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[Por el Conde de Pernia, Vecino de esta Villa, y otros varios sugetos, dueños de palomares en diferentes Pueblos del Reyno, se ha acudido al Consejo por su Sala de Justicia, quejandose del abuso que... se hace del permisso que se dà por el Capitulo 9. d

Anaya, José de

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Carta-Orden del Consejo ,por la que se declara, que el permiso concedido por el Capitulo nueve de la Real Cédula de Pesca^ yCaza para que en los tiempos de Sementera, yrecolección de frutos, se pueda tirar con escopeta alas Palomas, se entienda solo, para que por si lo puedan hacer los Dueños de ios mismos frutos, ó sus criados, ydomésticos. Poa el Conde de Pernia, vecino de esta Villa, yotros varios Sugetos, dueños de Palomares en diferentes Pueblos de el Reyno, se ha acudido áel Consejo por su Sala de Justicia,^ quejándose de el abuso ,que gen^T:'^^ mente se hace del permiso qu'c se da por el Capitulo nueve de la Real Cedula de veda de Caza, yPesca de diez yseis de Enero de mil setecientos setentá ydos^ para tirar con escopeta a las Palomas, con lo que experimentan considerables perjuicios *, para cuyo remedio han pedido se tomase la correspondiente Providencia. Yen su inteligencia^ reqierido presente lo expuesto por el Señor Fiscal :Ha sidc servido el Consejo declarar ,que e! permiso que se concede por el citadc Capitulo nueve de dicha Real Cédula para que en los tiempos de sementera yrecolección de frutos, se pueda ti rar con escopeta alas Palomas, yentonces solo en los sitios, yparages en que se estuviese haciendo la sementera, yno hubiese nacido el fruto, y éste se esté beneficiando ,se entienda solo, para que por si puedan hacerlo los dueños de los mismos frutos ,ósus criados, ydomésticos ,sin permitir las Justicias ,que otra persona alguna tire álas Palomas en aquel tiempo ,v 'sitios ,sobre que se les encarga el mayor cuidado ,yvigilancia ,zelando la observancia de esta declaración, yformando Autos aqúalesquiera de ella, que remitirán al -Consejo por mimano, quedando las "-' mismas Justicias responsables de los excesos que se cometan. ' Ypara que V, S. se halle enterado, ydisponga su puntual cumplímiento por todas las Justicias de los Pueblos de su Jurisdicción, se lo par- ,ticipo de oiden del Consejo,de cuvo : recibo me dara V. S. aviso para poner- ! lo en su noticia. Dios guarde áV. S. muchos anos. Madrid, yJunio quatro de de mil setecientos setenta yocho. -U- Juan Antonio ReroyPeñuelas -Señor Asistente de la Ciudad de Sevilla Concuerda con la Carta-Orden Original, que queda en esta Escribanía Mayor de Gobierno de mi cargo, de que certifico, la qualfue obedecida, yse mando guardar,y cumplir por el Sr. D. Juan Antonio Santa Mana del Consejo de S.M. su Alcalde delCrimen de la Real Chancilleria de la Ciudadde Granada, Teniente Primero de estade Sevilla, suTierra,y Jurisdicción, quepor msf^ da del Sr. D. Pablo deOlavide, del Orden de Santiago, del Consejo de S. M. Asistente de esta dicha Ciudad, Intendente General del Exercito de los quatro Reynos de Andalucía ,ySuperintendente General de Rentas Reales de esta Provincia ,y de las nuevas Poblaciones de Sierra-Morena, despácha los Negocios dedicha Asistencia: Yquepara supuntualobservancia,y cumplimiento parlas Tusticias delPartido de este Corregimiento se imprimiese,y comunicasepor Vereda,a cuyo intento hize sacar la Presente en Sevilla áveinte ycinco de Jumo de mil setecientos setenta yocho. Joseph de y