Gestación subrogada. Ser padres, ¿derecho o deseo?: Reportaje en profundidad
Abstract
Se trata de una investigación en la que pretendemos dar a conocer cómo esta práctica se rige en España; quiénes son las agencias intermediarias que hacen posible el contacto entre padres subrogantes y gestantes; los principales países que sí permiten llevar acabo esta técnica de reproducción asistida (Estados Unidos, Ucrania, Canadá, Georgia, Grecia y Rusia): los métodos existentes en España para inscribir a un bebé nacido por gestación por sustitución y las diferentes visiones al respecto de partidos políticos, asociaciones feministas y LGTBI, expertos en el ámbito jurídico y médico, y de aquellos que han acudido a esta técnica para ser padres.
Full text
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GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? La gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida actualmente ilegal en España. No obstante, numerosas familias y personas la efectúan en países en los que su marco legal sí recoge y regula esta práctica. POR BLANCA PÉREZ VALDIVIA Y LAURA SANTOS RAMOS FOTOGRAFÍA DE UNSPLASH
Son numerosas las familias que se han visto atrapadas en Kiev (Ucrania) tras iniciar los trámites gestación subrogada. Un concepto que ha cobrado importancia tras la propuesta del grupo parlamentario Ciudadanos en 2017 y la actual problemática en Ucrania. Pero, ¿qué es la gestación subrogada? También conocida como gestación por sustitución, vientre de alquiler o maternidad subrogada, consiste en una técnica de reproducción asistida en la que una mujer acepta gestar el hijo de otra persona. Este método se basa en la creación de uno o más embriones a través de la fecundación in vitro para posteriormente ser transferido al útero de la gestante. El informe británico WARNOCK (1978) fue el primero que describió la gestación subrogada tal y como la conocemos hoy en día, afirmando que se trata de “la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un bebé para otra mujer, con la intención de entregarlo una vez nacido”. Este informe fue encargado por el Secretario de Educación del Reino Unido a una comisión de expertos, presididos por Mary Warnock. Publicado en 1978, este contiene las diferentes opiniones formuladas por varios sectores sociales en torno a la maternidad subrogada. En esta línea, nos encontramos con las palabras de Gómez Sánchez, que en su obra El derecho a la reproducción humana, afirma que “se llama maternidad subrogada, gestación de sustitución o alquiler de útero al acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido en favor de otra mujer que figurará como madre de este”. Existen dos tipos de gestación subrogada dependiendo de la procedencia de los óvulos. Por un lado, la gestación subrogada tradicional y, por el otro, la gestación subrogada gestacional. En el caso de la gestación subrogada tradicional, la madre subrogada es aquella que aporta el óvulo y por tanto, es la madre biológica o genética del embrión. El proceso no necesita de una fecundación in vitro, por lo que se aplicaría la inseminación artificial con el esperma del hombre, o donante de no poseer espermatozoides útiles, que desee ser padre. Una vez el niño haya nacido, la gestante deberá darlo en adopción. No obstante, esta modalidad tradicional se utiliza cada vez menos, ya que el hecho de compartir vínculo genético con el niño puede complicar los trámites legales. “Hay pacientes que sufren de esclerosis múltiple y son candidatas a la realización de la gestación subrogada” La práctica más común es la segunda, la gestación subrogada gestacional, en donde la gestante no tiene vínculo genético alguno con el bebé.. La madre biológica se tendrá que someter a un proceso de estimulación ovárica, con el que conseguirá varios óvulos. Una vez finalizado este tratamiento, el óvulo se fecundará bien mediante fecundación in vitro o bien mediante inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), por la que se introduce el espermatozoide directamente en el interior del óvulo para facilitar la fecundación. El embrión resultante del proceso será transferido al útero de la madre gestante. De esta forma, los padres intencionales son los que aparecerán en el certificado de nacimiento del bebé. De igual forma, la pareja de intención también puede obtener óvulos o semen (gametos) de terceras personas mediante la donación o compra. CAUSAS POR LAS QUE ACUDIR A LA GESTACIÓN SUBROGADA Son varias las causas por las que una pareja podría acudir a la gestación subrogada. Marina Blanco, embrióloga del grupo Fertimed, nos aclara que algunas de las causas pueden ser: cualquier enfermedad, ya sea porque la paciente ha nacido sin útero o por tener una enfermedad como un cáncer y le hayan tenido que hacer una histerectomía (operación quirúrgica que consiste en extirpar el útero total o parcialmente). “Hay pacientes que sufren de esclerosis múltiple y son candidatas a la realización de la gestación subrogada. Al igual que aquellas parejas que han acudido a centros de reproducción asistida y han intentado la fecundación in vitro, tratamientos de donación de óvulos o cualquier tipo de transferencia de embriones. Son personas que se han hecho una barbaridad de tratamientos, por lo que acaban buscando otras opciones como puede ser la gestación subrogada”, afirma Marina Blanco. Además, las parejas homosexuales acuden también a este método por su incapacidad natural de gestar. Y por último, mujeres y hombres solteros que quieren tener un hijo. MARCO LEGAL En España, la gestación subrogada es una técnica no permitida, según se recoge en la Ley española de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Esta asegura que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y, por tanto, toda persona que quiera recurrir a este método deberá acudir a un país extranjero en donde la práctica sea legal. El artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproduc- GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? 3
ción Humana Asistida recoge indicaciones expresas sobre la gestación por sustitución, manifestando su impedimento en tres apartados. El primero afirma que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. El segundo manifiesta que la filiación de los hijos nacidos por gestación por sustitución será determinada por el parto. Y, por último, el artículo 10.3 concluye con lo siguiente: “Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto al padre biológico conforme a las reglas generales”. Por tanto, la legislación española expone la imposibilidad de realizar un contrato por gestación subrogada. Además, esta ley se basa en la premisa de mater sempre certa est, (resaltando junto al Art 10.2), es decir, que la maternidad solo se adjudicará a la persona gestante y que la mujer que da a luz constatará como la madre legal del niño. De esta forma, en España el proceso de gestación subrogada no está recogido por el Estado, de manera que los padres de intención no tendrían ninguna protección legal ni derechos sobre el bebé. Aunque la gestación subrogada no está permitida en España, sí se podría realizar en otro país donde esta práctica sea legal, siempre que se respeten las leyes del país de origen. Un español puede firmar un contrato en el extranjero para llevar a cabo este proceso y volver con su bebé a España después del parto. Al poder realizarse tal técnica en el extranjero, existe un debate sobre la inscripción en España de los menores nacidos por gestación subrogada. La filiación viene definida por el artículo 133 de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida: “La filiación es el vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres”. Esta filiación “puede ser por consanguinidad o por adopción” (artículo 134 de la Ley de TRHA). De la misma forma, el artículo 108 del Código Civil dice que “la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”. Ninguno de estos artículos hace mención directa a la posibilidad de filiación por maternidad subrogada, por lo que queda excluida. Existen dos formas para inscribir a los nuevos nacidos mediante gestación subrogada en el Registro Civil. Hasta el año 2010, era considerada GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? 4 Fotografía de archivo.
una lucha conseguir la paternidad del menor nacido en un país extranjero mediante la gestación por sustitución. No obstante, el 5 de octubre de 2010, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) dictó una instrucción referente al régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación subrogada. Esta instrucción se vincula con las disposiciones que recoge el artículo 113 del Código Civil, que afirma que “la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determinó legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará dispuesto en la Ley de Registro Civil. No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria”. Esta instrucción aprueba la adjudicación directa de la filiación, pero para ello los padres han de aportar una resolución judicial dictada por el Tribunal competente del país donde ha nacido el menor. En esta resolución, la filiación del menor debe quedar establecida a favor de los padres intencionales y no de la gestante subrogada, reconociéndolos así como padres legales y biológicos. Izaskun Azpitarte, letrada especializada en la maternidad subrogada, detalla las diferentes posibilidades por las que se pueden inscribir a los menores. “Hay dos formas: los países en los que no hay sentencia judicial y los países donde sí hay sentencia judicial. Los países en los que existe sentencia judicial son: Estados Unidos, Canadá y Grecia. En Grecia, país de la Unión Europea, a diferencia de Estados Unidos y Canadá, hay una vista previa de un juicio. Cuando el juez dice que está todo correcto, otorga autorización a los padres para comenzar el proceso de gestación. Luego cuando nace el niño, este tendrá directamente los apellidos de los padres debido a la vista acontecida con anterioridad, con lo cual la inscripción se haría en el consulado español directamente pero con los apellidos de los padres. Esto también es así en Estados Unidos y Canadá”. Araceli González, asesora familiar de la agencia intermediaria española Gestlife, confirma lo explicado por Azpitarte y añade que en Estados Unidos el juicio se realiza al quinto mes y en Grecia al inicio del proceso. Sin embargo, si el encargado del Registro Civil considera que la resolución extranjera fue dictada en el marco de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza contenciosa, denegará la inscripción de la resolución. La exigencia de resolución judicial en el país de origen tiene la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos de perfección y contenido del contrato GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? 5 Izaskun Azpitarte / Azpitarte.org
respecto al marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante, como apunta dicha instrucción. De esta forma, se deberá corroborar que la sentencia judicial cumpla una serie de requisitos, como la autenticidad formal de la misma y de los documentos presentados, la garantización de los derechos en ambas partes (en especial los de la madre gestante) y que no se produzca una vulneración del interés superior del menor, entre otros. Por otro lado, cuando la gestación por sustitución se realiza en un país que no aporta una resolución judicial que determine la filiación del nacido a favor de los padres de intención, el proceso es diferente y mucho más tedioso. De ser el padre de intención el padre biológico, existe la posibilidad de atribuir la paternidad del nacido por los medios ordinarios regulados en la legislación española, permitiendo así la inscripción del menor en el Registro Civil. Para que la madre de intención pase a ser reconocida como la madre legal y biológica del menor (ya que recordemos que en España la madre legal del nacido es siempre la mujer que da a luz), es necesario que la gestante renuncia a la potestad del bebé mediante un escrito. Una vez presentada la renuncia, la madre de intención realizará la adopción del bebé en base a la legislación relativa de la adopción. La abogada Izaskun manifiesta que estos países suelen ser más baratos y que por ello, los padres acuden más a estos. “En estos países el bebé siempre se inscribe a nombre del padre biológico puesto que la ley en España reconoce que madre solo es la que pare, da igual que la carga genética la tenga la madre de intención, tan solo es madre la que pare. Entonces al llegar a España, se realiza la adopción de hijo de cónyuge. Esto quiere decir que mi cónyuge, mi marido ha tenido un hijo y yo, mujer de él, lo adopto”, concluye la abogada. Azpitarte sostiene que el tiempo de espera para la adopción depende del juzgado, aunque la media está entre seis y nueve meses. Sin embargo, en algunas comunidades como el País Vasco tardan aproximadamente dos meses. LA GESTACIÓN SUBROGADA EN OTROS PAÍSES Los países más solicitados para realizar la práctica de la gestación subrogada actualmente son Estados Unidos, Canadá, Rusia, Ucrania, Grecia y Georgia. No obstante, sí que han existido en el pasado más países en los que se ha llevado a cabo esta técnica, como es el caso de Portugal, México y la India. Estados Unidos es el país con más experiencia en el proceso de gestación subrogada. Pese al coste elevado que presenta (alrededor de los 140.000 euros), su legislación le convierte en uno de los destinos más seguros para llevar a cabo la gestación subrogada. De todos sus estados, California e Illinois son los más demandados por tener una ley más clara respecto al tema. En Canadá, por ejemplo, el modelo de gestación subrogada es altruista. Esto quiere decir que la gestante no puede recibir ningún tipo de compensación económica. No obstante, los futuros padres de intención sí que han de pagar los gastos que puedan derivarse GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? 6 Esquema de luriscivilis CANDIDATOS A LA GESTACIÓN SUBROGADA
del embarazo. El reembolso de los gastos tiene que estar debidamente justificado por la gestante. El pago máximo permitido por ley es de aproximadamente 22.000 dólares canadienses, unos 14.607 euros. “Los precios en Canadá y en Estados Unidos son bastante elevados. Canadá estará rondando por unos 90.000 euros, y en Estados Unidos unos 140.000 euros”, detalla Interfertility, agencia intermediaria española con sedes en Madrid y Barcelona. “En Europa siempre son programas cerrados pero en Estados Unidos y en Canadá hay unos costes fijos y unos costes variables . Los costes fijos en Canadá suelen rondar los 70.000 euros, pero además hay que sumar unos variables que a priori desconocemos porque hay que contratar un seguro del bebé, los desplazamientos de la gestante, etc. Es por esto por lo que en la agencia solemos dar un estimativo, que son unos 20.000 o 25.000 euros” concluye. Las parejas homosexuales solo lo podrían Mapa de los países en los que la gestación subrogada está legalizada / Blog Política de lo Personal. hacer en estos dos países. Gestlife, por su parte, reafirma lo señalado por Interfertility. “La desventaja de Estados Unidos es que es el más caro, tienes que pagar más dinero por la clínica, la gestante cobra más dinero, el ginecólogo también y además hay que contratar abogados para los padres y para la gestante, los cuales tienen que ser diferentes para que no exista coacción alguna. Todo esto te cuesta alrededor de 125.000 euros, pero no es un coste cerrado. No se pueden ofrecer costes cerrados en Estados Unidos, tienes que tener mínimo otros 35.000 dólares por si acaso, por si hay algún extra”. Además de los programas en Estados Unidos o Canadá, agencias como Lifebridge Agency o Interfertility, ofrecen programas mixtos. “[El programa mixto] significa que la primera etapa, lo que es la fecundación in vitro, la hacemos en una de nuestras clínicas en Moscú, y la segunda etapa de la gestación ya se realiza en Canadá”, explica Quim Xamaní, asesor internacional de Lifebridge Agency. Por su parte, Interfertility combina un programa mixto entre Estados Unidos y Canadá: “El programa mixto en Canadá quiere decir que la parte de la formación de embriones se hace en Estados Unidos y luego toda la parte de la gestante se hace en Canadá”. Para la asignación de la gestante en Estados Unidos y Canadá, el proceso es el siguiente, tal y como explica Interfertility: “La gestante la ofrece la agencia, lo que sí se puede decidir es el donante entre varias fichas que os presenten. Luego la agencia propone una gestante”, comienza la agencia. “En Canadá funciona como una página de contacto, ella elige a la familia con la que quiere gestar porque se hace de manera altruista. Cuando haya alguien interesada en la pareja la agencia se pone en contacto y tiene lugar un Skype, y si ambas partes están de acuerdo comienza el proceso. En Estados Unidos es más fácil, se tarda unos tres meses más o menos en encontrar a la gestante. La agencia os presenta a la primera gestante y lo mismo, si las dos partes están de acuerdo se firma el contrato”. Por otro lado, en Georgia la ley que regula la gestación subrogada entró en vigor en 1997. En ella destaca el artículo 143, donde se afirma la posibilidad de llevar a cabo este proceso siempre y cuando exista una incapacidad médica para gestar. Solo las parejas heterosexuales casadas podrán optar al proceso de subrogación, excluyendo de esta manera a las parejas homosexuales y a mujeres y hombres solteros. Algo similar ocurre en Rusia, donde la gestación subrogada solamente será realizada si existe una incapacidad médica por parte de la madre de intención. La ley que regula los procesos de gestación subrogada en este país solo permite el acceso de padres extranjeros a la gestación subrogada si cumple requisitos específicos como ser parejas heterosexuales o GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? 7
mujeres solteras. Por su parte, Grecia, hasta el año 2002 tan solo permitía que los residentes del país efectuasen esta práctica. Finalmente, ha abierto sus fronteras en esta materia , permitiendo que ciudadanos de otros países puedan realizar esta técnica. Los que opten por el proceso deben cumplir la siguiente normativa: la madre de intención deberá tener menos de 50 años de edad y presentar un certificado médico de infertilidad, se prohíbe la participación de hombres solteros y parejas homosexuales y, por último, la ley exige un pago adicional a los gastos médicos que no supere los 10.000-12.000 euros. Araceli González, asesora familiar de Gestlife, relata cómo sería llevar a cabo un proceso de gestación subrogada en Grecia: “El país pide una serie de requisitos, como tener menos de 50 años, imposibilidad para gestar o ausencia de útero y ser residente temporal en el país”. Apunta que la residencia temporal puede ser realizada por los padres de intención o por la propia gestante. Pese a los requisitos solicitados, una de las mayores ventajas que tiene Grecia es la de conceder una sentencia judicial al comienzo del proceso, lo cual facilitaría todo tipo de trámite al llegar a España con el menor en cuestión. Sin embargo, uno de los mayores inconvenientes de este país se encuentra en el ámbito de la gestante. “No se encuentran gestantes griegas, porque en el país se realiza la gestación subrogada de forma altruista y no reciben compensación económica, solo un mínimo de 12.000 euros. Muy poco para ellas. Al no haber gestantes griegas, tenemos que recurrir a las gestantes rusas”, señala Araceli González. Araceli Gónzalez, como portavozde Gestlife, explica los dos caminos que existen para realizar el proceso en Grecia. La primera vía sería si el padre de intención aporta su material genético, de esta manera el proceso se realizaría íntegro en Grecia, “tanto la fecundación in vitro como el nacimiento del bebé”. La segunda opción sería realizar el proceso de fecundación in vitro en Ucrania y el nacimiento en Grecia. “Existe esa diferencia porque en Grecia los procesos se han de realizar de forma natural. No está permitida la prueba DGP (Diagnóstico Genético Preimplantacional), con la que puedes ver las anomalías genéticas que puede tener un embrión, al igual que no está permitida la selección de sexo. En Ucrania sí”, apunta Araceli González. “Las gestantes griegas países, la madre de intención debe aportar pruebas médicas que demuestre la imposibilidad para gestar. A diferencia de Grecia, solo se realizarían dos viajes a Ucrania, ya que tanto la gestante como la ovodonante son ucranianas. “El primer viaje es para el aporte de material genético y la firma del contrato con la clínica y con la gestante ante notario, renunciando a los derechos del bebé. Es un viaje que dura cinco días. El segundo viaje sería para la recogida del bebé” narra Araceli González. Apunta que Gestlife ofrece en sus paquetes todo tipo de asistencia personal: asistencia para guía turística o para ir de compras, amas de llaves españolas en el apartamento, una niñera cuatro u ocho horas al día, visita del pediatra cinco días a la semana, chófer personal y una canastilla con todo lo necesario para el bebé durante la estancia. De requerir un programa con donación de óvulos, los precios oscilan entre los 42.000 euros y los 66.000 euros. “Hay cuatro tipo de programas. Hay uno que cuesta 42.000 euros, otro 53.000, otro 63.000 y otro 66.000, pero en el más económico no te entra la prueba DGP (Diagnóstico Genético Preimplantacional), ni el seguro de la gestante, ni chófer, ni canastilla, ni apartamento, ni pediatra, pero en el siguiente de 53.000 sí se tiene todo esto. En el más caro, por ejemplo, sí incluye la DGP y la selección de sexo, además de la congelación de las células madres en un banco alemán durante 20 años, incluso la garantía de reinicio si se da el caso de muerte súbita del niño”, asegura Araceli González. Teóricamente, el proceso de filiación en Ucrania tiene dos vertientes. Si la técnica de reproducción asistida utilizada por la pareja es con gametos de reciben solo un mínimo de 12.000 euros” De elegir la combinación con Ucrania, se tendría que realizar un total de tres viajes. “El primer viaje sería a Ucrania para el aporte de material genético, el segundo a Grecia para el juicio y el tercero a Grecia para el parto” explica Araceli González. Añade, además, que “la gestante tiene que viajar a Grecia para la realización del juicio, porque la fecundación no se realiza hasta que el juez dictamine la sentencia judicial. Con la sentencia judicial, se es madre del bebé desde el primer momento”. Ucrania es actualmente uno de los países más demandados para la realización de la gestación subrogada. El precio de esta técnica de reproducción asistida oscila entre los 40.000-60.000 euros, convirtiéndose así en uno de los destinos más económicos respecto al resto. La ley que regula la maternidad subrogada en Ucrania tan solo autoriza dicha práctica a parejas heterosexuales casadas y, al igual que en el resto de GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? 8
ningún tipo de carga genética por parte de la madre, como es el caso de la ovodonación, y sin embargo, no se reconozca la maternidad cuando sí existe carga genética de la madre de intención pero el bebé no ha sido gestado por esta. Azpitarte concluye diciendo: “La gestación subrogada debería regularse y que tenga sus controles, que no haga falta que la gente tenga que irse a países extranjeros y gastarse un dineral para tener un hijo”. Con ello, padres que han llevado a cabo el proceso como Juan Manuel Sánchez y Ana Reyes apoyan la modalidad altruista de esta técnica. “¿Debe ser altruista? Evidentemente. Al final lo que pesa son los costes derivados de la gestación, pero aquí los que más se están llevando no son las gestantes, son los abogados, las instituciones, las clínicas, etc” afirma Juan Manuel. Ana Reyes lo secunda, “ellos [Ciudadanos] proponen una gestación subrogada altruista, la gestante no cobraría nada, sería todo por la seguridad social y me parece estupendo, solo se cubren los gastos médicos y necesarios que ella no va a pagar. Me parece bien, quien quiera ayudar, que ayude, de manera altruista.” En cambio, organizaciones como La Asociación de Padres por la Gestación Subrogada no están de acuerdo con establecer una gestación subrogada altruista en España. “No veo que haya tanto problema en que se le compense a la gestante por todo el proceso, ¿o es que a las donantes de óvulos o a los donantes de semen no se les compensa? Existe un poco de cinismo en algunos aspectos. No hay que olvidar que siempre habrá una contraprestación por todos los gastos que comporta el proceso; tanto médicos, ropa, alimentación, medicación, si deja de trabajar y de percibir un salario etc. Hay muchos aspectos a tener en cuenta” manifiesta la asociación. Por su parte, Simja Ilanit opina de igual forma. “Bajo mi punto de vista, yo sí pienso que esa mujer gestante tiene derecho a llevarse el dinero que sea necesario y aún así eso no está pagado. Ella va a pasar por un embarazo, y ya no solo eso, imagina que esa mujer se tenga que coger una baja y dejar de trabajar, tenga que pagarse la ropa de premamá, hacer traslados al médico, etc. ¿Por qué no va a poder cobrar esa compensación?”, aclara. gestación subrogada, no es la forma y tenemos una postura totalmente frontal ante esta práctica, ante los vientres de alquiler. Le ponemos una palabra más bonita, pero es lo mismo. No creemos que se pueda decidir sobre los cuerpos de las mujeres. Nuestra postura es en contra”. Zambrano considera que no es la vía utilizar los cuerpos de las mujeres en otros países. “Lo que dicen que es un derecho el de ser padre o madre, no es un derecho, es un deseo, y aquí acceden los que tienen medios económicos. Tampoco estaríamos de acuerdo en registrarlos en España, pero hay cuestiones que deberíamos cambiar a nivel legislativo porque actualmente sí se inscriben”. Por su parte, Podemos presentó un escrito sobre la explotación reproductiva de las mujeres. En el documento, el partido refuta la idea de Ciudadanos sobre la naturaleza altruista de la gestacion por sustitución de llevarse a cabo en España. Dice que “la gestación por sustitución no puede llamarse «altruista» cuando hay, de por medio, «compensaciones» económicas. Podemos considera que solo podría medirse el altruismo en caso de darse entre personas de desigualdad económica, “ya que es imposible actualmente en nuestro país garantizar que no haya pagos en B”. En definitiva, está claro que la gestación subrogada se trata de un tema que suscita bastante polémica y controversia, cuanto menos. Son muchas las familas españolas las que se encuentran encerradas en una espiral sin salida. Es por ello, por lo que independientemente de ideologías, partidos políticos e intereses económicos, es indispensable solucionar esta problemática en la que los protagonistas afectados son menores de edad, víctimas de una situación de la que no son responsables. Otros partidos políticos como PP, PSOE o VOX han mostrado su desacuerdo ante la propuesta del grupo parlamentario Ciudadanos. El PSOE ha manifestado estar de acuerdo con lo expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la gestación subrogada, que en 2015 aseguró que tal práctica “socava la dignidad de la mujer” y la convierte en “mercancía”. El Partido Popular y VOX se mantienen en la misma línea que el Partido Socialista, posicionándose en contra ante la legalización de la práctica en España. Cuca Gamarra, vicesecretaria general de Política Social del Partido Popular, declaró sobre la gestación subrogada que “ya está regulada, no hace falta regular más, no es legal”. “No veo que haya problema en compensar a la gestante, ¿o es que a las donantes de óvulos no se le compenso?” Unidas Podemos declara estar totalmente en contra de la gestación subrogada y de su legalización en España. Silvia Zambrano, Secretaria de Organización de Izquierda Unida en Huelva y miembro destacada del colectivo feminista, dice lo siguiente: “Nuestro partido no está a favor de la GESTACIÓN SUBROGADA: SER PADRES, ¿DERECHO O DESEO? 15