Por Don Francisco Ferrete, como marido de Doña Agvstina de Solís en el pleyto con el Contador Francisco de Vergas Solís, y Christoual Pérez de Herrera, como marido de Doña Ana de la Cadena
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!t* DON FRANCISCO FERRETE,COMO MARIDQ DE DOÑA AGVSTINA DE SOLIS¡ EN EL PLEYTO .-J CON El Contador Franciíco deVergas Solis,' yChriftoualPerez de Herrera, como marido de Doña .Ana de la Cadena. ;j .,I RES Pleycos efián acumulados, ytodosfe han de reíolvercon vna determinación *, ypara la inteligencia dellos íe fuponefqoe por el ano paífado de óaj.elCabildo déla Santa Ygleíia otorgó efcritura en fauor del dicho Contador,yde dona Aguflína fu hija jen la qual fe dize jQue por quanto Nicolás Ycardo tenia de por vidas las caías/obre qes cite pleyco,cuya propriedad es del dichoCabildo,y de fu confencimiétofeauiao dado al dicho Contador por íu vida,yla de vna hija fuya, corrientes,con obligación de qgaftaiTe joo.ducadosjy defpues el di cho Contador auia pretendido ,q auia gallado mas cantidad, yqfe le aumentaífe otra vida mas, yque el Cabildofc la auia aumentado, con qdentro de dos mefes ,defpues de la muerte de la primera vida fe auia de nombrar la fegüda,para quecorridfen juntas ala par: yen conformidad defto el dicho Cabildo dio al dichoContaaor,y ala di cha doña Aguftina las dichas cafas por fus vidas corrieres, ypor otra vida mas, qle auia de nombrar defpues de muertala vna de Usdos primeras dentro de dos mefesjy el dicho Contador aceptó efta eferi tura,y dize loacepta poríi,y porla dicha doñaAguílina íu hija,pref* tando voz,ycaucio de rato por ella, yrecibió las cafas por las dichas tres vidas, la íuya, yla de la dicha D. Agutina fu hija corrientes: yla .A*terce-
te re en,ydize. La oue cl fz4ilwo jde iros 't¡ntJ$¥é?ge\4ti¿o las dulas ca* Jas nombrare dentro de los dosmeje$-como-eipnrrhi óde nosjarre fallecido^ yjeMiga,yala dicha fu hi)a de pa¡>a\ la reta al feñoriojde labrar,yre • parar lisdtcbakajas ycumplir lauden: auondiciones del .wit*a{p» tillo fupueífo-poi el mes de Mayo del año de 6J7.5I dicho Cota dor pufo demanda ,dizieado ,qauia vn año gye tenia en fu cafa al dicho Francifco Ferrete,fin pag-a^ni obligado alguna? ycj aúq le aiiia dicho-íaiieííe de fu cafado lo hazia^le le apremiara acj {aiieííe della. Aque fe respondió porD.Frácifcó',qlaTcafas eran füyas,y de fu mu ger,conforme aiaeíaítura de arrendamiento, que ella referida ,yc¡ corrían por fu vidá,y cjueeffau a-obligado apagar Ik renta alienarlo, y epeafsi no podía fe rechado de la cala,yque el dicho Contador auia nóbrado alu hija^onque era viílo frazerlé gracia,ydonado de la cafa -de mas de que ddpuesdefto cVorilmo le péifuadio,que le fuefíea vitñr aella, yqviuitia en ella todalu vida.,,yqnuca le et haría..Subre ello íe hizieron largas ,y copiofasproban^as, ytile pley tole quedó por determinar. Deípues en íulio delmiffno año de 657. Doña Ana deir Cidena intentóotra demanda contra el dicho D.FrandicoFerrete, yfu muga,diziendo4que quido ella fe calo con den Diego: de Sana riego,el dicho Contadorfo padre le prometió en dote las mejoras de las di« chas cafas,eílimadas en mil ducados,yque có elle titulo las auia po le) do lu marido dclla,yq conenia aiu derechoJde dieíle la poííeísio judicial de las dichas calas,yfe le ^¡otkqua! falip cqnnadiz-iedo el di choD.Fiacifco,y íu rmiger,por dezir,que ellos dlaua poífeyendo.en viitud de la efe ritura de dacion^quc eíta referida;, yque la dicha doña Ana no tenia ningu derecho en las dichas caías,ni le podía tener, por qperla efciitura de dote,en que le fundana, nc, cóllaua cj íe le. hunief fen dado las dichas cafas,fino lulo mil ducados en la mejora deílas¿ y qvie delle derecho eílaua pagada baílantemente,porque fu padre le auia dado mucha mas cantidad, porque dtípues de viuda la aiiiaali* mentado muchos años, gafado con ella mas de 500. ducados cada vn año, yauia feguido dos pleytos Eclefiaílicos, vno de dibordo ,y otro de nulidad de matrimonio de la íuíodidia,q auian fido muy lar §rtS »y collofos.Sobre ello también íe hizieron copiólas probanzas,y huuo auto en que fe mandó dar la poffefsió ala; dicha doña Ana pro jndiuiío de lasdichascaías ;delqual fe-apeló por el dicho donFrancifeo ala Real Audiencia,yallí le quedó el pleito. Aoia porFebiero del año pallada di^i.eldichoCótadorFracifco .de Vergas
de Vergas Solis hizo donado aladicha D. Ana de las dichas cafas, yfus mejoras,yaCriñoualPacz deHerrera fu tercero marido,yen virtud de* lia pidió fe Icdieffe poífelsion de las dichas caías, yfe le dio: la qual falio contradiziendo ci dicho don Francifco Ferrete, por las alegaciones refe iidas,y pidió fe acomulaífen todos eííos pleitos,yfe acomularon. V' defpues el dicho Chriftoual Perezde Herrera hizo otro pedimien to,pidiédo fuefle conde nado el dichodóFrancifcoFerrete,y fu muge*; a que pagaflen la renta de las cafas del ciépo que las auian viuido,porque eldichoContadorauia pagado,yhilado por ellos al leñorio. Aque le refpódio por D.Franciíco Ferrete,que quando el dicho Coa tador le pidió fe fuefle con el aviuir ,¡as dichas cafas fe las auia ofrecido de valde, yqviuiria en ellas todos ios dias de íli vida, fin que le coftafle nada,yqueelfufodicho,y fu muger lo aceptaren,yagradecieron^ mediante ello dexaron ¡a cafa que tenian arrendada, yfe fueron aviuir con el dicho Contadoiry fobre efto también fe han hecho cocluyentes pro bancas,yel pley to eílá conclufo lobre todo. Supuello qel derecho en que fe funda D-Ana de la Cadena, afsi el q deduxo a! principio ,como el que aor2deduze procede del que le ádado el Contador Fíácifco de Vergas, probando como probaremos, que el no pudo,ni puede hazer contrato alguno en perjuyzio de doña Aguf tinaano folamece quedará excluyelo el derecho del dicho Cctador, fino el de la dicha doña Ana. Que el Contador Francifco de Vergas no pudo ha^ercontrato en (¡ue perjudique aD.Aguflina. TO.cada es la queílion, vtiüm fi el padre que recibe el emphiteufim pro fe, 6c fílijs, puede hazer contrato ,por el qual perjudique alos hijos en el derecho defuceder,y gozar del emphiceofis’yaunq algunos han hecho diferencia entre la emphiteuíis antigua,yla moder na,dizien do,q en la antigua no puede el padre perjudicar al hijo,poique no la re' cibe ab ipfo patrc,fed áprimo concedentej yen la moderna puede perjudicaile¿mayormente quan do el padre adquiere la emphiteufis,vei ex fuá pecunia,vel ex eiusconcemplatione. Sin embargo ,la verdadera refolucion es ,que fine fie emphiteufisantiqua ,fine moderna acquifica intuitu pañis, no puede perjudicar al hijo,fiendo emphiteufis de prouidentia,quia tune no recibe el .hijo la emphiteufis ab ipfo patre,fed áconcede nte, yentóces fe dize, queesdepa¿to,y piGifiderKuquandoíeconcediQexpieflamente pa- -Ai ra el
ra el hijo nomine prcprio,vel nominecol!ecf¡uo,dumoc!o veniat ccrtificádus, porq de iemejante nóbraroienco fe le adquiere derecho al hijo irreuocable»q no fe le puede quitar el padre,í/d w(pede traáit ¡ate Tirito delócato.omrnno 'videndusjn cap.potait}§^:n^ (£/ »«6.donde dize’i^jW lücdícttur empbytcufis ex paüo%fg) proaidetia (juddoexprimittir nowépropr'iu fili] ^eldijmpolUnsi’veluti ft atcipiatax ewpbyteufis pro fe ^xorey filio Petro,<ueífiho nafcitaro mafcalo,late^ copióle Valafco de iur.empby teut^idéáus etiácju<&ftní\.t).ná. rvf<¡tte lunibi ait: Quodfiinempbyteufifie nomínalas alibis filias, «vel fili)proprio nomine ,empbyteufispro eo }njel illii Bipulata tone non poteritpater tllts preludie are,tradit eiiam ¡alias fila rásenlo empbyteafis.cj.ió.Qfi raerlofeudam (¡.^i.CjaMM.decifi^pA.n.j* ryíi ait :Quódper fiipulatione faEíam apatrepro filio nominato adtjmritur ins njtile filiotadeo qaodpater non pofus eipr¿indicare,^ deaf.S, nu>\,rühi additio Flores de Menapiares aliegat,(£}dea¡.15uper totamjate tradit,gfi (óprolat Ph<ehusdecifA$j*nu.!j.ctítnJe<]<].tom.2.Mtr2fingerittsoíjeríiat.66* ff»í.2.donde difputafi el padre podra prejud icar ai hijo en la emphiteu fis,no pagando el canon, yreíuelve, qíi e! padre recibió el emphiteuíis pro fe,& filijs,vt hxcedibus les prejudica* perq qfi la recibió pro filijs,vc filijs vno les puede prejudicar,y efto no tiene duda quádo recibió pro ta li filio expreíTo ncmine,quia tuc nó ve hasresjed ve filius fuit ílipulatus, argum.tex,in ccjnonid Alias de officto ,g^pote(liadicis delegABaxbAn l(¡ace titur tale an 5ff\[olut.matr¡Bart:inl.(¡atlioem^,bac rv<ií?a,n. 4edfec¡(jt fije rvulgarí¡fé¡pctptll Ycjnando fue el hijo efpecialrriente nom brado,etum aunque el padre adqoiriefie el emphiceuíis con íu dinero, nombrando al hijo, fue viíto hazerle vna tacita donación, <vtconfidcrae VaUfcm dici auiédoen virtud della tradició,como aquí la huno,pues oy le halla en la pofifeísion dona Aguftina ,felc adquirió defdc luego derecho irreuocable por el nombramiento,yquedó firmé, einvariable^ (radie Caldas*?ereyra denominat. aunque ya por la ley 17. de Toro vale la donación entre padre.y hijo irreuoca* bilitcr,auiendo entrega,con quequedócorregida la dilpoficion de dere cho comun,^ adnertit Antonias Gome^in diü l.iy»nam,/\..in fin> Demas de queaquinololohuuo vna donación ,que fue la primera en el contracto de dacion,fino otra defpues de cafa.da dona Aguflina,en cuya virtud ia ¡leuó aTu ca ía,donde ha eftado hafta aora,y efta no pudo tener ninguna prohibido*, pues ya eftaua hiera de íii poteftad ellonccs, ypor io menosobróconfirmacion^ aprobación de la primera. De elío re u-ta^queel Contador Francifco de Vergas por fino tiene ningún deiec opara quitarle eftas cafas adoña Aguftina^ni puede prejudicara
jo dicarle,íin que obfie dez¡r,que no la nombro para que gozafie,fino ío lo para que corriefle por ella la vida, porque efio es cócrario alo que cóf ta poi la eícritura, donde expreífamente fedize, que áde gozar ella de vna de las dos vidas corrientes ,yíe obliga apagar la renta, yacumplir las condiciones del contraco-y efto ya fe ve\que es correfpeótiuo del go zojdemasdequeygualmente recibieron,yíe obligaron ella,yel Contador fu padre. También refuta, que noíolo nopuedeprejudicar aD. Aguflina en fu vida,pero no puedecampoconombrardeíde aora en la tercera vida, porque efie nóbramieco lo áde hazerel vltimo de los dos que quedare viuoj yafsi no fe puede preuenir por ninguno ,porq es en perjuyzio del otro, yíeáde verificar la condición primero, hocefi ,deque fea el vltimo que quédate para nombrar,vt probaturextexeu in l.njnumexfami lia^jogo^ filia,ff de Ie^at.z, *víi notatur^auod non pofi eleclto tum (ffeffiu feriante tewpus, Valafcusconfultat.ío i.num* íy.vbi a'w.Q^cd ex prceuenttone eleUioms ft ualeret irreuocahiltter [equeretar pr<eindtiiuw eis, (juitempore mortis reptriunturJatifúme Surdus conf 26^.num.z^.tom.2, ’*Teraltara lcu\n pater^. afilio ^numer, 6.ff. deleg&t, 2.Ydtas dodriñas proceden quande la elección la hizo aquel aquien íecometio la facultad de elegir, yíolo preuino el dia-peroen los términos defie pleyto elige,ynombra quien no puede elegir-porque efla facultad nofe conce dio al Contador,ni afu hija,fino al vltimo dellos que quedare viuo,y eftaes condición que íe ha de verificar (corno efia dicho. )Yíupuefto que el Contador Franciíco de Vergas no puede perjudicar atu hija, la demanda que el le pufo no tiene fundamento alguno, ni el tiene derecho para echarla de fu caía,ymucho menos confeflando(como confiefla en fu primero pedímiento)queauia mas de vn año que viuiaenfu cafa fin pagar nada; con que feprueua bien la entrega en exeCucion del mifmo contrato de dación. Ytampoco tiene derecho alguno dona Ana de la Cadena ,pues fe funda en el que le ha dado el Contador fu padre, ypues el no le tiene, no puede fer de mejor calidad en la perfona de fu hija,que en el mifmo: ypara qefio confie có mas claridad,difeurriremos por codas las dema\i das que ha intentado en eftepleyto doña Anade la Cadena. Excluyele el derecho de Dona Anade la Cadena.
LAPrimera demanda que intento fue pedir pcíTefsiondefl as cafas en virtud de la efe ricura de dote, que fu padre le prometió ccn don Diego de Sauariego, yella fe excluye facilmente;porque pos ¡a mifma cícritura coila, que no le dio fu padre en dote las rr, limas cafas, fino mil ducados en el valor ¿ellas ,ypor eila.promeííafolo pudo qucdar2cree- dora doña Ana de la Cadena de mil ducados contra ios bienes de fu padresycentra las cafa-sopero no quedó dueño, ni eñe fue titulo hábil pa. ra transferirle dominio dolías ^ylo mas que pudiera pretender era ejecutar los bienes de fu padre,y auiendolo vencido por fentencia ed vió tuddella pedir poffeísion, yantes de hazereña diligencia fue rnuyintempeftiua la poíkfsion que fe le dio >teniéndola por dueño de las ca* fas,en virtud de titulo de dote, pues conforme ael aun fe puede dudar íi tiene derecho de hipoteca en las cafas ,poique la obligación del Contador fue de cantidad ,ylas cafas fe pulieron lo!o por denvonfíracioí?, yno quedaron aféelas, aunque fe conñgnavon los mil ducados en el va lor dellos,'rvt wtatm'in l.riihilpróponi jj<'Je legal.ilfv. fije (entra* hend,empilone,late ferc^de Lava de Cíipellamjicap-2.líí.i per icta¡ Surtí, de aliwent1cit >(l .lú.mtn. $.Cjarda de expenf.utp-*^ mm.io, yello íolebafta paraexcloyrel derecho de la dicha doña Ana* Yquando lo. referido ceñara fe excluye con otra excepción petemp. tmia ,que es que cita pagada de coda la dote sycílo lo tiene probada concluyentemente don Francifca Ferrete, ylupiicamos aV. tu, fe íiruSl de ver,yajuñarlas prubaijcssjc^e en razón dedo tiene hechas, Yfe coadjuban con que nunca doña Ana de la Cadena ha pedido ef ta dote afu padre,yel auer íalido intentando eña demando fue ainfla*» cia de fu padre,ypara mokftar al dicho Don Fianciíco Ferrete, Finalmente ni por acreedora ,ni por dueño deñas cafas D. Ana de la Cadena puede embarazarla pretenñon del dicho Do Francifco Ferrete* porqdeke c¡ tornó eñas cafas el Cotador deNicohs Ycardo,las tomó para doña Aguftina fu hija., yfe le adquirió derecho dellasjy efto fe prue ua poila relación delacfcriturade dación ,que eña en eñe pleyto ,en <jue fe dize, que Nicolás Ycárdotenia eñas caías de por vidas, yque de fu confentimieoto fe auian dadoai dicho Cótador por fu vida, yde vna hija luya corrientes,can obligación de gaftar ^caducados, yatuendolos gallado pidió al íeñorio le aumentaffe otra vida mas,yfe le aumen- to,1 üpomeodo,que las dos vidas corrientes eran la del dichoContador, yck la duna dona Agufiinajpues fíendo como eian corrientes, es pre* ciño que enuue enombraaala fafodicha; yafsifj nombramiento no ie hizo en er avtimaclcíitura;porque ya eltaua hecho defde que dexó 4
<;tc lascafasNicolas Ycardo, yefle derecho fue primero que la promeífa dedote,puesporella mifma confia, que ociando le obligó el dichoCótador ya cenia las cafas, yquandolas adquirió fue quando nació el derecho de doña Aguililla ,aunque huuiefíefido nombrada deípues, porcj el nóbramiéto fe rctrocrae al prirUíipio¿'i/f trádit T^úmomutconfü^ n,$. Ypor lo menos no conlta de lo concraiio, yafsiíú nombramjentcfue anteriora la obligación de la dote,yno lele pudoperjudicar. Ydeito refu lea, que le le hizo agrauio notorio en la fenteneia en má datle dar la poíFcísion de las cafas {i>roindiuiij ala dicha doña Anade la Cadena,pues no tiene derecho alguíio de acreedora, ni de dominio; yjuila menee pretendemos fe ha de reformar efla fencecia, opor lome nos que no ie haga cafo delia. Reconociendo doña Ana de la Cadena el poco fundamento déla demanda de poffefsíon, que aírfointentado ,leba valido aora de erro medio, que es devna donación, que le hizo el Contador del derecha que tiene en ellas caías, nombrándola en la vitima vida, yen virtud de elle titulo ha bueJco apedir otra vezla poíítísio.n deilas ,y juílamente fe ha contradicho por Don Franciíco Ferrete, porque íi ei Contadorno puede perjudicar adoña Agullina en tilas caías ,ni quitarle e!. derecho adquirido por fu nombramiento, ni menos puedehiombrar en la vlti* nía vida, porq es eíle derecho que toca al vIcí bo deles dos que queda* ie vino (como íe ha fundado) no cunoderecho que transferir en doña Ana fu hija, yla ceísion fue nula Ubependente , ypara moleílarfo, vfojo puede obrar en que por ella puede gozar dolo» no q¿.e e! dicho Có . tador goza durante íu vida; pero no puede eíí ende ifu efeco para def* pues della,en cafo que premuera e¡ dicho Contador,ex íupradidis. La tercera demanda ,que ha intentado doña Ana, es pretender, que doña Aguí! ¡na, yfu marido don Fraocifco paguen la renta de la cafa de todo el tiempo que han viuido en ella. Yeflo tiene menos fundamem to, porque eíláprobado concluyentemente ,que quando el Contador le pidió que fuelle aviuir aJa cafa, le ptomecio que viuiria de valde l7n q pagaíTe cofa alguna todos los días de í'u vidaJj yella promeífa ca fieftá confeífada,y reconocida porel Contadoren íu piimeta demanda^orque en ella dtze ,que ha vn año que vine en las caías el dicho don Francifco fin pagar nada,y fofo pide que fe falga de la cafa: yes depoderar,q no pide que le pague la renta,yfiíeladeuiera,claro eílá,que quien le pu fo demanda por lo vno,íe la pondría por lo ocro,y como quiera que fea la promeífa ,ydonación eíiá probada ,yque le aceptó, yno ay cofa en contrario» ~~n:ra
Ycontra eílo no ©bña vna aíegacibn hecha pot don Francifco Fer<* rete al principio deíle pleyro ,en que fe allana apagarla paite de la renta que le toca; porque ella alegación no ella filmada de don Fiandfco, ni fue hecha con íu mtemencion; yquando lo eíl uniera no puede negar, el ia obligación que tiene al lesiono ,pues fu muger eft áobligada en la. ekricura ^yeíic allanamiento íe ha de entender en fauor del (enorio ,y no en fauordeldichoContador,pnese!eííonces no pedia larenta,ni!c litigaua fobre ello, yafsi no huno íobre que cayeífe,y aora que precede fe la pague por auerla lafl ado,juRarfiente fe opone don Francisco, alega do el padlo de no petendo,y lo tiene probado: comlo qual no le embaraca el allanamiento de fu petición, puc¿ la confefsion hec ha por fu pro curador,yAbogado,oile puede perjudicar;maximéno auiédola aprobado/* tote titulo fitde errore aduocatoruw-y fiédo hecha para otro fin* yen pleyto diílinto per textil mcap.wquiptionhdc aecufat. docet olofia hcap.ixpcemtenttbtás in fn.late Mardlms tn rubrica^ deprobat.mm,$$, conducunt ttadíta per Surdum decíf.% 09» Yello procede con mas llaneza,fiendo la alegación petición de excepciones,queoponia el dicho do Francifco Ferrete contra lo pedido por el dicho Contador,por loque no le puede caufar ningún perjuyzio al dicho don Francifco la dicha alegación, tjuia ta quatn exce^tionibus iucluduntur non fvideturfaterí excipicns, tx rvulgari textu in l.non rvtique ibi t Bdre,ff. de exceptionibus,g) in l.fí- (¡mdemfirfod.tit.g)in cap.cum fvmeralilts, extra de exceptiontb. teftatur, decommuni><iAlexand,inLdecewintt,26»de evetb.obli¿n\ afsifedeuedetei: ininar como Don Francifco feríete pretende. Salvo,&c. iElLiCtD.Zorenco del ¿aflillái ygallegos,