Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales
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Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 279 - I - Política Normativa Ambiental de Andalucía 20191: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales Jesús Jordano Fraga Catedrático de Derecho Admistrativo Universidad de Sevilla Sumario: I. Trayectoria y valoración general. II. Legislación. III. Organización y ejecución. 1.Organización. 2. Ejecución. A) Ordenación del Territorio y Planificación ambiental. B)Espacios naturales protegidos y recursos naturales. C) Subvenciones y ayudas ambientales. D) Instrumentos de mercado, producción integrada y tributos ambientales. E)Residuos y contaminación ambiental. F) Empleo ambiental. IV. Jurisprudencia ambiental destacada: A)Responsabilidad de Consorcio por incumplimiento de la depuración de aguas residuales por vertidos de depuradora no construida declarada de interés general. Nulidad por graduación ad hoc de la sanción impuesta. B) Nulidad de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 14 de enero de 2016, por la que se aprueban los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo. C)Obligación de publicación en el correspondiente boletín o diario oficial del Plan de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación de la Red natura 2000 dada su naturaleza de carácter normativo: la publicidad a través de otros medios complementarios no sustituye la necesaria publicación oficial como requisito de elaboración. D)Daños causados por especies cinegéticas. Inexistencia de responsabilidad por la adopción de medida cautelar en expediente sancionador. E) Tutela cautelar. Prevalencia de los intereses ambientales. F) Interés público o social: Admisibilidad de camping asociado a la educación ambiental y de escuela de apicultura ecológica en suelo no urbanizable especialmente protegido ex art. 52.22 LOUA. G)La AAI es un “acto condición” no existiendo caducidad para la exigencia del cumplimiento de los requisitos 1 Estudio realizado en el marco del proyecto DER2017-85981-C2-2-R, “Derecho Ambiental, Recursos naturales y Vulnerabilidad”, subvencionado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 280 CRÓNICA Y DOCUMENTOS que se estime necesario cuando la normativa de aplicación así lo establezca. Necesidad de previa AAU para poder otorgarse la autorización de reinicio de los trabajos mineros. H) Inadmisibilidad de la pretensión de cambio de actividad de bar con música a discoteca. I)Inexistencia de acción popular ambiental en materia forestal. RESUMEN: La actividad normativa ha venido protagonizada por dos normas con rango de Ley. El Decreto-ley núm. 3/2019, de Medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares y el Decreto-Ley núm. 4/2019, de Fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas. En el horizonte se atisba una iniciativa pionera de y la codificación y simplificación de la normativa ambiental propiciada desde la Unión Europea. En el ámbito organizativo mediante Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, sobre reestructuración de Consejerías, Medio Ambiente pasa de Ordenación del Territorio a Agricultura. ABSTRACT: The normative activity has been carried out by the two Decree-law no. 3/2019, of Urgent measures for the environmental and territorial adequacy of irregular buildings and no. 4/2019 Promotion of economic initiatives through streamlining and administrative simplification. On the horizon there is a pioneering initiative to simplify and codify the environmental regulations promoted by the European Union. In the organizational field by means of Decree of the President 2/2019, of 21 January, and on restructuring of Councils Environment is passed on to Organization from Land Use to Agriculture. PALABRAS CLAVE: Regularización de viviendas ilegales. Simplificación administrativa ambiental. Responsabilidad administrativa por la omisión de construcción de depuradoras. KEY WORDS: Regularization of illegal housing. Environmental Administrative simplification. Administrative responsibility for the omission of construction of sewage treatment plants. I. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL Al igual que en los últimos años, en 2019 se ha producido una muy moderada actividad legislativa y de ejecución reglamentaria propias de un ordenamiento ambiental maduro. Esta moderación también tiene que ver con el cambio político acaecido en Andalucía tras más 30 años de gobiernos socialistas. El nuevo Gobierno pretende la codificación y simplificación de la normativa ambiental propiciada
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 281 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales desde la Unión Europea. La introducción de principios de mejora de la legislación tuvo su ori gen en el deseo de mejorar la gobernanza europea y el libro Blanco2. La política de mejora de la legislación ha dado lugar a la COM(2015) 215 final: Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE: https://eur-lex. europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2015:0215:FIN; la Comunicació n de la Comisión al Parlamento europeo y al Consejo Propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación Estrasburgo, 19.5.2015 COM(2015) 216 final3 y Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones “Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso”, Bruselas, 15.4.2019 COM(2019) 178 final4 y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso»[COM(2019) 178 final](2020/C 14/10)Ponente: Denis MEYNENT5. Este año ha venido protagonizado por dos normas con rango de Ley: De un lado, el Decreto-ley núm. 3/2019, de 24 de septiembre, de Medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y de otro, el Decreto-ley núm. 4/2019, de 10 de diciembre, de Fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, normas que pasamos a exponer. Valoramos de modo positivo la ambientalización del fenómeno de la edificación irregular. La solución adoptada por el legislador de Andalucía nos parece una posición realista/posibilista ante un fenómeno masivo. La regularización incide sobre el impacto ambiental de los vertidos estableciendo efectivas medidas de control. La alternativa es la permanencia del fenómeno sin el control ambiental de los vertidos. No puede ignorarse que el DL 4/2019 impone un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. 2 COM(2001) 428: La gobernanza Europea - Un libro blanco: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52001DC0428 3 Disponible en https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2015/ES/1-2015-216- ES-F1-1.PDF. 4 Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:- 52019DC0178&from=EL 5 Disponible en https://op.europa.eu/de/publication-detail/-/publication/7a5b4940-3777-11e a-ba6e-01aa75ed71a1/language-es/format-HTML
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 282 CRÓNICA Y DOCUMENTOS II. LEGISLACIÓN A) El Decreto-ley núm. 3/2019, de 24 de septiembre, de Medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares En 2019 destaca de modo especial, como ya se ha dicho, la aprobación del Decreto-ley núm. 3/2019, de 24 de septiembre, LAN 2019\2646, de Medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares. El objeto del Decreto-ley, que es regular el régimen aplicable y establecer las medidas adecuadas para las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en las que no resulta posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio. Recomendamos para su comprensión el Documento “Texto comentado con la contestación a las preguntas frecuentes” Actualizado a 12/11/20197. Quizá este apócrifo documento debiera convertirse en norma o, al menos, en instrucción interpretativa publicada. La norma contiene veinte y cuatro preceptos, dos Disposiciones Transitorias, una Derogatoria8 y dos Finales: El Decreto Ley se estructura en cuatro Títulos; Título Preliminar; Título I. Régimen de las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación [arts.3 a 9]. Título II. Plan especial de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares (arts. 10 a 15) ; y, Título III. La incorporación de las edificaciones irregulares al planeamiento urbanístico General (arts. 16 a 24)9. En el Título I se establece el procedimiento de declaración de la situación de asimilado a fuera de ordenación (en adelante, AFO) en la que se encuentran las cita- 6 BO. Junta de Andalucía Extraordinario , núm. 23 de 25 de septiembre de 2019, p. 2. 7 https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/preguntas_frecuentes_ dl_3_2019_12_11_2019.pdf 8 El Decreto Ley deroga expresamente, entre otras, las siguientes normas: el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable; la Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable y la Disposición adicional décima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «Recuperación de dotaciones y aprovechamiento público en actuaciones irregulares en suelo urbano». 9 Seguimos y usamos el hilo conductor de su exposición de motivos.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 283 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales das edificaciones irregulares y se establece el régimen al que deben estar sometidas, antes y después de la declaración. Se encuentran en situación de AFO las edificaciones irregulares que estén terminadas, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio del artículo 185.1 de la LOUA 10. La edificación irregular declarada AFO está sometida a un régimen muy limitado de posibles obras y de acceso a servicios. La edificación legal tiene, pese a la temporalidad establecida por la LOUA un régimen de usos y obras más amplio que el que se permite en el AFO. En todo caso, la duración aunque sea limitada es renovable y nunca inferior al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. Nosotros hemos criticado duramente este régimen cicatero11. Un pronunciamiento reciente avala esta diferencia que distingue entre edificaciones en situación legal de fuera de ordenación y las asimiladas a esta, previsión legal desarrollada por el Decreto 2/2012, de 10 de enero y que solo autoriza a declarar en situación legal de fuera de ordenación edificaciones construidas con licencia y ajustándose a las determinaciones de la misma, “diferencia de trato que en modo alguno parece caprichosa o arbitraria al no poder hacerse de igual condición al que construyó con licencia que al que lo hizo clandestinamente, además de constituir un supuesto de fraude de ley declarar en situación de fuera de ordenación una edificación destinada a caseta agrícola o almacén que no es tal, resultando notorio que lo construido fue una vivienda y anejos” (así, STSJ de Andalucía, Málaga (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), Sentencia núm. 1997/2019 de 21 de junio, JUR\2019\328745, Recurso cont-adm 1627/2016, Ponente PÁEZ MARTÍNEZ VIREL, f. de Dcho 1º). Como veremos esto es así salvo que se trate de edificaciones anteriores a 1975 para las que sí se produce aministía en equiparación de condiciones. El Decreto-Ley no es de aplicación a las edificaciones irregulares para las que no sea de aplicación la limitación temporal de la LOUA, lo que incluye ex artículo 185.2 LOUA: - Las que se encuentren en suelo no urbanizable especialmente protegido. 10 Art. 3.1 DL 3/2019. 11 “Teoría General de la regularización de las edificaciones ilegales. La regularización en Andalucía AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación) y Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía de 7 octubre de 2014” en VV.AA., El Urbanismo de la crisis: la regularización de las edificaciones ilegales y el régimen de asimilación a fuera de ordenación, Ed. Tecnos, Madrid 2015, pp. 38-39.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 284 CRÓNICA Y DOCUMENTOS - Las situadas dentro de la zona de influencia del litoral de la legislación de Costas en suelo no urbanizable. - Los bienes y espacios catalogados. - Las situadas en zonas de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial (zonas inundables, corrimientos, incendios forestales, etc.), mientras persistan dichos riesgos. Esta última exclusión es matizada pues se permite la declaración de AFO respecto las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, si previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar dichos riesgos. En este último caso, las personas propietarias, además de acreditar la adopción de las medidas referidas conforme al artículo 6.6 DL, deberán suscribir una declaración responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen los riesgos existentes y las medidas aplicables. Esta declaración responsable será condición previa para la declaración de asimilado a fuera de ordenación12. Es obvio el paralelismo de esta declaración responsable con el consentimiento informado a efectos de exclusión de responsabilidad. En dichas edificaciones y mientras no se produzca la declaración administrativa de AFO, no se permite el acceso a los servicios básicos ni realizar ningún tipo de obra. Una vez reconocida la situación AFO, las personas propietarias de esas edificaciones podrán acceder a los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico, si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma. Además, se admiten las obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad Desde el punto de vista ambiental destacamos la exigencia establecida en el art. 7.1 d) del DL 2/2109 como condición de salubridad d) Un sistema de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. El apartado 4 del artículo 9 del DL, establece, para las edificaciones irregulares que sean declaradas en situación de AFO que “Cuando no existan redes de infraestructuras (...) el acceso a los servicios básicos se resolverá mediante instalaciones de carácter autónomo y ambientalmente sostenibles”. Obviamente ello se refiere a la posibilidad de las denominadas fosas sépticas. 12 La regulación sigue la metodología establecida por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 285 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales Otra importante novedad es el artículo 2 del DL que establece que las edificaciones terminadas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975, que no posean licencia para su realización sobre suelo no urbanizable se asimilan en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. El Decreto-Ley establece con ello la legalidad de estas edificaciones, lo que puede acreditarse mediante certificación administrativa del Ayuntamiento. Las edificaciones situadas en suelo no urbanizable, terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975 (25/05/1975) y sin licencia, se asimilan a las edificaciones terminadas con licencia sin excepción alguna. En el Título II se introduce, como novedad, la posibilidad de formular Planes Especiales, sin necesidad de que estén previstos o desarrollen los planes generales o los planes territoriales y, también, en ausencia de estos, para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares, esté o no prevista su transformación mediante la urbanización. Estos planes se someten a Evaluación Ambiental Estratégica de conformidad a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a Informe de Evaluación de Impacto en Salud conforme a la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía13. Los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial tienen por objeto identificar y delimitar concretas agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos para garantizar las condiciones de mínimas de seguridad y salubridad de la población, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y paisajísticamente dichas agrupaciones14. Destacamos como contenido de estos Planes las medidas de adecuación ambiental y territorial. Así se incorporarán al Plan Especial las medidas correctoras necesarias para minimizar los posibles impactos ambientales y territoriales de la agrupación de edificaciones irregulares que, como mínimo, incluirán las siguientes: a) Medidas de mejora de las condiciones de salubridad para evitar que se vea afectada la salud de las personas o se alteren las condiciones medioambientales del entorno. A estos efectos se diseñará la red de evacuación de aguas residuales y el sistema de depuración necesario para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. 13 Art. 14. 3 DL 3/2019. 14 art. 10 DL 3/2019.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 286 CRÓNICA Y DOCUMENTOS b) Medidas que corrijan los impactos generados por la agrupación de las edificaciones irregulares que pongan en peligro las condiciones ambientales o paisajísticas del entorno y, en especial, aquellos impactos que: 1.° Afecten a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos o puedan provocar peligro de incendio. 2.° Provoquen la contaminación de la tierra, el agua o el aire. 3.° Alteren la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico15. El documento “Texto comentado con la contestación a las preguntas frecuentes” Actualizado a 12/11/2019 aclara que la conveniencia o no de formular un Plan Especial no deriva de ningún requisito formal o cuantitativo (como se hacía, por el contrario, en el Decreto 2/2012) sino de la necesidad y viabilidad de dicho plan especial16. La contrapartida es el régimen de deberes de los titulares de las edificaciones incluidas en dichos ámbitos que lógicamente exige que las personas propietarias asuman las cargas que se establezcan en el Plan Especial17. La aprobación del Plan Especial no modifica la clasificación del suelo, pero permite, en estas edificaciones, el acceso a los servicios básicos, así como la ejecución de obras de conservación y de reforma18. De igual modo, se admite, si así lo establece el Plan Especial, la posibilidad de ejecutar pequeños elementos auxiliares que no afecten negativamente al paisaje y al entorno. En el Título III se regula el régimen de incorporación de las edificaciones irregulares a la ordenación urbanística, simplificando la regulación vigente y reforzando la potestad municipal de ordenar los ámbitos con agrupaciones de viviendas a través del Plan General de Ordenación Urbanística. Es el Plan General el que define el modelo territorial y le corresponde, por tanto, decidir sobre la compatibilidad o no con el modelo que proponga de las agrupaciones de edificaciones irregulares existentes sin condicionantes previos. Si embargo continúan los limites infranqueables: No procederá la incorporación al planeamiento general de las agrupaciones de edificaciones irregulares que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: 15 Artículo 13 DL 3/2019. 16 “Texto comentado con la contestación a las preguntas frecuentes” Actualizado a 12/11/2019, p. 5. 17 Artículos 16.2 y 18.1 DL 3/2019. 18 Artículo 15.2 DL 3/2019.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 287 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales Las ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica o por planificación territorial que sean incompatibles con el régimen de protección. b) Las ubicadas en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento general vigente salvo que se acredite la inexistencia de los valores que determinaron la protección de dichos terrenos y siempre que la desaparición de esos valores no tenga su causa en la propia agrupación de edificaciones. c) Las ubicadas en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia cuando tales riesgos queden acreditados en la tramitación del planeamiento urbanístico por el órgano sectorial competente y salvo que se hubieran adoptado o se pudieran imponer las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar19. Vemos muy acertada la previsión del art. 24. “Régimen de las agrupaciones de edificaciones irregulares incompatibles con la ordenación urbanística” que ordena para las mismas que mantengan su clasificación como suelo no urbanizable. Sin embargo, dichas agrupaciones podrán incluirse en el ámbito de un Plan Especial para su adecuación ambiental y territorial conforme a lo establecido en el Título II. Igualmente, las edificaciones pertenecientes a una agrupación podrán acceder al reconocimiento de la AFO conforme a lo dispuesto en el Título I. La disposición final primera modifica varios preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con objeto de mantener la coherencia del citado texto legal con el nuevo Decreto-ley. En ese sentido, se definen y regulan los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial y se concretan y sistematizan las definiciones de la situación de fuera de ordenación y de la situación de asimilado a fuera de ordenación. Además, con el fin de reforzar de forma urgente el control de los procesos de parcelación, se regula la necesidad de licencia municipal para el acceso al Registro de la Propiedad de cualquier segregación en suelo no urbanizable, eliminando la declaración de innecesariedad de licencia que tantos problemas ha ocasionado; se tipifica de forma expresa como infracción la publicidad en la web y en las redes informáticas de procesos parcelatorios ilegales, la ejecución de las acometidas a los suministros básicos sin autorización y la emisión de certificados técnicos de antigü edad con información falsa. 19 Artículo 20.3 DL 3/2019.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 294 CRÓNICA Y DOCUMENTOS la Orden de 20-5-2015 (LAN 2015\238), por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena. - Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 6 de mayo de 2019, LAN 2019\15341, por la que se publica el anexo de la Orden de 16-3-2015 (LAN 2015\152), por la que aprueba el Plan de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 importantes para quirópteros cavernícolas en la provincia de Sevilla. - Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 6 de mayo 2019, LAN 2019\15742, que publica el anexo de la Orden de 16-3-2015 (LAN 2015\149), por la que aprueba el Plan de Gestión de determinadas Zonas de Espaciales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 importantes para quirópteros cavernícolas en la provincia de Cádiz. - Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, LAN 2019\16143, por la que se publican los anexos de la Orden de 10 de agosto de 2015, por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz. - Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 6 de mayo de 2019, LAN 2019\16244, que publica los anexos de la Orden de 19-3-2015 (LAN 2015\162), por la que aprueba el Plan de Gestión de la ZEC Sierra del Oso (ES6110004), el Plan de Gestión de la ZEC Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005), el Plan de Gestión de la ZEC Calares de Sierra de los Filabres (ES6110013), el Plan de Gestión de la ZEC Andévalo Occidental (ES6150010), el Plan de Gestión de las ZEC Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur» (ES6170008) y Sierras de Alcaparaín y Aguas. - Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 6 de mayo de 2019, LAN 2019\17445, que publica los anexos de la Orden de 8-5-2015 (LAN 2015\214), por la que aprueba los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana y de la Zona Especial de Conservación Corredor Ecológico del Río Tinto. 41 BO. Junta de Andalucía de 4 de junio de 2019, núm. 105, p. 117. 42 BO. Junta de Andalucía 5 junio 2019, núm. 106, p. 145. 43 BO. Junta de Andalucía de 8 junio de 2019, núm. 11-Extraordinario, p. 2. 44 BO. Junta de Andalucía de 9 de junio de 2019, núm. 12-Extraordinario, p. 2. 45 BO. Junta de Andalucía de 15 de junio de 2019, núm. 13-Extraordinario, p. 2.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 295 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales - Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 6 de mayo de 2019, LAN 2019\17546, que publica los anexos de la Orden de 18-3-2015 (LAN 2015\159), por la que aprueba los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) que se citan. - Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 6 de mayo 2019, LAN 2019\18347 , por la que se publican los anexos de la Orden de 12-5-2015 (LAN 2015\224), por la que se aprueban los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalete-Barbate y de determinadas Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. - Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de 8 de octubre de 2019, LAN 2019\28748, por la que se suspende en la temporada 2019-2020 la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a las aves silvestres. - Resolución de 20 de noviembre de 2019, LAN 2019\33749, que determina las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29-8-2008 (LCEur 2008\1598), por el que establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. C) Subvenciones y ayudas ambientales - Orden de 30 de julio de 2019, LAN 2019\23650, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales). 46 BO. Junta de Andalucía de 16 de junio de 2019, núm. 14-Extraordinario, p. 2. 47 BO. Junta de Andalucía de 23 de junio de 2019, núm. 16-Extraordinario, p. 2. 48 BO. Junta de Andalucía de 15 de octubre de 2019, núm. 199, p. 29. 49 BO. Junta de Andalucía de 27 de noviembre de 2019, núm. 229, p. 36 50 BO. Junta de Andalucía de 6 agosto 2019, núm. 150, [pág. 12]; rect. BO. Junta de Andalucía de 18 noviembre de 2019, núm. 222, p. 9.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 296 CRÓNICA Y DOCUMENTOS E) Residuos y contaminación ambiental - Acuerdo de 19 de marzo de 2019, LAN 2019\7051, por el que se aprueba la formulación del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030). F) Inspección ambiental - Resolución de 27 de febrero de 201952, LAN 2019\58, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16-12-2016 (RCL 2016\1490), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. - Resolución de 27 de febrero 2019, LAN 2019\5953 , por la que se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2019. IV. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DESTACADA Agrupamos a continuación en torno a descriptores temáticos los fallos más destacados producidos en este año. A) Responsabilidad de Consorcio por incumplimiento de la depuración de aguas residuales por vertidos de depuradora no construida declarada de interés general. Nulidad por graduación ad hoc de la sanción impuesta Así se pronuncia las STSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Ad- ministrativo, Sección 3ª), Sentencia núm. 900/2019 de 12 junio, JUR\2020\18888, Recurso cont-adm 906/2016, Ponente PEREIRA MAESTRE, f. de Dcho 2º y 4º y la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), Sentencia num.742/2019 de 29 de marzo, JUR\2019\194683, Recurso de Apelación 132/2019, Ponente MONTALBÁN HUERTAS, F. de Dcho 3º. Otras sentencias van en el mismo sentido como la STSJ Aragón (Sala de lo Cont-Adm, Sección 3ª), sentencia núm. 373/2019 de 27 de mayo, JUR 2019\182000, Recurso cont-adm núm. 242/2017, Ponente SAMANES ARA, f. de Dcho 2,4 y 5, que considera que el hecho por el que se sanciona a la recurrente no es la omisión en la construcción de la depuradora, sino el hecho de verter aguas residuales sin la 51 BO. Junta de Andalucía de 25 marzo de 2019, núm. 57, p. 10. 52 BO. Junta de Andalucía de 11 marzo de 2019, núm. 47, p. 539. 53 BO. Junta de Andalucía de 11 marzo de 2019, núm. 47, p. 549.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 297 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales debida autorización correspondiendo al Ayuntamiento el deber de que el vertido se haga con autorización y es el incumplimiento dicho deber el que da lugar a la responsabilidad que le fue exigida en el expediente sancionador objeto del recurso. Mostramos nuestro desacuerdo con estas sentencias: Dicha lectura es incompatible con el art. 8, apartado 1 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía que establece de forma inequívoca como competencia autonómica en su letra f) “La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, art. 124, apartados 1 a 3, Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio -que contiene idéntica previsión respecto del Estado- y las declaraciones de las obras hidráulicas necesarias de interés general estatal y autonómicas producidas . La causa eficiente del incumplimiento de los parámetros de vertido de nitrógeno y fósforo es la falta de construcción de unas infraestructuras aptas para ello, construcción que, sin margen de duda, constituye una competencia estatal o autonómica desde el momento en que median sendas declaraciones de interés general. En la construcción de las depuradoras concurren de forma determinante competencias autonómicas. De conformidad con el art. 8, apartado 1, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía: f) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del ejercicio de competencias sobre las obras de interés general del Estado que éste le delegue. k) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano y de la calidad exigibles a los mismos y su control. ñ) La regulación y establecimiento de ayudas económicas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica. La declaración de interés autonómico determina que la responsabilidad municipal solo se adquiere finalizadas y entregadas las obras54. 54 Véase un convenio tipo, por ejemplo, Resolución de 20 de marzo de 2017, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y los Ayuntamientos de Álora, Coín y Pizarra (Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA número 64 de 04/04/2017): “Quinta. Titularidad de las infraestructuras. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras del contratista o en su caso de la Agencia de Medio Ambiente y Agua y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Ente Supramunicipal
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 298 CRÓNICA Y DOCUMENTOS Así, SETUAÍN MENDIA afirma con rotundidad que la declaración de interés comunitario las sitúa “ex art. 56.7 de su Estatuto en la esfera competencial autonómica” 55. La cuestión es que, dado el sistema de competencias concurrente descrito y la existencia de un canon finalista para financiación de las EDAR por quedar fuera de la capacidad económica de los Ayuntamientos, la existencia de este elemento subjetivo del tipo es más que cuestionable En este sentido se pronuncia de modo ejemplar la Audiencia Provincial de Granada, Sección 2ª, Sentencia 546/2013 de 4 de noviembre de 2013, Rec. 7/2013, Ponente SÁENZ SOUBRIER, LA LEY 246969/2013, F. de Dcho 2º. También lo hace la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª, Sentencia 221/2008 de 11 de marzo de 2008, Rec. 30/2008, Ponente INGELMO FERNÁNDEZ, LA LEY 134549/2008, que considera no presente el elemento subjetivo del tipo cuando no existen competencias ni medios para remediar la situación dada la incapacidad de la EDAR, para depurar el tremendo caudal que recibía, que se había multiplicado en más de un 100 por 100, respecto a su capacidad fijada en 480 metros cúbicos diarios. En la Sentencia se confirma la sentencia apelada, sentencia que absuelve a los acusados por la ausencia del elemento subjetivo del delito considerando que no hay intencionalidad en el vertido y que realizaron lo que estuvo en sus manos, esto es, comunicar la situación a la Agencia Catalana del Agua, que era la única que tenía la competencia y los medios necesarios para llevar a cabo las ampliaciones que precisaba la EDAR. El planteamiento de ausencia de elemento subjetivo del tipo cuando las obras y financiación de las depuradoras necesarias son ajenas al municipio es igualmente confirmado por la AP Barcelona (Sección 2ª), sentencia núm. 450/2011 de 22 de junio, ARP 2011\1030, Diligencias previas núm. 54/2008, Ponente IGLESIAS MARTÍN, F. de Dcho 5º Una de las sentencias declara, no obstante, la nulidad por Graduación ad hoc de la sanción impuesta, rebajándola al mínimo de la escala conforme reiterada jurisprudencia. La jurisprudencia constitucional ha establecido la exigencia de predeter- o a la Diputación que en el plazo de quince días procederá a su entrega definitiva al Ente Supramunicipal o a la Diputación. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del Ente Supramunicipal o a la Diputación, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ente Supramunicipal o a la Diputación. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”. 55 “El alcance de las obligaciones públicas en torno al saneamiento: articulación entre criterios básicos «aglomeraciones urbanas» y «entes representativos» y el reparto competencial de la normativa autonómica y local” en Agua y Ciudades, ISBN : 978-84-470-4032-2, Cizur Menor (Navarra) Civitas, 2012, p. 491.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 299 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales minación normativa de infracciones y sanciones (STC 196/1991, de 17 de octubre) siendo necesario que se incluyan en la norma todos los elementos de definición del tipo. De dicho principio se deriva la prohibición de gradación ad hoc (esto es, establecer la sanción arbitrariamente dentro del margen como en el caso de la sentencia que comentamos; por ejemplo, imponer 100.000 euros en una banda de sanción de 50.001 euros a 150.000 sin motivación). Cuando la sanción prevista por la norma es de cuantía variable, en la resolución sancionadora han de indicarse las razones que, en su caso, justifiquen la imposición de la sanción en una cuantía superior a la mínima (SSTSJ Islas Baleares 23 noviembre 1999, RJCA 1999\4068; Murcia 7 diciembre 1999, RJCA 1999\4457), sin que, a estos efectos, basten las referencias genéricas a los criterios legales (STSJ de Murcia de 7 de diciembre 1999, RJCA 1999\4457). Específicamente en el ámbito de la graduación de las sanciones, así lo afirma la STSJ núm. 430/2007 de Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 16 de Julio de 2007, rec. 5753/2002, Ponente TORRES DONAIRE, LA LEY 359846/2007, f. de Dcho 3º y STSJ Nº de 415/2005, del País Vasco Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 10 de Junio 2005, recurso 962/2003, Ponente GONZÁLEZ SAIZ, LA LEY 132077/200559846/2007, f. de Dcho 3º. B) Nulidad de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 14 de enero de 2016, por la que se aprueban los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundaciones Así ha procedido la STSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Admi- nistrativo, Sección 3ª) Sentencia num.1676/2019 de 11 de octubre, JUR\2020\21747, Ponente JIMÉNEZ JIMÉNEZ, f. de Dcho 2º. Son tres los elementos de argumentación que llevan al TSJ a dicha declaración de nulidad: 1) Las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, número 395/2019 y 396/2019 de 25 de marzo de 2019, dictadas en los recursos cont-adm números 4489/2016 y 4495/2016 respectivamente, por cuanto declaran la nulidad por ser contrarios al ordenamiento jurídico de: a) El Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. b) El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; 2) El PGRI se fundamenta en los MAPRIA, formando un todo inescindible, de manera que la nulidad de la disposición general afectará a los mapas en los que se ha basado; 3) La declaración de nulidad del PHCMA ha de afectar necesariamente a los mencionados mapas. Así, el TSJ afirma: ”Teniendo en cuenta que los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación son instrumentos de prevención del riesgo de inundación, hemos de entender que están incorporados
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 300 CRÓNICA Y DOCUMENTOS a los Planes Hidrológicos, de manera que la declaración de nulidad del PHCMA ha de afectar necesariamente a los mencionados mapas”. En idéntico sentido, las SSTSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), núm. 1677/2019 de 11 de octubre, JUR 2020\22873; núm. 1676/2019 de 11 de octubre, JUR 2020\21747; núm. 1679/2019 de 11 de octubre, JUR 2020\21354; núm. 1646/2019 de 10 de octubre, JUR 2020\23148; núm. 1718/2019 de 9 de octubre, JUR 2020\21455; núm. 1564/2019 de 2 de octubre. JUR 2020\21505; núm. 1560/2019 de 2 de octubre, JUR 2020\21443; núm. 1607/2019 de 2 de octubre, JUR 2020\21389; núm. 2657/2019 de 26 de septiembre, JUR 2020\63545; núm. 2080/2019 de 23 de septiembre, JUR 2020\8062; núm. 2097/2019 de 23 septiembre, JUR 2020\7764. Damos cuenta de la STSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Cont-Adm, Sección 3ª), Sentencia num.194/2019 de 13 de febrero, JUR\2019\133506, recurso cont-adm 595/2016, Ponente DEL PINO ROMERO, F. de Dcho 2º, que desestima el recurso contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. El TSJ considera esta orden un acto autónomo en el que sólo se podría examinar la competencia y los límites de la publicidad que acuerda, pero no puede examinar el contenido sustantivo de lo que se impugna pues entiende el TSJ que no se está cuestionando la publicación mediante la Orden aquí impugnada, sino la nulidad íntegra de los Planes de gestión del riesgo de inundación y, con carácter subsidiario, a la anulación de su normativa y, respecto de la que. Afirma el TSJ: “ esta Sala carece de competencia objetiva pues corresponde esta, en cuanto a la norma reglamentaria estatal, al Alto Tribunal”. C)Obligación de publicación en el correspondiente boletín o diario oficial del Plan de Gestión de determinadas Zonas Especiales de Conservación de la Red natura 2000 dada su naturaleza de carácter normativo: la publicidad a través de otros medios complementarios no sustituye la necesaria publicación oficial como requisito de elaboración. Así se pronuncia la STSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Admi- nistrativo, Sección 3ª), Sentencia num.1469/2019 de 25 septiembre, RJCA\2020\30, Recurso cont-adm 470/2015, Ponente VARGAS CABRERA, f. de Dcho 4º, dado el carácter normativo de los planes de gestión -STS de 28 de enero de 2019 (RJ 2019, 199) , Rec. 2007/2017,-. En realidad, se trataría, mas de carencia de eficacia al ser la publicación condición de eficacia, como ya señaló la Sentencia de 15 de marzo de 1991 de la Sala de lo Cont-Adm de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -imposibilidad de tener en cuenta el Plan Especial de Protección del Medio físico de
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 301 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales la Provincia de Cádiz en base a la falta de publicación del mismo-. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha limitado a recoger la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 10 de abril de 1990. La jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo ha venido a confirmar esta doctrina de la necesidad de publicación como condición de eficacia en las Sentencias de la Sala Especial de Revisión de 11 de julio y 22 de octubre de 1991. El planteamiento contenido en la STSJ ha sido plenamente confirmado en apelación por la STS de 1 de diciembre de 1996, Ar. 9208, Sala de lo Cont-Adm, Sección 5ª, Ponente ESTEBAN ALAMO (f. de dcho 4º). D) Daños causados por especies cinegéticas56. Inexistencia de responsabilidad por adopción de medida cautelar en expediente sancionador Damos cuenta de la STSJ núm. 1979/2019 de 12 septiembre. JUR 2020\8100 ,ECLI: ECLI:ES:TSJAND:2019:10989, Recurso cont-adm núm. 421/2018, Ponente Rivera Fernández, f. de Dcho 4º y 5º,sobre una reclamación por daños causados en fincas de Caniles y Baza, en el año 2015, por la fauna silvestre procedente del Parque de Baza. Nuevamente se considera que no existe prueba objetiva que, con el grado de certeza necesario, permita establecer el nexo de causalidad entre los daños irrogados a las fincas de los actores y los animales que los causaron. También se ha rechazado indemnizar los daños causados en fincas de cultivo como consecuencia de la acción lesiva de ciervos por falta de acreditación de que los animales provengan de coto con titularidad cinegética de la Administración (STSJ núm.2686/2016 Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Adminis- trativo, Sección 1ª), de 25 octubre, JUR 2017\2820). Contrasta este fallo con otros precedentes que reconocen la existencia de responsabilidad en supuestos de daños causados en las fincas por animales salvajes (STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia núm. 625/2011 de 4 abril, JUR 2011\334882 , f. de Dcho 2º a 5º -daños causados por animal procedente de aprovechamiento cinegético privado- y STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Cont- Adm, Sección 1ª), sentencia núm. 512/2011 de 14 de marzo, JUR 2011\313066, f. de Dcho 2º a 6º). En este sentido, resulta ejemplar STSJ de Andalucía, Granada 56 Sobre esta materia véanse: PARRA LUCÁN, La responsabilidad por daños producidos por animales de caza, “Revista de Derecho Civil Aragonés”, V, 1999, núm. 2, pp. 11 a 74; AGUDO GONZÁLEZ, La responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos por animales de caza, “Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente”, núm. 162, junio 1998, pp. 107 a 150; BIENDICHO GRACIA, La responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas en Aragón,“Revista Aragonesa de Administración Pública”, núm. 25, 2004, pp. 83-124; SILVA SÁNCHEZ, La responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas en el derecho actual español y su específica regulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura: breve indicación al derecho comparado,”Ars Iuris”, Nº. 36, 2006, pp. 257-287.
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 302 CRÓNICA Y DOCUMENTOS (Sala de lo Cont-Adm, Sección 1ª), Sentencia num.2986/2019 de 18 diciembre, JUR\2020\62933, Recurso cont-adm 1058/2016, Ponente PARDO CASTILLO, F. de Dcho 6º a la vista de la pericial y testifical aportada. Creemos que la actitud de la Junta de Andalucía debe variar de la elusión de su propia responsabilidad a la plena asunción de la misma. Aquí se niega lo evidente en un supuesto de daños causados por superpoblación de ciervos en una finca de titularidad pública sin plan cinegético. Y lo peor se tasan los daños en unos ridículos 1.135 euros (el perito de la Administración tarda un año en ir a ver la finca), frente a los 44.224 euros que reconoce el TSJ. El caso se comenta por sí solo. Damos cuenta de la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Cont-Adm, Sección 1ª), Sentencia num.1103/2019 de 16 de mayo, JUR\2019\242705, Recurso contadm 617/2016, Ponente PARDO CASTILLO, F. de Dcho 6º que rechaza la solicitud de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial con base en la medida cautelar adoptada en un procedimiento sancionador -que debe presumirse válido a todos los efectos a pesar del posterior archivo penal-. Se considera factor determinante que las medidas cautelares acordadas con ocasión de la tramitación del expediente sancionador nunca fueron oportunamente combatidas, por lo que se considera que no concurre el necesario requisito de la antijuridicidad del daño. E) Tutela Cautelar. Prevalencia de los intereses ambientales Así se pronuncia la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Cont-Adm, Sección 1ª) , Sentencia núm. 467/2019 de 26 febrero, JUR\2019\194917, recurso de apelación 441/2018, Ponente RIVERA FERNÁNDEZ, f. de Dcho 5º, declarando la suspensión improcedente respecto de un acuerdo de revocación de autorización de gestor en la actividad de valorización y eliminación de residuos inertes dada prevalencia del interés general que comporta la defensa del medio ambiente en la línea del TS y del Tribunal Constitucional (así, Auto del Pleno de 19 de julio de 2011 (recurso 1511/2011)). También la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Cont-Adm, Sección 1ª), Sentencia num.559/2019 de 14 de marzo, JUR\2019\195550, recurso de apelación 591/2018, Ponente RIVERA FERNÁNDEZ, F. de Dcho 5, deniega la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado teniendo en cuenta que su objeto es el sellado e inutilización de tres sondeos que carecen de autorización administrativa, “pues el acogimiento de la exorada suspensión, sin perjuicio de lo que se resuelva en el recurso principal, supondría el mantenimiento de una situación de ilegalidad que se extendería en el tiempo, con clara afectación del interés público asociado a la necesidad de control de los recursos hídricos a través de las preceptivas autorizaciones administrativas”. La STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), Sentencia núm. 1805/2019 de 15 de julio JUR\2020\5047, recurso cont-
Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.107, mayo-agosto (2020), págs. 279-306 303 Política Normativa Ambiental de Andalucía 2019: Declaración de interés estratégico para Andalucía de iniciativas económicas y adecuación ambiental y territorial de viviendas ilegales adm 104/2019,Ponente GALINDO SACRISTÁN, f. de Dcho 5º, precisa que a efectos de hacer valer en sede cautelar la gravedad e irreversibilidad del daño para el medio ambiente derivado de la ejecución de la actuación impugnada, como argumenta la Administración Local, no basta con su mera alegación, sino que es preciso argumentar y justificar debidamente mediante la aportación de un principio de prueba por qué razones y en qué medida aquella ejecución traerá como consecuencia necesaria esas graves consecuencias. F) Interés público o social: Admisibilidad de camping asociado a la educación ambiental y de escuela de apicultura ecológica en suelo no urbanizable especialmente protegido ex art. 52.22 LOUA Así lo considera la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Admi- nistrativo, Sección 2ª) Sentencia núm. 621/2019 de 21 de marzo, JUR\2019\198209, Recurso cont-adm 441/2017,Ponente MORENO RETAMINO, f. de Dcho 2º, respecto dos cabañas de madera se encuentran dentro de un centro de actividad ambiental que por su propia naturaleza solo puede ubicarse en una zona rural. El TSJ no cree que las instalaciones aprobadas en el proyecto, carezcan del necesario interés social preciso para su instalación en este tipo de suelo. La STSJ de Andalucía, Granada Sentencia núm. 1309/2019 de 31 de mayo, JUR\2019\260452, Recurso cont-adm 970/2018, Ponente LÓPEZ BARAJAS MIRA. f. de Dcho 2º, considera admisible en suelo no urbanizable especialmente protegido una escuela de apicultura ecológica. G) La AAI es un “acto condición” no existiendo caducidad para la exigencia del cumplimiento de los requisitos que se estimen necesario cuando la normativa de aplicación así lo establezca. Necesidad de previa AAU para poder otorgarse la autorización de reinicio de los trabajos mineros Así, la STSJ de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrati- vo, Sección 3ª), Sentencia num.1830/2019 de 17 de julio, JUR\2020\5011, Recurso cont-adm 127/2019, Ponente JIMÉNEZ MORERA, f. de Dcho 4º, considera que para el ejercicio del deber de la Administración de exigir el cumplimiento de los requisitos que estime necesario, cuando la normativa de aplicación así lo establezca, no existe caducidad, y, si tal limitación temporal no existe resulta que la posibilidad de revisión o modificación de oficio de la que hemos tratado comporta, por su propia finalidad, la oportunidad en todo caso de actuar en cualquier momento en el modo que “Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación”.