En 31 de Julio de 1647, el Arçobispo de Lima publicó un edicto en que prohibio, que ningun lego mayor de 14 años se ponga, ni traiga habito clerical, sin expresa licencia suya; y que los que le traían se lo quiten dentro de 10 días, so pena de excom
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En31 de lulio de i(j 47* el Ar^obiTpo de Lí« ^ma publicó vn cdid9 en que prohibió ,que ningún lego mayor de i4*anos íe ponga,ni traiga habiio clericaUlnexpreíTa licencia fuya^ yque ipa que le traían, fe lo quiten dentro de lO. dias, Tope na de excomunión latee fcnientia:, yde tener perdidos los veQidos clericales, aplicándolos ala jufiicia íecular.que con ellos los aprehendiere. Yen car ta de 18. de Otubre de 1648. dio quema delio ael Rey<naeí]ro íenor, que Dios guarde, ydel reparo quela Real Audiencia de Limaauia hecho ,fuponiendo ,que no auia juriídicion'en el ecleíiaflico para cllo^y remitió vn papel de apuntamientos en derecho en defenra de íu edido ,fuplicando a^^ ívlageílad, que mandaíTe no íe iojpida la cxecucip de el. Yen cédula Real de 21. de Otubre de 7645», refpondio fu Mageíiad anerfe reconocido ,gn Confejo,que auia procedido bien, en prohibir con ccn{urai,que los íeglares no traigan el habito clcíicaí fin licencia íuya,con calidad de que efto fea no impidiéndolo ales eíludiantcs quc'aítüalm.en.- te e{tudiaren,y íe valeren matriculado,ni alos que elruüjcren ordenados de menores ordenes, Yque ala Real Audiencia embia amandar no embarace apublicación del edi^o ,ni los procedimientos el Arpobifpo con cenfurasjpiics cfto no es contra lajurirdicionReal. ^ ^quanto ala limitacion,qii€ pone aHAr-
*9obirpocfta Rcaf cédula,todavía ay quien diíiculte, que alos meramente legos la calidad de fer cílu -diánccs adüales, ymatriculados les pueda dar ritado báftante aponerfcjy traer el habito particular, q la Tgleíia ádado alos clérigos, para leñálarloi,y di ferenciarlos de otro qualquier gremio^y eílado, q cl Tuyo proprio clericahcl qual por cfta razón no í'e le da ames de ordenarlos, íino deípues, rnedianre •por lo menos la primera cefuraja qual dado qno fea orden, ni Sacraaicnro,coino lo líente ia común délos Theologos (aunque lo contrario íicnteda corriente de los Canonizas) por lo menos nadie a 'i •dudado, ni puede dudar, que es acción ,yrito mas folcmnc fin comparación ,que la de dar el habiro’ de'ocraqüalqüicra de las otras Rehgiones. Yíi por £er efiudianres no tienen titulo, ni derecho paramo nerfe el habito de ninguna de eftas íin otUenijV liccncia de los Superiores de ellas aquien tocael daríojmas juftamente fe difícQlra, que' puedanauer* adquirido-derecho arorríar, ytraer el clerical ,fin licencia del Obifpo, aquien pertenece el darle; Y úfinella fe le puedeponer,ya el tal habito no ven dra a, íer folamcnre clerical, íi no juntameme efeo** Jar, con que folamente en el (íiendo el mas dig« BOi aunque cflimado en menos de lo que merece) vendrá adarfe confafion de dos efiados tandifiín tos,conrjo cl íagrado de los clérigos y el profano de los cftudianccs (que mientras no fe ordenan es ^patee
r—“ u c. I c.st. parte conocida de el de los legos.) Siendo aíli que eftos dos eílados Ion tan diflintos, ypertenccicn* tés acan diuerfos exercicios einftituros,y fujetos a tan diucríbs fueros, yjurifdiciones, como es notorio ,ylo prueba el dicho papel del Ar^obifpo. ^Y coníiguicnreraenfc en eíic icio habito vendrá a ceíTar ia razón generaren que íe funda la diftinció que áde auer en íes {ragesjfcgun la de los lugares, tiempos, fexos, eíiados,y dignidades^ para que en cada vno fea conocida la diferencia de íu profefíjon; como íe apunta en el dicho papel. ^Yen va no para eftc inreoro (refpedo de los eíludiantcs) aura frdo el gran cuidado, ytan repetido trabajo ó los Santos Padres de la rglefia an pueífoen darfor ma, yrefortTiar el habito clerica),para diferenciar a Jos de ede eífado de los de todos los demas,como íe vera en el dicho eferiro:' Si áde fer qaunqios ^ clérigos, yfus fuperiores .lo repugnen,an de poder ¿ traer el clerical los tales eíludianres ,fin poderfelo prohibir, ni quitarfele profanándole eljos,o.ya para ’ dar alguna farisfació de los delidos có q; tódeshon ran, oya para quitarles laocafion deque no loQer onreii mas. Yvendrán aquedarle por de mejor 31 condición que los demas legos, yclerigos,rin aucr caula •M..^ que merezca priuilegiarlos mas que aellos, orquecn quanto alos demas legos ya fe concetóbeles pueda quitar el habito clerical el juea e- Ichaílico iy.fj ajo, eaudiantes no.fcJe'pu'diefle 'quitar í* w
quitar el mifmo, tro abr^ quien fe lo quite, porque np ay que efpcrar aque el juez l'ccular (q tambica lo puede hacer) fe !o quite, por mas que lo injurié y-aírcméjy íino digafe quando cal le ávi(lo?y aHi' eña culpa tan en deídoro del cílado eci'eiialTico (que es las ninas de los ojos de Dios) yconliguica témeocc tan fenlible afa diulna Maiiedad ,ven- ^K.J d;a Gngularincnceaquedarle íin vn caíligo tanruerecido', yproporcionado ^vf inqno quis dclíu^ ifj to pUfñatíir.Y íópeCto de los clérigos tam bien quedarán mas priuilegiados ios eíludianresjpues aios clérigos fe les puede qukar ,.,y, fe le quira: el habito con íer ran fuyo proprio^, quandolos degradan por-fus deli(5i:os^-Y demas de eíTo no fe pueden veftir. otro habito,v' menos e! de íegOj. fino es; ficndo de menores; ordenes ,yentonces perdiendo el priüilegio del fuero yyalos efludianíes todo¿ fera afu albedrío. Yfinalmente no parece colerab!e,que aya de ver vn Obií'po que vn meramente' le2:0 cometa enormes delicbos- (como íuelen hacer' los efludiantes mp^os )yvque lajuíficia íeGular lO' preftda,.y tenga'cn fus cárceles,y!e de tormenros, y. féntcncie con penas corporaies., ypodra' fer de' muerte, yque a' rodo elfo, oqualquier parte deilo Tiendo tan en oprobio, ydefdoro del cífadoTanto ccicíia{iico,no pueda quitarle el habito en qellá> Tolo porque es eíludiantc matriculadory lo mifmo ch calo de auei incurrido en alguna infamia. ^‘/^^Ten
%• •Yen quanro adecir,que eíTo fe áacoflumbrado de muchos años acQa parte.Con todo eíTo por muchos^s que vuieran pa.^ado ,ni tal vio ni lu tolerancia,ni la eoniucncia, orcmiííjon de les Pie lados les puede aucr dado derechoalos tales eftudiantcs,por fer lmprckfipcibíe,den]as dcauerlo in terrumpido el iniímo Argobifpo con fus cdidlos di Herías veces antes defte vltimo de qfe trata,yello ün qoexa iri comradidon de alguno ,como rodo cdo lo apunta en íü eferito. nQuanro mas que a- 'iH^ndOiO ellosprofanado tanto mas que ®rrós ele* rtgos ylegos, como es notorio, p6r el mifmo hecho deben aucr perdido qualquicr derecho, que tuuieran/fi es que eon ei vfo lo pudieíTcn aucr adquirído. Yaílj juftiííi mámente pudo\. ydebió el Ar- ^obifpo quitarles el dicho vfo,pará librar de tanta' injuria yafrenta como caufaban al habito,yal eífa^ 'do ecleriaífícojcuya defénfd le toca por derecho. •Yen quaoto ala otra limiracion de que el Arco bi.po no impida alos clérigos de menores ord'en« el traer lu habito.no fe bailará cn-fu ediao.'n: nfe eferito palabra que aya podido ocafionar du a. ot-re que caiga ella deciüoniíino cae ei’p^eiTa triste mito feprohibicion alos dula rLIT” hii<«ttacion en vna ce Fpon^a vna ignorancia crafade cofa ^es ran 3que T>' C. f04