Discusión en el estamento de señores procuradores del Reino del dictamen de la comisión encargada de informar sobre el Proyecto de Ley, relativo á la exclusión del Infante D. Carlos María Isidro de Borbón y toda su línea de la Corona de España :
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DISCUSION EN EL ESTAMENTO DE SEÑOLES IPEOCUUADOSIES defl ¿tierno DEL DICTAMEN DE LA COMISION ENCARGADA. DE INFORMAR ¿o/iv e/ —Proyccéo c/e 9<cfa¿tvo a, /a, eccc/uJion c/e/ ¿/n^aníc //) ^czr/od *y//cirúc< 'Joic/ro c/e /Por/cm, y¿oc/ce tice /uta c/e /o /oroña c/e (od/iccna. SESIONES PUBLICAS DEL 6, 7Y8DE OCTUBRE dej 483/*. MADRID: EN LA IMPRENTA REAL. 1854.
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SESION DEL 6DE OCTUBRE. Eli Sr. Presidente anunció que se iba áproceder ála discusión del proyecto de Ley relativo ála exclusión del Infante D. Carlos ysu línea de la corona de España. Apetición del Sr. marques de Someruelos se leyó primero el proyecto de Ley presentado por el Gobierno (véase la sesión de Sde Setiembre próximo pasado) ydespués el dictamen de la Comisión concebido en los términos siguientes : »La Comisión encargada de presentar su dictámen sobre el proyecto de Ley que debe excluir al Sr. Don Cárlos María Isidro de Borbon yBorbon, yátoda su línea ,de la sucesión ála corona de España ,tiene el ho- nor de someter al Estamento de Sres. Procuradores el resultado de sus tareas, en la opinión que unánimemente han adoptado sus individuos. 99 Poco después de instalada la Comisión, recibió del Gobierno de S. M. varios documentos originales relativos ála conducta observada poi el referido Sr. Infante en Portugal ;yexaminados estos papeles ofrecen otras tantas pruebas del crimen de alta traición cometido por aquel mal aconsejado Principe. Vivía yreinaba su augusto hermano el Sr. D. Fernando vii (Q. E. P. D.) cuando ya se empezaron áurdir tramas contra la seguridad del trono ydel Estado por una facción rebelde y
4 sanguinaria :crecían yse fomentaban tan inicuos intentos ála sombra del mismo nombre de D. Carlos ,sin que este Príncipe curase de acallar los rumores que en desdoro de su lealtad circulaban por la Nación yalentaban criminales esperanzas. «Fue su nombre el escudo con que salieron ála palestra alzando el grito de la rebelión el pérfido Bessieres ylos conspiradores de Cataluña. Fue también su nombre el que continuamente se oia enlazado con planes de usurpación meditada, yde futura tiranía. No fue un secreto la conducta del Infante durante su residencia en Portugal ,ni lo fueron tampoco los frívolos pretextos, los subterfugios poco decorosos con que eludía, 6 mas bien se burlaba de las órdenes de su Soberano. Y apenas había bajado al sepulcro el Monarca, cuando arrojando su hermano áun lado la máscara con que encubría sus designios ,alentó áJos ilusos yobcecados secuaces que habían encendido la tea de la guerra civil, yaumentó esta llama asoladora viniendo con su infausta presencia, cual el ángel de la muerte, áesparcir mas ymas la desolación que afligia ávarias provincias del reino. Tratando del crimen de lesa magestad yalta traición hablan asi las leyes de Partida: >>La segunda manera es si alguno se pone con los enemigos para guerrear ;ófacer mal al Rey ,óal reino ,óles ayuda de fecho, óde consejo, ólos envía carta, ómandato porque los aperciba de algunas cosas contra el Rey ádaño de la tierra/5La tercera manera es »si alguno se trabajase de fecho óde consejo que alguna tierra ógente que obedeciese ásu Rey se alzase contra él ,óque non le obedeciese también como solie.55 (Partida 7/, lib. 2.0 ley 1/) »Ofreciéndose ,pues, tantas ytan irrefragables
5 pruebas del crimen cometido ,al ver al mismo Infante hollando esta tierra, yaumentando con su presencia los males que la amagan, no cumpliría la Comisión con los deberes que le impone su cargo si vacilase en emitir del modo mas franco ydecisivo la expresión de su convencimiento. Es ya llegado el dia en que las Cortes ejerzan aquellas facultades amplias éimprescriptibles, que en todos tiempos tuvieran ánombre ypara el bien común de Ja Nación. La justicia yla conveniencia exigen que pongamos un dique al torrente impetuoso que nos amenaza. 1orrente que creciendo espantosamente en su cuiso desti uctor ,pudiera al fin arrastrar ysumergir en sus aguas procelosas al trono de Isabel, perdiéndose también en el naufragio aquellos derechos que han sido felizmente restaurados por la mano benéfica de la Reina Gobernadora. 99 Estas graves consideraciones no permitirán dudar ánadie de la imperiosa necesidad de sancionar una ley que excluya para siempre al Infante D. Cárlos de la sucesión ála corona de un reino que está llenando de estragos yde luto, yconduciendo al abismo de una ruina desastrosa. Pero si el destino del Infante se ve claramente trazado por la mano de la justicia, acaso una mal entendida compasión pudiera despertar escrúpulos en algunos corazones al considerar la suerte de sus hijos. Aparecen estos quizá cual víctimas inocentes que sufren por la culpa que su padre cometiera, yse presentan ála imaginación revestidos de aquel tierno interés, de aquel amable prestigio que siempre inspira la piedad. Sobre este punto la Comisión no puede menos de llamar muy particularmente la atención de los Señores Procuradores del reino. Fuerza es destruir un error tanto mas fuerte ypeligroso, cuanto que se propaga
6 envuelto en el manto de un sentimiento benévolo. Sentimiento que produciría muy fatales resultados si atendiendo solo álos impulsos del corazón se desoyese la voz de la justicia yse extraviase el entendimiento. Con referencia álos que cometieron el crimen de traición ,dice la 7.aPartida ,título 2.0 ,ley 2.* »Et demásjtodos sus fijos que son varones deben fincar por enfatuados para siempre de manera que nunca puedan haber honra de caballería nin de otra dignidat ,nin oficio, nin puedan heredar de parientes que hayan nin de otro extraño que los estableciese por herederos, nin pueden haber las mandas que les fueron fechas et esta pena deben haber por la maldat que fizo su padre.” 99 Aparecerán estos fallos contra la esencia de la justicia, porque nadie debería sufrir por el delito que otro ha cometido. Yadoptando esta máxima no faltará quien considere álos hijos del Infante como cruelmente despojados de su herencia. Pero esta exheredacion es puramente imaginaria, porque no pueden heredarse derechos que no existen. Solo la ignorancia óla irreflexión pudiera aplicar al caso presente la ley del mayorazgo, confundiendo asi las reglas del derecho publico por el cual se rigen las Naciones, con la práctica del derecho civil que decide los litigios entre particulares. Una Nación no puede ser patrimonio de una familia; ysiá un Monarca elevándolo átan alta dignidad ,se le reviste de poder yfuerza, yse le circunda de brillo yesplendor, es para defender los derechos yvelar por el bien del mismo pueblo que se somete ásu dominio. JEs un principio de eterna verdad que donde reside aptitud para conceder derechos, ha de haberla también para derogarlos. Yesta es la práctica que siguen las Naciones desde el momento que asi lo exige su conservación ó
7 felicidad. Las páginas de la historia nacional están llenas de ejemplos que pudieran ilustrar esta materia. Las Cortes del reino dieron áSan Fernando la corona que le disputaba su padre. El conde de Urgel perdió todos sus derechos por el Voto del reino de Aragón. Si Ja corona de Castilla dejó la augusta frente de los Infantes de la Cerda para ceñir la de su tio el príncipe D. Sancho; si el hijo de Doña Leonor de Guzman ,ápesar de la ilegitimidad de su nacimiento, fue preferido al Je mtimo sucesor del Rey D. Pedro, se hizo por la exfgencia y det!“ P'Ca 'lWestando decisiva voluntad «Fundándose en las razones expuestas, apoyando se en la fuerza de la justicia, yescuchando la voz día conveniencia pública, la Comisión no puede menos de hacer presente al Estamento de Sres. Procuradores la imperiosa necesidad de adoptar el proyecto de ley en los términos que lo ha presentado el Gobierno de SM Madrid ide Octubre de i834.=V¡cente Cano Manuel. =E1 marques de la Gándara. =Jacinto de Romarate. =El marques de Falces. =Joaquín de Ezpeleta.= Rosendo José de la Vega yRio. =El marques de Montesa.= Antonio Martel. =TeIesforo de Trueba Cosío ™ Concluida la lectura del anterior dictamen ,el Sr Presidente dijo iba ádarse conocimiento de la propo ^ cion hecha por el Sr. Acevedo relativa áeste asunto" que fue tomada en consideración por el Estamento. Se leyó dicha proposición concebida en estos términos : . ,,A ñn <Iue Jos Sres. Procuradores puedan manifestar el ardiente celo ypatriotismo que les anima de poner al abrigo el Trono de S. M. la Reina Doña Isa *** UylaS )ibertades Pátrií>G al Estamento que
8 cuando se discuta el proyecto de ley sobre exclusión del Trono al Infante D. Carlos María Isidro de Borbon y toda su descendencia, se autorice álos Sres. Procuradores ausentes por enfermedad úotra causa, para que puedan remitir su voto por escrito áfin de que se inserte en el acta.” En seguida se leyó el dictámen de la Comisión encargada de examinar la proposición antecedente, la cual aplaudiendo la nueva prueba de celo dada por el Señor Acevedo, opinaba sin embargo que no debía hacerse excitación alguna al efecto álos Sres. Procuradores ausentes, yque por lo tanto no debía aprobarse. El Sr. Acevedo tomó la palabra manifestando que al presentar la proposición de que se trataba no fue su ánimo hacer fuerza álos individuos del Estamento para que remitieran su voto; pero que siendo un asunto de tanta gravedad éimportancia el de que iba atratarse, le pareció muy del caso se hiciese una excitación al efecto á todos los Sres. Procuradores que por diversas causas no concurriesen al Estamento ,para que manifestasen ala faz de la Europa ,que tiene sus ojos fijos sobre la España, cuál es la unanimidad de sentimientos de que se hallan animados sus individuos. El Sr. marques de Falces.»En la impugnación que se ha hecho por el Sr. Acevedo al dictamen de la Comisión ,ha manifestado dicho Sr. los patrióticos sentimientos de que ya tiene dadas tantas pruebas ,en cuya virtud ni la Comisión ni ningún individuo del Estamem to pueden creer que no haya tenido esta proposición un origen noble ygeneroso. Sin embargo, yápesar de estos bellos sentimientos ,apesar de los deseos que animan al Estamento yála Comisión de facilitar álos señores Procuradores la coyuntura de hacer patentes los
9 sentimientos de que se hallan animados por el bien de la patria ,los individuos de la Comisión han considerado que no solamente debe tenerse en cuenta la opinión del Estamento, sino también la del público. Pero sea el que quiera el motivo, nadie quita el que pueda motejársenos de que queremos en la ocasión del riesgo obligar álos Procuradores ausentes áque den un voto forzoso ;yhé aqui la razón que ha tenido la Comisión ,y la única que pesa en su mente para oponerse áque se adopte la proposición del Sr. Acevedo. Con respecto a la solemnidad del acto ,no hay duda en que es el mas augusto que puede presentarse. Nosotros debemos tomar ejemplo de las naciones verdaderamente libres. Y¡cuán- * tas veces se ha visto en Inglaterra formar causa por atentados cometidos contra el mismo Rey ,sin que por eso se hayan establecido nuevas fórmulas para hacer el ac- to mas solemne !Al contrario ,la causa ha seguido los trámites observados ,respecto de los delitos cometidos contra el mas ínfimo de los súbditos. Asi, pues, teniendo algunos ejemplares de esto ,estamos en el caso de seguir el mismo rumbo yno practicar fórmulas desusadas, aunque buenas en sí por el prestigio que darían ánuestros votos. Los Sres. Procuradores que gusten hacer alguna exposición óremitir su voto ,podrán verificarlo ,yla secretaría no dejará de dar cuenta de ello, con lo que el público sabrá apreciar sus sentimientos, como ha sucedido varias veces sobre diferentes asuntos. Por tanto, pues, la Comisión ha creido no había necesidad de adoptar la proposición de que se trata ,sin embargo de que ha visto con aprecio los sentimientos nobles ypatrióticos del que la ha suscrito.” El Sr. Hubert. »Cuando la ley habla, me parece que no deben tener lugar las reflexiones. En el Estatua 2
1 6 tradiccion al pretendido derecho divino. ¡Y cuál será la consecuencia !¡derecho divino !jextraña providencia de la Divinidad la que puede ser tan fácilmente alterada al antojo de los hombres !El verdadero derecho es el que reside en los pueblos para proveer ásu felicidad yconservación. La España ha poseído estos derechos del modo mas amplio. La Nación reunida en Cortes ha intervenido yarreglado la sucesión ála corona ,sin que jamas su sagrado fallo haya podido invalidarse. Ysemejantes negocios en que está comprometido el bienestar de toda la Nación, ¿quién mejor que la misma debe decidirlos .No deseo cansar la atención del Estamento presentándole una relación de hechos históricos que puedo citar en mi apoyo. Las facultades de la Nación fueron bien demostradas en el advenimiento al trono del Rey S. Fernando ydel Conde de Trastamara. Nadie desconoce el ruidoso suceso de los Infantes de la Cerda Yesa misma Navarra que hoy se declara en favor de aey salica; esa misma Navarra ¿no ofrece en su historia muchos ejemplos de su abierta contradicción con „C'Ue ahora d^nde? Dona Juana i, hija de Don ttennque, sucedió al trono de aquel reino en 1274- Jtiana „reinó en 1328. En fin. Doña Catalina ciñó tona pot la temprana muerte de su hermano; y taque la historia no ofreciese ni un solo ejemplo, nosr°Sdeberíamos ahora establecer el precedente. «Pero no los supuestos derechos de legitimidad son sque impelen álos rebeldes ádefender la causa del .tendiente. La verdadera causa es el amor yla adhesión de este Príncipe al régimen del despotismo, su ciegasumisión al poder del oscurantismo religioso. Si abra- ¿Ztisc D'1 #o .víanos mañana los principios liberales ,todos sus secuaces le abandonarian en el momento ,ápesar de los
,!r .. 17 derechos que le conceden. No se crea que la contienda que alarma la Europa es una mera guerra de sucesión; no, señor, es una grande, tenaz yformidable batalla, en que tiene que decidirse la suerte de dos grandes principios. El principio de la ilustración yde la libertad; el del despotismo yla esclavitud de los pueblos. Ala bandera de la ilustración siguen la Inglaterra, la Francia, la Bélgica, la España, el Portugal. Excuso demostrar cuáles son las potencias que siguen el estandarte contrario. ”Dos grandes cuadros se presentan ámi vista. En el primero de estos cuadros se ve áun pueblo que saliendo de una selva horrorosa, llena de precipicios, cubierta de tinieblas ,camina por un valle ameno ydilatado álas regiones de la felicidad ,cercado por todas partes de los dones de la naturaleza ylos tesoros de la industria ;conduce éilumina al pueblo la luz brillante del saber yla ilustración. Sobre un trono hermoso está asentada una joven Reina, mas hermosa todavía. Crece el árbol de la libertad al lado de este trono ,yle protege sirviéndole de dosel sus ramas frondosas ydilatadas: de- ja caer sus frutos opimos sobre el pueblo venturoso, que en derredor contempla ála Soberana que adora y que bendice. El mérito yel saber ocupan el lugar que usurparon la intriga yla fuerza brutal. Tiene valor en este pueblo la virtud ,la ciencia yel patriotismo ,y aprenden los hombres la mas sublime lección. Aprenden que el Omnipotente ha formado álas criaturas para que se ayuden mutuamente ,no para que se desgarren cual fieras incultas yferoces. Aprenden que los muchos no han nacido para ser esclavos yvíctimas de los pocos; y que si álos pocos se les da poder ,ymando yriqueza, es para que cuiden yse interesen por la suerte de los muchos. El comercio yla industria, esas arterias del 3
i8 cuerpo social ,están llenas de riqueza ,que es la sangre que alimenta el mismo cuerpo. En fin ,el pueblo creciendo gradualmente en ilustración, se coloca al par de las naciones poderosas de la Europa. Este pueblo es la España, aquella España que fuera grande algún dia, y que anhela ahora serlo con mas brillo yesplendor. "Tornemos ahora la vista al otro cuadro. ¡Qué contraste tan doloroso !En un desierto espantable (concentrados todos los frutos yriquezas en un reducido círculo para el goce de empedernidos opresores) se ve gemir áun pueblo lleno de cadenas yabrumado por odiosas cargas que en vano se esfuerza állevar. Sobre un charco de sangre se eleva un trono cubierto, no de rayos hermosos, sino cual un túmulo de muerte, de fatales emblemas de terror yluto. Empuña un cetro de hierro el príncipe que ocupa el solio, yle rodean con solícito ymentiroso afan la lisonja, la vil hipocresía la torpe ignorancia yel negro fanatismo. Se esmeran 'estos seres malignos en mal aconsejar al príncipe yen inventar nuevos medios de afligir yde esclavizar al pueblo que en lúgubre silencio está temblando en derredor ¡infelices !Tienen ojos ¿y no han de ver sino según les gandan? Tienen oidos ¿y solo han de escuchar acentos de oprobio que los humilla, ógritos de tiranía que los aterra? Tienen lengua ¿y es solo para disfrazar sus pensamientos, ópara prodigar el incienso de la lisonja que es envilece ?Tienen brazos ¿para qué ?para emplearlos en cansadas tareas áfin de que sus opresores gocen del fruto de su trabajo. En fin, tienen entendimiento, ysi saben usarlo ¡cuán desdichados deben ser! Tienen entendimiento para hacerles conocer toda su miseria ydegradación; para que maldigan aquella fatalidad que les hizo nacer hombres, envidiando la suerte del perro que
*9 corre ahullando por las calles, óla tosca fiera que habita los desiertos montes :mas allá en lontananza del cuadro, se divisa un vasto ,soberbio ytenebroso edificio. Es el templo de la inquisición. De su horroroso seno salen atropelladamente, cual hambrientas ycarnívoras fieras, unos hombres vengativos que se dicen ser ministros del Dios de paz yamor. Estos sacerdotes se están preparando para consumar horrendos sacrificios. AHi se ven las tristes sombras de las víctimas que perecieron porque no pensaron como sus verdugos, óporque noblemente alzaron el grito de libertad contra la tiranía. Allí se levantan aporfía los cadalsos yse encienden de nuevo las hogueras, yalresplandor sombrío de las llamas se ven perecer las víctimas infelices. Yse oyen los alaridos de la desesperación, subiendo al aire mezclados con las maldiciones de los bárbaros expectadores ydel cántico religioso de los ministros del Señor. ¡Qué horror !¡qué profanación !¡qué sacrilegio !Tales son estos dos cuadros verdaderos. El primero es el reino de Isabel yde la libertad ;el segundo el dominio de los que quisieran hacernos retroceder al siglo de tinieblas. El •primero es el tipo de la paz, la abundancia, la ilustración ,la grandeza. El segundo el emblema de la ignorancia ,la degradación ,la tiranía yla muerte. Escoged. ¿Cabe duda en la elección?” El Sr. Bendicho: »La casualidad hace ya por segunda vez que yo deba hablar en seguida del Sr. Trueba, cuya erudición yvehemente elocuencia prestan d S. S. tantas ventajas sobre mí ,yse las prestan por lo mismo ála causa que defiende ;pero una vez que la palabra está concedida en este orden ,fuerza es entrar en la lid ,no en contra de sus opiniones en cuanto álo principal ,ni de lo expuesto por la Comisión ,si-
20 no en contra de la forma con que por ambos se presenta. 99 Todos estamos convenidos en la importancia yal- to interes de la cuestión :trátase del bien directo de nuestro país ,yde evitar que tornen los aciagos dias de los Malvendas yTorquemadas, pues nada menos sucedería si el Pretendiente saliese adelante con sus intentos. El despotismo se alzaría de entre sus ruinas con fuerza desusada yespantosa, y¡quien sabe los crímenes ylos monstruos que por tercera vez abortaría la conjuración de la hipocresía yde la ignorancia ?De mas está decir también si al ciudadano le puede ser permitido invocar sus intereses particulares, tratando de los augustos ygrandiosos de la patria, que la seguridad individual de los que aqui estamos reunidos ,la de nuestras familias ,nuestra vida misma quizá pende del éxito de la cuestión presente. Porque sabido es ,señores ,que si por una fatal suerte el Príncipe D. Cárlos ócualquier individuo de su familia ocupase el trono de España, nuestros nombres formarían el primer renglón de las víctimas. Mas por esta misma importancia de la cuestión íntimamente unida con el Ínteres nacional ycon el nuestro privado, ya como ciudadanos ya como Procuradores, quisiera yo se discutiera hoy con la mayor circunspección ,ycon la dignidad éimpasibilidad serena que acaba de indicar el Sr. Marques de Falces, desplegando sin duda la fuerza de nuestras razones ;pero sin ocultar tampoco la debilidad de otras ,por si puede sustituírseles argumentos mas convincentes. Pues hé aqui en lo que creo se distingue un sistema representativo, franco, liberal, generoso, de los mezquinos misterios del despótico ,en que los gobernantes todo lo ven bajo un aspecto próspero, ycuando no, deslumbran la opinión publica sobre los males ysobre los riesgos.
»Pasando rápidamente, para no perder tiempo en repetir cosas sabidas de todos ,yo nada diré de Don Carlos. La justicia de su destitución, muy ciegamente preocupado ha de hallarse en su favor quien no la confiese. El derecho político ,el civil ,el nuestro pátrio particular ,ysobre todo su conducta misma ,esa idea que trae consigo de hacer retrogradar la especie humana álas tinieblas del siglo X,le arrojarían del trono con razón. La conveniencia nacional, el interes de la humanidad toda, no podra menos de aplaudir una medida tan altamente justa, mas justa, mas legal que ninguna de cuantas pudieran dictarse. Aqui sí que citando núestras leyes patrias ,que son las mismas citadas en el dictamen de la Comisión ,puede asegurarse con el Sr. Secretario ae Gracia yJusticia, que no caben decisiones mas adecuadas al caso de que se trata. ¿Pero militan las mismas razones acerca del hijo de D. Carlos ?Hé aqui la duda :esta es la cuestión. t- »Sin prevenir de modo alguno el juicio del Estamento, yo no puedo menos de adelantar el mío particular. Si constituido de oficio en un tribunal se me presentase el caso del hijo de D. Carlos ,para juzgarle al tenor de las leyes aducidas por la Comisión ;yo recordando los progresos que Ja filosofía ha hecho en estos últimos tiempos en la administración de justicia; recordando que las penas de los padres trascendentales álos hijos, frutos de una legislación férrea (digámoslo asi), están desvirtuadas de mucho tiempo áesta parte, gracias ála ilustración del siglo en el ánimo de los jueces sensatos; recordando, en fin, que bajo el imperio de Ja liberal Crjstina no estamos en el tiempo en que un ministro de limitados alcances quitaba la toga al respetable magistrado Oller, por haber votado contra sus sangrien-*
22 tas miras ;yo ,repito ,no dudaría un momento en fallar ásu favor ,si bien llorando sobre las ruinas de mi patria ysobre la mia particular ,declarando que áfalta de nuestra Reina Isabel yde su augusta Hermana difuntas sin sucesión ,tocaba el trono de España al hijo de D. Gárlos. »Nada de herencia ,nada de propiedad ,nada de mayorazgo. En el siglo XIX ,¿quién puede de buena íé poner en duda que una corona no es una finca ,ni ¡un pueblo un rebaño de ovejas (como acaba oportuna* mente de decir el Sr. Trueba) ,cuyo dominio se trasfiera álos herederos por muerte del propietario? Yo no creo en el derecho divino del poder Real ,de ese derecho diyino cuyas consecuencias ha amplificado con tanta fuerza la elocuencia del mismo señor preopinante ;pero Creo en el poder de las resoluciones yde los hechos. Mi digno compatricio el Sr. Marques de Falces ,dijo no ha mucho que en política no hay poesía ;yciertamente la antigüedad de un trono que sobrepuje álos siglos las cenizas de cien abuelos Reyes, confieso que para mi alma carecen de prestigio ,ni arrojan de sí un solo argumento que merezca oirse contra los derechos imprescriptibles de la comunidad. Un nombre no es una idolatría, ni una monarquía una religión. Pero es una forma política preferible en las circunstancias actuales de la sociedad áotra cualquiera ,porque es mas útil álos pueblos. Al bien de estos se atiemie ,pues los gobiernos son para los gobernados, no los gobernados para los gobiernos, yhé aquí el principio que legitima las monarquías hereditarias, institución injusta áprimera vista; pero que la experiencia ha acreditado preferible alas electivas. Reconocida una dinastía, sancionado un oiden de suceder en el Estado, ya por voto expreso, ya por ad-
23 quiescencia tácita ,este debe suponerse el producto de la voluntad general ,yni al individuo ni á las corporaciones toca sino reconocerla. Admitida pues entre nosotros por nuestras leyes patrias primitivas, confirmadas ycorroboradas posteriormente, la sucesión lineal de cognacion ócastellana ,según la han llamado siempre los políticos extrangeros, tal es la razón por qué en la enunciada hipótesi me declararía yo en favor del hijo de DCarlos áfalta de sus augustas Primas. Seria esto sin embargo ateniéndome solo (como arriba he manifestado') alas leyes citadas en el dictamen que acaba el Estamen- to de oír; mas no porque estas sean mis opiniones. Mucho aprecio álos individuos que componen la Comisión, acuya cabeza se halla un nombre ilustre por tres generaciones de magistrados ,yhacia el cual conserva mi corazón un afecto que puedo llamar heredado ;pero si el amor de la patria puede animar los labios de un novel que apenas ha saludado el foro, cuando no coincide del todo con el dictamen de un jurisconsulto consumado yde una Comisión sábia ,yo diría ,que sí bien es una cuestión que debe decidirse ,como SS. SS. opinan, por reglas de derecho publico ,tampoco teme se le apliquen en ningún sentido las de derecho civil ,ácuya luz puede también sostenerse. El delito es personal ;por consiguiente la pena debe también serlo, yno trascendental sino áquien lo cometió :este es un principio consolador yfilosófico, que los criminalistas han erigido en axioma ,yque España no habrá por cierto escogido esta solemnidad para desconocer su justicia. Pero ycuando al delito ha precedido un contrato legítimo yvaledero ,otorgado con el delincuente átiempo que aun no lo era, ¿las acciones legales que de él procedan, no competirán al actor contra los herederos de aquel ?Si el tu-
*4 tor ,v. gr. , ha procedido dolosamente en la administración de los bienes del pupilo ,óel depositario en la conservación del depósito, es claro que competiría acción, no solo contra él ,sino también contra los hedereros ,y no solo por aquella parte que el heredado haya lucrado, sino in solidum ,pues tal es la naturaleza del contrato. Ahora bien ,señores ,<yquién negará el contrato entre los gobernantes ylos gobernados? W. SS. conocen que para probarlo no es necesario apelar álos publicistas mas acreditados, Watel,Pufendorf ,Burlemachi yotros nombres ilustres ,recusados quizá por los fanáticos como de francmasones yhereges. Los hombres de una mediana instrucción saben la multitud de datos que existen para probar esta verdad sin recurrir áaquellas autoridades. El Fuero Juzgo, casi todos nuestros cuerpos legales la Biblia misma; pero qué mas, el Consejo de cL'n * aquel tenebroso siglo XVII ,pues tal puede consid *^ se aun el año de 1704, en la vergonzosa causad" P. Froilan, cuando el primer cuerpo de magistrados a la nación se ocupaba en discutir si el Monarca de paña éIndias estuvo hechizado, entonces fue cuando en la consulta elevada al trono se vio brillar esta cláusul ómas bien diré esta perla entre tanto cieno. »Del cen * «tro de la justicia se sacó la circunferencia de la coro ”na , yno fuera necesaria esta si se pudiera vivir sin «aquella. Constituyéronse yerigiéronse los reinos desaojándose los pueblos ylas repúblicas de su potestad «ylibertad ,sin mas fin que el de que un monarca les «mantuviese la justicia yles librase de las violencias «Asi lo enseñan hasta las mismas leyes de los Prínci- «pes ytodos los políticos que escriben de la regalía de «los Soberanos Contrato que como se funda en «la universal tranquilidad ypublica conveniencia del
» » 25 Gobierno, tiene por norte únicamente ála razón de Estado/5Si pues un contrato, no es ilegal, aun cuando por una hipótesi quisiésemos suponer que un reino es una finca; no es ilegal, digo, sino muy justo yequitativo que los herederos sientan los efectos de él. Ademas es verdad que las acciones penales (y en esta parte llamo la atención de los letrados} ,ya nazcan de delito, ya de contrato, se dan alos herederos yno contra ellos; pero las mixtas ,bajo cuyo concepto deberían considerarse las que en la hipótesi propuesta competerían ála nacon española se da álos herederos, ytambién contra los herede, os. Estos son principios de derecho civil que todos sabemos en el segundo año de universidad ,facilitamos sin duda de ampliar ;pero que apunto solamente para que se vea que los apóstoles del fanatismo pueden batirse en sus mismas lineas ,ydentro de la que ellos creen su ciudadela inexpugnable ,sin contradecir por otra parte los generosos principios que profesamos. ”Mas volvamos átomar el hilo del discurso. Dije, que suponiéndome juez, yateniéndome solo álas leyes citadas por la Comisión ,fallaría áfavor del hijo de J). Carlos áfalta de sus augustas Primas. Por fortuna lo que entonces proveería como juez circunscrito al estrecho círculo de la administración judicial ,no lo votaré como individuo de este respetable Congreso legislativo. La razón la alcanza cualquiera que conozca la extensión distinta de facultades de cada una de dichas dos atribuciones; yhé aqui lo que, hablando con franqueza, creo hubiera debido tenerse presente al redactar el dictamen de la Comisión. El Estamento se halla en el caso, sin duda, de hacer extensiva la destitución de D. Carlos ásus descendientes; pero no alegando en 1834, bajo el imperio de las luces ,decisiones de 4 sus
3* español, ni pisar su suelo. Sensible ydolorosa, por serlo siempre para las naciones usar de medidas violentas, que alguna vez hacen bambolear todo el edificio social :sensible ydolorosa para almas generosas envolver una prole inocente en las consecuencias del crimen de su padre; sensible ydolorosa para españoles que por carácter, principios yeducación tributamos un respeto filial á todas las ramas de la Real Familia. „Después de un despotismo de tres siglos ,glorioso al principio, humillante durante los últimos Felipes y cadavérico cuando la actual dinastía subió al trono; de una administración de 20 años, estúpida, dilapidadora é inmoral, aJa que solo podía superar la de los io últimos^! emperador de los franceses, que creía su voluntad un decreto inflexible del fatalismo, decretó sujetar aPenínsula asu inmediato yugo, no contento con Ja abyección en que la tenia ypara conseguirlo empleó la violencia yla perfidia. Todas las clases se opusiere^ ' una invasión tan inpista; mas los resortes que las n Vían ,ylos secundarios objetos que se proponían Tn muy distintos. 'eran LaS maSa , Sveian hericio el Pundonor, yultrajado el orgullo nacional en precisarles áadmitir un PrínciL ex trangero, arrojando del trono al que era objeto de su amor, ytemían por su creencia, equivocando el sistema eligioso de Napoleón con las orgias impías ycruentas de Ja Convención ydelirio revolucionario. El clero preveía en la nueva dinastía Ja supresión de sus privilegios, la disminución de sus rentas yla desaparición de su influencia; yla parte mas ilustrada de la nación veia Ja ocasión mas oportuna para las reformas, el establecimiento de un gobierno representativo que pusiese los cimientos de la pública prosperidad. Sus esfuerzos en cuan-
33 to árechazar la invasión fueron unánimes ;mas descalabros inevitables en una lucha tan desigual, ápesar del Valor del soldado yla constancia indomable de la nación, hicieron resonar en todos los ángulos Curtes ,Cortes, como la única tabla que podia salvar la patria de un naufragio que se creía inevitable. No sin vencer grandes obstáculos morales, políticos yeconómicos, se reunieron en la Isla de León las generales óconstituyentes :monumento eterno de honor para la España, yde admiración para la posteridad, que les pagará el tributo de respeto que hoy les niega la perfidia ,yque yo en este momento las hago del fondo de mi corazón. ”El primer objeto de su convocación logró un completo triunfo. El vigor que dieron al espíritu nacional ; las enérgicas medidas que tomaron ;poner toda la fuerza armada álas órdenes de un general experimentado, sin conferirle un título que podia inspirar temores yherir la suspicacia ;las alianzas con Potencias que ya querían sacudir el yugo, fueron los medios con que expelieron del suelo pátrio las tropas invasoras ,yque contribuyeron áasegurar la corona vacilante sobre la cabeza de Príncipes, que luego ingratos ,-aun en el día se niegan áreconocer ánuestra augusta Reina, para que la nación no salga del estado miserable en que yace, creyendo que esta política conviene ásus intereses políticos ycomerciales. Parecía que las medidas tomadas para conseguir el segundo objeto, poco menos importante que el primero, debieran tener un resultado tan feliz; pero ¡cuánto se engañaron! Las clases interesadas en los abusos, estando ya ciertas de haber conseguido la independencia, nada perdonaron para que no triunfase la libertad. Desgraciadamente en las segundas Cortes había Diputados, yno pocos, que interesados en que 5
34 aquella fuese vencida, coadyuvando álos pérfidos planes de los que querian retrocediese la nación al año de ocho ,paralizaban las medidas que el Congreso tomaba para consolidar la Constitución ,yhacer estables las reformas, de donde resultó que sus medidas unas fueron impotentes, otias poco meditadas, ytodas mal ejecu* tadas. „Volvió el Señor D. Fernando VII de su cautividad, yen el momento que pisó el patrio suelo ,le rodearon el egoísmo, la hipocresía, el falso celo por su dignidad ydecoro; yhaciéndole una pintura nada fiel de la España ,apoyada por la diplomacia exttangera ,sedujeron su espíritu, yle hicieron firmar el célebre decreto de 4 de Mayo; monumento que la posteridad no podrá comprender por los contrasentidos ycontradicciones en que incurre cada línea: se detesta el despotismo, yse imponen penas de muerte sin consultar siquiera aquellas autoridades ycorporaciones que antes del año 8 oian para promulgar la mas insignificante ley :se unT mete la seguridad personal, yse encierra en calabzos los patriotas mas distinguidos que con sus esfuer zos, talentos yvirtudes habian contribuido ásu libertad, precisando emigrar álos que habian previsto semejante catástrofe. Se asegura será inviolable la propiedad, ysin formación de causa se confiscan los bienes de todos los que se creian ominosos al despotismo que se quena establecer. Desde aquel momento los dos partidos, que desde el año de iose hacian una guerra sorda ,yácuyo írente se hallan hoy nuestra augusta Reída yel Iniante D. Carlos, desplegaron sus banderas y proclamaron un programa :libertad moderada ,gobierno representativo, civilización, luces, progresos en la industria ytodos los ramos de prosperidad publica, el
35 primero: oscurantismo, intolerancia, inquisición, ignorancia ,óal menos falso saber ;abundancia en ciertas clases de individuos; miseria yabatimiento en el resto de la nación; cadalsos ysuplicios para sostener este tenebroso sistema ,el segundo. »* Este triunfó desde el año 14 hasta el de 20; yal ver la resignación con que las provincias le soportaron, yaun en algunas le celebraron ,se creería haberse extinguido en nuestia amada patria la menor semilla de virtud yla mas leve centella de patriotismo; mas no: ardía en las venas de miles de españoles. El desarreglo del Gobierno aviva la llama que hizo frecuentes explosiones siempie sofocadas, hasta que un grito arrojado por un batallón en un casi cortijo de Andalucía, resonó como un trueno en todas las provincias; llegó áesta corte ;hizo estremecer álos cortesanos ysibaritas. S. M. acepta la Constitución ;yeste Príncipe que hoy nos hace una guerra tan impía ,generalísimo nominal en la Guia de forasteros ,manda al ejército que la jure ysiga el ejemplo de su Soberano. No me detendré en bosquejar el tétrico ysiempre deplorable cuadro de los tres años siguientes. La pluma de un escritor ,cuya elocuente voz espero resonará luego en estas bóvedas, ha hecho patentes las intrigas domésticas ,los infames medios ,la perfidia extrangera con que se logró seducir áunos, sobornar áotros ,introducir la división ,fomentar discordias, encender la llama civil yconducir en un ridículo triunfo de parada al duque de Angulema desde el Bidasoa hasta las murallas de Cádiz. Sale el Señor D. Fernando VII de aquella ciudad, ypara consumar la obia d~ iniquidad, pocos momentos antes se publica un decreto que ,si no satisfizo álos buenos españoles ,tranquilizó los ánimos ,alejó toda idea
36 de venganza yproscripciones, ydio esperanzas que mucho mas allá de lo áque podíamos aspirar ha cumplido la excelsa éinmortal Cristina. El decreto de i.° de Octubre fue la señal de las escenas mas horribles que parecía imposible se verificasen en Europa yen el siglo XIX. Una anarquía teocrática, dirigida por la porción del clero mas ignorante einmoral, secretamente inspirada por prelados que tanto deshonraron el báculo pastoral ,como ultrajaban la religión, apoyada en la hez de los pueblos, protegida por los tribunales, cubre de desolación la península. Aeste desenfreno de pasiones sucede un gobierno aun mas pérfido ymaquiabélico ,aparentando revestirse con fórmulas legales ,colocando ásu frente un hombre que sin talentos ni instrucción, pero dócil álos consejos de la perfidia yde la astucia, tiene bastante carácter para sostener su sistema; favorecer el expionage ;perseguir todo sentimiento generoso ;colocar en los tribunales instrumentos pasivos de la tiranía ;en las catedrales ydignidades eclesiásticas los que mas habian sobresalido en predicar el extei minio yla muerte; tapiar todos los caminos que llevan ála verdadera ciencia; conducir la juventud por los mas propios para corromper su espíritu ;yaun temiendo esta apariencia de saber, cerrar las universidades, creyó ser los medios mas infalibles para perpetuar en España Ja ignorancia yla servidumbre. »> Mas aun esto no satisfacía al partido retrógrado que quería dominar exclusivamente, yque no cediendo Calomarde ála fuerza irresistible del siglo ,no dictase providencia alguna que no pusiese todo el gobierno en poder del clero ydemas corifeos. Para conseguir su intento pusieron los ojos en el Príncipe que por su carácter, inclinaciones, personas que le rodeaban, yser el inmediato sucesor al trono, juzgaban mas ápropósito ¿pero
37 temiendo que los repetidos enlaces del Señor D. Fernando VII pudieian burlar sus esperanzas, ya no dudaron de maquinar para derribar del trono al Soberano, bajo cuyo augusto nombre se habian cubierto para tantos crímenes. No entraré en el pormenor de la participación que ha tenido el Infante D. Carlos, ni de los que cometió desde la conspiración de Bessieres hasta el dia por tres consideraciones poderosas :por estar lejos de mi carácter ensangrentarme en los vencidos; porque en este grave negocio no procedemos como jueces, sino como legisladores ;yporque ademas de estar tan circunstanciados en el expediente, aun cuando D. Carlos no los hubiese cometido ,las Cortes le debían excluir de la corona ,óser inconsiguientes, privando de este derecho á su descendencia. Yo en el Pretendiente no miro su persona ,sino el partido de que es gefe ,ylas consecuencias que traería ála nación si venciese. Los saqueos ylos robos; la inquisición en cada capital de provincianos ca- *dalsos en cada ciudad ;los incendios yasesinatos en cada aldea ;la desaparición de toda industria ;la extinción de todas las luces; la emigración de toda virtud ymérito; en fin, trasladar la España literaria, comercial, politicé ymoralmente álos desiertos del Africa ,ycumplir asi lo que nuestros enemigos quieren geográficamente, que aquella región principie en los Pirineos, serian sus infalibles resultados. ,?En esta hipótesi tan exacta como funesta ¿las Cortes se olvidarían de aquella supremacía de que he hablado al principio, tributo esencial de toda sociedad? Aunque no hubiese leyes de Partida ,ni Fuero juzgo, ni Recopilación, cuando no existiesen los antecedentes de que abunda nuestra historia, ¿las Cortés olvidarían sus derechos, yfaltarian ála confianza que deben ásus co-
38 mitentes ,permitiendo que la España desaparezca del mapa político de Europa! No, Señores :somos los mismos espióles que por los mismos principios hicimos ver ala Europa que la estatua colosal de Napoleón estribaba sobre p.es de barro. Convencidos que los descendientes del Infante DCarine •,^,. mas máximas nn? c‘s>guiados por las mismas máximas que su antecesor .eefe del micn •i ahijoneados por el odio, venganza vres • partiJo’ mirian la Esoaña e.-, i°d^resentimientos suminan la España en las mismas calamidades no,muíosles un dique que nos libre de todo ten, ? Z^S^raZ7L* CeUO!r "í tramas yconspiraciones; yllsonjeémonoT de“que núes! :- li> 34 ,yal ilustrado Gobierno de aquella épiad b‘ mis la paz., la tranquilidad ypros verila f*!"' frutamos. Yen este supuesto LLu71<Us ' tes el Proyecto de Ley ”Pen todas sus P«- Sesión del dia yde Octubre, l’ , ''*v#—}iL* Continuando la discusión sobre el provecto ríe i dativo aJa exclusión del Infante D. Cáflos ytoda su lí- e¡ sfMST°n“UCOf0naj tUV°la Palabra en contra ei OI. Mantilla: en un largo diseña , entender bien ,manifestó ¿la grave 'cuü "° "P femad enC‘°ndeI Es“tnento no debía haberse presentado, asu parecer, fundada ni en la conveniencia püneral'df b" Ntóon 65 anUgJlaS ’S‘no ea la voluntad Se~ oyen su inmensa fuerza. Dijo que ,, E,NA YSeñora Doña Isabel ii habla subido esu paure, ysido jurada yreconocida por
'39 las Cortes ypor la gran mayoría de la Nación ;que D. Carlos ,desobedeciendo las leyes se había hecho reo de alta traición ;pero que sus hijos eran inocentes ,yque solo la gran fuerza yvoluntad de la Nación era la que podía excluirles del trono que su padre habia perdido por su delito ,cuyos efectos no podían trasmitirse ásus hijos; yque asi hubiera deseado que hubiesen presentado en este sentido el proyecto de ley los Señores Ministros. 99 El Sr. López-. Los Sres. Trueba, Bendicho yAcevedo, como igualmente el Sr. Mantilla, que acaba de hablar ,han examinado la cuestión principalmente por la parte legal éhistórica; yo deberé, pues ,adoptar diverso rumbo ,considerándola de un modo mas detenido por el lado político. „L1Estamento va áresolver hoy el punto mas importante que pudiera someterse ásu fallo, yáejercer Ja mas alta prerogativa de cuantas le competen ;decidiendo sobre la suerte de un Principe ,que se creería acaso otro tiempo llamado por los destinos áregir un dia el cetro de España. Por fortuna esta capital cuestión está resuelta por nuestras antiguas leyes; pero si en alguna parte no fueron estas tan expresivas como se necesitan ,supliría su silencio el universal principio de que la suprema ley es la salud de la patria. Se trata. Señores ,de levantar sobre bases sólidas el edificio de nuestra regeneración: se trata de cerrar la puerta para siempre átoda contingencia peligrosa en el porvenir; se trata por último de echar tal áncora ála nave del Estado, que no deba temer jamas el huracán ylas tempestades que pudieran desatar contra ella el genio de la superstición ydel fanatismo ,yel espíritu de venganza que lleven por lema los feroces partidarios de ese ilustre cuanto criminal caudillo.
4o »Las leyes de Partida que la Comisión ha tenido á avista para fijar su dictamen ,dan al Infante D. Caros el carácter de un verdadero traidor, ylevantan entre él yel trono un muro de bronce. Consignando las mismas la pena entre otras de que los hijos de los traiores sean ín amados yno sucedan ásus padres, ni tan*, poco as ijas, sino en la cuarta parte de la representáeion materna, quedan unos yotros absolutamente excui os para siempre del trono de España ;ycon tanto mas motivo, cuanto que la sucesión ála corona no se lie xT* 1 * 1^°raS Syes comunes de herencia, puesto qu« „; SNaC1°neS no so*Patrimonio de determinadas familias personas, yque solo ála conveniencia publica, solo °t0 de ^os Pueblos toca pronunciar en esta , 6Un a°irrevocahle. La conveniencia pública, he vCStC S°^° tltu^° ser^asobradamente respetable ysobradamente solemne o,,- xcuji.. para rechazar del trono á™* ^P°SltlVdS> medio de un crimen yáoT¿él P°r de cadáveres vde /7 i•*sol°asPlra arodearlo ñores y , deSolacion-Hace mucho tiempo, sela ñloLr t"ab^amos .P°rhacer suceder el reinado de sion vd^l f S * a¡Usdcia al ominoso yugo de la opredo nLÍ sTtlSm°- FeHzmente la »a coronade hV AueSGOS 'yUna apacible aurora de dicha y lor vd^arG j mp^za^° ála tenebrosa noche del do- or yde la servidumbre. tr CU ^Se . lia espantoso cambio si por nues- ^ ma egase el infortunado dia en que ese alevoso íncipe quedase árbitro de nuestro destino? Ciego en guir las inspii aciones de su venganza; cruel yferoz como buen fanático; sometido absolutamente al consejo eunos hombres que anunciándose ministros de un Dios ePaz 'so*üordenan para complacerlo la matanza yel
4fc exterminio ;de unos hombres, repito, que áía cabeza de hordas inmorales ydesalmadas han trocado el pacífico: incensario por la espada matadora ,la estola por el tahalí, ylos himnos consoladores yaugustos de nuestra religión por el grito fiero de destrucción yde guerra; sus ojos jamas se saciarían de víctimas yde sangre, ylos mas celosos defensores de la humanidad yde la justicia vendrían áservir de triste pábulo ála horrorosa pira de la bárbara inquisición. La imaginación se niega ápasar adelante ,ylos impulsos de la indignación ydel espan- to ocupan el coiazon ala sola pintura de tales infior— i tunios. r> ¡Mas qué diferente cuadro presenta el Gobierno actual, yqué distintas esperanzas insipiran para lo futuro nuestra inocente Reina ysu augusia Madre! La ferocidad contrastada por la dulzura ;la violencia por la justicia; la ignorancia por la ilustración; yel insulto ydesprecio del hombre yde sus santos derechos, por el pacto sagrado que asegura la dignidad del primero, yel mas inviolable respeto por los segundos. Tal es la alternativa que ofrecen los principios de un traidor detestable, con los de un reinado tan legítimo como feliz. En él el cetro tiene ásu favor hasta el poder de las ilusiones; pues empuñado por un sexo el mas ápropósito para fomentar las dulces costumbres de la tranquilidad yde la paz, por un sexo áquien concedió la naturaleza un mágico ascendiente sobre el nuestro ,yla virtud de mandar hasta con el ruego ,tiene la doble ventaja de reunir hasta este nuevo prestigio para insinuar la obediencia sin apelar al rigor. Reinar por el amor ,ysubyugar los corazones ,he aquí el gran secreto de los Monarcas. »El Sr. Mantilla acaba de declamar contra las leyes de Partida que hacen trascendentales álos hijos las pe- 6
so. Yo no soy juez, ypor lo mismo no me he Visto enel caso de prestarle. „Redúcese este juramento, después de los de estilo ,áhacerles decir que no admiten ni admitirán el principio absurdo de que los pueblos pueden alterar las instituciones que los rigen. ¡Cómo, pues, se habia de invocar este principio sin incurrir en contradicción con esta formula! Repito que tengo entendido que aun se presta este juramento :si asi no fuese ,tendré una gran satisfacción en poder decir que me han engañado; pero tengo datos ciertos de que no lo estoy sobre este punto. ”Este es el conflicto en que la Comisión se ha vis- to ;conflicto de que en cierto modo no la estaba áella bien el salir. Pero ahora que estamos en un Gobierno libre ,perfectamente libre ,debe hablarse con toda franqueza :digo perfectamente libre ,porque con efecto no hay mas cadenas que las que nosotros mismos nos imponemos, las sociales, las del orden legal, sin las cuales no hay sociedad. . ”He ailm’añores, la base de donde debíamos partir. la Nación tiene el derecho de ser gobernada por quien ella quiera ;derecho que no puede faltar sin faltar el pacto social; sí, el pacto social: palabra que aun aterra en cierto modo álos corazones débiles ;pero que en el hecho es la única que puede expresar la unión necesaria entre el que manda ylos que obedecen. Digo, pues ,que partiendo de este principio ,me conformaría enteramente con el dictámen de la Comisión, que no ha podido salir del círculo que la estaba trazado ,ydel que; solo nosotros podemos sacarla. Sentado este principio, estoy conforme ,conformísimo con el dictámen de la Comisión, de que quede excluido D. Carlos ysu familia,
49 no solo del trono ,sino aun de poder estar en España para siempre jamas amen. ,>Pero aun quisiera yo mas, algo mas. En las guerras civiles es menester fijar muy claramente las cosas. Es una calamidad que no basta atajar ,sino que es preciso evitar que se reproduzca por cualquier pretexto. Por esto suplicaré al Estamento me permita presentar una adición ,que aunque parecerá supérflua ,no lo es ,pues yo gusto siempre de que las cosas se digan por su verda* dero nombre. Esta adición, que ruego al Estamento ya la Comisión la tomen en consideración ,se dirige áfijar la sucesión para el caso de faltar las dos augustas Princesas que son la esperanza ydelicia de la Nación. ¡El cielo nos preserve de tan grave mal! Pero, señores, son dos niñas ,delicadas por su propio sexo :el azote con enos ha afligido la divina Providencia aun no está concluido ,ypudiera por desgracia reproducir sus estragos, yen un caso adverso podria la Nación verse en un durísimo conflicto ,que es de nuestro deber evitar. Por esto quisiera ,digo ,que se expresara terminantemente en el dictamen ,que áfalta de nuestras dos augustas princesas ,la Reina Doña Isabel ii ysu hermana la Infanta ,pudiera ydebiera suceder ,expresando su nombre yapellido, la línea de D. Francisco de Paula Borbon ysus hijos ,por orden regular de sucesión yprogenitura. Esta es la adición que presento al Estamento.” Los Sres. Bendicho yconde de las Navas deshicieron algunas equivocaciones. £1 Sr. marques de Falces :»>La Comisión no se ha sorprendido al ver que su dictamen no ha sido impugnado en su esencia ,porque al estenderlo conocia que no proponía una cosa disputable ,sino que mas bien era el eco de la opinión de todo el Estamento. Sin embar- 7
5° go, ha oído algunas inculpaciones que aunque hechas con la delicadeza yurbanidad que acostumbran los Sres. Procuradores la obligan ámanifestar las razones en que se ha apoyado para presentar su dictamen en los términos en que está concebido. 9» Comenzaré por la mas grave al parecer, cual es la de la timidez con que se dice ha entrado en esta trian cuestión huyendo de proclamar el principio de la soberanía nacional en que según el Sr. Conde de las Navai estriba la única razón para hacer la declaración propuesta por el Gobierno. La Comisión no ha considerado á la Nación española en el caso' de constituirse de nuevo estÍenTL !““-ales esta un lugar preeminente la ley de la sucesión ála Corona. Nosotros no consideramos esta cuestión como filoso os que pesan los derechos de los pueblos vlepo_ ’TJT', 1-i y•«pliour el modo con que debe ejercía T? tad imponente •ij^crse esa iacullósofos, sino cómo le d, ab am°Scomo Pre«pt¡stas fipañoles Por eTa» ^! eSÍslad°- «- ellengu^eTet0 ;“Tá ^*^Com^n,’ C guaje de .a ley ,el de la franqueza yhasta el A*\ pr^em m° 'd° ^Ó!"1'110 aSeSurar *lue los legítimos re- Peenta de ,aNac¡on t¡enen ^ decisión de esta naturaleza. Dice la Comisión, (leyó). ”n Syf a%ado ^dia en que las Cortes ejerzan aque- ’as acultades amplias éimprescriptibles que en todos >> empos tuvieran ánombre ypara el bien común de ación ymas adelante dice :(leyó). »Es un prin-
5* „cípío de eterna verdad ,que donde reside aptitud pa- »ra conceder derechos ha de haberlas también para de- «rogarlos.” Lo que después comprueba con una porción de ejemplos sacados de nuestra historia. Dígase si es posible hacer una manifestación mas explícita del poder yfacultades que residen en las Cortes para tratar de la exclusión de D. Carlos ysu descendencia del trono de España; ysi luego no ha presentado toda la serie de actos que prueban el uso yejercicio de ese derecho, es porque no ha creído oportuno hacer un tratado de historia de España ante un Congreso tan ilustrado. «Bastaba indicar esa facultad siempre ejercida para inferir desde luego la competencia, la legitimidad con que las Cortes conocen de este asunto que de ningún modo pertenece áun tribunal. Si se hubiera de decidir por un tribunal ,entonces sí que estarían en su lugar las sanas yluminosas doctrinas que sentó en su discurso el Sr. Bendicho ,al indicar cuán diferente suerte merecerían los hijos de D. Carlos ,con cuyo motivo hizo alarde de sentimientos de compasión yde justicia ,propios de pechos nobles ygenerosos. Pero las Cortes, para resolver el punto que hoy las ocupa ,ni pueden ni deben proceder en la forma propia de las facultades de los tribunales. „Si la conducta del Príncipe hubiera de someterse al fallo del poder judicial, el curso del proceso seria largo; seria precisa otra clase de sustanciacion ;seria preciso entrar áprobar el crimen de rebelión ytraición ,yno bastarían los documentos que la Comisión ha tenido á la vista ,si no se sometían al rigor de las pruebas que en favor yen contra se alegasen en juicio contradictorio; serian precisos testigos ,documentos ypruebas tan cía-
51 ras como la luz día ;seria preciso escuchar la defensa del acusado, ycuando dejase de presentarse ádeducir reheld'a *“* tC°ntUmaz yprendado en rebeldm; pero con la cualidad de oírsele sus erupciones yeensas antes de ejecutarse la sentencia :no^r tbria tribunal que no dejase ásalvo este derecho, yeste jui- ™laSr C!d°ni Se l0grarian cias que la Nación se propone. ;Y cuál seria su resuld¿ai?rebeTda l"' 'la señalada al síibdito la ni Pued ““ tratan *imponer- de la víct tm“Char SUS manos en la ^ngre Existe un i: e’er a Cen *Ct°de $U potestad. quía la dV 7- d<3 SUCeSIOn coetánea con la monardo dé hfam'r V J gent;e •Ys°l° cortan del tronco fecunsion de la coro^de8 íot°h^s ^6XClU~ penaMeÍdeS dignidad. Kr£S PnVa de l0S S°CeS aneÍos áesa tí - 1^01tes 110 van apronunciar un rasconviene 'ajotado '] md‘gnaCÍ0"Püblica ¡examinan si áese Prínc „! P°rtod°SloS medios Pasibles por eso n/'“i deS“ndencia deI trono «pañol; y aconseiado° leiU$a *C°miSlou llamarIe obcecado, mal esa decía ’P°rqU®aun<lue se decide para pronunciar adeclaración por hechos notorios yconstantes no quieembargo lanzar el anatema que solo debe salir del templo de Temis. nario ,^OS aunclue inocentes de ese crimen origiri°, no por eso presentan aquellas garantías yesperanzas de felicidad a4. ® ,.ldac*aque tenemos derecho, yque no po liamos prometernos bajo su dominio por la educa-
53 cion que han recibido ,por sus hábitos contraidos ypor elamor paternal ;sentimiento respetable pero que excitaría otros de venganza que podrían sernos muy funestos. Alejémoslos ,pues, del derecho de suceder para asegurar la tranquilidad de nuestra patria. Por esto creo que el dictamen de la Comisión ,conforme con el proyecto de Ley ,debe aprobarse Sesión del dia 8de Octubre. El Sr. González' (D. Antonio): «Tomo la palabra en contra del dictamen de la Comisión ,porque me parece que en los fundamentos que en él se exponen no se puede justificar la opinión manifestada por los señores de la Comisión. «Cuando observo que en el dictamen se manifiestan los fundamentos por los cuales D. Carlos debe quedar excluido del derecho de suceder en la Corona; cuando observo que se han emitido razones con que se ha tratado de demostrar que D. Carlos debe perder el derecho referido que tiene ,no puedo menos de manifestar que D. Carlos no ha tenido tal derecho nunca, y que de consiguiente no ha podido ni puede perderle. Se pierde lo que ha existido :no habiendo pues D. Carlos poseído el derecho de sucesión al trono, me parece que la declaración de que lo ha perdido es inútil. Se ha debido proceder de otra manera. «Es necesario tener en consideración que se trata de un derecho actual ,no futuro ,yuna prueba de ello es que D. Carlos con las armas en la mano disputa la sucesión. Esta es la razón que he tenido para decirlo ,y voy ádemostrarlo. «Aquí se presentan dos cuestiones: i.acuestión de
54 legalidad, sostenida por el derecho positivo: 2? cuestión de conveniencia pública ,apoyada en la historia y el derecho consuetudinario de la Nación española La 1? cuestión es arida ,estéril; pero en mi concepto es necesario que las Cortes manifiesten los fundamentos en que se fundan para pronunciar la exclusión de DCárlos ysu descendencia de la sucesión de que se' trata La ley 9. .título 1? Partida a.», marca los medios y' maneras de adquirir oheredar el reino El Tir ;„ 7 dio es el derecho de primogenitura ;yen defetT" este derecho recae la sucesión de aquel en los pariente^ mas cercanos del último Rey óposeedor. .. Pregunto yo ahora :<está D. Cárlos comprendido en la disposición de la citada ley de Partida’ Noquien se halla en:este caso es la Reina Doña Isabel u primogénita del Sr. E>. Fernando vn ,ültimn ní ' D. Carlos no es el pariente mas cerón “7o Isabee La a. manera que indica la misma lev 7T del convenio de todos los del reino, cuando no *7 persona que deba suceder. En el primer caso escaria ona Isabel ij, ala cual ha proclamado la Nación conformándose con que suceda yocupe el trono de su' padre: de consiguiente D. Cárlos no podía ocupar d trono; antes bien se le debería considerar sin derecho ] lo. El tercer medio que designa la referida ley es el casamiento con la Princesa heredera del trono ..La esposa de D. Cárlos no ha podido nunca tener los derechos de suceder al trono de España ,siendo Ja lrinciPeextrangero; por esta razón, pues, está también excluido su esposo. El 4.0medio de la ley di- a, es cuando el Papa óel Emperador' nombran áalguno Rey en las tierras adonde tienen derecho de hacerlo; pero en España felizmente ni Papa ni Emperador
55 lian tenido la facultad de nombrar Rey. Es bien seguro ycierto que si esta facultad la tuviese un Príncipe extrangero que se conformase con la opinión de D. Carlos este seria nombrado ;pero no existiendo en ninguno de ellos tal facultad, no puede tener D. Carlos el título de Rey de España sino por el derecho que le conceda la Nación; derecho que esta ylas leyes le niegan total yabsolutamente. ,,Se ha querido comparar la Corona de España con un mayorazgo; mas para obtener la Corona de España, necesitándose al efecto el conocimiento de la ciencia del Gobierno, no se deberia designar una persona áquien la casualidad colocase en tal situación ,yque pudiese hacer infeliz ála Nación por no saber cumplir con sus deberes. Sin embargo, aun en la hipótesis de que, codicen los defensores de D. Carlos, la corona de Bspaña sea un mayorazgo, de ningún modo tendría pCarlos derecho áella. Para demostrarlo me bastará citar solamente la ley 13, título 7. 0 ,libro 5. 0de la Recopilación ,por la cual se determina de qué modo se debe suceder en los mayorazgos. Esta ley expresa ydetermina que en la sucesión en los mayorazgos, ysuponiendo estos principios conformes con los de todos los que han escrito sobre la materia, «la muger de mejor línea ygrado excluye al varón de peor línea ygrado mas remoto.” Se publicó dicha ley en las Cortes en tiempo de Felipe m, yha estado en observancia yregido en los mayorazgos. Y pregunto ahora si antes ydespués de la ley sálica de Felipe vha ocurrido algún caso de mayorazgo que no se haya regido por la citada antes. No habiéndolo, pues, habido ,como es notorio ,ydisponiendo dicha ley que las mugeres de mejor línea ygrado sean preferidas.
5« <por qué razón se puede pretender que D. Carlos tenga un derecho preferente áDoña Isabel i,; ..Peto examinemos el origen de este pretendido derecho; busquemos el baluarte de su defensa; la lev saltea promulgada por Felipe v. Esa ley establecida ún¡ cántente en beneficio de los extrangeros esa lev fra sa destruía todos los usos de la Na 'ley_france- introdujo por la voluntad de aquel Monárcl'‘S ' h* 20 paS T aI P"aut°^1 consejo de Castilla '"h" Upe vnor''5^171 3'reunidas Por órden de Fe- ^se faltó revoluta 110 ^f disposición general le 11 ‘°na ;56 atacó áh tiguo de la Nación es -T** . Se destmyóeI «so ander que ejercía el Monarca^no Sm P°rel po_ gar la ley, según él la 1k’ Se pUd°menos de otor" tos abusos se decretó una' lev Pr°pUeSt0-Con todos es‘ vada en España ;ysi la I Y‘“í |amas ha sldo °bserocaslon de ponerla e„1?!“ hubiera Pintado voluclon como la aue al ’b‘era producido «na redicha ley hubiera estado en ‘f"61"05’?uponSainos que de ser en beneficio d1 °seivancia <s>nembargo la casa de Saboya áfaltare extrangeros, pues llamaba todavía se les po^rk o" ^"ld¡viduos de la deEspaña: que no es de m*7“^de ,aS Córtes de 1789, lla ventat d?:05 la y¿i costumbres n*^eSpauolaí de estar fundada en las la Nación ry i| en 61 derecho consuetudinario de Poslrlv ’- y^!aarse ’no soI°arreglada al derecho lia P’Sm°collforme con I°s recuerdos de la histo- i-. e , Sta razon esta ley debía tener mas apoyo en yse abrazó en 1830 cuando se propanf° ^01 | ,einaildo VI1, ¿Qué razon habría en efecto que aley sálica se observase rigorosamente, yno
.57 mas bien la dictada con posterioridad? Ninguna. Si. es cierto que fue derogada la ley sálica por otra postenor, según los usos de la Nación, Isabel ii ha sucedido en el trono por derecho, yD. Carlos no: esto quisiera yo que la Comisión lo hubiera tomado en consideración antes de decir que D. Carlos habia perdido el derecho al trono que quiere manchar. La falta de dichos fundamentos es lo que me ha obligado átomar la palabra para hacer esta explanación: ahora pasaré ála razón 6razones que alega la Comisión para fundar su opinión. Dice la Comisión que los derechos adquiridos se pierden por el delito de traición: justamente todo aquel que errea contra el Monarca ,yda auxilios ásus enemi- ®pierde sus derechos. La Comisión ha dicho ,y ^°n razón, que estando en este caso D. Carlos, pierde no el derecho actual ,pues no le tiene ,sino el derecho remoto óeventual como Infante de España; pero todavía, apoyando la misma ley de P-úda que ata la Comisión ,añadiré que la ley io,titulo •,1 1,aadice mas, yque aun en la hipótesis de que Don Carlos hubiera tenido justo título para suceder en Esdebía ser excluido de la sucesión. Establece esta f ey que aquel que no respetase los fueros de la Nación, aue usare mal de su poder ,que no obrare con justicia yatacare los intereses píiblicos ,debe llamarse Urano ,y que en su consecuencia el trono que obtenía de derecho es injusto. Por esta razón ydemas fundamentos expuestos, creo, apoyando en esta parte el dictamen de la Comisión, que no solo como traidor, sino como tirano ,debería ser excluido D. Carlos de un trono que no merece. ,»Paso ála segunda cuestión, que es la relativa ála conveniencia publica ,apoyada en la historia yderechos 8
rame tanta sangre ;los hijos deben seguir la suerte del padre. «Desengañémonos: sus hijos no pueden seguir otras banderas que las del padre ,las del fanatismo ,las de la superstición yde las tinieblas. Si es verdad que son inocentes, también lo es que tienen que sufrir la pena que les impone el delito de su padre. Cúlpese áéste, yno ála Nación ,de la resolución que recaiga soble ellos. «Veamos ahora cuáles son las banderas de nuestra augusta Reina Isabel ii, de la augusta hija de Fernando vii yde nuestra excelsa Cristina ,Reina Gobernadora: las de la libertad legal, las de la ilustración, las de la tolerancia yde la paz ,las de la alianza íntima con las naciones vecinas ,las del Mediodía ,poderosas ,florecientes ,que sostienen la causa de la civili* zacion europea ,que tarde ótemprano extenderá su benéfico influjo hasta las mas remotas del Norte. >y Por esto debemos defender átodo trance tan sagradas banderas ,yasi se hace ,no solo en la capital con las resoluciones que aqui tomemos, sino en todos los ángulos de la Península con las armas en la mano. Por esto hoy somos llamados áfijar la suerte de la libertad yde la Monarquía ,asegurándola, no solo para nosotros, sino para nuestra mas remota descendencia. Imitaremos en esto la conducta de la Inglaterra ,yno seremos menos previsores que los representantes de aquella nación lo fueron al excluir del trono la rama de los Estuardos. Ytampoco seremos de menos previsores que los franceses ,que al excluir la de Car no exceptuaron de la exclusión áHenrique ey> ápesar de que era un niño ynada había hecho. »Por lo tanto, aprobando como apruebo en to sus partes el dictámen de la Comisión yproyecto
Gobierno ,quisiera que se les añadiese lo que propuso ayer el Sr. conde de las Navas para el caso fatalísimo y no esperado de faltar las dos augustas Princesas ,ásaber :que se declarase que la línea del Sr. Infante Don Francisco de Paula debía suceder en este caso. Asi evitaríamos ,si por desgracia llegase ,nuevas discusiones, yquitaríamos álos partidos, cualesquiera que fuesen sus planes ,todo pretexto de disputas. Apoyo en su consecuencia la indicación referida del Sr. conde de las Navas.” El Sr. Calderón yCollantes. »Señores :Al oírme tomar la palabra contra el proyecto de ley presentado por el Gobierno ,yel dictamen de la Comisión nombrada para examinarle ,creo que ninguno de cuantos me conocen me habrá hecho la injuria de pensar que me propongo combatirle ni en la esencia ni en el fondo de las disposiciones que comprende. Amante de la libertad, comprometido desde mis primeros años por tan sagrada causa ,adicto por sentimiento ypor convicción al trono de nuestra tierna Reina Isabel ii ,mal pudiera negar mi débil apoyo áuna medida que tiene por blanco la consolidación de estos santos objetos ,de que penden el sosiego ybienestar futuro de la patria. El aspecto bajo el cual se presenta ,las razones en que se apoya ,serán los puntos áque dirigiré mis impugnaciones ;porque convencido yo de la elevada misión que desempeñamos, yde la escrupulosa ysevera crítica que en el presente yen los futuros tiempos recaerá sobre la resolución que debemos pronunciar, quisiera que llevase consigo el sello de filosofía que distingue ánuestra época, el sello de noble generosidad éindependencia propia de hombres libres. »La templanza yparsimonia con que procedemos 9
66 en la discusión de este delicado asunto ,darán al mundo motivos de eterna admiración ;ála patria motivos de esperanza yde consuelo. Esos discursos llenos de elocuencia yde fuego, de erudición yde profundidad, serán tanto mas gratos para ella ,cuanto que pronunciados casi todos por los mas jóvenes individuos del Estamento ,anuncian de un modo evidente que los once años de ominoso despotismo no han sofocado entre nosotros la semilla del saber yde la virtud ,que fructifica ydará opima yabundante cosecha de ilustrados ,celosos yfuertes defensores de sus sacrosantos derechos. Mostrarán ademas que caminamos impulsados del deber, que escuchamos solamente la voz de la razón yde la conveniencia publica ,yahogamos la del dolor yde las pasiones ,yque en cuanto es posible ,separamos la vista de esas infelices Provincias devoradas por la guerra civil ,que ámanera de un volcan difundido por todo el suelo ,lanza de cuando en cuando bocaradas de fuego que amenazan incendiar nuestras mas pacíficas comarcas! or esto. Señores, mi posición es sumamente desventajosa ,yme abstendría de hablar en tan grave materia ,si por lo mismo que soy el menos digno de sentarme en este augusto recinto, no me creyese mas obligado áofiecer ámi patria este homenage ,esta especie de tributo de mi amor yde mi lealtad. Procuraré no molestar al Estamento con la inútil repetición de consideraciones expuestas ya. El examen del asunto que discutimos se halla íntimamente ligado con el de los derechos que asisten anuestra amada Reina para ocupar el trono de la monarquía. No me detendria en este punto, sobre el cual se ha dicho tanto dentro yfuera del Estamento, si no estuviera íntimamente convencido de la necesidad de grabar ciertas verdades en el ánimo público.
yde patentizar al mundo la justicia incontestable de nuestra causa. La razón ,la historia me prestarán sus irresistibles acentos. No necesitaré mover el corazón recordando el singular contraste que presentan la noble modestia ylealtad de aquel D. Fernando ,Infante de Castilla ,comparadas con la conducta del que hoy disputa la Corona de nuestra Reina. Instado por las Cortes de Toledo para aceptar la que correspondía ásu sobrino ypupilo el Príncipe D. Juan, hijo del Rey Don Enrique m;»Este es vuestro Rey, les contestó; la 9» ambición yla codicia no son bastante poderosas sobre »> ini para ariastrarme ala inhumana ybárbara acción de „arrancar la Corona áun inocente huérfano ,que es jjhijo de mi difunto hermano. Si este admirable ejemplo ,cuya memoria se trasmite de generación en generación ,sin disminuirse jamas la grata sorpresa ygenerosa emoción que produce en el alma ,hubiera sido imitado ,la patria no lloraría el cumulo inmenso de desastres que la oprime ,la suerte del Infante yde su familia fuera correspondiente ásu ilustre nacimiento ,yno nos viéramos en Ja amarga necesidad de pronunciar el terrible fallo que imperiosamente reclama la conveniencia pública. t>Los derechos de las hembras ála sucesión del trono son tan antiguos como la misma monarquía. Fundados en una costumbre inmemorial jamas violada, fueron solemnemente reconocidos por el sabio autor de las Partidas ;yconsignados en una ley escrita ,merecieron el mas profundo respeto de los siglos posteriores ,yformaron un vasto ypoderoso Estado de reinos devorados antes por violentas guerras ydisturbios. Auna hembra Reina de León se debió el enlace de esta Corona ála de Castilla. Auna hembra Reina de aquellos dos Esta-
68 dos se debió su reunión con el de Aragón ,cuyo trono ocupaba D. Fernando, llamado después el Católico; y áuna hembra ,por fin ,fuimos deudores del descubrimiento del Nuevo Mundo ,yde altas éinsignes glorias que nunca podremos recordar sin gratitud ysin orgullo. Jamas se puso en duda el derecho de las hembras de suceder ála Corona confirmado con tan notables hechos, ypor las juras de diferentes Princesas verificadas en las Cortes de la Nación ;yel mismo auto acordado de i7i3,yla historia de lo ocurrido en su formación atestiguan sobradamente que la costumbre citada reducida aley escrita, fue constante objeto de amor yde veneración de los españoles. »Ella existe. Señores, existe, porque no fue abolida legítimamente ;existe ,porque ha sido renovada en las Cortes de la Monarquía ,ysancionada otra vez por las nuestras en el solemne juramento prestado ála segunda ísabel en medio del regocijo ydel aplauso pübheo. La historia severa ha descubierto los amaños ,los sobornos ,las violencias con que se procedió por Felipe ven la formación del auto acordado. Para darle mayor legalidad ,para seducir mejor áesta demasiado leal yconfiada Nación ,se hizo intervenir en tan grave materia el Consejo de Estado, de cuya aquiescencia ysuniision ácuanto propusiese la corte, se habia adquirido la posible seguridad anticipadamente :es indudable que si el voto de este cuerpo hubiera correspondido álas esperanzas de aquella ,se habría prescindido de toda otra formalidad en asunto de tanta trascendencia ;pero hubo en él afortunadamente magistrados patriotas ycelosos del bien de su pais ,que mostrando la noble independencia ylealtad de antiguos españoles, se negaron firme yobstinadamente áautorizar la abolición de la ley
fundamental de sucesión ,que tan gloriosa yútilmente había regido al Estado. El Presidente Ronquillo, el mas íntegro ysábio de todos ,obtuvo en recompensa de su virtud el destierro de la corte yla animadversión de su Soberano, yotros fueron privados de los puestos de que acababan de manifestarse tan dignos. Estas medidas de arbitrario yescandaloso rigor fueron ineficaces. El Consejo extendió su consulta, ydijo en ella, que «para mayor validación yfirmeza ,ypara la universal aceptación ,concuniese el reino al establecimiento de esta nueva ley hallándose junto en Cortes.” Tal era ,tan arraigado estaba en el pecho de los españoles el convencimiento de las limitadas facultades del Monarca para alterar una ley fundamental; tan vivos abrigaban el respeto yamor álas Cortes ,que ni el temor álas amenazas ,ni la esperanza de recompensas pudieron hacerles prescindir de reclamar su intervención. «Había sido esta constantemente útil álos Soberano; habia salvado siempre la nave del Estado de recios huracanes yde violentas borrascas; pero la insolencia de los Reyes de la casa de Austria ,aumentada por el malhadado triunfo de Villalar, llegó ácondenar al olvido la observancia de esta santa institución, sustituyendo á las antiguas formas de la ley la irritante expresión de que valiese como si fuera hecha ypublicada en Cortes. Es una opinión generalmente admitida que Felipe vlas convocó en aquella ocasión, yque su concurrencia dió la legalidad necesaria al auto acordado que tantas lágrimas nos hace derramar. Pero no ,Señores ;en la celebración de estas Cortes no se observaron ninguna de las costumbres de la Monarquía ;no merecen el nombre que han usurpado ,yque tan malamente se las da. Era uso jamas alterado enviar cartas convocatorias álas ciudades
7o yvillas de voto, para que sus ayuntamientos eligiesen los Procuradores que habían de representarlas, yviolando esta formalidad esencialísima ,necesaria ,se les mando que otorgasen sus poderes alos Diputados de los Reinos que residían en Madrid, yde quienes no se dudaba que autorizasen servilmente cuanto el Gobierno les propusiese. Los ayuntamientos no osaron reclamar los derechos yfueros nacionales ,ylos Diputados extendieron una representación, pidiendo al Rey la derogación de las antiguas leyes ycostumbres de la Monarquía ,que fue acordada por él, concluyendo la ley con la violenta expresión de »ser asi su voluntad.’ 5 »De este modo se pretendió destruir la ley que mas había contribuido al engrandecimiento de la Nación. De este modo se la despojo de sus mas sagrados derechos ,yse la redujo al estado de abyección yde miseria que lleva consigo la degradante esclavitud -Y se dirá Señores ,que la antigua ley de sucesión qu¡dó derogada yque ha sido necesario el solemne restablecí miento decretado yconfirmado por las Cortes de i78q ypor todas las celebradas posteriormente? ¿Se dirá que el reglamento ,el auto acordado pedido por las expureas Cortes de 17 13,ysancionado por un Rey que se apoyo en su sola voluntad para confirmarle, sin consideración al bien publico, merezca el nombre de ley fundamental de sucesión ?Yo no consentiré en dársele jamas. Yo s°stendré siempre que la ley de Partida es una ley viva, yque no ha necesitado de la renovación que ha recibido por las citadas Cortes. »Estas verdades han sido desconocidas por desgracia ,yuna funesta lucha ,promovida por un Príncipe español, inunda en sangre el suelo que le dio el ser, y que conservó lealtad constante al trono en que se asen-
71 taron sus ilustres progenitores. Sostenido por un partido sanguinario yfanático ,para el cual la tolerancia es Un crimen, la indulgencia yla unión nombre de femenil debilidad, ha osado promover ypresentarse áencender mas ymas una insurrección criminal, cuya victoria envolvería la patria en las mas espantosas calamidades, sometiéndola para siempre al imperio del terror, de la superstición ydel fanatismo. Los Sres. que me han precedido han presentado ála consideración del Estamen- to con una elocuencia irresistible ,el cuadro doloroso, pero fiel, de los males que sufre, yde los horribles desastres que es fuerza prevenir con la adopción del proyecto de ley presentado por el Gobierno. Todos nos hallamos íntimamente penetrados de la absoluta, urgente necesidad de adoptarle :todos reconocemos que este es el único medio de cerrar la puerta ápretensiones insensatas; pero diferimos en las razones en que importa fundarle ,por el honor ,por el decoro nacional. „Cuestiones de tan alta importancia ytrascendencia, preciso es convenir en que no pueden resolverse por ninguna de las leyes existentes. Vamos áformar una enteramente nueva ;no nos corresponde aplicarla ;sontos legisladores, no jueces; no debemos fijar la vista en los hechos anteriores, sino para unirlos con el presente yprever lo porvenir. Si fuera nuestra misión imponer una pena ,juzgar áun delincuente ,nos constituiríamos en tribunal ,depondríamos el alto carácter de cuerpo legislativo ,ydaríamos otra forma ánuestras deliberaciones. Entonces seria indispensable seguir ciegamente los preceptos de la ley ,yfirmar la sentencia que trasmitiese álos hijos las penas correspondientes al delito de los padres. Yo cumpliría resignado este abominable deber; pero mi corazón maldeciría en silencio una
72 legislación tan inhumana yabsurda* No ,Señores .no es propio de los representantes de un pueblo ire a e garla en apoyo de una resolución de esta grave ay consecuencia. Otra ley mas inviolable yantigua ,otro derecho nacido con la sociedad misiva, deben servirla de fundamentos. La ley suprema de la conveniencia pública ,el derecho de proveer ásu propia conservación, sin el cual no se concibe posible la existencia de ningún Estado; tales son los principios de que es preciso partir yque nos autorizan para alterar Iaforma de sucesión al trono ,ypara pronunciar la exclusión de cualquiera rama de la familia reinante. »Esta verdad está consignada en las obras de todos los publicistas antiguos ymodernos. Wattell ,Puffendorf ,Montesquieu ,Blanckston la han enunciado con la firmeza yla seguridad que produce la convicción, ylos pueblos han obrado conforme áella siempre que lo han exigido su salvación ybienestar. El orden de suceder no se ha establecido en beneficio de ninguna familia ni persona. Las Naciones han consultado únicamente su sosiego ,su prosperidad ysus libertades ;ypor ilimitado que haya sido el poder concedido al Soberano, por mas que se hayan sometido ásu dominación, aun sin reserva expresa, nunca han podido desprenderse del derecho que otorga la naturaleza ásus criaturas ,yque es indispensabe ála subsistencia de todo cuerpo social. ¡Cuan desgraciada seria la situación de un Estado que viese en el inmediato sucesor del Príncipe reinante un idiota ,un fanático ,cuyo Gobierno había de serle funesto, si no tuviese derecho de excluirle de la sucesión! Ea alteración entonces de la ley que arreglase la forma de suceder ,seria una emanación del principio que la dictó. Conformes en el fondo ,dirigidas ambas al santo
73 fin de promover el bien de la sociedad yde salvarla de eminentes desgracias ,solamente se diferenciarían en los nombres de las personas llamadas áregirle. 39 No se crea que estas ideas luminosas se encuentran solamente en los escritos de los publicistas extrangeros. Ellas son muy antiguas entre nosotros. Nuestros mas célebres escritores han reconocido su conveniencia ysu justicia ,ylas han proclamado con vigor en obras insignes ,capaces de figurar con ventaja al lado de las mas notables de nuestro siglo. Mariana ,el historiador filósofo yprofundo ,el escritor independiente ylibre, algunas de cuyas obras yacen envueltas en el polvo y el olvido ,ese hombre grande cuyas doctrinas no parecerán sospechosas ,ydebieran ser conocidas de todos. Mariana en su inmortal tratado de Rege et Regis institutione ,las ha consagrado como principios inalterables, eternos ,que solo pudieran combatir la ignorancia óla mala fé. uNimirum, exclama, quod publicas salutis cau- ,>sa et communi consensu statutum est eadem multitu- 39 dinis volúntate, rebus exigentibus immutan ,quid ,obstat?” ¿Quién puede disputar ála Nación el derecho de alterar el orden establecido en la sucesión al trono, yadoptar otro mas saludable yprovechoso? Nadie dice ,en otra parte ,nadie es árbitro de variar las leyes de sucesión sin la voluntad del pueblo ,de quien dimanan los derechos del imperio yde la soberanía. „A1 pronunciar este nombre, al recordar los supremos derechos que corresponden álas Naciones ,yal pretender que solo en ellos se funde el proyecto de ley que se discute ,no es mi intención hablar de la soberanía nacional áque apeló ayer un Sr. Procurador, cuyos dis-. cursos oigo siempre con particular atención yaun complacencia :no. Señores: sé que los déspotas han abusaio
8 reconocieron yalzaron por Rey de Castilla al Príncipe D. Enrique, yhasta se apartaron de la sumisión yobediencia debida ásu hermano. Este acto memorable y solemne, ejecutado en las Cortes de Burgos de 1366, bastaría por sí solo para demostrar el poder que corresponde ala Nación de variar la forma de suceder en la corona, yel uso que hizo de él constantemente. ”°tros m^chos pudiera citar de igual 6semejante naturaleza, si no temiera fatigar la atención del Estamento ;pero este justísimo recelo me obligará ácerrar esta relación histórica con la mención rápida de los sucesos ocurridos entre el sábio Rey D. Alonso ysu hijo D. Sancho el Bravo, cuarto de este nombre; sucesos que sobre todos los otros han excitado constantemente la atención de nuestros historiadores yjurisconsultos ,y que ocupan sin duda una de las principales páginas de nuestros anales. El derecho de representación era desconocido en Castilla, ypugnaba con las costumbres inalterablemente observadas en la sucesión ála corona La ley de Partida primera que aparece escrita sobre esta materia, le introdujo haciendo en ellas esta esencialísima variación sin la concurrencia indispensable de la representación nacional. Siendo no obstante válida ylegal á los ojos del Monarca que la autorizó, los hijos de su primogénito ,D. Fernando de la Cerda, debian suceder- 0en todos sus derechos con preferencia al segundo, aunque mas allegado áél por los vínculos del parentesco .un partido considerable ynumeroso se decidió desde luego asostener los derechos de D. Sancho ,yalentado con el tierno afecto que el Rey le profesaba, solicitó que le declarase solemnemente su heredero ysucesor al trono ,con exclusión de los niños Cerdas. Pero por una inexplicable inconsecuencia el Rey, que se había consi-
j81 erado con suficiente autoridad para alterar los principios yusos qUe habian regido al Estado por tantos siglos, no se contempló con la necesaria para destruir la ley que él ruismo acababa de formar ,yrecurrió ála suprema autoridad de las Cortes para resolver un caso tan arduo ytrascendental. Las Cortes reunidas en Segovia le decidieion^ jurando al Infante por Rey de Castilla para despUes de Ios dias de su padre; pero indignado este de su ingratitud ytemerarias pretensiones, llevada al punto de intentar arrancarle la corona, le declaró en SU a 6,*110 P1lvado de todo derecho ásucederle ,yle Confino alos hijos de su primogénito D. Fernando ,en cup exclusión habia convenido anteriormente. Esta última voluntad del sabio ydesventurado Monarca no mereció el menor aprecio de la Nación ;constante en llevar ácabo su primer acuerdo, yprofundamente convencida de que solo áella por medio de sus representantes correspondía resolver en estas materias, alzó y proclamó Rey de Castilla al Infante D. Sancho, yde este modo destruyó anticipadamente la opinión que después han difundido algunos escritores de que el temor yla violencia fueron los móviles de su primera determinación. No lo fueron ciertamente :porque si aquella hubiera sido contraria álos sentimientos yal voto nacional, pudo revocarse fácilmente ála muerte del Rey Sabio ,pudo violarse ála muerte del mismo D. Sancho, cuyo hijo primogénito D. Fernando habia cumplido entonces un mes de edad; ydébil ysin amparo, fue sin embargo aclamado Rey por las Cortes ,ydeclarado con derecho ála soberana dignidad. Se ve ,pues ,en todos estos sucesos la casi absoluta autoridad de las Cortes reconocida yacatada por mismos Soberanos: se la ve intervenir yterm^íar coni^ 1 1
82 venerable fallo todas las cuestiones suscitadas con motivo de la sucesión al trono :se la ve formar ,confirmar 6 variar las leyes relativas áesta materia, yse la ve por fin conferir yprivar de los derechos ála corona, según lo reclaman la tranquilidad, la libertad yel bienestar co* mun. ¿\ podrá disputarse si en las presentes Cortes residen las mismas atribuciones para excluir de la sucesión ála corona ála segunda rama de la familia reinante? Podrá dudarse cuando se hallan compuestas de todos los hombres que mas garantías ofrecen ála sociedad ,ycuando en su formación se han observado los principios fundamentales de la monarquía ,sin dejar por eso de aplicar las mejoras que la ilustración ylas experiencias del siglo han demostrado necesarias? En cuanto amí, fiel ámis juramentos, inalterable en mis principios yen mi amor ála libertad, me atrevo ádecir que conozco algunas tan legítimas ,pero ningunas mas so^ lemnes yrevestidas de mas amplias facultades para pronunciar en el gravísimo asunto que nos ocupa la terrible decisión que reclama imperiosamente la salud del Estado. «Las vehementes improvisaciones que el Estamen- to ha oído sobreeste último punto le han colocado en tal grado de luz yde evidencia, que fuera debilitarla intentar añadir observación alguna acerca de él. El fiero ytenebroso porvenir que ofrece ánuestra, imaginación la sola idea de ser posible el triunfo del partido fanático que sostiene aDon Cárlos ,difunde en los ánimos los opuestos afectos del estupor ydel espanto ,de la indignación ydel furor. El mió se resiste ácontemplar el horroioso cuadro de ruina -y desolación que formarían eu nuestro oprimido ydesgraciado suelo el fanatismo ,la ignorancia ,la tiranía ,impelidas de la implacable sed de
. 83 venganza yde exterminio. Derribado con ignominia el trono de nuestra tierna Isabel ii ,de ese dulce consuelo ydeliciosa esperanza de la afligida patria, hollados, vilipendiados sus sacrosantos fueros ylibertades, alzados de nuevo los patíbulos ,encendidas otra vez las hogueras en que fueron bárbaramente sacrificadas tantas y tan ilustres ygenerosas víctimas, proscrito el saber, perseguida la virtud, fugitivos ambos en lejanos ydesconocidos climas, no habría perdón, señores: la indulgencia yla conmiseración renacerían acaso cuando yermo, asolado el Estado, presentase únicamente ála admirada vista de algún viagero míseros restos, tristes yensangrentados escomoros de su antigua prosperidad ygrandeza. ^no crea que estos males serian menores pronunciando solamente contra D. Cárlos la exclusión de la sucesión al trono. Sus hijos ydescendientes no olvidarían jamas una determinación; que mirarían como una injuria hecha álos derechos de su padre ,ycomo un sello indeleble de afrenta grabado en el gefe de su degenerada estirpe. El partido fanático que tan obstinadamente le sostiene ahora les impulsarla ála venganza, tomándoles por débiles yciegos instrumentos para satisfacer sus abominables pasiones, ynunca se sofocaría entre nosotros este funesto germen de interminables ydesastrosas discordias. Volvamos la vista al esclarecido reino de la Gran Bretaña. Recordemos los horrores que sucedieron al restablecimiento de Cárlos nsobre el trono de sus mayores :los crímenes execrables que autorizó por vindicar la trágica muerte de su predecesor. Contemplemos la conducta de aquel pais para sacudir el insoportable peso de tan atroces calamidades ,ycimentar el magnífico edificio de su futura libertad yventura, é imitemos su memorable ejemplo. La naciente libertad de
84 nuestra adorada patria lo reclama :su quietud ybienestar lo exigen :los graves deberes que nos hemos impuesto al asentarnos en este augusto recinto nos lo mandan/ Concluido el discurso del Sr. Calderón ,pidió el Sr. Morales se preguntase si estaba el asunto suficientemente discutido ;yhabiéndose hecho asi ,quedó decidido por el Estamento estarlo. Se leyó el art. 76 del reglamento ,yen su virtud pasó el Sr. Trueba áhacer el resumen de la discusión que en él se previene. El Sr, Trueba , relator de la Comisión. »Al hacer el resumen de la discusión que ha ocupado estos tres dias al Estamento ,le es muy grato ámi corazón observar que no han salido fallidas las esperanzas que había concebido. En efecto, si el dictamen se ha visto impugnado por vanos señores Procuradores, lo ha ¿A S lo en las formas, no en el fondo, en el cuaIV°' me equivoco ,todos los que han tomado parte’ en T discusión están conformes. La pequeña divergencia de Opinión ha nacido de tres causas :la primera por no haber sentado ciertos principios de un modo mas claro mas explícito :la segunda por no haber indicado la sucesión ,caso de que faltase :la tercera causa es la que nace de la suerte de los hijos de D. Carlos. Estos son ios argumentos que se han hecho en contra del dictamen de la Comisión. Yyo tengo la osadía de lisonjearme que no será difícil rebatirlos. *>Se ha dicho que se observa cierta timidez en declarar ciertos principios: que la Comisión ylos que han apoyado su dictamen se han valido de circunloquios, de rodeos. En verdad que yo no veo cómo se pueda hacer este cargo. La Comisión se ha explicado con toda
8$ kktitud ,con t0¿a]afranqueza posible ,salvando sí el decoro de ideas yde lenguage en explicarlas que debe siempre observarse en materias de tal monta ytanta gravedad. La Comisión ha opinado que todo lo que pudiera erarse supérfluo en el dictamen ,era por Ja misma razón en semejante asunto perjudicial. Yasi había podido proceder con discreción ,con prudencia jpero de ningún modo con temor. ¡Temor! ¿Acaso la responsabilidad que pesa sobre su cabeza no es la misma, cualesquiera que sea la frase de que se valga para anunciar ciertos principios ?¿Acaso el adoptar otras palabras, para decir lamisma cosa, hubiera dado mas fuerza, mas legalidad ásu dictamen ?En cuanto ála sucesión ,caso que por una terrible desgracia faltasen aquella Reina y aquella Princesa que son el áncora de nuestras esperanzas ,la Comisión juzgó oportuno ceñirse al proyecto de ley que trataba de la exclusión del Infante D. Carlos ysu línea de la corona de España :sobre este pun- to se pedia su dictámen ,yáesto solo debía limitarse. Corresponde al Estamento hecer las variaciones óadiciones que crea convenientes. En cuanto alos hijos de D. Carlos ,su juventud inspira compasión ;pero vuelvo árepetir ,no tienen ni pueden tener los derechos que algunos pueden suponer. No falta quien haya dicho que estos Príncipes podrían gobernar de un modo en armonía con nuestros principios :el mero sentido común indica lo contrario. Un Procurador encuentra mal el que la Comisión haya citado las leyes de Partida. Sin meterme áhacer el elogio ni la apología de las citadas leyes ,sí diré que el haber insistido otros Procuradores en la parte legal de la cuestión ,prueba que no ha sido inoportuno citarlas. La Comisión no las presenta como su principal ,sino como uno de sus apoyos. Ha de-
86 seado presentar todos los argumentos que pudieran dar mayor fuerza ásu dictamen. Yasi es, que apela primero álas leyes de la España ,después al derecho público de las naciones, yen fin, dla conveniencia pública, como la razón mas poderosa. La Comisión no puede menos de congratularse con el Estamento de que este asunto se haya discutido con aquel detenimiento, aquella ámplia libertad en emitir opiniones que servirá adar mas tuerza yvigor al grande acto que va pronto ápasar áley. La Europa toda tiene sus ojos fijos en nosotros, yla Europa toda se verá obligada áconfesar la justicia de este fallo nacional. Esta fue la razón por que la Comisión no admitió la proposición del Sr. Acevedo, que si bien inspirada por las miras patrióticas que distinguen átan benemérito individuo ,podría quizás interpretarse como un medio indiscreto de violentar A coartar la libertar de conciencia que debe solo re 2ir e este grave negocio. Nosotros debemos evitar hasta U mas íemota sombra de duda. Yyo espero (y Uamo paralármente la atención del Estamento áeste punto) VQ espero sinceramente que la misma independencia qu¡ ha 4ioen la discusión se observará en la votación. Para mi aquel hombre que poniendo su mano sobre el corazón, einstigado por su conciencia, pronuncia un no contra el proyecto de ley ,será no menos hombre de men ,no menos generoso ,no menos buen español que el que declare una opinión contraria. Diré mas; será á mis ojos mucho nías noble aquel que se conduzca de este modo por convencimiento, que aquel que solo pronuncia un si con la menor repugnancia ,óque crea conciliar los extremos no votando. En cuanto al voto de este dia no es dudoso. ¿Cómo ha de serlo al pronunciar el nombre de Isabel? ¡Isabel! nombre que llena al¿u-
ñas de las páginas mas brillantes de nuestra historia. ¡Isíibel !¿qué corazón español no se llena de entusiasmo al pronunciarlo? Fue una Isabel la que lanzó de España álos enemigos que por tantos siglos la habian avasallado. Toca áotra Isabel conseguir una victoria mas gloriosa, mas útil, la de lanzar de aqui para siempie la ignorancia ,la opresión ,el fanatismo ,enemigos que han causado mucho mayores daños ámi patria que el moro asolador. La primera Isabel ,ayudando al célebre Cristóbal Colon ,concurrió al descubrimiento de un nuevo mundo ,yde aquellas ricas minas que produ.eron tantas riquezas. La segunda Isabel, fomentando Ja ilustración, regalará otras minas mas preciosas ála España' minas inagotables, tales son el comercio y]aindustria* yllegará por fin esa amada ygloriosa España átomar su asiento al par de las grandes naciones de Europa.” Concluido este resúmen se leyó de nuevo el dictámen de la Comisión yel proyecto del Gobierno ,cuyos dos artículos dicen asi : l.° Se declara quedar excluido el Infante D. Carlos María Isidro de Borbon ytoda su línea del derecho de suceder ála Corona de España. 2.0Se declara asimismo que el Infante D. Cárlos María Isidro de Borbon ytoda su linea quedan privados de la facultad de volver álos dominios de España. En seguida se leyeron los artículos 92 y reglamento yla lista de los Sres. Procuradores para proceder ávotación nominal. Se verificó esta, con arreglo ádichos artículos, sobre si habia lugar áproceder al examen de las disposiciones particulares del proyecto ;resultando la afirmativa por 120 votos unánimes de todos, los Sres. Procuradores presentes.
Estos fueron los Señores siguientes ; Sr. D. Fausto OtazU. Sr. D. José Rodríguez Paterna. Sr. D. Francisco Javier Rodríguez de Vera. Sr. D. Joaquin Abargues. Sr. D. Francisco Belda. Sr. D. Joaquin López. Sr. D. Miguel Osea. Sr. D. Andrés Visedo. Sr. D. Joaquin Carrasco. Sr. D. José Claros. Sr. D. Antonio González. Sr. D. Marcos Marin. Sr. D. Ventura Mena. Sr. D. Ramón Llano Chavarri. Sr. D. Ignacio Sampons. Sr. D. Joaquin Palaudarias. Sr. D. Honorato Puig. Sr. D. Cipriano de Larriva. Sr. D. Manuel de la Rivaherrera. Sr. D. Agustin García Atocha. Sr. D. Rufino García Carrasco. Sr. D. Francisco Domecq yVíctor. Sr. D. Francisco Javier Ulloa. Sr. D. Antonio Alcalá Galiano, Sr. D. José Cuevas. Sr. D. José Miguel Polo. Sr. D. Joaquin Tosquellas. Sr. D. Diego Medrano. Sr. Marques de Montenuevo. Sr. D. Pedro Alcalá Zamora. Sr. D. José María López de Pedrajas. Sr. Conde de las Navas.
89 D. Miguel Coton yZuñiga. Sr. D. Vicente Vázquez yMoscoSO. Sr. DMateo Belmonte. Sr. D. Fermín Caballero. Sr. D. Vicente Cano Manuel yChacón. Sr. D. Gines María Serrano. Sr. D. Joaquín Cezar. Sr. D. José Viñals. Sr. D. Nicolás Bonel yOrbe. ^r-D. Francisco Hubert yMuñoz. Excmo. Sr. D. Francisco Martínez de la Rosa. Sr. D. Baltasar Carrillo Manrique. Sr. D. Pedro Jacobo Pizarro. Sr. D. Pablo Heredia yGodino. Sr. D. Pablo Santafé. j Sr. D. Manuel Torres Solanot. Sr. D. Rodrigo Aranda. Sr. Marques de Falces. Sr. D. Francisco Serrano. Sr. D. Francisco Diez González. Sr. D. Mqrcos Fernandez Blanco. Sr. D. Francisco Antonio Mantilla. Sr. Marques de Montevírgen. Sr. D. Joaquín Fleix. Sr. D. Ramón Ciscar. Sr. D. Joaquín Ruiz de Bucesta. Sr. Marques de Someruelos. Sr. D. Fernando Miranda yOlmedilla. Excmo. Sr. D. José María Moscoso de Altamira. Sr. D. José Rosendo de la Vega yRi0. Sr. D. Miguel Calderón de la Barca. Sr. D. José Fontagud Gargollo. Sr. Marques de la Gándara Real.
96 esos sentimientos de ternura de una manera tan marcada para decidir la expulsión de toda la línea del Infante: haya sí un género de sensibilidad; pero no tanto que atribule la conciencia del que ha de votar. »Las razones de conveniencia que se han alegado, no todas valen contra D. Carlos ;pues aunque es bien cierto ypositivo que toda la Nación está convencida de que la conveniencia de España es que D. Carlos no reine ,no sé si puede demostrarse de alguna manera lo que le convendrá en lo sucesivo ;porque ,¿quién es capaz de saber lo que serán los descendientes de Don Cárlos? ¿Quién es capaz de saber si habrá personas entre ellos muy dignas de ocupar el trono algún dia ?De consiguiente la conveniencia del momento es palpable; la conveniencia del porvenir no es fácil adivinarla. "Razones de política. Muchas de ellas son también dudosas ,ypueden disputarse. La política actual del Mediodía de la Europa está en contra de D. Cárlos asi como las Potencias del Norte está en favor suyo; cuál de estas dos políticas triunfará no es artículo de fé. Ala política de España conviene decidir esta cuestión como doméstica ,sin mirar demasiada álas intenciones de los demas gabinetes ,ni álas circunstancias en que estos pueden hallarse. »Está pues probado, ámi modo de ver, que la mayor parte de las razones que se han alegado para resolver la exclusión de D. Cárlos ytoda su línea ,son disputables ocontrovertibles; yla prueba mejor es que algunos señores de los que han hablado en pro yen contra del dictámen de la Comisión ,han citado para defenderle éimpugnarle leyes que no cita la misma Comisión ,ódescartado otras que alega, ylo mismo sucede con una gran parte de las razones de conveniencia
97 publica yde política áque ,según el modo de ver de otros señores, debiera haberse apelado para resolver esta cuestión. „Por eso dije al empezar mi discurso que había una razón fundamental, capital, que era indudablemente la que debía tenerse ála vista para resolver satisfactoriamente la cuestión. Esta es, como han dicho varios Sres. Procuradores ,sacada del derecho público constitucional de las Naciones modernas, de esa supremacía que las Naciones han ejercido eiempre, ydeben ejercer cuando se trata de asuntos ynegocios que tanto les importan. j>Para esto no hay mas que recurrir al origen de la sociedad, al origen de las monarquías. En efecto, sean cuales fueren las opiniones, yla divergencia de los escritores, es un hecho indudable que en toda institución óen toda sociedad ha habido un pacto mas ómenos explícito, mas ómenos claro ,por el cual la comunidad ha depositado en manos de aquel áquien eligió por gefe con el nombre de Rey, Emperador, úotro cualquiera, la autoridad suficiente para dirimir las controversias ydisputas entre los asociados ,ydisponer todo aquello que sea en beneficio de la comunidad. Pero desde el momento en que esta autoridad ha abusado de sus facultades ,ylas ha convertido en daño de los mismos cuya felicidad debía promover, ycuya libertad era de su deber conservar, en aquel momento todas las Naciones han ejercido el derecho primordial yoriginario de excluir ,de arrojar del trono yquitar la corona óla suprema autoridad á aquella persona ,que lejos de corresponder al encargo cometido, emplea solo su autoridad en daño de los asociados. Por mas que en teoría sea espinosa ydelicada la cuestión de la soberanía, es indudable que en estos casos, de hecho, prácticamente se ejerce. 13
98«Con este motivo no puedo menos de hacerme cargo de una reflexión que he oido en la discusión de hoy al Sr. Calderón yCollantes ,quien defendiendo la soberanía ha dicho que no hablaba de la popular ,sino de la soberanía de los poderes del Estado. Yo convengo con S. S. que en tiempos de orden ybuen gobierno, esta soberanía deben ejercerla los poderes del Estado, porque estos son los que llevan el nombre de la comunidad ,yáellos les está confiada la custodia de las leyes. «Pero yo preguntaría al Sr. Calderón, ¿cómo los poderes del Estado ,en un Gobierno absoluto en que se han sofocado todos los derechos ,han de obrar ánombre de la asociación? ¿Cómo estos poderes, repito, pueden decidir soberanamente en este caso ,si no hay mas poder que el del déspota? El caso está previsto en nuestras leyes :no hay otro medio que la insurrección contra la tiranía. Si ,Señores ,la insurrección con tan justo motivo está autorizada ,mandada en nuestras leyes antiguas fundamentales ,señaladamente en la ley 3.a ttítulo 19de la Part. 2* >i Después de definir qué es tiranía, yquién es tiiano, dice, que cuando se ejerza esta tiranía, «todos los moradores de España ,desde la edad de 14años hasta la de 70, son tenudos átomar las armas para derrocar al tirano ,yque si no bastasen los hombres, estan también obligadas acontribuir aello las mugeres.7* 101 fortuna nuestra, lejos de hallarnos en ese caso, estamos muy lejos de él; nosotros vivimos bajo el Gobierno paternal de nuestra Reina Doña Isabel ii, yde su augusta Madre la Reina Gobernadora, donde por los medios ordinarios ylegales, por el conducto regular de los representantes de la Nación ,se puede ejercer esta
99 supremacía ,ydeclarar excluida de la Corona ala linea de D. Carlos. Esta es la única razón que yo invoco, yla única que me tiene decidido áadoptar dicha exclusión jporque las demas, sea cual fuere la fuerza que quiera dárselas, por mas que yo quisiera invocarlas, en conciencia, no las encontraria bastante fuertes; solo sí hallo fuerte ypoderosa la de la suprerhacía de la Nación reunida en Cortes. »Ni se diga ,como se dijo ayer por el señor marques de Falces ,que esto es apelar ála fuerza. Hay casos en que es difícil separar el derecho de la fuerza del de la razón; porque es indudable que el derecho racional que se puede buscar para una decisión de mucho número de personas ,es el mayor numero de votos 6de voluntades; yaqui el mayor número de voluntades será también la mayor cantidad de fuerza. Ysi no .qué medios tenemos para decidir en nuestras deliberaciones ?La mayoría de votos óde voluntades ,yesta mayoría lleva consigo la de la fuerza física; pero no por eso se dirá que esta mayoría de fuerza sea una razón contra la mayoría de las voluntades. „A1declarar la exclusión de D. Cárlos ysu línea me haré cargo de un argumento que indudablemente nos harán sus partidarios. Estoy bien seguro de que si no tratan de hacer la injuria mas atroz, yde cometer la impostura mas solemne, no podrán nunca decir que la decisión que tomen las Cortes españolas del año de 1834 no es libre: forzoso les será confesar la noble franqueza ^ylalibertad racional con que en este recinto se debaten ydiscuten las cuestiones sometidas por el Gobierno de S. M. ála deliberación de las Cortes ;de consiguiente no podrán acusarnos jamas de falta de libertad en el votar yen el hablar. Pero se dirá que hemos pro-
loo cedido con parcialidad yespíritu de partido; que al adoptar la resolución que adoptamos, hemos querido hacer un obsequio ánuestra augusta Reina ysu digna Madre, porque se han puesto al frente de la civilización yde las luces del siglo; yque esta parcialidad ó este deseo de favorecer áquien nos conduce por el camino que deseamos andar, es la que nos ha hecho ceríai los ojos, desoír toda razón en favor de 13.Carlos y su descendencia, cuyas ideas son enteramente opuestas álas nuestras. Esta objeción indudablemente nos la harán, yes preciso destruirla, porque no tiene ni aun visos de razón. . ”E1 fall °Slue las Cortes españolas van ápronunciar para la exclusión de D. Cárlos ysu linea es tan trascendental ,que alcanza álos que siguen las banderas de D°rr, i ABEcU’'° m!sm°que álos <lue siguenlas D. Carlos. Es tan trascendental ,porque la represendes^deXn íTc’m ^*' Ilen°de sus facul,a' ’.* D-Gulos Ytoda su línea excluidos del roño español como indignos de gobernar el Pais áquien "«. i», h. hrf», y P««¡.fad„ J, ,« 1aci°nse hace ahora contra D. Cárlos, pesa igual mente sobre todas las líneas que llegaren áencontrar* nigual caso. Porque si mañana apareciese un Príncipe •*,^nos amenazase con inquisición, con cadalsos yproscripciones, esta misma declaración valdría entonces, cualquiera que fuese la línea que peí tenecieia ;por consiguiente no es parcialidad, }si un acto de justicia nacional, el que ahora ejercemos. »> Tampoco creo que debo perder la ocasión de hacer algunas reflexiones acerca del estado lamentable en quv, el furor de los partidarios de D. Cárlos ha puesto ala Nación. Este es indudablemente el lugar en que
IOl corresponde recordar algunas de las causas que sin duda han empeorado nuestra situación ;pues por mas que sienta el hacer esta especie de inculpación ála administración actual, como Procurador áCortes, como representante de una provincia no puedo dispensarme de la obligación que creo tener de manifestar al Estamento la equivocada política que respecto al Pretendiente se ha seguido en un principio ,yque tal vez es la causa principal de que nos hallemos en el conflicto en que estamos ,yque aun puede agravarse mas. *»Casi un mes antes que la cuestión portuguesa se desenlazara ,se estaba clamando en los papeles públicos de esta capital sobre la política que convenia seguir respecto al Pretendiente español D. Carlos. En 4de Mayo de este año se dijo en los papeles públicos de Madrid lo siguiente; »Según nuestro modo de ver en política, conviene álos intereses del Mediodia de la Europa yá la futura prosperidad de España que nuestro Gobierno reconozca los principios siguientes: 1? Que debe ponerse el mayor cuidado, no en lanzar de Portugal áD. Carlos María Isidro ,sino en apoderarse de su persona yfamilia. 2? Que es igualmente útil, después de asegurado ,enviarle áuna de nuestras posesiones de Ultramar, sin consentir de modo alguno que se guarezca bajo la protecaon de los extrangeros.” Esto opinaba un particular un mes antes de los sucesos de Portugal (el 26 de Mayo se desenlazaron); ¿y cómo es posible que estas reflexiones ,en mi modo de ver tan fundadas, dejaran de ofrecerse al Gobierno? Ysi le ocurrieron ¿por qué no se pusieron en práctica? ¿Por qué se dió lugar un mes después, estando alli nuestras tropas, áque tratase D. Carlos con un agente de la embajada inglesa, mientras que nuestro embajador cerca de Portugal esta-
102 ba en Madrid ?¿Por qué el general en gefe del ejército eortuga no tenia las instrucciones convenientes para apoderarse de la persona de D. Carlos? ¿No pudo haerse ec oasi estando áuna legua el general Rodil en el momento en que D. Miguel sucumbía yDCirio" estaba ad.screcion? Si se Subiese procedido enmn e consta previsión, debió estar al alcance de núestro Gobierno; s, se hubiera obrado con energía no hn biera llegado el caso de que el Pretendiente^e'hublera ntroducido en España por la frontera de Francia áau nientar los males ylas desgracias que tan largamente ha -perimentado ysufre ysufrirá esta Nación. Sean cuasfueren las opiniones ,los méritos anteriores ypreres"^’ 'a - co"si<leraciones que se merezcan los señode hacer es^ 7'DeSpacho 'y° no Puedo prescindir nuesrro ^N^trrPrlr d“ P°‘ít!C1 seguro que si se hubiese apodemdTde?"4116 65 b¡6n hubiéramos librado de los^, I ¿¿Persona, „os estamos sufriendo yeme rñd P°[ acabarán V, X.qtod:ma n°sabemos cuándo Pureza dell"0 , d¡S° COn toda >a do M* ‘atenciones), yo no estaría tranquilo sienñor eoTd' temer°S°de-haber S¡d°culPable de la me- «malo desde S e,uonce7 an ^C°m°56 ^der' man;f7°ni ¡ IUIre eSte aSUnt°' de suy° muydesagradable, ‘testando que estoy pronto ymuy decidido ávotar articu oi. ,igualmente que el a.°; pero desearia que are acción se hiciesen dos ligeras enmiendas. Una >suprimir la palabra Infante ;llamándole solamente D. j^. ar OS ^aria Isidro de Borbon, porque aunque sé muy nque una de las acepciones de esta voz se aplica á to os os hijos que no sean el primogénito del Rey, la
mas general ypropia de este caso es como titulo de distinción yde honor ;título que no debe tener JJ. Carlos ,ydel que creo está ya desposeído por los decretos mismos de la augusta Reina Gobernadora. Digo, pues, que desearla se dijese simplemente. «Se declara quedar excluido áD. Carlos María Isidro de Borbon (no del derecho ,que esta es la segunda enmienda que yo quisiera se hiciese), de la sucesión ála corona de España. _ porque derecho no creo que lo tiene ni D. Carlos ni Príncipe alguno, mientras la Nación no le haya jurado yreconocido. Concluyo pues adhiriéndome al artículo i? en los términos expresados. El Sr. Secretario de Estado. »No he podido menos de sorprenderme al oir en boca del Sr. Procurador, ”acaba de hablar ,que esta materia no es grave yde trascendencia ;ydigo que me ha causado estrañeza; porque dudo que se presente álas Cortes otra cuestión ,rm< ceso Vde consecuencias mas le anas. Si el epite- «i* aplica en su sentido estricto yriguroso es posible que Zse pueda aplicar áesta cuestión n. a otras ;porque en medio de vaivenes, de conmociones ytrastornos, las naciones no mueren, sino sobreviven; mas hablando en n„ sentido figurado ,no alcanzo por que no pueda llamarse áesta cuestión vital ,ycon tanta mas razón y fundamento ,cuanto la vida de las naciones ,asi como la de los hombres, no consiste en arrastrar una miserable existencia, sino en proporcionarse el goce de todos los beneficios posibles ,en remover los obstáculos que puedan oponerse ásu prosperidad ,en asegurar el ejercicio de los derechos legítimos ,que honran yennoblecen. Ahora bien, mirando bajo este aspecto la cuestión
104 que hoy está sometida al examen yfallo del Estamento, ¿quién habrá que no la repute como 'vital para la Nación, puesto que encierra en su seno la sucesión áun trono, la conservación de nuestros fueros ylibertades, la tranquilidad ,el destino ,hasta las esperanzas de la patria ? »Yo preguntaré: si acaeciese una pérdida lamentable (cuya sola idea ósuposición hasta lastima el alma), si acaeciese esta pérdida lamentable ,antes que por el Estamento se aprobase esta ley ,yque recibiese la sanción soberana, ¿D. Cárlos ysu descendencia no tendrían derecho apresentarse areclamar el cetro con todos los títulos legales? *>Esta ley por consiguiente, que va áexcluir á ese Príncipe yásu línea de la sucesión al trono, es la mas giave que puede ofrecerse en una monarquía. En nuestra propia historia ,después de estudiarse con el examen ydetenimiento que es tan propio de los individuos de este Estamento ,ytan digno de unos legisladores ;¿se encuentran acaso tantos ejemplos? Siglos enteros se re^ corren sin encontrar un caso semejante por fortuna en las Naciones, Por fortuna, digo, pues que no se corta nunca una rama sin que se resienta el árbol del Estado? ypara hacerlo se necesita tanta tino, tanta destreza, como la que usa el buen agricultor cuando, cortando una rama podrida, procura no herir el tronco, ni dejar ádescubierto las raíces. 5>Esta es una cuestión de suma gravedad éimportancia; ytan penetrado estaba de estoel ministerio, que como ya ha dicho en otra ocasión ,antes de presentar a la augusta Reina Gobernadora el proyecto del Estatu- to Real, manifestó en su exposición que esta era una cuestión tan trascendental en sus consecuencias, como que
tai i10 S avez iba ápender de ella la salud del Estado. Entonces reconoció también el ministerio otro principio soemne, asaber: que la decisión de esta cuestión pertenecía exclusivamente alas Cortes, las cuales eran la único autoridad competente, según nuestras leyes, según nuestras antiguas instituciones, según la práctica observada por nuestros mayores. Yesta fue una de las causas principales para aconsejar áS. M. la próxima reunión de las Cortes :yluego que esta se verificó, S. M. en el discurso de apertura señaló esta cuestión como la mas grave, como la primera en que debían ocuparse. Ella en efecto debe mirarse, no solo bajo el aspecto de la sucesión ala corona, sino bajo el porvenir áque podríamos vernos expuestos si sobreviniese repentinamente una serie de sucesos fatales ,contra los que debemos estar preparados. El mismo Infante D. Cárlos, al dirigirse, áalgunas Potencias de Europa ,ha dicho con mucha razón: »que esta no es una guerra de sucesión, sino de principios.” Esta cuestión no se debe por lo tan- to considerar meramente como enlazada con los derechos de la familia reinante, sino con los de la Nación, con su libertad ,con su suerte. .»En cumplimiento de aquella promesa solemne, emanada del trono ,el ministerio presentó la ley en términos claros, explícitos yterminantes; yla consideró bajo todos aspectos, sin excluir ninguno. Vió que era una cuestión delicada ;pero que por fortuna podía caminar sobre un terreno firme yderecho, como lo es el camino de la ley. ¿Se trataba de leyes? Las encontró en las mas antiguas de la monarquía ,leyes nunca desmentidas en el trascurso de los siglos; sin que tropezasen los Ministros mas que con una disposición ,importada del extrangero, admitida no sin dificultad en Castilla, intro- *4
112^T No se ventila la cuestión de quien tiene derecho ala corona de España Quien la tiene por una ley de siete siglos ;quien la tiene por la práctica inconcusa de la monarquía ;quien la tiene por haber sido jurada Princesa de Asturias ;quien la tiene con el juramento que han prestado los Proceres yProcuradores del reino ;quien la tiene en fin por la voluntad de toda la Nación,, unánimemente manifestada, si se exceptúa una miserable facción, arrinconada en un corto recinto, esa es nuestra Reina Doña Isabel ii, que no pone en cuestión sus derechos. 5» Por consiguiente, al aprobarse el proyecto de exclusión de D. Cárlos ,se paga un tributo al trono legítimo; yal excluir álos hijos de aquel Príncipe se da un ejemplar terrible para los que intenten seguir las huellas de la usurpación. ¿Qué exactitud hay, pues, en las ideas que ha vertido el Sr. Caballero respecto áeste punto? Ninguna; ytomadas sus expresiones en su sentido rigoroso ,serian peligrosas ynocivas. «El Estamento lo que hace es, como brazo del cuerpo legislativo, yde consuno con el otro Estamento, ejercer el derecho que han ejercido siempre las Cortes de España; derecho inconcuso; derecho fundamental; derecho imprescriptible ¿áqué ,pues ,sacar de su quicio la cuestión, para trasladarla aotro terreno? ¿A qué acudir áprincipios de aplicación tan peligrosa ?tA qué perder las ventajas de nuestra posición ,meramente por suposiciones gratuitas? ¿A qué, cuando tenemo noble espada de la ley en la mano ,tomar el hac la revolución? En virtud de nuestras leyes, se exC J al Infante D. Cárlos :en virtud de la costumbre de nu tros mayores ;ápropuesta de la autoridad legítima» forme con la voluntad de la Nación Nuestros
113 res >nuestros Juramentos, estos son los sellos que ha de ilevar nuestra determinación en materia tan grave yde tan incalculables consecuencias ;porque la discusión de hoy es mucho mayor de lo que nosotros mismos imaginamos; yaunque desaparezcan los hombres, nos aguarda la posteridad. «Siento que al agitar una cuestión tan importante; cuando se trata de excluir de la sucesión al trono áuna rama de la familia Real; cuando se trata de la suerte del Estado, tenga yo que hacer una especie de defensa del mimstei io ;cosa siempre pequeña cuando se ventilan al mismo tiempo tan grandes intereses. Mas pues es necesario que hablemos para vindicar nuestra conducta, lo haré aunque con sentimiento, ya que se ha querido acriminarnos al tratarse de una materia extraña hasta cierto punto, yme atrevo ádecir, de una manera tan poco merecida. Cualquiera que sea el juicio que se forme acerca de los principios políticos del ministerio, ciertamente la cuestión de Portugal es la menos apropósi- to que se pudiera escoger para inculparle. No trata el ministerio de hacer su apología ,ni de entrar en detalles agenos de este lugar; pero la manera con que llevó ácabo aquella expedición ,sin recursos ,sin medios suficientes ,teniendo apenas tiempo de ponerse de acuerdo con los Gabinetes aliados, anticipándose ála celebración misma del tratado de Londres, entrando en Portugal sin mas que un consentimiento amistoso de aquel Gobierno, del malogrado Príncipe que acaba de perder esa Nación por su desdicha ,la cooperación que dieron nuestras tropas al valiente ejército portugués, el desenlace que tuvo aquella guerra ;todos estos hechos han de tenerse presentes cuando alguno se aventure áinculpar al Gobierno.
»Este no dejó de prever todos los casos en las instrucciones dadas asus Aíimstros, en las comunicaciones que tuvo con los Gobiernos ingles yfrancés ,yen todos sus pasos; previo, cuanto podía suceder, pero no pudo remediarlo ,porque, los sucesos se atropellaron de tal suerte, que no dieron siquiera espacio álograr lo que se deseaba. Asi como un agente del Gobierno ingles no llegó átiempo, asi tampoco llegó el nuestro, porque se hundió el edificio mas pronto de lo que se aguardaba; pero todo estaba previsto, yse habian entablado negociaciones al efecto con los Gobiernos aliados. ¿Pues que el Gobierno español, sin hacer prisionero áD. Carlos, tenia derecho para reclamarle ypara exigir que nos lo entregasen ála fuerza?.... Habíanle perseguido nuestras armas desde la frontera de ambos reinos; ydespués, cuando se verificó la capitulación de Evora entre el ejercitó de D. Miguel ylos generales de D. Pedro, en ese mismo momento nuestras tropas estaban ámuy pocas leguas; pero no pudimos reclamarle porque se acogió al pabellón ingles, yse embarcó en sus buques. »El Gobierno hizo las gestiones queno pueden presentarse aqui;. solo me atreveré ádecir con plena confianza, que fueron las que requería el decoro de la Nación ;nopara exigir la entrega del Príncipe como un prisionero enemigo (porque no lo era), pero sí para que no pudiera volver ádañar ásupatria. «No quiso el Príncipe acceder ácuanto se le propuso con este objeto, yen cumplimiento del tratado de cuádruple alianza: ha vuelto áaparecer, en. nuestras fronteras;.... ¿qué culpa tiene de esto el Gobierno. nuestro cautivo? ¿Podíamos forzar dla Francia nr ^a Inglaterra. át: que nos Je entregasen? Es tristísimo, sew res ,tratar de estas materias ,en que el cumplimiento
Un sagrado deber impone la mayor circunspección ymiramientos, aun con perjuicio de la propia defensa; pero baste decir que los que alejaron al Infante del vecino reino los que le persiguieron con tanta eficacia; los. que habían dado las órdenes convenientes álos generales. para el caso de que cayese en manos de nuestras tropas, no habían de esquivar ni omitir ningún medio que estuviese á su alcance para lograr tan importante objeto. Porque, aunque se suponga que los ministros esten olvidados de su gloria yno sean celosos del bien de supatria, lo hubieran hecho por su propia conservación ;pues aunque Sin hacei mérito de ello ,condenados amuerte como lo están por el Pretendiente (repito que no hacen mérito de esta especie de honor que les ha hecho D. Carlos), era clarísimo que el ministerio, si hubiera podido apoderarse de la persona del Infante, lo hubiera asi verificado ,aun cuando no fuera sino por su propio ínteres, por su seguridad, por la ambición de afianzarse en el mando. ¡Cómo, pues, se le acusa de falta de previsión óde tibieza ! »Volviendo, ála cuestión principal, solo desearé que el Estamento, después de una. discusión tan pública ysolemne, ponga el sello con su voto auna resolución de tanta trascendencia; ese sera .el mejor medio de vindicar las leyes ,de asegurar el trono ,de libertar ála Nación de incalculables males ypeligros.” . Se declaró el punto suficientemente discutido; y habiéndose pedido que. la votación fuese nominal, se procedió áella, resultando aprobado el art.-,i.° del proyecto de ley por 119.votos de otros tantos Sres. Procuradores que estaban presentes ,yfueron los.siguientes: Sr. X>« Fausto Otazu. Sr. D. Francisco Javier Rodríguez, de Vera.
Sr. D. Joaquín Abargues. Sr. D. Francisco Belda. Sr. D. Joaquín López. Sr. D. Miguel Osea. Sr. D. Andrés Visedo. Sr. D. Joaquín Carrasco. Sr. D. José Claros. Sr. D. Antonio González. Sr. D. Marcos Marín. Sr. D. Ventura Mena. Sr. D. Ramón Llano Chavarri. Sr. D. Pablo Torrens yMiralda. Sr. D. Ignacio Sampons. Sr. D. Joaquin Palaudarias. Sr. D. Honorato Puig. Sr. D. Cipriano de Larriva. Sr. D. Manuel de la Rivaherrera. Sr. D. Agustín García Atocha. Sr. D. Rufino García Carrasco. Sr. D. Francisco Domecq yVíctor. Sr. D. Francisco Javier Ulloa. Sr. D. Antonio Alcalá Galiano. Sr. D. José Cuevas. Sr. D. José Miguel Polo. Sr. D. Joaquin Tosquellas. Sr. D. Diego Medrano. Sr. Marques de Montenuevo. Sr. D. Pedro Alcalá Zamora. Sr. D. José María López de Pedrajas. Sr. Conde de las Navas. Sr. D. Miguel Coton yZíiñiga. Sr. D. Vicente Vázquez yMoscoso. Sr. D. Mateo Belmonte.
Sr. D. Fermín Caballero. Sr. D. Vicente Cano Manuel yChacón. Sr. D. Ginés María Serrano. Sr. D. Joaquín Cezar. Sr. D. José Viñals. Sr. D. Nicolás Bonel yOrbe. Sr. D. Francisco Hubert yMuñoz. Excmo. Sr. D. Francisco Martínez de la Rosa. Sr. D. Baltasar Carrillo ¡Manrique. Sr. X). Pedro Jacobo Pizarro. Sr. D. Pablo Heredia yGodino. Sr. D. Pablo Santafé. Sr. D. Manuel Torres Solanot. Sr. D. Rodrigo Aranda. Sr. Marques de Falces. Sr. D. Francisco Serrano. Sr. D. Francisco Diez González. Sr. D. Marcos Fernandez Blanco. Sr. D. Francisco Antonio Mantilla. Sr. Marques de Montevírgen. Sr. D. Joaquín Fleix. Sr. D. Ramón Ciscar. Sr. D. Joaquín Ruiz de Bucesta. Sr. Marques de Someruelos. Sr. D. Fernando Miranda yOlmedilla. Excmo. Sr. D. José María Moscoso de Altamira. Sr. D. José Rosendo de la Vega yRio. Sr. D. Miguel Calderón de la Barca. Sr. D. José Fontagud Gargollo. Sr. Marques de la Gándara Real. Sr. D. Antonio Martel yAbadía. Sr. D. Severiano Paez Jaramillo.
Sr. D. Mariano Carrillo de Albornoz. Sr. D. Tomas Domínguez. Sr. D. Francisco Javier de León Bendicho. Sr. D. Antonio Alcántara Navarro. Sr. D. Eduardo Galwey. Sr. D. Rafael Rodas. Sr. Marques de Espinardo. Sr. D. Damian Lasanta. Sr. D. Juan Palarea. Sr. D. Joaquín Ezpeleta. Sr. Marques de Montesa. Sr. D. José Alvarez Pestaña. Sr. Marques de Valladares. Sr. D. Saturnino Calderón yCollantes. Sr. D. Manuel María Acevedo. Sr. D. Alvaro Florez Estrada Sr. D. Alvaro Navii Osorio. * Sr. Conde de Toreno, Sr. D. Francisco Orense yRábago. Sr. D. Francisco Redondo. Sr. D. Antonio María Montenegro. Sr. D. Sebastian Cuesta. Si. D. Joaquín Cáceres. Sr. D. Mauricio Onís. Sr. D. Telesforo Trueba Cosío. Sr. D. Cayetano Melendez. Sr. D. José Antonio Agreda. Si. Conde de Hust. Sr. D. Agustín López del Baño. Sr. D. Juan Morales Diez de la Cortina. Sr. Marques de Torremejía.- Sr. D. Salvador Campillo. Sr. D. Manuel De Pedro. \
IIP Sr. D. Julián Anaya. Sr. D. Francisco Crespo de Tejada. Sn Conde de Almodovar. Sr. D. José Ciscar yOriola. Sr. D. Pedro Fuster. Sr. D. Abdon Ruiz Carrion. Sr. D. Juan Subercase. Sr. Conde de Adanero. Sr. D. Cayetano García de la Maza. Sr. D. José Ventura Aguirre Solarte. Sr. D. Jacinto Romarate. Sr. D. Fernando Butrón. Sr. D. Faustino de Garay. Sr. D. Pió Laborda. Sr. D. Angel Polo yMonge. Sr. D. Pedro Canals yMayols. Sr. D. Luis San Simón. Sr. D. Esteban Ayala. Se leyó en seguida el artículo 2? del proyecto, inserto antes. El Sr. conde de las Navas pidió que se quitase de este artículo la palabra Infante ;pero en seguida manifestó desistir de ello. Puesto ávotación dicho artículo ,quedó aprobadopor unanimidad ,yasi se declaro. Se leyó una adición de los Sres. conde de las Navas, Butrón yUlloa ,concebida en estos términos. «-Pedimos al Estamento que se sirva declarar lo siguiente : AArr. 3? "M» En virtud de los artículos precedentes se llama ásuceder en el trono-de España por fallecimiento ófalta de sucesión de S. M, la Reina Doña Isabel ii yla de su augusta hermana áS. A.,R. el Sr.. Infante D. Francisco do >Pa-ula Antonio yisu descendencia legí-
120 tima por el orden regular de sucesión, con arreglo álas leyes de España.” j E lSr. conde de Toreno :»Si el Sr. Presidente me permite, diré dos palabras antes de que se pregunte si la proposición del Sr. conde de las Navas se ha de tomar en consideración óno. Cualquiera de los dos extremos de aprobarla 6desaprobarla tendria sus inconvenientes, como ya insinué con igual ocasión en el Estamento de Proceres. Aprobarla supondría que se trata de hacer una nueva ley de sucesión ,yno es asi. La ley antigua subsiste en toda su fuerza ;ypor ella ,si hubiese la desgracia fatalísima de perder ála Reina nuestra Señora Doña Isabel ii yásu augusta Hermana, yálas líneas que con el tiempo pudieran proceder de ambas, claro es que seíia llamado el Serenísimo Sr. Infante D. Francisco ysu descendencia ;sin que fuera posible ni lícito oponerle el menor obstáculo legal ni de otra naturaleza. Desaprobar la proposición del Sr. conde de las Navas, podría por otra parte inducir en otro error, yhacer creer que las Cortes dudaban un momento del derecho que en aquel caso tendria el Sr. Infante D. Francisco, excluido como va áquedar D. Cárlos ytoda su línea. Por tan- to, siendo espinoso poner ádiscusión materia tan delicada, rogaria ánombre del Gobierno al Sr. conde de las Navas yálos demas Sres. que retirasen su proposición/’ .* mj i/umM ^jnOOUrt» mÍi U0731 dC El Sr.conde de las Navas :»La adición que acaba de oir el Estamento, es la que insinué ayer en mi discurso. Por mi parte no tengo embarazo en que se retire, con tal de que conste en el acta el objeto con que se ha hecho ,que no es otro mas que el de cerrar la puerta yla mas pequeña rendija álos desastres de la guerra civil. Deseo, pues, que conste en el acta, que es
121 suficiente declaración para que se sepa cuál ha sido el objeto que ha motivado aquella.” El Sr. conde de Toreno :»> Lejos de oponerse el Gobierno ála indicación que acaba de hacer el Sr. conde de las Navas, la apoya con todo esfuerzo. >> Quiere, pues, el Gobierno, como S. S. ,que consten en el acta los motivos de haberse recogido la proposición ,yque en vez de hallarse por eso perjudicados los derechos del Sermo. Sr. Infante D. Francisco yde toda su descendencia ,sirva mas bien este incidente de una nueva éirrefragable prueba de la fuerza de aquellos mismos derechos yde su legitimidad.” El Sr. Presidente'. »> Todas las proposiciones que hacen los Sres. Diputados constan en el acta, ycon mucha mas razón cuando versan sobre un asunto del interes del que hoy nos ocupa.” Se leyó el proyecto de ley que acababa de aprobar el Estamento, ydeclaro este hallarlo conforme. Se dio cuenta de dos oficios del Sres. Cano Manuel yOrtiz de Velasco, en que manifestaban al Estamento que no habiendo podido acudir ála discusión sobre la exclusión del Infante D. Carlos de la sucesión ála corona, consignaban su voto por escrito ,que era el de adherirse al dictamen de la comisión. El Estamento acordó quedar enterado, yque se uniesen al acta. Sesión del dia () de Octubre. El Sr. Rivaherrera : »>Me parece que el acta expresa que el Estamento aprobó la indicación hecha por el Sr. conde de las Navas. El Estamento no la aprobó ni la desaprobó; lo que únicamente acordó fue que se 16