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Juicio por hechicería en Santiago del Estero, 1761. El caso de las indias Lorenza y Pancha

González Rodríguez, Adolfo L.

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 72 JUICIO POR HECHICERÍA EN SANTIAGO DEL ESTERO, 1761. EL CASO DE LAS INDIAS LORENZA Y PANCHA. Adolfo Luis González Rodríguez. La evangelización del Nuevo Mundo fue una tarea a la que el Estado y la Iglesia dedicaron máximos esfuerzos y cuyos resultados -no exentos de contradicciones, abusos y fuertes y traumáticas alteraciones en las relaciones hispano-indígenas,- hoy día no admiten discusión si se contempla como se desarrolla en la actualidad el panorama religioso de la región Iberoamericana. Ahora bien, este afán religioso que el binomio Corona-Iglesia implantó en América estuvo marcado por la imposición del credo llevado a cabo por los españoles, es decir, por el catolicismo ecuménico, represor con las religiones autóctonas y, por ende, eliminador de cualquier práctica que se alejara de las estrictas reglas marcadas por Roma o Madrid. De ahí, que lo vulgarmente conocido como "Idolatrías", concepto amplio que abarca, siguiendo a Castro y Millones "desde leves desentendimientos con la doctrina católica, hasta movimientos mesiánicos indígenas1 fueran duramente perseguidas y castigadas bien por la justicia eclesiástica, bien por la justicia civil, o bien por ambas, dependiendo de la tipología del delito a juzgar. Los juicios sobre causas idolátricas, sin embargo, no proliferan en la bibliografía americanista, a excepción de la región andina y para los dos primeros siglos de la colonia, estudiado hace ya algunos años por Duviols2, lo que no invalida, pese a la opinión de este autor, que siguieran produciéndose a través del tiempo y en diferentes  1Castro R" Victoria: "Un proceso de extirpación de idolatrías en Atacama, siglo XVIII", Historia y Cultura, n" 20, (La Paz-1991), p. 131 yen Catolicismo y Extirpación de Idolatrías siglos XVI-XVIII, Cusca, 1993, pp. 89-104.- Millones, Luis: Introducción al estudio de las Idolatrías, Tesis de Doctorado. Pontificia Universidad Católica de Lima. Facultad de Letras, Lima (citado por Castro). 2Duviols, Pierre: La destrucción de las religiones andinas (durante la conquista y la colonia), México, 1977, pp. 261-162.  73 regiones americanas3. Prueba de ello son los últimos trabajos que tratan esta temática para épocas distintas y para lugares bien distantes como son las investigaciones de Victoria Castro de mediados del siglo XVII y para la región de Atacama4 y de Laviana Cuetos para la provincia de Guayaquil de finales del siglo XVIII5. Como una muestra más que atestigüe lo afirmado en el párrafo anterior presento este estudio centrado en el juicio celebrado contra dos indias, Lorenza y Pancha, naturales de la jurisdicción rioplatense de Santiago del Estero, acusadas de realizar prácticas de brujería y hechicería, para una fecha realmente tardía como es la de 1761. El largo y complicado juicio lo he localizado en el Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero, en la Sección Tribunales, número de orden 1052, año 17616. Como bien dice la última de las autoras citadas "el trabajo de archivo a veces proporciona grandes sorpresas", y aquí, por los menos, se ha cumplido, pues para el caso nos ocupa en este momento, la localización de este expediente, que en honor de la verdad debo agradecer al personal "de sala" del Archivo su búsqueda y ubicación en las "complicadas" y "acuáticas" habitaciones y estanterías de este repositorio documental, ha tenido más de "mágico" -tal vez se deba al carácter de los datos que suministraque de normal tarea investigadora, al sacar a la luz un documento no sólo muy interesante para los historiadores, sino también para otros investigadores de las diferentes Ciencias Sociales, dada la exhaustiva y minuciosa información que a lo largo del expediente se desprende, y que desde luego nunca pensé podía encontrarse en lugar tan "original". Si el aspecto de la localización del documento ha quedado demostrado que tiene bastante de sorpresa, magia y originalidad, su contenido no desmerece en absoluto. Como veremos en las páginas siguientes, el juicio contra estas dos indias santiagueñas, no sólo demuestra la forma y el fondo de la práctica del catolicismo impuesto en el Nuevo Mundo, sino la repercusión que tanto a nivel religioso como social tuvieron los  3Ibídem, p. 10.- Con respecto al Perú puede verse también, Osario, Alejandra: "Una interpretación sobre la extirpación de idolatrías en el Perú, Otuco, Cajatambo, siglo XVII", Historia y Cultura, (Lima-1990), nQ20, pp. 161-199. 4Castro, pp. 131-150. 5Laviana Cuetos, María Luisa: "Un proceso por brujería en la costa ecuatoriana a fines del siglo XVIII: La Punta de Santa Elena, 17841787", Anuario de Estudios Americanos, (Sevilla-1989), pp. 93-129. 6Como el eje central del estudio está basado en este documento, no creo necesario citarlo a lo largo del texto. Para cualquier referencia que haga del juicio el lector deberá remitirse al citado documento del citado Archivo.  74 procesos denominados de hechicerías, llegando a alterar la lánguida y decadente vida cotidiana de una ciudad americana, como la de Santiago del Estero, que precisamente por ser muy marginal dentro de una gobernación también marginal, como era la tucumana, su celebración significó la concienciación y total rechazo por este tipo de actividades de prácticamente toda la comunidad santiagueña. Tal vez el hecho de que sea Santiago del Estero el escenario en el que se desenvuelve este proceso necesita de algún comentario más. Bien es verdad que esta ciudad considerada como "Madre de Ciudades" y como pionera en la labor educativa al ser erigido, en 1609, y, bajo la dirección de la Compañía de Jesús, el famoso "Colegio Seminario" de Ciencias Morales o primer centro de instrucción superior de la actual Argentina, no parece el lugar más idóneo para que se produjeran hechos de esta índole7 Además, la vida religiosa de esta ciudad fue durante el periodo colonial una de las de mayor arraigo y entusiasmo por parte de sus habitantes, y, en especial, de los religiosos asentados en ella como los dominicos, mercedarios, franciscanos, predicadores y jesuitas8, hasta el punto que desde una fecha tan temprana como la de 1591 era este distrito el único que contaba en toda la gobernación con doctrinas y sacerdotes dedicados a las prácticas religiosas9. Religiosidad que se vio, por otra parte, aumentada con la llegada de la copia del Santo Sudario a Santiago del Estero, primero en manos de los jesuitas y posteriormente de los dominicos, y las veneraciones de amplio espectro popular de las imágenes de Jesús Nazareno, Nuestra Señora del Loreto, el Señor de los Milagros de Mailín y la Virgen del Carmen, que si bien carecen a veces de documentación histórica fidedigna, sus apariciones misteriosas nuclearon poblaciones a su alrededor, dando muestras de una amplia y reiterada religiosidad popular10. No obstante, y a pesar del correcto cuadro religioso expuesto, fue en este lugar en donde se desarrolló el juicio contra los actos diabólicos realizados por dos indias  7Para todo lo referente a la historia de Santiago del Estero puede verse, Alen Lascano, Luis C.: Historia de Santiago del Estero, Buenos Aires, 1992. 8Ibídem, pp. 70-76. 9González Rodríguez, Adolfo L.: La encomienda en Tucumán, Sevilla, 1984, p. 114. 10Alen, pp. 150-153.  75 sobre una víctima también natural de la misma región. ¿Fue, por consiguiente, un fenómeno casual? ¿Habría que contemplar todo este proceso como algo esporádico y fuera de todo lo que significaba una vida religiosa normal y moral? ¿La religiosidad, antes apuntada, se concentraba en la población blanca, no teniendo la misma repercusión en la población indígena? Las respuestas a estos interrogantes creo se podrán encontrar en las páginas siguientes, pero a modo de aclaración previa algo se puede introducir. La gobernación del Tucumán, y, por tanto, su jurisdicción de Santiago del Estero, fue varias veces enjuiciada con respecto al poco interés que las personas dedicadas a la enseñanza religiosa, ya fuera por obligación como por profesión, -léase encomenderos y religiosos tenían con los naturales del lugar11. De ahí que si esta ciudad, como ya dijimos, destacó en los primeros años como una de las pocas que contaba con los elementos necesarios para las prácticas del catolicismo, con el paso del tiempo debió entrar en la dinámica generalizada de la gobernación, abandonando este inicial interés y entrando en la desidia que todo lo referente al mundo indígena significaba para sus habitantes blancos o hispanos. Para ello me baso en algo muy simple pero no carente de importancia. Me refiero a la lengua utilizada por los indios durante todo el juicio que no es, por supuesto, el español sino la autóctona del lugar. Es decir, si la implantación del catolicismo en América se toma como uno de los resultados más evidentes de la aculturación llevada a cabo por los españoles en este continente, es obvio que el idioma juega un papel sumamente importante en todo este proceso. De ahí que si la falta del aprendizaje de la lengua castellana era manifiesta en los indígenas santiagueños, mucho más sería el conocimiento del catolicismo, tanto a nivel teórico como práctico, siendo estos naturales mucho más propensos a actividades al margen de la fe católica y de las consideradas como "execrables delitos contra la Magestad Divina y en perjuicio de la religión cristiana".  11El abandono que existía en la gobernación en todo lo referente a la evangelización de la población indígena puede consultarse en mis trabajos La encomienda, pp. 114 Y ss. Y "La pérdida de la propiedad indígena: Córdoba 1573-1700", Anuario de Estudios Americanos, (Sevilla1990), "" XLVII, pp. 193-194.  76 Como se desarrolló este juicio, que personajes intervinieron, que actitud tomó la justicia, que castigos y tormentos fueron utilizados contra las acusadas, cuáles fueron las prácticas "diabólicas" ejercidas por estas mujeres serán algunos de los aspectos a analizar en las líneas siguientes, aclarándonos con gran exhaustividad los interrogantes y las afirmaciones comentadas anteriormente. Desarrollo del Proceso Como ya señalara Duviols en su "clásico" trabajo sobre la región andina, a partir de 1650 los expedientes referidos a causas idolátricas eran iniciados por las autoridades civiles, pasando posteriormente a las autoridades eclesiásticas que eran las que en definitiva tenían el derecho de pronunciar la sentencia. Sólo en este sentido, sigue argumentando este autor, "puede afirmarse que los procesos de idolatría fueron sometidos al procedimiento mixto fore"12. En el caso que se está exponiendo en esta ocasión, el desarrollo del proceso presenta cierta originalidad, pues en ningún momento se hace referencia a la justicia eclesiástica y todo el juicio es llevado a cabo por la autoridad civil, en concreto, el alcalde ordinario de primer voto de Santiago del Estero, maestre de campo D. Agustín de Salvatierra. Es más, como continuación de este expediente hay otro juicio de las mismas características, seguido contra otros acusados relacionados con las dos indias Lorenza y Pancha, y cuyo análisis lo dejo para otro momento y tampoco hay en él ninguna actuación de las autoridades eclesiásticas, siendo el mismo alcalde ordinario el único juez de la causa. El expediente comienza, el 4 de octubre de 1761, mediante un Auto de Proceso elaborado por Salvatierra ante la denuncia realizada por José Martínez, alcalde indio del pueblo de Tuama, de la jurisdicción de Santiago del Estero, de las prácticas diabólicas que dos indias de su pueblo, las ya conocidas Lorenza y Pancha, llevaban a cabo contra  12Duviols, p. 262.  77 otra india de su servicio, llamada María Antonia, la cual se encontraba muy enferma del corazón, con desvarío y "la barriga le comía mucho"13. A partir de esta fecha y durante casi un mes, exactamente hasta el 2 de noviembre, momento en el que muere Pancha, pues Lorenza había fallecido días antes, se va a desmadejar un complicadísimo juicio en el que, si bien no responde rigurosamente a las instrucciones que procesos de esta índole tenían y que estaban perfectamente establecidas desde épocas anteriores, recoge la mayor parte de ellas14. Así, una vez encarceladas las dos "hechiceras", lo primero que se hizo fue el nombramiento de intérpretes, tanto para las acusadas como para los testigos indios, pues ninguno hablaba el español. Después se tomó declaración por riguroso orden a los testigos y las reas, El 7 de octubre, es nombrado como Fiscal D. Manuel Castaño, vecino de Santiago del Estero, quien al no estar satisfecho con las declaraciones de Lorenza y Pancha solicitó Auto de Tormentos para ambas, con el fin de que con su ejecución se frenaría "a los que con tan poco temor de Dios se ocupan en ejercicios tan diabólicos, haciendo daño a las gentes". A pesar de la opinión en contra del Defensor de las indias, D. Francisco de Paz15, y apoyado por la declaración del alcalde ordinario de segundo voto, el maestre de campo Agustín Díaz Caballero, vecino feudatario de Santiago del Estero, Salvatierra ordenó aplicar, el 15 de octubre, a las dos indígenas el "Tormento de Garrucha", Dicho castigo, previa justificación del alcalde ordinario de que si les ocurría algo o muriesen no era culpa suya sino de las acusadas, consistía en lo siguiente: "del techo de un cuarto de los del cabildo en donde está la una presa y la otra de la cárcel en donde se hallan presas sea puesta y colgada una gruesa soga doblada por medio que esté hacida a una garrucha y viga del dicho techo de manera que libremente pueda correr ... sean atadas por las muñecas de los brazos que vuelvan a las espaldas y así atadas cada una de esta forma sean atados los pies ambos juntos y de las gargantas de ellos sean puestas y  13A partir de aquí todas las referencias documentales están extraídas del citado expediente, conservado en el Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero. 14Para todo lo concerniente al desarrollo de los procesos de idolatrías ver Duviols, cit. pp. 263 Y ss. Respecto a los visionarios, hechiceros o alumbrados, ver Castañeda Delgado, Paulino y Pilar Hernández Aparicio: La Inquisición de Lima 1570-1635, Madrid, 1989, Tomo 11, cap. VIII. 15No se especifica quien era este personaje.  78 colgadas cincuenta libras de peso en una piedra (atento al sexo de ellas) ... y tiren fuertemente por la dicha soga de manera que queden suspendidas un estado de hombre al aire y estando así colgado se le preguntará por mí y los intérpretes ... y negando sean vueltas a bajar de manera que no asienten el peso en el suelo ... reservando en mí otra cualquier forma de tormento para se lo dar en su tiempo y lugar ... ". Sin tener en cuenta el dolor sufrido por ambas mujeres con el castigo impuesto, y lo que ello tuvo que afectar a sus declaraciones a veces contradictorias e incompletas, pues Pancha, por ejemplo, tuvo varios desmayos durante el transcurso del tormento, el "juez" Salvatierra no contento con el resultado obtenido ordenó ejecutar, el 17 de octubre a Pancha y al día siguiente a Lorenza, un nuevo tormento, denominado "de ladrillo y sueño al estilo español". Este escabroso castigo, que, por supuesto, se iniciaba con la consabida justificación del alcalde ordinario de culpar a las acusadas si algo les ocurría en el transcurso del mismo, se realizaba de la siguiente manera: "en una viga sea atada una soga con la cual sean atados ambos brazos, en yerto el cuerpo arriba los brazos puestos a las espaldas y atada a la dicha viga tengan los pies juntos y descalzos encima de un ladrillo frío y esté de esta manera 24 horas y le estén guardando de manera que no le dejen dormir, teniendo junto a sí para este fin con un cántaro con agua bendita con la cual se estará echando de cuando en cuando en la boca, y pasadas las 24 horas se le de fuego con dicho ladrillo algo encendido por las plantas de los pies". De nuevo, pues, el desarrollo de este juicio presenta ciertas diferencias con los conocidos hasta el momento, ya que si se tiene en cuenta la valiosa afirmación que el citado profesor Duviols hiciera en su investigación de que "el auto de tormento sólo aparece aplicado excepcionalmente" en los distintos procesos por él estudiados16 en este caso, no sólo se le va a dar tormento a las dos infelices indígenas, sino que lo van a sufrir por partida doble, siendo el segundo mucho más fuerte y además después del agotamiento que, sin duda, les produjo el primero.  16Duviols, p. 267.  79 A partir de aquí, el juicio entra en un estado confuso, dramático y macabro, teniendo una solo finalidad: castigar a toda costa a las dos presas, por los delitos diabólicos realizados, para que sirviera de ejemplo al resto de la comunidad aborigen, "para que no prosigan en semejante supersticiones diabólicas tan introducidas en esta naturaleza de sujetos". Así, coincidiendo en la fecha con el "tormento de ladrillo" ejecutado a Lorenza, declararon nuevos testigos, en esta ocasión de "lo más principal de la ciudad”17 y cuya versión de los hechos es evidentemente opuesta a las declaraciones de las indias. Posteriormente y tras la muerte de Lorenza, como consecuencia del ''tormento de ladrillo", y la exposición de su cadáver "en el rollo de esta ciudad en la plaza donde públicamente todo el vecindario la vea y esté así 24 horas", se produjo la sorprendente renuncia del Defensor, argumentando problemas de enfermedad, y el nombramiento del nuevo Defensor que recayó en D. José Fermín Ruíz Poyo, quien nada más ocupar el cargo solicitó la inmediata puesta en libertad de Pancha, sin ningún resultado, como es de suponer. El 25 Y 26 de octubre nuevas declaraciones van a ser tomadas a distintos y variados personajes como Pedro Oloclan, curaca de Tuama, Úrsula, mujer del alcalde José Martínez y sobrina de Pancha, la mestiza Josefa Castillo y la mulata María Concha, coincidiendo todos en las acusaciones de brujerías para ambas mujeres. Durante los días 28 y 29 de octubre los protagonistas del juicio van a ser, por un lado, el Defensor, quien va a solicitar clemencia y conmiseración para Pancha, y, por el otro, el Fiscal, que no admite ningún tipo de piedad para esta mujer india y con la misma actitud que presenta desde el principio del pleito suplica al juez "la correspondiente demostración de justicia". Poco esfuerzo le costó demostraría al alcalde ordinario de primer voto de Santiago del Estero, O. Agustín de Salvatierra, pues muerta la rea Pancha, el 2 de noviembre, va a ordenar el mismo día que "para un total escarmiento y que atemorice a  17Los testigos fueron: Gaspar de Gonzabat, vecino y uno de los principales de esta ciudad. Félix Ferrer, vecino. Manuel Orta, mercader tratante también de Santiago del Estero.  80 esta naturaleza de gente, en quienes está tan introducido este diabólico oficio sea colgada en el rollo de esta ciudad en donde se haga manifiesto". Con ello finaliza el juicio de las indias Lorenza y Pancha. De nuevo otro atipismo surge en este proceso. Carece de sentencia ante el fallecimiento de las dos acusadas, aunque, es obvio, que la justicia fue aplicada, si bien post morten pero vista y comprobada por todos los habitantes de Santiago del Estero que tuvieran el macabro gusto de pasearse por la plaza de esta ciudad. Quienes eran los individuos que intervinieron en este juicio, así como los intereses que representaron, cual era la formación "diabólica" de las acusadas, que prácticas "curativas" realizaron, que importancia tuvo la religión católica en este tipo de personas, especialmente las figuras del Demonio y de Jesús, José y María, en definitiva, cuáles fueron las causas que motivaron este pleito será lo que el lector encontrará en las líneas siguientes. Acusados y Acusadores Diecisiete personas intervinieron en el juicio, de las cuales dos son las indias acusadas, doce los testigos nombrados, incluyéndose en este grupo a Díaz Caballero, alcalde ordinario de segundo voto, por el exhorto que realizó a petición del "Juez" Salvatierra, y, finalmente, el citado "Juez" y alcalde de primer voto O. Agustín de Salvatierra, el Fiscal y el Defensor de las reas. De todos son indígenas las dos hechiceras y cinco testigos, blancos las tres autoridades judiciales y también cinco testigos, y, por último, dentro de los declarantes aparecen una mestiza y una mulata. Esta simple relación permite hacer una primera consideración de como fue la relación de fuerza en este interesantísimo pleito, tanto desde el punto de vista de las acusadas como del de sus acusadores. Ninguno de los intervinientes indígenas sabían firmar y a excepción de la mestiza y la mulata que no especifican la necesidad de intérpretes, aunque se puede suponer que la propia dinámica del juicio obviara tal indicación, no hablaban el castellano. Por la parte de los blancos todos rubricaron sus declaraciones, menos la testigo Dña. Francisca Corvalán que delegó en su hijo y, por supuesto, ninguno requirió de la necesidad de traductores.  87 declarantes". Y respecto al pescado y la araña, como va a aparecer, continua diciendo "un pescado vivo fuera de su natural y una araña monstruosa ... pues no era ni es ningún rio caudaloso el pecho o seno de la india, ni monte espeso la sombra de su pollera, se debe entender es falso cuanto dicen los contrarios (de mis partes) declarantes, y para sus falsedades han traído a Dios por testigo, debe V.M. proceder contra ellos, pues ambas Magestades prohíben tan seriamente esto: la Divina por medio de sus mandamientos y la humana por sus Reales Leyes". En definitiva, y siguiendo las palabras del Defensor, todo se debe a que son "gente inferior y que no están inteligenciados éstos miserables que es lo que hablan ni dan medida a sus razones, sino que por sus enemistades, gruñimientos y cuentos (que nunca faltan entre esta calidad de gente), tiran a la venganza porque para esto es muy cruel la nación india". Claros y fuertes son los argumentos de Francisco de Paz, que si, por supuesto, en lo que se refiere a los supuestos males padecidos por la india enferma son de difícil refutación, los razonamientos expuestos, no sólo sobre Lorenza y Pancha, sino también sobre el resto de la comunidad indígena, vuelven a demostrar una vez más la consideración que se tenía de todos ellos, además para una fecha tan tardía como la de 1761, en la que cabía suponer que la igualdad del indio, pero, fundamentalmente, su capacidad intelectual estaba más que aceptada en el mundo colonial indiano. En cuanto a las actitudes y comportamientos de ambas mujeres durante su cautiverio coinciden con los ya clásicos conocimientos que sobre el mundo de la brujería se tienen en la actualidad y que de forma magistral expuso hace ya algunos años Julio Caro Baroja20. Así, las dos "volaban", principalmente de noche, traspasaban puertas cerradas, se escapaban a pesar de estar atadas con grillos, entraban en contacto con el Demonio para que se les aliviara el dolor sufrido por los tormentos, rechazando asimismo el agua bendita ofrecida por sus verdugos, y lograban alcanzar un estado de "éxtasis" o "sueño", para lo que se ayudaban de un "poquito de pólvora" que es de suponer tomaban, aunque no queda especificado en la propia documentación. Y para que no faltara de nada en todo lo que se está narrando, también Lorenza y Pancha fueron exorcitadas varias veces por los jesuitas Manuel Sierra y Fernando  20Caro Baroja, Julio: Las brujas y su mundo, Madrid. 1968. Primera Parte.  88 Ordoñez, el franciscano Fray Luis de Santa Rosa de Ley te, el clérigo presbítero Francisco Sayago, el prior de Santo Domingo y "otros muchos sacerdotes". Exorcismos que a pesar de ser numerosos y realizados por diferentes personas, ningún efecto tuvieron en Lorenza, al morir, según las durísimas palabras del "Juez" Salvatierra, "sin el menor reconocimiento de arrepentimiento", y "sin querer apercibir las exortaciones que tantos sacerdotes practicaron con ella", pero que si lograron cambiar la actitud de Pancha que entregó los polvos de los "encantos" y aceptó ser confesada por el jesuita Bartolomé Araos, acción que, sin embargo, no la eximió de ser colgada una vez muerta, tal y como ordenó el mismo "Juez" Salvatierra, a pesar de que si demostró su arrepentimiento. Recapitulación A lo largo de estas páginas se ha ido desgranando un confuso pero interesante pleito en el que, a través de los interrogatorios llevados a cabo con las dos mujeres acusadas y con los testigos presentados, se ha podido ver cuál era la situación real en las relaciones hispano-indigenas en una ciudad marginal y en una temática que si no reúne verdaderamente este calificativo, no era, desde luego, muy usual en el mundo americano. La tesis presentada desde el principio y que se basa en el riguroso dominio del grupo blanco sobre el indio creo que ha quedado demostrada con creces, tal vez porque la propia temática del pleito da mucho margen para ello. El enfrentamiento con los cánones oficiales, tanto de la vida civil como religiosa, realizado por ambas "hechiceras" era suficiente argumento para que fueran despreciadas y condenadas, a pesar de que, como en el caso de Pancha, se aceptara al final del juicio, y después de haber pasado por dos terribles tormentos, las normas establecidas por las autoridades civiles y religiosas para conseguir una absolución a su condena. Tal vez, toda esta recalcitrante y autoritaria actitud de acusadores y autoridades sobre las dos hechiceras se deba a que el mundo de la brujería en Santiago del Estero y para la segunda mitad del siglo XVIII tuviera cierto arraigo entre la población india, y ambas mujeres no fueran más que dos cabezas de turco que sirvieran de macabro ejemplo para el resto de su comunidad. Al menos esta consideración puede ser válida si se  89 aceptan las declaraciones en la que se insiste en el hecho de que también la madre de Pancha había sido hechicera y quemada por mandato del general Alonso de Alfaro, o la misma información dada por el Fiscal en los últimos días del juicio en la que expresamente dice, refiriéndose a las relaciones con el diablo: "que éste naturalmente tiene inficionado ... a todo el gentío natural que habita estas vastas jurisdicciones (Santiago del Estero y San Miguel de Tucumán) y en comprobación de que hay tanta gente cuanto ellos son ilusos hasta ahora de creer y sujetarse a Nuestra Santa Fe y católicas costumbres, hago presente a V.M. la infinidad de causas que de la naturaleza de la presente hay en el Archivo seguidas y castigadas las delincuentes públicamente hace cerca de 40 años". Es decir, la brujería estaba insertada entre la población aborigen desde tiempos remotos, y el hecho de este nuevo resurgimiento preocupaba de manera realmente importante a las autoridades municipales santiagueñas. En definitiva, creo que este juicio, como dije anteriormente, es una muestra palpable de como fue el veradero ámbito religioso en esta jurisdicción, pues la mezcla de lo autóctono y lo hispano en la creencias religiosas sale a la luz con toda intensidad en esta ciudad, para esta comunidad hispano-indígena y para los tibios efectos que la evangelización tuvo en algunos lugares de América como el que se está exponiendo. Así, es evidente que el miedo, por un lado, de las autoridades hispanas a la propagación de este tipo de actitudes religiosas y, por el otro, de la población aborigen a las fuertes represalias si eran descubiertas sus creencias, conformaron el inicio, el desarrollo y el doloroso final de este juicio. Quizás y con un amplio campo de miras todo ello no se deba más que a la visión estrecha que sobre el mundo terrenal y sobrenatural se tenía en 1761, e incluso en nuestros días. Lo que para unos es demoníaco o castigable, para otros significa expansión y tranquilidad espiritual. Lo que para unos era o es exotérico para otros representa la realidad. Esta puede ser la clave de la existencia de lo que familiarmente y a veces burlonamente se llama "bruja o hechicera", y que no es más que una distinta visión del mundo que nos rodea, si bien los perjudicados, obviamente, son aquellos que se encuentran fuera de las normas establecidas, es decir, y para este caso, las indias Lorenza y Pancha. Como dijo Caro Baroja: "! Cuántos hombres, y sobre todo, cuántas  90 mujeres habrán vivido dominados por la angustia secular y por un concepto de lo real completamente distinto al nuestro ¡"21.  21Ibídem, p. 319.