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Por Antonio de Utrera, num. 3 en el arbol, vezino de la villa de Tortuera, jurisdiccion de la villa de Molina de Aragon con el Fiscal de su Magestad en esta Real Audiencia. Y con el Concejo, y Estado de hombres buenos de la dicha villa de Tortuera sobre s

Utrera, Antonio de; Balmaseda de la Puente y Sobremonte, Diego; España. Real Audiencia. Fiscal

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Fol.fj JESVS MARIA JOSEPH. ANTONIO DE VTRERA/ num.j.enclarboljVezino de la Villa de Tortuera,juriídiccion de la Villa de Molina de Aragón. C O N EL FISCAL DE SV MAGES- cad en cíla Fveal Audiencia. Y con el Concejo,y Eíladode hombres bue¬ nos de la dicha Villa de Torcuera. SOBRE SF, HIDALGVIA DE SANGRE EÑ, ' poJ¡e[sion gener*l. y T A prcccnfiondeldicho Antonio de Verer . ta.cs.que íc h* de revocar la fentea^i^' íia de Iqs AÍealdcs de Hijoídalgo defta Real Audicn-í' ^ h c»>i’ ^iá,por \i qual fe íc declaro por pechero,y que fe le hi de declarar pbí hijodalgo de fángre eii poílcfsion gelicraia i Cierto es,y fe fuponc, que cí dicho Áriionio de Vtrera,tiene bienes muchos años ha en el diiho Lugar de Tórtucrá,y que por avede fácader prendás por pechos de pecheros,fe qiicxo en dicha Saíá, y fedioeri xi.deíSIovicmbfédel año de iíjiiclceftimonió dcpfcridáspdrbártancc,y fe Icdió licencia para poner fü demanda, bónió coriefedo la pufo cñSidc £nerd d é 16^} .en que dixó era hijo legicimo de Francifeode Vcrcrá,ydíí María Martinez Alguacil,y nieto Jcgidmódc Juande Vtrcrájy de ¿Víáría de Segóvia, .veziriós qucáviáii fido de CaftiJaücvd,y que iodos avian ñdo hijófdálgó riotorids defangrd,y todós fus áfcendienccspór linca recade varón, y én éflá fama, común reputación,Opinión,y poílVsion avían eñado en el dicho Lugar de TorciicráiCaftilnovo ,y demás: donde aviani vivido, morado, y tenido bienes, y há- ¿ienda rayz.Coiicluyb fu demanda en la forma ordiná-í lia en poílcfsion general. i La qual fe notificó al dicho Fifcal,y aídí-' cho Éíiado de hombres buenos del dicho Lugar de Torr.ucrá,que vno,y otro fcfpondió,y puficron las ¿xccpcíódcs ordinárÍás,que por no contener cofa cfpcc¡al,nón 6 s d c t e n emoscn ellas, y fe concluyó para prueba,a la qual fueron recibidas las parces, y hecha, yconclufo por todos,fe dió en la dicha Sala la fensenciá arribá referida,de que por cílaá partes fe preten¬ de rcvdcacioríé 4 Énlainffartcíaprímcra cnquccflámosiy Saladc fcñorcsOidorGs,íc incroduxeron algunos ar¬ tículos por el Fifcal de fu Magcñad,y hombres buenos clel LugíirdcTortucra,y áyicndoíe vifto en la Sala, y m^y ^^fp^cio,reconocicodb fúpoco fuftc íc dcícñivirsiiaimcnce , rei^rvandoios para di&Quiy^t que Squccslapradlcá ordinaria, ocurriendo a evitír dila¬ ciones malicioí’as.y aun nó habaftadoiporque oy íc ha pedido cite picyto por el Hilado general para eferivir en derecho,comando pretexto,que es para pretender íc pronuncie primero fobre ellos artículos, como (i en ía íentenciá que fe diere no podra ir determinado, aut, txprefse,4ut virtualitir l o rcfcrido,y es elegan¬ te doélrina a cftc intento la de Thomás Carlcval/aw.; í.deiádi'tM. I Jít.z Jífptát.s.núm.iá.qnc por fer efpcciai,é incidíiva de otras va a la letra: E^o multum dubitOyáiic eíic Autor, de refolutione primi cafus qui nimo crederem ¡validam effe Indicis fententiam ,qui fpe (ifice non proMntiaverit fnper exceptione refervAt¡t^ ettámfiparspeiierit,(fi injietpro expecifica determina - iione-.jédfoltím catifam determinaverit prolata diffi- ^itiva fenteñtia fáperprincipali negotio ,qi4e videtur, (fie fententia Adufcateli tnpraxifilio, t, ¡.part, dicia giofiire¡efvatis,mm,r^z.imrHO vero, £§’ Bartuli in I .niim.6.ffi y.ífi 8 .Cod.de ordine iudit.í^ in leg.a pra - cedenteimini.i.ífi^.Cod.de di/ation. Baldas inleg. n nam, 11 .Pattliihidem num, Angeli.in leg, q»oniam,num. i .verfic.Attende tarnen, Cod. ad legem di*ltam,de adulter, A denoch.de arbiír. ¡ib, z.ceniur. a.; (af.léj.ex raiioefiiqaiadttmladexpronttntiat [uperprincipaninori eft necefiarittm commemorare^ (fif exceptionem appofitam, S Y eftado¿Írina,nofoIo¿s muy legalj lino tartíbicni muy chriftiana •, porque todas las vezés que con vnafcntcncia.y vnjuyziofc puede decerminar U caula,lio fe ha.nidcvc dilatar para otro,y lonoca,y ad-i vierte Con íingularidad hablando dcfde los Miniílros - inferiorcs,ha!UlosmifmosJuezes,el feñor Donjuán de Solorcano vir fumme venerandas,tom.z.de Indtar. Gubernat.ltb.t.cap.t^.núin,8.qai ex multisprobat, que pecan,wará/flír,todos los Miaiftt os que paftan el, tiempo in fttperjluis átlationibm, iCui 6 Cuyas palatÍTás convienen bien a lo fupcí: fluo deños arciculosjpucs el principal es, que fe man-r den prender vnosteñigos que dixeron por los prcccn* dienccs,que les avian villo eñar en poílcfsion de hi jofr dalgOjíicndoafsiquc allí no avia pechos,como íi la poflcfsion de la hidalguía no íc pudieíTe probar por otros mediosiy otro articulo,es, que fe repelan vnas informaciones prefentadas por los prcccndiences, he-*, chas ante las Juñieias Ordinarias,por fus aícendicnccs^ caque por inGidenciafe tratavade fu hidalguía,como íi todo eño no fueíTcdé la caufaprincipal, y en que la fcncencia que fe diere loGñimara,ódcfcñimara')y por¬ que en cños papeles hemos de incidir, y hablar abaxOi’ ¡ícef breviter ad negotium principóle devefiiamus» 7 Reconocemos la regla, y obligación de los litigantes de probar fu intención, é hidalguía qtiilibetprAftimitHr i^nobilisiaatpechero , na probando ,1o comtmoJe£jprs/Í4None^k^iale¿atis^Cod. de vect. itgaLleg,omnes omnino^ leg, i . Icg, penaltima , Cod, de Annonisy^ trihtitisjíb. i oJeg. 11 jit. zi.part. snas cxprcílamentc por nucñra/?j'8.r//.i i. lib.z, Ret í*a^//<ír.quae apudPrácticos p racmaSic.de Cordov 4 apelatur^hxiQ^eamstenemosfand^díi naelira intcfí'^ don contra (^men no probare dicha intención , afsi lo r e t conacen^omnes efd de nobilitate egeruntiComo , cuan¬ do,y por que a£tos,y en quantas perfonas fe de ve probar,es la dificultad,y del picyco* 8 Seáanteaqi4amyZc9í^oh\\^^c\on^y difi-i cuitad, devenidmiiSyíu^onfiü'i.os por aorrar proligídad,que las filiaciones del litigante eñan probadas,no íolanienrc hafta Juan de Verera, a quien dio por fu abuelo, con ceftigos, libros de Bapcifmo,íee de cafaniiencos,ceftamcncos,y otrosinftrumencos, contra los guales no ay cofa en concrario,fino que también eñan probadosdosgradosmasarriba,queafs¡ lo jos íeñígos,y íolo fe halla la equivocación , ó difcírcn- clx del fobré hombre de la v¡fabuela,quc vKós la nombrande vn apellido , y ocros como los precendiences dizco,que vno,y ocro pudoiqr. 9 fie fuppafiiiSyVzzmos laproban-; 5a de cita hidalgüia en la verdad como correja qual U debemos confiderar en las eres perfonas del precendiéce Ju padre,y abuelo confirme lo dirpueflo por laPragxnacica de Cordova,arriba cica por eípacio de 10.años concinuos,y cumplidos la razón de no fe concciuar la ley con íncnospcríanas,y no pedir mas, lo ñoco muy fingularmence clfcñor D.Diego de Narbona,mericif-: fimo Senador que fue en efia Real Audiencia hero^^. graphia ÍHrisJ)era.i,nam,i jo^conviene afaber , por-; .que aqui no folo fe trata de la hidalguía de Antonio de .Vererajino de efta familia de los F/reras,de cftc para-: ge,y la familia la confticuyen tres,teflatio 4 o.§»: njnicus fervHsJegMrAtii 4 s 8 verbor.i^ rer.fig-^, ^//.doctrina que losfcñores juezes deben tener muy preíente-,porque no fe ha de mirar por ápices la poíTef-; fionen cada perfona de las tres,fino el codo de la fami-; lia que fe va a calificar*5y quando en vna perfona no fe hallara mas plena probanza , componerla con la cafa donde mucho dé fobra, 10 Nopór lo referido fe juzgue que fia-* queamos,ni que cenemos miedoála probanza en eflas eres perfonas,y dando principi o a la de Antonio de Verera ,queeselpceccndience, la hallamos probada porccfl:igos,ypor iaftrumentos muy baftanccmence, por ceftigoscon íeis de ellos de los Lugares circunve^r 2inos,y como dizen a legua del dicho Lugar dcCaílil^ no vo,q codos ellos a viédo conocido al dicho Antonio de Vcrera,3fsicncan le han viíto citar por muchos años en fama,opinión,y común reputación de hijodalgo de íangrc,y afsimiímo en poífefsion de tal hijodalgo , y dan fu razón muy concluyeoce,y lo afirman afsi,como' lo reconocen los Relatores,memor.aum.vi i . y por- ^ue{¿ «frecü tí réfiafb áe ^tié cítos íeíligos parece aviaa de ícr del dicho Lugar de Caílilnovo,donde fue vezino el pretendientejícípomJeiaoJi y cjuedatá alíen- «ado para adelante dos cofas} la vna i que loS teñigos circunvezinoSijr mas tan cercanos j fon oiuy idóneos paraeftamateria j linninil>itSy\bi:Ex ¡lima' tionecirct$ncoleHtÍHmihi\i<H<yie\<i dito elcgantemen fS en el fa»/*468.««»».jí.^«r/.};doodedize, que meidiante U vcxindadiíeprefumequelo fabe el cedigo, Buriato fOfl/. j í j.»««».(í4.Sal5cdo i» te^. j Jit. 14.//^. }.RetopiLnttm.jotto%muchos íY c a eda tnaieria (de nobleza,es opinión comunmente recibida. if La otra razon.es^y porque rotamente fe ^álíéfón los litigantes de los dichos teíiígas,(¡n prefert • tar ios dclLugardeCadiInovo,fue porque el año paita dodcié^t.ta a7.de Junio fe pareció en la Sala dehi-^ jofdalgo.porpartcdcFraocifcodc Vtrera¿ padre del precendíeiucipot ti,y como padre dé Francifeo Juan.yr otros,fushijos,yfepidióproviíian, para que les diefr fen citado conocido,como coníta de las dichas pro vi* fiones,inemormum.^t.y aviendo requerido con ellas en el dicho Lugar de Caditnovo^ todos vnaniiiies , y conformes le reconocieron por hijodalgo á ól.yá to¬ dos fus hijos,Gomo coníta dcl dicho reconocimiento cocí oum. citado, conque pareció a el litigante, qUG qtiatuoaCaítiinovo,todasiosvc2ino$aVÍanyadepuef<' IO,yquenocranccciratiobolverlasapreícntar , ÍÍno huCcar otros que loseorroboratren,y dieíTen calor, te¬ niendo por cierto.que femejante probanfa quedaVai dcl codo muy afianzada. lí Ypof Bobolvef rtiaíabaxoa cite rccor tiottmtenCo,qucáta verdad coircfpondia a la proban¬ za do jodrumentos para probar ella pollefsion, dexa* mosaqui notado,que cite reconocimiento hecho por todoelConccio^y vezfoas dcl Lugar dcCaítilnovo,co «p dizcn vuJgatmcntc,3fon de campana tañid3,cr vo año moy legitimo para pfoKáf eftapoffcfsioñ/y ct \ú^ gar muy puntual para cfte intento * y que por rtO nos aUrgar,noIcponeaiosalal€Cíácl de Juan García de nBhtlítat€,gío¡j . I .num,fin.ytx(\^^V^di inferes , y es el eexeo puntual á efte intento ^ la hy i. de veteri i»rt ^4!iC¡eand$yáo(\ÍQ d\ic^\ jurífeonfalÉo , que aquello que fe hazepor muchos.vacon mayor feguridad, por que como nos podemos perfuadir a que íi eíla familia no fuera tan noble i codo vn Concejo rtetninediÍGre^* paute le avia de rcconoc.erpor cal hijodalgo a él , y i codos fus hijos. 1} Ni es de reparo mi hazeéfcroptiloelqué fiendolo no necefsitavan de hazer tila pteyeneion | I que fe refponde,que el hazerU fue,tío como las paritS contrarias dizeo por temor del picyco que defpUéS fé figuió,porque cntouccs no avia comentado , ni fé cfperavamipodia venir ala imaginacíod¿(ino que en él Lugar de Caftilnovo,donde vivía dé cdncinuo él d¡^ cho Antonio de Vcrcra,y pafa quien fe ganaron hs di>' chas pro viíioncs,parece ella va algo confufáiy qu6 af» íl confundida la diftincion entre eííddosiy para oeurríl a que (iempre conílaíTe la verdad^aonqus nadie lO Icftavajue cautela muy legicióia # y prevención muy dcl cafo procurar vn pleyto patalibxarnot de OcrO|/^j^fc at quinatHra^^.fictém tfie abferite ^ fédt í¡ 4 m , \ b i : S í 4 bicere debesáliqHensqm a te petsít mu mine^vt^ mihirem tibí ftípnli^tionem.eviciionis f(}/»w//<i/,las qualcs palabras induce a eftc intento , y pondera bien Juan García de nobilit.^lofft^jiniiin. donde dizc,que es licito a el noble , aunque no le blan palabra>procurdr,y folicítar por codos medios él que fiempre cooftc de fu nobleza. 14 Y porque el Eftado de hombres boendS •de cíleLugardeTortucra,alega,que quádo fe hizierS cftos reconocimientos por el Logar de Caftilnovo, ért i7.de Junio de 16^1 .ya cftaya inquieUijg en elLügat de áéTottaerajcHrj.de Noviembre año He 1690. co¬ jijo conftade vn repartimiento a efta hazienda , tnemor.num.ó/iferaprccifodarfatisfacioná efta obieccion.yrcparojpothazctgranficfta las partes contra-: $ías de efta inquietacíoni tf yidqtiod fitpponimHs U iquietacion no fue masque repartir á la haziendade vn «úfente,ó por mejordczir a vn vezino /brc»/e,que affi le llama clOerccho alquc vive en otra parte de concinuoiyalli folo tiene hazienda , y cfte repartimicnco no pudo interrumpir la poílefsion del dicho Antonio ide Vtrcrajpotquc por tres modos fe fucle argüir con¬ cia Upoííefsion adquirida por los que pretenden , ya íeaen íuperfona.yaearu padre,ó abuelojconviene á íabertEl ptimero,por averie deferipto,puerto,y affenr tado en el padrón de qualquicr pecho,que fe dizc rcr Íp3rtimicnto:El fegundo,por averie pignorado, y fa^ cado prendas por el dicho pccho:EI tercero, por ave| cltal prcccndjcntCjfu padre,ó abuelo,pagado,y refea* £ado las dichas preodas fucíle,ó por apreinio,ó volun» tariamcnte,que aunque es verdad que por qualqoieta de eftos tres modos fe fuele argüir por el eftado co* ^lun contra el tal pretendiente,y litigante de nobleza* en la realidad de verdad,eftos tres modos difieren en¬ tre (i mucho,y tienen fuma difcrenciajporquc aunque esvetdad quequalquíeradccllosdaña : El primero* «quecs de eícii virlc,y aftencarle en el padron.es dañarlesyperiudicarlc alguna cofa,peto muy poco : El fe-, gundojcl íacaric la prenda es de mayor pct juyzio a U preten(¡oo,y daña oiastEI tercero,y v!ii(no,que es el pagar la prenda,y rc(catarla,aota fea con apremio ,0 VoIunt3riamcnte,{in duda alguna daña , y remita al pretendiente,afsi lo dixo,y diftinguió magiftralmente denobiliíatetglo^.¡.tium. r. Aria di ze el A uto t :Scilicet, deferiptto , m matricula t rimératri/S folHtio,pertinent ád probatmem 3i>' ' - ^ . 5 ' litátis,fed íH ordtntdiff’erarit ^ in [mgeneñ vda í^ut* que mcetfdefcriptio aítqmd pignora!io rnultum,¡olaUa tnaKiríu. \6 Pero cfto poco,que pucdcdtnar el aver Cíiípadronado a Uhazienda de Auconio de Verera , eia el Lugar de Tortuera.para que el Concejo fe padicífe Valer de cllo.aviade (sr probandofe, que avia llegado, a fu noticia,porque dcotra forsna, no le puede obílar,’ ni interrumpir fu pollefsionjclcgsntenacnte el mifmo' Juan Giich de noMitJiiH.gloff.í.nu/ner.i.M :^od iuintelltgimus ftdefcripüo,^ pignoratio fimt ' fetena, teeu,qnidefcribitur,mt pignoratur patiente , nec eonqiterente^'f todo eftó falca al Eftado General en efte pleyto,porque no han probado que de cite padrón tim yo noticia Antonio de Vecera,/ la eícicncia ,y fabida«; ú»,inhis,qmnocentnon frafumitur, leg. i. §. feientiítm,^,detributaria aiíione: Sed vt ego puto, non vo/unt4tem,fedpatientia>n,y cms abaxo : Si igitun fcityfjnon protefiatur , fj non contradicit tenebiturf elegantemente Coila fcientia,^ ignorantia, centuria I Jtfiinñ.iQ.num.iÁbnDummodo huius defcriptionis notitia habita probeturddioa. Garcia glojf .4^ ««íw.i^.dondcafsicnta masen favor de cftas partes,' fd/icet,que no baña ¡a cierna prafumpta ,Ciao que es tieccííarioque/«/«úí/z>/¿f«o fe pruebe. 17 Ni bailara lo que fe fuele alegar,dc que como Anconiodc Verera pudo ignorar lo que codos en el Lugar Cabían, l e g.Jf tutor petitus, ff.de periculota- ^or,porque tiene muy fácil fatisPacion , porque Aritos nio de Vtrera folo cenia allí haziendaipero fu conti» nua morada , y habitación era en Caílilnovo , como confia del mifmo padron,ibi:^ la haz,ier/da de Frani cifeo de Vtrera,que got>ava Jtitanio de Vtrera fu hijo; y Antonio de Vtrera,no avia de andar inquiriendo co¬ mo fe porcavan con ella hazienda.quando a él no le pe diaonada , yjacícienciaptefumpta pudiera jnfcrirfe Q F fías aftibá tefétidaSjác rió íé le aVcIr baila aquel año já s mas empadronado,ni pagado cofa alguna', porque par ra la poílefs¡on,no es ncceííario que éltc puerto por hi¬ jodalgo en los padrones,fi folo que real, y verdadera-- mente aya gozado de la libertad, y eflempeiones dó tal hijodalgOi jí F//r/í,dc que como confia de los autosi Fratícifeó de Vtrera vivía por los años pallados de [tfiyii haftácldc t688*y en cftos tiempos fe hallan quattopadtoncs,hcchosenla Villade Caftilnovo, y. prófentadosen ertepleyfOjmemor.inimcr^zz. eíi lo* quales fe reparte el pechó á diferentes vezinos de la dicha Villa,entre los quales no fe halla el dicho Franr cifcodcVtrcra.ni fu hijo,ni períona que gozarte fu ha* íienda , de donde fe faca con evidencia j que todos aquellostiettlpos.y cnlós que vivih,gozode la dichí libertad,franqueza,y clTempcíon de talhíjodalgó. }z Quibus aecedir,la probanga tan copio-* ía,y de tantos tcrtigos,que confieffanjó por mejor der jcir deponen averie conocido,y virtoie fiempre en fa-^ ima,y común reputación, y poíTeísíon de tal hijodal-í go,quc efta era antiguamente la mejor, y mas efeíti^ ya ptobanga e»’raateria de nobleza, como lo notaron Sartulo,Baldo,y todos lós antiguos provideni Jum, C od.de ^oy?«/<<«io,hafta que por nueftra pregmaticade Gordo vo fe provcyó,quc la dicha poffefsion fe probaflc.pornoaverpechado en los pechos,eo que pagan algunos hambres pecheros de ellos Rcynosjpexo no excluyo la probanga de teftigós,antes la vna coq hotra ticqe {Da$ertimaoíon,y fe haze mas eficaz. 3 J Yauoqucfequiercodcfcomponer ellas doctrinas,y teíligos por las parces cóntrarias,como los primeros números notamos.pordczir,que en Callil-^ novo no avia dirtincion de oficios , ello rió tiene fundanieoto,porque conforme á los inílrumcntos ar- I(bagrcíe0i4dgs,tofarc que huyo autos judiciales , fd ¿if- ‘ diftinguiaii los nóbfes en ios oficios de éógcdores , ocrascofasjynocrancceílario, para fi el telligo no fuefle cierto el que no huvicíTe mitad de oficios en los mayores,y de jufticiajporquc los tefiigos que ha¬ blan en poíTcfsion de oficios,fean j y deben entender, en que no les vieron exercct los oficios humildes , en quenofcdudaloshuvicííe.y losteftigos, y fus dichos liempre fe deben reducir a concordia,y falvarlos qua^; to fea pofsible,para que no fe diga faltaron á la verdad, cap.citm(»\6.deteftib»SiB3tta\usw leg, i. §. credt-* tt4m,n,6.i^ y.ff./l certam pet atar ,ai\\cmoi de andar cavilando fus dichos,y depoíiciones, antes los hemos de ayudar,como dixo Baldo in leg.de qaibus , columna 'ul[(ma,f.de legíbus,y eahriil>rica,ff. de rerum divix y?fl«e,Bolaudus á Valle conf. j j .lib. t .num. 14. 34 Y ennuefiro juyzio,aunquceneltienfi^ po prefencety de pocos años a efia parce,en ía Villa dq Caftiinovo ha eftado.y cfta entre nobles, y pecheros^; con confufion la materia de oficios,que fue lo que dio motivo á el litigante, el año de 1^91. para pedir las pro vifiones en la Sala de Hijofdalgo.para que Icsdicffen efiado,conocido,como confia de las dichas provi-: fioncs,muchoantesnoes dudable que avia efia dif; tinción. 3 j Rurfus , fe hallan mas aftos diftintivos en cña cafa de Francifeo de Vttera,padre del litigantcí porque fegun confia de vn teftimonio enefle pleytq prcfcntado,nncm.aum,4í.por JofepK Rodríguez de Ribadeocyra.Efcrivano de iVIolin3,y fu tícrra,cn que ccrtific3,queclaño de i^4o.fe hizo vn repartinaientq paraelaprefiodclanobleza, y entre otros hijofdalgoi fe repartió,como átal,a Francifeo de Vtrera ioo.Tea<> lesjy qucafsimifmoen el repartimiento que fe hizo» de los Lugatesde la tierra , fe repartió a Francifeo de Vtreta ioo.rcales,y aunque eñe inftrumento fe redar gu^ó ci vilmente,patccc yipo el protocolo, e l 1 no E " ' íola /olfliflofehallacofafofpcchofa,añcesa la margen eflaí f übíicadó del Corregidor de Mólioa j q a la fazon era* •vndi fy?,quc eñe es vrí ado en la perfooá del padre de el licígance,conocido,y de niucha cdrifequericia para eñapoííefsióti*, porque fuccri padrori exprefíarticntc hecho entre hi|ofdalgo,y para el aptefto que fe hazia patáfu viage, quedebiodefer para llegar á Fuente* Rabia , que ea aquelíos tiempos fe vio con mucho apriettí,y áünqüc los hijordalgo no tienen obligación Sí ir alas guerras predfádos i ni quintados, ttídoS lo 1 ¡ - initauquando la guerra es tan grande,que obliga á fil Wageñad afalir,poique de eñe fefvieio,y afsiñencia, que fe llanjafo«»«»/V4//‘v<í,dc acómpáñat á íu Rey, no fe cxcufan,y cñan preciíamentC obligádOSícl íeñot Juan Baptifta de Larrea ¿ 0 . que cita noeftrás Leyes Rcales.y codos los Autores.en el quai €afo,harta la$roügercsíuelertcócurrir,comocrtaquc4 Ííosticnipos dcl año de ¿638. refiere lo hizieron hi HaugeieSdeFuente'Rabia. ^ Yeneflos íñifmos tiempos en que Vi* viaFrancifcodcVtreraencñeLugar de CañilnoVO* que íuc por los años de léyz.yporcl de 1674* y p®*’ losde léSq.y el de i688<fc hallan quatro padrones, preíentadospor el litigante,mcm.num.5 J.8C loí qualesTon de pechos conoddosjporque dizcrt.quc las Cantidades que fe reparten fon de Milicia$,y del Chapin,p(jrqucdcia A// 7 /f/íí,quecsdcirála guerra ,co- Itto arriba dixiíiíos,fon libres los hijofdalgo, vt tcnct Ocarola di mbilit.cap. i .mtn. i /.ibi: Torqae pecha fe llama ti férvido ordinario ,y tras ordinario , qtte d p* Áíageftad fe paga,ylarhoneda forera que fe paga de fiete en fíete años, j los pedidos,y férvidos,y maríinie-' ¿ns:T también es pecho el repartimiento degente,í^ di" rieres,tpae fehaz>e paralas guerras ,yel fervicto perfonal t^qne fon compelí dos los pecheros d ir d ellas por ¡USperfonas-fp en los tales padrones np fe halla puerto,; aflen- íói álTjnta'Jo.ni reparcidosl dicho FráñcifcO Jé Vcrcra, padrcdél licigaocc.conquc corren las doctrinas arribá citadas,dequeflO»/»'üe»í«í Ínter plebeios prxfumttw^ nobilis. 37 Parece que hemos venido por fus pafos contados.comoícfueledezir.áparar en laperfona da Juan de Vcrcra,abuelo dellicigance » y en eílc halla* inos,que el año pallado de lOi/ifé hizo vo pedinaien^; to por el íufodicho.aiue el Alcalde Ordinario de Caf-i tilnovo,en qüédixo:Quc íiendo hijodalgo de fangre tan notorio,le avian repartido la moneda forera los re* partidores,por malicia, y enéaiiltad particular , y no por Otra caufa,de que OÍrcciá información,y di¿ fu afcendcncia¿coiT»o ella eri el árbol,feñalando a fu padre, y abueio:Coocluyó que fe le rccibieíTe, y recibida, fa le mandalle bolvet laprenda,y fe le tildaífe dsl pádroj mandóle dar la dicha información,y coníib coda lo re^ feridOjmcm.num.z/.y con viña de todo , el Alcalde le mandó borrar del padron,qae fe le bqlvieíTe U pren< d 3 , y a u n q u c f credarguyócfl:acfcritbra, y compulfai vinocloriginal.yfecomprobaron Us firmas dceño» autos,y en particular la del Eícri vanó, por Cuyo teñi^ monio paísó con otras muchas. 38 Noiguor*mos,y laspartesconcráriás lo; d{zcn,quc eflos autos no fueron ante Juez Competeu*- te,porque las caufas de hidalguía,deben tratarle en U Sala de losHi jofdalgo.CJ’ non (iliter,^ folo p e r incidenr/ 4 w i,pucdcn tratarfe anee las Jufticias Ordinarias,Gar'’ elidenobtlii.glofj.t.nnm.iAoaát^oúc l os cxemplos' de cenando dicatur canfa incidens-,^ito aunque ríguro^' íamente eño es afsi,tiene vna iimítacion eña regla f0« lcmnc,qualcs,quc en los Lagares cortos quedá todo eño al arbitrio dcl Jucz,por fer los mas de los vezinor vnos pobres hombres rufticos.quc ni cllos,ni los JuC-í zes.que mandan recibir las dichas ioforojaciones fa« hen cftqs puntQS (Je det echp,y es @uy deí eáfo eña doi driqa¿ íá:rína,y diñ¡nc¡oi,qiié ííguc,y refiere el fenor Otaró-s Ja de nobilitAte^^.part.príncipalis^cap.^Mtim.i.votCiCi §i verOfibiiSi verodihé^matrict^U noninvemrenmYÍr% ^Archivo puhlico^nequehaberent officiaíium exprejjam inmhontAtem^nec difíinñionem vel perfona^ rHm^fedextemporeviderenturantiqHat^i^ fine foi lemnitate, Ifio caf 'i itidienm nrbitrio meritis caufa con% Jideratis relinqnendum cenfeOyqnanta fides illts adhi^ benda fitúpfi enim magis feire po¡Jíént , qao ad me ta^ men ¡emper efent máigni momenti^máximein locis mf •. ticams^vbi f¿tn¿iarufiicít4S magis veritatem , qi^nm inris fo¡emnitatemcon/iderat\a\ayotmctítct, fi fuellen los padrones antiguos,y de muchosaños fuccefsivos^ cierto en Aldeas,y Lugares pequeños,^ de gente rufr tica,aunque les faltaíle alguna foleinniddd , fc aviad itiucho de coníidcrar, porque vímiur privilegio fns fmplicitatis. J9 Efladodfinafc funda en vnall3nc2a, fázon natural,porque Juan de Verera hizo elle pedi*^ ¡miento con fuma fimplicidad, y fin poder faber efláS ilo^trínas ante la Jufiícía Ordinaria, y efia con la mift ima le mandó recibir la dicha información,y como to^ idos los teíligos corrientemente lo depuficron,y era la mifciia verdad,le mandaron bolircr fu prenda , y fue como arriba diximos,ci!trada por falida ,y hallandofe quanto a lo princfpal,que con efedo fc recibió cfta inr formación,y comprobado efieinfiru mentó en fuerza de probanza,fepuede prcfcocar,y fe debe cfti mar, co¬ mo fi fuelle hecha ante juez Competente , finque Ic phíle la dicha íohmniJaJ al mifmo modo , que fi los icftjgos allihuvicílen dicho,queci dicho JuandeVrrc íficra pcchcro,y cftavabicníacada la prenda,cambie, y fin duda alguna dañaría a fus deíccndicnces,y afsi Tcconocio d Fiícal Juan García glofifa^.de nobilif^^^* PHm,»}^.circa meditan^ihiiVene verum efi ^q^^od com* ppbafA hmtijmodi matrienU tejijbns fdaaní jidem.iS vlní prohahunt prAfmnptive ficut proba^ rct ipfa matricula folemniter faéJa.par enim debet ef^ fe fi.iesteftium,f£ infrumentum , leg. in exercendis» Códice de fide tnfirumentoriimi^ ita quotidiejos Dili^^ gencieros traen padrones rotosiViejosyCancelados^fin fo-^ iemnidad^en el qf 4 a l cafo los hago comprobar , articulan^ do^que aquel padrón fe hiz^o verdaderamente > y pues mediante la dicha comprobación, n o fe duda de la ccrtc^a de cita información, no s perfuadi n rios a que no fo-*. lo fehara mocho cafo ds ella , y probanza cti cita cafo dei abuelo del ÜcigaricCjén que vamos hablando , fino que cambien era mucho para el padre,y abuclodc Jua de Vcrera,a quienes los teíligos dizcn allí conocieron, y vieron en í: 3 n )a,coiounopinion,ypofiefsiondctales hijofdaigo de Íangrcí 40 Siguefcaeflcioftrurticntootro,prcfc(i4 tadoporel litigante,caemor.num.^ j.quees vrta car^ ta de pago.dada por Joan de Santa María, mercáder; yezinodcla Villade Molina.comodcpOÍitatio de los taiarawcdis coH que feryian a fu M igeílad los CíVállc«í IOS Hijoídalgodeladichi Villa,yfu juriídicion .añoi de 1637. en que eoufieira aver recibido de Juan de; Vcrcra.vczino de la Villa de CafJílnoro , cinco duca^ dos.ycña la dicha carta de pago firmada del fufodi* cho,y k las efpaldas de ella fe halla vn decreto, que di-; zs tiú -Ha cumplido Juan de Vtrera con pa^ar los ma% r avedis,cfue Ofreció para gafos delaprefto deda nobles Zta,y por íascaufas a¡ferítadasen elq'saierho i,le efeu-, fado de fervir con fu perfo>ta,.y mando d las lufiiciasi fopre ello no le mole fien , falvo en cafo que las materias' déla guerra aprieten,y ala nueva orden de fu Adage ud : FechoenlaVilla de Molina , a tres de Junto de [i6)7.Do0or D.Enrique de Salinas. Por fu mandad di Hfrrc/'rf, 41 Elle rccibo.y carta de pagí»,en la forma »efeiida,parí;y» en podci del litigante.pnr cpaycpccr- E |c k a éi,y a fus defccndientes,como G viera efte plcyto; . y avicndolc prcfentadlo anee la Jufticiade la dicha Vi¬ lla de Moünajy pedido que de el fe le dieffe vn canco, fe le\dió,y ie prcíenco en efte pÍeyco,el qual redargüi¬ da, vino eiaüi prefencado,y íc ha comprobado por dos Efcíivanos de Camara,con otras dos firmas,la dcl Ef- Cíívanp ante quien paísó,y como codo ello es tan cierco,ftD difcrcpaen nadajéí" vernm vero confonat. 42, También parece por vn inftrumenco, prefcntadoeneftepleyco ,y dado por Joíeph Rodri¬ gues,Eícrivand dcl NumcrOáRcncas,y Millones de la Viija de ¿Molina,y fu Partidojmem.num. |9¿quc por ?! año paliado de 1640.por el Corregidor de la dicha ViÍ4i,por Cédulas de fu Magellad , y orden del íeñor Don Lope de Mofales,fe trato de formar vna Coaipat ñride Cavailcros HijofdaIgo,qucfueírcn áfcrvirafii Mageftad,y para el aprefto de ella,fe hizo cierto repar ym¡enca á lqsHijofdalgo,ycncrc ellos fe repartió al dicho Juan de Víteraquarenca reales,los quales pago can ef<c 3 o , c o m o confia de vn ceftimonio dado por Joi fepfi Rodnguez de Ribadcncyra,mem.num.4i. codo lo qual ha ^^enído original i y fe ha comprobado , 60 q^e aya cofa e» contrario. 44 Afsimifmo fe vale el litigante de vna" carca de pago,dada en lí.de Mayodeefie mifmo ano, por Pedro Sauz de Fuentes,adminiftrador de los Cáva!lefosMijofdalga,dclaNábleza,cIfifancer¡a de lor*- Ga vallcros Hi joídalgo de la dicha Villa de Molina , y (u cierra,en que confieffaaver recibido ciento y diez reales de Juan de Vtrerá,veziho de la Villa de CaftiU novo,meín.num.4i.yaunqucic redarguyo cambien ^fteTeeibo,efta baftancenifBCe comprobado con otras firmas del dicho Adminiftrador,y Depoficario. 44 Aun no hemos acabado con efi^ p©(fersÍQn,porque ti año de 1i17.de que en otro nufc^etak 3 Símosmeocion,Juandc V|rcra,abuclo de cí prct prctendieate^cn aquella íofortuacion que hizo anee U J.uílicia Ordiaariásprobó la hidalguía de Juao deVcrcra,íu padre,y de Juan de Vcrcra,(u abuelo , a quienes, aunque de oidas cambien oy los ceíligos ios dan por áf* ceodieoccs de cfte licigance por linca reda de varón, correípondenaquidosdoíSlriaás*, la vna ,quc el abue¬ lo, y viíabuclo fe pueden probar por oidas quanco á fu hida!guia,y dcxandola concróvcríia de derecho co¬ mún,y* lo que nocanlos Doulores en tíílc punco, lo ordcno.ydifponeafsi nueftra Pragmática de Gordo va, xhiilvLis fiel ah mío fmífe tan la otra , que aunque el licigance no cu vieííe muchos ados de fu hU dalgaia,qacíiciene,y le fobran,co(iip no cuvicíTc nin¬ guno cu concrauo,fe podia valer para fu poííefsion , jj de las ues perfonas,quG componen cíia familia, como ftrribadixitnosdc losados i y probado en los afccn^l dicnccs,y probado en las períonas del abuelo,/ demas aíceadicnccspor lincare<^ade varón,/ escoda lagloí-i íaé.dcI Fifcal Juan García, recibida , y practicada ÍQi «oncufamence, . 45 Hazcíc mas fuerce efta poíTefsion , confiderando,quen^fplocftaprobada laptñTefsioncn cftas^pcrfotiasdel árbol de vna en otra por linea recia de varón fixQO que ^opfta de diferentes padrones, y tefti^ tóK>niosprcfcnCÉdoS,qi!c los hermanos del licigance en otras YiHas,/ Lugares donde han vivido , y viven adqaímencc,cíVa»gozandodccftahidalguia \ y por¬ que efta doctrina fue probada en ocro numero arriba^ uala^epctiaios.;. 46 Yháfido efta hidalguía tan conocida, que haíU los ganados de cita familia vivían con efta diílÍQfiaft,iyaytcftigos que d¡zca,quc quando iban par el campo,dezian; hs ganados de los hi^^ j^afdalgadeVtrera,q\iQtXñií&^UmúisLi^Qic^^ alli no le tulia,u otros hidalgPrs* 47. Los AUcCoies erttm en cita materia de hidalguías quantos a( 3 :os ha rnencñcr probar el pre¬ tendiente en fu perfona,padre , y abuelo , para que fe diga cumplió con lo difpueflo por la Pragmática de Gordotfa.yalgunosinconíidcradamcnte les paresió.' que atian de fer veinte ados.folo movidos de que la Pragmática dezia rTor veinte años continHOS,ycunípU* tiosypcío no es afsi, porque la Pragmática eo ref^exiti deque lastres perfonas eíluvieílcn cnpoílefsion por los 20.años continuos,y cunsplidos,mirando folo a las tres perfonas que coníhtuycn familia,como arriba, c6 el feñor D.Diego de Narbona dexamos notado pero en el numero de eílosa(íl:osnodifpufonada,y la reíolucion,es,que ha de aver aquellos que en ellas petfonasperíuadan el animo del Juez , que eda familia es noblcjelegantemcntc el Fifcal Juan Gatera de ttobiliti, £¡oj ¡.I i.nnmer. Ji.ibi : £ (exibitraditisnon intelUgai flatimtqtiod lexnoftrareqHiritviginti ttnms , viginti quoque a£iíiieffereqHÍfitoSiVt tot fint aSm ,qttot xnnií quodaliquandoinforo difptttatumvidi, fed fine vil* ratione,inommemm pr&fcriptione tot añas requirurii tHf iqui pófsim ludid perfuédere qeéoddam notoriurá^ 48 ;Siguiendo,pues,ed3dodríaa,creemoSj! y.nosperfoadimos,quc los íeñotófqhande determi# nar cílc pleytOjfe fervirán de toda¿eílás probanzas ha-; zer juyziojque ella hidalguia es noWría, y mas q noto ñ^rimmo potit 4 S>,{\ 3 . contradicioii conocidamente ma- Jiciofa jConiodeponen muchos tcllígos de ella pártc^ afttmando,qucha caufado efcaodalo en toda aquella tierra elle pleyto,porque fi ello no fuera afíi , cómo podíamos creer,que en eflc Lugardó'I'ortucra avian deaverdexadó de repartir ena haziend3,ooaio lo han becho a Jasdemás, ni como tantosteíligos avian de dezir ¡sil fu abono,y de vida d¿ ella poffcfsion.ni como aviade aver capeos padrones de pecheros , entre loi quales no fe halla ella familia,ni ráhfos ados jud¡cia“ lcs,d:oadcpor tales hijpfdalgp fpe^i) dcclarad^ós. ii Sc^ '49 •vt res fine fcrupttlo remmeatt vea* mas con que quiere el Eftado General percurbar efle derecho,para que pcíaudo lo vilo,y lo otro fe vea qual prcpoudcra;para lo qualaííeocaiiios, que cu todo eftc pleito no ay voa hoja dcpapcl.tii el uiis nilnimo ¡nftru mérito,por donde conñe,q ninguno de los pucílos en el árbol,ni aun tranfvctíales de efta familia aya pechadojy en cflamaceria.la probanza legitima avia de íce por inftruroeutos, y afsi cita ordenado por la difpoíicion de nucñra/ey z6./i(.z 4. Hecop. ibi : Otrofi, mmdn-ms , qttelosEfcrivanosde los Concejos de las mefsrasCiiidadesyillas,y LHgares,cadavno en fu jurijdicion^afsienten en el libro de Concejo los padrones de lo cierto de las monedas,que Nos mandaremos repara tirtporque por alli fe puedan facar los pecheros,que en las dichas Ci udades ,yZltllas,y fus tierras ay, JO Del Lugar de Tortuera,los padrones quefchantraidotyafabemoslo que contícacn, pueií antes fon contra las partes contrarías, pues por elloi confta,y 00 lo niegan,que jamas fe repartió nada a cft< haziend3,dando la falida que arriba notamos, de que tampoco repartían á otros, en que les convencimos con otros padrones, en que los foraíleros efta van affcncadosjcomo era de derecho ■ , y por los padrones, e inftfu mantos de Gaftiino vo.ta rapoco confta cofa perjudicialcontra los litigantes, y pretendientes, conque íoio fundan en el padrón del año de jz. en que parece alTcncada efta bazíenda,yq pago lo rcpartido;pero ci¬ to tiene fácil falida: Lo primero, porque eftc padrón fue en la verdad el que dio motivo á eftc picyto, y los acfos que dan principio al lftigra,ni dañan, ni aprove* chan,con Fontanela,Farinaeio , y otros muchos, eles ganteiiiente Hcrmofilla in prologo de la j. parí, num* iiy.ibi •Intellige nifi tJieaiUsvltimus tuias vigore praienditur pojjefsio fit,qHÍdeditcau(atnliti\namhu- ' fmodiaUusmn habentur in confideratione adeffec^ tum cafo de cfte picyto no Hemos de confiderar eña éo^d* didad,tanco por la materia de mara vedis, quanco por la pafsion,y aborrecimiento que tienen contra los que pretenden confervarfe en la poíleísioo de hidalgos,-t/f ftipradicebamtts,ycne&.i}pzíi{oa,y aborrecimiento a ios hidalgos les quita totalmente el conocimiento de la fuerza del juramcnto,y obligación de dczir la ver¬ dad. 6 } en la qneílion que ar¬ riba citamos todos convienen, que aunque el pleyto déla Voiverfidadnotoquealcoinodode los particu-* larcs,todavia por fertcííigos de cafa, cuyo afeéio tal qual no puede falcar,no feran teílígos Íntegros, y han meneñer fer ay udados de otros géneros de probanzas, que falcan en eñe pIeyto,eIcgaacefflente ipíe Otecus dííl.cap.. i Uttbus autem iflis Juper pafr. cmsttemtorio,mrifái(dmeJ(§ his fimlíbusquAaclCH-. ríamnofiram deferettlur,femper curant advocad mi ntte partes,five cattfa ad Concilium ,five ad vicims,fii 'Ve ad Jingulos de 'üniverfitate , qmqtéomodo expele ad formandam proba!htient !ejies aUerius opidi, Omni, propias intereffe áltenos , prafentare intendanti cqalavkm fere femper fiifpeUiiitdicantur, ñeque eo^ rum dilia per legere ludices permitan!, «. . n ^4 Y fe debe notar,quc debiendo los teñir gos que deponen de famapublicadezir, como afsi lo viño,y encendido el teñigo,y oidolo comunmente a codos,ó la mayor parte, ay vn teñigo prefentado por el Concejo,llamado Gerónimo Loren^o,de //.años? tnemof.aum.St.quedizeaofabelaopinioa del litir gant.e,reriaacafo'porqofalcará la Relígipq del jurac memo. . f- 4 J Queñíon bien cocada es, íi los icñígos eñat).pncontrados,vnosquedizen por vna parte , jj otrospptptra.^ualcsfcdcbc eñáriy aunque varqi varía dtxerant ,li opio¡ofl,y fcíolucigqcoijpiünesiqu® dsks de be el Juez eftimar los que dan mejor razón de fu dicho,losque lo puedenfafaer,porque fon vezinosdcl Lugar donde es la naturaleza de la cofa de que fe tr4r tadosque eftan afsiftidos de ínftruUientos, que concucrdancon ellos,con Ojeda,Far¡nac¡o , el feñor Pé¬ rez deLara,y otros muchos en cernainos de hidalguía * ypurezádo noto ádmirablemente Carlebal de indita lib.i ptit.iMt 4 r ner.il é ' Eícoh^tde puritate^ ly 9, donde Cambien fe halla bien copiofamence eftc punco; conforme la qual refolucion, y^edexa reconocer con quancas ventajas fe hallen losceftigosdelprccendienice j pues eftin afsiílidos de cancos ados de poílefsion diftinci vos, con icíílrumen^ eosciercos,ycnquenoayduda,losceftigos de la nacuraleZa/JeCaílilnovo^que es la principal, codos net, mine d/fcrepante^cocño fe fuele dezir,eri numero mu¬ chos mas,loscircunvezinos en la mifma forma i con^, queíolo eftari concra el los principales ¡nterefados^ que fon los de Totmet^^vnde firrniter crédtmus , que ]os íeñores juezes de efle pley to lo han de detcrmiaaÉ aísi,y lo cfpcrafflgs; in ómnibus Lie.'Don Diego de Balmafeda y Sobremonte. —- ■ gypy,inf>B.. 4 ^p. -- i w .. Ti ' ■ ■ ' ■ ' - . . . ír^íifi.ftrí^n T. lh :?r;D 7C:! -S';I í’ 7 * - ' - • í. ■ ■ yUini:rúm¡^'t^:d^Hrei ‘Tí:;" r • .T V. *h^.i.:^:úuO ,, ,' 7 í t\WvT TA’j¿.dó:jí 3 c i ^ ^ r: 3 o i : : : T ¿ ] -P ./: ■ v-ji.;;< iTi ‘íT? -íí* ;'T:-ijq fitilí^.í) 5*1 ^ rr .:pí.')':- • í • t.!- ':.i::¡íiWíí^ *T>i 5 ;x* n?-'T .-' ■ -:::.T:jl/ni'v: ¿O"-^': ’ 3 ; l -,.-. ' ii f-'^' Z* V-" ■ -" V •w*.-,, .?.oLo 3 . . C’ 3 . i::’’-' ^ '.' ' ■ '’ ''T’í)?‘ ■ ' ■ \ " . '^ r^vm Ol^c rr iiSpiV' *; :., "4íl 5 I -‘' ■ T ' ■ ! ■ - / rííT;?< iíav‘T;’\ KT^ifn s! n3 20fi¡s^vmipj^.c.v , ': ■ ^zrhún^- l ¡,:;ÍAXjbr)ii<]'ÍífI B 4 oT? 5 lg,í>fi: * T :: ,- ’ -. t\ o*:. V.. 3 ^Í 35 \í!ií¿\ ii£ ^ • ^\