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Por el Licenciado Don Andres de la Gandara, clerigo presbitero...

Gandara, Andrés de; Valles de Covarrubias, Francisco, 1524-1592

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miliario de el Santo Oficio ,yAdramiftrador nombrado porfu Mageftad,del Hofpital Real de los niños expofitos ,con la inuocacion de Nueftra Señora déla Incluladeíta Villa de Madrid, yel Dodor D.Iofeph Alícheli Márquez ,Pv.e<Ror del CLt:> jV*t*' / GON EL CVRA ,YBENEFICIADOS í de la Igleíia Parroquial del Señor San Gi- ’ ncsdeladicha Villq, •'iü YSobre que el Vicario Eclefiafiico defia dicha V i - lia de Madrid ,ha&efuerza en conocer ,y proceder en la caufid que en fu 'Tribunal ha introducido los dichos Cu* rasy"Beneficiados deS.Gines,pretendiendo quéen el dicho Hofpital Real de nuefira Señora de la lnclufa,J Niños Expofitos ,nofe han de Celebrar Mtjfas cantadas en algunos dÍasfeftiuos,ni los dias de lueuts yVternes San- to, Salues ,no predicar ,ni otros Diuinos Oficios ,fin que primeropreceda licencia de los dichos Cura ,J Beneficiados. 1T?Nlas materias de fuerzas ,ya fe fabe qno fe g.procede por via de jurifdició cctcnciofa,fino de protección*}' defenfa* interponiéndole la protección Real in vif^iwnaturaUidcfenfionkdCon atencio que áninguno sle haga ágrabio ,tta defiúnus Piafes, Cobarub. praTÉar.qq.Cap:$$ínnm. z.Bc&. hb.z.polit. cap. Salg. deRjgépmea.i .part.c^i.pra-, ludio f.num. ipq.Cf cap.i. num.z. Pereira de Re tria, cao. z\.num.\ .(fpertotam Ludouico Poftio. de f. .»ir* A^V\tp’I :./'rUUJU- IVvw.v w£—-- Oj. qual habló en términos de queñion fucedida en fu tiempo, entre el Redor del Hofpital de¡SL La$aro~deí> la Ciudad de Toledo,cótfa eiCura de S.ífidro de la di cha Ciudad.cn qpretendiedo el dichqCura.q el Rec -¿ or del dicho Hofpital >no aula de celebrar las Fieílas en él, ni tener la 1aucdelaCuílodia del SátifsimoSa Craméto,}' fobre pedir limqfñas para losNthos de S.La caro.enel qualporel Confejode Camara fue vencí* .do el Cura,para que no impidieífe al Rector celebrar . Jos dichos actos; refiérelo el turfnao Ceballos d.glof.8. n.z i.donde pondera mucho fer remedio vnico el conocimiento deltas fuerzas en el Confejo ,para reme* roa* diarios daños que en femejantes cafos hielen fuce- “~Ader, der, loíqtíalcs ca da dia facían autnentandofe fi falcara eite remedio. v3El Dodfor D. Iofeph Michcli Márquez Rector del dicho Hofpitaí jen vn papel c¡ue ha eferitoen fauor de l.os Niños Expofitos.ha ponderado con muflía elegancia» ymuchos Autores» los Emperadores, yperfonas que con zelo fantohan hecho Hofpitales dedinados folamcte para la crianza de los Niños Expofitosxjiafsi no tengo yo qucj|¿llhderarv ni para que rppreíegc^r quan neccííario zwnlas RtpühücasCkrifl tianas¿ éJ.anipavodelloSi, puesscomodixo Muñoz de Efcquaoj/f Mt¡oti?Jijsf'i#p .i 5. num.44, losNiños Expoíitosfan hijos del lugar donde nacen,ifci: .... Cía pater efl populas , Píittr eftfibtmtUus.ftf msttivh -? *4Ypor eftolas leyes, yiel depecho común dixeron, q'oe el.Hofpital aunque tenga Iglefias, Capillas, diezmosjderechas efpirituaks,uo fe reputa por Pene ficio.ni tiene nombre de tal ,Ckmentinaper literas, ibiglofa ^erlo Ecclefas de préendis, máxime, quanda la admíniílracion íeeneomiédaá perfonas partícula res, porque eneíle czÍQytíafpitakadmtmflratto efl ad inflar Tutorum ,CuratemM ->y comofe ha dicho arriba,aeiftos tales Niños que eflan en élHofpital, cq mo por (i no pueden pedirlo,con particular atención fe Ies pcoueen par Tucores,y,Guradores, ytoman en felle minillerio los dos Peñares de el Confejo, que fon Protectores del dkhbliolpkzl.I.Orphanotrcpbos , C.de quicc¡uis,Eptfc Ciertas Vibian.de tur. Patrona tus, 1.part.ltb.\.c,2.nu. 13.Y por efta razón la defenfa de los Hofpitales,fe encomienda tanto ,yla defenfa de fus bienes ,yderechos ,porqfe trata del honor de los feñores Reyes Olíbano de IureEifci,c.ii.tr&t&náo de lasRegalias de las Iglefias,de fus bienes de fus Patrimonios qcfta inmediataméte fugetos afuRegalw, ría di- á\zc:Nulliuspoteft magis wterejfe conferiíatimu Ecclt* fia reparationem>defenfiommi(5 honorum eartm¿$lu+ rium illarum9 ftatum ad]ubari9quanj ipflus Regis 9quia de honoreRegís agitur9de viHítate ,(y de honorelili ín¿ cumhenú.cum Carolo de Grafali Mocho di turte >£5* ahjs tenes Solorpaño Jndiarum GubernatJtb,$ \ q\%j¡uwk ii._-_*,.,r . .#v ,»f\*. r 34* 5Los Hofpitales que no eflán fundados con au-' tovidad dedos Obifptis ,yPrelados Eclcfiaflicos ,en duda fe prefumen profanos,aünq en ellos fc^xércite obtasde piedad.Glof.r» elem.per íitteras,ibi Eccltftas deprabendts,Goncalez> in regutefi .CanceUar.Glof.5.$. U y.nu.zd'Viutdtio de Iure Patronatus, 5.parí,tit .1.c. z. Cabedo dccif.zoq.part.x ,per tot. Ygoucrriandofe fcmejantes Hofpitalesporperfonas Seglares, auicndofe fundado porcllas,yde bienes temporales: Dicuntur plofpitalia Secutaría,yeftanfugetas alos Iuez.es Segta» resfBart.in LSodales,jf. de CoÜegijs illicins,Faulus de Caflroinl.Senatus.ff.de rebus dübijs ,Felino in c.exltt. teris Je corffiturtonilus ,luán Francifco de Ponte conf. íS.num.x.'volum.z.Y fíendo meramente Seculares, y no citando fundados c5 autoridad de Obifpo,ni Prelado ad judiccm Sccularcm pertinct iurifdidio talis Hofpitalis dCabedo de Patronato Regia Corona cap. 38. num.i, Solorcano de Jndiarum Gubernat. Itb. 3.c, 3.mm.6i.Lara de Capeltanij Itb.z.cap. 1.nu.j.Pereirade manu Regia cap.;j.num.j. 6Yaunque parece que los feñores dclConfejo. Protectores del dicho Hofpital tienen pueflós en ¿l perfonas Eclcfiaflicas para el gouierno ,no por cíIbL fe entiende que es Hofpital Eclefiaftico.puesesado voluntario fuyo nombrar en los oficios de los Hofpitales Reale sdelta Corte perfonas Seglarcsque losadminillren,comolo hemos viflo enel Hofpital de los Dcfamparados,y otros, qlos oficiales que afsiítc vi» --- .cn r Agí. Cn ellos fon meramente Seglares. 7Yíi como efta fundado los Hofpltales que fe erigen,-y fundan por perfonasparticulares Seglares, finque iuteruenga la autoridad de el Obifpo", ni de los Prelados, citan fujetos ala jurifdicion Secular, por auerfe erigido ,yfcrmadocon bienes, yrentas Seglares,quanto mas, ycon mayor razón el Hoípi» tal délos Niños Expofitosdefta Corte cítara fugeto immediatamente afu Magefiad,yafus IuezesSeculares.pues es conítante.que cneficHoípital fe crian, yalimentan en cada vn año mas de mil criaturas,en cuyos alimentos,ycrianza fe gañan en cada vn año mas de ¿4p.ducados, los quales c5 particular prouidencia, ycó entrañable caridádprouce el Rey nuef- 1er^^r,quc Dios guarde, con tanta puntualidad, como es hotorioty có el mifmo zelo, ycuydado fe afsiítc por los feñores .Protectores delConfejO ala diñribucion de lo que fe gaña en la crianza deños Niños. 8Yaunqne coníideraramoSafuMageñad en el Patronazgo deñe Hoípital, como perfona partic ular,hallamos énfu perfona fixo derecho dePatronaz go en cbporque íi lo miramos defde fu principio, eftá fundado con renta de fu Mageñad,yoy como fe ve patentemente,fe efta reedificando, yhaziendo de nueuo acofia fuyary íi por dotación,eflá dotado con las rentas que le tiene coníignadas para el füflchto.y crianza de tantos Niños,yconqualquiera deños dos modos defundación, Jdotación,feprueua el Patronalgo,c.(¡uoniam,c.nolis de iure Patronatos, Ccnciltzí r Tridentinumfifz$Jereformat.c.^. NitolasGaráa debeneficijs $.part.c.9.ntm.\5¿\\.GcncalezJtn reg.Z Ckancellaru,glof, 1 8 ,.¿ num.$o.Vmano deiur. Patronatos, z.partjtb.ux. i.‘JSarbof ¡n Colídianta ad diftfí capitule* p.Concilij num.z,Salcedode Im Poltti- ta lib.z.c.^.pertot. Yno fojamente por derecho común,fino por ley de la partida femejantes Patronazgos pertenecen a fu Magefiad,/, i^.út.s.part.i -don- de tratando del Pacronatoque los Tenores Rcyesde Efpañatieneti en todos los lugares del Rey no>dizci que lo adquieren por tres caufas,ibi :La br'tmera ,por :i queganaron las tierras de los Moros,eficicron las Me¿¡ quitas Iglefias ,Vecharan dey el nombre de Nneflro SeñorlefaChrifto.LafegundaJorque losfundaron detone* tío en lugares donde nunca las obó. La tercena,porque las dotáronle demas lesficieron mucho bien. Yquado no fuá ra tan confiante la dicha fundación, ydotación,pertenecía afu Magefiad el Patrohazgo del dicho Hof* pita!, como de todas las demás Iglefias del Reyno, por columbre antigua, ypriuilegios,y conCefsioneS Apofiolicas ,7*i. tit .6 Jib. i.noua Ricop. Solorpano de lndiarum GhbernatMb.i.cap. 'i.nUm.p.'Á,9.(1 io.Lo* badiüa ,in PolttJib.z+cap.i ü.ntím. 115. Salzedo de lege Política,lib.z.cap. 17. nu.47. donde refiere fusílalasi ypriuilegws de diferentes Pontífices por dondeafit Alageflad competen los dichos Patronatos. 9Siendo como es confiante fea el dichoHofpi* tal de Nueftra Señora déla Inclufa, del Patronato Real ,no fe hallará que jamas fe aya vifitado por los Iuczes Eclefiafticosdd Ar^obifpode Toledo, ni fus Vibradores ,fino por los que han nombrado el Confejo, porque femejantes Hofpitales eftan exceptuados de fer vifitados por Iuezes Eclefiafticos ,Cotoctliu Tridentinumfef.iz.e'&dc reformat.ibUNon tamen qu<t fub regum immediataprotecJ.funt,Lara de Capellanes, lib.z.cap. i.tf.49.ibi: Excipiuntur tamen abifs CapelUa Regibus Hijpanafutidata ,qaafunt de eoru Patrónata» (5“fubeorum immediata protecliotoe ,itaw neepofsint' per Ordinarios,nec Vifitatores Ecclefiafiicos 'vifitarifine torum licentia ,Valenfuela ‘Bela&quez, conf. 5$. nam. 12. ibi; Adonde da'la razón, diziendo, que el Santo Concilio de Tiento ,confñ muchoque los Hofpitales q eftan debaxode el amparo, yprotección de los Se* ñores Reyes quelos tienen luílcntado afucoña ,y con fus proprias rentas ,yinmediatamente fujetoí afu protecció.no quilo dar caula de que los Obifpos ni fus Iuezes Eclefiafticcts; fe meticilenertiCofa toca* tea ellos. YporringuficafoiosIuezísEsiefialíicos fe pueden entrometer cnel gouieínodc femejantes HofpicaJes ,et'tam quoaA 'Dmnum Cultum ,Cabalo, Adarta, Lara,(JÍ alijs te ient Fereira de manu Regia, ú, \7.mmhW4 10 Ypor Derecho del Reyfio ella pícuenido el cafo de femejantes viíitas, para que fe hagan en las Cafas de S. Lacaro,y fan Antón,por fer el Paticna zoo Real por perfonas feglares,quc fon ios Corregidores de los lugares donde eftuuieren fitiDS tales Hofpitalcs ,juntamente con vno \ódos Regidores ,yéneo . mienda mucho fu Mageftadaquecl Confejotenoa particular cuydado del eílado de los dichos Hofpita- IcsJ.qtitA.kb.i.nouaRcCop.'BobadúhinPolitJib.z. cap.i!S.nu,i\9.2jcbü\osáxfu¡scomutJibtiSiqu£fl.897. num,o^.y en el tratado de las fuerzas 32.».4. dizc: Que los Vifitadorcs Eclcíiaflicos ,no viíitan el Hofpital del Rey, yel de la Mifeticordia,ni el de Sart JLa$jro de la Ciudad de Toledo ,que eftan debajo de protección Real, yen el dicho tratado de fueteas* glof.S.defde el num.23 .en adelante *fe duele mucho de que los Vifitadores Eclefiafticos hüuicíTen querido entrometerfe avifitarlosdichos Hofpitales ertan* doles prohibido por la dicha /. 4. tit.6.hb. 1.nona Re* co¡>. ypor muchas cédulas, yprouifiones Reales. Yen el nu.25.dize, queel Hofpitaldc S.Lacaro de la Ciudad de Coimbra,qne eítá inmediatamnnte debajo de^ 2la la protección de los ReyesdePortúg'al.tampocolo viíitjn.kís Vífitadores ,yOrdinarios Eclefiaflicos ;yalega aCabido de ture Patronatus ,cap. 35. num,4. ’ii ,Caío efpecial en todas las caufas que fe ofrecenen materia de Patronazgos pertenecientes ala Real Corona, aora fe litigue labre derecho de poíícffion, Qpropcicdad,}' de bienes,yrentas, ydotes tocates al dicho Patronato ,no fojamente entre perfonas Seglares, fino también entre Iglefias,y perfonas Ecle fuñicas, de todas ellas deuc tpnoccr elC6fcjo»como fe conoce de femejantes regacias .no fulo en los Rey nos de Efpaña.fino también en los de Francia ,Ingalatcrra, Vngria, yotros luán. Garc.denobilitate,g/ofi ¡> num.i^/Robad.in Polit.lib.z.cap.18 .n, z 1 j.Salgado de Reg.Frotett,3 .par.c. \o.n. 150.15}!. idem Salg. de reteñí.upar.c. 1.nu. ii$.%jq.adn. 341. Cabedo de Patronato Regia Corona,cap.$.n.$.(S' decifXufitane no. n. 3 z.part.jdzjeb.l.z.tit.i .Itb.íf.nou.Reccp.Solcrcanode lnd'tarum G»bernat.lib.l.c.z.u.<¡$.& di¿i .lib.^.c .3 ti. 2 5 (g> 2.6.Salz>cdode Ug.Politica,lib.z.c.ii.r?.4[$.Ol¡bantiS deture Fijci,cap. 1$.»«. 18.ibi; Qucdpepius ’vidt pracft - cari, vt deredittbus0doúbusUenefictorum Ecclcfta(l¡- corum rcgaliumcognofcaturin Regio Conjijlorio, non in cuda OrdinariorumEccleJ¡a¡licorttm,etiam Ínter Eccle- (lafticos, Yello mifmo fe ha determinado por cédula particular del Señor Rey D.Felipe Tercero, fu fecha en 13.de Abril de ido3.dondedifponc,quccn todos los negocios tocantes al Patronazgo Real ,incidentes, ydependientes en qualquiera manera ,yquando ííaydudafi pertenece áotro el conocimiento de las caufas al Patronazgo Real,fc aya de conocer de ellas en el Confejo de Camara, la qual cédula eftá obferua da en el dicho Conrfé^P.y fchapraticado en todos los pleitos, ynegocios tocantes al Real Patronazgo de fu Mageítad.Eíta cédula fe refere en la nueua Recopilado»,fol .25.rom.j.en ías reroifsioncs. 1zNi obitaria que por la parte contraria fe dixcffe que el Adaiiniítrador,nielRcd:ordelHofpitalde nucítra Señora de la Inclufa ,no han alegado cita ex* cepcionde incopetencia de jurifdicion ante el VicalioEcIefiaítieo.como tienen obligado ahazerlo,como lo trae en termino Martadeiurifdtchoné,z. p.c.18 nü/BarbofjnColletf.adConáUumTrtdeMtmmJéf.zi, e&.nu. 2p. Ylociertoes quehan alegado la dicha excepción, declinando la juriídicion del dicho Vicaiio ,yquando ñola huuieran alegado la dicha excepción,citando eífentoel Hoípital por excepción notoria por fer del Real Patronato.por mochas Balas de fu Santidad.y por coítambrc,no tiene necefsidadde comparecerante el Ordinario áalegar ladcclinatoria, hnmola in element,<vnic.nurh. 10.de exceffibas Pralatorumjnnocentiusin c.ex parte elprimero a. ldetyer}or.Ji?\bi:Exemptioautefinotoria efi exempti non tenemur comparere, Ahbasmc.i.ordm.num.6.de refcriptts,Silvefter mfmima verb.exemptto n. 8. Paulo de Caftro confia .num.z.tf $.l'tb. 1. 13 Tampoco es de confideracion dczir el Cura, yBeneficiados de lan Gines,quc tienen auto del Confeso,en que auiendofc ¡leuado yn negocio delta mifrna calidad del que fe litiga al Confejo por viade fuerga.porelAdminiítrador.y Redor del dichoHofpital.diziendo eraCafa Real,yque en conocer,ypro ceder hazia fuerza el Vicario Eclefiaítico, yque el Confejo fin embargo declaro que no la hazia el Vicario en conocer ,yproceder :Yque vn Redor fue caítigado por auer celebrado Vifperas Cantadas, y cantadoSalue, yMiña Cantada en el dicho Hofpital,y qae también fobre eíto ay pleyto pédiente ante el Nuncio de fu Santidad.Aque fe fatisface CLo