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La prueba de indicios

Lopez Moreno, Santiago

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LA PRUEBA DE INDICIOS POR DON SANTIAGO LOPEZ MORENO. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE MADRID Y JEFE DE ADMIN1STRACION DE PRIMERA CLASE _ MADRID IMPRENTA DF: AURELIO J. ALARIA 15, Estrella—Cueva, 12 1879 Justius est enim injustum justo evadere, quám justum injuste punire, quia reus, etsi semel evaserit, potest iterum perire; innocens autem, si semel perierit, jam non potest revocari. (S. JUAN CHRYS. sup. IIAlirr. c. I.) Es más justo absolver al culpable, que castigar al inocente, porque aunque el criminal se escape una vez, puede caer otra; pero si una vez perece el inocente, ya no puede remediarse. \,?1LIC)-T,E0 YACULTAD DE DERECHO' VIL1-154 0 O o pasando á los Tribunales comunes la facultad de imponer toda suerte de penas por indicios, sin que la opinion pública, sobrado trabajada por tantos y tan graves acontecimientos como con vertiginosa rapidez han tenido lugar en nuestra patria, mostrase grande inquietud. Así ha quedado establecida la más trascendental reforma, que en materia de procedimiento podia intentarse. Algun folleto de circunstancias con motivo de una causa célebre; la agitacion consiguiente á la ejecucion del reo, sostenida algun tanto por uno de los periódicos más importantes de Madrid, que encareció por aquellos dias la urgencia de reformar el procedimiento en este punto, y después... el mismo silencio, la -mis- ma indiferencia! lié aquí todo. Y, sin embargo, la prueba de indicios bien puede asegurarse que sirve de fundamento á la condena en la mayoría de los procesos criminales; es decir, que ella sola encarna más importancia que todas las restantes pruebas juntas. Bien merece, pues, la pena de ser estudiada y conocida, no sólo por los juzgadores, cuya rectitud é ilustracion son la única regla en el asun- to, mas de todos cuantos puedan ser juzgados. En las aulas y en nuestros tratadistas de derecho se hacen, á lo sumo, ligeras indicaciones sobre tan difícil materia. De suerte, • que para adquirir algunas noticias sobre ella es preciso recurrir á autores extranjeros, en los cuales nunca el método ni la doctrina pueden ser de estricta aplicacion á nuestras leyes y jurisprudencia. Demás de que es forzoso confesar que en 91' este punto, sea por la natural dificultad que ofrece, bien porque los indicios no han revestido nunca la importancia que al presente, tampoco se encuentra mucho de notable en las obras de los más eminentes jurisconsultos extranjeros. Por esta razon hemos emprendido el presente trabajo, no con ánimo de concluir lo que otros no hicieron, mas sólo de llevar una pequeña piedra á la obra, que consideramos de urgente necesidad y de grande importancia. Nuestro trabajo puede ser de algun provecho para los Jueces, Fiscales y Abogados, por cuan- to ya que no hallen nada nuevo, siquiera encontrarán metódicamente expuesta la materia, y cuando la clasificacion hecha no fuese acabada, les servirá de punto de partida para completarla ó para formular la verdad por el exámen y discusion de los mismos errores en que involuntariamente hayamos incurrido. Tambien puede ser útil para todos los españoles que se interesen en las cuestiones de ad.— ministracion de justicia, si bien, por desgracia, son muchos ménos de los que fuera de desear. Considerarnos como el mayor de los males que pueden afligir á un pueblo, la indiferencia por los asuntos y actos en que se ventilan la honra, la libertad y la vida de los ciudadanos. Despertar la aficion é interés por esta clase de cuestiones, tanto vale, en nuestro sentir, como llamar á un pueblo á la vida de la libertad, de la civilizacion y del progreso. Esto aparte, abrigamos la firme conviccion de que al fin, quizá en época no muy remota, será llamado de nuevo el comun de los ciudadanos á la administracion de justicia, y pues que la prueba de indicios es propia y peculiar del procedimiento por via de acusa.cion y del Jurado, y por su naturaleza cada vez ha de ser precisa en mayor número de casos, bueno es tam - bien que desde luégo el pueblo la estudie y conozca. PRELIMINAR Así como las leyes penales son de mayor importancia y trascendencia que las leyes civiles, por cuanto aquéllas afectan á la libertad, á la honra y á la vida del hombre, en tanto que éstas se limitan á las cuestiones sobre los bienes de fortuna, así Cambien la prueba en materia criminal ofrece á los ojos del jurisconsulto y del filósofo doble interés que la prueba en las controversias sobre lo mío y sobre lo tuyo. Mucho importa que la propiedad no quede á merced del primer avaro, que por torcidos medios la busque, ó en gratuitas suposiciones apoyado la demande; pero sobre esto es poner la reputacion, el honor, la libertad y la vida, sin cuyos derechos de nada sirve aquélla, á salvo de cualquier denuncia calumniosa, de la mala fé de un testigo, de una funesta combinacion de circunstancias, ó de la excesiva y fácil impresionabilidad de u.n Juez, ya. que no de sus malas pasiones. Sabido es que la jurisprudencia en asuntos criminales no tiene, ni con mucho, la importancia que en lo ei\ ji. Cuando la ley penal no es clara, no se aplica, no debe aplicarse; sin. que sea dado en ella suplir, am- 10 pliar, trasladar de caso á caso, ni siquiera resolver ad libitum, sentando invariable regla, sobre si fué ésta ó esotra la mente del legislador. El objeto principal del proceso no está, pues, en el estudio de la ley penal para su fiel interpretacion y recta aplicacion, sino en averiguar los hechos, determinándolos y fijándolos con toda precision y claridad; por donde bien se deja comprender hasta qué punto la prueba sea elemento necesario. Nunca puede prescindirse de ella, mientras en los pleitos civiles es con frecuencia innecesaria. En estos se discute muchas veces, no sobre el hecho, sino sobre el derecho, y sabido es que el derecho no se prueba, salvo en lo que se refiere á su existencia, al decir de algunos jurisconsultos. Quien declara que tales hechos, constitutivos de un delito, se hallan probados, y estima asimismo probado que determinada persona es autor de ellos, impone en realidad de verdad la pena correspondiente, bien que ésta se halle de antemano en general tasada ó señalada en el Código; y por ello, si es de grande interés alcanzar la mayor perfeccion en las leyes penales, no lo es mén os poner coto, en lo posible, á los fallos que injustamente absuelven ó injustamente condenan. El egoismo, las luchas sociales y la pasion politica han hecho que no siempre se dé la merecida importancia á estas cuestiones, explicándose así cómo pueblos, que elevaron algunas ramas del derecho á extraordinario punto de cultura, permanecieron casi en la barbarie, en cuanto á las penas y á su aplicacion hacia referencia. El delito era propio del sudra, del paria, del ilota, del esclavo, del plebeyo.... ¿,qué importaba al brah,man, al eupatrida, al patricio, al noble estudiar su naturaleza, determinar las leyes que presiden á su nacimien- 11 to y' desarrollo, buscando la manera más pronta y conveniente de penarlo y reprimirlo? Hoy mismo, cuando todavía parece el delito patrimonio exclusivo de la pobreza y de la ignorancia, á pesar de haberse humanizado el derecho, como todas las demás ciencias, ¿qué importancia encarnan estas cuestiones para muchos, fuera del punto de vista del interés público y del mezquino y estrecho que suelen añadir la utilidad, las tradiciones, los privilegios de ciertas clases, las miras egoistas y los cálculos políticos? Por maravilla se acuerdan del criminal, que no sea para execrarle; como si en el mero hecho de cometer un delito perdiera absolutamente su naturaleza racional, dejando de ser hombre, y debiendo, por lo tanto, relegársele á la categoría de las fieras. Demás, que muchas veces se confunde al procesado con el delincuente. Pedir para los criminales toda suerte de castigos, por bárbaros que sean, parece en algunos indispensable alarde de honradez é integridad. ¡Cual si precisara ser cruel para ser honrado; como si no pudieran compaginarse el odio al crimen y la compasion por el criminal; como si no se cumplieran los sacrosantos finesde la justicia de otro modo que haciéndola feroz y ,11-1- guinaria! Un sistema penal, segun estos tales, seria más perfecto cuanto más severas penas y en mayor número de casos impusiere. Los Tribunales cumplirian tanto mejor su deber, cuanto absolvieran á ménos procesados y segun fuesen más duros los castigos que impusieran. Y sin embargo, los delitos guardan cierta proporcion con las penas. A medida que éstas aumentan en número é intensidad, aumentan igualmente aquéllos. Sea que el hombre, por inexplicable y misteriosa con- cimientos, el buen ó mal estado de salud, y tantas. causas corno por invisible manera determinan importantes variaciones en el juicio y mueven contradictoriamente la voluntad, serian para el procesado de las mismas consecuencias que el crimen. Podria estar el hombre seguro de no dar motivos para perder la libertad, mas nunca de no ser encarcelado. En tales condiciones, ¿qué importa la clase de autoridad de quien proceda la órden ó el fallo, en cuya virtud se arranque al hombre del seno de la sociedad para, someterle á toda suerte de privaciones y molestias? ¿Hay algo tan repugnante, tan odioso, de tan infausta memoria, tan despótico, que pueda ponerse en parangon con los Tribunales revolucionarios de Francia, constituidos más de una vez por asesinos, que no por Jueces? Sin recurrir á estos ejemplos extremos, y suponiendo que los Tribunales no sean otra cosa que una rueda del poder político y administrativo, sin duda pueden convertirse en terrible instrumento de apresion cuando no disfruten la debida libertad. Cuanto mayor sea la dependencia en que se hallen del gobierno, tanto más dócilmente se prestarán á sus insinuaciones. ¿Qué importa restringir las facultades de éste para asegurar las libertades públicas, si se amplían inconvenientemente las de aquéllos? Otorgad á los Jueces la prision preventiva, la facultad de imponer penas á los procesados por el solo convencimiento individual, y puramente subjetivo, de la criminalidad, privadles al propio tiempo de la independencia necesaria, y vendrán á ser verdaderos jurados permanentes, puestos á disposicioh de quien los nombra y sostiene. El poder político no necesitará disponer de la libertad de aque- 19 líos que estorben sus planes ó aspiraciones, quedando, en todo caso, expedita la puerta de un proceso. Sin recurrir á ejemplos de remotas épocas, puede cualquiera. convencerse de la verdad, que encierran las anteriores observaciones, abriendo la historia, donde encontrará, el despotismo á cada paso cubierto con cl manto de la legalidad y de la justicia. Con sólo mantenerse atento á lo que sucede en las naciones ménos cultas y civilizadas, que son por ende las más oprimidas, se cae en la cuenta de que los Jueces y Tribunales, así pueden constituir las más firme garantía del órden público, la salvaguardia de los hombres de •bien contra los criminales, el más poderoso freno contra la arbitrariedad de las autoridades del órden político, viniendo á ser columna y firmamento de los más preciados intereses sociales, escudo de la familia, amparo de la propiedad y celosísimos defensores de la inviolabilidad de la conciencia, ya que no campeones de la religion, como pueden convertirse en arbitrarios servidores e e poderes tiránicos é injustos, pidiendo inspiracion ántes á las preocupaciones de partido, de clase ó escuela, que no á la santa idea de imparcialidad, inclinando continuamente la balanza de la justicia al peso de mentirlas conveniencias, de menguadas recomendaciones, y, lo que es aún peor, de mezquinos odios y resentimientos personales; con lo cual queda burlada la justicia en la tierra, y los que la administran convertidos en una especie de buitres togados (ó no togados), segun la gráfica expresion de un famoso jurisconsulto. IV Absurdo fuera por extremo dejar á voluntad de los meces y Tribunales el imponer en cada caso la pena que les pareciera más conveniente y en la. medida de su agrado. Aun suponiendo que no pueda fijarse el carácter y duracion de las penas con rígida invariabilidad, esto indica, á lo sumo, que deben establecerse medios para disminuir la duracion de la pena impuesta, modificarla de algun modo, atendiendo á las circunstancias que puedan concurrir en determinados casos; principio que en una ú otra forma se practica en casi todos los pueblos, aunque por gracia. Pero ni el mismo R5eder, bien que se muestre enemigo de 202 medio que sirva para todos los casos posibles, llega al punto de creer que debe prescindirse de la legislacion penal, ó sea del Código. Por más que se felicite de que «los legisladores hayan desistido de su antiguo y exagerado miedo al fantasma de la arbitrariedad judicial,» no es presumible que quiera preconizarla, convirtiéndola en única norma y pauta en asuntos penales. ¡No andaría malo el país donde tal sucediera! Asimismo sería inconveniente que los Tribunales impusieran las penas señaladas en los Códigos á cualquier procesado por creerle culpable de un delito, pero sin prueba. Es preciso que el delito aparezca sin ningun género de duda y que se halle demostrado quién es el delincuente, y esto de manera que, no sólo el Juez que falla se halle convencido de la criminalidad del reo, sino que surja igual convencimiento en el ánimo 21 de todo hombre imparcial al examinar los hechos. Podrá un Juez, en lo más íntimo de su conciencia, fundado en ciertas circunstancias, considerar culpable á un procesado y penarle en tal concepto. Si el público no aprecia de igual modo la cuestion, considerará arbitraria é injusta la sentencia. Y no es que, en nuestro juicio, las sentencias sean justas ó injustas porque así lo estime el públioo; pero ello es indudable que cuando se pronuncia un veredicto que la opinion contradice; cuando recae una sentencia condenatoria sobre un procesado á quien el público considera inocente del hecho de que se le acusa y por que se le condena; cuando las razones en que se apoya el fallo no son bastantes á disipar semejante creencia, léjos de producir efecto saludable en el ánimo de los ciudadanos, los oprime y desalienta; el sentenciado pasa á la categoría de mártir y la pena se hace odiosa, como todo martirio; la justicia pierde mucho de sus fueros con la tacha de error y ligereza; el crimen alienta y cobra mayores bríos, viendo tratada al par que él á la inocencia, y la sociedad, en. fin, se siente como agitada y combatida en sus más sólidos fundamentos. Y no es tampoco que deba establecerse corno principio que el Juez ha de condenar á quien la opinion pública condene y absolver á quien aquélla absuelva. Esto fuera sostener la ejemplaridad como único fin de la pena, de lo cual estamos muy léjos. El Juez debe absolver, culpable á inocente, al procesado contra el cual no resultan cargos apreciables, por más que en su conciencia le considere culpado.--Y á la inversa, ha de penarle cuando apareciesen motivos suficientes, siquier opinion pública le absuelva. Lo que hay es, que cuando el delito y el delicuente se hallan demos- 9 9 izados en el proceso, Ronca el fallo condenatorio contradice la opiniun, no pudiendo por manos de conformarse con aquél. Aun dado que se considerase como excesiva la, pena, siempre que sea la señalada por la lev, no podrá menos de tributarse el respeto debido á la sentencia y á los Jueces, é. pesar de que se piense en la necesidad de reformar aquélla. Lo que hay es que, cuando después de pesar bien los datos que arroja un proceso, la opinion general contradice el fallo recala°, por no considerar suficientes los motivos en que se apoya, por no deducir de los hechos probados las mismas consecuencias que el Juez, es más lógico suponer que se haya equivocado éste, ya por temor, ya por preocupacion ó prevencion, sea por odio, ora por amor Ó bien por ignorancia, causas todas por las cua l es el juicio humano suele pervertirse, segun la expresion de San Anselmo, que no el público, entre el cual hay siempre sabios é ignorantes, hombres virtuosos, imparciales y severos que ni se dejan seducir por las apariencias, ni son fácilmente inducidos al error por el grito de las pasiones. En este punto no debe confundirse el clamoreo de la opinion en los primeros instantes, cuando sólo juzga por las noticias, no siempre exactas, y exageradas por lo comun, con el juicio que mas tarde forma, ya con pleno conocimiento de causa, después de pesar los hechos y hacerse cargo de los razonamientos de la acusacion y de la defensa. En esto precisamente se halla quizá la mayor ventaja de la publicidad del juicio, que hoy nadie niega, á por mejor decir, que se halla establecida en las legislaciones de todos los pueblos cultos. Si el fallo que el Juez dicta ha de ser justo y aparecer como tal á los ojos de los otros hombres, fuerza es que 23 la convicdion personal del Juez no surja de sus preocupaciones, de sus errores, de su presuncion, ó de su extraordinaria perspicacia, sino que se halle apoyada en hechos, cuyo exámen lleve igual convencimiento al ánimo de toda persona justificada. Y esto no sólo tratándose de Jueces ordinarios, ó sea de Magistrados inamovibles, si que áun de los mismos Jurados. Forzoso es convenir, sin embargo, en que la cuestion varia mucho respecto de los últimos. Algunos ven prnisamente la mayor ventaja del Jurado, en que sus miembros, para dictar fallos, sólo piden inspiraciones á su razon y á su conciencia. Sea de esto lo que quiera, y prescindiendo de las más ó ménos fundadas razones de los que defienden el sistema del Jurado francés, ó el de Inglaterra, es iné_udable, como Helié afirma, que solamente es propio de los que por su profesion tienen el hábito de juzgar, no ya ver en todos 16s procesados culpables, sino el sospechar anticipadamente su culpabilidad, tomando á sus ojos los actos más indiferentes el valor de indicios y los indicios el valor de pruebas. Y muy cierto tambiet que no debe consentirse á los Magistrados inamovibles que pronuncien sentencias condenatorias, convencidos de la criminalidad del procesado por la manera que aquel discípulo de Gall, visitador de la prision de la Force, que cita A. Frank en su Filosofía del Derecho Penal, es decir, por los rasgos de fisonomía, por la mayor ó menor elevacion de ciertos huesos del cráneo, á ya por el color más ó ménos encendido, temblor, suspiros, evacuaciones involuntarias y otros signos parecidos que pueden, segun Bentham, constituir verdaderos indicios de criminalidad. Y para que los fallos, á más de ser justos lo parezcan, y la conciencia pública, aprobándolos, quede tranqui- 24 la, es indispensable, repetimos, que se presenten motivados y que los motivos no sean puramente subjetivos, esto es, que consistan en hechos cuya apreciacion no sea posible á los Jueces exclusivamente, sino á cuantos tengan conocimiento de ellos; es preciso, en una palabra, que haya prueba suficiente, siquier ésta consista en indicios. CAPÍTULO PI  11M HIRO Del procedimiento empleado en la prueba de indicios para descubrir la verdad Diferénciase la prueba de indicios de las restantes,, ya por el procedimiento empleado en. ella para descubrir la verdad, ya tambien por el diverso grado de certeza que el espíritu alcanza, ora, en fin, por cierto carácter de universalidad que las otras no presentan. En la prueba de indicios el espíritu vá siempre por la via discursiva de lo conocido á lo desconocido. A veces es largo y fatigoso el trayecto que necesita recorrer, los hechos intermedios son muchos, los eslabones que los unen tan sutiles, que se necesita grande perspicacia para percibirlos, siendo preciso sentar principios generales, y deducir de ellos consecuencias más G inénos lógicas, para hallar el apetecido enlace. Es decir, que cuando la induccion no basta, el espíritu, sin apénas darse cuenta de ello, recurre á la deduccion, sirviendo entónces de punto de enlace entre el hecho conocido y el desconocido las opiniones del que discurre. A. fué envenenado. ¿Quien le envenenó'? Hé aquí ei hecho desconocido, la incógnita, por así decirlo, del 26 problema que desde el primer momento se ofrece al Juez que instruye el sumario. Consta que B. tenía relaciones amorosas con la hija de A. Ya se encontró el primer dato. Es un hecho conocido, desde el cual puede venirse, de consecuencia en consecuencia ó de induccion en induccion, al convencimiento de que B. fué el asesino de A. Pero ¿qué relacion existe entre ambos hechos? A primera vista, ni el espíritu más caviloso la percibe. ¿Cómo el amor, ese afecto purísimo, luminoso destello del alma., puede arrastrar al crimen? Quien ama á la hija., ama tambien al padre, y en vez de sentirse inclinado á quitarle la vida, debe, por el contrario, estar dispuesto á conservársela, aun á costa de la suya. Hasta aquí el espíritu ménos escrupuloso protesta contra la culpabilidad. El hecho no es bas- -tante. deduccion es absurda. Pero se añade al hecho conocido del amor de E. la circunstancia de ser contrariado por A. Ya varía como por maravillosa manera la cuestion. Se trata de un amante contrariado. El amor se . exacerba con los obstáculos; de la exacerbacion, la ira, el despecho, el deseo de vengarse... tal vez el crimen. Al llegar á este punto cambia la forma del juicio. Con el primer dato, cualquiera exclama: «no es posible decir que B. fuera el asesino de A.» Ante el segundo, áún el más reservado dice: «tal vez, por despecho ó por venganza..:» Pero nada más. Es decir, que nace una sospecha. Antes no se creía en la posibilidad de que B. fuese el asesino de A. sino en cuanto, siendo hombre, se hallaba, en concepto de.tal, expuesto á todas las miserias. y flaquezas de la débil naturaleza humana. Después, ya no solamente se le cree capaz en concepto de hombre, sino tambien en el de amante ,contrariado. Lag .primera es la posibilidad más abstrae- 27 ta y general que puede imaginarse. La segunda ya es más concreta. Pero todavía nos encontramos en' la mera posibilidad. Para convencerse del crimen es preciso salvar la distancia que media de lo posible á I() real. Si se afirma que B., por el mero hecho de ser contrariado por A. en sus amores con la hija de éste, fué quien le asesinó, debe elevarse á la categoría de principio. general é inconcuso, al ménos segun el curso natural y ordinario -de las cosas, que todo amante contrariado por el padre de su novia le asesina. Pero esto es absurdo: luego ó no puede lógicamente salvarse tal distancia, ó es preciso abandonar el método inductivo, sentando, conforme á las opiniones que cada cual tenga, formadas del amor y sus efectos, principios generales, y deduciendo de ellos consecuencias llegar á la tLfirmacion de la criminalidad de B. Hemos tomado este ejemplo de una causa por asesinato, en la cual se impuso al asesino la pena de muerte, por este y otros varios indicios. «Las relaciones amorosas que el procesado tenía con N., contrariadas por la oposicion y negativa de los padres de la misma á que contrajera matrimonio con el procesado, y el asentimiento de la N. á la determinacion de sus citados padres.» Tal era el primer indicio apreciado por la Sala sentenciadora. Habia sido envenenado el padre de N. Compréndese que la base de todo indicio es siempre una posibilidad, que el espíritu humano convierte en realidad mediante el raciocinio. Las varias relaciones que entre los hechos existen, son la luz que le guía por esta escabrosa senda. A medida que más necesarias son, con tanto más seguro paso se camina. La prueba circunstanc:s.1 no puede existir sirvo por inferencias de las 34  hace la casualidad, no hay entendimie nto  mano, ciencia, ni 1revision que pueda imitarlo. El eaniino por donde lleva sus misteriosas comtinaciones nos es e l t( sconocido, posee el secreto de un z't11. : :ell r a iiisuncw1,1,,, .;e,_ull etri a tiene á su arbitrio la llave miste. ,:iosa, incomprensible.» natu- Los sucesus más sencillos,  pare Lado de c ales en la ida, son con frecuencia una maravillosa Coas binacion de cire  'fa-dejas, que no comprendemos, ni acertamo s á exi licames, porque no poseemos la clave que sirvió á la supi'ema int211- ncia para cifrarlas. iCuán):as veces una sola page labra, un signo que explica la manera  ha sucodido un hecho, vienen á burlar las cavilosas combinaciones que el hombre forma para explicarselo, derribando los ligeros y vaporosos castillo-' , de sus piesunciones, con no mayor esfuerzo del que emplean las inquietas olas en derribar las casitas de arena que los niños construyen en la playa. A las doce de la noche. un hombre envuelto en luenga capa sepultó una y dos y tres veces el pu-Jleal homicida en el seno de su víctima, á quien estuvo ag uardando como cazador en espera. Huyó el criminal, mas  de suerte que varios honrados v  á ecinos, que l no  os ayes lastimeros de la víctima despertaro n y salierrin á sus ventanas, no viesen la direccion que tomó. Llega el Juez al lugar del suceso. Al lado del cadáver se encuentra aún el puñal ensangrentado que el asesino arrojó  el jó en su fuga. Entre sus crispadas manos la víc- - tima conserva un pedazo de capa que arrancó al  - ase sino. El Juez recoge estos datos precio  para descu chas brir al criminal. Pronto recaen sospechas en determinada persona. A. tuvo una acalorada cuestion con 35 interfecto algunos días ántes. Varios testigos aseguran que A. juró matar á B. Hé aquí el primer indicio. Otros afirman que el asesino corrió en la direccion de la calle donde se encuentra la casa de A. Algunos deponen que a, las doce, es decir, á la hora en que se cometió el crimen, vieron á un hombre saltar precipitadamente las tapias del jardin de la casa de A. El Juez dirige contra éste el proceso. Hay ya bastantes indicios para creer que él pueda haber cometido el asesinato. Al recibirle indagatoria se le pone delante el puñal, y él, mudo de espanto, variada la color, visiblemente agitado y tembloroso, como si el peso del crimen le abruiliar¿e, niega que el arma sea de su propiedad. Sin embargo, merls h2de se confirma por otros medios ¡¡ Si efee,-o, el puñal encontrado cerca de la víctima pertenecia Registradas sus habitaciones se encuentra en ellas una capa con manchas recientes de sangre. A esta capa falta un peazu. Se confronta el que se encontró en las manos del asesinado, y resulta ser dei mismo paño y ajustarse perfectamente al roto de la cap:L _:,econocido aquél se descubren en su cara y manos algunos rasguños y ligeras contusiones. El, sin embar,ip, se mande.: a negativo, protestz,ndo su inocencia. Siendo inútiles cuantas excitaciones se le hacen para obtener la confesion, y no e. 5 ;.istiendo ninguna otra clase de prueba, se eleva la causa á plenario. Hé aquí los indicios que demuestran 11, criminalidad de A. 1.° Su enemistad con B. 2.° Las amenazas que le dirigió de matarle. 3.° El hecho de haberse dirigido el asesino, después de consumar su crimen, hacia la casa de X. 4.° El hecho de haber saltZ1(1.0 un hombre con capa, á la misma hora, ó poco después de la en que se cometió el crimen, las tapias del :36 j ardin de la casa de A. ::).() El de, pertenecerle el puñal con que fué herida la víctima y que se encontró al lado del cadáver. 6.° El negar este hecho, que se prueba plenamente por los medios ordinarios. 7.° Las manchas de sangre que se encuentran en su capa, y cuya, existencia no explica satisfactoriamente. 8. 0 El pedazo de esa misma capa, hallado entre las manos de la víctima. 9. 0 Los rasguños y contusiones que, sin duda, recibió de B., pues no prueba haberlos recibid() de otra manera. Hé aquí un concurso de indicios tan completo como puede presentarse, como pocas veces, sin embargo, se presenta. ¿Qué Juez no siente su conciencia tranquila al condenar al procesado? ¿Quién se atreveria á sostener, segun el C219 4 30 izatvral y ordinario de las cosas, que otro que A. fuera el asesino de B.? ¿Quién? Cualquiera que supiese que en la misma casa de A. Labia otro hombre, C., uno de sus eridos, que abrigaba enemistad mucho más profunda é irreconciliable hácia B., una de esas enemistades que hacen brotar en el pecho del hombre inextinguible sed de sangre y mortal deseo de venganza tanto más profundas é invencibles cuanto más calladas. La mujer de C. poseia la clave del misterioso suceso; pero nadie más que ella. C. se acostó aquella noche con otros dos compañeros suyos: luégo que los advirtió dormidos, levantóse cautelosamente, se acercó al sitio donde sabia que A. guardaba un puñal, y se envolvió en la clpa de éste, ya sin duda con el malvado propósito de al( jar de sí toda sospecha. Salió de la casa sin ser advertido, y volvió á ella de igual manera después de satisfacer su bárbara venganza. Poco más tarde descansaba al lado de sus compañeros, que aún permanecian en el primer sueño. Decid ahora que, se- 37 gun el curso natural y ordinario de las cosas, no pudo ser otro que A. el asesino de B. Y no es que sea rebuscado el ejemplo. Las causas célebres de todos los países, dice Bentham, están llenas de ejemplos en que se vé que ciertas combinaciones de pura casualidad han puesto á algunos individuos bajo el peso de las acusaciones más graves, y á veces han dado lugar á sentencias cuya injusticia ó error han hecho patentes después otras casualidades. El mismo autor cita entre otros casos, con referencia á Guyot de PitLaval en sus causas célebres, el que dió origen á la misa de la Urraca. Y poco después afirma terminantemente que el convencimiento producido por la prueba circunstancial es inferior al producido por la directa. La misma opinion emite Bonnier. Imaginad la más perfecta y maravillosa combinacion de circunstancias. Atendiendo á ellas, y sin más, direis desde luégo que el hecho inducido es evidente. Pero al surninistraros un solo dato que desconocíais, vereis caer al suelo, como por encanto, el vaporoso castillo de vuestra certeza. No hay combinacion de circunstancias que excluya por completo otras y otras combinaciones tan lógicas y naturales como ella. ¡Imposibilidad de que el hecho que los indicios revelan no sea cierto segun el curso natural y ordinario de los acontecimientos!... ¡Valiente regla para evitar equivocaciones en esta materia! Y ¿cuál es el curso natural y ordinario de los acontecimientos? ¿Por ventura tiene el hombre la clave para descifrarlo? ¿conoce todas las causas naturales? ¿puede en manera alguna saber de antemano las que penden de la libre voluntad humana? Segun el curso natural y ordinario de las cosas, muy conforme con las leyes de la naturaleza, parecia que el hombre 38 planes y inst.autánearnente sus no pudiese trasmitir pensamientos á otro hombre á dos mil leguas de dis.- tancia, y el telégrafo vino á desmentir semejante conlormidad. Sostened enhorabuena como imposible, que las ondas sonoras, las tenuísimas vibraciones de la voz humana se perpetúen, me solidifiquen, por así decirlo, triunfando del espacio y del tiempo: una débil plancha metálica os hará volver con asombro de vuestro engaño. ¿Cuántos hombres ántes de Arquímedes se sumergieron. en las ondas? ¿No estaba para todos patente el hecho de que indujo este sabio su famoso principio? ¿Cómo es que los demás no lo descubrieron? ¿No encierran luz, y calor, y fuerza los rayos solares desde el principio del mundo? ¿Cómo es que en tantas miríadas de Siglos no se ha caído en la cuenta de esta importantísima fuerza, y sólo ahora se comienza á trabajar para aplicarla á la mecánica? ¿Por ventura no constituia un prodigioso medio locomotriz el vapor hasta que se le ocurrió aplicarlo al inmortal español .Blasco de Garay? ¿No estaba á la vista de todos el hecho que sirvió á un muchacho, Humphry Poller, para conseguir el automatismo en las máquinas con sólo establecer una simple comunicacion en el regulador de Newcomen? ¿Han bastado las penosas y empeñadas investigaciones, los más profundoscálculos, el más asíduo estudio para descubrir sencillísimas verdades que luégo después fueron halladas sin esfuerzo alguno, y como por casualidad, cuando ni siquiera se las buscaba? Y no es que la naturaleza se complazca en ocultar por muchos siglos lo que descubre luégoenuninstante: los fenómenos naturales se repiten constantemente y • sin interrupcion; pero el hombre no se apercibe de ellos, no los comprende. La naturaleza es un maravilloso li- :39 bro, cuyas páginas se encuentran siempre á la disposicion del hombre; pero éste no sabe leerlas y muchas veces ni deletrearlas. ¡Cuántos hechos no se han repetido diariamente á la vista de todos sin que nadie los viera, admirándose, después de habérselos mostrado, de cómo hasta entónces no hablan compreydido lo que tan claro estaba! La leccion continúa, porque la naturaleza es una maestra infatigable. Por muchos que sean los secretos que se le han arrancado, son más, muchos más, infinitamente más los que no se han descubierto, á pesar de que ella constantemente los enseña. Descansan en hechos sencillísimos,—tibien puede asegurarse!--en fenómenos que continuamente se ofrecen á nuestra vista; basta mirarlos para comprenderlos. ¿Por qué no los descubrimos? Se puede aquí repetir de los hombres aquel famoso pasaje del Evangelio: tienen ojos y no ven, tienen oídos y no oyen. Permanecemos en medio de los mil fenómenos que á nuestrapresencia con maravillosa precision se cumplen, como el niño ante los cuadros de una magnifica galería de pinturas. Hablar de ó imposibilidad segun el curso natural y ordinario de las cosas... ¡que delirio! La naturaleza combina sus fenómenos en infinitas séries. Lo que más imposible parece al hombre después de largas y sesudas reflexiones, viene á ser muchas veces lo más fácil, otras lo cierto. ¿Por qué esaneciapresuncion de que la experiencia continuamente se burla? 1\ - unca tenernos en las manos todos los hilos de los acontecimientos, nunca imaginamos todas las combinaciones posibles, nunca sorprendemos todas las circunstancias. Cada hecho que nos es desconocido sirve de punto de partida ó dato para nuevas y fecundas relaciones. ¿Qué mucho que al afirmar lo posió imposible, segun el curso natural y ordinario de 40 los acontecimientos, vengamos á convertirnos en un sordo que juzga de los sonidos, en un ciego que pretende ordenar por su gradacion los colores del prisma? De aquí el error, las equivocaciones como inevitables compañeras de la excesiva confianza, los acontecimientos burlándose de la soberbia, y el hombre reducido á su verdadera condicion por la inexorable lógica de la realidad. «Y es que los sucesos tienen una lógica, y la razon humana tiene otra; es que pasan frecuentemente á nuestros ojos como viajeros misteriosos que callan á menudo de dónde vienen y ocultan siempre á dónde van; es que por agudo que sea el entendimiento del hombre, rara vez taladra la primera corteza de las cosas; es que, por mucho que mire, pocas veces consigue ver más allá de sus narices,» como ha dicho un ilustre escritor moderno. Mittermaier sostiene que así como es el mismo el pro cedimiento empleado, son tambien iguales la conviccion y certeza que se adquieren por el concurso de circunstancias y por las pruebas naturales ó directas, fundándose para ello en que la certeza, más que del testimonio de los sentidos, resulta del exámen razonado y reflexivo de este testimonio. El ilustre profesor aleman, cuyo sistema tan marcada influencia ha ejercido en nuestra legislacion patria en este punto, creyó probartan peregrina afirmacion, que es por su naturaleza indemostrable. ¿Qué necesito yo reflexionar, es decir, poner atencion en mi espíritu para saber los objetos que me rodean y que estoy mirando? Decid al último labriego en la plaza de su aldea que no puede afirmar que vé las campanas de la pequeña torre, cuando se halla al pié de la misma en pleno dia, sin verificar un acto de reflexion, sin raciocinar, esto es, sin que, apar- . 41 tándose del objeto visto, su' espíritu se reconcentre en sí, vuelva sobre si mismo todas sus fuerzas y se mire y después discurra en peregrinas , razones para adquirir la certeza de que v lo que vé, y no otra cosa, de que no es presa de una ilusion óptica, de que las m oye repicar, etc. Se reiría de vosotros y del mismo Mittermaier. Veinte, treinta, cuarenta testigos presentes á la comision de un delito, manifiestan al Juez las circunstancias del hecho y quién es el delincuente. ,Qué necesidad tiene el Juez para adquirir certeza de lo que aquellos testigos honrados unánimemente deponen; que necesidad tiene, decimos, de recurrir á la funcion instrumental de la percepcion interna? ¡Bonito andaría el mundo si la base de toda certeza fuesen la reflexion y el discurso! Y si á la declaracion de los testigos se añade la confesion del acusado en armonía con aquéllos, ¡sin duda que serán muy necesarios el raciocinio y la reflexion para dar por ciertos de toda certeza los hechos!... Se dirá que no en todos los casos aparece con tal ' evidencia el hecho respecto del cual deponen testigos, ya por el número, ya por la condicion de éstos. Sea enhorabuena.' Mas para saber que no es fidedigno un testigo no necesita el Juez ningun acto reflexivo ni discursivo; le basta con saber que es parte interesada en el asunto; que dice que vió dar una puñalada, siendo así que es ciego; que afirma una cosa física ó metafísicamente imposible, etc. Estamos seguros de que hay sinnúmero de hombres que no han reflexionado, en el sentido filosófico de la palabra, ni una sola vez en toda su vida; que no han discur rido jamás, y, sin embargo, se hallan tan ciertos de infinidad (le v erdades como el más sesudo pensador. Esta es una de las cosas que no necesitan demostra- 42 cion para que todo el mundo las comprenda y profese. Si la certeza dependiera de la reflexion ú del raciocinio, á fé que la mayor parte, si no todos los hombres, serian excépticos, viniendo en fuerza de discurrir y raciocinar' á tener dudas hasta de su propia existencia. Precisan lente por ese camino es por donde muchos han llegado á dudar de toda. realidad. El mismo Mittermaier, sin duda, no se hallaba muy profundamente convencido de que los indicios produjesen la misma certeza que las restantes pruebas, pues (le otra suerte no hubiera incurrido en la flagrante contradiccion de considerar la prueba indiciaria mds pe7i- rosa para la inocencia que las resta.ntes,ide donde harto claramente se infiere que no creia fuese tan firme la conviccion que al ánimo lleva. Al ocuparse de las fuentes de la certeza, dice que puede considerarse «el testimonio de los sentidos como el más seguro, y la evidencia material corno la verdadera, la única fuente de certeza.» En otra parte se expresa en estos términos: «Ciertamente, es preciso reconocer la fragilidad de los indicios, y que un concurso, que sólo es con frecuencia resultado de pura casualidad, viene á dar margen á sospechas y ejerce una viva influencia en el ánimo del Juez, por efecto de ciertas circunstancias particulares.» CAPÍTULO III Ventajas é inconvenientes de la prueba de indLcios A. medida que es más segura la expiacion del crimen por la pena, disminuye la criminalidad, segun Beccaria. Este principio viene á ser, en último resultado, el mismo que sirve de fundamento á la teoría de la intimidacion y no muy diferente de los que asientan Feuerbacli, Bauer, 0-rolman, y cuantos dLfienden cualquiera clase de teorías preventivas en materia penal. Todos los razonamientos empleados para demostrar lo absurdo de estos sistemas, convencen del error de aquella afirmacion. Suponer que se cometen ménos delitos cuando es mas seguro el castigo de éstos y ménos fácil eludirle, tanto vale como afirmar que el hombre sólo deja de ser criminal por temor á la pena. La naturaleza humana se rebela contra semejante aserto. La sancion religiosa, la sancion social, y áun la de la propia conciencia obran no ménos saludablemente que la perspectiva, próxima ó remota, de la pena. La tendencia irresistible que todo hombre siente hácia el bien, de cuyo camino por maravilla logra completamente apartarse áun en medio de los más horrendos crímenes; esa luz misteriosa, por la mano de Dios encendida en el alma, que nunca consiguen apagar el huracan de las pasio- 0 50 mente aumenta no sólo el número, si que tambien capacidad, sirven de contrapeso y correctivo á la audaz temeridad de algunos inferiores, más celosos que ilustrados. Así corno el celo sin la ilustracion es funesto, la ilustracion sin celo es funestísima. El celo puede entibiarse con el hábito y con la edad; y cuando no se entibiara, las enfermedades y achaques propios de la vejez, la acum.ulacion de negocios, y otras muchas causas que fuera prolijo enumerar, no es difícil que enjendren el deseo de la brevedad, ni imposible que ésta llegue alguna vez á degenerar en aquella celeridad que el inmortal filósofo cordobés calificaba de crimen en el juicio: in judicando o'iminosa est celenitas Cuando esto sucede no se juzga sino de las apariencias, resultando el fallo inspirado por las primeras impresiones. Cuán pernicioso sea, tratándose de indicios, que requieren detenido exámen, no hay para qué decirlo. El indicio presenta muchas veces un carácter confuso y nebuloso, por así decirlo: ó no se hallan bien determinados los hechos de que deriva, ó las relaciones no son tan naturales y necesarias que puedan afirmarse sin ningun género de duda, ó el número es sobrado exiguo. En todos estos casos el ánimo de los juzgadores debiera quedar en la perplegidad y en la duda; pero, no sucede así cuando el convencimiento de la criminalidad del procesado es frúto de los primeros indicios, pues entónces no suele vacilar porque después falten otros que vengan á confirmarlos. ¡Es tan dificil-sacrifi- car las convicciones una vez formadas!  - Cuando el Juez ha de sujetarse en el fallo á una prue 51 ba taxativa, claro es que, no hallándose su convencimiento en armonía con ella, no puede sentenciar conforme á éste. Al contrario sucede en la prueba artificial, sobre todo cuando se concede á los Jueces ámplias facultades para apreciarla. CAPITULO IV Criterio á que debe ajustarse la justicia humana en sus fallos La justicia de los hombres no debe proponerse como fin castigar todos los delitos que se cometan, sino tan sólo aquellos que lleguen á su conocimiento y puedan probarse; así como el sabio no debe proponerse el conocimiento de toda verdad, sino tan sólo de cuantas esten al alcance de su limitada inteligencia. Y no se diga que fuera el ideal de la justicia humana que ni un solo delito quedase impune, pues siendo esto imposible por la natural limitacion de nuestras facultades, el aspirar á conseguirlo supondria presuncion y soberbia, perpétuos manantiales del error y de la injusticia. Suponed un Juez empeñado en que ni un solo criminal quede en su jurisdiccion sin el condigno castigo. Cuanto mayor sea ese empeño, mayores serán indudablemente el celo y la actividad que desplegue en su persecucion. Hasta aqui nada hay que no sea plausible y meritorio. Durante uno, dos, tres ó más años puede gloriarse de haber salido con su, al parecer, justisimo empeño. Pero un dia llega á sus noticias el crimen quizá más grave de cuantos ha conocido, envuelto en ciertas nebulosidades. Dedicase con ardor á su dese 54 « brimiento y logra, por fin, esclarecerlo. En efecto: se cometió el más horrible de los delitos. ¿Quiénes son y dónde están sus autores? Largas vigilias y penosos insomnios, atento y reflexivo estudio de las circunstancias, prolijas y pacienzudas indagaciones, nada basta. Ni un solo rayo de luz ilumina su mente. Pasan días, meses, años.... el mismo misterio, igual ignorancia. ¿Qué hacer? Si considera que no cumple bien su mision sino castigando todos los delitos que se cometan; si en, su presuneion y soberbia n.o llega á convencerse de lo limitado de sus medios, y persiste en su tenaz empeño, ¡qué de peligros no puede envolver su obcecacion para la inocencia! Si, por el contrario, se convence, con el Restaurador del Imperio de Occidente, de que «cuantas veces Dios no quiere conceder á los Jueces el esclarecimiento de un crimen, es prueba manifiesta de que lo reserva para el augusto tribunal de su divina justicia,» sin desistir del justo empeño de dar con los malhechores, no estremará por la ofuscacion los medios; no creerá burlada su autoridad ni desprestigiado su nombre; aguardará con calma los hechos, confiando en que tal vez el tiempo obre más eficazmente que su inteligencia. Que asome en el primer caso el más deleznable indicio contra una persona culpada ó inocente, y pronto la vereis sumida en un calabozo. Ya pueden temblar por su suerte cuantos mantuvieran alguna clase de relaciones con el acusado. Ya puede temblar éste. Si, por ventura, algunos otros ligeros indicios vienen á coincidir con el primero, de seguro será sentenciado. Y cuando todos los esfuerzos del Juez fuesen inútiles, tendrá, que sufrir largos años de prision antes de ser absuelto. Una tal obcecacion en los Jueces producirla 55 -mayor alarma que la misma impunidad de los criminales, abriendo ancha y fácil via á toda suerte de atropellos y desmanes jurídicos. El deseo de castigar al culpable debe siempre hallarse regulado por el saludable temor de condenar al inocente. No al revés. El miedo de absolver á quien puede ser criminal es el mayor escollo de la inocencia en. los Tribunales. Es más justo absolver al culpable, que castigar al inocente; porque el criminal, aunque una vez eluda el castigo, puede caer otra; pero si perece el inocente una vez, ya no puede remediarse. Estas elocuentísimas palabras del gran orador de la Iglesia griega, que repitió más tarde el rey Sabio en sus leyes de Partida, debieran escribirse con letras de oro en el frontispicio de todos los Tribunales, guardándolas con profundo respeto los juzgadores en sus conciencias. Ellas expresan y determinan con admirable precision el criterio que en todo tiempo debe presidir á la ad.ministrcion de justicia en la tierra. Cuanto sobre este asunto se escriba, cuanto se hable, cuantos sistemas ó teorías se inventen, resultarán siempre pálidos ante ese sublime arranque del pensamiento humano, divin:;mente inspirado, como el libro que el santo varon comentaba. En cuanto la prueba de indicios parece contradecir ese eterno principio de justicia, v inspirada al ménos en el principio opuesto se hace repulsiva, comprendiéndose perfectamente que durante tantos siglos haya, sido rechazada de todos los códigos, mirada con prevencion por los legisladores, y combatida por los más sabios jurisconsultos. Y á la verdad, maravilla cómo en 56 épocas mucho ménos cultas, en que la criminalidad era mayor, no llegó á considerarse esta' prueba como absolutamente necesaria, por mis que otra cosa pretendan ahora sus exagerados defensores. Cierto que antiguamente se aplicaba el tormento para obtener la confesion, y que muchos creen que la prueba de indicios ha venido á suplir el vacío que aquel bárbaro é inicuo medio de obtener 9-neWiras verdades dejaba en el procedimiento; pero esta razon no es suficiente á explicar la extrañeza, por cuanto en el tormento callaban por lo comun los avezados criminales, confesándose con frecuencia los inocentes autores de crímenes que no habian cometido. Sostener que la facultad de condenar por indicios no fué necesaria en tanto se aplicaba el tormento, pero que, suprimido éste, era preciso recurrir á semejante medio, sopena de que muchos criminales escaparan libres del castigo, tanto vale como afirmar que aquel inicuo y brutal procedimiento servia para la averiguacion y descubrimiento de los delitos, lo cual es evidentemente falso. De cualquier manera, si no absolutamente necesaria, es por lo ménos útil, siempre que se subordine á lasexigencias del derecho, y no venga á convertirse en un medio abusivo que degenere en una verdadera abolicion de la prueba, arrollando toda clase de consideraciones ante la exigencia del castigo, como base fundamental del órden público y de los más caros intereses. sociales. CAPÍTL LO y ¿Debe tasarse la prueba deindicios? Cuando no se desnaturaliza la prueba de indicios, concediéndole más importancia de la que debe tener y realmente tiene; cuando el legislador la acepta corno un medio eficaz de castigar muchos delitos que de otra suerte quedarian impunes; cuando no es como la máscara que encubre el arbitrio judicial sin freno, la preconizacion de las convicciones íntimas y puramenté subjetivas de los Tribunales; cuando, en una palabra, no se pretenda convertirla en verdadera panacea jurídica que torne inútiles todas las restantes pruebas, siendo como el último recurso de los juzgadores para penar, culpables ó inocentes, á todos aque llos á quienes consideren dignos de pena; cuando esto sea así, decimos, la prueba indiciaria produce excelentes resultados, siendo un poderoso auxiliar en la administracion de justicia. Es evidente que la primera condicion que en ella debe concurrir es que se hallen perfectamente limitadas las atribuciones de los Jueces y Tribunales. «Si el legislador deja al Juez el poder de condenar, tiene éste en sus manos un terrible derecho de vida y muerte, que fácilmente puede degenerar en peligroso abuso.' 58 «Si, por una parte, el legislador debe temer circunscribir el libre arbitrio del Juez en límites demasiado estrechos, yerra igualmente cuando sólo establece algunas reglas demasiado generales, y no bien determinadas, que dejan al Magistrado dueño absoluto de su decision y le trasforman en un verdadero Jurado. De este error nacen sentencias en que sólo figuran. por fórmula motivos insignificantes.» Aprobaríamos con entera voluntad la ley que, or - denada con más sabiduría, obligase al Juez, por la claridad de sus disposiciones, á decidir los motivos jurídicos de su conviccion.» ksí se expresa Mitterrnaier, cuya autoridad no parecerá á nadie sospechosa en este punto. Pero es sobremanera dificil tasar esta prueba. Las reglas que se dicten nunca pueden ser absolutas ni diferentes de las que la lógica prescribe para el buen acierto en el raciocinio. Estas leyes son múltiples, varian segun las circunstancias, segun los casos, y, lo que es peor aún, suelen modificarse en los individuos por el carácter, por el temperamento, por la inteligencia, ilustracion, y otras muchas condiciones, infinitamente varias. Todas las legislaciones que hasta de ahora dieron plaza á la condena por indicios, han procurado señalar reglas precisas para su apreciacion. La sola circuns. tancia de ser diversas estas reglas, siendo, como es, en todas partes la misma la inteligencia humana, é idéntico el modo de discurrir de los hombres, demuestra por sí misma la imposibilidad á, por lo ménos, la dificultad de la empresa. Las reglas que sobre el asunto se dicten, basadas sobre las leyes de la experiencia, pueden ser muy Úti- 59 les para la averiguacion de la verdad; pero no aplicarse como infalibles ni áun como seguras en concreto. Para ello fuera preciso conocer las relaciones de todos los séres y de todos los hechos, y no conocemos sino muy pocas. Además, estas son de diferente manera aplicadas, segun el entendimiento del Juez que las aplica. De suerte, que por un lado nos encontramos con que es preciso tasar la prueba de indicios para poner un justo limite á la arbitrariedad judicial, y del otro con que es punto ménos que imposible señalar reglas precisas y concretas que sirvan de seguro é infalible guía, cuyas reglas, amén de esto, han de tener no poco de arbitrarias por parte del legislador. Claro es que lo último ofrece ménos inconvenientes, y así se explica la marcha seguida en todos los pueblos, excepto el francés, donde por la naturaleza especial de las atribuciones del Jurado es inútil tasar la prueba, de cualquier clase que fuere. Entre la arbitrariedad del Juez y la arbitrariedad del legislador, es cien veces preferible la última. La solemnidad de las leyes, la detenida discusion de que son objeto, las ilustraciones que á formarlas concurren y el tra,scurso del tiempo, que descubriendo los defectos de que adolecen enseña las reformas, garantizan á los pueblos de que, ya que no puedan adaptarse estrictamente á la naturaleza de las cosas, han, por lo ménos, de consultar los intereses de la justicia, las conveniencias sociales, las necesidades del momento, procurando siempre ajustarse á los principios de la razon, libres de la indig,nacion que ciega, del odio que perturba, del amor que fascina, de la belleza que seduce, de la infelicidad que conmueve y apiada, causas todas que 66 prenderle la sentencia. Este inconveniente no existe en. el Jurado, de cuyas preguntas al reo, así como del examen de los testigos y demás solemnidades del juicio, se infiere claramente de lo que se le acusa, por qué se le acusa, la clase de pruebas que se aducen, y la forma, por lo tanto, en que ha de defenderse. Si, por lo manos, se introdujese la reforma del juicio oral y público en el procedimiento, ciertamente fueran menores estos males, que todos los amantes de la justicia deploran. Si, es conveniente la prueba de indicios; más aún, necesaria. Sin ella la impunidad extenderla sus negras alas por el cielo de la justicia; el crimen triunfaria de la Inocencia, quedando los hombres de bien á merced de d os más astutos y perversos. ¿Qué más puede concederse? Pero es asimismo conveniente que esa prueba no redunde en perjuicio de la sociedad en cuyo beneficio se introduce; es preciso que no pueda herir á la inocencia que debe amparar, cediendo en desprestigio de la justicia, por cuyo respeto se adopta. El instrumento que en manos del hábil cirujano salva, en las del imperito asesina. Cada religlen tiene sus sacerdotes, cada ejército sus generales, cada sociedad sus leyes, cada institucion sus formas. El general salva á la nacion con sus soldados; el Magistrado con sus sentencias. Haced que el Juez guie los soldados al combate, que el general se encargue de distribuir la justicia, y vereis el resultado. Las mejores y más útiles instituciones pueden viciarse y corromperse por encarnar en una forma impropia. Los procedimientos más justos y equitativos producen funestos resultados cuando no guardan relacion de adecuidad con las instituciones. Cosa santa y veneranda es la justicia en ,el cielo y en 67 la tierra. Pero con la diferencia de que allí nunca se corrompe, mientras aquí más de una vez se arrastra por el fango. ¿Qué hallais en el fondo de las sentencias dictadas por Jueces pérfidos, venales, concusionarios ó crueles, que por desgracia los hay en todos los países, los hubo, y quizá los ha de haber en todos los tiempos? ¿Qué importa que cubrais la infamia con el manto de la ley, que la vistais del ropaje del juicio? ¿Dejará por ello de ser infamia? ¿Será ménos hediondo el cieno porque lo guardeis en cincelada caja de marfil y de oro? La justicia en la tierra no es muchas veces sino una vil prostituta disfrazada con el majestuoso manto de las matronas. No es extraño que muchos, al mirarla y reconocerla en tal estado, se burlen sarcásticamente de ella, incurriendo en el grave y traseendPntal error de considerarla corno una bella mentira en este mundo, divino atributo que el hombre pretende arrancar á Dios, en su soberbia, de la cual sea preciso decir lo que Reuter de la palabra humanidad: «es una moneda falsa que sólo toman los bonachones y los tontos, guardándose de recibirla los mismos que la expenden en el mercado.» ¿Qué otras consideraciones sino éstas hacian exclamar al Sabio: Numguid erit Deus? Terribles consecuencias, dudas amargas que conducen al más abominable escepticismo; nefandos pensamientos que colocan al hombre en lucha permanente con la conciencia, en abierta rebeldia con todos los poderes, en camino de la perdicion en la otra vida y del crimen en esta: ¡oh, y cuántos daños ocasionan el error y la soberbia!... ¡Qué reguero de crímenes no deja en pos de sí una sola injusticia! Cien, mil, dos mil crímenes impunes, por gravísimos males que á la sociedad produzcan, no son nunca de 68 tan funestas consecuencias como el castigo por una sola vez á la inocencia, como el injusto rigor Con un solo culpable. El hombre guarda en el fondo del alma, allá en lo más recóndito de su conciencia, por mucha incredulidad que mientan sus labios, la firme envie_ cion de que no hay delitos impunes; que en esta vida alcanza ya todo criminal el castigo en forma de remordimiento, cruel serpiente que se enrosca al alma y la martiriza con tormentos cien veces más terribles que los del cuerpo, únicos que puede imponer la justicia humana. El criminal no duerme tranquilo; invisible látigo flagela horriblemente sus carnes durante el sueño, como pudiera hacerlo el cómitre de un presidio. Ó ya no existe aquel Dios que selló con indeleble marca la frente del fratricida Cain , ó es imposible que el criminal halle reposo en parte alguna ; y cuando gozase ¡horrible blasfemia! de envidiable felicidad en este mundo, le aguarda terrible expiacion más allá de la tumba. El castigo de la inocencia, en cambio, es irreparable. Ni el mismo Dios puede hacer que deje de sufrir lo que haya sufrido. Obtendrá, mayores recompensas, se purificará más y más el justo por la inmerecida pena. No por ello dejará ésta de ser execrable. Si la prueba de indicios vá encaminada principalmente á evitar la impunidad de los criminales, sea enhoTabuena empleada, pero de forma que no ceda en desprestigio de la justicia. Téngase presente, que no pudiendo nunca conducir á la evidencia, que no alcanzándose por este medio jamás la certeza absoluta, que siendo más propensa á error que las restantes, su planteamiento requiere mayores garantías. El proceso para deducir la verdad de los indicios es secreto, pues que se desarrolla en las impenetrables regiones de la inte- 69 ligencia. Si el procedimiento del juicio es tambien secreto, la sentencia será inquisitorial, en él sentido histórico de la palabra. Es preciso que el procesado sepa desde los primeros momentos las relaciones que la conciencia del Juez halla entre los hechos de que es autor aquél y los que constituyen el delito; entre los hechos probados y los que pretenden probarse. En el procedimiento escrito no pueden aparecer esas relaciones, sino tan solamente los hechos. Ni áun en la sentencia se revelan con la debida claridad. Muchas veces ni siquiera es posible razonarlas, lo cual ha hecho que nunca se razonen. Estls son inconvenientes de querer compaginar la prueba de indicios con el procedimiento por via de inquisicion, secreto y escrito, aumentando los peligros.y males de éste, hoy generalmente reconocidos, con los peligros de aquella prueba, tambien á la vista. No basta al pueblo saber que se administra justicia, sino tambien cómo se administra; no le es suficiente conocer la pena, necesita además conocer el delito y estar seguro de que el penado es delincuente. Imposible que adquiera la conviccion de estos extremos cuando no conoce el procedimiento, permaneciendo ocultas las razones que á los Jueces asistieron para la sentencia. No es bastante decir que los Jueces se convencieron de la criminalidad por indicios graves y concluyentes.—No se le ha podido probar nada; se le ha penado por indicios:—esta expresion brota involuntariamente de los labios del público, que asi demuestra su desconfianza hácia esa prueba. Y es, que por mucho respeto que nos merezca otro hombre, cuando sólo dá por razon de un hecho que afirma las deducciones que de otros hechos conocidos hace, no logra conven- 70 ser nuestro espíritu de lo que él dice que se halla convencido, sobre todo, si, como es muy posible, perora_ Recen para el uno ocultas las relaciones que el otro halla manifiestas, ó si, áun viéndolas, ménos audaz, más escrupuloso y vacilante, encuentra en ellas la. duda por la posibilidad de otros extremos que el Juez lío vió, ó que logró desechar victoriosamente. La sentencia de un solo Juez fundada en indicios, nunca puede recabar la confianza y prestigio que los fallos necesitan. Cuando á conocimiento del público llega que no es sólo un j acz, sino tres cinco, los que descubren esa relaelon en t re dos hechos y afirman la criminalidai de un procesado, áun pcsar de los inconvenientes que á coda uno se ofrezcan por razon de la forma empleada para la investigacion, siempre creerá que algun fundamento tiene, alguna ren'cion existe, puesto que así lo declaran dos, tres ó cinco hombres. Pero aún no será en muchas ocasiones suficiente. El aguijon de la duda estimulará su deseo de conocer si pudo guiarles una falsa impresion, sobre todo, cuando no juzgaron de los hechos directamente, sino por lo que resulta del procedimiento escrito, es decir, de los datos que el Juez instructor estampó, dándoles forzosamente el colorido aspecto que para él tenian. No se trata ya de un Juez, ni de cinco, sino de doce, que no tienen por habitual ocupacion el juzgar á los hombres, ni se prometen ascensos, ni presumen de l l uen ojo práctico en la administracion de justicia, ni- - han perdido la sensibilidad judicial, si es permitida la. frase, esa terrible impresion que embarga el ánimo del Juez al pronunciar los primeros fallos, y sobre todo, al firmar por vez pr imera una sentencia de muerte; 71 presion saludable que mantiene vigorosamente despierta toda su actividad intelectual, efectos que borra el hábito más tarde, al punto de ser posible que llegue á dormitar en el acto solemne en que se discuta por última vez la vida (le un hombre; que no tienen la inflexibilidad de los sistemas, propios de los sabios de gabinete, en conversacion exclusiva con sus libros; á quienes el procesado pudo recusar libremente, y los cuales, en fin, han de dar cuenta inmediata de su fallo á la opinion pública y á la sociedad, á cuyo seno inmediatamente vuelven. Todos vieron los hechos de igual manera; todos apreciaron las relaciones de esos hechos en el mismo sentido, inmediatamente después de haber oído las explicaciones del acusado y los razonamientos de la acusacion y de la defensa. ,Quién no presta asentimiento al veredicto que pronuncian, siquier se fundamente sólo en indicios? Pudieron engañarse, es verdad. La naturaleza del indicio es sobrado falible. Mas. por ventura, no recibió de esta manera las mayores, garantías de acierto? Lo que no se comprende es que se abomine del Jurado, mientras se le int y oduce y aplaude en una forma impropia y falsificada; que no se crea beneficioso el Jurado independiente, y se le considere útil en depen dencia de los gobiernos bajo el nombre de Tribunales; que no se crean respetables sus veredictos cuando son muchos los miembros que los pronuncian y sí cuando son pocos, porTie no sólo entienden del hecho, sino que aplican el derecho; que se proclame, en una palabra, la excelencia de la prueba de indicios y se al z o mine y maldiga del Jurado, cuando aquélla á tal punto se identifica con éste, que cualquiera que sea la forma en que se halle establecida, más tarde ó más temprae 72 no, llega á convertir siempre y por su propia virtualidad en Jurados á los Jueces y Tribunales de derecho. Abrigamos la firme persuasion de que llegarán á desaparecer esas formas mixtas, parecidas á las razas mestizas, nacidas del cruzamiento, que no producen sino la esterilidad y la muerte. No diremos con Carmignani que no puedan dictar los Tribunales ordinarios en el procedimiento inquisitivo sentencia alguna justa, basada en indicios; pero sí que esas sentencias, por más que fueren justas, no recabarán nunca la completa confianza de los pueblos, porque no basta que los fallos sean justos, sino que es preciso además que lo parezcan. Sostener que el convencimiento de los Jueces es bastante, por firme que sea, para pronunciar un fallo condenatorio, es un monstruoso absurdo que llevaria la sociedad á la más odiosa de las esclavitudes. ¡Si los Jueces no fueran capaces de concebir odios; si no se hallasen sometidos á todas las miserias y flaquezas de los demás hombres!... ¡Si, por lo ménos, fueran infalibles! «El Juez ha sido testigo inmediato de un hecho. ¿Qué más puede reclamar para su conviccion? No le producirá otro testimonio mayor certeza que el suyo propio. ¿No será bastante para pronunciar sentencia? Lo sería, responde Bentham, si no tuviese que dar satisfaccion más que á sí propio; pero ésta no es suficiente, la debe tambien á los demás.» Los Jueces y Tribunales ordinarios no han de fallar nunca por el convencimiento puramente subjetivo y personal, sino conforme á lo que resulte del proceso, sea secunclum allegata et probata. Así Escriche. 73 ¿Se les permite acaso fallar de otra suerte en los asuntos civiles'? En todos los pueblos cuyas legislaciones han desconocido este principio, de antiguo profesado entre filósofos y Jurisconsultos, se nota cierto malestar, desconfianza creciente hácia los Tribunales de justicia, lo cual bien se muestra en las continuas reformas de los procedimientos, verdaderos cambios de postura de un enfermo que se siente mal y busca alivio: así en las legislaciones alemanas, y en nuestra propia nacion. En todas ellas se percibe un movimiento creciente de la opinion á favor del Jurado, institucion que ha llegado á plantearse , aunque transitoriamente en algunas, como en España, y que sin duda ha de venir á ser en definitiva la única forma de administrar justicia. En sí misma, ha dicho Mittermaier, no es preferible á otra ninguna forma de administrar justicia. Todas ofrecen inconvenientes, y en todas ellas, con adecuados procedimientos, puede llegarse á la averiguacion de los delitos y al castigo de los criminales. Con igual criterio pudiera decirse, que todas las formas de gobierno son buenas, por más que todas ofrezcan inconvenientes, y que los pueblos así pueden ser felices en el seno del absolutismo teocrático, como en el de la República más exaltada, en el régimen aristocrático feudal de la Edad Media, como en las monarquías constitucionales de los tiempos modernos. Este es un eclecticismo parecido al optimismo del Dr. Pan gloss, dicho sea con el respeto que merece la autoridad del ilustre profesor aleman que tantos partidarios tiene entre nuestros legisladores y Jurisconsultos. Por todos los caminos se vá á Roma, dice el vulgar 74 adagio, y es verdad; sólo que por unos se llega ánte8 que por otros, con ménos obstáculos, peligros y fatigas. Además, segun la via que se emprenda, así debe ser el vehículo que se elija. Nadie se embarca en un bote para caminar por tierra, ni se lanza al mar montado en brioso corcel. La institucion del Jurado tendrá sus ventajas y sus inconvenientes, serán éstos mayores que aquéllas, viceversa, que no nos hemos propuesto aquí estudiar los unos ni las otras, ni es nuestro ánimo combatir ni defender esta institucion en el presente libro, por más que tengamos firme opinion sobre el asunto; pero es in- Cudable que, cualesquiera que éstas sean, es la única vía por donde puede caminar y desenvolverse sin tropiezos la prueba de indicios; y si es verdad que los procedimientos han de ser adecuados á las instituciones, si procedimientos excelentes pueden dar pésimos resultados por el sugeto que los aplica, mientras los Tribunales ordinarios fallen por indicios, sean cualesquiera sus esfuerzos, por más celo, inteligencia y justificacion que despleguen, no harán desaparecer, sino, al contrario, crecerá por momentos la alarma del público y se pedirá incesantemente la reforma del procedimiento, llegando todos á reconocer en definitiva la necesidad del Jurado. CAPÍTULO VII Del indicio y su naturaleza Entendemos por indicio todo hecho conocido que demuestra la existencia de otro desconocido. El indicio viene á ser como un signo. Entre el indicio, pues, y el hecho que indica, ha de mediar la relacion de necesidad que entre el signo y lo significado: de otra suerte cabe error, siendo imposible afirmar nada con absoluta certeza. Quien contempla las nubes, afirma sin ningun género de duda la evaporacion. Pocas veces se presenta, sin embargo, esta relacion de necesidad en todo su rigor lógico. La naturaleza guarda sus secretos, como un avaro sus tesoros. Por mara villa logra el hombre sorprender sus leyes, y cuando las sorprende no suele hallar otra cosa que aspectos limitados y parciales. Es propio de inteligencias sublimes explici„r muchas relaciones en pocos principios; peculiar de la inteligencia divina, verlo todo en su propia unidad. Ni la inteligencia del hombre es infinita á, la manera que la de Dios, ni siquiera al modo que la de otros séres superiores, sino, por el contrario, muy limitada. Resulta de ello que no suele ver las cosas más que por un solo lado ó aspecto, que no alcanza sino muy pocas relaciones y se equivoca frecuentemente al conside- - ~ CAPÍTULO VIII Clasificacion de los indicios Varias son las clasificaciones que se han hecho y pueden hacerse de los indicios, aunque no todas de verdadera importancia. Por razon del tiempo se dividen los,indicios en anteriores, concomitantes y posteriores, segun que preceden, acompañan á siguen al hecho principal. La compra de los instrumentos á medios necesarios para la comision del delito, es ejemplo de la primera clase. La presencia en el lugar del crimen, y cuantos hechos coexistieren con el principal, pertenecen á la segunda. La clandestinidad, la fuga, la ocupacion de materia, medios ó instrumentos que sirvieron á pudieron servir para la comision del hecho, y otros semejantes, pertenecen á los últimos. Mittermaier cree que la presencia en el lugar del crimen considerada como indicio concomitante por el código bávaro, puede ser tambien anterior y posterior, segun la hora en que se cometiera el crimen. Por razon del procedimiento empleado para inferirlos pueden ser mediatos é inmediatos, deduciéndose éstos directamente, sin necesidad de recurrir á consecuencias intermedias, y aquéllos mediante éstas, como por una especie de gradacion á sorites. 84 Segun la forma en que se presentan, son generales y particulares, propios los primeros de todos los delitos como los que nacen de las relaciones de lugar tiempo, y los segundos sólo de algunos; así la ocupacion de troqueles es indicio propio y peculiar del delito de falsificacion ; las manchas de sangre de los alentados contra las personas (lesiones, homicidio, asesinato, estupro). Segun el convencimiento que en el ánimo producen, divídense en próximos y remotos. Muyart de Vouglans anadia, otro miembro á esta division: manillestos,próximos y remotos. Ponia como ejemplo de la primera clase el salir un he more con una espada ensangrentada en la mano de la habitacion en que se hubiera cometido un homicidio con tal arma. (Bonnier cree que es un ejemplo más exacto el solus cum sola, 92 vtdics CUm ruda et i' i eoclem ledo, de las Decretales.) Consideraba la enemistad capital y la compra de objetos propios para cometer el delito como indicios próximos, colocando entre los remotos la mala fisonomía del acusado. Tambien suelen clasificarse en ciertos, dudosos, ligeros y vehementes, apreciables ó inapreciables, cuyas divisiones todas expresan lo mismo en sustancia, siendo la más completa, en nuestro sentir, la de leves, graves y concluyentes. Los indicios pueden tambien ser legales y extralegales, conforme se hallen ó no incluidos en la ley, cuando ésta los enumera, y determina. En consideracion á la base de donde derivan, pueden ser reales ó personales, de afectos 6 de intereses. Los primeros vienen á constituir la llamada prueba real por Bentham y otros Jurisconsultos ingleses. Este incluye en la prueba real: 1.° El cuerpo del delito. 2.° Frutos efectos. 3.° Instrumentos. 4.° Materiales. 5.° Receptácu- 85 lo. 6.° Cuerpos próximos. 7.° Cosas que sirven para reconocer al delincuente. 8.°Posesion inculpativa de prueba real. 9.° Posesion inculpativa de prueba escrita. Los personales descansan en las circunstancias de las personas, como por ejemplo, la aptitud especial de un individuo para la comision del delito. Los de afectos é intereses tienen por base éstos ó aquéllos: así el odio, la venganza, la enemistad, los celos, el amor, el cui prodest, etcétera. Los indicios, en fin, pueden clasificarse segun. las diversas relaciones de donde proceden. CAPÍTULO IX Principales relaciones en que se fundamentan los indicios LUGAR Y TIE MPO El hombre no puede obrar sino en el espacio y en el tiempo. Cualquiera que sea el delito de que se trate, ha de someterse imprescindiblemente á estas circunstancias. El criminal ha de hallarse unido con el crimen por estas dos relaciones. ¿,En qué lugar y á qué hora se cometió el delito? Tales son los dos primeros datos que se ofrecen al Juez para descubrir al delincuente. Algunas veces los criminales procuran borrar la huella de estas relaciones trasportando á remotos parajes el cuerpo del delito, por ejemplo, los restos de la víctima, ó bien haciendo que permanezca oculto el crimen lo más posible, á fin de que después no se pueda fijar con la debida precision el dia y hora en que se cometiera. Pero es muy dificil, si no imposible, conseguirlo. De uno ó de otro modo, siendo estos no solamente los primeros datos que al Juez se ofrecen, si que tambien indispensables en la rormacion de todo proceso, esta 88 en la obligacion de concretarlos y esclarecerlos, para lo cual comienza por el exámen del sitio en que se encuentra el cadáver, estado é identificacion de éste. Ocasiones hay en que sólo se le presentan esqueletos pelados que denuncian un crimen, pero sin más. El dictámen pericial revela el sexo y la edad, ésta sólo aproximadamente, así como de igual modo el tiempo trascurrido desde la comision del delito hasta la fecha de su descubrimiento. El instructor inquiere por cuantos medios están en su mano si ha desaparecido alguna persona sin que se den de su desaparicion razones satisfactorias, procurando fijar con la mayor precision todas sus circunstancias, la edad, la estatura, el sexo, el desarrollo... y cuando se adquiere el convencimien- to de que el esqueleto ó cadáver hallado es de una persona determinada, se procede á averiguar la fecha de su desaparicion y el punto en donde se la -vió por última vez, con objeto de fijar con la exactitud posible el lugar y el tiempo del delito. Demostrados éstos sin ningun género de duda, ya á virtud de laboriosas investigaciones, ora sin ellas y por la misma naturaleza de los hechos, que es lo más frecuente, comienza la inquisicion por el indicio. ¿Qué personas estuvieron, el dice y la hora en cuestion, en el lugar del crimen'? Quien lo cometió debió hallarse en él: sabido quién estuvo, es posible descubrir quién lo. cometió, sea por las noticias que éste suministre, sea por los indicios que en concurrencia le acusen, sea, en fin, por su propia confesión. Se demuestra que determinada persona se encontró a la hora en que debió cometerse el delito, en el sitio donde se cometiera. Ya se tiene un hecho que puede. 89 conducir á la averiguacion del autor. Quien estuvo en el sitio pudo cometerlo. El indicio comienza por una posibilidad. Absurdamente se sospecharia que habia podido cometer un delito, sean cuales fueren los motivos que para cometerlo tuviera, quien se hallaba á muchas leguas de distancia el dia en que se cometió. Lo difícil en este caso es pasar de la posibilidad al acto. Sabido es el axioma de las escuelas: de potentia ad actum non valet consecuencia. Sólo tratándose de Dios se dice que son una misma cosa el poder y el ser (esse et posse in divinis ídem sunt). Semejante distancia se salva de dos maneras en esta clase de indicios: negativa la una, la otra afirmativa. La primera se formula del siguiente modo: No se vió á ninguna otra persona en aquel sitio y por aquel tiempo; no consta que nadie, sino el acusado, pasara por allí. Luego no pudo ser otro que él quien cometiera el crimen. La segunda viene á resolverse en este raciocinio. Quien mató á C. debió encontrarse tal dia, á tal hora, en tal sitio.— A. se encontró ese cija y á esa hora en el lugar del crimen. Luego mató á C. El primero afirma que no hubo otra persona en el lugar del crimen; si el hecho de no haber otra persona apareciese plenamente probado, la consecuencia sería cierta en absoluto. Si el hecho tuvo lugar de noche y en despoblado, es muy difícil sostener, sin temor de engaño, que no hubiera más persona que la vista por los testigos. Si fué en lugar habitado, pero de noche, podia fijarse más concretamente, aunque no en absoluto. Si fué de dia y en lugar habitado, puede precisarse la relacion de una manera casi absoluta. Primer caso: A. duerme en el campo guardando sus 90 caballerías que pastan. Por la mañana aparece asesinado. Varios testigos, que pernoctaron a. cierta distancia, declaran haber pasado N. hácia el sitio donde A. se encontraba, sin que vieran pasar á ningun otro, ni. ladraran sus perros en toda la noche. Bien pudo sin embargo, deslizarse cautelosamente el asesino, hallándose de par en par abiertas las puertas del campo. Pudo tambien haberse escondido en un sitio próximo al en que sabia que A. pernoctaba frecuentemente. Segundo: A. fué asesinado en su casa durante la noche. A las diez se vió entrar á C. en dicha casa, sin que se le viera salir. Por la mañana se encuentran las puertas cerradas, asegurando los vecinos que, á pesar de que hacen mucho ruido las dichas puertas al abrirse y tener ellos el sueño ligero, no las oyeron abrir sino á cosa de las doce. A. no tenia criados ni personas que le acompañasen. ¿Entró S salió en la noche . del crimen otra persona que C. en casa de A.? Hay motivos para creer que no; puede afirmarse con más precision, segun los testigos que concurran. Si el zapatero de enfrente asegura que estuvo trabajando hasta poco ántes de las doce, sin que en ese plazo se abriese la puerta de A.; si la vecina H. y su novio afirman que desde la una, hora en que comenzaron á evacuar su amorosa cita, hasta las tres, en que se dieron el último adios, la puerta de A. permaneció cerrada; si otros vecinos declaran que desde esta hora á las siete, en que se descubrió el crimen, tambien permaneció de igual suerte, y la casa no tiene fácil acceso por otra parte, puede llegarse á la conviccion de que C. fué el autor del crimen. Tercero: Pero si el hecho se cometió de dia l si á las ocho de la mañana se vé á X. en la puerta de su casa y á las nueve le encuentran extrangulado; si los ve- 91 ci p os de la casa, entre los cuales hay algunos artesanos que trabajaban en sus talleres, sostienen que no han visto durante ese tiempo entrar ni salir á otra persona que á B., puede casi con seguridad afirmarse que éste fué el autor del crimen. las no con absoluta certeza, pues para ello sería preci que constase que los testigos no pudieron distraerse, y que durante esa distraccion no entró otra persona sin que ellos se apercibieran, cosa harto difícil de probar. La segunda manera de pasar de la posibilidad al hecho, es ilógica y nada demuestra por si misma. Servirá, á lo sumo, :para indagar al indicado, no para otra cosa. Las relaciones de lugar y tiempo no pueden separarse sin que desaparezca la base del indicio. A. fué muerto en la plaza á las doce de la noche. Junto al cadáver se encuentra un anillo de corbata con iniciales, que inmediatamente reconocen varias personas como de J. R. Hé aquí la relacion de lugar. J. R. debió hallarse en el sitio donde se cometió el homicidio. Pero ¿,á qué hora? Indagado, reconoce el anillo como suyo, expresando haberlo perdido aquella misma noche al dirigirse desde su casa por la plaza á casa de L., en cuyo sitio ha permanecido en tertulia con varios amigos desde las diez á la una, y éstos deponen afirmativamente. La presencia del anillo en el lugar del delito ya no puede constituir indicio. La relacion de lugar quedó separada de la relacion de tiempo. J. R. estuvo en el lugar del crimen, pero no á la hora en que éste se cometió. Más difícil es que aparezca la relacion de tiempo sin la de lugar, pero no imposible. Un guarda de monte sale por la mañana á dar una 98 ellas indicios de gran peso. ¿Bastará el hecho de que. se trata para indagar á todas ellas ci á una mejor que á otra? Aun dado que se las indague, ¿podrá sospecharse sólo por este dato que el veneno empleado para el crimen hubiese pertenecido á uno de los indagados y no á los demás? Hay siempre dos hechos que no se deben confundir. B. posee una cantidad de ácido prúsico. Este es el uno. El ácido prúsico que sirvió para el delito perteneció á B. Este es el otro. 2.' Dado que el veneno empleado para consumar el crimen, individualmente, no en especie, fuese adquido ó elaborado por B., ¿fué él quien lo puso en la sustancia alimenticia que se dió al envenenado, que es lo que se pretende probar? Hay otra clase de medios, que pudiéramos llamar _permanentes, en los cuales no se ofrecen estas dos cuestiones,. sino una sola, de donde resulta que el indicio adquiera mayor fuerza, á pesar de ser aquéllos ordinarios. En el lugar del robo se encuentran las llaves falsas ganzúas que sirvieron para abrir las puertas. Se prueba que aquéllas pertenecian á X. Queda, pues, sólo por demostrar si fué éste quien hizo uso de ellas. Pero aquí el medio más bien se considera como instrumento, constituyendo éste la diferencia más característica entre el uno y el otro. El instrumento subsiste, á no ser que de exprofeso se le deQtruya, lo cual rara vez sucede con el medio. Ni la inundacion, ni el incendio, ni el varamiento de nave, ni el veneno, ni otros medios por el estilo ofrecen esta singularidad del instrumento. De ello resulta que de la relacion de instrumento derivan indicios más poderosos, algunos de los cuales llegan á constituir por si mismos, y áun sin concur- 99 rencia de otros, sospechas tan vehementes, que si no* la plena certidumbre, llevan el ánimo del Juez á una conviccion suficiente. Hé aquí un caso: L. fué asesinado una noche en el campo. Entre las varias heridas que presentaba el cadáver tenía una en la cabeza, dentro de la cual habia quedado incrustada parte de la navaja con que se le hirió. Pocos dias después unos labradores encontraron, á poca distancia del lugar donde se cometió el crimen, una navaja rota y manchada de sangre. Examinadas por peritos, así la parte hallada en la cabeza del cadáver corno la encontrada por los labradores, declaran que ajustan de tal suerte la una á la otra, que pueden afirmar, sin ningun temor de engaño, ser ambas partes de un mismo todo. Se halla, pues, plenamente probado que la navaja de que se trata fué el instrumento empleado para asesinar á L. ¿Quién le asesinó? Varios testigos reconocieron la navaja en cuestion como de la propiedad y uso ordinario de E. Luego éste fué el autor del asesinato. ¿Autoriza, sin embargo, este indicio la afirmacion con plena certeza? No. Y se prueba incontestablemente. En la certeza absoluta no cabe más ni ménos. En la que resulta en el presente caso, cabe más firme conviccion por la concurrencia de nuevos datos, así corno tambien ménos. E. contesta al ponerle delante de los ojos la navaja, que no es suya, que tuvo una parecida, pero que la perdió pocos dias ántes. La conviccion ha subido más de un grado. La negativa de un hecho que se halla plenamente probado por la declaracion de la persona que se la vendió y de varios testigos mayores de toda excepcion, que dicen habérsela visto muchas veces; la cir- 100 cunstancia de afirmar que tuvo una muy parecida, pero que la perdió días ántes, sin dar razon de esta pérdida injustificada, mueven poderosamente el ánimo á la conviccion de que E. es criminal. Supóngase que hubiese inmediatamente reconocido la navaja como suya, añadiendo que era la misma que Babia perdido algunos dias ántes, buscándola inútilmente, y que prueba. si no la pérdida, al ménos que realmente la habla buscado, y vereis de pronto debilitarse la conviccion, llegando casi por completo á extinguirse si pudiera probar sin ningun género de duda, que habia perdido aquella misma navaja algun tiempo ántes. En este ejemplo aparece probada plenamente la relacion entre el instrumento y el sujeto pasivo del deli- to; pero no siempre sucede así. H. es muerto de un tiro de rewolver. Junto á él se encuentra un arma de esta clase. Reconocida la herida y extraido el proyectil, se vé que corresponde al calibre del arma, y por consiguiente, que debió ser ocasionada la herida con el rewolver hallado ó con otro semejante. Se nota además que con aquella arma se ha hecho un disparo reciente. Todo inclina á creer que aquel es el instrumento del homicidio; pero, ¿puede afirmarse ciertamente? Nada ménos que eso. Quien lo afirmara se vería expuesto á quedar burlado luégo que un armero reconociese el arma, declarando haberla vendido unos dias ántes á H. ¿Y el reciente disparo que acusa el arma? Pudo y debió hacerlo el mismo H., ya atacando, ya defendiéndose. El armero reconoció el arma como vendida á C. Luego C. fué el homicida. Pero es el caso que C. declara haber prestado aquel arma á H., y si bien no puede probar este hecho, pril e - * 101 ba en cambio que el dia en que se cometió el homicidio se hallaba á mucha distancia de aquel sitio; tal vez estuvo detenido en la cárcel por haber pretendido violentar un colegio electoral. Nuevo desencanto. ¿De dónde proceden estas equivocaciones? De dar por probado el Lecho de que deriva el indicio, cuando no lo está; de suponer corno cierta una relacion que es dudosa; de afirmar, en fin, que el revolver hallado al lado de la víctima fué el instrumento del homicidio. Si C. no pudiese probar ninguna de las circunstancias de haber prestado su arma ó la de haber estado léjos del sitio, consideraríase como muy grave ó tal vez concluyente el indicio de su criminalidad. El valor de éste, sin embargo, quedaria debilitado por las posibilidades contrarias, que no por ser improbadas faeran ménos probables; serian siempre dos puntos de duda: primero, si fué ocasionada la herida con aquel arma; segundo, si el dueño de ella fué quien ocasionó la herida. Pero aún puede ser ménos estrecha la relacion entre el instrumento hallado y las heridas ocasionadas. Encuéntrase un cadáver con profunda lesion, ocasionada por un arma punzo-cortante. No léjos del sitio se vé un cuchillo, en el cual se notan ciertas manchas de sangre. Ileconócese el cuchillo y declaran los fa.ultativos que la herida puede haber sido ocasionada con aquel arma ó con otra semejante. Varios testigos reconocen el cuchillo como de J., matador de cerdos. Pero cuando se llega á recibirle indagatoria, éste manifiesta que, en efecto, el cuchillo es suyo; que á las tres de la mañana mató un cerdo con él en casa de N.; que después se dirigió á practicar la misma operacion en casa de M., pasando por el sitio donde el arma fué hallada en compañía de sus ayudantes; que ya en casa l 02 de notó la pérdida y mandó á uno de éstos á que lo buscara, y éste manifestó, volviendo poco después, que no lo habia encontrado. Cayó por su base la relacion pretendida. Puede suceder que el arma no se halle en sangrentada, lo cual, aun á primera vista, debilita mucho la presuncion; ó que, siendo navaja, se encuentre cerrada, etcétera, circunstancias todas que debilitan en gran manera las relaciones que se buscan. Infinitos serian los casos que pudieran citarse, como infinitos son los que se ofrecen en la práctica. Pero es evidente que en todos ellos la conviccion queda sujeta á las siguientes reglas: L a En el medio siempre aparece manifiesta la relacion entre éste y el sujeto pasivo. 2.' La relacion entre el medio y el sujeto activo es muy dificil de probar de otra suerte que por meras presunciones, de las cuáles derivan los indicios. 3.' En el instrumento, la relacion entre éste y el sujeto pasivo no aparece siempre manifiesta, siendo preciso probarla para derivar el indicio. 4." El indicio adquiere importancia, probadas ambas relaciones, ó sea del instrumento al sujeto pasivo, y del mismo con el sujeto activo. 5. a Cuando se haya probado plenamente esta última relacion y el acusado la niega, aumenta la conviccion en razon directa del empeño en la negativa. CAPITULO XI Relaciones de causalidad 1 DEL EFECTO LA CAUSA La filosofía enseña, y el sentido coman patentiza, que donde quiera se presente un efecto, ha debido ántes existir una causa suficiente, y, al contrario, que toda causa produce sus efectos. De aquí que pueda inducirse sin temor de engaño la existencia de la causa por la del efecto, y viceversa. Pero un mismo efecto puede provenir de muy distintas causas, y al revés, una causa produce muy diferentes efectos. Para afirmar la existencia de la causa por el efecto, es necesario conocer todas las causas que hayan podido producirle, y esto es difícil al hombre, porque Dios se ha reservado el conocimiento de ellas en no pequeña parte. Felix qui potuit terina coynoscere causas, exclamaba el poeta latino con sobrada razon. Atribuimos muchas veces un efecto á una causa que en verdad pudo producirle, pero que no lo produjo. La mayor parte de los errores que en todos los tiempos 10-1 aquejaron y de presente iquejan á la humanidad, procedieron y proceden de esta fuente. A. tiene sus vestidos inanchaílus de sangre. Se trata de averiguar quien mató á C. ¿Cuál es la causa de las manchas de sangre que se observan en las ropas de A.? Si sólo pudiera serlo la herida que infirió á C., la cuestion pronto quedaria resuelta. Pero es el caso, que pueden provenir de muy diversas causas. G. es cazador, y el dia ántes se manchó al recoger la pieza herida. Tiene un caballo enfermo, al cual le hicieron una sangría, él le sujetaba y se manchó. Es muy propenso á echar sangre por las narices. Se infirió una herida. Mató un pavo ri otra clase de animal. Curó á uno de sus hijos, que Labia recibido una fuerte escalabradura... Para formar juicio exacto se necesita ir eliminando una por una todas estas diversas causas. Sucede que el acusado explica la presencia de las manchas de sangre por una determinada causa; entónces los esfuerzos se concentran en un punto. ¿Prueba su afirmacion suficientemente? Ya que no la pruebe, ¿es verosímil por lo menos? Mas no siempre se puede probar la verdad en este mundo, y sucede con frecuencia que es cierto lo que no se puede probar, y mentira lo que al parecer se prueba indubitablemente. Las causas son generales ó pco 4 tievlares, única division entre las varias que se hacen, aplicable á la materia que nos ocupa. Las primeras no pueden ser objeto de indicio. Las segundas lo constituyen tanto más poderoso cuanto más concretas é individuales son. Todo el secreto en esta clase de indicios consiste en individualizar la relacion entre el efecto y la causa.. Esta individualizacion se consigue analizando y esta-- 105 diando con el mayor detenimiento posible los caractéres del efecto. Cuando éste ofrece por sí mismo, y á simple vista, caracteres ó notas especiales que no permiten confundir la causa de que procede, entónces el indicio que deriva es uno de los más poderosos que pueden conducirnos á la certeza. Examinando el cadáver de A., que fue asesinado, se notan en sus dientes señales ciertas de haber mordido al agresor. Reconocido B., se le encuentra una herida que, segun dictámen facultativo, debió ser ocasionada por un bocado. Ya tenemos la relacion entre el efecto y la causa. B. debió ser mordido por A. en el acto de herirle. Pero aún el indicio no es concluyente. B. pudo ser mordido riñendo con otra persona. Es preciso individualizar el efecto. La herida de B., por sus dimensiones y forma, corresponde á la ';oca de A. El indicio cobra nueva fuerza. Pero ¿es tan difícil que la persona con quien se supone que riñó B. tuviese una boca de la misma forma y dimensiones que A.? No, ciertamente. Sin embargo, la herida ofrece caracteres muy especiales. Las incisiones presentan una forma rara. hay algunos claros y ligeros rasguños. La dentadura del cadáver de A. muestra las mismas singularidades. Se halla triscada de un modo particular: le faltan algunos dientes; tiene otros rotos. El indicio es ya muy vehemente. Se ocurre á un facultativo sacar un modelo en yeso de la mandíbula del cadáver (recientemente se ha verificado una prueba de este género en la vecina república) y aplicarlo á la herida del acusado, y se vé que coinciden admirablemente las triscaduras y particularidades de la mandíbula con las irregularidades 166 que la herida -de B. presenta. Sus claros corresponden la falta de dientes; las rozaduras, á los clientes imperfectos; la extension y la forma son exactamente iguales. El indicio llegó al máximun de certeza que por esta clase de prueba puede alcanzarse. Es uno de los casos en. que se confunde el convencimiento que produce en el ánimo el indicio con la conviecion de las más acabadas y perfectas pruebas naturales. Todo el secreto está en la particularizacion del efec- to, que particulariza asimismo la causa. A medida que son más los particulares, aumenta la improbabilidad de .que pueda confundírsele con ningun otro. Causas generales producen efectos de la misma índole. Segun que una causa es más particular y se concreta más por los detalles, más claramente se refleja en el efecto. siendo más fácil sorprender la relacion de ambos. Por desgracia, no siempre, ni siquiera en la mayoría -de casos, sino en muy pocos, se presentan estos caractéres especiales. Encuéntranse en poder de A.. los efectos robados á B. Hé aquí tambien la relacion de efecto á causa. Se supone que el tener A. en su poder los objetos robados, es efecto del robo.—Aquí difícilmente pueden presentarse particularidades. Para investigar el indicio es preciso recurrir :al medio de que A. pruebe cómo adquirió aquellos objetos. Si demuestra plenamente qu.e los compró, desaparece la presuncion. Si no lo demuestra se corrobora el indicio. La fuerza de éste, más que en la , conexion del efecto con la causa, radica, en la circunstancia de no explicarse satisfactoriamente la adquisi- , cion, lo cual hace presumir que no fué legítima. Esta presuncion será prudente y racional ; empero por mucho que lo sea, no tanto que se' eleve á la cate- 107 goría de regla inconcusa y de principio cierto é invariable. N. dá parte de que se le han robado ciertas alhajas. Al cabo de algunos días se vé una de aquellas en poder de X., jóven, al parecer, de recatadas costumbres y honesta vida, casada con H. Detenida X. é interrogada sobre la manera corno adquirió aquellos objetos, responde haberlos comprado á unos joyeros ambulantes, mas no puede probar su afirmacion. Se procesa Cambien por sospechas al marido H. Preguntado si sabe cómo aquellas alhajas obran en poder de su esposa, responde que las ha comprado á unos joyeros, segun ella le manifestó, en tal precio, cuya cantidad él le entregára. Tampoco puede justificar su afirmacion. Medid bien el grado de certeza que en este caso ofrece el efecto, concluid que X. ha robado, y condenadla por el delito de robo á unos cuantos años de presidio (ya que no peneis Cambien al marido) en la seguridad de que la sentencia es justa y de que el indicio es poderoso, en concurrencia con otros, que no son sino el fruto de vuestra imaginacion, que viene en auxilio de la sospecha concebida para el primer indicio. Acaso llegue después á saberse, y si no llega á saberse, Dios, por lo ménos, sabe que X. no robó á N. ni tuvo participacion alguna en el robo. Que mantenia relaciones ilícitas con S., jóven distinguido y rico, el cual le regaló aquellos  ' obetos fingiendo ella haberlos com- )  b prado con el , dinero que le dió su marido y que ella guardara. S. tampoco robó los efectos, sino que los compró á quien tal vez tampoco los habia robado, ¿Por qué X. no dijo la verdad, podrá replicarse? Por una razon muy sencilla: porque no quiso comprometer la honra de su marido, á quien habia ultrajado, ni el 114 existir se dá en:Dios, por Dios, y bajo de Dios, como. dicen los padres de la Iglesia y los filósofos. Conforme aumenta el número de veces en que se ha. notado la simultaneidad, aumenta el grado de certeza con que podemos afirmar la relacion, é inducir del un hecho la existencia del otro. Cuando es constante y perpétua esa observacion, cuando fué siempre la misma en todos tiempos y lugares, no cabe engaño. Un médico observa en un enfermo determinados síntomas, facies stupida, mirada errática, labios cárdenos, dilatadas las ventanas de la nariz, etc. Constantemente ha observado que tales síntomas son la última expresion de la vida, experiencia confirmada por todos los médicos del mundo. Fundado en estos hechos infiere la próxima muerte. Sabe que las lesiones del hígado se han presentado en todos los enfermos con tales ó cuales síntomas. Al observar éstos en un paciente, diagnostica desde luégo la enfermedad de aquella víscera. La medicina práctica, ó sea el ejercicio de la profesion del médico, descansa muy principalmente en este procedimiento: la coexistencia. Toda la dificultad de su acierto consiste en observar con exactitud determinados hechos ó síntomas. Si éstos son privativos de tal lesion orgánica, de suerte que siempre, y sólo en ella, se presentaron, afirman con certeza y tratan con seguridad. Cuando la coexistencia no es constante, la razon del acierto es directa del número de casos en que se ofrece. Al crimen acompaña constantemente el remordimiento. Si este hecho interno se patentizara á la evidencia de los sentidos como un objeto material cualquiera, difícilmente quedaria ningun criminal impune.. Pero esta relacion de tanta importancia, que forma la lo [la za a 1 a s. s- 115 base de la ciencia tal vez más útil á la vida, que nos guía por seguro camino en los asuntos más comunes y en la mayor parte de nuestros negocios, que forma, en una palabra, el rico tesoro de la experiencia, no es de mucha aplicacion al derecho penal ni al descubrimiento de los delitos por la via indiciaria. Los fenómenos de la naturaleza física se ofrecen con cierta regularidad como dependientes de causas necesarias. Se sabe que cuando las frutas presentan de terminado color á la vista y tal consistencia al tacto se hallan maduras, y otra infinidad de hechos por el estilo, en cuya virtud se infieren los unos, al observar los otros. Cuando se trata de hechos en que ha intervenido la mano del hombre, poder inteligente y libre, desaparecen la regularidad y la constancia. Es tan así; que se necesita dar no poca tortura á la mente para hallar una combinacion de circunstancias en que por este procedimiento venga á constituirse un poderoso indicio de criminalidad.. En casa de A. se nota un robo de géneros en los almacenes ó graneros. Por la naturaleza de aquéllos, por la forma en que hubo de verificarse el hecho, y por otras muchas circunstancias, se calcula que debieron necesitar los ladrones dos, tres ó más noches, desde las doce á las dos de la mañana, únicas horas en que era posible el robo. Los vecinos de B. aseguran que por espacio de tres noches consecutivas oyeron ruido en casa de éste á las altas horas de la noche y sintieron abrir la puerta. Dos de ellos afirman que vieron salir á B. una de esas noches, entre doce y una, acompañado de otro individuo. B. es criado de casa de A. Hé aquí la coexistencia. El ruido y movimiento percibido en casa de B. á las mismas horas y en las mis- 116 mas noches en que debió verificarse el robo en casa de A. Si B. niega el hecho de su inusitada salida, que se halla suficientemente probado, ó no lo explica de una manera satisfactoria, el indicio aparece con cierto carácter de gravedad. Sin embargo, no se aleja el temor de engaño, ni mucho ménos. B. pudo salir de su. casa con ánimo de cometer otro delito y no el de que se trata, quizá con otros fines muy diversos de que podría dar razon alguna doncella mal parada. Pero que el indicio tiene fuerza, y es de tomarse en consideracion no cabe duda, y lo prueba que, unido á otro cualquiera indicio concurrente, sería bastante para que un Tribunal penase á B. como ladron. Se nota durante varias noches consecutivas que al pasar un tren por cerca del monte N. aparece una hoguera en la cima de éste, y al mismo tiempo brilla una luz en la casa de campo X., no muy distante. Una de las noches en el mismo sitio, y coincidiendo con ambas, al parecer, señales misteriosas, es detenido y robado el tren. El hecho de las luces sin duda respondia á una señal, porque al dia siguiente dejó de observarse. Ambos hechos coincidieron con el del robo del tren,-;in que sea inverosímil suponer que se hallan con él relacionados. Los habitantes de la casa X. deben tener alguna clase de participacion en el suceso. El hecho constituye un verdadero indicio. Pero admite explicacion facilísima. En el monte N. pernoctaban unos pastores que encendian lumbre á determinada hora. En la casa X. vivia una jóven de hasta veinte años, que mantenia relaciones amorosas con uno de ellos. Tan pronto como percibia la hoguera del monte, aproximaba una luz á la ventana de su habitacion, como para dar las buenas noches á su amante. La coexistencia de la ho- 117 guera y de la luz obedecia á la misma causa, el amor; pero ninguna de estas señales tenía relacion con el robo, cayendo por su base el indicio. En resúmen: si bien puede alguna vez servir la coexistencia de mucho para investigar los indicios, es indudable que en muy pocas ocasiones producirá en el ánimo del Juez el convencimiento que se requiere para penar á un acusado. La razon consiste, en que para inferir sin temor de engaño la existencia de un hecho por la de otro, fundados en la coexistencia, es preciso que se haya observado constantemente que cuando el uno se presenta, preséntase tambien el otro, y cuando falta aquél, falta asimismo éste, lo cual no puede suceder tratándose de los delitos, que son hechos aislados é individuales, sin que valga aplicar á un delito las observaciones hechas en delitos anteriores, por ser libre y variable, á voluntad, la causa de donde unos y otros proceden. IV SUCESION No muy diferente en su naturaleza de la coexistencia, pudiéndosele en gran parte aplicar las mismas reglas, así como tambien reducirse á la relacion de efecto á causa, es la sucesion. Las relaciones de efecto á causa no tienen, sin embargo, por base la sucesion. Sin duda que el efecto es posterior á la causa, pero no estriba en esto el fundamento del indicio; mientras que en la sucesion, por ser un hecho posterior á otro, por sucederse más ó mé- 118 nos constantemente ambos, se infiere que deben hallarse en mútua dependencia, siendo el uno efecto del otro. Es el antiguo principio post hoc, ergo propter hoc, que envuelve el más grave de los sofismas, y ha producido interminable série de errores. Aun tratándose de acontecimientos puramente físicos se incurre en manifiestas equivocaciones, convirtiéndose por este medio los sabios en meros adivinos. Los pronósticos de lluvia, granizo, vientos, tempestades y otros muchos fenómenos atmosféricos, son buena prueba de esto que decimos. En la materia que nos ocupa se ha abusado mucho de esta clase de relacion, á pesar de que no se presenta sino bajo muy limitados aspectos, entre los cuales figura en primer termino la fuga del presunto criminal después de haber delinquido. Cométese un robo en casa de A. Aquella misma noche desaparece Q. de la casa y de la poblacion. Post hoc, ergo propter hoc. Q. es el ladron. La relacion está bien fundada, y lo prueba que no solamente los Jueces discurran de este modo, sino la gran mayoría de los hombres. La regla principal para inducir que un suceso que viene después de otro es ocasionado por aquél, es que siempre que tuvo lugar el uno, le siguiera más ó ménos inmediatamente el otro, y que observado éste se haya notado siempre la preexistencia de aquél. En estas condiciones la afirmacion del uno por la del otro se halla exenta de error. En el ejemplo propuesto la fuga es un hecho harto comun después del crimen, pero no constante. En cuanto á la repentina desaparicion de una persona, no es frecuente, ni mucho ménos, que responda á la co- 119 inision de un delito. Hé aquí por qué el hecho de la ,desaparicion á fuga de un sujeto, después de aquélla, no es indicio indubitable de su criminalidad, pero sí de alguna importancia. No sería estraño que Q.; habiendo notado el robo, y creyendo que sobre él habia de recaer la responsabilidad, huyese por temor, áun sin haberlo cometido; bien que teniendo pensado de tiempo anterior marcharse por otras diversas causas, coincidiese casualmente su partida con el robo. En esta clase de inferencia, cuanto sea más constante la sucesion de los hechos observados, tanto más vehemente será el indicio. L. fué asesinado el dia 8 de Mayo á las cuatro de la mañana. P. y S. conferenciaron algunos dial después con varios de sus amigos, exigiendo de ellos que si llega el caso, les hagan el favor de declarar que los solicitantes estuvieron reunidos con ellos, jugando, toda la noche del dia 7 de Mayo hasta las seis de la mañana del 8. Corresponden á esta clase de indicios todas esas extrañas manifestaciones de temor, inquietud, sospecha y sobresalto que suelen apoderarse de los criminales después del crimen, y que se exteriorizan frecuentemente en hechos más ó ménos equívocos. Aunque hemos dicho que adolece esta relacion de los mismos inconvenientes que la de coexistencia, la consideramos al propio tiempo más útil y de más aplicacion práctica que aquélla á la administracion de justicia. A esta clase pertenece el miedo, que es indicio, segun Bentham, desde que es comprendido por el Juez. La palidez, el bochorno, la perplejidad, el temblor, etc., 120 son los síntomas en que se revela. Consideramos sumamente peligroso para la inocencia este indicio, sobre todo en la forma que le acepta el Jurisconsulto inglés. El miedo puede constituir indicio cuando se revela de algun modo en hechos posteriores, como la fuga, las disculpas intempestivas, la destruccion ó desaparicion de cosas que pudieran atraer las miradas de la justicia ñ otros hechos de esta naturaleza; pero nótese bien, ántes de que la justicia se hubiese apoderado del presunto delincuente. Porque después se explican y justifican , no ya sólo el miedo, pero áun el terror con todas sus consecuencias.—La tranquilidad es el patrimonio de la inocencia.—Sea enhorabuena; pero ¿,cuántos inocentes conservan esa tranquilidad sumidos en un calabozo y acusados de un crimen? El inocente esperará ser absuelto; mas ¿,no puede temer la condena por error? Cuando no la tema, ¿cuántos acusados son absueltos después de largos meses y áun años de cárcel? ¿No justifica esto bastante el miedo en todo caso? Los síntomas físicos que se consideran como efecto del miedo, pueden disponerse en el órden siguiente, segun el mismo Bentham: 1. 0 , color encendido; 2.°, palidez; 3.°, temblor; 4.°, desmayo; 5.°, sudor; 6.°, evacuaciones involuntarias; 7.°, llanto; 8.°, suspiros; 9.°, sollozos; 10, convulsiones de los miembros; 11, agitacion de los piés; 12, exclamaciones; 13, vacilacion; 14, tartamudez; 15, sofocacion de voz. Al presente, sin duda que ningun Tribunal osaría considerar estos como signos de culpabilidad. ¡Son tantas las veces que los experimentan los hombres honrados, miéntras que los criminales permanecen serenos!... De estos síntomas físicos es preciso inferir la existencia del miedo; de éste inferir que hay conciencia criminal; y de la conciencia cul- 121 pable, inferir la existencia del delito. ¡Son muchas inferencias ! Por no insistir más en este punto copiaremos las palabras del Jurisconsulto inglés , tratando de los hechos que él llaáa infirmativos, ó sea de los contraindicios en loque miedo se refiere. «Cuántos países hay, exclama, en que los Tribunales están tan mal compuestos, tienen formas tan bárbaras, que el hombre más inocente no puede presentarse en ellos sin terror!» ¡Sin duda que por aquel entónces y al presente, por bien compuestos que se hallaran y se hallen los Tribunales ingleses, sin duda, decirnos, que comparecerían y comparecerán ante ellos con perfecta cal ma los inocentes acusados de cualquiera clase de crímen!... Por semejante camino y con tales sutilezas se desacredita, que no se defiende, la prueba de indicios. V CLANDESTINIDAD La clandestinidad puede ser anterior ó posterior al crimen. En el primer caso cae bajo la relacion de causa. á efecto. En el segundo de efecto á causa. En ámbos puede constituir indicio, ya que no concluyente por si mismo, de alguna importancia, sobre todo para la investigacion. La clandestinidad anterior tiene por objeto: 1.° facilitar el crimen, evitando los obstáculos que pudieran oponerse, ya por parte de la víctima, bien de otras personas, ó de las autoridades; 2.° preparar los medios de eludir la responsabilidad. La posterior vá encaminada principalmente: 1.° á borrar las huellas del crimen; 2.° á borrar las relaciones 122 del criminal con el crimen, sea respecto de los autores, de los cómplices á de los encubridores; 3.° á preparar los medios de exculpacion, y 4.° á evitar el castigo. El fundamento sobre que descansa este indicio es puramente de naturaleza m( 4 ,111. Ninguna relacion física ó material existe entre el hecho de recatar el rostro, huir de la presencia de testigos, ocultar determinados actos ó cosas, y otros parecidos, con el delito. Se supone que la inocencia y la virtud no necesitan esconderse, y, por consecuencia, quien se oculta y recata no intenta nada bueno. Semejante principio no es tan absoluto que pueda elevarse á la categoría de axioma, ni áun de regla general. La caridad y el error se ocultan y recatan, por lo ménos, tantas veces como el crimen. Por eso en esta materia los contraindicios ó circunstancias infirmativas corren por igual con el indicio. Requiérese exquisita prudencia para no considerar culpable de un delito á quien puede serlo de otro diferente, más ó ménos grave, ó bien inculpable y áun digno de alabanza. Cuando el acusado intente explicar el motivo de la clandestinidad, bien que no lo consiga, la cuestion se coloca en términos claros y sencillos; mas cuando se niega en absoluto á dar razon de ella, es preciso estudiar con el mayor detenimiento cuál sea la causa impulsivo, de su negativa, atendiendo á la edad, posicion social y antecedentes morales. Es indudable que el indicio pierde mucho de su fuerza en este caso. la clandestinidad se puede referir la fuga en todas sus formas, expatriacion, exprovinciacion y desaparicion, así como tambien ciertos actos de naturaleza civil, como el traspaso de la hacienda para eludir la responsabilidad pecuniaria. • 123 • VI CONFESIONES EXTRAJUDICIALES La confesion extrajudicial puede ser anterior ó posterior al descubrimiento del delito. En el primer caso tiene mucha más importancia que en el segundo. A. dice confidencialmente á dos de sus amigos que ha falsificado un documento, que ha practicado un robo, cometido una estafa ó cualquier otro delito, cuando ni los Tribunales ni otra persona alguna tienen conocimiento del hecho. Con posterioridad se descubre éste. La confesion extrajudicial probada plenamente es un poderoso indicio, por cuanto debe suponerse que el conocimiento del delito, cuando los demás lo ignoraban, arguye la participacion en él, como autor, cómplice ó encubridor. No así cuando la confesion se refiere á un delito que ya es del dominio público. A. se declara autor del homicidio que se cometió algunos meses ántes. Toda la dificultad en esta clase de inferencias ó deducciones consiste en determinar precisamente si la revelacion hecha no responde á una vana, jactancia, lo cual puede muy bien suceder, sobre todo en cuanto se refiere á los delitos contra la honestidad, ó si fué clara y explícita, ó por el contrario, dudosa é incompleta, y por último, si es ó no auténtica. N., para conseguir de B. una cosa cualquiera, le recuerda de palabra ó por escrito la suerte de X. Este X. murió asesinado. ¿Deben tomarse las palabras de N. 130 Sin duda que este modo de discurrir es muy propenso á errar. Dentro del órden natural y o rdinario de las cosas se encontrarian cien explicaciones y posibilidades contrarias, lo cual debilita mucho la conviccion; pero al fin, de algun más peso é i mportancia es que la amenaza, á veces remota, que, sin embargo, constituye el primer indicio en más de la mitad de lam sentencias basadas en la prueba artificial. En esta clase de hechos se parte, por lo comun, de la conviccion de criminalidad del procesado en una tf otra medida: al indagar los indicios no hay el temor de causar amarguras y vejámenes á la inocencia. No siempre aparece tan á las claras la unidad de fin, sino que es preciso inferirla, siendo en tal caso pe ligroso deducir indicios. Se comete un robo en una casa de campo, de la que es guarda b., que apareció muerto la misma noche á medio kilómetro del pueblo N. cuando se dirigia á la mencionada casa. Resulta plenamente probado que A. y B. fueron los autores del robo. ¿,Lo fueron tambien del homicidio? De haber estado b. en su casa, es indudable que no hubiesen podido robarla, ó al ménos, no la hubieran robado impunemente. Bajo este punto de -vista parece que hay unidad de fin. Pero cuando se considera que pudieron escogitar otros mil medios. para robar la casa sin dar muerte al guarda; cuando se reflexiona que pudieron robar durante su ausencia, casi desaparece la sospecha. En tales circunstancias el indicio es muy ligero y nada concluye. De suerte que es precisa condicion para que pueda concluirse por esta clase de presunciones, que la unidad de fin aparezca sin ningun género de duda. • CAPÍTULO XIV Indicios que derivan de motivos d hechos puramente afectivos El delito siempre es engendrado por las malas pasiones. El criminal, desde el momento en que concibe el crimen hasta el en que lo ejecuta, se halla en un estado anómalo que algunas veces se exterioriza en actos, los cuales, si por el pronto no permiten apreciar toda la gravedad del propósito, lo explican y aclaran después de cumplido, 6 sirven, por lo ménos, de guía para averiguar quién sea culpable. El crimen se comete siempre por algo 6 parealgo. Nunca el hombre, salvo la demencia, obra, que no obre por motivos suficientes para determinarle á la accion ejecutada. Cuando se comete un delito y se ignora el autor, sin que se ofrezcan indicios de ninguna clase, cualquiera pregunta: ¿quién pudo ser el delincuente? ¿quién odiaba á este hombre lo bastante para llegar á matarle? ¿qué enemigos tenía 6 á qué personas pudo interesar su muerte? Por estas ó parecidas preguntas se dá paso á la sospecha y se llega al indicio. ¿Quién será tan feliz, por justificado y probo, que no tenga encarnizados enemigos? Nunca, pues, falta aquí la base para la prueba 132 artificial. La mayor desgracia que puede avenirle á un hombre de bien en la vida, es la de que muera asesinado su mayor enemigo, sin que llegue á descubrirse el autor ó autores del asesinato. Los indicios que derivan de hechos puramente afectivos, ofrecen un marcado carácter de universalidad. Se dan, ó pueden darse, en todos los delitos. Su verdadera base es una posibilidad abstracta y general, y pocas veces producen firme convencimiento en el ánimo de personas despreocupadas, severas é imparciales. Tienen de odioso cuanto violan el santuario de la conciencia con aventuradas suposiciones; tienen de incierto cuanto de impenetrable la intencion que no se traduce en hechos. Y, sin embargo, pocas veces falta un indicio de esta naturaleza entre los fundamentos de las sentencias por virtud de prueba artificial dictadas. Compréndese perfectamente que no pueda ménos de utilizarse esta clase de presunciones para la indagacion ó investigacion de los hechos; extraña que con sobrahla facilidad se les preste asentimiento. Repugna admitir corno deduccion lógica en cada caso concreto, lo que en general es absurdo. Ticio aborrece de todo corazon á Alevio: luego es autor de su muerte. Camilo amaba á Lucrecia y ésta le despreciaba: luego él la envenenó por despecho. Justino codiciaba el collar de perlas que poseía Elena: luego él se lo ha robado. Falta en todas estas proposiciones lo que llaman los lógicos ideas medias ó términos medios. Para su firmeza fuera preciso añadir, que todo el que aborrece, mata; que todo el que ama y es contrariado en su amor, asesina; que todo el que codicia una prenda, que no puede obtener de otro modo, la roba. Em- 133 pero semejantes asertos son evidentemente falsos. Las conclusiones no pueden ser verdaderas. Entre el acto que constituye un delito de homicidio, de robo, ó de violacion, y la enemistad, el odio profundo de un hombre hácia otro, la inmoderada codicia y otras pasiones, no existe relacion ninguna concreta. Ni valga oponer que éstas son la causa y aquéllos el efecto; pues á parí pudiera decirse que el hombre es siempre autor de los delitos, y deducir por ende que A., puesto que es hombre, debe considerarse corno autor de tal determinado delito. El sofisma está patente. Dos casos pueden presentarse en la investigacion de esta clase de indicios: 1.° la enemistad, el odio, el deseo de vganza, los celos y demás pasiones de que deriva el indicio, se patentizan en actos, que ninguna relacion tienen con el crimen de que se trata. 2.° Aparecen demostrados algunos hechos que se relacionan con el crimen. En el último caso el indicio derivará de estos hechos; tendrá más ó ménos fuerza, segun las circunstáncias en que se apoye, pero en realidad ya no descansa únicamente en el afecto. En el primero nunca puede hallarse indicio bastante para la condena. A. es enemigo de B. La enemiga se ha patentizado en cien ocasiones. Ha procurado desacreditarle; por aminorar las ganancias de su enemigo le hace competencia industrial, con perjuicio de sus propios intereses; se opone, por cuantos medios halla á mano, á cuantas solicitudes tiene pendientes; le ha injuriado de palabra y por escrito en cien ocasiones. B. es asesinado. ¿Cabe por los anteriores hechos deducir que A. fué el asesino? ¿Hay alguna relacion entre aquéllos y éste? ¿Consta 134 siquiera que una sola -vez atentase contra la persona de B.`? Pudo serlo, es verdad, como pudo serlo cualquiera otro de los hombres que llegasen á ponerse en contacto con él. ¿No tenía B. otro enemigo que A.? ¿,Cómo se prueban las negaciones? ¿Era A. el más encarnizado de sus enemigos? ¿Cómo se prueba esta afirmacion sin conocer á los otros, ni el grado de su enemiga? ¿Fué asesinado B. por enemistad ó por otros motivos? No habiendo términos hábiles para resolver estas cuestiones, tampoco puede haber manera de dar fuerza al indicio. Pero consta que A. ya otra vez atentó á la vida de B. La cuestion varía por completo. El indicio no se funda en motivos puramente afectivos, sino en un hecli. que se halla unido con el crimen por la relacion de finalidad. Consta que atentó contra la persona golpeándole, por más que no atentara contra la vida séria y formalmente; faltará la relacion de finalidad en su extricto y genuino sentido, pero nace una relacion ya manifiesta entre la enemiga tí odio de A. y la muerte de B. N. amaba apasionadamente á C., que, olvidada de él, pensaba contraer matrimonio con X. Una mañana se encuentran á C. muerta en el lecho á consecuencia de un tiro, cuyo proyectil atravesó la ventana del dormitorio. ¿Quién es el autor del asesinato? Se sabe que N. la amaba y que era contrariado en su amor. Por grande y terrible que sea la pasion de los celos, por más funestos estragos que en el alma del hombre produzca, ¿será bastante á conducirle al crimen? Sin duda alguna, pues que algunas veces le ha conducido. Es prudente indagar á N. Se le indaga, y no puede justificar dónde 135 estuvo la noche anterior, cosa harto fácil con sólo que la pasara durmiendo en su cama y no tuviese otros testigos de ello que sus padres y hermanos. ¿No es ya suficiente? Si no basta para pronunciar un fallo, por lo ménos sirve para llevar al ánimo de un Juez ligero la , conviccion de la criminalidad del indagado. Lo demás lo hace el tiempo. Los indicios no faltan cuando se necesitan y se buscan para confirmar un prejuicio. En la alcoba de N. se encuentra una escopeta, que acusa Tecientes disparos. El proyectil que hirió á C. es del mismo calibre que aquel arma. Por más que él prueba haber estado en caza el dia anterior; por más que su escopeta es del calibre comun y ordinario de las armas de caza, el Juez adquiere mayor firmeza en su conviecion; sigue tenaz en la tarea de investigar indicios, y, por fin, halla los suficientes para dictar sentencia. Y de este modo se levanta un edificio deleznable. Se partió de la base del amor contrariado. Se dió por supuesto lo que era preciso demostrar, á saber: que el amor de N., contrariado por C., revistió la forma del odio, aspirando á la venganza, y se llegó por este camino á una falsa consecuencia. No es conforme á la naturaleza humana que el amante, no pudiendo lograr sus deseos, aborrezca al ser amado al punto de ocasionarle el mayor de los males. Contrariando, pues, el acto las naturales propensiones del corazon, no debió suponerse, sin alguna clase de hechos. ¿Existieron esos hechos? No. Pues la suposicion era gratuita. Y á nadie sorprenderia como cosa sobrenatural, que después se averiguase no haber sido la muerte de C. producida por N., ni consecuencia de los celos de éste, sino un accidente casual. Dos hombres riñeron en la calle; el uno disparó su arma sobre el otro; el proyectil pasó, 136 sin tocar á éste, á estrellarse en la ventana de la habi_ tacion donde C. dormia, atravesando aquélla é hirien_ do á ésta mortalmente. Pues ¿y la maravillosa combinacion de indicios que, acusaban á N.? No existió sino en la i maginacion del Juez, sobrado ligero, á sobrado celoso, que la forjó so_ bre la base de una presuncion arbitraria. En res-ámen: no puede derivarse indicio alguno de importancia del odio, enemistad y demás pasiones de una determinada persona respecto de la víctima, á ménos que se hayan manifestado por hechos exteriores en la direccion del crimen cometido. CAPÍTULO XV De la amenaza La amenaza viene á ser uno de los actos, comprendidos en el capítulo anterior, por donde se muestra la direccion de las malas pasiones hácia un crimen determinado. Si la tratamos aparte, es porque tiene manifiesta importancia, al punto de que algunos códigos se ocupen de ella expresamente, determinando las circunstancias que deben concurrir para que constituya indicio suficiente. La amenaza de cometer un delito supone la disposicion de ánimo para cometerlo, y como es indudable que la persona que lo cometiera debió hallarse en esta disposicion, se infiere que el sujeto de aquella lo es tambien del acto criminoso. Pero ¿envuelve siempre la amenaza propósito firme y decidido de realizarla? Dado caso que la amenaza fuese acompañada de la decision, mediando algun tiempo entre la amenaza y el delito, ¿siguió el autor de ésta en la misma disposicion de espíritu? Tales son las dificultades que es preciso resolver para llegar á la conviccion, dificultades muchas veces insuperables, por referirse á hechos de conciencia de los cuales sólo Dios y el acusado pudieran dar irrecusable testimonio. 138 Que la mayor parte de las amenazas no se cumplen, es un hecho innegable; que la amenaza no es comunmente sino una hipérbole, ciertísimo de igual manera. Quien se halla firmemente resuelto á cometer un crimen, suele ocultarlo; quien se manifiesta dispuesto á cometerlo, probablemente no lo está. Conforme á estos principios, que no necesitan demostracion, porque, siendo de experiencia diaria, se hallan en el ánimo de todos, parece que la amenaza, léjos de constituir un indicio de criminalidad , debiera , por el contrario, constituir un contraindicio. Por pocas veces, no obstante, que siga el hecho á la amenaza, es lo cierto que sigue, ó puede seguir; que la amenaza por si misma constituye un verdadero atentado; que aunque en ocasiones no produzca sino risa ó desprecio, causa en otras intimidacion ó tiende siempre á causarla, habiendo en todo caso cierta relacion entre el pensamiento del amenazante y el hecho á que se refiere la amenaza. Debe tenerse en cuenta en esta materia: 1.° la persona que amenaza; 2.° la forma; 3.° el tiempo; 4.° el lugar; y 5.° las razones ó motivos. Del exámen detenido de cada una de estas circunstancias, y de todas juntas, se viene en conocimiento de la intencion del amenazante y de las mayores ó menores probabilidades de que pasara á la realizacion. Hay hombres que tienen por costutnbre, y se precian de ello, cumplir todo lo que prometen, bueno malo; hombres de carácter enérgico, intransigente, rudos y feroces: claro es que la amenaza de uno de éstos no puede compararse con la de otros fanfarrones, ligeros de lengua, alabanciosos, que se las tiran de tremendos y son verdaderamente inofensivos. Algunos ra 139 amenazan como por costumbre; pero de ellos puede sin temor decirse: <Los muertos que vos matais gozan de buena salud., En otros influye la atmósfera y el clima, siendo sus amenazas como las de aquel andaluz más valiente, <De todos los andaluces cuya charla omnipotente pobló este barrio de cruces.> Como no es posible dictar reglas en cada caso concreto, bastan estas indicaciones para que se comprenda cuánta luz no puede arrojar sobre el indicio de la amenaza el carácter de la persona que la dirige. La amenaza puede hacerse de palabra ó por escrito; fria y serenamente ó con obcecacion y arrebato; condicional ó incondicionalmente; de una manera clara y explícita ó de un modo encubierto; directamente ó por mediacion de una tercera persona. Cuando es condicional debe atenderse á si el amenazado cumplió ó no la condicion impuesta. Si la cumplió, la amenaza no puede constituir indicio, quedando como no puesta.—L. amenaza á G. con incendiarle las mieses de la era si persiste en negar el paso por ella á sus carruajes. Poco después las mieses de G. son incendiadas. Hecha constar la amenaza de L. es preciso averiguar si G. siguió impidiendo el paso á los carruajes de L. ó si lo permitió. Habiendo ocurrido lo último, desaparece la amenaza y falta la base para el indicio. No es necesario explicar la diferencia que media entre cada una de las clases enumeradas, ni su respectiva gravedad poniendo ejemplos, porque se comprenden á primera vista. 146 Causa lástima ver á un Juez desvelarse y afanarse por averiguar los autores de un delito á quien todo un pueblo conocia, pero respecto de los cuales nada revela ningun testigo. Aparte esto, que consideramos como una digresion que nos llevaria muy léjos, nos concretamos á decir que el Juez no puede fundamentar indicios en motivos puramente morales, y penar por ellos. Se le ofrecen como puntos de partida para buscar otros hechos que ilustren su conciencia y sean bastantes para motivar un fallo. CAPITULO XVII Cuí prodest El crimen, que siempre cede en perjuicio de los intereses de la sociedad y de los particulares :de cada ciudadano, proporciona en muchos casos á quien lo ejecuta ciertas ventajas materiales, ó viene á favorecer la condicion social de algunas personas. El incendio de una fábrica redunda en beneficio de los otros fabricantes, cuyos productos hallan ménos competencia y más fácil salida en el mercado. La muerte de una persona se traduce en beneficio de aquel á quien instituyó heredero, puesto que con ella entra á percibir los bienes relictos, ya libre de las mudanzas de la voluntad. La muerte de una mujer divorciada por sentencia firme, á la cual viene obligado el marido á entregar una fuerte suma anual, libra á éste de semejante carga. Suponiendo que el móvil del crimen es siempre, ó en el mayor número de veces, el interés, bien ó mal entendido, prevaleció durante mucho tiempo entre los Jurisconsultos, y en los mismos Tribunales, el principio de que debia siempre comenzar la indagacion ó inquisicion de los delitos por la siguiente pregunta: ¿Quién pudo tener interés en cometerlo? 602,ti prodest? 148 Por absurdo que parezca semejante principio, y lo sea, sin duda, mucho más de lo que parece, aún no se ha podido lanzarlo por completo del campo de la justicia, ni del tradicional espíritu de muchos Jueces. Demasiado lo prueban ciertos procesos que concluyen por la absolucion, después de haber ocasionado los consiguientes perjuicios, amarguras y sinsabores, á los que tuvieron la desgracia de recoger algun fruto de la muerte de tal ó cual persona, de este ó de esotro acto. El error ha sido demasiado general, sin embargo, para que no se le concedan los honores de un ligero exámen. El principio en que se funda es cierto en muchos casos. Un espíritu sagaz obtiene resultados algunas veces por su medio; pero no puede elevarse á la categoría de regla general, sin inferir la más grave de las ofensas á la naturaleza humana, comprometiendo en los delitos, como autores ó cómplices, á las personas más allegadas á la víctima por los sagrados vínculos del agradecimiento, de la amistad, del amor ó de la sangre. La clase de los delitos influye sobremanera en la verdad ó falsedad de este principio. Tratándose, por ejemplo de un delito de falsificacion , no es mucho pensar desde luégo que fué cometido por el sujeto en cuyo beneficio la falsificacion ceda. Es en este caso el cuí prodest, no ya una mera sospecha, sino un verdadero indicio de gravedad é importancia. Otras veces autoriza ciertas diligencias y precauciones.—N. , pobre , contrajo matrimonio con E., de mucha más edad que él y rica. No reinó gran cordialidad entre los cónyuges. En fuerza de astucia, y tal vez de amenazas, logró N. que su esposa otorgase tes- , 1 149 tamento á su favor. No mucho tiempo después, E. muere envenenada, con la circunstancia de no haberse descubierto el envenenamiento, sino después de exhumado el cadáver á instancia de un pariente de la víctima. El hombre más cuerdo y timorato no dejará de concebir sospechas de N., fundadas principalmente en el cuí prodest, aunque no sólo por esta razon, pues algo pesarían tambien las anteriores desavenencias y la circunstancia de no haber sospechado el envenenamiento , mostrando ménos diligencia que cualquier otro pariente. Unidas estas circunstancias, que vienen á formar tres diversos indicios, pues que parten de hechos diferentes, si no con seguridad completa, si al ménos con grandes probabilidades, es de suponer culpable al viudo. Si en vez de marido fuese una persona extraña el instituido heredero y viviera en compañía de la víctima, robusteciérase la sospecha, porque siempre es más inverosímil el parricidio que el simple asesinato, y porque repugna sobremanera admitir que el mismo encargado por las leyes divinas y humanas de proteger á la esposa, atente villanamente contra su vida. Para investigar con algun fruto este motivo es preciso tener muy presente cuándo el interés de que se trata se halla en contraposicion con otros más grandes y sagrados, y cuándo no. Y áun en este último caso, bueno es proceder con muchísima cautela, teniendo presente que si es cierto, como afirma Servan, que no hay crimen donde no hay interés que lo aconseje, tambien lo es, como dice Gomez de la Serna, que los sentimientos no se prestan á la apreciacion de nuestra limitada inteligencia, siendo sólo Dios en su suprema sal-d- 150 á duria quien puede ponderarlos, porque él sólo es dado sondar el corazon humano. Se comprende muy bien, por lo tanto, que la relacion del interés no constituya ni pueda constituir verdadero indicio, sino en casos excepcionales, y esto por razon de circunstancias extraordinarias; ofreciendo solamente en algunos casos como una especie de hilo misterioso que conduce al descubrimiento de los criminales, sobrado endeble, sin embargo, para ligar á éstos con el terrible peso de la pena. CAPÍTULO XVIII Indicios que derivan de hechos negativos á de omisiones Los indicios siempre derivan de hechos. Estos pueden ser afirmativos ó negativos. Los negativos consisten en omisiones. El dejar de ejecutar un hecho, el no hacer lo que otros hacen, ó lo que otras veces se hizo, constituye, á su vez, un hecho negativo ú omision. De ,  igual suerte que los hechos positivos se hallan relacionados con otros, así Cambien los negativos. Pero media entre unos y otros marcada diferencia. En estos no cabe relacionar directamente, sino recurriendo á conjeturas 6 bien á interpretaciones, más 6 ménos razonables, de la voluntad, lo cual no sucede en aquéllos. La omision puede llegar por sí misma á constituir delito, igualándose así á las acciones; como indicio nunca tendrá la fuerza é importancia que los actos. Se trata de un envenenamiento. H. fué envenenado. Comió en union de algunas otras personas alimentos condimentados en un puchero, donde una mano criminal puso ácido arsenioso. De entre las varias personas que habia en la casa, y pudieron cometer el crimen, todas comieron del contenido de aquella vasija, sufriendo accidentes más 6 ménos graves. Una sola, R., se 152 negó á comer, pretestando inapetencia por indisposi cion. Al punto surge en el ánimo la presuncion de que R. fué el envenenador. El hecho es negativo, constituye una omision, la de no haber comido; pero una omision, que si no se relaciona directamente con el hecho de poner sustancias nocivas en un puchero, difícilmente se explica, sobre todo cuando R. tenía costumbre de comer, y cuando él solo, de todas las personas que pudieron poner el veneno, dejó de hacerlo, sino por el conocimiento de que la comida se hallaba envenenada. Si R. no tenía la costumbre de comer en casa de 11. ó si otras personas no comieron tampoco, el indicio perdería mucha fuerza. Son tantos, sin embargo, los medios por los cuales la , presuncion en este caso llega á debilitarse, que bien pronto se vacila en la presuncion. 1.° ¿No pudo ser otra persona que las que comieron, ó la que dejó de comer la sustancia envenenada, quien pusiera el veneno? Cosa, por cierto, más difícil de probar de lo que á primera. vista parece. 2.° ¿Por qué no habia de ser el envenenador alguno de los que comieron? Si todos éstos se hubieran hallado en inminente peligro de morir, la pregunta obtendria fácil contestacion; pero algunas de ellas no sufrieron sino ligeras indisposiciones. ¿No pudo suceder que el criminal, para alejar de sí toda sospecha, comiese del alimento envenenado, aunque en pequeña cantidad, seguro de no sucumbir, arrostrando las molestias de una indisposicion, preferible al fin á la muerte en garrote, ordinaria recompensa de los envenenadores; en tanto que el inocente dejase de comer por enfermedad, bien ajeno de la terrible tormenta que: se cernía sobre su cabeza? A 153 En cuantos ejemplos pudieran excogitarse, observaríamos siempre que cuando la omision se halla relacionada directamente con el crimen, en vez de constituir un indicio, constituye por si misma un verdadero delito. Se comete un robo en casa de C. Examinado el lugar del delito, no se halla fractura de ninguna clase en puertas ni ventanas. Los ladrones debieron tener cómplices dentro de la casa, pues sin ello no hubieran podido penetrar en ella, ni áun haciendo uso de ganzúas ó llaves falsas, por cuanto las puertas se cerraban ordinariamento con fuertes cerrojos. Habiéndose recibido declaracion á todos los criados de la casa, resulta que B., último que entró, y el cual cerraba todas las noches, por un descuido ú olvido, segun él asegura, dejó de correr los cerrojos. ¿Podrá considerarse este hecho, probado por su propia confesion, como indicio de su criminalidad? Indublemente no. Ó el acto fué intencional, ó no lo fué. Si lo primero, B. es autor del delito, pues que realizó un acto sin el cual no se hubiera cometido. Si lo segundo, se halla exento de responsabilidad criminal, ó por mejor decir, no ha delinquido. En algunos casos la omision constituirá el delito especial de imprudencia temeraria. Veamos otro caso.—J. duerme en una habitacion inmediata á la en que duermen sus amos. Se verifica un robo precisamente una noche en que el criado no se hallaba en su alcoba, único paso para llegar á la de aquéllos. J. dejó de hacer lo que habitualmente hacia, lo que se le habia mandado. El hecho es negativo, constituye una omision. Al buscar la relacion de este hecho con el crimen, lo primero que se'pregunta es, si hubiera podido verificarse el robo estando, el sirviente 154 en su habitacion. Si no pudo realizarse, nos hallaríamos en el caso del ejemplo anterior. Pero si pudo ser igualmente sorprendido, si no hay relacion de necesidad entre la omision del criado y el robo cometido, ésta constituye un indicio de criminalidad, que por sí mismo no tiene mucha importancia, pero que la adquiere desde el punto en que no explica satisfactoriamente su ausencia, ó se combina con cualquier otro indicio. Las omisiones más generalmente vienen á ser hechos que corroboran lo que otros indicios marcan; A., se,gun demuestran varios indicios, debió ser quien cometiera tal ó cual delito en determinado dia. Resulta que ese dia A. no asistió al taller donde trabajaba. Esta omision nada hubiera indicado por sí misma, pudiendo ser tantas y tan diversas las razones de la ausencia; pero coincidiendo con los otros indicios, viene á corroborarlos. La presencia constante del acusado en el taller, incompatible con el crimen cometido á cierta distancia, sería por sí sola bastante á destruir todos los demás indicios, por graves y concluyentes que aparecieran. CAPITULO XIX De la concurrencia de varios indicios Al examinar cada una de las relaciones en que más frecuentemente, por no decir en todo caso, descansan los indicios, hemos visto que nunca un solo hecho conduce por el discurso á la certeza absoluta, y que si algunos producen la co nviccion, no así la mayor parte. Por lo comun, el indicio no es susceptible de llevar al ánimo sino presunciones. Quien otra cosa sostenga deberia ser lógico y defender la imposicion de penas por un solo indicio. Nadie ha osado tanto. Seria llevar la más grande perturbación al santuario de la justicia. Es verdad que tampoco se pena por la deposicion de un sólo testigo, pero no concurren las mismas razones en la una que en la otra prueba. Cuando varios hechos diferentes se relacionan por diverso modo con un tercero, deduciéndose éste de aquéllos por distintos caminos, resulta lo que se llama concurrencia ó convergencia de los indicios, y constituida la prueba artificial. A medida que los hechos que constituyen los indicios sean más diferentes y distantes entre sí, conforme se.