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Desde luego que por disposiciones divinas recayò en mi esta corona, quise dar generalmente à mis fieles vassallos una prueba de amor, ... he venido en perdonar las considerables sumas de lo que por razon de alcavalas, cientos, millones, servicio ordinar

España

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I £fje luego qne por difpoficiones Divinas “ recavo en mi cfta Corona, quife dar ge¬ neralmente a mis fieles VaíTallos una prue¬ ba del amor, que les tengo, difpenfandoles los alivios pofsiblcs, y me dilato efta fatisfaccion la falta de conocimiento del efedo de mis Provincias i pero immediatamente que 11^ L a Barcelona , y entendí el eftado de Cathaluna, concedí f los Pueblos de aquel Principado la remifsion ¿e ^o lo que por la Contribución de Cataftro debían a mi Real Ha¬ cienda haftafindemilfetecientosciuquenta y ocho 5 y du¬ rante mi manfion en Zaragoza, hice igual gracia al Reyno de Aracrbn. Aunque defeaba con impaciencia coinunicar ícteiante beneficio UasCaftiUas , y á los demasReynos a “nieaada a efta Corte, me fue inefcufable tomar antes la inft ucdon correfpondiente ; y haviendo reconocido el gra¬ te atraíTo que padecen las veinte y una Provincias en fus. ContnbucioncsrHe venido en perdonar las confiderables Lnas de lo que por razón de Alcavalas, Cientos, Millor Servicio Ordinario, y Extraordinmo , y Derecho de Fiel Medidor elUn debiendo d mi Rea Hacienda , defde que ellas Rentas cftán en Adminiftracion de cuenta de ella, halla fin de Diciembre de mil íetecientos cinquenca y ocho , y que todo quanto hayan pagado en el de mil fececiencos quenta y nueve, y el prefente , aunque fea por cuenta de ?os atraftbs de halla fin^^de mil feteciencos cmquenta y ocho r Ips reciba Y haga bueno en parce de pago de lo que han ? In fatisfocer fot lo correfpondiente á lasContribucioeMlícferido aL de mil fetedentos cinquenu y nueve; nes del rer bien , 7o!lcanzaíre a cubrir la contribufos, y por lo , 1 , , Ciudades , Villas. y, cion de el, queden fin de Diciembre próximo paffadrhan'drquedar íolventes todos, y en primero de Enero de elle ano fe ha de comenzar con cuenta nueva , fm fefpedo á lo pairado i y por lo mifmo, fi fe verificare , que alguna Ciudad, Villa, o Lugar lia fatisfecho en el ano de mil fetecientos cinquenta y nueve , y prcfeiite por arraíTos, y cbncribucioh corriente mas de lo que al mifrao correfpondia por fu encabezamiento, íe ha de entender , que *cl exceíTo es por cuenta de atraflos, y que en tanto menos recae la remifsion *, porque dcfde primero de efte año han de pagar todos las Rentas Provinciales fin alteración , con la puntualidad , y a los plazos a que eftan obligados. De¬ claro^ qué efta remifsion, perdón , b gracia comprehende Unicamente lo que pare en primeros contribuyentes , y de íiinguh modo lo que exilia en fegundos, a quienes fe les ha de obligará la pronta facisfaccion de quanto huvisren co¬ brado, y retenido indebidamente en fu poder 5 porque de ió contrtirio vendría a ícr para ellos la contribución del Vaf. fallo, que folo debe fufrirla para mantener la caufii publica. Con el fin deque por ningún cafo retengan ellos íegundos contribuyentes cantidad alguna de las cobradas: Es mi Real voluntad ^ que vos el Marqués de SquÜace , en calidad de Superintetidente General de mi Rea! Hacienda , deis las or¬ denes mas eficaces a los Intendentes, y Corregidores de cftos mis Rcynos, paoa que hagan tomar los Libros cobratotíos , y reconozcan con la mayor prolixidad , y exactitud to¬ dos los pagos, que cohílan hechos por los primeros contri¬ buyentes a las jufiieias de los Pueblos, y demás períonas á cuyo cargo hayaeílado fu cobranza, para venir en conoci¬ miento de lo que ha entrado en fu poder , lo que fe ha puef- to en Arcas, y lo que debe exillir, y pudiendo no fer fuficiente comprobación ella para verificar los legítimos pagos, porque puede haveríe omitido el afsiento de algunas parti¬ das , les advertiréis, que para aílegurarfe mas , tomen noti¬ cias de los Adminillradores Generales, y Particulares, y de¬ más perfonas, que tengan por conveniente , para apurar los caudales ,que han quedado en los fegundos contribuyentes, debiendofe hacer ellas diligencias fin caufar gafto alguno a los Pueblos: con prevención , deque fon primeros contri¬ buyentes todos los que no han fatisfecho las Contribuciones de Rentas Provinciales, que Ies han correípondido por rc-^ partimientos, ajuíles, b cncabczamiento.s *, y fegundos las Juflicias, Cobradores, b Depoficarios (kl importe de ellas ^ y de los Pueftos públicos, y Ramos arrendables, en qüe fe in¬ cluyen los miímos Arrendadores. Tendráfe entendido en el Confejo de Hacienda, y vos el Gobernador de él comunica- ^ reís las ordenes, y providencias convenientes a los Direótores Generales de Rentas, Intendentes, Corregidores, Adminiftradores, y qualefquiera otras pecíonasa quienes toque ^ de modo , que tenga todo íu debido efedo cfta mi Real deli¬ beración. Señalado de la Real mano de fu Magcftad A Buen- Retiro a trece de Febrero de mil feteciencos y feíenta. Al Gobernador del Confejo de Hacienda. Es copia deí Decreto original y que fu Magejiad fe ha férvido dirigirme. El JpIarques de Squilace. ordIende su magestad. En la Imprenta de Juan de San Martin , ImpreíTor de la Secretaria del Defpacho Univerfal de Hacienda •, fe hallara en fu cafa, calle de la Montera.