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Consulta moral sobre la abstinencia de carnes, que hasta los presentes tiempos ha observado el Arzobispado de Sevilla por el decurso de tiempo immemorial en el lunes de rogaciones : resolucion sobre la subsistencia de su obligacion

López Soriano, Pedro

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CONSULTA MORAL SOBRE LA ABSTINENCIA DE CARNES, que harta los prelentes tiempos ha obfervado el * Arzob.fpado de Sevilla por el decurfo de tiempo inmemorial en el Lunes de Rogaciones RESOLUCION SOBRE LA SUBSISTENCIA de fu obligación. HECHA TORVON RETIRO LOTEZ SO RIA NO Tresbytero . * SACALE A LUZ A SOLICITUD DE SU TIO EL M.R. •?. T REPICADO R FR. R ET)RO Geronymo López Sortario, Leííor de Moral en el Convenía de N. S. Francifio de la Vtlla de Utrera , QUIEN SE LA DICTÓ, y LE nFntr'i A EL MUI ILUSTRE SEñOR, Y NOrd ÍRSIMO Caballero Don Jofeph Redondo deí ¿ni,' ^ SSIM ° Doftoral de la S J Santas Iglefias de CoS 1 7 Can0mg ° ellas Provifot S ede-Vacanu : Ex,„SS or da!. Vicario General de las Vicarias de Alba y Alifte con jorildíccion quafi Epifcopaj por i o s Señorcs \ r z oc>t[ : p°s de S*"^ 0 ^ on L “ “ F de Salcedo y Azcona, y Don Jofeph del Vermo, y fu Exunuianor , y Juez Synodal: bifpado j y de los Tribunales de la balita Cruzada de Coria, Za- . _ m ° r a , y Sevilla. Jmprefla en Sevilla por Don Florencio Jofeph de Blas y, Qucfada, imprcllor Mayor de dicha Ciudad. c V ' ■ • * -V: FEE DE ERRATAS. E N la primera Plana, que es la Tirulata, á la linea 23. donde dice Exam'tnanor , leerás Examinador, Al Fol. 13. en el que empieza la Reíolucion, á la linea 8 . donde dice, que de Dio s goza ^ lee, que de Dios goze, como afsimifmo leerás en donde fe encontrare, por eftár repetida en otras partes. A la linea 1 f. de dicho fol. donde dice el qual en eñe Arzobifpado, lee en el qual, &c. Al Fol. if. linea 14. donde dice, aunque en ellos no fea femejante y lee aunque en ellos fea femejante. Al Fol. 19- H n e a I# donde dice, fe piada extender la ley, &c. lee fe puede. Al Foh 27. linea 25, dice, del que hace mención en el cap. lee, del que hace mención el cap. Al Fol. 31. linea 30. donde dice, álade algunos , no de todos, lee a la de algunas, no de todas. En dicho Fol. 31. linea 33. en donde dice, coílumbre abrogado^ lee coítumbre abrogada. Al Fol. 33- linea 28. donde dice, que obliga á todo Efpanoly lee, que obligó, Stc. Al Fol. 34. linea 3. donde dice jejunio , lee jejunia. Al Fol. 37. linea 12. donde dice, para probabilidad, lee para la probabilidad. Al Fol. 38. linea 2. donde dice, y ujlay lee, yefta. SEÑOR. ISCRETO, A BUENA! luz, un Político dixo, que á Dios fe debían confagrar los Templos, y las careas literarias á los Nobles, y Podetofos: *D'ús temí ) 1 a, libros confecres Totentatibus . Si¬ guiendo , pues, tni cortedad en la practi¬ ca cfta maxima, defpues de confagrar el vivo templo de fu corazón á Dios : Diis templa: A quien con mas acierto , que a y. S. podra la fencillez de mi afeito de¬ dicar la cortedad de efta Confuíta , y <I(efolu~ don Moral, cuyo aíTumpco p 0 r do&rinal, no defdtcc, y por prácticamente directivo de conciencias es mui conforme a el ger nio, y el empleo de Vicario General, que obtuvo V- S. en divcrlos Obifpados; como también á el grado, y Dignidad de Ca>, nonigo Doctoral, que con tanto lucimien¬ to de fu períona, como defempeño, y luft r e del Nobilísimo Cabildo de eíTd I!uf-; írtísinia Santa Metropolitana, y Pacriarcbal Pet.Blef, EpUt, 4?. Pfalm. Vcrf. g, Iglefia Je Sevilla obtuvo, y retiene V. S. por tantos años, dándole el lleno córiefpon* diente a tanta Dignidad con el lleno de fu no vulgar Sabiduría, y erudición en Sagra¬ dos Cánones, con quienes hermana tan muchola Moral Theologia (de cuya materia es efte Tratadito) como fundada en prin¬ cipios de tan Sagrado Derecho. Siendo por otro lado tan notoriamente conocida la íoberania de V. S. en eíla mui Noble, y mui Leal Ciudad , como en toda Efpañaino íolo por e! I ut id iísimo Oriente de fu Cafa , y Profapia de Señores Gallillos* Redondos, y Arredondos, a quienes, por tan vinculados, le fon debidas las primeras,y Angulares prerrogativas de excelencia , S 1 también por las que V. S. por fus grados. Dignidades, y virtuofos procederes (que es lo primero fobre codo,otro refpe£to) ha adelantado con nuevos , y ungulares refplandorcs r pudiendo a V. S. decir fu 29. Cafa lo que allá David : Trejlitijli decori ' meo Virtutem . No es, Señor, en mi tan libre eíla De? dilatoria, que no pueda con verdad decir,' y necefsidad en mi arbitrio caufada de el luerte f UaVc i m p U | f 0 <jel ¡ m ^ n dulce de tan conocidas, modeftas, exemplares, Chrifi lianas. Chriftianas, heroica?, y relevantes prendas, como condecoran la Nobilif$it¿a Perfona de V. S. como cambien de los repetidos, é innumerables beneficios, de que no íolo mi períona, mas coda mi Familia, y cafa lomos deudores reconocidos a la magnifi¬ ca liberalidad de la perfona de V. S. Pren¬ das al fin, que por mas, que íu heroica modeftia fe ofenda, y rehuíe aplaufos, los luminoíos rayos de fu Charidad excelente, y claros refplandores de fus Virtudes (fin la nota de lifonja) le aclaman dignifsirr.o de las mas judas alabanzas : y á mi obli¬ gación eíiimulan á íerlc agradecido para obviarla groííefá nota de ingrato. Difculpa merecen, Señor, tan limita¬ das expresiones refpeólo de íer hijas de un cordial deudor , y reconocido afedo: y mas, quando la Dedicatoria de efle bre¬ ve Volumen mas es facrificio á la coreccion (que íolicica fu Author de la eleva*, da Sabiduría de V. S.) que a el poder ele¬ vado de fu Nobilifsima Peifona : Libros confecrss Totentatibus, Bien que por quaN quier lado, que fe atienda, parecerá auda¬ cia tan corto obíequio, fi la grandeza de v. S. no atiende mas al amoroso refpedo, con que fe le ofcece, que á la cantidad de ¿Je el Don, con que fe le obfequía. En cña coníideracion hago, Señor, holocauf- to de mi afeito, y de cita obrica en las piadofas Aras de la difcrecion de V. S. a quien ruego fe digne de corregir , con la piedad, que es can connatural en fu dif¬ crecion , los muchos yerros (que no dudo) encontrara en ella ; y acepte mis buenos defeos de fervitle, defpues de Dios, a quien pido profpere la vida de fu Nobiliísima Perfona en los auges de fu mayor gran-j deza,&c. Utrera 8. de Junio de 1752.. Mui Iluflre, y Nobilifsimo Señor: B. L. M, D. V. S: Su mas rendido, y afeito Siervo; y Capellán F, Telro Geronymo Lope ^ Somnol i fpROBJClON T>EL M. R. <P. FR.'ZENON <Z)S Ulloa , Lrfifor ¿ 1 ? SagradaTheologia, y Regente de Ef tudios en fu Convento Cafa Grande de San Augujtin> etc tira muros de la Ciudad de Sevilla . P Or mandado del Señor Do&. D. Pedro Manuel de Cefpedes, Canónigo, Dig¬ nidad Theforero de la Santa Iglefia Metropolitana de efta Ciudad de Seviviila , Provifor , y Vicario General en ella, y fu Arzobifpado, iei el papel intitulado: Confulta Moral fobre la abflinencia de car¬ nes, que hafta los prefentes tiempos ha ob¬ servado el Arzobifpado de Sevilla por el decurfo de tiempo immemorral en el Lunes de Rogaciones, y fu Refolucion hecha por Don Pedro López Soriano, Presbytero ¿ y haviendole leido ( no dixe bien) havicndo admirado en la pequenez de tan corto volumen la mag¬ nitud de la obra, puedo decir del Autbor lo que mi Gran Padre San Auguíhn dixo hablando de las obras de Platón: Flato qu¿eamque di - Aug. ín uit Ut magna , & quacumque modo parva di - Ub / de xity modo loquendi magntficavit . Qu al quiera Anim, obra fuya (dice) aunque pequeña, la engran¬ dece lo alto de fu delicado difeurrir. Pues es tan eficaz en fus razones, que fe le pueden aplicar los mifmos epithetos, que i Vieg. ir* otra aplicó Sydonio, citado por Viegas : Eft ApocaU opus pulcrum validum, acre y fnblime % elegans y ¿? cttm magna Authoris laude diffufum. Ni debe extrañarfe» que entre los demás fe ponga el acre> que al parecer desluce los demás, por¬ que a mi vér, efte es el que realza mas la obra* pues no ay duda, que la opinión det Author es la mas eflrecha, y rígida , pues la contraria es la mas piadofa> y benigna p cr.o exertn 14 nía Mufancio en fu Fax Chronologica ád amu 400. ad¿oo; Mamerto le llama Azor. Mameto ei P. Quintan adueñas, Watt. 9. fingul. go. San Mancerto otros, quien fue el pri¬ mero, que empezó á obíervarla. Lo 2. porque el motivo de la de los Sábados fue la reverencia de la Sepultura del Señor j lo qual confia ex cap. Utmam , dift. y 6 . y ex c a p . Sabbato de Con fe crat. dift. 3. El de las Rogaciones en la Univerfal Iglefia fue, y es, para impetrar de Dios nos conferve, y lleve á perfe&a madurez, y granazón los fru¬ tos pendientes: y para obtener de fu Mageftad Divina la confecucion, y confervacion de la falud, como dice Azor con otros, que tan mucho peligra en efia efiacion. Veafe á efte 1. fart. lib.y. cap. iy. qu¿eft. 4. y el Concil. Toled. 4. cap Filiando Fuesbyt. 38. Durand. iu Rational. < r Divin. lib. 6 . c. ioy. num , y. Sylveft. in Snmm. Fagundez, Filudo, Covarrub. Barbóla: y muchos otros á quienes citan los RR. Salmaticenfes tora . y. tratt. 23. cap . i.punt. y. n um. 100. 3* Noto lo 2. que en quanto á el modo de la abftinencia, afsi en los Sábados, como en los dias de Roga¬ ciones no ha íido el mifmo en toda la Iglefia fiempre, ni en todas partes. En Eípaña ( excepta una, ü otra Provincia) ha havido cofiumbre de comer las extremidades de las tefes en los Sábados, y de abfienerfe de lo reliante ^omi¬ to lo que en otros Rey nos fe acoftumbra) en los dias de Rogaciones no ha fido uniforme la cofiumbre dentro de términos de Efpaña : porque en unas parces fe abftienen los tres dias, en otras folo el Miereoles vifpera de la Afccncíon j en otras el Lunes, y Miércoles , y cito de °, mocio en quanto á los manjares: porque en unos CJbiípados es i a abftmencia como en los Viernes: aífi en los Saírdos** £n Arzobiípado de Sevilla como en 0 u y ll1cimo » que la abfiinencia en los *- ermi a 1 \ a * a Arzobifpado la ha obíervad^t unos A A. dicen fer cofiumbre de dos figlos, ó mas: otros con quienes conUento por aora, dicen fer Ley, ó Eli tu¬ to to Synodal. Cito por todos á el Sapientifsimo, y curioío P. Antonio de Quintanadueñas, ubi fup. donde al num. 2. dice aíTi : Circa hoc autemjic in Synodo Hifpalenfi , tit . de Feriis c. 2. ftatuitur : „ Mandamos, que de aquí adelante ,, en los Lunes de Rogaciones, antes de la Aícenfion del ,» Señor, no fe pueda, ni coma carne , fino los manjares* ,, oue fon permitidos en ios días de los Sábados. Y en el „ Martes Te pueda comer carnej y el Miércoles no fe co- „ ma, fino los manjares, que es licito comer en los dias de Viernes. s c Lo qual fupuefio, pallo a dar las razones, en que fundo mi Refolucion. Primeramente digo afli : La ley no fe debe extender á los cafos, que en ella no fon comprehendidos, aunque en ellos no fea femejante Ja ra¬ zón: es aísi, que aunque parece femejante razón para difpenfar en el Lunes de Rogaciones en Is abftinencia á la que huvo para en la de los Sábados, no e f iá dicho Lu¬ nes comprehendido en el Breve de nueftro aífumpto : lue- EOj & c. La mayor es cierta, porque la ley no liga, fino quando en el Legislador huviere voluntad de ligar, ú obligar ( lo miímo fe dice en quanto á difpenfar ) efta voluntad no tiene el Legislador relpedbá del cafo, que en fu ley, 6 Reícripto no fe contiene, aunque aya en él femejante razón: porque puede difporier de lo uno, y no de lo otro; o porque no quiere, ó porque no conviene ^ 6. Exemplo:/# Clcpient. 1. de Eletf. dondefeprohibe e! elegir para Prelado de un Convento Religiofo de otro Orden, o de otro A vico: y h razón, que allí dá el Canon es ; porque rro habiten en un mifmo Monafterio, y Choro hombres de diverfo Ayico, y diftintas profefsiones. Efta mifma razón, ó femejante ocurre para que no fea eledfco en Obifpo de una Igíefia Secular un Relrgiofo* porque también en dicho cafo fe juntan en una Iglefi^ Choro, y Capitulo hombres de diftinta profeílion, y to, Y con toda eílblo u es prohibido, y no lo a- jó aunque en algunos, ó en muchos cafos aya íemejante ra¬ zón, la ley no fe debe extender á ellos, fi en ella no eftuvieren comprehendidos por voluntad conocida del Le¬ gislador. 7* La menor principal le confia claramente á el que huviere leido el Breve, en el que ficmpre que habla de difpeníacion, folo los Sábados nombra, fin haver en el claufula, ó palabra alguna, en que quepa dicho dia de Rogaciones; pues ni aun ufa de claufulas generales, fino todas particulares dirigidas á dichos Sábados ( leale cop cuidado el curiofo ) Luego dicho dia no eílá comprehendido en el Breve: Luego dicha difpenfa no fe extien¬ de á dicho dia. 8. Pruebafe de otro modo el aílerto, y es por con¬ firmación de la razón antecedente: Exceptio firmat regu - lam in contraeium, ex Leg. Namq. liquide, §.]in. L. Qiiafitum, §. Idem refpondit . Es afsi, que en nueílro Breve fo¬ lo fe permite el ufo de la carne de todas las partes de las refTes indiferentemente en los Sábados, por lo que que* dan exceptos de la ley, ó coflumbre de la abílinencia en la Igleíia : luego en otro dia, que no fea alguno de los di¬ chos Sábados queda la ley de la abílinencia en fu fuerza, y vigor. Es afsi que el Lunes de Rogaciones es día mui diftinto de los Sábados fobredichos : luego la ley de la abílinencia queda en él, y por él en fu fuerza, y vigor, Leafe con reflexión el Breve , y fe hallará , que fumpre habla de los Sabado$>&C, 9 : Pruebafe de otro modo el aflumpto : O la abfti- Lunes de Rogaciones ha obligado hafta aquí ^ ' J m b r e , ° P or l e y municipal de efte Arzobifpauo? °. u m hre? No difpenfa, ni puede difpenfar en ella l’oraué fceua”d e y e í t ‘ indo * el cenor del dicho Breve. . inhre leJci-rii nln 8 unl ley nueva deroga la cof* lumbre legema, fino h,ce de ella expreíla mención. Conf. ta ¿W cap. ifjR'Sf-i» 6 . donde fe dice: Non tolhtur confuetudo perkgem, mfi exprejj'e de ipfa.cavcaturz Es Es afll, que nueftro Breve difpenfando en la abflinencia de los Sábados, ninguna mención hace de dicha colum¬ bre del Arzobispado de Sevilla en el Lunes de Roga¬ ciones : Luego ella fe queda en fu fer, y vigor, aun def* pues de dicho Breve. 10. Si fe dice, que dicha abflinencia en el dicho Lunes, es Ley municipal , como parece fentir el Rrao. Quintanadueñas*, milita la mifma razón : porque por la ley general no queda abrogada la ley efpecíal de algún Lugar, ó Provincia, fi la dicha general no hace cfpecial mención de ella fub verbis derogativis: antes bien la par¬ ticular ferá corrección de la general 5 pues como íabe el Canonifta, generi per (federa derogatur. ex reg. 2+ , de regid, inris tn 6. Yerto aunque la Paular anteceda, como Sucede en nueftro cafo. AÍU entienden comunmen¬ te I s D.D. dicha regla ex cap. Quamvis de Trabead, in 6 , cap. i. de referiptis. Veaníe los Salmaticenfes tora . Qurf. Moral traft. n> ca P- 4 - puna. 2 . § . i. num% ¡^ y en el cap. C.pundt. f. § ■ • y2. Luego no hacien¬ do, como no hace nueftro Breve mención de la particu¬ lar ley, ó Ertatuto de abftinencia en el Lunes de Roga¬ ciones en efte Arzobispado rSiguefe no queda dicho Eftatuco derogado, ni d.fpenfado. 11. Además, que el caío de que habla el Breve, no es en alguna manera el de nueftro aíTumpto*, pues el del Breve es la abflinencia de los Sábados fencillos de todo el año, no la de las Rogaciones- Y dado-, no con¬ cedido, el cafo, de que el Breve hablaíH* de la abftinencía de Sus Rogaciones, fin hacer efpecial mención de la del Lañes en efte Arzobifpado, como de hecho no la hace, aun todavía no quedaba difpenftda la obligación de la abflinencia en dicho dia en el dicho Arzobifpadou Y la razón es la mifma : porque en el fupuefto de que fea la abflinencia de dicho dia ley, Eftatuto, 6 municipil coílumbre en é!, no haciendo, como no hace men¬ ción alguna de dicha ley, Eílatuto* 6 coílumbre ,Cj..C Breve fub v¿rbis dsrogativh , milita la mifma razón ya dicha, y ex confequto permanece el dicho Eftatuto, ley, ó coftumbre municipal en fu fuerza, y vigor. 12, Confírmafe lo dicho: Porque dicho Breve difpenfativo lo es de la ley general de la abftinencia en los Sábados, y ceñido á Tolo ellos ferá abrogativo del ca¬ fo, ó cafes de que expresamente habla-, mas íi fe quifie* re ampliar con referencia á el Lunes de Rogaciones fnb formeiy & fin fu copulativo , fe deberá llamar deroganvo, no abrogacivo: es aífi que la difpeñfacion, ya fea abro¬ gativa, ya fea derogativa, fe debe interpretar eflrechamente, como confia ex cap. i. §. i. de filiis Erasbyt. in 6 . Y porque como dice el Gran P. San AuguSin, es una vulneración con que fe laSimaála ley: Eft vulnus contra integritatem fiveritatis : Luego dicho Breve no fe ex¬ tiende á e! cafo del Lunes de Rogaciones, de que no ha¬ bla txpreíTamente: Luego no queda derogado por dicho Breve dicho Svnodal Eftatuto,&c. 13. Pruebafe cambien el aSumpto principal de otro modo i y es deSruyendo la razón, en que parece fe pue¬ de fundar el fentir contrario. Fundafe efte> á el parecer, en que parece ay la mifma razón en el cafo de los Sába¬ dos, de que expresamente habla el Breve, que en el del Lunes fobredicho: Et ubi eadem eft ratio eadem eft ja* ris difpofiúo. Ex L. lllud , ff. ad leg. Aquil, L. Ad fa* cros Ecclef La qual regla no íe entiende, ni debe enten- Serfe abfolutamente de modo, que fe extienda á todo cafo, f ln diüincion de cofas, cafos, y circunftancias. U-ntiendefe folo, y f e extiende á todos, y folos aquellos Calos, en que 03 creíble, que el Legislador quifo exten¬ der la ley. Porque faltando efta prefumpeion, aunque aya a rm ma y o igual, y aun ma y 0 r raZ o n en otro cafo , que en el expreíTado eak ] £ y , \ ningun Do a. particular le es pcrmi i o extender la ley, íegun lo dicho en el num. f. y 6 , H' Los cafos * P u «, en que fegun la común de los D.D. D.D, ( fupuefta la prefumpcion ) fe pueda extenderla ley favorable, qual es la de nueftro Breve ( porque fi fuefíe penal, en ningún cafo fe extiende, como todos faben, ///Ar¬ ta L* 42. ff. de pcenis y ubi dicitur: Interpretatione legum pocnec funt molliend¿e , potius quam ex afp erando') ion los figuientes. El 1. en los Correlativos', en los quales, lo que di (pone la ley del uno, fe juzga difpuefto del otro. Pon¬ go exemplo: En los cafados, fiel marido queda excufado de pagar el debito, por fer la mugcr adultera, del mifmo modo la muger queda defobligada quando el marido lo fuere. xy. El 2. en los Connexos , quando el uno fe fubordina á el otro , de tal forma , que fe contiene en el otro, ó como parte en fu todo j ó como el imperfecto en el perfeao. Y entonces fe verifica la regla 53. juris in 6 . Cui licet , quod eft plus , etiam licet, quod efl minus. Exem¬ plo: En los Teftamentos, y Codicilos : á quien la lev concede hacer Teftamento, cambien concede hacer Codicilo: y viceverfa á quien prohíbe hacer Codicilo, también á fortiori prohíbe hacer Tefiamento,&c. 16. El 3. en los Equiparados , 6 equivalentes en derecho *. en aquellas cofas, y cafos, en que equivalen. Exem¬ plo : Una ley prohíbe Jub excommunicationis pcena el hurto de 30, pefos: la dicha pena Jiga también á el que hurtare prenda, que los valga, AfiiLayman, Kacemben ger, y es común entre Canomítas. 17. Aora, pues, pregunto: La ley, ócofiumbre del Lunes de Rogaciones en la abfiinencia de las carnes es correlativa de la de los Sábados ? No por cierto. Pues como esfabidoaun de los Lógicos, los Correlativos fon f imul na - tura¡& cognitione\ y aífi en ningún tiempo fe puede enten¬ der el uno fin que el otro fe entienda, y conozca. Pues digo aora. La Coftumbre, ó Eftatuto Synodal de elle Arzobifpado fobre la abfiinencia en las Rogaciones, fue ad fieri Cn el mifmo tiempo, y por el mifmo fin, caufa , y princi¬ pio, que la Ley, 6 Cofiumbre de la abfiinencia en Jos S a hados? Ya confia de los notables, que no. Veafe el num.2, r Luego 20 Luego Ce pudo entender la una fin la otra en algún tiem¬ po? Es evidente. Luego no fon. correlativas ? También. Luego porefte titulo no fe extiende á ellas el Breve fegun la regla ubi eadem. eji. ratio.&c ? En que no ay duda. 18. Por la mifma razón, tampoco por el titulo de come xión íe extiende la dicha Ley, ó Breve difpenfativo: pues ni efta Coftumbre, ó Eftatuto Synodal, fe incluye en aquella de los Sábados, ni aquella en éfta : ni menos de¬ pende una de otra > pues una fubfiftió, y pudo fubfiftir fin la otra, y la otra fin efta una. Conque tampoco por elle titulo fe verifica de ellas la otra regla de derecho : Cui licet , quod efi plus^&c. 19. Finalmente, ni por el titulo de equivalecniai porque aunque la materia de la Ley, ó Coftumbre de la abftinencia en los Sábados, y la de las Rogaciones en el Lunes en efte Arzobifpado es la mifma, el motivo em¬ pero, ó fin, es mui dtverfo: porque el de las Rogaciones, es impetrar de Dios la confervacion feliz , ó confecucion perfeáa de los frutos pendientes en aquella eftacion, ó la confervacion de la falud, como ya dixe. El de los Sába¬ dos es folo el culto de Religión diredto á la memoria del Sepulchro, ó fepultura del Señor, comofedixoen el num.2. 20 - Aora pregunto: Ay equivalencia de impetra¬ ción i culto de mera reverencia, ó Religión ? Bien claro es, que no. Luego tienen diftintos, 6 diverfos fines una, Y otra. Luego no equivale una á otra jurídicamente. Lue¬ go la Ley, Breve, ó Indulto,, que difpone,ó difpenfa fof r e e y de la una no íe debe extender á la ley, ó coftumore, que ordena, 6 manda fobre la otra. Y configuientemente el Breve Pontificia de nueftro aflTumpto, que difpenla en la abftmencia de los .Sábados , no difpenfa en la del Lunes ya d.cho enefte Arzobifpado. ‘ 2£> V; 1 ' len fe convence el ailnmpro con la razón figuiente: Ninguna Ley,. Difpenfa, o Indulto fe extiende a cafo en que no milita la mifma adequada caufa para difpenfar, que en la del cafa expreíTo en la Difpenfa: es afsiji afii, que en el Lunes de Rogaciones, y por él no milita la mifma adequada caufa para difpeníar, que por los Sábados, que es el cafo de nueftro Breve: Luego nueftro Breve,&c, Pruebo la menor: La caufa motiva adequa¬ da de la expedición del Breve es, 6 fue el abufo de las carnes en los Sábados, y efcrupulos de los temerofos do Dios, que de dicho abuío fe originaban , propueftos á fu Santidad por el Señor Don Phehpe V. que de Dios za : es afsi, que efta con efta adequacion, no fe halla para el Lunes de Rogaciones: Luego,&c. 22. Pruebafe efta menor: porque aunque fe verifi¬ que haver los dichos inconvenientes en el Lunes, no fue¬ ron propueftos por fu Mageftad para obtener diípenfa para dicho dia} no ftendo propueftos por el Rey para di* cho dia, no fe verifican adequadamente, para que fe ex¬ tiendas el dicho dia dicho Breve: Luego,&c. La mayor es confiante: leafe el Breve. La menor fe pruebaporque Tiendo caufa bailante para conceder la Diípenfa la fuplica fola del Rey, faltando efta para la de la abftinencia en e! Lunes, y haviendola para la del Sabado, f e j U Z ga pruden¬ temente no haver para la del Lunes la adequada caufa aunque aya femejante á la que á ti Rey movió para fuplicar por la Difpenía para el Sabado. Porque no es lo nuímo caufa para fuplicar, que caufa para conceder : afsi como no es lo mifmo fuplica, que difpenfa. Luego no haviendo fido propueftos por el Rey dichos inconvenien¬ tes para el Lunes, ó por él, no fe verifican adequadamen¬ te para que fe extienda á dicho dia dicho Breve. 23. Que fea fuficiente caufa para que el Papa difpenfe la fuplica fola del Rey, lo dice txpre (lamente el Angélico Do¿t. en la 2. 2. qua^ft. 63, art. 2. ad 2. donde dice: Jpfa ¿ígnitas perfon£ petentis multoties pro caufa, fofficit ad difpenfandum * eo quod pertineat ad commttne b onum per/onas dignions gratas habere.. Luego fi por 1* del Sabado fuplico el Rey, y no por la del Lunes de Ro- &ciones, por la del Sabado, y no por la del Lunes dicho fe halla la caufa adequada para la difpenfa: Luego íi la Ley, ó Difpenfa no fe extiende á el cafo, ó día , en que no fe halla, ó milita la mifma adequada caufa para dif¬ penfar, Tiendo cfta en nueílro cafo, ios inconvenientes fobrcdichos, propueílos por el Rey (como por él propueftos) no haviendo fido propueftos por él á el Papa por dicho día de Rogaciones: figuefe con evidencia, que á dicho día de Rogaciones no alcanza la difpenfa de dicho Breve. 24. Finalmente, fe convence el afíumpto con la ul¬ tima razón (que debiera fer la primera, y única) E! al¬ ma, y fer de la ley es la mente del Legislador : es afsi, que la mente del Papa en el Breve ya muchas veces di¬ cho, no fue diípenfar en la abftinencia del Lunes de Ro« gaciones: Luego,&c. La mayor, es principio de Theologos, Canoniltas, y Jurifperitos : ex leg. Si quis , leg. Non omnesy ff ¡¡ certum petatur . Convencefe la menor : por¬ que haviendo la Dignidad de Sevilla ocurrido, luego que fe promulgó el Breve, á el limo. Arzobifpo de N acia ti¬ zo. Nuncio Apoftolico en ellos Reynos de Efpaña , á quien fue cometida la facultad para difpenfar en la abftinervcia de los Sábados, con la duda, de íi en dicha Difpenfa era comprehendido el referido Lunes en efte Arzobiípado, por militar en él las mifmas caufas , y razo¬ nes, que en los Sábados > 2 y Refpondió fu H r aa . c \ Señor Nuncio no ex- en erfe fu facultad , y comifsion á difpenfar en la abs¬ tinencia del fobredicho Lunes: que recurriria á fu Santi¬ dad, para que, ó difpenfaOé , o declarafle fu mente j á cuya decifion fe debia citar ., y en el Ínterin á lo acoftumbrado. Aísi me lo aífeguro, entre otros, un Sugeto de tanta fe, y authondad, como lo es el I mo. Caballero, y re¬ comendable Señor D. Luis Chacón, Marqués de la Peñuela, Canónigo, Dignidad de U S l n t l P,trnrchal Iglefia de Sevilla, y tu Arcediano de Niebla, p^r cuya mano cor¬ rió el fobredicho recurfo. Del qual, halla el prefente, no nos nos confia la refolucion, y refpuefta de fu Santidad, á lo menos á mi, y á las períonas, que me confuirán. 2 6 . Vemos no obftante, que dicha Iglefia continua en el fentir, que hada la expedición de dicho Breve, co¬ mo íi tal Breve no huviera : Luego porque fíente fer efta la mente del Supremo Legislador. El antecedente es notorio, y mas que evidente; pues no Tolo dice en fus Almanakes, y Direítorios, ó Añalejos, íe coma dicho dia groffura, íi no que deípues del Breve, dice ya : Como c?t los Sábados fe acó fiambraba antes :Ut folebat in Sabbatis . Qeé mas claro? Luego porque fíente fer efta la mente de fu Santidad: Luego no alcanza la Diípenfa contenida en el Breve para los Sábados, á el Lunes de Rogaciones en efte Arzobifpodo. 27. Esfuérzale efta razón : porque fí la Iglefia de Sevilla fintiera no fer efta la mente del Papa , no conti¬ nuara en fus Dire&orios, y Almanakes la dicha adverten¬ cia con la fobredicha reflexión: Y^es la razón : porque íi no obligara ex mente Tap¿e a dicra^ Ecclejia fe exifli. mata , la dicha abftinencia fuera engañar á el Pueblo ChriL tiano, y dir ocaíion á que u el relaxado, d poco cuidadofo de la obfervancia de !a Ecleíiaftica difciplina, no obfervára la abftinencia en dicho día pecaíTe gravemente, ex confeientia errónea : efto no es creíble de una tan Santa, y prudente, quanto eruditifsima Iglefia : Luego porque fíen¬ te fer efta la mente de fu Santidad : á la que debemos eftar, y yo eftoi, y eftaré hafta que por authentica decla¬ ración me confie fer otra la mente del SSmo. Padre. 28. De lo dicho fe infiere también claramente haver fido la caufa potifsima para difpenfar en la abftinencia de los Sábados la Auchoridad, y Dignidad Regia del Sr. Don Phelipe V. que de Dios goza ; pues hallandofe los tilmos motivos para el Lunes, que para los Sábados, en ^ftos difpensó fu Santidad claramente: y preguntado p° r j^uel, aun no nos ha reípondido: lo que huviera hecho , - í U menor duda, fi el Rey fe lo huvieífe £0 ta omnes á Seculares, y Regulares, la de aquel obligará á unos, y otros igualmente. 4 6. Si dixeres". que aquella ley, ó coftumbre an¬ tigua general de la abftinencia en los dias de Rogaciones abfolucamente fe abrogó* y en fu lugar cada Obiípadoinventó la que quifo para confeguir el fin de aquella abftin?ncia, fin reípeóto, ni atención á que íemejante ley, ó coftumbre huvo en la Iglefia en tiempo alguno, y afsi ve¬ mos, que la abftinencia, que en lo primitivo fue como en los Viernes, es oy en efte Arzobifpado, como en los Sᬠbados era antes del Breve, y lo que era en los tres dias igualmente, oy es en folo el Lunes, y Miércoles , y efto deíigualmente, como queda dicho á el num. 4. De todo lo qual fe infiere, fer nueva ley independiente de la otra general, y fin refpeóto, ni connotación d ella. 47. En contra debo decir: Lo 1. que de adonde confia fe abrogó abfolutamente aquella coftumbre anti¬ gua? No fe hallará de adonde: porque no ay Author,ni infirumento., que diga. Lo que íi confta es , que el Papa San Adriano I. de efte nombre-, qne gobernó la Nave de San Pedro defde el año de 772. hafta el de 795, reprehendió íeverifsimamente á Egila, Arzobifpo de To¬ ledo, porque en Eípaña fe comían indiferentemente las carnes en los Sábados, como folia ufarfe en Grecia. Co¬ mo también, que el Señor San Antonino de Florencia, con otros graves D. D. condenó á mortal culpa á aquellos que comían carne en los Sábados fin legitima caufa en aquellos Lugares, en que havia coftumbre en contrario. porque ay quien lo diga 5 mas que la coftumbre, o ley general antigua de la abftinencia en los días de las Rogaciones, f e abrogó abfolutamente en algún tiempo, eípecialmente en los Reynos de Efpaña,ni ay de adonde confie, «1 Author alguno Efpañol, que tal dig2, a lo menos, que yo fepa, y he indagado con algún cuidado efte punto. Luego no fue abrogada la fobr^dicha cha ley, ó coílumbre general, como pretende la inílancia*. 29. Digo, pues, lo 2. que de la coílumbre, 6 Eftatuto de eñe Arzobifpado, pollerior á la antigua ley, 6 coílumbre general de abílinencia en dichos dias en ellos Reynos de Efpaña, no Tolo no fe colige quedo abrogada la dicha general» fi no lo contrario, que queda en fu fuer¬ za, v vigor, aunque moderada, y reducida a los términos tan folamente en que la obferva dicho Arzobifpado. Y es la razón *. porque la coílumbre, que es fegun ley , no folo no la abroga, fino que es obfervancia , é interpreta* cion de ella: y afsi ningún derecho nuevo induce ( aun¬ que en algo derogue la ley antigua ) antes bien la con¬ firma, y hace eílablc fu obfervancia. Por lo que dixo Gra¬ ciano cap. In iftis dift, 4- Leges firman tur cum moribm utentium c(\mprobantur. en el cap. Cum di le bíus de con¬ fue tud. fe dice: Confitetudo efi óptima legum ínterpres. Es afsi, que dicha coílumbre de eñe Arzobifpado, es fegun aquella antigua ley, ó coílumbre general, y por el mifnsa fin, imo es declarativa, 6 interpretativa de ella, como lle¬ vo dicho: Luegcj&c. 50. Ni el que la coílumbre de elle Arzobifpado afianzada con fu Synodo, aya reducido la abílinencia, que antes era como en los v íernes-, a que fea como ea los Sábados era antes del Breve , prueba abrogación de dicha coílumbre, c* ley del Concilio Aurelianenfe j y del cap. Rogaúones : porque del mifmo modo en muchos Obifpados de Efpaña, quales fon, los de los Reynos de Caílilla, León,-y las Indias, la coílumbre reduxo la abs¬ tinencia de los Sábados, que era como en los Viernes ( de todas las carnes) á la de algunos, no de todos: y con todo eílb, ninguno dice, q.ue la coílumbre» ó ley an¬ tigua de abílinencia del cap. Ütinam , y del cap. Sabbatc de confecrat , quedo por dicha coílumbre abrogado. Por lo qual antes del Breve de nucílro cafo, dicha abílinende otras carnes, que no fuellen groíTura, obligaba cíl dichos Obifpados á todos indiferentemente , afsi Regula¬ res, como Seculares. fi. Luego por dicha moderación, reducción, ó in¬ terpretación Synodal de abfiinencia de efie Arzobifpadp, no queda abrogada la coítumbre, ó ley general de abfiinencia del Concilio Aurelianenfe I. y del cap. Rogatiomes. Y por configuiente obligará no folp á los Seculares, si cambien á los Regulares, cuyas Cafas efl.án en dicho Arzobifpado indiferentemente; afsi como indiferentemen¬ te obligaba á unos, y otros, antes del referido Breve, la abfiinencia de los Sábados en los términos de modera¬ ción, en que la tenia la coftumbre. f2. Y (i por ventura, dixeres, que dicha abltinencia en los dias de Rogaciones no fue en la Iglefia univerfal de precepto, sí íolo de confejo, lo qual es confor¬ me á la Gloíla del cap. Rogationes , la que en el dicho Canon 29. parece fentir, no fer de precepto el ayuno , y que en él no fe manda, si folo fe aconfeja, afsi el ayuno, como la abfiinencia. Y por configuiente, que dicha Ley, Eftatuco, o Coftumbre de dicho Arzobifpado (obre ía abfiinencia de dicho Lunes, no ferá declaración de ley general, pues no l a huvo en i a Iglefia, y folo ferá muni¬ cipal de dicha Diocefisr y no obligando , como llevamos dicho, las leyes municipales de los Diocefanos á los Reguares,efta de la abfiinencia en el referido Lunes no obliga á los dichos Regulares. 53 - Si efto dices : te refpondo concediéndote re¬ dondamente, que en el referido Canon no fe manda fub pr acepto el ayuno en los referidos dias, si folo fe aconfe¬ ja, como confia de las palabras placuit calebrari , y es Ip nnfmo que dice la GloíTi, y con'ella algunos Authores* Mas ni los Authores, ni la Gloíla afirman efio de la abs¬ tinencia en los dichos días, antes bien de la cauíal con que arguyen no contenerfe en dicho Canon precepto de ayuno, fe colige con evidencia contener precepto de ahf- ; tinen- cinencia. Las palabras del Canon quedan referidas á,ei num. 40. en las que defpues de haver dicho fe ayune.!.. : profigue el Can. £¡uo triduo omnes abftineant. 54. Dicen, pues, los A.A. fobre j a s <Ji c h a s p 3 { a . bras: Si el Canon, o los radres del Concilio intentaran obligar fub precepto á el ayuno en dichos dias , en vano mandarían defpues la abftinencia, quando efta fe contie¬ ne como integrante en la fubftancia del ayuno: es afsi que defpues de infinuado efte, mandan q Ua J¡ dorfim la abftinencia en dichos tres dias : Quo triduo omnes abftineant : Luego porque no era fu animo obligar á el ayuno fub pracepto en los tales dias. y y. Quien no advierte ya, que de cfte modo de argüir, y de Ja caufal, con que la Gloíía, y A.A. conven¬ cen, ó intentan convencer no contenerfe en las palabras del Canon precepto de ayuno, fe hace evidente haverle de abftinencia? No ay, pues, necefsidad de hacerle mas evidente; pues queda tan claro, como el Sol, el fobredicho precepto de abftinencia. y6. Además, que aunque diéramos, q u e no huviera havido tal precepto, ni coftumbre general en toda la Iglefia, ni que de dicho Canon fe coligiere : todavía no quedarían ios Regulares exonerados de la obligación de la abftinencia en dichodia. Y es la razón: porque en Efpaña huvo coftumbre general originada , y conforme á el dicho Canon de feroejante abftinencia, fegun la qual, efta del Lunes de nueftro cafo es interpretación , 6 re¬ ducción de aquella , que obliga á todo Efpañol en fu I tiempo: y obligando á los Regulares las interpretaciones, 6 declaraciones Diocefanas fobre ley, ó coftumbre gene- Jal, efta del referido Lunes les obligará igualmente con los Seglares. 57 * Q¿? e en Efpana aya havido femejanre ge¬ neral coftumbre de abftinencia, conforme á la que pref- ^ibeel Canon, y cap. RogaUones y fobre fer fcnci: co- £ mun 34 < • „ , .. . man de los Efpañoles, lo dice A¿or, ubi fuprá\ expreffá* mente por cílas palabras: Et idcirco bujujmodi Rcgatio - nes y & jej unió ( vá hablando de Germania, Inglaterra* y Efpafh yin confite tudinem abierunt : cujus confitetndinis alicubi adhnc veftigia permánent. Ellos veíligios fon eri Efpaíáa, elle modo de abílinencia, que como diximos en el num. 3. en diverfos Obifpados fe obferva , y elle del Lunes en eífe Arzobiípado. 58. Luego fi á los Regulares obligan las coflumbres, y leyes generales de la Iglella, y las interpretacio¬ nes, declaraciones, ó reducciones Diocesanas de ellas, fiendo ley, ó coílumbre general de Efpaña la abílinen¬ cia en dichos dias, y eíla del Lunes referido en eíle Arzobifpado reducción de aquella : figuefe con evidencia obligar dicha abílinencia á los Regulares del mifmo modo que á los Seglares. 59 - Digo lo 3, que G hemos de eílár á la opi¬ nión de gravísimos Á.A. entre los quales fe numeran el Mro. Vázquez tom. 12. difp. 1 6 j. cap. 4. num. 32. San* chQZ in Summ. Theolog. tom. 1. lib. 4. cap. 1 y. num. ir» \ illalob. part. i. tratí. 2. dub. 31. num. 4. Becan. inSum* Theolog. part. 2. trací. 3. cap. 6. qu¿eft. 11. num. 3. Lorc. de legio. difp. 2 y. menib. 4. Rodríguez in Sumrn. part. u cap. 122. num. 1. Y á Sanco Faufto lib. l. de Statu Rdig . qu¿eft. 257. Los quales afirman, que los Regulares en concienoa eftan obligados á | a s i e y J S yn o d a l e s qu tales en quaato a U , fuerza direftiva, ca aquellas cofas, y cafas, que n° penud'can a fus obfervancus Regulares, cambien lo eftaran fub mortal, i U de eite Synodo de Sevilla en el cafo de nueftro afíumpto j pues ni en un ápice perjudici a las Regulares obfervancüs de alguna de las K. li¬ atones , ut ex fe patet, altafqut milm cn efte cafo la razon, que los fobredmhos A. A. dan p , r a | 0 general de las demás leyes. Oigafe. & 6o. La parte fe debe conformar con fu todo:; juxta tjutctA illud Can. §U£ contra difi . 8. Turpis 'efl omnis pars fu o unívtrfo non congruens. Es afsi, que los Regulares fon parte del cuerpo político ChriOiano de los Pueblos donde moran : luego cftán obligados á conformarfe con ellos en la obfervancia de fus leyes. La menor fe convence : por¬ que necefsitan de las Repúblicas, donde moran, para la manutención, y conservación de la vida , á la que con¬ curren los Pueblos, como es confiante, y por la que i n _ filien los dichos Regulares, como es juílo , y j e confia á todos: y yo lo he vifto, no pocas veces , ante los Tribu¬ nales, y Juezes, como vecinos, que fon de mayor excep¬ ción, y primeros de las Repúblicas.^ 61, Luego eftán obligados á confervar la común felicidad de la Republica , ya en lo político, ya en las Chiifthnas coflumbres, que fon la mayor de un Pueblo Cathoiico. Es evidente : ut.pote minijiri S. Evang. Y porque deben pagar, como tales, con dcdlrina, y buenos excmplos los obfequios, y limofnas, que de ellos reciben. Efto no puede fer fin acomodarfe, ó uniformarfe con los demás miembros de la Republica en la obfervancia délas leyes concernientes á toda la Comunidad 5 pues fegun la regla de Derecho y yjuris in 6. Qui fentit commodum> feníire debet ¿r ontis. Luego les obliga la obfervaneia,&c. Subfumo: es afli, que ella mifma razón milita en el cafo de la abftinencia dei Lunes de Rogaciones en efte Arzobifpadoe;v difparitate non afsignanda. Luego,&c. 62. Lo dicho deíde el num. ys>, es de los A.AJ citados, á lo que añado lo que fe figue en confirmación de fu fentencia. Los Clérigos, afsi Seculares , como Re¬ gulares eítán obligados en conciencia ( non quidem dire- ¿te’) ¿r qitoad vir/i coercitivas } á la obfervancia de l¿is leyes políticas, que no contradicen á fu immunidad : lue¬ go los Regulares cftán obligados á la abftinencia de di- ^ho dia. El antecedente es de todos los Theologos , y Panoniftas, Pruebafe la confequencia: Por tanto los Cle- E 2 rigos, y Regalares eftá'n obligados a las leyes políticas en el fenudo dicho , por quanto por razón del eftado , en que fe hallan, no ion extraídos de la razón de Ciudada¬ nos, y partes de la República, donde moran: es afsi, que eíTa mifma razón milita en el cafo de nueftra duda : lue¬ go íi allá eftán obligados, también acá. 63. La mayor es cierta, y la didta la razón : por¬ que la parce no debe diícrepar de fus compartes , y to¬ das deben conformarfe con fu todo, fino le quieren hacer tnonftruofo : por cuya razón, Tienten comunmente los Theologos, y Canoniftas , que el Principe eftá obligado en conciencia, & quoad vim diretfivam á fus leyes ( fi¬ no es en cafo, que con figo difpenfe* ó las abrogue en fu modo ex certa caufa) Veanfe Valenc. Granad. Becan. y otros, á quienes citan losR.R. Salmaticenfes/^. i.traff. 8. cap. 7. punff.2. §. i.num. iy. La menor es evidente: no oponiendofe, como no fe opone, á la Immunidad de los Regulares, ni de fus Monafticas Obfervancias la ley Synodal de la abftinencia en el referido Lunes en elte Aizobifpado, eítán a ella obligados en el mo- A lo dicho agrego efta congruencia : Los Regu ares exiftentes en dicho Arzobifpado, no fon menos intercííados, que los Seglares en el fin de la abftinencia nnirn C c ° dU, ^ rT a S i ’ eí P eci a lmente los Francifcanos, Prov^L * Ven aS as convu n e s limofnas de la Divina annn 3 dlfcrcn . c,a tas demás Religiones, Ls quales, aunque en particular no pueden tener proprios* los pueden haver á lo menos en común Como confta de C T n ^ e nCm ü Se lT' 2Ca P- 5- Y del cap. Exiit, qm Je minat, §, porro, de <verb. Jignific. in Porque fi efte es a ímpc ® rutJS colmados ( cc»mo fe dixo en el num, 2. ) quienes mas intercedas en la abundancia, que los que viven de littofiu ? A h quc los Seglares concurren > y fe animan quando les abundan , y (obran fru¿ tos. tos. Pues de las tales Cobras, como todos faben, efián obligados a hacerla, (juxta illud Lúea n, v. 41.) Quod fupereji date eleémjinam. óf. Y fi, como con otros, dice el Padre Azor, ubi fupra , es también la confervacion de la Talud, ó confecucion de la ya perdida. Pregunto : los Regulares tie¬ nen Cédula de ella, ó feguridad de no perderla > Luego fon tan interesados, como los Seglares en el fin de dicha abftinencia. Luego deben obfervar la que el Arzobifpado preferibe, y practica, como medio para impetrar de Dios dichos fines: Nam qui fentit commodum, fentire debet , ¿y onus. Baile eílo para probabilidad de efla fentencia. 66 . No ignoro empero lo que por la contraria de eíle ultimo íentir tienen Fagund. Azor, Pellic. Brun. Garc. Dian. y Bordon, apud Salmaticenfes tom, 4 . traff. lü.cap* 3. punid* 1. num . 27. Por lo que dexando á cada una de las dos opiniones en el eftado de íu probabilidad , á el juicio de los prudentes, infifto Tolo en lo que todos con* vienen, y es lo que digo en mi primera, y fegunda aífercion : que les obliga, como dixe en la fegunda, en los tér¬ minos, que allí digo: y como en la primera , mas eílrechamente á los Religiofos, que á los demás Fieles la abf¬ tinencia de dicho Synodal, por la razón de efcandalo, y demás inconvenientes, que fe feguirian en el Pueblo Chriftiano de la inobfervancia de él por dichos. Regulares. Lo que es moralmente impoísible dexe de refultar.j pueses impofsible moralmente también f e oculte á los Seglares, ptout res jacenty la noticia de lo que en los Monaílerios acaece. O, y pluguieíle á Dios, que afsi no fuera! Y que alguna vez nuntieíle con mi lengua, mi pluma, en tales puntos. 67. Dixe les obligab * mas ejlrechamente^c. No folo por lo que llevo dicho defde el num. 3 y. hifta el 39 - si también, porque obligándoles por ley natural, y Divina, eíhs ( como anteriores á la humana , y fuperiores res á ella) obligan con trnyor fuerza c¿eteris pmbu&s que la humana j y u(h cede, y debe ceder á aquellas. Efte es mi parecer en quinto á cfte punto. A que añado: que en los EHatutos Generales de la Religión Seraphici fe manda eítrechamente, fe conformen los Religiofos con ios Pueblos de fus domicilios en las abftinencias , y ayunos, aunque fean de devoción. Y á los Guardianes , que hi¬ cieren lo contrario, les fufpende ad tempus de fus Ofi¬ cios * quizas mirando á lo que llevo dicho. Veanfe los de Barcelona tit. ^Del converfar dentro de cafa , cap. 4. numer . 4. Afsi lo fiento baxo de la mifma proteíla, que en el num. 30. en ella Villa, dia, mes, y año , ubi fuprá.zz Pedro López Soriano. Todo ceda en honra l y gloria de Dios Omni¬ potente : de fu Unigénito Hijo jefu-Chriíto: de MARIA Santlfsínaa nueftra Reyna, y Señora» concebida fin la menor nube de Original cul¬ pa. del Seraphlco Stigmatlzadó Padre San Fran^ clfco: del Thaumaturgo Franclícano el Señor San Antonio de Padua: y de nal Padre, y Protector Eximio el Maxinao de los Do6tores el Señor San Geronymo. Amen.