles años 40 protagonizados por el enfrentamiento militar. Es entonces cuando Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo firman el Tratado de París con la intención de unificar la gestión del carbón y acero ya que la industria siderúrgica era la fuente principal para la expansión económica en aquella época. Además del interés económico, el tratado simboliza el acercamiento a la paz entre los países de Francia y Alemania, anteriormente enemigos de guerra. De la mano de éstos acontecimientos, en 1953 se formaliza el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Con ello se busca una democracia y protección del Estado de Derecho. El Convenio surge por parte del Consejo de Europa, el cual se formó a finales de los años 40 junto con la creación de la OTAN. Como todos estos hechos nos indican, son años de intenciones nobles hacia la unión entre naciones. En ésta misma línea, el Tratado del cabrón y el acero sirvió como ejemplo para firmar otros dos tratados pocos años después (1957): el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). El primero de ellos, supone un importante antecedente en la creación de la Unión Europea. Aunque no establecía la libre circulación de personas, nos trajo beneficios como el libre comercio de vienes con la eliminación de barreras en aduanas y la unión de los agricultores de la CEE y el libre comercio y circulación de sus productos. Es en estos años cuando se estrecha aún más la relación entre Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo mediante el Tratado por el que se establece la Unión Económica del Benelux. Dicho tratado es considerado como un hito a favor de la cohesión entre países y constituye el primer paso para establecer la Unión Europea que hoy conocemos. Avanzamos a finales de los 50 y la Asamblea Parlamentaria Europea se instaura como sustituta a la antigua Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Ésta a su vez pasará a ser el Parlamento Europeo en 1962. Figura 1. Años 50: Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente:https://european-union.europa.eu/principlescountries-history/history-eu/1945-59_es Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 15 2.2 Tesis Doctoral Dentro del marco del análisis comparativo de legislación referente a Prevención de Riesgos Laborales entre España y otros países, hemos tenido en cuenta los estudios que puedan tener vinculación con la materia que nos ocupa. Se ha realizado una investigación referente a los trabajos ya realizados en los que podamos encontrar similitudes a la hora de llevar a cabo una metodología de análisis y comparación de normativa de Prevención de Riesgos Laborales. En este apartado señalaremos las Tesis Doctorales que se han encontrado y presentan un análisis similar al que debemos realizar. Las Tesis estudiadas son las siguientes: Análisis de la gestión de Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la construcción en Europa, la prevención a través del diseño (ptd) en España y Reino Unido/analysis of the management of labor risk prevention in the construction sector in Europe. Autor/a: María Dolores Martínez Aires Directores de la Tesis: Alistair Gibb y María del Carmen Rubio Gámez Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2009 Resumen: “En esta Memoria se analizan, de forma general, los factores que influyen en los accidentes en los distintos sectores industriales y, en particular, en el sector de la Construcción y se muestran los resultados de la investigación encuadrándolos en dos grandes líneas de investigación. La primera es la relativa al desarrollo de las Directivas europeas que se ocupan de este problema. La segunda, en una línea claramente preventiva, es la relativa a un nuevo concepto surgido en la última década: la Prevención a través del Diseño. En este trabajo se analizan, en primer lugar, las transposiciones que los países de la UE27 han realizado de la Directiva 92/57/CEE como normativa específica desarrollada por la Unión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de Construcción, temporales o móviles. En segundo lugar, partiendo de los datos suministrados por EUROSTAT (Statistical Office of the European Communities), la Oficina Europea de Estadística, se ha estudiado el impacto que han tenido las transposiciones en los Índices de Incidencia de accidentes en este sector correspondiente a cada país. Por último, se han analizado las metodologías empleadas en los procedimientos estadísticos utilizados por los países de la UE y su repercusión en los datos antes aludidos. Los resultados obtenidos tras esta primera fase de la investigación han sido publicados en la revista Safety Science, lo cual constituye la primera aportación principal que en esta Memoria se presenta. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 16 Por otra parte, durante, prácticamente, la última década se ha ido desarrollando con mucha fuerza un nuevo concepto, el de la Prevención a través del Diseño (PtD, Prevention through Design). Su gran impulso se debe, fundamentalmente, a que ha demostrado tener un gran impacto como herramienta para la eliminación de riesgos en la fase de ejecución de un Proyecto. Conviene, pues, analizar este concepto, las herramientas mediante las cuales se desarrolla y los límites o barreras que existen para su aplicación. Tras los estudios realizados en la primera fase de la investigación, se pudo comprobar que España y Reino Unido son dos países con Índices de Incidencia de accidentes en el sector de la Construcción muy diferentes. Por ello, en la segunda fase de la investigación, a partir del estudio general de las transposiciones al que antes hemos aludido, se ha realizado un análisis comparativo entre las normativas elaboradas en ambos países como transposiciones de la Directiva 92/57/CEE para estudiar la forma en la que contemplan la PtD y poder comprobar su grado de influencia en la prevención de la siniestralidad. Por último, basándonos en la metodología aportada por la Comisión Europea y la Oficina de Cooperación EuropeAid, hemos podido elaborar la segunda aportación principal de esta Memoria. Basándonos en entrevistas a expertos y en focus groups, se hace la evaluación ex post que pone de manifiesto el impacto y los beneficios que las diferentes puestas en práctica de la PtD tiene en los índices de siniestralidad laboral en España y Reino Unido y se propone un Código de Buenas Prácticas para impulsar y difundir este concepto en España.” Estudio sobre la integración de la prevención en la fase de redacción de los proyectos en España. Análisis comparativo respecto a los países EU-15. Autor/a: Jesús Esteban de Gabriel Directores de la Tesis: D. Valeriano Lucas Ruiz y D. Francisco De Borja Chavarri Caro Lectura: En la Universidad Politécnica de Madrid ( España ) en 2010 Resumen: “España, conjuntamente con otros países de la Unión Europea como Luxemburgo y Francia, es uno de los países europeos con uno de los mayores índices de siniestralidad en el ámbito de las obras de construcción. En el ámbito europeo, también se ha considerado la actividad de construcción como de alto riesgo; de hecho el Consejo de las Comunidades Europeas, en su Resolución de 21 de diciembre de 1987, seleccionó a la construcción entre las tres de mayor riesgo y encargó a la Comisión la elaboración de una Directiva que culminó en la identificada como 92/57 CEE, de 24 de junio de 1992, relativa a la actividad de la construcción, Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 17 mientras que la transposición a nuestro ordenamiento jurídico se realizó mediante el RD 1627/97, de 24 de octubre. Este marco legal configuró lo que actualmente conocemos como la gestión preventiva en las obras de construcción, definiendo las obligaciones en materia preventiva de los distintos agentes intervinientes en el proceso de construcción (promotores, proyectistas, coordinadores de seguridad, contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos). Asimismo supuso la aparición de la figura del coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y en fase de ejecución, cuyos fines estaban destinados a facilitar la integración de la prevención en las distintas fases del proceso constructivo. Precisamente la integración de la prevención en la fase de proyecto fue uno de los motivos fundamentales por los que se redactó la Directiva 92/57/CEE, antes referenciada, debido a los datos recogidos en el Informe encargado por la Comisión Europea en el año 1989, también llamado "Informe Lorent "donde se establecía que más del 70% de los accidentes sufridos por trabajadores de la construcción se debían a fallos de organización previa a la ejecución de los trabajos, siendo el 35% debido a la falta de integración de la prevención en los proyectos. El presente estudio no trata de ser un "segundo informe Lorent" (actualmente en España sólo podría disponer de la información necesaria para realizar este posible segundo informe la Autoridad Laboral) sino un primer análisis de la sistemática de trabajo en la fase de proyecto llevada a cabo por los proyectistas en el sector de la edificación, como agentes principales de esta fase. Para ello se ha pretendido conocer la problemática existente de la integración de la prevención en fase de redacción del proyecto, partiendo de la idea de que la fase de redacción de un proyecto tiene lugar en distintas fases las cuales abarcan desde la idea inicial hasta la vida útil del edificio: -Fase de Conceptualización. Planteamiento inicial del Proyecto. Aspectos básicos de la gestión preventiva por parte del Arquitecto -Fase de Redacción del Proyecto Básico. -Fase de Redacción del Proyecto de ejecución. Trabajos previos al comienzo de la obra -Fase de Redacción del Proyecto de ejecución. Trabajos durante la ejecución de la obra -Fase de Mantenimiento posterior. Vida útil del edificio. Para realizar el estudio se han establecido 2 tipos de análisis: uno cualitativo y otro cuantitativo. En el primero se ha pretendido conocer la situación jurídica de la integración de la prevención en la fase de proyecto desde distintos ámbitos: técnico, formativo, Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 18 estadístico, jurídico y jurisprudencial así como la obtención de conclusiones respecto de lo establecido legalmente en los países que conforman la EU-15. Precisamente en este contexto de países es donde la Comisión de las Comunidades Europeas tenía el mandato legal de elaborar y remitir un informe al Consejo, Parlamento Europeo, Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el impacto formal de la aplicación práctica de la Directiva 92/57/CEE en cada uno de esos países. En el segundo análisis se ha analizado la metodología, conocimiento y gestión de los proyectistas españoles redactores de proyectos de ejecución de edificación, a la hora de integrar la prevención en sus proyectos de ejecución a lo largo de las distintas fases antes identificadas. El estudio ha contado con la participación de 145 Arquitectos redactores de proyectos de ejecución de edificación sobre una población aproximada de 11.844 Arquitectos en España en la misma condición en los últimos años. Del análisis de los resultados se ha podido constatar que el deficiente marco normativo actual que regula las obligaciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud de los proyectistas en España no está permitiendo la implicación de este agente fundamental de la edificación dentro del proceso de integración de la prevención en la fase de redacción de los proyectos. Otros factores analizados que contextualizan esta situación del proyectista dentro del proceso constructivo han sido: la jurisprudencia existente en materia penal tanto en España como en otros países de la EU-15, la relación estadística entre los datos de siniestralidad y la prevención en fase de proyecto, el marco legal de redacción de proyectos y la falta de formación en materia preventiva en los planes de estudio de arquitectura y su relación con las atribuciones legales, en relación a la redacción de estudios de seguridad y coordinaciones de Seguridad y Salud en proyecto y ejecución. Todo ello nos ha permitido completar el estudio de forma que las conclusiones obtenidas expongan, por primera vez en España en el sector de la edificación, la situación real y actual de la metodología de redacción de los proyectos de edificación y su relación con la integración de la prevención en la fase de proyecto. Las conclusiones obtenidas, tanto generales como específicas, nos permitirán seguir avanzando en la implementación de la cultura y gestión preventiva en la fase de proyecto; situación que actualmente está por desarrollar y que debemos potenciar entre todos los participantes en el proceso constructivo a fin de mejorar los índices actuales de siniestralidad en las obras, desde esta óptica.“ Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 19 La Prevención de Riesgos Laborales y la Vigilancia de la Salud en España y Ecuador: estudio comparado. Autor/a: Jessy Corina Tapia Palma Director de la Tesis: D. José Luis Goñi Seín Lectura: En la Universidad Pública de Navarra (España) en 2017 Resumen: “En el presente trabajo de investigación abordamos la siempre controvertida materia de la Prevención de Riesgos Laborales pero aplicado al ámbito específico de la Vigilancia de la Salud de una manera comparativa entre el sistema español y ecuatoriano, con la finalidad de introducir mejoras en el sistema de vigilancia de salud ecuatoriano basados en el sistema español el cual tiene una amplia experiencia en normas y leyes relacionados a este tema. Es necesario, por tanto, estudiar los instrumentos destinados a la Prevención de Riesgos Laborales y realzar su eficacia en aras de la salud del trabajador. Para ello debe partirse de la misma idea de la salud laboral como objetivo a alcanzar en la actuación de esa vigilancia. Espero que este esfuerzo de alguna manera permita que los profesionales sanitarios prevencionistas de Ecuador cuenten con criterios unificados y basados en evidencia científica y en experiencias foráneas como es el caso de España que se puedan aplicar, a la vez que sea una herramienta útil en la evaluación y control de la salud de los trabajadores de acuerdo a las características del puesto de trabajo. Para este estudio se usará el método comparativo como metodología de investigación. Al inicio de la tesis, se realiza una recopilación de leyes, normativas internacionales y nacionales, acuerdos y como éstas han influido en la Prevención de Riesgos Laborales y la Vigilancia de Salud en España y Ecuador. Adicionalmente, se desarrolla un estudio de los sujetos obligados y excluidos de la Vigilancia de Salud Laboral en los dos países. Seguidamente, se realiza la conceptualización en sí y la descripción de las dos vertientes de la vigilancia de la salud, íntimamente unidas en esta materia: la vigilancia de la salud de carácter colectivo y la individual. Una vez conceptualizado la Vigilancia de Salud se ve todas las obligaciones del empresario, de los servicios técnicos de prevención y autoridades sanitarias tanto en Ecuador como en España. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 20 En los capítulos subsecuentes, se tratará conceptos tales como la voluntariedad del sometimiento a los reconocimientos médicos; el principio de la indispensabilidad de las pruebas y de su proporcionalidad al riesgo; el necesario respeto del derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud y como son tratados en los dos países motivos de esta tesis doctoral. Se continua con el estudio de responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales en los dos países, esta normativa es sumamente compleja dada la pluralidad de responsabilidades existentes y, en consecuencia, de órdenes jurisdiccionales competentes para su conocimiento, cuestión ésta que, sin duda alguna, genera una enorme confusión, desde el punto de vista procesal, así como la existencia de considerables divergencias en las soluciones sustantivas aplicadas. Finalmente, se propone un conjunto de articulados como un eje temático de discusión, valoración, enriquecimiento, socialización y validación de un proyecto que pueda ser sometido a trámite formal e incorporado a la legislación ecuatoriana, como una herramienta efectiva de ejercicio de derechos y garantías. Esta propuesta se compone de un cuerpo normativo más o menos homogéneo, ha partido del ejercicio comparativo de las legislaciones vigentes en Ecuador con las leyes normativas españolas, de más completo tratamiento; un segundo momento, de agrupación y reordenamiento de temas, en un orden que lo considero adecuado para más fácil comprensión; y por último, la incorporación de elementos de nuestro sistema normativo. Como conclusión podemos decir que la propuesta no pretende ser un producto final; todo lo contrario, es un elemento de partida para un profundo debate conceptual que tenga como resultado una ley adecuada a nuestro orden.” Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 21 Aproximación al conocimiento de la Prevención de Riesgos Laborales de la industria de la construcción de Guatemala. Autor/a: Francisco Arturo Hernández Arriaza Director de la Tesis: D. José Pérez Alonso Lectura: En la Universidad de Almería ( España ) en 2020 Resumen: “Introducción: Es de sobra conocido que el sector de la construcción a nivel mundial es uno de los que presenta mayor siniestralidad laboral, lo que se acentúa en los países en vías de desarrollo, como es el caso de Guatemala, debido a una baja gestión e implementación de las medidas preventivas de seguridad laboral. Objetivos: Tipificar las características de la Prevención de Riesgos Laborales en la industria de construcción de Guatemala. Metodología: La referida caracterización se ha realizado mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, mediante un cuestionario elaborado expresamente para ello, que se ha estructurado en 7 grupos de variables: 1- Datos generales de las empresas, 2- Ponderación de riesgo de sufrir un accidente los trabajadores de la empresa en las diferentes actividades constructivas que desarrollan, 3- Porcentaje o percepción de sufrir un accidente los trabajadores de la empresa según tipo o clase de accidente, 4- Actividades de prevención y gestión Seguridad y Salud en las empresas y en las obras que construyen, 5- Seguridad y salud en las empresas promotoras, 6- Seguridad y salud en las empresas contratistas y 7- Seguridad y salud en las empresas subcontratistas. Tras la fase de muestreo, los datos se introdujeron en formato de base de datos, y se les realizó un Análisis Preliminar y posteriormente un Análisis Descriptivo de las variables estudiadas, así como sendos Análisis de Correspondencias Múltiple. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 22 Resultados: Como principales resultados del estudio, cabe resaltar que las empresas del sector de la construcción de Guatemala se caracterizan porque dedican su actividad mayoritariamente (52.0%) de forma indistinta a obras de Ingeniería civil, de construcción de edificios y a otras construcciones especializadas, trabajando sobre todo como contratistas (47.5%). Estas son empresas de tipo “mediano”, con una media de 81.1 trabajadores de obra al año y una facturación anual media de 1.29 millones de euros, y que conforman en obra una media anual de 6.8 cuadrillas de trabajadores. Asimismo, se encontró que las empresas de construcción de mayor tamaño son las que adoptan mejores medidas preventivas y de gestión de Seguridad y Salud en la empresa y en obra. Las empresas más grandes se correlacionan con una percepción de sufrir accidentes en obra de tipo alto, mientras que en las de tamaño medio, dicha percepción es de tipo medio. De igual manera, las empresas de menor número de trabajadores gestionan peor la Prevención de Riesgos Laborales, con una percepción de riesgo de accidente baja. Esta correlación entre las variables indicativas del tamaño de la empresa, con la de gestión y Prevención de Riesgos Laborales, queda claramente reflejada en los 4 “clusters” de empresas que se han podido identificar con características homogéneas mediante la técnica de análisis de correspondencias múltiple. Impacto de los resultados: Se ha caracterizado científicamente por primera vez las bondades y deficiencias de la Prevención de Riesgos Laborales de la industria de la construcción de Guatemala, ya que hasta ahora no existía ningún trabajo a este nivel, y se han propuesto recomendaciones para mejorar las deficiencias encontradas, entre las que destaca que las empresas del sector de construcción de Guatemala deberían realizar un esfuerzo mayor en mejorar la formación de sus directivos y trabajadores en materia de prevención en seguridad laboral para aumentar los niveles de gestión preventiva de las empresas.” Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 23 2.3. Trabajo fin de Máster Por otro lado, para llevar a cabo un conocimiento más amplio de los estudios desarrollados en este tema, también hemos analizado los trabajos de fin de máster elaborados hasta la fecha que tengan relación con el análisis o comparativa de la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo de éste y otros países. Dentro del marco del análisis comparativo de legislación referente a Prevención de Riesgos Laborales entre España y otros países, encontramos las siguientes Trabajos Fin de Máster: Normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud en la construcción. Estudio comparativo de los procesos de implantación en el sistema europeo y estadounidense. Autor/a: José Manuel Salido Peracaula Director del TFM: D. Valeriano Lucas Ruiz Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2010 Resumen: “El trabajo procura un análisis comparativo entre los procesos evolutivos de la normativa aplicable, en materia de Seguridad y Salud en la construcción, en Europa y Estados Unidos. Se destacan los paralelismos y desencuentros entre el sistema federal norteamericano y su posterior desarrollo estatal, con la doble dimensión europea relativa a la normativa comunitaria vigente y su transposición al modelo español. El trabajo extra las conclusiones de uno y otro estado de la cuestión y analiza las diferencias en algunos elementos claves dentro de la protección en los dos sistemas, con objetivo de buscar mejoras aplicables en uno u otro modelo.” Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 24 Comparativa entre el modelo de plan de Seguridad y Salud español y el modelo alemán a través de la normativa vigente en cada país. Autor/a: Tamara Fernández Tejero Director del TFM: D. José María Calama Rodríguez Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2011 Resumen: “En el presente trabajo se pretende realizar un análisis comparativo del Plan de Seguridad y Salud en Alemania y España a través del marco normativo de los dos países que establecen las directrices del sistema de gestión de riesgos laborales en las obras de construcción y de la Directiva comunitaria 92/57/CEE de la que manan las leyes de ambos. A lo largo del estudio se identificarán las convergencias y divergencias de los distintos factores inherentes a ambos documentos, entre estos se destacan los correspondientes al contenido, formato, agentes del proceso constructivo y su implantación en el plan, así como la figura del Coordinador de Seguridad y Salud.” Análisis comparativo de los modelos de actuación en prevención en España en relación con el Reino Unido. Autor/a: David Díaz García Director del TFM: Dña. Begoña Blandón González Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2011 Resumen: “El trabajo trata el análisis comparativo entre Reino Unido y España desde una perspectiva contextual dentro del sistema de la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la Edificación, intentando rescatar los factores que indicen en la siniestralidad en ambos países. Como conclusión propone cambios en el modelo de actuación preventivo español, adaptando aquellas singularidades del sistema preventivo de Reino Unido más significativo.” Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 31 3.1. Objetivos generales El objetivo principal del presente estudio es el de analizar cómo se han realizado las trasposiciones de la Directiva Marco Europea 89/391/CEE en los países de Francia y España y realizar una comparación entre ellos centrándonos en los artículos que se han considerado más significativos para la aplicación de las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el trabajo. 3.2. Objetivos específicos Mediante los objetivos específicos conformaremos la justificación del presente trabajo, los cuales basan en el análisis y estudio, mediante el articulado de la ley 31/1995 de España y el Código del Trabajo, que dan respuesta a lo siguiente: - Analizar y comparar las definiciones que aparecen en ambas leyes - Analizar y comparar los Organismos dedicados a la Seguridad y Salud en España y Francia - Analizar y comparar la redacción de los principios generales de la acción preventiva en las normativas de España y Francia - Analizar y comparar la redacción de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de riesgos labores y planificación de la acción preventiva en España y Francia - Analizar y comparar la dotación de información y formación referente a Riesgos Laborales y de la vigilancia de la salud de los trabajadores en España y Francia - Analizar y comparar la documentación necesaria en materia de Seguridad y Salud en España y Francia - Analizar y comparar la coordinación de las actividades empresariales en España y Francia - Analizar y comparar las obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en España y Francia - Analizar y comparar el servicio de prevención y recurso preventivo en España y Francia - Analizar y comparar la representación de los trabajadores en materia de prevención en España y Francia Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 32 - Analizar y comparar las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud en España y Francia - Analizar y comparar del derecho a la paralización de trabajos por cuestiones de Seguridad y Salud en España y Francia Se han seleccionado estos objetivos ya que se entiende que al analizar estos puntos se puede llegar a comprender cómo es el modelo de gestión de la Prevención de Riesgos en las empresas de ambos países y la diferencia existente entre España y Francia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 33 4. Metodología Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 34 Para la metodología del presente estudio nos basaremos en las siguientes etapas: - En un principio plantearemos la necesidad: conocer la trasposición de la Directiva Marco en la normativa francesa para compararla con la ley española. - A continuación, elaboramos un plan de acción que se compone en su primera parte por la investigación de la normativa, artículos y estudios de los cuales podremos obtener información. - Con la información que obtengamos, crearemos un contenido donde podamos seleccionar todo aquello que consideremos de interés en nuestro estudio. Escogeremos las leyes generales de ambos países y analizaremos dentro de ellas los apartados a estudiar. En la Ley 31/1995 española seleccionaremos los artículos que podamos considerar fundamentales para nuestro objeto de estudio. En cambio, en el Código del Trabajo francés nos centraremos en la parte IV de código: Salud y seguridad en el trabajo tanto de la parte legislativa como de la parte reglamentaria. - Desarrollaremos el análisis comparando cada artículo escogido de la ley 31/1995 con su origen en la Directiva Marco. Seguidamente, en base a lo dispuesto en la Directiva, investigaremos cómo la ley francesa traspone dicha disposición mínima mediante una búsqueda y análisis dentro del articulado de la cuarta parte del Código. - Finalmente se elaborará una comparación de forma objetiva entre ambas trasposiciones y sacaremos las conclusiones obtenidas sobre la ley de cada país. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 35 5. Desarrollo del trabajo Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 36 La Directiva Marco 89/391/CEE tiene como función principal la aplicación de medidas para la mejora de las condiciones de trabajo. Para ello, pretende reforzar la seguridad y proteger la salud de los trabajadores mediante principios generales que ayuden a eliminar o disminuir los factores de riesgo intrínsecos al trabajo. Se pretende que dichos trabajadores cuenten con representación para asegurar sus derechos e incluir su participación. De igual forma, encontramos el mismo objetivo que el de la Directiva en el art. 2 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en España, especificando, además, que para llevar a cabo el cumplimiento de las medidas adoptadas se regulan las actuaciones de Administraciones públicas, empresarios, trabajadores, así como sus representantes. Las actuaciones que en ella se exigen tienen carácter de mínimos, pudiéndose en todo caso acrecentar las restricciones de Seguridad y Salud por convenios colectivos. Por otro lado, en el Código del Trabajo en Francia, no se definen dichos objetivos de forma literal ya que nos encontramos frente a un documento en el que convergen y se van actualizando las leyes en todo lo referente al trabajo. Dentro de la parte IV del Código de Trabajo encontramos los artículos dedicados a la Seguridad y Salud en el trabajo y podríamos especificar las disposiciones de Seguridad y Salud que se enumeran en el artículo L4111-6 del Código del trabajo, donde se regulan los siguientes aspectos: “1 ° Las modalidades de la evaluación de los riesgos y de la puesta en ejecución de las acciones de prevención para la salud y la seguridad de los trabajadores, previstas en los artículos L. 4121-3 a L. 4121-5. 2 ° Las medidas generales de salud y de seguridad. 3 ° Las prescripciones particulares relativas a ciertas profesiones, modos de trabajo y riesgos. 4 ° Las condiciones de información de los trabajadores sobre los riesgos para la salud y la seguridad y las medidas tomadas para remediarlo. 5 ° Las condiciones en las cuales se organiza y proporciona formación en materia de seguridad.” En base a lo anterior, podríamos determinar que las funciones de ambas leyes se corresponden con lo estipulado en la Directiva Marco y, por tanto, podemos ser capaces de analizar y comparar en su articulado las similitudes y diferencias de los temas que hemos escogido como más relevantes dentro de la Prevención de Riesgos Laborales. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 37 5.1. Ámbito de aplicación En el artículo 2 de la Directiva Marco se obliga a la aplicación de dicha normativa a todos aquellos sectores, ya sean de carácter público o privado, exceptuando las funciones públicas relacionadas con la protección del ciudadano ya que resulta incompatible la aplicación de algunos principios en cuanto a seguridad con el trabajo a desarrollar (policía, fuerzas armadas, protección civil). En cuanto a la Ley 31/1995 española, en su artículo 3 se enumera como susceptibles de aplicación todas aquellas relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a las Administraciones públicas, la normativa es aplicable a las relaciones de tipo administrativo o estatutario del personal civil, contemplando que puedan existir peculiaridades. Se nombran además en dicho artículo las obligaciones tanto de fabricantes, importadores y suministradores, así como trabajadores autónomos y sociedades cooperativos, teniendo éstas últimas, además, su normativa específica. Como hemos adelantado anteriormente, la ley española, al igual que la Directiva, excluye en su ámbito de aplicación las actividades de las funciones públicas que son incompatibles con la protección de los mismos, como la policía y protección civil, y añade a éstas las fuerzas de seguridad, resguardo aduanero y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil; aunque sí se dictamina que se sigan los principios de Seguridad y Salud de la Ley para inspirar la normativa específica que los regule. Tendrán también normativa específica los centros y establecimientos militares, pero en este caso se regirán por lo dispuesto en la Ley. Además, se indica que existen actividades en centros penitenciarios que han de ser adaptadas previa justificación de una regulación especial. Por último, quedarán fuera también las relaciones laborales relativas al servicio del hogar. Por otro lado, en la normativa francesa, según el artículo L4111-1, el Código del Trabajo hace partícipes para su aplicación a todas aquellas empresas que empleen de forma privada y, dentro de las públicas, los establecimientos de carácter industrial y comercial; las instituciones de la administración pública cuando emplean a personal en las condiciones del derecho privado; y las instituciones de salud, sociales y médicos-sociales mencionados en el artículo 2 de la ley n ° 86-33 del 9 de enero de 1986 que establecen disposiciones relativas a la administración pública hospitalaria. En el siguiente artículo, el L4111-2, se tienen en cuenta las particularidades que pueda haber de las instituciones mencionadas anteriormente. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 38 5.2. Estudio comparativo de las definiciones en materia de Seguridad y Salud Para la correcta interpretación de los términos que aparecerán en las leyes, el primer estudio comparativo que vamos a realizar es el de las definiciones previas que se establecen en cada ley. Empezamos en primer lugar observando las definiciones que aparecen en la Directiva Europea. El artículo 3 de la Directiva Marco está dedicado a las definiciones de los términos siguientes: - “Trabajador: cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar. - Empresario: cualquier persona física o jurídica que sea titular de la relación laboral con el trabajador y tenga la responsabilidad de la empresa y / o establecimiento. - Representante de los trabajadores con una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores: cualquier persona elegida, nombrada o designada, de conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales, como delegado de los trabajadores para los problemas de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. - Prevención: el conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o de disminuir los riesgos profesionales.” Pasaremos ahora a las leyes de prevención de cada país para examinar los términos que se definen. 5.2.1. Definiciones en materia de Seguridad y Salud en España Si analizamos la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, podemos observar que dedica su artículo 4 a las definiciones que se consideran necesarias para la comprensión inequívoca de los siguientes artículos. En dicho artículo realizan una trascripción literal del término de “Prevención” que aparece en la Directiva. Además se definen los términos utilizados de forma reiterada, que son los siguientes: - “Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 39 gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. - Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. - Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. - Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. - Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. - Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. - Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.” 5.2.2. Definiciones en materia de Seguridad y Salud en Francia Como hemos adelantado anteriormente, en Francia nos encontramos la normativa de Seguridad y Salud dentro de la parte IV del Código del Trabajo. Sin embargo, no dedican un capítulo específico a definiciones previas relacionadas con la materia de esta parte. Si realizamos una investigación más profunda, podemos encontrar algunas definiciones relacionadas del mismo ámbito aunque especializadas en equipos de trabajo en un anexo del artículo R4312-1 dedicado a ello donde se especifican los siguientes términos: - “Peligro: una posible fuente de lesiones o daños a la salud. - Zona peligrosa: cualquier zona dentro o alrededor de una máquina en la que una persona está sujeta a un riesgo para su seguridad o su salud. - Persona expuesta: cualquier persona que se encuentre total o parcialmente en una zona de peligro. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 40 - Operario: la persona o personas responsables de la instalación, el funcionamiento, el ajuste, el mantenimiento, la limpieza, la resolución de problemas o el desplazamiento de una máquina. - Riesgo: combinación de la probabilidad y la gravedad de una lesión o daño para la salud que puede producirse en una situación peligrosa. - Protector: elemento de la máquina utilizado específicamente para proporcionar protección mediante una barrera física. - Dispositivo de protección: un dispositivo, distinto de un protector, que reduce el riesgo, solo o en combinación con un protector. - Uso normal: uso de la máquina de acuerdo con la información proporcionada en el manual de instrucciones. - Uso indebido razonablemente predecible: uso de la máquina de una manera no prevista en las instrucciones, pero que es probable que resulte de un comportamiento humano fácilmente predecible.” Otras definiciones que aparecen en este anexo bien podría relacionarse con la Directiva europea 2006/42/CE relativa a las máquinas y el RD 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas en España. Además encontramos alguna de las definiciones que aparecen en la Ley española de forma aislada en algunos artículos del Código del Trabajo, como puede ser: - La definición de trabajador en el artículo L4111-5: son asalariados, incluidos los temporales, y aprendices, así como cualquier persona colocada en cualquier puesto bajo la autoridad del empresario. - La definición de trabajadores jóvenes en el articulo L3161-1: “Se consideran trabajadores jóvenes los siguientes 1° Empleados menores de dieciocho años; 2° Los aprendices menores de dieciocho años que realizan una formación introductoria o práctica en un entorno profesional como parte de un curso en alternancia o como parte de su escolarización.” - La definición de equipos de protección individual en el artículo R4311-9: “Se consideran equipos de protección individual (…) 1° Conjunto formado por varios dispositivos o medios, asociados de manera integral con el fin de proteger a una persona contra uno o varios riesgos susceptibles de ser incurridos simultáneamente; Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 47 5.3.2. Organismos dedicados a la Seguridad y Salud en Francia Para comprender un poco mejor el sistema de organización en materia preventiva en Francia, a través del siguiente esquema se muestran las organizaciones dedicadas a la Prevención de Riesgos Laborales y a la Seguridad Social. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 48 Figura 11. Esquema de Organismos en Francia. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 49 Los organismos encuadrados en color azul son los relacionados con la elaboración de políticas que afectan a la Seguridad y Salud y/o Seguridad Social de los trabajadores; en verde, son los organismos dedicados a la ciencia y tecnología de este ámbito; en rosa, los dedicados a la vigilancia del cumplimiento de la normativa referente; y en gris, los organismos expresamente dedicados a Seguridad Social. Los que podemos ver en la parte superior del esquema, son los organismos encargados de asesorar a los distintos Ministerios en materia de política de Prevención de Riesgos Laborales. Debajo encontramos los Ministerios que intervienen en la elaboración de normativa pertinente: El Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales, según el gobierno francés “se encarga de aplicar la política del Gobierno en materia de asuntos sociales, solidaridad y cohesión social, salud pública y protección social”. De este Ministerio depende el Instituto de Vigilancia Sanitaria encargado del control, seguimiento y alerta de los asuntos sanitarios, incluido la salud en el trabajo. Por otro lado, existen organismos profesionales que colaboran y asesoran en el ámbito técnico, como es en este caso la Asociación Nacional de Seguridad Sanitaria de alimentación, medioambiente y laboral, dedicado a la salud incluyendo también la salud laboral. En cuanto a Seguridad Social, los fondos o cajas nacionales dependen de los Ministerios para velar por los trabajadores en casos de enfermedades laborales o accidentes de trabajo. El CARSAT (Fondo de Pensiones y Seguro de Enfermedad Profesional) depende exclusivamente del Ministerio de Sanidad y el CNAMTS (Fondo Nacional de Seguro de Salud para Trabajadores) tiene una doble tutela del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Economía y Finanzas. La Dirección de Seguridad Social, vinculada a estos dos últimos Ministerios, desarrolla las normativa en cuanto a indemnizaciones por enfermedad laboral o accidente de trabajo del CNAMTS; colaborando así además con el Ministerio de Trabajo, Empleo e Integración. El Ministerio de Trabajo es el encargado de elaborar y aplicar la política del gobierno francés referente a enfermedades laborales y accidentes de trabajo, por lo tanto, en el presente trabajo de análisis de normativa francesa de Prevención de Riesgos Laborales, nos centraremos en este organismo para examinar cómo funciona la organización del Ministerio y los agentes intervinientes en su gestión. Como hemos dicho anteriormente, los organismos que participan con el Ministerio de Trabajo asesorando en el ámbito político son: Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 50 - El Consejo Superior de Prevención de Riesgos Laborales, según el Código del Trabajo, participa en la elaboración de la política nacional de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, propondrá al Ministro de Trabajo las medidas que puedan mejorar la salud, la seguridad y la comodidad de los trabajadores. - El Consejo de Orientación de las Condiciones de Trabajo, según el Código del Trabajo, sus funciones principales son participar en la elaboración de directrices estratégicas para las políticas públicas nacionales; contribuir a definir la posición francesa en cuestiones estratégicas a nivel europeo e internacional, consulta sobre los proyectos de legislación y de reglamentación relativos a este ámbito; y participar en la coordinación de los actores implicados en estos ámbitos. - Los Comités Regionales de Orientación de las Condiciones de Trabajo, según el Código del Trabajo, participa en la elaboración y el seguimiento de las políticas públicas regionales en materia de salud, seguridad en el trabajo y condiciones laborales, así como en la coordinación de los agentes implicados en este ámbito a nivel regional. El Ministerio de Trabajo actúa mediante la Dirección General de Trabajo, que es la autoridad y órgano central de coordinación de los órganos descentralizados para hacer cumplir los distintos convenios de trabajo. Según aparecer en la página web del INSRS (Instituto Nacional de Investigación y Seguridad): “La DGT define la estrategia normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Su acción es relevada en terreno por la DIRECCTE, la Inspección Médica Laboral y la Inspección de Trabajo. La DGT elabora, dirige y coordina la política laboral con el fin de mejorar las relaciones colectivas e individuales y las condiciones de trabajo en las empresas, así como la calidad y eficacia de la legislación que las regula. En calidad de tal, se encarga de la elaboración y aplicación de los textos legislativos y reglamentarios y garantiza el desarrollo de las acciones relativas a las relaciones laborales, el apoyo y el seguimiento de la negociación colectiva, las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. La DGT ha desempeñado un papel fundamental en la elaboración de los distintos Planes de Salud Laboral (PSL). Además, en el ámbito de las relaciones laborales, la DGT tiene autoridad sobre los servicios descentralizados: Actúa como autoridad central para los funcionarios de la Inspección de Trabajo que dependen del ministro responsable del trabajo; determina las directrices de la política laboral; coordina y evalúa las acciones, especialmente en lo que respecta al control de la aplicación de la legislación laboral; contribuye a la definición de los principios de organización de la red territorial; proporciona apoyo y asistencia a estos servicios en el Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 51 desempeño de sus funciones; garantiza el respeto de las normas éticas de estos agentes; coordina los vínculos con los servicios de Inspección de Trabajo de otros departamentos ministeriales; contribuye a la definición de la posición del Ministerio en las negociaciones internacionales y comunitarias, participa en la redacción, prepara la transposición y garantiza la aplicación de los actos internacionales y comunitarios en los ámbitos de su competencia.” El organismo encargado de la vigilancia y control de la normativa (Código de Trabajo y convenios laborales) es la Inspección de Trabajo. “Los funcionarios de la Inspección de Trabajo están sujetos a una serie de obligaciones (imparcialidad, confidencialidad de las denuncias…) y derechos que los protegen contra los obstáculos para el ejercicio de sus funciones, las cuales se resumen en lo siguiente: - Controlar la aplicación de la legislación laboral (Código del Trabajo, convenios colectivos…) en todos sus aspectos: la salud y la seguridad, el funcionamiento de los órganos de representación (comités de empresa, delegados sindicales…), las horas de trabajo, contrato de trabajo, el trabajo ilegal….etc. - Asesora e informa a los empresarios, empleados y representantes de los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones. - Facilita la solución amistosa entre las partes, sobre todo durante los conflictos de trabajo.” Los organismos principales que colaboran con el Ministerio de Trabajo mediante el desarrollo actividades de investigación y asesoramiento técnico en materia de Seguridad y Salud son: La Organización Profesional de la Prevención en Obras de Construcción y Trabajos Públicos, cuya labor se ciñe al ámbito de la construcción, ofrece una labor de formación, asesoramiento, información, ingeniería… para las empresas destinada a cambiar las actitudes y las prácticas para modificar la forma de ver la prevención y mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores en la industria de la construcción. La Asociación Nacional de Mejora de las Condiciones Laborales, es el centro de referencia nacional. Es una asociación no lucrativa que puede intervenir en las empresas de forma gratuita para desarrollar mejoras en cuanto a condiciones de trabajo. Sus funciones según el Código de Trabajo son: - “Contribuir al desarrollo y el fomento de la investigación, los experimentos o las aportaciones en el ámbito de la mejora de las condiciones de trabajo . - Recoger y difundir la información relativa, en Francia y en el extranjero, a cualquier acción destinada a mejorar las condiciones de trabajo. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 52 - Apoyar las iniciativas de las empresas en materia de evaluación y Prevención de Riesgos Laborales.” El Instituto Nacional de Investigación y Seguridad, es una organismo no lucrativo cuya principal misión es desarrollar y promover una cultura de prevención de accidentes y enfermedades laborales mediante la identificación, análisis, difusión y promoción. Sus acciones están dirigidas a los especialistas en prevención y a las empresas y trabajadores del régimen general de la Seguridad Social. El Instituto Nación de Investigación y Seguridad (INRS), junto con el Fondo Nacional de Seguro de Salud para Trabajadores (CNAMTS) han creado el Eurogip, un organismo de rango político encargado de coordinar, desarrollar y promocionar actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales a nivel europeo, sobre todo en el campo de la normalización. 5.3.3. Comparativa de los Organismos existentes dedicados a la Seguridad y Salud entre España y Francia Si hacemos una síntesis de todo lo anterior, escogiendo los organismos más importantes de cada País dedicados a la Prevención de Riesgos Laborales, y diferenciando entre ellos sus funciones podríamos elaborar el siguiente esquema: Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 53 Figura 12. Esquema comparativo: Organismos de Seguridad y Salud. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 54 El Ministerio de Trabajo francés consta del asesoramiento político del Consejo Superior de Prevención de Riesgos Laborares y el Consejo de Orientación de las Condiciones de Trabajo a nivel nacional; los Comités Regionales de Orientación de las Condiciones de Trabajo a nivel regional; y el Eurogip a nivel Europeo. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo en España se asesora en políticas de prevención por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional y las Consejerías Autonómicas dedicadas a esta materia a nivel autonómico. Los organismos que colaboran en Francia con el desarrollo científico de este ámbito son la Asociación Nacional de Mejora de las Condiciones Laborales y el Instituto Nacional de Investigación y Seguridad, siendo la primera de ellas el centro de referencia nacional reconocido por la OSHA. Además constan de la Organización Profesional de Prevención en Obras de Construcción y Trabajos Públicos especializados en dicho sector de trabajo. Mientras que en España, el organismo de referencia para el asesoramiento técnico es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y podemos encontrar otros centros de investigación pero a nivel autonómico; en Francia el organismo de referencia es la Asociación Nacional de Mejora de las Condiciones Laborales y además cuentan con el Instituto Nacional de Investigación y Seguridad y La Organización Profesional de la Prevención en Obras de Construcción y Trabajos Públicos (en cuanto a materia exclusiva de construcción). En cuanto a hacer cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, ambos países coinciden delegando la labor de vigilancia en la Inspección de Trabajo. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 55 5.4. Estudio comparativo de la redacción de los principios generales de la acción preventiva en las normativas de España y Francia En este apartado procederemos a comparar las formas en las que las normativas de ambos países instauran los principios generales que se han de aplicar y hacer cumplir para una correcta acción preventiva ante riesgos laborales. Comenzaremos definiendo lo descrito en la normativa española referente a dichos principios y a la obligación de llevarlos a cabo. Continuaremos con los mismos principios pero esta vez tal y como aparecen en la normativa francesa. Y por último evaluaremos el estado de esta materia en ambos países para comparar sus similitudes y diferencias. 5.4.1. Principios de la acción preventiva en España En nuestro país podemos encontrar la redacción de los principios básicos para ejecutar el modelo de acción preventiva en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Más concretamente, el artículo 14 de dicha Ley determina en su primer párrafo que el empresario es quien tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Es ya en el artículo 15 de la Ley donde se enumeran las acciones que el empresario ha de llevar a cabo para velar por la protección frente a los riesgos laborales de sus trabajadores. Tal y como se encuentran especificadas, dichas medidas son: - “Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar - Combatir los riesgos en su origen - Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud - Tener en cuenta la evolución de la técnica - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 56 - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores” En los párrafos siguientes del mismo artículo, se exponen además una serie de obligaciones que debe aplicar el empresario como son tener en cuenta las capacidades en materia de Seguridad y Salud a la hora de encomendarles una tarea a cada trabajador, garantizando que sólo quienes tengan la información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo. Dichas medidas adoptadas deberán garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores aún suponiendo posibles distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores. 5.4.2. Principios de la acción preventiva en Francia Por otro lado, en el país vecino se establecen los principios generales de la acción preventiva en el apartado dedicado a las obligaciones por parte del empresario de la Parte IV (Salud y Seguridad en el Trabajo) del Código del Trabajo. En el Código del Trabajo se establecen los principios generales de prevención que han de seguir los empresarios y se dedican varios artículos a enumerar las obligaciones de éstos con respecto a la protección de los trabajadores en materia de riesgos laborales en el apartado de Principios generales de prevención, Capítulo I: Obligaciones del empresario. Al igual que ocurre en la Ley española, el Código del Trabajo ha dedicado un capitulo específico a trascribir de forma casi literal los principios generales de la acción preventiva que aparecen en la Directiva Marco: “Artículo L4121-2 El empresario aplicará las medidas previstas en el artículo L. 4121-1 sobre la base de los siguientes principios generales de la prevención: 1° Evitar los riesgos ; 2° Evaluar los riesgos que no se pueden evitar; 3° Combatir los riesgos en su origen; 4° Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que se refiere al diseño de los puestos de trabajo y a la elección de los equipos de trabajo y de los métodos de trabajo y de producción, con el fin de limitar el trabajo monótono y el trabajo a un ritmo fijo y reducir sus efectos sobre la salud; Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 63 trabajo por una empresa externa, en la sección 3 donde aparece por primera vez la denominación de “Plan de prevención”, artículos del R4512-6 al R4512-8. Sin embargo, este documento es únicamente de obligada elaboración cuando “una empresa externa trae trabajadores para realizar o participar en la realización de una operación de cualquier tipo en un establecimiento de una empresa usuaria” (artículo R4511-1); por consiguiente, los empresarios están obligados a realizar una inspección conjunta previa al comienzo de los trabajos del lugar de trabajo, instalaciones y equipos de trabajo (del artículo R4512-2 al R4512-5); el resultado de dicha inspección ha de ser analizado conjuntamente por los responsables de las empresas usuarias y externas y en caso de que existan riesgos que puedan derivarse de interferencia entre actividades, instalaciones y equipos, los empresarios deberán elaborar dicho Plan de Prevención de común acuerdo antes del inicio de los trabajos (artículo R4512-6). Además en el artículo R4512-7 se añaden los casos de obligada elaboración del Plan de Prevención dependiendo de la duración del tiempo del servicio de la empresa externa (400 horas) o del tipo de actividad (trabajos peligrosos definidos por el Ministerio de Trabajo y Agricultura). En los siguientes artículos se detalla todo lo necesario que debe incluirse en dicho plan para completar las medidas a adoptar para una correcta acción preventiva. 5.5.3. Estudio comparativo de la obligatoriedad de la redacción e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales entre España y Francia Una vez hemos analizado la normativa española y la francesa, procedemos a comparar las dos metodologías de integración de la prevención en los centros de trabajo mediante un Plan de Prevención. En cuanto a la exigencia de la redacción de un Plan de Prevención podríamos decir que la normativa española dispone que todo empresario ha desarrollar un documento llamado Plan de Prevención e integrarlo de manera sistemática en la gestión de la empresa. Por otro lado, en Francia no se habla de Plan de Prevención en empresas hasta no llegar a cumplir ciertos requisitos que abarcan actuaciones de mayor riesgo vinculadas a la coordinación entre empresas. Sí aparece la obligatoriedad por parte del empresario de cumplir las mismas fases que contemplábamos en la normativa española: evaluación de riesgos, puesta en marcha de las medidas preventivas, control periódico y actuación correctora; aunque en su caso lo llaman Documento único de evaluación de riesgos. Uno de los ítems que contemplan ante la exposición de riesgos es el género del trabajador/a a diferencia de España. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 64 Sin embargo, cuando en la normativa francesa hablan del Plan de Prevención que han de redactar e implantar los empresarios es debido a situaciones con mayor probabilidad de que se produzcan riesgos, así, se explica de forma muy específica y detallada todos los puntos que debe contemplar el Plan de Prevención. Por todo ello, podríamos decir que en cuanto a planificación de la prevención, en España se generaliza y exige a grandes rasgos la redacción de un Plan de Prevención independientemente de la actividad de la empresa, mientras que la normativa Francesa no exime a todas las empresas del deber de redactar documentos con las evaluaciones y medidas de prevención en ningún caso, pero instaura como obligatorio el Plan de Prevención en el desarrollo de actividades cuando existe una mayor certeza de la existencia de riesgos, aunque relacionándolo únicamente con la coordinación de actividades empresariales. Figura 15. Esquema comparativo: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 65 5.6. Estudio comparativo de la dotación de información y formación referente a Riesgos Laborales y de la vigilancia de la salud de los trabajadores En este apartado veremos cómo aplican en cada país la normativa referente al derecho de información y formación de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud de los trabajadores dentro de las empresas. Empezaremos con la normativa en España dedicada a esta materia analizando los artículos 18, 19 y 22 de la ley Marco 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. A continuación, estudiaremos la forma en la que integran la información y formación en materia preventiva y Vigilancia de la Salud de los trabajadores en la normativa francesa. Encontraremos varios apartados dentro del Código del trabajo dedicados a la información y formación, más o menos de forma conjunta; y resumiremos las ideas principales de algunos de los muchos artículos que nos hablan de la Vigilancia de la Salud. Finalmente, compararemos los aspectos que nos hayan llamado la atención de las normativas de ambos países. 5.6.1. Dotación de información y formación preventiva y de la vigilancia de la salud de los trabajadores en España. En cuanto a la información, consulta y participación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 31/1995 dedica su artículo 18 para estipular las obligaciones por parte del empresario al respecto. En el apartado 1 del citado artículo, se establece la obligatoriedad a dotar a los trabajadores de toda la información relacionada con los riesgos de Seguridad y Salud que puedan sufrir dichos trabajadores, las medidas y actividades necesarias para evitar dichos riesgos y las medidas de emergencia (en casos por ejemplo de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación). En el apartado 2, nos habla del deber del empresario a consultar y permitir la participación de los trabajadores en lo pertinente a su trabajo en cuestiones de Seguridad y Salud para la mejora de los niveles de protección. Referente a la formación de los trabajadores, el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 31/1995 estipula que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 66 cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”. Con esto se pretende cumplir el deber que tiene el empresario a la formación orientada a la protección de todo trabajador en su puesto específico. Se especifica en el apartado 2 del mismo artículo que el tiempo dedicado a la formación sea contabilizado dentro de las horas de trabajo y nunca ha de recaer el coste de la formación en el trabajador, ya se imparta mediante medios de la empresa o servicios de prevención ajenos. El artículo 22 está dedicado a la obligatoriedad de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores por parte del empresario. Se deberán realizar evaluaciones periódicas de la salud de los trabajadores por parte de “personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”, según el apartado 6 del citado artículo. En el primer apartado, hace referencia a la obligación de ofertar de una Vigilancia de la Salud periódica y proporcional a los riesgos de cada puesto de trabajo, pero de carácter voluntario por parte del trabajador salvo en casos excepcionales que supongan un peligro para la salud y así lo indique el representante de los trabajadores o esté establecido en una disposición legal por la excepcionalidad del riesgo. El apartado 2, 3 y 4 defienden el derecho a la intimidad y protección de datos de los trabajadores de los resultados obtenidos de la Vigilancia de la Salud. Los responsables de la salud de los trabajadores serán informados de las conclusiones referentes a la aptitud del trabajador para desarrollar su actividad. Por último, señalaremos también que el empresario deberá hacerse cargo de la Vigilancia de la Salud periódica de un trabajador aún habiendo finalizado su actividad laboral cuando sea necesario por causa de los riesgos inherentes al trabajo realizado, conforme al apartado 5 del artículo 22. 5.6.2. Dotación de información y formación preventiva y de la vigilancia de la salud de los trabajadores en Francia. En la normativa francesa, podemos encontrar dentro del Código del Trabajo los artículos relacionados con la información y formación de materia de Prevención de Riesgos Laborales tanto en la parte legislativa como en la reglamentaria, en el título IV: Información y formación de los trabajadores, perteneciente al Libro primero: disposiciones generales de la Parte IV referente a Salud y Seguridad en el trabajo. En el capítulo I del título anteriormente descrito de la parte legislativa, se refiere a las obligaciones generales de información y formación. En el primer artículo de dicho capítulo, L4141-1, se establece la obligación del empresario de organizar y facilitar información a los trabajadores sobre los riesgos para Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 67 la Salud y la Seguridad y las medidas adoptadas para prevenir dichos riesgos, incluyendo los riesgos para la salud pública y medio ambiente que puedan ocasionar los productos o procesos de fabricación utilizados o aplicados por el establecimiento. Encontramos en el Libro VII dedicado a Control, y, específicamente, en el Título I: Documentos y exposiciones obligatorias, el artículo D4711-1 donde se expone que los trabajadores han de tener información accesible en cuanto al número de teléfono y dirección de “1° El médico del trabajo o el servicio de salud laboral competente para el establecimiento ; 2° Los servicios de emergencia; 3° La inspección de trabajo competente y el nombre del inspector competente”. El siguiente artículo, L4141-2, enumera a todos aquellos que han de recibir una formación práctica y adecuada por parte del empresario: “1° Trabajadores que contrata ; 2° Los trabajadores que cambian de puesto de trabajo o de técnica; 3° Los empleados temporales, a excepción de los llamados a realizar trabajos urgentes exigidos por las medidas de seguridad y que ya tienen la cualificación necesaria para ello intervención ; 4° A petición del médico del trabajo, los trabajadores que se reincorporen al trabajo tras un periodo de al menos 21 días de baja. Esta formación se repetirá periódicamente en las condiciones que se determinen por reglamento o por convenio colectivo.” La información y formación que deben recibir los trabajadores varía en función del tamaño del centro de trabajo, la naturaleza de su actividad, la índole de los riesgos observados en él y el puesto de trabajo, según aparece en el artículo L4141-3. De igual forma que en nuestro país, los costes de la formación preventiva recaen sobre el empresario (artículo L4141-4). El término “pasaporte de prevención” aparece en el artículo L4141-4. En este artículo, refleja únicamente que ha de regularse su aplicación por parte del empresario. Este concepto hace referencia a un pasaporte personal que deben consignar los empresarios en el que aparecen los certificados y diplomas de formación en materia de Seguridad y Salud obtenidos por el trabajador e impartidos por dicho empresario. La regulación para la aplicación de dicho pasaporte está actualmente en proceso, no siendo obligatorio hasta el 1 de octubre de 2022, según la Ley de salud en el trabajo del 2 de agosto de 2021. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 68 En el mismo Capítulo I de información y formación de los trabajadores pero en la parte reglamentaria del Código, se extiende la normativa sobre cómo aplicar lo dispuesto en los artículos que acabamos de analizar de la parte legislativa. En dicho capítulo, encontramos en la Sección 1 artículos dedicados a los objetivos y la organización para impartir la información y formación, del artículo R4141-1 al R4141-10. Lo más destacable de estos artículos es que enumeran los ítems que se deben incluir al impartir la información y formación. Así pues, la formación que han de recibir los trabajadores abarca: “1° Las condiciones de circulación en la empresa; 2° Las condiciones en las que se realiza el trabajo; y 3° La conducta a adoptar en caso de accidente o catástrofe.”, según el artículo R4141-3. El artículo R4141-3-1 detalla que la información impartida deberá contemplar: “1° Las modalidades de acceso al documento único de evaluación de riesgos, previstas en el artículo R. 4121-1 ; 2° Las medidas de prevención de los riesgos identificados en el documento único de evaluación de riesgos; 3° El papel del servicio de salud laboral y, en su caso, de los representantes del personal en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales; 4° En su caso, las disposiciones contenidas en el reglamento interno, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo L. 1321-1; 5° Las instrucciones de seguridad contra incendios y las instrucciones mencionadas en el artículo R. 4227-37, así como la identidad de las personas encargadas de aplicar las medidas previstas en el artículo R. 4227-38.” Y por ultimo, cabe destacar de esta Sección 1 el artículo R4141-5 que señala la importancia de la formación previa, la cualificación, la experiencia profesional y la lengua del trabajador a la hora de impartir la formación; y añade que el tiempo dedicado a la formación e información se considerará tiempo de trabajo y se llevarán a cabo durante el horario laboral normal. En el mismo Capítulo I, en la Sección 2 aparecen artículos específicos relacionados con la información y formación de las condiciones de tráfico dentro del centro de trabajo; en la Sección 3, condiciones de ejecución del trabajo; y en la Sección 4, comportamiento en caso de accidente o catástrofe. En el Capítulo II del Título IV: Información y formación de los trabajadores, se describen, mediante los artículos L4142-1 al L4142-4, las medidas especiales de formación y adaptación. Estos artículos hacen referencia a centros o actividades más alejados de lo común. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 69 La participación de los trabajadores en materia de formación preventiva se contempla en el siguiente Capítulo III: Consulta a los representantes del personal. Tanto en la parte legislativa como en la reglamentaria, se pretende hacer partícipe al comité social y económico de los programas de formación y su aplicación. Con respecto al derecho de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, encontramos en el Código del Trabajo, dentro del Libro VI: Instituciones y organizaciones de prevención, el Título II: Servicios de salud laboral, artículos de L4621-1 a L4625-2 (parte legislativa) y del R4621-1 a R4626-35 (parte reglamentaria), donde se explica cómo se organiza en las empresas el sistema de seguimiento de la salud. De todo el articulado perteneciente a este Título, destacaremos los puntos que podemos considerar básicos para entender el funcionamiento de la Vigilancia de la Salud en Francia. Como principio, se establece que los empresarios deberán organizar servicios de salud laboral (artículo L4622-1) cuya misión exclusiva es “prevenir cualquier deterioro de la salud de los trabajadores como consecuencia de su trabajo” (artículo L4622-2). Para ello, dos de las funciones que han de llevar a cabo los servicios de salud laboral, según el artículo L4622-2, son: “3° Vigilar el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos para su salud en el trabajo y su seguridad y la de terceros, de los efectos de la exposición a los factores de riesgo profesionales (..) 4° Participar en el seguimiento y contribuir a la trazabilidad de la exposición laboral y la vigilancia de la salud.” Dichas funciones serán llevadas a cabo por médicos del trabajo de carácter independiente (artículo L4622-4) y el coste recaerá sobre el empresario (artículo L4622- 6). En la parte reglamentaria, se desarrollan las tareas previstas para la aplicación de las función de Vigilancia de la Salud. Dentro del entorno laboral, los servicios de salud laboral ejecutan las siguientes funciones (artículo R4624-1): “1° Visitar los lugares de trabajo; 2° Estudiar los puestos de trabajo con vistas a mejorar las condiciones de trabajo, adaptarlas en determinadas situaciones o mantener el empleo; 3° Identificación y análisis de los riesgos laborales; Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 70 4° Elaborar y actualizar el expediente de la empresa; 5° Proporcionar asesoramiento sobre la organización de los servicios de rescate y emergencia; 6° Participación en las reuniones del comité social y económico; 7° Realización de medidas metrológicas; 8° Realización de campañas de información y sensibilización sobre cuestiones de salud pública relacionadas con la actividad profesional; 9° Encuestas epidemiológicas; 10° Formación en riesgos específicos; 11° El estudio de cualquier nueva técnica de producción; 12° El desarrollo de las medidas de formación en materia de seguridad previstas en el artículo L. 4141-2 y la formación de los socorristas.” El artículo R4624-3 estipula que un equipo de profesionales de salud laboral bajo la autoridad del médico del trabajo tiene libre acceso al lugar de trabajo y realizan visitas de información y prevención, por iniciativa propia o a petición del empresario o del comité social y económico. La primera visita ha de ser en los tres primeros meses desde la incorporación del trabajador al puesto de trabajo (artículo R4624-10) y la periodicidad de dichas visitas no deberá exceder los cinco años, dependerá de las condiciones de trabajo, la edad, el estado de salud del trabajador y los riesgos a los que está expuesto (artículo R4624-16). En dichas visitas, se pretende averiguar identificar si su estado de salud o los riesgos a los que está expuesto requieren la consulta al medico del trabajo, mediante las acciones citadas en el artículo R4624-11. Existen dentro del Código del Trabajo, varios apartados que describen la organización y aplicación de medidas especiales o reforzadas para la Vigilancia de la Salud dependiendo de la actividad que se desarrolle. 5.6.3. Estudio comparativo de la dotación a los trabajadores de información y formación preventiva y de la vigilancia de la salud entre España y Francia Como hemos podido comprobar, ambas Leyes dan respuesta a lo estipulado en los artículos de disposiciones mínimas de la Directiva Europea 89/391/CEE en cuanto a la Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 71 información de los trabajadores (en su artículo 10); a la formación de los trabajadores (en su artículo 12); y a la Vigilancia de la Salud (en su artículo 14). Habiendo examinado los dos textos, comprobamos que el del Código del Trabajo es más extenso y dedica más artículos a parametrizar las actuaciones dedicadas a cumplir con el deber de formación e información mientras que la Ley 31/1995 es más abreviada y concisa. Con esto, no debemos entender que la normativa francesa sea más estricta con el grado de obligaciones, sino que es más específica en cuanto a procesos mientras que en la Ley 31/1995 cumple unos niveles de rigurosidad muy parecidos pero de forma más resumida y clara. También cabe destacar que en España la información y formación preventiva quedan bien definidas por separado en cada uno de los artículos dedicados a ellas y sin embargo en el Código del Trabajo existe un capítulo dedicado a las dos categorías y constantemente se mezclan en su articulado. Con respecto a la Vigilancia de la Salud, de igual forma notamos que la normativa francesa es más extensa y profundiza más en los protocolos de actuación y las especificaciones según cada tipo de trabajo. Una de las cuestiones a reflexionar es que para el seguimiento de la salud en los puestos de trabajo, en Francia se realizan visitas a los centros en periodos máximos de cinco años. Sin embargo, la normativa española no establece ningún periodo para ello y lo deja abierto a interpretación en el artículo 22: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Si investigamos en otras normativas, como el VI Convenio de la construcción en busca de periodos concretos para dichos seguimientos, no encontramos que se establezca ningún periodo, en su art 20 “Vigilancia y control de salud” sólo habla de “acuerdo entre ambas partes” y “reconocimientos periódicos”. Es en el artículo 37.3 apartado c) del R.D. 39/1997 Reglamento de Servicios de Prevención donde se estipula que “El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso”. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 72 Figura 16. Esquema comparativo: Información, formación y vigilancia de la salud. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 79 Para una correcta coordinación general, es el jefe de la empresa usuaria el encargado de la adopción de las medidas propias y de las empresas usuarias (artículo R4511-5) y cada empresario será responsable del cumplimiento de éstas por parte de sus trabajadores intervinientes en el centro (artículo R4511-6). Con ello se pretende evitar riesgos a causa de interferencias en las actividades, instalaciones y equipos de dichas empresas (artículo R4511-7). Además de lo anterior, añadimos dentro de las obligaciones de las empresas usuarias la de alertar al jefe de la empresa externa para su intervención en caso de tener conocimiento de un peligro grave que atañe a un trabajador de la empresa externa (artículo R4511-8). Por otro lado, las empresas externas deberán facilitar a la empresa usuaria la siguiente documentación según el artículo R4511-10: “1 La fecha de su llegada y la duración visible de su intervención; 2 El número visible de trabajadores afectados; 3 El nombre y la cualificación de la persona responsable de la dirección de los trabajos; 4 Los nombres y referencias de sus subcontratistas, en la medida de lo posible y, en cualquier caso, antes del inicio de los trabajos; 5 La identificación del trabajo subcontratado.” Los siguientes capítulos de este Título I: Trabajos realizados en un establecimiento por una empresa externa, continúan con la legislación en cuanto a coordinación entre empresas, especificando las medidas que han de adoptarse previa y durante la ejecución de las operaciones. Entre estas medidas podemos destacar el Plan de Prevención (el cual hemos comentado en otro apartado del presente trabajo) y las inspecciones y reuniones periódicas de coordinación que han de realizarse. Dentro de las medidas previas (Capítulo II), en el artículo 4512-15 se establece la obligación del jefe de la empresa externa a informar a sus trabajadores de “los riesgos específicos a los que están expuestos y de las medidas preventivas adoptadas (..) Especificará en particular las zonas peligrosas y los medios adoptados para controlarlas. Explicará el uso de los dispositivos de protección colectiva e individual. Deberá indicar a los trabajadores los itinerarios de entrada y salida del lugar de trabajo y de los locales e instalaciones puestos a su disposición y, en su caso, las salidas de emergencia.” Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 80 5.8.3. Análisis de la coordinación de actividades empresariales en España y Francia Para finalizar, vamos a comparar la información que hemos descubierto en cada texto. La primera diferencia importante es que en el artículo dedicado de la Ley 31/1995 hablamos de empresas que desarrollan la actividad en el mismo centro de trabajo, sin embargo en el Código del Trabajo el ámbito de aplicación se refiere a empresas que ejecutan en el mismo centro un trabajo con el mismo objetivo, como suele pasar en empresas subcontratadas, mientras que en España dichas empresas pueden no tener vinculación alguna en los trabajos de su actividad. Por ello, debemos destacar la diferencia en la nomenclatura utilizada. En España usamos los términos de “Empresario titular” y “Empresa que desarrolla su actividad en el mismo centro de trabajo” y en Francia se refieren a dichos términos como “Jefe de la empresa usuaria” y “Empresa externa”. En cuanto al ámbito de aplicación, en Francia quedan exentas de las disposiciones comentadas las empresas de construcción (edificación y civil) y naval ya que existe una normativa específica para ellas. En España, la coordinación en obras de construcción también posee una normativa específica, pero no exime del cumplimiento del articulo que hemos analizado. Las acciones a realizar por parte de los empresarios y con respecto a la información de riesgos de los trabajadores son similares en ambos países. Sin embargo, encontramos mucha más información de medidas específicas a realizar para la coordinación de actividades en el Código del Trabajo. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 81 Figura 18. Esquema comparativo: Coordinación de actividades empresariales. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 82 5. 9. Estudio comparativo de las obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud A continuación vamos a analizar la normativa referente a las obligaciones por parte de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Para ello, primeramente estudiaremos en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales el artículo 29 dedicado a ello. Veremos luego lo dispuesto en el Código del Trabajo referente a dichas obligaciones a cumplir por parte de los trabajadores. Y finalmente compararemos las disposiciones de ambas normativas y evaluaremos si cumplen con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva Marco 89/391/CEE donde se describen las obligaciones mínimas de los trabajadores. 5.9.1. Obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en España El artículo 29 trata de las obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos y se compone de tres apartados donde se enumeran las siguientes premisas: El apartado 1 del citado artículo estipula que el trabajador es responsable de su propia Seguridad y Salud en el trabajo, al igual que lo es de la de otras personas que se puedan ver afectadas por sus actos u omisiones en el desarrollo de su actividad profesional, siempre dentro de sus posibilidades y conforme a la formación e información recibida. El artículo 2 enumera una serie de obligaciones más concretas que deben cumplir los trabajadores: “1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 83 por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.” El incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuestas se considera incumplimiento laboral o falta (en caso de funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas), según el apartado 3. 5.9.2. Obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en Francia En esta ocasión, encontramos un capítulo dedicado a las obligaciones de los trabajadores dentro del Código del Trabajo: Capítulo II dentro del Título II: Principios Generales de Prevención del Libro I: Disposiciones Generales de la parte IV del Código. Sin embargo, sólo existen artículos de este capítulo en la parte reglamentaria, no habiéndose desarrollado una parte reglamentaria para este articulado en concreto. Analizamos pues los dos artículos que componen dicho capítulo. En el artículo L4122-1 se obliga a cada trabajador a “cuidar, de acuerdo con su formación y según su capacidad, de su Seguridad y Salud y de la de las demás personas afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo” de acuerdo con las instrucciones del empresario, las cuales deberán ser específicas en cuanto a las condiciones de utilización de los equipos de trabajo, los medios de protección, las sustancias y los preparados peligrosos adaptándose a la naturaleza de los riesgos inherentes de la actividad. En el mismo artículo se dispone que ello no exime de las responsabilidades del empresario y se añade además en el artículo L4122-2 que de ningún modo las medidas adoptadas de Seguridad y Salud recaerán económicamente en los trabajadores. 5.9.3. Análisis de las obligaciones de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud entre España y Francia Una vez analizadas ambas leyes, pasamos a comentar lo extraído de cada una de ellas. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 84 La Ley española realiza una transposición casi literal del artículo de la Directiva. Por ello, cumple con las especificaciones que han de serle impuestas a los trabajadores y añade además la penalización correspondiente por incumplimiento. Sin embargo, en el Código francés se utiliza un lenguaje menos específico por esta vez y deja de forma más abierta las obligaciones con respecto a las instrucciones y medidas a tener en cuenta para una mayor prevención y protección frente Figura 19. Esquema comparativo: Obligaciones de los trabajadores. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 85 5.10. Estudio comparativo del servicio de prevención y recurso preventivo En este apartado analizaremos la gestión del Servicio de prevención y el Recurso preventivo en las empresas de los países de España y Francia. Como habitualmente, analizamos primero la ley 31/1995 para ver las disposiciones obligatorias en cuanto a este tema en España y posteriormente buscaremos dentro del Código del Trabajo francés la forma de aplicar en su caso las disposiciones mínimas de la Directiva marco 89/391/CEE en la cual, en su artículo 7, se estipulan las condiciones de los Servicios de protección y prevención. Finalmente, realizamos un análisis comentando los aspectos más llamativos de ambas leyes señalando las principales diferencias y similitudes. 5.10.1. Servicio de prevención y Recurso preventivo en España Vamos a analizar cuándo se han de crear los Servicios de prevención dentro de una empresa. Para ello, acudiremos al artículo 31 de la Ley 31/1995. En este artículo se estipula en el primer apartado la obligación del empresario de crear uno o varios Servicios de prevención propios o ajenos cuando, habiendo designado a uno o varios trabajadores para ello, sea insuficiente la realización de las actividades de prevención necesarias teniendo en cuenta el tamaño y riesgos de la empresa. Aparece en el segundo apartado del mismo artículo la definición de Servicio de prevención como “el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados”. Éstos han de tener acceso a la información y documentación de consulta, participación y formación de los trabajadores. La función del Servicio de prevención es la de asesoramiento y apoyo en el cumplimiento de sus obligaciones, tal y como aparece en el tercer apartado de dicho artículo, en lo referente a: - Diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales - Evaluación de factores de riesgos - Planificación de la actividad preventiva, priorización de las medidas y vigilancia de su eficacia - Información y formación de los trabajadores en este ámbito Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 86 - Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia - Vigilancia de la salud en cuanto a riesgos derivados del trabajo Todo ello recaería sobre otra entidad si al no poder hacerse cargo de dichas funciones, el empresario se asistiera de un Servicio de prevención ajeno. En el cuarto apartado se expone que el tamaño de la empresa, tipo de riesgo y distribución de éstos en la empresa determinará el Servicio de prevención suficiente y adecuado en cuanto a formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes. Por ello, las entidades que actúen como Servicio de prevención han de ser acreditadas por la autoridad laboral para cerciorar que cumplen los requisitos de especialización necesarios, incluyendo los de carácter sanitario, y disponer de una póliza de seguro para subsanar posibles responsabilidades, según el apartado cinco del artículo 31. Una vez que tenemos claro las funciones a realizar de los Servicios de prevención, pasamos a estudiar lo dispuesto en la Ley sobre los Recursos preventivos. Analizamos ahora el artículo 32 BIS donde se concreta la obligatoriedad de la presencia del Recurso preventivo en una empresa. El primer apartado del artículo 32 BIS define los casos en los que son necesarios los Recursos preventivos: “a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas” El empresario puede asignar como Recurso preventivo a uno o varios trabajadores, uno o varios miembros del Servicio de prevención propio o a uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno (apartado 2) siempre y cuando posean la capacidad y medios necesarios y han de ser suficientes en número (apartado 3). Además de los trabajadores asignados o miembros del Servicio de prevención propio, el empresario puede solicitar la presencia de aquel trabajador con formación preventiva Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 87 que reúna conocimientos, cualificación y experiencia necesarios para las actividades o procesos, según el cuarto y último apartado del artículo. 5.10.2. Servicio de prevención y Recurso preventivo en Francia Como vimos anteriormente en el apartado de Vigilancia de la salud, en Francia, en lugar de tener Servicios de prevención, existen organizaciones con funciones similares llamadas Servicios de salud laboral. Descubrimos en cuanto a Vigilancia de la Salud que este Servicio está organizado por el empresario para prevenir cualquier daño derivado del trabajo y, anteriormente, nos centramos en las funciones de vigilar el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos para su Seguridad y Salud en el trabajo y la de terceros, de los efectos de la exposición a los factores de riesgo profesionales y en función de su edad; y vigilar y participar en el seguimiento de la salud y las medidas para ello que encontramos en el Código del Trabajo dentro del Libro VI: Instituciones y organizaciones de prevención, el Título II: Servicios de salud laboral, artículo L4622-1 y L4622-2. En este apartado, añadimos además las funciones de llevar a cabo las acciones de salud laboral y asesorar a los empresarios, trabajadores y representantes en cuanto a medidas para evitar o reducir riesgos laborales, mejorar las condiciones de trabajo, prevenir el consumo de alcohol, drogas y acoso sexual o moral en el trabajo, evitar o reducir los efectos de la exposición a los factores de riesgo y contribuir a la continuidad de los trabajadores dentro de su puesto de trabajo, según el artículo L4622-2. Señalamos, también, que éstos servicios cuentan equipo con un multidisciplinar compuesto por médicos del trabajo, personal sanitario y especialistas en Prevención de Riesgos Laborales, tal y como se especifica en el artículo L4622-8, y los medios para evitar el deterioro de la salud de los trabajadores es mediante el control de sus condiciones de higiene en el trabajo, los riesgos de contagio y su estado de salud, así como cualquier riesgo evidente de perjuicio para la seguridad de terceros que operen en el entorno laboral inmediato (artículo L4622-3) Para una correcta coordinación, el artículo L4622-4 establece que los Servicios de salud han de actuar cooperativamente con los empresarios, los miembros del comité social y económico y las personas u organismos designados para las actividades de protección y Prevención de Riesgos Laborales. Dichos organismos vienen definidos en el Capítulo IV: Asistencia a los empresarios en la gestión de la Salud y la Seguridad en el trabajo, artículo L4644-1. Cabe destacar, que en el primer párrafo del citado articulo es una trascripción casi literal del primer párrafo del artículo 7 de la Directiva Marco 89/391/CEE donde se constituyen como obligatorios los servicios de prevención o protección. En ambas leyes se estipula que “El empresario designará a uno o varios trabajadores competentes para ocuparse de las actividades de protección y Prevención de Riesgos Laborales de la empresa”. Sin embargo, en la normativa francesa no define a estos trabajadores como Servicio de Prevención. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 88 En este artículo además se establece que dichos trabajadores han de ser formados en materia de salud laboral (si así lo desease) y, si las competencias de la empresa no permiten organizar estas actividades, el empresario deberá recurrir a especialistas en Prevención de Riesgos Laborales del servicio interprofesional de salud laboral al que pertenezca. Encontramos Servicios de salud laboral específicos de una sola empresa o comunes a varias, dependiendo del tamaño de las empresas (artículo L4622-5). Seguidamente, en la normativa, encontramos una serie de artículos (del L4622-7 al L4622-16) dedicados concretamente a los Servicios de salud laboral entre empresas y su coordinación. En el artículo L4622-17 se determina que las disposiciones para la aplicación de los artículos anteriores se definirán en cuanto a organización y funcionamiento en los decretos que podemos encontrar en la parte reglamentaria del Código, dentro del mismo Libro y Título. El resto de capítulos de dicho Título II: Servicios de salud laboral, más tienen que ver con las definiciones de aptitudes del personal de los servicios de salud y las medidas a aplicar que ya hemos comentado en el apartado de Vigilancia de la salud. Pasamos a la parte reglamentaria para ver en profundidad los decretos a los que se refieren los artículos de la parte legislativa donde se desarrollan las disposiciones. En el primer capítulo dentro del Título II: Servicios de salud laboral del Libro VI: Instituciones y organismos de prevención, vemos que el ámbito de aplicación no incluye a las empresas agrícolas y a los establecimientos cuyos servicios de salud laboral se rigen por el Libro VII del Código Rural y Marítimo de la Pesca (artículo R4621-1). En cuanto a la organización, en el artículo D4622-1 se añaden los siguientes tipos de Servicios de salud laboral: “1 O bien un servicio autónomo (…), un servicio de empresa, un servicio entre establecimientos, un servicio de establecimiento o un servicio común a las empresas que constituyen una unidad económica y social; 2 O un servicio de salud laboral interempresarial.” La elección del tipo de Servicio corresponde al empresario previa consulta al comité social y económico (artículo D4622-2). El comité podrá remitirse al director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo en caso de no estar de acuerdo quien tomará la decisión asesorándose en el médico del trabajo (artículo D4622-3). El resto del capítulo II está dedicado a las especificaciones dentro de cada tipo de Servicio de salud laboral, como son: “Sección 2: Servicios de salud laboral autónomos. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 95 existir además Comités intercentros cuando se acuerde con los trabajadores en los empresas que cuenten con varios centros de trabajo con Comités de Seguridad y Salud. Para ejercer su función, el Comité de Seguridad y Salud cuenta con una serie de competencias descritas en el primer apartado del artículo 39 de la Ley 31/1995, como son: “a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa, debatiendo sobre la elección de la modalidad organizativa de la empresa y la gestión realizada por las entidades especializadas, si la empresa la hubiera concertado para la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención; y los proyectos y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.” Para ello, el Comité deberá contar con las siguientes facultades (apartado 2 artículo 39): “Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo mediante visitas; conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y los procedentes de la actividad del servicio de prevención; conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas; conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.” 5.11.2. Representación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales en Francia Esta vez, para averiguar el funcionamiento de la representación de los trabajadores en Francia, hemos de salir de la Parte IV del Código del Trabajo perteneciente a Seguridad y Salud e indagar en la Parte II dedicada a relaciones colectivas de trabajo. Encontramos en el Libro III de la Parte II del código las instituciones representativas del personal. Nos centramos en el Título I dedicado al Comité Económico y Social para analizar lo dispuesto en su articulado. En el artículo L2311-2, se estipula que ha de crearse un comité económico y social en las empresas que tengan al menos once trabajadores. Para el cálculo del numero de trabajadores, se tienen en cuenta las disposiciones de los artículos L1111-2: Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 96 “1 Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo y los trabajadores a domicilio se tendrán en cuenta en el número de empleados de la empresa; 2 Los trabajadores con contrato de trabajo indefinido, los trabajadores con contrato de trabajo intermitente, los trabajadores puestos a disposición de la empresa por una empresa externa que estén presentes en los locales de la empresa usuaria y que lleven al menos un año trabajando en ellos, así como los trabajadores temporales, se tendrán en cuenta en la plantilla de la empresa en proporción al tiempo que hayan estado presentes en los últimos doce meses. Sin embargo, los empleados con un contrato de trabajo de duración determinada y los empleados puestos a disposición por una empresa externa, incluidos los empleados temporales, se excluyen de la plantilla cuando sustituyen a un empleado que está ausente o cuyo contrato de trabajo está suspendido, en particular debido a un permiso de maternidad, un permiso de adopción o un permiso parental; 3 Los trabajadores a tiempo parcial, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato de trabajo, se tendrán en cuenta dividiendo la suma total de las horas trabajadas entre el número de trabajadores.” Y del artículo L1251-54 para el cálculo de la plantilla de una empresa de trabajo temporal: “1 Los empleados permanentes de esta empresa, determinados de acuerdo con el artículo L. 1111-2; 2 Los trabajadores temporales que hayan estado vinculados a esta empresa mediante contratos de trabajo por una duración total de al menos tres meses durante el último año natural.” Una vez sea calculado el número de trabajadores de la empresa, podemos distinguir las funciones del comité económico y social si la empresa tiene de once a cincuenta trabajadores o si tiene más de cincuenta. En la Sección 2 del mismo Título II, encontramos lo referente de los comités en empresas de once a cincuenta trabajadores. En su artículo L2312-5 se describe como misión principal de la delegación del personal del comité económico y social el presentar al empresario recomendaciones individuales o colectivas relativas al ámbito social de los trabajadores. En el ámbito que nos compete, se establece la obligación del comité a contribuir a promover la salud, la seguridad y la mejora de las condiciones de trabajo en la empresa y llevar a cabo investigaciones sobre los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales o de carácter laboral. El siguiente artículo, el L2312-6, incluye dentro de las competencias de la delegación del personal del comité económico y social aquellas en beneficio de los trabajadores en material de salud, seguridad y condiciones de trabajo. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 97 Más adelante en la lectura del Código del trabajo, en la Sección 3 encontramos las competencias del comité económico y social en empresas de más de 50 trabajadores. En el artículo L2312-8 se dispone que, en estos casos, el comité ha de ejercer las mismas competencias que las que hemos visto en la Sección 2 y deberá ser informado de la introducción de nuevas tecnologías, cualquier cambio importante en las condiciones de Salud y Seguridad o en las condiciones de trabajo. La obligación de analizar los riesgos profesionales a los que pueden estar expuestos los trabajadores para dicho comité viene explícitamente en el artículo L2312-9. También han de realizar inspecciones periódicas relacionadas con la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo y llevar a cabo investigaciones sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de carácter laboral, según el artículo L2312-13. En cuanto a su composición, el artículo L2314-1 dicta que “El comité social y económico estará compuesto por el empresario y una delegación de personal con un número de miembros determinado por decreto del Consejo de Estado teniendo en cuenta el número de trabajadores. La delegación de personal tendrá un número igual de miembros titulares y suplentes.”. En la misma sección dedicada a la composición pero en la parte legislativa aparece en el artículo R2314-1 la siguiente tabla: Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 98 Tabla 1. Nº de representantes en función de nº de trabajadores. Fuente: Código del Trabajo, artículo R2314-1. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 99 Tabla 2. Nº de representantes en función de nº de trabajadores. Fuente: Código del Trabajo, artículo R2314-1. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 100 Para poder realizar el ejercicio de sus funciones en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo, los miembros de la delegación de personal del comité social y económico se beneficiarán de la formación necesaria, según lo dispuesto en el artículo L2315-18. Existe además una Comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo dentro del comité social y económico que se crea, según el artículo L2315-36, en empresas con al menos trescientos empleados; centros de trabajo con al menos trescientos empleados; y centros de trabajo contemplados en el artículo L. 4521-1, dentro de la sección de centros con instalaciones nucleares; o bien cuando el inspector de trabajo lo solicite debido a la naturaleza de las actividades, la disposición o el equipamiento de los locales (artículo L2315-37). En cuanto a las competencias de esta Comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo, el artículo L2315-38 estipula que ésta “tendrá, por delegación del comité social y económico, todas o parte de las competencias del comité en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo, a excepción del recurso a un experto de conformidad con el apartado 10 y de las competencias consultivas del comité.” En cuando a sus composición, del artículo L2315-39 podíamos señalar las siguientes disposiciones: La comisión estará presidida por el empresario o su representante; Los miembros de la comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo serán designados por el comité social y económico de entre sus miembros; estará compuesto por un mínimo de tres miembros que representen al personal, de los cuales al menos un representante del segundo o, en su caso, del tercer grupo mencionado en el artículo L. 2314-11: “Los miembros de la delegación de personal del comité social y económico serán elegidos de entre las listas elaboradas por los sindicatos para cada categoría de personal: - Por un lado, por el grupo de trabajadores y empleados ; - Por otro lado, por el grupo de ingenieros, jefes de departamento, técnicos, supervisores y similares. En las empresas de al menos quinientos empleados, los ingenieros, jefes de departamento y directores administrativos, comerciales o técnicos tendrán al menos un delegado titular en el segundo grupo, elegido en las mismas condiciones. Además, en las empresas con al menos un empleado, el número de empleados del segundo grupo se limita al número de empleados del primer grupo. Además, en las empresas, independientemente del número de trabajadores, en las que el número de ingenieros, jefes de departamento y responsables administrativos, comerciales o técnicos asimilados en términos de clasificación sea de al menos Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 101 veinticinco en el momento de la constitución o renovación del organismo, estas categorías constituirán un tercer grupo. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los establecimientos o empresas en los que sólo se elija a un miembro de la delegación del personal titular y a un miembro de la delegación del personal suplente, se constituirá unas únicas elecciones que reunirá a todas las categorías profesionales. 5.11.3. Análisis comparativo de la representación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre España y Francia Como hemos podido comprobar, existen algunas diferencias entre los órganos de representación de los trabajadores en materia preventiva entre ambos países, pero podríamos indicar que la función principal de la participación de los trabajadores en este ámbito en ambos que hace cumplir con la Directiva Europea se impone de una forma u otra. En España contamos con la figura de los delegados de prevención mientras que en Francia no se trata de un representante específico en esta materia, sino que aceptan las funciones de Prevención de Riesgos junto a las demás funciones en cuanto a participación de los trabajadores en la empresa. Por ello, podríamos comparar los representantes que existen en Francia además con los delegados de personal que se describen en el artículo 62 del Estatuto de los trabajadores: “La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal”. Observamos además la similitud entre los comités económico y social creados en Francia y los comités de empresa en España descritos en el artículo 63 del Estatuto de los trabajadores: “El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores”. Igual ocurre con los Comités de Seguridad y Salud españoles, los cuales vienen a parecerse en Francia a la Comisión de salud, seguridad y condiciones de trabajo. Sin embargo, para la creación de éstos órganos existen algunas diferencias. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 102 Figura 21. Esquema comparativo: Representación de los trabajadores. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 103 5.12. Estudio comparativo de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud En este apartado observaremos cómo la normativa hará cumplir a los responsables de la comercialización de equipos y productos una serie de obligaciones con respecto a la Seguridad y Salud de los usuarios. Para ello, analizaremos lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 31/1995 dedicado a esta materia en España. A continuación, profundizaremos en el Código del Trabajo francés para hallar los artículos pertinentes dedicados tanto a equipos como a sustancias y veremos las obligaciones que se han de cumplir. Y finalmente, haremos una comparación entre ambos países. 5.12.1. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud en España Como acabamos de comentar, en el artículo 41 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se estipulan las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. En el primer apartado del artículo se cita textualmente que “Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos”. En cuanto a productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo, la obligación de los fabricantes, importadores y suministradores será de envasarlos y etiquetarlos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad, pudiéndose identificar su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud inherentes a su almacenamiento o utilización, según el segundo párrafo del artículo 41. Además, todos estos agentes deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Para asegurar la efectividad de los elementos de protección de los trabajadores, sus fabricantes, importadores y suministradores proporcionarán la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 104 Tanto los fabricantes, importadores y suministradores están obligados a suministrar, como los empresarios a recabar de éstos para facilitar y garantizar su comprensión de sus trabajadores, toda información en cuanto a utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la Seguridad y la Salud de los trabajadores. 5.12.2. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores en materia de Seguridad y Salud en Francia En el texto del Código del Trabajo encontramos el Libro III dedicado a equipos de trabajo y medios de protección. Dentro de éste, en el Título I: Diseño y comercialización de equipos de trabajo y medios de protección; en su artículo L4311-2 define como equipos de trabajo a las máquinas, aparatos, herramientas, dispositivos, equipos e instalaciones; y como medios de protección a los protectores y dispositivos de protección, los equipos y productos de protección individual. En base a dichas definiciones, podemos encontrar en el artículo L4311-1 las siguientes obligaciones: “Los equipos de trabajo destinados a ser expuestos, puestos a la venta, vendidos, importados, alquilados, puestos a disposición o cedidos de cualquier otra forma, deberán estar diseñados y fabricados de tal manera que su instalación, utilización, ajuste y mantenimiento, en condiciones acordes con su finalidad, no expongan a las personas a un riesgo de lesión para su salud o seguridad y garanticen, en su caso, la protección de los animales domésticos, de los bienes y del medio ambiente.” Y en cuanto a los medios de protección: “Los medios de protección que sean objeto de las operaciones mencionadas en el primer párrafo deberán estar diseñados y fabricados de forma que protejan a las personas, en condiciones de uso y mantenimiento acordes con su finalidad, contra los riesgos a los que están destinados” Dentro del mismo Título, en el Capítulo II podemos encontrar las normas técnicas que han de cumplir las equipos de trabajo y medios de protección, y en el Capítulo II, los procedimientos para su certificación. Los equipos de trabajo y medios de protección que no cumplan con ambas disposiciones, no podrán ser expuestos, ofertados en venta, vender, importar, alquilar, poner a disposición o disponer de cualquier forma, según el artículo L4311-3. En cuanto a las normas técnicas de Seguridad y Salud aplicables a máquinas nuevas o consideradas como nuevas, únicamente señalaremos las obligaciones citadas en el primer apartado del Anexo I del artículo R4312-1: Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 111 o tóxico para la reproducción, y que se encuentra en una situación de peligro como consecuencia de una de las infracciones mencionadas en el presente artículo, avisará al empresario para que ponga remedio a la situación. En el caso de que se realice dicha notificación, se informará al empresario de los motivos de la infracción. Si este requerimiento no tiene éxito, procederá a una paralización temporal de la actividad en aplicación del artículo L. 4731-2. Los incumplimientos que justifican las medidas contempladas en el primer párrafo son : 1 El incumplimiento de un valor límite de exposición profesional definido por un decreto emitido en aplicación del artículo L. 4111-6; 2 La falta o insuficiencia de las medidas y medios preventivos descritos en el Capítulo II del Título I del Libro IV de la Parte IV en relación con los agentes químicos cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.” Una vez que el empresario haya tomado las medidas para poner fin a la situación de peligro que haya causado la paralización, debe informar al inspector de trabajo y éste, tras la verificación correspondiente, podrá autorizar la reanudación del trabajo o la actividad, según lo dispuesto en el artículo L4731-3. El empresario podrá recurrir al juez administrativo cuando se vaya a aplicar el procedimiento de paralización de trabajos o de la actividad, en el caso de no estar de acuerdo con la existencia de peligro o la forma de subsanarlo (artículo L4731-4). Por consecuencia de la decisión de la paralización temporal del trabajo o actividad, en el artículo L4731-5 estipula que no se podrá cesar o suspender el contrato de trabajo ni imponer ninguna sanción económica sobre los trabajadores afectados. Hemos de señalar, según lo dispuesto en el artículo L4131-1, que existe además el derecho del trabajador de desistimiento del trabajo ante una situación, con motivos razonables, que presente peligro grave e inminente para su vida o salud o deficiencias en los sistemas de protección. El trabajador ha de informar al empresario y podrá retirarse de dicha situación. El empresario no podrá exigirle la reanudación de la actividad si persiste el peligro. Se añade además en el artículo L4131-2 la posibilidad de ser el representante del personal en el comité social y económico el que compruebe la casusa del peligro grave e inminente e informe al empresario. De igual modo, no podrá imponerse ninguna sanción o deducción salarial a dichos trabajadores, conforme al artículo L4131-3. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 112 5.13.3. Análisis comparativo de Paralización de trabajos por cuestiones de Seguridad y Salud entre España y Francia Como hemos podido comprobar, en ambas normativas se recrean las mismas medidas ante un escenario de un riesgo grave e inminente, siendo el inspector competente el responsable de ordenar la paralización de trabajos que supongan dicho riesgo. Sin embargo, la nomenclatura en Francia se refiere a una situación de “peligro grave e inminente” mientras que en España lo llamamos “riesgo grave e inminente”. Como punto a señalar sería la posibilidad que existe en España de poder reanudar la actividad una vez que el empresario subsana la situación de riesgo e informando a la inspección, mientras que en Francia ha de ser el inspector el único autorizado para levantar la paralización. Al igual que hemos comentado la posibilidad de ser el trabajador el que posea la iniciativa para cesar su actividad frente a una situación de riesgo considerable en los artículos del Código del Trabajo, igual se dispone en la Ley 31/1995 si nos fijamos en su artículo 21: “2. (…) el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.” E igualmente como ocurre en Francia: “4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores” Y añade: “a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”. Aunque, en dicho artículo 21 de la Ley española, apartado 3, se capacita a los representantes de los trabajadores para aplicar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente; mientras que, como hemos visto en el artículo L4131-2, en Francia tienen la función de comprobación del riesgo y de información al empresario. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 113 Figura 23. Esquema comparativo: Paralización de trabajos. Elaboración propia. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 114 6. Conclusiones Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 115 A modo de conclusión, podemos sintetizar el análisis desarrollado con las ideas principales que hemos obtenido de cada apartado. En cuanto a la forma que tiene cada país de legislar, hemos encontrado una diferencia clara: en España utilizamos leyes específicas para cada materia que son complementadas con los Reales Decretos, mientras que en Francia optan por elaborar Códigos donde se almacena toda la información referente a una materia extensa. Éstos Códigos, son actualizados continuamente con leyes y ordenanzas que añaden contenido lo modifican. Podríamos decir que cada país tiene una manera de trabajar en derecho y cada una tiene sus ventajas e inconvenientes. Por un lado, si queremos consultar la normativa en España, hemos de conocer la ley a la que debemos acudir o los decretos específicos, pero una vez nos enfrentamos al texto, encontramos un índice y un articulado dispuestos de forma clara y concisa. Sin embargo, resulta más cómodo a priori filtrar un Código de la normativa francesa en función de un tema general y, además, gracias al funcionamiento de su página web, es más seguro y fiel a las actualizaciones inmediatas. Por contra, éstos Códigos son muy extensos y, al sufrir tantas modificaciones durante años, es una opinión generalizada entre los profesionales del país próximo que sería conveniente una reestructuración para reagrupar y ordenar los artículos y definir un índice más intuitivo. Por ejemplo, a la hora de analizar y comparar las definiciones que aparecen en ambas leyes, comprobamos que en la Ley 31/1995 existe un capítulo específico casi al comienzo del texto para determinar los conceptos; mientras que para obtener algunas definiciones en el Código del Trabajo supuso investigar muchos artículos a fondo. Hemos de señalar, una diferencia de terminología en las dos normativas: en la Ley 31/1995 siempre hablamos de “Riesgos” creando una clara distinción del término “Peligro”, mientras que en Francia definen y utilizan durante todo el texto alternativamente ambos términos. En cuanto a Organismos dedicados a la Seguridad y Salud, en la Ley española encontramos un organismo dedicado a cada materia: un organismo de asesoramiento político como es la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el organismo profesional de referencia, el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el órgano encargado del control que es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Mientras que en el Código del Trabajo aparecen más instituciones dedicadas a asesoramiento político, desde el ámbito europeo hasta incluso llegar al regional, varios organismos profesionales, hasta específicos para la rama de la construcción; y, al igual que en España, la Inspección de Trabajo dedicada a la vigilancia. Existen también cuestiones en las que ambas normativas son prácticamente idénticas, como ocurre en la redacción de los principios generales de la acción preventiva. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 116 Sin embargo, a la hora de gestionar documentación ambos sistemas difieren, pudiéndose considerar a los franceses algo más prácticos ya que en asuntos como Planes de Prevención, documentos de evaluación de riesgos, documentos de obligado cumplimiento, etc. Resulta que podríamos decir que éstos tienen un perfil menos burocrático de forma general pero, en los casos que se han de redactar documentos, existen muchas más pautas y guiones a seguir para su elaboración. Igualmente pasa con la Vigilancia de la Salud: en el Código del Trabajo obtenemos mucha información de todos los protocolos de las actuaciones a realizar por parte de los Servicios de Salud mientras que los Servicios de Prevención en España disponen de más libertad de actuación. En cuanto a derechos y deberes de los trabajadores, podríamos atrevernos a decir que en Francia se deja un poco más abierto a sentido común con respecto a las obligaciones de los trabajadores mientras que en cuanto a derechos (de participación, representación, paralización de trabajos…) existen muchas más aclaraciones donde poder acogerse y ampararse. Con esto último no se pretende expresar que la normativa francesa dote de más protección a los trabajadores frente a los empresarios que en España ya que esto sería objeto de otra investigación. Lo que se pretende exponer es que no es definitivo analizar y comparar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales con todo el texto que dedica el Código del Trabajo en sus 3193 páginas a la legislación y reglamentos sobre derecho laboral para conocer el nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 117 7. Índice de figuras y tablas Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 118 7.1. Índice de figuras Figura 1. Años 50: Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente:https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/historyeu/1945-59_es ................................................................................................................. 8 Figura 2. Año 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente: https://european-union.europa.eu/principles-countries- history/history-eu/1970-79_es ........................................................................................ 9 Figura 3. Año 1981: Grecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente: https://european-union.europa.eu/principlescountries-history/history-eu/1980-89_es ...................................................................... 10 Figura 4. Año 1986: España, Portugal, Grecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente: https://europeanunion.europa.eu/principles-countries-history/history-eu/1980-89_es ......................... 10 Figura 5. Año 1995: Austria, Finlandia, Suecia, España, Portugal, Grecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu/1990-99_es ....................................................................................................................................... 10 Figura 6. Año 2004: Chequia, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia Austria, Finlandia, Suecia, España, Portugal, Grecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu/2000-09_es ....................................................................................................................................... 11 Figura 7. Año 2007: Bulgaria, Rumanía, Chequia, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia Austria, Finlandia, Suecia, España, Portugal, Grecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Fuente: https://european-union.europa.eu/principles-countries- history/history-eu/2000-09_es ...................................................................................... 11 Figura 8. Año 2013: Croacia, Bulgaria, Rumanía, Chequia, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia Austria, Finlandia, Suecia, España, Portugal, Grecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo .Países candidatos: Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Kosovo*, Montenegro, Turquía, Serbia. Fuente: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu/2010-19_es ....................................................................................................................................... 11 Figura 9. Esquema comparativo: Definiciones. Elaboración propia. .............................. 43 Figura 10. Esquema de Organismos en España. Elaboración propia. ............................. 45 Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 119 Figura 11. Esquema de Organismos en Francia. Elaboración propia. ............................ 48 Figura 12. Esquema comparativo: Organismos de Seguridad y Salud. Elaboración propia. ....................................................................................................................................... 53 Figura 13. Esquema comparativo: Principios de acción preventiva. Elaboración propia. ....................................................................................................................................... 59 Figura 14. Esquema Ciclo Plan-Do-Check-Act. Elaboración propia. ............................... 61 Figura 15. Esquema comparativo: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Elaboración propia. ............................................................................................................................ 64 Figura 16. Esquema comparativo: Información, formación y vigilancia de la salud. Elaboración propia. ........................................................................................................ 72 Figura 17. Esquema comparativo: Documentación. Elaboración propia. ...................... 76 Figura 18. Esquema comparativo: Coordinación de actividades empresariales. Elaboración propia. ........................................................................................................ 81 Figura 19. Esquema comparativo: Obligaciones de los trabajadores. Elaboración propia. ....................................................................................................................................... 84 Figura 20. Esquema comparativo: Servicio de Prevención. Elaboración propia. ........... 91 Figura 21. Esquema comparativo: Representación de los trabajadores. Elaboración propia. .......................................................................................................................... 102 Figura 22. Esquema comparativo: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Elaboración propia. .......................................................................... 108 Figura 23. Esquema comparativo: Paralización de trabajos. Elaboración propia. ....... 113 7.2. Índice de tablas Tabla 1. Nº de representantes en función de nº de trabajadores. Fuente: Código del Trabajo, artículo R2314-1. .............................................................................................. 98 Tabla 2. Nº de representantes en función de nº de trabajadores. Fuente: Código del Trabajo, artículo R2314-1. .............................................................................................. 99 Análisis comparativo de normativa de Seguridad y Salud entre España y Francia Mª Ángeles Córdoba Ramírez 120 8. Fuentes