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La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa

Baqués Quesada, Josep

Abstract

La teoría de la guerra justa tiene una larga trayectoria, tanto a partir de premisas cristianas, como a partir de añadidos, más recientes, de otros intelectuales, como Walzer. Tomada en su conjunto, la aplicación de los parámetros de esta teoría a la guerra de Ucrania muestra la ilegitimidad de la invasión rusa, pese a los motivos, de orden geopolítica y, en todo caso, preventivos, alegados por Putin. Sin perjuicio de lo cual, el artículo pone de relieve mejores opciones argumentales que podrían haber sido mejor explotadas por Putin. Y también delata que hay motivos para pensar que la guerra ha devenido injusta por ambas partes.

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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa The Ukrainian war in light of the just war tradition Josep Baqués Quesada1 Universidad de Barcelona (España) ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8526-4149 Recibido: 25-01-2025 Aceptado: 13-03-2025 Resumen La teoría de la guerra justa tiene una larga trayectoria, tanto a partir de premisas cristianas, como a partir de añadidos, más recientes, de otros intelectuales, como Walzer. Tomada en su conjunto, la aplicación de los parámetros de esta teoría a la guerra de Ucrania muestra la ilegitimidad de la invasión rusa, pese a los motivos, de orden geopolítica y, en todo caso, preventivos, alegados por Putin. Sin perjuicio de lo cual, el artículo pone de relieve mejores opciones argumentales que podrían haber sido mejor explotadas por Putin. Y también delata que hay motivos para pensar que la guerra ha devenido injusta por ambas partes. Palabras-clave: justicia, guerra, Ucrania, Rusia, Putin. 1 ([email protected]) Profesor de ciencia política en la Universidad de Barcelona (UB) y del Instituto Universitario "General Gutiérrez Mellado" (IUGM), de Madrid. investigador asociado de la Universidad "Francisco de Vitoria" (UFV). Doctor en ciencias políticas y licenciado en derecho y en ciencias políticas, por la UB; máster en "Paz, Seguridad y defensa" por el IUGM. Director de la Revista de Estudios en Seguridad Internacional (RESI). Director académico del grado de seguridad (UB) y del máster en prevención de la radicalización (UB). Autor de diversos libros relacionados con la materia como La teoría de la guerra justa. Una propuesta de sistematización del ius ad bellum (Thomson Aranzadi, 2007); De las guerras híbridas a la zona gris: la metamorfosis de los conflictos en el siglo XXI (UNED, 2021) y Cómo funciona el mundo. Una perspectiva desde la geopolítica (Tirant, 2023), así como de otras 90 publicaciones (JCR, Scopus, Latindex y capítulos de libro) entre las cuales destacan artículos como “La geopolítica del espacio: hacia un realismo cada vez más explícito” (Araucaria, 2023) o “Viejos vinos en odres nuevos: el radicalismo de la izquierda revolucionaria en el siglo XXI” (Revista de Estudios Políticos, 2023). Entre los reconocimientos a que ha sido acreedor: Premio Serge Lazareff (OTAN, 2021); Premio “Almirante Francisco Moreno” (Cuartel General de la Armada, 2022); Cruz al mérito militar (aeronáutico), en 2022; embajador de la marca Ejército, desde 2020. 414 Josep Baqués Quesada Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 Abstract Just war theory has a long history, both based on Christian premises and more recent additions by other intellectuals, like Walzer. Taken as a whole, applying the parameters of this theory to the war in Ukraine demonstrates the illegitimacy of the Russian invasion, despite the geopolitical and, in any case, preventive motives alleged by Putin. Nevertheless, the article highlights better argumentative options that could have been better exploited by Putin. It also reveals that there are reasons to believe that the war has become unjust on both sides. Keywords: justice, war, Ukraine, Russia, Putin. Marco teórico y objetivos del análisis La teoría de la guerra justa constituye un importante aporte doctrinal a la cuestión, tan debatida, de la moralidad -o node la guerra. No es derecho internacional, pero mantiene vínculos con este. Es una relación dialéctica, por momentos complicada, especialmente desde que han surgido normas e instituciones que aspiran a regular la actividad de los Estados, en aras a alcanzar la paz en el mundo (Verdross 1982: 531). Sí es parte de la doctrina que lo alimenta, de lege ferenda, ya que contribuye a sostener el debate entre ley y justicia (Kunz 1951: 532; Miller 1964: 265; Lauterpacht 1975: 307; Stettinius 1980: 95), para mejorar la primera2, constituyendo una suerte de web of meaning (Rengger 2002: 353). Por ello, es el marco teórico elegido para este artículo. Poco se resolvió, en la Grecia clásica. Quienes más han enfatizado que filósofos de la talla de Platón y Aristóteles hicieron aportaciones significativas, admiten que el primero se limitó a exigir la inmunidad de sujetos no directamente implicados en los combates, como mujeres y niños, mientras que el segundo a duras penas atisbó como justas las guerras que respondían a la conveniencia de ayudar a los aliados, cuando fuesen agredidos (Bellamy 2009: 44-45). Las aportaciones de Platón o Aristóteles, presididas por el pragmatismo, quedan cerca de planteamientos que hoy definiríamos como realistas. El primero, siendo poco amigo de las guerras entre polis, llegó a justificar, en cambio, las que éstas desarrollaban contra los “bárbaros” (Platón 2002: V, 469c). Mientras el estagirita estaba convencido de que había pueblos que habían nacido para ser “siervos” (Aristóteles 1985: 46), con lo que ello implica. 2 Un ejemplo interesante es el que nos comenta un gran iuspublicista (además de uno de los pioneros del derecho internacional, como hoy lo estudiamos), Luis Oppenheim, cuando nos recuerda que, hasta las dos guerras mundiales, el derecho positivo de la época asumía que la guerra es una prerrogativa de la “soberanía nacional”, de manera que “toda guerra era justa” (Oppenheim 1961: 228-229). Pero ese no era el punto de vista de la más restrictiva teoría de la guerra justa. 415 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 Mientras que su casi contemporáneo Tucídides es, pura y simplemente un precursor del realismo. Sobre todo, por exigir que el discurso moral no contamine el análisis de las guerras. Su famoso diálogo de los melios es claro: en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan (Tucídides 1990: V, 89; subrayado mío). Todos ellos están lejos de la construcción de una teoría que, como requisito, asume una condición de igualdad moral (o de igual dignidad) para los actores internacionales en litigio. Solo a partir de esa premisa se puede iniciar el camino tendente a crear una teoría moral. Algo que, de hecho, queda claro en la obra de los contractualistas, de ayer y de hoy, con independencia de las conclusiones a las que lleguen (Hobbes, Locke y Rawls, señaladamente). No hubo mejor fortuna en Roma, a pesar de algunas aportaciones de Cicerón. Porque sus reflexiones estaban impregnadas de una realidad imperial que todo lo envolvía y de sus servidumbres, a las que Cicerón nunca fue ajeno. A ojos de Cicerón, las guerras que Roma empezaba eran justas, dado que la hipotética victoria romana vendría acompañada de una mejora de las condiciones políticas, jurídicas y hasta económicas, de los pueblos invadidos (Valentí 1952: XII). Se trataba, en fin, de conquistar para mejorar (incluso a los pueblos conquistados). Si no es bajo esta cláusula, tampoco sería explicable lo que nos refiere el romano, al afirmar, en su obra Los deberes, que una guerra puede ser justa cuando se libra por la “supremacía del imperio”, o incluso para la “búsqueda de gloria” (Cicerón 1952 I, XII: 38)3. Todo ello sin perjuicio de admitir que también serían justas para quien optara, pese a todo, por defenderse de Roma. Lo cual nos conduce a la paradójica situación de una guerra que podría llegar a ser justa para los dos bandos enfrentados. Algo que no será aceptado en la teoría posterior, una vez madurada. Más bien, si acaso, la teoría de la guerra justa advierte que una guerra puede ser injusta para todos los contendientes, si no se cumplen todos los requisitos del ius ad bellum, así como del ius in bello. Volveremos sobre eso más adelante, pues es importante para nuestro argumento y conclusiones. Entonces, para hablar de una auténtica teoría de la guerra justa, que no fuese una justificación, más o menos sofisticada, de la política exterior de las 3 Los motivos de las guerras que emprendía Roma, en su época dorada, tenían más que ver con la necesidad, así sentida por ellos, de ganar profundidad defensiva contra posibles contrataques de pueblos previamente incorporados, o incluso contra posibles invasores. Lo cual, como veremos, tampoco es de recibo en la teoría de la guerra justa, una vez madurada. Por lo demás, en el mundo romano se daba tanta o más importancia a los aspectos formales de la decisión y de la declaración de una guerra, que a las cuestiones sustantivas. Cuestiones sustantivas que, a su vez, remetían, sobre todo, al respeto a la palabra dada (Kakarieka 1981: 14). Lo que recuerda los comentarios de Bellamy acerca de las aportaciones de Aristóteles. 416 Josep Baqués Quesada Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 grandes potencias del momento, hubo que esperar a la aparición de la tradición cristiana. Cicerón confundía (o mezclaba), quizá de modo inopinado, los estándares morales de su propia cultura y los que habrían de iluminar una moral pretendidamente cosmopolita, entonces balbuceante (Pagden 2000: 5-6). Una teoría de la guerra justa digna de tal nombre, y no apegada a esos imperativos, de momento intuitiva, la hallamos en San Agustín de Hipona. Sobre todo, en las Cuestiones sobre el Heptateuco. Pero se alcanzó una mejor sistematización en la obra de Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica. Más adelante, en la etapa de madurez de esta teoría, siguiendo la estela de esos dos precursores, tanto Francisco de Vitoria (considerado como el padre de la teoría de los derechos humanos4), como Hugo Grocio (padre del derecho internacional5), profundizaron en los argumentos que definían las causas justas iniciales, ya expuestas por el de Hipona y el de Aquino. En esencia: legítima defensa ante un ataque externo; legítima defensa ante una agresión indirecta6; y guerra para restaurar el statu quo, también conocida como guerra punitiva7 (Hipona 1989, XXVIII: 611; Aquino 1959, VII y VIII). Una vez hecho ese ejercicio, más bien aclaratorio de cuestiones ya asumidas por sus dos precursores, Vitoria y Grocio ampliaron el elenco de causas justas. Vitoria, introduciendo la intervención por causas humanitarias, precursora de la responsabilidad de proteger, hoy en boga; y Grocio, con la guerra preventiva, entendida, en todo caso, como preempty war, pero nunca como preventive war. Este último punto es muy importante, con lo que requiere una aclaración, máxime teniendo en cuenta sus implicaciones en el caso que nos ocupa, de la guerra de Ucrania. La preventive war se activa ante la sensación o sospecha 4 V. gr. Johnson 1989: 75-76; Davis 1997: 490; García 1997: 33. El primero de los aquí citados, insiste en que Francisco de Vitoria es el adalid a la hora de reconocer que los derechos naturales son universales. Cuestión distinta, claro, es la del muy tardío reconocimiento de tales derechos en el ámbito del derecho positivo, que suele situarse en la segunda mitad del siglo XIX (Elliott, 2011: 543), aunque, en puridad de conceptos, los grandes avances correspondan al siglo XX. La lista propuesta por Elliott incluye 779 instrumentos (666 de ellos, de entre 1940 y 2003), siendo el primero la Emancipation Declaration de Lincoln, de enero de 1863 (de ahí las fechas con las que trabaja). 5 En esta línea, Lauterpacht, quien, además, entiende que Grocio, al seguir las aguas de Vitoria, asume que el sujeto del derecho internacional es, en última instancia, el individuo (Lauterpacht 1975: 336). 6 Es decir, la que no plantea el agresor sirviéndose de sus propios soldados, sino a través de actores armados irregulares, a los que ampara. Pensemos en un Estado santuario de grupos terroristas. Pero también -de ahí la extemporánea, pero asimismo extraordinaria, lucidez de estos autorespensemos en el empleo de PMCs: Compañías Militares “Privadas” (valga la expresión, suficientemente consolidada en nuestro campo, para hacer uso de ella). Por añadidura, cabe recordar la similitud entre la tesis de Santo Tomás y el concepto adoptado por la asamblea General de la ONU a finales de 1974 (y tras unas tres décadas de debates), a través de la resolución 3314/1974 de 14 de diciembre (art. 4.g). 7 De todas las mencionadas, es la única que actualmente causa rechazo entre los teóricos de la guerra justa más vinculados al cristianismo, mientras que Walzer, que no lo es, apuesta por mantener el criterio y ser escrupuloso en su aplicación. Con todo, Vitoria aporta un argumento de peso para defender la licitud de una guerra punitiva, que busque la reparación de todos los daños causados al agredido: “se harían cada vez más atrevidos para repetirla, si no se les contuviese con el miedo del castigo” (Vitoria 1963: 243). 417 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 razonables de la presencia de una nueva amenaza, más o menos difusa, mientras que la preempty war solo se da en caso de que la amenaza sea evidente, contundente e inminente, lo que restringe mucho su aplicación. En palabras de Grocio, el único supuesto moralmente aceptable se plantea si el atacante ya está iniciando su agresión, aunque el agredido todavía no haya sufrido sus efectos. Grocio insistía mucho en que se trata de una situación plausible, pero excepcional. Apunta que “para que sea justa la defensa [preventiva] es menester que sea necesaria, cual no es si no consta, no sólo la potencia, sino también el ánimo, y conste de tal manera que sea cierto con aquella certidumbre que ha lugar en materia moral” (Grocio 1925, III: 193; subrayado mío). Para dejarlo más claro, si cabe, apunta que sería el caso de una “injuria todavía no hecha que [ya] se dirige al cuerpo de las cosas” (Grocio 1925, I: 60). Y, por añadidura, que “se equivocan mucho, y engañan, quienes admiten cualquier miedo para tener derecho a prevenir la muerte” (Grocio 1925 I: 262). Y todavía anota que, en caso de duda, siempre es mejor “absolver al criminal que condenar al inocente” (Grocio 1925, III: 209). Esto es, en caso de duda, no se debe lanzar una guerra preventiva antes de sufrir los primeros daños. Todo ello para descartar cualquier situación de “gatillo fácil” en este tipo de disyuntivas. Como botón de muestra de la circunspección grociana, valga recordar que algunos expertos optan por el camino más fácil, omitiendo esta parte de su obra (Gómez Robledo 1989: 151; Eymar 2002: 2). Lo cierto es que hasta Vattel, siempre más propenso a trabajar en el alambre que separa el realismo de la teoría de la guerra justa (Baqués 2007: 118), no parece dispuesto a aceptar cualquier cosa, en lo que se refiere a este punto: siendo lo más seguro prevenir el mal, siempre que se pueda, una nación tiene derecho de resistir el mal que se le quiere hacer, de oponer la fuerza y todo medio honroso a la que obra actualmente contra ella, y a prevenir sus perpetraciones, sin por eso atacar por sospechas vagas e inciertas, para no exponerse a ser ella misma un agresor injusto (Vattel 1820, II: 61; énfasis mío). La diferencia en relación con las versiones tradicionales de la guerra preventiva (piénsese en el caso del imperio romano, ya esbozado) es notable, pudiéndose apreciar que el tipo de guerra preventiva avalada por el holandés y por Vattel es algo asumible por el derecho internacional vigente. Cosa que no sucede, claro, con la guerra preventiva, más propia de ciertas versiones del realismo (con permiso de Kant, acerca de cuya opinión al respecto, pronto daremos unas pinceladas). Finalmente, tras algunos siglos de estancamiento teórico por parte de la tradición de la guerra justa, que, no por casualidad, coinciden con los años dorados del modelo westfaliano y de la “razón de Estado” (Gómez Robledo 418 Josep Baqués Quesada Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 1989: 157), la teoría de la guerra justa recuperó su brío de la mano del estadounidense Michael Walzer, en el contexto de la guerra de Vietnam… con la que él era muy crítico. Objeto de estudio Rusia invadió Ucrania en febrero de 2022. La motivación de la entrada de tropas rusas es básicamente geopolítica. La petición de ingreso de Ucrania a la OTAN, unida a la receptividad de la citada Organización, ocupan un lugar privilegiado en esa lógica. Rusia se siente amenazada, por el hecho de que la frontera de la OTAN pasaría a hallarse tan cerca de Moscú, centro neurálgico del país. Por no hablar de que la frontera de la OTAN estaría pegada a la de Rusia, por la ruta más fácil de penetración en suelo ruso. La eventualidad de que, además, en Ucrania se puedan desplegar bases de la OTAN, en las que haya desde tropas a aviones de combate, o misiles de cualquier tipo, no es un tema menor, si uno tiene un mínimo de empatía. Pero eso no significa que sea un motivo suficiente para operar como causa justa, según la teoría de la guerra justa. Pues, a lo sumo, estaríamos hablando de una preventive war. Precisamente, las que fueron proscritas por Grocio. Posteriormente, la cuestión no ha cambiado tanto. En efecto, si bien Walzer es partidario de ser un poco más flexible que el holandés, hasta admitir como justas lo que él define como “guerras anticipatorias”, eso tampoco subsumiría el caso de Rusia en Ucrania. Walzer no requiere que el potencial agredido por una amenaza tenga que quedar constreñido por la demostración de la “inminencia” de la hipotética agresión. Sin embargo, tampoco acepta la lógica realista, a la que se agarró Putin en febrero de 2022. Frente a ambas cosas, Walzer aporta un tertium genus (entre la tesis de Grocio y el postulado realista). En este caso, el requisito para poder atacar en primera instancia es la existencia de una “amenaza suficiente” que consiste en que se den tres requisitos (desde luego, en la teoría de la guerra justa nunca vale la mera sensación subjetiva de amenaza, que puede estar condicionada por muchos factores, incluso ideológicos): una manifiesta intención de dañar, un grado de preparación activa que convierta esa intención en un peligro objetivo y una situación general en la que esperar o hacer cualquier otra cosa que no sea combatir aumente considerablemente el riesgo [para quien opta por la guerra preventiva] (Walzer 2001: 125). En la medida en que se dieran todas esas circunstancias, la “inminencia” grociana dejaría de ser un requisito para una guerra preventiva justa. Porque esperar hasta el último instante podría implicar un desastre. Y porque la 419 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 tecnología militar actual implica que esperar a que el ataque ya haya comenzado, aunque todavía no detectemos explosiones aquende nuestras fronteras, equivale al suicidio. Pensemos, si no, en la velocidad que alcanzan los aviones de combate, o los misiles, u otras armas susceptibles de ser empleadas en un ataque relámpago. Entonces, la pregunta pertinente sería… ¿Cuál de los tres requisitos exigidos por Walzer se daba en Ucrania, si es que alguno? Y, de ahí, se deducen, casi por inercia, otras cuestiones… ¿En verdad la OTAN pensaba atacar Rusia, empleando Ucrania como plataforma para ello? No resulta verosímil. ¿Había un grado de preparación activa de las fuerzas de la OTAN, en esa dirección? Eso es todavía menos plausible, en función de la información disponible, en el escenario de finales del año 2021. Y, en fin, ¿no invadir Ucrania hubiera supuesto un aumento considerable del riesgo para Rusia? Es muy complicado sostener tal cosa, a partir de las dos primeras respuestas negativas. No se antoja suficiente, en ningún caso, el lamento explicitado por Putin en su ya célebre discurso de febrero del año 2022: “Those who aspire to global dominance have publicly designated Russia as their enemy” (Putin 2022). No, porque este discurso calca el tipo de situación que los clásicos de la guerra justa describen como un caso demasiado vago y subjetivo como para legitimar, a partir de ahí, algo tan serio como una agresión militar. De todas formas, artículos como éste también tienen el objetivo de invitar a la reflexión de los lectores. Es decir, que todavía no se diera esta situación en febrero de 2022 no significa que no se pueda llegar a dar, con una Ucrania metida en la OTAN, en el futuro. De modo que, llegado el caso, sí sería factible considerar una hipotética invasión rusa de Ucrania (o el bombardeo de sus instalaciones militares) como parte de una guerra justa. Es importante tenerlo en cuenta. Porque la teoría no cambia. Ahora bien, un cambio de las circunstancias nos puede arrastrar a diferentes veredictos, lógicamente. Sea como fuere, lo cierto es que desde entonces (febrero de 2022), se está librando una guerra, en la que, además, diversos Estados miembros de la OTAN vienen apoyando a Ucrania, como país agredido que es. Todo ello, pues, es muy correcto, de acuerdo con la teoría básica de la guerra justa, que tiene amparo en el artº 5 del Tratado de Washington (aplicable si Ucrania fuera miembro de la OTAN, que no es el caso). Pero también, sobre todo, en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, al margen de si el agredido está integrado, o no, en la OTAN. En todo caso, en este artículo nos interesa focalizar la cuestión desde la tradición de la guerra justa. Procederemos del siguiente modo. En los apartados comprobaremos hasta qué punto la tradición de la guerra justa es aplicable para legitimar el esfuerzo bélico ucraniano. Luego, analizaremos otras posibilidades que ofrece esta tradición de pensamiento, incluyendo aspectos que también son parte de la 420 Josep Baqués Quesada Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 teoría de la guerra justa y que deben cumplirse, para legitimar cualquier guerra. Resumiendo, puede decirse que en los dos siguientes apartados trabajaremos las condiciones necesarias de una guerra justa, mientras que en el último, antes de las conclusiones, trabajaremos las condiciones suficientes para que eso sea así. Aplicación de las categorías básicas de la teoría de la guerra justa al caso objeto de estudio Comenzaremos con los argumentos que podríamos considerar como basales, para, más adelante, profundizar en los recovecos de la propia teoría de la guerra justa. Desde los precursores hasta los autores contemporáneos, todos los expertos avalarían el derecho de Ucrania a defenderse por la fuerza de las armas, así como el derecho (o hasta el deber) de los Estados que contribuyen a esa defensa, mediante el envío de armas, municiones y, no nos engañemos, de modo más o menos solapado, tropas (asesores militares, como mínimo; sin contar con combatientes, oficialmente catalogados como “voluntarios” y, quizá, “mercenarios”). En todo caso, la línea argumental seguida por los clásicos tiene su enjundia. En efecto, parece que, como regla general, la guerra es pecado, cosa que aparece claramente especificada en la cuestión 40 del Libro 2 de la Suma Teologica, en la que se pregunta de cómo y de cuándo no sea pecado guerrear. Dicho lo cual, podemos apreciar, asimismo, que tanto San Agustín como Santo Tomás establecen excepciones a la regla. De ellas surge la teoría de la guerra justa. El primero dice que “la injusticia del enemigo es la causa de que el sabio declare guerras justas” (Hipona 1958: 1386), mientras el segundo apunta que las guerras pueden llegar a ser justas cuando se trata de “defender el interés público contra enemigos externos” (Aquino 1959, VII: 1075). La doctrina tomista del doble efecto hace el resto. Matar está prohibido por las leyes de Moisés, comunes a las grandes religiones monoteístas. Sin perjuicio de lo cual, es de justicia hacerlo cuando terceros intentan quitarnos nuestra propia vida. Porque, lo que de verdad proscribe el 5º mandamiento es “asesinar”. Dirá el de Aquino, al respecto, que … tampoco es necesario para la salvación que el hombre renuncie al acto de defensa moderada [léase, proporcionada] de su propia vida, para evitar la muerte de otro [léase, del agresor], puesto que el hombre está más obligado a proveer a su propia vida que a la ajena (Aquino 1959, VIII: 447). 421 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 Lo que está haciendo, de esa manera, es otorgar una pátina teológica a lo que los códigos penales recogen como la eximente de legítima defensa; así como a lo que, por elevación, aplicando la típica metáfora antropomórfica, también recoge el artº 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Entonces, la causa de causas, esto es, la justa causa primigenia, de la cual derivan todas las demás, es la que, tanto el de Hipona como el de Aquino, definen como ulciscuntur iniurias. Expresión interesante de analizar, habida cuenta de que ulciscuntur se puede traducir como “castigar”, pero también como “vengar”. Ahora bien, esto último es incompatible con la moral cristiana, tal como queda claro a partir de las enseñanzas de San Pablo, que recoge Santo Tomás: “San Pablo prohíbe la defensa que va mezclada con deseo de venganza” (Aquino1959, VIII: 448). Lo demás, lo pone la doctrina subsiguiente. Incluyendo la contundencia del verbo con el que nos quedamos: “castigar”. Porque, en verdad, como sugiere uno de los principales expertos mundiales en la materia, de lo que nos hablan los clásicos es del derecho a resistir una agresión armada mientras está teniendo lugar, asumiendo, en todo caso, que el “castigo” al atacante está implícito en esa actividad de resistencia (Johnson 1981: 343). En cuanto al móvil de ese castigo, que es la “injuria” recibida, la doctrina también está consolidada. No puede tratarse de cualquier banalidad. Cuentan, tan solo, los atentados contra un derecho perfecto, exigible a terceros, como sería el respeto a la soberanía o a las fronteras propias, por parte de los demás (Vattel 1820, II: 15; Vanderpol 1911: III; Gómez Robledo 1989: 150). En los casos de injurias leves, conviene, en cambio, poner la otra mejilla (Mt 5). Solo en las graves, añade Francisco de Vitoria, siguiendo la estela tomista, “es lícito repeler la fuerza con la fuerza” (Vitoria 1963: 242). Visto lo cual, es evidente que la dilatada tradición de la guerra justa sitúa a Ucrania y a la guerra que viene librando contra la invasión (la injuria, si se prefiere) por parte de Rusia, en posición de guerra justa. Más allá del supuesto básico: otros requisitos de la teoría de la guerra justa El análisis desarrollado hasta el momento es necesario. Pero es demasiado básico. Correcto, pero muy elemental. Por eso, este trabajo explora también los recovecos de la guerra de Ucrania, en función de los parámetros de la teoría de la guerra justa. Descarto la aproximación de autores que no forman parte de la tradición de la guerra justa, como Kant, que, en La metafísica de las costumbres (1797), señala que, en un mundo en el que todavía no hay un auténtico gobierno mundial (y no creo que la ONU pueda decir de sí misma que es tal cosa, en verdad) los 428 Josep Baqués Quesada Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 contribuyen en nada a su causa, y dan alas a ciertas aspiraciones (de obtener legitimidad) por parte de Rusia. Nótense, llegados aquí, varias cuestiones, que son importantes, en esta fase del argumento. Por una parte, que, para activar esta justa causa, Vitoria no se refiere a pequeñas vulneraciones de ciertos derechos, o de presuntos derechos: habla de datos tangibles, como muertes, y muertes masivas, por cierto (Vitoria 1963: 230-231). Por otra parte, Vitoria no apela en ningún momento a que tenga que haber un origen común (o algún otro vínculo especial) entre los agredidos (en este caso, los rusófonos y rusófilos del Donbás) y los agresores -o “bárbaros”- (en este caso, el gobierno ucraniano, con Zelenski y sus antecesores a la cabeza). También Rawls, plantea este caso como legitimador de una intervención militar externa, cuando alude a la “protección de grupos étnicos frente al genocidio y la masacre” (Rawls 1999: 79). Nótese la inclusión de la palabra “masacre”, junto a “genocidio”, siendo el segundo un concepto más técnico, probablemente para evitar que una lectura estricta de este último (el genocidio), inhiba una intervención militar externa que, a su entender, seguiría estando legitimada, en la medida en que se den muchas muertes de civiles a manos de su propio gobierno. En todo caso, lo de menos sería la homogeneidad etno-cultural entre los agredidos y sus salvadores, pese a tratarse de un argumento tan del agrado de Putin. Más bien, Rawls opera en la lógica inaugurada por Vitoria, y secundada por Walzer. Lo necesario sería constatar la existencia de miles de muertos, en un contexto geográfico y político determinados, con independencia de las identidades de las víctimas y las de quienes acudan en su auxilio. Cosa que, pese a los usuales bailes de cifras, sí podría darse, en el Donbás, entre 2014 y 2022. Podría darse, digo, o no. Simplemente, es plausible. Es lo que hay que dilucidar, en el campo empírico. En este artículo, aporto el razonamiento, poniendo ejemplos. Actúo como penalista, no como fiscal (valgan las metáforas). Hay que añadir que la tesis expuesta inicialmente por el de Salamanca, en el siglo XVI, fue ratificada por Grocio, en el XVII, haciendo alusión a que “si hay injuria manifiesta; si (…) ejercen sobre los súbditos aquellas cosas que ninguna equidad aprueba, no por eso quedará cerrado el derecho de la sociedad humana” (Grocio 1925, III: 247) para consolidarse, definitivamente, como parte de la teoría de la guerra justa, que llega hasta hoy, ratificada por Walzer, quien aduce, en la misma línea que los precursores, que “cuando un pueblo está siendo masacrado, no podemos exigir que pase la prueba del esfuerzo personal14 antes de decidirnos a echarle una mano. Su misma incapacidad nos hace intervenir” (Walzer 2001: 155). 14 Concepto que apela a la resistencia ofrecida por las víctimas de esta violencia. En cualquier caso, de pedirse, eso también quedaría corroborada en el caso de los rusófilos del Donbás. La capacidad de sacrificio de sus milicias habla por sí sola. 429 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 La segunda línea argumental, también adelantada, sería la constatación de que la situación del Donbás era más compleja que lo relatado hasta ahora (incluso en este artículo) y que, en realidad, lo que ahí se estaba planteando desde el año 2014, como poco, es una guerra civil en toda regla. Pero no un genocidio. Cuestión que quedaría certificada, en el plano empírico, por la presencia de muertos por ambos bandos (y no solo prorrusos) sin salirnos de esa región de Ucrania, siempre dentro del período de tiempo sujeto a escrutinio. La regla de oro del derecho internacional en guerras civiles es la no intervención. Sin embargo, ahora se sabe que, desde hace años, ha habido fuerzas occidentales, entrenando y preparando a los militares ucranianos. Sobre todo, anglosajonas. No se trata de algo que, a estas alturas, pase inadvertido. Ni que vayan a negar los responsables occidentales de ese apoyo. También lo avalan documentos gráficos Es posible que esas tropas no tuvieran ninguna implicación en la violencia cruzada del Donbás. Quizá (o quizá sí). Aun así, en la interpretación de las cosas más favorable para los intereses occidentales, no dejaban de alimentar a las FAS ucranianas, con conocimientos (asesores militares), logística, y hasta armas, cuando éstas sí tenían dicha implicación. Entonces, Putin podía alegar que una de las partes en una guerra civil venía recibiendo apoyo militar desde el exterior. En este caso, el autor más incisivo, siempre dentro de los márgenes de la teoría de la guerra justa, vuelve a ser Walzer. Porque en su obra basal, Guerras Justas e injustas (1977) plantea precisamente este supuesto. Y de un modo muy explícito. Apunta que, en caso de que se dé la circunstancia aquí expuesta, cualquier país que esté en condiciones de hacerlo, quedaría legitimado para llevar a cabo lo que él denomina como una “intervención contra otra intervención”. Walzer es consciente de lo que plantea el derecho internacional, y lo acepta: no intervenir en guerras civiles, a no ser que degeneren en escenarios que ya entren, de lleno, en dinámicas genocidas, lo cual nos retrotraería al argumento expuesto anteriormente, de intervención por causas humanitarias. Ahora bien, asumiendo que no llegamos a tal cosa, en términos generales, Walzer añade que, en términos morales, tan pronto como una potencia exterior viola las normas de neutralidad y no intervención, queda vía libre para que otras potencias hagan lo mismo (Walzer 2001: 143). El ulterior debate, acerca de cuál de las partes litigantes en una guerra civil tiene un mejor derecho, es poco relevante para Walzer, como lo es para el derecho internacional, atendiendo a la regla de no intervención. Walzer ha recibido críticas por ese motivo, al considerar, otros autores, que su enfoque es demasiado mecanicista (Doppelt 1978: 13; Hoffman 1981: 61). En todo caso, esas críticas no han logrado incorporar, de momento, ulteriores novedades en la tradición de la guerra justa. No más allá del aporte original 430 Josep Baqués Quesada Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 realizado por el propio Walzer. Por consiguiente, si el supuesto es -en términos fenomenológicosel de una guerra civil, y si se constata paralelamente que, en ese contexto, existen dentro de Ucrania militares de otros Estados, que apoyan a las FAS ucranianas, mientras tiene lugar ese conflicto interno, Rusia estaría legitimada para apoyar al bando que, en esa guerra civil, no estaba recibiendo apoyo externo hasta ese momento, quedando, pues, en clara desventaja, a la hora de medir su nivel de apoyo popular. Ahora bien, esta hipotética justa causa plantea más problemas a Putin: ¿Acaso una invasión de Ucrania no extrapola los objetivos subyacentes a una intervención a la Walzer? ¿Acaso no es eso mucho más que “equilibrar” el apoyo dado por Occidente a una de las partes? De nuevo, pues, el razonamiento es lo que nos ha interesado. Pero quedamos a expensas de las pruebas empíricas. Conclusiones Cuando se entra en una dinámica de “buenos y malos”, retroalimentada por los medios de comunicación de masas, no es fácil redactar trabajos como éste. Lo que no significa que este tipo de análisis no sean pertinentes. De hecho, lo son más que nunca. Es cosa, claro, de los académicos, como último reducto, allende las modas y las corrientes dominantes entre la opinión pública en cada coyuntura. Es pertinente, para mostrar la complejidad de la realidad, no menos que los recovecos de toda teoría que se precie. Eso no es óbice para seguir considerando que la reacción inicial de Ucrania, y de sus aliados de la OTAN, fue la correcta. Sin duda, lo fue. Ese extremo queda totalmente avalado por la teoría de la guerra justa. Asimismo, en atención a los parámetros de dicha teoría podemos descartar que la invasión de Ucrania sea subsumible en la categoría de guerra preventiva o de guerra anticipatoria, que pueden llegar a defender Grocio o Vattel, entre los clásicos de la edad de oro de la teoría, o Walzer, en la actualidad. Si fue preventiva, en algún sentido, lo fue en los términos que aceptaría el realismo, o incluso el propio Kant, es verdad. Pero ni esa corriente ni este filósofo forman parte de la tradición de la guerra justa. Por consiguiente, descartamos la viabilidad moral de cualquier apelación de Rusia a una guerra preventiva. No sería, en todo caso, una guerra justa por parte de Rusia, de acuerdo con ese argumento. Sin perjuicio de lo cual, artículos como éste tienen la pretensión de mostrar la necesidad de que, hasta quienes libran una guerra sostenida sobre una causa justa, se esfuercen en mantener ese rigor moral a lo largo del conflicto armado. No menos que lanzar una advertencia ante la eventualidad de que la guerra que, como decía Clausewitz, siempre tiende a los extremos, convierta ciertas ayudas en una temeridad, causante, quizá, de mayores problemas que los que venía a 431 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 resolver. No en vano, por una parte, las vulneraciones reiteradas del ius in bello, son motivo suficiente, a tenor por lo expuesto desde los tiempos de Santo Tomás, para que una guerra que comienza como justa, devenga injusta, por injusticia sobrevenida. Para sostenerlo, hemos considerado el criterio del ius in bello, sin dejar de apelar al ius ad bellum (pero condicionándolo). Ya que Ucrania puede tener problemas, desde este punto de vista, habida cuenta de bastantes evidencias que constan en las hemerotecas y que cualquier día estarán sobre la mesa, de la mano de Rusia (que a buen seguro ha recopilado las que hemos contemplado y, en su caso, añadirá otras, de su propia cosecha). Que, técnicamente, constituyan -o nocrímenes de guerra (que probablemente también lo sean) no es decisivo para nuestro argumento: implican la muerte, intencionada, de personal protegido por el derecho internacional humanitario, por su naturaleza (civiles que no portan armas a la vista), o por sus circunstancias (v. gr. soldados enemigos que han depuesto las armas). Lo que no significa que el papel de Rusia haya sido limpio. Sin embargo, como quiera que lo que está en juego es la licitud de la actividad dirigida por el gobierno de Kiev, es conveniente que eso se tenga especialmente en cuenta. Por lo demás, algunas ayudas a la parte agredida, que pueden ser legítimas en cierto contexto, pueden dejar de serlo, en la medida en que el riesgo de escalada ligado a su perpetuación o incremento sea superlativo, amenazando de ese modo a mucha más gente, incluso más allá de las poblaciones de los inicialmente implicados. Lo cual adquiere tintes especialmente preocupantes en la era nuclear, por razones evidentes. Walzer aporta mucho en esta dirección. Desde la teoría de la guerra justa afloran argumentos que remiten a la necesidad de buscar soluciones no armadas, incluso cuando eso implica que la parte que disponía, ab initio, de un mejor derecho, tenga que hacer algunas concesiones. No sería la primera ocasión en la que esto sucede, evitando así una conflagración, quizá mundial, desastrosa para todos. Además, en el último epígrafe de este artículo se han puesto de relieve diversos caminos a seguir para legitimar intervenciones militares, más allá de quien lo haga, o lo deje de hacer, que no son ajenas a la realidad constatable de Ucrania desde el año 2014 (como mínimo) hasta el momento de la invasión rusa. Ya sea por motivos humanitarios, ya sea para compensar vulneraciones del principio de no intervención en una guerra civil. Eso es plausible, si bien queda supeditado a la exploración de la dimensión fenomenológica de la guerra en curso. El resultado de todo ello, inevitablemente, huye de las respuestas en “blanco o negro”. Y nos invita a sumergirnos en un mundo apasionante, tanto empírica como conceptualmente, aunque ese ejercicio también sea mucho más complejo (la realidad suele serlo). Lógicamente, para una correcta resolución 432 Josep Baqués Quesada Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 de los debates planteados, es preciso, como se ha comentado en el artículo, un trabajo sobre el terreno que permita validar los escenarios planteados de un modo más exhaustivo, en busca de las pruebas que sean concluyentes en cada caso. Algo que extrapola nuestras posibilidades. Aquí, lo más importante era, eso sí, plantear esos escenarios. Para que, cuando menos, puedan ser tomados en consideración. En ésta y en otras guerras por venir. 433 La guerra de Ucrania a la luz de la tradición de la guerra justa Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 413-461. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.18 Bibliografía Aquino, Santo Tomás de (1959 [1274]). Suma Teológica. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos (BAC). 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