Don Martin de Barcia ... Deseando el Rey nuestro señor ... que tenga el efecto, que hasta ahora no se ha experimentado, los Articulos quinto, octavo, y nono del Concordato, celebrado ene l año de 1737 entre la Santa Sede y la Corte se ha dignado dirigir
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DONMARTIN! POR LA GRACIA DE DIOS, YDE LA Santa Sede Apoftolica ,Obiípo de Córdoba ,del Confejo de fu Mageftad, Prelado domeflico perpetuo de Cu Batitud, Afsiftente al Sacro Solio Pontificio. DEfeando el Rey nueflro Señor (Dios íe guarde )que tengan el efedto ,que haíta ahora no fe ha experimentado ,los Articules quinto, oftavo ,ynono del Concordato, celebrado en el año ce 1737 entre la Santa Sede, y fu Corte ,fe ha dignado dirigirnos por medio del Excelcntifsimo Señor Marqués de Squilacc,, en Carta de fu Real Orden,yotra del Real Conde T~í y/.«i/. lo miimo ,1a nueva Inítruccion formada ^efte fin ,inferta en fu Real Cédula, que con el de la referida Carta, fu tenor ála letra es el fíguiente. lllmo. Señor :Enterado el Rey de los graves perjuicios ,que fe han feguido al común de los Vaííallos Legos en la falta del cumplimien- to del Articulo o¿lavo del Concordato ,celebrado en el año de 1737, entre cita Corte ,yL Santa Sede 5ha rcfuelto S. M. que íe reduzca a entero efeéto ,yque no fe les dilate mas tiempo el alivio ,que de fu pradtica les refrita ,ya efte fin fe ha férvido aprobar la Inftruccion,que de fii Real Orden formo el Confejo de Hacienda, para la mas clara inteligencia, yprompta exe*
exccudon del mifmo Articulo ;yme manda remitirla á.V. I. eípcrando de fu acreditada juftificacion ,zelo del Real Servicio ,ybien común, que dara las ordenes mas activas ,para que fin la menor dilación tenga todo fu entero cumplimiento ,yobíervancia ,el referido Articulo, éInílruccion ,formada conforme áfu thenór, yverdadero efpiritu ,en la compreheníion de eíla Diocefís :Dios guarde áV. I. muchos años. Bucn-Retiro 8. de Julio de 1760 -El Marqués de Squilace -Señor Obiipo de Córdoba. ELREY. Ve OR quanto fe pufo en mi notl- •viu 4/i aU-dilci cti que íc talldljá la obíervancia del Articulo octavo del Concordato ,celebrado el año de mil fetecientos treinta yfíete ,entre eíiaCorte ,yla Santa Sede ,para que contribuyan los bienes adquiridos defde entonces por el Eítado Eclefiaíiico ,no pudiendo milar con indiferencia que cííé fín efedto ,ni que mis Vaílallos Seculares íé hallen privados, defpucs de tanto tiempo ,de un alivio ,que les procuró el amor de mi Auguítiísimo Padre, ySeñor ,yel que Yo les tengo ,yquiero que experimenten :Eftando ,como elloy ,informado de que por mi Coníejode Hacienda íc dieron
tt 3? 33 5.cavalas, yCientos, que pagaría dLego. „jo. Que íi acaío vendieííen,permutaííen, „6acefuaííen ellos miímos bienes,fe íes cargue »las Alcavalas, yCientos, que pagana el Lego. 1 1 .Que íl de ellos miímos bienes confumicííen en lü manutención,yla de fus fervidú- ,, bre,frutos, que no eftén fujetos áMillones,ni 5, aotro TributoRégio,nada fe les cargue por fu ** coníumo. 55 12. Que fi de ellos mifmos bienes cófumie- 55 ren £fpccies fujetas áMillones ,Impueílos ,y 35 otrosTributosRégioSjíe les carguen todos los 55 Por fuconíumo íc cargarían alLego Cofecíero,aunque por elle coníumo no excedan de aasignacion hecha por el Ordinario. 55 ^c^eellos miímos bienes vendicf- ”»"¿°cn™í0r ,f!fcd«fujetas 1Millones,oGa- 33 33 / .,Pe , rrniticre véderCarnes en lasCarnece- 95 ¡U ii les cargué todos los derechos, y 5> iones,q pagan losLegosiy fe guardarán,pasj aevitar raudes,las Inílruccíones deMíllones. 55 1 la nPreVj^ene5que en las ventas por me- *’ v°rdc c“as eípccies no hay diílinció de bienes ”alencs>ni de manos muertas áClérigos partí - ”culares,porque fin neceísidad dclConcordato, ”Jc°”formeáInílruccíones de Millones,todos „ios Vendedores há de cótribuir indiílintamen- », te como losLegos,porque íoio so depoíitarios délos derechos,que pagan jbsCompradores. Se 1
„15 -Se previene también,que por los tratos, „ynegociaciones ,ygrangerias ,aísi de manos muertas, como de Clérigos particulares,cófor- „me áley ,ycon arreglo al Auto ,llamado de „Preíidentes, deben pagar las Alcavelas,yCien- „tos, que pagan losLegos, íin citar neceísitadas ,, las] uiticias árecurrir para la regulación,ni exac- „eion álos JueccsEcleíiaíHcos,porque dexando „lálvas las períonas, pueden hacerfe pago en los „bienes;y íi por los) ueccsEcleíiaílicos fe les un- „pidieíTe, 6emplazado,con juítificacion del nu- ,, do hecho ,deben dar cuenta al Confcjo ,para „que por si tome providencia,óconfulte áS.M. la que tenga por conveniente. CAPITULO III. JUEZ TARJ LOS ATVEMIOS ,TMODO de hacerj'e la cobran „i.TTEchoslos repartimientos ,fe dará avifo „flen papel limpie ácada mano muerta del ,, luyo,encargando la pronta íatisfaccion.En los tres dias íiguientcs al avilo fe oirá álas manos „muertas quáto de palabra,6por eferito expon- ,, ga en razón de agravios; ydentro de otros tres „dias,confirmados,6 moderados los repartirme- „tos,fe dará nuevo avifo en papel limpie,ála mano muerta, qfe haya agraviado ,bolviendo * „encargarla el pronto pago. „7. Si dentro de otros tres dias no le huvief m
13 i,, fcn hecho eftas manos muertas, que fe agravia- „ron, ni dentro de los tres primeros las que no fe »» agraviaron con tcftimOnio del repartimiento, a» ycon pedimento fe acudirá por el Syndico Pro- „curador en los Pueblos encabezados ;ypor los ,, Adminiftradorcs, ófus dependientes en los ad* „miniftrados, ápedir los apremios contra todos „los morofos ante los Jueces Diocelanos ,ófus Delegados. >. ”3.Si pallados tres dias no fe huvicííén def ”pachado los apremios, óíi dcfpachados, no hu- 55 vieííen íido efc&ivos, dentro de otros trespro- 55 cederán las Juíticias en los Pueblos ecabezados, s> yios Superintendentes ,Subdelegados, óCo- 55 misionados en los adminiftrados, dexando fal- ”Vas TP„ erfonas, ypueftos Ecícíiafticos áhacer 55 por si ecótiva la cobranza en los bienes, yefec- to3furtos ala contribución. ’’ I ,-Los Ooifpos, ófus Vicarios en los Puc- 55 os efus rcíidencias, íerán los Jueces de los 55 apremios; pero para los demás Pueblos, delega- »5 tan en los Curas,como le les encarga de mi Real 5,orden, fin que puedan las manos muertas dccli- »5 nar en cite aííunto jurifdíccion por fus fueros, >5 oprivilegios ,aunque fean de el Real Patio* 95 nato. 33 ... '.-*«-». r*, 1,,«7 5•Delos procedimientos, yagravio*, que 55 puedan hacer lasjuíiiciaí en las regulaciones,en ,, los repartimientos,yen las cobranzas íolo admf „titán los recuxíos alSupefintcndente,o Subdeíc- 55 gado; yaun entonces n£> deberán fuípender íiis Dpro< /
„proccdimietos halla que eílé hecho el pago, El „Superintendente, óSubdelegado tampoco ad- ,, mitirá rccurío, fino al Confejo, yílemprc que „las Jullicias, ólos Superintendentes,ySubdele" „gados le hallaílen embarazados, comminados, „óemplazados en ellos afsütospor otros Tribu- „nales Ecleíiaíticos,ó Reales, con nudo teílimcj, nio de ello ,yfin fobrcíeer ,darán cuenta al „Confejo. capitulo IV. CUENTA DE ESTA COJ^DRtBUCIO^C, Y cofias. »i•TAcuenta de ella Contribución ,en los -* — 1Pueblos encabezados ,yen los admi- „mitrados ,íolo le ha de llevar íeparada por el „año prelente, ypor el de mil fetecientos cin- „quenta ynueve, para que en los encabezados fe „lepare el caudal liquido que quede,yfe reparta „de menos álos Legos en el año de mil fete- „cientos fefenta yuno ,ypara que en los ad- „miniítrados no le confunda con la Contribu- >> don común yá repartida, óempezada árepar- «tir jpero en los años fucceísivos no debe haver ,, tal íepararton: le conlideraran las manos muer- „tas para el Repartimiento general ,como otros „tantos Legos, aunque deben ponerle en cíale „aparte ,alsi para fu diflincion ,como para que „íiempre conlle lo que pagan, -'Wx "Las
,, 2. Las coftas de las juftificaciones,que aho- „ra fe hagan, yteftimonios que fe remitan ,ylas „de las juftificaciones ,yteftimonios ,que por „todo efíe año íe hiciefíen ,yremitieflen ,que ,, en el Capitulo primero de efta Inftruccion íe „previno fuellen reguladas por losSuperintendé- „tes ,fe cobrarán del caudal de la Contribución „de manos muertas de eftos dos años,afsi enPue- „blos encabezados, como adminiftrados ,ypor ,, efta vez fe cobrarán tábien de él las coftas cau- 55 fadas en los apremios, yen el pedimento, yteí- „timonrocon que fe pidan. 55 3.Páralos años fucceíívos en los Pueblos en* ,, cabezados,las coftas délas juftificaciones que fe „hicieílen de adquillciones, yFundaciones,ylas „de los teftimonios duplicados ,que de ellas fe „remitieífen en fin de año. reculadas con la ma- 5, yor equidad por los Superintendentes, fe paga* 5, tan del íeis por ciento, que en Caftilla íe da de 55 premio álas Jufticias ;yen Aragón ,donde to- 55 dos losPueblos íe conlxderan encabezatíos, yno „tienen efte premio las Jufticias, íe pagarán citas ,, coftas del caudal de alimentos de cada Pueblor „pero ni en Caftilla, ni en Aragón eaufarán de* ,, rechos los Eícrivanos por los teftimonios fim* „pies, que den al fin del año, de que no ha hava- „do adquiíicion, ni fundacion,ni los que ddn de „los repartimientos hechos ámanos muertas pa* í, ra pedir los apremios, porque unos, yotros le „han de cófíderar cargo ddOñcio delhfcnvano „de Ayuntamiento, óFiel de Fechos 5ytápoco fe
¡X 6 ,, fe pagarlo,ni fe fuplirán por lasjufticias las cof „tas délos apremios, porque deben ícr todas de „cargo de los apremiados. ,, 4. Para los años fucceíivos en los Puc* ,, blos administrados ,los derechos de las juíti- „íicaciones ,yteftimonios ,que no debieííen „hacer de valde los Eícrivanos abalallados de „Rentas ,regulados que iban por los Super- ,, intendentes ,fe pagaran de el caudal de la ,, Adminiftracion ,como gafto urgentifsimo de ,, ella. No percibirán los Adminiítradores el ,, feis por ciento ,ni otro premio de efta Con- „tribucion ;pero quiero le me hagan prefen- ,, tes para fu adelantamiento los que pongan el „debido zelo en efta importancia. i, 1CAPITULO V. ffPRQS ‘PUNTOS COWTEWJ'DOSEP^LOS Artículos V. y/X de el Concordato. „1. OI algún Clérigo fe huvieííe ordena* „Cl do ,óintcntáre ordenarfe átitulo ,, de Patrimonio ,que exceda la fuma de fej, fenta efeudos de moneda de Roma ,que ha* ,, een feiícicntos reales de plata de ádiez y „feis quartos, las Juíticias en los Pueblos encabe* ,, zados, ylos Adminiftradorcs en los adminiítra* „dos, embiarán juftificacion de ello al Confejo- 2. Si los Legos han hecho ,ohicieren do'
I7: S'' >3 95 í» V 55 95 35 33 33 33 33 33 33 33 3> 33 93 33 b3 33 93 33 3» 33 93 93 93 93 33 33 clonaciones ,6enagenaciones Amuladas ,o confidenciales ,afavor délos Clérigos particulares ,óde manos muertas ,para libertario de contribuciones, embiaran igualmente juítificacion al Coníejo ,con exprefion de los nombres, yapellidos de Clérigos, yLegos, 3. Si los ordenados de Menores ,que no tienen Beneficios ,ni Capellanías ,o, que teniéndolas ,no excedan la tercera parte de la Congrua Synodál ,ála edad competente no huvieííen íido promovidos alos Ordenes Sacros ,lo reprefentarán al Confejo ,con teítimonio de la Partida de Bautifmo ,yjustificación del valor del Beneficio ,6Capella- nía, en el que la tenga. 4- La prefente Inítruccion no fe entiendO.fll cavilo. nov«<lft<Í jL»airt daclldluLid ,UUnde por las nuevas adquificiones contribuyen los Eelefiaíticos particulares ,ylas manos muertas ;ytampoco fe hará novedad en Valencia ,ni en Mallorca ,donde por las adquificiones pofteriores áel Concordato ,aunque hayan fído con mi Real licencia ,ypagando el derecho de amortización ,deben látisfacer los miímos derechos >ytributos, áque eftaban fujetos los mifmos bienes poííeidos por los Legos ,ydemás ,cjue contuvieren los Indultos 56Privilegios déla amortización. 5.En lo que fe omita en ella Inftruccion fe obfervará la anterior de veinte y quatro de Oólubre de mil fetecientos qua- Eren- /
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r.. i,•y\ yfeanmas oportunas para la execucion ,yprae^ tica de él 5quería aísimifmo ,que el Coilfejo me las confultaílc ,ypropufieífe, oyendo al Fif cal de Millones ,yexponiendo todo lo que ib* bre elle aííiimpto fe le ofreciefíe ,yparecieíle, para que pudieílé Yo tomar la conveniente providencia. Yhaviendoíe publicado en Coníéjo pleno ,con Sala de Millones ,la mencionada mi Real Orden ,yoído íi los Fiícales ,íé examino por ellos la referida Inítruccion ,yhallaron por conveniente ámi RealServicio ,yála mayor íacilidad del Eítablceimiento ,variarla en alpu. tíos puntos, dar mayor claridad ít otros, yfijar algunos ,que citaban omitidos ,por lo que tuvieron por predio formar nueva Inítruccion, que villa con la mas madura i'cnexion en el reiciido uú Coiificio ,la pufo en mis manos ,con Coníulta de diez yfeis de eñe mes ,afin de que ,íi era de mi Real agrado, la aprobaíTe 5y jiaviendolo cxecutado ,la bolvi al mifmo Tribunal, para que formafíe cita Cédula, con infercion ála letra del Articulo o¿favo del Concordato ,yde la propria Inítruccion ,que uno, yotro fon en la forma ílguientc. [ J%TICUL0 VIII. DEL CO^CCOI^JTO. 3,T)OR la mifma razón de los gravifsimos „Impueftos ,con que eftán gravados los „bienes de los Legos ,yde la incapacidad dé „fobrellevarlos ,áque fe reducirían con el dif •curio
3? 33 33 3? 33 33 55 curfo del tiempo ,íi aumentándole los bié* „nes ,que adquieren los Eclefiafticos por he* ti rendas, donadoncs ,compras ,úotros citu- ,, los ,fe difminuycííe la quantidad de aquellos tí cnqueoy tienen los Seglares dominio ,yeí- „tan con el gravamen délos Tributos Regios: s, ha pedido áfu Santidad el Rey Catholico ,fe s, firva ordenar ,que todos-ios bienes ,que los Eclefiafticos han adquirido defde el principio ftc íu Rcynado, óque en adelante aclquirie- ,ten con qualquiera titulo, citen íiijetos áaquehas mi(mas cargas' ,aque lo eftan los bienes 3)de los Legos. Por tanto, haviendo confide- „rado fu Santidad la quantidad ,yqualidad de »dichas cargas, ylaimpofsibilidad de foporrar- 2Sa3ue los Leg°síe reducirían, fi por orden íi oo trenes futuros no ic tómálie alguna pro* ?* V1 , cn^la :no pudiendo convenir en gravar a j> tQ os los Eclefiafticos ,como fe íüplica ,con- 53 ecenderá lolamente ,en que todos^ aquellos 53 cuenes ,que por qualqufer titulo adquirierenr ”Iglefia ,Lugar Pro ,6Comuni* 5> dad Eclefiaftica ,yporefto cayeren en mano 3j muerta ,queden perpetuamente fujetos ,déf- 53 •» eel dia en que íe firmare la preíente Con- ”p°rdia todos los Impueftos ,yTributos „Kegios ,que los Legos pagan ,hexcepción de los bienes de primeé Fundación. Ycon >3 la condición de que eftos -mifino.s bienes, »que huvieren de adquirir en lo futuro ,que* 33 den libres de aquellos Impueftos ,que peí BCon-
33 33 Conccfsiones 'Apoftolicas pagan los Eclefiafticos ;yque no puedan los Tribunales Segla- „res obligados álátisfacerlos ,fino que efto lo deban executar los Obiípos. INSTRUCCION. CAPITULO I. TIEMPO ,ITFCfRAId .EPS QUE SE HJPQ de jujlijicar las adquijiciones de manos muertas. 33 so 70 f> 77 33 35 35 39 >5 33 33 39 33 33 33 99 iT^Nel precifo termino de quince dias fe •t-J harán las juftificaciones de los bienes, que defde veinte yíeis de Septiembre de mil ictcciclA^ Uciutu -y Hete Kan adquirido laslglefias ,Comunidades Ecleílafticas ,yLugares Píos ,en que fe comprehenden también Capellanías ,yBeneficios. Las harán por si los Superintendentes en losPuebloS de fu refidencia, ypor fus Subdelegados en los demás que fe adminiftren $pero entodos los encabezados ,las executarán las Jufticias. i. Tomarán para ello noticia de las adquifi* dones hechas por Inftruméto público,por papel Ampie, óde palabra ,de Calas, yde Heredades ,de Cenfos perpetuos, yredimibles,de Ganados ,de Junfdicciones, de Tributos, de Emphiteufis ,yde otras qualefquiera fincas, y derechos. Recogerán délas adquificiones infi
9) 95 55 55 55 55 55 55 7 trumentaíes teftimonios ,en relación, que ex- 9» preííen claramente la finca enagcnada 5 ,el dia mes, yaño en que fe enageno", kperfona ,¿ ..pueíto de donde íalio,y la mano muerta donde „entró; yde las adquisiciones hechas por papel, óde palabra ,recibirán fumaria juftificacion, con las miímas exprefiones. 3.Si defpucs del Concordato fe hizo ,ó hiciere Fundación Eclefkftica ,óPia ,recogerán juílíficacion de los bienes con que fe hizo; s, yfí con los bienes de ella, permutados, óven- », didos adquieren otros ,que no excedan de fu valor ,fe juftificarán los que fean ,yfe pon- 05 ^ra e|Sa juftificacion ácontinuación de la de la 5fundación. ’ginaieJ°^Se^as Edificaciones quedarán oriálos Superintendentes de la Provincia dos tef- ”j¡ ni°s en relación de fu contenido: uno, q 55 ^«chivarfc en la Contaduría; yotro, qaS as por euperintendente íe remitirá al Coníejo, *’ Para P°nede en la General de Valores: yíi los 55 ^uPenntcndentes no hallan notablemente de- 35 etuoíos los teftimonios, en la reípuefta, que *’ en aJas Jufticias ,regularán los derechos,qye ’* P°rdios,ypor las juíhficaciones originales có- ”1 .en prudencialmente correípóder alos Eí- „envanos ;pero 11 halkílcn que corregir, lo ad- ,, vertirán alas Jufticias 5ycorregido, harán la xe- „gulacion de los derechos, yfu pago íe hará co- 55 nao íe dirá dsfpues. Siem* 55 55 55
}J $,Siempre que en adelante hicieílen nue» 5,va adquiílcion las manos muertas,fe hará pronit ta juftificacion de ella, por el mifmo méthodo, que vá prevenido ,apremiando álos Eícrivanos, para que denlos teftimonios de las adquisiciones inftrumentales >yal fin de cada año, empezando por el prefente, fe embiarán de todas los dos teftimonios en relación,para laCon* taduria de la Superintendencia,yla General de Valores jyel Superintendente ,en refpuefta, regulará los derechos :Si no huvieííe nueva ad- „quifcion, remitirán un folo teílimonio de ello ,, para la Contaduría de la Superintendencia ¿y ”áeítos limpies teftimonios no fe regularán de- ,, rechos. fomaa mCA%qA%Los miEü^Es m manos muertas. CAPITULO ÍL „!_i Echas las juftificacioncs de lo adqui- XT rido por las manos muertas ,fe ha* ”rán detro de otros quince dias los cargamietos qué las correfpondan por eftos dos años de mil „fetecientos cinquéta ynueve,ymil fetceiétos y „fefentasy en los años fuccefivos fe harán al miljjjq tiempo que los de los Legos,baxando fiem» ”prtáeftos el importe de los de manos muertas, ”yel caudal qquede liquido de eftos dos año* *tervirá en los Pueblos encabezadospara menos ”Cor*
*3 33 „Contribución de losLegos en el año de mil jfe- „tecientos fefenta yuno. ,, 2. Para hacer con conocimiento cites car* „gamientos ,íe pedirán por papel limpie ,6 por recado verbal álos Prelados ,Mayordomos ,óAdminiftradores de Iglelías, yObras ,, Pías, álos Capellanes,Beneficiados, &c, las re* ,, laciones juradas, que parecieren necefiárias, y „fin hacer Autos, fi pallado el tercero dia no las »> dieficn, 6no refide en el Pueblo quien las dej, ba dár ,procederán las Juíticias en los Pueblos »encabezados, ylos Adminiftradores enlos ad- 55 nainiítrados, valiendofede las noticias,yregu? i, laciones, que por fu oficio acoftumbren,y de* han adquirir. v3•^fto fupuefto, fe fepararán, yqueda* »» ran libres de la Contribución todos los bienes 33 runaacrones,tiecüas deipus del 33 r®PCül<^at°5 aunque eftén muy mejorados, y s» elepararan tabien por ahora aquellos bienes, mque por permuta con otros de citas modernas Fundaciones,6con el precio de ellos fe huvicfi *, íen adquiridos pero no fe íepararán los bienes, 22 que deípues delConcordato fe hayan adquirí* »» do por fubrogacion, ócon el precio de los ad.* 2» quiridos antes del Concordato, aunque fuef- ,, íen de anteriores Fundaciones (de que no íe „habla en él. ) 4* Separados,pucs,nnicamentelos bienes de primeras Fundaciones, hechas dcfpucs del Concordato, ylos queíe íubrogaííen en íu lu- Cgar, 33 >3 13 33 33
IO „gar ,fobre todos los demas bienes adquiridos „deípues delConcordato,con incluíion dcCcn- „fos, yGanados ,fe cargarán ,afsi en Aragón, „como en Caftilla, todos los Impucftos ,yTri- „butosRégios,que pagan lósLegos, conlasprc* „venciones íiguientcs. »5•Que fe les cargue, como Impuefto Re- 55 gio elfeis por ciento, que en Caftilla fe recar- 55 gaalas Contribuciones,ábeneficio délas Juf- 5.5 ticias, por la cobranza, yconducion, yel dos 55 por ciento en Aragón para los Recaudadores. „6. Que íe les cargue,como Impuefto Re- >5 gi° C1equivalente del Aguardiente en los Puc- „blos,donde para fu pago haya la regla de recar* 55 garle álas Contribuciones Reales. 55 .7-Que refpedto de que afsi enAragón co- „nao en Caftilla, los utenfilios, por Reales Or- ,, denes, han mudado de naturaleza; de modo,u „no debe confiderarfe para el reparto la calidad „de la perfona, ni la circunftancia deVecino,ni „de cala abierta ;fino que fe trata como un Im- „puefto Real íbbre los bienes, fe carguen fobre „eftos bienes de manos muertas,del mifmo mo- 55do, ypor las mifmas reglas, que fobre los de „los Legos. Que fe cargue perpetuamente el Serví* „ció ordinario,yextraordinario fobre los bienes ,, adquiridos de Lego Pechero. 55 9.Que por las ventas de los frutos,yefec- „tos de los bienes de manos muertas ,adquirí* 55 dos deípues del Concordato,fe carguen lasAl-