Por Luis Pacheco Guardiola Guzman y Jauregui, actual Marques de Gandul, posseedor del Mayorazgo de la referida Villa de Gandul, y la de Marchenilla, en el pleyto con D. Pedro del Pozo Ramirez, como conjunto de doña Juana Pacheco Guzman y Jauregui, y D.
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D. LUIS PACHECO GUARDIOLA Guzman yJadregüi, ACTUAL MARQUES DE GANDUL, YPOSSEEDOR DEL MAYORAZGO DE LA REFERIDA VILLA DE GANDUL, YLA DE MARCHENILLA, EN EL PLEYTO CON D.PEDRO DELPOZO RAMIREZ, *COMO CONJUNTO DE DONA JUANA PACHECO Guzman yJauregui, YD. LUIS AMBROSIO NAVARRO, SOBRE QUE SE LE ABSUELVA ,YDé POR LIBRE AL EXPRESSADO MARQUES de ias Demandas de Propnedad ,que le han movido ios enunciados Don Pedro ,y. Don Luis ,áfin de que fe declare refpe&ivamente aíu favor la íucceísion del explicado Mayorazgo. Imprc-To en Sevilla ten la Imprenta Mayor #coa las Licencias neccííariast
Foí. r. X~ **j*y j- ON violencia repite aVv&D.Luis Pacheco de Guardioía Guzmáá- Jauregui ,-aéhial Marqués de Gandul, yPofléedor dsl Mayorazgo principal de la refetida Villasjde ia dé Marchenilla, (Cafa 30:) kmoleitia deeftampar la Jufticía ,cdn que -obtiene étóplícado Mayorazgo, pará que fe le. abfiielva -> ydé por libre de la Demanda dé propriedad ,qué Con réfpc&o ael mifmo Mayorazgo han deducido B. Pedro del Pozo ,como conjunta Perfona de Doña Juana Pacheco de Guárdioja Guzman yJauregui ,hermana deí enunciado- D. Lufcf'f D. Luis Ambrofio Navarro ;(Cafa 31, y33.} yaunque enmiénde aver expendido quantos legales fundamenros coníideró oportunos eá fu anterior Maniheito, que corre defde el fpl. 51. R. 4. quando litigó el expreííido Mayorazgo con él rióminado D. Pedro del Pozo, yD. Diego deSalazar, como marido de Doña Jofcpha de Alfaio ,D. Francifco Órtiz de Godoy ,. comócoñ|unto de Doña Maria Antonia de Jauregui ,rjK D.Simon de la Chica, (Cafa 34.2 5.y53.) para perfuadir, que en la Cláufula, que dio motivo ala contienda, yes la que los Fundadores^pulieron para el llamamiento de las hembras ,en defecto de krigorof¿ agnación, que apetecieron, tenia primer lugar Doña Juana dé Jauregui yGuzman ,(Cafa 14.) Bisabuela del referido D.Xui$, (Cafa 30.) como hija de primer grado de D. Lucas de Jauregui, (Cafa 3.) hijo de los relacionados Fundadores, ycon efeélo mereció ala juítificacion de V.S. el que por fentencias de Vifta, yRevitta ,fe huvieíTe férvido declarar averfele transferido kpoíTeffion Civil ,yNatural de los Bienes, yrentas del explicado Ma?- yorazgo, mandándole dar la real, aéhial, corporal, velquaít, r v e , CjdÍmicnto dc frucós áefde muerte del Marqués D. tgue eJauregui, (Cafa ¿2.) ylsimo agnado; pero porque los enunciados D. Pedro del Pozó ,yD. Luis Navarro, (Caías 5r. ¥*:e,Pai ] crnPedado en efcnbir nuevamente, ha Precifado aD. Luis Pacneco Guzman yJauregui ,hacer efte breve apuntamiento ,en que con remifsion alos yá citados fundamentos de fu antecedente, pues en él fe extendió aquanto podía fufra ClL,í, 1*me f,nCÍ1 g™’ 7vcrdadcra de i* fundad! ClaufuU ,por el largo ,yd.íhnto conodmienro ,qae fe tomá de ella en aquel Juico, procurara evidenciar en la primer parte 'Ade’
y& i.^ 3edos, cu que dividirá fus Reflexiones, que en el va referido Juicio dio la Éxecutoria de^ V. S. ala explicada Clauíulaeí naas (ano ,/y .c^rtfoxmáferiíido ala ,voluntad exfretía de los Fundad dores., íiriijque en éa&ual Litigio fe ayan producido otros íundamentpsi^rque inefen aconti-arto coneeptp ,por mas que la ingenÍ€){rda,d de D. lájis Navarro aya procurado ofufcarlo1 con jraciociníos, élideasjj deque ñp eílan libres aun las mas Tentadas Jurifprudencias ,;fegun lo nojEojel Sr. Caftill. lib. 2. Controv. cap. 2j^num. ij. cofr la exprefsion ,de que in jure noftro mhil pacifcum ejiynec diqu'Ü itacérte definitum, Xaliquam centradifiionem non haheat :yen la fegtínda ,, que por averíe tomado en el otro tan largo ,yproRj^gpÉPci.imento ,, eaufa .cofa juzgada la mem clonada Executoria *áun para la adual difpura ,yque por todos títulos debe fer abfuelto el nominado D. Luis de las contrarias Demandasi ;(>¡- ./i ?'> PARLE PRIMERA, incíi ¡Upuefto dHecho ,que fe Tienta en ej Memorial >que ya fe haí dado ala Prénfa ,parece folo precifo hacer recuerdo de la enunciada Clanfula ,en que Miguel Martínez de Jauregui, yDona ifabel Hurtado fu muger ,Fundadores del referido Mayorazgo ,defpues de ,averio eftableeido en fuerza de Real Facultad, de rigorofa agnación ,en cabeza de D. Martin de ;Jauregui, fu hijo Primogénito, (Cafa >.) para que lo poíleyeíle, ygozaííé por todos los dias de fu vida ,yafalta de él fus hijos, ydefcendientes legítimos varones de legitimo matrimonio, nacidos por linea re&a mafculina de varón, prefiriendofe el mayor ael menor ,yCon la advertencia, de que la linea, y legitima fuccefsion del primero por linea recia mafculina de ,varon fe acabañe ,yfeneciefíe primero ,que entrañe la del fe* gundo ;yque elle., yfu linea ,yfuccefsion mafculina fe prcfírieíle ael tercero, yla fuya ,yque afsi paflaíTe por todas las demas lineas mafculinas de varón, yque el primer grado fe prefirieíle ael fegundo ,yelle ael tercero, yafsi por todos los demas grados de fuccefsion, yque en vn mifmo grado el mayor, yfu linea ,ydependencia mafculina prefirietíe ael menor, y la fuya, yque en efta fuccefsion huvieííe lugar la Reprefefltar cion de Derecho ,fegun la qual, los hijos, ydefendientes legítimos varones, por la dicha linea recta mafculina, reprc- Tenían afus Padres muertos en vida del vlrimo Poííecdor,. o /defpu^
%L áefpacs de fa muerte; hafta que efe todo punto fe acabañe ia 'fuccefsíon, ydefeendencía mafeuliria del nominado D.1Martin: Vque quando de todo punto fe acabañe, era fu voluntad, que fuccedieñe en el explicado Mayorazgo D. Lucas de Jaure<*ui> (Cafa 3.) hijo varón fegundo de los mifmoi Fundadores,- yfas hijos, ydefeendienres legítimos varones con igual preferencia' ypor la propria orden, llamando en la mifma conformidad alos demas hijos varones, con1fus refpcdivas dependencias mafculinas, ycon total exclufíon de hembras ;yde varón que defeendieíle de ella, añadieron, que faltando todos fus hijos varones ,ylos defendientes fuyos varones por la dicha linea recia de varones ,tenían por bien, que fuccedie/Ten enei referido Mayorazgo las hembras hijas defendientes legitimas délo* dichos fus hijos varones arriba nombrados ,yqUe adelante tupeñen por el imfmo grado, orden, yprelacion ,que eftabari ius Laares llamados ,explicando fu voluntad con las furientes palabras. .,P Vor manera ,que primeraficcefora fea la hemhra mayor, m del h, J0 ma}„ryaron ,primero fuccejfor ,yllamado ,y Tur hitos ó defeendienres kgmmos Marones ,yhembras por linea reSlamafíulZ 7femenina perpetuamente ,prefiriendofe el mayor del menl, ,eÍ Marón a,ahemh efea mayor la hembra, <¡ueMyaron i ejien en Mu mfno grado; yacabada efia fuccefúl mafculma’y ftmemna de Utal hija mayor .fute,Ja fu luja hembra fegunda’.j rjta ,yfu lm,amafeulma ,yfemenina ,feprefiera dla teñera y afi pafie por todas las demás lineas de las hijas hembras del dicho Martin de jauregut ,primer llamado, yde todos los demas fui Íor m e7m,f' J°S*"*r*t“>*1ue Mmte'“riereispor el mfimo grado, orden yprelacion ,cjue eftdn fus Tadres lie’ nados ,como ácho es ,haftaque de todo punto fe acabe ,yfenezcd jos M C n‘,'JneT Zf ‘t ’yfmiTa¿^l0S dÍchos ’iposhU izz’íro^z^r01 ^***’* dos FunLdom^nuífi™ 1”05 "11 cl Su'1<* referid7á^nco^mpcfiolnhcLron W.drSsf explicado Mayorazgo la hembra, que fe hallare favorerií " la prerrogativa de mimedíata ael vlrimo avna/ 0pj?t que no cebe eítímarfe comprehendida en háíZ rf'rZ ? Iiablo de ella aquel llamamiento de la hembr C,aafaIi>™ **» vi’f
vliégkícm pánt la fucccfsicm ,luegd que fe extinguiere la Va* tonia ,como lo informan las Judiciales contiendas ,que en las anteriores vacantes fe han foftenido entre los Opofitores ;pUes aun viviendo 0.Miguel de Jauregui, (Cafa 16.) vltimo agnado^fe empeñó D. Diego Navarro, (Cafa i6.) Padre de D. Luis Navarro, (Cafa 33.) ,oy Litigante, en que el enunciado D. Miguel le dieííe alimentos, como aimmediato fucceíl'or, ehijo de Doña Mafia de Jauregui, (Cafa 11.) hermana del mifmo D. MigueU yaviendo deducido igual inftancia D. Diego de Roa yJauregui, (Cafa a8.) como hijo de Doña Ifabél Magdalena de Jauregui, (Cafa a3.) quien lo fue de D. Lucas de Jauregui, (Cafa 17.) hermano mayor de D, Diego de Jauregui, (Cafa \6.) Padre del referido vltimo agnado, le argüía el enunciado D„ Diego Navarro ,que el era quien debía percebir los alimentos, en calidad de immediato, como fobrinodel citado PoíTeedor, hijo de fu hermana mayor ,yhallarfe en la linea adual de poííefsion ,áque no podía oponerfe eí nominado D. Diego de Roa ,por hallarfe en vn grado mas remoto, mediante fer hijo de prima hermana d^l mifmo adual Poíleedor, yen inferior linea ,porque era de la habitual poftergada, en que hafta enton* ces no avia hecho ingreíío el Mayorazgo, procurando esforzar fu aparente derecho con las reglas comunes, de que la fuccefsion de los Mayorazgos de Efpaña fe gobierna por la del Reyno, ex JX Caftill. lib. 3.Controv. cap. 19. n. 96,¿347, &lib. 6.cap. £4. n. 1. cum D. Molin. defrimog. ylo opinado por los Aur thores en orden aquien fea el pariente mas cercano, yde mejor grado, en quien fe deba radicar la fuccefsion del Mayorazgo ,yíi la proximidad ha de fer refpedo del Fundador ,ódel vltimo Poíleedor, para lo que en fuManifíefto, que corre defdc el fol. 714. del R. 1. recopiló ala vuelta del 717. diferentes Dodrinas del Señor Molin. lib. 1. de Trimog. cap. 6.n. 47* Qutier. D. Caftill. yotros, ínter quos, Rox. de Incompatibilit. p. 1. cap. 6. n. 196. en apoyo, de que debía atenderfe ala proximidad, refpedo del vltimo Poíleedor, yfu linea, que eftá en adual poííefsion, eftampando las palabras del citado Roxas, ibi :Na» mMajoratus fuccefsiom proximitas yltimi pojfejforis eft attendeuda * ejus rtfpeku merienda >qu<e yerior in judieando ,Cr conf alendé epinio eft. También fe empeñó eí explicado D. Diego Navarro en excluir dé la perfonalidad de immediato ael enunciado D. Di^g^ de Roa\pues aunque efte, quiera, reprefentar aD, Lucas de
> tegui fu Abuelo (Cafa 17.) hijo mayor de UMigucI deJauregui, (Cafa 13.) ypor configuiente hermano mayor del citado P. Diego Navarro, (Caía 16..) Abuelo de aquel, D. Diego Navarro, Litigante ,le objetaba éfte ,cjue lo primero ,que fe avia dé considerar en la fuccefsion de los Mayorazgos ,era la linea de pofleísion, excitat. Rox.de Incomp. p. i.cap.6. n. ip.i.yque -mientras huvieíle fucceílores en ella ,no fe debía hacer traníito aotra ,corroborándolo con el Sr. Molin. lib. 5. de Trimog. cap. 4. n. 41*&cap. 6.n. 31.&Rox. vbi fupr. án. 148. ad 151. y haciéndole cargo del efpecial argumento, que refultaba afavor del enunciado Roa con lo literal de la citada Claufula, en que los Fundadores, afalta de varones defendientes fuyos por linea mafculina, llamaron alas hembras, diciendo, que primera fucceíTora fuelle la hembra mayor ,hija del hijo mayor varón, primero fucceífor, yllamado, yfus hijos, y. defendientes, ya falta de ella, la hija fegunda, ylos fuyos, queria refpondér :ya que la enunciada Claufula, como ella mifma.lo expresaba, hablaba de las hijas de D. Martin de Jauregui ,primer- {Jamado (yen cuyo lugar fe ha fubrogado D. Lucas ,fegundo genito de los Fundadores (Cafa 3.) de quien fue hija de primer grado la referida Doña Juana de Jauregui yGuzman ,(Cafa 14.) de quien es Bisnieto D. Luis Pacheco Guzman yJauregui ,a<5tual PolTecdor, por noaverdexado fuccefsion el explicado, D¿Martin; ypor lo que, fegun efta confefsion, efta claramente comprehéndido en el íeferido llamamiento el enunciado Marques: yya con otras reflexiones dirigidas averificar, que debía tener preferencia la referida linea de poíffsion ,ámenos, que eri defeéfode la rigorofa agnación eftuviefte especialmente llamada alguna otra hembra, ovarón de ella, yfus defcendencias. Jo qué cómprobo con el citado Rox. p. 3.cap. 4. n. 64. ibi :sfdvertendum tamen,Vi imponamusfinem huic capiti,quod hoc limitari debet,fipoft agnatos in Majoratu pura agnationis ,\el ma[culos cognatos mMa~ joratu pura mafcídirntatis,fpecialiter tocata futí aliquafamina, Vel mafculus ex [cernina ,eorum dependentes :quia tune deficientibus agnatis ,feu mafculis ,&alus ex linea vltimi polfefjoris ,ad fpeaahter nominatum ibit fuccefsw ,<dr ad ejus dependentes ,&nm retroceda ad eos ,Vel eos ex linea anterion ,feu primogerúti ,quid fpecialiter prius nommati fuccedere debent. 7 Elfos ,yotros muchos mas fundamentos ,que dilatada* eTX?Pn0n' n0ffi Í nap° aDÍCg0 NWo’íe¡<* «pdsó e¡ r-fendo D. Diego de Roa en otro Manifiefto, ¿oró B‘def-
Meel fol. 7*5«&! mifiíio R. t. en que hariendofe cargo ¿t fus difcurfos ,yde fu principal afylo, qual fue el de la opinión del citado Rox. 3.p. cap. 4. ex n. 32. antes de fu fatisfaccion fienta por inconcuíío ,el que la preferencia de la rigorofa agnación ,que apetece qualquiera Fundador, no excluye, fino fufpende el derecho de las hembras de mejor linea, para que por efte orden ,ceñando el impedimento, que los contenia, puedan reintegrarfe áella fin violencia alguna, verificandofe para ello en el concepto de las Authores vna efpecie de poftlilúinio ,con la qual ,faltando los agnados ,nunca fe crea ,que falto alas hembras aquel efedivo derecho, que huvieran desfrutado, ano aver ávido agnados, que las huvieííen contenido ,ófufpendido in limine fuccefsionis ex Add. ad D. Molin. lib. r. cap. 6. n. 22 .&lib. 3.cap. 5.n. 72.&citar. Rox. eadem 4. p.an. 57.ad¿i. Igualmente reflexiona ,que aviendo llamamientos de rigorofa agnación en los Mayorazgos, fe conftituyen en ellos dos lineas jvna de los varones agnados, yotra de las hembras: en la primera fe atiende folo ála qualidad, formandofe la referida linea de muchas ;porque como folo fe bufea el concep- to agnaticio, anda la voluntad del Fundador manifeftandofe faltuariamente, yfegun difpone la naturaleza, pues puede acontecer, que para verificaríe el enunciado concepto agnaticio, paíTe déla primera ala tercera linea, quedando fufpenfa la fegunda ,por no aver en ella agnados algunos ;lo que no fucede en la otra l’nea, que conftituyen las hembras, en que, como no fe ha de íucceder con efpecie de violencia, va caminando la voluntad áfu centro con el oden ,que fe previno en la Fundación ,lo que apoya con el citado Rox. did. cap. 4. n. 62. donde dice: Quia ínter mafeudos confideratur quídam lints Tmiverfalis de mafeulo in mafeulum ,ferVata ínter eos prerrogativa linearum ,ac etatis :yrecordando la defenfi del nominado D. Diego Navarro, reducida,, aque la linea, que conftiruyb fu Abuelo materno D. Diego de Jauregui, (Cafa 16.) ten'11 preocupada la fuccefsion ,de la que no podía defpojarfele, por eftar dicha linea fubfiftente ,que es el fundamento del enunciado Rox. did. cap. 4. n. 49. y50, lo evacúa con la advertencia, de que el ingreíío ,que en fu linea hizo el referido Mayorazgo, no fue puro, eirrevocable ,fino íolo condicionado, ytemporal, lo que afianza con el Señor Mol n. de Trimog. l'.b. 3. caP* ¿o. n. 36. fe<p. donde hablando de la linea, que llego aPreCK
Ti «ípar la fucceísion en contrapoficion de otra /que pueda tenec , intereíTe ,dice: Nam illa omnia Verafint, (¡liando fuccefsio adalid } quam lineam pervenit perfeñe ,atque irrevocabihter ;fecus autem; quando pervenit ad illam reVocabiliter ,pendente aliqua condicione',] tpua punjicatd,linea illa excluditur,fuecefsio ad aliam tranfmittitur :tum namquenihil objlat ,cumfuccefsio ,qua reyocalilis erattin eVentum conditionis rebocetur ,añadiendo ael Aguila ad Roxas ia relat. cap. 4. n. u.en que expendiendo los 49.y 5o. de dicho Author, limita aquella dodrina, quando Majoratus intraYtí in lineam reVocabiliter,non fmpliciter, non abfolute3fed conditionaliter,quan- . diu extent mdfcuh j~)¡>nde bis ce Jf antibus, non datur prerrogativa linee :de que inferia el enunciado D. Diego de Roa, que como que el ingreflo de D. Diego de Jauregui (Cafa 16.) fué folo por contemplación del concepto agnaticio, que no podia verifica rfc en fu fobrina Doña Ifabel Magdalena, (Cafa 25.) en la que eftaba radicado el derecho de primogenitura por fu Padre D. Lucas ,(Cafa 17.) aunque no huvieííe llegado el cafo ,poD aver premuerto ,de la fuccefsion de efte ,lo mifino feria feneccrfe efte concepto ,con la muerte del Marqués D. Miguel de Jauregui, (Caía zz.) que, ceíTando la razón, por qué hizo tranlito la fuccefsion ala fegunda linea ,que conífituyd el referido D. Diego de Jauregui, (Cafa 16.) reftituirfe por la efpecie de poífliminio ,yficción retrotradiva ala linea primogénita de D. Lucas, (Cafa 17.) cuyo derecho efedivo fe fiifpendió por defedo de la qualidad agnaticia en la Madre del enunciado D. Diego de Roa. Defpues hace otras reflexiones dirigidas áperfuadir la inteligencia ,que debe darfe ala ya citada dodrina del Roxas, eonel comento de fu Addicionador, que reduce la difputa ácóncordia deforma, que la opinión de dicho Author prevalezca en el cafo, en que la Fundación apeteció la rigorofa agnación, nn hacer mención de la fuccefsion de las hembras en defedo de los agnados, en que deberá vencer la immediaeion del vltimo iol leedor ,yque no tendrá lugar, quando en la Funda* cion fueron llamadas las hembras en defedo de la agnación; en cuyo fegundo calo debe fucceder la hembra ,que quedo luipenia por caufa del agnado de linea inferior, faltando éífir \t cit. Aguila did. cap. 4n. a5. in fine, íbi :Qu¿ difiinñio Ve- 7enn rir ** TaTrr”* ^ententia comPomtí*>nam mpra,. Jenti dothfsmus Mthor folum propomt quaflionem mMajoratu ar Wioms, nec mermmt de frrnrns pofi mafculusadmifis, hcet d% tmcliQ-
nado los de la linca mafculina ,de que fue cabeza el referida D. Miguel de Jauregui, (Cafa 13.) ycuya excluíion domprebende ael nominado D. Luis Ambrofio Navarro ,como fu ter-* cernieto, fue muy conforme ala mente de los Fundadores la Executoria de V. S. en que fe (irvio declarar la fuccefsion afa vor del explicado D. Luis Pacheco en contradi&orio Juicio con la enunciada Doña Jofepha de Alfaro, yaquellos mifmos futv. damentos hacen ver, que en cfte Juicio, ni puede dárfe otra inteligencia ala expreflada Claufula ,ni tiene acción alguna el nominado D. Luis: Navarro, para folicitar el Mayorazgo 5por^ que fin eftimarfe la linea de poíFefsion, que reprefento fu hermano, le venció D. Diego de Roa ,aquien defpues igualmeiv te venció el añlual Marques por el citado efpecial llamamiento, que no huvo quien recordare, quando el explicado D. Diego de Roa obtuvo dicho Mayorazgo. Ha íido prolijo D. Luis Pacheco en retocar algunas de las principales efpecies ,que en los anteriores litigios han expuefto refpeírivamentc los Opoíitores ael enunciado Mayorazgo, para perfuadir ,que por mas, que el enunciado D. Luis Navarro aya querido comentara fu arbitrio la Claufula, fobre que oy fe lufre la difputa ,no puede con folidez adelantar nuevos fundamentos, que inclinen aformar contrario difamen, de el quehafla aora fe ha hecho en las ya citadas Éxecutorias, ypara fu mayor defelugano, yque advierta, que lo difeurrido por el enunciado D. Luis Pacheco en fu citado anterior Manifiefto ,le obfta pata el intento, aque afpira, fera precifo volver ainfpeccionar la Clau* fula ,de cuyo contexto ha de refultar la juflicia ,con que. el ex** pircado D. Luis cita desfrutando el referido Mayorazgo. Es confiante ,que ios Fundadores ,apeteciendo la rigorofa agnación, llamaron afus hijos varones, ylos defeendientes de ellos por linea reñía de varones rpero con la individualidad de que fuccedieíTe el referido D. Martin fu Primogénito, como primer llamado ,yfus hijos, prefiriendo el mayor ael menor, y¡ que acabada la fuccefsion del primero ,entraíTe el fegundo, yla fuya ,y.eíle prefuieíTe ael tercero, yafsi paíTafíe por todas las demás linea^mafculinas ,afsi del referido D. Martin ,como de los demas fus hermanos, cuyo orden, yprelacion previnieron para las hijas defeendientes legitimas de los enunciados fus hijos, luego que efpiraííela apetecida agnación, con la partícula-rcx- prefsion de que primera fuccejjora faejfe la hembra mayor ,hija t hijo mayor yy)'on iprimjr fuccejjor ,yllamado }yfas hijos tjdefcen<
Sientes legítimos varones ]yhembras por linea recia mafculina yyfel menina yyacabada efta fucccfsion de la tal bija mayor ,fucce* dieíTe fu hija hembra fegunda ,yque efta, yfu linea mafculina, yfemenina, fe prefirieíle ala tobera, yafsi paíTaííe por todas las demas lineas de las hijas hembras del dicho D. Martin de Jauregui, primer llamado, yde todos los demas fus hermanos hijos nuejlros (fon vozes de la Claufula) arriba nombrados,yque adelante tuviéremos ,por el mifmo grado ,orden ,yprelacion ,que e fian fui Tadres llamados. No avicndo dexado fuccefsion el referido D. Martín ,entro ápoíleer por fu llamamiento el Mayorazgo el enunciado D.Lucas de Jauregui ,(CMa 3.) quien tuvo por fus hijos aD. Miguel de Jauregui, (Cafa 15.) ya Doña Juana de Jauregui yGuzman, (Cafa 14.) ambos conftituyeron fus refpe&ivas lincas ,conviene afaber ,la mafculina el enunciado D. Miguel, por quien {i°uid la fuccefsion del Mayorazgo halla llegar ael yltimo agnado, qual fue el citado D. Miguel de Jauregui ,(Cafa 1z.) ykfemenina la referida Doña Juana, de quien es bisnieto el cxprciTado D. Luis Pacheco :yno pudiendo difputarfe la conftitucion de ellas dos lineas ex traditis aD. Caílill. lib. 5.ControV. cap. 15 .n. 5a,cap. 93. n. Roxas de Jncomp. p. 1. cap. 6. n.167 ,& p8.cap. 7,&Aguila in fuis addit. n. 1S7. con los demas Au4 thores ,que aelle propolito junto el referido D, Luis en citado Mamhefto ,Ínter quos CarJ. de Lúea ,dec. 13de Emphit. n.1 4. con la efpecie ,quedefpuesfe tocara, tampoco cabe controvertía en el derecho de D. Luis Pacheco ,yexcluíion deÍD. Luis Navarro iporque procediendo arreglados ála voluntad de los Fundadores, debió permanecer el explicado Mayorazo-o en la lk nea mafculina por el nominado D. Miguel de Jauregui.xime¿ rin permanecieíle la agnación, pero acabada ella ^devolverle la fuccefsion ala femenina de la relacionada Doña Juana dejauregui, como hija del referido D. Lucas-, (Cafa 3.) yilas 1fus ámanos ,ibi :Iafsi paffe per todas lasldemls Imeas dt OS h,jas btmbas de dicho ©. Martin, primer llamado,jt ,rhs hermanos, con cuya expreíTa voluntad tiene clat.G.ma tcfiílcnoa lapretenfion del referido D. Luis Navarros porque fi dcfpues de acabada la agnación, ha de feguitel Mayo’ razgo, no en las lineas mafculinas de los hijos de los Fundadores ' que es de donde el fufo dicho defeiende, fino en las f-’ confti cuidas por las hijas de los mifmos hijo" cT mo nÍd petit cfte llamamiento ,íobte que fe dtfpL iZ7 rofo
j-ofo fentldoes de la linca mafculina del enunciado D. Mh Ni dejauregui, comofucede á'D. Luis Navarro fu tercero nieto?' Ella exclufion la afianza el ya citado lugar del Card H Lúea ,que igualmente fe objfSló aDoña Joiepha de Al¿ C ibi :Jdque ego prafertim inconyincibili rañone probari,dicebam *yr que ad tertiamgeneraticnem mafeulinam ,ex eo }quod qudtbet per fona duas tantum confiituit .generañones ,ab ejus Jilas incboanda~ regulandqs ynam nempe dfiláis maf culis., qure dicitur mafeulina ,alteram dfeminis ,qu¿ dicitur femenina, qu<e generañones funt adeo ínter fe oppojitk ,yt abfolute in eis procedat argumentan dcontrario [enfu ,tam affimathe, qudm negañVe ::;ynde cum Joannem Baptiftam acquirens dúos babuerit filios , (que fue lo oue íucedid ael referido D. Lucas de Jauregui (Cafa 3.) Horatmm nempe mafeulum, id efe D. Miguel de Jauregui, (Cafa 13.) ^ Vitionam feminam,id efe, Doña Juana de Jauregui, (Cafa 14.) inius confiituit génerañonem mafeulinam, altera yero femeninam, confequenter impofsibile, dicebam ,diciít Dianre conyenire ,non debere,qualitatem generationis mafculina ,cum ,ifla ce fiante ,opus eJJ'et ,illam dicere ex generatione femenina ,quod úconyenire non poterat ,dum defeendebat non dVicloria femina ,fed ab Horatio mafculo ;ypor tanto, como que D. Luis Navarro no defeienide de la cnunciáda.Doña Juana de Jauregui, que conftituyo la linea femenina ,fino del D. Miguel fu hermano, que eílabledo la mafculina, no puede coniprehenderfe en el llamamiento de las Hembras ,áque en defe&o de la agnación dieron lugar los Fundadores, porque las privilegiadas fueron, defpiies de la Lija mayor del primer fucceíTor, yllamado con íu irefpe&iva defeendencia ,las demas lineas de las demas hijas Hembras del mifmoD. Martin, yde los demas fus Hermanos, ibi :Iafsi pajfe por todas las demás lineas de las hijas hembras de dicho D. Martin de "jauregui ,yde todos los demásfus hermanos. Como es regular, que el nominado D. Luis Navarro haga en el Manifiefto ,que ha eferito, muchas de las confideracioñes,' de que fe valió en el fuyo la referida Doña Jofepha ,para deb vanecer elefpecial llamamiento ,que afu favor ha contempla' do D. Luis Pacheco ,no fera reparable, que efte repítanlas fuyos, para apoyar fu jufticia aun en opoficion deí mifmo D._ U JS Navarro ;porque lo que fe expufo contra la enunciada ona Jofepha, milita también ,ycon mayor razón contra elexpi cado Navarro ;pues la linea de poílefsion ,que eíte rec a^^ folo pudiera fufragarle, quando los Fundadores no huvíe^
rf flecho mención cíe las hembras ,pafaen el cafo de extinguirfe la rigorofa agnación ;pero no quando expresamente las llamaron ,que es la diftincion ya tocada por el Aguila ad Rox. in relat. cap. 4. n. 23.in fine iypara fu total defengaáo ,yconvencimiento de quanto con refpe&o ala referida linea de poíTefíion íl VPr difrnrridoa fu favor .vcontra el llamamiento importuno ————-j— *—-- pendió el Sr. Caftill. lib. 5.de fus Controv. cap.^i. y91. adaptables alos términos del Pleyto. *i__aIwaA«a«• nm^ como tan Toca ,pues ,el citado Author en el cap. i> 1.la queíHon^ que tanto fe ha difputado por los regnícolas de la reintegración de la anterior linea ,quando famina exclufa futí aMajoratu per teflatorem ,extantibus ma[culis etiam remotionbus ,Zs' Majoratus perVeniat ad aliqttem Vocatum ,exclufa filia vltimi poffefforis contra dif pofitionem Legis 40, z? pojlea ijle mafeulus non babeat nift Vnam fiham,Z¡r defunclus fit abfique liberis mafeulis,Vtrum debeat preferri illa filia, qux propter mafeulum exclufa fuit, alteri filia vltimipof* fefjoris ,Z¡r qui pojlremus obtinuit Majoratum ? Pone primero en favor de la hija del vitimo Poíleedor a num. 61. varias confideraciones, vna foeminam ipfam vjtimi pofi fefjoris fiham ejufdem refpeElu proximion gradu efj't:,proximitatem habere,ac ideo extern prxferendam, proximitas namque in fuecefsione Majoratus vltimi ejufdem pofj'efforis refpeSlu conJideranda tjl jvt in Leg. 9. tic. 1. p. 2,&in Leg. 2. tic. 15.eadem part. : otra ,que vltra proximitatem ,qux cum ultimo poff'efj'ore filia ejus obtinet , Cr ex qua fundamentum concludens ftmt,i? linea, quoque ejufdem procedit ,qux linea principaliter attenditur ,i¡r conjideratur in fuceefiione Majoratus, vt eis ,qui funt ex linea vltimi poffefforis, ficcedant ,&prxferantur ,<dr quovfque omnes defficiant ,non fit tranfitus ad aham lineam, nec alu fkccedere poffunt , cap. 1. de ñacura fucceíT. :otra ,que [i locus effet reintegrationi, non moda máximum afurdum ,fed etuim perpetua lis, ejr confufo fequeretur in¿ ter omnes de familia.injlitutoris ,ac máxime eos ,qui fucceffori ejjent proximiori loco ,cuyo inconveniente expende num íj y otras razones, en que con el Mieres de Majorat. 2. p. qua# ' ¿ Cx num. 49. fe dilata harta el num. £$. r1*' Pone luego otras confideraciones afavor do fe linea ante. Cl nUm'dificulté de quefiaon ;ibi: Vete tomen prefitemur ortmlm hum reintegra, "tionis
iionis difficitem ,nec jure aliólo ha difinitum,vt contravertendi & contrarias fententias proponendi anfa ,. Cr occafio reliBa non fu • ycontextando igualmente ,qüe aunque fea mas fácil la ref^ lucíon afavor de la hija del vltimoPoíTeedor, por los m0¿ vos ,que van notados ,refpeHu tamen fororis ,aut tranfverfalís tjm vltimí pojfeffórk, dura Videntur ;diftingue diferentes cafos pa. ra la mayor claridad ,einteligencia de fu di&amen. ** Siendo el primero num. 70 ,quidem indubitatus ,quando expreff'a adfit ,atque fpecifica injhtutons Majoratus Voluntas, aut fi non ekprejj'd ,&'individua ,fed tacita ,&prafumpta, quat turnen ex Jene, &verbis difpofitionis,five ex clans, &eVidentibus conjeBuns Velut mamfejla Videatur ::: ^tune quidem Voluntas ipfa primum locum obfmebit ,^fervari debebit ,nec Ínterpretum borím autboritates ,qua pro, contra loquuntur, in prafato dubio expendí Valebunt ,cum procedant illa ,quando in dubio Verfamur ,non antera quando de Volúntate ,aut mente apparet ,qu<e omnino fervari debet. De que refultá, que, fin paíTar adelante ,halla en el referido Author D. Luis Navarro dos repulías afu intento jíiendo la primera ,que la queftion entre las lineas de poíTefsion ,y, primogenitura ,aun quando fe refuelva afavor de la primera, no puede fufragarle ,por quanto no defeiende del vltimo Poffeedor, yfolo trata de derivar fu imaginado derecho de fu Abuela Doña María de Jauregui ,(Cafa 2i.) hermana del vltimo agnado ,(Cafa 22.) en cuyas circunftancias le reíiftén las exprefsiones del Sr¿ Caftill. cit. num. 69. ibi :Adhuc tamen cum ex fuperioribus, aliis, qua omifimus, animas non requiefcat, Í¡rearefpe8ie püé'l aut defcendentfí vltimi poffefforis faálius admitti poffe, exifr timemus ,refpecdu turnen fororis ,aut tranfverf alis ejufdem vltird foffejjbris dura videantur ;yla fegunda confifte, en que, aunque efedivamente huvieíle íido la nominada Doña María (Cafa 21.) hija ,ódefendiente del explicado vltimo agnado ,todavía le reíifti ría la clara voluntad de los Fundadores éri favor dé la hija mayor de fu Primogénito (que por aVer fallecido íin fuecefsion el D. Martin, (Cafa 2.) lo fue D. Lucas de Jauregui & hermano ,(Cafa 3.) de quien fue hija de primer grado la enunciada Doña Juana de jauregui yGuzriíafí, (Cafa 14.) Bisabuela del adtual Marqués ,lo que procede conforme alo que advirtió el citado Sr. Caftill. loco proximé relato num. 70. ibi-í S/í itaque primus cafus ,is quidem indubitatus ,quando exprejfa adjit ,atr que fpecifica injlitutqns Majoratus Voluntas>aut ft non exfrefí*
individua, fed tacita, Cr prafumpta, qua tamen ex ferie, <jr Verbis difpofitioms ,five ex claris, £r evidentibus conjetluris, yelut. maní-, fejla Videatur. Igualmente refifte ael intento del referido D. Luis Navar-» ro lo que el citado Sr. Caftillo propone defde el num. 71. en quanto ael fegundo cafo ,que individualiza, fcilicet, quando feclufa exprefj'a ,aut etiam tacita ,yelut manifejla tanta injlitutoris Majoratus Volúntate ,&cum in dubio fumus ,quia injl'Uutor ipfe mafculos femper ex linea mafculina procedentes ad fuccefsionem in * yitavit ,foeminasque exclufit, eas autem in defeSlu mafculorum fimphciter VocaVit ,Vel admitiere eafdem ,yis ejl ,ex quo Majoratus perpetuas injlitutus Jit. Yen elle cafo quando non ambigitur, foe^ minas admittendas ejfe ,fed dubitatur ,an fcernina yltimi pojfefjoris filia ,'aut ei confanguinea proximior admitti debeat ,an potius alia, qua propter exijlentiam mafculi exclufa fuit ,cum tamen in linea pojjejjons efftt :di(tingue con ellas palabras ;Ego [an: dijlinguendum exijlimo ínter filiam yltimi pojjeffms ,fororem aut tranfverfalem ipfius ,Vi filia fcilicet ,qua ex linea yltimi pojjejforis ejl ,eique grada proximior ,atque ita linea ,gradu proximior , izr proximitate aliam fceminam pracedit ,qua ex linea ejl ,qua jam fuit extinSla per tranjitum Majoratus ad aliam lineam :: ; foror autem ,aut confanguinea proximior yltimi ejufdem pofj'ejforis eadem jura ,O1prarrogatiVam non obtineat ,nec admittenda Jit. ad Majoratus fuccefsionem,imo ah altera facmina excludenda ,non enim ejl de linea yltimi pojjejjoris, quamYis ei confangñinitate ,gradu proximior fit. |•. .-:: Hacefe cargo de la opinión del Mieres, yle nota, que ref peche filia ejufdem yltimi pojfejjoris fententiam yerifsimam qutdem, Zr ere • brius probart folitam ::: refpeSlu Verofororis, aut tranfverJalis yltimi ejufdem pofj'ejforis dubiam admodum ,contrariam apud Tragma? ticos in vfu forenji magis probatum ;cuya diftincion es la que cftima verdadera el Sr. Caftillo, aunque dexe el aíTumptorefervado amayores reflexas ,ibi ;Tropojita ergo dijhnclio ínter fiham vltimi pofjejforis, 1$* fororem,aut confanguineam trdnyerfalem ejufdem, quam l'tcet Veram arbitremus ,femper tamen rem hanc dehberandam relinquimus :de que evidentemente fe infiere que en el dictamen del Sr. Caftillo ,aun quando el llamamiento de las hembras huvieíTe fido genérico, yfin efpecificar la que avia de íucceder, finalizada la agnación (lo qué no fucedtó en el Mayorazgo, que fe litiga, por el expreíTo, yliteral llamamien- to, que mereció la citada Doña Juana de Jaaregui yGuzman (Cafa
(Cafe Í4-5 Mr tvmmera-, que primen ficcefori fea la bemba mayor, bija del hijo mayor Varón, primer fucctjjbr ,yllamado afsi pajffe por todas las demas lineas de las bijas hembras de düh ®. Martin, primer llamado,yde todos los demás fus hermanos hi ° meJiros arriba nombrados :ypara cuyo cafo es terminante "T do&rina del ya citado Rox. 3. p. de Incomp. cap. 4.num. 6* quien fin embargo de^ que tanto fe inclinó en favor de la linea de poífefsion ,conoció la eficacia del expreíTo llamamiento con ellas palabras :Jdvertendum tamen ,Vt imponamus finem huic ca-¡ piti, juod limitari debet ,fi pofi agnatos in Majoratu pura agnadoj, nis ,yel maf culos cognatos in Majoratu pura mafeulinitatis fpeciaa liter Vocata fuit aliqua fcernina, yél mafeulus ex /cernina, ír eonim defcendentes ,<juia tune deficientibus agnatis ::: 6" alus ex linea yltimi P°J]' eJÍ orls >fpMMÜter nominatum ibit fuccefsio :) nunca debería obtener denunciado D.Luis por no defeender del referido vltimo agnado, yello lo tiene ya acreditado la experiencia, quando en la vacante- ,que causó la muerte del referido vltimo agnado, aunque tantos esfuerzos hizo la citada Doña Francifcade Alarcón, (Cafa 2.6.) Madre de D. Diego Miguel Navarro, (Cafa íi 2.) hermano del explicado D. Luis, ytantas vezes reprefentó el privilegio de la linea de poíTefsion ,en que fe hallaba, le ven-» ció por Executoria de V. S. D. Diego de Roa yJauregui, (Cafa 27.) como defendiente de la linea anterior, .ypoílergada, con lo que ella claro,fe decidió la difputa conforme ael di¿tamen del referido Sr. Caítilfo ,ydemas ,que le liguen ,en favor de la ex-» plicada linea anterior, ypor lo que no eílá en términos el noa minado D. Luis de volver arecordar la imaginada prerrogativa de la poíTefsion, que fe le defeílimó, como que ni él, ni fu Abuela, aquien reprefenta *han fidodefendientes del expreíTado vltimo agnado. Bien ha penetrado elle convencimiento eí enunciado D. Luis, ypor tanto ha recurrido ael afylo, de que ya aquella Executoria ,en que le venció el referido D. Diego de Roá, comodefeendiente de la linea primogénita ,ha quedado fuperada por la que defpues obtuvo el Marqués a¿tual en opofieion de Doña Jofepha de Alfaro ,(Cafa 54.) fobrina del expreíTado Diego de Roa; pero debe advertir, que fiempre fubfiíle el argumento de no averíe eftimado la decantada prerrogativa de comprehendido en la linea de poíTefsion ,fin mas diferencia, que la deaver logrado la fucceísion el explicado D. Diego de JRoa como defeendiente de la linea anterior, ypoílergada, porqué
no fe tenia noticia de otra hembra de mejor derecho, aquien en proprios ,yrigoroíos términos le comprehendieíle el apelativo de hembra mayor ,hija del hijo mayor Varón ,primer fucceffory yllamado ,áque fe dirigió el llamamiento déla ya citada Claufula ,yhecho defpues variar efte difamen el enunciado adbual Poííeedor en calidad de bisnieto de la referida Doña Juana de -Jauregui yGuzmán, (Cafa 14.) hija de primer grado del nominado D. Lucas, (Cafa 3.) que ocupó el lugar de primogénito de los Fundadores. La realidad del próximo difcurfola afianza el mifmo Sr. Ofidio, pues aviendo en el citado cap. 91. anum. 73. tocando el tercer cafo ,en que el Fundador diftribuyó en dos lineas fu llamamiento, mafculinam fcilicet,<&r foemeninam,itaque prima linea mafculoriim ,fecunda foeminarum ,Csr Vna ,<ísr altera qualitas conjlituta fuent ,pr¡maque [tperior ,mafeulorum fcihcet ,fecunda untan foeminarum inferior ft, ypromovido la duda, Vtrum procedat refolutio ad favorem filue vltimi poffefforis ,í? contra fiiam mafculined fuperioris ,ynotado varios fundamentos, que refpectivamente favorecen alas dos expreíladas lineas, dexa áel num. 82. pendientes otras diverfas reflexiones, que ofrece en el figurante Capitulo explicar mas, con las que en la materia toca el Luis de Cafanete, aquien cita ,para manifeftar fu -opinión, ycon efecto ael figüiente cap. <?2. anum. 18. refiriendo los tres cafos ,que el enunciado Cafanete propone in Conf. 23.números 6. 7. y8:Trimus ,quando Verba adgraVatum, VelgraVantem referuntur ,in quo non ejl dubium :Secundas ,quando apponitur pronomen pojfefsivum ,meum ,tuum ,<t¿r fuum ,in quo etiam non Videtur dubium efe :Tertius ,vltimus ,quando Verba indefinite proferuntur abfque adjecíione pronominis pofj'efsivi ,<&r ad nullum Verbis relatis ,vt quia in defeciu mafeulorum foemin<e fmpliciteryCít* abfolute Vocantur, <¿sr tune quidem in ea magis infflit fententia,quod fumino propinquiores graVanti}fve Majoratus injlitutori, fuccedant, de que refulta ,que el explicado Cafanete refuelve en el citado tercer cafo (porque los dos primeros no los eftima opinables, poi carecei de toda duda) por la linea anterior, dexando ílij derecho ala hija, ó.defeendiente del vltimo PoíTeedor. Pero el Sr. Caldillo, conformandofe con el ya citado Author, dice en quanto áel primer cafo, efto es: Quando Verba fubfiitutionis referuntur ad graVatnm ,Vel ad graVantem ,fve ad Majoratus inftitutorem ,aut vlúmum pojfefforem ,nullibi dubium efi, qnin mclans 3&cura de Volúntate difponjntis apparet, ea prtdomi- E"netur.
m. ~’mtur ,primum locum obtinere ,ferVarique debeat 5yporlo rcf pedivo áel fegundo: Sic procul dubio primus ipfi> yfecundas tafus ,quem Cafanete confideraVit3de perfe ad vnum3eumdeLue ferri poterit ,fmiwfo /cito ad graVantem, Vel adgraVatum Verba referri ,adeo clare ex ipfa difpofitione deduci Valeat3Vt de Volúntate ttftataris ,infiitutorisVe Mayoratus dubitarí non pofsit \in cUris ergo ,isr cum de volúntate apparet, dubium non proceda,nec exck tatur ,fed cum in dubio Verfamur. Realza el mifmo Author el penfamiento ,añadiendo alo reflexionado ,que el cafo fcilicet quando pronomen pojjefsivum tneum ,tuum3fuum3fimilia apponuntur (que es verdaderamente en el que eftamos, fegun la referida Fundación informa, ibi; Succedan las hembras hijas defendientes legitimas de dichos nuejlros hijos Varones ::: por manera ,que primera f ucee Jf ora fea la hembra mayor hija del hijo mayor ,primer fuccefj'or ,yllamado ,fus hijos, nietos ,&c. yafsi paJJ'e por todas las demás lineas de las hijas hembras del dicho D. Martin de Jauregui 3yde todos los demás fus hermanos hijos nuejlros :cuyas vozes fon las queeftima el Sr. Caftillo inficientes ,para fundar el di&amen ,yfegura opinión ,que propone del primero ,yfegundo cafo de los tres ,que van citados in relat. cap. 91. num. 18. ibi: Primus ejl 3quando Verba adgrayantem, yel ad gravatum referuntur, in quo non ejl dubium: Secundas ejl 3quando apponitur pronomen pojfefsívum meum ,tuum3 &fuum 3in quo etiam non videtur dubium efje 5para reconocer qual hembra deba fucceder, fenecida la agnación) fe refunde, y reduce el expresado fegundo cafo ael primero: Quia adgravan* tem ipfum refertur ,&de Volúntate fatis confiare diatur, cerrando el difeurfo ,con que vbicumque de Volúntate confiituerit ,five exprefse 3fiVe etiam tacite 3ex probatis tamen 3&concludentibus conjecluris ,ea ferVanda ejl 3nec conjdluris ,aut ínterpretationi lo-, cus erit. Sigue ael num. 19. Tacando por verdaderifsima confequencia, el que fi el Fundador del Mayorazgo, en defe&o de la agnación, eftableciere, uordenare/ añadiendo el referido pronomen, que fucceda filia tua, aut fuá, aut filia mea, óque faltando todos los deprendientes varones, fucceda fu hija yor, entonces, afalta de la varonía, no deberá fucceder la hija, ódeprendiente del vltimo Poíleedor, ni fe deberá atender la continuación de la linea, ¿proximidad, refpedfo de aqueh fe fotius filia inajor difponentis ,aut alterius ,qud eo figno ,&pronominé Vocata fuerit ,qd fuccefsmm admittenda erit3quxta mamff
tam ejufdem difpomntis yoluntatem,pronomnis prddiRi peculiar rem naturam. En cuyas circunftancias ,yatendida la Fundación ,en que' en defeco de la varonía eftan en feparada Claufula llamadas las hembras defeendientes legitimas de los hijos varones de los Fundadores ,con la reduplicación ,de que primera fucceílora fea la hija mayor de D. Martin, Primogénito, con fu dependencia ,la fegunda ,y1* tercera con las fuyas, yque afsi pajfe por todas las demas lineas de las bijas del explicado D. Martin ,y de los demás fus hermanos hijos mejlros (que afsi lo manifieftan los citados Fundadores) arriba nombrados ;queda evidente ,que Doña Juana deGuzman, (Cafa 14.) Bisabuela del a&ual Marqués ,tiene literal llamamiento ,como hija de primer grado del enunciado D. Lucas de Jauregui, (Cafa 5.) que ocupó el lugar del Primogénito D. Martin, por no aver dexadoéfte dependencia ^yque eífá comprehendida en el poíTefsivo, con que los referidos Fundadores llamaron alas hijas de aquellos fus hijos, que feñalaron ,fin otra material diferencia ,que la de que ,íi hablando de la hija mayor del explicado D. Martin ,vnode los Fundadores, fe huviera explicado con la exprefsion de fucceda U hija mayor de mi hijo D. Martin,como que hablaron ambos Fundadores ,ycon relación átodos fus hijos varones, vfaron del numero plural ,diciendo :Yafsi pajfe por todas las demás lineas de las hijas hembras del dicho D. Martin ,primero llamado, yde to¿ dos los demás fus hermanos hijos nuejlros arriba nombrados :ypor coníiguiente no queda arbitrio, para difeurrir afavor de Doña Mana de Jauregui, (Cafa ai.) Abuela de D. Luis Navarro, con folo el debilifsimo fundamento de aver íido hermana de Don Miguel de Jauregui ,(Cafa zz.) vltimo agnado. Ni podra replicarfe, ferde contrario difamen el mifmo Sr. Cadillo ;porquedift. cap. ?z. anum. 58. diga ,que in cafa ocurrcnti ,falicet, quando acabada la agnación, ella llamada aija mayor del Teftador ,olas délos demas fus hijos por fu orden aójelo relato prononsine, yconcurra la hija, óher-> mam evtimo Poíleedor con hija ,uotro dependiente de la referida hija del Teftador, que no llegó aocupar la fuccefaonJ deberá preferir aquella por las comunes reglas ,que favorecen a la linea de poílefsion, que por menor va individualizando porque independiente, dequeeodem num. 58.conñeíTa ,quenerari non pojfe qumcafus dubius Yideatur ,c¿teftatore non difpofitus mWforfan excogitatus fyde que evidentemente fe deduce* que
;n ,y ?>•) yPor fallecimiento del enunciado D. Die^oentr" pofleer el nominado D. Miguel, vltimo agnado, aquien ° viendo, por no tener íuecefsion ,demandaron fobre ¡lime ^ en calidad deimmediatos D. Diego de Roa, (Gafa 27 \ Cnr°S hijo de la citada Doña Ifabel Magdalena ,(Cafa 23.) yU*¡y 0 go Navarro ,(Cafa zí.) como hijo de la enunciada Doña jVT ría de Jauregui ,(Cafa 21.) hermana del referido D. Miau¿T entonces adual Poíféedor, procurando cada vno de losexplic * «dos Litigantes perfuadir fu immediacion ael Mayorazgo p*' los fundamentos ,que extendieron en los Manifieftos , & de q* ya queda hecha exprefsion en la Primera parte ,con refpe&o i ía inteligencia de la hembra mayor ,que en defe&0de la a<r. jiacion eftaba llamada. 0 .1^* hhj^uel de Jauregui, vltimo agnado ,fin dexar dependiente, aquien pudiera correfponder el mencionado Mayorazgo, fe entabló con el mayor ardor h contienda fobre el derecho ála fuccefsion entre el citado D. Diego de Roa, (Cafa 27.) yD. Diego Miguel Navarro, (Cafa 62.) Lijo del otro D. Diego ,(Cafa 16.) que ya avia fallecido, empeñandofe en perfuadir el D. Diego de Roa, que la hembra mayor preferida con.fu dependencia en la Claufula del llamamiento ,fobre que oy fe trata, era la explicada Doña Ifabel Magdalena de Jauregui (Cafa 23.) fu Madre, yen quien refidia el derecho de Primogenitura ;yel D. Diego Miguel Navarro ,que lo era la enunciada Doña María de Jauregui, (Cafa : nj como comprehendida en la linea de poífefsiun ,yhermana del vltimo agnado Poífeedor ,acuyo propofito cada vno esforzó fus defenfas con los legales fundamentos ,que en fus refpedfivos Manifieftos produxeron ,ytambién quedan tocados con alguna extenfion en comprobación del exa&o conocimiento decaufa, yexamen, que huvo fobre la inteligencia de la enunciada Claufula. En vifta de todo recayó la Executoria de V. S. en que por fentencias de Vifta, yRevifta quedó declarado averíe traníferido la poííefsion Civil ,yNatural de los Bienes del referido Mayorazgo en el nominado D. Diego de Roa, quedando por conifiguiente vencida la linea de la explicada Doña María de Jauregui, (Cafa 21.) ydefpreciáda la decantada poííefsion, con que quería efeudarfe el relacionado D. Diego Miguel Navarro fu nieto ,con el pretexto de aver fido fu Abuela hermana del vltimo Poífeedor; yfallecido el enunciado D, Dieg°
de Roa fin dexar tampoco fuccefsion ,fe volvió adifputar Iá dei Mayorazgo ,no por el citado D. Diego Miguel Navarro, ni por fu hermano D. Luis Ambroíio ,que oy es Litigante, como que va eftaban ambos vencidos por la linea Primogénita de la enunciada Doña ifabél Magdalena de Jauregui, (Cafa z3.) fino por Doña Jofepha de Alfaro, (Cafa 34.) nieta dala mifma Doña Ifabel, e hija de Doña María de Roa, (Cafa zS.) con D. Francifco Ortizde Godoy ,como conjunto de Doña María Antonia de Jauregui ,(Cafa 15.) ycon D. Simón de la Chica, (Cafa 35.) como nieto de la enunciada Doña Ifabel Magdalena, fobre que igualmente fe romo el mayor conocimiento de caula ,focando cada Litigante fu Manifiefto Jurídico, para perfuadir fu jufticia ;pero venció en Vifta la enunciada Doña Jofepha ,porque harta entonces no fe tenia noticia de otra hembra ,que con propriedad, yen rigorofo fencido pudierte eftímarfe comprehendida en el llamamiento, que contiene la expreñada Claufula, por hija mayor del Primogénito de los Fun* dadores ;pero aviendo falido defpues alos Autos el actual Marques derivando fu derecho de la explicada Doña Juana de Jauregui yGuzman (Cafa 14.) fu Bisabuela, éhija de primee grado del nominado D. Lucas de Jauregui ,(Cafa 3.) que por la muerte fin fuccefsion del enunciado D. Martin quedó en calidad de tal Primogénito, yvueltofe áreflexionar la referida Claufula con quantas coníideraciones caben en la materia, iegun lo acreditan los Manifieftos de las Partes, queeftanen los Autos ,obtuvo áfu favor el exprertado Marqués la ya referida Iixecutoria de V. S. en que por fentencias de Vifta, Revufta fe le declaró la fuccefsion con recudimiento de frutos defde la muerte del enunciado D. Miguel de Jauregui (Cafa zz.) vlnmo agnado, dexando evidenciado efta refolucion, que ni aun el citado D. Diego de Roa, (Cafa 27.) que ganó otra igual txecutoru cuando litigó con D.Diego Miguel Navarro, (Cafa 3*JraVa- 1 e§^* mo Poílcedor; pues aunque entonces fe hit-. V , 1C a Cr^rv0 !nca Por mejor derecho, que la del exf.1Ca ?; Icg° Navarro ,porque no confiaba, huviefíe otra hija, aquien en verdadero fentido correfpondiene el ad¡cebo de hija mayor del Primogénito de los Fundadores ,fe verificó deí- P' C’P““aT“’ avcrio fido la nominada Doña Juana de Guzman fu Bisabuela ,ypor tanto caminando con el literal que antes^ i* rcfcnd°Mar<lu“¿la linea, que antes avia vencjdo ala del relacionado D. ¿¡ego Navarro’
eigual visoria tuvo refpe&o de D. Pedro del Pozo, (Caft 3xv firf embargo de los esfuerzos ,que hizo en fu refpeótivo Maní* helio, para fundar, que la hembra mayor, de quien la Ciaufulá hablaba ,era Doña Juana Pacheeo fu muger ,por fer laqile vivía ,quandó efpiro la agnación ,yno poder el Marones fu hermano reprefentar ála referida Doña Juana de Guzmán, Bisabuela de ambos ,por aver fido excluía ,yno aver en tiempo alguno llegado apoíTeer el Mayorazgo ,fobreque fe le hicieron Jos convencimientos correfpondientes. Le ha parecido ,Señor, ael Marques precifa la relación que dexa hecha ,de la fuccefsion ,que ha llevado el expreffado Mayorazgo ,ylas refpedivas difputas ,que fe han foftenido en -cada vacante ,para fundar el largo, yprolijo conocimiento que en cada Inftancia fe ha tomado ;tocando algunos de los jurídicos fundamentos, que en fus Manifieffos han producido los Opofitores ,yfobre que han recaído las enunciadas Executorias, para inferir bien la confequencia, de que aquellas*^aunque en Juicios ael parecer poíTeíTorios ,bien que trayendo admixta la propríedad, como defpues fe demóftrara ,por averíe tomado tari plenario conocimiento, que no dexaron méritos para otros ,producen cofa juzgada en el prefente ex Frontanela decif. 133. rium. %. ibi :Quandoinjudiáis, jhe fummariis, fíve executivis fmt plene exceptionum adhibita cognitio ,tune djue intrat res judieata.,iliius exceptio ,dique ji in judicio ordinario fmjfet ne~ gotuim decif um principaliter ,per modum aSiionis >púa píenana cogmtio non attenditur penes ordinemjudiái, fed penes quahtatem prohationis. Acercándonos mas áel aíTumpto ,yconcretando las doctrinas ala decifsion de la Ley 45 .de Toro ,y8. tit. 7. lib. 5. fp^ecop. (que es el remedio de que en las vacantes fe han valido los Opoíitores ,eigualmente lo praéticó el adtual Marques) fe obferva fu decifsion >en que fe previene ,que muerto el Tenedor del Mayorazgo, luego fin otro a&o de aprehenfion de poffefsion fe trafpaíía la Civil ,yNatural en el ríguiente en grado ,que fegun la difpoíicion del Mayorazgo debiere fucceder. en el ,en cuyas eircunftancias eíla claro, que las referidas in - tancias, que hafta aora fe han deducido en las anteriores vacantes, han fidó formales demandas de propriedad por razón de averias dirigido los Opoíitores, .pidiendo, fe declara e leles transferido la poílefsion Civil ,yNatural ,yquC e mandaíTe dar la real, a&ual, corporal, velquafi; yflof -
33 decidirle transferida la enunciada póflefsioñ ,'fin qué primerofe conozca, quien es el legitimo fucceflbr fegun la Letra de la Fundación ,conforme alo refuelto por la mifma Ley, que es equivalente ainveíligar, quién lea aquél, áquien pertenece el explicado Mayorazgo ,ypor tanto quedan confundidos ,yvnidos los juicios plenario, yde propriedad ,ya¿ftó alude lo que fundó el Sr. Molin. de Vrimog. lib. 5. cap. 13. r^im;9. ibi: lliud tamen femperjprx oculis in boc remedio poj'ejforio tenendum efa ijuod quamVis fit remedium pofejj'orium ,ejus tamennatur#, <sr qualitatis ej}, nhabeat admixtam in caufamproprietatis:adeo ,Ví in eo non pojsit obtinere, rpft ¡lie ,qui pruts fe eje Verum ipfus Majoratas fuccejorem probaVerit. Lo que próximamente va fundado, perfuade lardiftincion, que miiira entre el remedio de la expreííada Ley d¿ Toro, áel -que fe introduce en el Real Confejo fobre la tenuta ex Leg. 9. &ro. tit. 7. lib. s•%tcop, porgue como en efte folo fe. trata i la poílefsion con referva de la propriedad para las Reales Chancillerias ex cit. D. Molin. di¿t. cap. \3. num. 2.1. donde aíTegurá, que in boc poffeJJ'orio Jola pojefspuis caufa defimturifemperque can- Ja proprietatis ad regios Convenías, remitíifoleat ,ne concefj'ajit fegns (onjiliariis fimpliciter jurifdicho ,Vi de bujufaodi p&jejforio cogmfccrc Valeant ,.fed limítate,£r dejóla, pojefdone cognofcant, caur Jamque proprietatis ad regios ConVentus tvbi fimiles caufa tratyari folent ,remitíant ,es coníiguiente ,que la Executoria fobre el -expresado remedio de tenuta no perjudique ala propriedad, ya .porque, como va notado, vnicamente fe controvierte, yconoce de la poíTcTsion, yyá porque los Señores del Confejo no tienen jurifdiccion,para refolver fobre la propriedad. Yen comprobacion de lo referido dice el Paz de Tenuta cap. 6. n, 10. las fi_ -guiences palabras :In tenutis Vefa poJeJorijs mterdiclis, rei medmex Leg. ,o. tit. 7. lib. 5. nuda pojfefsio termina. .tur ,<sr petitorium alten juditio refervatur ,non itaque infert prajuiaum toti caifa ,fedfola ex eojudicio pojfefsionis caufa abfoluta efi.< No ati el expreñado remedio introducido por la citada Ley .45 . de Toro, quando fe deduce en Tribunal como el de V. S en que ,para aiicerrur, qual fea el figuiente en grado, en quien íe a\ atrans.cndo la poífeision Civil, yNatural de los Bienes del avn prolijo examen déla voluntad del Funfpeae ,como en las vacantes del que oy fe que fe eftime conducente ael intento, como •nci JU1C1°Propriedad ien cuyos termi- *nos Mayorazgo, fe rom dador, íin dexar e: litiga, ba fucedido, ^pudiera practicará <
34 fio!; dice él enunciado $t. Mólin. <%eht, cap. 15. n. 23. q ue quam* Vis fententia lata in judíelo poJJ'ej]orio regulariter non pamt exceptionem reijudicát<e in petitorio 3fententia tamen lata mhocjuáicio p0f -fef'orio pariet exceptiomm rei judicát* in petitorio, ex eo quodanne xam habeat proprietatis eaufamt fententia namque lata tríjudiao boffe Jf oño ,búhente aimexam catifampropnctatis ,pariet exceptmm reí judicatet ,de fi inpojfefforio lata foiffet iypor igual razón fue del proprio fentir el Sñ Cadillo lib; 5.Control, cap. 104. n; 16 ibi :\Att-arnen non idem dicendim efi, ybi in judiciófuminoriofitt plene cognitum de eo ,<¡uod deducitur in judieio plenario ,zjr plena, probaciones interYenerunt', 'tunenamque exceptio reí judieat<e obflat ,& nocet in plenario. v-v.-.' •- 1’ Sin <]ue obfte alo referido lo que toco el Roxas de Jncomp. p. 5. cap. 5.per totum ,en orden aque no pueden en materia de Mayorazgo cumularle los juicios poííefTorio, yde propiedad porque concediendo num. 19. el concurfo de los dos juicios, máxime Vbi pofftjjbrium habent admixtam caufim propne- ‘tdtis ,yque en tal cafo obflaria la cofa juzgada ,el eífablecer defpues ael nutñ. 34. diferencia entre el remedio poíleílorio ex ~Leg. 45. Tauri ,refpeófo de otros, que traen ad mixta caufa de propriedad ,ex eo ,qmd foff'efjorium ex Leg. 45 .Tauri foiummodo babet admixtam propnetótem adjufifcandamper aliqueat titulum ,fett-colvraridam pojjefsmem,non ad prvbandum direfie fufer própríetate ,prout oligitur ex Leg.9.io. tit. J. hb, 5. bftecop. es dar motivo adifeurrir ,que habló ,óde los Juicios de tenuta, aque fon refpeólivas las citadas Leyes ,yen que coniforme acitas no puede tomarfe pleno conocimiento de caufa, por tratarfe allí folo de la poílefsion ,Vt probatum rndnet ,óde ios que, aunque en otros Tribunales fe ayan controvertido, han carecido de igual prolijo examen, como el que fe requiere ,para refolver fobre la propriedad ;evacúa toda duda el Aguila ,áddicionador áel mifmo Roxas ,añadiendo áel nina. 45. que aunque refpeíto de la poílefsion Civil .yNatural ,nu puedan juntarfe los enunciados Juicios; pero que si puede-ven- ficarfe eftá vnion refpe&o de la real a£hial ,con cuya atención potentfucceffor Majoratus petitonum cumulare cum poffejjbrio ,W fcilicet kgitimus ftcceffor ,tsr poffefj'or deciararetur Vi Leg. 4j- ^ yt aSluahter pofsidere jubeáiur, que es lo mifmo, que pretendió c aóhial Marques, fólicitándoj fe declara ííé, averíele transferí oa poíTefsion Civil ,yNatural de Jos Bienes del exprelladó Mayo razgo ,yque fe le mandaííe dar la real, a&uál* corporab ** «mí JA1quaii*
>T quafi, como afsi lü configuió con recudimiento defrutos defde el fallecimiento del yltimo agnado *yafsi repite el citado Aguila num. 55,que cum hac detentatie realuer difmguatur apojfefjtor.e Levis ::: poterit ejus refpe&u Majoratusf ucceffor mtentaiepof fef/oria remedia ,cum petitorio cumulare, vt tener Paz de Tenuta cap. z4. num. 18. • ’-* Ratifica elfo ínifmo el referido Author en comprobación de que la incompatibilidad de los dos expresados Juicios poííefiorio ,yde propriedad ,es vnicamentc refpeftiva áel cafo, en que fe intente la tenuta en el Confejo, yafsi añade n. 76. que in tenuta judieto non poteft cumulan petitorium cumpófeforw,juta ybi de tenuta, ibi de proprietate agí probibitum eft ex diírt. Leg, 10; (ftecop. facando por confequencia ,que fi de tenuta fit aclum rnofi pctcjl cumulan in Canceilarus Virumque pojfefsmis ,&proprietat'rs judtcium ex diel.Leg. pero limita num. 77. efta opinión, quando fe hace la remifsion en poííefsion, ypropriedad ,óporque en el Confejo fe aya declarado, no aver lugar ádicha tenuta, oporque ayan paíTado los feis mefes ,en que el 'enunciado remedio debe introducirfe ;de que claramente fe infiere, que en otro qualquier Tribunal, en que fe deduzga el de la Ley de Toro ,pueden fin reparo cumularfc los explicados Juicios, porque exceptio firmat regulam in incontrarium ;yefto mifmo da aentender el citado Paz de Tenuta relat. cap. 6. ánum. 8: donde hablando de la tenuta ,dice ,que quamVis boc interdiSlum poffefforium effettum fit ,<sr in necef'ariam confequentiam babeat conjun&ionem ,admixtionem cum proprietate ,non tamen in eo tk efe integram naturam aliorum ínterdiclorum ,in bis etúmcáufa pof fefsionis abfolYit caufam proprietatis ;fententia tiamque ,quafertuY tn pof eff orio ,cui ft admixtum petitorium ,in eo exceptionem rei judieata inducit : deforma, queconftituye vna vi fible diferencia entre el expreífado Juicio, óinterdido de la tenura, ylos demás ,que traen admixta caufa de propriedad, reducida áque aquel no produce cofa juzgada ,como los otros ,ypor configuiente favorece aun para elle Juicio la Executoria ,que el Marques obtuvo en el poíTeíTorio de la citada Ley de Toro. Ni podra recurrir D. Luis Ambrofio Navarro ael efugio de no aver litigado en aquella Inftancia, yque por tanto no debe obftarle la referida Executoria, como res ínter alios ada lo vno porque, como queda expuefto, y¿fue vencida fu linea por el nominado D. Diego de Roa con la Executoria de V. S. por la que fe le defprccio la immediaeiqn, que alegaba, refpec* 1to '
to ael -vltimo agnado ,que es el propHo aparente fúndame»*, -qneby recuerda, yno le quedaarbitrio., para lo que ha aW’ do ,de que ya aquella Executoria no milita >mediante con la que obtuvo el expreíTado adual Marques, quedó def^ necído.el derecho de.primogenitura ,que el enunciado Doñ Diego de Roa reprelentaba; porque eílo mifnjo perfuade, no pueda revivir el de el D. Luis Ambrofo Navarro vencido •el enunciado Roa, fino qué fe ¿Rimó, por averíe hecho coníf por el Marquesjfer bisnieto de hija de primer grado del que ocupaba el lugar de Primogénito de los Fundadores, que era inas clara fu jurticia conforme alo literal de la Fundación .queda que el D. Diego de Roa expufo, ypor tanto entrada regla común ,de que hel explicado Marques venció adicho Roa •;que antes avia, vencido ael referido Navarro, afortioii vencería aeíte, íi con el huvieíTe entonces litigado 5y10oteo ,porque :aun cotí íolo la Executoria ,que ganó el Marques, debe enten- ..deríe defpreciáda para la adual fuccefsion Ja linea del referido D. Luis Ambrollo Navarro. i.,Para que aí'si fe comprehenda ,es precifo fuponer ,que en .aquel entonces fe tuvo*, ydebió eftimar por legitimo Contra- .didor, oel enunciado D. Diego de Roa, íi vivieííe, por aver íido quien en fuerza de la citada Executoria obtuvo en contradidorio juicio con el expreíTado D. Diego Miguel Navarro, ók Dona Joiepha de Álfato fu fobrina, como nieta de la referida -Doña Ifabel Magdalena de Jauregui, (Cafa 23.) áquien avia rcprefentado el nominado D. Diego de Roa ,ypor cuya linea coníiguio con efe&o favorable la providencia de Viílala enunciada Doña Jofepha de Aífaro, declarandofeíe la fuccefsion del Mayorazgo, yhuviera logrado executoriarla, ano aver faíidp alos Autos el Marqués adual, manifeítando fu mejor derecho: yen ellas circunífandas eíla oportuno el Sr. Caíiill. lib.6.Control. cap. 157* donde pregunta ,ytrurn 'féntentia fuper bonis bdajoratiu lata fucce/Joribus non citatis ,noceat ?Expende varios fundamentos, afsi por la negativa ,entre los que numera el deducido de la Ley Sfipe ,ff. de rejudicatá,fobre que res ínter altos acia, alus mn nocety como por la afirmativa (que es la que lleva el Au- -thor )tocando deíde el num. 12. por vno de ellos el de que debe tratarle el Juicio cum primo pofsidente,feu cum eo, qui primum locu)n tenet3aut cui primo fuccefsio defertur,con el Sr, Molin. lib. 4- de Vrimog. cap. 8. n. 4. yañade, que jt in re ,qiut ad piules feriuiere potejl fJiye in qua de multprum ,feu plurmm intere(f?>
57 prejudicio agitur \baila citar aaquellos, quos próxima fpes fuecefstoms contingit (en que indubitablemente eílaba comprehendida la cxpreíTada Doña Jofepha de Alfaro, quando litigo el Marques la fuccefsion, por fer la fobrina carnal del vltimo Poffeedor con derecho executoriado ,yla que en fu confequencia ya avia obtenido la providencia de Vifta) recle infertur,in alio quocumque cafu fimili ,i? máxime in lite ,qud cum pojfeflore Majoratus agitur,qui primum locum tenet,id ipfum feryamlum fore. Pone defpues ael nutn. ¿o. por inconveniente con el mifmo Sr. Molina, que como la naturaleza de los Mayorazgos es perpetua, atque in infinitum protrahatur ,fi contrarium in bis dicendum foret ,nulla lis fuper bonis Majoratus vnqudm fineretur, fequente fucee jf ore liti fe apponente, l¿r noVum ejus initium pofiulante, yañade, que por la publica vtiíidad debe afsi obfervarfe ;porque nunquam daretur quies,nec litium finís,fi poji fententiam folemniter latam in Majoratu, Ve/ feudo, admitteretur films,Ve/ confanguineus, fui Juccedere non poterat ,nifi pofi eum ,in quem fententia lata eft, in infinitum enim id allegare pojfent omnes fucee Jf ores, cerrando el Difcurfo ,con que aliquando fe ha de imponer fin álos Plcytos non cogí pojfeforem perpetuo ad li(igandum ,ypor tanto fientl num. ii. que ella es la opinión reccbida en los Tribunales, Videlicet, quodfententia lata fuper bonis Majoratus cum eorum pojfeffore ,ómnibus fequentibus fuccefforibus non útatis ,prdjudúcium in infinitum affert ,yque ella opinión in judiáis pdaSlicatur ,' ejl aqua ynejudicia procedant in infinitum ,C¡r finí illuforiai &toal¡tás\ fraudibus ,<¡r dilatienibus Via apenalur. Aunque los fundamentos, que van con prolixidad notados, hacen ver, que la Executoria ,que afu favor logro el a£tual Marques en contradictorio Juicio con la enunciada Doña Jofepha de Alfaro ,que ala fazon era quien tenia la próxima cfperanza de fucceder en el Mayorazgo, ypor lo que debia elumarfe legitimo Contradi&or ,perjudica ala linea del explicado D. Luis Navarro, vencida antes por la de la mifma ona Jo ep a>pero porque la efcrupulofidad de las otras Parces no arguya de eftraño para el Pleyto el citado lugar delSr. Caftillo ,porque habla en punto de controvertirfe fincas de Mayorazgo, yno fobre el derecho ala fuccefsion, fin embargo de fer idénticas las razones, ypor configuiente legitima fu aplicaron, faca de la duda el mifmo Sr. Cadillo, pUes en el pro pno lugar num a3.previene, que de muchos modos puede «nWe Pfyo fuper Majoratu: vao, fufir tolo Majoratu, ••fobre
fobre fi ad bañe familiam,Vel gradum] non ad illam 3yel¡llm fertineat ;otro, non efe Majoratum ,fed rem líberam ;yotrQ fobre que bañe rem partieuUrem non ejfe de Majoratu ,en que ¿ obferva-, que el primer cafo, con que explica el concepto ¿ -que dirige ía jurifprudencia, que vierte en el Capitulo jd^ del Litigio ,que foftuvo el Marqués fobré la fucceísion de el enunciado Mayorazgo, yafsi ratifica áel num. 33, en fatisfacción a, el argumento, de que res Ínter alws acia, aliis non n&- cet ,que eftá efpecie no tiene acomodo ael cafo ,quu?eo ipf 0 quod lis agítala fmteum Majoratus pofeffore ,&fccum legitimo contradi&ore ,aut cum £0 ,qui erat tune primas ,principéis ,ad quena fpeñare pojfet fuccefsio (qual fue la enunciada Doña J0f e, fha de Alfaro) quam fequentes pojlea pr&tendunt ,agitata eenfetur. Por lo que parece ,que por todos títulos es acreedor el Marqués, aque fe le abfuelva délas contrarias demandas, ex quibus ómnibus afsi lo efpera de la juftificacion de V. S. S. T. O. T.S. D. C. Hifpaü Idibus Auguííi anno Dñi, MDCCLXIL - "%r .,-LO: Dr* D.Jo/epb Fernando de Lora.\•-1 Eftá conforme con el Hecho, que reftilta de Jos Autos. . Lie$Solano*'. « *'Ví *•- r»t : '~r? í .y£!.ij i_,fr¡ ¿“r:i> ,Jl • ,, ••:r,-j .;-jf O'IC : ... ._ '::.f:n¿ y»- kfÁrií , ..i ^:;J h'^inOj V tO: üVpnuíi ,:fPOfJ ' JJ••*>ii•lí* -,r- - -’vr> •t"' :.i '(•••/; ¿ic j dircr ' *- '* * •!rfíf- [1-\ i -.i>t 'ws;v:QO .7 f4> .'¿ 'i il; r-.*r J. i-J s-jt .^ •-;iÍKJ 0 •- h-, r’í. f< r*t«f? . ' ¿yyií v •V . ;¡Oi U ;;;J .Q c! ' iVé:;:- •' o:b .r¡ --* -; ‘.UiI'•*•if»«_> 11iKi/»i1! .-forí T-Z4f**• *• *iíCj; í.;. J|- 1'>'OÍTn^-- '-‘-* *'t---‘-y *it;írV--OÍ ,.‘r~> -C* -d .c*>, ••* V*. \c;:y **/ 5•, ? ./.> erí * nl/Á 4. :i1^;'' if0m
Jauregui. /15 -\ /Doña María de IJauregui, (con \D. Francifco de Jauregui.^ 20. Don Miguel de\ Jauregui, \ con | Doña líabél j Manuela de el/ Cadillo. / 25 /Doña María Antonia Jauregui ,con ] D. Francifco i\ íOrtiz de Godoy, \ yEftrada^/ Litigó con el N. 30. D. Lucas de / Jauregui, / con Doña María \f de\j D. Francifco de Jauregui, con Doña Magdalena / Manuela de i Miman* /\ /6. D* Andrés 13* D* Miguel de Jauregui, con iDoña Ifabél de J Levba ,y Prado, 16. (DvDiego de Jauregui, con Doña María .Magdalena de. Carvajal. PoíTeyó, hijo fegundo. 21. Doña María de Jauregui, con Don Manuel vNavarro. 22. \ D. Miguel 'de Jauregui, Ultimo Agnado: ^murió en 19. de. ibril de 737 PoífeyTo Francifca : de Alarcón. 27. "v D. Diego \ de Roa, y\ Jauregui, j xLitigó,}' obtuvo/ \Año de 175 %y! ‘ x D- Diego Miguel Navarro. Litigó con elN. 27. / 33« Don Luis Salió aios Autos .Ano de 175 8. Ella Profe Religión. Poffeyó Hermanos. 17. ^ /Don Lucas de IJauregui, fcon \Doña Ifabél Vde \Jauregui. /Doña Juana d^t Jauregui, y1 Guzman, con - j ^D. Gabriel Die^ le Florencia. Hijo mayor, y premurió afu Padre. Don Juan, \ .y1 Don Martin de Jauregui. /2$. Doña Ifabél \ Doña Maria \Ma)’ orde Roa, \ yJauregui, ] con / Don Juan de / Alfaro.. /29*\ Doña Petronila} de Roa, y\ Jauregui, j con / Don Thomás/ \de la Chicad 'ñoñaJofephk\ V"?0C°" de Alfaro, \el N. 3°‘ con i/ Don Diego de Salazar. 53- s Don Simón de la Chica. i9- Doña María Florencia, yGuzman, ¡ con i 24. )oña Violante" /Guardiola J con \Don Alvaro \Pacheco. Mayor. r_3°* , D. Luis Pacheco Guardiola Aéhial ¡ Pofleedor. Litiga. /3 /Doña Juana IPacheco }Guardiola, \con ^pon Pedro de .el Pozo. Litiga.