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Ilustrissimo Señor, Muy Señor mio: Antes de aver passado vn mes de mi possession de este emplèo, me hizo la Real Sociedad de Sevilla, la Representacion, de que incluyo à V. I. copia authorizada ... que rezelaban con fundamento, el que padeciesse este

Sevilla. Ayuntamiento; Monte Real, Pedro Samaniego, Marqués de

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XlUSTRISSIMO señor, muy señor MIO: Antes de aver paífado vn mes de mi PoíTcísión de cfte Empleo, me hizo la Real Sociedad de Sevilla, la Repreíentacion, de que incluyo á V. I. Copia authori-; zada, baxo del Numero primero5 y viendo por ella, que rezclaban con fundamento, el que padecieíTe eñe Vecindario alguna Epidemia, con motivo de las Llu¬ vias, que ya avian principiado á experimencarfe, y fe rezelaban mayores ( como fe veriñcaron con efecto en las vltimas paitadas Avenidas) fi antes no fe ocur¬ ría a eñe imrainente ríefgo, limpiando toda la Ciu¬ dad de la Bañara de tantos años, de que eñaban lle¬ nas fus Calles, y Plazas, por no aver ávido nunca,' ni Arbitrio deñinado á fu Limpieza , ni Sobrante de Proprios, con que poder atender a tan crecido conti¬ nuo gaño, aviendo aumentado el Terremoto la necefsidad, con los muchos Efcombros de las ruinas i que fe atribuyen tantas lañimofas Epidemias, cotiio cfte Pueblo ha padecido: lo hize prefentc por mano del Señor^ Conde de Val-de-Parayfo, para que de el tres por ciento, que fe impufo con motivo de la Pefte de Argel',,y aun continua fu exacción, fe facaífea los fetenta y cinco mil reales en que fe avia eftimado el todo de eñe gaño: y S. M. aunque no fe fuvi6 condefeender a que fe fupliefle de eñe fondo, mandó, le cofteaffe de el Sobrante de Arbitrios, deñinado al reintegro de la Real Hacienda del Millón , fetecientos, y veinte y fíete mil reales, que fuplió, para los gaftoJ e as Obras de eñe Rio, como V. I. reconocerá poc A la la Copia de la Real Orden adjunta cóñ el Numeró fegundo. . ^ viendo Yo, que, aunque quedaba focotn’da aquella necefsidad, dexaba fubfiftente la caufa, que la produce, menos que fe eftablecielTe feguro permanen¬ te medio de limpiar con frequencia efla Ciudad • y hallando mil inconvenientes en qualquler Arbitrio, me pareció el mas proporcionado para el logro de et te fin, el que propufe con fecha de catorze de AgoA to en el Papel impreíTo, de que acompaño vn Exem-i piar con el Numero tercero, á todos los Dueños, que en grande, ó corto numero lo fon de las Cafas de ella Ciudad. Y aunque al principio fe embarazó el Ca¬ bildo de efta Santa Iglefia, en la duda, de fi rol Propoficion podia fer gravofa, y contraria á la Jmmuíiidad de el Eílado Eclefiaílico , fe comprometieron todos fus Capiculares en el Diftamen de fu Eminentlfsimo Prelado, que les dio, el que V. I. reconocerá por la Copia de fu Rcfpuefta , que va feñalada con d Numero quarto, en cuya virtud ha preñado el Ca¬ bildo fu Confentimicnto, y lo miímo han pradicado, manifeftando el güilo, de que tenga efedo efla Dlfpoficion, quantas Comunidades, y Particulares ha» tenido tiempo de refponder á mi Papel, fin que fe ve¬ rifique , que en tan crecido numero, como el que compone los Proprietarios de las Cafas, ayga ávido baña aora (ni recelo que lo ayga) vno, que no folo repugne, fino que no apruebe con exprefsiones muy; particulares el propuefto medio para tan defeado, co¬ mo precifo beneficio, componiendo ya la mayor par¬ te de Propriedades, los que han rcfpondido, preftando fu Confcntimlento, corno confia de el Tefliraonio, que incluyo con el Numero quinto./ Aunque en los ■ Proprietarios pudiera el fer^ vo¬ luntario cxcufar á V. I. X Confejo efla moleftia, como como áütiqué convletiefl éri qticdáí fefpionfalDles á entregar por tercios ániicipados) lo que importe el Quarto por Semana, y .Cafa, dClas que pertenezcan a la Proptiedad de cada Vnó, es, con la Condición de percibir los feís reales, que fütóá al año por aumen¬ to de alquiler de cada Cafa (qüe es en los términos, que lo propufe, por fer el Inquilino, y no el Proprietario el que ocafioiia la Bafurá^ qne da motivo al gaño de la Limpieza} no fiendo fácil el felicitar poC ningún medio el confentimientó de tan vafto Vecin¬ dario , aunque ya le ay de la parte mas principal en el que han preñado por lás refpddlívas Cafas de fti habitación los Proptiecarlos, fe hace precifo, que el Confejo fe fnvá dár fu Aprobación , para que cotí ella fea igualmente execütivá la cobranza de los feis reales dé la Limpieza , que el alquiler principal de ca¬ da Cafa. . ■ » * Vi * V 4 4 i i . i "i . i . . Debiendo exponer a -V. L que aunque 4 todas, fin díftincion, fe les grava con vn Quarto cada Se-i rhana, en que puede notatfe alguna desigualdad, de que fea l^úal la carga de Gafas grandes-, y pequeñasi fdbre fer Ínípcyfsible .proporcionar taatería tan vafta, ■ y en cantidad tart cotta, a reglas, y medidas de juñiicía, creo, que fe afíénde en la'Providencia, a la que pudieran alegar las Gafas-pequeñasy de Pobres, afst porque-en eñas fe vétifica la multiplicidad de Vecinos, aviendo Corral, que excede de dofclentos, fin qub por fu numero fe alimente el Quarto, que han de dar cada Semana, lo que no fe verifica en las Cafas principales; como porque eftas facan diariamente fu Bafura al Campo con el Eftiercol de fus Gavallerizas por ajuftes particulares, fin que en Cafas de diftineion fea practicable, que ayga Criado, que lleve la Bafu-t la a los Depofvtos feñalados en cada Parroquia, paf* Az echarla ^charlií,' como lo hacen los demás Vecinos, con el fin de que no fe arroje en la Calle; en cuyos térmi¬ nos vienen todas las Cafas, y Perfonas de diflincion á pagar los feis reales annuales de fu contingente, por lo que pueden cnfuciar las Calles con la Paja, Carbón, y Leña, que conducen para fu confumo ...... El numero de Cafas, de que fe compone el tafeo de efta Ciudad, por no fer pradticable efte penfamiento en fus Arrabales, ni a ver ávido Bafureros, por fu efeasés, con quienes hacer baña aora Contra¬ ta para la Limpieza de el Barrio de Trlana, donde con el tiempo pienfo extender elle beneficio, fon fíete mil fetecientas fetenta y fíete, como confia de la Cer¬ tificación de el Numero fexto,- qpe podrían redticirfe con no poca duda á fíete mil. las de efedlivo pago, dexando las reftailtes por defalquiladas, ó por vivirlas Inquilinos infolventesc Importando el todo de ellas quarenta y dos mil reales, á razón de feis, que correfponde al año á cada vna, reconocerá V. L que viene á fer equivalente fondo para el gaño de fu Lim¬ pieza, por Importar las Contratas hechas para tila quarenta y vn mil felfcieotos y quarenta reales de ve¬ llón , como conña de la Certificación de el Numero feptimoi Y aunque con el tiempo podrá lograrfe ma¬ yor beneficio en los ajufles de los Bafureros,,por no aver en el dia fino los muy precifos, y acafo fu vtilidad aumentará el numero, teniendo fobrante el fon¬ do, hago prefente á V. I. que el adtual puede no fer fuficlente en el día, por aver que aumentar al gaño el precifo Sueldo de los Cobradores; pero pudiendo fer, quando falte, de muy corta confideracion lo que fe necefsice, ferá razón, que la Ciudad fupla de fus Proprios aquello poco, que fea neceííario, por el po¬ po tiempo, que puede tardar el fer fobrado el fondo por por la multiplicidad de Bafureros. ^ Para que todo^ tenga en lo fuccefsivo puntual «eébo, fin exponer á contingencias elle fondo, me parece, que el Confejo fe firva mandar, que el que es, o fuere Afsiñente, con el Préfidente, que lo fueic de la Diputación de Rentas de el Cabildo de ella anta Igltlia (qac lietuprc recae en vno de fus mas nabte, y d,9,„g„¡dos Canónigos) Cendo el Hilado SL i* la Ciudad , que es io? bufemL u P' ™ " » Cavile- IOS, huleando entre ellos, como es precifo, el m-i. apropofito para cfte oficio, aya^n de T JOC eonoaea. afsi de la cobra/a°a 3eSe ?ÓZ brando, y affalariando Depofitario, v Col í’ ra ello, como de declarar las Cafas n paladas, infolvenda de fus Vecinos, vo, deban excluí.fe de el referido " . plunrenro de las Contratas de lorBX ' brando el Afsinente por Collaciones'los CaWr' Veintiquatros, y Jurados, que efiime mas ^ para eñe cuydado, fin quc^nl la C* Audleneia, puedan meada,fe co„ ! o rceurfo alguno, en nada, que puediT/•'’r?*'”’ O dependiente de efte aííumnr^ r ^ ^^^íidente, ,0 á Sa|a de Gobtf^u^ :,’,f Sne pueda ofteee,fe fob,e elle\ar,icnlar ° Doy a V. I, la moleftla dí^ rí’ ••****'* "* cfta Reprefentacion, porque no m ^^nd tetia, de que fe trata en Ins « ■ la ma¬ ne, que merezca más mfpeccion""T’ el Confejo, fe firva V. I. facilitarV^''r ^^“P^''e)r de bacion, que fe defea ffi vifta la aproel tiempo, yTas Aal inf- i* > ) las Aguas, que nos amenazan, á que den Carta-Or¬ den de el Me al Confejo. . djen prindpio las Contratas clefcic primero de el mes próximo de Noviembre» en el fupueílo de que para cllo) fupliendo el cauda! ncceíTario) eftoy limpiando el todo de la Ciudad de la mucha Bafura» que ha re¬ cogido en cafi vn año» que fe acabó, en partes, la Limpieza hecha de Real Orden de S. M. para que de eíTe modo empiezen las Obligaciones particulares de los Bafureros defde primero de el mes figuiente, fm roas Bafura, que la de eñe mes, que es la refpecbva a la obligación de fu cargo. Con elle motivo, rindo á V. L mis refpedbos, rogando á nueftro Señor, guarde á V* I. muchos años. Sevilla, cinco de Oélubre de mil fctecientos cinquenta y ocho 111. ™ ° Señor, B. L. M.° de V. I. fn roas atento fervidor ~ £1 Marqués de Monterreal.. 111. ™ ° Señor Obifpo de Cartagena, Gobernador de el Confejo.... H a venido el Confejo en Aprobar por aora elle Proyeélo en la forma, y como S. lo propone, y tiene difpueflo, y que la Cobranza, y Adminiflracion de efte Arbitrio, y demás infidencias de la execucion de la Limpieza, corra por la dirección, y cuydado de vna Junta, compuefta de V.S. de el Canó¬ nigo Prefidente de Rentas de eíía Santa Iglefia, y Pro'- curador Mayor de la Ciudad, con inhibición de ella, y de eíTa Audiencia, y demás Tribunales, á excepción de la Sala, primera de Gobierno de el Confejo» _cn c ínterin, que eñe haga lo que tenga por conveniente, á fin de que fe aífegure el Arbitrio, y quede ene ueblo fin la? contingencias , que harta aqui ha experi mentado de continuas Enfermedades, diinana as e e poco affeo de las Calles: y para poder inforrtiar -con mas feguridad, avifará V. S. con toda puntualidad el coñe de efta Providencia, y lo que efedllvamente pro- ^ duxerc 'duxére el Arbitrio del Quarto por Cafa cada SernañS en cada vno de los dos primeros Años. Lo que par¬ ticipo á V. S. de orden de el Confejo para fu inteli¬ gencia , y cumplimiento ■ Original, y con h ¡nfertó rluj”’ t-fcribmh Mam de Gobierno de mi cargo, á que me remito-. Toma que te ’eni m i" ^»‘‘'^«dad,fize efcriUr e ZZ-