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Defensa iuridica en fauor del Lic. D. Thomas de la Torre y Esquivel, Abogado de la Real Audiencia de esta ciudad, y Padre, y Curador general de Menores de ella, en los autos intentados por D. Miguel de Villegas Tello, posseedor del segundo Mayorazgo, que

Torre y Esquivel, Tomás de la; Villegas Tello, Miguel de

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i**- *8? í&j&& ^~5v^ íS^ V!«« Jt^VNJ» -V, oc. ,“®j\ié l: ^-0^‘•’ÍÍm ^Tf *£n y¿r **!$ ** ®' *** ¡É& fS ¿» MARIA, SÍ4JOSEPH. MDEFENSA JURIDICA ENFAVOR £ V&C J)fvl ?*§fr >i¡« :r'R í&j l¡rg •* *w£ ms m mS ¿% ¿tj-s ?® SUaUí* ráS ?á¿u ;' ; s' i,4 *85 fS¿ !*>Íi* &bk$p Reai Audiencia de cita Ciudad, y Ím| Padre, yCurador general de ||tfi Menores de ella, ,? „ EN LOS AVTOSx 1^*&* INTENTADOS POR D. MIGVEL DE ff Villegas Tello ,poíleedor del legando Mayorazgo, que fundó D.Fernando de Villegas, $>§ áque pertenece dicho Oficio, $§ SORRR*§ QVE SE LE RECIBA AL VSO ,Yj exerciciodel ,ycede en fu vfo el dicho f| Lic.D. ihomas de la Torre, PORQVIEN SE HA CONTRADICHO jj^ dicha pretenhon, pretendiendo fe ha de denegar ,yque fe manutenga en la poílefsion, vfo ,yexercicio ,en que ha citado, yeftá de dicho Oficio. ríU / rC* ( 1c15- ¡I r.V Fol. i* r * bv N. x. ^^^^^ONSIGVESE MAS CON EL ES- ¥tudi° délo efcrito ,que con la difputa vcr^5Por qiunt0 *c^aPuede blan* dearla la multuaria inteligencia, como fi co^^mlerudicion 3no menos con fobrada experiencia lo pondero Luc. de Pen. in L.Viuca. C. de P/ ofejfi. qui in vrb, Conftant.tyc.lib. 12. con ellas palabras :Ventasfacdius inVemtur Jludio feriptun t ,quam d'ifputatione yerbah ,qux Vix potejl abfque tumulto procederé. Conformandofe con lo mifmo Ixamar, de 0 fMíe. qujtft. 2. Se Ludovic.Gom in proxm. reg. CancelL qudjl. 1. Obliga áelle intento el hallarle ,como fe 1‘2'halla el Lie. D. Thomasdela Torre, yEfquibel ,Abogado de ella real Audiencia, yPadre, yCurador general de Menores de ella Ciudad ,con auto de villa contra íi ,que es del que fnplica. Yaunque ello lo pudiera defalentar para no fuplicar fin embargo lo ha hecho $pues como dixo Bald. in rub. de Áppell ellas ,ylas fuplicaciones fon triaca contra el veneno 3porque nada mas propio de los fupremos Tribunales ,como el de V. S. que el eramendarfe ,yrevocarfe las fernencias quando mas ,y, mas fe llegan áconocer las juilas caufas,que aello mué-; ven 3dixolo afsi D. Chriíl.Crefpi de Valdaura obferv. 22: 7iwn. 24. his verbis :Nibil magis propnumfuppyemorwn Tribunalium ,quam fententiasfuas corrigere ,fiViderim ahquid minus reSle deciffum. Áquien figuieron Matlrillo de 1* cap.4- nmn. 454. Avendan. refp. 2. Parlador, rtr.quot.hb.2. cap. fin. 1.part.§. i.mm 10. Ludovic. deci/f. 20S. num. 54 decijf. 317. D. Hieronym. de León to>n. 3*decifj. 26. num. 8. Yaun por ello >yp°r1°qi‘enuevamente en ^cílafegunda inílancia fe ha alegado por el dicho D. Tilomas de la Torre ,ydefenfas ,que fundara 3efpera el que VS. fe firva de recebir elle pleyto ,ycaufa aprueba ,o al *menos ,quando lugar no aya , yel pleyto fe determi- A,ne ne en lo principal ,fea en cfta inftancia de revifta fupliendo ,yemmendando V.S. fu Auto de vifta en quanto por el fe le dio licencia aD. Miguel de Víllegas Tello ,para el recibimiento del vfo de cite Oficio de Padre ,yCurador general de Menores ,declarando no aver lugar el recibimiento ,ypretencion del dicho Don Miguel de Villegas, manuteniendo aD. Thomasdela Torréenla pofsefsion titulada ,en que fe halla ,ycfcaba ael tiempo que fe movió efte litigio del vfo ,yexercicio de eke ohcio de Padre ,yCurador general de Menores 5pues aelte hn miró lo que dixo Juftiniano inauth denupt. inprafat: Non amn erubefeimus fi quid melius etiam berum ,quA ipfi prius diximus, adinveniamus, bocfancire ,<sr competentem prionbus imponerecorrecímem. , 4; Yfi para conocerfe mas las quemones de derecho ,que de los Autos ,lo en ello actuado ,yaun hafta aqui en el modo pofsible probado refultan; es neceflario el hecho, por donde fe dcicubren del derecho las verdaderas luzes 5pues fi del hecho toman origen las alegaciones de derecho L.fiexplagis $. in clmff. ad leg. Aqudi también quedara libre D. 1homás de la Torre ,yEfqmbeldela cenfura del confulto :Jn L. :.ff. de ong. hr. vbt M: infero eaufas dicentibus nefas (ytita dixerim) Videturefe ,nu!laproe/ationefacía ,iudiá rem exponere. Yafsi fe procurara allentar legalmente la brebe narración del pleyto ,quAficfehalet. ' , 'pt|| - :"- N- s- 'Aviendofe defpachado por fu Mageftad Titulo de Padre, JCurador general deMenores de eftaGiudad ael Lie. D. Pedro Abaunza ,Abogado que fue de efta real Audiencia por ciertos beneficios ,con quefirvioafu Mageftad ,yrecaldo en D. Fernando de Villegas, Cavallero que fue del Orden de Santiago ,áquien también íe ledefpachó Titulo en quinze de Julio del año de 675 •y por fallecimiento del dicho D.Fernando deVillegas agregadofe áel fegundo mayorafgo, qdexó fundado, yllamado áel por primero Suceílor áD.Fernando de Villegas u I nieto, hijo fegundo de Don Juan TeJIo de Guzman ,yá los demás fus nietos, hijos fegundos del fufodicho ,yvltimámente recaído efte Mayorazgo, yOficio áel agregado en el dicho DonMiguel de Villegas Tcllo de Guzman: yatendiendo álos férvidos que áfu Mageftad avia hecho, yfe efperaba los continuaría ,fe defpachó titulo en tres de julio del ano de 708. con facultad de que pudieífe nombrar Thenicnte ,yquitarle ,yrevnouerle con caufa, ófin ella ,todas las vezes que quifieííe ,yponer ,ynombrar otro en íu lugar ,yque ávn tiempo pudieílen el Proprietario ,yfu Theniente ambos vfar efte Oficio ,yque el que lo vfaífe ,quier fueífe Letrado ,óno ,huvieífe de tener afsiento en losEftrados de efta Real Audiencia ,y Vifi ta de Cárcel ,para los negocios ,ypleytos, que le tocáííen,entre los Abogados, ycon que los fucccílores en efte Oficio ,yThenientes nombrados pagaíTen primero la media annata áfu Mageftad, como todo lo referido parece del tanto autorizado de titulo defpachado ádicho Don Miguel de Villegas en el pleyto prefentado defde fol. 13-hafta 2o.inclufsivé. 6En acuerdo de 27. de Septiembre de dicho ahe de 708. Don Domingo Gutiérrez en nombre del dicho Don Miguel de Villegas ,yen virtud de poder general ,que le dio ,aprobando,yratificando todo quanto en fu virtud hizieííe el dicho Don Domingo Gutiérrez, como fi el mifrno Don Miguel lo executafíej de cuyo poder confta en los autos ael fol 31. yprefentandolo juntamente con el referido titulo, dio petición ,confesando ,ydeclarando en ella ,que por quanto fu parte no avia de vfar por fu perfona el Oficio ,yque también fe le daba el poder para que pudieíle nombrar Theniente, que vfaílc ,yexercieíle efte Oficio ,concluyo pidiendo, que en nombre de fu parte fe le recibieífe el juramento ,cuya providencia fue fe llevaífe el referido titulo ,ypoder ,y la petición, que con eftos inftrumentos fe prefentaba a el fenor Don Saturnino Daois ,del Confejo de fuMagcf- "gcfrad ,yfu Oydor en cita Real Audiencia ,para que ro« do lo viche ,yinformalfe ,que con efedo aviendo hecho el informe ,fe obedeció en cite Real Acueldo el referí o tirulo ,yfe mando ,que la pane vfaffe de fu derecho, como le conviniefíe ,yque fe le bolvieífe el titulo ,quedan, do copia del ,que afsi confia del teftimonio de dicha pe. ticion, yacuerdos,prefentado áelfol.j.de los autos. El dicho Don Domingo Gutiérrez ,vfando 'del referido poder que le dio el dicho Don Miguel de Villegas ,yde la Real facultad de poder nombrar iliementc/aviendo nombrado al dicho Licenciado Don Thomas de 5 la Torre ,yEfquivel por el tiempo de la voluntad del dicho Don Miguel, ypor averfe ajuftado ,en que por los aprovechamientos de efte Oficio huvieflc de pagar el dicho DonThomas quatrO mil reales en cada vn año defde el dia, en que entrafle avfar en adelante, hafta quatro mefes defpues de bueltos aEfpana los Galeones del cargo del General Marqués de Cafa-Alegre ,y que defde efte plazo en adelante avian de fer feis mil reales en cada vn ano, a pagar por tercios ,hazicndo cita narrativa ,yen cita mií— , maconformidad hizo, yhrmó el papel el dicho D. Thon mas de la Torre yEfquivel en primero de O&ubre de dicho año de 708. que ella al fol. 14. de los autos :Que al fol. 2<5 .en 5.de Mayo defte prefente año declaro el dicho 'Don Miguel averíelo entregado el dicho Don Domingo Gutiérrez fu apoderado, luego que vino de Cataluña con licencia de fu General, que con efeéto exhibid. Yen virtud del nombramiento de Theniente, el dicho Don Thomas pagó la media annata ,yfue admitido ,yrecibido al vfo,y cxercicio defte Oficio por efte Real Acuerdo,yCabildo Secular defta Ciudad en la forma ordinaria,haziendo el juramento acoftumbrado. 8, His itaque fuppoíitis :jNombrado por Theniente en efte Oficio el dicho D. Thomas, yadmitido ,y recibido al vfo dél en 23.de Diziemhre del añoíiguiente de 7op. p0rante Bartolomé Pérez Vejarano ,Efct ivano r.-i’u- ^1 Publico del Numero defta Ciudad, el dicho D. Miguel de Villegas, Theniente Coronel del Regimiento Viejo de Cavalleria de eila,íin hazer mención de citar nombrado el dicho Don Thomas por Theniente en efte Oficio, hizo nombramiento de Theniente en el, al Lie* Don Da. mian de Santa Cruz, Abogado de cfta Real Audiencia ,y Auditor de Guerra de efta Ciudad ,como parece del tan-* to de dicho nombramiento al fol. 3I.de los autos. Moticioío de efte nombramiento el dicho D. Tho- *9mas dio petición en efte Real Acuerdo en 9. de Enero de 710. pidió fe le diefle traslado de qualquiera pedimento, que fe dieíTe ,afsi por Don Miguel de Villegas, como por el dicho Don Damian de Santa Cruz ,fobre el referido nombramiento ,contradiciendolo ,como lo contradigo defde luego 3como también qualeíquiera pedimentos de poííefsion ,yrecebimiento, quefeprctendieíle de contrario 5que por no averíe preíenrado el llamado nombra-* miento por dicho Don Damian ,fe acordo por V. S. fe tuvicííe prefente la petición de D. Thomas para fu tiempo. Cuya petición ,yacuerdo áella proveído efta al foh’ 1.por cabeza de eftos autos. N. 10. Defpues de lo qual ,en diez yfeis de Abril de efte prefente ano dio petición en efte Real Acuerdo el dicho Don Miguel de Villegas ,diziendo :Era dueño proprietario del Oficio, que lo queria vfar por fu perfona 3yque aunque tenia nombrado por fu Theniente al dicho Lie. Don Thomas de la Torre yEíquivel ,Abogado de efta Real Audiencia, dexandolo en fu buena opinión, yfama, le revocaba el nombramiento 5concluyo pidiendo fe hu~ vieíle por revocado ,fe le recibieíle al vfo ,yexercicio de efte Oficio ,yque fe Je notificaííe al dicho Don Thomas ceííafle en el, yle entregalle todos los pleytos,y papeles pertenecientes áel Oficio 3yque las Jufticias ,yEfcrivanos le huvieílen ,ytuvieífen por tal Padre de menores ,y íubftanciaíTen con el fufodicho todos los pleytos,y dependencias tocantes £dios* ’ ‘£Diofc N. 11. Diófe traslado de elle pedimento ael dicho Don Thomas, por quien fe contradixola pretenfion de Don Miguel ?yfe pidió fe declaraífe por V. S. no aver lugar, y fe leráanimtviefle,y amparaíTeen elvfo,y exercicio,en que avia eftado, yeítaba de efte Oficio, fundándole en que aunque el titulo de fu Mageftad hablaba con el dicho D. Miguel ,era relativo áel primero ,que le expidió ael dicho Don Pedro de Abaunza, Abogado ,que fue ,de ella Real Audie ncia, yque la parte contraria no lo podia vfar no íiendo Abogado, por las muchas dependencias,ypleytos de Menores ,que ocurren en efta Ciudad ,en que es precilfo defpacharlas no otro,fino el que fuere Abogado, que aun por efto defde fu primera conceísion han vfado elle Oficio Abogados, como lo fueron el dicho Don Pedro de Abaunza, Don Domingo Pieragul laño, Don Juan de Bormas ,Don Juan Ramirez ,Don Diego de la Torre yEfquivel ,padre del dicho Don Thomas 5ytambién lo vfaba el dicho Don Thomas defde el ano de fetecientos y ocho, yanualmente lo eftávfando, fin que defde fu primera conceísion, otro que Abogados lo huvielíe vfado ,y eftos Abogados ,vnos propietarios, yotros Thenientes, defde qfueron nombrados hafta el dia de fu muerte, como era publico,ynotorio,qpor tal lo alegabasy amayor abüdamiento plenifsimamete fin cofa en cótrario fe probaría: yque íiendo ,como era, efte Oficio honorífico, el eftilo,y COÍtumbre en fu vfo era el que fe debía guardar ,yobfervar 3mayormente quando tenia también implicación el que lo pudiefíe vfar el dicho Don Miguel ,por fer Theniente Coronel ,fujeto áel fuero Militar, yexpuefto á fer llamado para fu empleo de tal Theniente Coronel ,y requerir refidencia perfonal en efta Ciudad el que vfaííc el Oficio de Padre ,yCurador general de Menores ,con que concurrían no poder el dicho Don Thomas fer removido fin canfa juila aprobada por derecho, yconful tado el Confcjo ,no obílante ,que el titulo de fu Mageftad fucile con la facultad de poder el propietario nombrar The? su> •1 Thenienté por el tiempo de fu voluntad, ypoderle remover con caula ,ofin ella, ,por no íer ,como no fue la concefsion defte Oficio ,como ni el nombramiento de Theniente ,que de el fe le hizo áel dicho Don Thomas, gradofo?ímo por los fervicios que afu Mageftad fe le hizieron>caufa parahazer la concefsion ,ypor los quatro mil reales, que hada quatro mefes defpues de venidos los Galeones del cargo del General Marqués de Cafa-Alegre ,y defde allí en adelante feis en cada vn año ,que por razón de los aprovechamientos ha dado, yha de dar el dicho V. Ihomas :ylo que mas es ,que en el pedimento,que fu apoderado dio en efte Real Acuerdo ,exprefsó no avia de vfar por fu perfona efte Oficio, yque por efto quería nombrar Iheniente, que aprobó, nofolo con el poder tan general, que para ello dio ,fino con el pedimento que en ios autos de la poífefsion de fu Mayorazgo dio ,aprobando todo lo obrado ,ya&uadopor fus apoderados ,que teftimonio de efte pedimento eftá afsimifmo prefentado en los autos, ytodos los referidos Tacados ,en virtud de provifsion compulforia de V.S.dtada la parte. ^,2Alegófe mas por el dicho 2). Thomas de la Torre y 1'Efquivel,fer el animo de la parte contraría, no el de querer vfar por fu perfona efteOficio,fi el de folicitar remover ael dicho T>. Thomas ,ynombrar áotro por fu Theniente, que efto fe manifeftaba con el nombramiento, que en el año de 709. avia hecho al dicho Lie.Don Damian de Santa Cruz ,ytambién con que en el pedimento ,que dio en 30. de Abril fol. j1. confefsó ,que concedida la facultad de poder vfar el Oficio el que no fuere Abogado, era evidente el averfe de acompañar con el que eligiere. Yaunque en otra petición ,que dio en 28.de Mayo fol. 44. fe allana ,áque fi en algún tiempo refolviefte el no querer continuar en el férvido defte Oficio,y determinaffe nombrar Theniente,lo haría en el dicho Don Thomas, fe opone efte allanamiento alo que dexo dicho en el otro pedimento anterior de 30.de Abril,fer evidente no poder vfar el ( cion confirman dolo,óreformándolo ,no llega el cafo de la inieva pretensión del dicho Don ^Miguel, pues de refortórfe carece de acción, yde confirmarle es entonces quado pudiera pedir loque aora pide 5yentonces también* cuando Don Thcmas pedirá otras mas porciones,que tie* ne percebidas dicho Don Miguel. Yen efte citado los autos los \é V.S* fobre la prueba N. 2s.pedida por dicho Don 1homás,y quando lugar no aya,£ dpleyto fe determine en lo principal ,fea en efta inftan* cia de revifta, Supliendo, yemmendando V* S. fu auto de vifta,en quamoporel le dio licencia a Don Miguel de ^Villegas Tello para el vio de efte Oficio de Padre de Me* ñores, declarando no aver lugar la preteníion del dicho Don Miguel de Villegas, manuteniendo al dicho Don 1bemas en la pofleísicn titulada en que efta ,yha eftado del vio,yejercicio de Padre,yCurador general de Menores defta Ciudad. Aífentado el hecho verdadero del pleyto ,antes de paliará las queftiones de derecho,eftas fe dividirán en tres* Eti la primera fe tratará de fundar el que ,no fiendo Don Miguel Abogado, no puede vfar el Oficio ,y que efta es lamente del Principe, tanto por cfto ,quanto por fer el animo de dicho Don Afiguel el no vfarlo. En la fegunda, el eftilo que en el vfo delte Oficio ha ávido, yel eftar ligado al contrato, que conDonThcmás celebro el dicho DcnMigueL Yenla tercera, que aun dado caloño tu* vieífen lugar las dos primeras *no puede Don Thotnás fer amovido del vfo de efte Oficio ,fmeaufa juila ,aprobada por derecho, yconíultada con el Principe, noobftante que el nombramiento que fe le hizo aya hdo por el tiem* pódela voluntad del dicho Don Miguel, yde poderle amover con caufa ,ofin ella ,yque ella facultad le le de al dicho Don Miguel en el titulo que deíle Oficio fe le expidióNo puede omitir Don Thomas la defenfa natural, que le incita ábolverpor fu crédito 9prenda tan apre- ,~~fia* ciab!e,que abildoná las mayóreá conveniencias ,yaun fe antepone ala propria vida natural 3pues de lograr fu intento Don Miguel de Villegas,íi avnos caufará confuñón por el buen obrar del Licenciado Don Thomas de la Torre, yElquivel,i otros,yaun alos mas del Pueblo Sevilla* no les firviera de ruidofo efcandalo ,motivó principalifsimorque le afsifce para no poderfe efcufar defea defenfa legal ,en apoyo de fu juíticia 3pues como dize Cicer. in Pi* zon:Vt levitas ejl inanem aucupare rimarem ,ZT ontnes Vmbras% etiamfafeforU confian 3fe levis ef awni iucetn 7fplendoremqUe fugunús irijljtus ,f»mam ,quxfruías vertgforid ejlj)0iiejlifsvnu$ repudiare. 8. Las Sagradas Letras *de los Confutaos las dec&i fíones, las advertencias de los Sabios, yde los Dolores las resoluciones, claman, enfeaan, amonedan,/ advierten que el mayor empleo del noble, el no menor iuíire del . bio, yla mas permitida vanagloria del bien obrar en el puefto,y oficio que le preparó la fortuna ,es el bolver por fu opinión, procurar mantenerfe en ella ,yanteponer cita acciona los mayores bienes temporales, Proverb.cap; 22.Aielius ejl bonum nomen ,quam divítirf multx. Ecclcfiaftici cap. 4. Curam babe de bono nomine :boc enun magis pennanebit ti* bi ,quam mille tbefauri magni ,prdtiof. 2). Paul, ad Coria* th. epift. 1.cap. 9.Bonum eft enim mibi migis morí5qum Vt glo * riammeam quis evacuet. L. 8.ifiquiden ,ff. quoi metas caufa. L* 25.tit. 2i*part. 2.L 55. tit. >.pirt. 1.infu Cicer. Philips 3.Aldecus ,i? hbertatem natifim is ,aut bate teneimus ,aitt eurt% libértate moriamur. El enor Valenz. Velafq. conf pa, nnm. 6.(^conf. 142. num. 35.El íenor Larr. decif. 9num.21. Efcobar, de furit. l*part. quoefl. I. §* U gvzs7 i CLVE STION I NO PVEDE D. M1GVEL DE VILLEGAS vfar ejle Oficio de Padre ,yCarador general de Menores de ejla Ciudad,nofiendo Abogado, . .por (ir ejla la mente del Principe, y •porjer el animo de dicho D.Mi^ '-•guel no vfarlo. k1 1 - .'"' OFioQ,yVara jurírdiccional ,Oficio .tan vtil a cica Republica de Padre, yCurador general de tantos menores en ella, Oficio ,en que conti- ;nuamentc fe fubcitan tan dificukofos pleytos, le mueven tan varios arrodos ,yfe rebuelven tan enquadernadas ojas para defcubrir ,yentrefacar la mas fana, y maspropria defenfade los menores en vn tan profundo piélago de leyes ,yqueftiones ,quien fino el que fuere Abogado podrá,ni pudiera vfar cfte Oficio? Expidióle el titulo el Principe aD. Miguel de Villegas para fu vfo ,yfi en toda difpoficion ,no alo literal de ella, fi ala mente del difponente fe debe atender :Nenad quod diriguntuv yerba ,fe¿ legis ,yel contrahentis intentio ,que dixo Mantic. ¿fe coniebluris hb. 8. tit. s,r¿um. 6.7. 8. y}ul. Capón, dí/cep. yii, num.17. infin. aunque lo literal del titulo defpachado aDon Miguel bable con el fufodicho, la mente del Principe ,fuevlaííe el Oficio el que fuere Letrado. 1•• .i: Pruebafe efto lo primero,co qla primera concefsión de 31•eñe Oficio fue al Lie. D. Pedro de Abaunza, fiendo Abogado de efta Real Audiencia, ylos titulos expedidos defpues para fu excrcicio lian fido afsimifmo aLetrados5 yeftos titulos pofteriores no fon nuevas concefsiones ,fino la Pernera continuada: Continuado temporis ynitatem importat.L. nam qU¡sarmarium^ff. defurt. Yaun por efto el que hur . t^tmuchas cofascn tiempo continuado? yfuccefsivo,no co- I7 comete muchoshurtós ,fino vnofolo para la ímpofíclon de ia pena,L. eum qui ,§.idem> ff.de/urt. íarinac. defin. quáfk. i67. part. 4. num. 73fequent. Compruebafe cito con hqueftion yqUc milcvc ‘Garlebal deiudic. tit. 1. difp. 2.num 960. de vn Juez, qUe mando dar cierta poííefsion avno fía perjuyeio de otro intereílado ,que con efefto fe le dio ,falló el tercero con-’ tradiciendola, ycontrovirtiendofe fí efta cóntradicion del tercero avia de fer en el fuero desque tomó la poífcfsion, o en el iuyzio ,en que fe dio ,refuelve el Autor, que en efte juyzio> yante el juez, que mandó dar la poííefsion ,aunque el,que la tomó lueílé Clérigo ,dando la razón de efta fu refoi uaon: Qmper immxtionem inpoffefisionem non e/lfinitwn indias officimn, ñeque caifafinita ,me inchoatur noyacaufa ffed sacian prima contimatur. La claufula ,ydifpofición pofterior es de la anterior! *explicación: L.qu¡filiabas, Lfiferias§.yltim. de leg. 1. L fitunh §JPapinianus queque,/}'.de fundanflruc. Mantic. de coniecl.L 6. tit.73.num. 5.Sim. Petr. de interpreta vltim. Volunt. hí.iánterp 3-dub. 1fol. 3 .num. 64. ycomo dixo el feñor Vela dif~ cert. 43 -num. 36.iT difeert.^-n. 3. D.CaftilUii.4. contr.cap,[ 50. num. f3- cum leg.hxres musy§.yxoriyff.de leg. 3.hgfeioff. Cai9.ff.de fado infiruc:claufuU in fine pofita refertur ,nonfolnm ai próxima ,[edad omma pr&cedentia in /captura continuau. YNoguer. alleg. 23. num. 46. que quando ay efpecial determinación en la claufula perfe&a, en donde fe haze relación áotra ,auc nada obra la relación ,ibi :Et quando ejlfpeculis determinado in clau/ii Uperfecta ,ybifit adahm relido,nibil relido operatur. La prefumpta mente ,yvoluntad del difponentc obra los miirnos efeftos ,que la exprefla, L. licet hnperator de leg. i.L.pen.de leg. 2. L.Gallus.$.quídam rifle,// de lib. C? pojl. L. nomimsytr m,§ Verbum exlegibusyff.de yerb.fignific.Yíi efta tacita mente ,yvoluntad prefiere atodas lúcrales difpoíL dones, quando fe oponen ala intención del deponente; X,. Cumpater7yfiMtrMtrem,fiJ: leg. 2.1. BSfta7j}. adTrebtU .EJftJ i8 parece,que fi la mente del Principe en la primera concefíion de efte Oficio, hecha aAhogado yfue, el que Abogado lo vfafle (pues otro, que no lo íea,es incapaz de poderlo vfar por si )eftc título expedido aDon Miguel de Villc- o-as, continuación de la primera concefsion ,fue para que lo vfafle fiendo Abogado 3yaun por eflo ,no fiendolo, fe le da en él la facultad de poder nombrar Thcniente ,que ha de fer Abogado,para. que vfe efte Oficio ,como lo hizo en D.Thomás de la 1orre. Lo fegundo 3porque expedido el titulo aperfona no capaz de poderlo vfar por no fer Letrado ,que afsi lo tiene confeflado en el pley to Don Miguel en vno de fus pedimentos ,en que dixo :Ser evidente no fiendo Letrado fer preajj'o defpacbar con quien lofe^ mal puede fer admitido al exercicio defte Oficio, 1.2.C. de hdtred. injlituend. (sr ibiglotf.cn donde fe difpone :que íi el heredero inftituido con íubftituto vulgar fea incapaz tempore teftamentifaBionis (jr mtfitutionis, óexcluido de la herencia ,fe admite el infticu 03 yla razón es 3propter injlituti nicapacitatem ,ex cap .onpctentip ,L. fuhC.de injiit.tTfubfiit.La efpecie :Poftumo inftituido heredero, (que aunque quodd eius vtilitatem attinet pro iam nato babeatur) diofele fubftituto pupilar con la vulgar tacita ,en efea comprehendida, murió el poftumo inVtero matrisy admitiofe el ítibftiui to 3yno por otra razón, fino por la incapacidad del infittuto poftumo ,que no pudo heredar 5yes el cafo de la impotencia 3pues para heredar era precifo huviefle nacido todo vivo ,no declinando ámonftruo ,vivieflé veinte yquatro horas ,yeftuviefle baptizado 3yh> no naciendo vivo ,lo determinóla Ley 2. tr 3. C. depofh. hdred. inílit. no concurriendo las demas qualidades referidas ,lo exchtye también la mas nueva ley del Reyno,que es la .1 3.Taur- Se Gom.w e¿ nu'n.4- yNarbona in leg. 1o.útil.part. 2. D*: Lo tercero, la incompatibilidad de fer Thcniente *Corone? con fuero Militar ,expuefto amuchas aufencus de efta Ciudad ,expuefto aobedecer los ordenes todas quan- co 19 quantas vezcs fuere llamado por fuMageftad para fusReales empleos 5que de efto fe. les figurera alos menores irreparable daño,(i infanable perjuyzio ,y quedaran indefenfos en todas íus caufas ,áque precila al Padre >yCurador general de menores en efta Ciudad. Yel expedirle el titulo de efte Ohcio? no fue aotro fin yque al que no faltaíle, afsiftieííe, ydefendieffe* como cau^a publica yalos menores >que alias no fe le concediera ,cap. fingida 89. dijl. L.ge - ncraliter 40. C. de Epifcop. i? Cleric.ibi :Eos autem Clericos ,& Monacbos huiufmodi babere beneficium fuchnus ,qui apud facro- J¿nielas Ecclefias >vd Mmaferia permamut ,non divagantes ,ñeque arca Divina rn) fiena defiles :cmi non propter hoc ipfm beneficium eis mlulgemus. Ylo concedido propter laboran, fi efte ceffa,ceíla también la concefsion,y privilegio :S- Geómetra, 1.)demVlpianusy l. Atblctfy §. 1.de excuf. tutor. LTitia Seio,§. yfuras de kg. 1,L: quifub pretexta >Cde ficrofandis Ecclefijs ,Ruin, confil. 83 . Tranch. decf 175•&Barbof. in l. I . part. 7.num. 61. 62. O* *¡6. fififoluto matrim. Admitió alguna controverfia> íi la condición de refidir incertoloco debiera fifofiftir -.originada efta duda del texto capital in l. Tiño centumy§. Tiño centum y2.de cond. <sr dc~ monft. cuius ejl fpecies :Legado dexado a1icio con la condición amonumento meo, non rccedat ,rel Vt in día CiYitate domicilium ^kuíjdecideelConfulto no deberfe guardar efta condición 5yla razón que dá es.Quia per eam ius hbertatis infingitur pero fin embargo, tocando efte texto Lara de Capellarujs lib . j.cap.%. nwn.óqte fea. rcfuelve que efte texto folo procede quando la condición refukndi in aliquo loco non refpicH alicu- MpcrfonA vtditate?n 7incuius faVorem pofitafuerit 5yafsi concluye al num .68. que toda la vez ,que la condición puefta al Cap ellan de refidir in ceno loco refpiciat commodum anima defuncliyC mus intere frefidentiaCappdlani profa(diuscélcbrandis Miffts licite apponí obfervari debet ,infiriendo cieaqui al num. 69. cum 1.2.1.0 nginariusy l.ferVoSy Cale Agriete cenfitisj b.n. trl. 89. tit. iS.part. 3. Qwd liberi frontines inftomín tcrtijpof funt \ ('*( 2t fot ablkari certo loco perpetuo moran. JYlo que mas fe pondera es ,que efta perlonal relidencia ,no folo tiene lugar quando es literal, yexpreff3fi no también quando tantamente le deduce déla dilpoficion, que alus no fe puede cumplir. Es con muchos ,y, muy bien fundado el lugar del miimoLara md,ño hb. 2. cap ex ñuto. 4J.ibi: fefidendi autem conditio appofita cenfeku tur nonfalún, fi exprejje perbis perfpiaás expnmatur ,fedetiamtaátefi ex admitíspr&cedenúbus ,(y fubfe^uentéus Verbis colligatur eatn ftiffe mentemfundatoris. . '^on qUeíi la primera concefsion de eíte Unció me 40, ^Abo^adojfi los titulos defpues expedidos ,continuación de efta°primera concefsion 5fi precifala reíidencia perfonal para la caufa publica de los menores ;fi faltando efta reíidencia en Don Miguel, le falta el privilegio del Oficio concedido por la caufa publica 5fi áefta muro la mente del Principe,yque bafta quando no fuelle expreíTa ,la tacita, como queda fundado ;aun quando fe diera capacidad en el fufodicho para vfar oficio ,yempleo literario ,que no profeila ,mal pudiera exercerlo por la incompatibilidad d.el fuero militar que goza,y por faltarle la reíidencia perfonal, que para defenía de los menores es momentánea,mdífpenfable, yde grande daño,y ala caula puohea de 11 reparable. Obflale también fu próprio animo para que^cítclc ís‘,+1, impida el vfo,yexercicio, que dize quiere tener defte Oficio;pues por Jomifmode ferdedificultofaprobazaloque coníifte en el animo (quidfolum T>eo referuatum ejt ,(y iudicis arbitrio relinquitur,L.Poluntatis,C.dt fideicommif .)fin embargo admite prueba ,que confifte en obras ,yactos exteriores. Afírmalo Mafc. de prob.cml.9 5tom-1•yal num. 5-cum alijs, lleva,que ex qualitate orationis etiam animas bommis iudicatur ,Y al minió, cuml.fi/erpus plnrium,§.fin. deleg. 1. que qtialis /'•> r)t animus infequenti probatur ex pr&cedentibus. Efto mifmo fe halla en Don Miguel de Villeg.« 1e. ilo 5pues fi fe atiende ála primera petición ,que dio en '-cite > 42 . 2I cite Real Acuerdo por fu apoderado ,en elladixoco ayer de yfar el Ojie mentefe le re\ dio general miniítracion ,yqueju apoderado beziefjetodo quanto prefente el mifno Don Miguel pudiejjeba%er¿que dejde luego ratificábanla,ufu^ ]a tan baftante,que en íu virtud el mandatario puede operar lo miíino que pudiera executar el mándate,obligando aefte aíii obíervancia, L. 1 9 .tiL 5. part. 3.Ratificó defpues amayor abundamiento con vna petición ,que firmó en Jos autos de la poílefsion de íu Mayorazgo (vna ?yotra prefentadas en eítos,que figue con DonThomas) cuya ratificación le liga, quid ex ipfa raúficatione tanqudmfi ipfefeáffet rcmanet obligatus> Lji pupilh->§dtem quáritur, jfJc neg. o-ejl. Cuius ejlf pedes: Ticio en nombre de Cayo pidió cierta cantidad aSempronio, no debiéndola efte 5repite Sempronio por la condición in debiti lo que pago ,ratificó Cayo Ja demanda que en fu nombre le pufo Ficio ,ydecide el Confalto, que Sempronio repite de Cayo,aunque en fu poder no entrañen las cantidades que en fu nombre le pidió Tició, yla razón ,quia litem Caius ratficavit7l,fin. C.de remiff. p¡<r~ ñor. No folo efto fe entiende en la ratificación expr'eíla, fino que aun fe extiende ála tacita Garz. de nobil.glojf.% 1 . ex num . 5.cum 123.tit. 34. pkrt. 5.zsr cum /. 1.2.cr fin. C.ft mai.fic.t at.habuer. 8cGom.tom. 2.var.cap. 14.num. 12. Si fe repara en el nombramiento que hizo de Theniente en efte Oficio aotro Abogado defpues del que tenia hecho aDon Thomás ,que mas prueba de fer fu animo no vfarl o,queriendo que otro lo víara ,removiendo a Don Tbomas de fu vfo? Si fe leen las palabras de vno de los pedimentos,que hadado en efte pleyto ,fe hallará que expresamente confieíTafer evidente nofiendo letrado aVer de def pacbar con el que lofuejfe7aunque con titulo de Acceílor ,palabra fimulada,pue$ en fubftanciada, yrealidad viene afer iTheniente. Sonar la voz al oído con diftintó acento del que purbii- mporju ¡>er/ona,y que ¡¡ara que puche/Je nombrar Thecibief/e eljuramentoy qademas de íer el poder que iisimo con la clauíuia de libre ,ygenera! i 4 1 N.44' c-V < bliea el animo ,yrealidad de lo interior ano es otra cofa que Emulación; afsi lo difinió el fenor \alenz. Velafq. cmif.69. nm. 120. ibi :Eft quídam macbmat,oper qumalmi exttnus cftenditur, ahudyero ,m,nfecm mtenduntpartes,ddito,qic como de dificultofa probanza ion indicios ,yprefunciones las que le evidencian,ycalifican de tal 5afirman oaía el mifmo feñor Valenz. Velafq. d. conf. 69. D. Cafa lo 1.2. contr. aip. 25. Valaíco conjult. 154. Menoch.1.2.de arbitr.caj. 39.O* 247. ScNoguer. alleg. io.man. 22. quien al num. 70. añade, que en duda prniunúandum efl contrdlumejje ¡mu- Utwn. ^^jarp£]Ugar aqUe Don Miguel defpachalfe con AcceíTor, ya fe acercan álaconfideracion quantos ,y quan multiplicados inconvenientes fe podrian originar, fi en grave perfeyziode los menores,no en menor den imen- to de la caufa publica. Tí Gla memoria fe.ocupa en fe que defde el inflante de fu nombramiento ha felicitado D.Mieuel de Villegas para removerle del vfo por quantos medios ha podido ,fe hallara que el primero fue acudir ante el Afsiftcnte ,pidiendo fe le apremiare aDon Thomas a que depofitalle en las Arcas el Real Valimiento de los aprovechamiento del Oficio (diligencia bien efcu aa quando DonThomas no ha dado lugar aque le apiemien ala fatisfacion ,ydepofito de la renta del Oficio en las Arcas Reales.) El fegundo, pedirle le afianzaíle la renta ,fe la aumentafle áfeismil reales, yle otorgaífe eferitura publica fcomo fi eftuvieíTe obligado aello celebrado el contrato en quatro mil reales, no paitado en fu inicio, fe huviefle de otorgar eferitura publica,yno aver novedad en elfufodicho paraque afianzaíle.) El tercero acudir a taRealj unta de incorporación con finieftra relació de íer nobrado porTenienteD.Tomas por el tiempo de la me- nor edad de D-Miguel, ypedir endicha Real Junta fe le apremiafle áD-Tomas aqle entregaffe lostuulos,envirtuü de qvfaha la Tenencia defteOficio,diziendo neceísitarlos, aveifelcs pedido ,yno queridolos dar el fufedicho. (fe oja t*'Cl- N. 4$< eftraña! no aprovecharle áDon Migucl ]0s títulos que tenia? faltar ála verdadera relación! pues por el aíi 0de 70 8* íc le hizo el nombramiento aDon Ihomás por el mifmo apoderado de Don Miguel,no por el tiempo de fu menor edad,como lo manífiefta el papel del contra&o prefentado en Jos autos ,yque ya Don Miguel no ha de cumplir los treinta anos de fu edad. )El quarto hecho el nombramietoáDon 'íhomas ,paífar defpuesa hazer otro por ante Efcrivano Publico en Abogado diftinto (como fi efto lo pudiera hazer en perjüyzio de Don Thomás ,como en 1* tercera queftion, que en efte papel fe tocare ,baftantemente fe fundara.) Que mas medios pudiera aver excogitado? Eodos afin de remover aDon Thomas, acaufa de no darle todo lo que en repetidas ocafion es le pedia. Que fi alguno de eftosa&os, reiterados de fu declarado animo, fe prueban incontinenti con las declaraciones deí dicho Don Miguel ,los demás fe juftifican ,yev idencian de los autos, ymas plenamente fe probarán ,como para ello fe prefentarán inftrumentos ,yfe examinaran teftigos en la prueba que efta pedida ,yen fu lugar fe fundará. El feñor Don Júan del Caftillo lib. 4. control erf. cap: 18, difcurriendo como fe conozca elanimo,y voluntad del contrayente, al num. 1. prorrumpe en efias palabras: Ex modo, quo verba proferuntur ,ex Verbis ipfis ,ex períonis ,ir rebus ,£r fubiecla materia ,ex rationeindi/pofitme expreJJ'a ,vel JubintelleFla, atque ex alijs plunbus. Que mejor lugar, ni mas adaptable al cafo prelente ?Pues las palabras de Don Miguel bien claras fueron ,yfon :Fueron ,diziendo por fu apoderado no avia de vfar el Oficio :Son ,nombrando a otrojdizicdo qtenia quie le dieífe feis mil reales en cada vn ano, por razón de los aprovechamientos del Oficio ,afir* mar ha de defpachar con otro Aboga do ,yempeñandofe finalmente por quantos medios ha podido ,yquedan referidos ,afin de remover aD.Thomas. Dos caufas fe dán en toda difpoficion ,im pulfi va ,y *final. La impuifiva médium aut moius ad di/ponendum. La final; Z-i O _,6c . ;• I-.vley 3.tilpo tecas eh'ioslibros de cada Ciudad, Villa, oLut¿r* 'de huviere cabeza de junfdiccíon,porlas cauf^yr .que en ella fe cxprcílan 5yfiendo afsi, que la ley^haWainfruir míenté* Azcved.m ert clize. Nunca la \io pra > 1 , ‘-alearle allí fe obíervara. Matienzmeademleg. oue de Piaüica» le, al _,y. C1feáor Laaentender deberfe eftar ala coftubre en •manto ala obíetvancla de eftaley. Yel íenorVe Ug «,t.^mm.^vfyuead 34.q»aen Sevilla fc prad.ca cír> ley, aunque no en otraspartes. yen términos de no extenderfe el efulo ,ycoftum- N.6 i. ,local aotro lugar, cofa,óperfonaBarb.vot.i 26.m<m. ,41,342.Surd .Je dimití, ixp4- 61,uiw'7•8•J9•yParex ¿vnm{.inftrum. eüt. *. 5.nfeU.num.z i.cuntí 3JV VerhatfJe neg.geft. Quod lex Juftmtmloqueas poteft extended cafmficlum. YAmm.l6.pn. hablando de o Liarlos ,que fe deben alos fámulos ,qmfohtifmt operasfuas locare, dke :Que aeftos fe le da falano, aunque no lo pacten, no por otra razón ,fino por el efulo. laífa ainquirir •{] dios milinos falarios fe le deben alos pages,y allegados, .y,cfuelve con las palabras Cguicntes :Ncuítquam ex (almo 'rnius ¡ufan pote/t adfalanum altemus etufdem rmmftenj ifednecef fe erit IdcoMYto ems ,qm conVenitur Jpecfice de perfom fama- ~li mentiomm faaat;necfuffiaetgener,cfaut «qumee ex fupradiFtifc ' Uc que fe infiere ,que fi el exemplar ,yfimil que "lica Don Miguel de VillegasTello difiere en todo al _frllo 'ycoftubre titulada ,eimmemorial del vfo del On - ció V' Vara de Padre, yCurador general de menores; y fr eVcítrlo cada vno tiene lugar en fu Región, yen fu per- 'fona,yno fe'extiende de cafu ad cafum ,de loco ad tocum ,nec >e perfom aJperfm.mr,porece queda fundada efta fegundaque- -tion en quanto al eftilo. Yqnefi el Ihemente _de Fdcal de la Real Jufticia(perfona lega) fe mantiene defpacbando con Abogado, fin que fu proprieiario L«m',ev ’ N. 62. N. 63. aun con el pretexto de quererlo vfar (que tal no feiia intentado*) .deberá mantenerfe DonThomas de laTorre ,y .Eíquivel en el Oficio, yVara de Padre ,yCurador crene- -ral de Menores,defpachando por fu períona en conformi- *dad' del eftilo, ycoítumbre ,que en efte Oficio ha ávido, -fin el menor reparo en contrario. Ya fe ve dize,y alega Don Miguel quiere por fu perfona vfar el Oficio 5pero ya prefto también verá fn defen- -gano, pues aunque pudiera vfarlo,y no le obftára,como le :obfta la incapacidad,^/^ /^/cw^laincopatibilidad quia miles, la mete del Principe,yfu proprio animo defeubierto por todos los medios que ha intentado ,yfe tocaron en la pri- •mera queílion, para no aver, poder, ni deber vfar el Ofi- .cio$ toda la vez que nombró en el aDonThomas déla .Torre, yEfquivel ,no graciofamente, fino por contrato .onerofo ,vl.tró, citroque obligatorio ,fino de locación, al menos innominadofació vtdes, afsi porque la anticipación, yfuplemento para los coftos ,ygallos del titulo, yotros, los hizo el dicho Don Thomas para que fe le hiziera,como fe le hizo, el nombramiento ,para que exercieífe ,yvfaíTe .elle Oficio en la mifma confirmidad que lo avian exercido,y vfado fus antecefTores, como fe probará ,con lo qual fe le daba,y concedia el vfo,y exercicio del ,como porque dicho nombramiento lo hizo el dicho Don Miguel por dicha razón de la anticipación,yfuplemento, ypor los quatro mil reales de renta annual, que hada la venida de Galeones, yquatro mefesdefpues ,ydefde allí en adelante feis ,fe le han dado ,yfe ob igo Don Thomas adarle :Y. afsi efte contrato onerofo le fu jeta, liga,yobliga aD. Miguel afu implemento ,yobfervancia ,fin que pueda eícularfe de cumplir la obligación con el pretexto del hecho .voluntario ,de que como dueño del Oficio,yen virtud de la facultad,que en el titulo fe le dá, quiera vfarlo. -El que ,tanquam ¿ominas rcl ,la loca ,queda obligado <á la obfervancia del contrato ,fin que por razón del do- -minio pueda ocuparla ,/. 2.ff. Je obligat. (sr <£¡on. L.i.ir £Uj; \i per tot.ffi locati. L.\.1& per totum,C. foJ.c4p. l.&per ^t.de loe. L. IXrptrtot. tit. 8. part. 5.{\cGcm.tm.2*var.cap.imum. i. Yaunque num. 6.limita cita. de¿trina en el calo ,quan. j locutor prepnjs yflus rm habeatfibi necefariatn ,que pueda expeler al ccnduñcr, fundándole en la leyó. tit. S.part. $.J en el texto cxprcíTo en la ley Mm,C. de loe.isr conl cuius k- „hyerbafie fe babent :Si penfitonem mfiolidum dominofohifti ,inVttMtfi te expeliere non oportet ?rúfit proprijs yfiibus dominas eam necejjit^tem efife probaVent :Paila en elte miímo numero aexplicar las palabras mfii proprijs yfitbus dominas eam nectf sítatemefije pro paVerity de la ley, ydize: Jntellige quandopoft contraBum ¡ocationis ex aliquo mopmato cafafuperyemet necef sitas ?fecus yerofii illajnet necefsitas eratfiibi tenipore contraBus$ quia tañe non potefil expeliere. Lomifmo afirma Cevall. comm.cont.comm. quxft. 756. num.4. 1 .Alvar,Valafc. demrempbit.quxjl.22. Barbof. incap . propterfilerilitatem de locatxsrAil\.addit ad Gom.tom. %.cap. 3.nam. 7. Profieue Gom. yal final de dicho num. 6.concluye de efta fuerte :TrxdiBa debent intelligi in domo conducía yfecus yero in alio ftmdo,quta etiam propter necef sitatemfuperyenientem non potefil conduBcr expelli 5quia textas indiBal. JEdem cum my fileno tanturn Icquitur in xde-, &r ftcprxdio yrbano. Item etiam quia prxdiBa ¡ex continetpr.yilegium ?quodnon debet extendí. Item etiam ,er tertio quia habitatio ejl pars ahmcntorum ?yt in lyerboyiBusyjf. de yerb. jignific. ita tenet Bald. in diB. leg. pdem. Luego aviendoíe obligado el dicho Don Miguel por el contrato afu ob • fervancia 5yno aviendo novedad ,que aya fobrevenido defpues del dicho celebrado contrato ,no puede prerender fer rccebido al vfo defte Oficio. Ademas de no extenderfe,como queda probado, el privilegio, que fe concede en la cafa aotra cofa? yafsi al predio ruftico,al oficio, trabajo perfonal ,ydemas. Con que no admite duda el que con el pretexto de querer vfarlo no puede remover del vio del aDon Thomas. Yen el cafo prefente con mayor razón proceden las doftrinas,y fundamentos antecedentes por tener, como tiene Don Miguel por fincas de fu Mayorazgo, aque per- •'~rene- / tenece efte Oficio, vn Molino en el Arahat ,que tiene dado en arrendamiento en mas de dos mil reales; las AL cavalas de Bollullos ,que fon confiderables 5y\os qUa cr 0 mil reales ,que percibe del Oficio, yfegun el contrato fe is mil, que avrá de percebir en adelante. Ylo que mis es ,y la novedad que ay aora ,es ,que (i al tiempo del contrato fu Mageftad fe eftaba valiendo enteramente de la renta de efte Oficio ,yde las Alcabalas pertecientes áfu Mayorazgo,oy íolo fe vale de vn terció, quedándoles libres al dicho Don Miguel las otras dos tercias partes ,que no percebia al tiempo del contrato ,ypercibe defde el principio dcft'e prefente año de ii. 66. Aque fe llegan otras tres limitaciones de la re<dá in d. 1.¿Jem. La primera: quedado car o, yno Concedido, q, huviera fobrevenido necefsidad, toda la Vez ,que poít ne- Cefsitatem el locador recibe alguna pordon ddcoíkluo tor,non poteft cum expeliere ácondúceme 3como con Bald. in d. l.ádenty lo lleva Atlt. Gih.tm 3.comi.o^pri. L. 3 . de locat. concluf. 3.nwn. 7.quid tune Videtur nnuntiarefdcuhuti expellendi obnecefsitatem. YDon Miguel deVillegas tantas porciones continuadas ha recebido de DonThom shafta aora defde el tiempo del contrato ,yantes 5que no folo le tiene pagada la renta, fino por quenta de ella, anticioadole las cantidades ,que confian de los autos ,yotras ' Y aun mas, quería, que Don Thomas acetara ,ypao-ira hafita mas de fietc mil reales de diferentes libranzas ,que fobre el fufodicho dio 3como lo tiene en los autos dicho D.Miguel declarado. ;^La fegunda ,que efte privilegio del locador tantum in ¿de>íc entiende en la locación ad breve tempus 3no empero en la qne esad longum tempus ,como lo afirma Barb. in d. cap. propterfterilitatem de locato ,§. verum ,num. 29. cum Gom. ind. cap,3.&Valafc. in d.qupjl. i2.in pnncipioyibi :Ljtnita qudrto in locatione ai longum tempus ,pura ai decennim ive/ Utra 3quid tune ,etiam exfupervmentemcefsitate,dominus mn h0. tjrit txpcllcri conduElorem. Yqu$ et 'nombramiento de The* *nien* c mente de efte Oficio de Padre, yCurador general de menores ,hecho aDon 1homas de la 1orre ,aunque por e tiempo de la voluntad de dicho Don Aíiguel ,fe entienda perpetuo fe fundará baftantemente en la tercera quefnon. H.6S. .Yla tercera ,que fi el conductor es Abogado, opertona privilegiada ,aunque necefsitas impróvida ,.& non cofitata tempere comraaus,le íobrevenga al. locador,mhilctninus no puede expeler al conduftor adomo ;afsi lo afirman Cevall. comm. cont.comm. d. qutffl.l $6.mm. 43. »bi: Si ver* contmmt ,quodfit per/ona privilegíala ;Vtfunt Officutles S'inElte ínquijitionis ,Cr Sckolaftic'h ^Indices durante Ofpcio, Lectores-, Advocan 'tune etiamfi dominas Vellet revertí ad domwn locatmin cafibus ftbi permfsis inon efl audtendus qma priVdegiatus contra paríter privilegiatum non gaudet privilegio. L. verüm, §. fin.fde mmor. mehor efi [emper conditio pofsidentis. Lo mifmo también Barbof. in d. cap.proterftmIit4tem, 7im- 2 7.ibi: Limitafecundo in[cbolarhfu non pote[t a . domino expelli ,etiamfi uellet domum pro/uanecej.sítate. Yel privilegio que eoza Don Thcmas ,no folo es como Abogado, lino también por el privilegio que le afsiíte de la poucísion del ciñió ,T 7 coft timbre immcmorial ,que íiempic ha ávido ct^ víarcítc Oficio los Abogados hafta el día de fu muerte, íin a-ver [ido removidos. Vlo que mas es ,ono privilegio mayor ,que es el no poder fer removido fin caula jufta, aprobada por derecho ,aunque el nombramiento aya fido por el tiempo de la voluntad del dicho D.Miguel. ]sj épLiegalle aeflo el no fer el dicho Don Miguel dueño de la propiedad de efte Oficio, fino vn mero víüiructu.ir;0comopolTccdor del mayorazgo, aque pertenece entre otras tincas. Dos perfonalidades da en el mayorazgo sí feñor Sal gado in labjr. creípan. 2.cap. 7-ex num. 28.perfoquen - tes.La vna üfta,que es la del mifmo mayorazgo, vt fie ,&t fecundum fe. La otra la del poíTeedor, que llama propna, yverdadera» ibi: Maioratus eft dignitas ,feuperfona fiFla dv>rfa kpofsidentc eum ,(y quod poffeffor agens pro ime ,^nomine maioratusnon tenctur compenfare qttodipfc exfuap>vp>,a Pe’> 0> ' N.7Ó. bel debitori maioratus $cum fu diverja dmamattt ,quodquando pojjejjor maioratus agitar htm mvit tanquam po(p>jJ' or% & maioratus attenditur per Jim fifta maioratus ,quam agenda refire Jentat$ non lamen per JoñapojJJJons agcntis 7ex ideniqt §.ji L)j c{¡> minor. D.Valenz.Velafq. conf. 1$6.exnwn. 78. coa otros que cita ídem D. Salgad: Con que fi Don Miguel no es proprietario ,fino vn mero vfufru&uario ,yfolo trata de negocio Tuyo proprio de querer víarlo ,que no puede ,ni debe 5no efeá co aprehendido en el privilegio efpecial de feñor de cafa ,que loca.para querer extender el privilegio de caía anombramiento onerofo ,que no como prcprietario >fino como vfufru£triaHo poííeedor de mayorazgo hizo en el dicho f)on Thomas. Yel pofleedor’ del mayorazgo en las cofas ,que como tal da en arrendamiento, queda en el todo obligado por todo el tiempo del arrendarnient05 yaunque íea por el de.toda fu vida. Afsi lo afirma D.Molin. dz Hfpan. primogen. lib. I.cap; 21. en donde controvirtiendo fi el poííeedor del mayorazgo pueda locar los bienes del, que no duda lo pueda hazer ad modicum tempus ,cuml.petOy §.pr<z£iu;n>ddeg. 2. I.fi quis domum^fj .local. aunque fi muere non finito tempore, no efte obhgado el fucceílór ácitar ,ypaííar por la locación :Qnia re)oluto ture dantisyrejohitur ius accipientis ,L. lex Vectigaliyjf.de pignorib: paílaásiefta locación la pueda hazer ad longum tempus por la duda de fer efpecie de enajenación } pero diftingue al num. 24.Verf Vt autem in bac qu&ftmi .ola cofa de mayorazgo fe locó ad longum tempus ,vel etiam ad centum annos ,&fimplicitcrs ófe loco non fimpliciter ad longum tempus ,fed hac lege adiecta; vt ex ea loca* cionc nullum ius reale in conduáorem transferatur 5ofe locó la comodidad de los bienes del mayorazgo.En el primero cafo dize no procede la locación ,por íer efpecie de enajenación 5en el fegundo tampoco, porque el pa&o no le quita el que dexe de fer el contrato de locación ad longum tempus efpecie de enagenaciom como el pa&o puefto en la venta ,de que el comprador no adquiera derecho in r'< 36 re, que tanquam contra naturam contrafltus vitiatur ;pe^ xo en el tercero cafo,quando commoditasmaioratus locatur ad lo ngnm tempus ,refuel ve cum textil in l. cüdkillis, $ injhtms,ff.de leg. 2.que fubfifte el contrato ,yla razón la da al ««w2.24.ver/. in tcrtia¿bi: Certum namque eft ex buiufmodi locationefolumperfonalem cbligationem adfrucluspercipiendos concedí 5non auton tus ahquod in re ipja pf djiari 3ex eoque bañe locatio - ?wm exfuinatura alienationem dici nonpojje. Ydcfpues,citando á Math.de Affldt. in cap.imperialemyde prob./eud. ahenat.per Frid. r.um. 12. dize eftas palabras :Nidio pañoproban poteft eofdem fruBus non pojfe ad vitam maioratus poffefforis ,feu ad centum annos locariy cum id tempus Vitam etiam maioratus pofjefforis exceder e non pofsit ,quodfrequenter in bonis maioratus obferVatum Vidimusj yenduntur namque ex deliBo ,feu contraclu poffefforis fruclus rerum maioratus adVitam eiufdem ,maiorique licitatoñ conferuntur. N. 71Aque fe llega ,que Don Thomás de la Torre yEfquivel fuplió, yanticipo,para los gaftos del titulo,yotros, crecidas cantidades,en contemplación de que avia de vfar Ja Thenencia en la conformidad que la vlaron fus anteceffores 5yno de otra forma huviera hecho el fuplemento, ni entrara avfar el Oficio ,expuefto áque los primeras dias intentar .1 Don Miguel removerle 3como lo folicitó con el •nombramiento de Theniente que hizo en otro Abogado; yaora también pretende hazcrlo con el pretexto de quererlo vfar por fu perfona. Ylo que mas es,que fue convención exprefla el que el fuplir para los gaftos del titulo,avia defer para vfar el Oficio D.Thomás de la Torre en la cóformidad,y como lo vfaron ,yexercieron fus anteceíToressy no de otra forma, que afsi expreflamente fe probará, N.72. Yfila califa final es el objeto de la voluntad,ylaque mueve para la validación de toda difpoficion ,que verificada queda firme ,eirretratable la obligación.Menocli. de pr¿fumpt.l.4. prffumpt.24.. D. Larr. alleg, 81. D, Olea de ~rtit. i queftió; fila wff' \ttr. m. .2 .qutfi. 7.num.2.Se D. Caltill. /. 5.cottt $uc con mas cxteníion eíufundadoen la primera ;''i N.73« N.7 4- fi la caufa final que movió áDon Miguel para en la realidad nombrar aDon 1homas de la Torre por íiiTheniente en el vfo defte Oficio >fue la anticipación de los fuplementes para 1os gaftos de fu titulo (que alias no con tanta facilidad lo tuviera) verificada efta caufa final, como también la certeza de losfuplementos, en que eftá confieffo Don Miguelee liga,yobliga áno poder retrasar có pretexto alguno el contrato celebrado. Sirva de vItimo additamento lo que mas en términos tocan,con el feñor Covan.pracl.cap.^. Avend.í/f exeq.mand. 1pan.cap. 3.yAzeved. in leg. 11tit. 5Mb. 3M{ecop.n. I.irfeq. Narbon, ini 59-tit. 4. lib. 2.%ecop gloff'.i.mm. 201. 202. Vtrum pueda el Corregidor ,óPretor avocar asi las califas, ?en que efta conociendo fu 7heniente ,para querer conocer de ellas 5yque por efte medio no fe fubftancien por ante fu Theniente ?Yaunque refuelve ,que fi ,la razón que da es :(¿ida poteftas ¡mnfmodi aVocatmis ex libera reVocandifacúltate proVenit: Conque fi en los términos de efte pleyco no tiene Don Miguel facultad de revocar el nom* bramiento hecho aDon 1homas ex fupradidis ,Se intra dicendis 5luego, ni tampoco de avocar asi el vfo del defpacho del Ohcio,que vfa,como fu Theniente. Paila el mifmo Narbon. al num. 203. yprofigniendo efta mifma queftion ,la refuelve en el todo ,ydize :Que ya oy,atenta la nueva pragmática Sanción del fenor Phelipé III, promulgada ano de 1618. en que fe le concedió al Pretor facultad de poder nombrar Theniente,que aviedo ávido la duda en el Confejo de la Camara: Anper hanc pragmaticam fublatam etiam facultatem revocandilocnm tenentes ,ac proinde avocandi caufas eorum ?fe refolvió no poderlo hazer el Pretor ,cum iam cejjtt rat\o}qua omnis aVocandi potejlas^ correblori competens ,nitebatur. Yj que también oy los Lheoientes fe entienden nombrados por el Principe ,yfu Confejo ,fegun la ley 11tit. 5Mb. 3, ${ecop. por el juramento, ypor fus recebim/entos ,además de la media annata, que pagan. KAzea (\ .. 38 -i ,;- ^ ... N. 7$•Ázebed. en cita le y11.hablando de la facultad ,y pr.ovifsion del Oficio, de poder remover al 7heniente ,y poder avocar asi la caula el Corregidor, óPretor, refuel- ve de efta fuerte: Ouod ¿amen intelligerem iufta exijlente caufa Uihiíendi ,yel avocandi 3non yen alias ,nam yerba proYifsmis, tumcumque general ¡a de habilítatefunt rejtrmgenda ,<rdeclarando nm yerba etiam ai áéitnump' yoluntatempofsita arbitrio boni Vtri Junt regulanda.L.// libertas ita?ff. de oper.hbert Et itafine caufa tentó Correblorem nonpoff'e locum-tenentemJuum reyocare 5NCcei in caufis inhiben,vel ab eo caufas auocare. N.76. Que otra cofa es querer el Corregidor avocaras! las caufas de fu Theniente ,que querer vfar el Oficio, yamoverlo de fu conocimiento ?Yfi efto no lo puede hazer fia caufa; como podrá ®on Miguel de Villegas avocar asi el Oficio, no íiendo propietario ,fi folo vfufru&uario 3no pudiéndolo vfar por fu incapacidad ,eincompatibilidad 5 .defcubiérto el animo que le mueve,afsilliendole aD.TI10 - mas eleftilojy coftumbre de la Región 5no dandofe en Don Miguel necefsidad improvifa, eftando ligado al contrato por caufa onerofa; ycelebrado efte por la caufa final de anticipación, yfuplemento,y otros? JSI.77Í av ESTIONIII. WTFEDE D. THOMAS DE LA TOl^E YES- quiVelfer amovido del y/o ,jy exercicio de efte Oficio (aun dado cafo no tuvieran lugar las dos primeras quejtiones }fin caufa jufta aprobada por derecho confultada con el Trmcipe ;no objlante que el nombramiento ajafido por el tiempo de la yoluntad de Don Miguel,yde poderle amover con cauf a^ofin ella fyq{ie e fiafacultad fe le de al dicho D.Miguel en el titulo,que dejle Oficiofe le expidió. Opuede Don 1homas de laTorre yEíquivel fin juila caufa ,aprobada por derecho, yconfultada con el Principe, fer removido del Oficio.Determinalo afsi la /. 23.tit. 7.paru \.ibi •Defpues que fus fus lugares tuYieff en no ¡os puedan toller fin atufa mufflj ,ybrecha. La ley 3.tit 7.part. 7.& /. 2. í/M o. /tfrf 1.ibh f.fej* mantenerfe en el lugar que le pufo ¡non faciendo por que Udeb >Jfe perder. Autb.de referfacr. Talat. $.f .ibi :Non vt ,¿peefunt aiifera. musáis eonceJfi}necenim boc impertá is eft maieftatis proprium. cap. 2.difl. 74.&cap fatis 7. ¿//y?. 56. ibi :Sjí/j perder fin eft , fruftra pro quirumdam voluntaatbu>quis privetar^aemfia cuf pa}Vel facinus ab offcij,fungítár,grada non deijclt. 1SI. 78. Menoch. dearbitr. lib. 1.cap. 5;. tocando doftifsimámente eirá queftion ,dando por punto fixo no poder el Juez amover avno de fu Oficio fia jhila caufa ,paíTa ahazer vna diftincion entre el Principe ,Juez fupcrior, yel privado. Yen el Principe fubdiítingue de efta fuerte ,óel oficio>y privilegio que concedió.,fue acceptqpecunia, te? pr¿- tio^Velvtofficialisaliquidfaceret^Velpr^faret'j que en efee cafo no puede el miílno Principe amover áél Oficia! ,yMagif, trado de fu oficio fin juica caufa ,ydi la razón: Qfttia concef fum dicitur offeium ex contracta }quo& 'Princeps ipfeligatur.y que eíto es aunque el Principe en la concefsion del oficio vfe de la voz indu!gemus}Velgratiamfacunas 5porque au 1en elle cafo officiu eft ex cotraFlu onerofum, ob idreo?ocari non poteft fine infla caufa. Pero que fi el Principe concedió el oficio graciofamente fineahqua temporis prdf utione yVelad certivn temías, Vel doñee Vivat is>cui facía ef concefio: qué fi en el primero cafo ay alguna duda,por quaiító lá concefsion fue en precario, aunque ninguna tienen el Tenor Cafti lo de tertijeap .41.n. 22. yMaftrill. de Magifr. hb. 1.cap. 20. vfque ad 27.inclufve. pues afirman ,que folo ex caufa pubficx vtilitatis pueden fer amovidos (que en el cafo del píey to antes fuera contra la publica vtilidad.) Pero en el fegundo cafo, que propone Menoch. afirma que el Principe fin jufta caufa non poteft tollere,&revocare ipfam concefionem. Ypallando defpues ala concefsion ,que haze el inferior aPrincipe ,que efta, dizc, es quando le concede avno Oficio, óMagiftrado, y da facultad vt pro fuo arbitrio gerat> que fi efteen virtud de efta facultad nombra, no puede fin juila caufa fer eíle nom- -M f N.92. f<- probara. Ylo tercero que quomodocumque confukretur . y nucen algún modo pudiera chitarle áD. Thomascl aver afirmado dicho papel con la referida calidad ímcm ¡o no le obfta ,para que fin juba caufa fe le pueda remover- •'fii ñor que fu nombramiento fe entiende hecho tanqtmm JfrLf* '( como queda fundado) yfu recomiente, viuramento hecho en eíte real Acuerdo ,con loqual e a-probo dicho nombramiento ,yno depende de la voluntadle Dolí Miguel (como del miíroo modo queda mn- Toca en términos efta queftion :fi el nombramien- to por el tiempo de la voluntad del que nombra, que confumo el nombrado le obfte ?El feñor Larr. yhaziendoíe careo ,en la dicha difputacion 2.exn. 14. de la ley fcknti de m¡«r. yla ley Imperatoresffde iure Fifivbi dicitur :f cmti,t£r confinúenú non fit muña ;yque por ello el nombrado viditbr fubiici ,-voluntan¿remotmi btoda la vez que aceto la elección ad nutum ,er -voluntatem nominante : refuelve la qnelnon ael num. 16. ydize: efte liigetarfe el elefto ala voluntad dei eleftor fe entiende fiempre de iufta volúntate cum íntcipretari debeat ,ad eam fe retuliíTe ,qui ea con ditione mu- -neris adminiftrátionem fubierit. Peí oque mas compro acion de efta verdad ?que lasconcefsiuncshec .aspor o Principes ,ynombramientos hechos poi los pi rv ac os u ditos clcl mifmo Principe ,las vnas ,ylas otras ad nurtrn concedentis vel nominantis ?Que fin embargo de yai os nombrados ,ypor efto quedar fugetos ala calmad del nombramiento ?no pueden fin jufta caufa fer amovioos. i efto no por otra razón ,fino por la mifma ,que da el feñor Larr. de que la palabra ad nutum fe entiende de jufta voluntad ,yjufta caufa 5pues la claufula ,del titulo ,con cania, ofin ella,importa lo mifmo qad nutum,(¡r voluntatem nonunantis 5pues fi nombrado efte por el tiempo de fu VA °| in ^ pudiera amoverá el nombrado con jufta caufa ,o lo pudiera hazer 3yno pudiéndolo execiitar ,legUI 47 elio?fi n¡ufta califa 3lo mifino óbrala claufuía ,concaufa,o fin ella ,que la claufuía por el tiempo de fu Voluntad. Yíi la clanfula ad nutum fe entiende arbitrio hora Viri ,O* kinfla caufa 3la de poder amover con caufa ,ofin ella fe entiende también arbitrio bom viri ,&infla canfa.Ademas que toda la vez,qas dicho Pon Thomasfue recebido ,y¡uro 3quedo en fi ninguna la referida claufuía, yla derogo el juramentóle dando en libertad el dicho Don Tilomas ,ex L. 5.tit . 4. hb. 2.recop Cr Bart. mL. is quí in prin.jf.de leg. 3mmfin.izr in L. onines populi jjinjlitia ,&iur.nwn. 23* N.93. Yfilos referiptos, yprivilegios, que el Principe expide, por mas claufulas derogatorias ,que contengan, no obran quando fon contra derecho ,ócoftumbre ,óen perjuicio de terceroscomo podra obrar la claufuía de amover concaufa, ófin ella contra el derecho, el eftilo ,y coftumbre adquirida en el vfo de elle oficio por los anteceífores ,yel mifmo Don Thomas, ycontra fu propria ef- .Ttimacion. ^*'94-Podrá hazerfe otro reparo ,originado de que en el titulo expedido áDon Miguel ,fu Mageftadabrroga ,y deroga ,caíTa ,yanuíalas leyes ,vfo ,eftilo ,yco itumbre ,qen razón de lo en el contenido ,diípulieren lo contrario 3yque afsi en fuerza también de efta claufuía podrá amover con caufa ,6fin ella ael dicho D.Thomas. Aque fe refponde. Lo primero :que la claufuía derogatoria ,110 es de N.9 5.la mente de fu Magcftad ;pues eftá ,fegun Felino vn cap.qiut in ecclefiamm deCoflit. nu n. 6.es de no hazer cofa el Principe fin que preceda ¡ufta caufa. Yio cierto es ,que la claufuía derogatoria de los referiptos,es de eftilo;pues íi lo es !a clau fula ,que fe acoftumbra poner en todos los inítrumentos, como afirma Gutierr. uiautb. Sacramenta Tuber. C. ft alverfus Vendit mm. 102. veanfe quantos titulos fe han expedido ,y expiden por fu Mageftad ,yprivilegios ,que concede ,y fe hallara en todos cita mifma claufuía derogatoria. Lo .96. 4*le fe rundo; no folo con la regla tan general,de que £1privilegio 5 del Principe ,no fe entiende en perjuicio de tercero L: 7.aP.,o i **-*• 3co^^c. 1010 tó- Ifia'f.er Ciriac.iontr. 3jo.pertot (el perjuicio ,’ irirra al%on Tfcomas,. fuera evidente tanto por la ley dcleftilo, ycottwrbre iromemorial ,que fehaoofervado en el vfo de efte oficio ,quanto por no poder fer araóvido fm caufa ,por. el defe redito ,que fe le figurera;) fino también porque las claufulas délos mulos, ypnviles, no derogan las leyes, eftilo ,ycoíhmbre; mcsla ate del Principe derogarlas. LaLcl i . tlt .1 4 -lib.^.recop. ibi' porque acaece ,que po) wi~ iwrtumdad de ¿¿unos , •en otra manera nos otorgaremos ,yldararemvs al nunas cartas ,oahabes contra derecho ,«contra leí ,ofuero yaJe: ñor ende mandamos ,<¡ne las tales carcas ,«cih’<sfieí ,no raían ,«» 4. ,• i/iijp Íp rumhUn no embar?¿frite OIOS o me) mamas. Azeb. inMcie&emm. , rLproVfsiombus qmafurreptitU cenfentur , fcr «cowrJmtw rdlÁtcmcenceff*. Yácl num.y. conhUyrefcripta. Lmec damnofa.L cuatíes. C.deprec.lmperat. ofer..r conoa us, .reí rtiat.er cap. 2.de conftit.in 6X¡r auth.de mamutTmapJ.Jemryn* ootit 2a. beirtr•cjuod renda Vej ilsirria que competen* 29- tit-z^-pan 3ja' til reícriptum ,contra tus eheitum ,nullum ejje. iael num. 8..*• »ec valere referiptum contra ius mumapale ,(sr confuetudmanum. Pafaael ww.i+.y dize: que lo mifmo es ,fi el relcnpto del Principe fuere expedido ,ex motu propi io> 06 non ad poltulationem aireñas ;n®» claufukmotusproprij ,daufuU ex, certa íaama muíparatur. Yáelmwi. 34-^ 3s-ejl tomen yerum atad ft ex tali referipto contra ius elicito ,tertius a\u\ms, pmiácarcitr- tune ,íW¡ Majeunque claufulas haberetgenerales ,Jiregenerahfsimas cuín quibufeumque derogatonjs ,&derogotonarum derogtonjs ;nihiíValcre. Wes N-97. Pfto vltimo exprímemelo determinan lasj^ Reales figuientes, que fon las 2.0Pcon N.J>8. N.99. N.ioo. 49 con ellas palabras: Efiablecemos,quefi en nuefiras cartas mandáronos algunas cofas en perjuro de pa tes ,fean contra ley,ofutro, oderecho ?fz ta/ carta fea obedecida,yno cumplida :no embargan* te que en la tal cartafe haga mención general ,oefpecial de la ley ,b fueroyiordenamiento ,contra quienfe diere ,ocontta las leyes ,oordenanzas,por nos hechas en Cortes con los Procuradores de las Ciulaies , yVillas de los nueftros %>ynos ,aunque hagan mención efpecialde efta meftra ley,ny de las clanfulas derogatorias en ella contenidas: cd nueftra voluntad es ,que las tales cartas no ayan efetto ,aunque las nuestras cartas contengan las mayoresfirmezas ,que pudieren fer pueftas: yaunquefe diga ,no obfiante que losfueros ,yleyes ,yordenamientos> que no fueron revocados por otros ,que no paulen ferperju beodos ,ni derogados, falvo po fordenamientos hechos en Cortes 5ytodo lo que en contrario defia leyfe biz¿ere,nos lo damospor ninguno. Yla ley 3.de elle mifmo titulo, mandando guardar la antecedente,dize afsi:Sife diere alguna nueftra carta,b proVife fionyfobre ella fe defegundajufiony otras qualefquier nueftras cara tas,yfobrecartas,con qualefquier penas ,y claufulas derogatorias ,y firmezas# abrogacionesyderogacionesydifpenf aciones generales,0 efe pedales *aunquefe digan >proceden de nueftro proprio motu ,y cierta fcientia ypoderío %tal abfoluto,quefin embargo de todo aquello ,todavía es nueftra mercedyVoluntad que la dichajufticia florezca¡yfea dadoy yguardado enteramente acadaVnofu derecho ,y no reciba agra- Vio,m perjuyzio alguno enfu jufiicia. Yla ley 10. eod. til. ibi :Damospor ningunas todas qualep quie.r cartas,cédulas ,yprovfisiones,qdende quinze de Septiembre del año de fgfintayquatro bafea aqui fe han dado,yquefean ningunas ,y de ningún Valorad efecto,ypor tales las pronunciamos,ydeciaramos bj afsimfimo todas las que de aqui adelantefe dieren :y fin embargo de qualefquier exorbitancias,y da-ogacmes que tengan, queremos,que no Valgan,ni todo lo por virtud de ellasfecho . Yefto mifmo fe prueba con evidencia en el cafo pre«* fente ,pues fi (como queda dicho) el feñor Adontemayor de Cuenca in d. Vig. 47. num 38. dize :Que 1¿remoción (etiam íi ad removendum, &hac vtendum facúltate adíinc ín concef$ionibus,vel titulis claufula* como,oquando leparecie- Bre) % N.ioi N.101, re) no puede proceder fin caula juba ,^ Jturdunie 'jchkrfMUrmner ycomo dilponela ley 3i ; l8 Üt ZUemb* nonvahm ¿ele dar prfejo ,mcara r' iíftei flirt ,v£rr. kítor elUüdiere non debe Valer '• optt «** >** >- «» ”*«,1.* <fc,*g«rus ,S«ras el litólo 3pata qtie pueda remover fin caula ,p íubfütir /ni (on de algún momento para la remocio caufar 0mi ñnturahjue adverante rahone. Hermof. en la ley 53Mt. 5.paríj.mrn. +i .con BaId. tonf.iVI. \m^rrt,i,y otros ,hablando de las claululas Jema ferntiá,propio mota ,Vdeplemtudmepotefiat,s,diZo-.Qnc laclaufula deflmitudme p6tefiatis,<ür alU[miles mnfcnpttnmpofo, non mjmde ladM^ mwankapoteftate/imn^ )lUndx ,«sr quod non dedit 'Deusiurtfdichonetnpeccandi ,OJ mdialienüm ;<r quodplenitudopotejhmsnonejlfuper mtquo ,q m plenimdo poteftatis intelligiturydave non enante ;nemnem habr ítem poíflatem^mVeus^ plenttudo poieftaW ad f .„LUfAáiIcrionia iddiátur mspoffeñmd mfte, &[abafa* mitigar las citadas leyes recopiladas. También el mifmo Hermof. non operare vltrá natnram dijpohtwms. Yfi lo referido procede en claufulas Reales ,las de vn privado,ylas del nombramiento de 1heniente que n- . 'zoDon Miguel en contrato onerofo (como queda tunda- ir ¿a) vcontra derecho (como queda probado) con quanta mas razón nó obfearán contra naturam nominaíioM iVidióTe prueba por Don Thomas para probar mits sel animo de Don Miguel, de que ,con pretexto de delpachar con Acceflor ,quiere el Oficio no para vfarlo , para nombrar 1heniente amitad de aprovechamiento , yque afsi lo tiene tratado paraprobartambrem e'^> deque han fid.0 Abogados propr.etarios >Y^^ los que han víado efte Oficio,fin aver fidó r*nov ^Pfc ra probar también, qúe el celebrarle el contra SI fuplido los gaftos,y coitos de! titulo, fue porque fe le avia de hazer nombramiento,y que avia de vfar ,yexercer dicho Oficio ,fegun ,en la conformidad ,ycomo lo avian vfado,y exercido fus anteceílbresjy quede otra forma no fe huvieran hecho los dichos fuplementos ,ycoitos del titulo, para probar también el hecho que nuevamente eíta alegado,}7fe expreíía álos num. 16. 17. 18. y19.de efte papel, yde aver paíTado, fegun ,ycomo queda expreífado en los dichos números, ytiene alegado 5ytambién para probar,que no ay necefsidad improvifa que aya fobrevenidoa Don Miguel defpues del tiempo en que fe celebró el contrato 3que tiene otros dos Oficios de Efcrivanos de la Real ¡ufticia ,vn molino en el Arahal ,que tiene arrendado en mas de dos mil reales ,ylas alcavalas de la Villa de Bollullos,que fon confiderables,fincas del Mayorazgo que poííee,y áque pertenece efte Oficio ,yque antes,fi al tiempo del contrato fe valia fu Mageftad enteramente de dichas alcavalas,yrenta defteOficio,oy las dos tercias partes de ellas las cobra Don Miguel. 14,103. Yfien la primera inftarícia no fe difirió ala pruebaj yfi en la vifta, órevifta la debe aver ,como lo determinan .las leyes 4.Cr 5-tit. 9yfolo fe debiera denegar quando no aprovechara áprovechandoaDon Tilomas laque tiene pedida para juftificacion de eftos hechos, parece fe debe diferir aella. N, 104, Pero quando lugar no aya (que procede) yel pleyto fe huviere de determinar en lo principal ,atento alo nuevamente alegado por D.l homas ,yaque en la primera queftion defte Informe fe ha fundado no poder Don Miguel vfar por si efte Oficio,por no fer Letrado :por la incompatibilidad del fuero militar que goza ,que le impide la refidencia perfonal que requiere eíte Oficio: por el ani - mo de no quererlo vfar ,aunque pretexta quererlo hazer con Accefior (palabra baftantefriente Amulada ,yque en lafegunda queftion del mifmo modo fe ha fundado:) la fuerza del eftilo >ycoftumbre en el vfo de efte Oficio ,a H.I 05 j2y que fe debe eílár en fus decifsí ones :yde eftar ligado al cotrato oncroío celebrado por la caufa final de la anticipación ,que fe le hizo áIon Miguel para los coftos del tum lo, yde la rema annual :ele no tener necefsidad improyiíaj antes íi mas conven iccias aora, que las que tenia al tie no del co ntrato: de íer el privilegio del locador folo en la cafa.que no fe extiende aotra cofa, ni contra perfona privilegiada >como lo es Don 1homas :de no fer Don Miguel dueño de la propriedad del Oficio 5fi folovn mero vfufrudtuario :ylo quemas es,que no puede quitar el Ohc¡o,y avocarlo asi para quererlo vfar :yen efta tercera, y vlrii-na queftion, que como quiera que aya fido el nombramiento, yfus claufulas, no puede amover Don Miguel a Don Tilomas fin caufa jufta, juftificada por derecho, y confultada con el Principe :Pretende, que V. S.fe firva en grado de revifta defuplir ,ycmmendar fu auto de viíta, en quanto por el fe le dio licencia aDon Miguel deVil legas Tello para el vfo de cite Oficio de Padre ,yCurador general de Menores 5declarando no aver lugar el rcccbimiento, yprctenfion del dicho Don Mignefimanuteniendo ,yamparando á2)on Thomas de la Torre, yEfquivel en la poeieüfion titulada ,vfo ,yexercicio de efte Oficio, como en términos de manutención de oficio lo previene- Pcíhde manuten.obferV .46 .num-15.ihi: Islec releVat opofítio partís de aliquo privilegiofeu conftituúoneyád ipftus faVoremjty quod bahent decretum imtans yfeu claufuUm ,fublata '> cmmanutentio non pendeat aprivilegijs yfed apoj]efsione.Fonta n.¿pacl.nupt. tom. 2. dauf. 7ghjf 3-p- 1°* 3•decif.29 5 . num.17.&HermQÍnid.is o-tit.$.part.$.gloff.6.mm.n. cum cap.ex tbenore> de rcJiitut.fpoLTapia deconjlitut.Trmcip.fin.*). num.74. Marc. decif. 795.y Ceball. comm.cont.comm. qu<ejl. 42 j.n. 19-Cuya s ¿odrinas proceden en el cafo prefentej cum caufapojfefsiomh proprietatis mixtffint. Muchas otras cofas fe pudieran alegar por D.Thomas. Dexanfe, lo vno ,por que fe debe fiar del zelo de tan grandes Juezes ,que tendrán prevenido 7yv“to L.-'5 3 mas, que lo que aquí fe apunta. Ylo otro ,por no alargar mas efce papel; efcufando lo que tuviere de dilatado con la grandeza de la caufa,y con las palabras de Plinio el II. en la epijl 4. hb. 9- que parece las eícrivió para efte cafo :Venre? (dize) ne immodicam orationem putares ,qumcum hac epifióla áccipies ,nifí effetgeneris eius ,Vipepe incipere ,f#pe defiriere Yidea^ tur. Namfinguüs criminibusfingulg Velut caufe contineniur. Tote * ris ergoyVndecumque inceperis ,vbicumque deferís ,qu¿ deincepsfe~ quentur ,i? quaft incipientia legere ,i? quafi cobárentia :me que in ymverftate longifsmum, breYifsunum in partibus indicare. Ex quibus ómnibus af;i lo efpera Don Thomas. Salva in Omnibus tanti Senatus dignifsinu cenfura ,cui hxc (etfi maiora forent) libenrer cedimus. Sevilla, yjulio 17.dc 1711. s'•iyI«.. Lie .D.Tedro García Bello . Lit.T).Thomas de la Torre yEfquibel. PARECER ,YCONFORMIDAD DE LOS Licenciados D.)uanCidde Ayanda,D. Fernando Ramírez Arias,Dluis Fernandez de Valenznela,D.]uan Francijco de Guzman yZapata , yZ). Jacobo Sánchez Samaniego, Abogados de la Real Audiencia . EMOS vifto el Papel en derecho,que con gran* de erudición ,methodo, ydifcrecion han eferi- to, yfirmado los Licenciados Don Pedro García Bello, yD. Thomas de la Torre yEfquivel, cuyo aíTumpto fe reduce aprobar con concluyentes razones, por tres medios ,que no puede dicho D.Thomas fer removido de la Ocupación ,yexercicio de Padre, yCura-» dor general de Menores deíla Ciudad. Cuyas do&rinas, bien colocadas ,yponderadas perfuaden ,yconvencen quab i cualquier diferirlo aafientir aellas ,para que no deba tener lugar la remoción que pretende el propnetano. i 2¿ísi lo fe mimos, yes nueftro parecer. Salvóle. Sevi a, y julio i8.de i7i1* •* Lie.'D. !uan Cid Ltc Jj.Fernando^amtre^ LU.V-LmsFern de Aranda. ¿rías, de Falencia. ... U; Lk.D .JuanFrancifco deGuzman Fie. D. Jacofo Sanchez, yZapata. SamamegO. llA.l'ÍTW Parecer ,Conformidad de los Licenciados B.Juan^ico de GueViipresbytero,Ahogado de lapeal Audiencia dejta Ciudad yyBghtor del\ uzgado del }uez.de laS.lglefia de ella,D.]efephGareiaTlct.is, Presbítero ,Abogado de dicha Peal Audiencia ,y Fifcal del juagado de Te/tamentos ,yD. 'Bartolomé Garrido ,Abogado de d/rfc* %t/Audiencia,)/ Fifcal del Jutgado de dicho Juez. de la S.Jglefta. ’Emos vifto el Papel eferitoen derecho por el Lie. D.Pedro Bello,yel Lie. D.Thomaí de la Torre y Efquivel, coyas do&rinas convencen para aífentir no aver lugar la remoción del Oficio de Padre de Menores, que exerce eldichoL¡c.D.Thomas,yafsilo fentimos,y firmamos. Salvo.&c. Sevillay Julio i8.de!7U. años. Lie. D. Juan ’tjico Lie. V.Jo/eph Garda Lie. D.Bartolomé de Guevara. Platas. Garrido. fl