El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls
Abstract
El autorrespeto se configura como una de las cualidades morales más valiosas para la vida de una persona. Tanto es así que Rawls en la Teoría de la Justicia lo eleva a la categoría de bien primario más importante. El ser humano que se estima y respeta a sí mismo está dotando a su vida de un incalculable sentido moral y convierte su existencia en un proyecto pleno y meritorio. La autoestima proporciona al individuo un sentido de su propia valía y le asegura la confianza necesaria para emprender y desarrollar un proyecto de vida significativo. La humillación y la vergüenza menoscaban las bases del autorrespeto y suponen un daño a la dignidad humana.
Full text
* Para citar/citation: Delgado Rojas, J. I. (2021). El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls. Anales de la Cátedra Francisco Suárez 55, pp. 233-254. ** Universidad Carlos III de Madrid. Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, Calle Madrid, 126. 28903 Getafe, Madrid (España). Correo electrónico: [email protected] Número ORCID 0000-0002-3818-5990. *** Agradezco a los/as evaluadores/as anónimos/as que hicieron acertadas consideraciones y mejoraron con sus comentarios la versión definitiva de este trabajo. EL AUTORRESPETO EN LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS* Self-Respect in John Rawls’s A Theory of Justice Jesús IgnacIo DelgaDo RoJas** *** Anales de la Cátedra Francisco Suárez Fecha de recepción: 25/06/2020 ISSN: 0008-7750, núm. 55 (2021), 233-254 Fecha de aceptación: 22/07/2020 http://dx.doi.org/10.30827/ACFS.v55i0.15549 RESUMEN El autorrespeto se configura como una de las cualidades morales más valiosas para la vida de una persona. Tanto es así que Rawls en la Teoría de la Justicia lo eleva a la categoría de bien primario más importante. El ser humano que se estima y respeta a sí mismo está dotando a su vida de un incalculable sentido moral y convierte su existencia en un proyecto pleno y meritorio. La autoestima proporciona al individuo un sentido de su propia valía y le asegura la confianza necesaria para emprender y desarrollar un proyecto de vida significativo. La humillación y la vergüenza menoscaban las bases del autorrespeto y suponen un daño a la dignidad humana. Palabras clave: Autorrespeto, respeto, autoestima, Rawls, dignidad, vergüenza, humillación. ABSTRACT Self-respect is configured as one of the most valuable moral dimensions for a people’s life. So much so that Rawls in A Theory of Justice considers it the most important primary good of all. The human being who esteems and respects himself is endowing his life with an incalculable moral sense and turns his existence into a full and meritorious project. Self-esteem gives people a sense of their own worth and assures them of the confidence necessary to undertake and develop a meaningful life project. Humiliation and shame threat the foundations of self-respect and harm human dignity. Keywords: Self-respect, respect, self-esteem, Rawls, dignity, shame, humiliation.
Jesús Ignacio Delgado Rojas acfs, 55 (2021), 233-254 234 1. IntroduccIón El autorrespesto es la conciencia que el ser humano tiene de su propio valor moral. Cuando una persona se respeta a sí misma goza de la fuerza necesaria para emprender un plan de vida racional y autónomo. Ser conscientes de nuestra propia valía es condición indispensable para ser protagonistas de una existencia plena, para elegir nuestro proyecto vital, desarrollarlo con responsabilidad y asumir las consecuencias de nuestros actos. El autorrespeto es una cualidad moral que nos otorga la confianza y seguridad de estar obrando correctamente, conforme a nuestros objetivos más elevados, y sintiéndonos satisfechos con nuestros logros más importantes (Aguayo, 2017, p. 56). En cambio, la humillación mina las bases del autorrespeto y hace padecer al individuo que la sufre un profundo sentimiento de fracaso y desasosiego. En la sociedad bien ordenada de Rawls, el autorrespeto es un elemento que es condición para que aquella se alcance. Tanto es así que el autor no duda en elevar el autorrespeto a la categoría de bien primario, es decir, como una de esas cosas que los individuos necesitan en tanto que personas libres e iguales para trazar y realizar cualquier plan de vida. De hecho es tal la importancia que Rawls le otorga que llega a afirmar que “tal vez el bien primario más importante sea el del respeto propio” (1995, p. 398) 1. Podemos asumir que existe una relación conceptual entre respeto y autorrespeto. En términos generales, el respeto es el “reconocimiento de los otros” (Sennett, 2003, p. 70). Sencillamente eso: actos, gestos, actitudes que vehiculan la manera en que nos relacionamos con los demás, las formas que tenemos de tratarlos, de estimarlos y, en definitiva, de apreciar su valor 2. Son las manifestaciones, físicas o psicológicas (afectivas, emocionales), que evidencian la dignidad que identificamos en los demás. Raz señala algo parecido cuando afirma que el respeto debido a nuestros semejantes no está en función del tipo de vida que lleven, por eso “cuando se piensa en los deberes de respeto hacia las personas, los objetos de respeto son las personas, no sus vidas” (2001, p. 125). A diferencia de otras categorías 1. En diferentes puntos de su Teoría de la Justicia ensalza Rawls esta importancia del autorrespeto: Al enunciar los dos principios de la justicia y el listado de los bienes primarios, ya dejó dicho que “el bien primario del respeto a sí mismo ocupará un lugar central”. También recuerda que “el respeto propio y una segura confianza en el sentido del propio valor constituyen tal vez los más importantes bienes primarios” (1995, pp. 69 y 360). 2. Encontramos caracterizaciones similares de los conceptos de respeto y autorrespeto, desde la óptica que aquí interesa, en los trabajos de Elizabeth Telfer (1968) y de Stephen L. Darwall (1977).
El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls acfs, 55 (2021), 233-254 235 morales que se construyen socialmente y admiten modulaciones graduales, la dignidad, si partimos de su diseño kantiano como atributo inherente a cualquier ser humano, no puede perderse por más reprochable que sea el comportamiento de un individuo. El autorrespeto suele estudiarse como idea complementaria de la noción de dignidad humana. Dworkin, entre otros, en su obra Justicia para erizos traducida póstumamente al español, emprendió una ambiciosa propuesta ética basada en “dos principios que proponen una concepción de la dignidad humana: la dignidad requiere autorrespeto y autenticidad”: El primero es un principio de autorrespeto. Cada persona debe tomar en serio su propia vida: debe aceptar que es un asunto de importancia que su vida sea una ejecución exitosa y no una oportunidad desperdiciada. El segundo es un principio de autenticidad. Cada individuo tiene la responsabilidad personal especial de identificar lo que representa un éxito en su vida; tiene la responsabilidad personal de crear esa vida por medio de un relato o un estilo coherentes que él mismo avale (2014, pp. 254-255) 3. El autorrespeto hace referencia a la percepción que de su propia dignidad tiene cada uno, un sentimiento que hace que la humillación nos avergüence internamente cuando la padecemos. De hecho, la noción de autorrespeto se suele explicar mejor desde su ausencia. Es su pérdida o aminoración la que revela su importancia. Son situaciones de vulneración del autorrespeto las que hacen caer en la cuenta de su valor y quienes sufren tales situaciones son las personas que tienen una conciencia más profunda de lo indispensable que es el autorrespeto. Relatos como el de Hannah Arendt acerca de los refugiados —un tema tan actual como preocupante 3. Son como las dos caras de una misma moneda ya que “la dignidad y el autorrespeto —cualquiera que sea el significado que resulten tener— son condiciones indispensables del vivir bien. Hallamos evidencias de esta afirmación en la forma en que la mayoría de la gente quiere vivir: mantener la frente alta mientras pugna por todas las otras cosas que quiere. Y hallamos más evidencias en la fenomenología por lo demás misteriosa de la vergüenza y el insulto” (Dworkin, 2014, p. 30). Entre nosotros Elena Beltrán también ha diseñado un planteamiento en el que liga dignidad humana y autoestima. En síntesis: “el imperativo categórico kantiano define los límites de una esfera que ha de quedar fuera del alcance de los otros. La dignidad infinita de cada persona exige que los demás respeten la inviolabilidad de esa esfera de voluntad libre. El valor absoluto inherente a nuestra personalidad moral se configura como la base de nuestra autoestima, a la vez que es el pilar de la exigencia a los demás del respeto hacia uno mismo y la base de la igualdad entre todos” (2017, p. 75).
Jesús Ignacio Delgado Rojas acfs, 55 (2021), 233-254 236 para nuestros países latinos y mediterráneos— dan muestra de la pérdida de autoestima que asedia al paria cuando sufre los infortunios del desarraigo: Al perder nuestro hogar perdimos nuestra familiaridad con la vida cotidiana. Al perder nuestra profesión perdimos nuestra confianza en ser de alguna manera útiles para este mundo. Al perder nuestra lengua perdimos la naturalidad de nuestras reacciones, la sencillez de nuestros gestos y la expresión espontánea de nuestros sentimientos (…). Cuando nos salvan nos sentimos humillados y, si nos ayudan, nos sentimos rebajados (2002, pp. 10 y 15) 4. Una vía negativa similar —de pérdida de autorrespeto como ataque a la dignidad— la ensayó con notable éxito Judith Shklar (que compartía con Arendt no sólo su interés por explicar las causa de los males del siglo xx, sino también su condición de paria, de extrañas en su propio país —Shklar era letona de familia judía exiliada en Norteamérica—). Frente a la narración tradicional de conceptos como el de dignidad, respeto o, sencillamente, justicia, Shklar sugiere que son las experiencias de la humillación, el miedo o la crueldad las que están en la base de nuestra concepción política. Esas experiencias son las que nadie en su sano juicio puede desear. La acción política tendrá que ser enjuiciada entonces desde la perspectiva de la víctima, desde la capacidad que tenga para evitarle dichos males (2018, p. 55). La reinterpretación del liberalismo político —en la estela de Rawls— que hace Judith Shklar muestra de qué manera nuestras concepciones básicas se han ido construyendo como reacciones y resistencias a las experiencias de injusticia y crueldades que han ido plagando la historia: han sido prácticas como la esclavitud, la tortura o la desigualdad, y conceptos como la humillación, el no reconocimiento de la dignidad o la vergüenza los que dan cuerpo a esa concepción negativa. La dignidad no sería tanto una cualidad inherente a la persona sino una dimensión que cabe reconocer o negar cuando no somos reconocidos como persona por otros. Si —como señalaremos— para Rawls una sociedad no es justa si no asienta sus instituciones básicas sobre el bien primario del autorrespeto, y para Avishai Margalit sólo una sociedad es decente si sus instituciones no humillan a sus ciudadanos, 4. Es conocida la diferenciación que hace Hannah Arendt entre los parias sociales (aislados y excluidos de la sociedad), los advenedizos o arribistas (que prefieren asimilarse en la sociedad de acogida, como era el caso de los judíos conversos) y los parias conscientes (que se integran en la sociedad pero lo hacen como judíos, queriendo mantener su identidad en el espacio público antes que asimilarse). Quizás los que más sufran la vergüenza y sientan su respeto propio menoscabado sean los primeros.
El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls acfs, 55 (2021), 233-254 237 para Shklar una sociedad democrática tiene que ser capaz de expresar el sentido de la injusticia de los seres humanos cuando se les hace una afrenta: Bajo condiciones democráticas razonablemente favorables, su sentido de la dignidad personal florecerá y se animará su afirmación, especialmente contra la arrogancia crónica de los agentes gubernamentales. Idealmente, los ciudadanos deberían ser protegidos no sólo contra las injusticias, sino contra la posibilidad de ser víctimas de un abuso de poder por su propio bien. Es más, sin su abierto consentimiento y comprensión, no podemos suponer que sus expectativas legítimas están siendo satisfechas y que su silencio no implique nada sino una aceptación resignada (2013, p. 151). El autorrespeto se ha estudiado desde distintas disciplinas. Parece un asunto más propio de la psicología (autoestima) o la sociología (reputación, fama, propia imagen). El derecho constitucional estudia la protección del honor como derecho fundamental (en el artículo 18 CE) que enraíza con la intimidad y la privacidad. También el derecho penal sitúa el honor, en cuanto aspecto de la dignidad de la persona, como bien jurídico protegido en los delitos de injurias y calumnias. Sin embargo, su tratamiento filosófico presenta perfiles propios. La idea de autorrespeto no es novedosa. Ya en Aristóteles, San Agustín, Hobbes, Hume o Kant encontramos pronunciamientos al respecto. Aunque cada uno de ellos, al igual que tantos otros autores como han abordado la cuestión en la actualidad, han utilizado términos y propuestas distintas para designar un mismo fenómeno (magnanimidad, orgullo, autoestima, respeto propio…) 5. Lo que hoy llamamos autoestima es un sentimiento que se ha designado de diferentes maneras, aunque “todos los términos están relacionados y tienen que ver con la confianza y el aprecio que uno tiene por sí mismo” (Camps, 2011, p. 213). A pesar de sus diferentes denominaciones, se pueden extraer unas notas comunes que permiten caracterizar, en conjunto, la idea de autorrespeto. Entre los autores clásicos, quizás hayan sido Kant y Hume sus principales teorizadores. Y en la filosofía moral contemporánea ha sido John Rawls el que revitalizó y actualizó el estudio del autorrespeto al concederle una considerable importancia en su Teoría de la Justicia, de la que estamos celebrando el 50 aniversario de su publicación. 5. En la literatura sobre el tema los términos “autoestima” y “autorrespeto” normalmente aparecen confundidos y se usan indistintamente. El propio Rawls al comienzo de la sección 67 de su Teoría de la Justicia dice que intentará “definir el autorrespeto (o la autoestima)…”. Se explica este uso indistinto de ambos términos en Sachs (1981, pp. 346-360).
Jesús Ignacio Delgado Rojas acfs, 55 (2021), 233-254 238 El tratamiento actual del autorrespeto va indisolublemente ligado a los movimientos sociales en los cuales aquella idea se presenta como crucial por su riesgo de deterioro. La referencia al autorrespeto suele aparecer en debates que tienen por protagonistas a ciertos grupos sociales que presentan amenazas de discriminación o son minorías en situaciones de riesgo o exclusión. El estudio del autorrespeto implica, de este modo, el estudio de aquellos grupos que padecen su carestía. Así lo demuestran algunos ejemplos de movimientos sociales como el feminismo 6, la homosexualidad 7 o las minorías raciales 8. Es innegable que los autores que han profundizado 6. La profesora Robin S. Dillon ha manifestado que “para muchas mujeres el autorrespeto es difícil de alcanzar, tenemos poca o ninguna confianza en nuestro propio valor, sentimos la necesidad de una mayor o más segura relación con nosotras mismas. Y la mayoría de nosotras, sospecho, experimenta estas dificultades en términos de deficiencia o fracaso personal, y tratamos de buscar una solución a nuestros problemas de autorrespeto en la mejora personal. La crítica feminista ha revelado que conceptos que tienen parentesco con el autorrespeto (como la autonomía, la responsabilidad, identidad, virtud e integridad) están imbuidos de una posición patriarcal, amenazando así con convertir al autorrespeto en un concepto peligroso y problemático”. Para ello Dillon propone “la tarea de desarrollar una concepción feminista del autorrespeto” (1992, pp. 52 y 53). 7. Explica Pérez Triviño que un grupo que tradicionalmente “ha padecido una afección al autorrespeto es el de los gays y lesbianas. Durante el largo tiempo que han tenido que vivir escondidos en el armario, muchos de ellos y de ellas se han sentido inferiores, con un bajo nivel de autorrespeto que les dificultaba desarrollar plenamente sus planes de vida. Es más, como suele ser común entre los grupos oprimidos, un efecto de la opresión ha sido que los individuos son incapaces para reconocer las distorsiones que se dan en su propio sentido del valor. Es decir, en ocasiones ni siquiera adquieren la conciencia de estar en una situación de desigualdad o de opresión, de forma tal que son incapaces de reaccionar ante tal situación. En la medida en que la lucha de este colectivo por afirmar la igual dignidad que comparten con el resto de los miembros de la sociedad se ha ido desarrollando, la expresión pública de sus tendencias sexuales ha contribuido a la recuperación del autorrespeto perdido” (2007, p. 40). Cuando se estaba debatiendo en el Parlamento español la reforma legislativa que habría de posibilitar el matrimonio homosexual, el profesor Pérez Triviño escribía: “la discriminación ejercida por los Estados o los grupos sociales no sólo ha tenido repercusión en los derechos y oportunidades de los que han carecido los homosexuales, sino que además ha contribuido a amparar la humillación y degradación social que han sufrido. Y estas prácticas han tenido un impacto notable en el descenso de su autorrespeto. Históricamente se ha forjado una imagen de la homosexualidad como algo pervertido, insano, delictivo y amoral, lo cual obviamente ha tenido repercusión en la concepción que tiene de sí mismo el individuo homosexual, hasta el punto de que durante mucho tiempo una gran parte ha mantenido oculta su orientación sexual y ha vivido con auténtico terror que su familia, sus amigos, vecinos o compañeros de trabajo pudieran descubrirla. (…). En la medida en que el autorrespeto tiene una dimensión pública, la propia sociedad y las instituciones preocupadas por la igual dignidad de todos sus miembros deberá estar comprometida en esa tarea” (2005). 8. Laurence Thomas ha señalado que fue “el movimiento por los derechos civiles de 1960 lo que provocó el cambio más fundamental en las vidas de la población negra. Aumentó
El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls acfs, 55 (2021), 233-254 239 en la idea de autorrespeto han tenido en mente las traumáticas experiencias de dichos grupos en sus análisis. Y, para muchos teóricos, el valor y la realización de la justicia que evalúan en sus obras se medirán, en gran parte, por las cotas de autorrespeto que las instituciones de una sociedad garanticen a sus miembros. El déficit de su garantía sería contraproducente —y la experiencia histórica así lo demuestra— para la construcción de una sociedad bien ordenada (Rawls) y decente (Margalit). Para John Rawls, esa sociedad bien ordenada sólo se alcanzaría “cuando las instituciones básicas satisfacen las condiciones de una concepción política de la justicia comúnmente reconocida por los ciudadanos que abrazan doctrinas comprehensivas convergentes en un consenso entrecruzado”. Sólo de esa manera las instituciones de esa sociedad estarían dando “margen suficiente para que se desarrollen los estilos de vida dignos del apoyo de los ciudadanos” (1996, p. 221). Por su parte, Avishai Margalit ha ensayado una propuesta de sociedad decente como “aquella que combate las condiciones que justifican que quienes forman parte de ella se consideren humillados. Una sociedad es decente si sus instituciones no actúan de manera que las personas sujetas a su autoridad crean tener razones para sentirse humilladas” (2010, p. 22). Observamos que suele hacerse hincapié en el papel social que cumplen las instituciones en la construcción del autorrespeto. Para que no parezca que manejamos el plano privado y el público indistintamente y de forma contradictoria, es necesario aclarar que, si bien decíamos que el autorrespeto es una estima personal, algo que el sujeto experimenta interiormente, también tiene un componente social y político insoslayable: El autorrespeto que puede sentir un individuo está especialmente vinculado a sus relaciones sociales en las que desarrolla su vida. Y no es extraño en absoluto que cuando las instituciones sociopolíticas son discriminatorias en la distribución de las ventajas y las cargas entre los grupos sociales, o cuando uno de los grupos se siente oprimido o degradado por la legislación o por la actuación de los poderes públicos, los individuos puedan sentir que su autorrespeto sea menor o esté destruido (Pérez Triviño, 2007, p. 39). su autorrespeto. Aseguró o, en todo caso, hizo a los negros tener la firme convicción de que tienen un status moral y, por lo tanto, del derecho a un trato justo”. Las proclamas que combatieron la segregación racial posibilitaron que “un grupo de personas que habían sido tratadas injustamente recibieran un trato justo, se mejorara su autoestima, así como su autorrespeto” (1995, p. 260).
Jesús Ignacio Delgado Rojas acfs, 55 (2021), 233-254 240 Tendremos que hacer referencia continuamente a esta dualidad de planos (personal y social) sobre los que opera la idea de autorrespeto, asumiendo desde el inicio que en la construcción del autorrespeto van a incidir ambas dimensiones de forma inseparable: Nadie se forma una imagen de sí mismo al margen de los demás, es en el espejo ajeno en quien uno se contempla y deduce cómo es, la propia imagen depende y va precedida por las imágenes y las opiniones que los otros tienen de uno. Imágenes que, a su vez, se forman a partir de aquellas creencias y normas que indican cómo debemos ser. Uno se reconoce a sí mismo en la mirada de los demás y, sobre todo, en la de aquellos a quien más aprecia y estima (Camps, 2011, p. 111). También será necesario comprobar de qué manera puede desplegarse, ejercerse y “vivirse” la idea de autorrespeto en el seno de las distintas sociedades que postulan nuestros filósofos. Habría que preguntarse qué papel cumple el autorrespeto en una determinada organización social, cómo se distribuye el autorrespeto en una sociedad y si es posible medir la justicia o injusticia de una sociedad en función de las cotas de autorrespeto aseguradas a sus miembros. 2. El autorrEspEto como biEn primario En la Teoría de la JusTicia dE John rawls Quisiera aclarar desde el comienzo que manejaré indistintamente los términos de autorrespeto y respeto propio. En la edición inglesa de A Theory of Justice de 1971, Rawls titula su sección 67 como “Self-Respect, Excellences and Shame”. En la primera edición de 1979 traducida al español, en el Fondo de Cultura Económica, dicha sección se denominó “Autorrespeto, Excelencias y Vergüenza” (pp. 485-493). La segunda edición española de 1995 cambia el rotulo por el de “El Respeto Propio, Excelencias y Vergüenza” 9. 9. Sobre estas peculiaridades quizás convenga leer los artículos de Jiménez Redondo (1981, pp. 231-239) y de Agra Romero (1983, pp. 273-283). En este último artículo la autora pasa revista a las innumerables dolencias que aquejan a la edición española de esta obra: supresión de líneas e incluso párrafos enteros, textos que no se corresponden con la edición de 1971, ampliaciones, no coincidencias de notas a pie de página, además de las grandes deficiencias en la traducción de algunos conceptos. Por ejemplo, señala la autora que en la versión que hace Rawls para traducciones extranjeras “se cambia self-esteem por self-respect” (1983, p. 274). Sabemos que de A Theory of Justice existe la primera edición de 1971, una versión de 1975 (para ediciones traducidas) y la edición de 1999. Todas de Harvard Univer-
El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls acfs, 55 (2021), 233-254 241 Los bienes primarios son aquellos elementos comunes que están presentes en cualquier concepción del bien que mantienen las personas, de tal modo que son extensibles a, y deseables por, todo ser humano. Todos los individuos, sean cuales sean sus doctrinas comprehensivas, anhelarán y requerirán la posesión de tales bienes como “requisitos para realizar sus planes de vida” (Rawls, 1995, p. 360). La intuición propuesta se encamina a hallar una caracterización general del bien de los individuos abstraída del modo en que ellos mismos, más específicamente, lo entienden. Una caracterización, pues, que resulte adecuadamente imparcial entre las personas. Lo que se observe tras ese recuento serán los bienes primarios extrapolables a toda persona que lo son por estar presentes, a su vez, en las necesidades de todas ellas; esto es, los bienes primarios materializan las expectativas de cada persona, expresan las cosas que se supone que un hombre racional quiere tener porque las necesita para el desarrollo de su plan de vida. El autorrespeto no se escapa de esta caracterización y Rawls lo incluye en la lista de bienes primarios, junto con los derechos y libertades básicos, la libertad de movimientos y libre elección del empleo, poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad e ingresos y riqueza. Como los bienes primarios condicionan y fundamentan la elección de los dos principios de justicia (todos convergen en elegir esos principios y no otros), el autorrespeto en cuanto bien primario también subyace bajo esos dos principios: Los dos principios de justicia (…) estimulan y apoyan más eficazmente al autorrespeto (…). Que el autorrespeto sea también confirmado por otros rasgos de los dos principios, además de por las libertades básicas, sólo significa que ningún rasgo funciona aislado. Pero esto era de esperar. Dado que las libertades políticas desempeñan un importante papel en apoyo del autorrespeto, las partes tienen razones fundadas en esas libertades para adoptar los dos principios de justicia (Rawls, 1996, p. 355). La intuición inicial es que el autorrespeto es algo que “está arraigado en nuestra autoconfianza como miembros capaces de perseguir una concepción del bien” (Rawls, 1996, p. 355). Desde este plano interior del sujeto (las bases sociales serán determinadas después), dos elementos interdependientes colman de contenido al autorrespeto: “el primer elemento es el sentimiento sity Press, con múltiples reimpresiones hasta la fecha. La primera edición española de 1979, del Fondo de Cultura Económica, no parte de la edición original inglesa de 1971, sino de esta versión de 1975 que —al parecer— partía de un manuscrito que Rawls había preparado para la traducción alemana.
Jesús Ignacio Delgado Rojas acfs, 55 (2021), 233-254 248 las minorías marginales o discriminadas, tendrán ocasión, dada su propia condición de exclusión social, de acceder a dichas asociaciones. Este será un extremo que criticará, como veremos, Margalit cuando señala que la sociedad justa rawlsiana “se basa en un contrato entre sus miembros que asegura instituciones justas para quienes suscriben dicho contrato. En la sociedad justa, incluso las personas que ocupan las posiciones más inferiores son consideradas parte integrante de ella. Pero en el mundo moderno, los peores problemas de humillación suelen ser los de aquellas personas que no son miembros de la sociedad en la que viven, que no pertenecen a ella” (2010, p. 211). Puesto que el reconocimiento social es básico para que el sujeto se respete y se estime, la solución que le parece más adecuada a Rawls para conseguirlo es la de la asociación. Es preciso que el individuo se integre en una comunidad de intereses para alcanzar la confirmación de sus esfuerzos y afianzar su autorrespeto. Sin el reconocimiento del grupo, el autorrespeto se tornaría algo problemático. O, dicho en otras palabras, nadie puede construirse una identidad en solitario sin el apoyo de alguna asociación con la que compartir experiencias. Se ha preguntado Victoria Camps “si ese paraguas asociativo que protege al individuo y le da motivos y protección para actuar y moverse no acaba pervirtiendo el objetivo final que buscamos al establecer las condiciones del autorrespeto”. Para ella, las identidades colectivas pueden resultar una carga insoportable si de lo que de verdad se trata es de hacer al individuo libre para desenvolverse y autorrespetarse de la forma más personal e individualizada posible (Camps, 2011, p. 225). El carácter asociativo que revelan las identidades colectivas, que parecen ser una condición tan importante para el disfrute del autorrespeto rawlsiano, y quizás sean imprescindibles para la construcción de la identidad individual, también se pueden tornar contraproducentes. Es el sujeto individual, con nombre propio, el que ha de labrarse su autoestima; y hacer depender ese logro de su integración en una comunidad de intereses compartidos quizás disuelva el mérito y libertad individuales para llegar a ser uno mismo. Este eventual descuido de Rawls, al hacer depender el autorrespeto, en última instancia, de la participación en asociaciones que nos confirmen y afiancen nuestras decisiones, no deja de ser problemático y constituirá el blanco de la crítica.
El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls acfs, 55 (2021), 233-254 249 3. LacrítIcaaLaIdeadeautorrespetoderawLs Entre las críticas que se han dirigido a la idea de autorrespeto en la obra de Rawls 12, me parece que la mejor articulada y más difícil de rebatir ha sido la del filósofo Avishai Margalit. Comienza Margalit preguntándose “¿por qué el respeto hacia uno mismo es el bien primario básico?” (2010, p. 210). La respuesta del profesor israelí pasa por considerar que sin el autorrespeto no tiene sentido hacer absolutamente nada. Si no se tiene respeto hacia uno mismo, no se tiene noción del valor ni se siente que la vida tiene sentido. Por ello es lógico que cuando las personas racionales quieren establecer una sociedad justa harán todo lo posible para no crear instituciones humillantes, puesto que ello iría en detrimento del autorrespeto, el más básico de los bienes primarios. Está claro que “el espíritu” —como diferencia Margalit de “la letra”— de una sociedad justa rawlsiana no puede tolerar la humillación sistemática por parte de sus instituciones. Y ello es especialmente cierto cuando el bien a distribuir es el autorrespeto, que ya Rawls se ha encargado de definirlo como el bien primario más importante. Si humillar significa lesionar el autorrespeto de las personas, entonces está claro que una de las condiciones necesarias de la sociedad justa es que ésta debe ser una sociedad que no humille a sus miembros. Pero si esto es así en el espíritu, no parece tan claro en la práctica. Margalit piensa que existe un problema importante que impide que la sociedad justa sea, a su vez, una sociedad decente; esto es, que no humille a sus miembros. Si en el espíritu la sociedad justa no humilla, en la práctica no parece tan obvio que ese riesgo quede totalmente anulado. Y su principal crítica estriba en la “posibilidad de humillación institucional en una sociedad que es justa para sus miembros, pero no para los demás” (2010, pp. 210-211). Ello tiene que ver con el problema que mencionaba al inicio de este artículo (el de los inmigrantes y refugiados) y con una de las premisas con las que Rawls consagraba la garantía del autorrespeto: su posibilidad de compartir intereses en comunidad (1995, p. 400). 12. John Deight ha criticado que vincular de un modo tan intenso el autorrespeto con la autoestima, esto es, la valoración de uno mismo con la opinión favorable que nos reporten los demás, puede hacer que la caracterización de Rawls eleve las opiniones de los otros en demasía y podamos llegar a sentir vergüenza en ocasiones en las que no deberíamos padecer tal emoción (1983, p. 240). También Catriona Mckinnon ha centrado su crítica en torno a Rawls tanto en los problemas que plantea el principio aristotélico como en la satisfacción de éste en el marco de comunidades de intereses compartidos (2002, pp. 75-76).
Jesús Ignacio Delgado Rojas acfs, 55 (2021), 233-254 250 El ejemplo actual de los inmigrantes y refugiados nos muestra que aunque los miembros de una sociedad (como la española) se sientan comprometidos con la justicia ello no asegura una sociedad decente en los términos de Margalit. Esto es, sería una sociedad comprometida con la justicia pero cuyas instituciones humillan a otros (aunque estos otros no sean miembros de la misma de pleno derecho). Muchas de las personas que pueden relacionarse con una sociedad sin pertenecer a la misma como ciudadanos se pueden sentir, justificadamente, humilladas por ella. Por tanto, “para valorar si una sociedad rawlsiana también es decente, es necesario juzgar el trato que dispensa a las personas que dependen de sus instituciones aunque no pertenezcan a ella, como los trabajadores extranjeros, que hacen el trabajo sucio en los países desarrollados sin que se les considere ciudadanos de los mismos” (2010, p. 211). Para poder valorar si una sociedad justa al estilo rawlsiano puede ser, a su vez, decente propone Margalit aclarar cuáles son los criterios de pertenencia a una sociedad que debemos manejar. Especialmente se trata de determinar el estatus de las personas que no pertenecen a una sociedad justa. Y aquí es donde Margalit encuentra fricciones con la hipótesis de Rawls acerca de la confirmación del autorrespeto en comunidades de intereses compartidos: “una sociedad justa debería ser, en espíritu, una sociedad decente, tanto para sus miembros como para quienes no pertenecen a ella, pero no estoy seguro de hasta qué punto la letra refleja este espíritu” (Margalit, 2010, p. 212). Margalit pasa revista a las distintas actitudes excluyentes que se pueden producir en el seno de nuestras sociedades, así como a las experiencias de humillación que se pueden producir por la no aceptación en los grupos sociales de la comunidad. En su libro La sociedad decente se centra en la humillación infligida a los distintos grupos de una sociedad por parte de las instituciones. Lo que importa, para juzgar la decencia de la sociedad, es la humillación que puedan generar las instituciones, y no tanto (o no de modo tan determinante) la que pueda provenir de otras asociaciones no institucionales. El que puedan producirse también situaciones de humillación dentro de los propios grupos incluyentes de la sociedad, reconoce Margalit, no significa que la sociedad deje de ser decente: Se podría aducir que la pertenencia a un grupo incluyente dentro de una sociedad es, pura y simplemente, unirse voluntariamente a un grupo. Cualquier individuo puede verse en la necesidad de decidir si quiere pertenecer a un grupo que, probablemente, si se desvía de sus normas, le castigará de una forma humillante, como la de deshacerse de él. Por tanto, no es necesario poner ningún tipo de restricción a estos grupos incluyentes voluntarios para considerar que la sociedad es decente, como tampoco es necesario prohibir el tratamiento humillante, aunque sea de
El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls acfs, 55 (2021), 233-254 251 la peor especie, entre un sádico y un masoquista, puesto que los implicados son individuos adultos y consienten en él. Cometeríamos un grave error si describiéramos la pertenencia de un individuo a un grupo incluyente importante en su vida, como si describiésemos una religión o una nacionalidad; como si se tratase de una conexión contractual acordada entre adultos. La razón por la cual los grupos incluyentes tienen tanto poder en la vida de los individuos es, precisamente, que no se trata de empresas en una economía de mercado hacia la cual uno puede tener una actitud de lo tomas o lo dejas. Esa importante realidad puede llevar al grupo incluyente a tiranizar a sus miembros, que tanto dependen de él (2010, pp. 213-214). Lo que intenta destacar Margalit es que no solamente las instituciones de una sociedad deben no ser humillantes, también deben no serlo las propias jerarquías de los grupos en los que la sociedad se organiza: De una sociedad decente no sólo se juzga si sus instituciones tratan o no a los grupos incluyentes de manera humillante, sino también cómo las instituciones de los grupos incluyentes tratan a sus miembros. Lo que se discute aquí es nada menos que la legitimidad de los grupos incluyentes que, en parte, depende de que estos grupos traten a sus miembros de manera no humillante (2010, p. 214). A juicio de Margalit, Rawls parece descuidar estas categorías. Rawls no habría prestado la suficiente atención a las dificultades que puede tener un individuo que no pertenece a la comunidad para obtener la inclusión en un grupo que ratifique su autorrespeto. Margalit opina que Rawls desatiende los altos costes de entrada/salida de los grupos de una sociedad para los que no pertenecen a ella, así como el precio de tener voz en esos grupos, tan alto e inaccesible para los excluidos. A su parecer, los grupos de una sociedad “son opresivos cuando ambos precios son altos. Éste es el caso cuando el precio de la voz o de la salida es la humillación” (Margalit, 2010, p. 214). Margalit expone sus “reparos a la idea de que una sociedad justa (rawlsiana) sea también, necesariamente, una sociedad decente” (2010, p. 216). Su principal objeción atañe al tema de la pertenencia a una sociedad justa. No niega que la sociedad justa, según la define Rawls, sea decididamente, en espíritu, una sociedad decente. Lo que nos quedaría por saber es si, según la letra (es decir, según lo realmente escrito por Rawls), la sociedad justa rawlsiana es también, necesariamente, una sociedad decente. Y esa duda Margalit ya la ve más difícil de disipar.
Jesús Ignacio Delgado Rojas acfs, 55 (2021), 233-254 252 3. concLusIón En definitiva, el autorrespeto, tanto en la obra de Rawls como en la de otros iusfilósofos afines, se configura como una de los atributos morales más importantes para la vida de una persona. El ser humano que es capaz de respetarse y estimarse está dotando de valor a su propia vida y desea que su existencia no sea solo un recuento de actos monótonos e insulsos. La persona que se autorrespeta quiere hacer de su paso por la vida algo significativo y satisfactorio. Rechaza la comodidad de una existencia vacía y plana y prefiere desplegar un proyecto vital meritorio y valioso. Asume la responsabilidad de vivir bien, con la cabeza alta, siendo auténtico y aceptando las consecuencias de sus actos. El individuo que se autorrespeta se reconoce a sí mismo como poseedor de un indudable valor moral. Y reconoce este mismo valor en cualquier otro ser humano. La dignidad y el autorrespeto pueden configurarse como dos vertientes de una misma dimensión moral. Si la dignidad, en sentido kantiano, es entendida como el atributo inherente de incalculable valía —no precio— del que es poseedor un ser humano, el autorrespeto es la conciencia que un individuo tiene de ese valor propio. La persona intentará vivir de forma acorde a esa dignidad, evitando las situaciones que la avergüencen y humillen y estando a la altura de lo que ella misma espera de sí. Rawls concede al bien primario del autorrespeto un lugar primordial en su Teoría de la Justicia. Los dos principios en torno a los cuales Rawls articula su teoría de la justicia como equidad dan apoyo y expresan el deseo que tienen los individuos de confirmar el sentido de su propia valía. Es más, cualquier individuo deseará que las instituciones de la comunidad en la que vive aseguren las bases sociales del autorrespeto y que se alejen aquellas situaciones que lo puedan menoscabar; y ello con independencia de sus ideas de bien y consiguiéndose de mejor forma de lo que cabría esperar de otras concepciones alternativas basadas en el utilitarismo o en el perfeccionismo. El autorrespeto implica no sólo la propia estima que un sujeto tiene por el plan de vida que desarrolla, sino también, y de forma determinante, el reconocimiento que los demás conceden a la vida que un individuo despliega. En este sentido, existe en la obra de Rawls una estrecha relación entre el respeto hacia uno mismo y el aprecio que nos devuelven los demás. Ya que si el individuo no siente el respaldo de sus allegados hacia el proyecto vital elegido, es difícil mantener la convicción de que merece la pena llevarlo a cabo. La importancia que Rawls concedió a este aspecto estructuralmente social del autorrespeto, incluso haciendo depender el sentido del propio
El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls acfs, 55 (2021), 233-254 253 valor de la aprobación e impulso de los demás, fue lo que hizo a Avishai Margalit reaccionar críticamente. Para el profesor israelí una sociedad decente, como aquella que evita la humillación que las instituciones pudieran infligir a sus miembros, no puede hacer confiar de forma tan prominente las bases del autorrespeto a la posibilidad de compartir intereses en comunidad, sobre todo cuando esta posibilidad es negada a quienes más necesitan afianzar el sentimiento de su propia valía. referencIasBIBLIográfIcas Aguayo Westwood, P. (2017). El rol del autorrespeto en la teoría de la justicia de John Rawls. Hybris. Revista de Filosofía, 8(2), 55-76. Agra Romero, M.J. (1983). ¿Es la versión castellana de A Theory of Justice de J. Rawls una versión modificada? Teorema: Revista Internacional de Filosofía, 13, 273-283. Arendt, H. (2002). Tiempos presentes. Barcelona: Gedisa. Beltrán, E. (2017). La dignidad humana: entre el derecho y la moral. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 39, 73-78. Camps, V. (2011). El gobierno de las emociones. Barcelona: Herder. Darwall, S.L. (1977). Two Kinds of Respect. Ethics, 88, 36-49. Deigh, J. (1983). Shame and Self-Esteem: A Critique. Ethics, 93(2), 225-245. Dillon, R.S. (1992). Toward a Feminist Conception of Self-Respect. Hypatia, 7, 52-69. Dworkin, R. (2014) [2011]. Justicia para erizos. México: Fondo de Cultura Económica. Jiménez Redondo, M. (1981). A propósito de la versión castellana de la obra de John Rawls A Theory of Justice. Teorema: Revista internacional de filosofía, 11, 231-239. Margalit, A. (2010) [1996]. La sociedad decente. Barcelona: Paidós. Mckinnon, C. (2002). Liberalism and the Defence of Political Constructivism. Nueva York: Palgrave MacMillan. Pérez Triviño, J.L. (2005). Homosexuales y autorrespeto. El País, edición impresa del 10 de abril. Pérez Triviño, J.L. (2007). De la dignidad humana y otras cuestiones jurídicomorales. México: Fontamara. Rawls, J. (1995) [1971]. Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica. Rawls, J. (1996) [1993]. El liberalismo político. Barcelona: Crítica. Raz, J. (2001). Value, respect and attachment. Cambridge: Cambridge University Press. Sachs, D. (1981). How to distinguish Self-Respect from Self-Esteem. Philosophy & Public Affairs, 10(4), 346-360.
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