Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal
Abstract
El agua, además de un elemento imprescindible para la vida, es un derecho humano imprescindible para garantizar la dignidad de las personas. No obstante, sometida el agua a la dinámica del mercado capitalista, la lucha se centra en el reconocimiento y efectivización universal como derecho, que permita sacar de la miseria a millones de personas y garantizando unos niveles mínimos de calidad de vida y de progreso.
Full text
ISSN 2179-8214 Licenciado sob uma Licença Creative Commons Revista de Direito Econômico e Socioambiental REVISTA DE DIREITO ECONÔMICO E SOCIOAMBIENTAL vol. 8 | n. 3 | setembro/dezembro 2017 | ISSN 2179-8214 Periodicidade quadrimestral | www.pucpr.br/direitoeconomico Curitiba | Programa de Pós-Graduação em Direito da PUCPR
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 ISSN 2179-8214 Licenciado sob uma Licença Creative Commons Revista de Direito Econômico e Socioambiental doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v8i3.21365 Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal Towards a recognition of water as a universal human right Álvaro A. Sánchez Bravo* Universidad de Sevilla (Espanha) [email protected] Recebido: 31/08/2017 Aprovado: 11/12/2017 Received: 08/31/2017 Approved: 12/11/2017 Resumen El agua, además de un elemento imprescindible para la vida, es un derecho humano imprescindible para garantizar la dignidad de las personas. No obstante, sometida el agua a la dinámica del mercado capitalista, la lucha se centra en el reconocimiento y Como citar esse artigo/ How to cite this article: SÁNCHEZ BRAVO, Álvaro A. Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal. Revista de direito Econômico e Socioambiental, Curitiba, v .8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017. doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v8i3.21365. * Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla (Sevilla, España). Doctor en Derecho de la Universidad de Sevilla. Secretario del Departamento de Filosofía del Derecho. Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Coeditor Revista Internacional de Direito Ambiental (RIDA). Expert European Research Council Executive Agency (ERECEA). European Comission – EU. Expert WATERLex. Acadêmico Correspondente da Academia Sul-Rio-Grandense de Direito do Trabalho. E-mail: [email protected]
Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal 221 Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 efectivización universal como derecho, que permita sacar de la miseria a millones de personas y garantizando unos niveles mínimos de calidad de vida y de progreso. Palabras-clave: agua; derecho humano; dignidad; universal; progreso. Abstract Water, in addition to being an essential element for life, is an essential human right to guarantee the dignity of people. However, once the water has been subjected to the dynamics of the capitalist market, the struggle is centered on recognition and universal effectiveness as a right, which allows millions of people to be lifted out of poverty and guaranteed minimum levels of quality of life and progress. Keywords: water; human right; dignity; universal; progress. Sumario 1. Agua: desigualdad de oportunidades. 2. Agua: ¿Derecho o mercancía?. 3. Derecho humano al agua em los textos internacionales. 4. Contenido del derecho humano al agua. 5. Reflexiones finales. 6. Referencias 1. Agua: desigualdad de oportunidades La conservación y preservación de los bienes naturales es un elemento imprescindible para el mantenimiento de la vida humana y el bienestar general. Si no conseguimos superar los obstáculos medioambientales que apremian al planeta difícilmente podremos erradicar la pobreza. Pero la superación de esos obstáculos requiere ser conscientes de la realidad de un mundo injusto, y mal repartido, donde un 20% de la población hace uso del 80% de los recursos naturales, mientras el resto se encuentra en grave riesgo de no poder garantizar sus mínimas necesidades básicas. Es evidente que, los bienes y servicios naturales son escasos, pero además están desigualmente repartidos (ALIANZA POR LA SOLIDARIDAD, 2017) debido a cuatro grandes vectores: a) Injusticia social, relacionada con el acceso, la gestión y capacidad de decisión sobre los ecosistemas y los recursos financieros, por los diferentes grupos o actores a nivel local regional e internacional: las injusticias sociales se ven ampliadas por las asimétricas relaciones de poder y los abusos de los países económicamente desarrollados sobre los países en vía de desarrollo, así como por la actividad globalizada de grandes consorcios multinacionales
222 SÁNCHEZ BRAVO, A. A. Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 que operan por meros intereses económicos, al margen de representatividades democráticas o dación de cuentas por sus actividades. b) Desigualdad de género en el acceso y disfrute de bienes, servicios y oportunidades de desarrollo personal, por el sistema patriarcal imperante que, en muchas partes del planeta, considera a las mujeres como meros elementos reproductores, que carecen del derecho a la participación democrática en la toma de decisiones, del acceso a un trabajo remunerado y de su propia dignidad como seres humanos. c) Sostenibilidad insostenible. Es evidente la conexión entre desarrollo y derechos humanos. Como señala el art. 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986): 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Esto nos lleva a una nueva conexión: desarrollo y medio ambiente. Los criterios de desarrollo basados en indicadores de maximización económica y del beneficio no son hoy asumibles. La idea estática, mecánica, del sistema económico, que tiende a hacer de la economía un sistema infalible, es inasumible, pues vincula la política económica al aumento de la utilización de los recursos productivos y al crecimiento general continuo e ilimitado. Infelizmente numerosas instituciones públicas y privadas asumen el concepto de desarrollo sostenible en su versión más próxima al mercado. El reto no está en redefinir el concepto de desarrollo (vinculado sólo al crecimiento del PIB), sino en hacerlo más respetuoso con el medio ambiente. 4. Cuestionamiento de la solidaridad generacional. La eficiencia ambiental y económica no garantizan la sostenibilidad, sino se añade el criterio de equidad: sostenimiento (o aumento) del nivel de bienestar social actual, manteniendo (o aumentando) el stock de capital (natural y artificial) para el futuro. Y ello con la doble perspectiva, inter e intrageneracional, adquiriendo ésta última un papel muy relevante, pues se centra en el análisis de las condiciones de la distribución actual de los niveles de desarrollo y calidad de vida, que no puede avalarse si únicamente va a suponer el
Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal 223 Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 bienestar de las generaciones futuras de los países desarrollados, aumentando la miseria de los pobres. Dos falacias amenazan esta necesaria solidaridad. Por un lado, el “mito de la tecnología ambiental”, que sostiene que, en algún momento de nuestra evolución tecnológica, la ciencia vendrá a salvarnos de problemas irresolubles e irreversibles. Por el otro lado, la ausencia de una verdadera conciencia ambiental, pública y privada, más allá de lo políticamente correcto, que se manifiesta en el ignorante manifiesto de “cuando llegue la catástrofe ambiental, dentro de 40 o 50 o 100 años, yo ya no viviré. Nada me preocupará”. Las prevenciones apuntadas anteriormente se evidencian cuando nos referimos a unos de los bienes ambientales, sino el que más, imprescindible y básico para la vida y existencia humana y de los ecosistemas naturales: el Agua. El Consejo de la Unión Europea señaló allá por 2002 que “el agua es una necesidad primaria para el ser humano, y su suministro y saneamiento son servicios sociales básicos. Se trata de un recurso económico y medioambiental fundamental y constituye, por tanto, uno de los temas claves para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible” La consideración del agua presenta unas peculiaridades que es necesario considerar. Siguiendo lo establecido por la Comisión Europea (Documento de Referencia nº 7, 2010, p. 6-8), podemos indicar las siguientes peculiaridades de un sector complejo. a) El agua, que es un recurso natural compartido, tiene diversos usos, que a veces compiten entre sí. b) El agua es un derecho humano, un bien público, un bien económico y también un bien vulnerable. c) El interés por el agua, que es un sector transversal que reúne a numerosos agentes, es variable. Pero no debemos olvidar el supuesto fáctico de partida: necesitamos el agua, tanto como el oxígeno. Sin ella no podrá existir la vida. Además, el agua es el origen de la vida. Necesitamos agua limpia y saneamiento para preservar la salud y mantener nuestra dignidad. El agua condiciona todos los aspectos del desarrollo humano, pues cuando a alguien se le niega el acceso a agua limpia en su casa o cuando carece de acceso al agua como recurso productivo, sus opciones y su libertad quedan limitadas por la pobreza, las enfermedades y la vulnerabilidad.
224 SÁNCHEZ BRAVO, A. A. Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 Los problemas del agua no son, como algunos sostienen, sólo un problema de escasez, sino que aquéllos nacen de la desigualdad, la pobreza y el no poder, y no exclusivamente de su disponibilidad física. 2. Agua: ¿Derecho o mercancía? Como venimos señalando, el acceso a agua limpia y saneamiento puede promover o retrasar el desarrollo humano, determinando lo que las personas pueden o no hacer; es decir, sus capacidades. Cada día más niños mueren por falta de agua limpia, y la ausencia de agua y saneamiento básico causa más muertes que cualquier guerra. Los debates en torno de la globalización se centran en las grandes brechas de riqueza que separan a unos u otros países, sin prestar excesiva atención a otros elementos que determinan la prosperidad de los países y el bienestar de sus ciudadanos. La enorme fractura existente entre quienes tienen acceso al agua y al saneamiento de los que no lo tienen es un buen ejemplo. En el marco del objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la meta 10 tiene como finalidad reducir a la mitad para 2015 el porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable y al saneamiento básico. Como señala la Organización Mundial de la Salud (2017), el agua potable y el saneamiento pude definirse de la siguiente manera: • Agua potable es el agua utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar; • Uno tiene acceso al agua potable si la fuente de esta se encuentra a menos de 1 kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; • Agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable; • Por acceso de la población al agua potable salubre se entiende el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria; fuente pública; pozo de sondeo; pozo excavado protegido; surgente protegida; aguas pluviales.
Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal 225 Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 Saneamiento básico es la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios. La cobertura se refiere al porcentaje de personas que utilizan mejores servicios de saneamiento, a saber: conexión a alcantarillas públicas; conexión a sistemas sépticos; letrina de sifón; letrina de pozo sencilla; letrina de pozo con ventilación mejorada. 1.100 millones de personas no tienen acceso a agua limpia y alrededor de 2.600 millones no dispone de un saneamiento adecuado. Pero además del drama humano, produce unos costos vinculados a la ausencia de desarrollo humano, entre los que podemos destacar: • 1,6 millones de personas mueren cada año de enfermedades diarreicas (incluido el cólera) atribuibles a la falta de acceso a un agua potable salubre y al saneamiento básico, y un 90% de esas personas son menores de 5 años, principalmente de países en desarrollo (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 2017). • 443 millones de días escolares se pierden anualmente por enfermedades vinculadas al agua. • Además, se produce un gran costo económico asociado a los gastos en salud, pérdida de productividad y bajas laborales ( se estima que África pierde alrededor del 5% de su PIB por estos conceptos) Por tanto, para las personas y las sociedades, el acceso al agua limpia y saneamiento constituye un fundamento del progreso individual y lectivo que se manifiesta en: - Reducir la pobreza de ingresos. Es más costoso no afrontar el acceso al agua y saneamiento que optar por un acceso universal. Los costes generales se estiman alrededor de 170.000 millones de dólares anuales, como déficit del acceso al agua. - Reducir la mortalidad infantil y los costes en salud. Como señalamos anteriormente, alrededor de 1.6 millones de niños menores de 5 años mueren al año por causas directas vinculadas a la ausencia de agua y saneamiento, de las cuales más de 1 millón causadas por la disentería bacilar o la diarrea hemorrágica. Pero además de las muertes, se producen enfermedades, que acompañan a millones de personas, con el correspondiente sufrimiento y desventajas a lo largo de su existencia. Así, 160 millones de personas están infectadas por la esquistosomiasis, que causa
226 SÁNCHEZ BRAVO, A. A. Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 decenas de miles de defunciones anuales; 500 millones de personas corren riesgo de contraer tracoma, por cuya causa 146 millones están amenazadas de ceguera y 6 millones padecen deterioro visual. las helmintiasis intestinales (ascariasis, tricuriasis y anquilostomiasis) están azotando al mundo en desarrollo por falta de agua, saneamiento e higiene adecuados, y 133 millones de personas sufren de fuertes parasitosis intestinales causadas por helmintos; cada año hay aproximadamente 1,5 millones de casos de hepatitis A clínica (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 2017). - Acabar con las desigualdades de género. La división de género en el hogar asigna responsabilidades a las mujeres, que no comparten con los hombres. Las mujeres tienen que dedicar su tiempo en la recolección del agua, reduciendo el tiempo disponible para otras actividades, el descanso o el trabajo productivo, lo que influye en su independencia. No obstante todos estos contundentes y apavorantes datos, hoy asistimos a la diatriba de considerarlo como una mera mercancía y, por lo tanto, sometida a las leyes económicas del mercado, o como una necesidad tan relevante que determine su consideración como derecho humano y su posterior incorporación a los textos normativos; especialmente, a los textos constitucionales. Lo cierto es que la asunción de una u otra postura viene condicionada por factores culturales, sociales e ideológicos. Incluso la propia consideración jurídica del agua oscila entre la de bien de la humanidad, bien de dominio público o simple mercancía. La pura eficiencia económica en la consideración del agua no resuelve el problema de su gestión, si no va acompañado de criterios éticos que, arrancando de la dignidad, entronquen con la defensa de los valores de los valores fundamentales para la vida de los ciudadanos. Como señalamos anteriormente, se han vinculado los problemas del agua con un problema de escasez, cuando generalmente nacerá de la desigualdad, de la pobreza, del mal uso del poder, más allá de la disponibilidad física. Cabe hablar, pues, de una escasez no material, sino de una “escasez de acceso” que cuestiona el valor de la dignidad humana. Es necesario, por tanto, considerar las vinculaciones del agua con la pobreza, y el desarrollo global del planeta, así como con la garantía de una “vida en calidad”. Como ha señalado Pérez Luño (2002, p. 318), la dignidad humana supone el valor básico (Grundwert) fundamentador de los derechos humanos que tiende a explicitar y satisfacer las necesidades de la
Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal 227 Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 persona en la esfera moral. Entraña no solo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. En materia de agua, estas sabias reflexiones con muy relevantes, pues no se trata sólo de “dar” agua para tapar bocas o calmar conciencias, sino que debe reflejar esa preocupación por la dignidad individual y la justicia social. El reconocimiento, como veremos a continuación, y sobre todo el cumplimiento del contenido esencial, que también abordaremos posteriormente, del derecho humano al agua es un fin en sí mismo y un fundamento para el cumplimiento de otros derechos esenciales. No olvidemos, que los derechos humanos no son optativos, ni exclusivamente una disposición legal, que pueden cambiarse al albur de los caprichos políticos. Son obligaciones exigibles que reflejan valores fundamentales universales (PÉREZ LUÑO , 2004) y que conllevan responsabilidades por parte de los gobiernos y los ciudadanos, sobre todo para la ciudadanía más pobre, que sufre los abusos más graves. Es evidente que sin acceso al agua y saneamiento serán inalcanzables otros derechos. 3. Derecho humano al agua em los textos internacionales Más allá de cubrir las necesidades básicas del ser humano, el abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento, así como el uso que hacemos de los recursos hídricos, son factores determinantes para un desarrollo sostenible. En algunas partes del mundo, el agua constituye la principal fuente de energía, mientras que en otras se desaprovecha casi totalmente su potencial energético. También resulta indispensable para la agricultura (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, 2011) y forma parte de numerosos procesos industriales y, en muchos países, supone el principal medio de transporte. Gracias a un mejor entendimiento del conocimiento científico, la comunidad internacional ha empezado a apreciar en mayor medida los beneficios derivados de los ecosistemas acuáticos, por ejemplo, en el control de las inundaciones, la protección contra las tormentas o la purificación del agua.
234 SÁNCHEZ BRAVO, A. A. Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 La salubridad del agua potable se define normalmente mediante normas nacionales y/o locales de calidad del agua potable. La falta de sistemas de saneamiento adecuados en muchas partes del mundo ha dado lugar a la contaminación generalizada de las fuentes de agua de las que depende la supervivencia de las comunidades. En su Observación general Nº 15, el Comité subrayó que garantizar el acceso a servicios de saneamiento adecuados es uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas y los recursos de agua potable. • Los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de determinados grupos, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y los ancianos. Aunque el derecho al agua no significa que todos deban tener acceso a agua y servicios de saneamiento dentro del hogar, sí presupone que estos servicios se encuentren en las cercanías o a una distancia razonable de la vivienda. También debería haber agua y servicios de saneamiento en las escuelas y los hospitales, los lugares de trabajo, los centros de detención y los campamentos de refugiados y de personas internamente desplazadas. Puesto que la cantidad de agua a que se tiene acceso cada día depende en gran medida de la distancia a la que está la fuente de agua y del tiempo que se tarda en recorrerla, se considera razonable una distancia que permita a todos recoger suficiente agua para cubrir los usos personales y domésticos. Según la OMS, para tener un acceso básico a 20 litros de agua por día la fuente debe estar a no más de 1.000 m del hogar y el tiempo necesario para ir a buscar agua no debe exceder de 30 minutos. Cuando hay agua corriente en las viviendas, el acceso es óptimo y es probable que se disponga de por lo menos 100 litros por persona al día. • Los servicios de agua deben ser asequibles para todos. Ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagar. Por consiguiente, los costos directos e indirectos del agua y el saneamiento no deberían privar a nadie del acceso a estos servicios y no deberían comprometer la capacidad de disfrutar de otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, a la educación, a una vivienda adecuada o a la salud. El requisito de la asequibilidad también pone de relieve que la recuperación de los costos no debe erigirse en un obstáculo al acceso al agua potable y el saneamiento, especialmente para los pobres. Por
Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal 235 Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 ejemplo, el PNUD propone como punto de referencia un umbral del 3% del ingreso familiar. En general, los hogares más pobres no deberían cargar con una parte desproporcionadamente alta de los gastos en agua y saneamiento. 5. Reflexiones finales Es evidente que el reconocimiento, en las constituciones nacionales de algunos Estados, y en los más relevantes organismos internacionales, supone un notable avance en la efectivación del derecho humano al agua, y en la eliminación de las injusticias a que la falta de acceso y saneamiento condena a millones de personas diariamente. Ahora bien, este reconocimiento como derecho humano deviene inoperante, si no va acompañada del compromiso de los poderes públicos de implementarlo correctamente adoptando medidas políticas y económicas. No bastan sólo palabras, sino que se hace imprescindible, como un primer paso para garantizar la dignidad humana, las inversiones, mediante planes realistas y comprometidos, en el suministro de agua y saneamiento. Sin dotación económica, sin reservas destinadas a estos fines en los presupuestos públicos, el derecho al agua será inoperante, y no será más que una declaración grandilocuente vacía de contenido, que olvida no sólo lo obvio de garantizar agua potable a todos los seres humanos, sino lo relevante que estas inversiones son para la generación de desarrollo social y económico, en términos de valor agregado. Pero para ello es conveniente optar por un sistema de gestión pública del agua que garantice ese acceso universal. Hoy asistimos, enmascarada en la crisis, a la privatización de la gestión del agua. Los argumentos meramente económicos, priman sobre los humanitarios, colocando a millones de personas fuera del acceso al agua al no poder asumir el pago de los costes de suministro, y/o saneamiento, que se imponen de acuerdo a la rentabilidad de los inversores privados que en muchos casos, ni siquiera garantizan la calidad mínima del agua. Defendemos un modelo público de gestión del ciclo integral del agua frente a la privatización del recurso, resaltando el deber que tienen las administraciones de garantizar la prestación de un servicio de suministro de agua de calidad y en las mismas condiciones de igualdad para todos los ciudadanos. Igualmente es necesario
236 SÁNCHEZ BRAVO, A. A. Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 reconsiderar la pertinencia de los bancos de agua 1 , así como la problemática de los revendedores. Y reiteramos que no basta con que el suministro se garantice, sino que el agua debe ser de calidad, potable, apta para los consumos humanos. Los datos son tozudos, la mitad de planeta consume agua contaminada o insalubre, y mientras, las grandes multinacionales del agua embotellada y las grandes corporaciones hacen su agosto, convirtiendo al agua embotellada, en los últimos treinta años, en la segunda o tercera mercancía que más dinero mueve del mundo, después del petróleo y el café (Herráiz, 2011). Igualmente se deberá dar solución, urgente, a la problemática que sufren los obres y/o desplazados que carecen de suministro, al no poder aportar los títulos de propiedad de los territorios donde se asientan. Por otro lado, no debemos olvidar la geoestratégia del agua. Muchos conflictos entre Estados y territorios, enmascarados en patrioterismo o expansionismo totalitario, no son en el fondo más que guerras por el control del água (SHIVA, 2004). El colonialismo económico y territorial presenta hoy nuevos rostros, focado en el control de territorios y cuencas hidrográficas que garanticen el preciado elemento para la continuación de unos programas económicos y sociales meramente capitalistas, que obvian las imprescindibles consideraciones ambientales, en aras de un desarrollo insostenible, que puede condenar al planeta a un futuro incierto que cuestione su propia supervivencia. 6. Referencias ALIANZA POR LA SOLIDARIDAD, 2017. Disponible en: <http://www.fundacionipade.org/>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. 1 Un ‘banco de agua’ es un mecanismo para vender o arrendar derechos de uso de agua, bien entre particulares (Cesión de derechos) o bien entre particular y el Estado (Centros de Intercambio de Derechos). La función fundamental de un mercado de aguas es favorecer una reasignación de derechos de uso del agua cuando todos los recursos disponibles ya están asignados y algunos usos, incluida la demanda medioambiental, requieren disponer de más agua. Compartimos con WWF, que “los mercados de agua son aceptables sólo si sirven para beneficiar al medio ambiente, por ejemplo mediante la asignación de un porcentaje del agua del agua vendida a fines medioambientales (ej. recuperar un acuífero sobreexplotado, incrementar los caudales circulantes en determinados tramos de río) o mediante la adquisición de derechos para aliviar las presiones existentes sobre los ecosistemas acuáticos. En todo caso, es esencial que estos mercados se introduzcan con mucha cautela y sólo después de haber estudiado ventajas y desventajas de las distintas opciones de regulación. Unas experiencias piloto permitirían evaluar los efectos sobre el medio ambiente, evitar causar problemas a gran escala, y mejorar la legislación actual” Vid.: (WWF, 2017) .
Hacia un reconocimiento del agua como derecho humano universal 237 Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 3, p. 220-238, set./dez. 2017 Declaración sobre el Desarrollo. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. Disponible en: <http://www2.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. Herráiz, Natalia. Geopolítica del agua embotellada. 2011. Disponible en: <http://www.esglobal.org/geopolitica-del-agua-embotellada>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. NACIONES UNIDAS. Asamblea General. Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2010. 64/292. El derecho al agua y el saneamiento. Disponible en: <http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. NACIONES UNIDAS. Decenio Internacional para la Acción «El agua, fuente de vida».2003. Disponible en: <https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/water_and_energy_2014/index. shtml>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. NACIONES UNIDAS. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002). Disponible en: <http://www.wfrt.org/humanrts/gencomm/epcomm15s.html>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. NACIONES UNIDAS. El Derecho al Agua. Folleto Informativo nº 35 Ginebra, 2011. NACIONES UNIDAS. Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). 2000. Disponible en: <http://www.un.org/es/millenniumgoals/bkgd.shtml >. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. NACIONES UNIDAS. Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe de 2012. Nueva York, 2012. NACIONES UNIDAS. Observación general 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29º período de sesiones 2002a), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002). Disponible en: < http://www.wfrt.org/humanrts/gencomm/epcomm15s.html>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. El estado de los recursos de tierras y aguas del mundo para la alimentación y la agricultura. Como gestionar los sistemas en peligro. RESUMEN, Roma, 2011. Disponible en: < http://www.fao.org/docrep/015/i1688s/i1688s00.pdf>. Fecha de consulta: 15 dic. 2017.
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