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D. Francisco Antonio Brañas superintendente de las Reales Fabricas del Tabaco de esta ciudad de Sevilla, y como tal Juez privativo para el conocimiento, asi de delitos, y excesos, que se cometan en el terreno intrafoso de ellas de qualquier naturaleza, que sean, aun que los que cometan no sean empleados, ni operarios en dichas Reales Fabricas, como de todas las causas civiles, y criminales de sus dependientes asalariados, inclusos los capatazes mayores con la restriccion solo á los delitos exeptuados en todo fuero, y ell de las commociones,ò rumores populares en virtud de reales cedulas, y dispociones, que son notorias & c

Brañas, Francisco Antonio

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ra oe S p I ?0 ® ve of Hvo’q u a V ¿til?/?; t o rm ;,. AEvIO DE - •• M. T.Q S X. FRANCISCO ANTONIO BRANAS Superintendente de las Reales Fabricas del Taba co dé esta Ciudad de Sévilla , y como tal Juez privaras para el conocimiento , asi de delitos, y excesos, que se cometan en el Terreno intrafoso de ellas de qualquier na¬ turaleza , que sean, aun que los que los cometan no sean empleados, ni Operarios en dichas Reales Fabricas, como de todas las Causas Civiles, y Criminales de sus dependientes asalariados, inclusos los Capatazes Mayo¬ res con la restricción solo á los delitos exeptuados en todo fuero, y el de las commociones, o rumores Populares en Virtud de Reales Cédulas, y disposiciones, que son notorias. &c. P QR qUcinto conviene se observen, y guarden a los citados de¬ pendientes , e Individuos asalariados de dichas Reales Fabri¬ cas, el fuero que S. M. les concede , y por consiguiente la Juris¬ dicción privativa, que como tal Superintendente exerzo , a fin de que los Ministros de la Jurisdicción Real-, Tiide otro Tribunal algalió se entrometan en infringirla , causando estorciones a los 'dichos Dependientes, á pretexto dé ijgnbráiVcfei¿ ó intéí pétraición , y los Señores Juezes qualesquiera que' sean, procediendo con 'aquella buena armoniáÁ que dé-ve versa rífe éntre lás Jurisdiccio¬ nes , y a que siempre contribuiré por mi parte , procuren por la suya novn&rclarse en asuntos proprios de la que me esta concodicia: He mandado con díéhmyti Jet Señor Asesor General, A&espadlar Tit^ovA tes expfewd^^Dep^^ÍAii^esr^ Salariados con incersion del Capitulo 6 , de la Instrucción , con que se gobierliáft lás citadas Reales Fabricas aprobada pór S. M. éñ San líder Toriso á 30. de Septiembre del año próximo pasado de 1775^ '2-- S. 1 i.otilo se sigue. 6 . No permitirá que los Juezes Ordinarios se ingieran en la Jurisdicción privilegiada, que esta concedida a su emplea, ni que los Minisaos de sus juzgados , prendan, ni atropellen a ioS Individuos-y dependientes asalariados de las Fabricas; pues qu.m- -guando estos den algiiñ motivo, deben noticiarlo al mismo Su¬ perintendente * expresándole el que sea para que los corrija* sin impedir el Real Servicio* por ser todo ello conforme a lo declarado por varias Reales Cédulas * y Ordenes expedidas en favor de las Regalías * Privilegios , y esenciones concedidas a las citadas Fabricas , y Renta : y últimamente por Real Orden* comunicada al Regenté de la Audiencia db SeVilla * su fecha en Aranjuez * a tres de Junio del presente año , con motivo de los excesos cometidos por los Ministros de la Justicia Ordi¬ naria con tres empleados de que se instruyó queja. En consequencia de lo expuesto * y para evitar las dudas , y disputas que pueden suscitarse en lo sucesivo , se declara por decisión terminante * que el Superintendente ha de conocer privativa¬ mente de toda* las Causas > y negocios Civiles * y Criminales que tengan * y se les ofrezca á los referidos Empleados * De¬ pendientes , e Individuos asalariados de las Fabricas > inclusos los Capatazes Mayores, a excepción de las que se formen por delitos graves, que son exceptuados en todo fuero * y de el de las conmociones* ó rumores populares * y ha de substanciarlas* y determinarlas conforme a derecho * con acuerdo del Asesor* encaminándolas a la Real Junta del Tabaco * para su aproba¬ ción , arreglándose en todo a las citadas Reales Cédulas * y si huviese incidencias de las quales se halle conociendo otro Juez* liara se inniba, y remita a su Juzgado los Autos que haya for¬ mado* y no lo haciendo* formara competencia brevemente por medio de Oficios»* en el modo establecido , dando cuenta a la Real Junta* y al Señor Superintendente general de la Real Ha*' cienda * con remisión délos competentes Testimonios/ P ' OR tanto estando empleado con salario fixo } y en adual exercicio de su en cargo le despacho el presen* ^ te en virtud del qual , teniéndole por tal empleado asalaria* do de cHcR'ie Roalca Fabi.k.d;> > - \f> cfuárdrn _ v.hncran crno»cU»* todas las exempeiones * que le corresponden* sin qucpornin^ guno de dichos Ministros de la Jurisdicción Real Oí diñaría, ni de otro Tribunal , le infrinja, ni cause estorcion * ni los e ñores Juezes qualesquiera que sean lo permitan ¿ ni tornen cono , cimiento en asOfhtos, y delitos que Corneta dicho individuo* siendo de los Conprehendidos en la peculiar , y privativa Jurisdicción, que como Superintendente cxerzo, no admitiendo instan¬ cia Civil , ni Criminal contra el referido Individuo , ni otro de su Clase, respedo estar Inhividos codos los Tribunales , á. exepcion del de la Real Junta General de la Renta deí Tabaco, del Reino, conforme alcitádo Capitulo Incerco , , y Real apro¬ bación como lo espero, y conviene al mejor > y mas puntual servicio de S. M. y de este Titulo tómese Razón en los Libros de la Contaduría Principal de dichas Reales Fabricas, pata qác eñ ella conste. Dado en Sevilla tlteirtvfrzz' nwo \fú7777¿ / l' G&tr&co e^ri^ZT\r £>. Francisco Antonio Brañáp * ^ ¿ O ¿/z c^rtrez ¿=r ’ - r n Norrio la Razón. 4-: ■ 4 ■ **£,. ,-• ’\ ^ ¿r & t> f 0p &C 1/ o 0 De Cí !C'O <1 u&t?0 ítl10#• :.--Ví ' A Sfí¡LDO-*«WARio , amo de : ; -v,'.:',/ A/iííi; S É T P- CIERTOS ^ ;•; ' OCHt-M.I Á., W>; c ‘ " \ v * ;.n^ *%v> - v-, •> •> v> •* • .\ x ' % x svwrv* ■ > v%o - ■ '•» V ¿ 1 :\ 1 J-*Vs \ . ■ V ♦ • s N> V v v. V •>, \ y