La actuación de los procónsules de la Bética como intermediarios entre el poder imperial y las comunidades locales a inicios del principado
Abstract
Este artículo aborda el modo en que los procónsules de la Bética contribuyeron a consolidar el poder imperial en su provincia y la comunicación entre el emperador y las comunidades provinciales a inicios del Principado. En concreto, analizo diferentes epígrafes que muestran su intervención en dos aspectos importantes: el desarrollo y difusión de manifestaciones provinciales de lealtad hacia el emperador y su familia, y la consolidación de las dinámicas administrativas imperiales.
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HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 133 LA ACTUACIÓN DE LOS PROCÓNSULES DE LA BÉTICA COMO INTERMEDIARIOS ENTRE EL PODER IMPERIAL Y LAS COMUNIDADES LOCALES A INICIOS DEL PRINCIPADO Rubén Olmo López Universidad de Santiago de Compostela [email protected] THE ROLE PLAYED BY THE PROCONSULS OF BAETICA AS INTERMEDIARIES BETWEEN THE IMPERIAL POWER AND LOCAL COMMUNITIES IN THE EARLY PRINCIPATE RESUMEN: Este artículo aborda el modo en que los procónsules de la Bética contribuyeron a consolidar el poder imperial en su provincia y la comunicación entre el emperador y las comunidades provinciales a inicios del Principado. En concreto, analizo diferentes epígrafes que muestran su intervención en dos aspectos importantes: el desarrollo y difusión de manifestaciones provinciales de lealtad hacia el emperador y su familia, y la consolidación de las dinámicas administrativas imperiales. PALABRAS CLAVE: Procónsules, dinámicas centro-periferia, ‘Akzeptanz-System’, ius iurandum Conobariensium, epistulae imperiales. ABSTRACT: This paper deals with the way in which the proconsuls of Baetica contributed to consolidate imperial power in their province and the communication between the Emperor and provincial communities in the Early Principate. Particularly, I analyze different inscriptions showing the involvement of proconsuls in two important themes: the development of provincial manifestations of loyalty towards the Emperor and his family, and the strengthening of the imperial administrative dynamics. KEYWORDS: Proconsuls, center-periphery dynamics, ‘Akzeptanz-System’, ius iurandum Cono bariensium, imperial epistulae. RECIBIDO: 07.02.2017. ACEPTADO: 16.03.2017 http://dx.doi.org/10.12795/Habis.2017.i48.09
134 HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 RUBÉN OLMO LÓPEZ Introducción En la última década se ha resituado en el centro del debate historiográfico el proceso de creación y consolidación del poder imperial1. En particular, dos monografías han analizado el modo en que Augusto y sus inmediatos sucesores lograron asegurar la subordinación de los procónsules y su superioridad jerárquica a través de diferentes medios oficiales, así como su intervención en las provincias proconsulares –en teoría fuera de su directa competencia desde el 27 a. C.2–, clarificando la novedosa posición constitucional del emperador en el conjunto de las magistraturas republicanas3. Ahora, para alcanzar una visión completa de la relación establecida entre el Princeps y los procónsules, cabe preguntarse también por el modo en que éstos contribuyeron personalmente, con su actuación oficial y dentro de sus competencias, a la consolidación del régimen del Principado. En este artículo nos detenemos en el caso particular de los procónsules de la Bética, analizando el papel que jugaron como agentes del poder imperial e intermediarios entre éste y las comunidades de su provincia durante el primer siglo del Principado –es decir, el período comprendido entre Augusto y Domiciano. Los procónsules de la Bética son un caso de estudio propicio por dos motivos: Por un lado, debido a su propia categoría administrativa y status social. Se trataba de ex pretores y, por tanto, de senadores que aún no habían alcanzado una posición influyente en el Senado pero cuya carrera era prometedora. Son, pues, un buen ejemplo de ese número mayoritario de senadores que no podían rivalizar ni en auctoritas ni en alcurnia con el emperador y representan bien las actitudes que gran parte de la nueva aristocracia surgida con el Principado demostró hacia los emperadores4. Por otro lado, se han conservado importantes testimonios epigráficos relacionados con sus actividades oficiales en 1 Cf. en último lugar el reciente volumen de J.-L. Ferrary, J. Scheid (cura), Il Princeps romano: Autocrate o magistrato? Fattori giuridici e fattori sociali del potere imperiale da Augusto a Commodo (Pavia 2015), donde se recogen los artículos derivados de los seminarios que tuvieron lugar en el X Cedant de Pavia (2012). También: J.-L. Ferrary, “À propos des pouvoirs d’Auguste”, CCG 12 (2001) 101-154, el último gran análisis dedicado a los poderes de Augusto; y F. Hurlet, Les collègues du prince sous Auguste et Tibère. De la légalité républicaine à la legitimité dynastique (Roma 1997). 2 F. Hurlet, Le proconsul et le prince d’Auguste à Dioclétien (Bordeaux 2006), quien analiza el imperium maius quam…, la superioridad auspicial, la sortitio, la entrega de mandata y el cruce de epistulae; A. Dalla Rosa, Cura et tutela: Le origini del potere imperiale sulle province proconsolari (Stuttgart 2014). 3 Augusto comprendió pronto que los procónsules podían resultar un escollo para su primacía, dado que escapaban a su control directo al poseer imperium y auspicia propios y que aquellos que tenían mando sobre legiones –los procónsules de Macedonia, Ilírico y África– podían rivalizar con él en uirtus. Cf. Hurlet, Le proconsul… cit., 131-154. La uirtus tenía una gran relevancia ideológica dentro del éthos aristocrático romano y era una de las cualidades que el Princeps buscaba monopolizar (RGDA 34.2). 4 Los procónsules conocidos de la Bética en el primer siglo del Principado no procedían de la nobilitas tardo-republicana, sino de familias itálicas o de las provincias occidentales que en muchos casos debieron a Augusto y sus sucesores su propia promoción social. Cf. G. Alföldy, Fasti Hispanienses (Wiesbaden 1969) 149-161; F. J. Navarro, “El proconsulado de la Bética en el cursus honorum senatorial”,
HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 135 LA ACTUACIÓN DE LOS PROCÓNSULES DE LA BÉTICA COMO... la Bética que nos permiten analizar su involucración tanto en el desarrollo de los rituales o manifestaciones de fidelidad hacia el emperador y la casa imperial que llevaron a cabo sus habitantes (el ius iurandum Conobariensium) como en la difusión de documentos oficiales que afianzaron la adhesión a la dinastía imperial en momentos especialmente difíciles (la llamada tabula Siarensis y el SC de Cn. Pisone patre). Asimismo, tenemos la oportunidad de conocer el rol jugado por estos procónsules en la implantación de las dinámicas administrativas imperiales y en el fortalecimiento de la auctoritas principis en época flavia gracias a las epistulae de Vespasiano y Tito y a un ejemplo de terminus augustalis del principado de Domiciano. Estos serán, pues, los aspectos que analizaremos a continuación. 1. El fomento de la lealtad de los provinciales hacia el titular del poder imperial y su familia A diferencia de las monarquías europeas del Antiguo Régimen –fundadas en un férreo principio de sucesión hereditaria y en una concepción patrimonialista del poder y del Estado– en el Principado romano su titular no tenía asegurado el trono por derecho de sangre y, sumido en un constante juego de equilibrios, debía tratar de contar en todo momento con la “aceptación” de los diferentes grupos que configuraban la sociedad y marcaban el devenir político, en particular el Senado, la plebe y el ejército5. Al margen de todo su poder legal y fáctico, Augusto también buscó sostener su posición constitucional inédita en el consensum uniuersorum en torno a su persona, exaltando las virtudes que lo capacitaban para el gobierno y presentándose en el Senado como un primus inter pares. Esta posición del emperador, por tanto, dependía del refrendo constante de todos los actores sociales y un momento de debilidad –causado, por ejemplo, por una derrota militar– podía conllevar un cuestionamiento de su idoneidad para dirigir el Imperio6. Por ello, desde inicios del Principado, los emperadores comprendieron la importancia que tenía el control de la administración provincial y el encauzamiento de la adhesión de sus habitantes hacia su persona y sus herederos. En ambas pretensiones los gobernadores jugaron Gerión 22/1 (2004) 394-395. Sobre el ascenso de las aristocracias itálicas en época augustea cf. R. Syme, The Roman Revolution (Oxford 1939) 490-508. 5 Cf. la teoría del ‘Akzeptanz-System’ acuñada por E. Flaig, Den Kaiser herausfordern: die Usurpation im Römischen Reich (Frankfurt am Main 1992) 174-207; “How Emperor Nero lost acceptance in Rome”, en B. C. Ewald, C. F. Noreña (eds.), The Emperor and Rome: Space, Representation and Ritual (Cambridge 2010) 275-288; y “A coerent [sic] model to understand the Roman Principate: ‘Acceptance’ instead of ‘legitimacy’ and the problem of usurpation”, en Ferrary, Scheid, op. cit. 81-100. Véase también: P. Veyne, L’Empire greco-romain (Paris 2005) 15-28. 6 El propio Augusto era consciente de las ambiciones al trono que podían surgir entre miembros del Senado: Tac. Ann. 1.13.2. La caída de Nerón marcó un punto de inflexión en la evolución del Principado al revelar que se podía hacer un emperador fuera de Roma y de la dinastía Julio-Claudia (Tac. Hist. 1.4).
136 HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 RUBÉN OLMO LÓPEZ un importante papel, dado que eran los más importantes “men on the spot” del poder central en la periferia7. Además del culto imperial provincial8, a partir de Augusto los emperadores se valieron de un importante vehículo de carácter jurídico para asegurar la adhesión de los provinciales hacia su persona y su familia: los ius iuranda, de los que se conservan varios ejemplos epigráficos tanto de comunidades de Oriente como de Occidente entre los principados de Augusto y Calígula9. Si a través del culto imperial se estableció una estrecha relación de carácter sagrado entre los provinciales y el emperador10, los iura iuranda proporcionaron a éste un vínculo jurídico, de carácter militar y también en cierto modo clientelar, con las comunidades que lo llevaron a cabo, siguiendo el modelo del juramento que prestaron Italia y todas las provincias occidentales al futuro Augusto en 32 a. C.11. En 7 M. W. Doyle, Empires (Ithaca/London 1986) 19 y 30-38. En nuestra opinión, el romano no fue un imperio “sin burocracia” como sostienen P. Garnsey, R. Saller, The Roman Empire: Economy, Society and Culture (London 1987) 20-26, sino que tuvo desde el Principado una administración provincial bien organizada y eficaz a pesar de que su personal no alcanzara las cifras de otros imperios. Cf. R. Haensch, Capita provinciarum: Statthaltersitze und Provinzialverwaltung in der römischen Kaiserzeit (Mainz 1997); idem, “Le rôle des officiales de l’administration provinciale dans le processus de decision”, CCG 11 (2000) 259-276; B. Rankov, “The Governor’s Men: the officium consularis in Provincial Administration”, en A. Goldsworthy / I. Haynes (eds.), The Roman Army as a Community (Portsmouth/ Rhode Island 1999) 15-34; J. Nelis-Clément, Les beneficiarii: Militaires et administrateurs au service de l’Empire (Ier s. a. C. – Ve s. p. C.) (Bordeaux 2000); P. López Barja, “El gobernador provincial romano de Cicerón a Plinio el Joven”, en M. Campagnano et alii (eds.), Política y religión en el Mediterráneo antiguo (Buenos Aires 2009) 289-304, que propone usar las características que atribuye a la burocracia S. P. Finer, The History of Government from the Earliest Times I (Oxford 1997) 64: jerarquizada, en funciones permanentemente, especializada en ámbitos diferentes, cualificada por vocación o educación, retribuida por su trabajo a tiempo completo. 8 Cuya difusión en el Occidente latino se debió a la iniciativa del propio poder imperial, en primer lugar en las regiones menos romanizadas y recién conquistadas, como ha demostrado D. Fishwick, The Imperial Cult in the Latin West, vol. III: Provincial Cult, part 1: Institution and Evolution (Leiden/Boston/Köln 2002) 5-23 y 213-219. 9 En Oriente se conocen los de Samos y Phazimon (Paflagonia), de época augustea; el de Palaipaphos (Chipre), fechado a inicios del principado de Tiberio y el de Assos (Misia), de inicios del de Calígula. En Occidente se conocen el ius iurandum de Conobaria (Bética), de época augustea; el de Sestinum (Umbria), probablemente augusteo, y uno dedicado a Calígula en 37 por la comunidad de Aritium Vetus (Lusitania). Cf. P. Herrmann, Der römische Kaisereid: Untersuchungen zu seiner Herkunft und Entwicklung (Göttingen 1968) 14-15 y 122-126; T. B. Mitford, “A Cypriot oath of allegiance to Tiberius”, JRS 50 (1960) 75-79; J. González, “The first oath pro salute Augusti found in Baetica”, ZPE 72 (1988) 11312; C. Castillo, “El nuevo juramento a Augusto encontrado en la Bética”, en Y. Le Bohec (ed.), L’Afr ique, la Gaule, la Religion à l’èpoque romaine. Mélanges M. Le Glay, Bruselas, 681-686; S. L. Sørensen, “A Re-examination of the Imperial Oath from Vezirköprü”, Philia 1 (2015) 14-32. 10 Como bien ha señalado R. Turcan, “Culte impérial et tradition romaine”, Histria Antiqua 4 (1998) 99 y 194, se trató de la traslación a la esfera política del culto al Genius del paterfamilias y los antepasados, en tanto que el emperador era Pater Patriae. 11 RGDA 25: Iurauit in mea uerba tota Italia sponte sua et me be[lli], quo uici ad Actium, ducem depoposcit. Iurauerunt in eadem uer[ba proui]nciae Galliae Hispaniae Africa Sicilia Sardinia. Seguimos la edición de J. Scheid, Res Gestae Divi Augusti. Hauts faits du divin Auguste (Paris 2007). Como bien dijo Syme, op. cit. 288: “The oath embraced all orders of society and attached a whole people to the clientela of a party-leader, as clients to a patron, as soldiers of an imperator”. Véase también los comentarios
HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 137 LA ACTUACIÓN DE LOS PROCÓNSULES DE LA BÉTICA COMO... la Bética, precisamente, contamos con un ejemplo de ius iurandum realizado por la comunidad peregrina de Conobaria12 en 6/5 a. C. –que es, además, el más antiguo conocido en Occidente: P(ublio) Petronio T(iti) f(ilio) T[urpiliano proco(n)s(ule)] / M(arco) Alfio G(ai) f(ilio) Lachete [quaestore o legato pr(o) pr(aetore)] / T(itus) Quinctius T(iti) f(ilius) Silo P(?) [--- magistri et] / senatus et populus Co[- nobariensium] / in ea ue[rba iurauerunt] / [e]x mei animi sententia ut eg[o pro salute] / honore uictoria imp(eratoris) Caesa[ris diui f(ilii)] / Augusti pontu[fic]is maxum[i et G(ai) Caesaris] / [A]ugusti f(ilii) princ[ip]is iu<u>entutis c[o(n)s(ulis) design(ati)] / pontuficis et pro L(ucii) Caesaris Aug[usti f(ilii) et M(arci)] / Agrippae Augusti nepotis seten[tiam] / faciam arma capiam eosdem [amicos] / sociosque quos eis esse intel[lexero] / habebo eosdemque inimicos m[eos esse] / statuam quos eorum partibus [animad]/uertero et si quis aduersus [eos aliquid] / fecerint senserint eos terr[a marique usque] / ad internicionem persequa[r---]13 Como ha mostrado J. González, tanto este juramento como los otros dos conocidos de época augustea estuvieron motivados por la deductio in forum de sus nietos e hijos adoptivos: los de Conobaria y Samos, del 6/5 a. C., con la de Gayo César, y el de Phazimon-Neapolis, del 3 a. C., con la de Lucio. Estamos de acuerdo, pues, con este autor en que se trató de una maniobra política con la que Augusto buscó consolidar su dinastía, transmitiendo a las comunidades provinciales su deseo de que celebrasen con las manifestaciones oficiales convenientes una fecha tan señalada como la introducción en la vida política romana de quienes estaban destinados a ser no sólo sus herederos personales, sino también a la cabeza del Imperio14. Pero, ¿quiénes actuaron como transmisores de los deseos del emperador? A nuestro juicio, no pudieron ser otros que los gobernadores provinciales, que, además, mantenían un contacto directo con el emperador a través de la correspondencia. La mención, pues, del procónsul de la Bética P. Petronio Turpiliano en ablativo y en letras de mayor tamaño al inicio de la copia conobariense es muy significativa y no tiene solo una mera función cronológica de P. A. Brunt, J. M. Moore (ed.) Res Gestae Divi Augusti. The Achievements of the Divine Augustus (Oxford 1967) 67-69, y del propio Scheid, ibidem 68. 12 El bronce epigráfico fue hallado en “el cortijo de Las Palmillas”, en el término municipal de Las Cabezas de San Juan (Sevilla). Este bronce, junto con otros restos arqueológicos, numismáticos y epigráficos han conducido a situar Conobaria en este lugar. Cf. J. González en CILA II, 990, con resumen del resto de teorías y bibliografía en p. 345; y J. Beltrán, “Las Cabezas de San Juan (Sevilla): De Vgia a Conobaria”, Habis 30 (1990) 283-295, con referencias a la tradición historiográfica en torno a esta área arqueológica y al debate reciente sobre Conobaria. Contra: A. Canto en HEp 2 (1990) 623 y (1995) 694, quien proponía que el ius iurandum no se referiría a Conobaria sino a la Colonia Patricia Corduba. 13 CILA II, 990, donde J. González propone que en l. 3 se puede leer D en vez de P tras Silo. 14 González, “The first oath…” op. cit. 120-123.
138 HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 RUBÉN OLMO LÓPEZ –esto es, en lugar de la datación consular–, sino que indica que supervisó este juramento15. Sabemos que los gobernadores provinciales organizaban e incluso presidían los juramentos que las legiones y los habitantes de cada provincia tributaban a los emperadores al inicio de su principado, así como otras manifestaciones de fidelidad, cuyo cumplimiento era comunicado a éstos. Un buen ejemplo se halla en un pasaje de Tácito en el que alude a la actuación crucial de los gobernadores en la adhesión de las legiones y los provinciales a Otón o Vitelio en el convulso año 69. Asimismo, recuerda en sus Annales que Germánico se encargó personalmente de que los belgas jurasen fidelidad a Tiberio al inicio de su principado16. También contamos con el ejemplo paradigmático de Plinio el Joven: mientras gobernó Bitinia-Ponto notificó puntualmente a Trajano la nuncupatio de los uota pro salute principis al inicio de cada año y la celebración anual de su dies imperii, con motivo del cual los habitantes de la provincia y las tropas acuarteladas en ella habían realizado un ius iurandum17. A diferencia de las ciudades orientales –cuya larga tradición de polis y su experiencia precedente con las monarquías helenísticas las había preparado para saber en qué forma debían demostrar su fidelidad hacia el emperador y la naciente dinastía–, las comunidades occidentales y, en particular, las de estatuto peregrino como Conobaria18, debían ser guiadas por las autoridades romanas en este tipo de manifestaciones, que, además, implicaban fórmulas preestablecidas con carácter jurídico de cuño romano19. El procónsul habría aconsejado a los representantes de las comunidades peregrinas el modo en que debían realizar el juramento y, lo que es más importante, les transmitiría la fórmula exacta a la que se debían atener, la cual resultaría extraña a una comunidad sin una cultura jurídica desarrollada y ajena a la propia tradición romana20. Es improbable, empero, que hubiese presidido el acto formal, pues se trataba de una comunidad menor, no privilegiada. Posiblemente fueron los representantes de Conobaria –quizá los dos individuos mencionados en el bronce– los que acudieron al encuentro del 15 Lo mismo piensa A. D’Ors, Epigrafía jurídica de la España romana (Madrid 1953) 22, a propósito del gobernador de Lusitania mencionado en el ius iurandum Aritiensium. Sobre Turpiliano véase también: F. J. Navarro, “Nuevos magistrados senatoriales en la Península Ibérica. Un complemento a los Fasti Hispanienses”, en J. González (ed.), Ciudades privilegiadas en el Occidente romano (Sevilla 1999) 445. 16 Tac. Hist. 1.76; Ann. 1.34.1. 17 Vota pro salute principis: Plin. Ep. 10.35 y 100; dies imperii y ius iuranda: Ep. 10.52 y 102. Cf. A. N. Sherwin-White, The Letters of Pliny: A Historical and Social Commentary (Oxford 1966) 611-612, 633, 713-715. Según J. Rich, “Consensus rituals and the origins of the principate”, en Ferrary, Scheid, op. cit. 107, el juramento de las legiones sería anual a partir del 69 y el de los provinciales desde época de Trajano. En nuestra opinión, este pudo ser anual ya en época flavia. 18 Por entonces, una ciuitas stipendiaria. Cf. Plin. N.H. 3.11. González, “The first oath…” op. cit. 115. 19 D’Ors, op. cit. 22-23. 20 Un acto como éste, por tanto, comportaría la introducción de esta comunidad peregrina en los usos y costumbres jurídicos romanos, coadyuvando a su “romanización”. Cf. H. Inglebert, “Le droit romain”, en idem (dir.) Histoire de la civilisation romaine (Paris 2005) 113-154.
HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 139 LA ACTUACIÓN DE LOS PROCÓNSULES DE LA BÉTICA COMO... procónsul en la capital provincial o en la sede conventual a la que estaban adscritos (Hispalis) tanto para recibir sus instrucciones como para comunicarle su cumplimiento. Es posible que el cuestor (o legado) del procónsul, M. Alfio Laques, sí estuviese presente en Conobaria, aunque su mención en el bronce pudo deberse a que habría sido el encargado de que se grabaran dos copias del juramento, una para Conobaria y otra para el archivo de la capital provincial21. Es indudable que la fórmula del ius iurandum procedía de Roma y que su contenido seguía la voluntad de Augusto. El procónsul Turpiliano, pues, hubo de recibir necesariamente instrucciones del emperador a este respecto, si no en forma de mandata, sí al menos en una epistula ad hoc. Es decir, esto constata la subordinación jerárquica normalizada del procónsul al emperador, como una pieza más de la administración provincial a su servicio. Es muy significativo que Turpiliano actuase de manera similar al legatus Augusti pro praetore de Lusitania que supervisó el ius iurandum que la comunidad de Aritium dedicó a Calígula con motivo de su ascenso al trono en 3722. El procónsul de la Bética tuvo un papel muy activo en un acto que –si bien secundariamente redundaba en el mantenimiento del orden en la provincia– tenía como principal objetivo la reafirmación del poder y la autoridad del Princeps y el reconocimiento oficial de la dinastía imperial naciente. El juramento al emperador conllevaba una representación real, compartida por toda la comunidad, del consenso y la aceptación del poder imperial fuera de Roma e Italia23. Se trata de lo que E. Flaig ha denominado un ‘Konsensritual’24, con el cual se buscaba reforzar y canalizar el consenso de esta comunidad provincial –y de otras similares– en torno a la figura del emperador y sus herederos asociados al poder. Además, el ius iurandum no sólo implicaba que la comunidad juraba por la salud, el honor y la victoria del emperador, sus hijos adoptivos Gayo y Lucio César, y su nieto Agripa Póstumo (ll. 6-11), sino que se comprometía a tener los mismos amigos y enemigos, a tomar las armas en su defensa y a perseguir a quien se les opusiera por tierra y por mar si fuese necesario (ll. 11-18). Este juramento, al igual que el que se prestó a todo nuevo emperador al inicio de su principado a partir de Tiberio, tenía, por tanto, unas implicaciones políticas de gran trascendencia: reforzaba la legitimidad del emperador y sus sucesores y le dotaba de un terrible recurso para perseguir a todo aquél que fuese sospechoso de atentar contra la maiestas imperial25. 21 Sobre los archivos provinciales: R. Haensch, “Das Statthalterarchiv”, ZRG 109 (1992) 209-317. 22 CIL II, 172. 23 F. Hurlet, “Le consensus et la concordia en Occident (Ier-IIIe siècles apr. J-C.). Réflexions sur la diffusion de l’idéologie impériale”, en H. Inglébert (ed.) Idéologies et valeurs civiques dans le Monde Romain. Hommage à Cl. Lepelley (Paris 2002) 171-172. 24 Flaig, Den Kaiser herausfordern… op. cit. 197. 25 J. Le Gall, “Le serment à l’empereur: une base méconnue de la tyrannie impériale sous le Haut-Empire?” Latomus 44/4 (1985) 765-777.
140 HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 RUBÉN OLMO LÓPEZ El descubrimiento en Andalucía de copias relativas al SC de honoribus Germanici decernendis (la Tabula Siarensis y un fragmento de la lex Valeria Aurelia26) y las del SC de Cn. Pisone patre (ocho)27 ha revelado una nueva faceta del papel de los procónsules de la Bética en la política dinástica julio-claudia. La extraña muerte de Germánico en Siria en 19 y el proceso que tuvo lugar en el Senado un año después contra el supuesto responsable, Gneo Calpurnio Pisón, provocaron la primera crisis del principado de Tiberio. No sólo había muerto quien estaba destinado a ser su heredero, sino que un legado imperial de rango consular como Pisón había incurrido en el crimen maiestatis: había desobedecido las órdenes de Germánico –que tenía un imperium maius28–, socavado su autoridad entre las legiones de la provincia, y, en suma, había atentado contra la maiestas del emperador y la domus Augusta29. Era, pues, un peligroso ejemplo para el resto de gobernadores provinciales30. Tiberio debía afrontar un problema de lo que hoy llamaríamos “credibilidad política” y, por ello, quiso acallar pronto los rumores, cuestión en la que jugó un importante papel la difusión de estos documentos31. El hecho de que se trate de senadoconsultos no debe hacernos olvidar que las deliberaciones del Senado estuvieron presididas por Tiberio y que los senadores actuaron de acuerdo con sus deseos. El emperador y la domus Augusta32 son los verdaderos protagonistas de ambos documentos. En toda esta estrategia comunicativa, los gobernadores provinciales jugaron un papel muy relevante, actuando, al igual que el propio Senado, como vehículos de la política imperial. En concreto, al final de la Tabula Siarensis se dice: 26 J. González, “Un nuevo fragmento de la Tabula Hebana”, AEspA 73 (2000) 253-257. 27 Seis copias son seguras. Cf. A. Caballos, W. Eck, F. Fernández, El senadoconsulto de Gneo Pisón padre (Sevilla 1996) 86 y 105-106; A. U. Stylow, S. Corzo, “Eine neue Kopie des senatus consultum de Cn. Pisone patre”, Chiron 29 (1999) 23-28; CIL II²/5, 900. 28 Tac. Ann. 2.43.1; SC de Cn. Pisone patre ll. 30-36. Seguimos la edición de W. Eck, A. Caballos, F. Fernández, Das senatus consultum de Cn. Pisone patre (München 1996). Pisón, además, parecía haber actuado dolosamente siguiendo instrucciones del emperador (Ann. 3.16.1), poniendo en peligro la ‘aceptación’ de Tiberio en Roma. Cf. Flaig, “A coerent model…” op. cit. 98. 29 Tac. Ann. 2.55-81; SC de Cn. Pisone patre ll. 26-70. 30 Es muy significativo que en el SC de Cn. Pisone patre, cuando se alaba la fidelidad hacia el emperador y la domus Augusta demostrada por las legiones de Siria, se haga hincapié en que todos los ejércitos provinciales estaban bajo los auspicios y el imperium del Princeps (ll. 159-163). 31 Tac. Ann. 3.11. Como ha señalado Flaig, “A coerent model…” op. cit. 93, los rumores podían tener una influencia política decisiva como manifestación de las expectativas del pueblo en torno al emperador. Véase también: W. Eck, “Der Blick nach Rom. Die Affäre um den Tod des Germanicus und ihr Reflex in der Baetica”, en A. Caballos (ed.), Carmona Romana (Carmona 2001) 543-557. 32 El concepto de domus Augusta aparece atestiguada epigráficamente por vez primera en estos documentos. Era una “formación de parentesco” de carácter dinástico que incluía a los parientes colaterales del Princeps que habrían quedado excluidos de la gens (por ejemplo, sus yernos). Augusto era el centro y el eje de esa domus y ejerció el papel de paterfamilias sobre todos sus miembros. Cf. Ph. Moreau, “La domus Augusta et les formations de parenté à Rome”, CCG 16/1 (2005) 7-23; M. Corbier, “À propos de la Tabula Siarensis: Le Sénat, Germanicus et la domus Augusta”, en J. González (ed.), Roma y las provincias: Realidad administrativa e ideología imperial (Madrid 1994) 63-85.
HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 141 LA ACTUACIÓN DE LOS PROCÓNSULES DE LA BÉTICA COMO... Item senatum uel/le atque aequom censere, quo facilius pietas omnium ordinum erga domum Augustam et consen/sus uniuersorum ciuium memoria honoranda Germanici Caesaris appareret, uti co(n)s(ules) hoc / s(enatus) c(onsultum) sub edicto suo proponerent iuberentque mag(istratus) et legatos municipiorum et coloniar/um descriptum mittere in municipia et colonias Italiae et in eas colonias quae essent in / prouinciis, eos quoque qui in prouinciis pra(e)ssent recte atque ordine facturos si hoc s(enatus) c(onsultum) de/disse<n>t operam ut quam celeberrumo loco figeretur33. Una copia de este senadoconsulto debía ser difundida y expuesta públicamente en todos los municipios y colonias de Italia y, al menos, en las colonias de las provincias. Si bien en Italia el cumplimiento de esta tarea recayó en los magistrados y legados de estas comunidades, en las provincias fue encomendada a todos los gobernadores (qui in prouinciis pra(e)ssent), que, además, debían preocuparse de que fuese situada en el lugar más frecuentado de esas ciudades34. Sin embargo, el hecho de que las dos copias béticas procedan de sendos municipios, Siarum (la Tabula Siarensis) y Carissa Aurelia (el fragmento de la lex Valeria Aurelia), indica que en la Bética estos documentos no sólo se enviaron a sus colonias35. Esto no entra en contradicción necesariamente con el texto del senadoconsulto: en nuestra opinión, las directrices del Senado pretendían señalar a los gobernadores la mínima difusión que debía tener el documento. No se trataría, pues, de una disposición de carácter restrictivo, sino orientativo, y es verosímil 33 Frag. II, col. B, ll. 21-27. Seguimos la lectura de la última edición de J. González, Tácito y las fuentes documentales: SS.CC. de honoribus Germanici decernendis (Tabula Siarensis) y de Cn. Pisone patre (Sevilla 2002) 308. La primera edición se debe también a J. González, “Tabula Siarensis, Fortunales Siarenses et municipia ciuium Romanorum”, ZPE 55 (1984) 55-100. Véase también: M. Crawford, Roman Statutes I (London 1996) 507-547 (lex Valeria Aurelia); y A. Sánchez-Ostiz, Tabula Siarensis: Edición, traducción y comentario (Pamplona 1999). 34 Sobre la expresión ‘celeberrimus locus’ y la difusión de los documentos epigráficos véanse las recientes contribuciones del volumen de A. Donati (cura), L’iscrizione esposta. Atti Colloquio Borghesi 2015. Epigrafia e Antichità 37 (Faenza 2016): A. Valvo, “In celeberrimo loco”, 39-46; M. Buonocore, “De titulis in publicum proponendis: teoria e prassi, modelli e realtà”, 47-64; S. Lazzarini, “Unde de plano legi possit: considerazioni in tema di pubblicità epigrafica”, 65-80. 35 Plinio el Viejo sólo dice que Siarum era un oppidum (N.H. 3.11), pero su estatuto municipal ha sido deducido a partir de indicios epigráficos. Cf. las siguentes contribuciones del volumen de J. González, J. Arce (eds.), Estudios sobre la Tabula Siarensis (Madrid 1988): P. Le Roux, “Siarum et la Tabula Siarensis: statut politique et honneurs religieux en Bétique sous Tibère”, 21-33; H. Galsterer, “The Tabula Siarensis and Augustan Municipalization in Baetica”, 61-74; J. González, “Epigrafía del yacimiento de La Cañada”, 91-126. Véase también los comentarios de H. Zehnacker en su edición de Pline l’Ancien, Histoire Naturelle. Livre III (Paris 2004) 103-107. Contra: A. M.ª Canto, “De situ Siarensium Fortunalium: corrección a Plinio N.H. III, 13-14 (Baeturia Celticorum)”, CuPAUAM 20 (1993) 171-183, que sitúa a los Siarenses Fortunales al norte del río Betis y entiende que la Siarum donde fue hallada la tabula era solamente un oppidum stipendiarium. Sobre Carissa Aurelia: Plin. N.H. 3.15, la cita como conuentus Latinorum. Cf. González, “Un nuevo fragmento…” op. cit.
148 HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 RUBÉN OLMO LÓPEZ verosímilmente que esos mandata versarían, por ejemplo, acerca de dar prioridad a las demandas o peticiones planteadas por estas comunidades recién promocionadas –véanse las epistulae–, o realizar una delimitación de su territorio, como evidencia el terminus augustalis relativo Cisimbrium (Zambra, Córdoba)63, erigido en 84 por decreto del procónsul Lucio Antistio Rústico, en el ejercicio de sus competencias cotidianas64. En él, de nuevo, vemos que la decisión es tomada por el procónsul en virtud de su imperium y dentro de sus competencias jurisdiccionales, pero siempre bajo la autoridad omnipresente del emperador. Todas estas actuaciones de los procónsules de la Bética buscaban hacer patente a las comunidades locales y, en particular, a sus élites, la tutela que ejercía sobre ellas el poder imperial. A través de actuaciones oficiales rutinarias como las recogidas en estos documentos contribuyeron a consolidar un sistema de gobierno y unas dinámicas administrativas que dotaron de estabilidad institucional al Imperio durante dos siglos. 3. Conclusiones Los valiosos documentos epigráficos que acabamos de analizar revelan que los procónsules de la Bética colaboraron estrechamente con los emperadores desde inicios del Principado, contribuyendo decisivamente tanto a la implantación provincial del nuevo régimen creado por Augusto como a la propia consolidación del consenso en torno a sus sucesivos titulares y su familia. A pesar de ocupar una promagistratura heredada de la República y de gozar de imperium y auspicia propios, estos procónsules no actuaron de manera independiente, sino subordinados a la autoridad del Princeps y siguiendo sus instrucciones ya desde época de Augusto. Aparecen siempre como representantes y fieles ejecutores de las decisiones del emperador, sin diferenciarse en la práctica de lo que “Petition and response, order an obey: Contemporary models of roman government”, en H. D. Baker, M. Jursa, B. Palme, S. Procházka, S. Tost (eds.), Governing Ancient Empires (Vienna 2015) e. p. Por su parte, R. J. A. Talbert, The Senate of Imperial Rome (Princeton 1984) 394 y 401-405, señala que no existen evidencias suficientes para afirmar que los procónsules recibirían mandata regulamente desde inicios del Principado y propone que el Senado también los entregaría, aunque con la aquiescencia del Princeps. 63 CIL II²/5, 302: Imp(eratore) Domitiano Ca[es(are) Aug(usto)] / Aug(usti) f(ilio) X co(n)s(ule) term[inus] / Augustalis munici[pi Fla]/ui Cisimbrensis [ex] / decreto L(uci) Antisti [Rus]/tici pro co(n)s(ulis). Sobre esta pieza véase el comentario de C. Cortés Bárcena, Epigrafía en los confines de las ciudades romanas: Los Termini Publici en Hispania, Mauretania y Numidia (Roma 2013) 71-75. 64 Otros ejemplos de Hispania: CIL II²/7,776; Cortés Bárcena ibidem nº12. Sobre la intervención de los procónsules en los conflictos territoriales cf. G. P. Burton, “The resolution of territorial disputes in the provinces of the Roman Empire”, Chiron 30 (2000) 197-215; A. Dalla Rosa, “Sulle fonti relative a dispute confinarie nelle province romane”, ZPE 160 (2007) 235-246; F. Hurlet, “Tra giurisdizione cittadina e giurisdizione imperiale: La sfera di competenza del proconsole”, Studi Classici e Orientali 56 (2010) 231-253.
HABIS 48 (2017) 133-149 - © Universidad de Sevilla - ISSN 0210-7694 149 LA ACTUACIÓN DE LOS PROCÓNSULES DE LA BÉTICA COMO... hacían los legati Augusti pro praetore que gobernaban las provincias imperiales. Al fin y al cabo, como bien señaló Tácito, cifraban sus ambiciones políticas en destacarse al servicio del emperador65. Sin embargo, al mismo tiempo los emperadores mostraron su confianza en la lealtad y en la capacidad de acción de estos procónsules, sabedores de que necesitaban de su colaboración para mantener la estabilidad económica e institucional de las comunidades provinciales, aplicar las políticas imperiales y consolidar su propia posición al frente del Imperio. 65 Tac. Ann. 1.4: Igitur uerso ciuitatis statu nihil usquam prisci et integri moris: omnes exuta aequalitate iussa principis aspectare (…).