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Reflexiones sobre la pena de muerte entre Oriente y Occidente: Un análisis multidimensional de sus implicaciones sociales, jurídicas y éticas en la sociedad contemporánea

Villa Pusma, Lucía Elvira

Abstract

El presente estudio aborda la discusión global existente, en todo el mundo, en torno a la abolición o retención de la pena capital, no solo tratando la perspectiva occidental -tan ampliamente estudiada y asimilada-, sino desde la perspectiva oriental -no tan tratada a nivel general-. A pesar de la existencia de numerosos países que aún aplican la pena capital, muchos han optado por su abolición definitiva en sus sistemas legales. Las razones detrás de estas diferentes posturas son variadas y están influenciadas principalmente por consideraciones políticas y culturales. El propósito, por tanto, de este estudio es analizar los diferentes puntos de vista de aquellos países, así como los diversos enfoques adoptados por las autoridades judiciales y los gobiernos de distintas regiones del mundo. Además, se pretende resaltar las disparidades y discriminaciones relacionadas con la pena de muerte en algunos casos específicos, y cómo estas afectan a la percepción global de dichos países.

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FACULTAD DE FILOSOFÍA GRADO EN ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL TRABAJO FINAL DE GRADO CURSO 2023/2024 “Reflexiones sobre la Pena de Muerte entre Oriente y Occidente: Un Análisis Multidimensional de sus Implicaciones Sociales, Jurídicas y Éticas en la Sociedad Contemporánea” AUTORA LUCÍA ELVIRA VILLA PUSMA DIRECTOR FRANCISCO MANUEL SILVA ARDANUY martes, 21 de mayo de 2024 Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 1 | P á g i n a Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 2 | P á g i n a RESUMEN El presente estudio aborda la discusión global existente, en todo el mundo, en torno a la abolición o retención de la pena capital, no solo tratando la perspectiva occidental -tan ampliamente estudiada y asimilada-, sino desde la perspectiva oriental -no tan tratada a nivel general-. A pesar de la existencia de numerosos países que aún aplican la pena capital, muchos han optado por su abolición definitiva en sus sistemas legales. Las razones detrás de estas diferentes posturas son variadas y están influenciadas principalmente por consideraciones políticas y culturales. El propósito, por tanto, de este estudio es analizar los diferentes puntos de vista de aquellos países, así como los diversos enfoques adoptados por las autoridades judiciales y los gobiernos de distintas regiones del mundo. Además, se pretende resaltar las disparidades y discriminaciones relacionadas con la pena de muerte en algunos casos específicos, y cómo estas afectan a la percepción global de dichos países. ABSTRACT This study addresses the global discussion around the world on the abolition or retention of capital punishment, not only from the Western perspective - so widely studied and assimilated - but also from the Eastern perspective - not so widely addressed. Despite the existence of numerous countries that still apply capital punishment, many have opted for its definitive abolition in their legal systems. The reasons behind these different positions are varied and are mainly influenced by political and cultural considerations. The purpose, therefore, of this study is to analyse the different views of those countries, as well as the different approaches adopted by judicial authorities and governments in different regions of the world. In addition, it aims to highlight disparities and discriminations related to the death penalty in specific cases, and how these affect the overall perception of those countries. PALABRAS CLAVE Pena de muerte, abolición, Derechos Humanos, política, cultura. KEY WORDS Death Penalty, abolition, Human Rights, politics, culture. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 3 | P á g i n a ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 6 1. 1. Antecedentes ..................................................................................................................... 6 1. 2. Objetivos, preguntas de investigación y estructura ........................................................... 7 1. 3. Justificación académica y personal ................................................................................... 8 2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................................. 8 3. METODOLOGÍA ..................................................................................................................... 9 3. 1. Fuentes .............................................................................................................................. 9 3. 2. Método .............................................................................................................................. 9 4. DESARROLLO ...................................................................................................................... 10 CAPÍTULO 1: LA PENA DE MUERTE ............................................................................ 10 1. 1. Definición, supuestos de aplicación y métodos de ejecución ...................................... 10 1. 2. Estado actual de la pena de muerte ............................................................................. 12 1. 2. 1. Países abolicionistas vs retencionistas ................................................................ 14 1. 2. 1. 1. Países retencionistas .................................................................................... 14 Oriente Medio y el Norte de África ......................................................................... 16 Asia ......................................................................................................................... 18 América del Norte ................................................................................................... 26 1. 2. 1. 2. Países abolicionistas .................................................................................... 27 1. 2. 2. Penas a colectivos singulares .............................................................................. 28 1. 2. 2. 1. Menores de edad .......................................................................................... 29 1. 2. 2. 2. Minorías étnicas y discriminación racial ..................................................... 30 1. 2. 2. 3. Personas con discapacidad intelectual ......................................................... 31 1. 2. 2. 4. Personas con bajos recursos económicos .................................................... 33 1. 2. 3. Condenas injustas: comparación entre EE. UU. y China .................................... 33 1. 2. 3. 1. Causas de condenas injustas en casos de pena de muerte ........................... 33 1. 2. 3. 2. Corrección en apelación de condenas erróneas ........................................... 35 1. 2. 3. 3. Crítica de los dos sistemas .......................................................................... 36 1. 2. 3. 4. Actualidad de los juicios injustos ................................................................ 37 1. 2. 4. ¿Camino hacia un escenario donde se abole, se involuciona y se restablece o hay dualidad? ......................................................................................................................... 38 CAPÍTULO 2: HACIA EL ABOLICIONISMO, UNA LUCHA INTERNACIONAL... 39 2. 1. Creación de organizaciones y movimientos ................................................................ 39 Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 4 | P á g i n a 2. 2. Organizaciones internacionales: lucha y discriminación ............................................ 40 2. 2. 1. Organizaciones intergubernamentales ................................................................. 41 2. 2. 1. 1. Naciones Unidas/ONU ................................................................................ 41 La influencia del sistema de derechos humanos de la ONU en las reformas de la pena de muerte en China ......................................................................................... 45 2. 2. 1. 2. Consejo de Europa ...................................................................................... 48 Los derechos humanos de la UE en Estados no democráticos: Vietnam como caso de estudio................................................................................................................. 52 2. 2. 1. 3. ASEAN........................................................................................................ 57 La teoría del castigo en los Estados de la ASEAN .................................................. 57 ¿Hacia la abolición en la ASEAN? ......................................................................... 59 2. 2. 2. Organizaciones no intergubernamentales ............................................................ 60 2. 2. 2. 1. Amnistía Internacional ................................................................................ 60 2. 2. 2. 2. Dui Hua ....................................................................................................... 61 2. 2. 2. 3. WMA, ICN Y WPA ............................................................................... 62 2. 3. Discriminaciones entre Estados retencionistas ............................................................ 64 CAPÍTULO 3: CONTROVERSIAS EN TORNO A LA PENA DE MUERTE: PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS .......................................................................................... 70 3. 1. Abogando por la humanidad: razones y argumentos en contra de la pena de muerte . 70 3. 1. 1. Alternativas y soluciones de organizaciones ....................................................... 71 3. 1. 1. 1. La prisión permanente revisable .................................................................. 72 El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal de 2013 .................................... 72 Ventajas a comparación de la pena de muerte......................................................... 74 3. 1. 1. 2. La cadena perpetua ...................................................................................... 75 3. 1. 1. 3. La pena de muerte suspendida..................................................................... 76 3. 1. 1. 4. La clemencia en la pena de muerte en Asia ................................................ 77 Funciones de la clemencia en cinco jurisdicciones del Sudeste Asiático................ 78 ¿La clemencia es una buena alternativa para los estados que contemplan la pena capital? .................................................................................................................... 80 3. 1. 2. El impacto de la pena capital y el corredor de la muerte: explorando el trauma y la resiliencia .................................................................................................................... 81 3. 1. 2. 1. El caso estadounidense ................................................................................ 81 3. 1. 2. 2. El caso japonés ............................................................................................ 83 3. 1. 3. Razones sociales: el impacto de la pena capital en las familias .......................... 88 Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 5 | P á g i n a 3. 1. 4. Razones económicas ........................................................................................... 89 3. 2. Perspectivas sosteniendo la pena de muerte: justificaciones y razonamientos a favor 90 3. 2. 1. Argumentos y justificaciones de países de estudio ............................................. 90 3. 2. 1. 1. Comparaciones entre diversos países .......................................................... 91 El caso de China ...................................................................................................... 91 El caso de Japón ...................................................................................................... 94 El caso de Corea del Sur ......................................................................................... 96 3. 2. 2. Opinión pública y sus razones sociológicas ........................................................ 97 3. 2. 2. 1. China ........................................................................................................... 97 La percepción de los jueces sobre el apoyo público en línea .................................. 99 3. 2. 2. 2. Japón ......................................................................................................... 100 3. 2. 2. 3. La teoría de Durkheim y la opinión pública en EE. UU. .......................... 101 3. 2. 3. La retención de la pena capital según los valores asiáticos ............................... 102 5. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 103 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 109 ANEXOS ................................................................................................................................... 125 Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 6 | P á g i n a 1. INTRODUCCIÓN La pena de muerte es uno de los castigos más empleados en muchos países desde la antigüedad para castigar delitos muy graves como asesinato, violación, etc. Hoy, sin embargo, más de dos tercios del mundo han decidido abolir el sistema, ya sea de jure o de facto. 1. 1. ANTECEDENTES Indudablemente, la pena de muerte figura como el castigo más antiguo y severo en la historia de los sistemas de justicia penal, representando una privación de intereses legítimos, en particular el derecho a la vida. (Landrove, 1980). Además, este método punitivo ha sido objeto de debate constante a lo largo del tiempo, especialmente en la era contemporánea. Su cuestionamiento se sustenta en la percepción generalizada de que este castigo es, en su esencia, inhumano, injusto, discriminatorio y carente de efectividad disuasoria en comparación con otras formas de sanción. Es por eso por lo que el siglo XX fue testigo de significativos avances en la protección de los derechos humanos, reflejados en un creciente reconocimiento a nivel internacional y nacional, consolidando así un corpus de derechos fundamentales amparados por la constitución y el derecho internacional. Estos derechos, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948, constituyen pilares esenciales en la garantía de la dignidad humana y la promoción de la justicia y la equidad en las sociedades modernas (Amnistía Internacional, 2023a). Sin embargo, mucho antes de la era contemporánea, específicamente a finales del siglo XVIII, Europa comenzó a humanizar el derecho penal, manifestando inicialmente su objeción hacia la pena de muerte, lo que en ciertos sistemas jurídicos condujo a su abolición. No obstante, el verdadero impulso hacia la abolición se materializó tras el fin de la Segunda Guerra Mundial. Los horrores experimentados durante este conflicto conmocionaron profundamente a la comunidad internacional, en particular a aquellos países que padecieron bajo regímenes totalitarios nazis o fascistas, que justamente fueron los primeros en tomar medidas concretas hacia la abolición de la pena de muerte. El principal desafío en el debate sobre la pena de muerte, y la razón por la cual aún no se ha alcanzado un consenso, radica en la diversidad de disciplinas involucradas. Desde la sociología hasta la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho, se entrecruzan perspectivas que influyen en la comprensión y el enfoque hacia este tema. Además, se añade otra complejidad: la pena de muerte no se limita únicamente a la ejecución física de aquellos que desafían el orden establecido. En un sentido amplio, la muerte se concibe como una medida que precede y acompaña a la tortura, desempeñando una triple función: castigar a los delincuentes, poner fin a sus vidas mediante la ejecución y advertir al resto de la sociedad sobre los riesgos de desafiar la autoridad establecida. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 7 | P á g i n a No obstante, en el derecho internacional no existe una prohibición generalizada de la aplicación de la pena de muerte; más bien, prevalecen normas consuetudinarias al respecto. Por consiguiente, resulta pertinente analizar las razones que motivan a la persistencia de la pena de muerte en ciertas naciones, así como las iniciativas dirigidas a modificar esta tendencia. Además, es crucial examinar la evolución que ha experimentado esta sanción, dada la creciente diversidad de perspectivas en torno a ella, tanto favorables como adversas, ejemplificadas por la reinstauración o implantación en diversos países. Asimismo, resulta imperativo abordar la problemática que esta situación genera en el ámbito de las grandes organizaciones internacionales, así como la distinción establecida entre las distintas regiones del mundo. 1. 2. OBJETIVOS, PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN Y ESTRUCTURA Con respecto al objetivo principal de este TFG, se busca que el conocimiento y estudio sobre el presente trabajo pueda suponer una mayor concienciación del tema en diferentes niveles. Como se ha explicado la pena de muerte es un tema tabú, vetado en la mayor parte del mundo -a nivel moral-, pero que por parte de las organizaciones gubernamentales -que apelan por el fin de esta práctica- y de la población mundial -proabolicionista-, a pesar de que lo consideran “inhumano”, también genera -consciente o inconscientementemuchos prejuicios, sobre todo en la práctica de los países orientales. Por tanto, el objetivo final es abordar la falta de criterio justo que existe entre ambas zonas tan dispares entre sí, pero con algo en común, pues se observa una gran discriminación, incluso en este aspecto grotesco de la sociedad actual. En consideración a lo expuesto, surgen interrogantes como: ¿acaso la ejecución de un condenado reporta un beneficio superior a la sociedad en comparación con el intento de su reinserción? Con el propósito de abordar estas interrogantes y otras, se procederá a analizar las problemáticas inherentes a la pena capital, así como las deficiencias de los organismos internacionales asociadas al proceso judicial que la rodea, contrastándolas con los argumentos a favor y en contra de esta práctica. En cuanto a la estructura establecida para la correcta investigación se ha dividido en cinco partes, estando la cuarta parte dividida en tres capítulos: del primer al tercer capítulo constará de la presente introducción, seguida del marco teórico y metodología. La cuarta parte, más concretamente en su capítulo uno, abordará una contextualización del tema, presentando aspectos relevantes para situar al lector, tales como la definición de la pena de muerte, sus orígenes, y las tendencias a nivel mundial respecto a la abolición/retención de esta sanción. Los capítulos dos y tres constituirán el núcleo central del estudio, enfocándose en el análisis de las organizaciones y países seleccionados como casos de estudio, y examinando sus posturas respecto al abolicionismo y los desafíos que enfrentan, así como las perspectivas a futuro. Finalmente, la última sección, correspondiente a la parte cinco, se dedicará a presentar las conclusiones derivadas de la revisión bibliográfica realizada. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 8 | P á g i n a 1. 3. JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA Y PERSONAL La razón académica de la elección del tema empieza por la observación de que la pena de muerte plantea importantes cuestiones éticas y morales relacionadas con los derechos humanos y la justicia social. El análisis de las prácticas de pena de muerte y las posibles discriminaciones en su aplicación permite evaluar si los estándares internacionales de derechos humanos están siendo respetados y garantizados de manera equitativa en diferentes contextos culturales y políticos. No solo eso, sino que las diferencias en la aplicación de la pena de muerte entre países orientales y occidentales pueden afectar las relaciones internacionales y la percepción global de los derechos humanos. Estudiar cómo los organismos internacionales abordan y critican estas disparidades puede proporcionar una visión más amplia de las dinámicas geopolíticas y de derechos humanos a nivel mundial. Además, como segunda razón - relacionada intrínsicamente con la anterior-, está la comparativa entre países orientales y occidentales en relación con la pena de muerte y como la discriminación por parte de organismos internacionales puede ayudar a identificar los factores culturales, políticos y legales que influyen en la adopción y la retención de estas prácticas. Esperando, con todo esto, que este estudio aporte luz sobre algunas cuestiones no tan tratadas y que sirva como apoyo para seguir asentando las bases del derecho penal en torno a la pena capital en Asia Oriental. Con respecto a la razón personal, es un tema que siempre ha sido objeto de mira personal, no solo a nivel moral, sino también a nivel académico, ya que plantea diversas cuestiones bastante interesantes. Al mismo tiempo, me sorprendió la falta de información y documentación sobre el corredor de la muerte en el ámbito internacional en Asia Oriental, en comparación con la pena capital americana. De hecho, la mayoría de los libros y artículos que he utilizado han sido, como era de esperar, de origen estadounidense. 2. MARCO TEÓRICO La pena de muerte a nivel global ha sido objeto de estudio desde múltiples perspectivas, incluyendo el análisis de los diversos procedimientos implementados por los estados para su aplicación. Esta investigación aborda, en primer lugar, el estado actual de la pena capital en el mundo, con el fin de determinar los países donde se lleva a cabo y se mantiene vigente, así como aquellos donde se ha abolido. En segundo lugar, se examina el marco jurídico internacional que regula la aplicación de esta sanción, el cual ha sido principalmente desarrollado en el ámbito de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (Castellanos, 2019). Además, el impulso hacia la abolición se torna cada vez más urgente con el paso de los años, pues evidencia empírica demuestra de manera consistente que las ejecuciones afectan negativamente a aquellos que participan en su realización. De hecho, no existe evidencia Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 15 | P á g i n a presidencia es hereditaria y los partidos políticos están prohibidos, así como la libertad de prensa y de expresión (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2022). De igual modo, encontramos a Arabia Saudí y Kuwait, pero con una ligera diferencia y es que en ambos existe la monarquía “parlamentaria”, la cual es la que toma las decisiones finales, pues puede deshacer la cámara y/o Parlamento 12 , y nombrar a quien desee (Eddoghmi, 2018; Amnistía Internacional, 2023d; Amnistía Internacional, 2023e). Por otro lado, tenemos Qatar que si bien dice ser una monarquía tradicional -absoluta-, bien es sabido que se rige como una dictadura, donde los partidos políticos están prohibidos en su ordenamiento jurídico, así como la libertad de prensa y de expresión (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2023). Singapur, por su parte, aparenta ser más democrático constando de un presidente a la cabeza como jefe de Estado. Aun con existencia de partidos políticos, el Partido de Acción del Pueblo (PAP) está en el poder desde 1959 e inclusive su primer ministro ostenta todos los poderes (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2022). Además, aunque se garantiza la liberta de expresión, esta está regulada incluso al punto de restringirla en ciertos puntos. Por último, hablaremos de Bahréin, que se define como una monarquía parlamentaria, sin embargo, los partidos políticos son ilegales, con el mismo Jefe de Estado desde 1999 y el mismo Primer Ministro desde 1971 (OPENAM, s.f.). ¿Y qué pasa con EE. UU. y Japón? Estos dos estados son las dos únicas democracias en todo este conjunto de países, algo extraño considerando las circunstancias que rodean a la mayoría de los estados con pena capital. Igualmente, no parecen estar correlacionados los términos de pena capital con democracia, pues la forma de gobierno estadounidense se resume en: “gobierno federal compuesto de tres ramas distintas que son el poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, donde los representantes de la Cámara y un tercio del Senado son elegidos por elecciones” (La Casa Blanca, s.f.; Santander Trade, s.f.); mientras que la forma de gobierno japonesa dice así: “el gobierno japonés se basa en una monarquía constitucional con un sistema de gabinete parlamentario donde el poder legislativo (Dieta Nacional) es elegido en su mayoría por votación del pueblo japonés quien luego mediante votación elige a su Primer Ministro” (StudyCountry.com, s.f.; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Argentina, 2023). Asimismo, hay una particularidad de este último gobierno y es la figura del emperador cuyo papel es únicamente ceremonial como símbolo del Estado y de la unidad del pueblo (StudyCountry.com, s.f.; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Argentina, 2023). Hay algo más que es importante recalcar, y es que la mayoría de los países de los que se tiene constancia de ejecuciones en 2022 pertenecen a 12 En junio de 2023 el heredero al trono de Kuwait, Mishal al Ahmad al Jaber al Sabah, anunció la disolución del parlamento formado en 2020 y se convocaron nuevas elecciones, aun así, la familia real asignó al primer ministro y al nuevo gabinete (Amnistía Internacional, 2023e). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 16 | P á g i n a organizaciones gubernamentales como la ONU (19 de 193 estados miembros, siendo un 10% del total, una cifra significativa), la Commonwealth, etc… (Amnistía Internacional, 2023b) 13 . Estos resultados son cuanto menos inesperados, pues para estar en las posiciones más altas en el IDH es necesaria, o, mejor dicho, es requerida la presencia de sistemas judiciales y legislativos legítimos y coherentes. Por lo que, si la inmensa mayoría de estados que tienen IDH altos han abolido la pena capital, ¿por qué la respaldan sendas potencias mundiales? A continuación, se estudiará estos casos en particular y ahondaremos en otros -puesto que es un estudio fundamentalmente de Asia y Occidente, nos centraremos en estas dos zonas, pero se hará una breve mención a otras zonas de importancia-, para poder poner en contraste la elección del retencionismo de esta pena. Si bien, algunos casos como los de China y EE. UU., entre otros, los tocaremos en apartados bien diferenciados, pues merecen una observación particular de sus situaciones, sobre todo el estadounidense por su gran discrepancia interna. ORIENTE MEDIO Y EL NORTE DE ÁFRICA Esta zona geográfica está muy afectada por la presencia de la pena de muerte, pues si nos fijamos la mayoría de los países de esta zona están entre los grandes ejecutores de 2022 (Amnistía Internacional, 2023b). Ahora bien, para poder entender el porqué de ello, es necesario saber que es una zona con una gran inestabilidad política donde para varios países la “ley política” es la “ley religiosa” (Castellanos, 2019). ¿Esto qué quiere decir? Los líderes de estas zonas afirman que no van a terminar con las ejecuciones, pues se encuentran respaldados por la Constitución y el islam -ley islámica, el Corán y la ley Sharia son una gran influencia-. Según Moreno (2021), esta última ley rige las normas de conducta y de moral religiosa de los ciudadanos, fundamentado todo en el Corán, para saber lo que está o no bien desde su punto de vista. Debido a esta ley se ha conseguido aplicar la pena capital incluso en delitos no tan graves como el “moharebeh” (delito político contra Dios). Además, como la influencia de esta ley cada vez es mayor, se han establecido métodos de ejecución más cruentos como la lapidación para sodomía y adulterio; todo con el objetivo de llevar a cabo las enseñanzas del Corán y perpetuar la paz -aunque esto se aleja bastante de lo que proclama-. De hecho, según Amnistía Internacional (2023b), las ejecuciones llevadas a cabo incrementaron en un 59% en esta zona y el 94% de las ejecuciones mundiales fueron por los mayores perpetradores: los estados de Irán (70%) y Arabia Saudí (24%). Aunque si bien es cierto, las condenas a muerte registradas disminuyeron muy ligeramente a comparación de 2021. Además, por otra parte, se reanudaron las ejecuciones en Kuwait y Palestina, algo que no había ocurrido desde 2017. El primer país respectivamente las reanudó porque alega que así 13 Esto se profundizará mucho más en el capítulo 2, porque es algo que se tiene que tratar con información contrastada sobre la opinión de los organismos gubernamentales y sobre sus tratamientos a estos países en particular. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 17 | P á g i n a disuadiría la delincuencia que ha aumentado en los últimos años (Amnistía Internacional, 2023f), mientras que Palestina por el conflicto reciente con Israel. Según Amnistía Internacional (2023b), acerca de Irán -perteneciente a Naciones Unidas-, las ejecuciones llevadas a cabo, mayoritariamente por ahorcamiento, fueron: 2 ejecuciones públicas de 12 mujeres; al menos 5 menores de 18 años 14 ; ejecuciones por asesinato y delitos de drogas, así como violación y “enemistad con Dios”; condenas de muerte preceptivas 15 , etc. Además, hay otra clara tendencia y es que Irán llevó a cabo procedimientos y juicios injustos 16 , pues para las sentencias y la imposición de condenas se admitieron “confesiones” mediante tortura o malos tratos, incluso se llegó a condenar a muerte a personas con clara discapacidad mental o intelectual. Otro caso por destacar es el de 5 iraníes acusados de participar en la muerte de un agente en 2019, y que este 2024 podrían ser ejecutados, pues según fuentes del gobierno se han declarado culpables; aunque en realidad todo el proceso ha sido injusto, sin abogados, mediante tortura, malos tratos y amenazas (Deris, 2024). Por otra parte, en Arabia Saudí, informando la Comisión de Derechos Humanos Saudí a la organización, se ejecutaron a 196 en 2022, siendo la cifra más alta en 30 años (Amnistía Internacional, 2023b). La totalidad de las ejecuciones fueron por asesinato y delitos de drogas -cuya ejecución representó la reanudación de la pena para este tipo de delitos-, tras proclamar una moratoria en vigor desde 2020, lo que suscita a pensar en un retroceso significativo hacia el avance del abolicionismo (Amnistía Internacional, 2023b). Por último, en cuanto a Qatar y Bahréin -2 de los países de esta zona con un gran IDH-, se ratificaron condenas a muerte. De hecho, Qatar ejecutó en 2020 a un nepalí por asesinato, mediante el fusilamiento, después de dos décadas sin ejecutarse a nadie (AFP, 2021); mientras que según Amnistía Internacional (2020), Bahréin ha confirmado la condena a muerte de 2 personas, las cuales cometieron el asesinato de un policía en 2014. Lo indignante del caso es que las confesiones se llevaron a cabo de manera injusta, mediante un trato vejatorio con tortura de electrocución y numerosas palizas para que uno de ellos inculpara a su compañero; es más, el otro inculpado fue colgado de las extremidades y sometido a palizas. Durante su “juicio” hubo demasiadas irregularidades y se tuvo que investigar, por lo que la condena ha tenido que ser revisada en profundidad. En cuanto a Emirato Árabes Unidos, hay buenas noticias y es que se conmutó la pena de muerte para una israelí acusada de tráfico de drogas (Eichner & Halbi, 2022). 14 El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe terminantemente esta práctica contra menores de 18 años en el momento del delito del que fueron declarados culpables (Amnistía Internacional, 2006). 15 Los jueces no pueden considerar las circunstancias del delito ni las características individuales de la persona acusada antes de emitir un veredicto de culpabilidad. Esto evidencia una privación arbitraria de la vida (Amnistía Internacional, 2006). 16 Puesto que el gobierno iraní sigue usando esta pena como método de represión política y discriminación contra minorías étnicas (Amnistía Internacional, 2023b). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 18 | P á g i n a ASIA Según Amnistía Internacional (2023b), las tendencias regionales de esta zona indican que la práctica está muy arraigada, pero en algunos casos se pueden ver avances significativos. En este apartado analizaremos países de interés como Singapur (con el IDH más alto entre los gigantes asiáticos), Tailandia y Myanmar (sendos con parones de ejecuciones durante un largo período de tiempo y su involución), y Corea del Norte (país con el IDH más bajo, que está bajo secreto de Estado); así como casos en los que se requiere más profundización como China (actualmente potencia mundial junto a Estados Unidos) y Japón (el gigante industrializado y con el IDH más alto junto a Singapur). Comenzando con Myanmar -país miembro de Naciones Unidas-, en 2022 se llevaron a cabo las primeras ejecuciones desde 1980 (Amnistía Internacional, 2023b). Según los medios de comunicación de Myanmar, las ejecuciones fueron 4: un activista bastante destacado y un ex miembro de la Liga Nacional fueron condenados por delito de terrorismo 17 ; mientras que los otros dos fueron declarados culpables por el asesinato de una mujer (Myanmar News Agency, 2021; Amnistía Internacional, 2022a). Aunque, los procedimientos fueron llevados a cabo y controlados por el ejército en sumo secreto y con un tratamiento injusto, pues en los juicios con militares el acusado no tiene derecho a la apelación y no solo eso, sino que normalmente este tipo de “juicios” injustos violan otros derechos humanos, como la tortura intrínsicamente relacionada (Amnistía Internacional, 2022a). Pero ¿por qué ha vuelto a poner en práctica esta pena, si había estado durante décadas sin ejecutar a nadie? Todo esto tiene una sencilla explicación, y es que Myanmar se sumió en un Golpe de Estado militar contra la democracia en febrero de 2021, en el cual el ejército se ha convertido en la “ley” misma (GINEBRA, 2023). Esto pasa porque el ejército se ha convertido en un instrumento de persecución, intimidación y acoso de todas las personas que no solo desafíen su autoridad -manifestantes y oponentes políticos-, sino de toda persona civil si así lo desea el ejército, declarando la guerra a los Derechos Humanos de los que parecen burlarse. Prosiguiendo con Afganistán, las autoridades talibanas reanudaron las ejecuciones, llevándose algunas incluso públicamente, después de no haberse registrado ninguna desde el año 2018 (Amnistía Internacional, 2023b). Esto se debe -como se puede intuir-, al ascenso de los talibanes al poder, provocando un aumento en el índice de violencia, manifestado a través de las ejecuciones -sin juicios justos incluso con condenas a muerte preceptivas-. Continuando con Singapur -caso interesante de análisis por su alto IDH-, se reanudaron las ejecuciones que habían sufrido un parón durante 3 años desde 2019 -por la pandemia de COVID-19- (Amnistía Internacional, 2023b), y todo debido a la gran oleada de tráfico de 17 Se sospecha que realmente son mártires políticos debido a sus ideas a favor de la democracia, algo que supone un intento involucionista por parte de las fuerzas militares de Myanmar (Amnistía Internacional, 2022a). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 19 | P á g i n a drogas 18 en el país, algo sumamente vetado por el Gobierno, pues en 2022 se llevaron a cabo más de 5 ejecuciones por ahorcamiento para este delito (Sangorgio, 2022). Y esta tendencia no parece desistir, pues el año pasado en 2023 se ejecutó a una mujer por primera vez en 20 años, por este mismo delito (Cai, 2023). Aun así, aunque esta sea la tendencia prioritaria, se ha llegado a ejecutar a personas con discapacidad intelectual (Amnistía Internacional, 2022b). Incluso se ha llegado a aprobar un proyecto de ley que limita a que las personas condenadas a muerte puedan pedir una revisión del caso una vez concluido el proceso (Parliament of Singapore, 2022). En cuanto a Taiwán -última ejecución en el año 2020-, y la India continúan manteniendo la interrupción de las ejecuciones por segundo año consecutivo (Amnistía Internacional, 2023b); aun así, este 2023 se ha condenado a esta pena capital a un hombre por asesinato en Taiwán (EFE, 2023). Del mismo modo tenemos a Tailandia, que, si bien no ha ejecutado a nadie desde 2018, ha seguido imponiendo condenas a muerte. Otro caso destacado es el de Malasia, pues a pesar de haber seguido teniendo en su legislación la pena de muerte y haber ejecutado a dos hombres en 2017 (Amnistía Internacional, 2017a), en 2018 escribió una moratoria de facto por la cual prometía abolir la pena de muerte (Parliamentarians for Global Action, 2023a). No solo eso, sino que en 2023 por fin se aprobó la ley de reforma sobre la pena de muerte, por la cual dejaba de ser obligatoria, es decir, preceptiva para 12 delitos comunes - incluido el delito de drogas-; aunque si bien sigue persistiendo para otros delitos comunes dado que se ha seguido condenando a muerte a numerosas personas en 2022 (Parliamentarians for Global Action, 2023a). Aun así, se la sigue considerando retencionista, debido al poco tiempo que ha pasado desde la moratoria en 2018. Por último, en cuanto a Tailandia todavía impone la pena de muerte por tráfico de narcóticos, pero entre 2009 y 2018 las ejecuciones fueron aún más raras (Leechaianan y Longmire, 2013 como se citó en Luong, 2021). Sin embargo, este período de nueve años de moratoria terminó en 2018 con al menos diez ejecuciones de personas en el corredor de la muerte, incluido un delito relacionado con drogas cometido por una mujer de Myanmar, aunque las ejecuciones volvieron a caer a cero en 2019 (Sander et al., 2020 como se citó en Luong, 2021). Por lo tanto, Tailandia es uno de los casos más típicos en Asia en cuanto a la implementación de una abolición de facto de las ejecuciones por delitos relacionados con drogas y luego involución. COREA DEL NORTE Antes de adentrarnos en el análisis de China y de Japón, hablaremos del país con las prácticas más preocupantes hoy en día, Corea del Norte -perteneciente a la ONU-. Esto no es 18 La imposición de la pena de muerte por delitos relacionados con drogas es incompatible con las normas internacionales ya que no alcanza el umbral de los “delitos más graves” (Amnistía Internacional, 2006). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 20 | P á g i n a solo porque sea uno de los países donde se llevan a cabo ejecuciones con mayor frecuencia, además de numerosos tipos de ataques a los derechos humanos, sino también porque hay una gran falta de transparencia que imposibilita la verificación de informes y evaluar el verdadero alcance de la pena de muerte; en definitiva, todo es tratado como secreto de Estado (Castellanos, 2019). Según el Centro de Información para los Derechos Humanos en Corea del Norte, se estima que alrededor de 3.000 ejecuciones han ocurrido desde 1948, año en que se estableció la República Democrática Popular de Corea. Estas ejecuciones se llevan a cabo por delitos considerados menores o acciones que, en otros países, no serían castigadas con tanta severidad, como la huida a China o la visualización de contenido prohibido proveniente de Corea del Sur, como el caso de 2022 donde se ejecutaron a 3 adolescentes -dos por ver y distribuir películas surcoreanas, y uno por asesinar a su madrastra- (Amnistía Internacional, 2022c). Diversos estudios, entre ellos el informe “The Death Penalty in North Korea: In the Machinery of a Totalitarian State” (FIDH, 2013) han destacado esta situación. Según este informe, la pena de muerte en Corea del Norte no solo se aplica a delitos que no son considerados graves según el derecho internacional, sino que también niega explícitamente el derecho a un juicio justo. Las ejecuciones públicas son una forma común y extrema de trato cruel, inhumano o degradante. Además, hay una delgada línea entre las ejecuciones capitales y las llamadas “extrajudiciales”. Según Souhayr Belhassen, presidente de la FIDH, en Corea del Norte, acciones consideradas insignificantes por el régimen, como cuestionar la legitimidad o la ideología del Estado, incluso el culto a la personalidad de los líderes del país, pueden resultar en una condena a muerte por fusilamiento (FIDH, 2013). CHINA Este país -perteneciente a la ONU- es el más preocupante sin duda alguna, pues se sabe de sobra que es el Estado donde más ejecuciones se llevan a cabo, incluso superando en conjunto al resto de estados retencionistas (Castellanos, 2019). Es, por tanto, el mayor ejecutor hasta la fecha conocido y en parte se debe a la multitud de delitos que se castigan con la pena capital (Castellanos, 2019). Sin embargo, debido a que China no publica datos oficiales sobre sentencias de muerte y ejecuciones, es difícil evaluar con precisión la naturaleza y el alcance de su uso en China (Lu & Zhang , 2005). Pero a pesar de esto, desde 2007 se han realizado algunos movimientos dirigidos a reducir el número de sentencias (Miao, 2016); y aunque eso no ha impedido que la práctica siga llevándose a cabo, supone un cambio de perspectiva alentadora. Como argumentó Zhao (2011 como se citó en Li , Longmire, & Lu, 2018), las reformas de la pena de muerte fueron lo que atrajo la mayor atención en la Ley Penal de la China moderna y podrían representar el impacto más significativo en el desarrollo del sistema legal y la civilización social en China. Se han registrado menos condenas a muerte y menos ejecuciones por la utilización de penas Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 21 | P á g i n a alternativas como el “Sihuan” o pena de muerte suspendida 19 , que consiste en la suspensión de la condena permitiendo al acusado mostrar arrepentimiento (Miao, 2016). Otro de los cambios fue la reforma del Código Penal en 2011, con la 8ª Enmienda, donde se suprimió la pena para alrededor de trece delitos no violentos. Sin embargo, esto ha cambiado drásticamente según el informe de Amnistía Internacional (2023b), pues se castigaron con la muerte delitos económicos como la corrupción 20 o delitos por drogas 21 , acabando con el criterio de “delitos más graves” 22 de las normas internacionales. Inclusive desde 2021 se han eliminado de manera selectiva documentos judiciales de la base de datos del Tribunal Supremo Judicial, lo que empeora la supuesta transparencia del gobierno chino. De esto podemos afirmar lo siguiente: China no solo ha estado utilizando la pena capital con fines políticos, siendo un castigo modelo, sino que lo utiliza actualmente para sofocar el descontento cívico 23 . Esto con el claro objetivo de reforzar la posición y poder del partido existente. Por otra parte, los “avances” que se llevaron a cabo fueron sepultados no actualmente, sino desde 2019 con la pandemia de COVID-19, ya que el gobierno declaró que iba a castigar severamente aquellos actos que supusieran un peligro a la seguridad pública, actos tales como saltarse la cuarentena o el hecho de ocultar cualquier mínimo síntoma. Esto, por supuesto, se acabó realizando y de forma secreta. Cabe resaltar que los ciudadanos de a pie no fueron los únicos que fueron amenazados por el gobierno, sino que también lo fueron los médicos e investigadores presentes en esa etapa inicial del brote en Wuhan, tal que el gobierno dijo que “podrían ser castigados por espionaje si dan a conocer lo sucedido en ese entonces” (DDC, 2020). El motivo detrás de tantas ejecuciones es imposible determinarlo actualmente 24 , pero se podría deber a que es un régimen autoritario al igual que Corea del Norte, pues regímenes que 19 A esto se le añadía la práctica de trabajos forzados. Si al final el delincuente se reformaba después de esos 2 años, acabaría siendo conmutada su pena por cadena perpetua (a su vez, puede conmutarse a libertad condicional o prisión fija), y si, además, tenía méritos se reduciría la condena a 20 o 25 años de cárcel. Sin embargo, si al final se negaba a reformarse, se acabaría ejecutando. (Miao, 2016). Esto se explicará mejor más adelante en el capítulo 3. 20 Aunque muchas de estas sentencias a muerte por corrupción acabaron siendo conmutadas por la pena de muerte suspendida, librándose de la pena de muerte, de la prisión de por vida o incluso ver la sentencia reducida (Telletxea Gago, 2019, del 7m37s al 8m0s). 21 De hecho, muchos de los extranjeros condenados a muerte en este país entran dentro de esta última categoría (Telletxea Gago, 2019, del 3m40s al 3m49s). 22 Estos delitos abarcan una amplia gama de áreas, incluyendo traición, subversión del gobierno, crímenes económicos, crímenes contra la seguridad pública, crímenes militares, crímenes contra la seguridad del estado, crímenes contra los derechos personales o democráticos de los ciudadanos, corrupción y crímenes contra la defensa nacional. (Wang, 2008). 23 Esto lleva ocurriendo desde el desarrollo de la pena capital a partir de la República de China, siendo al principio contra delitos contrarrevolucionarios como el derrocamiento del poder político (Lu & Zhang , 2005). Con lo cual estamos antes una pena que se ha ido adaptando conforme el Gobierno y la situación social lo requería, es decir, se ha usado como instrumento de Estado. 24 Pues desde que China comenzó a entrar en la economía de mercado, es decir, hacia el capitalismo, hubo un aumento de las actividades criminales. Incluso, aparecieron nuevos delitos como los económicos, falsificación y fraude (Lu & Zhang , 2005). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 22 | P á g i n a se han liberalizado y luego democratizado, como Corea del Sur o Taiwán, tienen índices muy bajos o incluso ha desaparecido en la práctica. Otro patrón chino que puede explicar su uso es que, mientras la tradición legalista enfatiza la importancia de la pena de muerte para mantener el orden, la tradición humanitaria destaca el valor educativo y reformador de la pena de muerte (Lu & Zhang , 2005). Otra posible explicación puede ser que mientras sus vecinos socialistas de la época de Mao tenían fuertes deseos de unirse al sistema capitalista occidental, los chinos adoptaron una actitud más pragmática hacia la pena de muerte (Lu & Zhang , 2005). Además, el cómo evoluciona la pena de muerte en China dependerá en gran medida de su desarrollo social y político en el futuro. JAPÓN Al pensar en este estado, la idea general que se le viene a la mente a toda persona es que no es un país que tienda a ser agresivo, sino más bien todo lo contrario. Incluso, si vamos más allá, el Estado nipón basa su gobierno en una constitución llamada “Constitución de la Paz” como seña de identidad, es decir, lo hacen con el objetivo de que se vea que es un Estado avocado hacia la construcción de la paz en el mundo (Penn, 2018). Aun así, este modelo que llevan hacia adelante no ha impedido que se llegara a ejecutar reos en los últimos años en absoluto secreto 25 . Además, en 2009, Japón implementó un sistema de lay judges por el que seis ciudadanos y tres jueces profesionales determinan la culpabilidad y la pena para personas acusadas de delitos graves, sin embargo, este sistema ha resultado en un aumento del número de condenas a muerte por diversas razones desde entonces (Sher, 2011). De hecho, en marzo de 2016 se ejecutó a 2 personas, una mujer (primera desde 2012) y un hombre, ambos por asesinato (Amnistía Internacional, 2016), y en 2018 a 7, que fueron responsables de los ataques con gas sarín en Tokio en 1995 (Japonismo, 2023). Pero el asunto no queda ahí, en 2022 se llevó a cabo la ejecución por ahorcamiento de Tomohiro Kato 26 - declarado culpable de matar a 7 personas en 2008-, con obvias irregularidades en el proceso penal (Amnistía Internacional, 2022d; EFE, 2020); pues Hideaki Nakagawa, director de Amnistía Internacional Japón, declaró lo siguiente: Tomohiro Kato había solicitado por segunda vez que se volviera a juzgar su condena a muerte. Llevar a cabo una ejecución mientras se tramitaba su solicitud de nuevo juicio viola claramente las salvaguardias internacionales establecidas para proteger los derechos de las personas condenadas a muerte. (Amnistía Internacional, 2022d). 25 Todos los aspectos de la pena de muerte están envueltos en misterio. El flujo de información necesario para el buen funcionamiento del sistema de justicia penal se ve bloqueado por un secreto injustificable (Amnistía Internacional, 2009). 26 Esta ejecución no tuvo tantos inconvenientes a nivel internacional por 2 motivos: el primero es que la mayoría de las ejecuciones en Japón se llevan a cabo en absoluto secreto y la segunda es que es una potencia y la mayoría de las naciones hacen la “vista gorda” al asunto. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 23 | P á g i n a Si se ve desde esta perspectiva, se puede decir que un Estado como Japón que promueve la paz es grave que siga contemplando en su legislatura la pena de muerte. No solo eso, sino que es un país que condena al 99% de las personas que van a juicio. Incluso los juicios son totalmente válidos con sospechas de confesiones forzadas mediante tortura y/o malos tratos (Kingston, 2013). Y esta tendencia parece no remitir con el tiempo, pues, aunque condenas a muerte no hubo en 2022, en 2021 si se tiene constancia de condena a tres personas a la horca. Ahora bien, basándonos en el estudio de Bernal López (2009), el Código Penal japonés consta de 264 artículos donde se establece la pena de muerte como medida punitiva para ciertos delitos específicos. Sin embargo, la brevedad en su redacción no garantiza que sea precisa en su aplicación, por lo que cualquier situación no contemplada o definida de manera vaga requiere ser interpretada de alguna manera. La tipificación de la pena de muerte se encuentra detallada para ciertos crímenes: insurrección; inducción de una agresión armada extranjera o gaikanyushi; asistencia al enemigo; entre muchos otros. Además, también se contemplan leyes especiales penales en casos de: muerte durante el secuestro de una aeronave; muerte como resultado de un duelo; uso de explosivos; y homicidio de rehenes. (Bernal López, 2009). Por tanto, excepto en el caso de cometer “gaikanyushi” 27 , el juez tiene la opción de elegir entre distintas penas, pues según el artículo 76.3 28 de la Constitución, esta decisión queda a discreción del juez, quien puede ejercer su juicio con total independencia dentro de los límites de la ley y la Constitución. (Bernal López, 2009). De hecho, debido a esta imprecisión jurídica en la toma de decisión, se repercute en como se maneja nacionalmente la pena de muerte en el país nipón. Por ejemplo, según una investigación de hace años, se demostró que los tribunales de la región de Kanto son más propensos a otorgar la pena de muerte que los de Tokio, lo que significa que la vida o la muerte depende de la región donde se juzgue al reo. (Llompart, 1992 como se citó en Bernal López, 2009). Considerando el homicidio, el caso penal más común donde se aplica la pena de muerte (Llompart, 1992 como se citó en Bernal López, 2009), el artículo 199 del Código Penal japonés establece que el juez puede optar por pena de muerte, cadena perpetua con trabajos forzados o prisión con trabajos forzados por un período no menor de 5 años. Además, en los últimos 2 casos se puede otorgar la libertad condicional después de cumplir 10 años de cadena perpetua o una tercera parte de la condena para prisión no inferior a 5 años. (Bernal López, 2009). De esta forma, se evidencia el gran poder discrecional del que goza el juez, pues puede actuar según su conciencia y considerar al mismo tiempo lo que se conoce como derecho consuetudinario. Por 27 “Una persona que conspirando con un Estado extranjero causa el uso de la fuerza armada contra el Japón, será castigado con la pena de muerte” (Llompart, 1992 como se citó en Bernal López, 2009). 28 Artículo 76. El Poder Judicial será ejercido exclusivamente por la Corte Suprema y los tribunales inferiores, de acuerdo con lo establecido por la ley. No existirán tribunales extraordinarios, y ningún órgano del Poder Ejecutivo tendrá atribuciones judiciales definitivas. Todos los jueces serán independientes en el uso de su conciencia y estarán limitados solamente por esta Constitución y la ley. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 24 | P á g i n a ejemplo, si hay múltiples víctimas, si el crimen involucra robo con homicidio, o si el asesinato fue particularmente cruel, es probable que se dicte la pena de muerte. (Llompart, 1992 como se citó en Bernal López, 2009). Sin embargo, tanto el Gobierno como el Tribunal Superior tienen la autoridad para conmutar la pena de muerte y los condenados pueden solicitar esta conmutación a través del director de su centro penitenciario. 29 (Prison Insider, 2022). Para una persona no japonesa, esto puede resultar problemático en muchos sentidos, ya que podrían abarcarse estas lagunas penales, pero en Japón no representa ningún problema, seguramente por el principio de armonía (和, wa), que es de suma importancia y una norma social muy arraigada. (Llompart, 1992 como se citó en Bernal López, 2009). VIETNAM Actualmente, solo hay 18 delitos particularmente graves que pueden castigarse con la pena de muerte en Vietnam, con solo tres de ellos relacionados con drogas. (Luong, 2021). Este enfoque sugiere una tendencia hacia la reforma y reducción de la aplicación de la pena de muerte, aunque no se clasifica a Vietnam como un país abolicionista en términos de derechos humanos (Nicholson, 2015 y 2017, como se citó en Luong, 2021). Se utilizan cinco condiciones para evaluar qué delitos deben castigarse con la pena de muerte, que incluyen la importancia de los intereses protegidos, la gravedad del delito, la necesidad práctica de combatirlo, la disponibilidad de otras penas y la tendencia internacional (Tran & Vu, 2019). Sin embargo, es difícil obtener datos válidos y fiables para realizar una evaluación precisa del uso de ejecuciones (Johnson & Zimring, 2009; Nicholson, 2017; Pascoe, 2016 como se citó en Luong, 2021), pues todos los documentos judiciales, registros, informes y estadísticas relacionadas con la pena de muerte han pertenecido al nivel de “secreto oficial muy alto” desde 2004 y se clasificaron como “secretos de estado” en 2018 (Luong, 2021). Aun así, en ocasiones se puede tener acceso a estas condenas o ejecuciones, como en el último caso acontecido este 2024, por el que se ha condenado a la magnate del sector inmobiliario, Truong My Lan, por fraude financiero, soborno y malversación de fondos debido a la campaña contra la corrupción impulsada por el líder del Partido Comunista, Nguyen Phu Trong. (REUTERS, 2024). Por otra parte, según Luong (2021), a pesar de la existencia de delitos relacionados con drogas castigados con la pena de muerte, las políticas se han ajustado para mitigar este castigo severo, basándose en la gravedad del delito y la capacidad de rehabilitación del delincuente. Además, Vietnam ha respondido a las recomendaciones internacionales para reducir y abolir la pena capital, comprometiéndose a garantizar los derechos humanos de los condenados a muerte, incluyendo a los traficantes de drogas. Esto se refleja en la exclusión de ciertos grupos de la aplicación de la pena de muerte como menores de edad, delincuentes ancianos mayores de 75 29 En enero de 2020, se conmutó en apelación la pena de muerte de un hombre con graves problemas mentales al momento de los hechos. Esta fue la séptima condena a muerte dictada por un jurado no profesional que se conmutó desde la implementación del sistema de lay judges. (Prison Insider, 2022). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 31 | P á g i n a Finalmente, tenemos el caso de Irán con penas más recientes contra minorías étnicas. Se sabe por Amnistía Internacional (2023h), que se han llevado ejecuciones de 28 personas -que se sepa-, comenzando con una oleada de represión étnica en el país. Asimismo, se le suma el hecho de que se celebraron juicios injustos -declarándose finalmente culpables-, mediante tortura y otros malos tratos para que confesaran sus crímenes. Lo que, es más, minorías árabes como la ahwazí y la baluchi han sido condenadas por esta masiva purga de minorías, ejecutándose al menos a 12 a finales del 2023. Esto es algo que parece que no vaya a parar por el momento, pues se sigue llevando una campaña de represión en el país. 1. 2. 2. 3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Para estudiar este caso es necesario que tengamos en cuenta los protocolos aprobados para salvaguardar la integridad y seguridad de estas personas, contemplado todo en el derecho penal. Entre los que más destacan se encuentra la Resolución 2005/59 por la que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU insta a sus estados miembros a la eliminación de la pena capital para casos en los que las personas tuvieran alguna dificultad intelectual (Amnistía Internacional, 2006). Ahora bien, se va a hablar del país más destacado en esta práctica, Japón, un país que puede suscitar dudas en su implementación en estos casos, pero donde está muy presente. La enfermedad mental en el delincuente se ha reconocido ampliamente como factor en la determinación de la culpabilidad y el castigo propio por el crimen, pues la imposición de la pena de muerte a personas que tuvieran o que desarrollaran enfermedades mentales se ha prohibido (Amnistía Internacional, 2009). Aun así, hay demasiados problemas para averiguar cómo es la pena de muerte en Japón, ya que se mantiene en absoluto hermetismo como un “secreto de Estado”, a pesar de que este país no clasifica la información de las ejecuciones ni las condenas como tal, y aunque se ha intentado penetrar esa muralla ha sido casi imposible. Aun así, se sabe que el Estado del reo es de completo desconocimiento, en muchos casos, para familiares y abogados, pero incluso con estas restricciones se sabe que sus condiciones son duras y mucho más para personas con enfermedades mentales, pues pueden sufrir castigos debido a su comportamiento, producto de su enfermedad. (Amnistía Internacional, 2009). Además, Amnistía Internacional (2009) afirmó lo siguiente: Durante el proceso de interrogatorio en Japón, el fiscal puede solicitar un diagnóstico médico, pero este no es rutinario y generalmente se solicita por el fiscal o el juez. Solo alrededor de uno de cada 20 casos de pena de muerte en Japón involucra evaluación psiquiátrica, que es realizada por un psiquiatra elegido por el tribunal, lo malo es que los jueces a menudo no están a favor de esta prueba formal debido a su duración y a que los resultados suelen impugnarse en el tribunal. Aunque el diagnóstico de la evaluación es asesor para los jueces, no están obligados a aceptarlo. El Código de Procedimiento Penal establece que, si una persona condenada a muerte está en un Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 32 | P á g i n a estado de locura, la ejecución se suspenderá por orden del ministro de Justicia, aunque esta disposición legal rara vez se utiliza. Solo hubo casos contados como el de Horie Morio (p. 17-19). 42 Asimismo, Amnistía Internacional (2009) afirma que no se dispone de información confiable sobre la cantidad de prisioneros con enfermedades mentales que han sido ejecutados en Japón. Por otra parte, en Japón no existe un sistema de apelaciones obligatorias en los casos de pena de muerte, lo que significa que los prisioneros pueden ser ejecutados rápidamente si deciden no apelar o si retiran sus apelaciones en cualquier etapa del proceso, acortando así el proceso de revisión. Esto ocurrió en el caso de Takuma Mamoru, quien tenía graves problemas mentales y que, tras reiteradas condenas y absoluciones por enajenación mental, acabó siendo condenado a muerte en 2003. En este caso, como no apeló, se estableció su sentencia a muerte. El caso en sí mismo es contradictorio porque la misma enfermedad mental jugó en su contra, cosa que no contempló el tribunal, siendo ejecutado en 2004. En otros casos, como el de Matsumoto Misao, también se acabó en pena capital porque aquí ni siquiera admitieron la apelación; mientras que con Miyazaki Tsutomu, a pesar de ser conscientes de su enfermedad mental, se dictaminó que era plenamente consciente de sus actos y, por tanto, era responsable de ellos, siendo ejecutado en 2008. A pesar de todo lo descrito, Japón no está solo en su incapacidad para prevenir efectivamente la imposición de la pena de muerte y la ejecución de personas con enfermedades mentales. En los Estados Unidos, por ejemplo, se ha señalado un “fracaso absoluto” del sistema de justicia penal para considerar adecuadamente los efectos de las enfermedades mentales graves en casos capitales. Esto incluye la falta de una defensa justa para los acusados con discapacidades mentales, la falta de consideración adecuada de las alegaciones de responsabilidad disminuida en el momento del crimen y la falta de corrección de estas deficiencias en los procedimientos posteriores a la condena. (Amnistía Internacional, 2009). De hecho, el Estado de Florida 43 es quien se lleva el premio en lo que respecta a irregularidades - Florida es la razón de que EE. UU. no se considere abolicionista en la práctica-, pues se tiene constancia de que en 2016 la mayoría de las acusaciones fueron a jóvenes de entre 18-20 años con claros signos de discapacidad intelectual (Amnistía Internacional, 2018). No obstante, más adelante se tiene constancia de que hubo condenas anuladas por la sentencia Hurst debido a trastornos mentales. Tal y como dice Amnistía Internacional (2018), “como sucede en los Estados Unidos, es probable que personas con enfermedades mentales hayan sido y seguirán siendo ejecutadas bajo los procedimientos actuales y que continúen enfrentándose a la pena de muerte en violación de normas internacionales”. 42 Traducción propia. 43 No es el único caso del que se tiene conocimiento, pues en Luisiana en 2016 se condenó a un joven de 18 años con un coeficiente de 74, claramente de manera forzosa (Amnistía Internacional, 2018). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 33 | P á g i n a 1. 2. 2. 4. PERSONAS CON BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS La otra cruel realidad es que la pena capital se suele imponer a personas pobres que no tienen los suficientes recursos económicos para, en específico, poder contratar un buen abogado. En algunos estados se ha intentado reducir esta tendencia, pero por desgracia se produce con demasiada frecuencia, siendo algo generalizado. Con lo cual, cuentan con abogados de oficio que están llenos de trabajo o por el contrario son incompetentes -algunos por falta de experiencia-. Amnistía Internacional (2023i) ha documentado también que muchas de las personas condenas por bajos recursos han sido acusadas por delitos relacionados a las drogas. Esto se debe en parte a su situación de precariedad económica, que ha llevado a muchos a recurrir al transporte de mercancía de drogas pese a no estar relacionados directamente, aunque a muchas otras personas se han explotado para traficar. Además, en el informe se presenta un caso de Malasia 44 donde varias personas acusadas a pena capital daban testimonio de que realmente fueron obligadas; las más perjudicadas han sido las mujeres en estos casos, aunque siempre y cuando colaboraran con las autoridades podían llegar a recibir un indulto -aunque esto ya se ha desestimado-. Asimismo, si al final eras enjuiciado, debido a los pocos recursos de los acusados, muchos no podían permitirse una buena defensa y acababan siendo condenados a muerte o por el contrario te hacían confesar mediante tortura. E incluso las personas extranjeras se han visto perjudicadas por este tipo de condenas. Por desgracia no es algo que solo ocurra en países asiáticos y africanos, sino que en EE. UU. según la doctora Torres Rivera (2018): “el 95% de las personas en el corredor de la muerte están en situación de desventaja económica, es decir, vienen de la pobreza o son inmigrantes”. 1. 2. 3. CONDENAS INJUSTAS: COMPARACIÓN ENTRE EE. UU. Y CHINA Para este estudio se tomará como base el estudio de Jiang N. (2013) sobre la pena en sendos países. Para comenzar se hablará sobre las similitudes y las diferencias existentes, así como de las reformas en la legislación que se han llevado a cabo, sobre todo en EE. UU. que ha sido relevante para China tiempo después. 1. 2. 3. 1. CAUSAS DE CONDENAS INJUSTAS EN CASOS DE PENA DE MUERTE Según Jiang N. (2013), China es un país con una densidad de población exorbitante, que está en pleno desarrollo a nivel general, lo que puede llevar a que las condenas injustas sean algo inevitable. Del mismo modo pasa con EE. UU. que a pesar de que en la Quinta y 44 El 14 de febrero de 2018, el PGA se sumó a los llamamientos de la comunidad internacional, instando al gobierno de Malasia a garantizar que la Ley de Enmienda de Drogas Peligrosas de 2017, que elimina la pena de muerte obligatoria para los delitos relacionados con drogas, se implemente sin más dilaciones. (Parliamentarians for Global Action, 2023a). Aun así, no ha sido hasta el pasado 2023 que el Parlamento de Malasia aprobó la abolición de la pena de muerte obligatoria, que anteriormente se aplicaba automáticamente en once delitos, incluido el narcotráfico. Esta reforma contrasta con las políticas de “Mano Dura” contra el tráfico de drogas adoptadas en otros países de la región. (Deutsche Welle, 2023) Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 34 | P á g i n a Decimocuarta Enmienda se garantizan los derechos procesales, se han condenado a muchas personas inocentes. Los factores comunes que conducen directamente a condenas injustas en ambos sistemas incluyen principalmente: 1. Mala conducta en la investigación: tanto en China como en Estados Unidos, aunque se niegue oficialmente el uso de tortura, es común y aceptado en la práctica. En China, las autoridades utilizan tácticas de tortura para obtener confesiones, lo que aumenta el riesgo de condenar a personas inocentes. Por ejemplo, durante la campaña antimaña de Chongqing, la tortura se volvió más tentadora para las autoridades locales encargadas de hacer cumplir la ley más que nunca, lo que desafortunadamente aumentó el número de condenas injustas en casos capitales relacionados con la campaña. (Jiang N., 2013). En Estados Unidos, a pesar de los límites constitucionales, se conocen casos de uso de fuerza por parte de la policía. Estas prácticas afectan la justicia en ambos países, aumentando el riesgo de condenas erróneas y ejecuciones injustas. 2. Mala conducta fiscal: • China: según Jiang N. (2013), los fiscales chinos tienen como deber procesar a los criminales y supervisar la legalidad de las actividades policiales y judiciales. Sin embargo, existe una estructura de “cadena de montaje” donde la policía proporciona pruebas y el fiscal las facilita sin mirarlo al juez que las acepta sin cuestionamientos, lo que lleva a condenas injustas que a menudo no se descubren hasta después de la ejecución de una persona inocente. • EE. UU.: aunque los fiscales tienen el deber ético de buscar justicia, pueden actuar de manera adversarial y responder a presiones populares para obtener y sostener condenas. En casos federales, la Quinta Enmienda a la Constitución de EE. UU. requiere que los cargos por delitos graves sean presentados por acusación de un gran jurado, lo cual tiene poco significado real en casos de pena de muerte porque el gran jurado se reúne en secreto y generalmente está bajo el control de la fiscalía. Peor aún, incluso con la mala conducta fiscal establecida, los tribunales estadounidenses rara vez corrigen errores de justicia, a menos que se demuestre que fue determinante para el resultado. (Jiang N., 2013). 3. Representación legal ineficaz: ambos países comparten esta característica. • China: el problema es muy grave cuando el abogado es designado por un tribunal, dado que en casos de pena de muerte se solían asignar estudiantes de derecho o abogados incompetentes quienes a menudo cometen errores de justicia, sobre todo en áreas rurales. No solo eso, sino que en muchos casos las autoridades han llegado a intimidar a los abogados de oficio para que no se enfrenten a las confesiones forzosas. (Jiang N., 2013). • EE. UU.: es similar al Estado chino, lo que pasa en este caso es que los abogados de oficio tienen tanta sobrecarga de trabajo que a menudo lo que buscan es la concesión o declaración de culpabilidad de sus representados con el objetivo de poner fin rápidamente a Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 35 | P á g i n a muchos casos penales y disminuir esa carga laboral. Incluso muchos llegan a conocer a sus representados el mismo día del juicio, sin haber hecho la correctiva investigación sobre los hechos. (Jiang N., 2013). 4. Uso inadecuado de pruebas: según Jiang N. (2013), al igual que el anterior punto este también es de suma importancia a la hora de designar un caso como pena capital, aunque ahora existe una regulación (grabación de los interrogatorios, presencia de abogados y Reglas de Exclusión). Pero esto no ha impedido que en China se siga teniendo en cuenta resultados obtenidos de manera ilegal mediante tortura -policía manipula grabaciones-, incluso en Estados Unidos se ha hecho caso omiso, en muchos juicios, basado en la “confianza policial”. Por otra parte, en la cultura china no solo las autoridades han aceptado este tipo de violencia, sino que el público también por la presunción de culpabilidad. Asimismo, aunque en EE. UU. también sea común la práctica de la violencia policial, a diferencia de China, es la supresión de la fiscalía de pruebas exculpatorias lo que lleva a las condenas injustas. 1. 2. 3. 2. CORRECCIÓN EN APELACIÓN DE CONDENAS ERRÓNEAS En cuanto a China, según el estudio de Jiang N. (2013), las condenas erróneas en casos de pena de muerte rara vez se descubren o corrigen en apelación por dos motivos principales: el primero porque el condenado renuncia a su derecho de apelación -no solo eso, sino que hay defectos en los procesos de apelación- y, en segundo lugar, en casos de apelación, el HPC o Tribunal Popular Superior es el principal tribunal de apelación, siendo reacio en muchos casos a cuestionar la validez del dictamen, con lo cual prefieren devolver los casos a tribunales inferiores. Para enmendar esta falla, la recién revisada Ley de Procedimiento Penal (2012) requiere que los tribunales superiores de segunda instancia, principalmente los HPC para casos capitales, revisen las sentencias de muerte sin apelación, o celebren nuevos juicios abiertos para todas las apelaciones de prisioneros en el corredor de la muerte. También limita las devoluciones para evitar que estos casos sean devueltos repetidamente a los tribunales inferiores. Es decir, las nuevas enmiendas están diseñadas para prevenir las condenas erróneas teniendo la facultad tanto de revisar como de corregir las condenas, así como de ejercer su discreción para admitir pruebas recién descubiertas en casos capitales. (Jiang N., 2013). En China, el Procurador Popular (PP) es responsable tanto de procesar casos como de supervisar las decisiones finales de los tribunales. A veces sucede que el PP, actuando en su papel de supervisión, determina que una sentencia dictada por un juez de un tribunal inferior no está justificada. Para presentar una protesta ante un tribunal de apelación, el PP debe identificar errores definitivos, fácticos o legales, en la sentencia del tribunal. Desafortunadamente, no hay disposiciones explícitas sobre qué constituye un error y, además, las audiencias de apelación de la pena de muerte aún pueden celebrarse a puerta cerrada en algunas partes de China porque la falta de personal en los tribunales de apelación ha hecho imposibles los juicios abiertos. Esto Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 36 | P á g i n a último afecta de manera negativa, pues las revisiones a puerta cerrada pueden aumentar el riesgo de que no se anulen las condenas a muerte erróneas. Por otra parte, Jiang N. (2013) expone que la falta de transparencia y apertura en el SPC o Tribunal Supremo del Pueblo puede dificultar la identificación y corrección de casos de condenas erróneas, lo que a su vez puede resultar en sentencias de muerte arbitrarias que van en contra de la nueva política penal. Pero el papel del SPC sigue siendo incierto debido a la negativa del gobierno a publicar estadísticas sobre el uso de la pena de muerte. Aunque dado que la política de pena de muerte de China ha cambiado, influenciada por la nueva política penal de “Combinar el Castigo con la Clemencia”, el SPC debería aprobar con cautela las sentencias de muerte para reducir el número de ejecuciones y disminuir la posibilidad de que una persona inocente sea ejecutada. En cuanto a EE. UU., si durante el proceso de “apelación directa” ante los tribunales superiores los condenados pierden, pueden solicitar una revisión colateral de los tribunales federales; por lo tanto, todo condenado tiene “derecho a una apelación con financiamiento estatal” y “puede solicitar un nuevo juicio sobre la base de nuevas pruebas” (Rouch, 2013 como se citó en Jiang N., 2013). Tales solicitudes “deben hacerse dentro de un breve período de tiempo y ante el juez de primera instancia” (Medwed, 2009 como se citó en Jiang N., 2013). Después de agotar la primera apelación directa, un condenado que enfrenta la pena de muerte puede solicitar al tribunal supremo estatal que revise nuevamente su sentencia de muerte en apelación directa, aunque estas solicitudes son generalmente denegadas sin una explicación detallada. El proceso está diseñado para corregir errores de ley, en lugar de errores de hecho, y por lo tanto no tiene éxito en exponer los errores fácticos que a menudo causan condenas erróneas (Alonso Pascual, 2022). Dado que los problemas fácticos están explícitamente fuera de su jurisdicción, no pueden revisar ni revocar las condenas a muerte erróneas sin evidencia de mala conducta judicial o procesal (Jiang N., 2013). En palabras de Jiang N. (2013), en el sistema de justicia de EE. UU., los condenados tienen la oportunidad de apelar sus sentencias, pero a menudo carecen de representación legal adecuada durante este proceso, lo que puede resultar en el rechazo de peticiones por motivos técnicos. Los tribunales de apelación evalúan principalmente las afirmaciones de inocencia considerando varios factores como el tiempo transcurrido, pero pueden mostrar reticencia a revisar reclamaciones relacionadas con la incompetencia del abogado. Sumado a ello, los abogados defensores no realizan investigaciones adecuadas, lo que puede ser una de las principales fallas en el sistema. 1. 2. 3. 3. CRÍTICA DE LOS DOS SISTEMAS Como se dice en el estudio de Jiang N. (2013), China aún no ha establecido ninguna agencia pública u oficial para investigar formalmente condenas erróneas, lo que dificulta saber Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 37 | P á g i n a el número exacto tanto para las autoridades como para el público. Aunque la red de seguridad judicial de China tiene muchas fallas, la más notable es la falta de independencia judicial, la cual es el objetivo más importante y difícil para los reformadores legales de China. En contraste, en Estados Unidos, existe una creciente preocupación por condenar erróneamente a inocentes en casos capitales. Aun así, hasta ahora, no hay un mecanismo sistemático para corregir con eficacia estos errores, especialmente en casos donde hay evidencia de inocencia factual. Es importante señalar la significativa diferencia entre el enfoque chino y el estadounidense respecto a la revisión de sentencias. Mientras que China exige “pruebas nuevas que demuestren la incorrectitud de los hechos afirmados en la decisión original”, Estados Unidos considera nuevas pruebas que podrían llevar a una absolución. (Jiang N., 2013). En resumen, Estados Unidos ha progresado en la prevención de errores judiciales en casos de pena capital, mejorando las normativas de pruebas y revisiones post-condena. Sin embargo, ambos países deben reformar sus sistemas de pena de muerte para prevenir errores judiciales. Para alcanzar el progreso como lo ha hecho Estados Unidos, China podría beneficiarse de implementar reformas significativas, adoptando estándares judiciales internacionales reconocidos, incluyendo el debido proceso legal, la presunción de inocencia y la omisión de pruebas adquiridas de manera ilícita. Además, la formación de una comisión independiente podría ser un paso positivo. (Jiang N., 2013). Finalmente, Jiang N. (2013) habla de la eliminación de la pena capital tanto en China como en otros países, ya que no se puede asegurar la inocencia de todos los condenados y así evitar condenas injustas. Con el mayor número de ejecuciones registradas, China enfrenta la urgente tarea de reformar su sistema de justicia penal, aspirando a superar a Estados Unidos en términos de derechos humanos y justicia penal mediante la abolición completa de la pena capital y estableciendo un sistema penal más justo y eficaz. Por otro lado, aunque la suspensión temporal de la pena capital en Estados Unidos por el caso Furman vs. Georgia se revirtió posteriormente, este retroceso contradice los principios de tratados internacionales. Además, la reintroducción ocurrió antes de que los errores judiciales fueran ampliamente expuestos por proyectos como los Proyectos de Inocencia 45 . (Innocence Project, s.f.). 1. 2. 3. 4. ACTUALIDAD DE LOS JUICIOS INJUSTOS Se sabe con absoluta certeza según informes de Amnistía Internacional (2023b), que actualmente 6 hombres se siguen enfrentando a juicios injustos con la posibilidad final de la pena de muerte en la base naval estadounidense en Guantánamo. Por otra parte, en otro informe de Amnistía Internacional (2023i), se tiene constancia de que en Malasia hay lagunas en la proporción de letrados de forma gratuita, por lo que muchas personas -entre ellas extranjeros-, 45 Organización no gubernamental estadounidense cuyo objetivo es la liberación de los inocentes, prevención de condenas injustas y creación de un sistema de justicia justo, compasivo y equitativo para todos. Para ello, brindan servicios gratuitos a los condenados injustamente. (Innocence Project, s.f.) Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 38 | P á g i n a acababan quedándose sin representación legal. Asimismo, sucede en Irán que las personas acusadas de delitos de drogas no pueden acceder a este derecho básico y a su vez son torturadas. Amnistía Internacional (2023i) también destaca Brunéi, Singapur y Malasia -de nuevo-, como los países que mantienen la presunción legal de culpabilidad, lo que radica en el hecho de que la fiscalía pueda imputar directamente a la persona acusada sin obtener pruebas que respalden los hechos. Otros países como Irán, además de Singapur y Brunéi, incluso mantienen la pena de muerte obligatoria para delitos de drogas, lo que se traduce como la no consideración del juez de circunstancias atenuantes. 1. 2. 4. ¿CAMINO HACIA UN ESCENARIO DONDE SE ABOLE, SE INVOLUCIONA Y SE RESTABLECE O HAY DUALIDAD? Como hemos ido viendo a lo largo de esta primera parte, podemos deducir que la pena de muerte en sí no tiene ningún efecto en la disuasión o reducción de la delincuencia; lo que, es más, varios estudios han demostrado que los países donde la pena de muerte no existe o no está contemplada tienen menos tasas de criminalidad, como por ejemplo los países europeos. De hecho, con los numerosos reportes de Amnistía Internacional hemos podido observar cómo cada vez más países se unen contra la pena de muerte adoptando una postura claramente abolicionista. Incluso la sociedad civil mundial tiene cada vez más objeciones contra la pena de muerte por los errores que se pueden cometer y por la negativa de los derechos humanos fundamentales. Por tanto, si contrastamos datos de 2021 y 2022 se ve un avance significativo, pasando de 108 a 112 países totalmente abolicionistas, por lo que el panorama general es favorable con el pasar de los años. Aunque esto no indica que haya habido países con una notable regresión en los derechos humanos, acudiendo nuevamente a la pena capital como signo de represión -en el contexto de las crecientes guerras en la actualidad-, lo que en muchos casos incluso la opinión pública apoya. El mejor ejemplo sería Arabia Saudí, que ejecuta no solo por crímenes violentos, sino también por protestas del pueblo para la exigencia de cambios políticos y del respeto de los derechos humanos, o Israel y Palestina con su actual conflicto. Esto se ve más recientemente desde 2022 hasta ahora en 2024, período de tiempo donde no se ha visto ningún avance. Con lo cual, se puede decir que hoy en día la pena de muerte no ha sufrido avances significativos, pero si un retroceso que indica una clara inestabilidad en el mundo. Por lo que mi pregunta es la siguiente, ¿si las guerras continúan que pasara a nivel mundial con la pena de muerte? Es algo que se tendrá que ir estudiando conforme el pasar del tiempo, pero hay que tener en cuenta que va a ser difícil de erradicar, pues el mundo, en ciertas zonas, parece que está involucionando. Por tanto, esta dualidad seguirá durante mucho tiempo, pero con tendencias nada favorables. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 39 | P á g i n a CAPÍTULO 2: HACIA EL ABOLICIONISMO, UNA LUCHA INTERNACIONAL 2. 1. CREACIÓN DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS No solo los órganos judiciales tienen peso en la construcción del camino hacia el abolicionismo de la pena de muerte, pues muchos de los avances que se han ido consiguiendo a lo largo del tiempo se deben, en parte, a la actuación social en el mundo. Esto se ha manifestado en la creación de movimientos y organizaciones orientados a conseguir: ayuda para aquellos que se encuentren en el corredor de la muerte, promoción para la abolición de la pena capital y la expansión de estos ideales. Además, es sumamente curioso como la mayoría de estas organizaciones han surgido en el seno de la civilización estadounidense, donde coexiste una paradoja de ideologías, siendo más partidarios del retencionismo que del abolicionismo. Se empezará por un movimiento en auge en este siglo XXI, que surge en EE. UU., denominado “Inocentrismo” (Medwed, 2008). Este movimiento nace del surgimiento de las pruebas de ADN y el posterior uso de esa tecnología para exonerar a prisioneros inocentes. De hecho, desde 1989, más de 200 prisioneros han sido liberados como resultado de pruebas de ADN posteriores a la condena, y docenas de proyectos de inocencia sin fines de lucro han surgido para investigar y litigar reclamos de inocencia. (Medwed, 2008). Además, el movimiento de la inocencia ha cautivado al público con relatos de exonerados que no solo aparecen regularmente en periódicos, documentales cinematográficos y programas de noticias televisivos, sino que también están haciendo incursiones en componentes de la cultura popular (Medwed, 2008). En este artículo de Medwed (2008), se puede ver como hay partidarios de este movimiento -incluido el propio autor-, a favor de la inocencia real en el derecho penal y de la reforma legislativa necesaria para llevar a cabo estos cambios tan necesarios como justos. Pero también ha habido críticas y opositores siendo, por ejemplo, uno de los argumentos en pro pena capital, el hecho de que se acusa a este movimiento de la inflación numérica o tergiversación de los casos erróneos, haciendo ver como que el sistema judicial realmente tiene un problema. Por otra parte, este asunto viene unido a la determinación de si es una cuestión en esencia “epidémica” o “episódica”. De hecho, en el artículo de Medwed (2008), muchos investigadores lo ven como algo episódico y ciertamente raro en cuestión de error gubernamental, pues creen que es un coste menor -la ejecución de un inocente-, a comparación de la abolición de la pena capital que supondría un mayor efecto negativo al desaparecer como efecto disuasorio. Es decir, un mal menor para un bien mayor, aunque realmente no se podría considerar un bien mayor, ya que si se condenan a inocentes el culpable puede seguir cometiendo más delitos. Sin embargo, aunque este movimiento es un paso hacia la abolición no solo de las condenas injustas, sino de la pena de muerte en general, es solo el comienzo; pues las pruebas de ADN que se Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 40 | P á g i n a mencionaron antes solo son una “solución falsa”, debido a que la evidencia biológica puede degradarse, eliminarse o destruirse, y no solo eso, sino que en muchos casos aun con estas pruebas en buen estado solo el 10-20% de los acusados consiguen salvarse del corredor de la muerte. Aun así, este movimiento ha sido clave para los siguientes que han ido surgiendo. Entre esos que han surgido, se encuentra “Innocence Project” de la que se habló anteriormente y que ha ido creciendo al punto de tener una sede en numerosos estados estadounidenses, siendo el de mayor importancia el del estado de Tennessee -que ayudó con la aprobación de la Ley de análisis de ADN-. (Innocence Project, s.f.). A pesar de esto, aunque se haya corroborado que la mayoría de proyectos son estadounidenses, existen muchos otros en otras partes del mundo que gracias a su arduo trabajo han llegado a expandirse a varias partes. Un ejemplo de ello sería “The Death Penalty Project”, cuya creación fue en base a un grupo de abogados londinenses especializados en casos de pena capital y que a día de hoy ha crecido a tal punto que están en más de 30 países como Sri Lanka, Indonesia, Japón, Pakistán, etc… (The Death Penalty Project, s.f.). Incluso se ha llegado a considerar una de las organizaciones de litigios contra la pena de muerte más exitosa y su trabajo ha salvado a cientos de prisioneros de la ejecución (Starmer, 2012). Otra importante a destacar sería “World Coalition against the Death Penalty” formada por distintas organizaciones internacionales y cuyas afiliaciones y alianzas destacan, como, por ejemplo, Amnistía Internacional, de suma importancia en la lucha hacia la abolición. Aunque claramente no es la única, pues tiene convenios con más de 160 ONG, colegios de abogados, autoridades locales y sindicatos (World Coalition against the Death Penalty, s.f.). Esta organización pretende alcanzar la abolición universal mediante el apoyo a sus miembros -local, nacional o regionalmente-, y con la coordinación de sus esfuerzos (World Coalition against the Death Penalty, s.f.). Como se ha observado, se ha llevado a cabo una lucha incesante por el abolicionismo con la creación de numerosas organizaciones de distinta índole; aunque, si bien, no son las únicas existentes, dan a entender el alcance tan grande de su ideología traspasando fronteras y con el tiempo haciéndose organizaciones más grandes. No solo esto, sino que cada vez surgen más asociaciones u ONG que se presentan como aliados dispuestos a unir fuerzas para conseguir su incesante objetivo. En el siguiente apartado, hablaremos de algunas organizaciones más a fondo que requieren de un análisis exhaustivo debido a la importancia de sus acciones y como estas han repercutido a nivel mundial cambiando el curso de la pena capital. 2. 2. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: LUCHA Y DISCRIMINACIÓN A nivel general, las organizaciones internacionales han expresado a lo largo de los años su oposición a la pena de muerte, abogando por su abolición. Algunos de los principales argumentos que ofrecen en contra de la pena de muerte incluyen: violación de los derechos Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 47 | P á g i n a A pesar de todas estas insistencias por parte de la ONU, China solo aceptó las recomendaciones 3 y 6, aunque están en proceso. Aun así las Enmiendas VIII (2011) y IX (2015) a la Ley Penal redujeron los delitos capitales de 68 a 46, cancelando algunos delitos económicos y no violentos (Machado, 2023). Por otra parte, China también ha utilizado cada vez más la pena de muerte suspendida de 2 años -explicada anteriormente-, para delitos en los que la ejecución inmediata “no es necesaria”, y solo un pequeño porcentaje de ellos es ejecutado al final (The Rights Practice, 2020; Trevaskes, 2013 como se citó en Machado, 2023). Sin embargo, China aún se niega a publicar estadísticas nacionales sobre la pena de muerte (WCADP, 2022 como se citó en Machado, 2023), lo que significa que la 2ª recomendación aún no se ha aplicado. Además de esta, la primera recomendación es la que más preocupa porque los presos condenados a muerte enfrentan condiciones severas y persisten las sospechas de que sus órganos son extraídos (The Rights Practice, 2020 como se citó en Machado, 2023; Bae, 2008). Es decir, preocupa la naturaleza del castigo que no solo es tortura tanto psicológica como física, sino que roza lo inhumano al ser básicamente trata de órganos 55 . También hay demasiada arbitrariedad en el sistema penal, ya que se producen numerosas condenas injustas como se explico en el capítulo anterior, lo que acaba repercutiendo en la aplicación de la 4ª recomendación. Aun a pesar de todo, China parece haber internalizado la 3ª recomendación, pues en el momento de la reforma de 2007, el líder del SPC, Xiao Jiang, dijo que la pena de muerte se usaría “con más cautela solo para un pequeño número de delincuentes extremadamente graves con pruebas contundentes” (China Daily, 2007 como se citó en Machado, 2023). Por otra parte, Li Shishi (2011 como se citó en Machado, 2023) justificó la reforma de 2011 por la voluntad de seguir la intención del gobierno central de “reducir el número de delitos que involucran la pena de muerte”. La idea de que el alcance de la pena de muerte debería reducirse cada vez más y que debería aplicarse solo a “delitos extremadamente graves” parece estar arraigada en las élites chinas, lo cual es un enorme éxito considerando la importancia que radica la pena de muerte para la sociedad china. Lo mismo parece haber sucedido con la 6ª recomendación, pues la pena de muerte suspendida ha sido ampliamente utilizada por el SPC (Tribunal Supremo del Pueblo) 55 Aquí hay que recalcar que esto está ínfimamente relacionado con la práctica de la inyección letal como método elegido mayoritariamente en la actualidad china (aunque se siguen practicando otros como el fusilamiento, ya que es más barato; pero incluso con el fusilamiento se tiene constancia de que a las familias se les pasaban las facturas por la munición gastada), pues aquí la inyección letal se lleva a cabo en clínicas o dentro de “Furgonetas de ejecución o de la muerte” a las que se les conoce como “Unidad Móvil”. Según las autoridades en materia del país, su uso está determinado por la economía, es decir, sale mucho más barato porque con una única “Unidad Móvil” se puede atender las necesidades de una zona relativamente amplia, ahorrándose la construcción de centros habilitados para ejecuciones. Y aquí es donde entra el tema de la trata de órganos, pues hasta hace poco era legal -las últimas veces se llevaron a cabo en 2015-; sin embargo, según fuentes chinas los trasplantes de órganos de los ejecutados solo se realizaban siempre y cuando ningún familiar reclamaba el cuerpo o cuando estos familiares daban permiso para hacerlo. (Telletxea Gago, 2019, del 4m05s al 6m07s; Bae, 2008). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 48 | P á g i n a de una manera discreta y procesal para que se reduzca las ejecuciones en la práctica sin cancelar o aliviar de jure las sentencias de pena de muerte, lo que podría provocar una reacción en la opinión pública (Trevaskes, 2013 como se citó en Machado, 2023). Debido a esta naturaleza encubierta, no sorprende que las referencias a las moratorias en el discurso oficial sean raras (Machado, 2023). Entonces ahora cabe preguntarse si la ONU tuvo que ver con la internalización de estas recomendaciones o no. En cuanto a la última recomendación no parece ser el caso, pues las inastancias fueron en 2009 y 2013, mucho después de que el SPC empezara a usar la pena de muerte suspendida (Machado, 2023); también cabe destacar que esto es algo sumamente chino, por lo que organismos internacionales no tienen nada que ver en la adopción de esta práctica. En cuanto a la 3ª recomendación hay evidencia de socialización, pues hay 4 referencias a esta recomendación (CAT, 2008; HRC, 2009; Nowak, 2006, 2009 como se citó en Machado, 2023) antes de que China retirara algunos delitos económicos y no violentos del alcance de la pena de muerte por primera vez en 2011 (Machado, 2023). Incluso hay otra instancia donde esta recomendación fue presentada (HRC, 2013 como se citó en Machado, 2023) antes del año 2015 en que China canceló más delitos. Por tanto, según la hipótesis de Machado (2023), la ONU probablemente fue importante en la socialización de China en un aspecto particular de sus reformas de pena de muerte, pero el país inició sus reformas de la pena capital antes de las recomendaciones de Naciones Unidas probablemente por políticas internas. Al mismo tiempo, no logró socializar a China en otros posibles caminos de reforma como la publicación de estadísticas nacionales sobre la pena capital o no someter a los presos condenados a muerte a castigos adicionales. Estos hallazgos sugieren que otros factores causaron el inicio de estas reformas, dando forma a sus principales direcciones, y que China tiene mucha capacidad para seleccionar y adaptar las normas que incorpora en su sistema de justicia penal (Machado, 2023). 2. 2. 1. 2. CONSEJO DE EUROPA Luego de haber hablado de un organismo internacional con un carácter global como Naciones Unidas, vamos a tratar ahora con uno de los organismos más importantes en cuanto a la lucha contra la pena de muerte que ha dado más resultados a nivel global y que prima actualmente: el Consejo de Europa. (Castellanos, 2019). Se trata de una organización internacional integrada actualmente por 46 56 Estados europeos teniendo como objetivo priorizar la protección y la defensa de la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, 56 Tras la decisión del Comité de Ministros del 16 de marzo de 2022, la Federación de Rusia ya no es un Estado miembro del Consejo de Europa (Comité de Ministros, 2022). Pero se incorporó a Ucrania como país candidato, dándose lugar las negociaciones para su adhesión en diciembre de 2023 (EFE, 2023). También cabe destacar la ausencia de Bielorrusia en este Consejo, pese a que es un país europeo, pues mantiene la pena capital vigente. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 49 | P á g i n a civiles y políticos (Castellanos, 2019). Además, es un organismo con una gran influencia en el exterior -a pesar de su enfoque regional en Europa-, como se contempla al tener Estados observadores 57 . Como se dijo previamente, este organismo es importante por su fuerte oposición a la pena de muerte, siendo uno de sus primeros principios ratificados gracias al Tratado de Lisboa, pues fue a partir de este momento cuando entró en vigor la Carta Europea de Derechos Fundamentales 58 (Parlamento Europeo, 2019). Esta Carta fue y es de suma importancia debido a que en su artículo 2. 2 nos muestra su clara negativa al retencionismo de la pena capital: “Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado” (Consejo de Europa, 2010); asimismo, se vuelve a reiterar esto con el artículo 19. 2: “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado 59 a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes” (Consejo de Europa, 2010). Pero este último artículo tiene una cualidad distintiva de otros, pues si se analiza con detenimiento implica que la abolición se puede extender mediante la extradición, porque si se ayuda a la extradición se podría estar incurriendo en un delito de violación de derechos humanos indirecto. Aun así, esta Carta es la base del sistema penal con el que se actúa hoy en día en Europa, pero claramente no es la única herramienta usada para que se lleve a cabo la abolición. a) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos): el CEDH fue firmado el 4 de noviembre de 1950 por los Estados miembros del Consejo de Europa con la finalidad de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas bajo jurisdicción de los Estados parte (Castellanos, 2019), que se vería reflejado en el artículo 1 60 . Esto se traduce en el establecimiento de una serie de responsabilidades que serían la base de la construcción del camino hacia la abolición, estando todo inspirado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Castellanos, 2019). Esta inspiración se refleja en 2 artículos, que son el artículo 2. 1 que dice lo siguiente: “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley” (Consejo de Europa, 1950); y el artículo 3 que establece que: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos 57 Estos países no son miembros plenos, pero mantienen vínculos estrechos con la organización, entre los observadores se encuentran: Canadá, Santa Sede, Israel (observador de la Asamblea Parlamentaria), Japón, México y Estados Unidos (Consejo de Europa, s.f.). 58 No fue vinculante hasta su integración en el Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009 (Parlamento Europeo, 2019). 59 Cuyo precedente fue la sentencia Soering. El caso involucraba a un nacional alemán cuya extradición desde el Reino Unido era solicitada por Estados Unidos debido a acusaciones de que había asesinado a los padres de su novia. El solicitante afirmaba que, si era extraditado, corría el riesgo de ser condenado a muerte y que el riesgo de exposición al fenómeno del corredor de la muerte constituiría una violación del Artículo 3. (Harrison & Tamony, 2010). 60 “Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Título I del presente Convenio” (Consejo de Europa, 1950). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 50 | P á g i n a o degradantes” (Consejo de Europa, 1950). Por lo que con este último artículo se entiende que la pena de muerte estaría vetada, ya que se trata de un trato inhumano y degradante; no obstante, el artículo 2. 1 continua así: “Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena” (Consejo de Europa, 1950), estableciendo de esta manera una especie de excepción a la pena capital, es decir, se prohibe toda muerte intencionada salvo la pena de muerte interpuesta por un tribunal cuando el individuo haya perpetrado un crimen que conlleve esta sanción -conforme a la legislación interna-. (Castellanos, 2019). Según Castellanos (2019), si se tiene en cuenta esto, lo defendido en el artículo 3 carece de toda validez, entrando en conflicto con el artículo 2. 1 que admite la pena capital. Por ello, la Asamblea Parlamentaria abordó el tema considerando esta problemática dando lugar al Protocolo Nº 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Arroyo , Biglinio, & Schabas, 2010 como se citó en Castellanos, 2019). Antes de explicar este Protocolo, hay algo interesante en la firma del Convenio y es que muchos de los países firmantes para ese entonces no tenían contemplada la pena capital para los delitos comunes, entonces es extraño que no se abordara para ese momento la pena de muerte; aunque la explicación más factible es que en la época se contemplaba como asunto interno de los propios estados. b) Protocolo Nº 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte: fue aprobado el 28 de abril de 1983 siendo un protocolo adicional -un anexo al Convenio para incrementar los derechos humanos-, y de libre elección para firmar por los 46 Estados miembros 61 del Convenio, dando flexibilidad, aunque también distinción entre ellos (Castellanos, 2019). Dada la evolución en el derecho penal a favor de la abolición, se dio el paso a nivel europeo con la creación de este instrumento vinculado legalmente a la abolición en tiempos de paz, tal y como se refleja en el artículo 1: “Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado” (Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1983). Sin embargo, el Protocolo Nº 6 no estuvo exento de críticas, pues no se eliminaba totalmente la pena de muerte, habiendo excepciones a su práctica nuevamente, ya que el artículo 2 expone lo siguiente: Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dicho Estado comunicará al Secretario General del Consejo de Europa las 61 Como se verá reflejado en el Anexo F. Por otra parte, Rusia retiró su firma del tratado el 16 de septiembre de 2022 (Amnistía Internacional, 2022e); esto debido a su salida de la UE y su guerra con Ucrania. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 51 | P á g i n a correspondientes disposiciones de la legislación de que se trate. (Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1983). Con lo cual se reivindica el hecho de la discrepancia con el artículo 3 del Convenio, es decir, este Protocolo se inicio con el objetivo de eliminar cualquier desavenencia entre lo expuesto en el artículo 2. 1 y el artículo 3 del Convenio, pero finalmente no se llevo a cabo esa resolución (Castellanos, 2019). No solo esto, sino que este Protocolo tampoco suponía la abolición de la pena de muerte ni establecía obstáculos para el restablecimiento (Castellanos, 2019). Todo ello, llevo a que fuera necesaria la creación de un nuevo protocolo que sí anulase definitivamente la pena de muerte. c) Protocolo Nº 13 a la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena capital definitiva: fue aprobado el 3 de mayo de 2002 y firmado por 44 Estados parte 62 , siguiendo las iniciativas de la Asamblea Parlamentaria para conseguir esa completa abolición tan buscada, y es uno de los protocolos adicionales al Convenio (Castellanos, 2019). Para llevar a cabo este objetivo, se mantuvo el artículo 1 del Protocolo Nº 6 (véase en el apartado b), pero hubo cambios en los artículos 2 [“No se autoriza excepción alguna a lo dispuesto en el presente Protocolo, en virtud del artículo 15 del Convenio” (Convención Europea de Derechos Humanos, 2002)] y 3 [“No se admitirá reserva alguna a lo dispuesto en el presente Protocolo, en virtud del artículo 57 del Convenio” (Convención Europea de Derechos Humanos, 2002)] en los que se establecía la prohibición de excepciones y reservas para la abolición, dando lugar a la abolición definitiva de la pena capital en Europa. (Castellanos, 2019). d) Tribunal Europeo de Derechos Humanos/“Tribunal de Estrasburgo”: este órgano fue creado a partir de la Convención Europea de Derechos Humanos, siendo el tribunal destinado a enjuiciar en determinadas circunstancias donde se hayan vulnerado los derechos reconocidos en el Convenio Europeo y en sus Protocolos por parte de los Estados miembros del Convenio (Fundación Acción Pro Derechos Humanos, s.f.). Para terminar de hablar del Consejo de Europa se debe destacar que su actividad no es exclusiva a Europa, sino que se extrapola al extranjero, pues se ha llegado a criticar fuertemente a sistemas penales que mantienen la vigencia de la pena capital como Vietnam -que estudiaremos a continuación-, incluso se ha criticado también las discriminaciones que pueden llegar a haber en muchos de estos países retencionistas. Siendo este el caso, en sus próximos objetivos seguramente esté contemplada la extensión de la abolición para sus Estados observadores. 62 Aunque Armenia es el único firmante que no lo ha ratificado (Amnistía Internacional, 2022e). Estos países se verán más detalladamente en el Anexo G. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 52 | P á g i n a LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UE EN ESTADOS NO DEMOCRÁTICOS: VIETNAM COMO CASO DE ESTUDIO En cuanto al porqué del intervencionismo por parte de Europa -y otros organismos-, no se puede ver solo desde la perspectiva de abolición global de la pena capital que se ha ido propagando durante décadas, sino que también se tiene que tomar constancia de que surgir como un exponente de los derechos humanos es objetivamente de interés para la política exterior europea. Por ello no es de extrañar que la UE tenga tanta vinculación con la ONU en cuanto a parámetros de derecho penal se trata, aunque no siempre han funcionado los convenios o protocolos establecidos para ello, como se vio en el apartado anterior. Entonces de aquí es donde surge la necesidad de estudiar en profundidad cuales serían las condiciones para que se haga efectiva esta política exterior de la UE en países no democráticos. (Sicurelli, 2017). Porque si se les llega a presionar, en muchos casos no llegan a aceptar esas presiones del todo -como se vio en el caso de China-, pero otras veces para ciertos casos sí que lo hacen. Entonces ¿qué es lo que hace que acepten y lleven a cabo reformas políticas solo por presiones externas? Y, sobre todo ¿cómo penetran las normas de un organismo regional en un país con un control de acceso a la información que restringe la libertad de expresión y que no proporciona representación a élites políticas pluralistas? (Sicurelli, 2017). Para responder a estas cuestiones es importante saber de antemano que Vietnam es un estado hermético del que -aunque se tenga poca información, debido a que es “secreto de Estado”-, se sabe que es de los estados donde la pena de muerte se puede aplicar a numerosos crímenes, siendo común a China, Irán y Corea del Norte en este aspecto (Sicurelli, 2017). La falta de reconocimiento gubernamental y la práctica de la censura de prensa reducen el margen de maniobra de los actores no estatales que abogan por el cambio normativo. Dentro de estos límites, la UE ha penetrado el debate nacional que involucra a la prensa, académicos y ONG, y ha dirigido indirectamente un proceso de reforma que ha llevado a la reducción del número de crímenes capitales. (Sicurelli, 2017). LAS CONDICIONES PARA LA INCURSIÓN NORMATIVA SOBRE LOS NO DEMOCRÁTICOS Como se dijo previamente, una de las metas que tiene la UE es promover sus principios fundacionales internacionalmente, pero el impacto varía según estudios (Sicurelli, 2017). Con respecto a las relaciones entre la UE y Vietnam, Maass (2012 como se citó Sicurelli, 2017) demuestra que la UE pudo promover una cláusula de derechos humanos en el acuerdo marco UE-Vietnam de 1995, a pesar de la oposición inicial de su contraparte. Sicurelli (2015 como se citó Sicurelli, 2017), por otro lado, muestra que el conflicto interinstitucional y la tensión entre intereses normativos y comerciales dentro de la UE han debilitado su papel como promotor de los derechos humanos en las negociaciones comerciales con Vietnam, concluidas en 2015. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 53 | P á g i n a Aunque si bien, la UE posee medidas coercitivas como la suspensión de ayudas, prohibiciones de exportación, aranceles, entre otros; esto solo es una medida temporal a corto plazo que en muchos casos no deriva en nada (Sicurelli, 2017). Entonces, para que un gobierno de este tipo se comprometa a llevar a cabo reformas internas tiene que haber una serie de circunstancias muy motivadoras, pues el reducir su capacidad de controlar y reprimir que es primario para ellos, supone perder poder. Es de suma importancia tener en cuenta un aspecto de este tipo de Estados, y es la necesidad de legitimación que quieren por parte de la población como se vio con China, que ha impuesto sentencias de pena de muerte, en muchos casos, para sofocar el descontento cívico y con el claro objetivo de reforzar la posición y poder del partido existente. Según Sansoxberg (2013 como se citó Sicurelli, 2017), los estados comunistas post-totalitarios son especialmente propensos a abordar las presiones internas para reformarse; a diferencia de los estados totalitarios, que ejercen un control casi completo sobre la sociedad y, por lo tanto, “no se preocupan por la legitimidad” (Sansoxberg 2013, 17 como se citó Sicurelli, 2017). Por tanto, los estados post-totalitarios no pueden confiar en la legitimidad ideológica, abandonándola, y necesitan construir un consenso ciudadano para preservar la estabilidad del régimen, tolerando y promoviendo un debate sobre las políticas gubernamentales, China y Vietnam se incluyen en este grupo (Sicurelli, 2017). Los estudios sobre el cambio normativo también encontraron que los gobiernos autoritarios preocupados por su legitimidad externa tienden a ser permeables a las presiones de las organizaciones internacionales (Sicurelli, 2017). Finnemore y Sikkink (1998, p.906 como se citó Sicurelli, 2017) sugieren que “los estados que están inseguros sobre su estatus o reputación internacionales” son los más propensos a estar dispuestos a “abrazar nuevas normas internacionales de manera más ansiosa y completa”. También, las autocracias cuyas economías dependen en gran medida de inversores extranjeros especialmente, necesitan mejorar la reputación de su régimen con sus socios comerciales, lo que los hace propensos a responder a presiones externas (Saxonberg 2013 como se citó Sicurelli, 2017). Entonces, a modo de resumen, las condiciones para esa buscada influencia sobre los países objetivos incluyen: una élite gobernante preocupada por la legitimidad interna del régimen, receptiva a las críticas públicas y, al mismo tiempo, interesada en mejorar el estatus internacional del país. POLÍTICA DE LA UE Y SU IMPACTO SOBRE LA PENA DE MUERTE EN VIETNAM Para la promoción del derecho universal a la vida, la UE ha usado numerosos instrumentos como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), utilizado para dar apoyo financiero a organizaciones civiles orientado todo a la abolición de la pena capital, es decir, su objetivo es influir en la opinión pública de diversas maneras, así como dar apoyo legal a los condenados. Además, usa instrumentos de poder duro Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 54 | P á g i n a como el Reglamento sobre la Tortura o del Consejo, por el cual se impusieron restricciones al uso de capitales diseñados para las ejecuciones, como, por ejemplo, la prohibición de exportación de drogas específicas para la inyección letal (UE, 2011 como se citó Sicurelli, 2017). Por último, el 12 de abril de 2013, se publicó las “Directrices de la UE sobre la Pena de Muerte. Directrices Comunes” que establecen los límites que se piden a la comunidad internacional que se respeten: la pena de muerte tiene que ser por juicio libre, no impuesta por actos no violentos y con el mínimo sufrimiento. (Sicurelli, 2017). Ahora que se han asentado las bases de lo que se cocía en estos momentos por Europa, nos meteremos de lleno en como esto repercutió a la hora de reformar el sistema penal en Vietnam. Se llevaron a cabo tres grandes reformas desde finales de los 90, debido al poder de las presiones externas para que Vietnam se amoldara a los estándares internacionales y a las críticas internas por el uso excesivo 63 de la pena capital. (Sicurelli, 2017). • Primera Reforma (1999): como reacción a presiones extranjeras e internas se redujo el número de delitos capitales, pero con el gobierno siempre manteniendo el poder por la inestabilidad existente. Mucho antes, en los años 80, Vietnam fue una ruta de tránsito de heroína y, posteriormente, hubo un aumento de la corrupción por el crecimiento económico, con lo cual no es de extrañar que el modelo chino entrara con fuerza. Debido a lo explicado en el pie de página (63), tal y como pasó en China con el aumento de la criminalidad que fue reprimido por la fuerza, pasó en Vietnam, aumentando los delitos capitales para hacer frente a ello. (Sicurelli, 2017). Este enfoque de represión alimentó la preocupación de la UE, que mediante el Acuerdo de Cooperación con Vietnam en 1995 podía dialogar sobre la reforma de la pena capital, y tras la Cumbre del Consejo de Europa en el 97 y la publicación de las Directrices de la UE hacia terceros países en el 98, las misiones diplomáticas europeas en Hanoi instaron al gobierno que se redujera progresivamente el número de delitos para la imposición de la pena capital. Lo que se tradujo también en una preocupación nacional sobre el excesivo uso. Así, en 1999, después de haber un cambio en el gobierno y de Presidente, se adoptó una reforma del Código Penal que redujo los delitos capitales de 44 a 29. (Sicurelli, 2017). Pero trajo consigo un problema, y es 63 En la década de los 80 al igual que sucedía en China, se llevó a cabo una campaña para “golpear duro o de mano dura” (en China se conoce como 严打 “yándǎ”), muy acentuada en 1983. Este término se aplica a los períodos en los que el gobierno chino aplicó el sistema penal de forma especialmente severa, siendo un fenómeno que comenzó con las Reformas Económicas y de Apertura de los años 80, cuando el nivel de desorden de la sociedad aumentó por el desplazamiento masivo de zonas rurales a urbanas con la esperanza de buscar mejor calidad de vida. Muchas de las ejecuciones llevadas a cabo en ese momento hoy en día son impensables, debido a que casi todo estaba vetado como comportamiento inmoral, catalogándose como 流氓 “liúmáng”. (Telletxea Gago, 2019, del 1m50s al 3m30s). Esto se llevó a cabo de manera paralela en la sociedad vietnamita que vivió una época de mucho desorden luego de la Guerra de Vietnam dando lugar a la “política estricta de ley y orden” (Cong 2013, 362 como se citó Sicurelli, 2017). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 55 | P á g i n a que, para evitar la supervisión internacional sobre la aplicación de la pena de muerte en 2003, se impuso que debía estar cubierta por “secreto de Estado”. (Sicurelli, 2017). Además, nuevos llamamientos para una reforma radical azotaban por otro lado, ya que el Parlamento Europeo, en 2009, emitió una Resolución sobre la situación en Laos y Vietnam, pidiéndoles que investiguen más sobre supuestos malos tratos por parte de las autoridades públicas a los reos y que procedan con la abolición. Ante esto, Vietnam se vio obligado a justificar su enfoque de la pena capital ante diferentes países en una postura claramente defensiva. (Sicurelli, 2017). • Segunda Reforma (2010-2011): para este momento, las presiones internacionales resultaron influyentes bajo la presidencia de Nguyen Minh Triet, quien era líder de la facción interesada en la integración de Vietnam en la economía y comunidad global a través de políticas industriales y sociales destinadas a cumplir con los estándares internacionales (Sicurelli, 2017). Bajo su mandato se expresó la fuerte oposición a la pena capital, incluso sus votantes se manifestaron a favor de conmutarla queriendo adoptar la inyección en lugar del fusilamiento para aliviar el dolor del ejecutado y el estrés psicológico del verdugo. Además, bajo su presidencia, en 2010 se adoptó la segunda reforma del Código Penal reduciendo el número de delitos penales a 22 64 (Sicurelli, 2017). Por otra parte, las presiones ejercidas por la UE y los EE. UU. para un método de castigo más humano, y las demandas de reforma provenientes de actores no estatales domésticos encontraron eco en la Asamblea Nacional, que aprobó la Ley de Ejecución de Sentencias Penales en 2011, reemplazando el método de fusilamiento por inyección letal. Esta reforma representó otra ruptura con el sistema chino, en el que aún se utilizaba el pelotón de fusilamiento. (Sicurelli, 2017). • Tercera Reforma (2015): en este contexto se llevó a cabo la prohibición de exportación de la UE -comentada anteriormente-, dando lugar a una presión interna para la reforma (Sicurelli, 2017). Con lo cual, la UE aprovechó esta discusión interna para presionar a la reducción de delitos capitales y a la incorporación a la Convención Internacional contra la Tortura (Sicurelli, 2017). La prohibición tuvo tanto un impacto inmediato como a largo plazo. Por un lado, debido a que la UE es el principal productor de medicamentos de ejecución, la prohibición obligó al gobierno a suspender las ejecuciones (Foxnews 2012 como se citó en Sicurelli, 2017). Por otro, permitió a la UE iniciar un debate en la prensa nacional sobre la pena de muerte (ONG, 2017 como se citó en Sicurelli, 2017). De hecho, el 15 de mayo de 2013, un artículo publicado por 64 Aún se castiga el asesinato, tráfico de drogas, abuso sexual de niños, actos políticos que amenazan la seguridad nacional, y producción y comercio de bienes nocivos como alimentos, productos alimenticios y medicinas (Sicurelli, 2017). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 56 | P á g i n a Tuoi Tre News (2013a como se citó en Sicurelli, 2017) informaba que, como consecuencia de la prohibición de la UE, el gobierno vietnamita había emitido un decreto según el cual se utilizarían inyecciones letales de fabricación nacional para las ejecuciones. Esta fuerte sanción de la UE sobre Vietnam se vio acompañada de medidas más suaves para persuadir al gobierno vietnamita. Posteriormente, el 18 de abril de 2013, el Parlamento adoptó una Resolución sobre Vietnam (2013/2599(RSP)), instando a las instituciones europeas y a los Estados miembros a aumentar la presión sobre el gobierno vietnamita para que aboliera la pena de muerte (Sicurelli, 2017). En enero de 2014, emitió otra Resolución sobre las relaciones UE-ASEAN (2013/2148(INI)), instando a todos los Estados miembros de la ASEAN a seguir la tendencia global hacia la abolición de la pena de muerte. Estas resoluciones generaron diversas reacciones por parte del gobierno de Vietnam. Mientras que el portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó preocupación de que la resolución pudiera afectar al diálogo bilateral (Vov Online 2013 como se citó en Sicurelli, 2017), el presidente Truong Tan Sang expresó su apoyo a los llamamientos europeos para adherirse a la Convención contra la Tortura, reconociendo que la práctica de obtener confesiones falsas mediante tortura estaba “destruyendo el sistema y la confianza del pueblo en el gobierno” (Abuza, 2014 como se citó en Sicurelli, 2017). El impacto de las presiones internacionales y domésticas para la reforma de los derechos humanos también se reflejó en las reformas constitucionales. Por primera vez, la Constitución adoptada en 2014 establece que “Todos tienen derecho a vivir (...) Nadie será privado ilegalmente de su vida” (artículo 19). (Sicurelli, 2017). Sin embargo, el artículo 14 especifica que los derechos humanos serán restringidos por razones de seguridad nacional, orden y moral sociales, justificando de facto el uso legítimo de la pena capital. La Constitución confirma así que la promoción de la UE y la ONU del principio del derecho universal a la vida ha tenido un profundo impacto en el sistema legal nacional. (Sicurelli, 2017). En noviembre de 2015, los llamamientos de la población (instituciones gubernamentales, ONG y organizaciones vietnamitas no reconocidas por el gobierno), llevaron a una revisión del Código Penal que abolía la pena de muerte para 7 delitos 65 . Además, Vietnam ratificó la Convención de las ONU contra la Tortura, lo que confirma, aún más, el intento del gobierno de alinear a Vietnam con los estándares internacionales de derechos humanos. Finalizando con el tema, a modo de conclusión, actualmente la UE todavía no ha conseguido que Vietnam ratifique el Segundo Protocolo Facultativo para que haya informes sobre las ejecuciones y para la abolición. Y aunque las restricciones nacionales (falta de 65 Saqueo de propiedades; destrucción de obras e instalaciones nacionales de importancia; desobediencia a órdenes en el ámbito militar; rendición al enemigo que es aplicable en el ejército; socavar la paz; provocar guerras agresivas; crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (Tuoi Tre News 2015a como se citó en Sicurelli, 2017). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 63 | P á g i n a De hecho, aunque se crea que su participación se limita a la etapa durante y posterior a la condena, también intervienen en la fase previa, pudiendo ser llamados a declarar en calidad de testigos-peritos en el juicio, por ejemplo, para evaluar la capacidad mental de un sospechoso. Todo esto, a pesar de que varias declaraciones y normas éticas establecen la prohibición de apoyar, tolerar o participar en la práctica de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (World Medical Association, 2024b). Este fundamento se refleja en los Principios de Ética Médica de las Naciones Unidas de 1982, como en el principio 3 (no involucrarse en una relación profesional con prisioneros que no esté orientada a evaluar, proteger o mejorar su salud física y mental) o en el principio 4 (la participación en la tortura o su facilitación va en contra de los principios éticos). (Greco & Welsh, 2019). La WMA (World Medical Association, 2024a), organismo médico supranacional, ha afirmado que es antiético que los médicos participen en la pena capital de cualquier manera, o durante cualquier paso del proceso de ejecución, incluida la planificación y la instrucción y/o capacitación de personas que realicen ejecuciones, pues esta participación es incompatible con el papel del médico. Entonces, ¿por qué los médicos continúan siendo cómplices? Algunos argumentan que simplemente están llevando a cabo una obligación moral para reducir el sufrimiento en los últimos momentos de una persona. Otros afirman que, en estados represivos, los médicos actúan bajo coerción, pues en muchos países que todavía imponen la pena de muerte (por ejemplo, China e Irán), las asociaciones médicas permanecen en silencio sobre la ética de la participación de los médicos. (The Lancet, 2023). Pero retomando a la WMA, hubo una Resolución sobre la prohibición de la participación de médicos en la pena de muerte adoptada en la 210º Sesión del Consejo de la WMA, en octubre de 2018, y reafirmada por la 224º Sesión del Consejo, en octubre de 2023. Pues, según declara la organización, el uso de conocimientos y experiencia clínica del médico para otros fines que no sean la salud y el bienestar, incluso bajo amenaza, repercute en la ética básica de la medicina. (World Medical Association, 2024a). Por tanto, debido a todo esto, la WMA urge a sus miembros a abogar ante sus respectivos gobiernos y legisladores contra la implicación de médicos en la pena capital, por lo que no es de extrañar que esta organización apoye la moratoria de la ONU en el uso de la pena de muerte. (World Medical Association, 2024c). Por otra parte, la ICN (International Council of Nurses) también aboga por la DUDH de la ONU, considerando que la atención de la salud es un derecho de todas las personas independientemente de las circunstancias que las rodeen, incluido el derecho a morir con dignidad y sin dolor. (International Council of Nurses, 2011). Finalmente, se hablará de otro organismo de suma importancia en esta lucha, la WPA (World Psychiatric Association) que publicó en julio de 2023 su informe y declaración sobre la salud mental y la pena capital, y el papel del psiquiatra en la pena de muerte (Death Penalty Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 64 | P á g i n a Information Center, 2023b). En alineación con su Código de Ética, la WPA sostiene que la pena de muerte no debe aplicarse a personas con enfermedades mentales o discapacidades intelectuales, y que ninguna persona en estas condiciones debería ser ejecutada. Además, la ONU respalda esta posición, destacando la incapacidad de comprender la naturaleza de su crimen por parte de estas personas. (Death Penalty Information Center, 2023b). La WPA también abordó los efectos psicológicos del encarcelamiento y las condiciones del corredor de la muerte, destacando que muchos desarrollan enfermedades mentales -como en el caso japonés-. Por otro lado, en su informe, la WPA destaca el papel crucial de los psiquiatras en la prevención de la imposición de la pena de muerte a personas con enfermedades mentales y discapacidades intelectuales. (Death Penalty Information Center, 2023b). La pena de muerte es inhumana y viola el derecho fundamental a la vida. La participación de los médicos permite este continuo abuso de los derechos humanos y socava los cuatro pilares de la ética médica: beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia. La condena universal de la pena de muerte, tanto por parte de los médicos como de las asociaciones médicas, es un paso esencial en el camino hacia la abolición. (The Lancet, 2023). 2. 3. DISCRIMINACIONES ENTRE ESTADOS RETENCIONISTAS Hay un tema del que no se habla mucho y es de la distinción existente que hace la organización de la ONU -aunque no la única-, entre los diferentes países del mundo, no solo entre países de diferentes zonas, como por ejemplo Oriente y Occidente, sino entre los países de un mismo sector regional, como en el caso oriental. Para empezar, se hablará de la comparación entre distintas regiones y es necesario tener un contexto para poder estudiar esto en más profundidad. Como se ha dicho antes, este es un organismo que se dedica a la lucha a favor del abolicionismo de la pena capital, instando a los países retencionistas a que detengan sus continuas prácticas. Pero si nos fijamos, claramente hay más países pertenecientes de la zona de Oriente y África que de otras zonas, siendo el único más destacado EE. UU. De aquí parte una primera idea, y es que se tiende a pensar, por esta disparidad, que los que sostienen la pena capital son solo regímenes autoritarios, donde los derechos humanos no son muy respetados, y de bajo desarrollo, cuando la realidad es otra. Por ello, se suele hacer caso omiso a que un país democrático sostenga la pena de muerte, incluso pasándolo por alto. Aunque, si nos remontamos a apartados anteriores de la investigación, llegamos a una segunda idea. Existe otra gran diferencia en el tratamiento de las organizaciones en términos de impugnación o sanciones, pues mientras a los estados retencionistas de la zona oriental y africana les imponen “castigos” económicos o políticos, a EE. UU. solo se le insta a abandonar la pena de muerte, pero sin mucha dureza; a pesar de que la gran mayoría de Estados retencionistas pertenecen a las mismas organizaciones. Esto puede deberse en parte a como Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 65 | P á g i n a justifican o imponen la pena capital, pero si se echa la vista atrás realmente tienen bastantes similitudes, siendo lo único distinto la falta de transparencia y el tipo de régimen. Aunque, retomando el tema, EE. UU. es uno de los países que más contribuyen económicamente en estas organizaciones y asociaciones intergubernamentales que apoyan el abolicionismo, entonces no es de extrañar que no sean restrictivos ni le coaccionen a abandonar la práctica de este castigo, pues perderían un apoyo importante. Además, muchos de los países que abogan por la pena capital son democracias europeas que tienen convenios con EE. UU. no solo localmente sino en conjunto, con lo cual no es rentable imponerle un castigo. Aquí, en este contexto, el resto de los países retencionistas se encuentran sin apoyo ninguno, a lo que claramente es una discriminación entre Estados retencionistas; pero tampoco pueden quejarse mucho debido a que ellos también poseen tratos comerciales o políticos con la potencia mundial. Una vez que se tienen estas dos ideas, se puede pasar a la tercera que es de las más importantes, pues refleja todo lo expuesto en su esplendor. Se tiene constancia de que las organizaciones intergubernamentales que se han estudiado, e incluso de la misma Amnistía Internacional, han pedido a EE. UU. que negocie con diferentes países para presionarlos a que aboliesen la pena de muerte, siendo el primero un país retencionista. De hecho, el caso tailandés es un ejemplo de ello. En 2017, Amnistía Internacional instó a los representantes estadounidenses a presionar al primer ministro de Tailandia -durante su estancia en Washington DC-, para que revirtiera las restricciones impuestas sobre los derechos humanos, ya que según palabras de Amnistía Internacional (2017b): Dado que el gobierno de Prayut ha intensificado las medidas represivas de cara a las elecciones previstas para el año que viene, es fundamental que el gobierno estadounidense demuestre su apoyo firme a los derechos humanos en Tailandia. Esto resulta un tanto irónico viniendo de EE. UU., pues también lleva a cabo la pena de muerte -aunque en menor medida-, y muchas veces de formas muy cruentas como el método de gas nitrógeno usado este 2024. Aunque este caso no es el único, ya que con China pasa más de lo mismo, pues EE. UU. está ejerciendo presión debido a que una parte de los sentenciados a pena de muerte son estadounidenses (Dui Hua, 2024) dedicados al tráfico de drogas, algo que va en contra de los derechos humanos -como se ha dicho-; pero claro, es un país que también ejecuta a sus propios compatriotas si es “necesario”, si bien no debido a este tipo de delitos. Por otra parte, como se dijo en el apartado anterior, la Evaluación Periódica Universal de China incluyó críticas promovidas por naciones occidentales y amigables con EE. UU. (Dui Hua, 2024), viéndose una clara distinción en tratamiento a pesar de lo que comparten en común. También se tiene constancia de declaraciones de EE. UU. en contra de las ejecuciones llevadas a cabo en Birmania durante el año 2022, pues según en palabras del propio país “la ejecución de cuatro activistas a favor de la democracia en Birmania se considera un nuevo Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 66 | P á g i n a ejemplo del desprecio del régimen a los derechos humanos y al estado de derecho” (EFE, 2022). El asunto no acabó con solo esa declaración, sino que también se instó a que se “respete las aspiraciones democráticas”, es decir, estas declaraciones y recomendaciones las está llevando a cabo un país que, aunque se tilde de democracia, sigue ejerciendo la pena de muerte atentando contra los derechos humanos y no solo esto, sino que es apoyado y secundado por países que sí son completamente abolicionistas, recalcando la paradoja existente por el simple hecho de que EE. UU. cuenta con países amigos con los que tienen diferentes tipos de acuerdos y tratados. Por otra parte, se puede llegar a la conclusión de que las declaraciones estadounidenses pueden ser tachadas de sarcásticas, ya que ha habido preocupaciones desde hace tiempo sobre la participación de psicólogos en torturas contra prisiones extranjeros, es decir, según James Risen (2014 como se citó en Greco & Welsh, 2019) hay evidencia de que la APA (American Psychological Association) trabajó con funcionarios del gobierno, incluidas la CIA y la Casa Blanca, con el objetivo de “justificar éticamente la participación de psicólogos en interrogatorios y asegurar la asistencia de estos profesionales a la implementación y legitimación del programa de tortura en la era Bush” (Greco & Welsh, 2019). Como era de esperar, recibió duras críticas por parte de diversos organismos de derechos humanos y de la profesión médica, pero sin mayores repercusiones por los motivos ya explicados; con lo cual se puede ver como realmente no existe mucha diferencia entre lo que hacen algunos países de Asia o África, ya que EE. UU. hace exactamente lo mismo, pero con el respaldo de la comunidad internacional a pesar de no tener ninguna consideración por los derechos humanos. Además, en el contexto de Guantánamo, se han planteado serias preocupaciones sobre la falta de debido proceso legal para los detenidos y las prácticas médicas coercitivas, como la alimentación forzada de presos en huelga de hambre. Algunos profesionales de la salud han criticado el papel médico en estas prácticas y la orientación ética insuficiente proporcionada por el Departamento de Defensa de EE. UU. Organismos de derechos humanos de la ONU también han criticado las condiciones en Guantánamo, incluida la falta de protección del derecho a la salud de los prisioneros. (Greco & Welsh, 2019). Esto es similar al caso chino, japonés -con prisioneros con problemas de salud mental-, etc…; entonces, se pone de manifiesto una preocupante incongruencia en la que países como Estados Unidos, que se consideran defensores de los derechos humanos y la justicia, se ven implicados en prácticas que socavan esos mismos valores. Esta situación resalta la importancia de una vigilancia constante y una rendición de cuentas por parte de la comunidad internacional para garantizar que los principios fundamentales de los derechos humanos sean respetados en todas partes, sin importar la nacionalidad o afiliación política de los responsables. Además, subraya la necesidad de un escrutinio más profundo de las acciones de los gobiernos y una mayor transparencia en sus Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 67 | P á g i n a políticas y prácticas, especialmente en lo que respecta al tratamiento de prisioneros y la participación de profesionales de la salud en situaciones éticamente cuestionables. Pero quitando la distinción entre zonas geográficas opuestas, hay que incidir en las regionales que también son dignas de objeto de estudio. Sucede que, si miramos las resoluciones llevadas a cabo por los comités u organismos en pro de los derechos humanos, encontramos un patrón repetido: siempre son los mismos países a los que se insta a la abolición mediante una primera moratoria que si no firman conlleva al sucesivo empleo de sanciones; es decir, aunque hay varios países retencionistas siempre hay algunos a los que se les reclama más que a otros -aunque no siempre, como el caso de China-. Sin embargo, las mismas razones explicadas antes se aplican también a estos países, pues por ejemplo Japón, Corea del Sur y China (en ocasiones) que son de los países que aún mantienen la pena de muerte vigente en su Código Penal, no son objeto de mira público a nivel internacional por su gran aportación económica y también debido a que son de las potencias mundiales más importantes en la actualidad. Por el contrario, no se puede decir lo mismo de otros países vecinos que son vistos como crueles e inhumanos. Tal vez, porque en parte existe una diferencia económica y de posición mundial. Pongamos de ejemplo a Tailandia y Japón, ambos son retencionistas, pero la diferencia radica en la forma de gobierno, el nivel económico y el grado de respeto de los derechos humanos. Pero, si se analiza más profundamente, Japón también lleva a cabo juicios injustos -como se vio anteriormente-, por cuestiones de discriminación por enfermedad mental sobre todo o incluso contra inocentes que luego son exonerados, pero que quedan con graves secuelas psicológicas (incluso el Estado muchas veces ni se responsabiliza). Por otra parte, el encarcelamiento, hasta que se lleva a cabo la ejecución, es una tortura en sí misma, no solo psicológica (aislamiento) sino también física (acentuada para las personas con enfermedades o discapacidad mental); el método de ejecución es mediante un procedimiento primitivo como la horca; y los juicios junto con el proceso penal y judicial son una especie de “secreto de Estado”, ya que no se dan a conocer ningún tipo de datos relacionados (entre ellos, la fecha y lugar de ejecución, y ni siquiera se le da constancia a la familia), algo no muy diferente de Tailandia. Otro ejemplo, serían Taiwán y China. A pesar de que se ha estado recalcando continuamente el papel de la ONU y su clara preferencia por EE. UU., las Naciones Unidas no reconocen, incluso hoy en día, el Estado Independiente de Taiwán por razones económicas y políticas con EE. UU. y, en mayor medida, China -pues no interesa entrar en conflicto con el gigante asiático-. Sin embargo, a pesar de no reconocer a Taiwán como país 71 , lo ha 71 Taiwán está altamente motivado para ganar reconocimiento y apoyo internacional para obtener legitimidad y obtener prominencia internacional. Por lo tanto, la actitud del gobierno taiwanés es comparativamente más susceptible a la presión internacional, y es más probable que haga compromisos relacionados con la pena de muerte en línea con la sociedad internacional, por ello la actitud del panorama internacional es más duro con Taiwán a través del apoyo a los grupos sociales y la persuasión al presidente, lo cual es un tipo de aprovechamiento de la situación. (Qin, Li, & Jiao, 2021). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 68 | P á g i n a coaccionado repetidamente a que abola la pena de muerte cuando ni siquiera llevan a su espalda tantas ejecuciones ni tantas sentencias como en China 72 . De hecho, no es la única organización que lleva esto a cabo, sino que la UE también participa en ello, como pasó en 2019 que instó a declarar una moratoria sobre la pena de muerte a Taiwán después de una reunión bilateral sobre los derechos humanos. (CNA, 2019). Asimismo, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) declaró lo siguiente: Elogiamos a Taiwán por sus recientes desarrollos en materia de derechos humanos, pero hacemos un llamamiento a las autoridades taiwanesas a aplicar y mantener una moratoria de facto en relación con la pena capital en Taiwán. La UE lamentó que Taiwán reanudara las ejecuciones capitales en el año 2018, y reiteró su postura de larga data de que la pena de muerte no tiene efectos disuasivos y es una forma inhumana de castigo que no se puede revertir. (CNA, 2019). Aun así, incluso entre las potencias asiáticas se puede observar esa discriminación. Corea del Sur es abolicionista en la práctica, aunque eso no le ha impedido que lleve a cabo sentencias de muerte en el pasado 2022. Pero ¿se habla sobre ello? La respuesta es sencilla y concisa, no. Porque mientras no se ejecute a nadie, las organizaciones no se manifiestan, y esto se ha visto con el país en cuestión. Sin embargo, pasando a un grado un poco más alto de reproche social tenemos a Japón. Este país ejecuta personas, se le ha instado a la abolición y se han publicado informes sobre la situación de los reos en el corredor de la muerte, pero nada más. Es preocupante la situación, pero como ejecutan poco, no se le presta tanta atención, aunque no debería ser el caso por lo dicho previamente: muchas veces son inocentes que luego desarrollan enfermedades mentales debido a la dureza de las condiciones de las cárceles en Japón y a no saber qué día se levantaran y les estará esperando la horca. Incluso se puede afirmar que mucha población mundial ni siquiera tiene constancia de que Japón tiene en vigor la pena capital, pues su imagen pacifista ha contribuido a hacerse ver como un “Estado de Paz”. Aunque no solo entra en este debate Japón, pues todos los Estados retencionistas comparten otro aspecto común nada positivo que es la discriminación a colectivos singulares, con lo que ¿cuál es la diferencia entre EE. UU., que condena masivamente a personas de color negro o en situación de pobreza, y países de Asia y África, que hacen exactamente lo mismo? La complejidad de la respuesta es elevada, pero para responder correctamente se pondrá de manifiesto el caso de China -estudiado en otros apartados anteriores-. Al adentrarnos en el contexto de China, este país, aunque es una de las potencias más importantes en la actualidad, no quita que sea fruto de debate en el ambiente occidental, siendo 72 El Continente (China) tiende a adoptar una posición diplomática más dura, ya que tiene una mayor autoconfianza e insiste en ejercer su soberanía, lo cual hace que el ámbito internacional haya adoptado un camino suave a través del apoyo a académicos, funcionarios y legisladores. (Qin, Li, & Jiao, 2021). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 69 | P á g i n a visto como una dictadura donde todo lo que le rodea está envuelto en misterio, pues muchas cosas son consideradas “secretos de Estado”. Por ello se le insta más a la abolición, pues, aunque sea un gran aporte económico para las organizaciones y la gran mayoría de países, visto desde la perspectiva occidental no son más que un país enigmático donde los derechos humanos no existen, aunque no sea del todo exacto. Pero también la opinión pública es muy fuerte y los medios occidentales de comunicación muchas veces tergiversan las noticias provenientes del país, lo que distorsiona su imagen. Entonces ¿qué pasaría si Occidente no actúa con respecto a China? En parte, la población protestaría porque tienen una mala visión, por otra, China está en un ascenso inminente con lo cual la única manera de reprimir al país muchas veces es mediante ratificación de tratados y poniéndole un alto mediante sanciones u otros medios para mantenerlo en cierto sentido oprimido y a raya. Como se ve son muchas las circunstancias para tener en cuenta, la gran mayoría siendo tratadas a lo largo del escrito, pero que necesitan más estudio e investigación para llegar a un mayor entendimiento del tema concerniente. Esta brecha existente entre países no es algo que se vaya a solucionar en pocos años mientras la pena de muerte y la vulneración de los derechos humanos continue. Es evidente que estas disparidades en la percepción y tratamiento de los países retencionistas de la pena de muerte reflejan una serie de complejas dinámicas geopolíticas, económicas y culturales. Se puede observar cómo las relaciones comerciales, los intereses estratégicos y las alianzas políticas influyen en la forma en que ciertos países son tratados por las organizaciones internacionales y los Estados occidentales. Por ejemplo, la influencia económica de Estados Unidos en las organizaciones internacionales y su papel como uno de los principales contribuyentes financieros pueden explicar por qué no se le imponen sanciones más severas a pesar de mantener la pena de muerte. Del mismo modo, la posición geopolítica de China como potencia emergente puede llevar a un enfoque más riguroso por parte de Occidente, que busca contener su influencia y proteger los derechos humanos en el proceso. Sin embargo, estas dinámicas también revelan una especie de hipocresía o doble rasero en la forma en que se aborda la cuestión de la pena de muerte a nivel internacional. Mientras se critica y se presiona a ciertos países retencionistas, otros reciben un trato más indulgente debido a consideraciones económicas o políticas. Para terminar, es importante reconocer estas disparidades y trabajar hacia una aplicación más equitativa y consistente de los principios de derechos humanos en todo el mundo. Esto implica no solo abogar por la abolición de la pena de muerte en todos los países, independientemente de su posición económica o política, sino también abordar las injusticias y desigualdades que subyacen a estas diferencias en el tratamiento de los Estados retencionistas. Pero para poder entender mejor estas diferencias y discriminaciones entre Estados retencionistas sobre la pena de muerte es necesario conocer la política de cada país -sobre todo en lo relativo a Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 70 | P á g i n a derecho penal-, el desarrollo económico y su cultura, así como su manera y punto de vista que difiere en cuanto al punto occidental, debido a estos factores que han influido de diferentes maneras para cada uno por el desarrollo y caminos tan diferentes en los que se bifurcan. Todo esto es necesario para poder argumentar mejor el porqué de la existente visión negativa de unos sobre otros que ha llevado a la existente discriminación no solo a nivel general, sino en el tema concerniente de la pena capital. CAPÍTULO 3: CONTROVERSIAS EN TORNO A LA PENA DE MUERTE: PERSPECTIVAS Y DESAFÍOS En este último capítulo abordaremos más en profundidad el debate entre retencionismo y abolicionismo, exponiéndose los argumentos principales tanto de los defensores como de los detractores. Desde la perspectiva retencionista, o anti-abolicionista, las razones más sostenidas para preservar la pena de muerte se resumen en tres: el castigo, la disuasión y la incapacitación. Muchas de estas las hemos ido viendo a lo largo de la presente investigación, pero es importante estudiarlas más en profundidad en los diferentes contextos y culturas que las rodean, pues dependen de diversas variables. Sin embargo, los abolicionistas responden con argumentos que desmontan estas ideas sobre la pena de muerte, como el de la utilidad social inexistente. Realmente son demasiados los argumentos que justifican la abolición, aunque en esta investigación sólo nos centraremos en los más concernientes a nuestras zonas de estudio. Pero, de entre las razones que explican el por qué no se puede seguir ni tolerar la práctica de la pena, destacan: la pena de muerte es un castigo inhumano y cruel -argumento defendido por los Derechos Humanos de la ONU-; condenas injustas, razones económicas, etc. (Hood & Hoyle, 2008; Jiang, 2014; Johnson & Zimring, 2009; Lines, 2007; Schabas, 2002; Trevaskes, 2013 como se citó en Luong, 2021). En resumen, los argumentos abolicionistas, al contrario que los retencionistas, cuestionan la moralidad, eficacia y justicia de la pena de muerte, abogando por su abolición en favor de sistemas penales más humanos, equitativos y efectivos. Estos argumentos son esenciales para entender el cambio de paradigma hacia una justicia penal centrada en la rehabilitación y la reconciliación, en lugar de la retribución y la venganza. Por ello, el primer apartado de este capítulo se centrará en explorar estos argumentos para comprender mejor la realidad en los países estudiados. 3. 1. ABOGANDO POR LA HUMANIDAD: RAZONES Y ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE El apoyo a la crítica de la pena capital ha generado gran controversia debido a las múltiples preocupaciones arraigadas en la sociedad. Uno de los principales motivos de crítica existentes hoy en día es el riesgo de ejecutar a personas inocentes -estudiado anteriormente-, Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 71 | P á g i n a tema que ha ganado atención después de que se evidenciase casos de condenas basadas en pruebas erróneas. Esta preocupación ha llevado a la implementación de soluciones como el uso de pruebas de ADN para confirmar la inocencia de los condenados -como sucede en los Proyectos de Inocencia de EE. UU.-, aunque su efectividad es limitada en ciertos delitos y muchos reos han sido ejecutados antes de la realización de estos análisis. Otro aspecto que genera debate es el elevado costo asociado con la aplicación de la pena de muerte en comparación con alternativas de prisión a largo plazo. Este costo aumenta debido a los procesos legales prolongados y las garantías reforzadas, así como al uso de medicina y fármacos utilizados para la ejecución que representan una gran suma de dinero. Esto lo hemos podido observar en los casos de países de Asia, ya sea porque debido a sanciones han tenido que hacerse cargo de la propia fabricación de fármacos a nivel nacional como Vietnam, o por la preferencia por métodos de ejecución más “primitivos” como el fusilamiento en China debido a los altos costes de construcción de centros especializados en ejecuciones. Además, existe preocupación sobre los métodos de ejecución como la inyección letal, pues diversos estudios han revelado que esta práctica puede causar sufrimiento extremo debido a drogas inyectadas, lo que ha suscitado críticas y cuestionamientos sobre la humanidad del procedimiento. Aunque, otra cuestión que viene acompañando a la inyección sería el hecho de que en muchas ejecuciones ha fallado dando lugar al mayor sufrimiento del reo. Todas estas preocupaciones planteadas están alimentando el movimiento hacia la abolición de la pena de muerte en muchas partes del mundo. Pero estas son solo unas cuantas razones, pues existen muchas más de las que hablaremos ahora. 3. 1. 1. ALTERNATIVAS Y SOLUCIONES DE ORGANIZACIONES Con el tiempo, se han ido vislumbrando distintas alternativas a la pena de muerte con el objetivo de abordar las preocupaciones sobre los derechos humanos y la seguridad ciudadana. Por ello se necesitan soluciones que resuelvan el problema y no aquellas que solo buscan tranquilizar a la sociedad 73 sin abordar los problemas subyacentes. De hecho, un estudio de Jou & Hebenton (2020) indica que al ofrecer una gama de opciones de castigo “apropiadas” como alternativas a la pena de muerte, siempre hay margen para sancionar los crímenes más graves en un punto intermedio entre la pena capital y el encarcelamiento. Por ejemplo, en la percepción del público taiwanés, conceptos como “restitución” y estar “centrado en la víctima” parecen tener más peso que las preocupaciones sobre la situación de los delincuentes, por lo que si la cadena perpetua y sus diversas combinaciones pueden ofrecer al público una alternativa persuasivamente “retributiva” se podría optar a usar mucho más que la pena de muerte. 73 Esto forma parte del llamado populismo punitivo: explotar la prevalencia y popularidad del derecho penal como panacea para combatir el crimen, a pesar de que no es la única ni la más efectiva manera de abordarlo. (Reyes Alvarado, 2019). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 72 | P á g i n a A partir de esto, analizaremos varias opciones para evaluar la efectividad y si realmente abordan los problemas planteados o simplemente satisfacen las preocupaciones de la ciudadanía sobre los criminales. 3. 1. 1. 1. LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Para este apartado me basaré en el libro publicado por Casals Fernández (2019), en el que se explica la situación de la prisión permanente revisable en España, siendo este modelo de castigo penal el que tome como referencia para dar cabida a otras alternativas que se pueden instaurar en Estados con la pena de muerte como China, Tailandia, entre otros. Esta alternativa podría no ser solo efectiva como disuasoria de la pena capital, sino que podría ser una alternativa a la cadena perpetua, ya que en muchos Estados no se contempla la libertad condicional o el derecho a pedirla -en algunos casos, ni siquiera revisan la petición-, en caso de haber pasado x años en la cárcel o corredor de la muerte. La introducción de la prisión permanente revisable en el sistema legal español buscaba la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 del 20 de marzo, y las enmiendas propuestas para ello buscaban modificar el Código Penal para añadir la prisión permanente revisable como una pena excepcional para delitos de máxima gravedad, basándose en la percepción social de la delincuencia grave y la necesidad de prevenir su reincidencia. Se buscaba diferenciar esta pena de la prisión ordinaria, manteniendo el principio de mínima intervención y estableciendo la posibilidad de revisión, en línea con los principios constitucionales. (Casals Fernández, 2019). Se regulaba de esta manera la penalidad para delitos como el genocidio y lesa humanidad, además con la Enmienda 390 también se admitía este tipo de prisión en el supuesto de asesinato agravado -creando también el artículo 140 bis en el que se contenía la conducta homicida con agresión sexual-. Aunque estos no fueron los únicos delitos contemplados para la imposición de la prisión perpetua revisable, ya que también se aplica a supuestos de regicidio -Enmienda 392-, así como a supuestos de asesinato terrorista. (Casals Fernández, 2019). EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2013 Antes de adentrarnos en este Proyecto de Ley, tenemos que estudiar parte de los Anteproyectos de Código Penal de 2012 que establecían condiciones para la revisión de la prisión permanente revisable. Según la modificación propuesta para el artículo 92, la suspensión de la ejecución de esta pena ocurriría después de que el condenado cumpliera efectivamente 25 años de su condena, con la posibilidad de extenderse hasta los 30, 32 años y 6 meses o 35 años, dependiendo de ciertos supuestos de pluralidad delictiva. (Casals Fernández, 2019). Ahora bien, el Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal de 1995 conocido como PCP 2013, presenta una regulación muy similar a la propuesta del Anteproyecto de Código Penal de octubre de 2012 en lo que respecta a la prisión permanente revisable. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 79 | P á g i n a deducir lo siguiente: por enfermedad terminal, juventud o primer delito, asesinato cometido en circunstancias espontáneas o provocadas, o el acusado siendo solo cómplice. (Chan, 2016 como se citó Pascoe, 2017). Sin embargo, con la nueva legislación de 2013 que permitió a los jueces de instrucción ejercer discreción en casos seleccionados de homicidio y tráfico de drogas previamente sujetos a la pena de muerte obligatoria, la clemencia puede volverse aún más rara en el futuro, ya que los funcionarios judiciales y fiscales usan su discreción para filtrar los casos indignos de la pena de muerte. (Chan, 2016 como se citó Pascoe, 2017). MALASIA A diferencia de los anteriores, la clemencia se otorga a nivel provincial. El que toma la decisión de clemencia es el Gobernante Hereditario Islámico dentro de nueve Estados, el Gobernador del Estado designado en cuatro Estados sin un Gobernante Hereditario, o el Rey de Malasia para casos federales, militares y de seguridad. Cada decisor es asesorado por una Junta de Indultos establecida por el Artículo 42(1) de la Constitución de 1957, en la que además se especifíca que todas las sentencias de muerte son consideradas para clemencia (Código de Procesamiento penal, 1999 como se citó Pascoe, 2017), dando lugar a que entre 2010 y 2016 hubieran 95 casos de penas capitales con conmutación. Por otro lado, los factores no legales relevantes para concesiones de conmutación y perdón de la pena consisten en el mantenimiento de buenas relaciones internacionales con el gobierno del país de origen de un prisionero extranjero. Además, al igual que Tailandia, la clemencia también se ve otorgada en los cumpleaños de los Gobernantes Hereditarios y como parte de las celebraciones de coronación, siendo la misericordia del soberano relevante. También, conceder el Perdón Real es una pequeña forma en que los Gobernantes Hereditarios aún pueden ejercer poder sobre sus súbditos, dado que el gobierno electo de Malasia ha limitado su papel legal formal a lo largo de las décadas. (Pascoe, 2016 como se citó Pascoe, 2017). INDONESIA La clemencia es otorgada por el Presidente de Indonesia, de acuerdo al artículo 14(1) de la Constitución de 1945. En este proceso, el Jefe de Estado debe considerar “el consejo del Tribunal Supremo”, aunque el Presidente tiene la libertad de ignorar la opinión de las Cámaras Criminales del Tribunal y emitir una decisión contraria (Lindsey & Nicholson, 2016 como se citó en Pascoe, 2017), o bien confiar en el consejo de otras partes oficiales en la concesión o negación de la clemencia. La práctica de clemencia en Indonesia es la más ecléctica, pues la clemencia presidencial en casos de pena de muerte abarca varios ejemplos (Pascoe, 2016; Amnistía Internacional, 2004; Aritonang & Saragih, 2012 como se citó en Pascoe, 2017), como utilitarismo, donde se ha utilizado durante la transición a la democracia y para proteger a ciudadanos indonesios en el extranjero; retributivismo donde se ha aplicado en casos de condena errónea o sentencias consideradas desproporcionadas, especialmente en casos de Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 80 | P á g i n a tráfico de drogas; y redención donde se ha otorgado clemencia debido a expresiones de remordimiento y buen comportamiento en prisión. (Pascoe, 2017). VIETNAM La Constitución más reciente de Vietnam fue adoptada en 2013, autorizando al Presidente del Estado el poder de otorgar clemencia en el artículo 88(3). Aun así, la clemencia debe ser solicitada por el prisionero dentro de los siete días siguientes a la determinación de una apelación final en casos de pena de muerte, y si la solicitud tiene éxito, la sentencia de muerte se convierte en cadena perpetua. (Pascoe, 2017). Sin embargo, se sabe poco sobre la estructura de la toma de decisiones internas para este proceso, aun así, al menos el Presidente del Tribunal Popular Supremo debe hacer una recomendación al Presidente del Estado sobre si aceptar o rechazar la solicitud de clemencia de un prisionero (Hiebert, 1993; Sidel, 1998 como se citó en Pascoe, 2017). Asimismo, muchas de las concesiones de clemencia en casos de pena de muerte pertenecen a la categoría de política y utilitarismo, pues se ha otorgado la clemencia de forma estratégica con el fin de beneficiar al Estado. Un ejemplo de ello serían las concesiones dadas a prisioneros extranjeros a solicitud de los gobiernos extranjeros y corporaciones multinacionales, así como a reos que han proporcionado información. (Pascoe, 2016 como se citó en Pascoe, 2017). Por otro lado, ejemplos donde los prisioneros pueden haber “ganado” clemencia redentora (antes del arresto) surgen cuando el reo o un pariente cercano ha hecho contribuciones valiosas al país, sobre todo a través de empresas estatales. (Pascoe, 2017). ¿LA CLEMENCIA ES UNA BUENA ALTERNATIVA PARA LOS ESTADOS QUE CONTEMPLAN LA PENA CAPITAL? Como se ha podido ver, dentro de las sociedades autoritarias, la clemencia se ha otorgado como un indulto absoluto en casos de dudas sobre la culpabilidad, o como una conmutación de la pena de muerte. Aun así, la clemencia no necesariamente lleva a la desaparición de la pena capital, ni tampoco al debilitamiento del poder de las autoridades sobre la ciudadanía, si se otorga por razones retributivas o rehabilitativas merecidas. (Pascoe, 2017). Al contrario de lo que parezca, el efecto que da es el contrario. En primer lugar, la clemencia permite corregir posibles errores judiciales o injusticias que puedan surgir en el proceso. Además, puede ser usada como un mecanismo de compasión y humanidad, reconociendo la capacidad de reforma y redención de los reos. En segundo lugar, la clemencia puede servir como un instrumento político para abordar preocupaciones sociales o diplomáticas, permitiendo a los líderes estatales demostrar sensibilidad ante las opiniones públicas nacionales e internacionales. También puede ayudar a mantener la estabilidad social y promover la cohesión en la sociedad al mostrar que el sistema legal y punitivo es sensible y adaptable a las necesidades cambiantes de la comunidad, es decir, que las necesidades van evolucionando Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 81 | P á g i n a según lo hacen los valores de la sociedad actual. Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en China, donde, durante las últimas cuatro décadas, el régimen de perdón o clemencia estuvo inactivo en los procedimientos judiciales y en la aplicación de la ley en China; pero, en agosto de 2015, el régimen de clemencia fue reactivado, pero solo para delincuentes no capitales que habían sido rehabilitados con certeza y habían dejado de representar una amenaza real para la sociedad. (Miao, 2016). 3. 1. 2. EL IMPACTO DE LA PENA CAPITAL Y EL CORREDOR DE LA MUERTE: EXPLORANDO EL TRAUMA Y LA RESILIENCIA El corredor de la muerte como comúnmente se le conoce al módulo de prisión donde se encuentran los reos condenados a muerte es descrito como la peor forma de encarcelamiento, donde se violan constantemente los derechos humanos de los reclusos (Hudson, 2000). Muchas de estas prácticas tan cruentas las hemos ido viendo a lo largo del presente escrito, pero en este apartado se va a buscar demostrar que la pena de muerte no solo implica un daño irreversible al reo, sino que mucho antes de su ejecución ya empieza esa tortura en el corredor de la muerte, que viola los principios humanitarios, la prohibición de tortura, el derecho a la salud y el derecho a la dignidad de los reclusos. 3. 1. 2. 1. EL CASO ESTADOUNIDENSE En EE. UU. se encuentran en el corredor de la muerte cientos de personas esperando por su fecha de ejecución, lo que genera controversia en varios sectores. (Cunningham & Vigen, 2002). Entre los problemas que se generan debido a las condiciones del corredor de la muerte se encuentran los trastornos psicológicos. Según Cunningham & Vigen (2002) 75 , de los 13 estudios clínicos llevados a cabo sobre la investigación del funcionamiento psicológico de los reos, 11 informaron sobre una alta incidencia de síntomas y trastornos psicológicos, que van desde depresión generalizada, labilidad del estado de ánimo y disminución de la agudeza mental hasta psicosis episódicas y crónicas. Sin embargo, estos problemas se ven mucho más agravados en reclusos del corredor de la muerte, probablemente a diversos factores: alojamiento (celdas); tiempo al aire libre; confinamiento en solitario; tiempo de visita; trato de los funcionarios; alimentación, higiene y salud, entre otros 76 . El estudio de Cunningham & Vigen (2002) afirma que en muchos de los Estados los reclusos están alojados en celdas individuales y con un tiempo de entre una a tres horas diarias de actividad fuera de las celdas. Además, las visitas que reciben no permiten el contacto en absoluto, por lo tanto, aunque hay cierta variabilidad en las políticas de un estado a otro, las 75 Es un estudio que data de hace dos décadas, pero que realmente no ha perdido efecto en el estudio del caso estadounidense debido a que, hoy en día, aunque han mejorado ciertas condiciones en el corredor de la muerte, sigue presentándose del mismo modo debido a que no ha habido muchas mejoras en el trato al reo, como se ha ido explicando. 76 Todas estas acciones están prohibidas ejercerlas contra los reos según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 82 | P á g i n a condiciones del corredor de la muerte a nivel nacional se caracterizan por “una seguridad rígida, aislamiento, movimiento limitado y condiciones austeras” (Lombardi et al., 1997 como se citó en Cunningham & Vigen, 2002). Asimismo cabe resaltar que estas condiciones, ya bastante precarias, se ven agravadas por el trato de los funcionarios, que al considerar personas peligrosas a los reos del corredor de la muerte no tienen un trato favorable hacia ellos en ningún sentido; además, el hecho de que los reos del corredor de la muerte estén separados del resto no hace propicia la empatía y humanidad del funcionariado hacia el sufrimiento del condenado. (McLeod, 2016). 77 Por otro lado, los condenados no solo sufren las condiciones adversas y la inhumanidad del corredor de la muerte, sino que otro factor que juega en su contra es el tiempo, un tiempo de espera que se les hace eterno hasta que la justicia determina el día de su ejecución. Podemos ver casos de condenados que han permanecido más de dos décadas en la cárcel, como Nelson Iván Serrano, condenado por asesinato cuádruple y que con 85 años su sentencia ha sido detenida (EFE, 2023), pero no es el único ni mucho menos, ya que del mismo modo hay otros reos en su misma situación (Death Penalty Information Center, s.f.). Este tiempo de espera como se ve puede ser prolongado, pero ¿por qué exactamente pasa esto? Se debe en gran medida a los recursos presentados por los abogados, con nuevas pruebas a favor del preso, lo que da lugar a los procesos de apelación y a que las fechas de ejecución sean retrasadas, aumentando más el estrés psicológico del condenado; por eso el caso de Nelson ha sido detenido, debido a los recursos que se presentaron el año 2023 (EFE, 2023). Sin embargo, de acuerdo a Hudson (2000), estos retrasos también se deben a tres factores: el declive de la pena de muerte, pues los funcionarios prefieren ejecutar menos para evitar la oposición pública y la responsabilidad; la aprobación de los derechos humanos; y la actitud del recluso en busca de retrasar lo inevitable en algunos casos. Asimismo, es importante destacar de nuevo que el sistema de justicia penal tiene varios fallos legales que no se han resuelto -explicado en el capítulo 1-, lo que lleva a la existencia de reclamaciones como Lackey Claim 78 . Por lo que, en definitiva, no es de sorprender que haya evidencia de que estas condiciones de confinamiento sombrías impacten en el ajuste psicológico de los reclusos del corredor de la muerte, la mayoría de los cuales pasan muchos años en este estado (Cunningham & Vigen, 2002). De hecho, hoy en día se habla del fenómeno de la pena de muerte y el 77 De hecho, tenemos un gran ejemplo de lo que pasa cuando hay jerarquías en las cárceles, entre prisioneros y funcionarios, como lo que pasó en el experimento psicológico de la cárcel de Standford (teniendo en cuenta que ni siquiera eran prisioneros ni carceleros reales, se llegó a replantear como sería si fuera real). 78 Los reclusos que afirman un reclamo de Lackey argumentan que la ejecución después de una reclusión prolongada en el corredor de la muerte viola la prohibición de la Octava Enmienda contra castigos crueles e inusuales. En pocas palabras, el reclamo cuestiona la combinación de una ejecución con un período de reclusión prolongada en el corredor de la muerte. Incluso si la pena capital y el confinamiento prolongado es constitucionalmente permisible, la combinación de ambos puede ser inconstitucional. (Simmons, 2009). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 83 | P á g i n a síndrome del corredor de la muerte, que aunque los dos términos suenen similares, y de hecho a menudo se usan indistintamente, el fenómeno del corredor de la muerte se refiere específicamente a condiciones como la confinación solitaria 79 , mientras se espera la muerte; mientras que el síndrome del corredor de la muerte se describe como los efectos psicológicos derivados de períodos prolongados en el corredor de la muerte, caracterizados por condiciones severas y la carga emocional de vivir bajo sentencia de muerte (Smith, 2008 como se citó en Harrison & Tamony, 2010). Estos dos conceptos son relativamente nuevos, por lo que no sorprende que haya muy poco precedente legal relacionado. Aun así, los tribunales los han reconocido en relación con los casos de pena de muerte, tanto en los EE. UU. -debido a la Octava Enmiendacomo en otros ámbitos internacionales. (Harrison & Tamony, 2010). Finalmente, se hablará del día de la ejecución que obviamente representa la realidad tan cruel a la que se tiene que enfrentar el reo, no solo por el hecho de que tiene que mentalizarse, sino porque saben que si la ejecución falla por la inyección o por no encontrar la vena, su sufrimiento se posterga tanto física como mentalmente, siendo el caso más sonado el de Joseph Rudolph Wood quien tardo casi 2 horas en morir (Pardo, 2014). Por otro lado, en caso de que se llegue a absolver al condenado porque se ha demostrado su inocencia queda el desafío de la reinserción social, pues para estas personas les queda un duro camino en el que no solo son estigmatizados ellos y su familia, sino que la propia sociedad los repudia en todos los sentidos. 3. 1. 2. 2. EL CASO JAPONÉS Hoy en día, Kimura Kameji es uno de los principales defensores de la postura abolicionista, argumentando que la pena capital es inconstitucional según los principios del pacifismo -algo muy promulgado en Japón-, la democracia, el respeto a la vida, el bien común - sociológicamente en Japón siempre prima el bien colectivo y la armonía- y la prohibición de castigos crueles. (Schmidt, 2001 como se citó en Bernal López, 2009). Pero siendo más concretos, el debate se centra sobre todo en la posible inconstitucionalidad existente de los artículos 13, 31 y 36 de la Constitución japonesa. (Bernal López, 2009). El artículo 13 expone que los ciudadanos deben ser respetados como individuos con derecho a la vida, libertad y felicidad como objetivos supremos de la legislación, siempre que no afecte al bienestar público. Mientras que el artículo 31 prohibe la privación de la vida o libertad, así como la imposición de cualquier otra condena criminal, excepto mediante procedimientos legales establecidos. Por último, el artículo 36 prohibe la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública. (Bernal López, 2009). Estos puntos se ponen a debate debido a que están centrados en tres ideas principales: crueldad del castigo, bien común y procedimiento legalmente establecido. 79 Sin embargo, el fenómeno del corredor de la muerte es más que simplemente el confinamiento solitario, ya que también es la experiencia de otros efectos debilitantes de vivir en el corredor de la muerte. (Harrison & Tamony, 2010). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 84 | P á g i n a 1. Crueldad del castigo: debido a que la pena de muerte es considerada internacionalmente como un tipo de tortura o castigo cruel, en el caso nipón viola claramente el artículo 36 de la Constitución japonesa. (Bernal López, 2009). Pero ¿por qué se considera así en Japón? Esto se debe a que en el país, el proceso de ejecución se caracteriza por el secretismo, cubriéndose las ejecuciones al limitar el acceso a un círculo restringido -al contrario que EE. UU-, e incluso ocultando al propio condenado la fecha exacta de su ejecución hasta pocas horas antes. 80 (Bernal López, 2009). Esta práctica es conocida como “ataque sorpresa” o damashiuchi, que se extiende incluso a los familiares del condenado y de la víctima -a los cuales se les notifica una vez ya ha finalizado la ejecución-, así como al equipo de ejecución. Además, el público en general no es notificado previamente sobre las ejecuciones por ningún medio de comunicación, justificándose como una medida para evitar y/o minimizar protestas y debates. (Johnson, 2006 como se citó en Bernal López, 2009). En cuanto al tratamiento de los condenados a muerte, la ley establece que deben ser internados en celdas individuales, sin contacto entre ellos y con limitaciones en las visitas y correspondencia, lo cual viola claramente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (Naciones Unidas, 1966). Estas medidas, supuestamente destinadas a mantener la “tranquilidad del espíritu” del condenado, implican una especie de “muerte social” que precede a la ejecución física, anulando su personalidad antes de su fallecimiento real. (Bernal López, 2009). Ejemplo de este punto, es el caso de Ichikawa, condenado por robo y asesinato en los tribunales de Nagoya, que fue llevado al Tribunal Supremo, cuestionando la constitucionalidad del método de ejecución empleado, que sería por ahorcamiento 81 . (Bernal López, 2009). El abogado defensor apeló argumentando que los estatutos legales del Código Penal no especifican el modo de ejecución ni los detalles del equipo a utilizar, pues se basaban en una Orden Ministerial de 1873 cuya constitucionalidad estaba en duda y también porque el ahorcamiento se considera un castigo cruel que contraviene el artículo 31 de la Constitución. (Bernal López, 2009). A pesar de esto, en 1961, el Tribunal Supremo rechazó la inconstitucionalidad del método de ejecución utilizado en el caso Ichikawa. (Bernal López, 2009). 80 Esta política ha sido criticada por organismos de la ONU, el Consejo de Europa, ONG internacionales y defensores japoneses de derechos humanos. (Amnistía Internacional, 2009). 81 El condenado es hecho pararse sobre una trampilla en el centro de la sala de ejecución, y luego se coloca una cuerda alrededor de su cuello. Cuando se abre la trampilla, el cuello del prisionero se fractura y la respiración se detiene, pero el corazón sigue latiendo durante 15 minutos de lenta agonía. (Amnistía Internacional, 2009). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 85 | P á g i n a Debido a esto, abolicionistas como Kikuta Koichi consideran la pena de muerte como un acto intrínsecamente cruel, generando angustia mental al condenado independientemente del método empleado. Otros, como Dando Shigemitsu, destacan el tormento psicológico que implica la espera antes de la ejecución, lo que puede ser más cruel que la propia ejecución en sí, pues el tiempo de espera puede alargarse al extremo como en el caso estadounidense (Schmidt, 2001 como se citó en Bernal López, 2009). Sin embargo, el Tribunal Supremo japonés no considera la pena de muerte como un castigo cruel o inhumano, ni tampoco el método de ejecución física o psicológica. Además, el riesgo de error judicial en la aplicación de la pena capital plantea preocupaciones sobre su justicia y humanidad, ya que una vez ejecutada, la sentencia no puede ser revertida. (Bernal López, 2009). Continuando con las razones de este subapartado, me remontaré al estudio de Amnistía Internacional (2009): • Edad y ejecuciones: Japón parece aplicar la pena de manera desproporcionada contra prisioneros de mayor edad, como se vio entre 2006 y 2009 cuando 32 hombres fueron ejecutados, 15 tenían menos de 60 años y 17 eran mayores de 60. Algo que va en contra de las exclusiones existentes dentro del derecho penal a nivel internacional. De hecho, Hirasawa Sadamichi murió en el corredor de la muerte en 1987 por causas naturales a los 95 años. Con prisioneros de avanzada edad, existen preocupaciones sobre la naturaleza y calidad de la atención geriátrica disponible. (Amnistía Internacional, 2009). • La vida en el corredor de la muerte: hay mucha información que identifica factores causantes del deterioro en la salud: aislamiento, falta de estímulos, falta de exposición al aire fresco y a la luz, alimentación e higiene 82 , el acoso, la limitación de visitas, la amenaza de castigos disciplinarios y el prolongado período de detención, junto con el conocimiento de la ejecución inminente. A los prisioneros se les prohíbe hablar con otros prisioneros, una restricción que se aplica mediante el aislamiento, y el contacto con el mundo exterior se limita a visitas infrecuentes y supervisadas de familiares, abogados u otros visitantes aprobados. Por otra parte, aunque los prisioneros pueden escribir y recibir cartas, las cartas de apoyo del público no serán entregadas, y tanto la correspondencia saliente como la entrante están sujetas a censura. Asimismo, a los prisioneros condenados a muerte no se les permite ver televisión ni emprender proyectos o actividades personales, aunque pueden trabajar 82 En cuanto a las condiciones de vida de los condenados a muerte, la higiene y la alimentación son áreas de preocupación. Las duchas están limitadas a tres veces por semana en verano y dos veces en otras estaciones, con un tiempo máximo de 15 minutos. La dieta se compone principalmente de arroz y cebada, con poca variedad y aportes insuficientes de nutrientes, lo que puede llevar a deficiencias vitamínicas. Aunque se permite la compra de alimentos en el economato, muchos reclusos carecen de recursos para hacerlo. (Prison Insider, 2022). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 86 | P á g i n a voluntariamente. Aparte de esto, no se les permite moverse por su celda sino que deben permanecer sentados. (Amnistía Internacional, 2009). Como si no fuera poco lo anterior, a los prisioneros que infringen las normas disciplinarias, como moverse dentro de la celda, hacer ruido o crear disturbios, pueden ser sometidos a detención en una celda de castigo donde las condiciones son aún más duras. E incluso los prisioneros con enfermedades mentales también pueden ser vulnerables a estos castigos porque su comportamiento es menos probable que esté sujeto a autodisciplina. (Amnistía Internacional, 2009). • Salud mental para los prisioneros del corredor de la muerte: hay problemas en cuanto a la atención médica 83 dentro de la prisión, pues los abogados que buscan información sobre la salud de sus clientes encuentran esto difícil. Un caso extremo fue el de Ujigawa Tadashi, que a pesar de las solicitudes de su abogado y del propio Ujigawa, tanto la Casa de Detención de Tokio como la Prisión de Maebashi negaron tener registros médicos. Ante esta negativa, se presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Tokio, que fue rechazada, por lo que se recurrió a una apelación ante el Tribunal Supremo que acabó en su denegación sin una explicación sustancial. Esta negativa se basó en una interpretación restrictiva de la ley japonesa de privacidad, que limita el acceso a la información personal mantenida por organismos administrativos. (Amnistía Internacional, 2009). Esto se llevó a cabo a pesar de que el incumplimiento de proporcionar información médica relevante a un prisionero o a su representante legal infringe el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas bajo Cualquier Forma de Detención o Encarcelamiento, que se establece en el principio 26: “El hecho de que una persona detenida o encarcelada haya sido sometida a un examen médico, el nombre del médico y los resultados de dicho examen deberán ser debidamente registrados”. Además, los estándares internacionales permiten a un prisionero o a su abogado, “el derecho de solicitar o presentar una petición a una autoridad judicial para un segundo examen u opinión médica”, pero esta disposición no parece estar garantizada en Japón. (Amnistía Internacional, 2009). • Prisioneros con enfermedades mentales: se informa que un gran número de prisioneros en Japón han sido ejecutados aunque estaban mentalmente enfermos y otros prisioneros posiblemente enfermos mentales permanecen en el corredor de la muerte esperando su ejecución. (Amnistía Internacional, 2009). Los abogados son una fuente 83 En términos de atención médica, los condenados reciben atención de médicos, enfermeros y “cuasienfermeros”, estos últimos son guardias con formación básica en enfermería. Sin embargo, las solicitudes de traslado a hospitales externos son raras y muchos casos de enfermedad grave no reciben la atención necesaria, lo que ha resultado en fallecimientos evitables. (Prison Insider, 2022). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 87 | P á g i n a importante de información sobre la salud mental, ya que pueden ser una de las pocas personas que visitan a los reos, aparte de los miembros de la familia. Un caso destacado es el que Nakamichi Takeyoshi, el abogado de Kawanaka Tetsuo (ejecutado en 1993), le contó a un periodista del Japan Times (Amnistía Internacional, 2009): Mi cliente no debería haber sido ejecutado. En 1984, cuando se dictó la sentencia, su condición mental ya era cuestionable. Cuando lo conocí, en 1989, me dijo que estaba siendo dominado por computadoras y ondas de radio. Durante su detención, fue examinado cada seis meses y se le dieron estabilizadores. 84 De hecho, un condenado que sufrió todas estas circunstancias descritas fue Hakamada Iwao, acusado de asesinato en 1966. Fue interrogado durante 20 días por la policía sin la presencia de un abogado, pues según el sistema de daiyo kangoku (prisión sustitutiva), los sospechosos pueden ser detenidos hasta 23 días 85 . Aunque afirmó que la policía lo había coaccionado para firmar una confesión, fue declarado culpable y condenado a muerte. (Moro, 2021). Durante décadas, mostró signos de deterioro mental, pero su salud mental no fue evaluada hasta tiempo después no en relación con su caso penal, sino en un caso relacionado con la herencia de su madre, y a pesar de hallazgos de psicosis institucional, el tribunal rechazó la solicitud de un tutor (Amnistía Internacional, 2009). Finalmente, el 27 de marzo de 2014, un juez aceptó su vigésima apelación y decidió liberarlo debido a sospechas de pruebas fabricadas en el juicio original. Hakamada fue liberado en un estado físico y mental frágil. (Moro, 2021). 2. Bien común: como se dijo antes, el artículo 13 de la Constitución japonesa establece que el bienestar común sería un limitante al derecho a la vida, libertad y a la felicidad de los individuos. También, la Carta Magna en el artículo 11 garantiza al pueblo el disfrute de los derechos humanos fundamentales, considerándolos como derechos eternos e inviolables conferidos tanto a la actual como a las futuras generaciones. (Bernal López, 2009). De hecho, esto fue afirmado en una famosa sentencia de 1948 por el Tribunal Supremo, donde se aseveró mediante el artículo 11 y 13 que la vida es invaluable y que la pena capital es el peor de los castigos, siendo irrevocable al privar eternamente de la vida, fuente de una existencia digna. (Bernal López, 2009). A pesar de este reconocimiento, el Tribunal Supremo permitió la pena de muerte como medio para proteger el bien común de manera completa, lo 84 Traducción propia. 85 Después de la implementación del sistema de lay judges en 2009, el acceso a la asistencia legal para personas acusadas de delitos capitales ha mejorado, según Johnson (2020). Sin embargo, la calidad de la defensa para aquellos condenados a muerte ha sido criticada por ser “pasiva” y de baja calidad, en parte debido a la modesta remuneración de los abogados y su disposición a ser complacientes con la fiscalía. Esto se refleja en su falta de solicitud de pruebas y en la preferencia por testimonios escritos sobre la comparecencia de testigos durante las audiencias. Además, rara vez aconsejan a sus clientes ejercer su derecho al silencio. En respuesta a estas deficiencias, los colegios de abogados ofrecen ahora formación a los representantes legales de los condenados a muerte para mejorar su desempeño. (Johnson, 2020). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 88 | P á g i n a cual implica que el Estado japonés puede proteger el derecho a la vida de los miembros de la sociedad, incluso privando a uno de ellos de ese derecho en caso de desviación de la norma, aunque esta decisión vaya en contra de la premisa inicial de la supremacía de la vida individual. (Bernal López, 2009). 3. Procedimiento legalmente establecido: el artículo 31 de la Constitución establece que la imposición de una pena, incluida la muerte, solo puede llevarse a cabo mediante procedimientos legales establecidos. Esto sirve tanto como requisito para la imposición de la pena capital como límite en su aplicación, es decir, la vida como derecho fundamental puede ser sacrificada en aras del bienestar común, siempre que se siga el procedimiento legal establecido para tal fin. (Bernal López, 2009). 3. 1. 3. RAZONES SOCIALES: EL IMPACTO DE LA PENA CAPITAL EN LAS FAMILIAS La atención hacia los hijos de personas condenadas a muerte ha sido insuficiente, a pesar de que enfrentan pérdidas traumáticas y complicadas. En algunos países, especialmente donde la pena de muerte se utiliza con frecuencia, estos niños pueden terminar en la calle al perder a ambos padres. E incluso en países donde la pena de muerte es menos común, estos experimentan dolor y aislamiento con posibles efectos a largo plazo en su salud mental y bienestar. (Kearney, 2012). No obstante, algunos estados muestran interés en mantener los lazos entre padres encarcelados, mientras están en el corredor de la muerte, y sus hijos, debido a los beneficios para ambas partes: reducción en problemas de disciplina y salud mental, probabilidad de reunificación familiar y disminución en la reincidencia. Sin embargo, los niños no deben ser vistos como herramientas para facilitar la reintegración del padre o madre; tienen derechos y necesidades propias que deben ser reconocidos y atendidos. (Kearney, 2012). Por otra parte, el estigma asociado a la pena de muerte sigue siendo fuerte debido a su carácter extremo como el castigo máximo. En algunos lugares, como en la República Popular de China, los hijos de convictos pueden ser considerados como portadores de mala suerte y quedan marginados, lo que los lleva a la calle. Y en países como Estados Unidos, que las ejecuciones atraen una gran atención mediática, se puede agregar una sensación de humillación y exhibición para el niño y la familia afectados. Esto puede violar el derecho del niño a ser protegido contra la discriminación por la situación de sus padres, como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (Kearney, 2012). Asimismo, los hijos de personas condenadas a muerte a menudo sufren el rechazo y la falta de apoyo tanto de la sociedad, pues los gobiernos a menudo ignoran sus necesidades y no ofrecen ninguna ayuda alternativa, como de sus propias familias, a pesar de que enfrentan traumas similares a los hijos de víctimas de homicidio, y rara vez se les reconoce como víctimas legales en los países que practican la pena de muerte. Sin embargo, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 95 | P á g i n a títere”. En este sentido, la retención de la pena de muerte en Japón puede depender de la retención estadounidense, porque cuando una superpotencia que se ve a sí misma como la democracia liberal arquetípica continúa matando a sus propios ciudadanos, proporciona cobertura y legitimidad para otras naciones que desean hacer lo mismo. (Johnson, 2020). En cuarto lugar, en contraste con la “sociedad de poder estatal” de China, Japón puede ser definido como una “sociedad de cultura social” por tres razones: la cultura social sirve como el estándar de gobierno principal y el poder último en determinar los fenómenos sociales; el poder estatal es secundario, pues debe ajustarse a la cultura social y halagarla; y la ley japonesa depende profundamente de su cultura social. Este último razonamiento es importante, ya que los tribunales japoneses suelen tomar las disculpas como uno de los factores más importantes al determinar las sentencias: si el acusado se disculpa, la sentencia será muy leve, si no lo hace, será muy severa. (Wang, 2012). Esto se debe a que la cultura japonesa considera una disculpa como una señal de re-obediencia a la “legitimidad japonesa” o “nihonjinrashisa”, pues toda la sociedad japonesa está integrada en este concepto. Para mantener, obtener o demostrar la legitimidad japonesa, existen dos conceptos o métodos socialmente preparados: la bondad/compasión humana hacia los mismos japoneses (“nasake/ninjou”) y el deber/distinción de responsabilidad como mismos japoneses (“giri/kejime”). (Wang, 2012). Pero ¿por qué es importante recalcar esto? Según la cultura japonesa, el estado, la ley y las personas deben tratar a los mismos japoneses normalmente con bondad/compasión humana, lo cual se aplica también a japoneses que se han convertido en criminales porque todavía son japoneses y tienen más o menos legitimidad japonesa. Para tales japoneses, la pena de muerte no puede ser utilizada tan frecuente y repetidamente. Sin embargo, si la pena de muerte fuera abolida, el deber de responsabilidad perdería su eventual forma o método de ser practicada. Para evitar que esto suceda, es necesario retener la pena de muerte como una medida excepcional. (Wang, 2012). Asimismo, las ejecuciones en Japón suelen llevarse a cabo en condiciones estrictamente secretas y con una ceremonia muy cortés. ¿Por qué? La razón principal de mantener las ejecuciones en secreto 91 es que el estado teme mucho el deterioro de su bondad/compasión humana hacia los mismos japoneses (Wang, 2012); mientras que la razón para llevar a cabo una ceremonia muy cortés radica en el deseo del Estado de demostrar al condenado a muerte y a otros involucrados que se ha tratado al reo con la mayor bondad/compasión humana posible, a pesar de la inevitable ejecución como parte de su deber de responsabilidad. (Wang, 2012). Además, la razón por la que el número de personas que reconocen la pena de muerte ha aumentado se puede encontrar en la cultura japonesa. Los japoneses deciden cuándo mostrar 91 De hecho, la investigación de Sato (2013, 2018 como se citó en Jou & Hebenton, 2020) sobre el apoyo público a la pena de muerte en Japón señala la ambivalencia a nivel individual, pues como las ejecuciones están envueltas en secreto, al igual que las deliberaciones de lay judges sobre decisiones de sentencias de vida y muerte (Johnson 2013 como se citó en Jou & Hebenton, 2020), se plantea la pregunta de si los ciudadanos reciben información insuficiente sobre cómo se emplea la pena de muerte. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 96 | P á g i n a más bondad/compasión humana o más distinción de deber (legitimidad japonesa), generalmente por sus sentimientos sobre la situación de seguridad y otros estados de ánimo sociales; por lo tanto, los japoneses son responsables de crear y mantener el orden social. (Wang, 2012). En los últimos años, el problema del crimen en Japón se ha popularizado como un problema social principal, y los medios de comunicación han estado llevando a cabo una transmisión orientada a la víctima. Como resultado, se ha establecido una ficción o una imagen falsa en el Japón reciente de que los crímenes están aumentando día a día y la seguridad social está empeorando cada vez más, a pesar de que sigue siendo de los países más seguros a nivel mundial. En tal situación y estado de ánimo, es muy natural que la mayoría de los japoneses pidan más distinción de deber que bondad/compasión humana. (Wang, 2012). En quinto y último lugar, la pena de muerte en Japón se considera un asunto no legal y no político, como se refleja en la falta de desafío por parte de los profesionales legales, académicos y políticos japoneses. (Wang, 2012). Aunque la mayoría de los japoneses reconocen la pena de muerte, los profesionales legales y académicos no han abordado el tema de manera independiente, sino que han defendido su retención debido a que no tienen suficiente valentía y conciencia para considerar el crimen y la pena de muerte como un problema independiente que debe ser considerado profesional o políticamente. (Wang, 2012). Los políticos, por su parte, han respondido a las demandas punitivas del público 92 mediante la creación de leyes más estrictas, incluso ignorando los principios del Estado de Derecho y la retroactividad. Esta falta de independencia se atribuye a la naturaleza de la sociedad japonesa, donde el objetivo principal de la ley y el poder estatal es simplemente confirmar la cultura social existente. (Wang, 2012). EL CASO DE COREA DEL SUR Corea del Sur puede caracterizarse como una “sociedad combinada con cultura y poder” debido a tres fundamentos: la combinación de estos dos aspectos determina los eventos y relaciones sociales, y define la identidad nacional; Corea del Sur cuenta con un sistema legal organizado y profesionales legales bien capacitados, pero la ley en el país depende tanto de la cultura social como del poder estatal, por ejemplo, los tribunales pueden ser estrictos en ciertos casos, pero también pueden mostrar lenidad si se considera apropiado desde una perspectiva cultural o política; y tanto la cultura social como el poder estatal influencian y se retroalimentan, es decir, son existencias paralelas. (Wang, 2012). Debido a lo explicado, según el estudio de Wang (2012), la pena de muerte se considera como una cuestión profundamente arraigada tanto en la cultura social como en el poder estatal, en lugar de ser simplemente un tema legal. La cultura surcoreana se basa en el concepto de “legitimidad coreana”, al igual que en Japón, pero al mismo tiempo se espera que se les trate de 92 La opinión pública sobre la pena capital es en gran medida resistente a los intentos abolicionistas de cambiarla, y el camino más directo hacia la abolición puede implicar “pasar por alto la opinión pública por completo”, algo no contemplado por los retencionistas. (Johnson, 2020). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 97 | P á g i n a manera diferente según sus circunstancias. Esta dualidad influye en la percepción y aplicación de la pena de muerte. Por otro lado, el poder estatal surcoreano, especialmente después de la II Guerra Mundial y durante la democratización, ha enfrentado la presión de competir con Corea del Norte y de ajustarse a las normas democráticas internacionales. Esto ha influido en la política de pena capital, llevando a una moratoria de ejecuciones desde 1997. (Wang, 2012). Asimismo, en Corea del Sur existen dos tipos de orden social. Uno es el orden social relacionado con la cultura social y el estándar moral (creado y mantenido por la mayoría, siendo un orden social mayoritario), y el otro es el relacionado con el poder estatal y la política (creado y mantenido por el poder estatal y sus funcionarios, siendo un orden social minoritario). (Wang, 2012). La política criminal en Corea del Sur refleja las diferencias entre estos dos tipos de orden social. Con el orden social cultural o moral, se ha llevado a cabo una política criminal llamada “amplia pero selectiva”, por la cual la ley penal define el concepto de “crimen” relacionado con la cultura o la moral, es decir, la cultura surcoreana decide que es inmoral o moral. Pero, al mismo tiempo, determina cuándo y qué parte de los delitos deben ser castigados severamente por selección, aunque sean los mismos delitos. (Wang, 2012). Por el contrario, con el orden social político o de poder estatal, se ha llevado a cabo una política criminal llamada “amplia y pesada”, por la cual la ley penal define el concepto de “crimen” relacionado con la política interna. La tradición de la pena de muerte en Corea del Sur, con un amplio rango de delitos capitales, es un resultado de esta política. (Wang, 2012). Finalmente, a pesar de la moratoria, la cuestión de la pena de muerte en Corea del Sur no se ha abordado principalmente desde una perspectiva legal. Los tribunales surcoreanos ocasionalmente imponen la pena de muerte, y la discusión sobre su abolición ha sido impulsada más por activistas sociales y políticos que por profesionales legales. Esto indica que la pena de muerte sigue siendo una cuestión enraizada en la cultura y el poder estatal, más que en el principio del Estado de Derecho. (Wang, 2012). 3. 2. 2. OPINIÓN PÚBLICA Y SUS RAZONES SOCIOLÓGICAS 3. 2. 2. 1. CHINA El apoyo público 93 a la pena de muerte en China ha sido objeto de atención tanto en el ámbito académico como público debido a la gran cantidad de ejecuciones llevadas a cabo por el Estado y su amplio rango de delitos capitales. Se ha argumentado que existe un amplio respaldo por parte del pueblo chino a la pena de muerte, lo que se utiliza como justificación para su retención y aplicación por parte del sistema legal. (Liu J. Z., 2021). Sin embargo, en la práctica, la opinión pública también influye directamente en las decisiones judiciales. En varias 93 Durante una inspección se enumeró las tres condiciones necesarias para la aplicación de la pena de muerte en China hoy en día: 1) debe aplicarse según la ley; 2) se debe tener en cuenta la situación general de la seguridad pública; 3) por último, se debe basar en la percepción y los sentimientos de la sociedad y de las masas. (Ning, 2010). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 98 | P á g i n a ocasiones, los líderes y jueces del Tribunal Popular Supremo de China (SPC) han afirmado que el tribunal no habría decidido ejecutar a un acusado si no hubiera un abrumador apoyo público. (Liu J. Z., 2021). Un ejemplo de esto, lo encontramos en el caso de Li Changkui, quien, en 2009, violó y asesinó a una niña, presuntamente su exnovia, y también mató a su hermano de 3 años. Originalmente condenado a muerte, su sentencia fue modificada en un segundo juicio a pena de muerte suspendida, debido a que se entregó después del crimen. Sin embargo, esta decisión generó protestas y debates en las redes sociales 94 , por lo que, para calmar la indignación pública, el Tribunal Supremo Provincial revirtió la sentencia original y ordenó la ejecución inmediata. Este caso también refleja la tendencia a imponer la pena de muerte a delincuentes que conocen a la víctima, impulsada por una tradición cultural vengativa o de retribución, especialmente en áreas rurales. (Li, Longmire, & Lu, 2018). Incluso puede darse el caso contrario, como sucedió con la Enmienda VIII del Código Penal de 2011 que establece que la pena de muerte no se aplicará a personas mayores de 75 años en el momento del juicio, a menos que se haya cometido un acto extremadamente cruel. Esta medida se tomó en consideración de las opiniones públicas (Yuan et al., 2015 como se citó en Qin, Li, & Jiao, 2021). Pero ¿de dónde viene este apoyo público? Aunque los académicos legales suelen creer que una mayor educación e información conducirán a una menor aceptación de castigos crueles e inusuales, esto no es necesariamente el caso en China. De hecho, cuanto mayor es el nivel educativo, más abiertos parecen estar hacia Occidente y más desconfiados del sistema autoritario chino 95 , y aunque podrían ser más propensos a convertirse en objetivos de la delincuencia por su mayor nivel económico, no perciben su entorno como inseguro. (Liu J. Z., 2021). Una explicación plausible para esta discrepancia radica en la falta de simpatía. Aquellos con niveles más altos de educación tienden a provenir de familias más acomodadas y es menos probable que tengan conexiones personales con criminales, que suelen venir de las clases pobres. Por lo tanto, es probable que sientan menos simpatía hacia los delincuentes, lo que podría influir en actitudes más severas hacia el castigo. (Liu J. Z., 2021). De hecho, por lo explicado previamente, la noción común en los círculos legales chinos de que el apoyo a la pena de muerte está arraigado en la cultura tradicional también es relevante. Sin embargo, una teoría planteada por Børge Bakken (2008, 2011, 2013 como se citó en Liu J. Z., 2021) sugiere que este apoyo ha evolucionado de un concepto de populismo penal a uno de elitismo penal en las últimas décadas. Aunque el apoyo a la pena capital sigue siendo fuerte entre el público en 94 Esto está relacionado con el concepto de “cámara de eco en internet” en el sistema judicial chino. Este concepto se refiere a la situación en la que las personas comparten selectivamente ideas y creencias en línea, creando un entorno donde estas ideas se refuerzan mutuamente, generando desinformación y creencias erróneas (Jamieson y Cappella, 2008; Sunstein, 2009 como se citó en Liu Z., 2022). 95 Algo similar a lo que pasa en Corea del Sur debido al “hundimiento del Ferry Sewol”, que generó preocupaciones en la seguridad pública y desconfianza en el gobierno, lo cual podría haber llevado a un fuerte apoyo a la pena de muerte. (Choi, Jiang, & Lambert, 2019). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 99 | P á g i n a general, es aún más pronunciado entre las élites. Esto sugiere una coexistencia de ambos enfoques en la sociedad china actual. (Liu J. Z., 2021). Por otro lado, parte del apoyo poblacional en China continental y Taiwán está relacionado con delitos de drogas y corrupción. Esta postura puede estar relacionada con la historia de las dos Guerras del Opio, que dejaron un sentimiento de insatisfacción en ambas zonas. (Qin, Li, & Jiao, 2021). Asimismo, el nacionalismo también puede influir en la opinión pública sobre la pena capital. En Taiwán, los extranjeros rara vez son condenados a muerte, mientras que, en China continental, las sentencias de muerte relacionadas con extranjeros se anuncian a menudo con orgullo en los medios oficiales. Esto se relaciona con un sentimiento nacionalista y antioccidental en China continental, donde los “valores occidentales”, incluidos los relacionados con los derechos humanos, son vistos con cautela por el gobierno. (Qin, Li, & Jiao, 2021). La abolición de la pena de muerte se percibe como una idea occidental y, por lo tanto, es rechazada por algunos sectores que se identifican con un nacionalismo digital emergente en China (Schneider, 2018 como se citó en Qin, Li, & Jiao, 2021). LA PERCEPCIÓN DE LOS JUECES SOBRE EL APOYO PÚBLICO EN LÍNEA En China, la opinión pública en línea también puede influir significativamente en las decisiones judiciales, especialmente en casos relacionados con la pena de muerte, ya que, debido a la falta de canales formales para recopilar información sobre las preferencias públicas en autocracias, el gobierno tiende a depender más de la expresión política en internet para mantener su legitimidad y estabilidad social. (Liu Z., 2022). El estudio de Liu Z. (2022), en definitiva, revela que los jueces chinos pueden depender de la opinión pública en línea, a pesar de que está sesgada y es más punitiva, para inferir el apoyo a la pena de muerte, a falta de canales confiables de información. Esto puede distorsionar la percepción de los jueces sobre el respaldo público a la pena capital, como se evidenció en el caso de Yao Jiaxin 96 , quien fue ejecutado a pesar de circunstancias mitigantes. (BBC News, 2011 como se citó en Liu Z., 2022). Pues, más tarde, un juez del SPC afirmó que Yao no debería haber sido ejecutado según los estándares convencionales, porque el asesinato no fue premeditado, y Yao se entregó a la policía, pero “no había otra manera para el SPC y la opinión pública entonces era severa”. (Ren, 2014 como se citó en Liu Z., 2022). Dado que los jueces chinos no son elegidos directamente por sus electores, uno puede preguntarse razonablemente por qué son receptivos al público. La razón tiene sus raíces en la ecología política de China. El gobierno chino, incluido el poder judicial, es muy consciente del peligro del enfado público, que puede llevar a disturbios sociales y puede ayudar a alimentar lo que el gobierno llama “incidentes masivos” (peticiones, manifestaciones y huelgas), que son la amenaza más seria al 96 Yao Jiaxin apuñaló a una mujer hasta la muerte inmediatamente después de golpearla accidentalmente con su automóvil, por lo que fue condenado a muerte y ejecutado en 2011. (BBC News, 2011 como se citó en Liu Z., 2022). Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 100 | P á g i n a gobierno de partido único de China. (Liu Z., 2022). La sensibilidad a la opinión popular refleja un sistema político que ha puesto gran énfasis en mantener la estabilidad social (Liebman, 2011 como se citó en Liu Z., 2022), lo que hace que los órganos de toma de decisiones penales sean vulnerables a las presiones populistas (Miao, 2013 como se citó en Liu Z., 2022). Por otra parte, la espiral del silencio, un fenómeno en el que las personas evitan expresar opiniones impopulares por miedo al aislamiento social, contribuye a esta distorsión de la opinión pública y, por consiguiente, desorienta la percepción de los jueces sobre el apoyo público a la pena de muerte. Este fenómeno se ejemplifica con los opositores a la pena capital que tienden a permanecer en silencio, por la percepción de amenaza de una mayoría que suprime a la opinión minoritaria, lo que genera extremismo unilateral haciendo que las opiniones punitivas parezcan más prevalentes de lo que realmente son, independientemente de si estas percepciones son verdaderas en la realidad. (Liu Z., 2022). 3. 2. 2. 2. JAPÓN En contraste con Estados Unidos, donde la pena de muerte ha sido objeto de un prolongado debate, en Japón el tema apenas genera controversia y hay poco interés público al respecto (Bacon et al., 2017; Johnson, 2005, 2016; Sato, 2014 como se citó en Andreescu & Hughes, 2020). Johnson (2005 como se citó en Andreescu & Hughes, 2020) argumenta que esto se debe principalmente a que el estado japonés deliberadamente mantiene al público desinformado sobre los detalles de las ejecuciones. 97 Además, a pesar de que las tasas de homicidios han ido disminuyendo constantemente en Japón (Ellis y Hamai, 2017 como se citó en Andreescu & Hughes, 2020), como señalaron Johnson y Zimring (2009 como se citó en Andreescu & Hughes, 2020): “Japón ha mantenido la pena de muerte como un símbolo durante más de un siglo” y “el gobierno japonés continúa aplicándola no tanto por necesidad, sino por elección”. Asimismo, la encuesta quinquenal más reciente realizada por la Oficina del Gabinete en 2014 reveló que el 80% de los encuestados consideraba que la pena de muerte era “inevitable” (Bacon et al., 2017 como se citó en Andreescu & Hughes, 2020). Otro de los motivos, según Jiang, Pilot, & Saito (2010), es la falta de alternativas efectivas, ya que Japón no ofrece la opción de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional como alternativa. En ausencia de una alternativa creíble, la pena de muerte puede ser vista como la única opción adecuada para garantizar la justicia. También, la percepción pública del aumento de la criminalidad en Japón, especialmente de los delitos violentos, ha llevado a un aumento del apoyo a la pena de muerte. (Jiang, Pilot, & Saito, 2010). Aunque las estadísticas oficiales muestran que la tasa de criminalidad puede no haber aumentado 97 Sato (2014 como se citó en Andreescu & Hughes, 2020) señaló que cuando las personas sobreestiman el nivel real de criminalidad, tienden a subestimar la severidad de los tribunales y es más probable que apoyen castigos más duros, por lo que la desinformación a nivel general fomenta esta práctica. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 101 | P á g i n a significativamente 98 , la percepción del público sigue siendo importante para influir en el apoyo a la pena capital. Por último, los ciudadanos japoneses tienden a tener una alta confianza en las autoridades gubernamentales por su carácter colectivista y hay un amplio consenso en ciertos valores fundamentales en la sociedad japonesa, lo que puede influir en el apoyo a medidas punitivas como la pena de muerte, pero este carácter es muy retroalimentativo debido a que tal y como la sociedad confía en las autoridades, el gobierno escucha la opinión pública y la tiene muy en cuenta en su toma de decisiones. (Jiang, Pilot, & Saito, 2010). 3. 2. 2. 3. LA TEORÍA DE DURKHEIM Y LA OPINIÓN PÚBLICA EN EE. UU. EE. UU. como es bien sabido es un país altamente tradicional en sus costumbres no solo en su pensamiento político sino también en cuanto a la religión, por ello vamos a usar la explicación dada por el sociólogo francés para explicar el porqué del retencionismo en el país. Según Durkheim (1912), en su libro “Las formas elementales de la vida religiosa” -donde mezcla sociología y religión-, la realidad se divide en 2 planos: el de lo sagrado y el de lo profano. Lo sagrado es lo que está separado y protegido, por ejemplo, en una sociedad muy nacionalista, la idea de nación es sagrada. Y, dicho de otra forma, la mejor forma de descubrir para lo que un Estado es sagrado es fijarnos en sus leyes, sobre todo en el derecho penal que es el que protege cosas sagradas como la vida, la propiedad, etc. Por otra parte, lo profano es lo que no se separa, lo que se puede poner en duda como, por ejemplo, la opinión de una persona. Asimismo, una acción sagrada puede ser pura o impura. Que sea puro significa para el resto que cohesiona la realidad, percibido como positivo añadiendo valor a la sociedad. Lo impuro tiene que ser separado para que no se contamine el resto. Como ejemplo podemos poner la vida como pura, mientras que el asesino, su contraparte, es impuro, por ello se le aísla para proteger al resto. Si no se separase lo impuro, daría lugar al “Principio de Contaminación” porque si convivimos con asesinos o ladrones pensarían que somos igual que ellos, o, incluso como se ve en los casos donde las familias de asesinos o delincuentes son juzgados muy duramente por haber convivido con el asesino -como vimos en apartados anteriores-. Pero, también pasa a la inversa, si esto es como se dice, ¿por qué en algún punto esas personas consideradas impuras dejan de serlo? Esto se debe al “Principio de Reversión de la Impureza”, explicado por Caillois (1939) en su libro “El hombre y lo sagrado”, en el que se constata una serie de factores que llevan de lo impuro a lo puro: cambio de valores, que pase el tiempo porque la sociedad se olvida, que haya sido separado previamente y acto de eficacia simbólica suficiente para la recuperación -como se ve en la pena de muerte suspendida-. 98 Braithwaite (1989 como se citó en Jiang, Pilot & Saito, 2010) sugirió que las bajas tasas de criminalidad de Japón podrían explicarse por el sistema de justicia penal japonés eficiente pero indulgente y el enfoque de avergonzar reintegrador de Japón hacia los delincuentes. Foote (1992 como se citó en Jiang, Pilot & Saito, 2010) etiquetó al sistema de justicia penal japonés como un modelo de “paternalismo benevolente”. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 102 | P á g i n a Esto nos sirve para entender, desde el punto de vista de Durkheim, como en Oriente y Occidente van a haber choques culturales, debido a que el pensamiento y el sistema de valores de ambas zonas van cambiando con el tiempo, y lo que para unos es sagrado para otros no, como por ejemplo la religión, pues en EE. UU. sigue teniendo mucho peso, mientras que en Oriente ya no. También nos ayuda a entender en cierto sentido la dualidad existente en los diferentes estados estadounidenses y su posición con respecto a la pena capital. 3. 2. 3. LA RETENCIÓN DE LA PENA CAPITAL SEGÚN LOS VALORES ASIÁTICOS Los debates sobre la abolición de la pena de muerte han generado opiniones diversas, especialmente en Asia, donde algunos líderes han justificado su retención basándose en lo que llaman “valores asiáticos”, argumentando que la interferencia extranjera en asuntos penales internos es inapropiada y que cada país tiene derecho a establecer sus propias políticas de derechos humanos en función de su contexto cultural y social. (Bae, 2008). Sin embargo, críticos tanto dentro como fuera de Asia han cuestionado esta noción de excepcionalismo cultural, señalando que las diferencias culturales no deberían justificar la negación de los derechos humanos básicos. A este argumento, algunos líderes asiáticos han respondido rechazando la idea de que ambos conceptos sean inherentemente contrarios. (Bae, 2008). En concreto, con respecto al tema de la pena de muerte, se centran en si debiera considerarse como una prerrogativa del sistema legal nacional o simplemente una violación del “derecho a la vida”. Los que defienden lo primero argumentan que imponer el estándar universal de derechos humanos no solo entra en conflicto con la cultura, identidad y valores de su país, sino que también impide la estabilidad social. Además, se destaca que muchos defensores de los valores asiáticos también apoyan los derechos humanos universales, lo que sugiere que estos no son incompatibles. (Bae, 2008). Esto plantea que la participación de las naciones asiáticas en el diálogo de definición de derechos significa que los derechos humanos universales pueden abarcar conjuntos de valores aparentemente separados. (Bae, 2008). Por otro lado, la DUDH afirmaba que “si bien los derechos humanos son universales en su naturaleza, deben considerarse en el contexto de un proceso dinámico y evolutivo de establecimiento de normas internacionales, teniendo en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, y varios antecedentes históricos, culturales y religiosos”. (Bae, 2008). Al hacer hincapié en el poder soberano del Estado para determinar sus propios asuntos internos sin interferencia de potencias extranjeras, la DUDH advirtió sobre la posible “utilización de los derechos humanos como un instrumento de presión política” -visto en el capítulo 1-. Asimismo, complementando esta idea, en palabras del ex ministro de Singapur, Lee Kuan Yew: Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 103 | P á g i n a La diferencia básica en nuestro enfoque surge de nuestro sistema de valores asiático tradicional, que coloca los intereses de la comunidad por encima de los del individuo. En la legislación penal, nuestra prioridad es la seguridad y el bienestar de los ciudadanos respetuosos de la ley en lugar de los derechos del criminal para ser protegido de pruebas incriminatorias. (Tan, 2002 como se citó en Bae, 2008). 99 De manera similar, un representante de Singapur ante las Naciones Unidas afirmó que el uso de la pena de muerte para controlar el tráfico de drogas es “una condición importante para la preservación de la dignidad humana y la promoción y disfrute de otros derechos humanos”, y por lo tanto “la pena de muerte en sí no es un tema de derechos humanos”. (Naciones Unidas, 1998 como se citó en Bae, 2008). Aunque existen discrepancias en la interpretación de los derechos humanos universales, especialmente en lo que respecta a la pena de muerte, no se puede atribuir exclusivamente a diferencias culturales. En muchos casos, las decisiones políticas y la interpretación selectiva de los valores culturales por parte de regímenes autoritarios pueden ser responsables de la retención de la pena de muerte. (Bae, 2008). 5. CONCLUSIONES En el presente documento se ha analizado el fenómeno de la pena de muerte a nivel mundial, con especial atención a la zona de Asia Oriental. Se ha argumentado que la pena capital no es una medida eficaz ni justa para combatir la delincuencia, sino que constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación no solo por parte de los gobiernos a la población, sino entre los propios organismos. Asimismo, se ha demostrado cómo estos organismos gubernamentales, como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU o la Unión Europea, han adoptado una postura contraria a la pena de muerte y han instado a los países retencionistas a abolirla o a establecer una moratoria. Sin embargo, estos esfuerzos se han encontrado con la resistencia de países como China, Vietnam, entre otros, que defienden su soberanía y su derecho a aplicar la ley según sus propios criterios y valores. Al mismo tiempo, en muchos casos estos mismos organismos son los causantes de discriminaciones y coacciones hacia ciertos países retencionistas, usando la defensa de los derechos humanos a su propia conveniencia para ejercer poder sobre diversos Estados; diferenciándose a los países entre estados ricos y pobres, con más/menos conexiones gubernamentales a nivel internacional y por zona regional como se ha visto en el presente trabajo. Debido a ello, se ha llegado a la conclusión de que este dilema requiere un diálogo intercultural basado en el respeto mutuo y la búsqueda de consensos, así como una mayor transparencia y participación de la sociedad civil en el ámbito jurídico. 99 Traducción propia. Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 104 | P á g i n a En este último apartado, se pretende focalizar los principales puntos del documento y ofrecer algunas reflexiones finales sobre el tema de la pena de muerte. Este tema es en sí mismo una cuestión compleja y polémica, da igual la zona en la que se lleve a cabo, aunque está claro que unos países por el hecho de ejercerla generan más rechazo que otros; asimismo, la pena capital suscita debates intensos y apasionados en el ámbito académico, político y social. Existen tanto defensores como detractores, y ambas posiciones han presentado sus argumentos a lo largo del tiempo, aunque muchos países han derogado esta sanción como parte de su progreso hacia el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, todavía hay Estados, sorprendentemente más de los que se esperan para el siglo XXI, donde se mantiene la pena capital. Por ello, se considera necesario adoptar una perspectiva crítica y multidisciplinar, que tenga en cuenta los diferentes factores que intervienen en el fenómeno de la pena capital y sus consecuencias para la dignidad humana, la justicia y la paz. En primer lugar, la aplicación de la pena de muerte está disminuyendo en número de Estados, a pesar de que aún esté contemplada en sus leyes. Se prevé que, en los años venideros, esta práctica disminuirá aún más debido a la influencia de decisiones judiciales y sobre todo debido a la globalización. Aun así, este proceso va a ser muy lento porque hay que tomar muchas consideraciones en torno a las diversas culturas, valores, sociedades y demás aspectos que conforman a los diferentes territorios existentes a nivel mundial. En segundo lugar, podemos afirmar que la abolición total de la pena de muerte a nivel mundial, similar a lo logrado en Europa, es difícil de alcanzar debido a las diversas razones y argumentos presentados por cada país, que reflejan una amplia gama de pensamientos, creencias e ideologías que difieren totalmente las unas de las otras dependiendo de la zona regional. En Europa, donde existe un alto nivel de vida y una relativa homogeneidad cultural y de costumbres, se ha facilitado la adopción de valores y enfoques similares hacia la pena capital. Sin embargo, países como Arabia Saudí o Japón, con fundamentos religiosos y culturales distintos, tienen perspectivas muy diferentes sobre este tema, lo que dificulta una postura común a nivel global. Por lo tanto, podemos concluir que las diferencias culturales, ideológicas y religiosas entre países son un factor determinante en el proceso de abolición/retención de la pena de muerte hoy en día. En tercer lugar, a lo largo del estudio, se ha observado que en países donde persisten las ejecuciones para ciertos delitos, como China, Tailandia o Taiwán, prevalecen modelos políticos autoritarios o dictatoriales. Estos países representan una fuente de preocupación para las ONG debido a la falta de transparencia en torno a las ejecuciones y a la utilización de la pena de muerte como medio de control y generador de miedo entre la población. Además, estos mismos países que ejercen la pena de muerte son los que luego conceden clemencia en ciertos casos, haciendo que parezca una situación de coacción estatal o “ciclo de violencia/abuso”, pues Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 111 | P á g i n a Amnistía Internacional. (3 de noviembre de 2023a). Amnistía Internacional. Recuperado el 22 de enero de 2024, de Amnistía Internacional: https://www.amnesty.org/es/what-we- do/death-penalty/ Amnistía Internacional. (15 de mayo de 2023b). 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En esta imagen se puede ver los estados que contemplan la pena capital (rojo) y los que la han abolido (verde) en 2023. Adaptado de Los tipos de ejecuciones para aplicar la pena de muerte que contemplan los distintos estados de EEUU, por M. Pascual, 2024 (https://www.newtral.es/penas-muerte-estados-unidos-ejecuciones/20240126/). Derechos de autor 2024 por Newtral. ANEXO D: PENAS DE MUERTE EN ESTADOS UNIDOS POR TIPO DE EJECUCIÓN Tipo de ejecución Ejecuciones desde 1976 Último caso Inyección letal 1402 2023 Electrocución 163 2020 Gas letal 12 2024 Pelotón de fusilamiento 3 2010 Ahorcamiento 3 1996 Lucía Elvira Villa Pusma LA PENA DE MUERTE ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE 128 | P á g i n a Nota: Tabla 3. En esta tabla se indican los métodos de ejecución de EE. UU hasta el año 2024. Adaptado de Los tipos de ejecuciones para aplicar la pena de muerte que contemplan los distintos estados de EEUU, por M. Pascual, 2024 (https://www.newtral.es/penas-muerte-estados-unidos-ejecuciones/20240126/). Derechos de autor 2024 por Newtral. ANEXO E: ESTADOS PARTE DEL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Estados Parte: Albania, Alemania, Andorra, Angola, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Benín, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estado de Palestina, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Grecia, Guinea-Bissau, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Madagascar, Malta, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Ruanda, Rumania, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor Oriental, Togo, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela y Yibuti. ANEXO F: ESTADOS PARTE DEL PROTOCOLO Nº 6 AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Estados Parte: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. ANEXO G: ESTADOS PARTE DEL PROTOCOLO Nº 13 AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Estados Parte: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. Países que lo han firmado, pero no lo han ratificado: Armenia.