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Defensorio por la vicaria de la villa de Guadalcanal, contra los inconstantes en favorecer â dicha Vicarìa, y en oponerse aâ ella, segun el afecto, ô desafecto, que tienen ... sin detenerse en el conocimiento de lo justo ..

Guadalcanal (Vicaría; Martínez Fernández, Francisco

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„¿Mcu; C>rAiKÍ 6 JfrL- i'g/ht¡y-u-Z^^-1-^ -’’ £a./f £¿í*** ^ ^^tUxnzA/ uc . » A<y* -&'j zj?k /JvdL ¡ecJnfun,. M' ^ Mu2>B»& *a‘~u \s,, ,. rx ¡I •, $¿¿ ^ <¿ivtx^ ?* M* /^uaJ^ Jl'*- ¿a/ nt «.S^CCL^Á^ x/;^, Ji¿> ''-¿£23-' «'*' '' i': .C*víi& 3«-* a¿<A?:Ua., A9L^ 'Su», Ml '/ 5e JTJ-J. J? 3¡> gra)itfb y f¿. óy*u Afnbtv ^ 6. ) ¿k*. Ó^tcfta. <LÍarUi%^ sM* Yl£>zm*cit»c ^edL^UÍU CeteJt'ashU, JfáLwuZab ¿hJh $&i/?ur? 9c4 *,'s¿y 7v(rp ’¿J t^/yf¿1*1 <x ; ^eMu¿>&* (J%enu>'M fátufumu íaX- a „fe ThJlólX /AA. yílo J ns* *y/— '^~Jiif9 ti ca?i¿» üfrbéen^a J^a. $>u¿¿a-y <y qua- & Jtcáii* su- £oru~e<v& aiAi. ¿/ tf>yn#££fL eJ>cc¡^yit/u d QeJta.nab*- M/U- ¿kVi¿d-3 Jl ¿LcruíU^ d-iulad . f 3JS *f ’znvoxi'aJL ava. (yyenbn ejyyvaíratw «j¿ %yfun^t 1* /dJrzJl— - ’elad ^cUcut^ Ccrn/tifa %c-tm— H- (j¿e/tíuavtK Crv/cvyta -y ~~~"¿7> "\ í-z. út a*vJJ**" jy%-**$** y ¿fl^Mrvv* £>**?» Qyr/KenfJL^ i%bfeJt> ¿JuU CjWLVaS. yj /»^. ’ZWrncUictS- ’JtfvL tJLZq ¿tsfirTX* ^* (fiulfo 0* ¿TJSfíñen&tc* /f d*9^s Mi*. Qx“3e>v Vt—- — ffiw'aícecbnsu ;*ry ^/j£ y rúa./ intentabas aJL ^ócbu'nA. (J~. rn *& — n- ¿¿too ¿z)m¿'t77C ^Ccfy~~ ^ecc^ 1*#** y ia fíLdJ»»** ?"* Sfp-Cmt^c°yz ¿e. /™*/^ *y/a^<f/yt/r* V-t'% i¿ **^XZZ,W^* **. '*». %£'«* &• ^- í?) Á$a. £lU$a$ $£—*, 4*el y**c#*****- *** ^f £„ <A *r.JJa^&AeSá %?»*** /^ 'f~ |/7 /rdbt i*- ?&%¿&n¿nUCA- %& *7* ye 'V*** y*r ~ *5- p* ye sir*y "*** 49. .»u 21 ^'t; ^v/¿^ J<j(t'fáuerd* • íte •t/ & £. ; !?. ••• á& *|| „DEFENSORIO i |I POR W •'sLA VICARÍA % DE LA VILLA GVADALCANAL, CONTRA LOS INCONSTANTES EN FAVORECER ádicha Vicaria ,yen oponerfc áella, íegun el aie&o,ó defafe&o ,que tienen, aquien la exerce ,fin detenerle en el conocimiento de lo juíto, fundados en la ceguedad, óignorancia del y 7cvoto,fic iubeo. Quienes han daw^ do motivo áformar eíte Papel ,con el animo ,de que &S. los Dodos lean Juezes de los difciirros,que en el fe difpucaran con toda brevedad. u» V9% áí *3® 1. Que la Jurifdicion del Vicario de Guadalcanal es ordinaria. ¿r**» 2. Que el Vicario de Guadalcanal es inferior al de Tudia, yno fu Teniente, por fer elle Juez de Apela- ^*2 cioncs de aquel. 3.Que el Vicario de Guadalcanal (como tal Juez Ordinario)puede nombrar Theniente,que firva fu empleo,eliando auíente,ó legítimamente impedido. 4. Que el Vicario de Guadalcanal no ceífa en fu empleo ,por promoción del de Tudia aotro, ni por fu muerte. ..... .«fe j. Que el Vicario de Guadalcanal precifamentc ha &QS de fer Religioío del Orden de Santiago, fi lo ay en ^^ ella. ' •*A. ,¿Y tr -'¡j> '*' N'O. A'<', • *.i«C .. - .•.* > •r-:• ._.... .y V*-*M _/v *--~\¿:;/' - -• .*v> * •• .i*** ,‘ V, ' JE f ai . •?y * :-V >n r, í f'>, C*J V/ i /s r<, v. , v¿í ."V1 '* 1*4* -* 'v*.Jfc. ’’ ;> \ OH* ^7% • VJ\ 'wf -1U;y vZi híii: v¿0 •>i; I; 0s , • -;.> í i írj es ;/. >.f. 4*»*.N ’V0•f.; r:r-*"\ •”*.«*v^•Zí «1vv*¿i,' ( Í v^1%l•+++i Vr^.' 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AOBRA MAS SEGVRA ,DE qualquiera calidad, que tea, es la que te edifica íobre firmes batas. Es la Jufticia atributó de Dips, la buena adminiftracion de ella beneficio del próximo, como lo refiere fu difinicion ;Iusfuum v/iicuique tribuendi. Si a éftas dos fe tiene por.objeóto para la formación de efte papel,no ay duda, que ferá bien vifto, yque no fe atenderá álos mal digeridos conceptos del Autor; fino álo puro de fu intención dirigida, áque íV mantenga la Vicaria de Tudia con la jurifdicion, que le pertenece, no víurpando nada, de lo que toca ala de Guadalcanal. 2. Es precito fuponer para la inteligencia de los difcuríbs, que en efte Papel fe han de probar, que el año paliado de 1395. fiendo Maeftre del Orden de Santiago ¿.Lorenzo Suarez de Figueroa ,en Capitulo General,que íe celebró en la Villa de Veles, álos feis de Junio ,fe concedió ála Villa de Guadalcanal, en forma de gracia, privilegio, para que huvieffe Vicario en ella ,que conocieííe de todas las cautas de Santa Madre Iglefia , con el fin de que fus vezinos no fueíTsn defaforados :yentre las claufulas de dicho privilegio, eftá la que fe ligue. 3. CLAVSVLA. Otro/i maridamos aFernán (fodrigue^, Vicario, que es agora,de Santa MJ\Ude Tudia, ede r ftyna ea ¡os otros,que lofueren de aqui adelante ,que pongan en la dicha Villa Vn Clérigo de los de dicha Villa ,quefea Vicario ,por el, ifu JLúgarthemente ,que oya ,elibre ,con fu poderío bufante ,todos íqs pleytosj.que pertenecen ajuygio de la Santa Madre Iglefia,en qualquiera manera ,ópor qualquiera ragpn.1la perfona,oper finas, que de el tal Tugartheníente agraviare,que aya, ele otorgue la apelación paraante dicho Fernando (Rodrigue oante otro Vicario,que tuviere Jas dichas Vicarias. ..:-' 4. Fue confirmado dicho privilegio en Capitulo Gc,- neral de dicho Orden ,que fe celebró ,fiendo til Maeftre Don Alonfo de Cárdenas, en la Villa del Corral de Almacruer álos nueve de Mayo de 1480, yen otro de la Villa de Tordeíillas >de feis de Junio de 1494* ^dminiftrajido dicho Orden los Señores Reyes Catholicos Don Fernando^ Doña Ifabel :yen otro de la Villa de Valladolid ,de feisde Abril de 1527. adminiftrandola la Cefarea Ma<reftad del Señor Emperador Don Carlos Quinto, Rey’de Efpana. 5. Dichos privilegio, yconfirmaciones no quietaron aalgunos ,que parecieron eftar mal contentos ,con que nuvieífe Vicario juez Eclefiaftico Ordinario en dicha Villa de Guadalcanal ,yfe le movió pleyto en el Real Con'fcjo de Ordenes ,que fe fentcnció ádoze de Diziembrc de 162 5. afavor de dicha Villa, yde fu Vicaria. Yaviendofe apelado aComifsiones ,fe confirmó ácinco de A.mfto de 1628. de que fedefpachoRcal Executoria á23. de Octubre del mifmo año ,que fe notificó al Licenciado Chriítoval Freyre de Galvez ,del mifmo Orden (fiendo Vicario de Tudia) a26.de Diziembre del (que tan antiguo es mirar con averfion ,que aya Juez Eclefiaftico en'dicha Villa, quando íc pretenden corregir defectos de aquellos,que fe dizen poderofos en ella.) *1 Suponefe también, que álos veinte ytres de Julio del año de 1647. dio auto dicho Real Confejo de Órdenes, dando tratamiento de Juez Ordinario al Vicario de dicha Villa ,que es como fe figue. (Y ay muchifsimos excmpiares.) 6. AVTO. Da/e ProVifion ,para que el Vicario General de la 'Provincia de León ,las caufas ,que hiciere ,y de que conociere ,efiando en la Vifita de la dicha Villa de Guadalcanal,lasfene?- ca ,yacabe en el tiempo de la Vifita en la dicha Villa ;ylas que no huVtere acabado, las dexe al Vicario, yJue^ Ordinario de ella. 7. Se defpacho laProviísion mencionada en dicho, auto ,que fe iobrecartó ádiez ynueve de Agofto de mil feifeientos yquarenta ynueve ,ádos de Marzo de 166 1 ádiez yícis de Marzo de 1699. yádiez yfíete de Octubre de 1709. 8. Vltimamente fe fupone ,queálostreze de lunfa de 1677. mandó dicho Real Confejo, que por muerte del Vicario de Tudia,continuare el de Guadalcanal en el vfo, yejercicio de fu Oficio ,en el inter ,que avia Vicario de U!a>ynConfej0otra cofa mandaba. 9.lEvangclifta San Matheo, cap. 7..defde el n. 24. hafí •__•fr~ J hnfta d27. inqlüfivc, hazc mención de dos Varones ,vno Sabio, yotro eítulco ,que edificaron cafas ,el Sabio (abre piedras firmes ,que ni lluvias, avenidas de rios ,ni vientos las vencieron iyel otro fobre arena ,que ápoco contratiempo fueron demolidas» La Eílatua de Nabucodonoior tuvo fu cimiento de polvo; yvna piedra fin manos ,que fe deslizó de vn monte ,dio en tierra con lo.prcciofo de los metales, de que fe componia ,legan la defeifró Daniel, cap.2mum.34. jábfcijw efi /apis de monte fine manibus :Z? percufsitStatuam in pedibus eius ferréis fi£tilibuiy&comminuit eos. En bafas firmes fe pretenden fundar los difcurlosde cite Papel ,yno imaginarios ,con el íincero animo ,de que la Vicaria deTudia tenga ,ymantenga fu jurifdicion ,fin ápice de quiebra; yque ala de Guadalcanal no ie le vfurpe ,la que el Principe le ha concedido., valiéndole (los opueftos aella) de débiles fundamentos ,fujetos aineícufablcs ruinas. 10. Cornelio Tácito acuerda alos Juezes la obligación,que tienen, de hazer reparar los edificios de íus Repúblicas ,porque en fu tiempo ,fi no fe aumentaren (que lera lo mejor) no eícaczcan ,lib. 12. Annal. pau. Is decus publicum curet.El Emperador Augufto Cefar hizo gloriolo la nombre ,en aver reparado los muros de Roma con piedras ,tiendo de tierra ,como lo refiere Caían, in Cathalog. Olorice Mund. 5. part. confider. 25. No fe intenta en efta obra hazer lo que es de tierra de piedra ;fino reparar ,lo que la ignorancia con malicia ,ófin ella ,quiere víurpár al edificio de la Vicaria de Guadalcanal ,para que etcasciendo fujunfdicion ,quede el Vicario adual notado de omiíTo en la opinión de Cornelio Tácito ,yen la de dicho Emperador ;fino adelantados, ymejorados los muros de la Vicaria, por lo menos uo demolidos. Yafsi íe palla a la prueba de los difeurfos. DISCVRSO PRIMERO. j“i ^L Vicario de la Villa de Guadalcanal csTuez jr^ Ordinario ,cuya jurifdicion difine Molin. de Iuft. &uíí. craa. 5•8-n-2-con cílas vozcs: Eft’ f* exfue muñen ¡urifdiciionent exercet,Yal num. }.la explica L«* %Jámente al que dió titulo de Vicario de Guadalcanai, ni le feñajó tiempo para ferio. DISCVRSO TERCERO. 24- T>Robado ,pues ,que el Vicario de Guadalca. -f nal «JuezOrdmario{en que no queda duda) fe ha de dar por ailentado ,que pueda nombrar Thenience, que firva iu empleo, eítando enfermo, auíentc,o legítimamente impedido ,para cuya prueba haze el coito el mifmo Vicario de Tudia; pues fiendo vna, yotra Vicaria denbadas de yna Suprema Poteftad, firve el de Tudia fu empico por Theniente en íus aufencias, enfermedades,impcdimentos legítimos, ovoluntarios ;aunque fea por tan di atado tiempo ,como el de tres años :cafo ,que fuccdid a! Licenciado Don Franc.ico Cordovés ,que fiendo Vicario de Tud.a.mmediaco anteceíTor al actual )paisd afer Prior del Real Convento de San Marcos de León ,yc„ ej tiempo de fu aufcncia, firvió fu Vicaria por Thenienre fin rTtS° ;yíC cqT'íXp0, ; Cr /7b*^dl°al Tii c hícn- 1^d-x0 en Guadalcanai (digno de tal empleo )fu Vi sZl’ 1!íeríWdcl Real Convento de malvíeario dW* dc SeViJla el dkh° tual Vicano de Tudia, con gran eícandalo ,por aver tole- ¥hen e^ry¡^¡T*?“ cl de Guadalcanai mente, yaíus defpachos dando cumplimiento los deimn mr Jne “c° ’C°CUya POÍTcfSIOn fc halIa de memoiial tiempo acita parte ;yen eíta ocafion dicho Vicario de Tudia pretende interrumpirla, te 7/coSrCl -,uez Grdinano pucde nombrar Thenienno falce Juez ,que exerza (u jurifdicion ,fi fchallare lejtt mámente impedido Molm. de furtít. &Iur. tracT <df- _put. 13.num 2. es de cite fentir ,con el de los muchos ,y nmy graves A.A. que cita ycon la ley 4. tit. *Iib.3; de ll cuy^palabras refiere, yfon \Los Maldes, md fora Í'C". 05 ’yl’°rfTueb/os »aVim¿0 f'Mkgb ,0fuero fin. *0Pac0SA¿¡tufa yque no [medmjuagar $ofefueren ren por nueflro mandado ,odel Confe jo dofon Jlcaldes ,óafus bodas, ode algún pariente do deba ir ,opor otra caufa derecha . Continua dicho Autor :ln hoc autem eVentu iufhc necefsitatis, etiám Vicarii ,qui Indicesfunt Ordinarii conflituunt loco fui años Idearios, qui eX eodem Tribunali ,dum ea infla caufa ,Velnecefsitas durat, Iudicant ,fuñique Indices Ordinarii.De que fe inficrc, que íolo faltara álo difpueílo por dicha ley ,ydodrinas ,quien nombrare Thenientes íin cauía juila. 26, Lomiímo dize la ley 18. tit. 14. pntt. 3. hablan^ do del Juez Ordinario :ion fus palabras :Pero aquellos, que huviejfen poderío de juagar tales pleytos como eflos ,quier fean ade- Untados ,üotros juzgadores Ordinarios ,ellos mfnos en fus perjoñas los deben oir,elibrar,eno pueden,ni deben mandar dotro ,que los oya fueras ende quando ellos fueren llamados del fey ,que Vfa nieífen del oellos por si ocurriejfen dir dalguna parte por afauna derecha ragon ,que no pndiefjcn ejeufar ,ca e¡Ionce bien pueda mandar dotro ,que los oya. Yel Señor Gregorio López en fu Glofa,y las Leyes del Derecho Civificon quien las concilla, ic cílienden ámas. Dom. Covarr. lib. 3. cap* jo. n. 6.difpiita eíla materia latamente ,ydcfpues de las razones ,con que la controvierte ,deduce cita Conícqu^n-* cia :Erro iurfdiBio Voluntaria competáis alkui ftvcfpeciali iure, fmprivilegio, modo ratione Ofjicii,aut Dignitatis perpetuo aCanom> vel legedata fitRelegaripoteriL Yen términos de Vicario* Molim de luft. 51Iur. trad. 5* difput. 13- num. 2. fie ait: ln hoc autem eventu iujhe necefsitatis, etiam Vicarii,qui ludiceS Ordinarii conflituunt loco fui alios Vicarios ,qui ex eodem Tribunali, dum ea infla necefsitas duret,iudicant, funt Indices Ordinarii. Con que el Vicario de Guadalcanafique por privilegio^ por ley exerce tal oficio,afsiftiendolc tan juila cauia, de auíencia,y de tanto honor(como la de íer Prior en dicho Rea! Convé- to de Santiago de Sevilla)debio nombrar el Thenientc, que nombró para que en fu auíencia firvieílc fu empleo ,fin que fe lo pueda impedir el Vicario de Tudia ,porque cfpiróla facultad ,que el Principe le dio ,con aver hecho el nombramiento, que hizo en el que pafsó afer Prior* D rA 14. •tí 27* I70 *plQ<que el Vicario de Tudia nombra JLjperíona ,que lo fucile en Guadalcanal ,en obfervancia de dicho, privilegio, quedó con tal independencia el nominado del nominante ,que aunque eite fea promovido aotro empleo, ómuerto ,no eípirki en el exercicio dc'lfuyo el de Guadal canaLLo tiene determinado afsi dicho Real Confejo,en decreto de treze de Junio de 1677. Yla razón ,que av para que el dicho Vicario de Guadalcanal no efpire en fu exercicio ,por muerte ,ó premoción del de Tudia ,es porque fu juriídicion íe deriba del Principe, que nunca eípira ,yporque dicho privilegio ella concedido ralione gratnz ,para que los Vezinos de dicha Villa no fuellen delaforados ,que con qualquier breve tiempo, que lo fucilen ,ceñaba la gracia hecha por dicho privilegio- aS. No carece de prueba eftedifeurfo, pues la tiene en el Cap, Si cui. de Prxvend. ibi :Graliaalicui conce¡Ja non expirat ,re integra ,obitn concedentis. Idem Mol. diputación 19. nací. 5.mina. 1, dize aísi .* Iur¡felicito Ordinaria reducitut vi Ordinario,cui efl conceffa, tamquam quid proprium illius ,babetque rationemgratice ,tamquam dignitas ei concejfa ,iuxta Clement. 2. de dyefcriptis :Grada autem non expirat morte concedentis ,aut expirante aliter in illoiurifdiciione. Viíce fu fentir (ademas de la Clement, 2. dcRcfcripc. que cica )con muchos texcosde ambos Derechos ,ygravísimos D. D. yaunque careciera de tanto adorno de prueba fu opinión ,convence la razón ,que da, fcilicet: Jurif dicho Ordinaria reducitur in Ordinario>cui efl concejfa.Luego fi la juriídicion del Vicario de Tudía ,muerto ,ópromovido áotro empleo ,fe reduce ai Principe, que la concedió tamquam quid proprium illius. Yel mifmo Principe concedió la juriídicion que exerce ei Vicario de Guadalcanal para conveniencia de íus Vezinos rationegratix >aunque falte el de Tudia. ,que .fin manda- to del Principe no puede nombrar Vicario en Gua- “^anaI >efte por muerte ,ópromoción de aquel, no ladilla en fu Política, lib. 3. cap, 8. num. 144, 3da ¡rdá por afrentado »que el Thenipntc de Corregidor nocfpira jcomo luez Ordinario, por muerte ¿el Corregidor, eme le dio nombramiento ,para que lo fuelle; yfo.o lo huida en las palabras (que dize tiene ,yfc ponen en el titulo, que fe da al Corregidor para exercer tu empico) qualcs ctize ion :Yal due a fi* notnbrarrdes damos dmijpio poder, que avos., MÓ difieren ellas, en la tullan cía, de las que íe expreflan en el dicho privilegio ,mandando al Vicario de ludia ,que nombre quien fea Vicario en Guadalcanal con juriídicioii Ordinaria, con que fi aquel no eípira,en opmionf de Boba-- dilla ,ydélos que cica ,ni elle debe eípirar por muerte del nominador. '^i 30. No están moderna la coítumbre de continuar el Vicario de Guadalcanal en fu empleo, aunque muera, ófea promovido áotro, el deludía ,como defde 13-c. linio de 1677. que fe dio el citado decreto por el Real Confcjo de Ordenes, porque antes, detíe la conccfsion de c el oprivilegio ,fe continuaba fin reparo alguno, yel dicho Secreto equivale áconfirmación de lo que íe obfervaba por virtud del dicho privilegio. Leg. Ec quw. •« Iürifdicl. omn. Iud.cum, ibi :Etfúanecfrmctfahter etturf- %.eaHec ¡pfa ¿ex dijfert ;/«/ confirma mndatam turfít»i'SU. Ác Ifü1»,id eft :Cmlmudi , ünfdiclmm Ordimmm da. Luego aunque no hirviera ms Srivo, que la coftumbre ,pata no ceffat en fu empleo el Vicario de Guadalcanal por muerte, opromoción aotro, deí de Tud¡a (que fe da por atentada ,por no aver cola en 3dizque el luez fubdelegado continué en econocimiento del pleyto principiado ,aunque muera el.dd - gante :luego fi el fubdelegado continua en el ea o, ¿ qu fey refiere, el delegado,que tiene jimtdicion ^j con mayor razo» continuará, muerto,opromoví q» uc folo ha dado/iendo mandado, el nombrarme ,q no tieae efeufa para darlo. DIS- DISCVRSO QVINTO. TYliri 3*Olo pueden fer fuezes en el territorio del Or- ^,v-/ den de Santiago, donde ay perfonas del mif-, mo rden ,que puedan fer juzgados ,los que fueren del propno Orden :ai* ciU reíueiro por el capit. i. tic. ade lus eftabfccimientos :Razón, porque en Guadalesal,donde ay tres Parroquias ,ypueden, ódeben fer tres Curas del d.cbo Orden en ellas; yfi fc diera cafo, que vno de ellos no foera Vicano ,Vlo fuera Clérigo de San Pedro, fe frutara lo d.fpucfto en dicho Capitulo, ylo qtIC concedió al Ord.n la Santidad de Maraño Quinto ,como en el fe refiere. Los que carecen de ella noticia quificran, que fuera Vi-a rio en dicha Villa Clérigo de SanVdro ,filados en qt el privilegio, para que lo aya ,dizeque lo fea vno de ios de dicha Villa. No qmero paffarme áque los que lo tal pretenden no lo hazeo con el Santo zcio de que dicho privilegio^ le obterve puntualmente ;f, no es con el de Ir Vicaraos otener quien lofea/eguros de poderlos mandar, ,= p«a,lr •1“ ‘S“r“ 5f' (T Por e*nlcdo Privilegio fe concedió ádicha Villa» que fuelle en ella Vicano vS Clérigo de ella. Qi,a„do L concedió, que fue el ano de 13pf.yen rnuchifomos defpues,lo fue eledto Pontífice dicho Señor Mart.no Qumro a s11. de Noviembre de 1417. que hizo la gracia adicho Oí den, de que fus Hijos uo focíTen juzgados por otros, que no fucilen delmfono Orden. YFernán Rodríguez ,que cía Vicario de Pudra cttel tiempo de la conccfiion de dicho privilegio, no era del Orden >01 lo fueron fus fucccffores, haRa elaóode »56o* íegtm el cap. í>. tu.zo de d mofifdTn 'ftC AfUd°dc CJcrfde Pedro, aRelitS2Í„ir“s°'*í”'* cot; *P;*\_} I ''1. .., auct i^muchos capítulos en dichos eftablecimientos to de C\ S • e%*°fos ^Orden de Santiago dan cratamienacofiimbr2™ n, EÜC j“i -dc los Vlfi«dorcs>d¡ze :Yfea imbm acada Partido yn Cayaliao;yynCkrm (que *7* */»*• (que lo entendió por Rellgiofo) ylo mifmo repite en otras muchas partes ,yde fado fon Clérigos Regulares. Yen cualquier Cura del Orden,que fe hallare en dicha Villa de Guadalcanal fe falva la condición del dicho privilegio en el nombramiento de Vicario, fin oponerle alo difpentado por dicho Santo Padre Martino Quinto, pues fiendo Cura, yClérigo, es de Guadalcanal,ylos Vezinos no fon deiaiorados,yen ellos fe mantiene la gracia,que por dicho privilegio les fue hecha, 55,Verdad es, que dize vrt Clérigo dicho cap. 2•de tit. 11, yno, que fea del Orden :Con que el que lucre tenaz en perleverar ,que no es Clérigo el Religiofo ,no ay otra fatisfacion que darle, que la de dexarlo en uignorancia, pues lio ay razón* que l'acisfaga al que no anene, rendirle,:! que los eftablecimientos fe difpufieron parajvierno del Orden :yla Santidad de Alexandro Tere (quando la confirmó) en fu Bula ,fu dataen Roma aJ. de no de iiTS.vfa de eftas palabras :Cieñe, fratría Veftn OuJs^c. dando tratamiento de Clérigos alos Rel.g.olos dCl 5 d (j dlCMucho fe puede dezir ,para mayor realce de los difeurfos contenidos en efte Papel imas fiendo el ammo de fu Autor no moleftar ilos que losvierert ,fe ha contentado con probarlos ligeramente iyde los textos, ydoctriné que cita, podra la curiofidad paliar aver las que no ci TILmuchifsimas. Quieta Dios agradarle de o Jñfo’chcho, yque refulce en no ha fido ****** To-leíia. o Lie. Z>. Francifco Martines Fernandez