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Guía para la comunicación de la violencia de género: fuerzas y cuerpos de seguridad

Zurbano-Berenguer, Belén

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Fuerzas y cuerpos de seguridad Guía para la comunicación de la violencia de género Fuerzas y cuerpos de seguridad Belén Zurbano Berenguer Departamento Periodismo I. Universidad de Sevilla Grupo de Investigación Estudios de Medios para un Periodismo de Calidad Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas Consejería de Justicia e Interior Junta de Andalucía Guía para la comunicación de la violencia de género Introducción y objetivos generales La violencia de género en cifras Aproximaciones conceptuales y legales a la violencia de género – Las principales definiciones – Delitos y faltas asociados Los medios de comunicación. Importancia en el contexto de la violencia de género La comunicación como herramienta de trabajo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado – Los atestados policiales – Fuentes de información y comunicación estratégica Cómo comunicar casos de violencia de género – Principales acciones de comunicación – Decálogo para la comunicación exterior de la violencia de género Recursos y bibliografía 06 08 11 12 16 20 24 27 32 38 45 50 54 ÍNDICE GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 6 La presente guía editada por la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas de la Consejería de Justicia e Interior se encuadra en la estrategia del Gobierno de Andalucía por erradicar la violencia contra las mujeres, llevando a cabo políticas de sensibilización y de formación especializada. Con la introducción de las materias de género y de violencia de género en la formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se reconoce el impacto que la labor que realizan estos profesionales en la prevención, atención y protección de las víctimas de esta violencia (las mujeres y sus hijos e hijas). Del mismo modo se viene a garantizar la especialización de uno de los colectivos profesionales que atienden, en primera instancia, a las mujeres víctimas de esta violencia. La inclusión de la comunicación entre las acciones formativas especializadas como eje transversal, cobra un valor esencial en un contexto de pervivencia de violencia que, lejos de desanimar los esfuerzos institucionales y sociales, debe constituir un acicate para generar contextos de interdisciplinariedad que enriquezcan las medidas de prevención y los mecanismos de lucha contra este grave problema social. Así, la comunicación se convierte en un elemento clave desde una doble perspectiva: la importancia que toma en los procesos de prevención, atención y protección de las víctimas, así como en el impacto que tiene la transmisión de información policial en los casos de violencia de género en los medios de comunicación y, por ende, en la sociedad. Desde un enfoque estratégico que reconoce la labor de la comunicación como el intercambio y la interacción (entre personas, entidades…), esta guía está orientada, fundamentalmente, a impulsar el valor de la comunicación en el entorno profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su potencialidad como fuente de información para los medios de comunicación social. Fruto de este reconocimiento a la labor comunicativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de su implementación en la formación con perspectiva de género y en violencia de género nace este “Guía para la comunicación de la violencia de género”. Un breve compendio de nociones básicas sobre comunicación y violencia de género que pretende coadyuvar a la labor comunicativa de los profesionales en su quehacer diario. Sin otra pretensión que servir de manual práctico para el ejercicio profesional, esta guía tiene objetivo fundamental: ser útil, tornarse en una fuente de recursos, enfoques y claves a través de las cuales mejorar la calidad de la comunicación diaria. INtRODUCCIÓN y ObJEtIVOS GENERALES DE LA GUÍA 7 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD 1. Puesta en valor de la comunicación en el entorno profesional de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado 2. Reconocer la relevancia de la información que manejan los y las agentes de las fuerzas de seguridad y su potencial como fuente informativa para la comunicación de la violencia contra las mujeres 3. Identificar y conocer los principales acuerdos éticos en la información mediática sobre agresiones de género 4. Promover la reflexión sobre las actuaciones comunicativas en su ámbito profesional 5. Potenciar la generación de acuerdos de comunicación interna sobre la materia 6. Establecer un marco jurídico-legal sobre la violencia de género 7. Ofrecer técnicas para la comunicación de la información de los casos de violencia de género Así, los objetivos que nos marcamos pueden resumirse en: GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 8 Según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las víctimas mortales por violencia de género ascienden en los últimos diez años, desde 2003 hasta 2012, a un total de 658 mujeres muertas en España. Esto supone una media de 65,8 muertes al año, y, sólo en 2012, año en el que disminuye la cifra de mujeres muertas, esta cifra se eleva hasta las 52 mujeres. En el caso concreto de Andalucía, para el mismo periodo, las víctimas mortales por violencia de género ascienden a 134. Se han observado a lo largo de este periodo (2003-2012) algunos puntos concretos de inflexión que, sin embargo, no suponen un cambio de tendencia sino la constatación de la inexistencia de una pauta. gráfico 1. número de mujeres muertes en españa y andalucía por violencia de género entre 2003 y 2012 LA VIOLENCIA CONtRA LAS MUJERES EN CIFRAS Frente al optimismo de las cifras de mortalidad de los dos-tres últimos años, que parecen indicar una disminución progresiva de las muertes por esta causa, hay que ser cautos y esperar a contemplar periodos más dilatados en el tiempo para sacar conclusiones sobre un cambio de tendencia ya que, además de haberse reducido las cifras de mortalidad, los últimos estudios realizados por la comunidad andaluza muestran cómo el número de denuncias presentadas antes casos de violencia también se han visto disminuidas en un 2,9%. Del análisis de los datos ofrecidos por el observatorio del 9 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD Consejo General del Poder Judicial se extrae que el número de denuncias presentadas por violencia de género en Andalucía desde el ejercicio 2007 ha seguido una tendencia ligeramente descendente (de 28.266 en 2007 a 26.915 en 2012). Estas cifras se exponen a modo de microcontexto sin otro afán que mostrar cómo en un entorno inmediato persiste una –trágica– realidad aún no superada como es la violencia de género. Sin embargo, esta violencia no es un problema coyuntural ni específico de nuestro contexto más inmediato, sino que adopta dimensiones universales y como fenómeno estructural debe ser entendida, analizada y tratada. Según la Organización Mundial de la Salud la violencia de género está considerada la primera causa de muerte entre las mujeres de 15 a 44 años por encima de guerras, accidentes de tráfico o del cáncer y según la Organización de las Naciones Unidas una de cada tres mujeres en el mundo ha sido “golpeada, coaccionada sexualmente o ha sufrido otro tipo de abuso en su vida (siendo el culpable de los abusos, generalmente un conocido)” (UNIFEM, 2004). Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) perteneciente a las Naciones Unidas comunicó a finales del pasado 2009 que la violencia contra las mujeres a nivel mundial estaba aumentando. En esta misma línea, la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Irina bokova, se pronunció sobre las magnitudes “epidémicas” de este problema que, lejos de decrecer, aumenta. y, en Europa, una de cada cuatro mujeres ha sufrido violencia. GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 16 Contra la integridad física y psíquica Malos tratos no habituales (Art. 153.1 CP) Malos tratos no habituales (Art. 153.2 CP) “cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia” “sobre los descendientes propios del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente” Lesiones (Art. 147 CP) Lesiones agravadas (Art. 148 CP) * El delito de lesiones se agrava si entre agresor y agredida hay o hubiere habido relación de afectividad (Art. 148.4 CP) Una vez presentadas las definiciones que ofrece el marco normativo internacional, nacional y autonómico, la violencia de género en España, como otras lesiones de derechos, son castigadas mediante las figuras del “delito” y la “falta”. Los delitos son acciones y omisiones intencionadas o imprudentes penadas con la ley que se castigan con penas graves mientras que las faltas son infracciones penales de menor gravedad. Los delitos y faltas (según el Código Penal español) en que pueden incurrir las agresiones por violencia de género son: Delitos y faltas asociados DELITOS Contra la vida Homicidio (Art. 138 CP) Homicidio por imprudencia grave (Art. 142 CP) Asesinato (Art. 139 CP) Asesinato agravado (Art. 139 CP) 17 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD FALTAS CONTRA LAS PERSONAS Golpear o maltratar a una persona sin causarle lesión (Art. 617.2 CP) Incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial (separación, divorcio o nulidad) (Art. 618.2 CP) Infringir el régimen de custodia de los/las hijos/hijas menores sin incurrir en delito contra las relaciones familiares (Art. 622 CP) Lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones leves cuando la persona corresponda a una de las figuras del Art. 173.2 “sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados” (Art. 620 CP) Delitos contra la libertad Contra el honor Detención ilegal (Art. 163 CP) Calumnia (Art. 205- 206 CP) Injuria (Art. 208- 209 CP) Amenazas (Art. 169 -171 CP) Coacciones (Art. 172.4 CP) * Las amenazas leves hacia la esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia o hacia persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se elevan a la categoría de “delito” (171.4 CP) * Las coacciones leves hacia la esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia o hacia persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se elevan a la categoría de “delito” (Art. 172.2 CP) DELITOS GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 18 Son delitos de violencia de género: 1. El delito de violencia de género puede ser cualquier tipo delictivo contra las personas (homicidio, lesiones, amenazas) dónde coincida A. Violencia física, psíquica o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima b. Que la víctima sea respecto al autor esposa, ex esposa, pareja, ex pareja (aun sin convivencia) o cualquier otra análoga relación de afectividad (LO 1/2004 – ARt 1. APARt 1) C. Que esa violencia física, psíquica o psicológica exprese discriminación de la mujer, desigualdad o relación de poder de los hombres sobre las mujeres (LO 1/2004 – ARt 1. APARt 3) 2. Son, únicamente delitos de violencia de género, por tanto de forma exclusiva los tipos penales recogidos en los artículos 153.1 (por el que se eleva de falta a delito el maltrato de obra, o el menoscabo psíquico leve) y 148.4 (delito de lesiones agravado) del Código Penal en vigor. En definitiva, son todos aquellos delitos en los que el objeto de protección sea los bienes jurídicos personales - fundamentales de la mujer; sobre los agravios de su marido, ex marido o pareja que conviva o haya convivido con ella. (Policía Local de las Islas baleares. 2008 2) Por la posible confusión que pudiera darse entre violencia de género y violencia doméstica existen algunos documento que abordan las diferencias entre estas dos violencias en su aplicación penal3. 2. Pueden consultarse estas notas y otras en: http://www.coet.es/Apunts_Policials/Violencia_Domestica/Coet_APUNtES_vd_bERtONE.pdf 3. El cuadro que se presenta a continuación pertenece al documento ya citado anteriormente en la nota. 19 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género (apuntes de derecho penal) Diferencias Sujeto activo Cualquier persona integrante de un núcleo familiar Hombre, marido, pareja Ex hombre, ex marido, ex pareja Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar que el agresor. (Art. 173.2 CP) Mujer, esposa, pareja Ex mujer, ex esposa, ex pareja aun sin haber existido convivencia Habitualidad de acciones (varias acciones durante cierto tiempo). * En ciertos casos si se reconoce la VD ante un acto singular. En casos recogidos en el articulo 153.2 CP No requiere habitualidad. Una sola acción es suficiente para considerarse la VG Integridad moral de las víctimas. Además de ambiente familiar normal, pacífico y de convivencia bienes jurídicos – personales fundamentales de la mujer (vida, integridad física, moral, etc) Delito que presume de autónomo y específico. Art 173.2 y 153.2 CP No presume de autonomía. Se basa en conductas ya tipificadas como delitos. Salvo el Art. 153.1 y el Art. 148.4 CP que se califican como VG específica Data de 1989, en el antiguo código Penal (Art. 425) Data del 2004, con la implantación de la nueva Ley. 1/2004 Sujeto pasivo tiempo bien jurídico protegido Autonomía jurídica Incorporación doctrinal Violencia Doméstica (VD) Violencia de Género (VG) El legislador ha querido otorgar mayor protección a los bienes jurídicos personales de los sujetos pasivos de la VD y la VG calificando casi todas las conductas como delito aún sean éstas constitutivas de falta (Art. 620) por su poca gravedad Calificación penal GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 20 Hablar de comunicación y violencia de género requiere inexorablemente referirse a la comunicación de masas, a cómo y con qué efectos, abordan los medios de comunicación la violencia de género. Existen además gran cantidad de elementos a tener en cuenta: de qué se habla, cómo se habla, si se hace con sensacionalismo, quién habla (qué fuentes se utilizan), qué recursos gráficos se aportan… Pero, previa a dicha reflexión, ¿por qué tiene tanta importancia el tratamiento de la violencia de género por parte de los medios de comunicación? En principio, podemos hablar al menos de tres factores: 1. La mediación informativa 2. La influencia mediática 3. Los medios como fuente de información primaria en materia de violencia de género Abordaremos este primer factor, la mediación informativa, apoyándonos en un ejemplo que consigue explicar sucintamente el fenómeno de la mediación informativa. Veamos: ¿qué podemos decir de Afganistán además de la presencia de los talibanes, que las mujeres llevan burka y que son rociadas con ácido, que tiene una orografía muy montañosa y que en un gruta se escondió un tiempo bin Laden? ¿Conocemos las llamadas “violencias por honor”, las condiciones de los matrimonios forzados o las prohibiciones de educación que sufren las mujeres afganas? ¿Alguna idea del color de los vestidos de novia, el plato típico, la moneda en curso o de la edad legal para alcanzar la mayoría de edad?4 Seguramente, la respuesta sea no. Esta negación está intrínsecamente relacionada con el fenómeno de la mediación informativa, con qué conocemos cuando tenemos que superar la experiencia propia, con lo que conocemos a través de otros, no de forma directa sino mediada, en este caso a través los medios de comunicación. Cuando no podemos conocer a través de la propia experiencia (como en el caso de Afganistán) nuestro conocimiento de dicha realidad pasa a ser mediado en el sentido en el que proviene de lo que otros nos narran. En ese proceso de falta de contrastación con la experiencia propia y hablando en términos generales, la narración, el discurso, pasa a ser la verdad. Nadie ha comprobado nunca (en el sentido experimental de haberlo visto) que bin Laden viviese en las montañas afganas de tora bora, pero casi todos estamos convencidos de ello: lo dijeron los medios de comunicación. Los discursos copan la realidad sustituyéndola con pocas barreras de protección cognitiva. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. IMPORtANCIA EN EL CONtExtO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 4. Con este ejemplo no pretende restarse veracidad a la información periodística sino reparar en la importancia que tiene como sustituta del conocimiento por experiencia directa. 21 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD En una simplificación didáctica, éste es el concepto de mediación que nos interesa cuando hablamos de medios de comunicación y de violencia de género: lo que ellos dicen que es violencia de género es lo que la sociedad (los imaginarios colectivos) entiende, asume e identifica como tal. En segundo lugar trataremos la influencia mediática, concepto estrechamente relacionado con el de la mediación informativa. Uno de los grandes potenciales de los medios de comunicación es, lo que los teóricos denominan “configuración de la agenda setting”, es decir, tienen la capacidad para conducir nuestros pensamientos hacia unos temas determinados y no hacia otros imponiendo de este modo en la vida pública unos debates y hechos dejando de lado otros. Los medios conforman la agenda de los hechos a tratar, es decir, de los temas que los ciudadanos conocemos, hablamos y nos preocupamos, y aunque también existen controversias ideológicas en la selección de los acontecimientos de los que se informa, hay fundamentalmente dos razones para esta selección. En primer lugar: los tiempos informativos están claramente agotados y son breves; un telediario tiene unos determinados minutos de duración y en un periódico cada página que se imprima es un sobrecoste empresarial. En segundo lugar: los valores noticia (los consensos sobre qué es importante para narrar públicamente/ lo que es noticiable) operan sobre el conjunto de los hechos que ocurren en el mundo como método de selección. A pesar de que en una primera instancia el poder de selección temática de los medios toma un cariz peligroso también es el responsable de la continúa información y conocimiento de casos y medidas sobre la violencia contra la mujer. Por ejemplo (además de por el trabajo de las feministas, quienes lucharon por hacerles ver “temáticamente” la violencia contra la mujer a los medios de comunicación), tenemos un conocimiento actualizado de la violencia, del número de mujeres muertas o de las medidas que se toman para luchar contra este problema. y esto se debe a que la “violencia de género” es parte de su agenda temática. Además, existe un tercer motivo a tener en consideración en la labor informativa sobre la violencia contra la mujer. Si no fuese suficiente con la suplantación del discurso informativo por la realidad (lo que nos cuentan los medios se convierte automáticamente en la verdad, en lo ocurrido) y la hiperselección de nuestro conocimiento social por ellos (conocemos una mínima parte de lo que acontece diariamente en el mundo y esta mínima parte que conocemos es seleccionada por otros), además, existe una tercera variable que da idea de la importancia de los medios de comunicación social en esta materia: la mayoría de los ciudadanos europeos se informa de la violencia de género a través de los medios de comunicación. Es por ello que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recoge en su articulado la obligación mediática de actuar conforme a determinados valores de objetividad, sensibilidad y defensa de los Derechos Humanos. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones (Artículo 14). GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 22 En este sentido, son no pocos los esfuerzos que se vienen realizando, inclusive antes de la promulgación de esta ley, para promocionar una correcta información sobre la violencia de género que deje atrás formatos periodísticos propios del suceso para pasar a textos noticiosos de calidad y tratados con sensibilidad y rigor. Así, decenas de manuales, códigos y normas de autorregulación han sido editadas en los últimos 14 años. Algunos han sido impulsados desde las instituciones, otros responden al esfuerzo de autorregulación de los propios profesionales de la comunicación y han sido realizados por asociaciones profesionales o por los medios de comunicación como acuerdos de operativa interna y, otros, han sido propuestos por académicos y teóricos de la comunicación. Entre los principales manuales podemos destacar: Elaborados por instituciones Fecha Fecha 1999 2004 (revisado en 2009) 2002 2008 Decálogo de recomendaciones a los medios de comunicación para el tratamiento de la violencia contra las mujeres. Cómo tratar bien los malos tratos Recomanacions sobre el tractament de la violència masclista als mitjans de comunicación Protocolo de la FIP para el cubrimiento de la violencia contra las mujeres Manual de urgencia sobre el tratamiento informativo de la violencia contra las mujeres Instituto Andaluz de la Mujer Colegio de Periodistas de Catalunya (y otros) Federación Internacional de Periodistas Instituto Oficial de Radio y televisión Título Título Autoría Autoría Elaborados por asociaciones profesionales 23 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD todos estos manuales y códigos sostienen un basamento ético común que plantea, al menos: 1. Luchar contra el sensacionalismo. Ello implica no publicar imágenes de la víctima, cuidar los testimonios que se incluyan, no utilizar adjetivos calificativos para referirse a las víctimas, etc 2. Evitar tratar la información como un suceso; es una violación de los Derechos Humanos 3. Proteger los derechos de la víctima y sus allegados. Con especial cuidado en el caso de los menores 4. Velar por una correcta conceptualización y denominación de la violencia de género. Aunque existen diversos términos propuestos (violencia machista, de género, contra las mujeres…) en cada uno de los manuales, todos velan porque se entienda la violencia contra la mujer como un atentado de género fruto de la desigualdad social y se la llame correctamente para no confundirla con otras violencias. Fecha 2008 2010 Decálogo para informar sobre violencia de género Código de los profesionales de CStV para la elaboración de informaciones sobre violencia machista Público Canal Sur Título Autoría Elaborados por medios de comunicación GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 24 En el marco de la violencia de género, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSS) tienen un valiosísimo y reconocido papel en cuanto a la asistencia y protección de las víctimas. Sin embargo, es menos conocido su potencial como comunicadores y su capacidad para influir en la información pública. No obstante, si se revisa cualquier protocolo de actuación encontraremos términos como “se informará de”, “requerirá”, “comunicación permanente”, “averiguación”, “se transmitirá”, “facilitará información” o “asesorarán” que dan idea de cuán transversal y cotidiana es la comunicación en su quehacer profesional. Nos referimos a la comunicación como intercambio. y, en este sentido, podemos hablar de al menos dos ámbitos de desarrollo comunicativo en la labor de las FFCCSS: 1. La comunicación interna: entre compañeros, en la elaboración de documentos, con las víctimas 2. La comunicación con proyección pública. Es la información que las FFCCSS proveen tanto a sus gabinetes de comunicación, como en el asesoramiento a diferentes instituciones y entidades políticas como a los propios periodistas Las FFCCSS recaban información y proporcionan información de forma constante haciendo valer la comunicación en su sentido de “poner en común”. Específicamente, en la comunicación con proyección pública, donde pudiera parecer que sólo ofrecen información, también están recibiendo del exterior necesidades, datos útiles para comprender mejor la realidad e ir adaptando su trabajo. Podemos decir que en violencia de género las FFCCSS asumen un papel central en cuanto a la prevención, atención y protección de las víctimas de la tanto desde su labor de campo como en la comunicación que hacen de esta violencia. Comunicación que, debidamente elaborada, puede coadyuvar a la erradicación de este problema. Fundamentalmente, desde dos puntos de vista: no dando pábulo a las acciones criminales de los agresores y no generando celo en las víctimas no descubiertas. Una excesiva focalización en las hazañas criminales de los agresores y en los detalles de sus atrocidades puede generar tanto un miedo a la denuncia por mujeres víctimas de violencia como una excesiva y contraproducente publicidad en la palestra pública en la que los criminales pasen a ser sujetos informativos de primer orden en vez de agresores rechazos por el conjunto social. LA COMUNICACIÓN COMO HERRAMIENtA DE tRAbAJO PARA LAS FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL EStADO 25 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD “Soy francotirador y os mataré a todos para quedarme con ella” El homicida mató a una menor de 13 años con la que estaba obsesionado y a otro vecino La familia de la niña asegura que les amenazaba constantemente El asesino de una niña y un hombre en Albacete confesó por teléfono Se busca asesino en Albacete EL PAÍS 22 Octubre 2012 Sociedad EL PAÍS 22 Octubre 2012 Política EL PAÍS 22 Octubre 2012 Fotogalería Uno de los procesos comunicativos de mayor relevancia y responsabilidad dentro del trabajo de las FFCCSS en materia de violencia de género es, sin duda, la comunicación con las víctimas. Para ello, es necesario conocer algunas técnicas y recomendaciones como: 1. Definir claramente los objetivos de la entrevista. Lo que espero obtener y qué espero proyectar deben haber sido reflexionado con anterioridad. Es importante conocer de antemano que información necesito extraer de la entrevista GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 32 La comunicación con proyección pública, la que incluye la relación con periodistas (a través o no de gabinetes o de instituciones), implica una interacción mediada con la sociedad, la cual, a partir de ciertos datos e informaciones, configura definiciones, implicaciones y baremos de gravedad sobre los fenómenos sociales que conoce, incluida la violencia de género. En 2009 el ex delegado para la violencia de género Miguel Lorente Acosta reflexionaba sobre la influencia que comunicación pública poseía en cuanto a la relevancia que la sociedad otorga a la violencia contra las mujeres y relacionaba de modo directo la labor de los medios de comunicación con el aumento de la sensibilidad social con respecto a la violencia de género y ésta, con el descenso del número de homicidios (Lorente, 2009). En esta comunicación pública una de las fuentes solventes de información en las agresiones de género es la que constituyen las FFCCSS y así quedan reflejadas en las noticias que se elaboran. Estos dos titulares vienen a demostrar la importancia que los datos vertidos por la policía tienen para el periodismo. En los sucesos y agresiones (especialmente los de género pero también en otros) las fuentes policiales son una de las garantías de solvencia de la información. Es por ello que, desde un planteamiento estratégico, debe decidirse qué, cómo y a quién se narran los hechos y con qué nivel de detalle. El valor como fuente informativa y la comunicación estratégica “Un hombre deguella a su mujer en tarragona y se suicidad, segun la policia” “Un hombre mata a palos a su mujer y después se entrega a la policia” La víctima ya había denunciado que su pareja le había retenido cuatro días en su casa 33 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD A todo ello, y para conocer qué se entiende como una correcta comunicación de la violencia de género, pueden ayudar los manuales que se citaron anteriormente y que, por ejemplo, aconsejan “huir de los estereotipos de marginalidad referentes a la nacionalidad, cultura o creencias. Hay que evitar cualquier relación de causa-efecto, tanto en lo que se refiere a la situación sociocultural como a las circunstancias personales de los implicados porque los malos ratos se dan en todas las clases sociales y económicas. Es contraproducente sesgar hacia grupos sociales concretos y circunstancias determinadas la incidencia de los casos de violencia de género” (yébenes Alberca (FAPE), 2005); “Nunca identificaremos a las víctimas ni incluiremos información que pueda perjudicarlas a ellas o a su entorno” (Público, punto 3), “contar la historia completa, los medios usualmente informan del incidente pero el abuso podría reflejar un problema social de larga duración (…)” (Federación Internacional de Periodistas, punto 5), “es importante publicar los datos de los agresores, evitando que el anonimato asegure su impunidad” (Instituto Andaluz de la Mujer, punto 6), entre otros. No obstante, es necesario tener presente que los contextos profesionales del periodismo y de las fuerzas FFCCSS son profundamente distintos y que cada ámbito debe responder a sus propios principios de actuación. En cambio, no por ello hemos de dejar de conocer los acuerdos existentes en torno a cuestiones concernientes al bien común y que pueden guiar los valores éticos de las regulaciones profesionales propias. Sin obviar que cada profesional es quien tiene la responsabilidad última sobre lo que considera oportuno y correcto en su desempeño profesional. En un contexto tan sensible como es la violencia de género, la comunicación no debe ser espontánea sino que debe responder a una planificación para la consecución de unos objetivos. Por ello, aquí hablamos de comunicación desde una perspectiva de intercambio y desde un enfoque estratégico. Por comunicación estratégica entendemos aquella comunicación diseñada y planificada para la consecución de determinados objetivos, en este caso para incidir en un correcto tratamiento informativo de la violencia contra la mujer. Así, es necesario plantear la repercusión de los datos que proporcionamos y qué transmitimos como violencia de género. “Cuando se encontraba a menos de tres metros de distancia de la víctima, Jaime efectuó un único y certero disparo. La bala entró por la frente a María Luz, que falleció en el acto sin que tuviera tiempo de defenderse. El guardia civil esgrimió en su defensa que la noche previa al suceso había salido a celebrar una cena de Navidad con sus compañeros de cuartel y aún se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando cometió el crimen” Once crímenes con castigo Público, 03/01/2011 (http://www.publico.es/espana/354499/once-crimenes-con-castigo) GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 34 tal fue la paliza que le propinó, que la víctima cayó boca abajo en el suelo sin capacidad para levantarse. tenía hematomas por todo el cuerpo y los huesos de la nariz fracturados. En ese momento, Hermenegildo “se tiró encima de ella provocándole una fuerte presión en la espalda y causándole la fractura de las costillas de ambos lados”. Aquellos huesos rotos le perforaron la pleura a Laura y le causaron la insuficiencia respiratoria aguda que le provocó finalmente la muerte. Pese al fallecimiento de su compañera, Hermenegildo continuó agrediendo su cadáver. Con un objeto contundente, le propinó un fuerte golpe en la frente. Luego, con una sustancia que los forenses no pudieron determinar, le provocó quemaduras en el abdomen. Cuando terminó de ensañarse con el cuerpo inerte, limpió las manchas de sangre que había en el piso, lavó el cadáver de su compañera y se fue a comprar un paquete de tabaco.Durante el juicio, el ahora condenado se limitó a asegurar que propinó la mortal paliza a la víctima simplemente porque se había enfadado “mucho” con ella. Once crímenes con castigo Público, 03/01/2011 Los datos sobre la postura en la que cayó la mujer, si el disparo fue “certero” y la posible relación entre la cena de Navidad y la agresión no aportan nada a la comprensión y condena de la violencia de género. Este ejemplo de texto informativo debe servir para reflexionar acerca de la relevancia informativa de dichos datos. Hay que diferenciar los datos oportunos y necesarios en el proceso judicial y los que son útiles y pertinentes en la comunicación pública. Comunicar sobre violencia de género debe servir para sensibilizar, concienciar y generar conocimiento sobre el problema en la sociedad. Datos forenses, opiniones no expertas sobre los implicados, adjetivos calificativos o especulaciones sobre los detonantes de la agresión no ayudan a dichos fines. De hecho, relacionar la cena y el alcohol con la agresión puede inducir a pensar en relaciones causaefecto que no están comprobadas y que pueden hacer dudar a los ciudadanos sobre si la agresión tiene que ver con un momento puntual de “pérdida de control”. Existen algunas investigaciones científicas5 que abordan las consecuencias de la información sobre las agresiones mortales de género y que estiman que: A. pueden tener un efecto imitación o efecto contagio (se verían incrementados crímenes de similares características en los días posteriores a la publicación de dichas noticias sobre el asesinato de una mujer) b. el efecto de las informaciones depende del enfoque que se les otorgue (centrado en el suceso y en sus condiciones de perpetración o centrados en las medidas legislativas existentes y en declaraciones y rechazos tanto políticos como sociales) 35 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD 5. Entre otras, pueden consultarse las aportaciones de: Carballido, P. (2009). Medios de comunicación social y violencia de género. Una revisión desde la teoría del framing. En bernardo Paniagua, J.M, Martínez García, E. y Montiel Roig, G., Retos de la Comunicación ante la Violencia de género. Marco jurídico, discurso mediático y compromiso social (pp. 157-174). barcelona: tirant Lo blanch.* Lorente, M. (2009a). ¿Qué papel pueden tener los medios de comunicación de masas en la erradicación de la violencia de género al amparo de la Ley Integral? En bernardo Paniagua, J.M, Martínez García, E. y Montiel Roig, G., Retos de la Comunicación ante la Violencia de género. Marco jurídico, discurso mediático y compromiso social (pp. 49-63). barcelona: tirant Lo blanch. * Lorente, M. (2009b). Identidad, reconocimiento y medios de comunicación. En bernardo Paniagua, J.M, Martínez García, E. y Montiel Roig, G., Retos de la Comunicación ante la Violencia de género. Marco jurídico, discurso mediático y compromiso social (pp.13-17). barcelona: tirant Lo blanch. * Luna, J. (2011). Informe preliminar sobre la distribución espacio-temporal de los feminicidios habidos en España entre los años 2003 al 2010. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, [en línea]. Disponible en: http://goo.gl/jtfpZp [Consultado 28/08/2013]. * Sanmartín, J., Iborra, I., García, Y. y Martínez P. (2010). III Informe Internacional. Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja (estadísticas y legislación). Serie Documentos (vol.16). Valencia: Centro Reina Sofía. * Vega, A. (2009). La influencia de los medios de comunicación en la representación social de la violencia de género contra las mujeres y las niñas. Revista da Associação Nacional dos Programas de Pós-Graduação em Comunicação E-compós, vol.12, 1. * Vives-Cases, C., Torrubiano Domínguez, J. y Álvarez-Dardet, C. (2009). the effect of television news items on intimate partner violence murders. European Journal of Public Health, Vol. 19, 6, 592-596. * Yébenes, J. (2005). 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En todo caso, abordar desde el detallismo y la descripción morbosa el acto de violencia es facilitar un espacio informativo innecesario e inmerecido al agresor, que ve convertida su actuación criminal en un hecho noticioso centrado en los detalles de su actuación y no en el rechazo social. Es importante recordar que, cuando difundimos información siempre lo hacemos como fuente relevante y legítima y nunca (incluso en encuentros informales) como ciudadanos. Las FFCCSS no dejan de ser fuentes informativas en ningún acto comunicativo por espontáneo o informal que sea. Además de estratégica, la comunicación debe de ser eficaz, es decir, hemos de tratar de que tenga unos resultados beneficiosos, en este caso, para la sociedad, coadyuvando a una mejora del conocimiento y la sensibilidad ciudadana. Para ello, debemos: 1. Comunicar lo adecuado (lo que se ajuste a nuestros objetivos; comunicar lo que creamos necesario y relevante comunicar) 2. Comunicar de manera adecuada (teniendo en cuenta el contexto; por ejemplo si nos dirigimos a un periodista o a una víctima, si hablamos con un redactor o con un fotoperiodista) 3. Comunicar en el momento adecuado (según nuestros intereses y la situación de la persona u organización a la que vayamos a comunicar algo) GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 36 Es importante recordar la gran responsabilidad que como fuentes tenemos en la comunicación pública de la violencia de género. Los datos publicados por los medios de comunicación suelen proceder, en su mayoría, de las FFCCSS. Un buen punto de partida para enfrentar cualquier acto comunicativo es entender la comunicación como un proceso de intercambio y de relación. Éste llevará intrínsecas unas expectativas o deseos por cumplir de parte del emisor y también de parte del emisor y es necesario ser plenamente consciente de ello: siempre somos parte del proceso, tanto si obtenemos resultados positivos como negativos. En principio, hay algunas reglas que ayudan en cualquier tipo de comunicación: 1. Saber escuchar 2. Ser empático 3. Practicar la asertividad 4. Comprender (intentarlo) 5. No juzgar 6. Atender a las necesidades del otro (determinar lo esencial para el interlocutor) 7. Utilizar un lenguaje asequible, sencillo, comprensible A partir de aquí, manejar nuestros objetivos comunicativos será mucho más sencillo y se multiplicarán nuestras posibilidades de éxito ya que una de las máximas en comunicación es que “lo verdadero es lo que entiende el receptor como tal”, lo cual conlleva una gran responsabilidad por parte del emisor. En el proceso que nos atañe, en el de la comunicación en los medios, esto es fácilmente demostrable: lo que el periodista entienda que le comunicamos será lo que finalmente la sociedad lea o escuche. Aunque lo que quisiéramos decirle, o lo que incluso le dijimos, fuera otra cosa. De ahí la importancia de constatar la comprensión de nuestros mensajes cuando los emitimos. Un correcto proceso de comunicación se basa en, al menos, cuatro elementos: 1. Escucha activa: comprender el mensaje que ofrece el interlocutor, sus necesidades y demandas. No significa estar de acuerdo, sólo, compartir el mismo plano comunicativo, entender y no valorar. 2. Preguntas de control: formular preguntas que permitan testar la marcha de la comunicación. Debe contestarse con un sí o un no y permiten analizar necesidades del oyente a la vez que nos ayudan a evaluar la comprensión de nuestros mensajes. 3. Reformulación: se trata de hacer al interlocutor expresarse pero sin formularle preguntas. El objetivo es conocer si están recibiéndose correctamente nuestros mensajes y demostrarle nuestra escucha atenta interlocutor. 37 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD 4. Concisión: comunica sólo lo que quieras comunicar. Los procesos de comunicación periodística se basan en un principio: la selección; de lo que digas, cualquier pequeña parte (una frase, un comentario espontáneo) puede ser seleccionada como testimonio o como dato principal. Asegúrate de que todo lo que estás transmitiendo puede ser expuesto públicamente. Recuerda: siempre que comunicas lo haces como fuente de información relevante y legítima. GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 38 Como se ha visto, una de las grandes potencialidades comunicativas de las FFCCSS es su legitimidad como fuentes de información relevantes en los casos de violencia de género. De ahí su importancia en el discurso de los medios y la necesidad de contemplar algunas consideraciones para mejorar la proyección pública de la comunicación. En primer lugar, es necesario conocer qué se entiende por una buena información pública sobre violencia de género y cuáles son los elementos, desde un punto de vista ético-profesional, que debe contener una correcta comunicación pública sobre esta materia. 1. Contexto. Una información que enmarque la violencia de género como un atentado contra los derechos humanos. Nunca como un crimen o suceso pasional o amoroso. Nunca como un hecho aislado ni dentro de una relación amorosa. 2. Fuentes. Cualquier comunicación sobre violencia de género debe basarse en fuentes solventes y expertas. Se desaconsejan los testimonios de vecinos, familiares o testigos que, si bien pueden facilitar información en las diligencias policiales no añaden, por lo general, datos de calidad para el conocimiento social. 3. Enfoque. El objetivo de comunicar los casos de violencia es ayudar a mejorar el conocimiento social sobre este problema por lo que el enfoque deberá pasar por hacer visible el problema y por hacerlo en toda su complejidad. La violencia de género no es la agresión concreta (paliza, por ejemplo) sino que supone todo un conjunto de formas de violencia, unas visibles y otras menos visibles. 4. Recursos. Es muy importante que la información aporte algo a los ciudadanos más allá del conocimiento general. Como problema social desde la comunicación debe articularse recursos para ayudar a su erradicación y una de las fórmulas es aportando información útil, práctica. En los medios de comunicación en este sentido se aboga por incluir siempre el número 016 de atención a víctimas en las noticias sobre violencia de género. En el caso de los CCFFSS esa información útil debe de ser, por lo menos, dar a conocer la existencia de medidas de protección y denuncias previas. Dichos datos serán trasladados por los medios enriqueciendo la información. CÓMO COMUNICAR CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 39 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD 5. Identificación. La Ley orgánica 1/2004 y los desarrollos normativos ulteriores llaman especialmente la atención a la protección de la intimidad de las víctimas, de los menores a su cargo y de otros familiares. Por ello, es necesario evaluar en profundidad qué datos se van a aportar cuando hablamos de agresiones de género, sobre todo, si tenemos en cuenta que en algunas localidades pequeñas datos como la edad o la profesión (aparentemente inocuos o del todo inofensivos en capitales y grandes ciudades) pueden contribuir a la fácil identificación de la víctima. Los datos que se ofrecerán del agresor podrán ser más explícitos siempre que se preserve su presunción de inocencia. Este punto entronca directamente con el respeto a las imágenes de la víctima y de su entorno. Debemos velar por su dignidad e intimidad y no facilitar el acceso a la toma de fotografías que menoscaben dichos principios básicos. Para ello tenemos que hacer un uso correcto y estratégico de la zonificación: establecer un perímetro amplio de seguridad facilitará el trabajo al equipo forense y a otros profesionales así como proporcionará seguridad a la intimidad e imagen de la víctima y sus allegados. “Asesinada cruelmente a golpes de azadón” “Un hombre le asesta siete puñaladas a su esposa, de la que está separado, tras atropellarla con su coche” Un brutal suceso conmocionó ayer a la localidad granadina de Pinos Puente. Rafaela Rueda Carrasco, de 42 años, fue asesinada con un azadón por quien fuera su pareja durante cinco años, un hombre de 67 años sobre el que pesaba una orden de alejamiento. De nada le sirvieron a Rafaela ni esa orden de alejamiento, ni gozar de una orden preferente de protección ni estar asistida por un Centro de la Mujer. Las agresiones que venía denunciando se convirtieron ayer en un dramático golpe de gracia para su vida. La tragedia de la violencia contra la mujer en el ámbito del hogar mantiene una escalada preocupante, porque es evidente que en este caso, como en tantos otros, ninguna de las medidas legales previstas contra el agresor —ahora también homicida— han servido para nada. AbC, 02/07/2010 http://www.abc.es/20100702/opinion-enfoque/asesinada-cruelmente-golpes-azadon-20100702.html El País, 11/2000 GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 40 6. Causas. El único motivo para una agresión de género se sustenta en las desigualdades de género y para ello no existe justificación alguna. Determinadas explicaciones o informaciones sobre lo ocurrido (tipo “se estaban separando” o “él venía de haber bebido”) puede de algún modo ayudar a justificar la agresión cometida. Los celos, el alcohol, los problemas mentales son algunos de los elementos recurrentes en la información sobre agresiones de género cuando está científicamente comprobado que en todo caso operan como factores coyunturales en entornos ya violentos, no tienen una importancia significativa o son sencillas estrategias de control6. No hay que confundir los datos objetivos (por ejemplo, que estaban separándose) con los datos relevantes. Depende de nosotros evaluar si determinados elementos (nacionalidad, trámites de separación…) son relevantes y, sobre todo, el modo en que se transmiten. “Quema su piso tras la denuncia de su ex mujer” El detenido y su víctima viven en el mismo bloque de Algeciras, pero no había orden de alejamiento MALOS tRAtOS “Arranca un trozo de la nariz de su mujer en una discusión” El Mundo 09/11/2004 6. Para ahondar sobre estos mitos (alcohol, enfermedades mentales y celos, entre otros) puede consultarse bosch-Fiol y Ferrer Pérez (2012): Nuevo mapa de los mitos sobre la violencia de género en el siglo xxI. Psicothema. Vol. 24, nº 4, pp. 548-554. 41 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD No es igual titular “Agrede a su mujer en la puerta de una discoteca” que “Arranca un trozo de nariz en una discusión”. Una agresión de género no es nunca una discusión puesto que no se opera en un plano de igualdad. y, en este caso, pudiera parecer que el origen de la agresión era la propia discusión. Aunque los ejemplos propuestos (titulares de periódico) forman parte del discurso periodístico sirven para ilustrar la manera en que determinados datos pueden ser asumidos por los periodistas para elaborar los discursos sobre violencia de género. La clave está en entender la influencia que determinados datos tienen en el discurso público y el efecto que éste tiene en la sociedad. El papel de la fuente (en este caso las FCSE) es prioritario en la selección y enfoque de los datos de los que informa. 7. Terminología. Uno de los elementos que primeramente se identifican es la forma con la que nos referimos a la violencia. Existe una gran variedad terminológica y hay que utilizarla correctamente y de forma constante. Es necesario elegir el término más apropiado y utilizar siempre el mismo. Gráfico 3. Resumen sobre la terminología de referencia sobre violencia de género. Elaboración propia DIFERENTES NOMBRES, DIFERENTE REALIDADES • Violencia machista • Violencia contra las mujeres • Violencia sobre la mujer • Violencia doméstica • Violencia familiar • Violencia intrafamiliar • Crimen pasional • Suceso desafortunado • Violencia de género • Feminicidio • Maltrato Las diferencias entre estos términos no son sustanciales y presentan, en todo caso, de forma clara la unidireccionalidad de la violencia: de los hombres (machismo) hacia las mujeres Puede recoger violencia de género, pero también otros fenómenos violentos no relacionados con las desigualdades de género y la imposición patriarcal NUNCA. Los sucesos de violencia nunca son ocasionales, ni fruto del amor y de la pasión término propuesto en la L.O. 1/2004 supone considerar la violencia un problema de desigualdad de géneros término latinoamericano referido al asesinato de mujeres término latinoamericano referido al asesinato de mujeres GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 48 C. El portavoz Aunque no es una herramienta en si mismo para el envío de informaciones es un elemento cla- ve en la relación con los medios de comunicación y actúa o puede actuar de intermediario entre los periodistas y la unidad correspondiente. Debe ser una persona con una visión estratégica de la organización, responsable y con un gran sentido ético y formado en comunicación. Algunas de las características de esta persona y de su trabajo en relación con los medios: • Debe de estar siempre disponible • Debe dar respuesta a todos los requerimientos de información • Debe dominar el funcionamiento de los medios de comunicación y establecer una relación estrecha con los periodistas más cercanos • Debe exponer de forma ordenada los argumentos a través de un hilo conductor y dotar a la exposición de un orden lógico, fácil de seguir por la audiencia • Ha de primar el lenguaje directo sobre el indirecto, la voz activa sobre la voz pasiva en los tiempos verbales • Utilizar frases cortas y un lenguaje comprensible, adaptado al auditorio • Apoyarse en elementos visuales: pueden ser objetos, vídeos, presentaciones, gráficos, diapositivas, etc. • Evitar datos estadísticos y números: traducir (el doble, 3 veces más, la mitad...) • Observar la reacción del público para adaptar el tono y el ritmo de la intervención • terminar con un pequeño resumen de los puntos más importantes • Abrir un turno final de preguntas para buscar la interacción • Respetar los tiempos asignados Fuente e información complementaria. CIC bAtÁ. talleres para un periodismo ciudadano: educación, comunicación y cultura para la participación y la cohesión social. Guía de recursos Disponible en: http://goo.gl/D5DyO 49 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD En resumen, para realizar una correcta proyección comunicativa de los casos de violencia de género lo fundamental es disponer de un responsable o encargado de comunicación en cada unidad que sin tener un gabinete de prensa ni institucionalización alguna de la comunicación asuma las labores correspondientes a la información sobre casos de violencia así como a la formación necesaria en esta materia. Será responsabilidad del portavoz llevar a cabo dos sencillas tareas que coadyuvarán, junto con la formación necesaria, a la mejora de la comunicación pública de la violencia de género: A. Elaboración de un manual de actuaciones. No ha de ser un documento amplio ni complejo sino un texto operativo y asequible (2 ó 3 páginas pueden ser suficientes, donde se recoja de qué manera va a informarse sobre violencia.. Este manual debe recoger pormenorizadamente todas las indicaciones a seguir (desde qué término se utilizará hasta si se informará o no de las nacionalidad de los implicados) cuando vamos a difundir o a dar a conocer un caso de violencia de género. b. Llevar a cabo los procesos de información y asesoramiento en casos de violencia de género. Se constituirá en contacto principal de los medios y será, de facto, el portavoz de la unidad en cuestiones, al menos, relativas a la violencia de género. Lo cual lo dotará no sólo de una gran responsabilidad sino de un alto control de todas las acciones comunicativas y de los contenidos emitidos. GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 50 Decálogo para la comunicación exterior de la violencia de género Estas propuestas están orientadas a guiar cualquier comunicación (informe, nota de prensa, comunicado, rueda de prensa o escrito informativo institucional) que se haga hacia el exterior en relación con la violencia de género. 1. Respetar la intimidad de la víctima y su identidad 2. Utilizar siempre los mismos términos. Se recomiendan los siguientes: violencia machista, violencia de género o violencia contra la mujer/es 3. Informar sobre la existencia o no de denuncias previas 4. Informar sobre la existencia o no de órdenes de alejamiento y el posible quebrantamiento de las mismas 5. Respetar la presunción de inocencia del agresor pero aportar cuantos datos sean necesarios para transmitir su perfil y conducta. Esta información puede ayudar a otras víctimas a tomar conciencia sobre su situación 6. Referirse al maltratador como agresor o presunto agresor y no como marido o ex marido. Es sujeto informativo por agresor, no por su vinculación afectiva con la víctima 7. No son importantes algunas informaciones forenses como el número o la profundidad de las puñaladas, órganos afectados o las características del arma homicida 8. Informar cuando sea posible de otras víctimas afectadas o de otros episodios violentos aún sin mediar denuncia 9. En la medida de lo posible, la información deberá aportarla el portavoz para este tipo de casos o, si hubiere, la persona experta o responsable del grupo de atención a la violencia contra la mujer 10. Aportar datos contextuales que den idea de la magnitud del problema. La agresión de la que informamos es sólo una manifestación más de la violencia vigente. Por ejemplo, podemos incluir datos sobre el número de víctimas en la localidad, el número de denuncias, de órdenes de alejamiento, de condenas o, si no se conoce, al menos, hacer referencia a las cifras institucionales 51 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 52 — Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la Violencia de Género (Ministerio del Interior) — Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer (Ministerio del Interior) — Protocolo de Actuación AtENPRO (Ministerio de Igualdad) — Protocolo de actuación para el seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento en materia de violencia de género. (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Igualdad, Consejo General del Poder Judicial y Ministerio Fiscal) — Guía práctica contra la violencia doméstica (Consejo General del Poder Judicial y Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género) — Protocolo de actuación y coordinación de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y abogados ante la violencia de género regulada en la ley orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género (Ministerio del Interior) — Guía de recomendaciones para la actuación de las policías locales en los casos de violencia de género dentro del ámbito de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (Gobierno de Canarias) — Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Comisión técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, http://www.msps.es/ssi/violenciaGenero/violenciaGenero/protocoloActuacion/ ambJudicial/DOC/Protocolo_Actuacion_Fuerzas_Cuerpos_Seguridad_Coordinacion_ Organos_Judiciales.pdf — Guía de recomendaciones para la actuación de policías locales en los casos de violencia de género dentro del ámbito de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Gobierno de Canarias. http://www.coet.es/Apunts_Policials/Violencia_Domestica/Coet_Guia_ Actuacion_PLs_En_Violencia_Gernero.pdf — Contenidos mínimos de un atestado de violencia de género. En: http://www.elguardia.com/ descargas/contenido-atestado-viogen.pdf RECURSOS y bIbLIOGRAFÍA Recursos 53 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD — Apuntes de derecho penal. Violencia de género y violencia doméstica. (Policía Local de baleares) http://www.coet.es/Apunts_Policials/Violencia_Domestica/ Coet_APUNtES_vd_bERtONE.pdf — Instituto Andaluz de la Mujer: Decálogo de recomendaciones a los medios de comunicación para el tratamiento de la violencia contra las mujeres. Cómo tratar bien los malos tratos [1999] — Instituto Oficial de Radio y televisión (IORtV): Manual de urgencia sobre el tratamiento informativo de la violencia contra las mujeres [2002] — Colegio de Periodistas de Catalunya (y otros): Recomanacions sobre el tractament de la violència masclista als mitjans de comunicación [2004, actualizado en 2009] — Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE): tratamiento de la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación. Recomendaciones para las buenas prácticas en la información sobre violencia de género [2005] — Público: Decálogo para informar sobre la violencia de género [2008] — Federación Internacional de Periodistas: Protocolo de la FIP para el cubrimiento de la violencia contra las mujeres [2008] — Canal Sur televisión: Código de los profesionales de CStV para la elaboración de informaciones sobre violencia machista [2010] GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 54 Alberdi, I. y Matas, N. (2002). La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España. barcelona: Fundación La Caixa Andalucía. Ley ordinaria 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 18 de diciembre de 2007, núm. 247, p. 7773-7785 Arroyo, L. y yus, M. (2011): Los cien errores de la comunicación de las organizaciones. ESIC bañuelos, x. (1999): ¡Oh, cielos!, ¡periodistas! Escuela de formación para asociaciones. Área de Relaciones Ciudadanas, Ayuntamiento de bilbao bosch- Fiol y Ferrer Pérez (2012): Nuevo mapa de los mitos sobre la violencia de género en el siglo xxI. Psicothema. Vol. 24, nº 4, pp. 548-554 Cervera Fantoni, A.L. (2008): Comunicación total. ESIC CIC bAtÁ (s.f.) talleres para un periodismo ciudadano: educación, comunicación y cultura para la participación y la cohesión social. Disponible en: http://goo.gl/D5DyO [Consultado 07.05.2013] España. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2004, núm. 313, p. 42166- 42197 Lorente, M. (2009a): ¿Qué papel pueden tener los medios de comunicación de masas en la erradicación de la violencia de género al amparo de la Ley Integral? En bernardo Paniagua, J.M, Martínez García, E. y Montiel Roig, G., Retos de la Comunicación ante la Violencia de género. Marco jurídico, discurso mediático y compromiso social (pp. 49- 63). barcelona: tirant Lo blanch Naciones Unidas Resolución de la Asamblea General (1993). Eliminación de la violencia contra la mujer [A/RES/48/104] yébenes Alberca, J. (2005). tratamiento de la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación. Recomendaciones para las buenas prácticas en la información sobre violencia de género [publicación en línea]. Disponible desde Internet en: http://goo.gl/wxLaQ [con acceso el 25-05-2012] bibliografía 55 FUERZAS y CUERPOS DE SEGURIDAD GUÍA PARA LA COMUNICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 56