Razonamiento jurídico y método científico: apuntes para una taxonomía de los paradigmas en juego
Abstract
La ponencia investiga las posibles medidas de entender la relación entre, por un lado, la esfera del estudio del derecho y del razonamiento jurídico, y, por otro lado, la del estudio y del método científico. Al respecto, se propone una taxonomía teórica de los paradigmas en juego, indicando algunas de sus manifestaciones históricas. Se concluye que se puede hablar de “ciencia jurídica” cuando se presenten dos elementos característicos - la actitud objetivista y la apelación a una racionalidad pura y geométrica - y se argumenta que no es deseable renunciar enteramente a tal dimensión del discurso jurídico, aunque con algunas indispensables precauciones.
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IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 RICCARDO PERONA 1 : “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. “JURIDICAL REASONING AND SCIENTIFIC METHOD: A THEORETICAL TAXONOMY OF THE PARADIGMS AT STAKE.” RESUMEN. La ponencia investiga las posibles medidas de entender la relación entre, por un lado, la esfera del estudio del derecho y del razonamiento jurídico, y, por otro lado, la del estudio y del método científico. Al respecto, se propone una taxonomía teórica de los paradigmas en juego, indicando algunas de sus manifestaciones históricas. Se concluye que se puede hablar de “ciencia jurídica” cuando se presenten dos elementos característicos - la actitud objetivista y la apelación a una racionalidad pura y geométrica - y se argumenta que no es deseable renunciar enteramente a tal dimensión del discurso jurídico, aunque con algunas indispensables precauciones. ABSTRACT . The paper investigates the possible ways to understand the relation between, on one side, the area of legal study and legal reasoning and, on the other, the area of scientific study and method. At this regard, I propose a theoretical taxonomy of the paradigms at stake, indicating some of its historical manifestations. I conclude that we can speak of “legal science” when two characteristic elements occur - the objectivist attitude and the appeal to a pure and geometric rationality - and I argue that it is undesirable to entirely abandon such dimension of the legal discourse, although with some indispensable precautions. KEY-WORDS. Legal science. Theoretical paradigms. History of legal philosophy. PALABRAS CLAVE. Ciencia jurídica. Paradigmas teóricos. Historia de la filosofía del derecho. 1 Abogado, candidato a Doctor en Justicia constitucional y derechos fundamentales por la Universidad de Pisa (Italia) y director del Instituto Jurídico Internacional de Turín (www.igito.it). Contacto: riccardo.pero[email protected]. Agradezco Harold O. Moreno Luna por sus útiles sugerencias gramaticales. 121
IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 I. INTRODUCCIÓN. EL TEMA DE LAS RELACIONES ENTRE RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO Y SU RELEVANCIA Los estudios en tema de relaciones entre ciencia y derecho, si entendemos a la primera como ciencia natural, son relativamente recientes o, como sería mejor decir, sólo recientemente han retomado una importancia que durante muchos siglos se dejó de lado. En cambio, los discursos sobre el estudio del derecho como disciplina autónoma - y, en cuanto tal, también “ciencia” en sí misma - resultan, como bien se sabe, de notable frecuencia en el debate moderno. Puede entonces resultar de algún interés investigar las posibles medidas de entender la relación entre, por un lado, la esfera del estudio del derecho, especialmente por lo que concierne el razonamiento jurídico, y, por otro lado, la de las ciencias, naturales o no, con sus peculiares métodos: esto, también, en la perspectiva de una reflexión crítica sobre lo que tenga que entenderse como “ciencia jurídica” y, en particular, lo que eso pueda sensatamente significar hoy en día. II. MÉTODO Y MATERIALES. PARA UNA TAXONOMÍA TEÓRICA DE LOS PARADIGMAS CONCERNIENTES AL TEMA INDICADO La mencionada pregunta será aquí abordada - en los límites de un escrito breve y, entonces, con el único objetivo de sugerir algunas líneas para posibles y más amplios estudios y debates - intentando proponer una taxonomía de las posibles alternativas teóricas al respecto, al mismo tiempo indicando algunas manifestaciones históricas de las mismas en la tradición occidental. En particular, para definir tales alternativas proponemos utilizar, como instrumento conceptual, la noción de paradigma, entendiendo como tal, según la 122
IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 definición de una literatura que ya adaptó tal concepto, kuhniano, a la teoría (y filosofía) del derecho, como un conjunto de conceptos fundamentales en los cuales es posible basar una específica interpretación del mundo así como una específica comprensión de la medida mejor para actuar en el mundo mismo (Bogdandy-Dellavalle 2009: 6, precisamente con referencia a Kuhn, 1962). De tal manera, se presentan como configurables diferentes paradigmas en tema de relaciones entre método científico y razonamiento jurídico. En nuestra opinión, las principales posibilidades pueden resumirse en cuatro, a su vez resultantes de la intersección de dos parejas de alternativas conceptuales. Vamos entonces a enumerarlas y describirlas (§ 3), para seguir con la reflexión critica como se indicó arriba (§ 4). III. RESULTADOS 1. El paradigma de la prudencia o racionabilidad frente al derecho natural Según una primera opción, entre los “objetos” de la naturaleza física y del derecho hay una continuidad sustancial y, de alguna manera, ontológica, la cual justifica el correspondiente paralelismo entre los relativos métodos o razonamientos. En particular, el mundo físico así como las normas jurídicas tienen una consistencia objetiva independiente y externa al actuar y a la construcción artificial de los individuos. Se trata entonces de un modelo, desde el punto de vista epistemológico, objetivista, el cual se resuelve, en sus declinaciones filosóficos-jurídicas, en el iusnaturalismo: el derecho tiene que ser descubierto en una realidad más global, como parte de la misma. En tal sentido, una connotación de alguna manera científica del razonamiento jurídico resulta inevitable. Tal modelo sin embargo, por lo menos en una primera versión, entiende al derecho natural como objeto muy complejo y no descriptible en términos lineales: eso, por otro lado, en línea con una concepción ancestral de toda la naturaleza, en cuanto 123
IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 conjunto de elementos cuyas características y dinámicas resultan de difícil comprensión y, tal vez, incluso mágicas. Una naturaleza, entonces, “madre” y al mismo tiempo “madrastra”, para parafrasear una expresión poética eficaz, o sea mediterránea más que indoeuropea, dionisiaca más que apolínea 2 . Al objetivismo propio de la concepción naturalista se añade, de esta manera, una caracterización pluralista del objeto (y del correspondiente método). Ésta además, por lo que concierne al derecho, permanece estable aún cuando la naturaleza física empieza a entenderse como más geométrica. Las cuestiones jurídicas, de esta manera y como se manifiesta de una manera más clara sucesivamente a tal última evolución, no resultan abordables en términos de racionalidad científica pura o estricta, sino solamente en términos de práctica racionabilidad o prudencia. Lo que se obtiene de la dicha doble connotación es, entonces, un paradigma metodológico-jurídico de razonamiento que podríamos definir de la prudencia o racionabilidad frente al derecho natural. Manifestaciones de tal lectura se encuentran, entre otros, en el pensamiento griego antiguo. Heráclito por ejemplo, en cuanto a la continuidad entre la dimensión física y jurídica, afirma que, si el sol se fuera más allá de su trayectoria normal, las Erinias irían a recogerlo (Fr. DK 22 B 94). Y las Erinias, como se sabe, se concebían como figuras divinas que tutelaban la justicia en todas sus dimensiones aún complejas y trágicas, según lo que emerge de la conocida trilogía Orestíada de Esquilo: obra en la cual, como en otras tragedias, se subraya el papel fundamental de la phronesis o prudencia, como una virtud de racionalidad impura (podríamos decir, de racionabilidad) para actuar en un contexto plural y obscuro (véase Esquilo, Eum.: 1000; confrontar con Sófocles, Ant.: 1348 y siguientes). Más tarde, además, Aristóteles sigue interpretando al derecho como natural y, aunque en su impostación sistemática, objeto de una actitud de phronesis, así distinguiéndolo de la naturaleza física (y metafísica) que, más linear, es abordada a través de la episteme o ciencia pura (Aristóteles, Ética nicomáquea, libro VI). 2 Retomamos las notas expresiones de Giacomo Leopardi sobre la «natura» como «madre» o «matrigna», la oposición entre cultura mediterránea e indoeuropea (Pettazzoni, 1954), la antinomia entre espíritu apolíneo y dionisiaco de Friedrich Nietzsche (Nietzsche, 1872). 124
IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 2. El paradigma de la ciencia o racionalidad frente al derecho natural La opción conceptual del derecho natural, sin embargo, puede combinarse también con una comprensión del derecho mismo como objeto más linear y coherente: más cercana, para decirlo de otra manera, a la lectura del universo físico mencionada por última, con las relativas consecuencias en tema de estructura del razonamiento o método de estudio jurídico. Así como el cosmos, también el derecho resulta abordable y describible en términos lógicos y sin contradicciones: en una palabra, en términos monistas. La caracterización científica del razonamiento jurídico asume, de esta manera, su expresión más cercana al significado que el adjetivo tiene en las ciencias naturales, combinando la dimensión naturalista con la de racionalidad pura y monista. Lo de que se trata es, entonces, un paradigma metodológico-jurídico de razonamiento que podríamos definir de la ciencia o racionalidad frente al derecho natural. La principal expresión de tal planteamiento parece hallable, en la opinión de quien escribe, en la línea teórico-filosófica inaugurada por el estoicismo y su concepción de un logos (o razón) universal, expresado en el nomos (o ley natural) regulador de todas las dimensiones del mundo, metafísicas, físicas y morales. Las influencias de tal lectura sobre el pensamiento cristiano y su afirmación de continuidad entre dimensión divina, terrena y humana parecen evidentes3. 3. El paradigma de la ciencia o racionalidad frente al derecho humano Según una diferente opción conceptual, sin embargo, el derecho puede también entenderse como producto de los hombres, en lugar de comprenderlo como realidad 3 Puede recordarse el fragmento de Cicerón, Rep.: fr., «est quidem vera lex recta ratio, naturae congruens, diffusa in omnis, constans, sempiterna» etc. Sobre eso y la continuidad con el pensamiento cristiano (a empezar de Santo Tomás para seguir con la Escuela de Salamanca) confrontar con Dellavalle, 2011. 125
IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 natural. Eso puede realizarse de diferentes maneras, por ejemplo considerando las normas como resultado de una estratificación consuetudinaria o como efecto de un proceso legislativo específico. En el último caso, lo que resulta desde el punto de vista del relativo estudio es, como inmediatamente se percibe, el modelo del iuspositivismo. En tal marco conceptual, el origen artificial de las normas, especialmente si referibles a un preciso legislador más que a la tradición, hace más simple la posibilidad de un orden jurídico bien estructurado y sin contradicciones, para cuya lectura los instrumentos metodológicos de la lógica, desarrollados por el paradigma descrito como segundo, resultan de gran utilidad. Lo de que se trata es, entonces, un paradigma metodológico-jurídico de razonamiento que podríamos definir de la ciencia o racionalidad frente al derecho humano. Las declinaciones de tal modelo, claramente, son varias. Algunas de ellas, por ejemplo, dejan precisamente espacio, como en el caso de la pandectística (a su vez evolución de la Escuela histórica del derecho) a la costumbre, expresión de derecho “positivo” sólo en sentido amplio, como derecho no natural (véanse Puchta, 1828-1837; Id., 1841; Jhering, 1852-1865; Id., 1857; más positivista Widscheid, 1862). Hipótesis más paradigmáticas, sin embargo, son los planteamientos que se enfoquen exclusivamente o casi exclusivamente en el derecho positivo en sentido estricto: aquí, de hecho, el monismo del ordenamiento que el razonamiento entiende reconstruir se completa y también se encuentra ya en referencia a la unidad de la fuente de las normas y, consecuentemente, de su producto. El normativismo de Kelsen es la máxima expresión de tal modelo: no es casual, por otro lado, la insistencia del autor en el concepto de “ciencia jurídica” y en su autonomía de las ciencias naturales, fundada sobre la autonomía del “objeto” del derecho (y de sus reglas deónticas propias del mundo del Sollen) con respecto a la esfera de la naturaleza (Sein) (Kelsen, 1934). Entre otras cosas, hay que subrayar, al respecto, un elemento curioso, o sea que - aunque el enfoque sobre el origen artificial del derecho sea claramente una manifestación del desarrollo en sentido subjetivista, sobre todo moderno, del 126
IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 pensamiento occidental - el razonamiento jurídico permanece caracterizado en sentido objetivista. En otras palabras, el subjetivismo moderno resulta tal sólo por lo que concierne al sujeto legislador, mientras que el derecho sigue siendo, para los juristas - no casualmente “científicos” - un objeto, aunque creado y no natural. Simplemente, y en las palabras del Faust de Goethe, si anteriormente «en principio» había el «Logos», modernamente hay el “acto” de posición normativa4. 4. El paradigma de la prudencia o racionabilidad frente al derecho humano El enfoque en el derecho de derivación humana, sin embargo, tiene también otra declinación, según la cual la descripción geométrica del derecho no es posible ni tampoco desiderable, mientras que una lectura del mismo abierta a la valorización de la pluralidad, aunque renunciando a un estricto principio de no contradicción, resulta más adherente a la realidad de las cosas y, quizás, también preferible. Hay, de esta manera, la última combinación de nuestra taxonomía, en el paradigma metodológico-jurídico de razonamiento que podríamos definir de la prudencia o racionabilidad frente al derecho humano. Se trata de desarrollos relativamente recientes y auténticamente posmodernos, que reflecten una desconfianza general en el conocimiento preciso, compartida también por las ciencias naturales (es suficiente pensar, al respecto, al principio de indeterminación de Heisenberg 5 ). En ámbito jurídico, eso no corresponde a un nuevo interés por el derecho natural, sino, por ejemplo, a la valorización de la costumbre o del papel de la jurisprudencia y, en general, del pluralismo de los valores, políticos y sociales, subyacentes al derecho. Por otra parte, se reconoce - considerando meras ficciones las opiniones opuestas - que la jurisprudencia y también la literatura jurídica participan en la creación del derecho, lo que de alguna manera afecta a la caracterización exclusivamente objetivista del método. En tercer lugar, el abandono de una búsqueda de 4 Véase Goethe, Faust: I, 1224-1237. Soy deudor de la sugerencia a Enrico Daly. 5 No parece entonces casual el interés de cierta literatura jurídica reciente en los estudios de física cuántica: véase Bin, 2013. 127
IUS ET SCIENTIA, (ISSN: 2444-8478) 2016, Vol.2, nº 1, pp.121-134 RICCARDO PERONA: “RAZONAMIENTO JURÍDICO Y MÉTODO CIENTÍFICO: APUNTES PARA UNA TAXONOMÍA DE LOS PARADIGMAS EN JUEGO”. FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 18.02.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 24.03.2016 DOI:http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2016.i01.08 monismo y unidad llega a nuevas contaminaciones entre estudio del derecho y otras ciencias (por ejemplo, la sociología), en la medida en que ya no se entiende al derecho mismo como objeto autónomo. Las así llamadas tendencias anti-formalistas de la actual reflexión teórica y filosófica sobre el derecho constituyen, especialmente en algunas versiones más radicales, un buen ejemplo en tal dirección6. En tal marco, no es casual que la crítica al formalismo y a la “ciencia jurídica pura” se desarrolle principalmente en dos direcciones, la primera como crítica al positivismo en sentido estricto, la segunda como crítica al empleo de categorías lógicas rígidas7. IV. DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN 1. Los caracteres de la “ciencia jurídica” y su permanente, aunque condicionada, apreciabilidad Lo que emerge del cuadro así delineado es que el razonamiento jurídico - en términos teóricos e incluso considerando algunas de sus expresiones históricas - se puede caracterizar motivadamente como razonamiento científico (así hablándose de “ciencia jurídica”) cuando se presentan dos elementos característicos: primero, la actitud objetivista, la cual, si es bien compatible con planteamientos iusnaturalistas, al mismo tiempo se ha conservado en planteamientos enfocados en el derecho de derivación humana, especialmente con el intento de desarrollar al estudio jurídico como autónomo de las otras ciencias; segundo, la apelación a una racionalidad pura y geométrica, estructurada lógicamente. Queda preguntarse brevemente y en clave crítica si y en cuáles términos se pueda hoy seguir hablando de “ciencia jurídica”, aplicando tal método en un contexto 6 Véanse los autores citados por Zagrebelsky, 1988a: 158, como pertenecientes, en última análisis, a un paradigma análogo (Savigny, Tönnies, Duguit, Romano, von Hayek). Sobre las teorías anti formalistas recientes véase Greco, 2010. 7 Sobre estos aspectos confrontar con Zagrebelsky, 1992; Nino, 2003: 315 y siguientes. 128
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