Defensa del derecho porochos, y clero de la ciudad, y obispado de Pamplona, en la inmunidad de repetir examenes à alvedrio de los señores Obispos, sin reconocimiento previo, ni forma juridica ...
Full text
DEFENS A" DEL DERECHO DE LOS; Parochos * y Clero de la Ciudad, y Obífp a dq de Pamplona, en la Inmunidad de repetir Examenes a alvedrio de los íeñores Obifpos/m conocimiento previo, ni forma jurídica. §. i. PVÑTO DE LsA CONTROVEtiSiJiz £íum.i r i A ODA Pretenfion injufta fe ValiófiemprC de algún pretexta B loable con que honeftarfe;y todo yerro,de algún principio JL cierto, en el qual embueko, y disfracado, paíle , y fe admita fin horror. Efto parece ha fucedidoen la caufa prefente, porque íieiido juila,y loable la rcfifteíicia de los Parochos,y Clero del Obifpado de Pápj 0 -; na.en no querer admitir vna lugecion tan fervil, y expueíbá danos grandes,como que el feñor Obifpo pueda, y deva en conciencia fufpender, y llamar a examenes porfolas delaciones ocultas,ó por fofpechas vehementes Cuyas,indicios,o conjetu¬ ras privadaméte Cuyas,fin guardarfe forma alguna jurídica de derecho;y finalnaen- : te dexádofe efto á Cu alvedrio, y en quáco al fuero exterior de la Iglefia puramente ad nutum Epifcoph íiu q de la tal fufpenfion,y coacion á examenes aya de dar caufa, ni razo,ni lugar á excepciones: y que fe aya de poner en fus manos efta efpada defnuda Cobre los cuellos de todo el Clero, y Parochos, fin que eftos puedan en cafo alguno valerfe contra los golpes,que moralmente hablando en el go vierno de hobres,es fuerza feanno pocas vezes injuftos, de efeudode defenfa jurídica, pues fe niega por la parte adverfa aya alguno que los pueda abrigar en todas las Armerías del derecho , en qiie eftán prevenidas tantas armas defeníivas contra los agravios fe ha querido malquiftar.y hazer odiofa la caufa de los Parochos,y Clero,publica¬ do,que fu pretenfion es, que no puedan fer ^^uájnados, íin que confte primero por información jurídica de teftigos de lu mluficiecia^e inhabilidad pata el oficio* Y con efte prefupuefto falfo han inferido, que la pretefion de los Parochos era re-* huir los examenes: puefto que defpues de conftar por información jurídica de la infuficiencia. era inútil la prueba del examen,pues folo fe ordena a averiguar la in- Cufieíencia. Y configuientemente fe han vertido en vn papel impreífo con nom¬ bre del Fifcal,nombres odiofoscantra la caufa del Clero,diziendo, que fu preteníion era entronicar la ignorancia,y la del feñor Obifpo promover la ciencia,} doc¬ trina ncccftaria a los Sacerdotes,y con efpecialidad á los Parochos. Efte es el pre¬ texto hermofo de que fe viííe la pretenfion del Fifcal,que juzgamos in juila y con¬ tra todo derecho,como fe probará. Y el principio cierto en que fe embuelvé,y diffra$a fu yerro para que le admitan los no bien advertidos, el prefupuefto atentado de que á los Sacerdotes*y en efpecial a losParocho^es necesaria la ciencia, y doc¬ trina propria de fu oficio. Y porq fe proceda en efto con toda claridad, fe ad vierre, que todo difcurfo,y copfiguientemente toda per fuafion, fe reduce, fi fe ha de apu¬ rar á forma fylogiftica, en la qual poniendo primero vn principio general, fe apli - ca defpués otra do&rina menos general;y de entrambos fe deduce la confequcncia que fe procura perfuadir. Y en la perfuafion fubdola, fe toma el principio general * A yfe
y te proeja éfcqjrí#- la ¿Wiiara particular, pairee expresándola » noad'viert \ el mal aconfejado la fu.:‘a aplicación , finó que la palie confufamente , enganado c on alguna í emejanz.a: lo me fino le fucede al papel del Fiícal.Su pretenfion fe ha de reducir d^efte íyJbgfmo / ': Sacerdotes, y Parochos es necesaria la ciencia,y doctr¡r. i ;-yAi-¡i¿g fu ojSceoj(t¿áfíC eft ,queefta ciencia no fe puede mantener en los Parochos fin Lif^ifenJio^ycoaciS a exámenes fin forma' algunahridica, yafolo alWdrío ,y difereaon ■ dd fe*'* ah7(b>> • Lueso fu T,, - ' - n - , < fc - r ' 1 n '* T , - 1 - ■ deife.iy offijpo : Luego tu Illuftrifsima hade tener ella póteftad. La mayor jdela ^ifineílaporelLiddératpeníion,yexamen¿_ , % mulidó quaiító lia podido: Y quándo no laliá podido disimular,aycihciotamenre> en quanto je. puede entender, en los lugares en que eran naturalifsimas, y preciíias las pruebaív las lia remitido a otras partes , a donde bufeadas no te hallan a cerca de elle punto, tino tolas generalidades de laneceísidad de ciencia en los Parochos, de lo qual líate difputa, ni huvo para que gaftar tanto papel > pues es principio in - dubitado , en que ambas portes convienen,y todo el mundo ha de convenir: pues a qualquieca hombre es neceíTam la ciencia del oficio que profeíla. a Porque te vea ter efto atsi, té pondrá vn exemplo de muchos que fe podían traer,y es en el punto masfubftacial de efta controvertid §. 6. dctpues de 44.paginas gaftidasenel principio tupuedo por todos de lanecetsidad de laciécia en el Sacerdote,y Parocho,tiene por titulo ;Ponefi la conclufion 9 y pruebafe por derecho natural ,y diViw, y. luego pone la conclufion, y es : ■ Elfehor Objfio ,nofilopuede exa~ minar a los Curas Je quienes tiene informes fecretos , indicios , o fifi echas de fu in[uficienc¡a Mofeta, y fmra della» fino que en conciencia efta obligado a haberlo afii:y fino lo hi^iéraf faltara gravemente d fu obligación ,y oficio Paftoral , y cometiera^n pecado mortal de gran magnitud,por los muchos q de efta omifsion fe podrid originar>y figuir t & c. Y luego añade en e] mtrn. 3 7 ¿ eíb conclufion,en eftos términos: La tengo por tan cien a firme, y figura en todo, derecho ndturalJiVmoihnmanoi Eclepaftico.y ficular, qno admite duda ninguna 3 y m eftos términos,q fin los dé la ¿ifinta,y en q fifigue el pleyto,no ay .Amor q lo niegúele. ■ A viendo propuefto, y calificado tan núdota, y confiadamente la conclufion, paila; en el numero 3 8. á la prueba por el orden propuefto, comentando por el derecho natural, en el qual principalmente te ha de bufear, y te ha de hallar la Dccifion de efta controvertía, mirando á lo que didala obligación de los oficios. Entra, pues, á Probar, y dize: Pruebafe por derecho natural nueftra conclufion; y aviendo hablado en general, explicando qual tea derecho natural* la razón que alega,es, que efte die¬ sel tocorrer al próximo en tus graves necefsidades, que los Reyes amparen Lías vasallos, y los Superiores a los fubdicos; y configuientemente, que el Prelado cftá qhligado por ley natural á evitar los daños que fus fubditos padecen, todo lo qual %íeadmite-, llegandoáexplicarefteprincipio general al nervio de la queftion, anade, fed fie eft, que no. ay otro remedio para prevenir eftos daños, fino el examen de ios Caras ineptos, como fe probara defpues: Luego por ley natural eftá obliga¬ do a vfar de efte medio. Y porque fobre elle punto fe eferivirá con mas latitud en el §. r 1, ponderando las razones que petíuadcn efta verdad , no fe corre acra mas la pluma. Y tiendo efte lugar, el natural, y foi^ofo de exhibir las pruebas que cuvieíTe de efta menor , en que bate toda la dificultad de la queftion pertenecientes a derecho natural, ninguna pufo, fino que fe pafsó luego fin añadir otra palabra,a probar el cafo por derer.ho divino con la mi fina flaqueza,com.o luego fe verá .Y lo que peor es> que en cífc §. 12.. adonde fe remite para las pruebas de aquella me¬ nor, m vna tan tola fe halla en todo M,que pertenezca a razón de derecho natural, aas Ce reducen al Decretodel Santo Concilio de Trento , acerca déla ímliridado! ^ C1 j l . f ° bre 1 c l puydado de las almas , á que la ignorancia cauta ía irre¬ de l ie larris V L f na Coc *° 0í ü°>a 1 ° que favorecieron los Pontífices al eftuclfo Semin irlos * V lídencd? C r j ^ eíos Parochos# y Sacerdotes, con la creación de hUccnc l os lochos cn las Vn iver fidades, vna, paíidad de también ^Todis hs c» S V° $ , que quiere corra pertenecenáderechonatural° ni foHpíilTuf ’i?* a P arencc . mcn f fi Wra en el?, á. y remitid. Para probarías 11 n" q “ i * “fl* ’ 1 ^' u" d ayrC todas-'fcfonnan de diCpalieiones piiraftaente deld«ectío pofsilwodinp ¿plaunTii en
■ . ; _ . _ _ y i l en cfie prueban k menor pfopucfia’j porque colas fon generalidades que prueban la necesidad de ciencia en el Sacerdote, y Par ochó > y elfo no es probar la menor propueftaj quicio en que fe rcbuelvc la queftion, fino la ma)or, la qual no necefsitava de probanza, pues es principio en que todos fin concroverfia convienen, folo puede parecer pertenece ¿ prueba de derecho natural vna, que en breves renglo¬ nes propuíóen el numeró 97. aviendo gallado 1 ^.paginas en el dicho §. 1 i.y es la paridad , de que el Parodio para entrar ¿ferio > no Tolo fue examinado en la litera^ tura, fino también en las collumbres: y cq todo elfo el Obifpopuede defpues examinar fus coílumbres: luego también fu literatura.Pero ella tan lexos de fer prue¬ ba, que antes derriba la pretenfion del Fifcal; pues fíendo evidente, que el Obifpo no puede proceder a fufpenfion,y examen jurídico de delicio en las eoftumbrcs,íin oue preceda la mala voz,ó infamia probada, y aviendo dado lugar a las excepcio¬ nes de dere chofera io mifmo,pues los parifica a cerca de jos examenes de la cien¬ cia , que es lo mifmo que los Parochos pretenden ’ J Jas razones mas fuer¬ tes de fu iufticia,y al Fifcal le pareció hazia para fu caula.Y con efta flaqueza dexb probado el derecho natural, omitiendo las pruebas en el lugar natural, y promet icndolas para el lugar en que ninguna fe halla, fino vna fola fl ue lc degüella > m - terpomendo defpues de la conelufion muchifsimoapartado demtras;dodrinas 5 q u G quéjenla conelufion quefe ron ero vic'te?como fe ve aquimifmo en aquella menor ,Jedftc $ , que no ay otro rémedio'pab prevenir elfos aanos>fino el examen de los Curas meptosiloqual eft* prouuefto artificiofamente. Examen de Curas ineptos con ella geneialidad.qqieri le ha de negdr > Pero callafe ei punto de la controvetfia, que es quando e derecho fofpechas privadas del Ob^P®’° P. r í¿ e x t ocon que el Fifcal quiere veftir f u preteníion, ymalquiftarjaParochos f'la^^ tisá-jsssífapí!:- Pamplona, no pretenden,^S^^examinados en algunos cafos. Ni preterí* Cura de almas, no puedan, y dev«m ha de preceder probanca jurídica, den tampoco, que para llegar afei^exa ^ c i cnaa , como el Fifcal publica, por la qual confie fu • * no ¿ y , y diziendo , que el examen vendrá á fer cantando ciiunfo de: e ^ Ulia | e d e probanza averiguar fi ay,0 no ay en el plrochoTa ciencla'neceíí.ria, íi efta ja antes probado jurídicamente, que necefsi-. dad ay de llegar a efla j j os Parochos, y Clero, que el Paracho legí - 4 E. s > P ues ;hPXdo para ferio, no deve, ni puede fer fufpendido, ni tima, y publicamente ap P precedido antes infamia,ó inda voz de "^ílbSlpíabienci^neceffarlapara ^ ’d a wí Í!í Mi ^ —-Oapecnas > o cicí<*w.j.v/ • pc conforme á derecho alegue fitsexémpÓQ ^ ^ aprobación cargofa del examen, o bailantes, omfuficientes >. ‘ ^ baíhntemente la infamia,y mala voz* compehdo a cl.comohom^^q ^ examen la feguridad que es razón, de y en qmert bufea la Iglefi lamente la mala voz, adraimílra con buena , y rabtómfiosSantos Sacra mentes, y da Paftoefpirltual a fus ovejas, y-que délos loable tama ios 0 moralmente es fuerza aya en la delación injufta, o ea ha'de avétduy^icfb fot* 1 juridicre. y que cofa tan grave, tan la fofpech ierra > * J. c g 0 0> parochos como fufpeníion, y coaeion a exar honerofa, y tan q vnicunente del ¿¡Simen .difcrecion, alyedno, y men. no : dc i as áifpoficiones pilcadas en el derejiiyzio pnvado ddfenor OouP c^difpueflo oportuno remedio. Por
L examinar en viftca, y fuera de ella a los Párodhós de quienes tuviere informes fe* creeos, indicios, ó fofpechas deinfuficiencia; y que el juzgar quando fon razona¬ bles, y prudentes ios informes, noticias, ó fofpechas de la infufidencia ^devedexarfe ai arbitrio del f£ñor Gbifpo, y que nunca fon neceífarias informaciones ju¬ rídicas acerca de la fama de la impericia del Parodio. Con efto mas, que en el ado raiimo de vifirar, puede, y de ve en conciencia, afsi el feñor Obifpo,como fu Yiíicador examinar a todos los Parochos que va vifitando, aunque no aya delación alguna,ni noticia de fu infufidencia. Y q fo la mente podra eximirle de efta obliga¬ ción de examinarlos en vifita adual, quado tuviere de ellos pofsitiva noticia, y farisfacion de fuíiciencia. Que fean todasellas pretenfiones del Fifcal, confia indu¬ bitablemente de fu cédula por palabras expreífas,formales en los números 3 6. 1 8 7 * 188 y 18 9 • y de fu pedimiento fol. 5 3 . del proceífo. Y que en ellos términos fea la dedrina del Fifcal falla, y fu precenfion contra derecho natural, y divino, y la del Clero conforme a ellos, fe prueba eficazmente por las razones figuientes. §. II. PRETENSIÓN DEL FISCAL, ES CONTRA DERECHO natural,y divino, A primera,y capitalifsíma,y como guia de las demas ji es, porqel dere¬ cho natural,ingénito alhóbre,y nacido á vnacó la naturaleza racio¬ nal dicta, q ninguno devefer defpojado,perturbado,ni moleílado-en lo q legítimamente ella poífeyendo,y á que adquirió derecho por ti-j tulo publico, y jurídico, hada que cayga de la buena fe de fu poííefsion,y derecho. ElParocho legítimamente aprobado, edá poífeyendo el exercicio de las ordenes,y nainifterio de Parocho,y fama loable de ciencia, a que adquirió derecho por titulo kgitimo,publico, y jurídico, y de los mas calificados, qual es la fentencia de apro-* bacion de juyzio, yTribunal Synodal,mftituldo por el Sacro Concilio Tridentino, y no ha caído de efta buenale por fola delación oculta, y privada, ó por fofpechas, o indicios privadamente concebidos, fin que por juyzio legitimo,y oída la parce,y fus excepciones, y defenfas, confte fer verdadera la delación, ó las fofpechas, ó in¬ dicios. Luego contra derecho natural es defpojado,perturbado, ó moleftado en el exercicio de las ordenes,y minifterio de Parocho, y en la fama loable de ciencia, y vejado en los gaftos de fu poífefsion,hafta que por juyzio legítimo,y publico conf¬ ie fer verdadera la mala fama a cerca de fu ciencia. En efte difeurfo no fe defeubre parte alguna de las premifiás que pueda negar fe: no la mayor»porque fi los hom¬ bres pueden fer defpojados de lo que legítimamente citan poífeyendo, y á que ad¬ quirieron derecho por titulo publico, y jurídico antes de caer de la buena fe de fu poífefsion, y derecho,no ay cofa fegura en la naturaleza, cuya luz dida, que algu¬ nas han de fer feguras, y toda la República fe reduce afuerca, y violencia,y toda fe bazevn publico latrocinio: Las dos partes de la menor fon de igual certera, y evi¬ dencia. La primera, porque que cofa mas evidente que cftár el Parocho legítima¬ mente aprobado, poífeyendo el exercicio dé las ordenes,y minifterio de Parocho,y la tama loable de ciencia, y indemnidad de gaftos, y que adquirió derecho a todo eito por titulo legítimo .publico,y jur ídico,y de los calificadifsimos, qual es la fen¬ tencia de aprobación deTribunal Synodal > inftítuido por el Concilio de Trenca, pues por fentencia d e el le aprobaron para Parocho, y dieron publico teftimbnio Lafe C ieQ f la 5 ^ ue es comocarta ejecutoria de ella, ganada en juyzio legitimo. fofpcchi p arte * amei ? or »9 S i gualmenteevidentejporquedelacionfécreta,ó bar la Poffcp l ttUí l? e el * a, ° * nc ^ c i° s prívadaméce concebida, no pueden,derrique efle de p na d a P ?FC entencia l eg¡“‘" a: P ues ese ' 5 l ' to > hMi que lis sucoS ™ e , S ;' Apechas, o indicios, por mas prudentes, que. fean, fentencia iuridíca tiene no nene mas que autoridad privad*., la nrivadi Y fi efte Orinrif d , ■ publica, a la qual no puede contrallar áutqridad Re-;
6 Kefuer^áfc efta razón mirando la otra parte de aprobación que k\ Parocho kgltimoíe d¿i > quandoíeinftitu^en pottal ? -y es el fegundo aigumentoy porque íitndópreciffamentc neceíTaria la calidad de las buenas coftumbres> como tambienladelackncia,pucsreriaenvanoelfer dccto, fi quanto aprouechafte coii la fabkhma , defaprouechafle , y jteftruyefic con el mal exemplo de la vida, y por efta razan los Parochos» y que tienen oficios femejantes, ion llamados en él Euangefio luz.del mundo , y íal de la tierra: Luz por la ciencia con que alumbran, íal por la acrimonia del buen exemplo que preferua de corrupción las coftubres del pueblo. Se haze también averiguación de las buenas coftumbres, y vida loa bledel Parodio, y Pede da publico teftimonio de ella,como de laciencia,y por fer efte teftimonio publico ganado en juyzio legitimo, no le pueden cotraftar delaciones ocul¬ tas, ni indicios,ni íbfpechaü privadamente conceuidas en fuerza de ellos,ni fe pue¬ de proceder a inquificion efpccial de fu vida, y coftumbres» ni al a<fto de interro¬ gación,© eonfefsion, como de Reo,fin auer precedido jurídica probanza de la mala fama , en que auiendo oydo al delatado»y dado le lugar para purgar los indicios, a' delaciones de la infamia, fe halla jurídicamente que no los purga, y en virtud de efta probanza conque ya el juez le ha derriuado de la buena fama,en cuya pofleísio eftana, paíTa fin agrauio á la inquificion efpecial de fus adictos, a la interrogación eonfefsion, y demas ados, y pruebas, como contra Reo ya legítimamente fufpedo en los delitos , y conuido en la mala fama de ellos; careando pues ambas par¬ tes de la aprobación del Parodio, fe reconoze euidentemente la Jufticia del Clero, v fe formad argumento afsi: No es menos contra derecho natural infamar al Pa¬ rodio en la buena fama de la ciencia, que infamarle en ja buena fama de la vida. Por tener la buena fama de la vida ganada en juyzio legitimo deja Iglefia, fe repu¬ ta por injufticia contra derecho natural, no oyrle jurídicamente íus excepciones, y defenfas á cerca de la fama de fus coftumbres, y vida»y el pallar fin ella legitimidad de juyzio a la interrogación, y eonfefsion, y los demas ados ordenados inme¬ diatamente ala aueriguacion de los delidos. Luego por tener también la buena fama de ciencia ganada en juyzio legitimo de la Iglcfia ^ injufticia contra dere cho natural no oyrle juridicamete fus excepciones^ defenfasa ceLca de la fama de fu ciencia, y el paífar de golpe finque preceda cíTaprueba ala ínter, ogacion, o confefion > que eftl ra2 on¡porqut el examen esjtia prueba inftrr iblémente mas onerofa , y grauofa que la interrogación, o conteísion que fe .ÍSaSe/nhconfeÉon puede el Reomenta fu ddiáo , SSc defu lengua, fi quifiere i pero en el examen,pteciffaméte real5a.de punto l a inlufticia, pues fin legitima poteftad obligan al Reo a que de armas a fu contrario: Y el Iuezqueeri aquellas circunftancias no puede lo que es menos, como podra lo oue es mas ! Agtauafe aun mas la injufticia del cafo, porque la prueba del exa¬ men tkpe fuera de lodicho degrauofifsima.al Reo el nefgo de fer cótmgenrcy de noderle dañar aun en caffo de fer el Reo falfamenre acufado, porque aunque refpondiendo blenen muchas, y repetidas pruebas, es cierta la ciencia, refpondiea- So mal aun no es cierta la ignorancia: Pues, no raras Vezes obra efto ^turbación nacida de fer elle como fe praaica'cornunmente en las Iglefias de Efpana, vn aSo formidable á qualquiera hombre muy d°£to, Pues fe. pregunta, y fe ha de refponder repentinamente en toda la latitud de la Theologia Moral, y Sagrados Cáno¬ nes; Y el empeño de vn feñor Obifpo, en que parezcano creyó de ligero, y que llamó liuianamente, y fin caufa bailante a vn Parodio puedé; oaafionar que eXafperedemafiadoel examen ,ó que lotemaaUiel que entra ene!, y efto vltimo fera cafifiempre: Y efta contingencia arriefgadilsima del examen, es aun mayor que la de la prueba de la tortura, porque el inocente atormenrado tiene en fin en fu aluedrio el defender fu inocencia ; Pj ies r e J °°l° r no le quita la libertad bailan¬ te para pecar fi fe infamafe > y arfrlefgáfelavida injuftamence. Pero ja turbacion obra aun mas ineuitablcmente el errar, y parecer ignorante el docfco. Y fupuefto que h prueba de la tortura, por fer can grano fía , y en fin contingente, y arriefgada,pide la juftifiicacion de aueífe probado jurídicamente la infamia prime-- ro, v aun el deli&o con femiplena probanca, con igual razón, y aun mayor pedírá efto mifm o la prueba del examen grau&ífo y arriefgada: Y efte .argumento cíe- B pe
iie particular fuerza en elcaflo piefente > gpr fer rdbonuencion de la parce contra* ña , que como íieziamos arribapur.ficóen el num. 97. de fu cédula la áptobacio. de la vida, y ciencia , >' quifo laazcr argumento, aunque infclizmen e 9 dd examé, ó aiieriguacipn de lá vica al examen de la ciencia? porque con yerro notorio íupone vn principio (alio. ... 8 R fud^afe aun mas la razón. El derecho natural, ni diuino , ni huma¬ no por razón de la vigilancia nectífaria del oficio fobi e fus obe jas, no le da mas po* te liad aj Obifpoíobiela aucrigu ación deda ciencia de los P ruchos* que íob;e Ja vida loable, y buenas columbres déellosipues, o la vida exemplar es d fia nías principal, b quando mucho le encarezca, íoñ ambos fines ygualmcn.e principa¬ les ? Cubre la vid i exemplar, y coftumbres > no le dan poce fiad pa a entrarfe a in-, quificion efpeeial, fin auer precedido publica infamia á cerca de 1 a vida: Luego ni para el examen de la ciencia, que es prueba indeciblemente mas gráeoífa , y danoífa 3 fin auer precedido la miCma infamia publica á cerca de ella, de la verdad ue la mayor > y razón en queeftriuá, no fe puede dudar Aporqué la doctrina confiante de los Philófophos moralesiaCsi Chriftianos, como Gentiles, Concilios ¿ í exros Canónicos , Sentencia de los Padres de la Iglefia,sfsientan cómo maxima cie.ta, que el excmplo mueue mas que \i do&tina-,y no parece fe puede negar por la expe riericia: Y ja razón palmaria lo refuerza,par que fieiido la vida malaja mefma do¬ ctrina de Cuyo buena, luego fe defauthoriza afsúpor que por la mayor parte fe di- Ze eneruemente, y como de cumplimiento por -el empachó natural del que lccoucnido de la mala fama de fu vida fe acobarda pera no ablar con fuerza en lo que vee que todos racitaméte le eítan al mifmo tiépo acu&ndo^y conucnciendo con el teíliinoniomifmodeiu bo:a : Como porqueaun quando fe ver, defe efta dificulcultad tan grande y fe prediccfc con todafucrca la doctrina buena, fe recibe de ios oyentesjcomo dicha dé cumplimiento, quando mas benignamente fe interprete, lo mas ordinario como dicha de vn hombre hypccrita, que , o no ficnte * ó fíente ^uyiloxamentc lo que díze con ardimiento, y muchas vezes con ind : grtacion de ^e afsi a ¿} c , q L1 i c n afslobra. Cofa que obligo á Ieftl Cliriílo nueftró Rcdenptor x Preuenir el ricfgo ;y aducrcir á los fieles,que obrafen Ib que los Phariieos les enfe- •Uafcn pero que no obrafen fegun lo que ellos obrauan. iVíatth. cap# z 3 • Omni a í* *c:ir,h]i:edi xennt Isobis fer u ate, & facitofcctmdumopcral'cro eorumnoíi.e {acere. Por fi-f efeandaío graiiifsimo y el tropiezo mas ordenarlo,) pdigrofo para la doda-ina buenada vida mala,y el difamen,y praüica de Prelados prudentes,y zelofcs * que fi en ajgíana dé las dos cofas huuiefen dedlfpenfar algo por la necefidad , vendrán antes en que fea el Parocho poco do£to,quc en que fea poco exemplar,y c on razo, porque el mal exempíó de perfona femejanre decontado inficiona jas almas,quitandoel horror al pecado que fe vee en la cabeci, y háziendo fácil, y hazedero con exemplo del que tiene mas obligación á eüitafle: Lo qual no fucede afsi en fal ta de ciencia,ni fe parifica bien con el cxéplo del Medico corporal,que con inmerdéiada ampliación ha bozeado el Fifcal,porqueta falta de ciencia en el Medico del cuerpo,como obra á ío natural decontado mata,finque le exima de la muerte ^ buena fe del enfcrmomi del Medico ignorante ; pero en las enfermedades del Alma, aunque yerre el Medicóla buena íé del enfermo le preferua frcquentifsimamente de la muerte: Y atm en el caíto mas apretado de falta de jünfdicion , la Lipie la igl e fia,por la buena fé en él erro * comuna,) tirulo colorado,y en to jo fubftanciáhfsimo de los Sacramentos por cafio }feapIiyfíco,mas que prr.£Lcable, fe reputa, que vn Parocho ignorafe la materia,y forma de que confian. Yfi la fucrca vniue fT* CS m ^ orc luela de la doctrina,aun para el bien ejueen eñe fentldo /y tiene ^e'f enceí *blan los textos,y fenreníctas dichas, que ferá. para eí mal en que -[>> dnndi Lr. C f el mal e ^cplo a la naturaleza de fuyo viciada*) inclinada al mil? fái« deciraciawllP^-^Y^ 'r qUenaC ’ e " d r^ ma !’.T isb • r 1 aro ~ ho: Y configmentemente que fi la vigilancia neceí.atrarieVmWin'mn \\vv^ razo . n del oficio al Obifpomo le da poteftad para da¬ rá p ara Ínnnerír fin iu vtÍo t no l uer ’ l V tiene mas daños;mucho meims fe le d ac '' n " Ji, ir 7 0,0 qu . e únemenos daños: Pues al mayor dañó, y mas vígilanciá,y m’aseficazesjy áítiuos tós'remedios,) en caífo de igualdad valdrá la mifma razón. ^ Cpnfirtnafe de nueuo la mlfma razón. La mala vida es mas difícil, de
aueriguarfe que la falta de cíetela,par» Iaauenguacion’déla mala Vida m-nsuh de techo natutahdimno.m humano dan poteftad al Obifpoipa ia ínquificion el cecial no precedicuo infamia publica,y fin juyzio á cerca de ella: Luego ni rnra la cien’ cía : La mayor es cuídente por razón natural, por que el dolido remuerde la con" ciencia,y íepiocutadifimular y.tfeonderla ignorancia ellamilma fe dclcuhre" porque no ay cofa mas natural que tenerfe por Libio el ignorante -y gozarle e/íh ignorancia,como fi fuera fabiduna,íegim dize el L bro de los Prouerbios can r c ver. z i . Stmtitid gaudiumfitilto.Dc donde nace la demafuda confianca.y loouari ’ dad proprias de los ignorantes con que defeubreri fu poco fondo, como abla clFP piiitu Sandopor el Ectcfiaftcs cap. io.ver. 12. Labd mfi^entis Pretap,tabum eurñ iwtiu^crboru eiUiJlultitia-,& nomyimu ortsilhus err0r 1 ?tfitMusJ}ultUsyerbamtílt/Pltcdt A que le añade,que al que tiene oficio, publicóle es predio ablar con muchos/ . cerca»de las cofas pertenecientes á el, conque haze publica fu ignorancia ü h ri& nei peroa pecador no afsi lees neceílario elablarde fu mala vida,conque la p J¡ efeonder: De donde fe vee la fuerza de la ilación legitima,porque íi el dtroch " C dio al Oblfpoeffaextraordinaria poteílad,paraentrarfefin orden-judicial a 11 a °-P° guacían de .lo que es mas difícil de averiguar;que ingenio bien templado a la podra imagjn r que fe la ha dado para entrar fe á averiguar fin forma jad'cía I ] 0 es mas difícil de averiguar ? Veemos que el derecho íiguiendo la equidad natura^ en que eftriua efta indüeion alarga la licencia para las pruebas, quafíro el'del i./ * tiene mas difícil la probanca. Y por ella razón repeliendo á los tellígos menos L 0 ° neos en otras caufasdos admite quando el delido fe cometió en lug; r,ó tiempo crí que no pudo tener tanta copia de deteft : gos,comoen el campo en el bofque/eii el monte,en el apoféntóió denoche.como fe vee en el cap. Final ¿ de tejhb ít 10 El tercero argumento principal-fe roma mirando la naturaleza cíe la famádáqual es vnbien,y de los mayores del hombre; yes vn bien diíhndo de la inocencia,y antes deentrar,ni tocar en efta,y can diílin&o que fon reciprocamen¬ te reparables, porque antes el inocente no tiene buena fama,y á ve zes el que tiene buena fama no tiene inocencia,y aun en cite cafotienp derechoá mantener fu ¿a ma,y peca contra jufticia el que fe la quita con detracion. Y no por otra razón fe condenan los libelos fmiofos y con pena de muerte, como fe vee en la Ley vniti cap. De fdmofis liballis . Y el Efpiritu Sandodixocn los Prouerbios capir; \y. ver. 30. que la buena fama regala , y engrucíTt los huefos. Fdrn¿ bona impmguát ofja. Y es cierro que la buena fama es vn freno goderofífsimo, q u ¿ retrahe á los hombres dexodo echo feo-y eípuela que les incita a no defenecer del bien comen$ ido,y conque fe encendió el Machabeo para el vltimo riefgo en defenfa de la Rcligior>,y de U Patria , N on mferamus crimen s>hr, ce nojtr «. Mách?b. lib 1. cap. 5>. Ello aduertido fe haze el rrgumento afsi: La fama en íi mifma,y fin líe* gara la inocencia ,es bien gran le del-honibre: Luego por, derecho natural tienacción á defenderla. No puede tener acción fi fe le niega el juyzio á cerca d e la fe ma: Todas fon confequencias legitim ar, y forcoLs ,y admitidas como esfueca fe indacoel vlcimoesfuerzo:Lapretenfiondelfdcalniega,yderriua juyzio acerca de la famaiLucgo es cotra derecho natural la mítaciao ccftacia de la ibció cfto es. que el Fifcalcon fu pretenfion niegue juyzio a cerca de la fama,es cuídente, r 0 rq' es el alma mifma de fu pretenfion ,pues niega haya de prcced cr juyzio,y forma ju¬ dicial acerca de la fama del Parocho>fí 110 que le ha de entrar de golpeen la prue¬ ba del delicto.ó defefto con el examen,finiaftar tiempo en h averiguación de la fama,y tan arrojadamente,que condenando la practica iaconcuíla de rodos los Tribunales S ecu la res, Eclefia ílicos, C hr i Ríanos. y Paganos, no folo mantiene, que es licito el obrar afsi * fino que dize es obligación de conciencia, y 1 0 repite mil vezesen fu cédula» yen otro papel fu bfí diario, que fin nombre de Author,ycon ti rulo fupueílo de carta de vn Cura de la Riuera,á otro de la Montaría,fe ha dado / h Eílampa . yefparcidofe en fu defenfa, dize fe deue hazer afsi en qualquierá deliro particular,y reprehende a íosluezes qué gallan tiempo en la averiguación de U fama.y dize es contra juílicia, y razón, do 3 irla,en que deqen qonfíderar mu¬ cho las nerfonas a quienes tocare,por el riefgo de que tolerada,introdu zg.y vna gra relajación contra el precepto natural,que mira amaúreneriafami.dc los hombres de que con tari gran tientpíy cirauifpecion.y con infinitas modificaciones .ha efcrito los TheologoS, y Iuriftas,aun en los cafos que pertenecen á la ádminiílfacíon de
‘de la jufticia: Y ya fe vee quancq difta de juyzio el difamen priuado del Obifpo* nacido de la delación, d denunciación oculca,ó'fopechifuya.Toio lo qnal no es adode poceftadpublica,laqualindifpenfablmence fe requiere para defpojará a vii hombre de la buena fama de aptitud,y ciencia en fu oficio,en efpecial,dcfpues de la aprobación publica, y legitima,ganada en juyzio contradi&orio, como aquí • La buena fama es como primera puerca de la defenfa natural del hombre, y conq repele,y excluye a qualquiera inuafor in jufto,y de priuada authoridad de fu honra: porq andar a probar el echo oculto de fu inocencia,o de fu caudal contra qualquier rumor .ó fofpecha priuada; es vna cofa onerofifsima,y agrauofifsima á la naturale¬ za,y para que no ay fuerzas; Efl’a inuaísion la repele con la buena fama,que es fᬠcil de probar,pues confifteen la buena opinión,que corre por las placas, y calles , corno también en la infamia,quando la ay: EíTa puerta de la calle nadie efta obli¬ gado a abrir, fino a la Jufticia publica,qu.e como tal,y legítimamente llama; como quiere el Obifpo c5 la priuada authoridad de fu diaamen,y fin juyzio romper eüa puerta,y ganar eñe primer vmbral de la defenfa natural,y que el no folo haya do hazer tefiftcncia ? Llame como juez»fi quiere que le abran,que lo demás es feriudurnbre de efclauo,que viue en cafa de fu amo,y ha de abrir,aunque no llame co¬ rno juez,porque llama como fenor,y dueño en cafa libre ; como fe ha imaginado ral ? t n El qnarto argumento es^que elle no como quiera es agrauio contra derecho natural,fino que realca de punto la injufticia ; porque es vn linage de agra uio de tal cal idad,que el por íí mifmo eftorua» e impofsibilita el remedio; porque el remedio de los agrauios de los juezes,es la apelación que corrige la iniquidad» d impericia de los juezes.como abla la Ley i .De a^eüdtiombtts. Pues la pretenfie del Fifcal totalmente cierra la puerta al remedio de la ape\acion>porque niega juyzio a efíe agrauio: Y de lo que no ay juyziomo ay apelación,ni la puede auer : De que fentencia injufta ha de apelar el Parocho,fi ninguna fentencia fe ha dado ? ■ O co¬ mo ha de conocer el Iuez de apelación,la jufticia, ó injufticia del Ordinario que dize tiene allá en el retrete de íu cabedlas caufas legitimas de cópeler á exame? Ay Iuez publico de intenciones interiores en la tierra > Veefe claramente la iniquidad de efte cafo, porque como puede auer agrauio» y injufticia en el examen; puede auer agrauio en 1a compulfion al examen defacreditádo á vn hombre dotftifsimo» y crayendole á examen,como á hombre idiota,ó con infamia publicadle tal: Luego como ay apelación del examen,porque puede en el auer agrauioda deueauer de la compulfion al examen. Y afsi con b pretenfion del Fifcal,no folo queda vulnera¬ da la jufticia natural,fulo del todo muerta, y extinguida fincfperanca alguna de re¬ parar fe de la herida,no de otra fuerte que fi fe eíhbleciefe q el Iuez per folo fu aíucdrio,y dictamen pudiefe pafar á la queftion de tortura,fin auer precedido forma Judicial, fe derribará la jufticia natural enormemente, quedando el Reo fin el re¬ medio de la apelación. 12, De efto mifmo nace el quinto argumento: Y es que la pretenfion del Pifcal derriba la fubordinacion de la poteftad inferior,álafuperior, la qual es de derecho natural: Y que le derribe veefe claro; porque fi de la compulfion al exame niega haya apelación,en quanto á eífodu poteftad del Obifpo es fuprema ,y no fu - Jeta ai Metropolitano ,ni al Nunc io, ni al Romano Pontifice, á los qual es ay ape¬ lación del examen mifmo por iniquo, ó rigutofo. Y es cofa marauillofa que de co¬ fa en que moralmente ablando,es fuerca fean frequentes los agrauios entre todos 1g^ Parochosde la Chriftiandad»y gouernandofe la materia por fofpechas priuadas y renunciaciones ocultas,no haya de auer recurfo al Romano Pontífice,Supremo vvIÉn • s »y efto no parece fe puede hazer fin vilipendio de fu Sacra Sede, , pf nSSr - * u aat bcridad, y jurifdicion i o avrá de probar el Fifcal que en efto ¡ n ^ í u c ° n Pcteftad de comifsionpy como Legado del Román o Pontífice, derriba efle modo de refpuefta, Df^cce oofc k ei1 ^ e ñ i es poteíhd ordinaria de los Obifpos y que ,:.„L n e "T^a'^H? ' 0 j na , Cll , rl!> > ' diuinodo qual fi afsi es , es cuídente que no la, ff , e^^¡fcarDorouelerrj l <f<í(? e ‘’ 1 ?Pí emo Juez de la Iglefia: Y (i afsi la riené,muel <>r-o re r, -fai. ñmipmpir'^ Co '' n >fsion .porque efta ñola prefumcel dereclio.fi no 'a /' dcc-hl r n -?nor P r r,^‘;? f0 Au'-r ofib,c> rc ««¿ e l Fifcal todo= fus alegados á cei ae que efta poteftad de los Obif pos C3 ordinaria,por razón del oúci<M que les com-
compete por derecho natura^ yDiuiro,cftos dosargumentcs^uarro,’/ quinto, aunque podrían parecer a a]gui:o,qpertenecen inas ¿j Cetedró el¬ las gétes,y al Diuino, pues eíhiuan en ei dcrcchodcla apdadón^a quá-flti- pone inítitucion dclue2cs,y la GerarchiaEcdefíaíiicainftituida per Chafio* fin embargo pertenecen derechamente a derecho nátutal. Porque í¡ bien pertenece al de las gentes el coniienircn qual ha de íer potefiad in¬ ferior, y qual íuperior , y a la inftifucion Diuina ícñalar los grados ¿c la íubordenacion en la Gerarchia Eclcfiaftica, pero'quc la poteítaa que fue in¬ ferior efte íugeta y fubordinada a 13 íuperior, pertenece ala equidad y julticia natural y al* precepto de ella promulgado por SanPablo ad Rotó'. 13. Omnis anima poteftatibus fubimiaibus fubdita e¡t- Toda alma cfti lugctaalás poteftades mas Íublimes-Conrra cha iublimidad pecan los alegaros del Eífcal queriéndola dar ala Dignidad de los Obiipos, que deuen eftar íugetos a fus Metropolitanos, Legados Pontificios, y al fupremo luez de la Igl e - fía, que dcue conocer como tal, alsi los agrauios hechos en el examen,“co¬ mo en la compulfíon a el. Y en efie punto fe dcue confíderar cen madu¬ ra deliberación. Porque íi con los pretextos piadcíos,q fe dan para la preterífíon de el Fifcaiobtuuieífen los Obifpos por fentenciaefía poteftad arbitriária, y ad nutum para compeler a examenes fin forma judicial y fínapelacion, otro día faldrá’otro luán Sánchez que diga que también de los examenes conuienc no aya apelación porque íe hazc pleyto ordinario, y que Jos da¬ ños de las almas piden prompto remedio, y que por Ja vifta del Prelado immediato fegouicrnan bien las cofas,el mal dcfdetanlcjos.Y de eftamala pretenfíon ya ha echado los cimientos el Fifcalen el numero 148. co¬ mo' fe veera defpues* r 3 El fexto argumento es Ja enormidad, y carga grande de la compulfíon ai examen. Porque efia es vna prueba que haze el reo y fíendo obligación del ador probar y no del reo fino gozar de fu pcííefsion, y libercad, mientras no fe le prueba loque fe le imputa cargar al reola pro¬ banca fín juyzio alguno, ni íentcncia interlocutoria, en que oydo quede to¬ davía fufpedo es vna enormidad nunca oyda en Tribunales.Y agrauala Iufíicia la calidad de la prueba, aque Jecompelen. Porque el examen en Ja la¬ titud dicha de toda la Theologia Moral, y facros Cánones y de repente es vn ado formidable al hombremas dedo, porque todo lo perteneciente al derecho pofitiuo, que hombre tan temerario avra que digalo tiene promptamenre en la memoria ? Los hombres mas dodos faben dudar, y faben donde han de bufear y hallar las cofas en poco tiempo. Y quien mas preífume fabe muy poco, porque ignora lo que ay que íaber: A queíe añadcquelas difiniciones,lasreglas, vcrfíllos de íocorro de la me¬ moria, que tan familiarmente fe preguntan en los exámenes, loshcmbres mas dodos y mas proucchofos a la Igleíia las han oluidado,porque fon focorrosy reglas de aprendices, y como aguja que foioes menefterhaftaque entre el Jiiio. Y fegun loque fe pradicay la dificultad de difeernireítepun¬ to, fino pocoshombresde muy fingulary rara prudencia, corre granderielgo.de que lean tenidos por cortos ios que fubftanciaimente por la pradlca continuada fon mas dodos y vtilcs, y feria grauifsimo defconfuelo, que los mas prouechofos hijos de Padres honradosy noblesquales comümente fon en e). Reyno de Nauarra los Panochos, y muchos de muyluftrofa nobleza, defpucs de muchos años de loable ícruicio alalglefía y car¬ gados de años y canas, tengan vna vejez infame y arraftrada cada dia por Tribunales D c duxcrunt canos eorum cmh amaritudine ad inferes» Con horrores de los que les auian defuceder y que do lo querrán fino ios que apremiados de la mucha neccfsidad \ con pocas obligaciones fe reduzgan a admitir vida tan feruií,con graue defdoro y dañode la Igleíia. Sin que tenga efie contrápefTo de vtiildad alguna publíca 6 ElMedico anciano, y mas dodo C tiene
bada juftifíquc la vexacíonde compelerlos a examen ,como en los demas oficios de la República, de donde reinita la tercera reípuefta* Y es que la ciencia no es mas variable en los Curas, que en los Abogados,Iuczes,Mé¬ dicos, Architc&os, y en los miímos Obiipos y en rodos ios demas oficios de la República* Luego el íer variable la ciencia, no juftificará mas la compulfion arbitraria a examenes en los Parrochos que en los demas ofi¬ cios, en los quales le tiene por injufticia, y lo repugna la pra&ica inconcina fa de la República, defpucs deauer obtenido la aprobación publica. 12 La fegüda csqcó cfte arbitrio no k daña a la fama de los Parrochos pues rcfpondicndo bie en el examen queda deíuanecida la íoípecha,y el Parrocho rcftituydo a fu honor. A lo qual fe reíponde lo primero quefiefta cuacion prueba algo, prueba también que lo míímo fe podra hazer tam¬ bién en ios de mas oficios de la República y cnla coacion arbitraria de exᬠmenes délos Obiipos adifcrecion de los Metropolitanos* Pues paffando /bienios Obifpospor ellos le deuanecerá la folpecha# Lo íegundo, que también prueba efía¡euacíon que enquanto aiascoftumbrcs y vidafcalicita también la Inquiíicion efpecial arbitararia por íola foípecha, ó dcnunciacionoculta no firmada, y finoyralreoacerca de íu tama, pues con Ja probanca de la inocencia íedcfuanccc rambien la íofpccha y ícreftituyeel reo a íu crédito. Todo lo qual es abíurdiísimo y contra la practica de la Iglefia y de todos los Tribunales Seculares, y contra el fentido en que per¬ petua y ccnftantemcntc íc ha entendido en Ja Jglcfia de Dioscl cdtauo ptcccpto del Decálogo que veda Ja infamación dei próximo, Lo tercero íercfpcnde negando íehaga aísi la reftitucion competen te que manda Dios y dicta la equidad natural* Lo primero porque enquanto ala hazienda, no auiendo caución firmada del denunciador queda defraudado el Pano¬ cho en los gaítos delminiftro ccafionados de jornadas y polladas y nueces derechos de la aprobación redituohísimosfin duda, fi aalucdrio de losO- bifposíepuede llamar,quando fequiere, toda laDicccfis* Lo fegundo ni aun en la honra ay farisfacion bailante, ni quando lahuuiera, dexa de fcrel averlaquitatío, agrauio y injufticia graue* Porquela aprobación no diftinguc para lo publico ai dcdtiísímo reputado por tal del mediocre y pura¬ mente apto y íuficiente, y bajarfe en todos eflos grades de crédito es injufticia. Y la infamación graue que precedió nacida de csuía de tanta demoftracion, como ccnpuifion a examen publico, fiempre dexa tiznada Ja honra y el crédito poco feguro con que es fácil dar en retiro aquaiquiera. La honra es de aquel linage de cofas, que con dificultad fe fueldan. Y quando fe pudieíTe conlcguir con entereza y a igualdad, que Theolcgia diíperu fa en infamar pub licamente por fufpe&o de Idiota por algún tiempo al que tiene publica aprobación de dedo > El rubor y empacho de dos sneíes de fer llamado Idiota, vn hombre bien nacido queconfta fupoy por oficio tiene obligación de faber, es cofa poca, pudiendo avezes cardar la muerte, ó graue enfermedad ? Y quando fucile coía poca por la latisfació venidera y cercana como pretende el Eiícal, noíoloquefe puede fino que íedeuc hazer, y que el hazcrloes obligación de concienciaíConefperande facisfaccr defpues (era licito infamar de prefente. v 2? Latercera cuafsion es que el examen no es caftígo fino prueba y que loque veda la Indicia natural, es proceda a la pena no eftando proba ó a ino c ma ^ faRaa ' y °yr reo ' ^ ero no el hulear la prueba de íu culpa A loquaffe r P rr q U j CÍTo es inc l u il:iria verdad aque tiene derecho el luez* delicio, hafta F ° n f e que el Iucz no tiene derecho a.paífara las pruebas dei conqueyaes rendir i ? ya S anado del reo con la infamia publica probada, cede como W-? luiente fuípcdlo. Porque no obrando aísi no procede como lu„, pues no obra con noticia publica,ni potcíhd publicado
Con noticia y póteftad pfiUada.Lo qtíal tlcfce particular fr-efca cmanco m prncbas ion muy alperas y grauoías como ci examen» En qiie cíeCcntauó es damnificado el Parrocho en honra y háziénda. Y lo meimóíe ve en la queftion déla totrura,en la inlpcccion de la integridad,en la inípéccion de los íecretosdé Jas familias* Todas Jasqualcsfon pruebas rám--bicn,y nó penas-Y con todo elfoíeriaefcandalo de la ^urilptudciiCÍia^^•tlieotógia! que el 'juez UcgaíTea eíTas pruebas fin preceder infamia ¡y auer oy kió^al reo terca de ella* Y llegar el juez a elfos lances fin éfla legitimidad del ordeniudicial,y con el titulo folo de verificar íu ío/pecha, inquirir la verdad yh*. zcr jufticia es cola horroroía y con eníanche terrible dé la ley de Dios, la* mayor licencia que le aya dado contra la honra y hazienda de los mortales* Y fiche modo arbitrario íe pertnitecomolicito en la averiguación de la ciencía,(el Fifcal le pretende cómo de obligación de conciencia,) también fe •avra de permitir en la averiguación de la vida,y columbres y can mas ra¬ zón por lo que le dixo en el numero 9« de que el pecado es ¿e mas difícil probanza que la ignorancia* Con que todo el derecho y prsdica de la Igle* •fia, y decribunaíes va por tierra* Y el Fifcal fe mete a Refer mador del müdoi terrado y perdido haftafu alegato* 24* La quarta Hvaíion esque la ignorancia r.o esdelffl:o,p que a vezesfucede fincl,porcáufüSpuramentenaturales.Yqueaísifu averiguaci¬ ón no ha de correr por las reglas y derechos de la avin guació de de lidos. Yqueaufiquando nace de delido no fe confiriera en ella el ¿elido que Ja can¬ ia, fino el efedo de vnapiira inhabilidad, eirepritud,con Ja opúipfofatto íehaze irregular el Parrocho, al mcdodeJa irregularidad, que le contrahé por defedo de la lenidad, que la Iglefia, bufea en fus Miniíhos. A lo qual fe rcfpoode lo primero, que toda la cédula del Fifcal es acriminar con gran- Vehemencia Ja gravedad del delido déla ignorancia en el Parrocho, Hama¬ cóla Crimen de lefia Mageflad Diuina, y otros muchos nombres odiofos, por ablandar con ellos la dureza y rigor im moderado de proceder tan aprie¬ to á prueba tan oneroía como el examen: Y dcípues viendo qué los ParrcxhoSjíeváJiáin dé ella nviíma aJegacicripara pedir qué Ja aviriguacion de Ja ignorancia, corrieííé por Jas reglas de aviriguacion dedchdo, pues fe alegana que lo era. Todo esablandár,y modificar el cafo, á partandoquantó espofibie fa ignorancia tíel dolido» La qual es inconfequencia notOfiaáPe- to infefizmérire intentada, y es la íegufida rcfpuefta, por que fi la ignoran¬ cia no es dclfdo, como pretende el Fifcal que el derecho fe aya en ja ave¬ riguación de ella con mas rigor que en la de lo que es delido? Con los delidos blando el derecho: Y con loque nóéstíéíido, rígido ícucro,y nega¬ do las'defeníasordinarias y naturales^ Quién entenderá efia equidad,y ju¿ Ticia natural? Lo tercero, ó Ja .ignorancia es delido, ó no es deíidó, finó defedo natural, por enfermedad, y lefion de la cabcca, fí es delido, en los cates,q lo Fuere avia de correr fu averiguación por las reglas de Ja ave- Tiguacion de delidos, cílableddas por los derechos, y didadas de Ja razón Inaturai, efíbescori conocimiento judicial y oyendo al reo acerca de la fa» ma fino es delido, fino en enfermedad natura l, el cafo no ha decorcr pot éxaménés de Obifpos, fino por depóíiciones de'Medieos,que afeguren la- ’concicncia del Obifpo, pata proceder a la íüípéiVfióni Quiere también el Fifcal hazer Médico corporal al Obifpo, yponcrleen conciencia el 2Uctlo defei? Lo quarto perempronamente fe refuta y álcanca de quema la evafioh, porque, ora fea Ja ignorancia delido,ora no fea delido,fino enferme¬ dad immedicable de Ja cábeea¿ igualmente fe infama el Parrocho con vno" ■ quecon otre.Qyiedara msnos deíácrediradó infamándole de anerfé bueltoloco,ó fimple 5 q u e d e no hahercftudiadoy por eflb oluidatio Jo qirefabia? Vcan los contrarios, qual de las doscofas feñtirian nias, fe dixeire de ellos? E no eftj
11 no eftala honra de los hombres enfolalaf.ma de ksbuenascofíübres,íino también en las de las buenas prendas naturales,cn clpecial aquellas que per¬ tenecen alos oficios públicos que profcüan, mayormente quandoaccrca de ellas han óbremelo publica y legitima aprobación, Ni querrá «negar ei ideal tea pecado grane contra juíticia la detracción que en caíodcíolas íoípcchas.y congcturas y aun de certeza, pero en caío oculto, qmtaífc al Doctor y Maeftro y Iuez la ciencia, al Capitán el valor,al Caballero la bue¬ na íangrc,al marido el honor de la fidelidad de fu conlorte, aun que no aya culpa en ios al'si infamados-Luego que la ignorancia de que le infama el Parrocho íca delido, 6 puro defecto natural y fin culpa, con diítinciones fophilticas para el calo y vozes al a\re,para rehuir la fuerza del precepto natural,y diurno* que recondene fineicapea la conciencia, y védala infa macion del próximo, fino es por los medios y con la forma, que ó para Ja pumeioné, corrección,y con el derecho publico á ellas, tiene cítablecidos ia Iglcfiay toda la República* Niia paridad cela irregularidad contraida por defecto de blancura haze al calo- Lo primero porque cíía no infama» antes honrra«pues fe cpntrahe por a£tos loables y henefios de la sdminiitradon de la julticia publica, por los qnales ei mas honorable el Iuez,pero el Parroehodclprcciabíe, y comtcmpnblc por la enfermedad que le haze ignorante, aunque fin culpa- Lo íegundo porque el denunciado de auer íjdo Iuez no tiene teftimonio publico, y legitimo, que funda prdumpció de derecho de no auer fido Iuez, ni dado i en teñe i a de muerte; y el Pa¬ trocino, aprobado ie tiene de fu. ciencia. Y centra clía prcJumpcion publi¬ ca nóvale iaíqípecha priuada que no nace ni fe arraiga enelderethojfino en ci dictamen particular. Lo tercero le retponde que fiel Obiípo quifieflé por fuíoloalucdrioy íolpetha priuada cftoruar la entrada a hembre fe me jante que tuulcífe teftimomo authemico y legitimo de no auer dado ícnccnqa de muerte, queriendo, que cítete diciTe por dcríiuatío, y por !e r gitimamentc probaba la contraria fama per íolaíufoípecha, y hechandele la carga de hazcrcl la probanca contraria, que fucile muy onerofaademas de la prcííumpcion ganada sntcs tonel tefíimenio autentico le haría co¬ nocido agrauio, porque aunque en eífe Cafo no le infamaua,pero lepriuaua de Ja ciperácea a que tiene derecho, mientras por via jurídica noíeic efíorua- Porque ia ciperácea es vno de los bienes del hombre, y entré olios ia computa a cada paito ci derecho. Y nofoloíe reputa porinjuíticia priuada a vn hombre de lo que,pofice, fino también el cerrarle la puerta a M cJpcrag$ái Y no es ctra la razón que haze ¿n julios los Monopolcos, ó centpiraciones de no vender fino ai precio f umo , aunque de luye ji.fto. Pues ti en cito fo!o ay ir j íüidaquc lera en el Parrocho, aquien fe infama en la compuiiipn arbitraria al examen, y con la íüipcnfion para compe¬ lerle, le deipojan, no folodelo que efpcra, fino de loquceftá pcíícyendo> La quinta cuafion eíla propuefia en las preguntas hechas a les Emincnrilsimos Cardenales Interpretes del íacroknto ConciiioTrídentino, que ios denunciadores ocultos no querrán firmar la denunciado por miedo. Con que no quedando el cafo a arbitrio de ios Señores Obifpos, te cftorua el remedio de la impericia de los Patrochos- A lo qual fe Card^ Í fi^ u e C O n ílil * l í sima razón y mucha madureca los Eminenúísimos ¿o con ¿ CS kanímitieron cita parte del tercero dubio, y no refpcndienerra corteímcñtc la repelieron- Porque era abrir lapu- y veefle ct 3 r d f S uuudicas cn el derecho, y/pernkiqfas a la Iglefia de Dios, bien oara la .«i por '^ l ! c la m] f ma sazón con identidad fe podrá alegar táteudran meaos Stet 1 * VÍ - a i" ««-'««“'brevPucsMCuideote que no tímente - alie el °V ienuncia ^ ores > q u e e 'l Parrocho vine cfcandalo- 1.. mente,que el que no chucha y ha oluidado lo que tabla ydeue faber.Y coa-
con ííguienf emente dirá el Fifcal que por razón dceílc miedo queda fin rcmcd:o la correcion de las coílumbres de ios Panochos', fila atícriguacion no queda a arbitrio de los Señores Obiípos y pot^idamen íuj o°no íe da por probada la mala fama, lo qual ya le vee era vn defuarato iní]o n e del derecho y perturbation enermede ja República* Eíi’e miedo que al Piícal le parece mconueniente,y parece conucniente al derecho,que quiere que la denunciación, que puede dañar lea con riefgodcl que daña para queícafegure de la verdad de lo que derunciay no íe arroje, 6 con mali¬ gnidad manifieíla, óliuiandad temeraria de fus fofpechas centra la honra y haziendade iu próximo* Y reputa por mucho menor inconucnicnte,que avezes no lea caíligado el malhechor verdadero^queno el qu C lea conde¬ nado el inocente^omo rcfponoió ei Emperador Trajano en el reícripcoa Afsidio Seuero^íd epcenis»$-fcd nec defufpitionibm debere aliquem damnartiDucus Traianus ofidio Scutro refcripfit, fatius enm cjfe impnnitum rcUnqui facinus tiocentis , quurn innoceutem damnari • Y (i es publica la infamia de la ignoran¬ cia, como íe alega la inopiay falta de denunciador que firma? Todos han de íer cobardes? Qual es mas creíble que todos ion cobardes,© que vno es de¬ nunciador maligno Cobre fegurc? Pues como cita fofpecha no corrige la contraria fiquiera para contener y dexarfuípenfo al Iuez,llegado larazony que buíca la equidad, mayormente hallando en el delatado tcftimooio de publica aprobación que funda preífumpeion contraria, y no hallando en el denunciador oculto titulo femejante derecomendacion? Mo es temeridad arrojaiíe aísi? . 26 La fexta cuafion esqne la infamia del delidlo y el mefmo deliólo fon de vna mií'ma callead y vna efpecie* Y aísi piden eimiímo genero de probancay que probado el dcli&oíc prueba la infamia del deIi¿to*Y ha biatan oíadamenteei Autor de vn papel fubfidiario déla cédula del Fifcal, que no duda reprehender a ios Iuezcs, porque andan gallando tiempo el probar primero la mala fama para entrar en la aueriguacion del deli&o. Pero que quando ay medio para aueriguarleaeííoíc ha deyr derechamente, emitiéndolos demás: Y que ello hade correr en qualquiera dcli&o en par¬ ticular: Y que lo contrario feria injuíliciay fin razón y que el delicio de la ignorancia no tiene mas prueba que el examen •' Y que aísi lo conficíTa el (Líeroo En cíla cuafion íe complican muchas colas abíurdas y diíonantes, la primera el deíprecio de la pra&ica común de los Iuezcs, que comien¬ zan por la infamia del deli&o , para defeubrir el Autor- La íegunda el ¿cfprccio d el derecho Canónico y Ciuil, que tanto caío hazen déla infa¬ mia para suerlguar los deii¿los,llsmandoiaclamorcfamerstciníinuacionq dcfpicrta al Iqez,yhazelas vezes de acuíador para entrar defpues deprobadacn la auciiguacion del deliro* Y en nueílrocaíodelos examenes no auiendo acuíador y falcando ia infamia publica, quien dcfpicrta al Iuez pa¬ ra inquirir clcliáos? Parece que nadie fino {uirnmoderaua gana de ellos,y el rencr por recreo el (aliríe acaca de ellos* Y parece enfermedad de Iuezcs hambrientos, que viuendelosdeli&os, y fe hazea acufadores quando fal¬ tan. La tercera la fea equiuocacion de la infamia, que íe figuc del deli&o ya probado y la que precede, y llama el derechoamoroía inGpiiacion,por que le inlinuáaí Iuez, y fcñala como con el dedo al reo. El derecho feña- Jó al luez por dcfpettador y guia para el acierto la infinuacion de la infa¬ mia* Pues la que íe figuc de auerlé ya probado el dclido, a que le defpierta.aquc ie guia ol luezÉHn regla tan fatua fe defueiaron los Autores del derecho? La quarta, la falfiístma aífcrcion de que la ignorancia no tiene otra prueba que el examen. S! le probaífe ccn teíligos mayores de teda excepción, que el Panocho cometía frequentifsimos y grauifsimos yer¬ ros en lo muy íubftancial de fu oficio, y oydo el reo confhífc fer aísi, tío
no feria probaba ftiftefentey ariamente Vfii¿á$$ eíPati^chbíflluiífefe pcrtinazen no dexarte examinar ? Que auia de hazer la Igleíia en cite caló ? Dar por no probada la ignorancia halla el examen* Nunca le pro¬ bana. La quínta la impoftufadeqúe ral «oía ay a contefíado el Clero que íolo dize es legitima probanza la del examen deipues de afteríc probado la infamia- La íexta la mala ccnlcqucnciade inferir ^ La ignorancia no tiene mas prueba que el examen: Luego le ha de entrar en étia prueba del examen fin oyt al reo acerca de la tama- Porque nóte arguye bien de q vna prueba es vnica que le pueda aplicar a qualquiera tiempo', fin in juftU cia. En los delidos capitales ocultos en que no ay mas que vn teftigo, no ay mas prueba que la tortura. Luego podratte dár el tormento a quaiquiera tiempo, y fin auer precedido icmiplcna prcbanca dcldéli£to> Laíeptima la falla doctrina dedczir que la infamia del delidoyy el miímo dclidto ion de vna miímacahdad, y de vna efpecie. Lo qnal en qualquiera Temido q fé aya dicho es manifiefiamenre fallo. Pojquc, ó habla en el fentido natuf«l y fifico,o en el mo ral de ia efiimacion y reputación huinañatficn el na tura!. Lainfamia confiíle cnlaOpinión , y a vezes falla de tos hombres. El delido en la|realidad:y ton reciprocamente ícparables, porque a vezes a> in¬ famia fin dciicto, y a vezes aydelidos fin infamia. Luego nofdn devnacf pede natural y fifica. Si hábU en Icnrido moral, la Iufticiá no etlima, ni daíliga tanto la infamia probada, como el dclidlo probado, que caftiga mucho mas grauemerite. Luego ni en la cítimacion humana y ícnticó moral fon de vna mllma efpecie. La tercera la nueuay ydigtofo-dd&rína de aconfejár y pdner a los Iuc¿er cñ conciencia el comercar por ‘eldeljc- to, omitiendo la fama, enqualqniér ¿elidió er particular. Eñ 'lo qnal ya te ^ee no hablad! Aborde dicho papel lubfidiario, deque primero y arte todas Ctíías lé ha de probar dqUe llaman cuerpodedeiido,fiDodci deli£to, con relación a fu Autor* Ello es del Autor ¿el dolido. Y tilo es lo que nófe alcancé cómo pueda caber en el de fecho natural. Porque clltrcz en cfto no entra &jr.llanda de partes, pues nole ay vni de oficio pnctíe # pues tío ptcCedio la infamia publica, que fuple las vezes de adulador y le daíi derecho pata entrar en juyzio, porque lo mas que en la materia le puede barde eníanchc es, que la infamia euidente y pública ledaderecho para podercomencar pero oyendo ál reo acerca de ella. Y en el calo preferte te pretende mote lo *jué puede, finó que dcúe entrar, y que no deuc ovr al freo, y que no es meneíler que preceda infamia publica y euidente, finó que baft-a íoípecha priiiada ó denunciación oculta no : f irmada,lo qual pone horror. Mayormente quando el derecho atiende con tanta circumlpec* cion y tiento a la fama, que aun en la interrogación por el tormento nu¬ da que na le pregunte fi hizo el homifidio lulio Piño ( ello es períonatíetermmsfcla,') fi n í y generalmente quien hizo el homicidio: porque le pare¬ ció que elpreguntar determinando perfona mas era ÍUgellion artificióla de luez apasionada , que interrogación legitima de luez redo, como íc veé Cn ! a primera de qvi2CÍlionibit c » J Qui quaftiweto balitar as e[f non deber fpecidhtir tntct rogare anlutius Tit'ius bo^icidtum feccrtt *• fed genera liter (¡ttis id pceritf aherumirim tnagis fugrrentis yCjuáto tequirentis yidttur^, Hita Dicius Tratanus refcrtppt. La atención a la fama de los hombres que tuno vn Émpecotnrn Gcnf ^ > i táZon no ^ aítea ^ o s Obiípos Chriflianos. Y fi fehá de delitto en**? 0 * 7 P r üebas del deli&o, con la generalidad de-* £n qualquiera rorttiento y ‘ fc en quantos calos fe aura de comencar por el tificacioh ya dicha prucba ' grsuofífsimas, que penen horrorfin la juí- # Llf P os > fi K o xy llc ^ ha de preceder forma judicial scer-
cade la fama fe haze luego vn pleyto ordinarioacerca délas excepciones de los teftigos,y queeftono tendrá-fin, y coníeguirian 'por cft c m e dio ios Parrochos el quena ayaexamcruY que fm cada Parrocho ha de 1er cita no tendrá el Obilpo fuercas, hazienda,ni vida para feguic materia tanpeii«roía y dilatada -Y adelantarle tanto el Fifcál Cobre ello en el num. i43.^ u e no diídódézit: Que el interitode el Clero va tan dijlante de la ra^on, qnenofo - lo dexa deferjujlo,y razonable, fino que es indecente,y impofbh- T fino fuera por per fu adir e¡ta verdad ett ¡ndigaode que fe babUfe e»e/*Afentir el Fiícal abnna razón eficaz de fu parre, emolía niziera la fuerca, y nunca llamara ala coi¬ ra en fu ayuda.Dcftcmpioíe fin duda por alcanzado de quema, qu a n nociua íéa efta alegación vcefe claro,porq por euidente paridad de razón tira aquí tarvniücríalrnenre en todas materias las dcfcníás naturales; primeras en Jas caufas de los Parrochos y Glero* y la apelación en losagrauios délos Tribunales de la Iglcfía,porque íi fe haze pleyto ordinario del objetar ex cepciónes a los teftigos en caufa de exámenes, y por efta razón no fef la de dar lugar al reo, fino que ha de quedar arbitrario a los Obifpos, tam¬ bién íe hazc pleyto ordinario de poner objeciones a los teftigos en las can &s de mor ib us, & vita* Y afí fe ania de quitar también de ios mifmos exa menes fe haze pleyto ordinario apelando de ellos, o por injuftos, o pornimíamentc rigutofos. Luegoquiteíc también la apelación, ocafion de ellos. Y no aya recurfo ni a los Metropolitanos, ni Legados Pontificios,mi al* Juez Vniucrfal de la Iglefia, y queden iosObifpos inmediatos a Dios, y fi n lubordemcton a fu Vicario en la Tierra,porque no fe hagan pleytos ordi¬ narios de los agrauios,¡que las partes pretenden, fe Jes hazcn-Buena quedaua la fgiefia, buenas las honras de loshombrcs? jComo tienen los Obifpos tuercas, hazienda, y vida para íeguir los pley tos ordinarios en las caufas pertenecientes a las coftumbrcs, y en las caufas'de agrauios de examenes , por que no las tendrán para los pleytos en excepción de teftigos, quando Jos compelen a examenes? Oque mayor impofsibilidad, indecencia,o indigni¬ dad halla en lo vtio que en lo otro? Sics que vnfubdito litigue con fu Prc Mdo, cada dtapleyrcan ccmeílos fobre agrauios que como hombres, oha- ¿en,o fe pretende que lo hazcn, fi cfto es indecencia, o indignidad, derribefe la Geraíehia Pcelefiaftica- Y qucifldeCcncia es que vn Parrocho plcu. í>ce fobre fu f:tma, y que el denunciador, o íos teftigos injuftamentc fe ía quiten? Eu efpecial que en elle pleyto el Obifpo foio es Iuez y no parte Y veeífe patentemente esafe&ada la impofibilidad, y falta de fuercas, ha¬ cienda , v vida que niega- Ningún pley to mas fácil determinarle^ efte~ Porque fi la compUffion de examenes por via de inquificion, y de oficio* paraier jufta cspreciflo que aya precedido la infamia publica y cuídente-Y en lo que es publico y cuídente, como fe puede preífurtiir, que le faltaran *1 Obilpodos teftigos cuya fée y autoridad no podrá el Parrocho derriuat? Con que eM fenecido el pleyto con muchos gaftos dei Parrocho y nin¬ guno del Gbifpo $ oHgerifsimo cafo, queapclafte el qual también rariísima vez podrá íuceder, porque.quien es el necio que apela, ni aun intenta pri¬ mer pleyto en infamia publica y euidente? Aun con efta que llama carea indecente, y indigna, es cofa cierra que nolefaltarán á la Igícíia Obifpos y períonasde ■ toclla s prendas, que admitan con efta indignidad las dignidades >' fi tatole duden los gaftos del Obifpo, fíendo tan cortos, porque no le duden tes de ios Parrochos pobres ? Y con Ja compulfion arbitraria i exámenes írequentiísimos? F §. mi.
mi; TRETEtíSlOtí DEL FISCALES CONTRA EL Per cebo Canónico y Ciuil• 28 KjEccíTario fue que 6n la República huuicíTe vra potcíiad publica en lo criminal para vindica de los malos, ya re¬ paro de los buenos, y cícíirmicnto vniuerfalmcntc de todos, y en lo Ciuil para que en las controuetíias de los intereífes 5 en que las panes que no ion buenos Iuezcs por la paísion, fuefle perfona media, que reco¬ nociendo el derecho adjudicarte acada vno lo que 1c pertenecías pero co¬ mo ella poteftad publica era ncceÜaria, era también peiigtoía por ponerfe en hombre fugeto á palsiones, y que incitado de ellas podía vfar mal de cha cipada, que le ponía en íu mano, de donde emanáronlas Leyes Ciuiles, y Canónicas, pertenecientes al juyzio, que coartaron ella fuma potes¬ tad, feñalando la forma y modo de jugar de cífa cipada, fin daño y con prcuecho, haziendoloque con algunos venenos, que corregidos y a tem¬ perados, firuen a la í'alud. 29 La primera ley fue que el Iuez no juzgarte fegun fu noticia, y ciencia priuada,fino con noticia publica y juridlca- Porque juzgar poc lu dictamen priuado y particular , íugetando a el las haziendas,honras y vidas,éralo mas afpero y horroroío dccíTa poteftad encomendada •* y expucilo agrauiísimos defordenes, y perturbación de ía República. Y por efta razón ios tres Capítulos del Decreto 6 > quacít. 2. diíponcn- El primero: Quefí el Obiípo imputare al Clérigo, 6 Lego algún delicio, íededuzgael caloapxuebay ala Synodo. Elfegundo(y es tomado del Concilio Vafenfe) que fiel Obiípo íblo fuere íabidor del delicio de otro mientras no lo pudiere probar, nada pronuncie , fino que trabaxe con el para reducirle á compunción con ('ceretas amonedaciones jfus palabras fon eftas. Sitantum Epifcopus alicri fctleris fe confcittm nomt } q liando probare non potrJí,nibil proferat], fed eum ipfo ad campan ilioncm eius feemis comptionibus elabórete El tercero es vn Canon tomado del Concilio Carthaginenfe en que auiendo dado qtienta vn Obiípo que vn íubdico fuyo je avia confeífado a folas vn delicio,, por elqual d Obiípo, ie cuitaua, como excomulgado, óporqueci delicio tupie líe aneja excomunión, 6 porque el Obifpo fe la pulo por el, quexandoíé el reo en el Concilio y replicando d Obiípo,que el milmo 1 c .aula confeífado d delidto, y negándolo el, íe decretó el Canon íiguicnte. Pareció conuenicnte que fiel Obifpo alguna vez dixere, que alguno lccofefsóael íblo algun delido y ci lo negare, no "juzgue el Obifpo, que fe le Laza injuiiáenquc no (e le crea aelloio. Y íidixete que por eCcrupulode ^onci^ncia no le q u i C r c comunicar, mientrascl Obifpo propio nocomuni- ^care al dcfcomulgado, no comuniquen con el Obiípo los otres Obifpos¿ Para que aprenda el Obifpo ano dczir contra alguno loque no pudecon- Ufncjr con otros documentos. Las palabras ion* Tlacuh yt f¡ quandoE- P l fL<>pus akvc a/iejuem fiíi foli proprium crimen fuifje confefj'um, atque Ule ncgtt, ,1*0)1 Ollter /U¡ inijry'i .1 C ., r , trictitis P co*°^ ti: VC Epifcopus ¡vt dicatin qumquam quod a/ijs docuíb no d°'Ci” K *°“ * .QHí dixera vno y otro Concilio en nueílro ca¬ co nfrí o dél d^r a l cncia c l ua ‘ e s íon los dos, pues en el vno llama al Obifpo fino de Colas lofpcchasy'conl 2 'V 1 " * lc fal ? U por confcfsion del mifmo reo, los Hnhios V „„ b. c ° n S ec,uras, quales fon las que fe propuficronen dcfprcciaron , mnfmiticndolas tmmcntiíwmos Cardenales > Dixeranqíe fe denU creerá («lo el dicho del
del Obifpo , no afirmando, fino congetnranuo y fofpechando, para darte licencia de íuípcnder y compelerá prueba t2n grauoía y a tantos gafios > Y pareceic al Fiícal que le admitiera el Concilio ios derupuios iie conciencia que tanro inculca, auiendoíelos hecho tragsr aiObji/pocícrupuloípdc Af¿ica con lapenadequeiecuitaffenlos otros Obifpos halla que lo depurteífe, y cargarte la fuerca de ellos en lo que era razón de no infamar al prójimo por lula lu ciencia? Ala conciencia por priuadafe negó tantarticencia, y fe concederá a la íoipcchay conjetura ? fítps procedimientos aibicrarios por foípechasenlosjuyziosmuy dcí'de los principios de ia Iglefia loriaron mal en ella, y el Papa S. Melchiades en la EpiítoíaalosObiípos de Efparia,que fe Tacó al Decreto cauf. 2. quasfl> i.cap* x3« íes condenó tíizicnuo. Ante todas colas inquirir íiempre con diligencia para difinir conjufticia, con verdad, a ninguno condenéis antes de juyzio julio y verdadero } a ninguno juzgucispor arbitrio de la íoípccha. Sus palabras ion- Trimo / 'emper ante amnia diligenter ¡n quinte, vtcttfo mjrnia & veril ate definí'atify nemin&n cfíi^emne^ tis ante vtrum & iujlum indicium* Nu/lum fufpicionis arbitrio indicáis* 3o De aquí nacióla regla general, aprobada en ambos derechos, de que el Iuczdeue juzgar fecundnm *llegata } & probata* La qual feria falla íi bailarte la noticia probada del Iuez¿ Y aunque es verdad que le controuierre fí el Principe fupremo y íobcrano puede dar íentcncia fegun fu ci¬ encia priuada,y contra lo mifmo a&uado jurídicamente,y que Cobarrubi as, y algunos otros dixeron que fi, por parecerles que podía diípenfar en eíle derecho de juzgar fegun lo a&uado,y que al Principe fupremo fe te deuctanca fée como a dos y tres teíligos, con que fu ciencia priuadaequiuaíe a la publica, fin embargo por lómenos en quanto a condenar la doclnV na contraria es la común, y la mas valida, y es deducida de varios textos de ambos derechos, que eftablecen que vn rniímo hombre no puede fer en vnamifma caufa acufador, tertigo y Iuez, y fe deduce también de Sanfto Thomás 2, 2. quacíl, <57. artic. 3* ad 3. que eílriua en la rnilima razón y parece hablan los derechos íüponiendo tácitamente, que ello pertenece á derecho natural, en el qual no tiene poceitad de difpcnfar el Principe, y afsi la figuen comunmente los Autores* Cayetano, Nauarro, Soto, y Lcffio en ios lugares que fe pueden ver en el libro 2. cié /uít* 5 ¿ jure cap. 29* dub. 11. Eílriuando en las razones de que lo que fofo el Iuez fabe, fe re¬ puta por oculto en los íuezes humanos, y el reo tiene derecho para negar¬ lo con reílriccionmental,¡y lele eltorua la juftadefenfa, y fevíurpa lapoteftad dc Dios que folo es Iuez de lo oculto, y Je llaman tal en elfos calos aunaue externos el cap* Erubefcant dijl* 32. El cap- Confuluifli 2. q . 4. Y él cap* ruanos de Simonía, V de que en el Iuez como la poteftadespublicn, ío dcue fer también la ciencia y dcuen proporcionarle, p Ue s cs a , queila la caufa eficiente del juyzio, y ella la dilpoficion, y en que la Repú¬ blica no qs creíble transficrcfle en el Principe tal poteílad, pues era coa manifieílo iiefgo de tiranía, d qual ni cs crcible quilieiTejficndo can dáñe¬ lo, ni que no preninieífe íiendo tan claro, con tan fuma licencia, y en que el proceder por pruebas jurídicas no cs de derecho meramente poíitiuo, lino del de las gentes acuya cbferuaneiafe preífume transfirió lo Repúbli¬ ca rcílriogida la poteílad y no de otra fuer te, porque en lo que todas las gen¬ tes han abracado jallamente creyó el acierto y el yerro en lo contrario, y aun derccho'natural pareceic ha de reducir la obligación, porque Herido la juílicia por íu naturaleza vna virtud, que obra entre dos partes extremas diícordes por obligación natural de día virtud, parece que el Iuez que la adminiílra ha de 1er perfona media y dexa de ferio el día, que con fu cien¬ cia priuada y no producida legítimamente de las partes con las probacio¬ nes}’{excepciones dieífe armas aaiguna de las partes, como feria infiel el pe-
peffo, que no efíuuléíle en fil y quepor fi mifmo y no por fuetcá de nue uo peflo inclinaíle a alguna de las partcs,y in'jufto ei Iucz que prendiendo como tal en vn combate, qual es cl^juyzló legalmentc entre Ador y reo ayudare avna de las partes combatientes con fucicncia y aulló, en cípeciai en el jüyziodonde la ciencia esarmadefenfíua abíoluiendo y ofenfiua con¬ denando. 3 í Ni le aprouecha al Fiícal laotracontroucrfia de fiel Iuezpue de condenar al reo por lo adtuado y probado, quando priuadamente le conlla concuidcncia luinocencia^cifentir muchos, que en cílceaío no puede condenarle, in lo qual le parece le permiten y abonan el vio de fu ciencia priuada» Lo primero poique cíio es vn calo de cuidencia eontra loaduado. Y el Fiícal quiere íca en calo también defoípfcchas y conje¬ turas. ^ Lo fegundo porque ios Autores deefiado&rina íolo diípcnlan en |a obligación de leguir la ciencia publica y jurídica para no condenar al inocente, que juzgan es intriniecamcntc malo , y por ningún cafo jufiificablc, por juzgar que fiendo cfle el fin principal del juizió, £enc ccderael qualquicra otra atención. Pero eiFiíeal quiere le vlctíc la noticia priuada, y íiencono masquccongcturah Y fcaíelo que quifierc de vha y otraconrrouerfia, no ha auido hombre en el mundo que aya intentado, que juez no lupremo, finó inferior, qual es el Obliípo, pueda difpcníar en las lites de obraricgun io alcgado y probado, y valerle de la ciencia priuada y cffaco¬ gedura! para condenar, hafía qu* algún Autor moderno y elFiícal no admitiendo .díaabíurdidad, quepor legitima conl’cqucncia le dcducedefti doeftisa, fe han arre urdo a pronunciario, y denmeftra iofignemente la grandeza de la obligación de leguir la ciencia publica el juez, el que San Thomas en el articulo i» de laquefíion ya dicha y los Decores, que le liguen aun en el encuentro de rázon tan pederofa, como no condenar ai mócente , quieren que preualczca y que noíe atienda a la ciencia y cui¬ dencia priuadaV ©fio que cierre los ojos aunque lea para ecíahgrcntarfe en langre inocente. 3 2 La fegunda regla con que fe reftringie la poteftad 'jurídica, fue que el reo fucile oydo, y atendidas fus defenfas porque en la cortedad de k capacidad humana expúefta a tantos yerros, era temeridad perniciofa no obligar al jueza oyr al intercfífádo antes de pronunciar , y conftítuycndole como petlona media,» prccifía y indifpeníablcmentc le encargo participaffe la ciencia de los extremos entre que mediaua. Y oyendo ai Ador para condenar, no oyr al reo para abíóhier era parcialidad notoria y fuma uefígualdad dé la jufticía. Y ¿Isi dixeron los Emperadores Seucro y Autonino que no fufria la equidad que en cauta no oyda fucile alguno condenado ffiderequiren-dis vel abfentibus damnandis , ltgc I* Necenim inaudita c^ufa qumujuam éamnañ áquit'átk retío patitur* Y al cap’» Sufcfptis I. de caufa f°j(f es > & préprier, J^cc nos contra in euditatn partcm aljquid pofumus difinirt- De donde emanaron las Lcyés Ciuiíes y Canónicas de no condenar al sufentc > bno es que fuelle contumaz, y para el cafo prefente, que importa que el Parrochó te cite eíle prefente fino es óydo, fino de golpe condenado^ la compulfion del examen y fufpenifion? Por vfentura las Leyes bufearon como precifla la prefencia tíel reo a) juizio para otro fin, que para quefucácudt t* *L tc V ^ f i r v n fus defenfas * El ya citado cap* Qualiter & quando de contri d e I Cotkilió general Lateranenfe ordena, que aquel por cóntüm . c hade inquirir eftc prefente fino es que fe aya aufentado bre deque V c l l,c íc , f ¿pü de proponer los capítulos, ó cargos foavan de para ÍR Uc tenga facultad de defenderle, que fe de ios tcftWos v í® fol ° Ics d!chos . fino también los nombres de ios tcm o 0 fc, H^que éko cadavno^ueíeleayan de admitir íusexeepcioncs
Cienes, y legitimas replicas. Para que' no fe de audacia fnprimiendo ios nombres de intimar y excluyendo ias detenías de deponer ia*io¿ D-bn igizur effeprofens is> contra quem fatienda iuquijitio: niji Je per contu-.-.ccUm ‘aj f'eutMierit, & expon en da funtct illa capitula de quibus faent inquirchdmmj*t . caltatem babsat dtfcndeudi fe ipfum- Ltnon fd/uh Jibia, ¡td etiam ¡.omina ipfattfxmmfunt ti. vr q uie, & a guo jndttlum appureat, publicando., necnon exceptiotces & replicationes legitima admitiendo'- tie pa f tpprtfsutnem nominúto infmanciper cxceptionem yero exclujionem deponendifalfum audacia probeatur . Nicolao Papa ad ConíultaVulgarorum cap- 71- como fevé en el Decreto 15. quaít-S rclpondiendo a la duda de fi auiande recibir los Sacramentos de mano del Sacerdote cogido en adulterio, ó infamado deefie dchao.yauicdoreíp'cmdido que fi harta que fucile condenado por legitimo juy 2Í0 ce losObiipos añade la prcciiía necelsidad defer oydoal reo, y (obre elle ias palabras de S- Gerónimo : Oh i rttrfus fuero Scripuro concorda r¡s ah - Triufquam audias >¡e Uidijjueris quemquam, asqueante approbationcm acufationis Hiato, nemincm c. tus ■ commumonc fufpendas, guia non Jiatm qui acujf tur, reus ejt, fid qui conuincitur crimiaofm . En el Concilio íegundo Hifpalenfc en que prefinió S. Ifidoio Qj. Canon 6 es vn admirable exemplpde i a publica fatiskicion con que ha de proceder los Obiípos en los juyzios contra los Presbytcros, pues rtfiituyendo a fu grado y del de (herró a Fragitano Prcsbytero de Cdrtíoua defterrado, y de puerto de íli Obifpo, dizen los otros Obiípos, que concurncron en el hazen aquel Canon contra fu preííumpcion .mi fin a y demafiada licencia de los Obiípos -* Id denuo aduerfus profumpttoncm nojfram deermimus- X el decreco , que legunla Synodal íentencia de los antiguos Padres,mm gun Ooifpo fe atreua aderribar de íu grado a Prcsbytero, ni Diácono, fi a que en publica Audiencia de Concilio de Obifpos le ex. mine íu caula- Y aísi (e vs6 mucho tiempo en lalglefia, harta que por cjficukaddc juntarfe con freqtiencia Concilios Prouincialcs fe omirió. Y añade hablando de los Obiípos -* Porque ay muchos que con poteftad tiránica, y no con auto¬ ridad Canónica condenan a los no aueriguados,y como lublimanaalgunós con la gracia de íu fauor, aísi también humillan aotKS, mouiendoíe poc odio y por inuidia,y por ligera aura deó'pihion, condenan a quellos, cu¬ yo crimen no prueban. Sus palabras in/crtas en el cuerpo dd ccrecho en el Decreto 1 5.quert, 7- cap. 1 - fon- Mam mu/ti fttnt quiin difufos potej}^ te tiránica non autbontate Canónica ctamnant, & ficut non ñutios gratín faitoris Jkb imane : haquvfdam odio, inuidiaqutptr metí bumiliant, & ad leucto cpinhnis cutan condemnant, quorum crimen nonappribant, ? * Pretenderá quiza reíponder el Fifcal, que injurtamente al Se¬ ñor Obifpo el que quiera valcrfe en el juyzio de íu ciencia piiuada y no"de Ja publica yelquenooyga al reo, pues le cita y-llama para oyrlecn el exa¬ men y para vfar de la ciencia que judicialmente defeubriere cncipaíTando con ella a la íentencia difinitiua- Efte esfuerzo es debiiifsimo, poique con- -fieflfa, y es forcofo, que aunque oye al tco para la difinitiua, y le vale de U •ciencia publica para clla;pcto q noleoyc parales aflos intcrlocutorios,ni vía para ellos de la ciencia publica, y eí\a es ir. j ifticia y nulidad notoria. Porque fíendo las íenterveias interlecutorias preuias les cimientos, fobre que fe arma la íentencia difinitiua yendo fobre fallo y nulo en derecho a aquellas, crta cae por tierra* Lomefmo podrá dczir del tormento injerto que aunque para la íentencia de el no aya oydo el juez al reo, ni víado de la ciencia publica, fino de la Tuya priuada y congc&urahnole hazcegrauio 3I reo porque le quiere oyren el tomento, y vfar de la ciencia produckfr.de ella probación de fu naturaleza publica', y que ertá aparejado p S r s emendar en la difinitiua el daño, como el Obifpo en el examen- Y dczir que I¿ obligación de vfar de la ciencia publica , y de eyeai íeo, íe entiende fofa G mente
h nccefsidad cfpecialifsima entre la comunicación de Hercgésy Gentiles, no fe ha de hazcr carga perpetua. Lo quarto, ni aun en cita necesidad creemos íe maridó le hizielle elle limi radiísimo examen, fino es precedi¬ endo infamia. Y lo contrario incumbe probarlo al liícai pues nucíira, tíoürkia es de derecho común, queíc prcilume, y en fin folo es en vífita* hn el capitulo. Si forte de elettione in t • es muy de reparar que rrankrihiendo el Fiícal muy ala larga:gran pacte, le condenaran dando luz aléa¬ lo, pues manda en el elPcnufice, que los que aman opueíto ai dedo 'enrre las demas cofas de cífedo cuídente de ciencia, íleon desamen bue¬ no deícubría la falíedad de la delación , fuellen los delatores cafiigadcs como íi huuieran desfallecido en las pruebas de lodos los cargos- Oppo- Whtcs omino apnfccutione cavfoijnqua taiia ebücerunt, cxcludm u s & fétmdc puniré decernimus, ac fi pciiitus in probarme amnwm, ohictruvt dtfuiffentm jdos delatores ion cafiigadosríucgodelataron judicialmente y conlubícripcion jurídica* Haga dio el Señor Cbiípo, y no tenemos pleyto. Pero dTc reíguardo de la honra de los Panochos, que el Pontífice les da por fu mifmo texto no fe le quiera el Eiícal, fuera de h difparidcd infinita de hablar el texto cerca de primer examen de delecto, el qual es for^oío,y el pleyto acerca de reiterar examen el ya examinado y aprob'ado en que deníera aucr reparado y que elle y no aquel era el punto de la conrrouerfiay y fi fus meímos textos condenan al Pifcal, que eípera de los juezes ? Bitas íoluciones fifuen para ios demas textos, que aun ion me¬ nos ai cafo- Pues ninguno trae que hable de reiterar examen el Parrocho ya aprobado a arbitrio del Cbilpo, y fin que preceda, ó denun¬ ciación fubicripta, ó infamia publica con conocimiento de ella. í-
§• V. i\ $/E ^ít DEL FISCAL NO FAVORECEN, ^IjTFS DMr^n ti Santo Concilio de Trento, Decifiones de Ufacra Congregación, de f us llmpre^ tes, Confinaciones Sy nodales, Doctrinas, iAutbores,y Titulo depojjefúor ,. ' 43 Aucriguando pues que la pretenfíon delFifcal es roanifieftámen* te contra el Derecho Común, refta de ver fi algún derecho nueuo ha re¬ formado el antiguo en eíte punto, y priuilegiado con eípccialidad los exᬠmenes, Ei Santo Concilio de Trento, en que quiere hazer fuerza el FiicaJ es cofa cierta que no fauorece fu pretenhón, y Te prueba por partes. No la fauoreceen la íeísion 2i.de Refomatione c a p > ó.cnqueletitaelFilcafporqueíolodifponcaqui,que los Obifpospuedan feñalarpot tiempo; Ccad utores, ó Vicarios, con parte de frutos a los Parrochos imperitos, iliteratos- Perocomofe aya de auertcl juyzio de quales ion los imperitos iiitcrados 2 no habló palabra,fino que lo dexó al derecho común de laIglcfia. Y fiendo eíte conftantemante como eftá probado, que aya de preceder,ó denun¬ ciación íubferipta, ó infamia publica con conocimiento de elía > y oyendo excepciones, que jamás en la Iglefíaíe auiaoydo, antes lo contrario, lonaturalesi que lo entendió aísi 5 y lo demás cofa violenta, y torcida,y de la qual incumbe ia probanca al Fifcal, no al Clero, que tiene de (upártela prciumpeion del derecho- Porque lo exprefado ya tantas vezes en el derecho no íc deroga, fino por lo exprcío,quc aqui no ay- Y veeíle con euidenciala verdad de eítediícurfo, porque en efíe capitulo habla el concilio de los igno¬ rantes y dcloseícandaloíos, y de los primeros mas blandamcnte,llamando- \os menos aptos • facris minus apti funt officijs, y de los legundós diziendo, que antesdeftruyen que edifiquen- Et alij prefter ecrumvit a lurpitudimm petíu s defttuiint quam adtfictnté Y con todo elfo dizeque los de vida torpe, yefeanda loía lean primero amonedados, y fino bailare reprimidos y caftigados, y fi todavíaperfeucratcn incotrcgibilesen íu maldadpuedan ícr priuaoos de fus Beneficios, conforme a las conílitucicnes de los lacros Cánones. Eos vero quiturpiter &fcandalofévitiunt, p ofi qu am pr ammitifo ctunt,coerce artt,ac cafiigent ac fiadbucincorrigiBiles inftta nequitia perfeuerent,eos Benefiijs iiixta facroruto Ca¿ ttonum conjiimiones, exemptione & appcllatione quacnmqut remota \ priuandifacuU tatem babeante Pues como entiende el Fifcal que íean caftigados adarbitYium Epifcpi, fin forma jüdiciaria,fin oyr exepcionesal reo? Hable claro, y diga fi pretende también eftocn loqucadmorcs, y íepa Jalglefia íu intento, y í u s fupremos Inezes, fi fe les niega el recurfo a fus Tribunales, en les agrauios de los Parrochos caftigados; y íiefto nq puede pretender en la coneccion délas coftumbres,comc ho aduierte que el Concilio habla en el mifmo íentido acerca de la literatura? Con los de vida torpe y efeandalofa,con que deftruyen tanta eípera,y con forma judicial el Concilio con los menos aptos tanta prieífa, ynegando lasdefenías de Derecho natural, Diuino,Canonico,yCk uil? Podrá creer cfto algún hombre cuerdo del Concilio? Mas que contodd ¿xpieísiondize el Concilio pueden fer priuadosde los BcheficioSjConforme a las Conftitucionesde losfagrados Cánones ’ l n xtafacrorum Canontim confita* tienes * Pues que difponen ellas? Que elObifpo no oyga al reo acerca de fu infamia? Que no admita excepciones? Que obligue aireo a prueba contra¬ ria y grauofifsima,por fóla noticia priuada’y congetural del Obiipo,ópor delación no firmada, y que deftruyen fe exprefla la poteftad con limitación a forma de los fagrados Canoncs;conrra los menos aptos ilimitada,y con la am plitud inmenia del arbitriorNo parece ha meditado bien efta ir atería el Fif¬ cal- Y derriuado fu esfuerzo hecho eneffe Texto, en los demás es fácil. El cap.i ?.déla fef.2 ? Tolo habla del primer cxame,y no palabra algunadel fegfido- En el cap.8 de la mifma feí.q tan a la larga habla de las Vifitas de los Obif¬ pos, ni palabra ay de reiteración de examenes, Ea lafeft 23. cap. J. que to¬ do
(I So cidcla refídcnda de PreIado$,y Curas,y fus obligaciones,tampoco ay pa¬ labra en el punto,y en otras muchas partes, en que ocafionalmcnte íe ex¬ presa elexamen prcuio de la primera aprobación, jamás íe haze mención de reiteración de examen arbitraria ai Obiípo. Y fiel Concilio pretendiera in¬ troducir acerca dei nueuo derecho,como es creíble que en tantos lugares enque cratan natural el exprcífarlo, lo omittieííc fíempre? Ello creeralo alguno? Y íi el Santo Concilio inflituyó la forma de los Examinadores Sy no¬ dales porfatisfaeeralasquexas de la demaíiada potencia de los Obiípos, íl endo arbitraria a ellos la aprobación,quien creerá les quilo dexar arbitraria laconpulfion a reiterar examenes? con que dexaua abierta la puerta a las anoleftias,y quexas de tan ícruilfugecion?EíloflOera fruíirarclfin íantodc fu prudentiísima inílicucion? 44 Mando tan claro el fentido y mente del SantoConcilio de Tren¬ to,no podrá tener duda el íentido,en que habla la íacra Congregación de fus interpretes,pues íeráíin duda el mifmo, y no hallará abrigo el Fiícalen ía deciísion Placcntina que por tan tuya imagina porque el deztr interpretando al Concilio, que podia el Obifpo beluer a examinar al Parrocho interuinicndocaufa juftay razonable, lujla & rationabili cattfa interttcnievte- Aun no estanto como dezir el Concilio que pueda poner Coadjutores a los ÍEuperitosy iliteratos. Y íi eílo nodaña porqueei entender y juzgarqualesfean ili¬ teratos lo dexa al derecho común,y entendiéndolo con el intimo modo <]ue elcaíligoy corrección quod mores , de las qualcsdos cofas habla con jun¬ ta y indiuifamente« luxta facrowm Canonum conjhtutioncs • Luego lo miímo fe entenderá de la juila y razonablecaufa para compeler a examenes con co¬ nocimiento y juyziodcaucla ay, oyendo al reolamifma propoíicion es Verdadera aplicada al cafliigo y corrección de las coftumbres,que el Obiípo puedecaftigara los Parrochos, auiendo juila y razonable caula, inferirá de ay que podrá caftigarlos fin forma .judicial? Pues que tiene mas la jufta y ra¬ zonable caufa enlovnoqueen lootro?Elpedirte queayade interne nir para, el examen jufta y razonable caufa es en orden al gouicrno de lalgleíia, y eíloruar agcauios,Pues como íe hade gouernar la lgleíia,y cftoruarlosagrauios,por la caufa quedize el Obifpo tiene halla eníu mente,ycnelfenode fuconciencia?Nici Romano Pontífice podrá conocer fu caufa fi fue juila* Qujcreque en materia tan afpera, tan frequentey tan expuefta a agrauios,íe efteal dicho dei Obifpo,quaodo el Derecho y el Cocilio Cartilágines muda no fe le de crédito aun de lo que el mifmo reo* le confeísó? Para compeler a cofa tan grauoía como nueuo examende Parrochoya aprobado,era mate¬ ra fin aparencia deduda,que el Obiípo auiade tener caufa jufta delante de Dios,y en el fuero de la conciencia- Para coíá que nadie dudaua le parece le coníultó lafacra Congregación? Y parareípuella que nadie ignaraua le pa¬ rece feconíulto tan grande Oráculo? Luego preciíTamente habla de caufa lcal,íubfcripta y comunicada al reo y oyéndole acerca de ella, que era lo Vnicoenque podía auer alguna duda no del todo defprcciablc* 45 Con cftoícderriba la que el Fiical llama Claue de fu edificio q « a reípuefta a [ os tres d u b| os p ro pueftos por parte del Señor Obifpo a la íacra Congregación de Inrí»pr.r«^e .4-1 r , rtnrilift.P/-*i-nn« -i vr\ ™ * r dubio pro- »uo(V 0 t i? r e ” aCÍon del ConcríliQ.Porquc el primer quandor^n c ^ m f i m °fcntido de fí podia boluct a examinar al Parrocho, impericia? o CaU ^ razon . a ^ l c v legitima fe tiene vehemente fofpecha de fu il/orum imperitU v? * mona b\U & legitima caufa babetur vchmens fufpicio di diópor caufa Uum *%^ 1 ^» p í udc . ntift i ,name m«Squc podia,porquecnrcn* que cautela los agmios l a . ,e 8 al > ? fn orden al gouicrno de la Iglcfia. y por Iuez de eaufa razon¿£ul*í m tínciones cultas,que tolo conocen a Dios pedalidad donde fe pufo l a „Ll S ' t ', ma ? ara con ,os hombres, y aquí con efllama, ?»«i fuena.Porque legitimo t . j & Xa los íecretos del coracon no alcancan las 'difpo-
difpofíciones de fas leyes de la Iglefía. Efias cáufas no fabe la' IglcíTa fí (on legitimas, ó efpurias. Salgan á luz ellos hijos, y los calificara i a lo lefia de legítimos, 6 eípurios, y querer que todos gozen de los honores‘de legí¬ timos fin aueriguacion,por íolo el dicho dei Obiípo, parte intereílada en el cafo„y admitirlos como tales a todos,y en perjuizio deTercero,cn la corte dad humana, y ocurrencias de varias colas, y contra preíumpcion fundada en aprobación confiante, y notoriamente legitima, fuera a&o temerario. Porque fuera derribar la legitimidad de la prefumpeion, ypoífefsion ga» nadapor juizio publico déla Iglefía,por íauorecer avnalegitimidad, que foio Dios, y la parte intcrcífada faben fi lo es. Vea el Fiícal fi en cite en¬ cuentro de legitimidades qual ha dcprcualecer : la del dicho priuado de vna, 6 la del juizio publico de la Iglefía • Ei fegundo Dubio es aun mas fácil, porque lolo es extenfion de fi efto ya dicho íc podrá hazer fuera de vifita*. Con efto mas que le pregunta, en cafo que fe ilcgaíTe yá a tener noticia cierta de la impericia dei Parrocho# Aque fe reípondio,que fi, y con razón, porque fi le concedió efto a la vehemente íolpecha, nacida tíe caufa razonable y legitima; a la cierta noticia, claro eftá que fe auia de conceder. Perofi el derecho no admite por vehemente foípccha nacida de caufa tazonable, y legitima, fino a la probanca femipiena del delito, ó plena de la infamia, y en cafo que íe eche al reo la carga de la probanca, defpues deauerle oydo para noricia cierra, que es mucho mas,que pedirá? En el tercero Dubio manifieftamente fale condenado el Eifcal, porque contiene la confuirá tres miembros . Si para compeler a examen a vn Parrocho es neceífario que feaya antes probado jurídicamente per refiigos deponentes la impericia del Parrocho.,El fcgundo,fi baftaua que elfo le conftafte al Obifpo cxtrajudiciaimcntc, por dezirlo períonas fidedignas, que no querían deponer por miedo, ó otro rcfpc&o. Él tercero,!! baftaua para ello que el Obifpo mifmo por «1 rumor , y algunas acciones, y pa¬ labras que nota en el mifmo Parrocho , hazc congetura caí! cuídente de fu impericia.Refpondió la SacraCongregacion llenamente al primero miem¬ bro, que no eraneceíTarioprccediefíe probanca jurídica de la impetici^Hatit neccffe cJJ'ejrt judicialesprobationes imperitia praccdant* Y en efto no ay controueríia, que afsilo fíente y mantiene el Clero, La queftioneftá enfí hade preceder información jurídica de la infamia, ó fi hadeauer liberrad de con¬ ciencia en dczir ocultamente y fin rie/go acerca de la fama de el Clero, y eftano ha de tener el abrigo del derecho, fiquicra en fer cyda. Aeflb tirauan los otros dos miembros del dubio, acerca de losquales palabra alguna no refpondióla lacra CongrcgaciomEl Fifcal imaginó quetodo fe le conce¬ día, pero extrañamos mucho la confianza de la fupoficion, porque en el pri¬ mero miembro no fe contienen los dos figuientes, y es mucho mas Jo que fe pide en los dos, que en el primero; y fino es mas, y en efte eftauan in¬ cluidos los dos, paraquefe añadieron y con aduerfatiua aa ’ptro los dosfiguientes ? Pues de la conccísion de lo que es menos,como infiere la conccfsiondc loquees ma$,quando aun aquello que es menos no fe entiende en el derecho concedido en loquees mas, fino quandecs en el mifmo gene¬ ro y eftá induydo?Efta interpretación no es legitima fino baftarda : y fi a los demás dubios reípODdió llenamente, V áqui corto , parccele que fue cafo puramente omiffó ó decidido con tacita repulía en fauot del Clero? Al¬ guna caufa le obligóá cortarálafacra Congregación loque yba c wiunttim trauado en la coníulta- DifcurraelFifcal qual feria fino el hallar fuma di¬ ficultad en el derecho para conceder efía parre- En fin pues no fue deciffion en fauor de el Obiípo en quanto á los dos miembros, por fer mucho mas que no fe concede en lo menos, el punto fe reduce, ó a cafo omitido, ó á repulfa tacita, y cortes, en lo que no aura lagar á la conniuencia • Si acafo omictido queda 3 la difpoficion del derecho común que de manifief-
4 e.<* to efta por el Cleros Si a repulía tacita'y cortes, como demueftra el dif~ cucfo hecho, el Fiícal íáie condenado. Eicoxay no foreexe por dííuadir el Clero la buena fée que ha cócebido de. la rclpuefta de la facra Congre-' gacion, reda en negar lo que no era razón conceder, y cortes en el mo¬ do, tomando el íilencio omifsiuo por infinuacion vrbana al confultante. Omito el que efta reípüefta fe hizo íoiopor viadcconfultay en pleytopendiente fin citar a la parte, y lo que dixo Salas de lcgibu s difput. 2. fett. 9. acerca de fieme jantes refpueftas, y que no fue conlultada con fu Santidad, requifito neceftario por Motupropio de Sixto V. año de 15 S9. que fe vee Bulado magno tomo 2» fol- 619. 4 < S Pero pues le reduce el cafo a decifsiones \¿>ca el Fiícal^ la qus traen Cerola, que era Obiípo inpraxi verbo Cow/ej[^m*Veríüadfecundum, y Barbofía in remifsionibus ad Concilium leí* 23. cap, 1 5» n* 6. la quai dize» Fratres mendicantes femel examinati, & idonei reputad pro confefsiombus aUdien - dis) non debent iterum abeodem Ordinario, necetiam perfucejforemexaminari' Son de peor condición para el cafo los Parrochos que ios Reügioíos Mendi¬ cantes . Oygala a otra de la lacra Congregación de Regulares, entre las otras que de fu parte remitió al Nuncio de Eípañaá2 6.deMayodei62?* elEminentifsimo Cardenal Bandino Prcfidcnte de dicha Congregación paraque las hizieífe obferbar en Efpaña-* Dize • Fx Regifíro Epijcoporum anuí 1615, f°U 38- Teruirh' omifsisa/ijs, quod Capcllatus femel.examinatus & apptobatus ab Ordinario,huiti ínpoflcrum quoad fciendam *xami n ¡ fe cu hijee te teoecttuh Otra de la mifma facra Congregación* Irt CongregationcbÁbka die 20. Nouembris t él ano dei6l$» fíat u un t & decerriunt cdrcbiepifcofis , & Epifeopis, alijfque loco - rim OrdÍnarijs,adquos confesiones abfohtendi tus fpatlas, Cohftejfarios Regulares alias abipfts libere apprubatos, ab audiendiscónfifsiornbus fufpendcrvpejihac minime lie ere, nifiex nóua caufa, eaqne ad confefsioncs perdneat,obnon ferttatum intcrdiUít abipfis ordinarijs pofitwn- Confirmo dichas declaraciones áinftanria de! Macftró Fray Domingo Molina, de'Sa Orden de Predicadores* Procurador Ge¬ neral de las Religiones , el Papa V1 baño O&auo, año de la- Encarnación 1625. tercio Idus Maias,y en las letras obtenidas por el mifmo Maeftro-dc la facra Congregracion de Regulares, fe podrán ver otras decifsiones,y en¬ tre ellas vna que dize* Clericus Tlebdnus femel examinatus ad coñfefsienes áudi - endas non fuhejl amplius examini Bptfcopi, nec Regulares femel examinad fubfuñé amplius examiniEpftopi. EnquantoáBrencs Pontificios Pió V. en vno del año de 1567* mandónofe reiteraflen los examenes , y aunque defpucsel de 1 5 7 U lo limitó permitiendo que los Obiípos fuceíTores pudiefTen reite¬ rar los examenes de ios aprobados por ios antcceflóres y no mas, y el Fifcaí lo quiere todo, < 3 r egorio XIII. reuocó efte vltimoBrcue de PioV.año tíc 1 57 3. y confia del Bullario Magno tom* 2* fol* 370. y Salgado dize q a petición de Phiiipo II* Retent. Bullarum 1* p. cap. 4. num* 40- , v Pot ‘las Coriftitudones Synodales de la Iglefia de Pamplona X e J ! ™ c a l, quan defuiadó va de las íendas que deuia íeguir* El cap* i« oel lib; 5. de ellas titulo á& icufathnibus ordena: que fi alguno fuere llama- V\x°A 1 v 11 dcl . ito y no fe le probare, el Fiícal fea condenado en cofias* scufart mi r ct U J oi: ^ u c P ua ñ d ° el Fifcal por denunciación ouiere de <>btubicr? e , ciente caución del que denunciare de pagar las cofias, fino fiunciare GW^ C j UÍa * 1 del mifmo titulo, que el queacufare, ódefadovn delito 1S '° d e ¿ ! ? un delito > ñí obligue primero alas coftas,y confef- El titulo deteftibu<frklo demás fino fe probare, fea a cofia del acuíádori teftigos pierda la 2 ‘ -? r - dcna cr '. e l ca P ‘ í * c ! Ue el c l u e prefentare falíos los denunciadores y Í e nalil Ca fiigos. El 2. de! mifmo titulo ordena q tefiigos. En el libt u al 5 u n o S d e h ros uoíe admitan por rfiftrary confefiar fe den ¡¡ 2 ° V:i ?*Í ca P * °* °l ue Ias Ucencias de admi- * tepipo limitado, ni neccfsidad de boluerlos- a reno-
renouaiv Sicftasleyes de tan pr&Iffa obligación re guardaran, no huuiera lugar al picyto, pero d arbitrio rehuyelos lacos de las ley es. 48 Ni falta la authoridad de grauiisímos Dodores, que defienden que el Obifpo no puede examinar a los Panochos, fin caula jurídicamente probada, como fon el Padre $uarez in Z-pm.tonu 4/ difpzz.fef. s-num. 7. El Padre Vázquez in 3- parttom- 4.?- 93 - art. 3. dub- 5. Él Dodiísimo Leandro dclSandifsimo SacramctoGeneraldelaTrimdadDcícaj^arrtí# 5. de Sacram, Vcénitdtfp. j i* qufiji. S6. Pagundez 2. pracep, /. 7, c *p-i- n. <5 3. El Padre luán Baptifta Lezana Carmehtáno to. 4, 4 e Epifcopo fu [pendente» confuto- 4 0. p. z z^.anum, 30- r¡que ai Énniquez de Sacram m T ce me hb- 6 - cap * 6 - Torreblanca in pratíicq Inris fpiritualit l * 4.». 3 0 .Homobono* i» ¿xan$i Écclefiaftico p. $• trato. 1 5 , cap é 9. 3 j* Fray Luis de S. luán, en el libro Lu^dc Sacerdotes qde Sacram. Tcenit-art - 2* dub, 3 • Y otros muchos que fe dexan de citar por no alargar el papel* 49 En quanto a la poífelsion con queel Fifcaí pretende abrigar f u intento es tan faifa la Íupoíicionde eftar por la DignidadEpiícopal,como loque refiere en la pag. 11. dé que el Arciprcftazgo de Guipúzcoa haziedo junta reconoció el derecho de el Señor Obifpo enquantoa los exámenes, y que con carta de creencia embíó dos Comiflarios al Señor Obifpo,allanandofe a los exámenes, y diziendo no querían pleyto fobre elfo, cofa que vi* endolaimpreífa,y publicada en el papel del Fifcal,ha escandalizado al Clero de Guipúzcoa, como es notorio; que no aya tai poífefsion pot la Digni¬ dad Epiícopal fe prueba, además de los dichos de los teftigos* Lo primero porque quando aun en cafo negado,huuiera alguna apariencia de clla,no puede llamarfe poífefsion legitima que da derecho, porque el oyr al reo, y avcrdevfar el Iuezde la ciencia publica por lo menos para condenar es de¬ recho natural,y diuino, incapaz ac preferibirfe legitima mente: y todo loq huuieífe obrado contra el es vfurpacion violenta , y reputado en derecho por corruptela de las columbres, y fí el Fifcal quito enflaquecer la cauf* cid Clero con alegación femejante de derecho natural y diuino, alegado y no probado, quedandoeuidente probada fu aíiftencia al Clero, comoefli vifto. queda pcrcropcoriamentc concluydo contra el Fifcal* 5 o Lo fegundo porque tácitamente lo reconoce aísi el Fifcal en lu pedimiento primero en el proceífo, fol* 5 ?• pues queriendo en d enflaque- ar el derecho del Clero dize-- lo otro es inciertala poífefsion. imemorial que alegan las paires contrarias quando la parte contraria folo niega la cer¬ tidumbre,mucho reconoce y confíeífa. Lo tercero porque los Barrochos prueban la poífefsion con todas las calidades de immemorial con treinta y rjes teftigos calificados, y el Fiícalfolo ha producido algunos pocos tefti»os de alguno, ó otro ado contrario,y que elfos mifmos ados aunencafo nega¬ do que fe probaflen, no paren perjuyzio,fe prueba con muchas razones.Xa primera porque ni fueron concícocía,ni con tolerancia del Clero 5 no con to¬ lerancia, porque el Clero pruébala refificncia que hizo al Obifpo Don Pe¬ dro Fernandez Zorrilla,y al Obifpo Don luán Queypo deLlanes, quando lo intentaron. Y con el Señor Obiípo prefente, confia de ios mifmos au¬ tos la refiftencía que fe le há. hecho luego que llegó á noticia del Clero, y en el primero que quiío compeler a examen, y le íufpcndió, como eí mifnao Fifcal Jo confleífa al fin del num- 13 5. y que elfos mifmos ados s fierros ayan íido fin ciencia del Clero, es la con ge tur? mas prudente V natural, porque 11 en los que han Tábido confia la refificncia, fi en aleuno ha faltado, aura íido por Ignorancia, y que !¿ aya fabido y tolerado lamayor parte del Clero, por ningún modo la prueba el Fifcal. Ademas de que quando le confiara al Clero la compulíion al examen, como quiera que eíla jufiamente íc puede Iiazer auíendo precedido conocimiéto ju¬ dicial , prcífumio fe auria hecjho aísi, porque tíempre prcífume lo que es
derecho,y prefíiHmf,qus vnaCóniimidad’demrn ada por tü© t Pu«bÍüs J a }'# íabido los adiós contrarios, y poquiisimes que le hutiieilcn hecho, y k$- Qicunftancias de juyzio del menor cftrcpito,como lo pide te tama, y Je atoníejaua te ccmbcnicneia cd Juez es cola centra toda razón, y deín naturaleza incrcybíc¿ Y fi'algún teñido íe huniefle extendido a tanto, me¬ recerte caítigo como hombre que lucia con Temeridad lo que no cabe en ciencia de hombre* Loquarroíe prueba la poficísion por el Clero, y vio- -énda,fí huuieüe ávido algún ado contrario de loque acaua de íuccdcr,y conlta de tefiimcnics autjichtlcos remitidos* Pues el Señor Obiípo pre- " ff 3f rá° ^ hibidó, y Citado por la Sacra Reta, quilo compeler a exame a el Abbad de Izco* Y porque eñe cortcímcnte le cxcufó,por el pieyto y cano que hazia alucemunrdad, en cípccial íiendo Procurador del Clero y acordando al Señor Obiípo la inhibición, lo echo luego en la cárcel y J“ o n ca dena : y le tmso con ella cinco cías defpues de averíele notificado Segundas letras inhibitorias de la Sacra Retaceen cfcancalo de la Repúbli¬ ca que miraua en Sacerdote y Pafrotho,y por caula tal, cadenas, que ic¬ io le vecen malhechores ir-fignes, y fin que le valiefie la authoridad de la Sacra Rota * Si ellos tradamemós le han temido en la refiftcncia, aun folerancia y ciencia dcmtichos no c brara nada- Lo quinto ie prueba pot carta del Señor Oií'po de Cordoua Don Franciíco Alarccn y Of DifpG ^üeTuc de ella Ciudad pata el Señor Cbífpo prcícntcde ella prcfenr¿clac ñ el proce fio fbl* En qucle reípende alimento de los ex£menej;í.^f y (¡pueda (itzjy es que tn mi tiempo qu'i^a tune principio cjje citfcuydo continuar.dcfé bajía ejpflfífíte y. li/üfirifsma avrapueflo en reía a te dos c*nUvc^que corre de #unto exmen: no pudo con mas corteña notarle la ncucdad, y negaiíelc k poíleísion, y extrañan os que el FiícaJ no lo adnierte, como también q ias oteas cartas de les Señores Obiipos no ícn depcfícioncs de tefijgos in¬ terrogados, fino generalidades córteles. Lo íexto le prueba de la ccmmocion grande de tañías Villasj Valles,'V Pueblos como han falidoal plejto, dando poderes para Ífguíric en fu nombre, luego que entendieron el cafe* Púoses evidente que rama y tan vniueifal cc mmccicn no la puco caulas fino eí dandalo de Ja ncucdad , cue le intcntaua contra la immcmonal Fólíoísíon* ' J i ’ Ehñn por concluir, el blanco propuefto del Eifcal, y a que tddós fus diícutíos, es querer perluádir lis conucnienciasdeque Qkhp° lele deue dar ella poteftad arbitraria ; porque es andar & g« at íicfnpooyr acerca déla verdad de la fsm*:y porque de ella poteílad arla esjffftftó natural la mayor fujeeion de lcsParrcchosaíus Prelados. a t l 5r epofíciones idponderán jos quafro Dc&cres de la Igle- ¿rli r* í3tU£ * del arbitrio,San Agiifhn i» “Pfal» Monus ludex nibil ex arbi - ' u 0 '. n 5 f eti f ecu ndüfa hy es (friurapronuvtiat . Al gallar tiempo en i a dc Ia farna ; San Gerónimo en el cap* 8, de los Coment. ñ’Pcrw 1 C . i c i n a ¿ lniíiáic vs'-primafn caque iujliria. En la vtilidad de la mayor Dccr^J- b3n ^ rc © o r io Magno en la part.'del Paftcrahy inícrto de eí Ñutiefítpiuf^' 7 ‘ fon fubditi > ne í ) ^f í l l,am (Xpedajln t fu bic IVi ve cura kn todo^a^’^ necr tt e e fl hominibus fubijci y cmpelhnturvitia eorurn ven erarU vilezas y <dañbs a H er i rnCcüCcr . 5 ^ d , 5 7 Ja demafíada fugecicm degenera en las con ej Préle^ó p r ‘ l c ^ C w aü ñ u d * Porque San Ambrofio loque le paísó dándole la blandura°c *ri Uc CIr, ^ ian d oie con gonierno )ayco,y encomcn- Vee y gouierna nocorn^ i d k©:K«dM&,/r»on y* lpifcopus,faItm vt Index• pofiraúo humilnicnte c' CZ * ^ n ° í0lri0 Obiípo. SielClero deNauarra, f*l de !a laíefia,yen (üsac'ia^ F ° ? r i, , alosíactos F i csdc vn Padre vniuertrifsirr.oObilpo de Pímplona llcataalu Santidad encargaraallluf. cara con la blandura cc Obiijó y Sal ? Ambtofioquc gouer. r cor. el tigor de Iucz, pidiera vna cola
pucita ca razón, y digna de pedirte a vn Pontífice Clemente, en nombre y cchos: Pero es tai la iniquidad de ios tiempos, que no pide tanto, y (ok» uipiica encargue al Señor Obifpo que por lómenos gcukrnecomoiuez. Vade,age, fi n o n vt Epifcopus, faItem rt Index» Y que como luez oiga a los icos acerca de iu fama,que como luez no víe para condenar de m noti¬ cia priuada, fino déla publica, que como Iuczno cargue al reo Ja obligado de prueba, y prueba onerofiísima en el vmbral mlímo del juyzio, que conioluez aguarde para entrar en juyzio, óalacufador verdadero, 6 ate in¬ famia,que denuda. Y que no haga la Inquiíicicn general de las Vifhaslnquificion cfpecíaliísima, y aun ella fin forma alguna jurídica, que no me^ rczcan cadenas de galeote el correr con letras duplicadas deia iacra Rota" que le puede feguirel pleyto fin infamar con vozes de Idiotifino vna Cle¬ recía florida en ingenios, y letras, reputada por tal, y echada menos de fus antecesores, con luípiro publico en la aufencia : Y fin infamar la Nación con ricfgo de la yezindad de Francia, en tiempo que ceísd ya eíía caula, quandoavn tiempo que la auia, por la mifericordia de Dios no diñó,y es blafon Angular fuyo reconocido por los Eícriptores,q ningü hijo fuy o jamás ayadcgencradodeilaFéeCatholica defdcque la recibió por manodei gloriofiísimo S. Saturnino, Diícipulodcl ApoftolSan Pedio, cofa que obliga al Dodtor Nauarro ablafonar el fer hijo fuyo. Epijiola ad Mburqutrcbium : Nullaque, quam nouerim, piodendc bijíotib• nuil uto Wauarrorum fidem Chrijlt, qui.m per B. Saturninum Difcipulum B. Tttri fufeptrunt , in bañe diem ( gratia Dei ) de fer ni ¡Je, & in mpiam, lndctrnm, Sarraceverum, Turctrum, y el luüberanorum fa&ionem transfugiffe, eúam fi ab cis captas, & per muñera ¡Helias, *el in id tomento addufíus fuijjet * Aísi lo efpera de la fuma equidad de fu Beatitud y juftifícacion de los integerrimos Juczes de fu facra Rota.
' • ' . ■ ; - pu -,í r í'.: <;•• o b’l . ? . ’ : • ••.' -• : 1 .. : ...J - - • • ;; ’o-¿ /J. v*v.7.;i c • < • .... .. : ... O - . .. i . • s .• . . - ' ;'jr, v isa -.;v -i"> : > /-ai ¿a ■ a • ^ > J ; 7 '{< ¿ - 4 ■ ---U / lü . ; :.v. r:: • ¿O'a ¿ s -¡ y Y < ■ ■ . - ' ■ . . . -- >.i ■ i,! '¿I v.:.vJ 3 Í rjr»u 1 > v 3 -.au.ía..^ ' i i , •; . ■ . • ; ..* <? ■ . ¡ ,' . v k.. . • V . . ...; ii- . ■ : : # f ■ .; . «:. r// ■ • :•• :: ¿i-: : : ' : ; . .. •• • . • :• *J ..*i w;: ¿ri ■ ..vj . .- •••'_. •'*: >-* 4 - ó a > oíí ? 'j . ■ : \ '• ' ,f új.í v:íp o; nv., c,. • ■ > . • i . • • ; r ií o[iíi i > ■ •. ... rv:. r..;. :.| í.c . 1 'b!i m i - ;rr: a .m:,Í ¿ v ; :ví v : 3 jóTYj ' : a v . £,lo.>»'í:rjís2¿;íá.';;iÁ Via * b. aü';:á . t.T... .. .; Ic.jgC- is i..- H - : .- > •. 7/. : . ■ .;» v.»l ;ú v'i-'Vivv: '.V\ i\iVV .«i :vu¡ .•> .... .i u. ,v 4 *. .. .... i b'f 'i t a ÜV 'O ; . ( ir- 7 , ) , . . 7-V ; . 'vy-v >. v t a . ■ . ..... . ,¿, • / • {¡;: -.b Laboro ... f n i ? ^ U .•, : .í.r -t . •• - aa;... .. . ,7 . ; : •.. . ^ . • < fy'r . , 1 . \ ■