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Discurso leído por el presidente Exmo. Sr. D. Antonio Cánovas del Castillo, en la sesión inaugural del curso de 1892 á 93, celebrada el 28 de noviembre de 1892

Cánovas del Castillo, Antonio, (1828-1897)

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• 1 „,  y REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA. Y LEGISLACIÓN , DISCURSO LEÍDO POR EL PRESIDENTE EXCMO. SR. D. ANTONIO CÁNOVAS DEL CASTILLO EN LA SESIÓN INAUGURAL DEL CURSO DE 1892 Á 93 CELEBRADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1892. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. MADRID TIPOGRAFÍA DE MANUEL GINÉS HERNÁNDEZ IMPRESOR DE LA REAL CASA Libertad, ¡6 duplicado. 1892 w e -.1eñozel load mico,: (1) Que el hombre propone y Dios dispone, axioma es de popular sabiduría, y evidentísimo para mí esta noche al recordar que pensaba yo que sería durante mi asistencia asidua á esta Academia y que ha sido mi vida después. Ni más ni menos que al mayor número de cuantos me oís ahora lisonjeábame á la sazón la esperanza de que me abriese el Foro sus puertas, para buscar legítimamente en él honra y provecho. Y si algo me atraía ya la política, no imaginaba al menos que en mí resultasen incompatibles ella y el Foro. Verdad es que tampoco recelaba que pusiesen tanto coto á mis aficiones literarias ningunas otras ocupaciones. Habíanse dado casos de llevarlo todo en peso, y el intento de ser uno de ellos puede perdonarse á mi juventud inexperimentada. No tuve, pues, en cuenta el antedicho axioma hasta que, con efecto, dispuso Dios otra cosa. Antes que apeteciéndolo, por acaso, intervine prematuramente en las cosas públicas; . abracé después con empeño y hasta con entusiasmo la carrera de la Administración pública, sirviendo como mejor supe, al Estado, ora dentro, ora fuera de la Península; faltóme oportuna ocasión más tarde para deshacer lo an- (i) Ya estaba en prensa este discurso cuando ocurrió la catástrofe de París de estos días, y llamamos la atención de nuestros lectores sobre las conclusiones de Mr. Loubet respecto al asunto, iguales á las del autor de este trabajo, y que comenta en los siguientes términos un periódico tan poco sospechoso como Le Temp: (Es preciso distinguir la libertad de la palabra de la libertad de la excitación al asesinato, y, respetando la una, castigar la otra implacablemente. Hay que pedir á la Cámara que ponga á discusión el dictamen acerca de la prisión preventiva de los predicadores y de los misioneros de la anarquía; vigilar rigurosamente las reuniones públicas y todos los centros de la propaganda anárquica y violenta; reglamentar las Bolsas del trabajo, para hacerlas entrar en los límites que señala la ley sobre Sindicatos y ea el espíritu profesional de su institución. Hé aquí lo que se impone á la conciencia de nuestros gobernantes.» 6 dado, tornando el rumbo hacia mis primitivos int ntos,-y combinados con éstas y otras privadas causas, suces muy excepcionales, vine por último á dar en mi situación p1esente. Algunos pensarán que he ganado, quizá opinen otras lo contrario; tened en todo caso por cierto, y es lo importante, que en mi apartamiento de la carrera con que todos aquí os honráis ú os queréis honrar, ha habido mucho de fortuito é Indeliberado. Mas ya que, sea como quiera, no ocupo este sitio á título de Abogado de profesión, que tantos de mis predecesores ostentaron, sabed también que no elegisteis un hombre en quien falte amor á vuestros especiales estudios. Lejos de eso, he contado siempre entre los deberes de mi carrera el de cultivar sin tregua aquellas ramas del Derecho que forman parte intrínseca de la cien - cia general del Estado. No hay entre ellas ninguna más interesante que el derecho penal bajo sus conceptos varios. Porque al Estado, en quien se encarna la ineludible necesidad que trae los hombres á vivir socialmente, ¿cuál asunto ha de importarle tanto cuanto su existencia misma, ahora y siempre? Ni el individuo, ¿qué otro bien ha de estimar preferible al de vivir gozando del orden social ó jurídico, donde se dilata su personalidad, acumulando fuerzas y recogiendo auxilios, sin las cuales y los cuales, intentaría en vano cumplir sus racional - es fines? No arrancaría de tan lejos si la índole de este discurso no me obligase, ante todo, á afirmar que en la necesaria conservación del estado social realmente estriban, por divergentes que sin examen parezcan, todas las fundamentales teorías del derecho de castigar. La escuela positivista italiana tiene sobrada razón en considerar al derecho y al estado social inseparables, como lo son la gravedad y la materia (i), y hasta aquel principio de utilidad, tan escarnecido un día, pero que esmalta hoy sin escándalo no pocos libros modernos, sin duda quiso significar siempre, aunque en forma antipática, lo mismo que preferir á todo el vínculo social. ¿Cómo entender rectamente que se tratase sólo de la utilidad de los individuos, discordes entre sí casi siempre, y más todavía con la utilidad común ? Pero contemplemos (t) Véame, entre otros, loa Estudios de Antropologia cri&nal, de Enricpte Fem. con mayor atención lo que enseña la ciencia penal' novisim . ary Negado en mayor 6 menor grado por ella el libre albedrío> admitida la hipótesis del criminal nato, y no reconociendo como delitos naturales, 6 sean verdaderos, ni los políticos, ni, los que violan el derecho social, todavía acepta sin escrúpulos la responsabilidad del hombre, con la imputabilidad tradicional de sus hechos, así como la legitimidad del castigo, ya que no por razones éticas, por la necesidad 6 utilidad de conservar el vínculo que en más 6 menos numerosas colectividades mantiene junta á la humana especie. Ese necesario vínculo es claro que cabe sustentarlo también con sólo apellidar deber moral al respeto estricto á las leyes del Estado, y justicia al cumplimiento de las condiciones que la vida en sociedad impone. Repárese, además, que ninguna escuela, por osados, peregrinos y extraños que sus principios parezcan, tiende de propósito á. eliminar la ley de conservación como primera base del derecho penal. Por de contado á eso se reduce el sistema de la defensa, aunque en su recto sentido limite con exceso el vocablo la esfera de acción que para conservarse requiere el orden social, lo cual no es maravilla, dado que ni siquiera aquél comprende la total definición del delito en nuestro Código. Bien hizo por tanto el insigne Romagnosi (1), que tan eruditamente expuso ese sistema al convenir en fin en que no se trataba de una defensa verdadera, sino de una especie de defensa. Mientras tanto, es indudable que hasta con la teoría correccionalista en último término se aspira á la cons'ervación de la sociedad. Porque el esencial error de dicha escuela se cifra en anteponer el dei echo individual abstracto al derecho colectivo, positivo, primordial de existencia, que por su naturaleza la sociedad posee. No soy yo de los que atribuyen al conjunto de los hombre ; fines distintos de los del individuo, antes bien sostuve un día q 1__e la sociedad está providencial 6 naturalmente dispuesta para el hombre, primero que el hombre para servir á la sociedad. Sin renegar de eso ahora, paréceme sofisma evidente la pretensión de que se afirme antes la realización completa del derecho en la sociedad que su sub- (x) G. D. Romagnosi. Genesi del Diri g e° penale.—Prato, 1842. 8 eistencia, pues faltando ella todo derecho individual claudicaría. La historia enseña, por el contrario, que con mayor ó menor imperfección vive este último siempre al amparo del Estado, principal órgano social, avecinándose con más ó menos lentitud de día en día á su ideal concepto.. tan notoria verdad sumisa, reconoce la escuela correccionalista, por último que, cuando el fin del Estado y el de cualquier individuo resultan incompatibles, la preferencia hacia el primero es debida, por más que sólo la admita provisionalmente, persistiendo en la optimista idea de que no ha de haber permitido Dios la existencia de incorregibles criaturas. De aquí que según ella cese la dicha necesidad social, no bien reducido el delincuente á la impotencia, para preparar así su redención. Mas reducir á la impotencia un hombre hasta que se corrija, si no ha de corregirse nunca, sobre todo, ¿no constituye una pena? ¿Y ésta no la legitima también, cual vemos, para los correccionalistas el superior interés de la conservación social? Procediendo con rigurosa lógica, la teoría de la defensa debiera parar donde la correccionalista, contentándose con reducir el criminal á la impotencia. Pero, en fin, lo más llano y . acertado es aceptar sin reservas el principio de la conservación, explíquese ó .no al modo de los antropologistas italianos, cual una reacción del organismo social, contra quien atenta á sus condiciones de existencia. No ha de empecer tal principio á ningún positivo progreso que la filosofía penal ó la antropología introduzcan de verdad en la ciencia y las leyes. ¿Por ventura se dan casos en que quepa pretender la corrección de los criminales sin menguarle á la penalidad su eficacia? Hágase en hora buena. ¿Bástate á cualquier país con defenderse materialmente de los malvados, reduciéndoles á la imposibilidad de dañar? Pues albricias, señores; que la brutal venganza, como la expiación mística, por muy encontrados motivos no son aspiraciones que deba admitir ya la legislación. Mas reconózcase, en cambio, que el mal nombre de la salas populi, por sus abusos desopinada en la historia, no constituye razón bastante para destruir una doctrina de hecho vigente en todas las naciones cultas. Sin disputa, pues, hay que rechazar por injusto cuanto deje de ser indispensable para la conservación del orden social, así 9' como lo ha constituido y sucesivamente mejorado el tiemS . en cada país. Mas, por inverso modo, todo aquello que de ver.' dad resulte imprescindible para tal objeto téngase por justo sin miedo á las temeridades de la especulación pura. Si la doctrina que expongo debiera haberse reputado siempre incontrovertible, nunca ha habido para ello tan grave fundamento como ahora, por la natural y contagiosa alarma que causan los delitos directamente encaminados contra la sociedad en sí misma. Para, definir éstos con exactitud, no sólo resultan deficientes las teorías antecitadas, sino que lo es asimismo la más generosa, la más simpática, la más conforme, sin duda, con las elevadas aspiraciones del espíritu humano. Hablo, es claro, de la que nos enseñaron Róssi y Pacheco. No cabe duda que oscurece el exacto concepto del delito en general eso de hacer en su definición necesario un trascendente elemento ético. Por dichosos días tengo yo aquellos en que, al decir moral, nadie entendía otra serie de principios con valor jurídico que la que encierra la doctrina cristiana, cual única é indiscutible reconocida, así en las legislaciones como en la conciencia de los hombres civilizados, salvo excepciones extravagantes con las cuales no capitulaba el derecho todavía. No acontece hoy ya otro tanto; mas para proceder con la sinceridad debida, he de advertir que ni aun la propia moral cristiana, en su total sentido, cabe bien en la definición de los delitos que, por antonomasia, llamaré sociales. Los santos mandamientos, donde en sustancia está, prohiben hasta el simple deseo de los bienes ajenos, contradicción absoluta de los proyectos de los anarquistas y socialistas revolucionarios. Pero tampoco cabe olvidar que, en los Santos Padres y grandes doctores cristianos, frecuentísimamente aparece la doctrina, jamás desmentida por la Iglesia, de que si á los pobres ni siquiera les es lícito desear ajenos bienes, los ricos carecen en cambio del derecho que ejercitan de usar y abusar egoistamente de su fortuna, porque han de reputarse depositarios de ella ó meros administradores antes que propietarios, en la acepción ordinaria, destinándola al general provecho, pues que no al individuo, sino á la comunidad humana, pertenecen las riquezas de la tierra. Harto veréis que en este sistema perfectísimo IO el deber y el derecho se compenetran fácil y pacíficamente; pero no hay que decir la destructora revolución que ocasionaría el trasladar conceptos tales á las legislaciones positivas, separando su sanción de la conciencia y llevándola á la ley •civil ó penal. ¿Se necesita más para hacer patente el radical error de introducir por fuerza la violación de la moral en toda definición del delito? Preciso es aprobar, por tanto, el propó. sito de encerrarla en la esfera humana y racional. De muchas, muchísimas tentativas de eso cabe hacer memoria; mas á contentarme con alguna, por vía de ejemplo, prefiero la de cierto criminalista italiano, que menos que otros adolece de teóricos prejuicios y exageraciones sistemáticas. Por inútil dejo de nombrarle (i). Redujo á dos categorías este autor los delitos todos: una, la de los que ofenden el natural sentimiento de humanidad, ó lástima del hombre hacia las víctimas de cualquier atentado personal; otra, la de aquellos en que el ofendido es el sentimiento de la probidad, ó respeto á lo ajeno, también á su juicio innato en el humano corazón. Mas, buena ó mala, desde luego tropezó su teoría con el obstáculo de los delitos políticos, para el caso idénticos á los sociales; y un hombre que había comenzado por hacer constar la indulgencia que suelen los primeros obtener, para afirmarse en su opinión de que donde no hay agravio á la humanidad ni á la honradez, ningún delito cabe, acabó por ponderar, como si tal cosa, el riguroso deber en que todo Gobierno se halla de castigar enérgicamente los atentados contra él, no sin añadir que cualquiera debilidad con sus autores constituye una falta enorme. Tamaña contradicción pretendió resolverla consintiendo al cabo en que no se llamasen delitos á secas, como la generalidad, sino con la adición de políticos, los atentados contra el orden público. Por cierto que entre estos últimos contaba las huelgas y coligaciones, que ya no . lo son, y, de serlo, constituirían delitos sociales. No concibo que pueda extraviarse más la dialéctica. Tan sólo quien á la extraña originalidad quiera reputarla ciencia, tratará con respeto tan burdo sofisma. Partiendo de él, con (a) R. Garofalo. La Crimixologie.—París, z888. todo, intentó después muy en vano el téferldh contradecir los excelentes comentarios al Código penal francés de MM . Chaveau y Faustin Helie, donde se reconoce como delito, con y sin quebrantamiento moral, la violación del incontestable deber en que está el hombre de someterse á las leyes, que son base de la sociedad. Á dicho parecer se ajusta el mío, pero añadiendo que, si no hay delitos puramente físicos ú objetivos, es decir, sin principio doctrinal violado, la violación del derecho por la inteligencia humana, ora en el orden individual, ora en el colectivo, engendra por sí sola delitos también. Hailos en los malos pensamientos, cuando con deliberación cierta se trasmiten y comunican, contagiando con ellos de in. tento á otras personas, y por de contado, sin necesidad de que tal ó cual pensamiento sea inmoral en la doctrina cristiana, y menos si tan solo se trata de la racionalista y laica. Dejando aparte la cuestión novísima de si el hombre es responsable por razón de su libre albedrío ó por razón de su personalidad, que aquí no es de esencia, el principio de conservación pide que se repute delito el intencionado propósito de destruir por medios intelectuales el orden jurídico, sinónimo, como es obvio, del social. Inútil parece observar, en tanto, que al decir el ilustre Pacheco que todo delito consiste en actos, entendió por tales cuantas cosas son susceptibles de imputación, considerando á la palabra acto, acto á la omisión misma. Y con efecto, es indudable que la palabra se imputa hasta como acción gravísima en el derecho positivo español, según veremos de aquí adelante. No he de tratar de hecho y caso 'pensado esta noche, de cuantos delitos cabe cometer en discursos ó periódicos. Por solo momentos habré de discurrir acerca de ellos en general, á causa de la naturaleza idéntica de todos y de sus parecidas consecuencias. Procuraré, además, ir dejando á un lado aquellos de políticos calificados por el contexto de algunas amnistías, ya que no por nuestro Código. Otros, que no yo, confunden tales delitos con los sociales, y aun hay legislaciones que en unos propios artículos los definen y castigan. Mas hora es ya de que resuma mi intento, presentándolo, como quien dice, de cuerpo entero. En suma, no tan sólo excluyo del tema de x8 _los rk y 183 del Código penal; y que, llámese como quiera la tal violación del derecho, existe de por sí,' y sin depender de otra alguna, pues que en múltiples casos se establece que no hace falta que la palabra produzca efecto. Menguado empirismo sería en verdad el medir por sus materiales consecuencias únicamente la violación intelectual del derecho, ahora contra la sociedad misma, ahora contra sus individuos, penándose hoy ya sin aquéllas desde el delito frustrado hasta la proposición. Una condición hay común, ya lo sabéis, respecto á la imputabilidad de la provocación ó inducción, según el Código, es á saber, que se haga directamente. Por necesidad tiene lugar eso siempre entre dos personas; pero ¿y cuando el influjo determinante se emplea con muchos á un tiempo? Para responder á semejante demanda no cabe mejor guía que la doctrina de nuestro Supremo Tribunal. Sin haberse distinguido todavía los delitos contra la existencia social, de los políticos, cosa que no hace aquí al caso, tiene declarado ya aquel alto Cuerpo que los artículos periodísticos en que no se discute razonadamente la bondad de tales ó cuales ideas, sino que se encaminan evidentemente á exaltar las pasiones, moviendo el ánimo á destruir la legalidad existente, aunque sea en un momento indefinido, deben ser considerados como provocación directa, sea ó no seguida, por supuesto, de efecto, según dispone para todos los casos uno de los artículos del Código referentes á la imprenta. Que la referida sentencia se aplique á lo político, ó á lo social, en doctrina es idéntico. Por otra parte, ¿la provocación directa, á que el Tribunal aludió, solamente tiene lugar dirigiéndose el periódico á lectores, único público en. su caso, y no á oyentes cuando en cualquier reunión se pronuncian discursos de igual índole? Imposible pretenderlo. Con evidencia alcanza, por tanto, la doctrina del Tribunal Supremo al discurso como al .periódico. Y pues tiene ya que aplicarse á la provocación de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, contra Pa constitución política, contra la forma de gobierno, contra las Cortes, contra los derechos llamados individuales, otro tanto se habrá de ejecute en ló' futuro respecto á la provocación de los espe- .'s ciales delitos contra el orden  `Meta 4  ira consideren ya hoy previstos, 6 exPresainentliie"pieyean adelante. Que sean en algo diferentes unos de otros no irrifide que' guarden muchas relaciones comunes entre si tales delitos como, juntos en una propia obra, afirman dos famosos antropologistas de Italia (1); y tanto más, cuanto que precisamente tienden los sociales á salirse ahora de la esfera que les corresponde para invadir la vecina. Ni hay que admitir que la guerra declarada por el socialismo revolucionario á las clases afortunadas, para arrancarles violenta é ilegalmente la supremacía política y suprimir así capital y propiedad, sea un género de guerra, poco -6 mucho excusable, y que merezcan también título de políticos los delitos que de aquélla emanen. No; acompaña sin duda una particular gravedad á los delitos sociales que importa prever aparte. Si la ley prusiana de 2I de Octubre de 1888, contra las aspiraciones peligrosas, ya democráticas, ya socialistas, confunde estas últimas con las políticas, razones de Estado tuvo sin duda, que no motivos científicos. Por mi lado, entiendo que la propaganda facciosa contra la propiedad individual, el capital, la familia, y contra el vínculo social sobre todo, deben merecer, no idéntico, sino mayor castigo en nuestro Código que cualquier violación de los nuevos derechos políticos, mucho menos esenciales que los civiles y económicos para los hombres. ¿Por dónde se ha de pretender que en ningún caso sea más criminal un atentado contra las cosas del orden político, que el que se provoque ó realice contra aquello que constituye el molde permanente de la sociedad; aquello que la larguísima experiencia de los siglos, confirmada por la sociología científica y el sentido común, señalan, como de todo punto indispensable, para el cumplimiento del derecho de todos y cada uno; para la sin cesar creciente, y hoy ya maravillosa, prosperidad común; para el progreso, en fin, y la universal civilización? Quizás no falte quien observe que, sobre las presentes bases sociales, caben y corren opiniones varias en puntos esenciales de organización; ¿mas, por ventura, no (1) C. Lombroso et R. Laschi. Le Crime polítique it les Révalutious. Tradmit de ritalien par A. Bouchard. —París, 1892. 20 acontece -lo propio respecto á todo lo político? Y sin embargo,,s1 la jurisprudencia citada poco ha, fundándose en la ley, distingue del delito cualquier razonada discusión de tales ó cuales ideales, bien condena, en cambio, las palabras encaminadas á exaltar las pasiones del público, ó sea de la muchedumbre. Pues ¿cabe asunto tan eficaz, ni aun de lejos, para la exaltación de las pasiones de ésta, cuanto hoy lo son y, si Dios no lo remedia, han de serlo cada día más las cuestiones sociales? Que los delitos sociales pueden carecer hasta con frecuencia de perversidad de ánimo y de corrupción personal, por igual manera que los políticos, cosa es que he indicado más de una vez. ¿Mas borra eso su punible índole? El celebérrimo juez de instrucción de Sarlat, en Francia (i), criminalista tan de moda, con razón opina que no los hay más peligrosos que aquéllos, hasta en la mera tentativa, ni tampoco más ruinosos y destructivos en su ejecución, poniendo por ejemplo los de la Commune de París. Ningún asesino, dice, no sin citar los peores, ha causado nunca males tamaños á sus compatriotas cuanto los individuos de tan nefanda corporación. Verdad es que arrastrado luego por la manía de originalidad, que tanta confusión causa en la ciencia, quiere el propio autor que se exima en ellos de responsabilidad á cualquier acusado que pruebe el desinterés absoluto de su acción. Á haber tenido hecha el dicho criminalista la indispensable separación entre los delitos en que se incurre contra la permanencia de las formas de gobierno, verbigracia, y los que cabe cometer contra la subsistencia misma del orden social, no parecería, cual parece, un sarcasmo la exención de responsabilidad de que se trata. Porque el desinterés sin mezcla de ningún móvil propio en los que destruyen un sistema de gobierno para reemplazarlo con otro, por más que con sinceridad lo prefieran, dificilísimamente se presta á la prueba, en razón á que los que organizan cualquiera de tales mudanzas, si se realiza, por la fuerza de las -cosas quedan encargados de asumir con la responsabilidad • la dirección, y si no se realiza nunca encuentran ocasión de que su desinterés, por real que fuere, resplandezca. Lo con- (I) Mr. Tarde, La Philosaphie pltaale.—París 1891. Ídem, La criminaiité comparárl — Pans, 1881. Ídem, Etudes »sala etsociales.—París, 1892. 21 trario suele acontecer á todo esto en los delitos contra la scl ciedad que llevan por objeto la realización de un ideal absurdo y bárbaro generalmente; más, en fin, ideal que antes daña de ordinario que favorece los inmediatos intereses personales. Lo cual quiere decir, en conclusión, que no cabe, con efecto, aplicarles otro criterio que el de la conservación social. Sea 6 no la intención perversa, óbrese 6 no equivocando el bien con el mal por enfermedad intelectual, de ordinario más cierta que las físicas, con que ahora se pretenden excusar tantos delitos, lo incontestable es que la sociedad, representando la necesidad de su existencia, y en bien de sus miembros, no puede menos dé intimidar, de castigar á quien violentamente ataca y pone en peligro sus fundamentos. Y todavía se concebiría alguna in • dulgencia, por indeliberada ó poco dañada intención, respecto á la generalidad de los culpables, mas nunca debe extenderse al inductor proporcionalmente. Aquel temerario sin escrúpulos, ya que no malvado, que con abuso de la palabra exalta los ánimos de muchos y los conduce á una acción ilegítima contra el conjunto social, no sólo puede ser tan culpable como cualquiera de los ejecutores colectivos de un delito, sino más, todavía más, á diferencia de lo que acontece con los que sólo practican inducciones secretas é individuales. Por mucho más punibles se han reputado éstas hasta ahora; pero, ya se sabe, que con equivocación, en mi concepto. Mas urgen ya explicaciones, sin las cuales muy distinta parecería que es la tendencia de cuanto dejo expuesto. Justo es hacerse ante todo cargo de que ni directa ni indirectamente he pretendido aquí que se declaren punibles los ataques á la sociedad, por eficaces y aun peligrosos que sean, cuando se realizan sin faltar á las leyes vigentes; porque mientras éstas no se quebranten ó por alguien se induzca á su quebrantamiento, ¿cómo ha de existir delito? Aparte de eso, por demás obvio, no es la vez primera que escribo que, lejos de encontrarme entre los asombrados por las crecientes exigencias de los obreros, cuéntome entre aquellos que, por haberlas de lejos previsto, las presencian hoy con mayor calma. No me han faltado con tal motivo censuras de intransigentes individualistas en ocasiones. Pero, mientras más lo medito, con más vigor 22 piensii que es ya inútil volverse de espaldas para no ver las in - declinables consecuencias del que no sin orgullo intitulamos derecho moderno. Continuar diciéndole 4 todos los hombres mayores de edad, instrumentos únicos en tantos países de la soberanía absoluta, é importantes partícipes en casi todos, aquello de que bajo el gobierno que crean, y aun ejercen, deben avenirse á ser en lo económico una simple mercancía, con frecuencia relegada á largos é inertes almacenajes, porque para su peculiar consumo sobran, excede á mi juicio los .límites del error, entrándose por las puertas del delirio. ¿Por qué no recordamos que, cuando sin murmuraciones se toleraba eso, era merced á un sistema social en que tan sólo se concebía la igualdad en la Iglesia ó los Tribunales, siendo todo lo demás jerárquico, sucesivo, orgánico y desigual, por tanto, incluso el derecho de gozar y aun el de vivir? ¡Ah! fuerza es que contemos ya con la aspiración perpetua á la igualdad en todo el modo de existir de los hombres, mientras llega el día no lejano de que asimismo nos la arranquen las mujeres. Ningún jurista osará negar que, si el proletariado se valiera exclusivamente del voto para realizar por medio de decretos legislativos un completo trastorno social, sería este funestísimo, no hay que decirlo, pero tan legítimo como ahora lo son los Códigos civiles que garantizan los derechos de las clases todavía superiores, á las cuales ni siquiera les queda derecho á quejarse, puesto que sin ellas no se habría llegado á fundar el nuevo derecho político. Toda la cuestión está hoy, pues, en que el proletariado no se precipite y dé siquiera tiempo á la meditación, y al estudio común de la realidad, antes de abusar, 6 querer abusar de s'u poder: Tres condiciones se necesitan para que el método de destrucción , pacífica del actual orden de cosas prospere y, por lo pronto al menos evite convulsiones inauditas. La primera es, á mi ver, que vayan mitigándose de dia en día los más ás- ' peros efectos de nuestro sistema económico social hasta donde posible sea, y por supuesto con el concurso de todos, así patronos como trabajadores, por manera que nunca pierdan los últimos la esperanza de mejorar constantemente. Es la segunda que, aprovechando el proletariado las nuevas y claras 23 luces' que ya le suponen las leyes, pero eittiobligado á. acre-, tentar sin tregua, por lo mismo que tanto significa en el actual orden político, se habitué á discernir inmediatamente siquiera de lo posible lo imposible, no sin aplicar alguna parte del escepticismo severo con que suele juzgar las creencias antiguas á las pretendidas verdades que con tamaña facilidad acepta hoy, huyendo, también respecto á ellas, de la fe del carbonero, que tanto menosprecio le inspira. La tercera ¿por qué no decirlo?: consiste en volver á creer, si pueden, los que no crean por su desdicha. en algo que está fuera de esta vida imperfecta, donde las inexplicables desigualdades que al presente ofrece Dios las compensa con infalible y eterna justicia. No ha de alcanzar, es claro, cuanto Lo necesite total remedio con nada de lo que acabo de exponer, y lo lamento; mas por eso mismo he elegido el que he elegido como tema de mi discurso. Porque, señores, aunque triste, es certísimo que allí donde el convencimiento de la verdad y' el respeto espontáneo de lo razonable y justo no basten, la sociedad, tal como exista, habrá de ampararse, quiérase 6 no y en la medida indispensable bajo el derecho penal. Y en la dolorosa hipótesis de que los fundamentos de la sociedad se trastornasen legislativamente hasta el punto de no cumplir ya ella bien sus naturales fines, tan sólo cabría referirse á Dios, que no al derecho penal, porque Dios exclusivamente sabe cuál sería el destino entonces de la civilización. Pero mientras tal no acontece, y de esperar es que á lo menos todavía vaya para largo, el deber primero de la sociedad, y de su esencial órgano el Estado, es contrastar, por cuantos medios la legislación le otorgue, los ataques ilegales, sean cualesquiera los móviles que los inspiren y los instrumentos de que se use. ¿Queréis, señores, que aclare más esto que digo con ejemplos prácticos? Pues oídlos. Muy bien puede acontecer que, de igual modo que en el recientísimo Congreso de Tours los obreros, ó proletarios, se limiten á propagar la conveniencia de apoderarse del poder público, para emplearlo en el planteamiento de sus funestos propósitos; pero como, con efecto, les es lícito procurar y conseguir tal pretensión, según las leyes, y aun á modo de ensayo se han apoderado ya en 24 Francia del de un distrito municipal tan considerable cual es el de Roubaix, sin contar el de Carmeaux, y algunas docenas más asociados hoy para establecer el socialismo oficialmente, excusado es decir que nada deben á eso oponer las leyes penales. Lo propio habrá que tener presente, si en el Congreso internacional que ha de celebrarse en Zurich, durante el año próximo, realmente se organiza, cual su programa exige de antemano, la suspensión simultánea de toda la fuerza productora del Universo, según ellos dicen, ó sea del trabajo. cosa, no obstante, harto más fácil de acordar que de cumplir. Si lo lograsen, claro está que las leyes penales no harían al caso, pues que la coligación y la organización de las huelgas, más ó menos voluntarias, es libre, por más que lo lamente ya tanto la industria, sobre todo en Francia. Menos que ella, y que ningún otro país pudiera pensar en suprimir la dicha libertad Inglaterra, madre de las trade-unions, tan loadas otras veces de pacíficas, y de tan peligrosos caracteres revestidas un año hace en el Congreso de Liverpool, donde hicieron alardes de que no habrán renegado en suma en el de Glasgow. El resultado es que las dichas trade-unions marchan ya ahora en un sentido totalmente opuesto á los principios y procedimientos antiguos, sustituyendo descaradamente á la clásica libertad del trabajo y al individualismo inviolable, la tiranía brutal de los más y de los violentos, sobre las minorías pacíficas. Confiésalo melancólicamente Jorge Howell (I), quizá el más entusiasta panegirista de dichas asociaciones, en su moderno libro intitulado Trade unionism new and old, no sin horror contando que aquella asociación venerable se encuentra hoy definida por los más numerosos de sus actuales adeptos como una simple máquina de guerra contra el orden social. Verdad es que, no obstante su ponderado espíritu liberal antiguo, cincuenta años hace ya que las trade-unions venían solicitando del Parlamento que derogase las leyes encaminadas á impedir que por fuerza obligaran los huelguistas á suspender el trabajo á los que preferían continuarlo. Mas aquella demanda inicua toma en el día las proporciones de formal (i) Georges Howell, Trade unionism new and old, traducido y publicado en París, 1892. exigencia. Toda la crueldad de la ley vigentet ate,le,,endi textualmente en prohibir que nadie emplee la violencia' parL que deje de ejecutar otra persona , actos legítimos, No es de recelar, por tanto, que el Parlamento inglés la derogue; que si la derogara, .legalmente quedarían sometidas á la fuerza bruta de los más las minorías honradas. Y mientras no se derogue , ¿quién duda que debe allí estorbar, como donde quiera, en parecido caso, que tamaña injusticia se consume el derecho penal? Por desgracia, constituido el proletariado en partido obrero, como lo va estando, probablemente alcanzará algún día muy perjudiciales cosas, bastante más perjudiciales que la propia jornada de ocho horas, sobre todo si acierta á explotar bien las alianzas con que no dejará con frecuencia acaso de brindarles la Codicia del mando de ciertos partidos gobernantes, sobre lo cual ya ofrece no despreciables indicios Inglaterra. Mas no nos apresuremos á aceptar los malés mientras, con efecto, no se realicen; que tampoco es infalible la lógica, y son los hechos humanos muy inconsecuentes de suyo, por manera que suelen desarrollarse contra toda presunción racional. De aquí que valga más esperarlos, cuando no convienen, que adelantarse á ellos sin necesidad. Reprimamos el mal en el entretanto; castiguemos, pues que todavía hay tiempo, los delitos sociales, según aconsejan los antropologistas italianos, que sin empacho declaran punible toda lesión del derecho constituido por la mayoría de los ciudadanos para la conservación y el respeto de la organización social y económica vigente, y por supuesto sin excluir ellos tampoco de tal amparo la organización política. Y para que el anterior concepto quede bien claro, fuerza es que á la par se tenga en cuenta lo que atrás queda dicho tocante á la lesión de los derechos por la palabra. Mas añadiré ahora que semejante lesión no es posible contraerla á momento determinado. ¿Quién sabrá por ejemplo, nunca, cuándo se pronunciaron los discursos y se repartieron las páginas que tan poco ha indujeron á los invasores de Jerez, inspirándoles que pusiesen en ejecución aquel grito estúpido de mueran los burgueses? Jamás, jamás debe suponerse rota la relación íntima que sin cesar existe entre la voluntad inteligente de una parte y de otra la acción libre; pero 26 tMlaVla menos tratándose de delitos que tantas veces se cometen conduciendo, quizá sin conciencia de ello, al mal una muchedumbre cualquiera. Porque es consideración de sumo interés el que se provocan harto más fácilmente los delitos en una muchedumbre que en un individuo. Primero, á causa de que no cunde en éste tanto como en aquélla el espíritu de imitación, que sin duda contribuye mucho á la delincuencia. El número contagia por sí solo con rapidez é intensidad increíbles; y precisamente el fenómeno psicológico que las grandes masas humanas ofrecen dejándose seducir y llevar con corto esfuerzo, constituye en esta época predilecto asunto de la ciencia penal. Por eso en el Congreso antropológico de Bruselas, á que aludí antes, se ha recibido con tamaño aprecio el resumen que un criminalista francés, á quien tengo ya aludido (r), ha hecho de todos sus precedentes trabajos filosóficos .y críticos tocante al mencionado fenómeno. Las lucubraciones de ese observador sagaz, aunque alguna vez peque de generalizador temerario, tienen en el presente caso la ventaja de no estar por él solo inducidas de los hechos, sino acompañado de cierto criminalista italiano célebre también, y, entre otros más, de un eminente publicista naturalizado francés y amigo mío (2), que acaba de coincidir con mis previos juicios en la cuestión. No se trata, pues, de especulación caprichosa y vana, sino de observación sincera. Puesta aparte la rudeza y vehemencia de los términos que el tal criminalista emplea, y no tengo obligación de prohijar, repito, que á mi parecer contiene mucha, muchísima verdad, la idea de que la fermentación psicológica de los ánimos en la multitud acumulada, engendra un producto intelectual particularísimo y distinto de la imposible suma de heterogéneas voluntades" que presumió Spencer. Á juicio del criminalista de quien estoy tratando especialmente, semejante producto 'germina al calor del sentimiento iluso de la omnipotencia que desarrolla el gran número, rápidamente crece luego por virtud de (i) Mr. Tarde. (a) Mr. Cherbuliez, bajo el seudónimo de Valbert, ha publicado en la Revue des Deux Mondes del L.° de Noviembre de este año un artículo que abunda en estas, ideas, y que se titula: La nes,* d'un priliviste italien sur les foules 27 la imitación, que exalta y apasiona la voluntad ya hecha común, y, como por la mano, conduce así la multitud á un vértigo ó delirio, del que surge la ferocidad, á veces. En tal estado de cosas dase una irresponsabilidad hipnótica, según nuestro autor; y hasta juzga que los inductores 6 provocadores (meneurs) ejercen sobre la voluntad de las muchedumbres todavía mayor influjo que sobre los individuos hipnotizados sus hipnotizadores. No he de seguir yo su doctrina por caminos tales; mas vuelvo á decir que la citada observación, que resulta ahora conforme con una de Hegel, según la cual, los cambios de cantidad producen al fin y al cabo, cambio de calidad, es en el fondo cierta. Ni hay únicamente que fijarse, cual se fija sólo el criminalista francés, en el pernicioso influjo que sobre muchos hombres juntos sin dificultad se ejerce, partiendo de la humana preferencia al mal que él siempre supone. Vuestra propia observación os dirá, cual la mía me dice, que se influye asimismo por beneficioso modo y para el bien. Contemplad, si no, una de esas plazas públicas en que cualquier misionero humilde tal cual vez predica la palabra de Dios, que es decir el amor al prójimo, la indulgencia, la abnegación personal, hasta el propio sacrificio en aras del prójimo, y veréis cuánto más pronta y enérgicamente que en un confesonario se provocan allí sentimientos tiernísimos, con frecuencia acompañados de llanto, el cual sin querer conmueve, y á guisa de contagio, á los más duros de corazón, ó más incrédulos. Verdad es, en cambio, que abundan hoy más las reuniones formadas por hombres en su mayoría pacíficos, y poco 6 nada inclinados á delinquir, los cuales á lo mejor se desatan en violencias, bajo el influjo de uno ó varios inductores, rarísima vez de buena fe. No hay, por de contado, que buscarla en los que predican la destrucción de lo presente, mintiendo esperanzas de alcanzar así el reino de la justicia, y asimilando de paso las relaciones que hoy existen entre el capital y el trabajo á las que median entre el jifero 6 matachín y las reses degolladas, según acabo de leer en cierto discurso pronunciado en una reunión extranjera. Mas de que muchos pequen, por flaqueza ó necia temeridad de espíritu, ¿se ha de sacar en consecuencia