Una ley municipal sobre una tabula aenea corregida y otros bronces epigráficos
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269 Un a ley m u n ic ip a l s o b r e u n a tabvla aenea c o r r e g id a y o tr o s b r o n c e s EPIGRÁFICOS1 En el año 1991 publicaba uno de nosotros un amplio número de fragmentos epigráficos romanos en bronce de muy diversa índole conservados en el Museo Arqueológico de Sevilla2. Como continuación de aquel trabajo presentamos ahora otro conjunto de bronces que comparten con aquéllos, no sólo el formar parte de los riquísimos fondos del Museo hispalense, sino también el que, como náufragos rescatados del mercado de Antigüedades, sólo en excepcionales ocasiones han revelado su exacta procedencia. La mayoría de las inscripciones que se describen a continuación pueden considerarse un pálido reflejo, por su carácter fragmentario, de aquella amplísima y variada epigrafía generada por la buro cracia municipal irremisiblemente perdida en su mayoría. La presencia del epígrafe era una constante en la vida municipal romana, y en ésta el bronce resulta el soporte más idóneo para el registro de las normas consuetudinarias o de todo aquello relacionado con el refuerzo de la identidad colectiva y la imagen histórica de una comunidad3. En proporción a su tamaño y siempre que hayan podido sustraerse a la incuria y el expolio de los siglos, son los bronces epigráficos de este tipo los más habitualmente conservados. Una vez perdida su vigencia, el reaprovechamiento sería su destino natural, siendo el azar el único que ha permitido en ocasiones muy contadas su conservación, además de que esta conservación se suele limitar a la supervivencia sólo de fragmentos. Las posibilidades de interpretación de éstos, así en el caso de la totalidad de las inscripciones que en esta ocasión editamos, son directamente propor cionales al tamaño y significación del texto conservado, siendo los argumentos formales y materiales (calidad técnica, descripción formal del soporte, tamaño y tipo de letras, estructura diplomática) mera mente indiciarlos, pudiendo, eso sí, aportar también complementariamente elementos de juicio para una datación relativa. I. U n b r o n c e e p ig r á f ic o c o r r e g id o Es bien sabido que un buen número de entre los muchos bronces epigráficos aparecidos en los últimos años en Andalucía corresponden a otras tantas leyes municipales flavias, por lo que se ha adquirido una suficiente experiencia en la identificación y el análisis de este tipo de documentos. Hasta el punto de que nos son bastante familiares las características formales, dimensiones, estructura compositiva, 1 Este trabajo se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto “Bronces epigráficos inéditos del Museo Arqueológico de Sevilla. Estudio, edición y catalogación” (HUM2004-02097/HIST) del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado con fondos FEDER. Agradecemos a Wemer Eck la invitación cursada a Antonio Caballos para completar el estudio de estos fragmentos en el Institut für Altertumskunde de la Universidad alemana de Colonia, a la Henkel Stiftung la financiación de esta estancia, así como a A. U. Stylow sus sugerencias y comentarios; siendo, no obstante, exclusiva responsabilidad de los autores cualquier error que se haya podido deslizar. 2 F. Fernández Gómez, Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla, ZPE 86,1991, pp. 121-136. 3 Cfr. Plinio, Nat. Hist. 34,99,3-5: Vsus aeris adperpetuitatem monimentorum iam pridem tralatus est tabulis aereis, in quibus publicae constitutiones inciduntur; así como los famosos versos de Horacio, Carm. 3,30,1-5: Exegi monumentum aere perennius / regalique situ pyramidum altius, / quod non imber edax, non aquilo impotens / possit diruere aut innumerabilis / annorum series et fuga temporum. La maleabilidad del bronce permite su versátil uso como soporte epigráfico, con las únicas limitaciones del acceso a la adecuada tecnología y el elevado coste de la materia prima. Para su elaboración la Bética cuenta con la ventaja de la abundancia, así como de la calidad de su cobre (cfr. Plinio, Nat. Hist. 34, 4: ... summa gloriae nunc in Marianum conuersa, quod et Cordubense dicitur. Hoc a Liuiano cadmean máxime sorbet et aurichalci bonitatem imitatur in sestertiis dupondiariisque, Cyprio suo assibus contentis. Et hactenus nobilitas in aere naturalis se habet). This contení downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subjectto http://about.jstor.org/terms
270 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez morfología del signarlo y contenido textual usuales, bien entendido que existen pequeñas diferencias entre unos ejemplares y otros. Frente a la generalidad de éstos, los dos fragmentos que ahora presento, de un tamaño mayor que el de los que normalmente suelen recuperarse, ofrecen una apariencia que difiere sustancialmente de las habituales, constituyendo por ello una absoluta excepción. Ambas piezas, que forman un lote unitario, proceden del mercado clandestino de antigüedades y fueron recuperadas para su ingreso en el Museo Arqueológico de Sevilla, donde hoy se custodian. El que originariamente formaran parte del mismo documento, correspondiente como veremos al texto del ordenamiento municipal de una comunidad no identificada, se deduce ya a priori, no solamente de que hubieran compartido las mismas vicisitudes, sino del hecho de que tengan una similar apariencia externa, así como el mismo grosor, interlineado, morfología y tamaño de letras. 1.a N° Inventario Museo Arqueológico de Sevilla (en adelante MAS): RE 2004/38. Esquina superior izquierda de una placa no exactamente rectangular (véase arriba a la izquierda). El reverso está sin lijar, evidenciando las irregularidades de la superficie del molde. Las dimensiones máximas conservadas, medidas en cm, son (16,8) x (15,2) x 0,6/0,9. El margen superior hasta el comienzo del texto mide 5,8/ 5,9 cm. El margen izquierdo hasta el comienzo de las líneas es de 2,8/3 cm. Sobre el campo epigráfico no se aprecia ninguna línea horizontal incisa que sirva de marco4. Tampoco se ha conservado ninguna raya de guía vertical que indique el comienzo de las respectivas líneas, aunque éstas se alinean vertical mente a izquierda. La altura de las letras es de 0,5/0,7. El interlineado va de un máximo de 0,8 (entre la parte derecha de la primera línea, desviada de la horizontal, y la segunda) a un mínimo de 0,3 cm. El fragmento conserva un taladro muy exacta mente circular de 0,9 cm. 0, situado a 4,7 cm del borde izquierdo y a 0,5 del borde superior. Este tala dro, bien serviría para fijar directamente mediante un clavo la placa a la pared, como es el caso de las tablas de la Lex Imitaría, bien para remachar sobre él un marco añadido, tal cual se documenta en otros textos legales similares, de los que las tablas de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae constituyen el primer ejemplo conocido en Hispania. La terminación no en ángulo recto de la esquina permite considerar esta segunda posibilidad como más verosímil, ya que el marco cubriría así la imperfección. En la misma dirección apunta la carencia de decoración en forma de doble marco (tal como sí aparece en la Lex Imitaría) para delimitar el campo epigráfico. Llama extraordinariamente la atención la aparien cia de este fragmento, en lo que coincide con el que describiremos a continuación y que debió pertenecer a la misma columna del correspondiente documento municipal. Y es que la superficie del anverso no es plana, apreciándose en ella franjas horizontales paralelas rehundidas donde aparecen grabados signos que conforman un texto extraordinariamente difícil de identificar en su totalidad. Esta dificultad no sólo se debe a que el grabado es poco profundo, sino también al hecho de que los rasgos que corresponden a letras no son nítidos, y que a éstos se añaden otros trazos no identificables. A mayor abundamiento, la superficie de las líneas parece haber sido lijada tras la labra. Como la pátina super ficial impide suponer que este estado de la pieza sea fruto de una alteración moderna, no resta a priori 4 En algunas tablas de la Lex Imitaría existen no una, sino dos líneas paralelas. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 271 otra explicación para esta apariencia que la de que la pieza hubiera sufrido una doble intervención ya en época romana: una vez grabada la plancha por primera vez se debió haber apreciado algún error lo suficientemente significativo como para obligar a borrar la totalidad del texto y regrabar encima5. Esta corrección, para lo que se utilizó el procedimiento de lijar sólo la superficie de las líneas ya escritas, no fue sin embargo todo lo perfecta y exhaustiva que debiera, en gran medida debido a la profundidad del grabado inicial. La consecuencia fue que quedaron restos de las letras primitivas. Huellas de este texto primitivo se aprecian sobre todo donde en un segundo momento no volvió a grabarse un nuevo texto: a la izquierda de la primera y segunda líneas, así como al comienzo del resto de los renglones6. De estas letras del primer texto grabado y luego borrado sólo puede identificarse una M en la primera línea, lo demás son sólo trazos irreconocibles. No obstante, dado las presumibles dimensiones de la placa, no parece excesivamente arriesgado sospechar que también el texto primitivo pudiese hipotéticamente corresponder a una ley municipal. Sin embargo, sobre el error en aquélla cometido no resulta posible plantear ninguna hipótesis. Con posterioridad en las franjas formadas por las líneas así imperfectamente borradas se grabó el nuevo texto, esta vez con un surco menos profundo. La existencia aún de restos de trazos anteriores debió dificultar sustancialmente el nuevo grabado, impidiendo que las nuevas letras fuesen todo lo nítidas que debieran. El chapucero resultado, que el maltrato del tiempo no ha hecho sino empeorar, salta a la vista. 1 [[.M]]«MVNICILATINIDECy[—] » [[ ..... ]]«[..] DEINTERCESSIONII[—] » «QVIIIVIROVTAEDILESAVTQVAE[—] » [[..]]«ETCVMALIQVISALTERV+RVM[—] » 5 [[..] ]«+V+AVTQVAESTORESQVA[—] » [[..]]«INTERCEDENDIIINTRID[—] » [[..]] «++EINTERCEDIQV+D[—] » [[ •]]«[-]M NI-AMPLIVSQVA[--]» [[••]]«[—]RE[—] » Línea 1: Del primer texto, tras un signo no identificable a la izquierda, queda, como hemos ya dicho, huella de una M. Línea 2: El segundo texto no se empezó a grabar al comienzo de la línea, sino que, como es habitual para el inicio de las rúbricas, se dejó un sangrado a izquierda. En ese espacio quedan restos no reconocibles de lo que fue el primer texto grabado (espacio para unas aproximadamente 7 a 9 letras). Línea 3: Aunque ello es posible, no puede confirmarse que inicialmente se hubieran trazado correc tamente las guías de una I y una A, luego retocadas erróneamente profundizando el surco como O. Línea 4: A la izquierda de la línea quedan restos de lo que debió ser el primer texto grabado. El posterior borrado de éste sumado a la alteración posterior de la superficie impiden identificar, sin embargo, las correspondientes letras. 5 En la última tabla de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae, concretamente en la parte inferior de la descrita como columna 39 y en la parte superior de la 40, para corregir un salto de capítulo se borró el texto primitivo, grabándose luego en ese espacio el texto completo, para lo que debió recurrirse a un tamaño menor de letras (véase el correspondiente comentario en la edición de A. U. Stylow en CIL II2/5, ad n. 1022). 6 Esto se debe a que, como parece verosímil siguiendo el modelo que tenemos documentado en el caso de la Lex Imitaría, en el texto regrabado encima el inicio del capítulo se identificó formalmente mediante un sangrado francés (el inicio de la primera línea desplazado a la izquierda del inicio de las restantes). Tliis content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
272 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez Línea 5: Lo mismo podemos decir de las primeras letras de esta línea. Línea 6: Queda un espacio apreciable entre la R y la C de INTERCEDENDI, que aparenta ser incluso mayor por la morfología propia de la R. Línea 7: Las primeras letras no son identificables. Línea 8: De la M de la izquierda sólo se conserva el último trazo vertical. Interpunción -la única aún apreciablecon el vértice hacia abajo. De la A de la derecha sólo queda el primer trazo. Línea 9: De esta línea únicamente se conserva la parte superior de las letras, cuyos trazos se han visto muy alterados por el proceso de posterior corrección. Sólo a título provisional parece identificarse a la izquierda el final del asta y el pequeño bucle de una P o R, seguido de parte del asta y los dos travesaños superiores de una E o F, mejor la primera por contexto. Por comparación con las tablas imitanas7, propongo la siguiente restitución textual a partir de la línea segunda8, en correspondencia con el capítulo 27 del articulado de la ley, conservado también sin numerar en las cuatro últimas líneas de la columna IIIB y las dos primeras de la columna IIIC de la ley del municipio de Imi: [R.] DE INTERCESSION E" I[Iuirorum et aedilium et quaestorum.] QVI HVIRl AVT AEDILES AVT QVAE[ítores eius municipi erunt iis Iluiris ínter se] ET CVM ALIQVIS ALTER[u]TRVM [eorum aut utrumque ab aedile aedili-] b]V[s] AVT QVAESTORE{S} QVA[estoribus appellarit ítem aedilibus ínter se] INTERCEDENDI{I} IN TRID[mo próximo quam appellatio facta erit poterit-] [qu] E INTERCEDI QVOD [aduersus h(anc) l(egem) non fiat et] [dum] NrEn • AMPLIVS QVA[m semel quisque eorum in ea-] [dem] RE [appelletur ius potestasque esto neue quis ..... Las diferencias de esta restitución con el texto de la Lex Irnitana afectan a la longitud de las líneas, aquí algo más largas que en aquélla, así como a los siguientes detalles textuales: a. En la línea segunda de este fragmento se grabó INTERCESSIONI por INTERCESSIONE en la Imitana. b. nVIRO VT por IIVIRI AVT en la Irnitana. c. S espuria en la quinta línea: QVAESTORES por QVAESTORE. d. I espuria en la línea sexta: INTERCEDENDÜ IN por INTERCEDENDI IN. e. NI por NE en la línea octava. De acuerdo con esta identificación del texto de las líneas segunda y restantes con el contenido del capítulo 27 de la ley municipal domicianea, la primera línea de este fragmento debiera lógicamente haber recogido el final del capítulo 26 del mismo articulado legal9. Sin embargo, como ya refleja la trascripción, la propuesta adelantada es la de interpretar ... MVNIC LATINI DECV. Si se confirmase esta lectura podría restituirse el texto como ... MVNIC(/pO LATINI DEC[uriones ..., de acuerdo con una fórmula identificada sin abreviar en la Lex Imitaría como final del capítulo 3010. 7 Cfr. para la lectura del texto J. González y M. H. Crawford, The Lex Irnitana. A new copy of the Flavian municipal law, JRS 76,1986, pp. 147-243; J. González, ed., CILA Se 1201; F. Fernández y M. del Amo, La Lex Irnitana y su contexto arqueológico, Sevilla 1990; F. Lamberti, “Tabulae Irnitanae,\ Municipalitá e “ius romanorum”, Nápoles 1993; así como las sucesivas referencias en AE 1986, 333; AE 1987,492-492 bis; AE 1988, 704; AE 1989, 358; AE 1989,415; AE 1990, 527; AE 1991,991a-c; AE 1993,998; AE 1994,912; AE 1995,776 y AE 1997,852. 8 He marcado en negrita lo conservado en el fragmento. 9 Que termina con la sentencia: ... eiius pecuniae deque ea pecunia municipum / eiius municipi qui uolet quique per h. L licebit actio petitio persecutio / esto. 10 ... decuriones conscriptiue municipi Flaui Irni/tani sunto uti qui optimo iure optumaque lege cuiusque municipi / latini decuriones conscriptisue sunt. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subjectto http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 273 Con lo dicho con anterioridad obviamente se habría producido una evidente disparidad con el orden habitual del articulado legal tal cual lo recogen los testimonios conocidos hasta ahora, precediendo en este caso el capítulo dedicado a la Decurionum conscriptorumue constitutio, a aquel otro De intercessione Iluirorum et aedilium et quaestorum (identificado como capítulo 27). Si, como veremos más adelante y parece totalmente verosímil, el fragmento siguiente (Fragmento 1 b) pertenece a la misma columna, el documento recoge más adelante - esta vez en la secuencia acostumbrada - el capítulo 31, que trata De conuocandis edicto decurionibus at sublegendos decuriones. Hace no mucho tiempo, cuando se suponía la existencia de una única “ley marco” municipal umver salmente aplicada, se habría considerado ya a priori inviable la existencia de tal “desorden” en el articulado. Hoy, por una parte, ya no entendemos como un único acto jurídico la obtención del estatuto municipal - para los municipios flavios resultado de la Lex Lati - y la de un reglamento marco estandarizado para el funcionamiento político-administrativo, no teniendo que ser la recepción del segundo una consecuencia inevitable e inmediata de la promoción estatutaria. Por otra, los reglamentos que guiaban la gestión pública de las ciudades romanas fueron resultado de una evolución, que podemos rastrear indistintamente para colonias y municipios, cuyo contenido fue madurando y perfilándose con el paso del tiempo a partir de la superposición de normas probadas en la práctica, hasta ir conformando así un texto estandarizado. Si bien se fue manteniendo una cierta coherencia global, tanto el orden de la argumentación, como el contenido preciso y las dimensiones de cada parágrafo variaron a lo largo del tiempo, manifestando así la evolución experimentada por la normativa, desde la vieja Lex Osea Tabulae Bantinae, pasando por la Lex Tarentina y la conocida como Lex coloniae Genetiuae Iuliae, hasta desembocar en las homogéneas y diplomáticamente mejor organizadas leyes municipales flavias. Por lo tanto y como conclusión, si bien desde el punto de vista institucional no existe una ordenación del articulado que deba considerarse canónica, la documentación conservada hasta el presente nos lleva a asumir la práctica identidad (con los argumentos por naturaleza variables de una comunidad a otra) del contenido de las leyes municipales flavias. Con ello parece lo más adecuado suponer que efectivamente aquí se cometió un error en el orden de grabado de los capítulos, lo que lleva a interrogarse por el motivo para que éste pudiese llegar a producirse. Un argumento de carácter formal puede resultar una explicación adecuada para ello. La Lex coloniae Genetiuae Iuliae individualiza su articulado numerando cada capítulo correlativamente, numeración que posiblemente debió haberse llevado a cabo una vez grabado el texto11. Posteriormente las leyes Malacitana, Salpensana y Villonensis siguieron el mismo esquema de numerar los capítulos, a lo que se añadió un encabezamiento, precedido por la rúbrica, con el resumen de su contenido. Por el contrario, la Lex Irnitana, si bien numera las tablas, no hace lo mismo con el articulado legal: la secuencia de capítulos se identifica en este documento sólo mediante las rúbricas, que comienzan tras un sangrado, así como con el grabado del inicio de los capítulos en sangrado francés (desplazándolos a la izquierda del margen). Este texto municipal tampoco numeró los capítulos, lo que sin duda debió aumentar las posibilidades de comisión de errores en la transmisión de la minuta al bronce. l.b N° Inventario MAS: RE 2004/39. Fragmento de bronce epigráfico de (8,5) x (5,8) x 0,6 cm de dimensiones máximas, que conserva incompletas parte de siete líneas de texto, con letras de 0,6/0,7 cm de altura, siendo el interlineado de 0,3/0,5 cm. Al igual que en el caso de la inscripción anterior, la peculiar conformación de la superficie y el grabado del texto de este fragmento en franjas horizontales rehundidas en relación con el espacio interlinear hace pensar en un palimpsesto: se habría grabado un primer texto, que luego se borró lijando 11 Tal como con razón había indicado A. U. Stylow en el estudio preliminar a su edición de la ley colonial (CIL n 2/5, p. 289, ad n. 1022), y también se aprecia en la nueva tabla de este documento que tenemos en curso de publicación. This contení downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
274 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez las líneas escritas para cincelar sobre él el texto definitivo. A diferencia del fragmento anterior, éste no conserva sin embargo el lateral izquierdo, donde, por el sangrado francés para el comienzo del capítulo, las restantes líneas se debieron haber comenzado a grabar desplazadas a la derecha, dejando antes una franja donde se debían apreciar mejor las huellas del primer texto grabado. En este fragmento no podemos asegurar la identificación de ningún rasgo del texto primitivo, aunque parecen corresponder a aquél algunas incisiones apreciables en el interlineado entre la primera y la segunda línea, entre la segunda y la tercera, así como entre la sexta y la séptima. En el proceso de elaboración de la aleación y su posterior vertido en el molde se produjeron burbujas en la masa. Algunas de éstas han aflorado en la superficie o se han hecho evidentes con el proceso de grabado (bajo la primera línea, en la parte superior de la D de la segunda línea, entre la segunda y la tercera, en la parte inferior de la C de la cuarta línea, entre la quinta y la sexta, a la derecha de la sexta línea, y entre la sexta y la séptima). 1 « [_ ]+ + + [_ ]» «[--]TADECVRION[—] » « [ -—]IVREDICVNDO[—] » « [ —+IQVODRECTEFA[—] » 5 « [ —]NONMINVSQVA[—] » « [ —JBSTITViyEEt—] » « [ —]INE[—] » Este texto se corresponde con el contenido del capítulo 31 de la Lex Irnitana de acuerdo con la siguiente restitución a partir de la línea segunda, ya que lo que resta de la primera no permite su identificación: ........ fac]TA DECVRIONfwm conscriptorumue lectio sublectio qui eo anno duumuiri] IVRE DICVNDO [praerunti ambo alterne eorum primo quoque tempore ut] I QVOD RECTE FA [ctum esse uelint ad decuriones conscriptosue cum eo rum partes] NON MINVS QVA [m duae tertiae aderunt referió quo die placeat legi sublegi sw]BSTITVTVE E[os quibus allectis ad numerum decurionum conscriptorumue] IN E[o municipio decuriones conscriptiue futuri sint ......... En relación con la Lex Irnitana hay que indicar que, si bien DVVMVIRI debió haberse escrito desarrollado de la misma manera en ambos textos, por el contrario IVRE DICVNDO se escribió en este fragmento desarrollado frente a la abreviatura I D que recoge la Irnitana. El número de letras entre el final de lo conservado en la segunda línea y el comienzo de lo conservado en la tercera es de 49, frente a 45 letras entre la tercera y la cuarta, 53 entre la cuarta y la quinta, 52 entre la quinta y la sexta, y 50 entre la sexta y la séptima. Este número tan similar de letras es plenamente coherente con la estructura en columnas del texto, incluso considerando que lo conservado de las dos últimas líneas no comienza a la misma altura de las restantes, teniendo en cuenta el natural margen de tolerancia no sólo debido a que se trata de un proceso de elaboración artesanal, sino también tanto a que el texto se ordena a bandera, sin justificación por la derecha, como a la diferente anchura de las letras. En este caso, dado que el fragmento no contiene ningún margen original, cualquier propuesta de encolumnar el texto de acuerdo con la estructura del fragmento pasaría por la aleatoriedad en lo que habría que suponer escrito tanto a izquierda como a derecha. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 275 Si la estructura del texto y la distribución diplomática de este ejemplar fuera similar a lo que nos documenta la Lex Imitaría, el Fragmento 1 .a debería identificarse como la esquina superior izquierda de la tabla IV de la ley municipal correspondiente, mientras que este segundo fragmento - Fragmento 1 .b - pertenecería verosímilmente a la parte inferior de la misma primera columna de dicha tabla12 13. Ambos nos evidencian la existencia de una tabla con un texto primitivo no identificado, luego borrado, sobre el que se grabó otro. Ya hemos dicho que desconocemos el tenor del primer texto, así como el motivo concreto - un presumible error - por el que se decidió su corrección. Si la trascripción de la primera línea del Fragmento 1.a es acertada, en el segundo grabado volvió a cometerse de nuevo otro error: el desorden de capítulos arriba descrito. ¿Se expuso la tabla no sólo manteniendo ese error, sino con una apariencia tan descuidada? Una primera hipotética posibilidad es la de que se hubiese utilizado un procedimiento técnico para disimular esa tosca apariencia. Se podría haber recurrido para ello a rellenar y cubrir con pintura tanto la primera línea espuria del Fragmento 1.a, como los trazos del primitivo grabado no completamente borrados que quedan a la izquierda. Si se aceptase este planteamiento, nos encontraríamos aquí por primera vez ante la puerta que lleve a la confirmación de la posible existencia también del procedi miento de relleno del surco del grabado de las letras, con la finalidad de hacer destacar éstas de una manera más llamativa y contrastada sobre la superficie de la plancha de bronce, permitiendo así una más fácil lectura. Este procedimiento, si bien no se ha demostrado en ningún bronce epigráfico hispano, es el que se utilizó, por ejemplo, en la Tabula Heracleensis. No obstante, si se prefiere desechar esta hipótesis por imposible de demostrar, sólo nos queda suponer que, si en su momento también se entendió que el texto regrabado contenía un error inasumible, lo normal es que se hubiese desechado la tabla de bronce. Pero, entonces, ¿habría quedado ésta así guardada y sin exponer? No parece razonable. Dejar de reutilizar una tabla inservible habría supuesto un evidente despilfarro, teniendo en cuenta el valor intrínseco del bronce y la facilidad para la reutilización del material mediante su refundición. El que fuera algo absolutamente habitual el reaprovechamiento del bronce usado no es sólo una mera inferencia lógica. Lo confirma Plinio, quien describe que en la elaboración de las planchas de bronce que debían servir de soporte epigráfico entraba como componente básico el bronce usado: Sequens temperatura statuaria est eademque tabularis hoc modo: massa proflatur in primis, mox in proflatum additur tertia portio aeris collectanei, hoc est ex usu coempti. Peculiare in eo condimentum attritu domiti et consuetudine nitoris ueluti mansuefacti. Miscentur et plumbi argentarii pondo duodena ac selibrae centenis proflatin . El proceso metalúrgico se desarrollaría así en dos fases, siendo la primera la de la producción de los lingotes de cobre, mientras que separadamente en una segunda fase tenían lugar, por una parte, la amalgama de cobre en barra y bronce usado, por otro la mezcla, que no aleación, de plomo y estaño, componentes que luego se mezclaban para producir la colada final, finalmente vertida en el molde para formar las placas14. 12 La tabla III C de la Lex Imitaría, organizada en 59 líneas, comienza en la sexta línea del capítulo 27 y concluye con las 19 primeras líneas del capítulo 31, dejando éste inconcluso. 13 Plinio, Nat. Hist. 34, 97. Para C. Domergue (Les mines de la Péninsule Ibérique dans TAntiquité romaine, Roma, Coll. de l’École Fran£aise de Rome n° 127, 1990, p. 9, nota 62) el plumbum argentarium al que Plinio se refiere tanto aquí como antes en 34, 95 (donde se habla de “plomo argentífero de Hispania”: ... nouissime additis plumbi argentarii Hispaniensis denis libris in centenas aeris) sería la mezcla de plata y galena; frente a K. C. Bailey (The Eider Pliny’s chapter on Chemical Subjects, Londres 1932, p. 165), que creía se trataba de la amalgama de estaño y plomo de la que escribe Plinio en Nat. Hist. 34,160. 14 En la práctica, tal como los resultados de los análisis metalúrgicos demuestran {cfr. A. Caballos Rufino, “Las fuentes del Derecho: La Epigrafía en bronce”, Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano (Catálogo de la Exposición, Zaragoza 1998-1999), Zaragoza 1998, p. 188 = Hispania. El legado de Roma. En el año de Trajano (Catálogo de la Exposición, Mérida MNAR 1999), Zaragoza 1999, p. 212; y T. Antelo, A. Gabaldón, J. V. Navarro y S. Rovira, “Análisis de materiales en el ‘Edicto de Augusto’”, en L. Grau y J. L. Hoyas, eds., El bronce de Bembibre. Un edicto del emperador Augusto del año 15 a. C., Valladolid 2001, p. 206), los porcentajes no siempre corresponden a los indicados por Plinio, en This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subjectto http://about.jstor.org/terms
276 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez Con seguridad la primera tarea - la elaboración de los lingotes de cobre - se debía haber llevado a cabo en el entorno de los centros de extracción del mineral; la segunda - la preparación de las planchas de bronce al menos en ocasiones asimismo allí, también en el caso de la Bética, como el hallazgo en Ríotinto de una plancha ya preparada y sin grabar nos hace suponer. A partir de ahí la artesanía epigráfica del bronce se diferenciaba material y económicamente de la actividad metalúrgica. Las planchas con módulos estándares se comercializarían desde el lugar de producción hasta las comuni dades demandantes. Luego, de acuerdo con el específico encargo recibido, bien, en el caso de aquellas ciudades de mayor significación e importancia15, donde se requeriría este tipo de servicios de una manera recurrente, se grababan en talleres especializados establecidos con carácter permanente, bien, en el caso de aquellas comunidades pequeñas cuyas necesidades y número de encargos no llegaban al nivel de necesitar recurrir a talleres propios, por artesanos itinerantes. Incluso es posible pensar como alternativa en el grabado en ocasiones de estos documentos por encargo fuera de la comunidad para la que irían destinados. Por lo tanto y como resumen, lo esperable es que, de pertenecer los dos fragmentos que ahora acabo de presentar a una tabla fallidamente corregida, su destino natural ya en época romana hubiese sido el de la refundición. A menos, eso sí, que hubiesen intervenido unas circunstancias extraordinarias, nunca predecibles, difícilmente identificables, pero, no obstante, siempre posibles, que hubiesen alterado el normal proceso. El que por ello estos dos fragmentos constituyan así y de nuevo una excepción, no hace sino confirmar lo presumiblemente ocurrido con, si no todos, al menos la inmensa mayoría de los bronces epigráficos conservados hasta el presente, meros aunque afortunados náufragos aleatoriamente rescatados in extremis de un destino de desaparición al que, de otra manera, se habrían visto fatalmente abocados. Antonio Caballos Rufino16 II. O t r o s f r a g m e n t o s e p ig r á f ic o s e n b r o n c e d el M u s e o A r q u e o l ó g ic o de S e v il l a Del siguiente catálogo de materiales que completa hasta el momento presente la colección de bronces epigráficos del Museo Arqueológico de Sevilla, los dos primeros fragmentos pueden verosímilmente haber sido restos de sendos documentos recibidos de la administración central que, o bien contenían expresamente la instrucción de su grabado y exposición pública en bronce, o bien fue ésta una decisión de la administración provincial o municipal en función de la importancia de su contenido. El grosor, de función de las disponibilidades metálicas, las diferentes técnicas utilizadas, o por la diversa composición de los bronces de refundición que intervenían en el proceso. Debería ponerse más de relieve para la época republicana y de muy a comienzos del Imperio el papel que le cupo al ejército en la implantación y el desarrollo de estas tareas parametalúrgicas, muy directamente vinculadas a la intendencia militar en el ámbito de la fabrica campamental, bajo la autoridad de un magister asistido por los respectivos doctores y el correspondiente cuerpo de fabri aerarii {cfr. E. Sander, Der praefectus fabrum und die Legionsfabriken, BJ 162, 1962, pp. 139-161, especialmente p. 149), quienes no sólo se ocuparían de la fabricación o reparación del armamento y restante utillaje militar, sino asimismo de la elaboración de aquellos epígrafes en bronce que les fueran encomendados. Luego, con la pacificación de la provincia y el desarrollo del Imperio se volvería éste un oficio eminentemente civil. No debe extrañar que las menciones a artesanos del bronce se concentren en las grandes ciudades provinciales. En Corduba, la capital, han dejado huella, en época flavia, cuando se grabaron las leyes municipales, un aerarius (CIL II 2238; CIL II2/7,341), y, posteriormente, un caelator anaglyptarius (CIL II 2243; CIL II2/7,347); mientras que en Hispalis los confectores aeris homenajearon a un procurador y liberto imperial del Mons Marianus (CIL II 1179). Frente al trabajo genérico del bronce, destinado a la elaboración y decoración de instrumenta de todo tipo, el grabado de textos sobre esta aleación es una tarea muchísimo menos extendida, por lo que no debe extrañar la carencia de información literaria y arqueológica, no habiéndose conservado que sepamos ningún testimonio iconográfico expreso {cfr. representaciones de fabri dedicados al trabajo de metales en G. Zimmer, Rómische Berufsdarstellungen, Berlín 1982, pp. 37-40 y Catálogo, pp. 179-196, n° 112-140). 16 Agradezco a Femando Fernández, a quien se debe la recuperación del documento, el permiso para su estudio. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subjectto http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 277 0’3 y 0’4 cm, así como el tamaño de letras, de 0’4, normalmente de 0’5 y hasta un máximo de 0’6, se corresponden adecuadamente con los textos funcionalmente equivalentes conocidos de antemano. 2. N° Inventario MAS: ROD 9733. Forma parte de la colección reunida por el anticuario Vicente Rabadán. Fragmento de bronce de (3,4) x (2,2) x 0,3 cm de dimensiones máximas y letras de 0,45-0,6 cm de altura. Debió tratarse originariamente de una pieza magnífica. El ínfimo resto conservado expresa bien a las claras el cuidado con el que se preparó la placa, cuya superficie está perfecta y finamente alisada. Aflora un pequeñísimo agujero debido a una burbuja de fundición. Otra burbuja mayor fue reparada, de lo que en la parte superior se aprecia el hueco dejado por el correspondiente parche de restauración de la superficie, ahora desaparecido. El fragmento sufrió posteriormente un corte en diagonal en su esquina inferior. El grabado es de magnífica factura. El surco es profundo y de grosor homogéneo, con perfil en V abierta. No ha quedado ninguna rebaba, ya que tras el grabado de las letras la superficie fue finamente lijada. [—]NNA+[—] [—]+ECONSVL[—] [—]+VM[—] Línea 1: A la derecha de la línea, tras la interpunción, el mínimo resto conservado puede corresponder al arranque de una A o una M, mejor que de una E o una L, ya que el trazo parte en diagonal; y no pertenece tampoco a una S, si lo comparamos con el de la S de la segunda línea. Línea 2: A la izquierda se aprecia la parte superior de un trazo inclinado, que buenamente corresponde a una V. Proponemos a modo de hipótesis plantear la posibilidad de que estemos ante la subscriptio de un senadoconsulto, con la mención de la referencia a la datación consular. En este caso, si es que hay que vincular el argumento de las dos primeras líneas conservadas, aparece mencionado en la primera, bien un Accenna, o buenamente otro nombre de origen etrusco similar17, junto con otro senador de nombre desconocido en el desempeño del consulado. Como alternativa, y si para la anterior explicación se concluye con una excesiva estrechez de las líneas resultantes, se puede pensar en el listado de los nombres de los testigos en una praescriptio. Las características formales de la pieza (grosor de ésta, tamaño y características de las letras) per miten asignarle una cronología de comienzos del Imperio. Formaría parte de ese tipo de documentos de la Bética del que forman parte tanto la tabula Siarensis como el senadoconsulto de Gneo Pisón padre. 3. N° Inventario MAS: RE 2004/26. Fragmento de bronce epigráfico de (2’7) x (4,1) x 0,4 cm de dimen siones máximas, con letras de 0,4-0,5 cm de altura. El poco profundo rehundimiento que se aprecia junto al borde derecho, entre las dos líneas, no es la impronta de un parche, y debió haberse producido por un golpe de martillo. Para el grabado de las letras, de surco poco profundo, se utilizó un punzón muy fino, destacando a este respecto los trazos de la X. 17 Un listado de gentilicios con la terminación NNA en H. Solin y O. Salomies, Repertorium nominum et cognominum Latinorum. Editio nova, Hildesheim-Zurich-Nueva York 1994, pp. 219 s. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
284 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez 12. N° Inventario MAS: ROD 9728. Colección Rabadán (n° 393). Fragmento de bronce de (2,8) x (43) x 0,15/0,20 cm, con letras de 0,5 a 0,7 cm de altura. Parece intuirse una débilísima línea de guía sobre las líneas segunda y tercera, tal vez resto de ordinatio. Letras de surco ancho y poco profundo. [-]+ + + [-] [—]MVLIERISS[—] [—]REPR+MIS[—] Línea 1: De ésta sólo se han conservado los pies de tres letras, difícilmente identificables. El primero es un pie ancho, no exactamente horizontal, sino en forma de arco de circunferencia abierto hacia abajo, de la segunda resta un pie curvado hacia arriba, y de la tercera una curva similar, aunque más breve. Línea 3: Entre la R y la M se ha grabado muy imperfectamente una letra que tal vez pudiera identificarse como una O, cuyos arcos superior e inferior no se superponen. Nada podemos decir ni de la función, ni del contenido del texto, donde la palabra mulieris destaca por derecho propio. La lectura de la segunda línea, ...]re promis[... ?, no permite avanzar ninguna hipótesis interpretativa coherente. Por criterios formales proponemos asignarle una datación de hacia mediados o la segunda mitad del siglo II. 13. N° Inventario MAS: RE 2004/34. Donación de F. López Donaire. Ingresado en el MAS el primero de junio de 2001. Fragmento de bronce que destaca por su grosor, doble o incluso triple que el de los fragmentos descritos inmediatamente antes. Propiciado por este mismo grosor, en el proceso de elaboración de la plancha se produjeron burbujas de fundición, alguna de las cuáles se muestra en forma de agujero aflorando a la superficie. Sus dimensiones son de (3,6) x (3,9) x 0,6 cm, mientras que la altura de las letras, muy regular, es de 0,5 cm. ;-J t j J! \ \ [—]AECA+[—] [- ] [—]VNT:ERV+[—] [-]+++[-] Línea 1: De la primera letra se conserva sólo un trazo diagonal, que debe corresponder buenamente a una A. De la última letra se conserva el pie y arranque de un asta vertical, perteneciente posiblemente a una E. Línea 2: Se aprecia una fina línea horizontal incisa de guía. Sin embargo no existe texto en la parte conservada del renglón. Línea 3: De la primera letra sólo se ha conservado en el bisel parte del trazo diagonal de una V. Entre la T y la E, más espaciadas entre sí que el resto de letras, se aprecia un golpe triangular con vértice hacia arriba, que debe corresponder a una interpunción, menos profunda que la de la línea primera. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 285 Abajo a la derecha una incisión que, en función de la restitución propuesta (vide infrá), debe identificarse como el arranque de una N, similar al de la misma letra del comienzo de esta línea. Línea 4: Se deduce la existencia de esta línea sólo de algunos pequeños restos de letras inidentificables, al menos tres, en el borde inferior. Las letras expresan su cursividad, no sólo con pequeños refuerzos, sino incluso curvando el extremo de las astas. La V es muy peculiar, idéntica en su forma, por ejemplo, a la del fragmento de ley municipal del “Cortijo de Los Cosmes”24, lo que puede considerarse un indicio que permite proponer también para este fragmento una datación de época flavia. Como hemos indicado con antelación, no se ha conservado texto en la tercera línea. Allí o bien debió concluir un apartado del documento, o bien, como debió cumplirse en este caso, el renglón se reservó para una rúbrica. Esta organización del texto en párrafos se adecúa bien a la estructura diplomática de una ley. El grosor del fragmento apunta en esta misma dirección, con lo que presumiblemente podría tratarse de una nueva ley municipal flavia. La secuencia ...AECA... se documenta en los capítulos 20, 40, 49, 81, 84, y 92 del articulado legal flavio hasta ahora conocido25. Por su parte la secuencia ...yNT ERV... se contiene en los capítulos 20,21,28 y 64 (aquí cinco veces). Estamos plenamente de acuerdo con Armin U. Stylow en reconocer este fragmento en el final del capítulo 20 y la rúbrica y el comienzo del capítulo 21 de aquel texto legal. Suponiendo así que la primera línea contuviera texto del final del capítulo 20 (...IMPVE GALBAE-CAESARISAVG...126. la segunda línea la rúbrica y la tercera texto del comienzo del capítulo 21 (... CREATI SVNTERVNT II ...), las líneas resultantes serían muy anchas27: cuatro veces más anchas de lo habitual en la ley Irnitana. Esta longitud sólo se documenta hasta ahora en la conocida como “ley modelo”28. Pero no sólo esta llamativa anchura de las líneas, el grosor y la altura de las letras son las mismas en este y aquel bronce, sino que la factura de las letras de ambos ejemplares son extraordinariamente similares. Proponemos por consiguiente identificar este fragmento como uno más del mismo epígrafe. 14. N° Inventario MAS: RE 2004/37. Fragmento de bronce epigráfico que mide (3,3) x (2,5) x 0,4 cm, la altura de cuyas letras es de 0,8 cm. La superficie del anverso no estaba bien pulida antes del grabado, ni tampoco se lijó adecuadamente después de la incisión del texto, por lo que quedan rebabas claras al borde de los surcos de las letras. Se puede identificar un mínimo de diez golpes sucesivos de punzón, sujeto éste con buen pulso y girando mínimamente la muñeca para trazar el cuarto de arco superior derecho de la O, sitio en el que el movimiento de la muñeca es más forzado y el resultado es más crítico. El resto de la circunferencia resulta más fácil de trazar, sin necesidad de levantar el cincel de la superficie del bronce. [—]COLO[—] [—]SQV[—] 24 A. Caballos Rufino, Un nuevo municipio flavio en el Conventus Astigitanus, Chiron 23, 1993, pp. 157-169; CIL II2/5,1145. 25 Pero sólo en los capítulos 20,40 y 81 a la A le sigue una E (... Galbae Caesaris ...). 2<* El subrayado y la negrita son nuestros, para señalar las letras conservadas en el fragmento. 27 A la derecha de la primera línea, si en ésta debe restituirse ... Cae [saris ....faltarían 122 letras para concluir el capítulo 20. A la izquierda de la tercera Enea, si en ésta se restituyese ... s]unt eru[nt ..., quedarían 102 letras desde el comienzo del capítulo 21. 28 F. Fernández, Nuevos fragmentos, cit., pp. 125-127. Tliis content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
286 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez Línea 1: Por lo conservado de la última letra, ésta pudo ser bien una O, bien una Q, sin descartarse tampoco, aunque menos probablemente, una C. Las letras de la primera línea (—]COLO[—)29 sugieren la posibilidad de referir el texto a una colonia o a sus colonos. La tipología de las letras apunta a una datación de época julio-claudia temprana. 15. N° Inventario MAS: RE 2004/31. Placa de bronce, de (3,7) x (2,2) x 0,3 cm, con letras de 0,7 cm y módulo muy ancho. Tanto la distancia entre letras como el interlineado, de 0,8 cm, son mayores de lo habitual en textos largos correspondientes a leyes, senadoconsultos y documentos públicos similares. [—]OLON[—] [—]STIG[—] Línea 1: El trazo oblicuo de la N en el bisel. Línea 2: Parte del surco de la S en el bisel. Las características formales nos hacen pensar en una inscripción relacionada con argumentos de carácter honorífico o monumental. Resulta casi autoevidente la restitución c]olon[-], bien colonia, colonus o sus desinencias en la primera línea, así como AJstigf-],para Astigi, Astigitana, Astigitanus y sus diferentes desinencias en la segunda línea. Los caracteres formales permiten una datación de la primera mitad del siglo I d.C. Frente a los anteriores, el fragmento de bronce epigráfico que presentamos a continuación cuenta con la peculiaridad de tener grabado texto sobre ambas caras. 16. a N° Inventario MAS: RE 2004/30. Inscripción opistógrafa. Por criterios gráficos consideramos esta cara más antigua que la otra, por lo que la describimos como anverso. Sus dimensiones son de (2,1) x (4,6) x 0,3/0,45 cm, mientras que la altura de las letras es de 0,6, el interlineado entre la primera y segunda línea de 0,5 cm, y de 0,4 entre la segunda y la tercera. [—]+++ (vacat) VI++[—] [—]+ARAEIAR[—] Línea 1: Tras un pequeño resto de trazo de una letra no identificable, vienen dos trazos inclinados, que buenamente pueden corresponder a una A, a continuación el arranque de un trazo vertical y luego una interpunción, tras lo que hay un espacio sin grabar antes de pasar al siguiente conjunto de letras. Tras la I, por no conservarse la letra completa, bien una D, bien una B. A la derecha queda sólo el arranque de una letra no identificable. Línea 2: A la izquierda un asta vertical tangente con una incisión que viene de la izquierda ascendiendo en diagonal, tal vez una H. Podría corresponder a un nombre en genitivo (- ?), y si la primera letra fuese efectivamente una H, se trataría de un nombre de origen griego. 29 No apreciamos interpunción tras la L. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 287 16.b N° Inventario MAS: RE 2004/30. La que hemos supuesto inscripción del reverso contiene letras de 0,4/0,5 cm de altura, mientras que el interlineado es de 0,3 cm. Línea 1: La última letra de la línea, de la que sólo se conserva un mínimo resto, pudo ser una I o, por la inclinación, tal vez mejor una A. Línea 2: La primera letra podría ser, bien una V, bien corresponder lo conservado a los dos últimos trazos de una N. Si bien la mayor cursividad de las letras es el argumento que nos lleva a considerar esta cara como el reverso, la distancia cronológica que debió separar el grabado de ambas parece que no debió ser mucha. Las letras son aquí algo más pequeñas, de unos 0,5 cm de altura, con grosor de surco menos homogéneo y letras más próximas entre sí. Se nos escapa el tenor concreto de su contenido textual. En la primera línea podríamos entender un genitivo, mientras que en la segunda resulta espontánea la sugerencia dijuorum, de la misma manera que SACR apunta a sacr[um con sus múltiples derivados y desinencias posibles. Arriba nos referíamos al tamaño de las letras como indicio de la funcionalidad del epígrafe30, lo que sólo debiera ser utilizado como criterio de identificación siempre que a éste se sumen otros argumentos concomitantes de mayor peso. A continuación se describen una serie de fragmentos cuyas letras son, con alturas en tomo a 1 cm o incluso más, bastante mayores que las que solemos encontramos en los grandes textos de epigrafía jurídica como las leyes o senadoconsultos. De la epigrafía jurídica bética conocida hasta ahora las letras de las leyes suelen oscilar entre los 0,5 y los 0,7 cm de media, más pequeñas son las letras de los senadoconsultos, de unos 0,5 cm, y aún más las de los diplomas militares31. Por el contrario alguna de las epistulae se grabaron con letras mayores, incluso de hasta más de un cm de altura32, lo mismo que algunas tablas de hospitalidad y patronato33. Pero es sin duda el denominado Ius iurandum Conobariensium el epígrafe público en bronce más excepcional por este argumento de todos ellos, ya que las letras de las primeras líneas tienen un tamaño que podemos calificar sin empacho de absolutamente extraordinario para este tipo de textos: 2,4 cm las de la primera línea, y 2 cm las de las líneas tercera a quinta34. 30 Remitimos aquí de nuevo a A. Caballos Rufino, Las fuentes del Derecho, cit., Zaragoza 1998, pp. 189 s. = Zaragoza 1999, pp. 212 s.; y Á. Sánchez-Ostiz, Tabula Siarensis, cit., p. 304. 31 De 3 a 3,5 mm en el caso del diploma de Bolonia (P. Jacob, Un dipióme militaire á Baelo Claudia (Tarifa, province de Cadix), MelCasaVelázquez. 20,1984, pp. 7-16). 32 La Epístola Pii ad Obulculenses, con letras que van desde 1 hasta 1,2 cm (CIL II2/5,1322). 33 La tabula de hospitalidad de Munigua, con letras desde 0,7 a 13 cm (H. Nesselhauf, Zwei Bronzeurkunden aus Munigua, MM 1,1960, pp. 142-154), y la cara B de la tabla de Cañete de la Torres (Córdoba) que contiene una tabula patro natos sobre una corporación fechada el 247 d. C.,con letras que, desde 1,8, llegan a los 23 cm de altura (CIL II2/7,188). 34 J. González, The first Oath pro salute Augusti found in Baetica, ZPE 72, 1988, pp. 113-127: AE 1988, 723; C. Castillo, El nuevo juramento a Augusto encontrado en la Bética, la Gaule, la Religión á l’époque romaine. Mélanges a la mémoire de M. Le Glay, Bruselas 1994, pp. 681-686. [—]VXININIS+[—] ; t—]yORVMSACR[—] This contení downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
288 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez 17. N° Inventario MAS: ROD 9727. Forma parte de la Colección Rabadán, en la que se halla inventariado con el número 394. Bronce epigráfico de (4,4) x (2,7) x 0,3 cm, con letras distribuidas en tres líneas que van desde los 1,2cm (la primera) a los 0,9 cm de altura (la tercera). Las letras son rectas, de trazado poco diestro, observándose claras huellas de los sucesivos golpes de buril en las de la línea superior. Éstas son de mayor tamaño y de surco más ancho que las del resto. En la O se aprecian las dificultades que supone grabar la curva derecha de una circunferencia, observándose claramente en ésta los sucesivos golpes del buril. [—]+POS[—?] [—]A (vacat) [—]AM (vacat) A la izquierda de la línea primera, junto al borde, se conservan trazas de tres o cuatro cortos golpes sucesivos de buril para formar una curva, aparentemente más cerrada que la de la O de la misma línea; por lo que, si no perteneció a esta letra o a una D, las alternativas serían B o S. El amplio margen a la derecha de las líneas segunda y tercera permite considerar como verosímil que lo conservado pertenezca a la parte derecha de un texto, que, por las escasas letras conservadas, no podemos identificar35. El mismo tamaño de las letras, claramente legibles desde al menos un par de metros y escasamente ergonómicas para ser leídas a poca distancia, obliga a pensar que el documento debió estar expuesto y no archivado. Lo conservado podría haber buenamente pertenecido, bien a una praescriptio del tipo de la conservada en la copia A del senadoconsulto de Gneo Pisón, bien a un documento similar al conocido como Ius iurandum Conobariensium36. Aunque son pocas las letras conservadas, la tipología de éstas viene bien con una datación de comienzos del Principado. 18. N° Inventario MAS: RE 2004/33. Ingresado en el MAS el 26.09.92. Fragmento de bronce de (3,8) x (2,5) x 0,5 cm, con letras de 0,9 cm. “ f [—]+AE-BA[—] [—]+IVM[—] [—]OSQV[—] Línea 1: De la primera letra queda un asta vertical. Puede tratarse buenamente, bien de una I, bien de una M. La E con travesaños en forma de triángulo, producidos por cortos golpes de punzón. Junto al brazo central de la E debe identificarse como interpunción otro golpe vertical de punzón con el vértice hacia abajo. 35 En la primera podríamos conjeturalmente desarrollar, bien, por ejemplo, pos(uit), bien incluso propositum, caso de haber sido una O la primera letra de la línea. 36 J. González Fernández, The first oath, cit. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 289 Línea 2: El asta de la izquierda puede igualmente pertenecer a una I o M (IIVM / MIVM), menos probablemente, por ser el pie muy corto, a una L (LIVM). No hay travesaño entre los dos trazos verticales al comienzo de la línea, tampoco a la izquierda del primero, por lo que ni en uno ni en otro caso podemos pensar en una H. Línea 3: La primera letra es una O, ya que no hay espacio para la cola de una Q. Por el contrario, sí existe suficiente espacio entre la segunda letra redonda, asimismo muy cuidadosamente trazada en forma de ovalo casi perfecto, y la V como para tratarse de una Q, sin excluir no obstante una O. De la parte superior de la letra siguiente se conserva lo suficiente como para identificarla sin lugar a dudas como una V (cfr. la de la segunda línea). La riqueza de la pieza queda evidenciada por su grosor, por el tamaño de las letras y por la calidad del grabado de éstas. Los surcos son profundos, rectos, trazados con seguridad, de perfil en V, grosor homogéneo y sin restos de rebaba al final de los trazos. Las letras, que podemos considerar capitales cuadradas similares a las propias del grabado en piedra, están muy bien trazadas: los refuerzos con que concluyen los trazos, perfectamente rematados, la simetría de las letras, el trazo seguro, tanto de las líneas rectas como de las curvas, el pie corto, identifican la imitación del ductus propio del soporte pétreo. No se identifica por el contrario ningún rasgo de cursividad. Por lo anterior el fragmento pudo pertenecer a un texto de tipo honorífico o incluso funerario. Si bien no resulta posible completar con seguridad ninguna de las palabras que aparecen en el fragmento, a título de mera hipótesis podría pensarse en un gentilicio en dativo seguido de un cognomen que comience con BA en la primera línea, un genitivo de plural en la segunda. Por sus paralelos en piedra parece posible asignarle al fragmento una cronología de hacia fines del siglo I o comienzos del II. 19. N° Inventario MAS: RE 2004/29. Pequeño fragmento de bronce de (2,8) x (1,4) x 0,6 cm, con letras, que aún estando incompletas, debieron tener una altura de muy aproximadamente 1 cm, no menos. [—]M[—] [—]+B+[—] Línea 1: De la M se conservan en el bisel los dos primeros trazos. El asta con un fuerte y muy ancho refuerzo al pie. Línea 2: Comienza la línea con el bisel de un trazo vertical, conservado en el borde, que puede corresponder a una I, L, M. De la tercera letra sólo queda un bisel en diagonal, que puede pertenecer a una V, X, preferible por contexto la primera. Por sus muy pequeñas dimensiones no puede deducirse el tenor del texto del epígrafe al que pertenece este fragmento, que conserva sólo restos de cuatro letras incompletas. La forma de la B, con arco superior formando un bucle abierto, que no se une con el asta vertical, sino que termina rompiendo la semicircunferencia inferior puede ser utilizada como indicio cronológico para datar el texto con posterioridad al siglo I d. C. 20.a N° Inventario MAS: RE 2004/28. Los parámetros que guían los comportamientos del mercado clandestino de antigüedades, con toda su volatibilidad, secretismo, la flagrante impunidad y desparpajo de quienes en él se mueven, así como la impotencia que se siente ante su descontrol, se muestran bien a las claras en las circunstancias que This contení downloaded from 164.15.128.33 onFri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
290 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez concurren en este fragmento. De él, así como del que sigue, que fueron encontrados juntos, tuvimos noticias por el Ledo. D. Juan R. Ballesteros Sánchez, a quien mucho agradecemos su disponibilidad e interés. Quien tenía en sus manos los dos fragmentos le comunicó que ambos, localizados con detector de metales, procedían del Cortijo “La Camila”, situado en el término municipal de Archidona (Málaga), entre esta localidad y Villanueva del Trabuco, yacimiento donde se ha localizado el oppidum de verosímilmente municipio flavio37. Los intentos para que se incorporasen al patrimonio público fueron desgraciadamente infructuosos. Se pudieron sólo limpiar, fotografiar y hacer la correspondiente y apresurada autopsia. Después se perdió totalmente su rastro. Una amarga experiencia compartida por quienes nos ocupamos de la edición de este tipo de documentos. Pero este mercado también depara continuas sorpresas. Sin que conozcamos más información, el fragmento mayor de los dos que en su momento formaron un lote unitario fue entregado al Museo Arqueológico de Sevilla, de cuyo inventario forma parte hoy. Pero la pieza no llegó en el buen estado en que originariamente se encontraba, sobre todo después de su primera limpieza. No sabemos si para aportarle más “credibilidad” como objeto antiguo, pero el hecho es que, no solamente se ha ensuciado artificialmente la pieza (¿un torpe intento de aparentar antigüedad?), sino que asimismo ésta ha sufrido un profundo golpe dado con un objeto puntiagudo en el centro del reverso (en la zona donde en el anverso se grabó la I), que además de combar la placa ha agrandado la grieta originariamente existente en el anverso y hecho aparecer otras grietas nuevas en la superficie. Las dimensiones de este fragmento son de (9) x (4,8)38 x 0,3 cm. Su superficie está muy bien pulimentada, siendo el reverso asimismo liso. Contiene cuatro líneas incompletas de texto, destacando el gran tamaño de sus letras: 1,7 cm en las líneas segunda y cuarta, 2 en la tercera línea, donde la R mide 2,1 cm. El interlineado es de 0,7/0,8 cm. El surco de las letras, ancho, de sección en V, está trazado con mucha seguridad. WC' ++[- í BVS:M[—] RIS+[—] AM[—] Línea 1: De la primera letra sólo queda un asta vertical. Bien pudo tratarse simplemente de una I o, mejor, del trazo derecho de una N, sin excluir incluso una H. De la segunda letra se ha conservado un pie y arranque de asta vertical. Pudo corresponder a una P, o incluso a L. El que no se haya conservado ninguna otra L nos impide comparar la longitud del pie y aceptar o excluir así esta posibilidad. Parece que debe descartarse que se trate de una I por el pie, de forma sinuosa, más grueso y largo que el de la I de la tercera línea. Línea 2: La curva de la izquierda debió pertenecer mejor a una B que a una S (confróntese ésta con las de las dos S del fragmento). El tenue pero regular picotazo entre la S y la M, de no tratarse de un golpe espurio, pudo corresponder a una interpunción. Línea 3: La última letra bien una O o una Q. Por la existencia de un vacat a la izquierda de la tercera línea, así como por el mayor tamaño de las primeras letras en ésta y la siguiente línea, lo conservado debió pertenecer a la parte izquierda del texto o, en su caso, de la correspondiente columna. El texto conservado es tan escaso y poco significativo que 37 P. Rodríguez Oliva y A. U. Stylow, CIL II2/ 5, p. 194. 38 Anchura máxima horizontal medida sobre la propia pieza, mientras que la anchura del rectángulo en la que ésta se circunscribe es de 6,7 cm. This contení downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 291 nada puede razonablemente deducirse de él. Las características formales, el cuidado en la elaboración de la pieza y la perfección del trazado de sus letras sólo permiten considerar hipotéticamente ésta como una inscripción con contenido de carácter conmemorativo, monumental u honorífico. Puede presumirse una datación en época severiana. Este fragmento, fue encontrado, como dijimos, conjuntamente con el anterior. Su apariencia general, grosor, tratamiento y conservación de la superficie, características del surco, peculiaridades del grabado y tamaño y morfología de las letras hacen presumible suponer que ambos, si no es que incluso se debieron a la misma mano, al menos debieron compartir origen y una similar cronología. Desgraciada mente no ha sido recuperado ahora con el que formaba originariamente su pareja, por lo que contamos sólo con la autopsia que realizamos en su momento. Sus dimensiones son de (3,3) x (7,7) x 0,3 cm. Comparte las características de cuidado en la elaboración y pulimento de la placa, así como en la perfección del trazado y tamaño de las letras que ya describíamos para el fragmento precedente. Línea 1: En el borde superior se aprecia a la derecha lo que puede ser el arranque de una o dos letras. Línea 2: La P y la S son claramente reconocibles. La inclinación de las primeras astas permite la identificación con una V. Las siguientes dos pueden buenamente asignarse a una N, con lo que la letra que viene a continuación sólo podría ser una I. Así debe restituirse sin lugar a dudas mjunicipis, con una C prolongada fuera de la caja, tal como se conoce para esa época de fines del siglo II o comienzos del III. Si, como parece razonable plantear, el texto se refiere a aquella misma comunidad, con este pequeño fragmento tendríamos así documentalmente confirmada la categoría municipal de . N° Inventario MAS: ROD 9726. Forma parte de la Colección Rabadán, en la que se le asigna el número 400 de inventario. Asa, incompleta, de una pátera de bronce de color dorado, muy bien pulimentada, aunque bastante erosionada. Bordes engrosados, para hacer más firme su agarre y, sobre todo, para evitar que el mango se doblase. Mide (3) x (9,4) x 0,3 cm. A lo largo del anverso del mango, enmarcada en una cartela que se ajusta a los bordes de la pieza, se extiende una leyenda en una sola línea con letras de 1 2 a 1,4 cm. 20.b -]++[-] —]VNI+IPIS[—] 21. This contení downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
292 A. Caballos Rufino - F. Fernández Gómez Lo conservado del texto permite en primera providencia restituir EX OF FLORENTI V[tere felix], siendo la forma utere felix sumamente común y frecuente, documentándose por toda la zona latinoparlante del Imperio ya desde al menos el siglo II, aún cuando adquiere una mayor difusión es en los períodos más recientes. La fórmula se extendió a los ambientes cristianos, con la adición del complemento “in ” y el dibujo del crismón, como debe ser sin duda en el caso del instrumento que estudiamos. Fundamentamos esta propuesta en la existencia de una pieza extraordinariamente similar, también con la misma anchura y grosor, así como con letras idénticas. Se trata de otro mango de pátera, en este caso conservado completo, hallado en la villa de la Dehesa de la Cocosa (Badajoz)39, con un crismón grabado seguido del texto EX OF • ASEELI • VTER • FELIX IN DEO40. Con ello proponemos para nuestro epígrafe la siguiente restitución, con el nombre del taller del broncista acompañado de una invocación piadosa para su feliz uso en nombre de Dios: EX OF FLORENTI V[ter(e) felix in deo ?]41 El que el mango de La Cocosa fuera encontrado en la zona de la Basílica de aquel yacimiento, que estuvo en uso un período breve, permite asignarle una cronología de uso de hacia mediados del siglo VI; con una datación ante quem para la fabricación, tanto de éste, como de la pieza que aquí presentamos. 22. N° Inventario MAS: RE 2004/27. Fragmento de bronce epigráfico que mide (3,5) x (5) x 0,4 cm, conte niendo una línea de texto incompleta con letras, rascadas, que no grabadas, y de tosca factura, de 1,2 cm. IMLI Nada podemos decir ni de la interpretación, ni de la función del epígrafe. Apéndice Fragmento de bronce epigráfico del M useo A rqueológico de O suna (Sevilla) Junto a los fragmentos presentados con antelación, parece procedente incorporar aquí otro fragmento epigráfico similar conocido recientemente, que sin embargo no forma parte de la colección de bronces del Museo Arqueológico hispalense, sino del de Osuna. 39 Conservada en el Museo Arqueológico provincial de Badajoz, donde se halla registrada con el n° inv. 14.110. Cfr. J. de C. Serra Rafols, La capilla funeraria de la dehesa de ‘La Cocosa’, Revista de Estudios Extremeños T. V, n° 1-2,1949, pp. 105-116; id., La villa romana de la dehesa de La Cocosa, Badajoz 1952, pp. 153-154, lám. 29; J. Álvarez y Sáenz de Buruaga, Museo Arqueológico de Badajoz. Adquisiciones 1958. a) Villa romana de la Dehesa de “La Cocosa” (término de Badajoz), MMAP 19-22, 1958-61, p. 98, n° 60, fig. 39; Los bronces romanos en España. Catálogo de la Exposición (Madrid, mayo-julio 1990), Madrid 1990, p. 329, n° 318. 40 Interpretado como Ex ofificina) AseTli uter(e) felix in deo (crismón). 41 Bien así, por comparación con el paralelo de la Dehesa de la Cocosa, bien la fórmula desarrollada completa: EX OF FLORENTI V[tere felix in deo]. This contení downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms
Una ley municipal sobre una tabula aenea 293 23. Procede del mercado de antigüedades, careciéndose por ello de información sobre el lugar de su hallazgo. Fue adquirido por D. Antonio Díaz Pérez, vecino de Osuna, para su entrega en depósito al Museo Arqueológico de esta ciudad. Tuvimos conocimiento de su existencia a través del arqueólogo José Ildefonso Ruiz Cecilia, a quien agradecemos su amable información, así como la posibilidad de realizar una autopsia del fragmento. El anverso está finamente pulido, sin estrías ni otras señales del alisado. Por el contrario el reverso no se ha trabajado, reflejando las irregularidades del molde sobre el que se vertió la colada de bronce. Sus dimensiones son de (3,2) x (3) x 0,5 cm. La distancia entre líneas es de 1,8 cm. Contiene restos de letras, ninguna de ellas conservada completa, distribuidas en dos líneas. Lo que queda de la E de la primera línea mide 0,6 cm de altura, que sería poco menos de su altura original. t—]VS-VE+[—] [ - ] [-]+ + + [-] Línea 1: De la tercera letra se ha conservado sólo un asta vertical, que verosímil mente pudo corresponder a una L. Línea 2: La existencia de esta línea se deduce de la proporción entre el tamaño de las letras y la separación entre los renglones conservados del texto. Línea 3: El trazo curvo del borde izquierdo podría pertenecer a una P, R o B, luego la parte superior de un asta vertical, bien I o L, y el bisel de la de otra en el borde (I, L, B, D ...). Por sus características formales, el grosor y el módulo de las letras, tal vez pudo pertenecer a un texto legal, buenamente a una ley municipal. Esta interpretación se ve reforzada por el vacat de la línea segunda, donde habría que ver, bien el final de un parágrafo, bien el renglón reservado a una rúbrica. La forma de las letras excluye que pueda tratarse precisamente de un fragmento de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae*2. A modo de hipótesis parece más conveniente asignarle una datación flavia. Con la descripción de este pequeño fragmento concluimos el presente catálogo descriptivo, que permite apreciar, tal vez incluso mejor que repertorios anteriores, la versatilidad del bronce y la heterogeneidad tipológica de la epigrafía sobre este soporte. Si el carácter fragmentario de las piezas recogidas ha dificultado o incluso impedido una precisa identificación, es precisamente la publicación el requisito imprescindible para que en el futuro ésta pueda hacerse tal vez posible. Universidad de Sevilla Museo Arqueológico de Sevilla Antonio Caballos Rufino Femando Fernández Gómez 42 Las V son terminantes al respecto, ya que en la ley colonial los dos trazos son rectilíneos uniéndose en ángulo agudo; además de que los travesaños de las E suelen ser asimismo más finos en la ley colonial. This content downloaded from 164.15.128.33 on Fri, 09 Feb 2018 10:24:20 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms