Consultacion theologica por el padre Iorge Hemelman ... hecha por cerca de lo que pretende don Fernando del Pulgar, que el y los sucessores en su mayorazgo han de tener silla en preopiedad en el choro de la Santa Iglesia Apostolica y Metropolitana de Gran
Full text
/y CONSVLTACION theologica. roR el Padre iorge hemelman Cathcdr atico de Prima de Thcologia en el Co¬ legio de S.Hermenegildí> de la ciudad de Seuilla. HECHA 0\<DEN <DEL ILLVST\IS SÍ. m° y ^euerendifsimo feñor don Galceran MbaneU, fobiJj>o de la Santa ¡¿lefia de Gra - iiada entre los Rácioneros Sacerdotes^ celebráñdofc los Diuinos Óficios-y el mifrao lugar en las Procesiones* juntas y acciones Sagradas,en que concu¬ rren los Racioneros con el Cabildo^ CON LICENCIA, EN G\^íN A® A , <P Ó M' \A I N F trnanie^Zambrano, Jfño Jciózi.
«r r i.r; .f'3^ \ ^ M O ID A T J Y - •A '> i O O J O rD i i i, í A'MJ3M3 Eí H D OI : ■ / £ Q'i y r -•.» ■ ’) b ti;*' .. jíl’í • ; A '>’• 1 -Of. ' ¿tyíl?C’4 bsUib* i j 1 , ,í.íi;;J3¿ 5i> •\ ¿ a i A H . v "l* »'* -*» ■ » ■ « 'r » 1 c/H vi v.v v 3 H y «*tV. '/.VA; »Í>*tO *3» i rv \S 3* Í o* $k 0 * -i Ul vi •• 'i V-V*. OiV, T.HUa V :>•• "f{ , * ' ■ : H SÉ flífc - ■ ' 3 Q-M 3 T 3 í 1 2 V p O 2 2 . ■ A,O - ? ; ! Sil H‘j ¡molhoii} 2Ci ( Id. d;- 0 , 1 f. L.Lü‘1 •:. :> obfi¿Ü4 ■■■ - ;l/ o:cf!3 Id /id hcboiiqo¿q nj :,!i- ‘ xm'ji. •. sr>rí og*ci ? r í'*7 -xaí) ob ¿n£3iíoaoi5DM y xp¿I JlocjAsibigl rint^ ¿- ?ol D)obn¿ncJoIo3 t 2 ;;o¡Vi;oí¿g ¿o-mohi,,! ¿oí owcjl* ¿rinoiiteoori zil ¿n uaniíoruluí* io v lobñQiZOft*^ 1 / -UJflOD Díío í-.cAÍA, íAAC r.'¿t¡OÍ: : b r -: v " io ; ¡ó .• co:< *•) qo o k}l sol ro ¿i .oblidsiO fgfJS t y jí 0p i $ t h i d h a ;> i j 'K o r> A \'Tjí V¥> j£ 0.‘i - K A A. í> .Ithl'A. ;r/í ■ v u,/
ILLVSTEISSIMO Y REVERENDISSIMO Señon ha de (¡uarenta años que don Femando del Pu f ae t moléfia con pleytosefia Santa Igdefiaf de Granada ¡ p re * teffdefin priuilegío del "Romano 'Pontífice,y feudo cafa* do, tener ajsiento en el Choro éntrelos -Racioneras , cele* brandofe los <DtuinosQfiáés,y eliHfinolkfiarénl^Pfp* cejsiones, abíof) ceremonias Sagradas,en que concurre los Racioneros con el Cabildo. Nació, f 'eñor Illuftrifsimo, efta preteñfiony abufo de Vma ce* .Aula de l Emperador nueltrofeñor,enqué di¿e fuMagefiad, hablando con el Cabildo Jede "bacante ¡fe tendrá porfefuido fe dé licencia a don Pernal* do, par a que el y los fucejfores en fu mayorazgo entren en el Choro, no rbargante la «mftitucion que prohíbe afsiftir en elperfonas legas, bioíele licencia comod ¡os Títulos,Con ferros,Caualleros de Nbito, con quien dif* fenfa el efiatuto ¡fientanje los dichos en U primeras filias como entran en el Choro,y no éntrelos Racioneros. Efieesel orden que guardan las Ca* thedrales de EfpañóU. Ño fe contenta don Fernando con merced y lazar tan cualificado, quiere fentarfe ,y tener enpropriedad el.Áe.hsRacioneros, 1 reuenaadosy Sacerdotes. No le puede tener, es contra ¡Derecho del Rey* no Tradiciones sfpoftolicas,.Ceremonial Romano,Sagrados fanones, Concilios, y últimamente contraen auto dp) A r ^ * juftifica la rebla intención del Cabildo,y maníftlu LÍTaTt T donFernando. Ha cofiado «la Jgkfia elnjtyiradt» fenderfu inmunidad y libertad Eclefiaftica inmenfo trabajo y hazjmdL No le refia m.is queprefentar a V.Señor,a Illufinfsinia efta Conf litación Theologica, que a fu mftancypor orden de V. Señoría llliifir,L,a( m . nendojer mejor informadora efcrito tan dogamente el‘Padre IonreHe- ■ miman de la Compañía de Iejus ,y ¡a han aprobado muy granes y dados Rehgtofos Siruaje V.Señor,a Illuftrifsima prefentarla a fu Santidad ,y \ o fenor , y fuplicarte nús inunde lo que deuemos hazgr • j a fu M age fiad, que la Toca alguna de las gr andes Vniuerfidades de Efpaña, y 5 en el tntenm que da fu parecer, no permita mole fien mas a efta Santa Iole* Jta, pues no puede este Cabildo fin culpa contra,ten, r a los Sagrados Cano* nes,y mandatos de fu Santidad, que prohíben a don Fernando fu brete fion En Ci anada a quatro de OHubre de mil y feyfcientosy heyntey y no ' El&oElor don Gerónimo de Montoycii El IDoBor Hlonfo Ximene:^ de Herrera. Por mandado del Dean y Cabildo. ¡Pedro de 'Pay^Ma ¡donado,
r¿ **> T ft **** C C, i J 5 i LICENCIA. I Mprimafe ella Confultacion Tíieoíogica, que por nueílro orden ha eferito el Padre Iorgé Hemelman de la Compa¬ ñía de lefus, y la han viíto, aprobado y firmado los Theo* logos infra feriptos. De nucllro Palacio Anpbifpal a feys de O&ubredcmil yfeyfcientosy Véyntey vno. (Don Gulceran ^flhaneíl Arfobifpo de Granada * Por mandado dé fu S r '* íll** el Ar^obifpó mi fciíor. - i ■ • : El íDoEior (D.Lofre Hitarte. nVt. ’O u *jli l'Aldá *A;I - uv&'i
RELACION DELGASO, Y DVD AS QJE CERCA del fe preguntan. L Emperador nueftro feñor defpachó cédula en líete de Dizicmbre de mil y quinientos y veynteyfeys *' a a * o s a ^ Cabildo de vna IglefiaCaojSjC thedral Metropolitana íede vacantc ' Dizc fe tendrá por feruido fe le . í c fiale ícpolturajjy dé licencia a N. ■ ctí - i para que el y los luccilores en fu ma yorazgo puedan entrar en el Cho¬ ro, no embargante la conftitucion que prohíbe afsiftir en t ! peí lonas legas , celebrandofe los Diuinos Oficios. Dioícle ícpoltura: a N. y licencia , como a los Tirulos, Con(ejeros,y Caualleros de Abito, coii quien difpenfa el tllatnto ; ( fien tan fé en lasptimeias lillas altas como f n t t a n cn Choro.) Elle es el orden que fe guarda en las Igleíias Cathedrales de Efpaña. TEK-0\ <DEL CONSENTIMIENTO que dio el Cabildo a N.para poder entrar en el (fboro . V lito lo fufodicho,y conformandofe con la voluntad de lu Mageitad,dixeron: Que en quanto pudieron y deuieron, le dieron y donaron a Ñ.el dicho íitio y Capilla,(haze relacio del fitio q fe le concedió para fu fepoltura, y de íus defeendientes.) Y mandaron, que mien¬ tras viuiere entre enel Choro,y defpuescllfu hijo mayor íeredero, y íu S deícendientes, no obllante la ordenaciS que eita Iglcíia tiene hecha , que no entre perfona algu¬ na en el^Choro, fino ion las que tienen expreífadas. b El año de mil y quinientos y lefenta y cinco, treynta y nueueaños deípues de la primera licencia , pidió N -al Cabildo le ienalaífe filia cierta,( veefe claramente aue ívu 3 ' * Confultóío el Cabildo con el Prelado v le enalo filfa entredos Racioneros. Reclamaron lue^o los ■ teloneros, y el Anpbilpo y Cabildo mandaron^ N Dizeeleílatuto. En el choro mien¬ tras fe di^e el Ofi¬ cio ningü feglar ha de eflar fo pena de excomunidj fino fue re feñor de Titulo,o hijo de hobr¿ de Ti tuhjO fino fuere Oy dor del Confejo o Chancillerias ¿y el Corregidor dejia ciudad 3 o Comenda. dor de alguna de las Ordenes Militares * no
no fe ferita/Tc entre los Racioneros. Refpóndio,que hajirel güito detCablldo/crqual no le hizo, antes acudid a Vno de fes Colejos de íu Magcltad, v dixo, que la fgfefia le defpojaua del lugar que auia tenido entre fes Reacio ñeros. Ella caula fe trató en cite Confejo, fo color que es dederechodcpatronazgo; y tratóle no obftante que el Cabildo declinó juriídition,por fer la caulameramcte Eclefiaftica, y contra pci íonas Ec]cfiaíticas ,y queel Cabildo era reo. ObtuuoN. del Confejo auto de intelim en villa y remíta,que fue ampararle endapQÍTefsio. El Cabildo fe apartó de) juyziopoíreíToiio/e intentoel de.la propriedad. Vno de los íeñores Prelados deífe Iglefia quilo remediar elle abufo, y no conlentir que N* fe (entalle entre fes Racioneros Sacerdotes,ni fueífe con ellos en las Procefsioncs,y afsi propufo la dificultad a fe Santidad. Cometiólo fu Santidad a la Congregación df v Ritos. Y refpondio, que ninguna perfona lega por illuh treque fea puede aísiítir entic los Preuendados,niyr en-? tre ellos a las Proceísiones, y que fi alguno pretendic/fe Jo contrario pareciclTe en Roma. Deípachófe Brcue ? / fe notificó a N.elquaJ fe querelló en el dicho QonfejPf' y el Confejo mandó recoger y recogió el Breue de fe tidad. Boluio el Pi ciado a confuí tara fu Santidad,fi P°~ dría poreuitar incónuenicntes tolerar al dicho N. entr^ los Racioneros.Rcfpondio fu Santidad, que en nfeg u n a manera letoleraífc. Profiguiofe la caufa de la propriedad en el dicho Con fejo,y (alio ícntenciaen fauor de N. la qualpaíTó en cofe juzgada,y fe dffpachó executoria. Eñ elle tiempo y* no era Prelado el que dio quenta a íu Santidadde fe q u C queda dicho, finó el que le fucedio. El Cabildo prefentó ante elle íeñor Prelado, y ante fu Prouifor much a S peticiones y requirimientos, para quemiraífen por fe J*" bertad e immunidad Ecleíialtica. Y no obítantefe 1 " cho,el Prouifor dio lapoífefsion en el Choro a N. dfe ^ la al anochecer, fin auer perfona Eclcfiaftica en el ro, ni citar en Horas. El Prelado viendo fes inconuenie tes, peticiones y legacías quepor parte del Cabildo le hazian, compufo a N.con la Iglefia debaxo del beneplᬠcito de fu Santidad-y defpues deauerfe hecho el cócict' to, no quilo paífar por el el dichoN. antes acudió ¿1C°~ lejo,
JejOj y bolüio a inquietar la Iglefia, y la Iglefia trató de la traníaccionante clProuifor,y el Confejo quitó alProuifory a fu Notario el procedo que ante el paflfaua. El Cabildo dio quera a nueftro muy Sato Padre p a u ¡ 0 Quinto ,y fu Santidad defpachó fu brcue en Roma año de mil[y ley (cientos y quinze ennueue de Octubre. Notificoíc a N. (porque habla el Breue con el) en el qual fe le manda que no afsifta éntrelos Racioneros, y guarde la declaración de la Congregación de Ritos, y haziendo lo contrario parezca en Roma dentro de felcnta días a verle declarar como ha incurrido en las ccnfuras impueftas en el Breue. El Confejo recogió eftc fegundo Breue, y cÓdenó y tacó mil ducados al Cabildo, po r aUer notificado elle Brcue a N. Elle breue no fe ha notifica¬ do a .os fenores defte Confejo ante quien pad'a el pleyto pero tienen los Breues en fu poder, y los han vifto, poní P ° r m a d ° í C ° S i e l o n > X * f tan en el proceíTo. 1 El Cabildo embio vn Preuendado a la Corte, y el C5 lejo de Cantara mandó que fe lleuafTe el proceíTo ; viofe el proemio y la carta executoria prefentes las partes.Bol* uieronle los mil ducados al Cabildo, y mandó el Confe jo de Camara que fe dieíTc fobreceduía,para que fe guar de la que dio el Emperador nueftro feúor.y no para mas a si lodize el auto. Que es para que pueda cft a r en eí Choro comolosTitulados, Confejeros y Caualleros de Abito. Vede que los feñores del Qonlejo de Camara atendieron a lolo lo que quifo el Emperador nueftro feñor,ya lo que concedió la Iglefia a N. En fíete de Mar- 90 de mil y feyfcientos y diez y ocho remitió la Camara el pleyto al Confejo don de fe comentó. Eftaprefentadaen el proceíTo vnaclaufula déla Bulla del patronazgo , para que fe vea por ella fi da alguna jurifdicion fu Santidad al Confejo ante quien paflá cf¬ te pleyto. Refierefe de la claufula lo que hazeal propoílto del cafo. PALABRAS DE LA CLAVSVLA. tf Habita fuperbis cum fratribusnoftris, deliberatione matura de illorum conftlio, i? ajfenfu plcnum ius ¡¡ atro natus, <ts j>r<e[en. tandi
%ndi perfonas ¡donéis ] Sedi ZfppoJ^ktCád CathedraletMccU* Jtasperpetuis futuris temporibusyi^c. ^futhoritate ^fppofiolic* tbenorepraferitium 'concedimus, &c. *Perhoc autem regtbuspw fattis in eijdem Ecclefijs, Monefterijs , Erior atibas ^ Canonicato* bus y <¿¿r Trceuendis, ac Eortiombus & 'Benejicijs Ecclejiaflicss, nullum altad iusquam patronatus , práfentandi büiüfngodi A C * qaifi dolamas , nec alias quomodólibet ^{ppQftQlic<eSedisyér al¡ a ‘ ram Ecclefiarum libertan Juperioritatiy a c tur.ijdtBi o n i y in eifdeM pYdeiudicari inteñdimus. Pretende N. que ha de eílar cm el Choro fiéndo caftdo, y quehade afsiltir con capa y elpada>entre los Ra¬ cioneros Preucndados Sacerdotes, e yr entre ellos en todas las Proceísioncs que fe celebi an dentro y fuera de la Iglefia Cathedral, aunque vaya el Prelado vellido de Pontifical, y las Dignidades, Canónigos y Racioneros conpluuiales,y manificílo el Santifsimo Sacramento, y aísi miífno en todos los adiós que concurren los Racio" ñeros con el Cabildo, que fon en todas las Ceremonias Sagradas de la Iglefia. v I ^ Pídele a fu Paternidad del Padre íorge Honielñi^ de la Compañía de íefus, que de por eferito fu parecer,)^ rcfponda a ellos dos puntos,fundándolos en Theologia? Primero, filapretenfion de N. es contraddsSagrados Concilios, Cánones y Decretos de Sumos Pontífices ;f fi con feguridad de conciencia puede el dicho N. molch' tar al Cabildo con ella preteníion; y fi el Con Cejo ante quien fe comentó ella caula puede ampararle en ella. Lo legando, fi el Metropolitano y Cabildo puede ve¬ nir en la pretenfion de N. .
DELOS §§. D E LA RE SP VE 5 t X y reíolucion delle caío¿ §. r. 1p- 'Stmlo de Id dificultad , y declaración della^y del in+ tentó de la cédula que Je alega del Emperador ñuéfitro : jenou . §.2. fijjpuefta y refolucion de U duda, con la fumaria razpn de ' elht^y de iodo ¿¡té dijcurfo. ^fiElm-auerdé Uner filia, mafsifiir los laicos entre losSaceri \. dakes.enelSho.ro al tiempo idedebr arlos D minos Oficios m en M fimeejsiones j demas ludias Sacras , es de derecho cemtuide Efpahay Ctfareo. § i- Efta efiablecidopor otros edittos de Emperadores ñámanos* ' \eyes 4 e Efipaña. ... í 5 Viofolo con hyes,fino también con fus acciones y perfonás ¡OS Emperadores y dfeyes de ÉJpaña lo han confirmado y exe. cntoriádó . M Confequéncia que fe faca délo dicho para ,mitró cato ,ma¿ Théodofio a yUdada C ° n U H ‘ fima dd aperador §-7- El no poder afsifttr los laicos en el Choro o Presbiterio ■ a celebrar la Ufa y demas Oficios Pininos, es de 'Derecho Lanonico . § 8. Es también determinación de Sumos Pontífices, afsi en gene» ral, como en cafas particulares de laño y otro lateo muy prin* cipal,y del que tratamos. §.9. Ejldájsi mifmo ejlabiecido por muchos de los Sagrados Con• cilios,dejde los primeros hdfid los últimos. §io, V) ofiguefe él niijmo puntó de los Concilios que lo determl • nan mas claramente . §. i i * Concluye fie eípunto délos Conciliosy Santos P adres, aduirm tiendo primero de quantafuerza es la autoridad de los Qmci» líos, aunque no fiean Generales . §. 12. ©e otras Synodos modernas que lo mandan fopena de exco. munton latee fententire. §.i ¿ . ' Pertenece también a Una de las principales Tradiciones ^pojlohcas o Eclefiafticas ,y como tal eftd efiablecido bor el Ceremonial Romanó. ' r ^ T S i