Full text
Índice 0. Resumen………………………………………………………………………… 1 1. Introducción……………………………………………………………………...1 2. Estado de la Cuestión. Estado y capitalismo en la Europa Occidental de los últimos cuarenta años……………………………………………………………6 3. Metodología. Aplicación al caso español………………………………………15 4. Las grandes reformas laborales del mercado de trabajo en España……………18 5. La evolución del rendimiento institucional y del empleo……………………... 27 5.1. Instituciones analizadas y rendimiento institucional……………………… 27 5.2. La evolución del mercado de trabajo del lado del empleo. El problema de la consolidación de la atipicidad y la precariedad……………………………. 37 6. Síntesis de resultados y discusión……………………………………………… 43 7. Conclusiones…………………………………………………………………... 47 8. Bibliografía……………………………………………………………………. 50 9. Anexo I………………………………………………………………………… 55
1 Marta Prados Carrión El papel del Estado en el sistema de relaciones laborales. Un análisis comparado de la variedad española del lado del empleo, 1980-2017 Resumen Este Trabajo Fin de Grado analiza el papel del Estado en el sistema de relaciones laborales español, centrado en el empleo, en perspectiva comparada y en un arco temporal que prácticamente comprende toda la etapa democrática. El estudio ha tenido en cuenta y seguido la teoría de variedades de capitalismo (Hall y Soskice, 2006) para considerar y caracterizar institucionalmente el caso específico español. De otro lado, la acción del Estado ha sido examinada a través de la propuesta de Sengenberger (1994) en la que distinguía la regulación según introdujera, o no, protección, promoción y participación en el mundo del trabajo. El análisis comparado se ha realizado con Suecia, Francia y Alemania, para contrastar el modelo español con sistemas de relaciones laborales diferentes. El Estado en España ha desempeñado un papel fuertemente intervencionista que ha impulsado, invariablemente, una evolución normativa a favor de la liberalización, flexibilidad y el refuerzo de la autoridad empresarial. La evolución normativa ha desprotegido, no promocionado e incluso restado participación (en los últimos años). El propio Estado ha tenido que corregir esta deriva con intervenciones protectoras correctoras que no han detenido la tendencia indicada. Esta evolución normativa no ha desdibujado los rasgos institucionales híbridos (liberales y coordinados) ni mejorado los problemas de empleo y calidad del empleo que son característicos de su sistema de relaciones laborales. Resultados más que notables en el análisis comparado efectuado. 1 Introducción En el último período muchos países han sufrido un aumento en la desigualdad de ingresos y de pobreza, así como un crecimiento del empleo precario con altos niveles de inseguridad laboral que erosionan el mercado laboral (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2008). Con motivo de la creciente globalización, liberalización de los mercados, reciente crisis económica y políticas adoptadas para hacerle frente y nueva tecnología, se han producido evidentes deterioros en los mercados
2 de trabajo de los países desarrollados y, singularmente, en la Unión Europea (UE) y, dentro de ella, los países del sur, entre los que se encuentra España, que posee históricamente uno de los mercados de trabajo más problemáticos. La afectación no solo incide en la falta de empleo, sino que también interesa la calidad del empleo disponible. La cantidad y calidad del empleo son elementos claves para el futuro de nuestra sociedad. En un contexto de cambio tecnológico como el actual, el aumento del trabajo precario no cesa y acrecienta las incertidumbres hacia el futuro. De hecho, la Organización Internacional del trabajo (OIT) ha promovido un intenso debate en lo que respecta al futuro del trabajo y a su gobernanza en un escenario más liberalizado que nunca. Resulta, por tanto, claro el interés por su estudio y, sobre todo, la oportunidad del mismo. En los últimos años, se ha insistido en la reducción de la importancia del Estado en la regulación económica en general, la literatura ha sido recurrente en este sentido. No obstante, otros trabajos Bosch y Weinkopf., 2017, entre otros, han señalado con recurrencia la relevancia del Estado en la regulación del mercado de trabajo, aunque sea para impulsar reformas a favor de su desregulación y flexibilización. Muestran, cuán importantes son las intervenciones estatales en el proceso de configuración de las condiciones de trabajo y empleo. Resulta claro que la globalización favorece la homogeneidad (Baccaro y Howell, 2017, y Streeck, 2016). No se oculta que la política económica aplicada en la UE, con matices, ha promocionado políticas de corte desregulador y de oferta, como se estudia en nuestro Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Pero también debemos tener presente que esos cambios a favor de la flexibilidad y la desregulación no son del mismo tenor ni rinden los mismos resultados en todos los países. En este sentido, las instituciones nacionales siguen siendo un elemento fundamental y ahí el papel del Estado sigue siendo destacado. Este es el sentido que sigue Weiss (1998) cuando indica que en una economía altamente globalizada en la que la integración económica está avanzando, los gobiernos nacionales son capaces de adaptarse al nuevo entorno internacional y garantizar efectivamente una elevada calidad laboral. A partir de ahí, la aportación que realizan Bosch y Weinkopf (2017) nos ha parecido fundamental y muy esclarecedora, máxime porque se aplica a un momento en que la integración de los mercados está mucho más avanzada. De hecho, este
3 es el momento para reconocer que este ejercicio con el que concluye el grado ha tomado como referencia este trabajo y sus planteamientos teóricos. Los autores han aplicado un análisis institucional y comparado a la acción del Estado relacionada con la calidad del empleo en tres países, Suecia, Alemania y Francia. Países con una fuerte presencia histórica del Estado. España no ha sido menos en este sentido. El hecho de que el sistema de bienestar público español haya sido menos protector que en estos países, no puede ocultar la fuerte posición intervencionista del Estado en el sistema de relaciones laborales. De hecho, una posición que hunde sus raíces en los últimos años de la dictadura, en la que se readapta y rearticula un sistema de relaciones industriales que pretendía ser moderno pero que era justamente, como correspondía a una dictadura, pesadamente intervencionista. Evaluar el rol del Estado en la calidad del empleo a través de una distinción nacional de sus instituciones y ponderando si estas intervenciones protegían o no a los trabajadores nos pareció aplicable al caso español, pero no solamente en un sentido de la calidad del empleo ni solamente para los últimos años. El gran objetivo del trabajo es realizar un estudio comparado de España con estos tres países europeos acerca de la evolución normativa y los efectos que ésta ha producido sobre el rendimiento institucional y el mercado de trabajo del lado del empleo en un arco temporal que abarca prácticamente toda la democracia, desde la promulgación de norma fundamental que regula el mercado español, el Estatuto de los Trabajadores (1980). De un modo más pormenorizado, se propone comprender el sentido de las grandes reformas del mercado de trabajo español y cómo éstas han afectado las instituciones españolas. Analizar, igualmente, el signo político de las reformas y el color y circunstancias de los gobiernos que las han promovido, y si estas reformas fueron pactadas con los agentes sociales o se realizaron unilateralmente. A partir de ahí, en otro centro de interés, qué efecto institucional han tenido las reformas sobre el funcionamiento del mercado de trabajo, en qué sentido han afectado los instrumentos de coordinación y en qué han favorecido los de competencia. Por último, cómo ha evolucionado el mercado de trabajo del lado del empleo. Partiendo de este estudio (Bosch y Weinkopf, 2017), se ha diseñado una investigación que aprovecha las evidencias encontradas, los términos de comparación con los países
4 propuestos, pero que extiende los propósitos, los objetivos y las variables de análisis utilizadas. El estudio de las instituciones (North, 1993), laborales en este caso, en el desempeño de los mercados y economías tiene una tradición más que fundada y consistente. Las instituciones económicas, en perspectiva histórica, son objeto de estudio preferente del Área de Historia e Instituciones Económicas, en la que se ha realizado el trabajo. A partir del estudio de las instituciones, el interés por uso de la teoría de “variedades nacionales de capitalismo” (Hall y Soskice, 2006), pese a las críticas que indicaremos en el siguiente epígrafe, radica en que va a más allá de lo meramente económico e introduce aspectos institucionales que entroncan con el Estado y otras instituciones políticas y económicas. Además, las variedades de capitalismo se corresponden, en términos de relaciones industriales, con los “sistemas de relaciones laborales” o “sistemas de relaciones industriales”, conceptos comunes que hemos manejado en varias asignaturas del grado. Es decir, son nociones plenamente asumidas en nuestro plan de estudios y en área donde se realiza el trabajo la utilidad del estudio de las instituciones y el hecho de que existen sistemas institucionales diferentes de relaciones laborales que, obviamente, definen, inciden y, en último término, explican el desempeño de los mercados de trabajo. Siguiendo la teoría de variedades de capitalismo, se establecen dos tipos distintos de economías de mercado dentro capitalismo, las liberales y las coordinadas, o mejor dicho, tres, si computamos un tercer modelo híbrido, en el que conviven importantes elementos institucionales liberales y coordinados. Distinguidas principalmente por el papel de la empresa y su creación con el mercado y el Estado, tomamos como referencia a Suecia, Alemania y Francia para realizar un análisis comparativo con España. Según la clasificación de Hall (2014), en los dos primeros países las empresas ganan competitividad mediante instituciones donde se produce coordinación y cooperación. En este sentido, se encuentra una mayor concentración de instituciones que promueven un intercambio de información entre los diferentes agentes económicos. Por su parte, Francia y también España, se encuentran dentro de un tercer modelo híbrido (con destacada presencia de elementos institucionales de coordinación, pero también liberales, de mercado) en el que se producen incoherencias institucionales que, posteriormente, introducen problemas de desempeño económico. Pensamos, no obstante, que los casos
5 español y francés son suficientemente diversos, a pesar de las similitudes institucionales, como para dotar de mayor sentido al trabajo realizado. Este primer vector teórico, que sitúa el estudio en un análisis institucional comparado de sistema de relaciones industriales, ha sido completado con el planteamiento de Sengenberger (1994) que permite analizar la evolución de las normas, según sean de carácter protector, promocional y participativo, o no. Para alcanzar los objetivos propuestos, se ha planteado una metodología centrada en el análisis comparado institucional. El estudio plantea tres centros de interés claros. En primer lugar, se presentará la evolución de las grandes reformas en España desde el Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta la actualidad. A lo largo de este período, España ha acometido un amplio abanico de cambios legislativos a favor de la flexibilización que han modificado normativamente su mercado de trabajo, por lo que estudiaremos en esta primera sección la evolución de la norma, a la que aplicaremos el análisis teórico de Sengenberger (1994) para conocer si las reformas han favorecido o no la protección, la promoción y la participación. Después, ya en términos cuantitativos y para conocer el impacto de los cambios sobre la arquitectura institucional del sistema de relaciones laborales, acudiremos a las variables de negociación colectiva, densidad sindical, salario mínimo y nivel de gasto público para analizar el marco institucional. Por último, se examina en sí el mercado de trabajo del lado del empleo con el estudio de las tasas de empleo, temporalidad y porcentaje de trabajadores en riesgo de exclusión social. La estructura del trabajo, tras la introducción, sigue un esquema clásico de investigación. Se inicia con un estado de la cuestión que permita una indagación teórica suficiente y que, naturalmente, parte de la literatura previa. A continuación, se ha consignado la propuesta metodológica que explica el estudio y la adaptación que se hace al objeto del mismo. El estudio en sí, después de los dos epígrafes anteriores, parte con un análisis normativo para abrirse, posteriormente, al estudio del desempeño institucional y del empleo. Se ha añadido, además, un epígrafe de síntesis de resultados y discusión de los mismos, en el que, con el auxilio de nuevo de la literatura, damos cuenta de manera crítica del producto del trabajo realizado e indicamos nuevas líneas de investigación. El estudio realizado ha permitido concluir que la evolución normativa ha sido clara en el sentido de liberalizar y flexibilizar el mercado de trabajo español. Esa evolución, en
6 general, no ha contemplado la protección, promoción y participación del mundo del trabajo, aunque hay momentos y políticas del Estado que sí realizan una acción protectora, y que contradicen la labor realizada. El impacto institucional de estas reformas debería haber variado el rendimiento institucional híbrido a favor de la liberalización, pero no lo ha hecho en gran medida. Como el resto de países comparados, con la excepción de Alemania, el impacto ha sido favorable a reducir característicamente institucionales de coordinación, pero los rasgos institucionales españoles, como los suecos y franceses permanecen bastantes estables. En cuanto, al empleo, en poco puede estimarse la labor normativa realizada. Las reformas unilaterales más abruptas y que más protección y participación han restado (2010 y 2012) han coincidido con una recuperación del empleo, con el aumento de la temporalidad (precariedad) y con los mayores porcentajes de trabajadores en riesgo de pobreza y exclusión social. En términos comparados, el empleo en España ha permanecido en una posición relativa muy similar al resto de países estudiados a lo largo del tiempo, e incluso ha empeorado en ciertos aspectos con Alemania y Suecia. 2. Estado de la cuestión. Estado y capitalismo en la Europa Occidental de los últimos cuarenta años El capitalismo es una estructura social, económica y política que, como otras, ha estado enormemente condicionada por conflictos históricos, cargado de contradicciones y en constante cambio. De un modo clásico, se ha señalado que la mano invisible del mercado y la mano visible del Estado son dos esferas que, desde el principio, han competido por la gobernanza del sistema. Están en el corazón del sistema, podría decirse. El capitalismo se caracteriza esencialmente por la generación y acumulación continua e ilimitada de capital, de riqueza. Ningún sistema ha sido tan eficaz creando riqueza, pero precisamente uno de sus puntos fuertes, la creación de riqueza, le confiere también dos de sus flaquezas, pues ese crecimiento debe ser, no es opcional. Cuando no hay crecimiento, sobrevienen los problemas, las crisis. La segunda debilidad se deriva de que esa exigencia de crecimiento perpetuo e ilimitado de la riqueza material se produce en un mundo finito en recursos naturales. Históricamente, el mercado no ha funcionado solo, ni siquiera en entornos institucionales netamente liberales como los del siglo XIX. El Estado fue decisivo en el nacimiento y
7 consolidación del capitalismo industrial y ha resultado clave para su progresión en coyunturas en que estuvo en entredicho, como el periodo de entreguerras, o tuvo que competir con fuerza con un sistema alternativo como el comunismo durante la guerra fría. Los mercados libres, por consiguiente, se han situado en buena medida al abrigo de un Estado protector hegemónico que ejecuta políticas de mercado proteccionistas o aperturistas. En este sentido, resulta claro que el capitalismo no ha permanecido estable en el tiempo. Los doscientos años que han seguido a la revolución industrial han contemplado cambios institucionales y tecnológicos que han transformado el sistema capitalista. En esos cambios ha tenido un papel destacado el Estado. Pero no solamente encontramos diferentes capitalismos si realizamos un estudio diacrónico, sino que también podemos distinguir diferentes capitalismos si realizados un análisis sincrónico, ajustado a la cronología que interesa al estudio, desde 1980 a la actualidad. Los estudios de D. Soskice y P. Hall hacen referencia a la determinación de “variedades” nacionales de capitalismo. Su análisis establece dos tipos distintos de economías de mercado dentro capitalismo, las liberales y las coordinadas, distinguidas principalmente por el papel de la empresa y su relación con el mercado y el Estado. En las primeras, son las empresas las que coordinan sus actividades mediante mercados competitivos. Sin embargo, en las segundas, el capital está íntimamente relacionado con otros actores sociales y económicos (sindicatos, organizaciones empresariales y gobiernos esencialmente) para lograr ser competitivos. En las economías de corte liberal la regulación favorece la flexibilidad en los mercados de trabajo, y en las coordinadas existe una mayor concentración de instituciones que regulan estratégicamente y que están dedicadas a promover un intercambio de información entre los diferentes agentes económicos. Entre estas instituciones se encuentran importantes federaciones y confederaciones de empresarios, fuertes y consolidados sindicatos y entidades tripartitas, compuestas por gobiernos, sindicatos y empresarios. Este complejo entramado institucional es el resultado de la experiencia de una determinada sociedad y forma parte de su cultura. Un tercer modelo, denominado mixto, se configura con elementos de los dos anteriores. En esta teoría, los resultados económicos dependen del nivel de coherencia institucional de los diferentes modelos. Los dos tipos más destacados por su consolidación y solvencia son, de un lado, el de Alemania dentro de las economías coordinadas, y de otro, el de
14 laborales, tal como pone de manifiesto la literatura producida en los últimos años (Monereo, 2011; García, 2012; Albalate, 2015). Una vez constatada la importancia del Estado en la determinación y evolución de los entornos normativos cabría preguntar en qué sentido puede estimarse esta intervención. Pese a las fuerzas globalizadoras que impulsan la desregulación, puede evaluarse hasta qué punto el Estado favorece esta tendencia o no, y si la complementa o no compensando medidas a favor de los trabajadores. La crítica de Weiss a la noción moderna del “Estado impotente”, argumenta que en una economía altamente internacionalizada en la que la integración económica está avanzando, los gobiernos nacionales son capaces de adaptarse al nuevo entorno internacional y pueden garantizar, según el caso, una elevada calidad laboral (Weiss, 1997: 4). De este modo, las intervenciones estatales pueden mejorar las condiciones y el nivel de empleo (Belman y Wolfson, 2014), como hemos indicado con anterioridad. La distinción que hace Sengenberger (1994) de las normas protectoras, promocionales y participativas puede ayudarnos a comprender más claramente la influencia del Estado en las normas del mercado de trabajo y, por consiguiente, el sentido de las intervenciones del Estado. Las normas protectoras provenientes del Estado establecen directamente las normas que rigen las condiciones de trabajo en clave protectora como puede ser la determinación de salarios mínimos, o la subida de la cuantía estándar de los mismos, seguro de desempleo, subsidios, jornadas máximas. Se podría aproximar el grado de protección, de un modo cuantitativo, analizando el porcentaje de gasto público sobre el PIB. A más porcentaje de gasto público estaríamos ante un Estado más protector, en principio. Las normas promocionales, se refieren a aquellas medidas destinadas a ayudar a los trabajadores, sobre todo la formación. Los acuerdos sobre la formación profesional ocupacional y continua han estado presente en España, sobre todo, en los acuerdos sociales tripartitos a partir de 1996. Por último, las normas participativas, conceden derechos de consulta o participación a los trabajadores o sus representantes y las organizaciones. Al establecer estas últimas, el Estado puede, de algún modo, permitir que otros influyan en la determinación de las condiciones del mercado laboral (Bosh y Weinkopf, 2017). Sería este un rasgo relacionado directamente con el corporatismo o la concertación social. Las economías coordinadas, como la sueca, son especialmente proclives a la participación y a la articulación competitiva de su economía a través de una
15 potente negociación colectiva. No obstante, las tres formas de intervención pueden ir a favor o en detrimento de los trabajadores, porque el Estado puede regular a favor de proteger, promocionar y participar o no. En realidad, puede favorecer institucionales favorables a los trabajadores, individual y colectivamente, y de su participación o, por el contrario, no. Paul Marguinson (2015) analiza la amenaza de estas transformaciones en el marco de las relaciones laborales de los países de la UE. Los acuerdos de negociación como piedra angular de la regulación del mercado laboral, han sufrido importantes transformaciones después de la crisis y, como consecuencia, los sindicatos han quedado gravemente afectados en todas partes de Europa, especialmente en el sur y el este, y en otros países como Estados Unidos. Precisamente la negociación colectiva y el papel de los agentes sociales, así como sus normas de funcionamiento y participación en el sistema, están reguladas por el Estado. La última crisis económica y otras precedentes se han saldado habitualmente con reformas laborales profundas que han caminado, sobre todo en las regiones indicadas, en contra de promover la participación colectiva de los trabajadores. 3. Metodología. La aplicación al caso español En España, además y al igual que otros países del sur de Europa con un pasado autoritario, el Estado ha tenido y tiene una presencia muy acuciada en el afianzamiento de normas de su sistema de relaciones laborales. Antes de la última crisis en 2008 y después de la misma el Estado ha reformado unilateralmente el mercado de trabajo, aunque también lo ha hecho de manera consensuada con los agentes sociales a través de la concertación social. Desde la década de 1980, tanto las reformas pactadas como las unilaterales han fomentado la flexibilidad y la desregulación para hacer frente a las altas tasas de empleo y a la creciente internacionalización de la economía. Desde la década de 1990 a las presiones de la competencia y la crisis de los años iniciales de ese decenio, hubo que añadir las exigencias del Tratado de Maastricht. A partir de entonces, la UE y su influencia política ha sido un factor a tener en cuenta, sobre todo en la última crisis económica, pero también han influido factores internos, como el deterioro de un mercado laboral especialmente precarizado y un marco de negociación colectiva que, como en otros países con una fuerte tradición estatista, como
16 Portugal y Grecia, ha girado hacia el intervencionismo estatal (Molina, 2014), el autoritarismo y el unilateralismo del empleador (Rocha, 2014). Las reformas laborales emprendidas en España en 2010 y 2012, como las de Portugal en 2011 y 2012 y Grecia en 2010 y 2012, han confirmado el retorno del unilateralismo estatal en la regulación de las relaciones laborales. Las nuevas reglamentaciones introducidas tras las últimas reformas han fomentado la descentralización de la negociación colectiva e impulsado aún más el unilateralismo de los empleadores a favor de la flexibilidad. Todos estos cambios han favorecido la "descolectivización" de las relaciones laborales y el autoritarismo por parte del Estado (Rocha, 2014). Por lo tanto, la descolectivización y la descentralización de la forma y contenido de las propias instituciones, contribuyen a los resultados de liberalización señalados anteriormente. El propósito es dar cuenta del diseño de la investigación planteada sobre el caso de España en perspectiva comparada con Suecia, Alemania y Francia. El caso español así se analiza y confronta con el trabajo realizado por Bosh y Weinkopf (2017), que sirve de referencia, y se amplía a otro país de economía o sistema de relaciones laborales híbrido o mixto, como era el caso de Francia, y así se amplía el análisis de comparación con los países de sistemas coordinados como Suecia y Alemania en el citado estudio. Pensamos, no obstante, que los casos español y francés son suficientemente diversos, a pesar de las similitudes institucionales, como para dotar de mayor sentido el trabajo que hemos realizado. Utilizaremos tres grupos de información, variables en su caso, para realizar un análisis cuantitativo y cualitativo, que si bien parte del estudio realizado por Bosh y Weinkopf, lo amplía también en las variables de análisis. En primer lugar, se presentará la evolución de las grandes reformas en España desde el Estatuto de los Trabajadores de 1980 hasta la última reforma de 2012. Estudiaremos la evolución de la norma, a la que aplicaremos el análisis teórico de Sengenberger (1994) para conocer si las reformas han favorecido o no la protección, la promoción y la participación. En resumen, si han favorecido o no a los trabajadores de un modo individual y colectivo. Se hará, por tanto, un repaso normativo para conocer el cambio de reglas, a grandes rasgos, que ha sufrido el sistema español de relaciones laborales. Además del impacto de las reformas en el diálogo social y la negociación colectiva, se están introduciendo cambios fundamentales en las formas de empleo, generando nuevas formas de empleo atípico. Dichos cambios, socavan el papel protector del Estado y, de
17 ese modo, colocan a los trabajadores en una situación más precaria y desprotegida en general, así como en el lugar de trabajo. Concretamente en España, las reformas se introdujeron sin recurrir a procedimientos democráticos y participativos, sino más bien mediante procedimientos de emergencia, pasando por alto el papel de los interlocutores sociales (Clauwaert, y Schömann, 2012: 9). Después, ya en términos cuantitativos y para conocer el impacto de los cambios sobre la arquitectura institucional del sistema de relaciones laborales, acudiremos a las variables de negociación colectiva (1980-2016), densidad sindical (1980-2016) y nivel de gasto público (2006 y 2016) medida a través de las intervenciones en servicios del mercado laboral, formación, incentivos laborales, empleo y reinserción, creación directa de empleo (público), incentivos a empresas de nueva creación o start-up, mantenimiento de ingresos fuera del trabajo y apoyo, y jubilación anticipada. Sería este un grupo de variables cuantitativas que nos informaría acerca de la evolución funcional de las instituciones españolas. La densidad sindical y el grado de cobertura de la negociación colectiva además muestran el posicionamiento de los interlocutores sociales frente al Estado y, en consecuencia, informarían sobre la evolución de la participación colectiva. Al análisis de estas variables incorporamos la evolución del gasto estatal en el mercado de trabajo, que también permitirá ver en qué grado el Estado ha sido protector, promotor y auspiciador de participación. Un último grupo de variables nos permitirá analizar la evolución del mercado de trabajo del lado del empleo. Para ello, estudiaremos las tasas de empleo (1984-2016), temporalidad (1984-2016) y trabajadores en riesgo de pobreza (1994-2016). La tasa de temporalidad y de parcialidad en el trabajo reflejan hasta qué punto se trata de un escenario laboral precarizado y adaptado a las nuevas exigencias de flexibilización. Por último, también se analizarán las variables de Salario Mínimo Interprofesional (1984- 2016), en los países donde existe, y del salario medio en cada país (1994-2016). Con ello, se podrá analizar aquella proporción de trabajadores con bajos salarios que aun trabajando se encuentran en situación de pobreza. Todas las variables se estudiarán en perspectiva comparada con Francia, Alemania y Suecia. Bosch y Weinkopf (2017) investigan el papel del Estado en Suecia, Francia y Alemania en la determinación de la calidad del trabajo, en el que han obtenido resultados positivos acerca del papel del Estado en la reducción de las desigualdades y de la provisión de calidad. Suecia es el modelo en el que los interlocutores sociales determinan
18 las condiciones de trabajo de forma autónoma e independiente del Estado. Francia es considerada como un modelo con una fuerte intervención estatal. Alemania, finalmente, se encuentra actualmente en transición entre ambos en el que el estado es cada vez más influyente. Pero tanto el modelo sueco como el alemán son catalogados como de capitalismo coordinado, mientras el francés es mixto. Nuestro principal objetivo, como hemos indicado en la introducción, es analizar el papel del Estado en España utilizando los indicadores ya presentados, que exceden los utilizados por Bosh y Weinkopf para examinar, en perspectiva comparada con los países indicados, el papel del Estado en el sistema de relaciones español. 4. Las grandes reformas laborales del mercado de trabajo en España Tras la muerte de Franco, España se encontraba ante un desafío crucial para su futuro, transformar su sistema político, desde un régimen dictatorial a una democracia, con el telón de fondo de una profunda crisis económica. Estas especiales circunstancias históricas ya incidieron entonces en la regulación del mercado de trabajo y de sus condiciones. Los difíciles equilibrios políticos y económicos en un contexto internacional todavía de profunda guerra fría condicionaron los acuerdos y los consenso, como refleja la propia Constitución de 1978. El primer gran pacto después de las primeras elecciones democráticas tras la dictadura fue el conocido como los Pactos de la Moncloa (octubre de 1977). El actor principal de estos pactos fue el Estado, ya que las fuerzas sociales tenían poca representatividad. La Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) acababan de salir de la clandestinidad y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) estaba recién creada. Los Pactos de la Moncloa se materializaron en acuerdos que afrontaban los grandes problemas del momento, la situación económica (la contención de la inflación), la estabilización y avance de la democracia y el mercado de trabajo, en el que ya asomaba con contundencia un problema a partir de entonces crónico, el elevado desempleo estructural. Durante esa década (1977- 1986), además de los Pactos de la Moncloa, se consiguieron otros importantes pactos y acuerdos. Es la década fundacional de la nueva democracia española que en lo económico y social es también una década corporatista. De amplios acuerdos sociales, en el que el consenso era el elemento clave de superación de los problemas económicos, pero también
19 de estabilización de la democracia. Cabe señalar, no obstante, que CCOO se mantuvo al margen de los grandes acuerdos tripartitos con la excepción del Acuerdo Nacional de Empleo de 1981, el denominado “pacto del miedo” tras el golpe de Estado de 23 de febrero del mismo año (Sánchez Mosquera, 2016) La primera gran articulación del mercado de trabajo se hizo a través del Estatuto de los Trabajadores que, después de un amplio debate y sin el acuerdo de CC OO, entró en vigor en 1980 durante el mandato de Adolfo Suárez presidente de un gobierno sostenido por la Unión de Centro Democrático. A partir de ahí, la primera gran reforma laboral, tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores fue en 1984, impulsada por el gobierno socialista de Felipe González. El objetivo fundamental era liberalizar el mercado, dando entrada a la contratación temporal, para reducir el alto nivel de desempleo. Esta reforma de carácter no protector, en cuanto que daba entrada en la contratación temporal a gran nivel, dio pie a un mercado de trabajo totalmente dualizado, capaz de crear un volumen alto de empleos precarios en tiempos de bonanza y de destruirlos en contextos de crisis. No obstante, permitió ampliar el seguro de desempleo. Con apoyo de los agentes sociales, excepto CCOO, supuso el fin a un periodo de ambigüedad legislativa iniciando otro dirigido a la desregulación del mercado laboral (Espinosa, 2010). Esta reforma formaba parte, con algunos matices, del Acuerdo Económico y Social (AES), firmado por la CEOE, CEPYME y UGT, en octubre de ese mismo año y con vigencia para 1985-1986. En el que la parte social, los sindicatos, obtenían un importante avance en el seguro público de protección al desempleo. Se conformaba por dos partes, un Título I (acuerdos tripartitos) en el que el Estado se comprometía a adoptar medidas de fomento del empleo y protección del desempleo, y un Título II (acuerdo interconfederal) con compromisos bilaterales entre las organizaciones firmantes (Pérez Infante, 2007). El rasgo crucial de esta política fue la flexibilización de las condiciones de entrada y salida por medio de los contratos temporales y se articuló a través de una Ley promulgada el 2 de agosto, que se completó con un Real Decreto en octubre de ese mismo año. Entre las nuevas introducciones, la más relevante la constituyó el impulso del “contrato de fomento al empleo”. Con esta novedad, se amplió el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, liberándolo de toda restricción con el objetivo de reducir la elevada tasa de paro. También se incluyeron otras modalidades como el contrato eventual por circunstancias de la producción, el contrato de trabajo en prácticas, el contrato de formación, el contrato de lanzamiento de una nueva actividad y el contrato a tiempo
20 parcial. No es de extrañar que la contratación temporal se disparara en los años siguientes, por lo que puede afirmarse que la reforma llevada a cabo por el Estado cumplió su objetivo de crear empleo, pero a la vez generó un nuevo problema ligado a la calidad del mercado laboral, el elevado número de contratos temporales (Sandalio, Contreras y Gracia, 2008; y Espinosa, 2010). Se podría decir que fue una reforma, o grupo de reformas si incluimos el AES, liberalizadora y no protectora del lado de la contratación, pero que, por otro lado, compensó a los trabajadores y sus representantes en estos acuerdos (UGT) con una mayor protección del desempleo y con el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regulaba la participación colectiva de los trabajadores en el sistema de relaciones laborales. A partir de 1987 se inicia la ruptura del corporatismo iniciado diez años antes. El gobierno socialista y las dos grandes centrales sindicales, CCOO y UGT, entraron en una larga etapa de conflictos, cuyo punto culminante fue la exitosa huelga general de 14 de diciembre de 1988. Los sindicatos entendieron que, tras la mejora de la situación económica, las clases trabajadoras no habían experimentado tales progresos en sus condiciones laborales, y, por consiguiente, de vida. Por otro lado, el empleo no terminaba de experimentar aumentos significativos, tampoco mejoraba la precariedad. Tras las elecciones de 1989 en las que el Gobierno del PSOE, a pesar de revalidar su mayoría absoluta, perdió un importante apoyo electoral. Al inicio de la siguiente década, España se enfrentaba al reto de incorporarse al Mercado Único Europeo en 1993, lo que exigía ingentes esfuerzos de mejora de la competitividad y productividad de los agentes económicos. La entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) se produjo el 1 de enero de 1986, pero fue realmente en enero de 1993, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, cuando se garantizó la libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios (sobre todo de mercancías y capitales) en todo el territorio de la Unión. Esto obligaba a las empresas españolas a afrontar un proceso de modernización y mejora de su competitividad en un mercado mucho más abierto y complejo. El Gobierno, basado en esto, apostó por una política de moderación salarial para contener la inflación, tal como además comprometían los criterios de convergencia del tratado, así como algunas reformas estructurales que no contaron con el apoyo de los sindicatos. El Gobierno se propuso la vinculación de salarios y productividad, la eliminación del déficit público y la eliminación gradual del
21 intervencionismo en determinados sectores. Estas posturas dieron lugar a un fracaso en la negociación, por lo que se presentó el Programa de Convergencia de la economía española para el periodo 1992-1996 que se asentaba en dos pilares: un conjunto de medidas estructurales para flexibilizar los mercados y una serie de medidas económicas en el terreno de la política monetaria y fiscal. De nuevo se proyectaba la flexibilización del mercado laboral, eliminando barreras de movilidad geográfica, vinculando la percepción de prestaciones por desempleo a determinados requisitos de búsqueda activa de empleo y potenciando la formación profesional. La respuesta sindical a este documento fue de rechazo frontal (Pérez Infante, 2007). Tras las elecciones de 1993, el Partido Socialista, aunque perdió la mayoría absoluta, continuó en el poder, pero en ese momento necesitado apoyos suplementarios en el Parlamento y fuera de éste. Consciente del plus de legitimidad de basar la nueva reforma laboral en un “pacto social” tripartito (Espinosa, 2010), se abrió un nuevo periodo de intento de consenso entre el Gobierno, los sindicatos UGT y CCOO y la CEOE que resultó infructuoso. Finalmente, ante las dificultades de llegar a un acuerdo y las presiones por reformar el mercado de trabajo, el Gobierno unilateralmente impulsó en la primera mitad del año 1994 una serie de reformas mediante distintas normas con rango de ley. Esta segunda reforma laboral fue más profunda que la anterior, y los cambios introducidos se basaron en la limitación de la contratación laboral, el recorte y limitación para acceder a las prestaciones por desempleo, la flexibilización de las condiciones de trabajo, la ampliación de las posibilidades de despido individual, la ampliación de las competencias de negociación colectiva y una nueva modalidad de contratación dirigida a los jóvenes. (Sandalio, Contreras y Gracia, 2008). Puede afirmarse que fue la reforma más importante que había sufrido el Estatuto de los Trabajadores hasta ese momento (Espinosa, 2010). Una reforma no protectora, pero sí promovedora de la participación en tanto que ampliaba las competencias de la negociación colectiva. Esta reforma llevada a cabo durante el 1994 con el objetivo de realizar cambios estructurales profundos en las relaciones laborales, se traduce en el porcentaje de temporalidad más alto de entre todos los países del estudio frente a la menor tasa de empleo como veremos más adelante. Entre otros esfuerzos, para acometer su propósito se eliminó la obligación del empresario de contratar a través del INEM, que en la actualidad es el SEPE (Servicio Estatal de Empleo), facultando a las Agencias de Colocación y Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
22 En 1996 los problemas políticos, económicos y sociales amplificados por la crisis iniciada en 1993 favorecieron un cambio de gobierno. El Partido Popular que se alzó con una mayoría simple y con el apoyo de partidos regionalistas y nacionalistas consiguió gobernar, supuso una vuelta al conceso, aunque esta vez, un consenso competitivo (Sánchez Mosquera, 2018: 28-31). La victoria del Partido Popular (PP) coincidió con el inicio de la recuperación económica a nivel mundial, que, junto con la debilidad del Gobierno, los sindicatos mayoritarios, la aceptación de la CEOE hacia las reformas, la necesidad de consenso social y la influencia europea favorable hacia los acuerdos de concertación, permitieron que se rehabilitaran los pactos sociales. A partir de entonces, durante 1996 se alcanzaron en España acuerdos tripartitos de carácter relevante que amparaban los derechos sociales y laborales. En estas circunstancias, el Partido Popular, en el Gobierno desde 1996, planteó de acuerdo con los interlocutores sociales, la tercera gran reforma del Estatuto de los Trabajadores (Sánchez Mosquera, 2012: 130). En esta ocasión la reforma legislativa contó con un acuerdo social (CEOE y CEPIME, CC.OO. y UGT), que se concretó en el Pacto sobre Estabilidad en el Empleo de mayo de 1997 y un consenso en el planteamiento de la nueva reforma. En este acuerdo social se rubricaron tres grandes apartados: El Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo, El Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva y El Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, provocados por la extinción en 1995 de la vigencia de las Ordenanzas y Reglamentos Laborales que operaban durante la dictadura (Sánchez Mosquera, 2012: 131). Los objetivos marcados en esta reforma eran, en primer lugar, incrementar la contratación indefinida a través una nueva figura contractual, el contrato de fomento de la contratación indefinida, con una indemnización menor en caso de despido improcedente por causas objetivas; segundo, limitar y controlar los contratos temporales eliminando el contrato por lanzamiento de nueva actividad y, por último, modificar las condiciones de los contratos de inserción en el mercado de trabajo (contrato de formación y contrato en prácticas). La pretensión de la tercera reforma era doble: reducir la contratación temporal e impulsar la contratación indefinida. Además, se hacía de manera pactada con los dos grandes sindicatos y se intentaba dar un mayor protagonismo a la negociación colectiva, reduciendo el intervencionismo estatal. Es decir, en resumen, favorecía la protección y la participación. En este periodo de consenso, además, se reformó intensamente la formación para el empleo a favor de la intervención
23 de los agentes sociales en el diseño y ejecución de la misma. Los fondos europeos destinado a la Cohesión Económica y Social fueron destinado de manera intensiva a formación. En los años 2001 y 2002 continuaron las reformas aprobadas con el apoyo de los interlocutores sociales, pese a la huelga general de 2002, y corregidas parcialmente por el Gobierno del PP liderado por José María Aznar (Sandalio, Contreras y Gracia, 2008). El principal objetivo de ambas reformas se centró en incentivar la contratación indefinida para disminuir el número de parados. Después, un nuevo periodo se abre tras la vuelta al poder del PSOE en 2004 de la mano de José Luis Rodríguez Zapatero, y continua el consenso con los agentes sociales con el objetivo de aumentar la competitividad de las empresas españolas, elevar el nivel de empleo, haciéndolo más estable y reforzar la cohesión de la sociedad española. (Pérez Infante, J. 2007). Durante este mandato, tuvo lugar una reforma laboral de carácter más protector y con apoyo de los agentes sociales que se llevó a cabo en mayo de 2006, para combatir la contratación temporal, un enorme y consolidado lastre del mercado de trabajo español. La situación laboral en aquel momento, le pareció al gobierno que se caracterizaba, de un lado, por una excesiva rigidez, que entorpecía la entrada y salida del mercado, y de otro por una altísima temporalidad, por tanto, todos los esfuerzos iban dirigidos a reducir drásticamente la temporalidad laboral y a dotar de mayor flexibilidad al mercado de trabajo. No hay que olvidar que, en ese momento, el ritmo de crecimiento de la economía española era bastante destacado, aunque se debiera, en gran medida, al crecimiento de una burbuja inmobiliaria y al excesivo y fácil endeudamiento privado que favorecía un fuerte consumo. Más adelante, la pretensión de una nueva reforma laboral en España inició su andadura cuando los primeros síntomas de la crisis económica comenzaron a reflejarse con más fuerza en España, de ese modo todos los intentos de reforma a favor de las mejoras del mercado laboral se frustraron de forma abrupta tras el comienzo de la crisis económica a finales de 2007 que se reflejó en una súbito y amplísimo aumento del desempleo a partir del segundo trimestre del siguiente año. A partir de mayo de 2010 las presiones de la denominada Troika (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Internacional), como en otros países del sur de Europa impulsó la idea de una reforma del mercado de trabajo para flexibilizarlo. Pese a que la voluntad del entonces gobierno socialista siempre había sido de consenso con los agentes sociales, la propuesta hecha por el gobierno no
30 seguro, lo que facilita el reclutamiento de miembros y como consecuencia el aumento de la densidad sindical. En este país, junto con el resto de los países nórdicos, se desarrolla el “Sistema Ghent” que da a los sindicatos un papel en la administración de los subsidios y seguros por desempleo” (Kiellberg 2008 y 2009). La delegación de los fondos del seguro de desempleo se refleja en las figuras 1, 2 y 3 a continuación que representan el desembolso público en atención al mantenimiento y apoyo de aquellos que se encuentran sin trabajo, en la que el Estado de Suecia sitúa su nivel de gasto por debajo de los demás países, al tener menores tasas de desempleo y singularmente más altas de empleo. Además, en este país el cumplimiento de los convenios colectivos se garantiza de manera efectiva sin la asistencia del Estado por parte de los órganos representativos de los sindicatos (Bosh y Weinkopf, 2017), lo que significa un rasgo institucional eminentemente protector. Dado que el seguro de desempleo es voluntario y controlado por los sindicatos, los cambios producidos con motivo de la última crisis produjeron, a partir del 2006 sobre todo, una disminución del número de miembros de los fondos controlados por los sindicatos, y una correspondiente disminución de la afiliación sindical (Bernaciak, McCormic y Hyman., 2015). A partir del trabajo de Bosch y Weinkopf (2017) entre dos economías coordinadas, en Suecia y Alemania; y Francia, aquel con rasgos notables de hibridación, hemos analizado las distintas formas institucionales a través de los interlocutores sociales. Suecia con altas tasas de densidad sindical tipifica el modelo en el que los interlocutores sociales determinan las condiciones de trabajo de forma autónoma e independiente del Estado, aunque es éste el que ha propiciado tradicionalmente tal función a través de sus normas. Alemania, aunque con rasgos muy similares a Suecia, se encuentra en una transición en la que la intermediación sindical se ha reducido como consecuencia del decrecimiento de la tasa de afiliación y de la cobertura de la negociación colectiva. Esto hace que el Estado sea cada vez más influyente. En este sentido, se puede anotar el establecimiento a partir de 2015 de SMI que se estudiará a continuación En orden a hacer frente al principal objetivo del trabajo, es decir, analizar el papel del Estado enfatizando el papel del Estado en la actualidad (Bosh y Weinkopf, 2017 y Weiss, 1997), cabe decir, que el modelo de España, está incardinado entre las economías coordinadas de Alemania y Suecia, y que por tanto se trata de un país híbrido al igual que Francia (Hall y Soskice, 2006).
31 Tabla 5: Salario mínimo (US dólar) en Francia, Alemania, España y Suecia 1980 1984 1994 1997 2006 2010 2012 2016 Francia .. 15.072,57 16.320 17.067 18.416 18.839 19.058 19.483 Alemania .. .. .. .. .. .. .. 19.072 España .. 9.909,68 9.445 9.400 9.714 10.473 10.035 10.192 Suecia .. .. .. .. .. .. .. .. Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de la OCDE. Tabla 6: Salario medio (US dólar) en Francia, Alemania, España y Suecia 1980 1984 1994 1997 2006 2010 2012 2016 Francia .. .. 31.872 32.785 37.115 39.003 39.175 40.718 Alemania .. .. 35.736 36.649 38.237 38.819 39.913 42.369 España .. .. 28.903 29.246 28.619 31.595 30.272 30.613 Suecia .. .. 30.253 33.379 40.364 42.885 44.301 46.804 Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de la OCDE. En cuanto al análisis salarial, las series analizadas se han convertido en una unidad monetaria común (Dólares estadounidenses, US dólar) utilizando las Paridades de Poder de Compra (PPCs) para los gastos de consumo privado en 2015 para los 27 países de la OCDE y 5 países no miembros para los que están disponibles los datos. En el estado sueco no interviene directamente en las negociaciones salariales, y como consecuencia, no establece un salario mínimo; sin embargo, el salario medio en este país está por encima del resto de los países, con Estados que intervienen estableciendo un salario mínimo. Es decir, el Estado sueco deja espacio para que las partes mediante negociación colectiva puedan concretar acuerdos colectivos que fijen salarios efectivos y ajustados al salario promedio (Eldring y Alsos, 2012), de hecho, la garantía de que la mayoría de los trabajadores reciban un pago adaptado a la realidad socioeconómica del país queda respaldado por un sistema de cobertura salarial que se ajusta al tipo de actividad (Bosh y Weinkopf, 2017). Este rasgo de Suecia guarda una estrecha relación con los elevados índices de cobertura de los convenios colectivos y de densidad sindical,
32 reflejados en las Tablas 3 y 4, y con un mercado de trabajo mucho más solvente, con mayores tasas de empleo y menos de desempleo. En segundo lugar, guiándonos por el fuerte papel interventor que adquiere el Estado francés en el establecimiento de los salarios mínimos, vemos como entre Francia y España existe una estrecha relación. También en Francia están arraigadas las intervenciones directas del Estado en el proceso de fijación de salarios, que se ha ido ampliando gradualmente al igual que en España. Un SMI que ha recibido un fuerte impulso con el acuerdo de finales de 2017 para los próximos tres años2. El Gobierno y los agentes sociales, aprobaron este acuerdo con la que los diferentes agentes sociales (sindicatos y patronales) pretenden contribuir a la reducción de la desigualdad de salarios y la pobreza laboral. Se plantea una subida progresiva del SMI durante 3 años, es decir, se implantaría de forma escalonada a través de tres subidas anuales de modo que la recuperación integradora se expanda manteniendo del ritmo de creación de empleo. La dinámica de la negociación salarial colectiva está garantizada por el Estado francés; de hecho, en 2008 los interlocutores sociales aconsejaron aumentar el salario mínimo, pero tras varios desencuentros en la que los interlocutores sociales presentaban poca influencia fue el Estado el que tuvo que tomar las decisiones unilateralmente (Bosh y Weinkopf,2017). En Francia existe un acuciado rasgo de hibridación al igual que en España, no obstante, este último presenta una cuantía del salario mínimo y de salario medio muy por debajo de Francia. En Alemania, hasta la reunificación el Estado no intervino directamente en el proceso de fijación de salarios, del cual los interlocutores sociales eran responsables. A continuación de forma complementaria y tomando como punto de partida el año 2006, antes de crisis, y 2016 después de la crisis de 2008, y superada si atendemos a los indicadores de crecimiento del PIB y del empleo, estudiaremos el gasto público en Francia, Alemania y España. Esta vez presentamos la evolución del gasto en intervenciones del mercado laboral. El tipo y la cuantía de gasto son bastante diferentes según los países, condicionados sin duda por los mercados de trabajo de cada uno de ellos. 2 Subida de 707 a 850 euros mensuales con catorce pagas anuales siempre que continúen creciendo el PIB y el empleo a un ritmo que lo permita. El País 20/12/2017 https://elpais.com/economia/2017/12/19/actualidad/1513706040_828046.html
33 De este modo, los problemas de empleo y precariedad en el empleo condicionan el gasto y la intervención estatal en España. Para determinar la incidencia del desembolso público en el escenario laboral y su desarrollo desde 2006 hasta la actualidad, se muestran variables: (1) Servicios del mercado laboral, (2) Formación, (3) Incentivos laborales, (4) Empleo y reinserción, (5) Creación directa de empleo (público), (6) Incentivos a empresas de nueva creación o Start-up, (7) Mantenimiento de ingresos fuera del trabajo y apoyo, y (8) Jubilación anticipada. La distinción que hace Sengenberger (1994) entre estándares protectores, promocionales y participativos puede ayudarnos a comprender más claramente los diferentes tipos y cuantía relativa del gasto público en el mercado laboral. Las normas de protección establecen directamente las normas que rigen las condiciones de empleo, por ejemplo, la jubilación anticipada (8), y el mantenimiento de ingresos fuera del trabajo y apoyo (7) relacionados con seguros y subsidios por desempleo que mantienen la renta en el paro. Las normas de promoción se refieren a las medidas para ayudar a los empleados, como la Formación (3). Por último, atendiendo a la esfera empresarial, tenemos los incentivos laborales (3) y a start-up (7), entraría dentro de las denominadas políticas activas de empleo, al entender que la promoción empresarial es promoción del empleo. Figura 1: Gasto Público en Intervenciones en el Mercado Laboral en porcentaje 2006 Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos de Eurostat.
34 Figura 2: Gasto Público en Intervenciones en el Mercado Laboral en porcentaje 2016 Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos de Eurostat. Figura 3: Variación porcentual del Gasto Público en el Mercado Laboral entre 2006 y 2016 Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos de Eurostat. En principio, los países con menos empleo que estudiaremos posteriormente, España y Francia, deberían gastar más en estas intervenciones, que, siguiendo a Sengerberger, se enmarcarían dentro de la dimensión protectora. Durante 2006, los tres países dedican mayores ingresos al mantenimiento y apoyo de aquellos que se encuentran sin trabajo (7), es decir a las medidas protectoras. Por orden, España y Francia son los países que más
35 invierten en este indicador, frente a Alemania y Suecia que presentan un desembolso menor, lo cual confirma nuestra teoría (Figura 1). Suecia, por su parte, es el país que más interviene en los incentivos laborales (3), seguido por España. En contraposición, Francia y Alemania intervienen menos en este campo. Alemania, durante este año, es más destacada en el desembolso público destinado a servicios del mercado laboral (1), y Francia lo es en la creación directa de empleo (5). En líneas, España es el país que menos gasto público destina. En general, el Estado interviene en todos los países en menor medida en los incentivos a las Start-up (6) y en la jubilación anticipada (8). Para 2016, es decir, tras una década, el marco interventor en el mercado laboral cambia, y el desembolso para cada uno de los campos estudiados presenta notables diferencias (Figura 2). El gasto para mantenimiento y apoyo al desempleo (7) ha aumentado con respecto a 2006 como consecuencia del desempleo generado por la crisis iniciada en 2008. Esta diferencia es del 49,1% en España, que continúa en cabeza al tener el mercado de trabajo con más desempleo, le sigue Francia con una diferencia del 35,3% más de gasto, Alemania con un aumento del 4,1%, y Suecia con un 3% mayor para 2016 (Figura 3). La evolución más notable concerniente al gasto por parte del Estado en el mercado laboral y presentada en la Figura 3 se concentra en los incentivos a empresas de nueva creación (6) en Francia y para el empleo y reinserción (4) en España, con un aumento entre 2006 y 2016 del 274,3% y 282,3% respectivamente. Vemos cómo en Francia el desembolso público se enmarca ahora en la esfera empresarial mientras que en España continúan las intervenciones protectoras. No obstante, como vemos en las Figuras 1 y 2, España en 2006 y 2016 es el primer país con mayor gasto para el incentivo de Start-up (6) pero durante 2016, Francia acerca sus intervenciones en este campo a diferencia del año de partida cuando casi no desembolsaba nada para este campo del mercado laboral. También con respecto a esta intervención (Figura 3) Alemania y Suecia, a diferencia de los otros países disminuyen el gasto en un 80,5% y un 42,3% respectivamente. Con ello podemos concluir que Alemania y España que desembolsaban casi la misma cantidad para la esfera empresarial durante 2006, ahora en 2016 se alejan notablemente, logrando España no solo mantenerse sino aumentar el desembolso en un 38,1%. Respecto a la evolución de la intervención enfocada al empleo y la reinsercción (4), medidas protectoras y de promoción de los trabajadores a través de la formación, España, Francia y Suecia, aumentan el gasto público (Figura 3). Sin embargo, Alemania retrocede
36 y reduce su desembolso para 2016 en un 5,3%. Esta evolución es más relevante en España, ya que logra aumentar el gasto público en esta intervención hasta posicionarse junto a Alemania en 2016 (Figura 3). Concerniente a la intervención promocional por parte del Estado para la jubilación anticipada (8), vemos como en 2016, no solo no permanece igual, sino que todos los países reducen su desembolso para esta intervención. España reduce su desembolso en un 50,3%, Francia un 97,1% y Alemania un 86,9% (Figura 3). Una intervención, por tanto, propia de la fase expansiva del ciclo, cuando se disponía recursos que en 2016 se han comprometido en la protección fundamentalmente de los desempleados. En cuanto a la intervención promocional de la formación (2), el Estado alemán, aun restringiendo sus intervenciones de gasto para este campo, continúa siendo el que más desembolso de gasto público destina. Francia y Suecia experimentan un aumento no muy notable con un aumento del 40,3 y 62,3 % respectivamente en 2016. España, por su parte, reduce su gasto en este ámbito en un 13,1% (Figuras 2 y 3). La intervención enfocada a los incentivos laborales (3) son el punto fuerte del Estado sueco, en 2006 es el país que más desembolsa para esta intervención, y en 2016 continúa siéndolo con un aumento reflejado en la Figura 3 del 36,3%. El resto de los países reducen esta intervención del mercado laboral. Por último, cabe destacar que todos los Estados de sus respectivos países aumenta el gasto público entre 2006 y 2016 en las intervenciones dirigidas al Mantenimiento de ingresos fuera del trabajo y apoyo (7) y, como hemos descrito previamente, a los servicios del mercado laboral (1). El aumento de las intervenciones en sentido protector por parte de los Estados, manifiesta un mercado de trabajo enormemente erosionado desde 2006 hasta el 2016 y mayor esfuerzo de estos estados por corregir estos problemas. Los mercados de trabajo sueco (en mayor medida) y alemán permiten un gasto menor en políticas pasivas de empleo o protectoras, por tanto, tiene un amplio margen de gasto para dedicarlo a servicios de mejora del mercado de trabajo o políticas activas, es decir, servicios de mercado, formación o incentivos a empresa. En el caso concreto de España, se reduce intensamente el gasto tanto en políticas activas o de promoción, formación, como de protección en jubilaciones anticipadas. Sin embargo, en general el gasto es mayor en intervenciones protectoras para la atención al desempleo.
37 En suma y en perspectiva comparada 2006-2016, Suecia, Francia y España logran aumentar el desembolso del gasto público en intervenciones en el mercado laboral un 35,1, 30,2 y un 27 % respectivamente, mientras que Alemania lo reduce en un 6,2%. Alemania, en general, tiene una política presupuestaria que ha evolucionado hacia una menor protección del mercado de trabajo ya que es el único país que gasta menos que en 2006. Por su parte, Suecia, pese a ser el mejor mercado de trabajo de los cuatro, es el que aumenta más su gasto. 5.2. La evolución del mercado de trabajo del lado del empleo. El problema de la consolidación de la atipicidad y la precariedad La Organización Internacional del Trabajo define el empleo atípico como aquel que no es a tiempo indeterminado (es temporal), no es a jornada completa (tiempo parcial) y no hay un empleador claro y reconocido para el cual se realice la prestación de trabajo. Siempre que un empleo tenga alguna de estas características no corresponderá con el estándar habitual cimentado en las décadas centrales del siglo XX en los países desarrollados capitalistas. El problema de la atipicidad es que su introducción trae aparejada casi de suyo la precariedad. Solamente la parcialidad podría ser elegida por el trabajador, tal vez determinados y muy reducidos trabajadores muy cualificados prefieran no tener un empleador claro, pero esa atipicidad no suele ser voluntad del empleado. Resulta claro que la temporalidad, la parcialidad y el no encuadramiento claro en una empresa son características que repercuten negativamente sobre la calidad del empleo y su remuneración. Por tanto, se pueden identificar prácticamente atipicidad y temporalidad En la creciente globalización y tras los problemas de crecimiento y empleo indicados en las economías europeas, sobre todo en las del sur, el Estado, como muestra el caso español, ha optado en los por aportar mecanismos de flexibilidad que han erosionado la calidad del trabajo. Esta flexibilidad ha dado entrada a la atipicidad y con ella a la precariedad. Para analizar el mercado de trabajo del lado del empleo y ponderar la evolución de su calidad en España en perspectiva comparada con los países de referencia se analiza la tasa de empleo, la temporalidad y los trabajadores en riesgo de pobreza.
38 Tabla 7: Tasa de empleo en Francia, Alemania, España y Suecia 1980 1984 1994 1997 2006 2010 2012 2016 Francia .. 60,8 59,0 59,5 63,7 64,0 64,0 63,8 Alemania .. 66,4 64,7 63,6 67,2 71,1 73,0 73,8 España .. 49,1 45,9 49,2 65,0 58,8 55,8 56,0 Suecia .. .. .. 68,3 73,1 72,1 73,8 74,9 Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de la OCDE. La tasa de empleo española es singularmente la baja de los cuatro países, tanto al inicio como al final de la serie. Las diferencias oscilan entre los 8 y 10 puntos porcentuales (pp) con Francia y los más de 15 pp con Alemania y casi 20 pp con Suecia. Si hiciéramos la comparación del lado del desempleo también veríamos unas diferencias de similar tenor. La cantidad del empleo disponible está directamente relacionada con el desempleo, naturalmente, pero también con la calidad del empleo disponible. Son los problemas de empleo, que también de desempleo (España y en segundo lugar Francia), los que explican un mayor gasto en seguros y subsidios de desempleo (Figuras 1, 2 y 3). Las altas de empleo de Alemania y Suecia permiten una intervención más a favor de la promoción y el mejoramiento del mercado de trabajo, o directamente una reducción del gasto como vimos en el caso alemán. Mientras que en los casos de Francia y España hacen que el Estado tenga que intervenir sí de un modo protector, pero tenga menos recursos para la modernización y mejora del propio mercado de trabajo. Suecia, que pese a mantener un mercado de trabajo con una alta tasa de empleo, sí está destinando recursos a su mejoramiento. La opción de Alemania responde a un planteamiento menos intervencionista. Solamente en 2006 la tasa de empleo de España se situó dentro de los estándares de los países con los que se establecemos la comparación, incluso superando a Francia. Los datos de temporalidad matizan bastante esa mejora en el mercado de trabajo basada en un aumento del crecimiento y la actividad económica basada en la burbuja inmobiliaria y la facilidad del crédito y el endeudamiento privado. La temporalidad en ese año se disparó a su nivel más alto. Esto indica que el trabajo creado era de escasa calidad relativo. La crisis económica generó una drástica caída de la tasa de empleo española y una vuelta prácticamente a los diferenciales iniciales de la serie.
39 Tabla 8: tasa de Temporalidad en el empleo en Francia, Alemania, España y Suecia 1980 1984 1994 1997 2006 2010 2012 2016 Francia .. 3,3 10,8 12,9 14,8 15,1 15,3 16,2 Alemania .. 9,9 10,2 11,6 14,5 14,5 13,7 13,1 España .. .. 33,6 33,5 34,0 24,7 23,4 26,1 Suecia .. .. .. 12 17,3 16,4 16,4 16,7 Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de OIT (ILO). Actualmente, las reformas que se están aplicando en muchos Estados miembros de la UE se justifican con el argumento de que los mercados laborales más flexibles es una de las mejores respuestas a la crisis (Comisión Europea, 2010). Los esfuerzos de Francia, Alemania, España y Suecia para hacer su mercado laboral más flexible, a pesar de la existencia de una Directiva europea cuyo objetivo principal era prevenir el abuso de contratos sucesivos de duración determinada, conforman distintamente el escenario de contratación temporal y de empleo en cada país. Esto ha ido consolidando la temporalidad, como puede apreciarse desde finales de 1990 todos los países aumentan la tasa de empleo temporal. También significativamente en el caso de Suecia, que tiene la tasa de empleo más elevada y es el mercado de trabajo con mayor calidad (Tabla 8). La temporalidad en España es diferente, mucho más elevada, crece en los periodos de expansión y decrece en las crisis porque es un elemento estructural del sistema, relacionado íntimamente con la precariedad en el trabajo y con la falta de calidad del mercado de trabajo en su conjunto. El marco legislativo laboral analizado, apuesta también en Francia, Alemania y Suecia por la estrategia de flexibilización laboral con la utilización de los contratos temporales y diversos tipos de empleo atípico, aunque la identificación entre atipicidad y precariedad no es tan acusada como en España. En el caso de España, el incremento de la temporalidad se desencadena con la reforma laboral de 1984 en la que la flexibilidad contractual es llevada a su máxima expresión hasta 1994. A partir de este año, el Estado español acomete una serie de medidas legislativas ya analizadas previamente de gran calado y que insisten y profundizan en la orientación de potenciar la contratación temporal. Esto consolidó la alta temporalidad como un rasgo estructural y característico de su mercado de trabajo, absolutamente solidario con sus graves problemas de desempleo (estructural) y la debilidad relativa de su tasa de empleo
46 establecer un salario justo indicativo orientado a la adopción de una media salarial del 60 %. Además, deberán al conjunto de bienes y servicios que necesita una persona para vivir con un nivel digno y con unas condiciones de empleo justas. De hecho, según un reciente estudio de Eurofound (2014), un hipotético salario mínimo fijado en el 60 % de la media del salario nacional habría beneficiado al 16 % de todos los trabajadores de la UE. A colación de esto último, el análisis pormenorizado del SMI, las subidas o no de este indicador en España nos parece una ampliación del estudio para desarrollar en el futuro. Por otro lado, el gasto en mercado de trabajo ha sido otro instrumento suplementario protector utilizado por el Estado para compensar la deriva liberal, además en un contexto particularmente problemático por la crisis de 2008 y sus consecuencias. Los estados que más esfuerzos han hecho en este sentido son aquellos con mercados de trabajo más deteriorados, el francés y el español. Aquí vuelve a destacar el caso de Alemania, que es único donde el gasto se reduce en 2016 con respecto a 2006. La diferencia en las partidas de gasto entre los países analizados está convenientemente explicada en el apartado correspondiente de este estudio. La liberalización, no obstante, no puede decirse que le haya sentado bien al empleo en España. El rendimiento del empleo en los mercados de trabajo analizado ha permanecido bastante estable. Sobre todo, en el indicador fundamental, la tasa de empleo. Los peores resultados pertenecen a Francia y, sobre todo, España, que en 2016 no había recuperado los niveles de empleo de antes de la crisis iniciada en 2008. El resto de países estudiados habían superado, diez años después, los datos de empleo de 2006. Lo que muestra los problemas de empleo de España, cuyo desempleo estructura es un rasgo que ha acompañado la democracia española desde su inicio, y que incluso hunde sus raíces en las insuficiencias del modelo productivo y laboral de la dictadura (Vilar, 2009). Los cambios en la temporalidad también corroboran una transición de todos los países hacia mayores tasas de formas de trabajo atípico, que habitualmente implican trabajo de peor calidad que el tipo estándar. De nuevo esa tendencia hacia la liberalización, aunque en este sentido el mercado de trabajo alemán tiene menos temporalidad pese a la liberalización de sus instituciones. En el España, por el contrario, la temporalidad es muy elevada y su consolidación muy temprana, tras la reforma de 1984 se disparó. En este país la temporalidad implica mayores cotas de precariedad, como así lo ha corroborado la mayor tasa de trabajadores en riesgo de pobreza.
47 En cuanto a los resultados arrojados a través del estudio del índice de trabajadores en riesgo de exclusión social, se demuestra una vez más cómo España presenta el índice más elevado en perspectiva comparada y con tendencia al alza. Asimismo, también es notorio el hecho de que también en los países como Alemania y Suecia, las proporciones también empiezan a ser muy elevadas, sobre todo en Alemania que en los últimos tiempos supera a Francia. El índice de trabajadores pobres alemanes supera a partir de 2006 al del resto de los países con excepción de España, aunque este último de 2012 a 2016 aumenta el porcentaje en más de 2 pp. Suecia, por su parte, es el único país que logra un leve descenso para 2016. Evidentemente, la elección del análisis realizada: el empleo, no significa la minusvaloración del estudio del desempleo. No lo hemos estudiado específicamente, pero ha emergido el uno de los componentes del gasto público en mercado de trabajo, en concreto en políticas pasivas (destinadas al mantenimiento de cierto nivel adquisitivo y de inclusión social en personas en desempleo). Para analizar el papel protector del Estado en el mercado de trabajo resulta más que interesante el análisis de desempleo y un estudio pormenorizado del gasto en este sentido, tasa de cobertura del seguro de desempleo y de los subsidios sobre la población desocupada. Sobre todo, en países con tasas tan elevadas de desempleo como España. Por último, debemos reconocer que hemos realizado únicamente un estudio agregado sobre totales de grupos de trabajadores sin distinguir sexos ni grupos de edades, como el que proponía el trabajo de referencia. Un análisis desagregado en el sentido indicado, seguro que matizaría de manera significativa los resultados, por cuanto la precariedad es soportada en mayor medida, de manera invariable, por mujeres y jóvenes, sobre todo en coyunturas de crisis (Gálvez-Muñoz, Rodríguez-Modroño y Addabbo, 2013). 7. Conclusiones El Estado en España, como en resto de países europeos, tiene un rol importante como agente coordinador y como elemento de cohesión, nivelación y protección a través de sus políticas sociales. La tendencia a favor de las reformas liberalizadoras y de flexibilidad, que refuerzan el protagonismo del mercado en la asignación de recursos, de la empresa, en detrimento de
48 instituciones de coordinación como la negociación colectiva, no puede ocultar la relevancia del Estado como agente regulador. En España las dos últimas reformas de calado del mercado de trabajo han sido impulsadas de manera unilateral, sin el concurso de los agentes sociales, en esta línea. Los resultados que han rendido desde una perspectiva institucional son favorecedores de instrumentos liberalizadores y reductores de los mecanismos de coordinación (negociación colectiva). No obstante, no alteran la posición del sistema de relaciones laborales español como representativo de una economía capitalista de variedad híbrida. No ha cambiado su posición sustancialmente con respecto a los países estudiados de un modo comparado. Todos son institucionalmente más liberales, pero las diferencias se mantienen. Los cambios, no obstantes, sí han sido más profundos en Alemania, que es el país que ha evolucionado más, de un modo relativo, a un desempeño más liberal o menos coordinado. El rol del Estado en España como agente protector, generador de promoción y participación de los trabajadores colectivamente ha estado evidentemente afectado por la evolución de la norma hacia planteamientos más liberales. Pero el gasto público analizado y el aumento concertado del SMI se sitúan en contra tendencia clara, indicando un papel estatal protector. La evolución comparada de la posición del mercado de trabajo español, en términos relativos, también ha permanecido bastante inalterada. La temprana reforma de 1984, que permitió la contratación temporal a gran escala, ya introdujo en el empleo una característica de temporalidad muy acusada y estructural que, al contrario de lo pretendido por el legislador, no impulsó la tasa de empleo. Con la excepción del periodo 1998-2006, la posición comparada de las tasas de empleo y de temporalidad de España ha aparecido bastante estable. Precisamente son las insuficiencias del mercado de trabajo español que no se han conseguido corregir a golpe de reformas liberalizadoras o de descoordinación (como la última de 2012), las que, por otro lado, hacen más necesaria la aplicación del Estado con como agente protector a través del SMI y del gasto público, que está muy condicionado a niveles protectores básicos (políticas pasivas) por las insuficiencias indicadas. El análisis realizado al caso de España, por lo demás, concluye de igual modo con una crítica a los modelos teóricos y explicativos que subestima el papel del Estado en la
49 articulación de las relaciones laborales (Bosh y Weinkopf, 2017 y Weiss, 1997) ya que, en primer lugar, se puede afirmar con claridad que la situación económica de España influye de manera decisiva en la evolución del mercado de trabajo, pero, el último responsable en hacer frente a ello, aportando protección o destruyéndola, es el Estado. En una coyuntura negativa de crisis económica, las intervenciones del Estado podrían paliar los problemas y los efectos negativos o, en contraposición, tal y como ha experimentado España, podrían favorecer la degradación de los elementos de protección en el mercado laboral. En segundo lugar, en el marco de una economía cada vez más globalizada, la necesidad de competir con los países de nuestro entorno, tales como Francia, Alemania y Suecia, nos debería mover a reflexionar sobre el marco de relaciones laborales y el sentido en que debería ser transformado. Porque una de las conclusiones claras es la persistencia de los problemas y la impotencia de las reformas acometidas para atajarlos. Estado debe dar respuestas adecuadas y ajustadas para resolver los problemas reales y no dilatarlos aún más, ya que como vemos, en España el alza de indicadores de precariedad no cesa y, hasta el momento, el Estado solamente ha reaccionado, de un modo insuficiente, volcando el gasto en seguros y subsidios de desempleo y logrando un acuerdo condicionado para subir el SMI.
50 8. Bibliografía Albalate, J. (2015). La sociología contemporánea en las relaciones laborales, Los actores sociales: El Estado y Relaciones Laborales y modelos. En: Albalate, J. (eds) Trabajo, Mercado de Trabajo y Relaciones laborales. Tecnos. Aragón, J., Rocha, F., De la Fuente, L. (2011). La negociación colectiva y la información económica en España. Fundación Primero de Mayo: Estudios de la Fundación, 43. Aumayr-Pintar, C., Cabrita, J., Fernández-Macías E., Vacas-Soriano, C. (2015). Pay in Europe in the 21st Century: Eurofound. Baccaro, L., Howell, C. (2011). A common neo-liberal trajectory: The transformation of industrial relations in advanced capitalism. Politics & Society, 39 (4): 521–563. Baccaro, L., Howell, C. (2017). Trajectories of Neoliberal Transformation: European Industrial Relations Since the 1970s. Cambridge University Press, 6-25. Bataller Martín, F., Jordán Galduf, J.M. (2013). ¿Adónde va la política comercial exterior de la Unión Europea? ICE, La agenda comercial bilateral de la UE, 875: 11-30. Baylos, A (2013). (Coord.). Políticas de austeridad y crisis en las relaciones laborales: la reforma del 2012. Granada: Bomarzo. Baylos, A (2013). La desconstitucionalización del trabajo en la reforma laboral de 2012. Revista de Derecho Social, 61. 19-41. Bernaciak, M., Gumbell-McCormic, R., Hyman, R. (2015). El sindicalismo europeo: ¿De la crisis a la renovación? Fundación Primero de Mayo, 40. Bertoldi, M. (2006). Variedades y dinámica del capitalismo, Desarrollo Económico,45, (180), 591-604. Bosch, G., Weinkopf, C. (2017). Reducing Wage Inequality: The Role of the State in Improving Job Quality. Work and Occupations 44(1) 68–88. Campos Lima, M-P., Martín Artiles, A. (2011). Crisis and trade unions challenges in Portugal and Spain: Between general strikes and social pacts. Transfer 17(3): 387– 402.
51 CC.OO. (2012). Una reforma laboral pensada solamente para satisfacer a los empresarios y los mercados financieros. Gaceta Sindical, 81. Clauwaert, S., Schömann, I. (2012). La crisis y las reformas de las legislaciones laborales nacionales. Un ejercicio de análisis. Documento de Trabajo 2/2012, Bruselas, ETUI Cruces, J., Álvarez I., Trillo, F., Leonardi, S. (2015). Impact of the euro crisis on wages and collective bargaining in southern Europe: A comparison of Italy, Portugal and Spain. En: Van Gyes G and Schulten T (eds) Wage Bargaining under the New European Economic Governance: Alternative Strategies for Inclusive Growth. Brussels: ETUI: 93–137. Esping-Andersen, G. (1990). Three worlds of welfare capitalism, Princeton, NJ: Princeton University Press. Fernandez Rodríguez, CJ., Ibáñez Rojo, R., Martínez Lucio, M. (2016). Austerity and collective bargaining in Spain: The political and dysfunctional nature of neoliberal deregulation. European Journal of Industrial Relations 22 (3): 267–280. Fraquer, LL. (2004). La articulación entre familia y el Estado de bienestar en los países de la Europa del sur. Papers, 73. 27-58. Fundación Primero de Mayo (2012). Cincuenta y dos reformas desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980. Informe de la Fundación Primero de Mayo: Las reformas laborales en España y su repercusión en materia de contratación y empleo. Gálvez-Muñoz, L., Rodríguez-Modroño, P., Addabbo, T. (2013). The impact of European Union austerity policy on women's work in Southern Europe. Department of Economics Marco Biagi, DEMB Working Paper Series, October 18. García Calavia, M.A. (2012). Las relaciones laborales en el estado español. En “Relaciones laborales en Europa Occidental” Ed. Tirant. Hall, P.A., Soskice, D. (2006). “Variedades del capitalismo: algunos aspectos fundamentales”, trad Mariano Aguas, Desarrollo económico, 45, (180), 573-590. Heyes, J. (2013). Flexicurity in crisis: European labour market policies in a time of austerity. SAGE journal, 19.
52 Infante, J. I. P. (2009). La concertación y el diálogo social en España: 1977-2007. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, 81, 41-70. Kjellberg, A. (2008). Il sistema Ghent in Svezia e i sindicati sotto pressione (The Swedish Ghent System and Trade Unions under Pressure). Economia & lavoro. Rivisita quaddrimestrale di politica economica, sociologia e relazioni industriali fondata da Giacomo Brodolini, XLII(3), 129-154. Kjellberg, A. (2009). The Swedish Ghent system and trade unions under pressure. Transfer 15(3–4): 481–504 Leonardi, M., Martín Artíles, A., Molina, O., Calenda, D., Carrasquer Oto, P. (2011). ¿Es exportable la flexiguridad? Un estudio comporado de Italia y España. Cuaderno de Relaciones Laborales, 29 (2). 417-443. Leonardi, S (2016). L’impatto della nuova governance europea sulla contrattazione collettiva. Un confronto fra Italia, Spagna e Portogallo. Quaderni di Rassegna Sindacale, 1. 147-172. Linda Weiss. (1997). Globalisation and the Myth of the Powerless State. New Left Review, 225. Marginson, P (2015) Coordinated bargaining in Europe: From incremental corrosion to frontal assault? European Journal of Industrial Relations 21 (2): 97–114. Martín C. (2015). Debilidades, fortalezas y retos de la economía española. La gaceta sindical, 24, 219-234. Martínez Lucio, M. (2016). Incertidumbre, indecisión y neoliberalismo emergente. El papel dual y complejo del Estado español en las relaciones laborales y de empleo. Sociología del Trabajo 87. 68–88. Martínez-Matute, M. (2016). La cobertura de la negociación colectica en España: Una nueva propuesta de medición. Revista de Economía Laboral, 13(2): 34-64. Medialdea, B., Álvarez, N. (2005). "Ajuste neoliberal y pobreza salarial: los 'working poor' en la Unión Europea". Viento Sur, 82, 56-64. Molina, Ó. (2005). Political exchange and bargaining reform in Italy and Spain. European Journal of Industrial Relations 11 (1): 7–26.
53 Molina, Ó. (2014). Self-regulation and the state in industrial relations in Southern Europe: Back to the future? European Journal of Industrial Relations 20 (1): 21–36. Monereo Pérez, J. (2011). “Los actores de las relaciones laborales y sus medios de Actuación (II): el Estado (Modelos y funciones del Estado en la gobernabilidad de los sistemas de relaciones laborales”. En “Manual de teoría de las relaciones laborales” Ed. Tecnos. North, D. (1993). Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. México: Fondo de Cultura Económica Hall, P. A. (2014). Varieties of Capitalism and the Euro Crisis. West European Politics, 37:6, 1223-1243. OCDE. (2008). Growing Unequal? Income Distribution and Poverty in OECD Countries. OCDE publishing. Pontusson, J. (2005). Varieties and commonalities of capitalism. In: Coates, D. (ed.) Varieties of capitalism, varieties of approaches. Houndmills/Basingstoke. Palgrave Macmillan, 163–188 Rocha, F. (2014). Crisis and austerity policies in Spain: Towards an authoritarian model of industrial relations. In: Rocha, F (ed.) The New EU Economic Governance and Its Impact on the National Collective Bargaining Systems. Madrid: Fundación 1º de Mayo, 175–204. Rhodes, M. (2000). The political economy of social pacts: ‘Competitive Corporatism’ and European Welfare Reform. In: Pierson P (ed.) The New Politics of the Welfare State. Oxford: Oxford University Press, 165–196. Gómez, S., Contreras, I., Gracia, M. (2008). Las reformas laborales en España y su impacto real en el mercado de trabajo en el período 1985-2008. Cátedra SEAT de Relaciones Laborales. IESE Sánchez Mosquera, M. (2012). La concertación social en Andalucía, 1983-2008. Institucionalización y resultados. (Tesis Doctoral Inédita). Universidad de Sevilla, Sevilla: 71-75
54 Sánchez Mosquera, M. (2016): Concertación social y transición a la democracia en la Península Ibérica. Un análisis comparado del corporatismo en España y Portugal, 1976-1986. Revista de la Historia de la Economía y de la Empresa, 10: 321-342 Sánchez Mosquera, M (2018). Trade unionism and social pacts in Spain in comparative perspective. European Journal of Industrial Relations, 24 (1), 23 - 38 Streeck, W (2016). Comprando tiempo La crisis pospuesta del capitalismo democrático. Barcelona: Katz Streeck, W., Thelen, K. (2005). Introduction: Institutional change in advanced political economies. In: Streeck, W., Thelen, K. (eds) Beyond continuity. Institutional change in advanced political economies, Oxford, England: Oxford University Press, 1–39. Strengmann-Kuhn, W. (2002). Working Poor in Europe: A Partial Basic Income for Workers? Ginebra: Basic Income European Network, 9th International Congress. Sola Espinosa, J. (2010). La desregulación política del mercado de trabajo en España (1984-1997): Un programa de investigación. Asociación de Economía Crítica, 9, 4-30. Thelen, K. (2014). Varieties of liberalization and the new politics of social solidarity,.New York, NY: Cambridge University Press. Vilar Rodríguez, M (2009). Los salarios del miedo. Mercado de trabajo y crecimiento económico en España durante el franquismo. Santiago de Compostela, Fundación 10 de marzo. Visser, J. (2015). Institutional characteristics of trade unions, wage setting, state intervention and social pacts (ICTWSS). An international database (Version 4 April 2003). Amsterdam, The Netherlands: Amsterdam Institute for Advanced Labour Studies (AIAS). Weiss, L. (1998). The myth of the powerless State: Governing the economy in a global era, Ithaca. NY: Cornell University Press.
55 Anexo I Tabla 1: Salario mínimo en España SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SMI-1. Evolución del Salario Mínimo Interprofesional (1). Fecha de inicio de efectos Normativa SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONA L Incremento sobre salario anterior SMI para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días / año SMI para empleados de hogar que trabajen por horas (En euros) (En %) (En euros) (En euros) Día Mes Año Por jornada legal Por hora efectivamente trabajada 1-VI-1980 R.D.1257/198 0 4,56 136,8 5 - 10,2 6,21 - 1-IV-1981 R.D.1326/198 1 5,13 153,9 8 - 12,5 6,98 - 1-I-1982 R.D.124/1982 5,70 170,9 3 - 11,0 7,75 - 1-I-1983 R.D.100/1983 6,44 193,2 9 - 13,1 8,76 - 1-I-1984 R.D.3238/198 3 6,96 208,7 9 - 8,0 9,42 - 1-I-1985 R.D.2299/198 4 7,45 223,4 0 - 7,0 10,13 - 1-I-1986 R.D.2474/198 5 8,04 241,2 5 - 8,0 10,94 1,74 1-I-1987 R.D.2642/198 6 8,44 253,3 3 - 5,0 11,49 1,83 1-I-1988 R.D.1681/198 7 8,82 264,6 9 - 4,5 11,95 1,91 1-I-1989 R.D.23/1989 9,35 280,5 5 - 6,0 12,73 2,02 1-I-1990 R.D.170/1990 10,0 2 300,5 7 4.207,93 7,1 14,24 2,33 1-I-1991 R.D.8/1991 10,6 7 320,0 4 4.477,54 6,5 15,16 2,48 1-I-1992 R.D.3/1992 11,2 7 338,2 5 4.735,49 5,7 16,03 2,62 1-I-1993 R.D.44/1993 11,7 3 351,7 7 4.924,81 4,0 16,67 2,73 1-I-1994 R.D.2318/199 3 12,1 3 364,0 3 5.096,46 3,5 17,25 2,82 1-I-1995 R.D.2548/199 4 12,5 6 376,8 3 5.275,68 3,5 17,86 2,93 1-I-1996 R.D.2199/199 5 13,0 1 390,1 8 5.462,48 3,5 18,49 3,03 1-I-1997 R.D.2656/199 6 13,3 5 400,4 5 5.606,36 2,6 18,97 3,11 1-I-1998 R.D.2015/199 7 13,6 3 408,9 3 5.725,00 2,1 19,38 3,17 1-I-1999 R.D.2817/199 8 13,8 8 416,3 2 5.828,50 1,8 19,73 3,23 1-I-2000 R.D.2065/199 9 14,1 6 424,8 0 5.947,13 2,0 20,13 3,30 1-I-2001 R.D.3476/200 0 14,4 5 433,4 5 6.068,30 2,0 20,54 3,37 1-I-2002 R.D.1466/200 1 14,7 4 442,2 0 6.190,80 2,0 20,95 3,44 1-I-2003 R.D.1426/200 2 15,0 4 451,2 0 6.316,80 2,0 21,37 3,51