Prolegómenos del derecho, historia y elementos de derecho romano
Abstract
Parte 1ª. - Imprenta de la Sociedad Tipográfica, 1877. - 150 p. 1 h. -- Parte 2ª: Historia. - 3ª ed. - Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro, 1883. - 256 p. -- Parte 3ª, Tomo I: Elementos de Derecho Romano. - Reimpreso. - Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro, 1881. - 482 p.. -- Parte 3ª, Tomo II: Elementos de Derecho Romano. - Reimpreso. - Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro, 1881. - 442 p.
Full text
LIBRERIA JIMENEZ Mayor, 66 MADRID
PO) -12+HU3 E ACA AC, A ELEMENTOS DE DERECHO ROMANO POR D E MADRID. D JULIAN PASTOR Y ALVIRA. PARTE SEGUNDA. HISTORIA. TERCERA EDICION. A E RO GÓMEZ FUENT Bor a e j 1883.
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HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.
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LIDIA LLL LILIA ALLA AAA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO, + TÍTULO PRELIMINAR. e / Por las doctrinas generales acerca del elemento permanente del Derecho expuestas en los Prolegómenos, habrá podido formarse el debido concepto de lo que en sí es justo, de los principios que regulan la accion del Estado, y de las dificultades con que tropieza la limitacion humana para realizar la justicia en toda su extension», Antes de exponer las instituciones que Roma cr ES para realizar la justicia, necesita conocerse el elemento relativo, ó sean las circunstancias en que aquéllas fueron creadas, y sin cuyo. conocimiento no podríamos formar de las mismas un juicio exacto; porque ya sabemos que las disposiciones legales responden en cada pueblo y en cada época al concepto que se tenga del Derecho, á las ideas, intereses y preocupaciones dominantes. (Prolegómenos, pág. 10.)) Reconocida la necesidad de estudiar la historia del Derecho Romano, procede que fijemos lo que esta historia debe comprender, y el plan que en su exposicion parece más conducente á que los alumnos se inicien en los profundos trabajos de los mo-- dernos escritores, y posean la clave para descifrar el verdadero sentido de los textos legales. Divídese comunmente la historia del Derecho en externa é interna. La primera se ocupa de las fuentes del Derecho: la se-
RT 12 res se atribuyen las familias romanas distinguidas (8); pero no es fácil explicarse cómo pudiera deber su origen á una masa informe de pueblos tan distintos, el único de los antiguos que ha formado para sí su lengua y Sus instuciones políticas y religosas. De todo lo expuesto se desprenden, á nuestro sentir, las consideraciones siguientes: | : 1.2 La antigua leyenda es inadmisible en toda su extension: contiene absurdos y datos inverosímiles que un mediano criterio histórico basta para distinguir. 2. Puede sospecharse COn fandamento que la parte increible de esa leyenda procede en general de que el pueblo romano para lisonjear su vanidad y condenar al olvido, si es que la conocía, la odiosa historia de sus primeros dias, tenía interes en exagtrar lo exiguo de su origen, para quo así destacase más la preponderancia que desde luego comenzó 4 tomar, debida toda á su valor y talento. 3.2 Parte de esta leyenda se funda no solamente en la tradicion oral y en los cantos populares, sino en pasajes de escrito - res (9), cuyo testimonio no debe rechazarse en absoluto: 1. por su ilustracion ; 2.” porque pudieron consultar documentos que no hayan llegado ú nuestras manos, pues Tito Livio no dice que hubieran perecido todos los monumentos antiguos, sino la mayor parte; 3. porque con seguridad expresaron lo que Roma crela. 4.2 Aunque un dia llegára 4 demostrarse Con pruebas 1rre- cusables la manera y los elementos de que se formó Roma, el jurisconsulto, á diferencia del crttico , necesitaría tener muy principalmente en cuenta lo que el pueblo creyó , por más que fuera falso; porque paracomprender el derecho es de todo punto indispensable penetrarse bien de las creencias populares, s]- quiera sean equivocadas. 5.2 En tanto que tan noble aspiración no se realice, debemos estudiar los hechos conocidos y sacar de ellos las deducciones racionales, que por otra parte son suficientes para formarnos ¿dea bastante completa sobre 1os primeros dias de Roma, punto de partida para nuestro estudio. : A ei inet
13 6.2 Es un hecho innegable que en el idioma comun y en el lenguaje jurídico romano, se hallan á cada paso reminiscencias de una civilizacion muy anterior á Roma, que los fundadores de esta ciudad debieron forzosamente llevar consigo. El estudio de aquella civilizacion debe ser la base de la historia juridica romana, puesto que contiene los gérmenes de sus instituciones. Tal será la materia que á grandes rasgos expondrémos en el capítulo siguiente. CAPÍTULO IL CREENCIAS É INSTITUCIONES QUE LLEVAN CONSIGO LOS FUNDADORES DE ROMA. La crítica moderna, despues de haber demostrado la inverosimilitud de las leyendas que sobre los pueblos antiguos se aceptaban tradicionalmente, ha escogitado un nuevo procedimiento para conocer los tiempos prehistóricos. Este medio consiste en el. análisis de los idiomas , sobre todo del sanscrito: trabajo inicial do en este siglo, que se continúa con ardor, y que está llamado g producir inmensos resultados para la ciencia. El análisis de estos idiomas y el estudio sobre las transformaciones que han sufrido, parecen demostrar: 1.que las razas indogermánicas se separaron un dia dela patria comun, ó sea de la region occidental del centro del Asia, estableciéndose unas en la India y otras en Europa; 2.” que una de estas razas fueron los antepasados de los Griegos y delos Italianos, quienes más tarde constituyeron pueblos distintos; 3.” que cuando abandonaron su patria originaria, se hallaban en el primer grado de la civilizacion, la vida de la caza; pero al separarse entre sí los Griegos é Italianos, se ejercitaban ya en la agricultura; y 4. que si bien despues de su separacion, la cultura, la civilizacion y el genio de los griegos tomaron una direccion tan distinta cual la historia refiere, durante un largo periodo anterior hubo la mayor afinidad en sus creencias y manera de ser. . Ahora bien, recuérdese que en cada época ha comprendido
14 la humanidad el Derecho segun la idea que se ha formado del fin humano. (Proleg. pág. 27.) Las nociones del derecho expuestas en los Prolegómenos, que hoy nos parecen tan sencillas y naturales, son el fruto de innumerables esfuerzos, y sobre todo de las doctrinas del Cristianismo, que vino ú enseñar al hombre la alteza de su fin, completamente olvidado en medio de los extravios más lamentables. Sólo conociendo éstos, podremos explicarnos la razon de instituciones tan distintas de las nuestras. Es, pues, de todo punto indispensable para estudiar la historia jurídica de Roma, conocer ante todo las creencias, sentimientos é instituciones comunes á los pueblos eriego é italiano, que llevaron consigo ú sus nuevas fundaciones, y cuya sucesiva y diferente modificacion constituye la historia especial de cada uno de ellos. SECCION PRIMERA. Creencias. Siempre que el hombre desconoce al Criador, adora ú las criaturas. Los pueblos de que tratamos reconocían dos diversas clases de divinidades: los dioses domésticos y los de la naturaleza física. g 1.—Dioses domésticos. / Los dioses domésticos, llamados tambien dioses manes, lares, penates y genios, eran los antecesores de cada familia á quienes consideraban dioses (10). Creían que despues de la muerte quedaba el alma unida al cuerpo en la sepultura (11) dependiendo el bienestar ó desgracia de los finados, nó de la buena ó mala conducta que habían observado durante su vida, sino del mayor'ó menor cuidado que los vivos tuvieron de suministrarles lo necesario para que nada les faltase en esa segunda existencia (12). Los vivos, por su parte, observahan la mayor diligencia en cumplir este pretendido deber, no sólo por piedad, sino por el A
15 Sa temor que los muertos les inspiraban; porque, cuando eran desatendidos, turbaban con sus apariciones el reposo de los descuidados (13). Próximo á la casa se hallaba el sepulcro de la familia. AMÍ descansaban los antepasados; allí serían depositados en su dia los que actualmente la formaban, y que entre tanto se reunían periódicamente para ofrecer á los muertos la comida fúnebre y demandar su proteccion. De manera que ni áun la misma muerte separaba la familia (14). No debemos extrañar semejantes aberraciones que se perpetuaron por muchos siglos. Reconocían la existencia de ese sér invisible que se encierra dentro de nosotros y gobierna nuestro cuerpo. Por otra parte, el espectáculo de la muerte ofrece á nuestro espíritu tanto de misterioso como de imponente. Tardamos en persuadirnos de que en un solo momento hayamos perdido irreparablemente una persona querida; no cesa de representársenos su imágen viva; y el religioso respeto que experimentamos hácia el que ha dejado de ser, nos prueba que no ha caido en el abismo de la nada. Para el católico, el sepulcro es, como bellamente se ha dicho, el surco donde debe echarse imprescindiblemente la semilla de la inmortalidad; pero para la razon abandonada á sí misma, es la tumba un objeto de horror, un problema que jamás resolverá su criterio. cuyo velo nunca podrá rasgar. Aparte del culto de los muertos, y relacionado con él hasta confundirse en uno, tenían el del fuego sagrado (15). La pieza principal de la casa es el atrivm (cuarto oscuro) que encierra el altar doméstico (ara, focws) donde debe mantenerse constantemente, en honor de los antepasados, fuego encendido (16) con leña de árboles determinados por la religion (17) y que necesita renovarse cada año en 1. de Marzo, observando los ritos prescritos (18). Se miraba como la providencia de la familia; á él se dirigían frecuentes oraciones (19); ante él se comía (20) y en él se depositaban las primicias de los alimentos y bebidas (21). El carácter de esa religion era por su naturaleza exclusivo y secreto; por que cada casa tenía necesariamente sus manes propios (22). Ni la familia podía tributar culto á los que no fue-
” 16 “ran sus antepasados, ni éstos le recibirian sino e mano de sus descendientes (23). De aqui la necesidad de que se perpetuasen las familias, para que no se extinguiese la religion; y la imposibilidad de abandonar la tierra en que se había fijado el hogar doméstico, porque con la cesacion del culto quedaban los antepasados sumidos en perpétua desgracia (24). $ 1L.—-Dioses de la naturaleza fisica. Si el espectáculo de la muerte aterra por el presentimiento bs de una vida futura, el panorama que presenta la creacion anonada al hombre cuando compara su pequeñez con la magnificencia de la naturaleza. En un errado avanzado de cultura, lleva á comprender las leyes que Dios impuso al universo: no le asombran los fenómenos imponentes que se ofrecen á su vista; y lejos de considerarse inferior 4 cuantos séres le rodean, se reconoce como señor de ellos y llega 4 dominarlos en muchos casos. Tampoco, pues, debemos exirañar, que cuando el hombre desconocía la excelencia de su sér y destino, rindiese culto á los agentes físicos, cuya manera de obrar le parecía voluntaria y ante cuya poderosa accion se reconocía impotente para Ccontrarestarla. El hombre personificó estos elementos bajo los nombres de Vesta, Apolo, Júpiter, y Otros innumerables que nos presenta la mitología. Como cada familia se había forjado sus dioses fueron tambien familiares ega á ser comun su culto, como ionadó su divinizacion. ideas especiales, estos NnUSvos en su orígen; pero más tarde 11 eran comunes las ideas que habían 0cas Con estas brevisimas indicaciones habrá podido formarse idea de las creencias fundamentales que tanta influencia ejercieron en la constitucion de la familia y del Estado durante aquellos remotos tiempos. % Alita na RIA rt lt RR y : A ERA AAA: e = O O O O O AAA fas PP cenas pro ia 2. pc
17 SECCION II. Instituciones, S L—La familia principal. La familia, como sociedad ordenada por Dios, la primera que se presenta necesaria para el cumplimiento de los fines humanos, ha existido y existirá en todos los paises y épocas; pero, lo mismo que todo otro Estado, ha variado en la Manera de constibuirse y en su organizacion, segun los fines que se ha propuesto realizar, y á medida que, ensanchándose la asociacion, ha venido sometiéndose á otros Estados superiores (Proleg., páginas 31 y 43.) | Nunca presentó la familia caractéres más ostensibles de un verdadero Estado como en las primeras edades, porque jamás se gobernó con tanta independencia. En nuestros dias las relacio- Des de familia no tienen importancia religiosa ni política inmediata, y por eso pertenecen á la rama del derecho privado. Pero en los tiempos que vamos reseñando, la familia era una soGiedad religiosa y política mu y extensa, formada bajo la autoridad del jefe, por su mujer, sus descendientes de cualquier grado y. demás personas á él sometidas . Las relaciones jurídicas de familia se extendían á todos y solos los que formaban parte de la sociedad familiar, prescindiendo de los lazos de la sangre. Pontífice el jefe de familia, ejerce su autoridad en lo referente al culto doméstico; único propietario en la casa, tiene potestad ilimitada sobre todas las personas sometidas y sobre el patrimonio miéntras viva; magistrado. independiente, se halla revestido de Jjurisdiccion para imponer 4 sus inferiores toda clase de penas. S U.—Otras personas y familias sometidas á la principal. Además de la mujer y de los descendientes se hallaban sometidos á la potestad del jefe doméstico en concepto de dueño, los 2
18 esclavos; y en el de patrono, las familias de aquellos á quienes había dado la libertad ó se acogían bajo su proteccion, que en Roma tomaron respectivamente los nombres de /¿bertos y clientes. Esclavos. La esclavitud es la negacion absoluta de los derechos al hombre. Fundados los pueblos antiguos en que el vencedor era árbitro de la vida del vencido, creían un acto humanitario conservarle la existencia y venderle en propiedad absoluta é irrevocable, por más que se le rebajara al nivel de los séres irracionales. El comprador adquiría sobre el esclavo pleno dominio, que podía ejercer de la manera más arbitraria, sin responsabilidad alguna legal (25). Una vez admitido este principio los hijos de las esclavas debían naturalmente entrar en el patrimonio del dueño de la madre, multiplicándose asi el número de estos séres desgraciados (26). Libertos. El dueño de un esclavo podía renunciar al dominio que sobre él tenia. Desde este momento el esclavo adquiría la libertad; pero nó la ciudadanía, porque el otorgamiento de esta cualidad no se hallaba á merced de un particular, sino que pertenecía naturalmente al Estado. Era, pues, tratado como hombre libre, mas continuaba bajo el nombre de /¿berto, reconociendo la autoridad de su antiguo señor en concepto de patrono, permaneciendo unido á su familia y culto. Clientes. La clientela fué un medio de suplir en parte la falta de capacidad jurídica de que adolecía todo extranjero. Cuando el no ciudadano quería establecerse en territorio de una ciudad extraña, apelaba al recurso de constituirse súbdito de un ciudadano jefe de familia, bajo cuya dependencia y proteccion conseguía participar indirectamente de la capacidad jurídica que la ciudad no le reconocía. De esta manera se ligaba á la ciudad y obtenía el amparo de la ley por el intermedio de un ciudadano (27). Estableciase al efecto convencionalmente entre el cliente y el patrono un lazo de subordinacion que imitaba al que existía entre el liberto y el patrono (28). La posicion de los libertos y clientes venía á ser la misma con respecto al jefe de la casa, salvas las diferencias que naturalmente resultaban del hecho que la había establecido; porque
19 los libertos se hallaban en ella como resultado necesario de su estado anterior, la esclavitud; y los clientes eran hombres libres que voluntariamente se habían ligado por medio de una convencion. S Entre el patrono y los libertos y clientes se establecía una reciprocidad de derechos y obligaciones. El patrono debía ejercer los oficios de padre para con los libertos y clientes, y éstos á la vez estaban enteramente sometidos á la potestad de aquél, debiendo prestarle un respeto y obediencia filiales. Este vínculo no se disolvía por la muerte; porque la descendencia de los libertos y clientes continuaba en la misma dependencia del patrono, y cuando éste falleciese, en la de sus hijos. S HI.—La propiedad familiar. La constitucion de la familia traía consigo forzosamente el reconocimiento de la propiedad privada por la independencia con que se gobernaba y por el aislamiento que exigía la religion doméstica. Las casas estaban separadas (29). y su violacion era un sacrilegio (30). Igual separacion había entre los campos donde existían las sepulturas de cada familia (3D. La propiedad pertenece á la familia. Los hijos son reputados copropietarios con el padre; á la muerte de este son herederos $105, es decir, de sí mismos; y necesarios, esto es, que al fallecer el padre heredan aunque no quieran (32). Todo, porque los bienes que constituyen la herencia son inseparables del cul- to (33). $ IV.—La gens (34). De la constitucion religiosa y política de la familia y de la tendencia natural en el hombre á ensanchar la esfera de la asociación á medida que se propone realizar fines mas extensos, resultaron las gentes. Al morir el pater-familias, no se rompían todos los lazos que unían á los individuos de la sociedad doméstica. Todos ellos continuaban el mismo culto, adorando al jefe de su raza, y usa-
20 ban el nombre de su antecesor comun (35). Con el trascurso del tiempo no podían precisar el grado de parentesco que los unla; pero las ramas procedentes de cada tronco, unidas por el culto y el nombre, formaban una agrupacion religiosa y política á la vez, que procura la conservacion de los objetos comunes más importantes, á saber: la perpetuidad del culto, la pureza de su nombre y, como medios indispensables al efecto, la conducta 1n- tachable de sus individuos y la conservacion de los patrimonios. No era, pues, la yens una sociedad meramente política cuyo fin consistiera únicamente en que sus miembros pudieran ejercer los derechos comunes, sino á la vez religiosa y familiar. Era la familia en un mayor grado de desarrollo; un Estado más extenso que la familia, si bien fundado en ella, para realizar fines más generales; podría considerarse como el tránsito de la sociedad doméstica á la pública, de la casa á la ciudad. Como sociedad política ejerce la censura sobre las costumbres de sus individuos, velando por la moralidad, corrigiendo los abusos que cada paterfamilias pudiera cometer en el ejercicio de sus derechos contra las personas sometidas á su poder, y privando de la administracion de los bienes al disipador. Cuando un gentil falta al cumplimiento de sus deberes, se le separa de la gentilidad ó de su culto. Para todo esto, cada gens tiene sus asambleas, y adopta decisiones obligatorias á todos sus miembros, que son respetadas por la ciudad misma cuando llega á formarse (36). Como sociedad religiosa, adora á un antepasado, jefe de su raza, cuyo culto debe perpetuarse. Para ello se reune en dias y sitio determinados, y practica las ceremonias prescritas. Tiene tambien su sepultura especial (37). Como sociedad familiar, los gentiles se proveen recÍprocamente á cuantas necesidades pueden ocurrir en la vida, asi relativas á la persona como á intereses: suministran la asistencia tutelar al gentil que no se basta á sí mismo (38); defienden al que se ve reducido á la miseria, prision ó cautiverio; procuran la venganza del que da muerte á un gentil (39); y contribuyen á soportar los gastos que ocasionan las magistraturas (40). Como la perpetuidad de las gentes requiere la conservacion de las fa- e .. AAA AOS O eS AAA NAT A e e dono = -- A e rn a
AAA 21 milias respectivas, del culto y del patrimonio, y el jefe de la familia podría querer pasar con su fortuna á otra gens (. adrogatio) ó transferirla sus bienes al morir (testamentum), decide el pueblo en ambos casos sobre las aspiraciones del individuo y de la Jens que pudieran ser opuestas. Si no hace testamento, y faltan personas de la propia familia, hereda el gentil más próximo. Esta confraternidad íntima de los gentiles puede explicar la invencible resistencia que opusieron por mucho tiempo los patricios álos plebeyos; y su policía moral, severa, mantuvo la. pureza de las costumbres patricias que la plebe misma no se atrevió á negar (41). Cuando más tarde la reunion de las gentes constituye ciudad, cada Jens viene á formar parte de una curia, tanto para el ejército como para las asambleas; de manera que la gens, ligada ya por el nombre, por el culto, por el sepulcro y por los intereses comunes, se encuentra nuevamente reunida en el peligro del combate y en el ejercicio de los derechos políticos. S V.—La ciudad. A medida que se desenvuelve el principio de la asociacion, aparecen las ciudades. Así como el desarrollo de la familia produce la.gens, la alianza que establecen varias gentes que tienen orígen, lenguaje y usos comunes, y que se asocian para. su mú tua asistencia y defensa, constituye la ciudad. En esta confederacion, cada gens conserva su organizacion y autonomía, de la misma manera que cada pater conservó la potestad sobre su fámilia cuando se formaron las gentes. En una palabra, la humanidad va extendiendo el círculo de asociacion: crea Estados progresivamente mayores, pero sin menoscabo de la organizacion y autonomía de los Estados menores que concurren á su formacion. (Prolegómenos, páginas 29 y 31.) Las gentes confederadas, si bien formaban una unidad política, no habitaban en un recinto, como sucede hoy en las poblaciones, sino que cada gens ocupaba su aldea, canton 6 pago. La ciudad era un sitio elegido por sus condiciones ventajosas para centro de la asociacion. En ella residían los dioses comunes, los
28 SECCION IV. Los extranjeros, el commercium , y el hospitium. Las ciudades antiguas negaban al extranjero no sólo la capacidad jurídica para el goce de los derechos políticos, sino tambien de los civiles; porque no concibieron que pudieran separarse estas dos esferas del derecho (55). Partiendo de este comun sentir, los romanos reconocieron solamente capacidad jurídica á todos los ciudadanos, á las familias y á las gentes que constituyeron primitivamente la ciu- * dad. El extraño (peregrinus) no podía invocar la proteccion de las leyes romanas ni el amparo de los magistrados sin habérsele concedido este derecho por medio de un tratado; porque las leyes y las instituciones, tanto civiles como religiosas de Roma, habían sido creadas por acuerdo mutuo entre los ciudadanos, y para ellos solos (56). Esta idea se conservaba todavía en el siglo II de la era cristiana, cuando llegó á proclamarse que por derecho natural todo hombre nace libre. De suerte que el estado de guerra era supuesto d priori como relacion internacional, y la paz no era resultado sino de un pacto que hubiera mediado entre los pueblos (57). Considerándose fuera de toda ley al extranjero, era lógico que el vencedor pudiese disponer arbitrariamente de las personas y bienes del pueblo vencido (58). En su consecuencia, las personas quedaban reducidas á la esclavitud, sies que se les otorgaba la vida (59); los bienes inmuebles se hacian del dominio público, y los muebles solían cederse á los soldados (60). Solamente cuando el pueblo enemigo se rendía á dis” ereccion (deditio), se conservaban algunos bienes á sus antiguos poseedores, más perdiendo siempre su existencia política (61). | Tales eran en absoluto los principios; pero Roma los aplicó más Ó ménos rigurosamente segun las circunstancias, Así nos muestra la tradicion que en las primeras victorias otorgó á los Í ! í Í / 4 ' ]
AS 29 vencidos el derecho de ciudad, pues necesitaba conquistar ciudadanos (62). Más adelante verémos que cuando ya se consideró fuerte, otorgó mayores ú menores derechos segun crela convenir á sus intereses. Pero la providencial deficiencia de cada pueblo para bastarse á sí mismo, produjo en Roma la necesidad consiguiente de haber de entrar en comunicacion con los pueblos inmediatos. Mientras duró el primitivo aislamiento, el extranjero que deseaba comerciar con Roma , y no quería constituirse en el vejatorio estado de clientela, hubo de recurriral hospitium que consistía, nó en una mera hospitalidad, sino en que un ciudadano hiciese propios y defendiese como suyos ante los tribunales de la ciudad los derechos del que se acogía bajo su proteccion. Finalmente, cuando las transacciones se multiplican y el Estado adquirió una constitucion sólida, llega á otorgarse á todos los individuos de una ciudad el commercium ó sea la proteccion directa de las leyes , no necesitando por consecuencia el hospitium.
30 TITULO Hl, CONSTITUCION PRIMITIVA. —ROMA MONÁRQUICA. —SU CARÁCTER GENERAL. La tradicion y la historia nos presentan el antiguo pueblo romano regido por un Rey, dividido en curias y decurias, celebrando asambleas por curias, é interviniendo en sus acuerdos el Senado. Ni el Rey, ni las Asambleas, ni el Senado, son instituciones que Roma crease por vez primera, sino comunes á todas las ciudades antiguas; pero creemos que media la diferencia slguiente: en las demas ciudades estas instituciones fueron espontáneas, consecuencia natural del progresivo desarrollo social y religioso á que tendía la humanidad; al paso que en Roma debieron aceptarse y ser organizadas en primer término para servir á un fin especial, segun lo demuestra el artificio de sus detalles, innecesarios para un objeto exclusivamente político ó religioso. El fin principal á que Roma se encaminaba era seguramente su destino providencial. La unidad política que, en medio del aislamiento en que vivían las ciudades, tuvo Roma la mision de realizar ante todo, como base de la jurídica y de la religiosa. exigía una constitucion adecuada. La guerra había de ser para Roma, nó un acontecimiento accidental, sino un estado permanente: por eso vemos que ya desde su orígen se organiza militarmente; que predomina siempre en su organizacion este principio; y que el hábito de una disciplina militar severa nos explica el carácter especial de sus costumbres, instituciones y derechos. Así, la institucion Real y la division del pueblo, constituyen, en nuestro juicio, la organizacion militar que prepondera sobre las otras dos instituciones políticas, las Asambleas y el Senado, del mismo modo que en las instituciones religiosas. Za
31 CAPÍTULO PRIMERO. ORGANIZACION MILITAR Y POLÍTICA. SECCION I. El Rey.—El Inter-Rex.—Los Magistrados. S I.—El Rey. Convienen todos en que el Rey era el jefe del ejército, magistrado supremo y soberano pontífice; pero hay el mayor desacuerdo en apreciar cuál de estas funciones predominaba, sobre todo en el orígen de la monarquía. Creése por algunos que la institucion real fué, respecto al pueblo todo, una imitacion de la magistratura que el padre ejercía en el seno de cada familia; pero no existe analogía entre las facultades del Rey y las del pater-familias. Este no recibe su potestad de nadie: el Rey la debe á la eleccion que en su favor hace el pueblo: las atribuciones del primero son ilimitadas ,las del segundo, restringidas (63): el patrimonio de la familia y cuanto adquieren los individuos, pertenece al padre; el Rey ni tiene dominio sobre el patrimonio del Estado (res pública), ni sobre las adquisiciones particulares de los ciudadanos; la familia era representada por el padre fuera de la casa; el enviado para tratar de los negocios de la ciudad con los pueblos extraños, no representa al Rey, sino al pueblo romano. Atribúyese por otros la monarquía romana á la necesidad religiosa del culto público que reclamaba la creacion de un supremo sacerdote encargado de ofrecer los sacrificios 4 nombre del pueblo, como en otras ciudades. Pero las tradiciones de Roma, presentan á su primer rey Rómulo ocupado exclusivamente en organizar sus huestes y luchar con las poblaciones inmediatas, reservando la introduccion del elemento religioso al sucesor de Rómulo, Numa.
32 No puede negarse que la institucion real sería en otros pueblos consecuencia natural del sistema religioso á la vez que una necesidad para el régimen político de la ciudad. Mas por lo que hace á Roma, creemos que predominó en el Rey el carácter de jefe militar, como lo exigían las continuas guerras que desde su nacimiento tuvo que sostener. Esta apreciacion se halla por otra parte en perfecta consonancia con todo el sistema que presidió á la primitiva organizacion, objeto de este título. El Rey era elegido por el pueblo, bajo la iniciativa del Senado. La tradicion nos presenta elegidos por comicios 4 Numa, Tulo Hostilio y Tarquino el Anciano. El rey electo convocaba en seguida al pueblo por curias, para que por medio de una lex curiata de imperio le confiriese el ¿mperium que le atribuía la jefatura militar, la ejecucion de los acuerdos de la Asamblea, y “en suma, todos los poderes susceptibles de delegacion. “Se explica la procedencia de una ley, á pesar de haber sido ya elegido, tanto porque las leyes requerían que el pueblo fuera convocado por el Rey, como porque se necesitaba que, presente el elegido , se celebrase entre él y el pueblo un convenio de sumision. Una vez investido del imperium, quedaba autorizado para imponer toda clase de penas; potestad absoluta é ilimitada que no hubiera otorgado el pueblo romano, tan independiente, á no exigirlo una necesidad imperiosa que no se comprende fuera religiosa ni política, sino la de mantener la disciplina militar. Esto mismo se comprueba al ver que la competencia del Rey , s0- lamente se extiende al castigo de los delitos militares y de los que comprometían la seguridad del Estado, porque el de los comunes corresponde á los tribunales del pueblo. Ahora bien: el trazar la línea de separacion entre unos y otros delitos no deja de ofrecer dificultades áun en nuestros propios dias: por eso vemos que existe la apelacion (provocatio) al pueblo, que por otra parte debía ser convocado por el Rey, para que decidiese sobre la competencia; así se explica tambien las contradictorias afirmaciones de los escritores , sobre si existía ó nó la apelacion al pueblo en tiempo de los reyes. (65). Aparte de esta jurisdiccion criminal , ejercía en el pueblo la oo iia ic A A ci
33 la autoridad que es inherente al jefe de todo Estado: velaba, sobre la observancia de las leyes y costumbres; presidia la administracion de justicia ; reunía al Senado y convocaba al pueblo (66). La reunion de estos dos poderes en una sola mano y lo indefinido del primero pudo ser ocasion de extralimitaciones y de que se afirme por algunos autores que los. Reyes omnia man gubernabant (67). Ya verémos que en tiempo de la república fueron separadas las dos atribuciones, y que sólo se reunían en la persona del Dictador cuando amenazaba grave peligro á la ciudad: entónces se apelaba á/¡un medio equivalente á la declaracion del estado de guerra en nuestros dias. Por último, léjos de oponerse al carácter principal del Rey, ser á la vez sacerdote, era por el contrario indispensable que . estuviera investido de este carácter, segun las creencias religiosas dominantes. No se comprendía una sociedad cualquiera si no estaba ligada por medio del culto. Toda familia, gens, curia y ciudad necesitaban un culto especial que uniera á sus in: dividuos; y el encargo de tributarle y de pedir el favor de los dioses en beneficio de los miembros de la ascciacion correspondía al jefe respectivo. Tampoco se concebía una dignidad cualquiera de importancia, sin que le acompañara el carácter reli-. gioso; porque los dioses debían inspirarle sus resoluciones (68). Por esto nos atestiguan los escritores la costumbre de que el Rey fuera tambien sacerdote y pontífice (69); cuya manera de expresarse confirma que el carácter de sacerdote era una consecuencia ó accesoriv de su dignidad. Los antiguos escritores nos trasmiten las ceremonias religiosas con que los Reyes desde Numa, y más tarde los Cónsules, tomaban posesion de su alta magistratura (70). j La dignidad Real era vitalicia, pues, segun Ciceron, se buscó la virtud y la sabiduría, nó el nacimiento (7D). l. 3
36 S HU. —El Ejército. Respondiendo á esta division, se nos dice que el primitivo. ejército romano constaba de tres secciones de á.mil soldados de infanteria, correspondientes á los mil que habia suministrado cada tribu (de ahi, miles , milites, soldados), y tres secciones de 4,100 'de caballería sacados igualmente de cada tribu (los ce- Jderes, eguetes, caballeros). Cada seccion de infantería era mandada por un ¿ri0unus militum.; cada una de caballería por un tribunus celerum: y, aunque el Rey es general de todo el ejército, figura sólo al frente de la infantería, encomendando la caballería á un jefe superior, al Magister equitum (79). Por lo demas, cada gens conserva la constitucion interna y la independencia que hemos descrito en el capítulo anterior; pero cuando se la designa como parte integrante del ejército, toma el nombre de decuría, y queda subordinada, en cuanto se refiere al servicio de las armas, al poder central. Para ello elige uno de sus miembros, decurzo, que será su jefe militar; y como tal, el presidente de sus reuniones y el sacerdote de sus sacrificios comunes (80). | Tambien cada curia tiene su respectivo jefe, curio, sus Ccomidas religiosas y su culto especial (81). ¡ Así queda organizado el pueblo en ejército bajo una division á la cual se adaptan el ejercicio de los derechos políticos y. las atenciones del culto; de manera que el ejército todo y cada una de sus fracciones, venian 4 ser una asociacion militar, política y religiosa. Los nombres varios con que se designa á los individuos y sus agrupaciones, indican bien el fin militar á que respondían : cuiris ó curis, es la lanza; guirites, son los ciudada-- nos, los hombres de la lanza, los guerreros; cu 14 y decuria son las divisiones del ejército , las secciones en que se dividen los. guerreros.) ;
37 S 1I.—Asambleas del pueblo.—Comicios por curias. Las primitivas Asambleas del pueblo se denominaban comitia curiata, porque sus reuniones las celebraba organizado militarmente por curias y decurias. ln su origen debieron formarse sólo de patricios, únicos que gozaban de derechos políticos; pues dominando la constitucion de las gentes, sólo era ciudadano el que era mienbro de una gens fandadora. Más tarde tendrían naturalmente ingreso en ellas otras familias, ó quienes se otorgaba el derecho de ciudadanía; y asise explica que continuasen estas Asambleas áun despues de la caida del patriciado. Las curlas eran convocadas por el Rey como jefe del ejército, y se reunían en el interior de la ciudad, en el oyum (82). La convocacion debia hacerse con tres semanas de: anticipacion. Sey teunian generalmente dos veces al año, el 24 de Marzo y el 24 de Mayo; pero el Rey podía reunirlas siempre que lo estimase conveniente. El Rey presenta su proposición, y los ciudadanos, sin discutir ni poder separar los extremos que la proposicion contuviese,' contestan afirmativa ó negativamente. Así la ley noes una órden, sino una estipulacion, un contrato. Cuando la necesidad lo exigía, parece que tambien podía convocarlas el magister eguitaum (83). A los comicios por curias pertenecía: 1. La jurisdiccion criminal. 2.” Decidir sobre la paz y la guerra. 3.” Votar las leyes nuevas. 4.” Nombrar los Magistrados (84). 5.2 Autorizar los testamentos (85) y las arrogaciones (86). Cada una de las 30 curias tenía un voto; y la decision tomada por la mayoría de las curias, ratificada por el Senado, tenia fuerza de ley (87). . Con respecto al procedimiento para fijar la opinion de la cusd no consta ciertamente si correspondía un voto á cada una de las gentes que componían la curia respectiva, ó á cada paz
38 ter familias de estas gentes. La segunda opinion nos parece más conforme con la antigua organizacion romana; porque, sl cada familia contribuía igualmente á soportar las cargas públicas y suministrar un soldado para el ejército, debía tambien tener una participacion directa é igual en los derechos políticos, pudiendo sostener sus intereses especiales en la Asamblea. Parécenos ver en los acuerdos de los comicios curiados, la expresion de la voluntad individual de cada pater familias, así como en los del Senado la colectiva de cada gens; y bajo esta combinacion, representadas y atendidas las exigencias de los elementos. familiares que constituyen el Estado (88). SECCION III. El Senado. Ademas del Rey y de los comicios por curias, aparece, como tercer poder, el consejo de los ancianos, el Senado, institucion que era tambien conocida de todos los pueblos de Italia. : Los historiadores nus presentan al primitivo Senado com= puesto de 100 miembros, cuyo número se elevó á 1506 200 en tiempo del mismo Rómulo, y 4300 bajo Tarquiao el Anciano. Refiérese además por algunos, que los 100 primeros senadores. fueron elegidos tres por cada una de las tres tribus, tres por cada una de las 30 curias, y uno por el Rey (89). Pero no parece admisible este procedimiento en la constitucion del Senado; porque ni al fundarse Roma se había verificado todavia la fusion de las tres tribus, ni justifica el aumento, progresivo de los senadores. Mucho más verosímil es suponer que cada una de las tres tribus llevó al Senado cien jefes de sus gentes á medida que vinieron á formar parte de la ciudad. Esto, sobre hallarse en perfecta armonía con lo expuesto acerca de la organizacion del pueblo en general, explica perfectamente por qué el Senado, compuesto en su orígen de 100 individuos, se eleva presto 4 200, y más tarde á 300 de un modo definitivo.
39 Asi se nos dice que los jefes de las primeras gentes fueron senadores; sus hijos, patricios; y sus clientes, plebeyos; y que otro tanto sucedió cuando se recibieron nuevas gentes (90). Siendo, pues, el primitivo Senado la expresion del sistema de las gentes, que “eran corporaciones independientes, pudo suceder que los gefes de éstas vinieran á constituirle por derecho propio en su orígen; pero muy pronto adquirió el Rey el derecho de elegir senadores, si bien circunscribiéndose á las familias patricias que, segun su rango, se, denominan patres majorum Ó minorum gentium. Así se explica por qué no se renovaba cada año como en las ciudades democráticas de Grecia, sino que era vitalicio el cargo de Senador, de suerte que venia á ser el Senado un cuerpo oligárquico; por qué se compuso de un número fijo, y por qué tuvo una importancia tan considerable que nunca hubiera adquirido si la dignidad senatorial se hubiera debido únicamente al nombramiento del Rey. El Senado estaba dividido en curias como el pueblo mismo, gozando de prioridad las 10 curias de los Ramnes sobre las 20 de los Ticios y Lúceres. Correspondía al Senado: 1,2 Ejercer el poder Real en caso de vacante; cada senador tenía en sí el principio de la mision suprema ; y de ahi, las in-, signias de que usaba. : 2.” Acordar la persona anos debía proponerse al pueblo para la dignidad Real. 3.7 Emitir su dictámen acerca de todos los negocios graves que debían serle consultados, á saber: la declaracion de guerra, el establecimiento de un impuesto, la distribucion de territorio conquistado (91). Por eso la historia censura la conducta de Tarquino el Soberbio que prescindió del Senado (92). 4. Disponer ordinariamente los proyectos de ley que habian de someterse á la votacion de los comicios; y, entodo caso, ratificar lo votado por éstos, sin cuya circunstancia no era ejecutivo (93). En algunas ocasiones el Senado negó su aprobacion; pero es de observar que los casos citados se referían á puntos de derecho público ( 94).)
46 haber dado la conveniente satisfaccion, el Fecial (pater patratus) concitaba todos los dioses de la tierra y de los infiernos contra el pueblo injusto que negaba sus derechos al pueblo romano, y esperaba la resolucion del Senado. Decidida la guerra, el Fecial se constitula en la frontera enemiga . hacía la solemne de- “claracion de guerra propuesta por el Senado y decretada por el pueblo, pronunciando la fórmula establecida y lanzando un venablo como demostracion de haberse roto las hostilidades (126). Más tarde se hizo la declaracion en un campo cercano á Roma (campo enemigo). De esta manera encubrían los romanos con apariencia de justicia sus aspiraciones á la dominacion universal, y entusiasmaban al ejército para los combates con la idea religiosa .) S V.—Los IT viri sacrorum. Ya hemos dicho que el culto nacional estaba representado por el colegio de los Pontífices y el de los Augures. En tiempo de Tarquino el Soberbio, se creó este nuevo colegio encargado de custodiar é interpretar los libros de las Sibilas (127). En su orígen se componía de dos individuos; pero á medida que los cultos extranjeros fueron introduciéndose en Roma, hubo necesidad de aumentar el número de sus miembros, como verémos despues.
47 CAPÍTULO II. ORGANIZACION ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA. SECCION PRIMERA. La propiedad privada. La principal riqueza de los particulares en los primeros dias de Roma debió ser la pecuaria, como lo acredita el lenguaje con que se la designa, pecunia peculium, y la manera de trasmitirla mancipatio, esto es, traslacion material de una mano á otra que sólo puede tener lugar en las cosas muebles. Con respecto á la propiedad inmueble , las noticias que nos suministran los historiadores son tan vagas que han dado márgen á diversas interpretaciones. Se nos refiere que el territorio se dividió en tres porciones, una para cada tribu (128), y en treinta suertes iguales asignadas por suerte á cada curia (129). | “Por otra parte se presenta dividido el terreno cultivado entre el Rey, el culto y las familias primitivas, dando: á cada una de éstas dos yugadas, bina Jugera, para establecer su morada (130); conservándose sin dividir los pastos y terrenos baldíos que cada ciudadano podía utilizar, mediante una retribucion que pagaba al Tesoro (131). Indicaciones tan incompletas y poco contestes, han dado lugar á que se dispute hoy si los primitivos romanos admitieron la propiedad individual, ó solo la comun. No es posible detallar la forma en que se verificó; pero, constituido el Estado por una reunion de varias gentes, cuya comunidad de intereses conocemos, debió naturalmente establecerse una propiedad comun ó del Estado, que fué»el ayer publicus, y otra privada, ya para cada gens, ya para cada familia. Al ver que el primitivo código romano contiene disposiciones relativas á la usurpacion de las ensas inmuebles y á las servidumbres, no
48 puede negarse que la propiedad raíz privada fué desde un principio reconocida, como á su vez llo reclamaban las exigencias del culto doméstico. Este género de riqueza, que en el orígen debió ser insignifcante, fué adquiriendo progresivamente mayor importancia; bien por las distribuciones de parcelas que durante la monarquía se hicieron entre los plebeyos pobres agri assignato ó viritan (132), bien por las ventas de terrenos que el Estado verificaba por medio de los Cuestores, 4714 questorit (133). En uno y otro caso se adquiría la propiedad bajo la garantía del pueblo romano, ex jure quiritium; y como ¿la distribucion ó venta precedía una medida ó deslinde oficial, estas propiedades se llamaban agri limitato.) SECCION Il. La propiedad pública. Las tierras ocupadas por el pueblo romano, y las que sucesivamente conquista, pertenecen al Estado, bajo el nombre de ager publicus; segun el principio de derecho internacional admitidos por los romanos, de que el terreno conquistado pertenece al conquistador. Como propiedad del pueblo, el disfrute que el Senado no hubiere arrendado, pertenece á todos los que le constituyen, esto es, á los patricios. Cada ciudadano podía ocupar, bajo reglas que desconocemos, la parte de terreno que necesitase para si y no se hallára ocupada por otro./Las porciones ocupadas se denominan a9riocupatori Ó artifinai, en contraposicion á los /¿mitati; porque no tienen, como estos, determinados sus linderos y medidas, sino que se designan por su situacion geográfica, V. gl.» por rios, montes, caminos, etc., CON quienes confinan (134). Estas ocupaciones no atribulan á los ocupantes una verdadera propiedad, sino un derecho de usufructo indefinido en su duracion y transmisible, que el Estado protegía, pero podía revacar á su arbitrio (135). El jefe de familia solía traspasar 4 Sus
49 clientes parte de las tierras ocupadas por él, bajoel titulo de precario, esto es, áruego de los mismos, con lo cual lograba aumentar sus rentas y el número de subordinados (136). Desde que, por la organizacion de Servio Tulio, vino la plebe á formar parte activa del ejército, segun sus haberes, de la misma manera que el patriciado , era consiguiente que tuviera tambien igual participacion en las tierras conquistadas , y asÍ parece que lo reconoció el mismo Rey (137); pero ni entónces, ni despues, en tiempo de la república, consiguió el pueblo más que asignaciones individuales de poca importancia, El 4907 publicuws continuó siendo monopolizado por la nobleza y por los plebeyos ricos, que se asociaron á ella para explotar la fortuna “pública ; fué causa de incesantes contiendas que tuvieron divididos los ánimos y acabaron por ocasionar la ruina del régimen republicano, como verémos, SECCION III. Impuestos ó rentas del Estado. Constitulíar los ingresos del Tesoro el producto de los derechos impuestos á los pastos en terrenos comunales (scriptura), á las ocupaciones del ager publicas (vertigalia), y el de la capitacion ó impuesto personal que arbitrariamente se repartía á los plebeyos (138). ( Desde la reforma de Servio Tulio, todos los habitantes estuvieron sujetos al impuesto en proporcion á su fortuna respectiva (tribuwlum ex censu) : sólo en tiempo de Tarquino el Soberbío se prescindió de esta base y se restableció la capitacion (139). A los no comprendidos en ninguna de las centurias (27417), y por consiguiente incapaces para el servicio militar, cuales eran las mujeres solteras ó viudas , los impúberos y los penados , se les imponía una contribucion arbitraria, cuyos productos se -destinaban á los gastos de la guerra (140). ' Ea Percibía tambien el Tesoro las multas en que eran condenados los ciudadanos (141); los derechos de puertos y aduanas IL 4
50 [portuorium promercale) (142) ; los de las salinas (143), los de las pesquerías públicas (144), y los de las minas (145). Finalmente, vinieron á ingresar en el Tesoro el botin de guerra y los tributos que se imponían á los pueblos vencidos y á los predios provinciales (146). * La administracion de las rentas del Estado correspondía al Rey , sobre cuya inversion consultaba ordinariamente con el Senado ; pero no hay testimonio que acredite la intervencion del pueblo acerca de este punto, lo cual no debe extrañarse, pues en el Senado se hallaban los representantes de todo el pueblo primitivo. Las rentas públicas se invertían en la construccion de edificios públicos, murallas , templos, puertos, canales, etc., pues el Estado no paga al ejército , y el culto público se sostiene con ingresos especiales que ya Conocemos.
91 TITULO 111. TIN DE LA MONARQUÍA Y ESTABLECIMIENTO DE LA REPÚBLICA. CAPÍTULO PRIMERO. CAUSAS QUE PRODUCEN EL CAMBIO DE LA CONSTITUCION PRIMITIVA. La constitucion primitiva que acabamos de deseribir'no podía ser duradera , pues impedía un régimen político ordenado, y conculcaba los principios del Derecho. / Fozmada la ciudad por la confederacion de cierto número de gentes, sólo sus miembros gozaban de derechos políticos ; y todo el que no pertenecía á una gens, tampoco formaba parte de la sociedad política. Las gentes necesitaban mantener este exclusivismo so pena de disolverse ; y, para conservarse, disponían de medios poderosos, como lo eran su fuerte organizacion interior, sus riquezas y su autoridad en el Senado , en los comicios y en el sacerdocio. Pero esta preponderancia de las gentes era incompatible con la autoridad de los Reyes y con la suerte de un pueblo sin derechos ; resultando de aquí sucesivamente, tanto en Roma como en Italia y Grecia, una lucha política con los Reyes, y otra política y social á la vez con el pueblo. En la primera, vencieron las gentes ; en la segunda , fueron vencidas. SECCION PRIMERA. Lucha política con los Reyes. ' Aunque el Rey fuese jefe del ejército. presidente de las asambleas y primer sacerdote, su accion no se extendía directamente á toda la poblacion ; porque dentro de cada Jens y familia conservaba su omnipotencia el respectivo jefe. Era, pues, “natural. que por una parte los Reyes tratáran de extender sus
52 facultades á cuanto exige la regular administracion de un Estado, y por otra que las gentes resistieran el menoscabo de sus atribuciones seculares. La tradicion acerca de los siete Reyes confirma la rivalidad constante entre ellos y el patriciado. Rómulo, Tulo Hostilio y los dos Tarquinos, cuyas tendencias fueron disminuir el prestisio de los patres , mueren asesinados ; por el contrario, Numa y Anco Marcio, adictos á los fueros de las gentes, acaban tranquilamente sus dias. Todavía más: á la muerte de Rómulo, su primer Rey, ya nos dice la tradicion misma que los patricios trataron de abolir la monarquía ¡(pero que, consideraciones políticas, les obligaron á desistir de su propósito , estableciendo , no obstante, para lo sucesivo, que los Reyes habían de ser propuestos por el Senado, confirmados por las curias, 'y afectos á los dioses, segun el dictámen de los Augures: en suma, elegidos por el patriciado.? Habia, sin embargo, un elemento que frustró todas las combinaciones á medida que se desarrolló. Al fundarse Roma, debió no existir plebeyos ó ser muy pocos, pero fueron multiplicándose en proporcion que se extendían las conquistas romanas, hasta formar una clase numerosisima (147). Ahora bien, la importancia que en una sociedad adquiere siempré una clase respetable por su número, había de ser mayor en Roma por la necesidad que de sus brazos tenía el Estado, para las guerras sin tregua en que se hallaba comprometido. Por esa razon, y para contrapesar al mismo tiempo la excesiva autoridad de los patricios , se hicieron en favor de la plebe, ya durante la monarquía, concesiones que sl algunas de ellas sólo fueron remedios transitorios, sentaron el precedente favorable de que la plebe no era una raza que tuviera incapacidad natural y absoluta para el Derecho.) Refiérese, en efecto, que desde el reinado de Anco Marcio, se vinieron concediendo á los plebeyos parcelas de terreno (148). Tambien se atribuye á Tarquino el Anciano el propósito de agregar tres tribus nuevas á las tres antiguas, que no Jlevó 4 efecto por los obstáculos que le puso el Augur Attus Na- '
pt 53 vius (149), limitándose ¿incluir en las tribus cierto número de familias nobles, que tomaron el nombre de m1207es gentes (150); 4 duplicar el número de caballeros, que llegó 4 1800 (15D); y á recibir plebeyos en el Senado (152). Pero las reformas de mayor importancia, base de la revolucion social ulterior, se deben á Servio Tulio. Distribuyó entre los plebeyos tierras conquistadas al enemigo (153); obtuvo para la plebe leyes que regulaban las convenciones entre patricios y plebeyos , estableciendo un derecho comun entre ambas clases (154); y por último, transformó la organizacion del pueblo con las siguientes medidas : 1.* Divide la ciudad en cuatro tribus ¿ regiones, y la campiña en veintiseis, que comprendían indistintamente patricios y plebeyos, segun su domicilio (155), 2.2 Establece el censo, ó sea un empadronamiento, tambien comprensivo de ambos órdenes, en el cual constase el capital de cada individuo y sirviese para distribuir las cargas públicas proporcionalmente. 3.* Distribuye los ciudadanos en clases, con arreglo á su riqueza individual; de suerte que la prioridad en el ejército y más tarde en la asamblea no estuviese vinculada en el nacimiento, sino en la fortuna. Todo esto significaba la entrada de la plebe en la ciudad, y que había de igualarse con el tiempo al patriciado, como lo verémos en su respectivo lugar. Y en obrar asiServio Tulio no hizo más que secundar el movimiento que se obraba en Grecia, donde tambien pasó á los propietarios la influencia vinculada hasta entónces en las clases. ) Aunque supongamos interesados á los ciudadanos en que las cargas públicas se hicieran más soportables, gravando tambien 4 1os no ciudadanos, fué tan radical el cambio en las antiguas instituciones, que debió indisponer á Servio Tulio con la nobleza, la cual, prestando su auxilio á Tarquino el Soberbio, le elevó al trono, mediante un asesinato horroroso en todas sus cir- <unstancias. Fiel á sus compromisos el nuevo Rey, comenzó por abolir todos los derechos otorgados á la plebe; pero bien pronto deja sentirse su carácter dominante sobre los patricios y el Senado, de cuya cooperacion prescinde en todos los actos. Convencido el patriciado de que la conservacion de sus pri-
54 vilegios es incompatible con la monarquía, resuelve su abolicion. Aprovecha la oportunidad de hallarse léjos de Roma el Rey con el ejército que le era fiel; y excitando la indignacion del pueblo á causa del crímen cometido por el hijo del Rey, lograron. que el Senado y los comicios decretaran, el año 244 de la fundacion de Roma, la expulsion de los Tarquinos con toda su gens y la creacion de dos Cónsules para el gobierno del Estado (156). : La autoridad Real, pues, murió á manos de la aristocracia, nó á las del pueblo ;'el cambio de monarquía en república no ' tuvo por objeto reformar las antiguas instituciones, sino al contrario, sostenerlas en todo su vigor, como favorables á los patricios. Pero, si fueron victoriosos en esta primera contienda, cuyo fin sólo afectaba á la forma externa del Estado, variable de suyo, veamos cómo luego fueron derrotados en la que á continuacion se entabla con las clases privadas de derecho; porque los fueros de la justicia, más ó ménos tarde, triunfan siempre. SECCION II. Lucha: social y política con la plebe. El patriciado era enemigo comun de la monarquía y de la plebe: cuando venció á la primera se manifestó muy benévolo con la segunda á quien necesitaba tener grata; porque durante mucho tiempo. no cesaron las tentativas de Tarquino para reconquistar el trono perdido (157). Así que no solamente fueron restablecidas las leyes de Servio Tulio, sino que un considerable número de plebeyos ricos entró en el Senado para completar el de trescientos (patres et conscript1) (158). Tan luego como el patriciado se creyó seguro en el poder, trató de reivindicar su exclusiva preponderancia; pero ya no era posible contener el impulso que á la emancipación de las clases inferiores habia dado el curso natural de las cosas y secundado eficazmente los Reyes. Miéntras las gentes vivieron en aislamiento, se comprende
5) que el cliente viese en el pate, familias un soberano absoluto, independiente de todo otro poder, más desde que vinieron á constituir sociedad política, cada pater, si bien ejercía dentro de su casa la antigua potestad, al fin estaba subordinado al poder superior del Estado y sometido á las leyes generales que menguaban su omnipotencia. Debió, por tanto, aparecer á los ojos del cliente un súbdito como él, aunque en superior “esfera La plebe, por su parte, había mejorado su condicion legal, formando parte de los comicios por centurias; y varios de sus miembros, dedicados al comercio y á las artes que empezaban á desarrollarse. adquieren considerables riquezas y son recibidos en el Senado. Principiaba. pues, á formarse una aristocrácia plebeya,:la cual, sobre dar importancia á su clase, habia de ser lazo de union entre ambos órdenes: porque s1 tenia interes en batir 4 la antigua nobleza, necesitaba procurar que una revolucion desenfrenada no comprometiese su fortuna. “Por último, los mismos jefes de las familias antiguas Ccontribuyeron á debilitar su propio prestigio con las rivalidades que la ambicion suscitó en ellos, y la popularidad que trataban de eranjearse para obtener las magistraturas. De suerte que fueron debilitándose para la resistencia á medida que crecía la fuerza de sus enemigos (159). Tal era la situacion respectiva al comenzar la doble lucha que vamos á reseñar. | Por una parte la plebe toda aspira á que se le reconozca plena capacidad jurídica; por otra, la plebe pobre aspira á mejorar su situacion económica. El objeto de la primera no era destruir la autoridad en el Estado, pues el pueblo romano honra siempre y respeta á sus magistrados, sino establecer la igualdad juridica, cesando el monopolio que ejercían los patricios en el gobierno; el propósito de la segunda no era establecer el comunismo en la propiedad, sino que se admitiese á todo el pueblo á la participacion de los dominios públicos, de los cuales se aprovechaban exclusivamente los poderosos, y que se mejorase la administracion pública. En la primera tiene la plebe por enemigo al patriciado, á la nobleza de sangre ; en la segunda a los patricios y plebeyos ricos, esto es, ú la nobleza de sangre yá
62 quistas de Roma, y la trata inicua que se permiten los romanos acaudalados, despojando violenta é injustamente al hombre inofensivo de su libertad. Desde entónces disminuye moral y mercantilmente la estimacion de los esclavos á quienes se rebaja al nivel de los brutos. Ya verémos el justo castigo que en diversos conceptos sufrió 2oma por tamaña violacion del Derecho. SECCION JH. Clientes y libertos. La institucion de la clientela es una de las que cesan de figurar en la historia, sin que pueda precisarse la época en que terminó. Consiste esto en que no fué abolida por disposicion legal, sino de un modo tan gradual é imperceptible que no permite darse cuenta de su decaimiento hasta que desaparece por completo. Durante la Monarquía. el cliente debió hallar proteccion en los Reyes por el interes que éstos tenían en debilitar las gentes. La reforma de Servio Tulio, sobre todo, pudo contribuir á preparar la emancipacion de los clientes, pues los separaba de su patrono en el ejército y en las asambleas. Por último, cuando los plebeyos adquirieron plena capacidad jurídica, conquistando una posicion mejor que la de los clientes, era natural que se despertase en éstos el deseo de sacudir su pesado yugo y constituirse independientes, para cuyo logro contaban con el auxllio de la plebe y la proteccion de los Tribunos. El quebrantamiento de los lazos entre clientes y patronos hubo de precipitarse extraordinariamente en el siglo IV; puesto que al terminar el HI áun podían los últimos ejercer mucha influencia en los comicios y levantar un ejército (180); pero cien años despues, se hablaba de la clientela como de una institucion que había pasado (181). En tiempo de Ciceron, nl se conservaban recuerdos claros de ella (182). La clase de libertos no podía desaparecer como la de los clien-
63 tes miéntras se conservase la esclavitud, pero se reflejó en ellos el cambio que la esclavitud misma había sufrido. Maltratado el esclavo, no omitió sacrificio de su propia dignidad á trueque de conseguir la libertad: los dueños contaron con instrumentos ciegos para sus desórdenes ; la ciudad abrigaba en su seno personas depravadas; y hasta el ejército llegó á componerse en gran parte de tales séres corrompidos por la injusticia de sus semejantes. Las leyes, sin embargo, intentan minorar con paliativos los males cuya raíz estaba en sus mismas disposiciones; y, para dificultar la manumision.,se la recargó con un impuesto. SECCION IV. Pueblos sometidos. Roma tenía la mision de realizar la unidad política. Para cumplirse esta mision providencial vemos que así como en el interior se opera la fusion de patricios y plebeyos mediante una, serie progresiva de concesiones, del mismo modo, aunque más trabajosamente, llegará con el tiempo á llamar conciudadanos á todos los pueblos vencidos. Reseñemos los pasos que en este camino se dieron durante la República. Los favores que otorga Roma, no son hijos de un sentimiento de humanidad, sino de cálculo y hábil política. En general, las poblaciones más próximas, las más importantes, y las que más adhesion mostraron á Roma, son las que obtuvieron ventajas más considerables. Había empezado por conquistar ciudadanos, destruyendo los pueblos más inmediatos cuyos habitantes llevaba á la ciudad y les otorgaba la plenitud de derechos; peroS á medida que se sintió bastante fuerte para imponer la ley á los demas pueblos, sin obedecer á otras consideraciones que las de su exclusivo interes, ni les reconoció ordinariamente plena capacidad jurídica, ni áun siquiera les deja siempre libres para continuar rigiéndoss por sí mismos. Expondrémos con separacion estos dos puntos.
64 $ L—Concesion parcial de la ciudadanía ú los pueblos sometidos. Privados en un principio los que no eran romanos (peregr?- 21) de toda participacion en el Jus guiritimm, comienzan ya á téner aquélla que Roma les va designando cuando se incorpora las ciudades, ó la que se estipula en los pactos de alianza que con ellas celebra, si se trata de ciudades independientes (soci). Hubo en esto la mayor diversidad; ora se otorgó alguna vez en toda su extension el derecho de ciudad, ora se les negó el Jus suffragit (183); unas veces les reconoce el commubiim y otras nó (184); hasta llegó á pactarse con algunas ciudades la igualdad de derechos equum fedum, si bien reservándose Roma la supremacia, majestátem popuwli romanas colunto (185). No cabiendo dentro de los límites de una reseña histórica, ni siendo condusente á nuestro objeto presentar un cuadro completo de las numerosisimas combinaciones que en este punto tuvieron lugar, nos limitarémos á las dos principales que han servido de tipo y tienen más aplicacion práctica en el Derecho: el Jus Lati y el Jus Italicum. | (A) Jus Latii. Los primeros tratados se celebraron naturalmente con las ciudades del Lacio, como las más inmediatas, y cuya cooperacion era más indispensable para proseguir las conquistas. "Durante el período de los Reyes, las treinta ciudades del Lacio habían sido sometidas á Roma, unas por conquista y otras por tratados (186). Tres veces, sin embargo, se coaligaron de nuevo contra la que había llegado 4 ser su capital; cuando fué abolida la Monarquía, cuando tomaron los Galos á Roma, y cuando ésta se negó á las exigencias de aquéllos al comenzar el siglo V (187). Pero Roma logró vencerlas constantemente ; disolvió para siempre la liga latina; y otorgó á sus ciudades más ó ménos derechos, segun la conducta que habían observado (188). Antiguamente gozaron las ciudades del Lacio en el órden po-
65 lítico el jus suffragil (189), y en el privado el connubium (190), y el commercium (191); pero despues de su última derrota, en 416, sólo les quedó en general el commercium (192) y la aptitud para conseguir por varios modos el derecho de ciudad (193) á las del Lacio que no obtuvieron el Jus civitatis (194). Esta es la condicion jurídica conocida bajo la denominacion de jus Latit, nomen lativm, que más tarde se otorga ú varias ciudades de provincias y áun á proyincias enteras. (8) Jus Etalicum. Prosiguiendo Roma sus conquistas. llega á dominar la Italia. Estas ciudades ya no fueron tan favorecidas como las del Lacio. Ordinariamente! se conservaban los bienes á los antiguos poseedores, cuya propiedad gozaba de los mismos privilegios que la romana (dominium ex jure guiritium). Solían dejarles tambien libertad para su administracion interior y elegir sus magistrados. Así iba progresando la unidad política y jurídica; pero quedaban todavía excluidos de toda participacion los pueblos que Roma conquistaba sucesivamente fuera de Italia. La condicion de estos pueblos era más onerosa y humillante: se consideraban como propiedades del pueblo romano, que podía disponer de ellos á su arbitrio (guasi guedam predia populi romant) (195). * Aplicándoles'con todo rigor el principio de Derecho internacional, los habitantes de las provincias eran mirados como unos pueblos extraños, peregrint, y su territorio pertenecía á la república, si bien ordinariamente se permitía á los dueños continuar en la posesion de todas ó parte de sus fincas; pero tanto éstas como las que se confiscaban y vendian, pertenecían en verdadero dominio al Estado, no teniendo los antiguos dueños más que la posesion y el uso (196). De aqui provenía el derecho que la república ejercía, como dueña, de cobrar un cánon sobre las tierras de provincia, ya en dinero, ya en frutos; al paso que las propiedades de Italia se encontraban exentas de pagarle, pues pertenecian en verdadero dominio á sus poseedores. 1. 5
66 Ahora bien, las prerogativas que disfrutaba Italia sobre las provincias, y que se concedió raras veces á las ciudades de provincias (197), constituían el Jus Italicum, Las ventajas que proporcionaba ese derecho eran: 1.* los inmuebles sitos en el territorio de la ciudad que goza del Jus Italicum, eran susceptibles del dominium ex jure quiritimm, y de los modos de adquirir y trasmitir este dominio por derecho civil romano, la mancipatio la wsuenpio, etc. (198). 2.* Los habitantes estaban exentos del cánon sobre las tierras y del tributo personal (199). 3.* Las provincias á quienes se había concedido este derecho, se equiparaban álas de Italia en el goce de las ventajas que las leyes establecían sobre las provincias, v. gr., cuando la ley exige mayor número de hijos en las provincias que en Italia para eximirse de la tutela, los provincianos con el J/%s Italicum se eximian con el número marcado para Italia. ( $ IL.—Grados de libertad que se otorga á los pueblos sometidos para gobernarse por sí. : Tan diferente como fué la participacion que en el derecho de ciudad tuvieron los pueblos sometidos 4 Roma, lo fué el grado de libertad para gobernarse por sí. Pueden distinguirse al efecto las colonias, los municipios . las prefecturas, y las provincias. (A) Colonias. Se llamaba colonia la poblacion á la cual enviaba Roma: . cierto número de familias para que se estableciesen en ella. Necesitábase al efecto un senadoconsulto, y despues del siglo V, que el senadoconsulto fuese confirmado por un plebiscito. En los seis siglos primeros, todas las colonias se establecían dentro de Italia; pero despues que Cayo Graco fundó la de Cartago, hubo gran número de colonias en provincias. El establecimiento de las colonias tuvo sucesivamente tres fines: en un principio, asegurar la dominacion del territorio conquistado (200); más tarde, proporcionar un medio de vivir
67 á las familias pobres (201); y por último, desde Sila, recompensar los servicios á los veteranos (202). Para instalarse la colonia se distribuía, como propiedad romanal, entre las familias enviadas, el territorio de que se había despojado al pueblo vencido: las demás tierras no gozaban del Jus Italicum, á mo gozarle ya la ciudad misma (203). Se distinguen dos clases de colonias: romanas (eotomaro Civim romanorum) y latinas (coloniz latina). Colonias romanas. Eran las fundadas con ciudadanos romanos. Estos. conservaban el derecho de ciudadanía (204); permanecian sometidos al censo de Roma; conservaban la capacidad de votar en los comicios (205); y gobernaban la colonia sin que los antiguos habitantes tuvieran parte alguna en la administracion. Por lo demás,'el organismo de la colonia era una imitacion del romano: tenía Senado, Comicios, y al frente de los magistrados, los duumoviri, en equivalencia á los dos Cónsules de la metrópoli (206). “ Colonias latinas. Se llamaban así aquellas para cuyo establecimiento se enviaban latinos, ú bien ciudadanos que, á fin de formar parte de ella, cambiaba la condicion de tales por la de latinos (207). Por este medio conseguía Roma tener en las localidades que le convenía aliados fieles, interesados en la prosperidad y defensa de la república. La condicion de estos colonos (Zatini coloniarit) era en general la misma que la de los anti: guos latinos (/atint veter?), pero no gozaban del connubium (208): La colonia tenía una organizacion municipal independiente, modelada sobre la de las ciudades del Lacio, del cual se consideraba que formaban parte; pero no teniendo los colonos la condicion de ciudadanos romanos, sus magistrados tampoco po- - dían gozar de tanta independencia como los de las colonias romanas (209)., (13) pruniciplos. Municipios eran en su origen las poblaciones á cuyos antiguos moradores se había conservado su libre administracion, pero sin contrariar las leyes y decretos del pueblo y Senado romano (210) ,/y estando sujetos á las cargas personales y reales de
68 Roma (211). Con respecto á su mayor ó menor participacion en el Jus civitatis , había la diversidad que hemos indicado ántes; sin embargo, todos eran ciudadanos ó latinos, y 4 veces había de ambas clases en un mismo municipio; por eso son tan varias las clasificaciones y divisiones que de ellos nos presentan los escritores (212). / Los municipios no se constituían como las colonias, enviando Roma familias nuevas á quienes solamente reconocía el Jus civitatis 6 el Jus latii, y á quienes exclusivamente confiaba la administracion, sino otorgando estas prerogativas á todos los antiguos moradores, sin que vinieran extraño alguno á regir sus negocios (213). Pero si bien bajo este punto de vista la situacion de las colonias era ménos libre, se consideraba más excelente por la grandeza y majestad del pueblo romano, de que eran imágenes (214). Ya verémos que, caminando á la unidad, tambienen este punto desaparecen con el tiempo las dos diferencias sustancia- : les que separaba á los municipios de las colonias. (0) Prefecturas. Prefecturas eran los municipios á los cuales se conservaba su libre administracion interior, y cuyo gobierno se confiaba ú un Prefecto nombrado por el pueblo romano ó por el Pretor urbano (215). De aquí aparece que la condicion de las prefecturas no era tan independiente como la de los municipios, puesto que estaban sometidas 4 un jefe mandado de Roma; pero al ménos sus antiguos moradores no eran despojados de la administracion de los intereses locales, como en las colonias. Antes del siglo VI era una medida extraordinaria y transitoria enviar prefecto á una ciudad conquistada, para remediar males del momento; mas despues se convirtió en institucion permanente, que se empleaba para castigar ú los pueblos que cometían defecciones, reduciéndoles de municipios 4 prefecturas (216). | Las reformas, que posteriormente se verificaron en la admi-
69 nistracion municipal, fueron causa de que tomasen el nombre de municipios muchas prefecturas, desapareciendo gran número de ellas. (D) Provincias. « Si las provincias merecieron poco de Koma respecto á la participacion en el derecho de ciudad , no le debieron mayor favor en lo referente á la libertad que les dejó para regirse. Cuando los romanos llevaron sus conquistas fuera de Italia, si querían retener bajo su dominacion al país vencido, dejaban legiones sobre el territorio; organizaban su administracion, € investian á un jefe (Presidente) del poder militar y civil á la wez : se reducía á provincia (¿1 provinciam redigere) (Q17). La administracion era reglamentada por el Senado romano, ó por el mismo jefe de la provincia auxiliado de los individuos que el Senado delegaba. El decreto de su organizacion solía denominarse Jey (218). El Presidente fué al principio un Pretor especial; despues un Propretor, y hácia el fin de la república, un Procónsul; es decir, los que habían desempeñado en Roma estas magilstraturas, pues reunía en su persona atribuciones que en Roma se hallaban repartidas en los diferentes magistrados (219). Su poder era 1limi- tado. aunque solía consultar sus acuerdos con un consejo de ciudanos que él nombraba (220), y sólo se hallaban fuera de su alcance las colonias y los municipios situados en la provincia. Le correspondía la jurisdiccion civil y la criminal sin derecho de apelacion, cuando ejercía la comandancia militar (2mpe- rim) (221), si bien cabía invocarse la intervencion de los Tribunos de la plebe (222). Podía delegar en su lugarteniente la parte de administracion ó de territorio que estimase oportu-' no (223). Por último, para velar sobre la administracion de justicia, giraba visitas á los pueblos de la provincia (224). Se dejaba á las provincias su derecho nacional (225); las disposiciones contenidas en la ley de organizacion; las que publicaba el Presidente (226), reproduciendo comunmente la de los Pretores romanos (227) ; y áun algunas leyes votadas en Roma, cuyas resoluciones se extendían á las provincias , segun veré-
70. mos en el estudio del Derecho ; de esta manera insensible iba realizándose la unidad legislativa. La parte económica y de policía se confiaba 4 un Cuestor que sustitula al Presidente en casos de muerte ú de ausencia (228). Los tributos eran onerosísimos: además del cánon correspondiente á las tierras que la república les habia dejado continuar poseyendo, tenian la de los pastos públicos (229) la. personal (230), y un sin número de indirectas (231). Agravábase tanto más la situacion de las provincias, cuanto que no era el Estado quien cobraba los impuestos, sino que solía darlos en arriendo; y los caballeros romanos monopolizaron este sistema de administracion en daño del Tesoro y de los contribuyentes. Para remediar los escandalosos abusos que se cometían en la administracion,-se prohibió 41os Presidentes y demas funcionarios recibir obsequios y comprar fincas en la provincia (232); se. constituyó un tribunal permanente que fallase los procesos de concusion; y se ofreció el derecho de ciudadanía al que suministrase pruebas suficientes de este delito (233). Medidas ineficaces para una sociedad corrompida: los excesos se multiplicaron, porque los magistrados remuneraban no sólo á los electores, sino tambien á los jueces (234). |
71 TITULO 1V. CONSTITUCION REPUBLICANA : SU CARÁCTER GENERAL. Durante la monarquía, aparece la constitucion romana selcilla y bien definida. La ciudad es un ejército organizado bajo la base de las gentes; á su cabeza aparece el Rey, que en su calidad de general , es omnipotente en el órden militar, político y religioso ; propone las leyes 4 la asamblea curiada , compuesta de todos los ciudadanos, y en la cual tiene igual derecho todo votante; y consulta al Senado en los negocios graves. Mas en el periodo actual, cambia completamente. El pueblo continúa organizado militarmente ; pero esta órganizacion ya no reconoce pot base las gentes, sino la fortuna de cada individuo. Sus asambleas no son ya siempre la reunion de todos los ciudadanos con igualdad de votos, sino que las hay de la plebe sola con exclusion de los patricios; y, áun cuando se reune el pueblo entero, las decisiones corresponden 4 la riqueza Conserva la antigua y Única entónces, asamblea por cunas; pero funcionan á la vez otras dos nuevas, las por centurias y por tribus. El Senado, más poderoso que nunca, ya no responde exclusivamente á los intereses de las antiguas gentes, sino á los de la clase rica ; porque en su mayoria se compone de la nueva aristocracia plebeya. Finalmente, tampoco aparece al frente de la república un sólo jefe con plenitud de poder : quedan, por el contrario, separadas las atribuciones militares, políticas y religiosas, la administracion pública, la política y las funciones judiciales, confiriéndolas á magistrados diferentes. Esta distribucion del poder, ántes uno é indivisible en la persona del Rey, no se hace de una vez, no responde á un plan preconcebido. sino que se verifica sucesiva y lentamente á medida que lo demandan las exigencias de los partidos; y ni áun entónces se determina con precision,
78 De esta manera, ya que no pudo el patriciado negarse á compartir el poder con la plebe, impidió, al ménos hasta esa época, que ningun plebeyo obtuviese los honores curules anejos al desempeño de las supremas dienidades del Estado, vinculadas en los patricios. : Por lo demás, no es fácil decidir si los Tribunos militares plebeyos tenían la misma extension de facultades que los patricios. La igualdad de título parece denotar identidad de atribuciones; puede sin embargo conjeturarse que , áun cuando iguales en poder, nose mezclaron los 'Tribunos militares plebeyos en las funciones judiciales, teniendo en cuenta que al conquistar la plebe el Consulado, despues de su restablecimiento, se desmembró de él la administracion de justicia, encomendándola al Pretor con aquiescencia del pueblo. Hasta las leyes Licinias se nos presentan al frente del Estado unas veces Cónsules y otras Tribunos militares, segun la ocasion se ofrecía más ó ménos propicia á la clase noble: desde aquella fecha queda restablecido definitivamente el Consulado, y es accesible á los plebeyos. S IV.—El Censor. Fué el censo un acto religioso y una medida de administracion: bajo el primer concepto, existió en Roma, como en otras ciudades, desde su orígen; bajo el segundo, tuvo su nacimiento en tiempo de Servio Tulio. Como acto religioso consistía en una Zustracion d purificacion de las faltas que se hubieran cometido desde la última ceremonia. Reuníanse al efecto cada cinco años todos y solos los ciudadanos; y el magistrado, despues de dividir al pueblo por categorías que conservaban hasta el censo data (un lustro), verificaba el sacrificio expiatorio (261). Desde el penúltimo Rey sirvió el censo para conocer las respectivas fortunas de los ciudadanos, base del lugar que habían de ocupar en el ejército y del impuesto que debían satisfacer.>) : Los magistra 363 encargados del censo, bajo ambos concep-
a tos, habían sido primitivamente los Reyes; y despues sus sucesores, los Cónsules. Cuando el patriciado se vió comprometido á crear los Tribunos militares para no entregar á la plebe el Consulado, separó de éste las funciones relativas al censo, encomendándolas á dos magistrados especiales del órden patricio, los Censores. Eran elegidos cada cinco años por diez y ocho meses (262). Esta fué la primera desmembracion que sufrió el poder consular (del año 312 al 319), la cual se hizo accesible á los plebeyos un siglo despues (del 409-al 415) (263). Les correspondía clasificar á los ciudadanos para la milicia y el impuesto con arreglo al censo (264). . Su poder vino á ser muy extenso, no teniendo otra limitacion que la necesidad del acuerdo entre los dos Censores, y pudiendo anular lo que sus antecesores hubieran hecho: (265). De su atrbitrio pendía la clasificacion de los contribuyentes, la creacion y eliminacion de los senadores y caballeros, la distribucion de los ciudadanos en las tribus y centurias, y hasta la privacion de los derechos políticos (266). Constituidos así los Censores en árbitros para juzgar sobre la moralidad de cada ciudadano, sin más regla que su conciencia, llegaron á conciliarse mayor respeto que los mismos Cónsules ; supuesto que ni áun éstos tenian el derecho de interceder contra las resoluciones del Censor (267). | “Ala idea que nosotros tenemos acerca de la mision del Es-. tado repuena una magistratura que tenga por mision reprimir como el Censor romano, no sólo las acciones contrarias á la moral pública, sino tambien á la privada, cuales son: el desórden en los gastos domésticos, la mala direccion en los negocios privados, la conducta ligera ó imprudente, etc.; pero en Roma se explica fácilmente. Miéntras el pueblo romano se formó de solas las gentes fuertemente constituidas, en el seno de cada una de ellas se cumplía el fin jurídico, moral y religioso; más cuando la plebe adquiere el derecho de ciudadania y consigue la publicacion de un cuerpo legal, fundado en el principio de igualdad jurídica y libertad individual, se admite como muy natural un magistrado que vele sobre el uso ménos digno de la libertad ilimitada que el Derecho concede á todos los ciudadanos.
80 de la misma manera que anteriormente cada gens, cuya fuerte constitucion se relaja. velaba sobre la conducta de sus respectivos miembros. Por esto vemos que la resolucion del Censor, como la de la antigua gens, se llama no!a (268). Así queda separado el Derecho de la Moral. Las reglas de Derecho se consignan por escrito; son fijas, precisas y se aplican textualmente por los magistrados encargados de la administración de justicia: las reglas de la Moral no se establecen de un modo inalterable ; las decisiones del Censor son la expresion del sentimiento moral público, no versan sobre el patrimonio y libertad del individuo, sino que se limitan á desaprobar la conducta del ciudadano por medio de las notas, 6 4 excluirle, en caso necesario, del Senado, del órden ecuestre, de la centuria, etc. (269). S V.—Los Cuestores. y Bajo esta denominacion se comprenden dos clases de magistrados, cuya mision es muy diferente; porque unos ejercen sus funciones en materia de administracion, y otros en los asuntos criminales. Cuestores encargados de las funciones administrativas. El cuidado del tesoro público estuvo primitivamente á cargo de los Reyes: y despues, de los Cónsules. Ya los Reyes delegaban esta facultad en personas elegidas por ellos, llamados Qucestores [quia pecunia publica conquirerent) (270); de suerte que la institucion era tan antigua como la monarquía.'Abolido este cargo por Tarquino el Soberbio, fué restablecido al comenzar la república, creándose dos Cuestores para la administracion de la caja militar y otros dos para la del tesoro público (271). Unos y otros debían ser patricios, pero los Tribunos logran en 307 que el nombramiento de los Cuestores militares corresponda, nó á los Cónsules sino á los Comicios por tribus. Con el fin de precaver igual pérdida respecto á los Cuestores urbanos, pretende la aristocracia en 333 que el nombramiento de éstos, en lugar de corresponder al cónsul, pase á los comicios por cen-
81 turias donde ejerce supremacía, conservando así su prepotencia con la Censura y Cuestura; pero no sólo se apoderan de aquella facultad los comicios por tribus, sino que se declara elegibles á los plebeyos, tanto para Cuestores urbanos como militares. Aquí, como en el Tribunado militar, las intrigas de los nobles consiguen que hasta el año 345 no sea ningun plebeyo elegido Cuestor. Esta conquista proporciona á la plebe la doble ventaja de intervenir en las rentas públicas y de tener entrada en el Senado al terminar el cargo (272). Más tarde se crearon Cuestores para las provincias; primeramente cuatro para Italia, y luégo hasta veinte en tiempo de Sila y cuarenta en el de César ,/con el encargo ya de administrar las rentas de la provincia, ya de ejercer las funciones de los Ediles curules romanos (273). Cuestores encargados del conocimiento de las causas criminales. En los primeros dias de Roma ejercían la jurisdiccion criminal los Reyes, bien conociendo por sí mismos, bien más frecuentemente delegando esta facultad en ciudadanos llamados Guestores 6 Duumoviri perduillionis et parricidii (274). Se refiere que Tarquino el Soberbio prescindió del nombramiento de Cuestores , y conoció por sí de todos los asuntos eriminales con el fin de hacer más temible su autoridad (275). Establecida la República, los Cónsules sucedieron á los Reyes en la jurisdiccion criminal; pero debiendo someter su conocimiento á los Cuestores, con apelacion al pueblo, segun hemos manifestado al tratar de los Cónsules. El encargo de estos Cuestores no constituía todavía una magistratura permanente ; sino que se nombraban para cada caso que ocurría. La designacion se hacía por el Senado, previo consentimiento del pueblo, y solía elegirse al Dictador, ¿los mismos Cónsules ó á1os Pretores (276). Mas al comenzar el siglo VII se constituyeron tribunales permanentes (questiones perpetue), bajo la presidencia de Pretores especiales para cada delito, cuya persecucion se estimó de mayor importancia; y el Pretor que presidía conservó el nom: bre de Cuestor. 1. 6
82 $ Vi.—Los Prelores. Hemos visto declarado por las leyes Licinias que uno de los Cónsules había de ser plebeyo. Para resarcirse el patriciado de esta pérdida y conservar en lo posible su preponderancia herida de muerte, logró que con el nombre de Pretor se instituyese un magistrado ordinario é independiente, del órden noble, encargado exclusivamente de la administracion de j usticia en los negocios civiles. La jurisdiccion civil venían ejerciéndola los Cónsules como herederos de los Reyes ; pero ahora se pretexta que ya no puede continuar inherente al consulado desde el momento en que podía ser Cónsul un plebeyo, desconocedor en Derecho. Recurso tan infundado como poco eficaz, porque treinta años más tarde (en 417) ya vemos á los plebeyos desempeñar la Pretura (277). Fué, pues, el Pretor un tercer Cónsul de menor potestad, aunque con diferente título (278): sus funciones consistian principalmente en la administracion de justicia, nó de una manera accidental. como sucedía hasta entónces con aquellos á quienes se confió esta mision cuando los Reyes ó Cónsules salían de Roma , sino como magistrado ordinario é independiente (279). En ausencia, reasumia el mando supremo de la ciudad (280); y por esto usaba las insignias consulares (281). Pero en casos exiraordinarios vemos á los Cónsules oponiéndose á la ejecucion de algunos decretos del Pretor (282). Este magistrado fué denominado Pretor uwrbanus, porque su jurisdiccion se extendía solamente ¿4 Roma, y decidía tan sólo las cuestiones suscitadas entre los ciudadanos romanos. No podía ausentarse de la ciudad por más de diez dias; y cuando se aumentó el número de Pretores , fué siempre considerado el primero entre ellos (283). Respecto á la naturaleza de su mision , tengamos presente lo dicho al tratar de los Censores, para no formar un concepto inexacto sobre el rigorismo de las sentencias. El cometido del juez romano primitivo es sólo declarar el derecho consignado li-
83 teralmente en las leyes que el pueblo se ha impuesto , sin dejarse guiar por el sentimiento moral que realiza el Censor: las oblivaciones morales y jurídicas forman dos esferas diferentes. El Pretor uwrbanus tenia solamente jurisdiccion para decidir las contiendas jurídicas suscitadas entre ciudadanos; pero la extension que por sus conquistas adquiere la república, y las relaciones jurídicas que naturalmente se crean entre los ciudadanos y extranjeros, y entre éstos solos, hace indispensable establecer otro magistrado que entienda de ellas, el Pretor peregrinus (año 5074 511) (284); así como nombrar Pretores para algunas provincias cuyo número-fué muy vario. La suerte designaba entre los elegidos el punto donde hablan de ejercer su cargo (285). De esta manera iba iniciándose un Derecho universal, el Jus gentium., que llegará un dia á sustituir al Derecho Romano extricto. S VI.—Los Ediles curules. “El pueblo romano todo comprendió que las leyes Licinias significaban la reconciliación de plebeyos y patricios, el térmi- - no de la rivalidad entre ambos órdenes, y el principio de una era feliz para la república. Refiéresenos que Camilo edificó un templo á la Concordia) y el Senado decretó juegos públicos en honor de los dioses patrios; que los Ediles plebeyos rehusaron el encargo de organizar dichos juegos; y que, habiéndose ofrecido dos jóvenes patricios á desempeñar la comision, creó el pueblo Ediles á estos jóvenes, concediéndoles el honor de la silla curul, por lo que se denominaron Ediles curules (286). Asise presenta en la historia este cargo coetáneo á la pretura urbana y desempeñado en su origen por solos los patricios, si bien muy pronto fué tambien accesible á la plebe ; pero se conservó siempre la diferencia de que los Ediles plebeyos no fueron reputados como magistrados, al paso que los curules conseryaron esa categoría (287). Se confirisron á los Ediles curules¿funciones análogas á las que ventan desempeñando los plebeyos con ¡respecto 4 la ple-
84 be (288); correspondianles, pues, los asuntos de policia, el culdado de los edificios y establecimientos públicos, de las calles y de los almacenes de la república, la decision de las cuestiones. sobre compra venta en los mercados públicos; y por último, la represion de los actos ofensivos á la religion, honestidad ó seguridad pública (289). S VHI.—Los Tribunos de la plebe. La paz concluida en 261 entre los dos órdenes, lo fué bajo la precisa condicion de que la plebe había de tener jefes sacados de su seno, autorizados para protegerla contra los Cónsules (290), Nombráronse en su consecuencia por un año dos Tribunos, mediante una ceremonia religiosa que les convirtió en objetos á quienes la religion prohibía tocar sin impiedad y bajo la pena de muerte (291). Podían, sin embargo, ser castigados por los mismos que les habían conferido el poder (292). Solamente era dado. obtener este cargo á los plebeyos (293). El número de Tribunos se elevó 4 cinco y más tarde á diez, dos por cada una de las cinco clases. Su eleccion correspondía + los comicios por curias, y luégo á los comicios por tribus (294). La incesante proteccion que deben dispensar al pueblo exige la continua residencia del Tribuno en Roma. Por eso no le es permitido ausentarse ni áun por una sola noche : la puerta de su casa debe permanecer constantemente abierta (295); el colegio de los Tribunos estaba obligado bajo pena capital á proveer el reemplazo de los Tribunos que iban cesando (296). Los tribunos, en su origen , no eran propiamente magistrados. Su eleccion se hacía sin auspicios y sin el asentimiento de los dioses; no usan silla curul, ni toga franjeada de púrpura (297), Pero en cambio constituyen un poder formidable é independiente, colocado delante de todas las magistraturas y del Senado mismo, cuyas decisiones paralizaban con su veto. Institucion anómala y peligrosa, que empieza por ayudar al pueblo en la «conquista de sus derechos, despues se convierte en arma contra
85 él, en manos de la aristocracia plebeya , y por último, sirve de apoyo para entronizarse el depotismo de los Césares. Para formarnos idea de las atribuciones que corresponden á los tribunos de la plebe, debemos ante todo fijarnos en que su poder no se extiende más allá de de los límites de la ciudad: fuera de sus muros todo está sometido al mando militar, del cual carecen (298), el buen sentido romano comprendió cuán necesaria es la unidad y libertad de accion frente al enemigo. Dentro de Roma, el poder de los tribunos fué, originariamente, negativo, pero con el tiempo llega á ser positivo y universal. La ley había dicho que ningun magistrado ni particular tendría el derecho para hacer nada en contra de un Tribuno (299); y la vaguedad de estos términos permite á los tribunos extender sus facultades á cuanto su ambicion personal ó los intereses populares demanden. Tracemos á grandes rasgos la situacion en que se colocan los Tribunos respecto á las magistraturas, al Senado yá las asambleas. 'Por lo que respecta á los magistrados , ho pueden impedir que los funcionarios administrativos ó judiciales del Estado acuerden lo conveniente; pero ¡por medio del veto, se oponen á. que se ejecute lo acordado, siempre que á su juicio perjudique al público ó al particular. Este derecho les corresponde contra todo magistrado y áun contra el Senado, y puede ejercerlo cada uno de los Tribunos hasta contra sus mismos compañeros en el Tribunado. Tal fué el medio de que se valieron el Senado y los plebeyos ricos que se apoderaron del tribunado para entorpecer los acuerdos de las tribus (300). Considerándose jefes de los plebeyos, se creen en el caso de juzgar las diferencias que entre ellos se suscitan (301). Muy luégo obtienen, con anuencia del Senado, el derecho de perseguir ante el pueblo reunido por tribus hasta á los mismos Cónsules que ultrajan á la plebe (302), «de arrestar á los que infrinjan sus órdenes, aunque sean el Cónsul ó el Dictador (303) ; y de multar al que les falte al respeto ó rehuse obedecerlos (304). Con relacion al Senado, tenían el derecho de convocarle y de presentarle proposiciones (305). Todos los magistrados tenian en-
86 trada y voz en el Senado, si bien carecian de voto deliberativo, No siendo magistrados los Tribunos, asistían en su origen á las sesiones del Senado como simples espectadores, teniendo su asiento en unos escaños colocados cerca de la puerta, y se les, presentaban los acuerdos del Senado, que aprobaban ó desechas ban (306). Con el tiempo, se les equipara á los magistrados; se les concede tomar parte en las deliberaciones ; sentarse al lado de los demás funcionarios: y por la ley Atinia, el derecho de votar (307). Por último, bajo la presidencia de los Tribunos, se constituyen nuevas asambleas por tribus, que no necesitan para su Celebracion ni senadoconsulto , ni auspicios, y cuyas resoluciones vienen con el tiempo á ser la fuente más copiosa del Derecho privado (308). Esta creciente preponderancia de los Tribunos, léjos de redundar en favor de la institucion popular, la anuló de hecho, La aristocracia plebeya se apoderó de ella como del arma más poderosa para igualarse á4 la antigua nobleza y combatir á la democracia; por eso tuyo tanto empeño en enaltecer al Tribunado, ya que no podía suprimirle. S IX.—Ediles plebeyos. Al mismo tiempo que los Tribunos, fueron creados dos Edi= les plebeyos (edium custores), inviolables como aquéllos, en cargados de la custodia del templo de Céres, donde se hallaban los archivos dei Estado, y por consecuencia donde se depositó la, ley en virtud de la cual se crearon los Tribunos; y se hallaban. encargados de auxiliar á éstos en el desempeño de su cargo (309), S X.—El Dictador. Al tratarse de los Cónsules hemos visto que el establecimien> to de la república trajo consigo la division de los poderes militares y civiles en diferentes magistrados. Hay, sin embargo, en toda sociedad momentos supremos, en los cuales se hace indispensable que la accion del Estado se concentre en una sola aus»
87 toridad, para que sus órdenes sean cumplidas sin el menor entorpecimiento, tan pronta y fielmente como lo exijan la gravedad é inminencia del peligro. Este magistrado, que excepcional y transitoriamente reasumía todo el poder del Estado era el Dictador (310). Apénas llevaba diez años de existencia la república, cuando la situacion comprometida de Roma hizo precisa la creacion de este magistrado extraordinario (311). Ante él cesaban en sus funciones todos los otros magistrados, excepto los Tribunos (312). De las decisiones que toma no puede apelarse sin su consentimiento (313): nombra el jefe de la caballería, que es amovible ú su voluntad: en suma, tiene el poder de los antiguos Reyes, sl bien circunscrito en su duracion al máximun de seis meses (314). El Dictador era elegido de entre los patricios por los comicios curiados (315). Desde el año 398 fueron tambien elegibles los plebeyos. El nombramiento correspondió posteriormente al Senado y 4 los Cónsules bajo la designacion del Senado (316); alguna vez, sin embargo, le verificaron tambien los Tribunos militares con permiso de los Augures (317). Tal era la dictadura en su orígen; pero con el transcurso del tiempo degeneró. En lugar de ser un arma poderosa para Combatir 4 los enemigos exteriores, y poner paz en las luchas intestinas, se emplea por el patriciado en contra de la plebe. Los patricios apelan de los acuerdos del Dictador á los comicios por curias, y los Tribunos al derecho de intercesion (318). Poso á poco se prescinde de esta medida salvadora, hasta desaparecer en el siglo VI; y cuando renace, es para que Sila y César tomen la investidura de dictadores perpétuos (319). S XL—EL Inter-rez, La constitucion republicana, en rigor, no suprimió totalmente ni el nombre, ni los recuerdos de la autoridad Real. Asi vemos que se establece un /ey de los sacrificios , y que se procede á la eleccion del Inter-rex cuando el consulado está vacante, del mismo modo que se proveía á las vacantes del trono. Sólo ha
94 Se consideró democrática semejante innovacion: 1.2 Porque la primera clase ya no contaba con mayor número de centurias que las demás, sino que cada una de ellas tiene setenta. 2. Porque ya no votan con preferencia todas las centurias de la primera clase, sino, dentro de las setenta centurias, aquélla á quien hubiera tocado por suerte, llamada prerogativa (356), privilegio que tenía gran importancia moral (357). Aún parece que más tarde el sorteo se verificó entre las centurlas de todas las clases, en virtud de la ley Sempronta, la cual concluyó por caer en desuso (358). Reuniones de la plebe por tribus. La imprudente declaracion de un Cónsul que la historia menciona, no hubiera creado á favor de la plebe el derecho trascendental de reunirse, á no estar fundado en la ley (359). Toda asociacion podía congregarse para decidir los asuntos que le interesaran (360); y, siendo la plebe entre todas la más importante, se reunía bajo la presidencia de uno de sus jefes legales, un Tribuno ó un Edil (361). Desde luego se comprende que las reuniones de la plebe sola no eran verdaderos comicios ; pues en ellas no estaba representado el pueblo todo, ni en la forma antigua por curias, ni en la nueva por centurias,- eran simplemente un consejo ( concilium) (362). Por consecuencia, ni se toman previamente los auspicios (363), ni sus resoluciones necesitan la confirmacion posterior del Senado (364); puesto que no tienen el carácter de leyes generales, sino de simples acuerdos (sciza, de abi, plebiscita), obligatorios tan sólo á los plebeyos (365). Con el tiempo, llegaron los plebiscitos á tener fuerza de leyes (366);/y desde entónces, ya no se prescinde enteramente de los auspicios ni del beneplácito del Senado , sino cuando se trata de elegir Tribunos ó Ediles (367). Este resultado era inevitable. El patriciado disminuía á la par que aumentaba el número y preponderancia de la plebe: las primitivas gentes no podían contrarestar el impulso por medio de sus clientes y manumitidos, porque en las tribus solamente figuraban los propietarios; y la nueva aristocracia plebeya, émula de la antigua nobleza y dueña ordinariamente del Tri-
-95 bunado, veía en el crecimiento del poder popular un arma poderosa para sobreponerse ú todos. Hay, sin embargo, gran dificultad en determinar la época desde la cual obtuvieron fuerza de ley los plebiscitos. Convienen todos en que este carácter lo recibieron definitivamente cuando el dictador Hortensio en 465 hizo votar una ley centuriada, que llevaba su nombre, y por la cual se declaró ut plebiscita universum populwm tenerent(368). Pero ya la ley Valeria Foratia, en 305, había declarado ut quod tributim plebs Jussiset, populum tenerent (369); y la Publilia, en 415, ut plebiscita omnes Quiritis tenerent (380). De aqui, las varias é ingeniosas conjeturas que se han formado para explicar la necesidad de reproducir en tres leyes una misma declaracion, suponiendo la autenticidad y veracidad de los textos (371). Más como quiera que sea, nosotros creemos ver, en órden á las funciones legislativas, reproducido el mismo fenómeno que en las políticas y religiosas, esto es, una serie de conquistas por parte de los plebeyos, desvirtuadas por los ardides que emplean los patricios, hasta que el triunfo de la plebe se consolida definitivamente. Tal es la historia del periodo dentro del cual figuran las tres leyes mencionadas. A partir de esta época, los plebiscitos constituyeron la fuente principal del derecho privado, y se equipararon completamente á las leyes, como lo prueban la definicion de Ateyo Ca= . piton, lez est generale jussum populi aut plebis, rogante magistratu (372), y los muchos plebiscitos á quienes en los textos legales verémos que se les denomina /eges. En esta clase de asambleas cada tribu tenía un voto (373), y el voto de cada tribu se determinaba por la opinion de la mayoría de los individuos que la componían (374). Una vez conocidas las diferentes formas en que el pueblo romano celebró asambleas, puede apreciarse el sentido del célebre pasaje: de Leelius Felix, objeto de tantos comentaros: cum ex generibus hominun suffragium ferabwr, curiata comitia
96 esse; cum ez censw , etate, centuriata; cum ex regionibus el locis , tributa (375). A los comicios por curias suceden los por centurias, y dá éstos los por tribus; ó sea, al privilegio exclusivo de raza, la prudente infinencia de la riqueza y de la edad, sin distincion de clases; y á ésta, la igualdad absoluta, la voluntad. con frecuencia inconsciente, del mayor número, que produjo, como era natural, la anarquía, y facilitó el entronizamiento del despotismo. SECCION TIT. El Senado. El Senado cambia en su constitucion y en sus atribuciones. S L—Su nueva constitucion. En el Senado actual tienen asiento tres órdenes de personas: unas Con voz y voto; otras, con voto pero sin voz; y las restantes sin uno ni otro. Pertenecen á la primera clase los Senadores propiamente dichos, cuya eleccion perteneció 4 los Cónsules; en seguida, á los Tribunos militares; y por último, á los Censores, quienes cada cinco años debían, segun la ley Ovinia, rectificar la lista senatorial, excluyendo á los indignos, y proveyendo las vacantes con preferencia en ciudadanos que hubiesen desempeñado magistraturas (376). Entre ellos existía la preferencia respectiva siguiente: consulares , pretoriz, edilicit , tribunició , ques- ¿0721 y simples Senadores (377). Formaban la segunda clase los magistrados que habían ejercido una magistratura curul, que eran inscritos por el lustro inmediato (378). De aquí la diferencia entre los Senadores y aquellos quibus im Senatu sententia dicere licet (379)..A esta categoría pueden referirse los ciento sesenta y cuatro plebeyos que al fundarse la República ingresaron en el Senado para completar el número de trescientos: Se llamaron conscripti ó adlec- 42, es decir, complementarios, diferenciándose además de los
97 Senadores patricios en su traje (380). De suerte que el poder y la autoridad se conservaron por bastante tiempo.en los Senadores; pero las diferencias fueron desapareciendo á medida que los plebeyos obtuvieron las magistraturas, y con ellas el derecho de ser verdaderos Senadores. Comprendia , por último, la tercera clase , los Magistrados, que en la actualidad se hallaban desempeñando sus Cargos. De manera que, siendo el pueblo quien elige los Magistrados, viene á resultar que tiene indirectamente la eleccion de Senadores (381). Tenían el derecho de convocar el Senado: el Dictador, los Cónsules, los Pretores, los Tribunos de la plebe, el Inter-rex y el Prefecto de la ciudad (382). La presidencia parece que correspondía al que le había convocado , y noal Princeps Senatus. Inmensas diferencias median entre el antiguo y el nuevo Senado, así en su carácter como en las personas que lo constituyen. Ya no es la reunion de los jefes de las gentes designadas por el Rey; es una asamblea compuesta en su mayor parte de ciudadanos que han ejercido ó ejercen actualmente los principales cargos , y llevan consigo la experiencia de la administracion pública. Respecto á las personas, á medida que los plebeyos conquistan la aptitud para las magistraturas adquieren entrada en el Senado y son elegidos indistintamente segun sus méritos y los servicios prestados (383). Por otra parte, ya no es título bastante el orígen ilustre; se necesita poseer una fortuna considerable; hasta el punto de que en los últimos años de la república se designó á los Senadores un censo de 800.000 sextercios, que fué elevado por Augusto á 1.200.000 (384). S H.—Sus extensas atribuciones. Tan profundo fué el cambio en las Sta BLECIGloS del Senado como en su constitucion. En derecho, el Senado no era más que un cuerpo deliberante (385); pero de hecho, vino á heredar el poder ejecutivo de los IL 7
98 Reyes. Verificada la revolucion política en provecho de la clase patricia, que 4 la sazon dominaba en el Senado; aumentada progresivamente la riqueza pública, cuya administracion Correspondía al Senado; y formándose éste de las personas más respetables por sus riquezas, más distinguidas por su talento y más influyentes por su prestigio, debió adquirir sobre el pueblo una grande autoridad moral, y áun sobre los mismos magistrados, porque éstos eran anuales y el Senado ejercía una autorldad perpétua. Por esto se ha calificado de la asamblea más ilustre de todos los tiempos y naciones. En el interior le corresponde la iniciativa de las leyes: administra los bienes y rentas públicas; decreta los impuestos; pone al ejército en pié de guerra; dispone del botin y de las conquistas ; decreta los honores del triunfo, vela por la seguridad de la república ; y reglamenta el servicio religioso, ordenando las fiestas y sacrificios que deben hacerse en los tiempos difíciles. En el exterior, representa al Estado ; acuerda el plan general de la guerra; recibe los enviados de los pueblos extraños ; arregla los convenios que con ellos debían hacerse; nombra embajadores y les da instrucciones; oye y resuelve las quejas y peticiones de los pueblos aliados ó sometidos á Roma (386); y dirige la administracion de las provincias por medio de los magistrados que manda á ellas. CAPÍTULO Il. ORGANIZACION RELIGIOSA, SECCION PRIMERA. La Religion. Durante este periodo se verifica una revolucion lenta y progresiva en las ideas. A medida que se debilita la constitucion de las antiguas gentes, era natural que se olvidase el culto de los antepasados; y en proporcion que Roma hace suyas las divinidades y doctrinas de los demas pueblos, deja de creer en los
99 dioses propios y extraños. Verdad es, que por respeto á la tradicion continúan practicándose las antiguas ceremonias religiosas, pero sin fe, como vanas formalidades; y áun vemos emanciparse abiertamente de la influencia religiosa instituciones de tanta importancia como el Tribunado de la plebe y las reuniones por tribus. ón suma, las antiguas creencias se conservan en el vulgo, como arraigadas preocupaciones; pero para todo hombre reflexivo , no eran sino errores groseros (337). SECCION IT. El sacerdocio. La separacion de las funciones religiosas, por consecuencia de la abolicion de la monarquía , produjo la creacion del Rey de los sacrificios (Rex sacrorum ó sacrificulas ) y el considerable aumento en la autoridad é€ importancia del colegio de los Pontífices, de un modo análogo á lo que sucedió con el Senado. Tantas llegaron á ser las atenciones de los Potífices, que para aliviarles en el desempeño de su cometido fueron creados, á mediados del siglo VI, nuevos sacerdotes encargados de preparar los festines sagrados, designándolos con el título de 277 viri, y despues con el de Vivir epulorum (388). Por lo demas , continuaron los mismos colegios sacerdotales, si bien aumentado el número de sus miembros desde que los plebeyos conquistaron el derecho de ingresar en ellos (389), CAPÍTULO II. ORGANIZACION ECONÓMICA. SECCION PRIMERA. La propiedad privada. En su origen la propiedad privada corresponde á cada famila, á cada casa (dominiaum): todos los individuos que constituyen la sociedad doméstica, son reputados copropietarios; y
100 al morir el jefe, no puede disponer arbitrariamente del patrimonio familiar, sino que se distribuye entre los hijos que á la, sazon formen la familia, los cuales como condueños que son, vienen á heredarse á sí mismos (heredes sui). Este principio antiquísimo, que los fundadores debieron llevar consigo ul establecer la nueva ciudad , es reformado por la primera ley que los romanos dictaron para sí, en la cual se consigna la más ¿mplia libertad de disponer de los bienes mortis causa. A mediados del siglo VI la ley Cóncia restringe, por el contrario, las facultades del dueño en las donaciones inter vivos, para evitar profusiones desmedidas , porque la severidad de las costumbres va desapareciendo. SECCION IL. e La propiedad pública. —Leyes Licinias. Hemos visto (pág. 54) que la plebe venció al patriciado en la lucha política; pero durante ella había ganado escaso terreno en la social. Resultado tan diverso se explica fácilmente ; pues si en la primera tenía el pueblo por aliados á los plebeyos ricos, en la segunda le eran contrarios, Habíase constituido, es verdad, un gran número de medianos propietarios territoriales: pero su posicion se hallaba más comprometida de dia en dia. El sistema de arrendar los impuestos y gastos públicos ; el monopolio que los poderosos ejercían sobre los do-. minios del Estado, sin pagarle siquiera la pequeña renta señalada; porque los Cuestores se mostraban poco rigorosos en exisirla (390); el empleo de los esclavos , cada vez más numerosos en las faenas agricolas; las continuas guerras que obligan al propietario á desatender el cultivo de su pequeña propiedad, al paso que proporcionan nuevos medios de enriquecerse á los poderosos; todo contribuye á que los grandes capitales adquieran un poder tiránico y absorban las pequeñas y medianas fortunas. No faltaron quienes por sentimiento ó por cálculo trataron de aliviar la suerte del proletariado. La historia nos presenta ú, Spurius Melius (año 315) y 4 Marcus Manlius (año 370) con-
4 101 sagrando toda su fortuna al socorro de los miserables; pero con verdad ó sin ella fueron acusados de aspirar á la monarquía , y sufrieron la muerte. Para cohonestar estas injusticias, Ó para evitar que la clase pobre tomase parte en el movimiento revolucionario, se la distribuyen én ambas ocasiones algunas tierras, y el Senado á su vez otorga salario á los soldados (año 348) (391). Se comprende bien que estas medidas eran ineficaces, y 0be- decian más á razones políticas que al sincero deseo de remediar la desgracia. El mal, por consecuencia , se hacía cada dia más patente, á proporcion que las victorias aumentaban la colosal fortuna de los ricos y la pobreza de la muchedumbre, sobre todo despues de las guerras contra Veyes (años 348 á 358), y del incendio de la ciudad por los galos (año 364). El pueblo se hallaba en situacion desesperada cuando la Providencia deparó dos hombres que lograron, si no cortar los abusos radicalmente , al ménos calmar los ánimos y aplazar por mucho tiempo la disolu- «cion de aquella sociedad (392). Los Tribunos Gayo Licinio y Lucio Sexcio proponen unidas tres leyes, de las cuales una tenía por objeto aliviar la suerte de los deudores, otra hacer participante al pueblo del dominio público, y la tercera consumar la igualdad política entre patricios y plebeyos: Dispónese, en efecto, por las Rogationes Licimias: 1.2 Que los intereses pagados por las deudas, serían imputados 4 cuenta del capital; y los no satisfechos todavia, se abonarían en plazos. 2, Que en lo sucesivo ningun ciudadano podria mandar á pastar en los terrenos comunes más de 100 bueyes y 500 carneros; que ninguno podría conservar, á título de ocupacion, un terreno mayor de 500 yugadas, y que en el cultivo debería ocuparse: un número de hombres libres, proporcionado al «de los esclavos que á él destinase. 3.” Que cesarían de nombrarse Tribunos militares; se restableceria el Consulado, debiendo ser uno de los Cónsules plebeyo; y que la plebe formaría tambien parte del colegio de los Dwwmviros sagrados (393). Comprendiendo sin duda Licinio y Sexcio lo difícil de su empresa, juntaron extremos tan diversos en sus proposiciones para lograr que se votáran. En las dos primeras interesaban á la cla: se indigente; en la tercera, á los plebeyos ricos. El resultado e
102 justificó la prevision de los Tribunos, pues vemos por una parte á la plebe dispuesta á votar las dos primeras proposiciones.. mirando con indiferencia la tercera (394); y por otra, cuando. se decide á votar las tres por ser inseparables segun la constitucion romana, tiene que sostener una lucha de diez años y 4un, apelar 4las armas para que lleguen á ser leyes respetadas en 387 (395). : : Sea por efecto de la imperfeccion humana, ó porque las cireunstancias no permitieran otra cosa, las leyes Licinias adolecen de omisiones que impidieron extirpar el mal en su raíz, pero no puede negarse que terminaron las cuestiones más esenciales entre la aristocracia y el pueblo, é inauguraron una época de bienestar tan notable que historiadores antiguos y algunos modernos la consideran como el fundamento de la erandeza del pueblo romano (:196). Aliviaron tambien la suerte del pueblo las varias prescrlpciones relativas al interes de los préstamos, aunque momentáneamente, porque sabida es la impotencia de la ley sobre este particular; y la ley Peetilia (428 á 441) que permitió á los deudores abandonar los bienes, evitando de este modo el apremio contra su propia persona (397). Cuando más tarde cayeron en desuso las leyes Licinias, volvió á reproducirse con mayor acritud la lucha entre la clase rica y los pobres, se produjo la disolucion social, y surgieron guerras civiles sangrientas, cuya consecuencia fué la ruina de la república y el establecimiento del imperio, como en su lugar yerémos. SECCION II. “Rontas del Estado.—Su administracion. A los impuestos que ya conocemos se agregó en 397 por la ley Manlia el del 5 por 100 del valor de todo esclayo que se manumitía (vicesima manumissionum). La circunstancia de recaer esta contribucion sobre la clase rica dominante, prueba cuán
os ' 103 necesario era poner coto al abuso creciente de manumitir (398). Cuando los ingresos ordinarios no eran suficientes , se decretaban contribuciones extraordinarias (¿ributum temerartim); y en momentos de apuro, se apelaba al recurso de contratar empréstitos reembolsables Bajo la garantía de los terrenos públicos (399). La república percibe directamente por los Cuestores el ¿77- butum ex censu ; la vicesima manumissionium; las multas; el producto del botin, y el precio de las tierras que el Estado vende. Los demas impuestos, asi como el suministro de provisiones y la ejecucion de los trabajos públicos, solían arrendarse en pública subasta (400). Antes de la segunda guerra púnica, encontramos sociedades organizadas pora explotar estos negocios ($0-' cietates publicanorum) (401). Estas sociedades, que se formaban comunmente por los caballeros y concluyeron por ejercer el monopolio de los impuestos (402), fueron reconocidas Como COrporaciones legalmente constituidas (403). Uno de los objetos á que con preferencia se destinaban los recursos del Tesoro, fué á facilitar las subsistencias , siempre que el pauperismo se presentaba aterrador. Tomáronse al efecto medidas para mantener los cereales al precio menor posible (404); se hicieron grandes acopios. y se repartieron al pueblo por la mitad del precio corriente (405). Llegó, por fin, á ser ley el que se verificasen distribuciones gratuitas, medida que consumó la desmoralizacion del pueblo. A pesar de estos sacrificios estériles y antieconómicos, dirigidos á ganar al pueblo, el Tesoro abundaba en recursos, merced álas conquistas (406). CAPÍTULO IV. SITUACION DE ROMA EN EL SIGLO VI. Hemos bosquejado á grandes rasgos (pág. 54) la situacion del pueblo en los dos primeros siglos de la república. Las leyes Licinias eran insuficientes para extirpar en su raíz el malestar que trabajaba á la sociedad romana. Léjos de procedernuevamente á
110 SECCION II. Colecciones de leyes. S L.—Jus Papirianum. Los sacerdotes eran primitivamente las personas más ilustra- «das y las únicas conocedoras del Derecho sagrado, que tanto se relacionaba con todos los actos de la vida romana. Por otra parte, la organizacion movible de los tribunales romanos, impedía que se formase una tradicion acerca del procedimiento y máximas jurídicas; de suerte que los Pontífices fueron los depositarios del Derecho (429). Ahora bien, segun refiere Dionisio de Halicarnaso y el jurisconsulto Pomponio (430), Sexto 4 Publio, ó Gayo Papirio, Pontífice en el reinado de Tarquino el Soberbio, formó una coleccion ordenada de las leyes curiadas hechas en tiempo de los Reyes (leges regia), que tomó el nombre de Jus civile Papirianum en los primeros años de la república, Esta coleccion se perdió en la antigúedad, pero no es posible dudar de que se llevó 4cabo, porque además de los testimonios indicados, nos consta que en los últimos años de la república Grranio Flaco escribió un comentario á la misma (431). - Respecto á su contenido, no podemos formar una idea ni áun aproximada. $e ha tratado de restablecer el texto, reuniendo las indicaciones que se hallan esparcidas en los escritores antiguos; pero no puede inspirarnos confianza alguna su autenticicad, áun despues de censurados por Dirksen bajo una crítica severa. (432). S M.—Las X11 Tablas. Al constituirse en gobierno republicano, puede decirse que Róma carecia de Derecho escrito. Las leyes confeccionadas durante la monarquía debieron ser
A e e -111 poco numerosas; pues el pueblo romano en su orígen se gobernó más bien por costumbres que por leyes (433). Tarquino el Soberbio arrogó las dictadas en el reinado de Servio Tulio (434); y las restantes cayeron en desuso cuando se abolió la monarquía (435). No tuvo, sin embargo, por objeto la redaccion de las XI Tablas llenar este vacio en la legislacion, con el cual se hallaban bien los patricios , sino satisfacer una exigencia de los plebeyos á la que no pudo resistir el patriciado. Apénas fueron instituidos los Tribunos, comprendieron que el orígen principal de la opresion de sus conciudadanos, cuya defensa les estaba confiada , era la incertidumbre del Derecho, merced á la cual el patriciado ejercía un poder arbitrario; y que el único remedio á una situacion tan insoportable, era la publicidad é igualdad de las leyes. Para conseguir este resultado, pidió, en 292, el Tribuno C. Terentilio Arsa que se nombrasen cinco individuos encargados de fijar por escrito de una manera concreta el poder de los Cónsules; y habiéndose rechazado esta idea, presenta el mismo Tribuno en el año siguiente otra proposicion más extensa, la de que se redacte un código completo de Derecho para el régimen de la plebe (436). Desde entónces comienza una lucha , que duró diez años, entre los dos órdenes, ya sobre la índole del código, ya sobre la clase á que habían de pertenecer sus redactores. Los patricios tuvieron al fin que ceder á la justicia y á la fuerza, que estaban de parte de los plebeyos; pero temiendo que la redaccion de un código sólo para la plebe, constituiría dos nacionalidades, de las cuales la más débil sucumbiria á la más potente | vino á convenirse en definitiva: Que se redactaría un código para todos los ciudadanos: Que se encomendaría su redaccion á diez patricios elegidos por las centurias, Decemviri legibus scridendis: Y que este colegio de los Decemviros sería investido por un año del poder sine provocatione, esto es, sin que pudiera alzarse contra sus resoluciones, debiendo al efecto cesar todas las magistraturas (437). Aseguran los historiadores que, ántes de nombrarse los Decemviros, tres embajadores de Roma pasaron á Grecia á estudiar las leyes de Solon, las cuales á su vuelta les fueron explicadas
112 por Hermodoro , desterrado de Grecia y residente en Roma, el cual tomó una parte importante en la confeccion de las XII Tablas (438). Muchos escritores modernos encuentran inverosímil esta embajada, fundándose en que no es mencionada por escritores contemporáneos , y en los pocos vestigios que se advierten en las XII Tablas de la legislacion griega; admiten, cuando más: que éste sería un pretexto de los patricios para entretener á los. plebeyos. Pero si no puede negarse que los Decemviros conocían, la legislacion griega; si encontramos que algo se tomó de ella en lo poco que conocemos de las XII Tablas (439); y si tan luego como regresan los comisionados, se procedió á la redaccion del Código que se terminó sin dilacion, no parece que haya motivo suficiente para desechar el testimonio de autores respetables sobre un hecho tan natural en casos semejantes , cuando se admi. ten las demas noticias que suministran los mismos referentes á las XII Tablas. Nombrados los Decemviros por los comicios centuriados, presentaron al año el resultado de sus trabajos escrito en diez Tablas, que fueron aprobadas por la Asamblea (440). Pareció, sin embargo, incompleta la legislacion; y se procedió á elegir por otro año nuevos Decemviros, entre los cuales hubo tres ó cinco plebeyos (441). Estos segundos comisionados redactaron otras dos Tablas, que fueron aprobadas como las diez anteriores (442);: pero, abusando del poder y queriendo retenerle más allá del tiempo por. elcual les había sido conferido, los destituyó el pueblo y restableció las antiguas magistraturas (443). Tal es sucintamente la historia del célebre código Decemoviral. Si de ella pasamos á su contenido, podemos decir en resúmen con presencia de los fragmentos conocidos: 1.2 Que las XII Tablas, publicadas en 303 y 304, tuvieron por objeto establecer un derecho igual y conveniente para los dos órdenes patricio y plebeyo (444). 2, Que en el fondo son la codificacion del derecho nacional, -entónces existente , con las declaraciones demandadas por las circunstancias; pues no modifican el conjunto de la legislacion las disposiciones parciales tomadas del: derecho griego. 3.2. Que fueron la fuente del derecho público y privado de
e. diia din 113 Roma , llamándose por antonomasia /ew; y todo y sólo cuanto de ellas derivaba, legitima. : 4. Que oscuros y escasos, como son los fragmentos conocidos, respecto al derecho público, vemos en ellos anatematizados los privilegios y consignadala exclusiva competencia del pueblo todo para establecer y derogar las leyes, para conocer en las causas capitales, y para decidir en caso de apelacion. Por lo que se refiere al derecho privado, son la hase del sistema del Derecho estrictamente romano, que trazarémos á grandes rasgos en el capítulo siguiente. 5.2 Que Roma las conservó en el mayor aprecio durante muchos siglos. Ciceron las consideraba superiores á las bibliotecas de los filósofos, y las aprendían los niños como carmen necessarim (445). En tiempo de Augusto se miraban todavía como la fuente del derecho público y privado (446); y hasta en el siglo II de la era cristiana eran objeto de comentarios por parte de los jurisconsultos (447). Se explica bien que este código lograse tamaña estabilidad ; ya por el espíritu conservador que distingue á los romanos ; ya por el recuerdo de los muchos esfuerzos que había costado el obtenerle; ya, finalmente, por que no era á los ojos del pueblo mero trabajo legislativo más ó ménos perfecto, sino el reconocimiento perpetuo de sus derechos y el Dc de su emancipacion. No habiendo llegado hasta nosotros el código de las XII Tablas ni en todo ni en parte, se han hecho los mayores esfuerzos para reconstituir en lo posible su texto primitivo. Inició el trabajo Jacobo Godofroy, recogiendo con asiduidad los fragmentos y hasta las indicaciones que se hallan esparcidas en los escritores antiguos. Su ejemplo fué imitado por jurisconsultos celosos; pero con el laudable afan de'acumular datos, no se detuvieron en depurar su autenticidad. Los modernos, contando con mayores'élementos, sobre todo con las Instituciones de Gayo, han perfeccionado la vbra de sus antecesores. En lo sucesivo fueron desenvolviéndose y modificándose los principios contenidos en las XII Tablas por algunas leyes posteriores, y sobre todo por las nuevas fuentes del Derecho que pasamos á reseñar. : IL 8
114 SECCION III. Senadoconsultos. ( .) Hemos señalado (pág. 97) las principales atribuciones del Se nado; y ellas manifiestan desde luego hasta qué punto los sena- Ñ doconsultos eran fuente de las reglas del Derecho, cuestion muy | controvertida en los tiempos modernos. | Escritores, cuya competencia es notoria , reconocen que las disposiciones del Senado constituyen Derecho en esta época (448); y además era indispensable que así fuese, sin necesidad de suponer que la ley Hortensia confirió al Senado el poder legislativo (449). Se comprende bien que los senadoconsultos no figuren como fuente de Derecho en los primeros siglos durante los cuales las cuestiones capitales estaban reservadas á los comicios ; pero durante la república, crecen de una manera exorbitante las atribuciones del Senado; y para su ejercicio, nece- ; sita adoptar resoluciones que debían ser tan obligatorias como los decretos y demas reglamentos del poder ejecutivo en nuestros dias. / No se opone á esto el que Tácito afirme que en tiempo de Tiberio se trasladaron por primera vez al Senado las facultades de los comicios, porque esto se refiere 4 materia de elecciones, nó á la facultad legislativa ; y prueba de ello es que continúan dictándose leyes durante el reinado de los sucesores de Tiberio. -——Deducimos de todo: 1.” (Que las disposiciones del Senado, sobre los negocios de su competencia. eran obligatorias; y por consiguiente, regla de Derecho. 2.” Que esto no obstante, el verdadero poder legislativo continúa residiendo en los comicios ; y si alguna vez se citan casos en que el Senado niega la autóridad 3% á una ley, es por falta de forma, como podían hacerlo los Magistrados, Augures, yáun los particulares , pero todos bajo su | responsabilidad (450) -3.? Que no siendo de la competencia del Senado el derecho privado, tampoco hay senadoconsulto alguno | -que á él se refiera en esta O por esto los escritores enume- CITA AO Aste er A EE A A an 2. 28 A - > > A A e o a e , e ,
115 , a E ran los senadoconsultos como fuente del Derecho en general, y | : cuando más del civz/e, que no es sinónimo del privatum. | El Senado era convocado y presidido por el Magistrado de | mayor categoria, esto es, al principio el Rey, y despues los | Cónsules, Pretores, Dictadores, etc. Se reunía ordinariamente ? | en las calendas, nonas é idus de cada mes (senatus legitimus, | l. ordinario); y extraordinariamente, cuando lo reclamaba el in- | E terés público (senatus edictus vel indictus, extraordinario). | | | | | | | E j SECCION IV. o Edictos de los Magistrados. . Hemos visto al tratar de los Magistrados (pág. 72) que si | bien cada uno tenía su cometido especial, dentro de él ejercía Y un poder ilimitado, efecto de las diferentes causas allí expues- , tas, Por otra parte, si no es posible que ninguna legislacion es- É crita pueda prever la innumerable variedad de casos particu- | “lares que se ofrecen en el desarrollo de la vida , ménos podía hacerlo la romana tan limitada en esta época. Nada, pues, más natural y hasta necesario como el que los Magistrados, usando de su extenso poder, manifestasen públicamente la regla de conducta que se proponían seguir durante su cargo, respecto á 'tasos determinados. Por eso todos los Magistrados tenian el derecho de publicar edictos (451), y lo ejercitaban generalmente tan luego como tomaban posesion, siendo esta práctica una garantía para los ciudadanos, porque conocían las reglas á las cuales debían atenerse (452)/ Nos cireunscribirémos, sin embareo, 4 los edictos del Pretor, por ser los que ofrecian verdadera importancia para el estudio del Derecho privado.) (*) Se comprende á primera vista que los edictos del Pretor habían de ser más indispensables y numerosos que los de cualquier otro magistrado. La administracion de justicia, objeto princl- A pal de su cargo, no puede ser detenida porque falte una ley ' que decida el caso en cuestion; de manera que toda la diferen” cia, bajo este punto de de yista, entre el Pretor y los tribunales GRRTIA a a ASÍS sd A 2 b E A LY: A
116 modernos consiste en que el Pretor decide con antelación, como. regla general, los casos para los cuales no hay ley ó es oscura ó insuficiente, y “nuestros tribunales los deciden con posterioridad, en la sentencia, y sin que ésta les ligue para los casos posteriores, á no provenir del Tribunal Supremo. Pero el Pretor no se limitó á llenar las lagunas de la ley, sino que, intérprete de la opinion pública, fué poniendo en armonía el Derecho escrito con las nuevas tendencias que en el pueblo dominaban. Así pudo decirse con razon que el Derecho introducido por el Pretor tuvo por objeto secundar, suplir y corregir el Derecho propter utilitatem publicam (453). Se llamaba edictum perpetuum el publicado al tomar posesion de la Pretoria, reglamentando el ejercicio de su jurl isdiccion (Jurisdictionis perpetue causa ); repentimam , el motivado por un caso imprevisto que sucedía (proub res imcidit); novum, el que establecía reglas que hasta entónces no habían figurado en los edictos; ¿ranslatitium, le parte que los Pretores tomaban de los edictos anteriores para los suyos (454). La primera clase de edictos tenian fuerza obligatoria hasta concluir el año de la magistratura de su autor, si éste no los variaba; pero debieron cometerse abusos en este particular, porque la ley Cornelia del año 687 prohibió á los Pretores que cambiasen sus edictos, Con el transcurso del tiempo llegó á tener tanta autoridad el derecho introducido en los edictos pretorios, que se llamó voz viva del Derecho civil (455): era el que se usaba constantemente (456); y su importancia práctica excedía á la del Derecho escri- to, inclusas las XII Pablas (457). Ni podía suceder otra cosa. El Derecho romano exclusivo no guardaba armonía con las nuevas costumbres y complicadas relaciones jurídicas que diariamente surgían por el continuo trato con los pueblos extranjeros, y sin embargo, la legislacion permanecía estacionaria; era,- pues, indispensable que se llenara ese vacío por el derecho consuetudinario que formaban los edictos, pasando de unos á otros Pretores (458). Aunque ménos trascendentales no carecian de importancia los edictos de los Ediles; porque encargados de la vigilancia de
117 los mercados, dictaron algunas disposiciones oportunas, especialmente relativas al contrato de compra venta (459). Los Pretores y Ediles comenzaron átomar en cuenta los principios de equidad y las instituciones admitidas generalmente por los pueblos; y los Presidentes y Cuestores de las provincias se inspiraban para sus edictos en los que publicaban respectivamente los Pretores y Ediles de Roma, preparándose de este modo la unidad del Derecho, basada en la equidad y costumbres gerales (460). Cuando procedamos d examinar cada una de las instituciones, veremos las diversas medidas que el Pretor adoptó para desenvolver y reformar el derecho antiguo, acomodándolo á las nuevas exigencias de la vida. Estudio curioso y necesario para comprender el desarrollo jurídico, pero que en este lugar consideramos prematuro.» SECCION V. Respuestas de los jurisconsultos . La ley, por perfecta que sea , no puede prever todos los casos, ni áun los previstos pueden dejar de ofrecer dificultades en su resolucion. De aquí el que las personas consagradas al estudio y aplicacion de las leyes lleguen á adquirir un caudal de conocimientos jurídicos de que el vulgo carece, y ejerzan no pequeña influencia en la práctica y enel desarrollo del Derecho. No debe admirarnos, segun esto, que los patricios, y especialmente los sacerdotes , monopolizaran por mucho tiempo . cuanto se refiere á la administracion de justicia, áun despues que con la publicacion de las XII Tablas pudieron todos los cindadanos conocer el texto literal de las leyes; tanto más que éstas no contenían ni el derecho religioso, ni la determinacion de los dias hábiles para administrar justicia, ni las formas del procedimiento (461). La marcha de los sucesos puso fin al monopolio calculado que
118 los patricios procuraban perpetuar como arma política ; pero no pudo destruir la autoridad del jurisconsulto fundada en la competencia que se adquiere mediante el estudio y la experiencia, (Proleg., págs. 107 y 113). En 450 Gn. Flabio, amanuense y protegido de Apio Claudio, publicó un catálogo de los dias en que podían practicarse las actuaciones judiciales (Fasti, nefasti) y una recopilacion de las fórmulas (actiones) que al intento debían emplearse. Este trabajo tomó el nombre de Jus civile Flabianum (462), y fué completado cien años despues por Sexto Elio, apellidado el sutil (Ca- to), que publicó un tratado dividido en tres partes (tripartita), á saber, el texto de las XII Tablas, el comentario á las mismas, y el formulario de las legis actiones (463). Con la publicacion de Flabio y la conquista de las dignidades sacerdotales por los plebeyós, cesaron todos los misterios patricios. Tiberio Caruncanio, primer gran Pontífice plebeyo en 505, comenzó ¿enseñar públicamente el Derecho (464): Esta enseñanza que, 4 imitacion de Tiberio, dieron los hombres más eminentes, consistía en admitir á la juventud para que se enterase de las respuestas y consejos que en Derecho daba el jurisconsul- to á las personas que le consultaban (465). El pueblo romano tenía vocacion especial para la ciencia del Derecho; y tan luego como ésta se emancipó de la casta pri- - vilegiada, fué su estudió poderoso medio de conquistar una brillante reputacion (466). Aunque el jurisconsulto carecía de facultad para dictar reglas de Derecho , cuando sus doctrinas (7es- ponsa) eran recibidas por la generalidad (sententie recepiz), adquirían tal autoridad que los jueces no prescindían fácilmente de ellas (467). Los jurisconsultos tenían ocasion de expresar sus Opiniones aconsejando á sus clientes, respondiendo á las cuestiones que les presentahan, y redactando los actos ¿m4e7 vivos ó mortis causa con las cláusulas oportunas para evitar toda interpretacion contraria á la intencion del otorgante (468). Y no demandaba sus conocimientos únicamente los simples ciuda= danos, sino que los mismos magistrados solían tener un consejo de jurisconsultos, con el cual se asesoraban, pudiendo, bajo este nuevo concepto, secundar al Pretor y á los Presidentes en sus
119 todo ello á ser tan distinguida isconsultos, que Ciceron aculum civitatis | reformas jurídicas (469). Vino por 7 la consideracion de que gozaron los jur dice ser la morada del jurisconsulto totiws 07 (470); y Pomponio refiere que Scipion Nasica recibió del pueblo . una casa en la Vía Sacra q.u0 facilius consuli posset (4711). No se ciñeron los juriconsultos á las tareas indicadas, sino ecen tratados referentes al Derecho. Caque sucesivamente apar respuestas y comentarios al Derecho ton el antiguo publicó sus civil (472): Quinto Mucio Scévola , Un sistema completo de Derecho civil (473): Aulo Ofilio, una obra dogmática sobre el Derecho ) honorario, completando la de su maestro Servio Sulpicio (474): | Alfeno Varo , una recopilacion de las respuestas de los jurisconsultos que comenta bajo el titulo de Digesta (475): y el eminente orador Ciceron escribe sus obras , donde se hallan las noti- | “cias más preciosas acerca del antiguo Derecho romalo. Muchos | -—— otrosmombres distinguidos se han conservado , pero sin determi- | nar los trabajos que pudieran llevar á cabo (476). Por todos estos medios cooperaron los jurisconsultos al desenvolvimiento de la ley decemviral; y, léjos de someterse cie- «gamente á sus palabras, procuraron armonizarlas con las nuevas exigencias de la vida, siquiera necesitasen al efecto pres- ' cindir más de una vez del texto legal. Repetimos aquí lo que hemos dicho al tratar de los edictos : en el curso de las Instituciones se expondrán con oportunidad É Y las reformas que sufrió el antiguo Derecho, merced á la inla Huencia de los jurisconsultos. | (+) ' SECCION VI. La costumbre. La costumbre jurídica es la fuente primitiva de las reglas de Derecho en todos los pueblos, impera sola durante un tiempo 2más 6 ménos largo; y áun cuando despues aparece la ley, coexiste con ella (Proleg., pág. 99). Así tambien debió suceder en los primeros siglos de Roma (477); pero los intereses y el carácter E a PO A e 38 AA A CA ALA PANA cados ETA A. A uke o A mn e ls r , A TES ZEE EE a a e E ASS PATA AGE ERE A EN aa q - l e : É: A AA E
126 raleza distinta segun la clase de súbditos, y por tanto debemos examinarlos con separacion, * (0) La mujer. Era para los antiguos romanos el matrimonio: Conjunctio maris et femine., consortium omnis vite, divini et humani juris commaunicatio (519). A presencia de esta concepcion altísima del matrimonio, es incomprensible cómo se sostiene por muchos que la mujer era una esclava del marido, siendo así que en la definicion aparecen consagradas la monogamia, la perpetuidad natural del vínculo y la comunion religiosa y de bienes entre los esposos. : Por lo demas, las relaciones jurídicas entre los cónyuges varían segun que la mujer se haya ó:'no constituido en poder del marido (¿2 manu mariti). Examinemos las dos hipótesis. Adquiría el marido potestad sobre la mujer cuando, además del consentimiento de los esposos, intervenía la confarreatio, la coemptio 6 el usus. En la confarreatio mediaban tres actos: 1. la traditio, ó sea la entrega de la mujer hecha por el padre, renunciando al poder que sobre ella tenía y desligándola de la religion doméstica para que pudiese iniciarse en la del marido; 2." la deductio im domum, esto es, la conduccion solemne de la mujer ácasa del marido, que es el domicilio del matrimonio (520); y 3." la conferreatio, que consistía en tributar ambos esposos reunidos un sacrificio á los dioses domésticos del marido, y comer juntos una torta hecha con harina de trigo (pants fareus) Presenciaban el acto diez testigos representando las diez gentes de la curia ó las diez curias de la tribu á que pertenecía el marido. Desde este momento, queda la mujer asociada al cul- to de su esposo y sometida ásu poder como una hija (521). La coemptio era la venta ficticia de la mujer al marido para ocupar el lugar de hija suya, mediante la mancipatio, en presencia de cinco testigos púberos, ciudadanos romanos, y del libripende (Zibripens) (522). Por último , cuando no hubiera intervenido la con farreatío ni la coemptio , el poder marital se adquiría como los demas derechos por el vsus, mediante la posesion anual; esto
e a s > 53 A : y 127 tenia lugar cuando la mujer durante un año hacía vida marital sin interrumpirla por tres noches ( trinoctium) el padre ó el tutor (523). , Por cuálquiera de estos tres modos que hubiese entrado la mujer én el poder absoluto del marido, venia á ser legalmente una hija de éste y una hermana de sus propios hijos. Bajo este concepto, la situacion de la mujer en nada se diferenciaba de la de los hi5os y áun de la de los esclavos; pero en la vida práctica no se conocía el rigorismo del Derecho. La opinion veía en la mujer la dueña y regente de la casa (524): los bienes dotales se consideraban propios de la mujer (525), en términos que, cuando tenía lugar el divorcio, el marido expresaba en la fórmula prescrita tuas res ti01 habeto (526); y en suma el patrimonio de los esposos se miraba como una cosa comun (527). Pero cuando sólo había sido calebrado el matrimonio por ek consentimiento, sin mediar alguno de estos tres hechos que conferían al marido el poder, manus, la mujer permanecía en su condicion anterior; sujeta á la patria potestad, si vivía su padre; y á la tutela perpétua, si era huérfana. | Compréndese que en diversas situaciones se prefiriese el matrimonio sin manus, debiendo ser las principales: ItsPOr parte del padre, cuando deseara experimentar el carácter del marido de su hija ántes de transmitirle su propiedad sobre ella. 2.2 Por parte de los tutores de la mujer, cuando rehusasen . prestar su autoridad para no perder el derecho de heredarla, lo cual debía ser muy frecuente. 3.* Por parte de la misma mujer, cuando prefiriese continuar en la tutela 4 entrar en la potestad del esposo, mucho más ámplia que la de los tutores ; pero noes creible que por esta ventaja se determinase la mujer á privar de su herencia á sus hijos en beneficio de los tutores. En los últimos tiempos de la república, desaparece la autoridad marital y se generaliza el matrimonio sinmanus, á lo cual pudo contribuir la ninguna autoridad que los tutores ejercian sobre las mujeres. Léjos de ser un progreso, es un signo de «desmoralizacion. Bien se hubiera constituido el matrimonio c0n M4NWS ó sin
128 mans , el yinculo que ligaba á los cónyuges era indisoluble por su naturaleza (consortiuwm omnis vite): habia, sin embargo, casos excepcionales en que se permitía el divorcio, porque se faltaba á uno de sus fines principales. Si el ciudadano se consideraba en la obligacion de contraer matrimonio para perpetuar la familia y el culto doméstico por medio de una sucesion leeitima (528), era consiguiente que la esterilidad ó el adulterio de la mujer permitieran al marido repudiarla en estos casos. z Ninguna dificultad ofrecía la disolucion del matrimonio, aunque hubiera intervenido la coempíto ó el 1sus, porque el ma rido había adquirido una especie de derecho que podía renunciar. Pero cuando había mediado la confarreatio, necesitaba practicarse un acto contrario (d1/farreatio) (529) que romplese el vinculo religioso, comparecian al efecto ambos cónyuges ante el altar doméstico, con las mismas ritualidades observadas para su union, más en lugar de ofrecer sacrificio, renunciaba. la mujer al culto del marido por medio de imprecaciones (detestatio Ssacrorum). De todos modos el divorcio sin causa bastante era considerado delito no pequeño (530); y fué tan raro, que se nos presenta como primer caso el de Carvilio Ruga en 520 (531). Tambien _el padre de la mujer podía, en uso de su derecho, separarla del esposo, cuando éste no había adquirido el poder, mans; porque entónces permanecia aquélla bajo la omnímoda potestad paterna. Si el matrimonio con mans se disolvía por muerte del marido, la mujer se constitula en tutela nuevamente. , (BB) Los descendientes. No fundándose las relaciones jurídicas de la familia en los lazos de la sangre, sino en su constitucion religiosa y política, resultaba naturalmente, por una parte que estaban sometidos á la patria potestad todos los descendientes legítimos de cualquier grado y edad que fueran, y las personas extrañas que el jefe hubiese admitido en la sociedad en concepto de descendien-
129 tes ¡adopción, arrogacion); y por otra, quedaban libres del poder paterno los descendientes naturales del jefe cuando hubieran salido de la familia [(emancipacion). Lu adopcion y arrogacion fueron medios de procurarse descendendencia legal el que no la tenía natural (532), y ambas consistían en tomar como descendiente á un extraño. Si éste era un hijo de familias, bastaba la voluntad de su padre, y el acto se llamaba adopcion; si era un paterfamilias, se denominaba arrogacion, y necesitaba la autorizacion del pueblo y del colegio de los Pontífices, porque trastornaba el organismo de las gentes, y la religion doméstica quedaba abandonada, supuesto que tanto el arrogado como el adoptado renunciaban al culto de sus mayores y abrazaban el de su nueva familia (533). El padre podía libertar de su poder al descendiente por medio de la emancipación. Figuraba para ello vender tres veces al hijo y una sola á la hija y demás descendientes de grados ulteriores, cuya diferencia se fundaba en que las XII Tablas habiían exigido las tres ventas únicamente para la liberacion del hijo, y nada habían expuesto respecto a los demás (534). Esto parece indicar que la emancipacion no tuvo lugar sino despues de las XII Tablas; porque si se hubiera conocido ántes, tendria ya su forma establecida, y no se habría empleado un rodeo artificial fundado en la disposicion decemviral. Tales eran las personas sujetas á patria potestad y cuya con-. dicion jurídica suele equipararse á la de los esclavos que poseía el padre de familias; pero existían entre ambos diferencias notabilisimas: señalarémos las principales: 1.* Los descendientes son ciudadanos libres (Ziber2); y como tales tienen capacidad plena en órden al Derecho público: los esclavos carecen completamente de ella (535). 2.” El padre tiene obligacion de educar y tratar con piedad á los descendientes; respecto á los esclavos, no existe semejante deber legal (536). 3.* Si bien cuanto adquieren los descendientes y esclavos pasa al dominio del jefe los primeros son copropietarios con el padre. 4.* El paterfamilias puede vender tanto á los descendientes como á los esclavos; pero la venta de los descendientes es más bien una cesion temporal de los servicios que prestan al comprador; no daá Il. 9
130 éste la potestad domínica, sino sólo el mancipium; su derecho concluye a lustro (537); no tiene lugar respecto del hijo casado (538); y á la tercera vez que lo venda pierde para siempre la patria potestad, segun las XII Tablas. 5.” A la muerte del jefe, los esclavos cambian de dueño, pero no de condicion; pues pasan por herencia ó legado á quien el señor hubiere dispuesto: los descendientes, por el contrario, heredan el patrimonio que ya se consideraba suyo en vida del ascendiente (herederos su- . yos , de sí mismos) (539): los de primer grado se hacen patresamilias, así comolos de ulteriores cuyo padre haya muerto, go bernándose por sí propios si son púberos, ó entrando en la tutela si no han llegado á la pubertad; los demás recaen bajo la potestad de su respectivo ascendiente. Una última reflexion convence de que en manera alguna puede igualarse la condicion de los hijos con la de los esclavos, Si el hijo era un esclavo, no se hubiera conocido la arrogacion; porque de seguro nadie hubiera cambiado voluntariamente su libertad por la esclavitud. (E) Juicio crítico acerca de la organizacion de la familia. De lo expuesto en los párrafos anteriores aparece que desconocen el carácter del pueblo romano y su vida práctica los que, fijándose tan sólo en laletra muerta de algun texto legal, creen que la potestad del pate, familias sobre la mujer y los descendientes se fundaba en la idea de la propiedad. Las relaciones familiares no eran de absoluta sumision, menospreciando el carácter sustantivo del sér racional y convirtiéndole en mero objeto de Derecho. 51 la organizacion de la antigua familia romana no es un modelo que en absoluto deba copiarse , porque no estaba informada del espíritu cristiano, es sí un objeto digno de estudio y cuyo fundamento no debe perderse de vista: explanaremos sucintamente esta idea. La constitucion de la familia presenta el problema quizás más delicado y trascendental para un Estado. Con dificultad la ley civil reglamentará la vida íntima de la familia sin perturbar las relaciones más cordiales y producir la inmoralidad. Por esta ra-
de : 7 h ] É de 4 131 zon, sin duda : el Derecho romano antiguo trató de inmiscuirse en esta esfera lo ménos posible, dejando al jefe que gobernára la familia libremente. | Si á nosotros puede parecernos extraño este principio, á un romano antiguo le hubiera, parecido no sólo extraño, sino contra la naturaleza, el que el Estado le tasase los medios para conservar la disciplina doméstica, y que para obligar á la mujeró á los hijos al cumplimiento de sus deberes, necesitase impetrar el auxilio judicial, frecuentemente ineficaz y depresivo. Si la experiencia depura la bondad de las instituciones jurídicas, nótese bien que los romanos, léjos de haber abandonado este principio, se envanecen de profesarle ellos sólos (450) hasta los últimos tiempos. , Por otra parte es grave error suponer que la potestad del jefe no reconocía límites. Ya hemos visto que su poder, absoluto en principio, era moderado en su ejercicio por la religion , por “el Censor, por las costumbres cuya violacion llegaba á excitar las iras populares (541): y sobre todo , por la institucion de la gentilidad, y más tarde por los Tribunales de familia creados por la costumbre cuando la gentilidad desapareció. SECCION Il. Objeto del Derecho. Notamos en los Prolegómenos que si bien constituian el objeto del Derecho nuestras facultades , la naturaleza física y la cooperacion de los demas hombres, las legislaciones se habian limitado á reglamentar la propiedad y los convenios por las ra-. zones que allí expusimos (págs. 57 y 87). Veamos el Derecho romano extricto sobre ambos extremos. $ L.—La propiedad: su carácler.—Cosas mancipi y nec mancipi. ' Segun lo expuesto en la pág. 47, nppuede negarse en absoluto que los primitivos romanos conocieron la propiedad privada,
132 así mueble como inmueble, ni creerse que este derecho tuviera, en la antigiiedad el mismo carácter que en los últimos tiempos Debe reconocerse que desde su orígen existió en Roma la propiedad privada; porque así lo exigía indispensablemente la religion doméstica, lo comprueban las indicaciones de los historiadores, la supone establecida su primer Código, las XII Tablas, y era natural en un pueblo cuyo derecho privado se presenta desde su nacimiento con la mayor energía. Pero siendo la propiedad un medio para realizar todos los fines , debía estar subordinada á la organizacion é intereses de aquella sociedad en sus primeros dias. Ahora bien, ya sabemos que el primitivo pueblo romano era una asociacion de gentes , y éstas de varias familias de un mismo tronco , que constitulan á su vez una sociedad político-religiosa. Las gentes no podían subsistir si no se perpetuaban sus respectivas familias, ó éstas no conservaban el patrimonio para sostener el culto de sus antepasados, su buen nombre y las cargas COMUnEes. Por otra parte, el aumento que había recibido cada patrimonio se debía, nó al trabajo personal del jefe, sino al colectivo de todos los individuos que componían la familia. Todo contribuía á que la propiedad privada tuviese más bien el carácter de familiar que el de individual. De aquí el que á1os descendientes se les estimase condueños del patrimonio durante la vida del padre; que á la muerte de éste fuesen herederos suyos y necesarios del mismo; y que para pasar una persona su Juris á otra familia (arrogacion). Ó disponer que despues de su muerte pasasen los bienes á persona de fuera de la familia (testamento), se necesitára la decision del pueblo y del sacerdocio, oidas las razones del interesado, y las en que pudiera fundarse la familia ó la gens , para oponerse. A medida que fué relajándose y desapareciendo la organizacion de las gentes , se simplificaron las formas de la arrogacion y del testamento ; la propiedad llegó á serindividual, y el dueño pudo disponer libremente de sus cosas. Esta transformacion la vemos ya consagrada en la ley de las XII Tablas, que erige en ley la voluntadíde los testadores. Las cosas susceptibles de propiedad privada se clasificaban | | | AAA
E A e | ] 133 en mancipi y nec mancipi. Llámanse mancipi aquellas cuyo dominio solamente podía ser transferido por la mancipatio (de ahi, su etimología) , ó por la cessio1n Jure 6 porla usucapio (542); tres actos que tenian lugar bajo la garantía del Estado, del cual emanaba originariamente la propiedad. Viceversa, para enajenar las demas cosas denominadas nec mancipt, era suficiente la simple entrega con intencion de traspasar la propiedad (543). Pertenecían á la categoría de cosas mancipi: los predios 1tá- licos, tanto rústicos como urbanos ; las servidumbres de los predios rústicos ; los esclavos ; y los cuadrúpedos (42 dorso collove domantarr , como los bueyes, caballos, mulos y jumentos (544). Acerca de las razones que tuvieron los romanos pata sujetar la trasmision de estos objetos 4 mayor solemnidad, ninguna 1uz nos dan los escritores antiguos; y los modernos han presentado diversas conjeturas. Se ha supuesto que consistía en ser las únlcas cosas que debían declararse en el censo; ó que estaban en el dominio quiritario (545); Ó las más relacionadas con la agricultura, única industria de los antiguos romanos (546); 6, de entre las que constituían la principal riqueza en los primeros tiempos, aquéllas que por tener una individualidad determinada , podían ser objeto de la reivindicacion ; Ó finalmente , las que formaban la base material € indispensable de la familia , siendo, por decitlo así, los elementos constitutivos de la casa romana, la morada y los instrumentos necesarios para el trabajo. Puede creerse que todas estas consideraciones, no opuestas entre si, determinan la clasificacion de que tratamos al ver que se califican las cosas mancipi de res pretiosiores (547). -S UL. —Convenios. El hombre, por su natural deficiencia, se ha visto obligado en todo tiempo á cambiar sus servicios por los ajenos, mediante el convenio. Mas la primitiva legislacion romana, al reglamentar al contratacion, quiere que las obligaciones se contralgan mediante formalidades determinadas ; las cuales no permitan dudar de que se trata de establecer vínculos de derecho, y nó sim-
134 plemente morales, que la forma del convenio haya de ser necesariamente una pregunta y una categórica contestacion (stipulatio), para que así el compromiso sea personalísimo y quede precisado el alcance que se le da ; que se cumpla al pié de la letra lo pactado, sin añadir, quitar ó sustituir una sola de las palabras pronunciadas (uti lingua nuncupassit), y que, cuando el - obligado no cumpla lo prometido, satisfaga al acreedor con su propia persona. Hoy nos parece exagerado tanto rigorismo; pero se hallaba muy en consonancia con el carácter austero y militar de los an= tiguos romanos , para quienes el contrato es una ley que debe cumplirse literalmente y con el mayor rigor, sin que, por consideraciones de ningun género, se alteren los términos del convenio , ni se dispense en lo más minimo el exacto cumplimiento de la palabra empeñada. No se imponían una obligacion moral, que permite apreciar la intencion de los obligados, sino legal, que no cabe extender más que á solo y todo lo estrictamente pactado. SECCION III. Hechos jurídicos. Respecto de los actos por los cuales se adquieren y trasmiten los derechos, no solamente se establece su forma precisa y solemne, sino que deben practicarse con la autorizacion ya expresa, ya tácita del mismo pueblo, ó con la de sus representantes, para que los derechos esten públicamente garantidos. El pueblo autoriza los testamentos, la arrogacion y la usucapion. Los actos para los cuales basta la autorizacion de los representantes del pueblo son principalmente la mancipatio y la cessio in jure¿Reseñémoslos y veamos su fundamento, natura= leza, aplicaciones y efectos. y E
135 S L—Actos que autoriza el pueblo por si mismo.— El testamento; la arrogacion ; la usucapion. El que pretende disponer de sus bienes para despues de la muerte, 6 adquirir los derechos de patria potestad sobre un hombre sui juris, necesita comparecer ante el pueblo todo reunido en comicios, proponerle sus deseos, y obtener el beneplácito de la asamblea. Se reservó al pueblo la facultad de aprobar los testamentos y las arrogaciones, porque eran sin duda los actos más trascendentales, pues en ellos se trataba de alterar la constitucion política y religiosa de las gentes que formaban la base del Estado, Por eso, cuando las gentes pierdan su importancia y dejen de ser el núcleo del estado, el testamento y la arrogacion se realizarán sin acudir á los comicios. La usucapion (wsw-capio, adquisicion por el uso) no exige el consentimiento expreso del pueblo en cada caso particular ; pero se sancionaba tácitamente por él, reconociendo la propiedad ex jure quiritium al que venía poseyendo, en concepto de dueño, cierto objeto por uno ó dos años, segun fuera mueble ó inmueble. Ss Actos que autoriza el pueblo por medio de sus representantes .— La mancipatio: la in jure cessio. Mancipatio. Originariamente se usó de ella para trasferirla propiedad romana. El acto se verificaba en presencia de cinco testigos ciudadanos y púberos, que representaban las cinco Cclases del pueblo, y de un sexto testigo , llamado el libripens, encargado de la balanza. El comprador, teniendo en una mano la cosa objeto del contrato, declaraba que era suya ex Jure quin. tiam, porque la había comprado por medio de aquella moneda de cobre que exhibía, con la cual tocaba la balanza y la entregaba al vendedor por precio de la venta (548). Se usaba el cobre y la balanza como recuerdo de la época en que sólo se usaba de
142 Despues de sangrientos combates, le vence, huye, y va á perecer á manos de un desertor de su propio ejército. Roma tributa á César los más exclarecidos honores y le confiere las mayores distinciones y prerogativas, nombrándole dictador por diez años. César á la vez se muestra pródigo en dádivas al puebio y recompensas á sus soldados; multiplica las fies- . tas y espectáculos de todo género; pero al propio tiempo comienza á dictar medidas para reorganizar el Estado conforme á sus miras ulteriores. Luégo, vencedor de España, es proclamado Dictador perpétuo, y se le tributan los honores divinos. A pesar de sus grandes proyectos para consolidar la prosperidad de Roma, dejó entrever claramente que aspiraba á la monarquía, y fué muerto alevosamente en el Senado. Segundo triunvirato. Los conjurados contra César no tenían combinado plan alguno sobre lo que debía hacerse des: pues de su crimen. El Cónsul Antonio se erige en cumplidor del testamento de César, sin resolverse á perseguir á los asesinos. Entónces aparece en Roma Octavio, sobrino y heredero de César, que aunque jóven y enfermizo no carecía de audacia. Miéntras Antonio se muestra perplejo, trata de contentar á todos y procura aprovecharse de la herencia, Octavio:declara que viene á vengar la muerte de su tio y á pagar los legados que éste dejó en fayor del pueblo. Para cumplir esta última voluntad y las ofertas que él mismo hace á los veteranos del finado ,)se muestra generoso hasta el punto de vender su propia fortuna, con lo cual ganó la voluntad de los favorecidos. Tambien el Senado creyó ver en Octavio un instrumento dócil y popular de quien poder servirse, tanto más oportuno cuanto que se encontraba apremiado por Antonio de una parte, y por los conjurados de otra. Conociendo Antonio el prestigio de Octavio, y que para vencerle necesitaba un ejército á su devocion, pide y obtiene el gobierno de la Cisalpina; pero su conducta, que Ciceron pone de relieve, disgusta al Senado. Nómbrase para que le suceda á Octavio, mas tan pronto como éste vence en Módena á su competidor, el Senado procura desligarse de Octavio, como lo había hecho de Antonio. Semejante conducta irrita á Octavio; marcha sobre Roma, hace que se le nombre Cónsul, que el pueblo le reconozca por hi-
| | | 143 jo adoptivo de César, y que Se condene á muerte á los asesinos de supadre. Verificase en seguida la coalicion entre Octavio, Antonio y Lépido, que se vengan cruelmente del Senado y se distribuyen entre los dos primeros casi todas las provincias, pues Lépido no tiene en este segundo triunvirato más importancia que la que tuvo Craso en el primero. Antonio halló en el Oriente su perdicion. Seducido por la reina Cleopatra, descuidó las Operaciones militares; ultrajó á la familia de Octavio, y cometió extravagancias tales, que el pueblo le retiró todos los poderes, encomendándole la guerra contra Cleopatra. Alucinado por los pérfidos consejos de ésta, prefiere Antonio el combate en el mar; en lo más recio de la pelea, huye traidoramente Cleopatra con sus bajeles; Antonio la sigue, y las tropas, abandonadas por su jefe. se ponen de parte del vencedor Octavio. Con la victoria de Accio terminaron las disensiones de Roma, y pereció para siempre el gobierno republicano.
144 TITULO IL. CONSTITUCION DEL IMPERI1O.—SU CARÁCTER GENERAL EN LAS DIVERSAS EPOCAS. Desembarazado Octavio de Antonio, su último rival, se halló al frente del vastísimo territorio conquistado por Roma. Calcúlase su extension en quinientas cuarenta mil leguas cuadradas ; y el número de sus habitantes, en ciento veinte millones, de los cuales no llegaban á cinco millones los que tenian el derecho de ciudadanía. Todo conspiraba al encumbramiento de Octavio : el ascendiente que da la victoria; un ejército de cuatrocientos mil leglonarios á su disposicion , y el vehemente deseo que los ciudadanos tenían de sosiego , despues de los horrores producidos por las pasadas guerras civiles. ¡No se decidió. sin embargo, á cambiar por un golpe de Estado la constitucion política, sino que adoptó una conducta hábilmente calculada./ Al constituirse la república se habia fraccionado el poder de los Reyes en diversas magistraturas ; luego, para volver á reconcentrar la autoridad en una sola mano, el procedimiento más sencillo y ménos alarmante era lograr investirse de todas las magistraturas ó fracciones del poder que se hallaban esparcidas. Así lo comprendió y realizó Octavio; dejó subsistentes las formas republicanas; pero se hizo conferir sucesivamente uno tras otro los títulos de las principales magistraturas (556). De esta suerte, y cambiado su nombre por el de Awgusto, que hasta entónces se reservó para las cosas santas, y ahora servía para borrar la memoria de lo pasado , logró ejercer las funciones más importantes. Como (ran Pontífice vino á ser el jefe en los asuntos religlosos (557). Investido del 2mper2um, jefe del ejército , dispone de él, declara la guerra , concluye los tratados de paz, y puede imponer la pena capital (558). En calidad de Prefectus morum , ejerce las funciones de los
145 antiguos Censores, que le permiten someter á su poder á sus enemigos sobre los cuales no procediese una acusacion criminal, lanzar del Senado á los partidarios de Antonio y crear senadores afectos (559). Aunque conserva al Serado y á los Comicios sus atribuciones legislativas, el carácter de primer magistrado le autoriza para presentar á estas asambleas las proposiciones que estime oportuno revestir con la forma de ley , senadoconsulto 6 plebiscito, bien seguro que no queda desairado en la votacion; Pero sin recurrir á ellas puede, como todo magistrado, publicar edictos (560), terminar las contiendas judiciales por medio de decretos , y contestar en rescriptos á los que demanden su proteccion ó favor. Asi:se explican las diferentes referencias que se encuentran á disposiciones emanadas directamente de los primeros:emperadores (561). Tampoco prohibió en absoluto á los jurisconsultos dar sus respuestas, interpretando el derecho, sino que , so pretexto de dar á estas mayor prestigio, estableció que sólo podrían ejercer la facultad de responder las personas autorizadas por él: concuya medida quedó debilitada la independencia de los jurisconsultos , como la de los magistrados y asambleas. Por último, revestido de la autoridad tribunicia , su persona era inviolable , lo cual dió lugar á las acusaciones, tan frecuentes luégo, de lesa majestad ;| podía impedir con su veto todo acuerdo que no fuera de su agrado; y se consideró facultado para conocer en apelacion de los asuntos ya resueltos (562).) Octavio Augusto usó de tan extensas atribuciones en bien de todos , sin desatender su plan político. Embelleció la ciudad y organizó un cuerpo de guardias para asegurar la tranquilidad. Restableció la disciplina militar, y distribuyó el ejército en las fronteras, confiando el órden interior á las cohortes pretorianas. Compartió la administracion de las provincias con el Senado, cediendo á éste las más tranquilas, donde los senadores tenlan sus parientes y posesiones, y reservándose las fronterizas que, si bien ofrecían mayores cuidados y peligros, eran la residencia de la fuerza militar, cuyo mando no, le convenía «abandonar. En el exterior se limitó á mantener la integridad IL 10
146 del territorio , pero sin llevar más allá su dominacion ; ya porque el imperio era demasiado extenso, ya porque necesitaba en primer término de reposo. No puede, pues, negarse que en tiempo de Augusto reinó la paz y la tranquilidad que tanto anhelaba el pueblo romano, E) cuya sombra se desarrolló la civilizacion griega, de que Horacio, Tito Livio; Virgilio y Ovidio son testimonios imperecederos. Para terminar las indicaciones más principales referentes al fundador del Imperio Romano, debemos hacer mérito de la opinion sostenida por algunos , segun la que Octavio fué investido de la soberanía en virtud de la ley Regia, que se menciona en algunos pasajes (563). y de la cual se cree una reproduccion el fragmento que á mediados del siglo XIV se encontró, referente á Vespasiano; pero la redaccion de este mismo fragmento acredita que el pueblo no renunció absoluta y perpétuamente su poder en favor de ninguno de los antecesores de Vespasiano ; sino que al advenimiento de cada Emperador, le confería el imperio , como de antiguo se había hecho con los magistrados (564). Además, la hipótesis de la ley Régia se halla en contradiecion con cuanto la historia nos refiere de Octavio.» Tal se conservó sustancialmente la situacion política por los doce Emperadores que reinaron en el primer siglo de la era cristiana :/en apariencia, continuaron las formas republicanas; pero en realidad , todo lo hace el Emperador por sí, ó por medio de los magistrados que se instituyen de nuevo. A principios del siglo II comienza á regularizarse el gobierno imperial por Adriano. El desastroso fin de casi todos sus antecesores . víctimas de conspiraciones que habian provocado con sus desórdenes, exigía pronto remedio , y probaba á la vez que el gobierno imperial tenía condiciones de estabilidad, cuando no habían bastado á destrinirle las crueldades, las extravagancias y los vicios de Tiberio, Calígula, Neron y Domiciano.'Desde entónces , se prescinde de las formas republicanas, y CO=
147 mienza una organizacion francamente monárquica, que consolidan despues Diocleciano y Constantino. Adriano expide constituciones, esto es, ejerce el poder legislativo, sin revestir sus mandatos con el nombre de leyes. plebiscitos , ni senadoconsultos. Limita la facultad de los magistrados para dar edictos , formando una coleccion de los vigentes. Confiere poder civil á los Prefectos del Pretorio, que hasta entónces tenian solamente la consideracion de autoridades militares, faculta las apelaciones ante los magistrados superiores; y en último recurso, ante el Emperador. Organiza su Consejo de Estado (consilium , concilium, auditorimm) , con el cual consulta los negocios graves, y especialmente las resoluciones de los procesos que se someten á su decision (565). Establece, por fin, una cancillerta especial, que divide en tres departamentos con su respectivo cometido (566). La sucesion en el Imperio, si bien no se habla declarado legalmente hereditaria, vino verificándose por la adopcion que hacía el Emperador reinante ; mas al terminar el siglo 1, y con él la familia de los Antoninos, se entronizó el despotismo militar hasta el increible extremo de sacar los pretorianos asesinos de Pértinax , á pública subasta la corona y adjudicarla á Didio Juliano, que ofreció dar á cada soldado seis mil doscientas cincuenta dracmas, cuando su competidor pos no se atrevió á ofrecer más de cinco mil. Desde esta época hasta el advenimiento de Diocleciano y Constantino, la situacion del imperio fué bien lastimosa. Hé aquí el resúmen : 1. Un numeroso catálogo de Emperadores, viciosos y criminales en general (567) , elevados y arrojados del trono á merced de un ejército lleno de ambicion , sin disciplina ni contrapeso del poder civil, y una serie de ambiciosos que se disputan el cetro, llegándose á presentar en 259 hasta diez y nueve pretendientes , apoyados por sus respectivas legiones, y que se destrozan mutuamente. De suerte que los Emperadores venian % ser simples generales del ejército con menguada autoridad.
A e A A AE: DEA ATIUES ADO MTRÓS 148 2.2 Un pueblo sumido en la mayor postracion política y moral. Políticamente, ya no había verdaderos ciudadanos romanos, porque el espíritu nacional había muerto: el pueblo ya no representa papel alguno , ni se cuida de los negocios públicos, saluda con victores á los Emperadores que eligen las tropas, cualquiera que sea , y Corre presuroso á gozar de los juegos y espectáculos con que se celebra la nueva eleccion. Moralmente,. había olvidado todas las tradiciones morales y religiosas ; se hallaba , como acertadamente se ha dicho, en un momento de crísis en que el mundo, suspenso entre una creencia que muere (el paganismo), y otra que nace (el Cristianismo), espera en la duda la revolucion que se prepara. 3.2 El Senado, reducido á la nulidad. En lugar de ciudadanos ricos y hombres eminentes , vienen á formar el cuerpo senatorial los elegidos por el Emperador. Sin arraigo ni valimiento en el pueblo, se pliega dócil á la voluntad de su jefe y á las ex1- gencias de los soldados amotinados. Una de sus atribuciones debía ser la eleccion de jefe del Estado ; y sin embargo , le vemos constantemente limitado á nombrar una comision de su seno que reciba al nombrado por las tropas, 4 quien tributa el más rendido homenaje y le confiere el título de Augusto. S1 alguna vez ejerce su inusitado derecho de eleccion, como lo hizo en favor de Tácito, es porque el ejército le insta reiteradamente : hasta tal punto había llegado su falta de autoridad y de iniclativa. 4.2 El ejército no se compone ya de ciudadanos que, dejando su casa, empuñan las armas para defender sus dioses lares y las instituciones que les eran tan caras ; sino de soldados, aguerridos sí, pero indisciplinados , sin religion ni patriotismo. Si defienden las fronteras , lo hacen solamente porque para ello reciben su salario, y porque á ello les compromete el honor militar ; pero lo mismo baten al enemigo, que elevan , destronan y matan á sus jefes. Y á pesar de todo, sin el despotismo militar, hubiera perecido el Imperio. 5.2 Enel exterior, muchos y numerosos pueblos bárbaros que Roma había rechazado hácia el Norte cuando avanzó con sus conquistas en las selvas de Germania. A medida que los ejér-
149 citos romanos y sus jefes se fueron debilitando, aquellos pueda blos hacinados en países poco ménos que inhabitables, comenzab ron á invadir y saquear el Imperio cada vez con más fuerza, hasta poner en peligro la misma Roma, que sólo pudo salvarse $ precio de concesiones humillantes, Este conjunto de causas llegaron á comprometer la existencia del Imperio. Cuando terminó el reinádo de Galerio, se dudó eon fundamento si continuaría subsistiendo el Imperio ó se dividiría entre los godos , germanos, persas y los muchos gobernadores rebeldes. Las victorias obtenidas por Claudio y Aureliano conjuraron el peligro del momento; pero si derrotaron á los enemigos exteriores, no destuyeron ni podían destruir los gérmenes de disolucion que encerraba aquella sociedad degenerada, y que un dia habian de producir necesariamente su muerte. Esta era la situacion del Imperio cuando Diocleciano, venciendo á sus rivales , se colocó al frente del Estado. Lo crítico de las circunstancias reclamaba una vigilancia inmediata del Emperador en todos los puntos de aquel vastísimo territorio, y por otra parte, la experiencia había demostrado que el Empera- | dor no podia fiarse de lugartenientes, ni de generales que tan frecuentemente se rebelaban. | | En tal conflicto, Diocleciano escogitó el medio de compartir nl el gobierno con personas de su confianza. Dió el título de 4u- | gusto á Maximiano, y el de Césares á Galerio y á Constancio | Cloro: (Diocleciano se reservó las provincias del Asia y del Egipto: Galerio tomó la Grecia, la Macedonia, la Tracia, y la | | | FR Tliria : Maximiano , la Italia y el Africa; y Constancio la Bretaña, la Galia y la España) sets Ll ATAR _eLÉn, 4d OS aia ol, Para evitar que esta distribucion de provincias contribuyese Hiper, 4 destruir la unidad del Imperio, á lo cual se mostraban muy propensos algunos países , organizó y centralizó la administra- | «cion de todas las provincias, separándola del poder militar, con el cual venía confundida. ' El sistema de Diocleciano produjo excelentes resultados inmediatos: Cesaron las agitaciones que perturbaban la paz pública, se restableció la disciplina militar, y fueron vencidos los bárbaros. Pero todas estas ventajas eran debidas á la superiorihe
150 dad que Diocleciano logró conservar sobre sus tres colegas; de suerte que tan luego como faltó el lazo que á éstos unía, surgieron entre los Augustos y los Césares luchas tan encarnizadas, como ántes existieran entre los jefes de las legiones: guerras civiles que no cesaron hasta el restablecimiento de la unidad imperial en manos de Constantino. Constantino reinó solo , y perfeccionó el Sa político que, Diocleciano había planteado, organizando severamente la administracion. Separó por completo el poder militar de la administracion, civil. Confió el mando militar á dos jefes supremos (* Magistri malltum), uno encargado de la infantería (Magister peditum); y otro. de la caballería (Magister equitum). Ambos ejercían jurisdiccion civil y criminal sobre sus inferiores (568). Para la administracion civil, dividió todo el imperio en cua» tro grandes prefecturas ; las prefecturas en diócesis, y éstas en provincias. Al frente de las prefecturas colocó los Prefecto; al de las diócesis, los Vicarii; y al de las provincias, los Rectores, Presides 6 Correctores. A la vezque introdujo la uniformidad en la administracion por medio de esta jerarquía perfectamente graduada, estableció un servicio postal bien combinado, mediante el cual se trasmitían con la mayor seguridad y rapidez las comunicaciones entre el poder central y los diversos funcionarios del Imperio: de esta suerte llegó á constituirse un sistema completo de centralizacion. : El Emperador, por su parte, acogía con benevolencia las súplicas de todos los súbditos, aunque fueran simples esclayos (569). Daba sus audiencias solemnes en el Consejo de Listado, que recibe el nombre de Consistorium, Sacrum Consistorium. En él tambien se deliberaba sobre los proyectos de ley, sobre las medidas administrativas importantes , y sobre las decisiones judiciales que debía pronunciar el [Emperador (570). Constituian este alto cuerpo los grandes dignatarios llamados Comite CONSIS- toriani; y estaba dotado de numerosos subalternos debidamente organizados por clases (571).
151 Por último , la nueva organizacion política y la influencia de las costumbres orientales produjo una vasta jerarquía de distinciones noviliarias. : Distinciones sociales. Ocupan el primer rango los ¿¿/usty2s- simio novilissimt que son-altos funcionarios del palacio imperial, y aquéllos á quienes el Emperador ha conferido esta dignidad. 2. Patricii, excelsi viri. sublimis honor. El nombre patricio tiene enteramente otra significacion que en lo antiguo. - El Emperador mismo es el primer patricio, y este título no se confiere sino á los que han desempeñado las más altas funciones. 3.2 Ilustres. Los Prefectos del Pretorio y de la ciudad, los Magistri militum y los que desempeñan ciertos cargos en el palacio imperial. 4. Spectabiles. Los jefes principales de los diferentes departamentos de la Cancillería imperial los Duces rei militaris Proconsules, etc. 5. Clarissimt. Los jefes de las provincias y senadores. 6.2 Perfectissimi y egregit. Los demas funcionarios, segun su clase (572). Constantino traslada la silla imperial á Bizancio, dándole el nombre de Constantinopla./La mueva corte recibe una nueva organizacion análoga á la de Roma: uno de los Cónsules debía residir en ella ; tiene su senado ; goza del ¿us ¿talicum y de los mismos privilegios que la antigua metrópoli (573); y aunque la lengua latina continúa siendo la oficial en los tribunales, se permite á los gobernadores de las provincias que redacten sus sentencias en griego (574). Ya muchos antecesores de Constantino apénas habian visita= do á Roma, y Diocleciano estableció su corte en Milan; pero más que estos precedentes , debieron influir en la determinación de Constantino razones políticas y religiosas. La situacion del Imperio requería constituirse en un estado serio de defensa contra losinvasores. Bizancio por su posicion topográfica dominaba todas las provincias, al paso que Italia se hallaba en un extremo y muy comprometida. La historia justifica la prevision de : EG AR A SS . pi
254 $ Ib Os IrIDUROS MUTAlES ido aro $ IV: HU Censo camada e dee ds Es ALO rason ae a EVO DUES IONES coca dele Erie las e apa DURO LO VIAL OS PD Telor eS oe dl deals ea IR AAA E $ VILO Ed lesCUTULES rien ali heee ie a aa Rs S VI: Los Eribunos. de la pleDe puedes hs outs Alea NI LOS td tes ple Da VOS cardo astdo la Doa Sao . a HU TT AAA A RA O SEI Pri E E SAS PRL dt dla: arar ieecob, a Seccion 11.—Division del pueblo en clases y centurias.— El ejército. —Nuevas asambleas. s 1.—Clases en que se divide el pueblO.....ooooo.oo..o.. 11.—Nueva organizacion del ejércil0 co. 0... .ic... ¿ 1MI.—Las Centurias.—Comicios centuriados.—Suerte de la asamblea por CUTTaS. oc. ¿iio eo ro ommo.... $ IV.—Las tribus.—Asambleas por tribus. (as Sd ica alocado EIA AAA Al NR E: (BI COMICIOS DOT ITLDUS > maana rea etapa e mera a Seccion 111.—El Senado. $ L.==5u- nueva CONSTITUCION Macao ados sor eo $ II.—Sus extensas atribuciones... .o.o.ooooooooommono.. CapítuLo 1.—Organizacion religiosa. Seccion primera.—La religi0N....ooooooooooo ro. 29”>”..>..s. Seccion II.—ElsacerdociO.......ooooooooooror corr m”*or.rs”o CariruLo 1.-—Organizacion económica. Seccion primera.—La propiedad privada... .....oooooo.o.- Seccion 11.—La propiedad pública. —Leyes Licinias...... Seccion 111. —Rentas del Estado.—Su administracion. ... CapiruLo IV—Situacion de Roma en el siglo sexto......... AA OTE HO CONS LUTO hiato a Ree ata Capitulo pPrimirRo.—Fuentes de las reglas del Derecho. Seccion primera.—Leyes y plebiscitos. A DO NO RIO AE a A AECA E TIT NOAA METRO ON ARRE Seccion I.—Colecciones de leyes. A E O o ARCA RA Y A A a e O OPERAR HORTA ROL enadOCONSUITOS. ee eta aa as DO Seccion 1V.—Edictos de los magisirados....oooomoooom». Seccion V.—Respuestas de los jurisconsullOS............ Sección: VI.=LEaA CostUmbTEO. denia os CapiruLo 1.—Derecho privado. Seccion primera.—Sugeto del Derech0......oooooomo..... A A A E AP A O ORANGE S H.—La ciudadaMld...ooooncocncrrorcrranannarano na os 2 TAR O AO OOOO (A) El paterfamilias..... O O a (B) Los tribunales:de famtll2... coo cigorocensonaón. > (OI TTU tras A TEA CIA E EIA 126
2590 (D) Los descendientes..... E LS (E) Juicio crítico acerca de la organizacion de la fa- Miasids sad. ora bs A ado seccion Il.—Obyjeto del Derecho........... AS Lal $ L—La propiedad: su carácter.—Cosas mancipi y Nec: MAncip cad e ES id. S ITL.—Convenios......o.o.... A Aira 133 Seccion MI.—Hechos juridicos .......... Ai AO 1 134 S L—Actos que autoriza el pueblo por sí mismo.—El “testamento; la arrogacion; la Usucapi0N........o.oo.o.. 135 $ II.—Actos que autoriza el pueblo por medio de sus representantes.—La mancipatio ; la in jure cessio..... id. PARTE SEGUNDA. EL DERECHO ROMANO MODIFICADO POR EL DE GENTES Y POR EL CRISTIANISMO. TITULO PRIMERO.—Ultimo período de la República... 139 TITULO 51.—Constitucion del Imperio.—Su carácter ge- | neralenilas diversas épocas: aia AN 144 CAPÍTULO PRIMERO.—Organtzacion política. Seccion primera. —El Emperador... o... eo... 152 Seccion 11.—Los Magistrados. ST. Funcionarios imperiales... Jiolivecr.. 0... AO INPC CTUS TOVAR dd e PA ETA (B) Prefectus Preetorit....... Pa a O e AE AOL (0) PERE erario LORO Eo PO al 155 (DPreofe ctas uigtlumniao a o A 200 id. ¡EN tPRPÍeCLuSs ANNO Cos oa Ia o E .. 156 $ 1.—Suerte de las antiguas magistralulaS......oo.m... id. Seccion I11.—Decadencia de las asambleas populares..... 10 Seccion IV.—El Senado..... RIN a IN Ad O 1 CarítuLo 1.—Organizacion religiosa. Section primera:—L2:POlgiON, 1 adan A 160 Seccion: IL.—Elsacendogio TIRE da Trato 163 CarpítuLo 1.—Organizacion económica. Seccion primera.—La propiedad privada.....ooooommo... id. Seccion M.—La propiedad pública.—Leyes agrarias..... 164 Seccion 1UI.—Rentas del Estado: su administracion...... 166 CapíruLo 1V.—Ultimo progreso con relacion á la capacidad juridica de los hombres. Seccion primera.—Los esclavos son protegidos por las leyes RASO e e NN: Seccion 11.—Los libertos se equiparan á los ingenuos.... 168 Seccion 1M.—Los coloni: degeneracion de la esclavitud.. 169 Seccion IV.—Pueblos somelidos. |
A e RO Ds 256 g I.—Todos los súbditos del Imperio son igualmente cala danos Ser RA O Ne ES IIA, h sH. —Todas las ciudades del Imperio tienen un mismo TÉGTMEN TITULO 11.—Derecho constituido. Capitulo primero.—PFuentes de las reglas del Derecho. Seccion primera.—Leyes, plebiscitos y senadoconsultos... Seccion IT.—Constituciones de los Emperadores. 1.—Clases de constituciONES ....ooooooonocmnocmmom.o».s. g 11.—Recopilaciones de las CconstilUCiONLS .....oooo.... (A) Códigos Gregoriano Y Hermogentan0.....o.o.oooo... (B) Código Teodoslad0...oooocomooo.. LEN NS: Seccion M.—Edictos de los magistrados. —Idicto per- A RATO A o o ob Seccion 1V.—Respuestas de los jurisconsultos. g 1.—Desarrollo de la ciencia del Derecho............. g TL.—Carácter legal que progresivamente adquieren las doctrinas de los jurisconsuUllOS.+..ooooommm...... Seccion V.—La costumbrl....oomoocorrarrrrrrrnrcasoso Seccion VI.—Trabajos legislativos de Jusliniano......... g 1.—Código Justiniane0....ooocooroocrrrrara nero g 1L.—Digesto ó Pandectas..oooooncorrrerareranatco S TIL. —lustitUciONES. econo derio aro g IV.—Código Repetites preelectionis.........- AAA: SV ¿Novelas oooocoommononr arar e - CapítuLo IL.—Derecho privado. ..occonoocorsnrnrrrrtso? Seccion primera.— Sugeto del Derecho. .ocooooomomomm.*: La eSCÍaUdUd. cr o ST. —La 0Udadandla me voces rs A O (A) El paterfamillas.ooooroncrennnennrenerrnrrnreoss (Bl La Mujer rte (C) Los descendientes... .o.ooorororsaranerarrrratts Seccion 1.—Objeto del Derecho. E O E HERO RTOIOS o o rte aR a DON ea e Seccion 111.—Hechos JUTÍAACOS . .oooooocororonacacornnss TITULO IV.—Suerte del Derecho romano en Oriente y en A o AO e os Capíruno pRImeRo.—Imperio de Oriente. ..ocoommommmmor.: CapiruLo 11.—Imperio de Occidente... ..oooooosoororenas Seccion primera.—Los Ostrogodos.—Edictum Theodorici. Seccion [1.—Los Visigodos.—Lex romana Visigothorum.. ie oO o OE A OCA OS Seccion 1V.—El Derecho romano en los siglos posteriores. a NE A RO SED ARCA NA HIS AI E III CAPA A
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