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Instrucción de lo resuelto por su Magestad, sobre la forma, y Reglamento que ha de observar, y guardar en las diligencias... sobre la cobranza del Donativo general, que se ha de cobrar en esta Ciudad, y demás Ciudades, Villas y Lugares del Reynado

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INSTRUCCION DE LO RESVED toPoT fu MugeflCidjj'R uté lafot nio .y Reglamento queje hade objervar ,y guardar en (as diligencias quefe hcn dehazerfobrela cobranza delDonativo general ,que fe ha de cobrar en efta Ciudady demásCiuáades,Villas yLugares delReynado. AViendoíe pueílo por el Confejo en noticia de fu iMageftad las dudas que fe han ofrecido álos Corregidores ,ySuperintendentes de Rentas Reales, de l.as Provincias, ypartidos dcj Reyno, fobre la exacción del Donativo general que ha mandado fuMageftad fe cobre, para las vrgencias de la Guerra, ha hdo lii Magcftad férvido de mandar por fu Real orden de veinte ytres deeftc, lo íiguicnre. En viña de las dudas que fe han ofrecido al Confejo de Hazienda, yme.ha reprcfentado en confuirá de veinte de efte mes, fobre la exacción del Donativo general con que refolvi me lirvieíTen mis Vaiíalíos, para las vrgencias de íaGuerra, por decreto de veinte y, ocho de Enero de efte año, he rcíueltO:, que para jas relaciones juradas que deben dár los comprehendidosen el ,fe les prefcriba primero termino ,ydcípues fegundo, vno,y otro, por breves dias ,ycumplidos ,fe proceda contra losomilios conforme áderecho, ypor embargo de bienes ,cuya cobranza íeexecutarafin dilación alguna, procediendo furaariamente contra los deudores. Quecicaudalde efte Donativo íe ponga en las Arcas de la cabeza de partido donde las hiivicre formadas, y donde no fe formen,yrecibiendofe con intervercion del Contador que eftuviere nombrado,fin que efte, ni el Arquero, lleven algunos derechos alos que acudieren apagar jfopena de fer caftigados ícveramente ,yen cafo de faltar Contador» fuplaíu oficio el Efcrivano de Rentas Reales, 6Millones, conlamilma prohibición de derecho, teniertdoreporquentaaparre ,hafta que fe mande conducir ála Caja militar de efta Corte, 6fe aplique álos fines de la Guerra. QuelasjufticiasdelasCiudades, Villas. »-y. Lugares, tengan laobligacion de cobrar eíle Donativo ,yponerle en la cabeza del partido ,por enyo trabajo ,yíaconducion, Ies feñalo dos por ciento, deJoqueefe^ivamente entregaren, yalos Corregidores ,por el cuydado de diftribuir lasordenes,y velar fobre lasjufttcia&tieíu diítrito léñalo afsimilmo vno por ciento dq l.o que/e entregare en las Arcas, liendo obligación de las Ciudades,dVillas, cabezas de partidos,exccurar lo mifmo,nombrando perfonas dei Ayuntamiento, las que fueren neceíTarias* Que para poner lasjuílicias delosLugaresIoqueen cada vno impetrare efte Donativo ,en-Ía cabeza departido les feñale elCortlcjo vn termino breve, debiendo llevar aella copia autentica de las relaciones juradas por los v^inos, yfi la paga nofiuere por entero,deberáexprefaríe lapsrfona quepaga ,conlaGircunftanciadelá calidadde los bienes por que íc hazc. Para exigir elle Donativo de los bienesde aufentes (cuya adminiflracion elle ácargo de perfonas elfentas de la jurifdicion, ordinario caló den© haiianarfe ellas áhazer las declaraciones neGetrarias) fe procede‘racontralos bienes ,obligando á los Inquilinos Colonos ,6 Arrendatarios, aque den las relaciones juradas. SilosMiniílros Titulares del Santo Oficio rebufaren dar ellas relaciones (refpeto de no deber Icr exemptos del Donativo ,yaver de correr fu exacción por los Corregidores )fe procederá coíitra fus períbnas, ybienes, íi por el Tribunal déla Inquificion ít pufiere embarazo (que no es pofsible )fe Ies prevendrá á-Ios Corregidores dénquenta al Confejo queio pondrádnmediacatncnte a mi Rcalnoticia. Las relaciones juradas que dieren los contribuyenres en eíle Donativo, fe admitirán con la-claufula de peco mas mííSríí» tneñoSj enlas hazieívdfs^ quetioíe permítan a puíiíí> fixojpcpo fifirprcfiimieficcon afJ^'na probábilidad que con malicia ,6fraude, fe pone lemejanteclaufulá por ¿l-contribuyenté para •bc^kar paite confidcrable de fu hazienda, íé^ílára afu colla ála aVérigaacion^ ymedida judicial de iáS hcredade^dcbaxb-de la penaimpueíla por la cédula expedida parala extraecioíi de elle Donar tivo. 'í-jfltf" ahí:/--:: c:í¿.: Aiashaziendis que qQalefquierívézinos tuvieren fuera délos Lugaresdonde fe hallen con fu domicilió, no 6les cobre en elfos el Donativo pará ¿vitar cónfuciones, debiendo (eonio deben pagarlo) en el Lugar, eií cií-jioterminóóftavierenfastajes baráendas. ..ane:-' Por lo que toca al Donarivoen los ganados fe execute loqúetengo refeito, cobrando foló del ganado njajor cerríL _.‘tnouele ¿íi. 'r:joatoi:.-.- for ldquemitaalDonativo de ella Corte,fe órfmara afCotregidpcdé Madrid, forme lifta por barrios?,-'Man-* zan?.s,.6 Parroquias, de todaslas cafas-, yeftas laSóntregue áperíonas de fu fatisfacion para que hagan yilica ,-y regiíko dellas ,ftts arrendafn'ientos ,óvalor ,por¿;uy a regJafehadeapltcarafucobranqa. < Es mi Real animo ,que elie Donativo por lo que correfponde atiewas, fe cobreíolamente de las actualmente fembradas, bien ,queenlas reladioñes que fe deberán dár dellas fe han de incluir todas lás que cada vno tuviere con diftincion de lasque fe ficmbran año,yvez, ólas que ft’cakiban por tercias partes ,para que por elle medio fe pueda formar la queivta, ycomputártelas dé año, y vez, dos fanegas por vna ,yen las quefe labran al tercio tres por vna, quedando excluidas de elle Donativo las tierras valdías, óeriales. '': Délas que eftuvieren arrendadas, debe pagarle el dueñodeltas, de quien fe ha de cobrar ,yno del arrendador, por cuya regla, fiendo las tierras de Eclefiafticos.no deberá, ni debe contribuirle vno, ni otro. .Enlas tierras,ó haziendas que eftuvieren dadas ácenfo perpetuo ,bdeporvida de los quales reciben deberá Aapegar pagar el Donativo el que recibe el cenfoi yque tienecl dptninio vtil 1fea,jo no ,Efilcfuñicoel dueño deldireño domirtio, .; ,i , Hazc de eobter afsimjímo del fruflo de las Dehéfas, y paftqs,,qo[nocftirefuelto, cotnprebendtendofclasde.los profáoe'de las Giüd.ades ,Villas ,y. Lugares ,pero no las •que efijn concedidas por arbitros ,por no CQnv.en¡r gravarlas con efta carga, fcbreladefu concefsion. p-.pe-las tierras, et¡t que,eftuvicrcn plantadas viñas ,6 arbples fruítifergSa, fe ba dscobrar el .Donativo por la regia que: tengo tefaelta ,tenga ,6no, todos los arboles, yplantas, que regularmente correfponden acada fanega de tierra, por los fraudes que podrán ocafionarfe,!! icterviniefle.qualquiera limitación. I LosEncinarcs^ no fe bjn dg regular por arboles fructíferos como los demás ,fieftc fruto fecompreheudicre en losFarrendamieníos dcyefba ,ybellotas ,de rodo el precio dellos debe deduzirfe el Oonaüiíió* yfi ie arrendare teparado,ha de pagarle el cinco por eiento del arrendamiento. .,•,'ui : Xainbien íe bajle.cobrar dp' las víñasiy. Olivares nuevos,para evitarel fraude^y fupofieionesquc pueden ocafionarle, fiquedaflén excluidos. -.—id j, ,Debecobrarfe ,yfe debu cgbrar el Ponatlvo de todos bienes que pcrtenpfcati áfVniyerfarios,Obras pias,Cape- Uanias Laycales, yPatronato? d,ejLegos, exceptuaridofe los quefus pofeedores fean ^Cerdotes. Hafede cobrar tábien dqtodaslas haziendasconíifcadas áMorifeos ,en el Reynode Granada ,yde lasque llaman de población, refpccp dej corto cenfo con que el* tan gravadas. Nofe ha de cobrar elDonativo de las cafas bacÍ3s,en las Ciudades, Villas, yLugares del Reyno, excepto en Madrid,que mando fe cobre de las que huviere defocupadas, yfin alquilar ,yque vniverfalmente álas que havitaren fusdueños, fe hagaregulacion del valor perlas jufticias, precediendo informe de dos abtres ,vezinos inteligéntes ,ytinioratos. Los Los Molinosde Azsyte,yaílrÍ3apara moler la Azimn» de fus propios dueños, 6para los demás ,han dcpagar¿ yconcurrir en el Donativo,reduzicnaoá dinero el valor, yregulandofe efteporeleomun quetuvicrc elfruto ,y de Jas fabricas de Jabón, cuyo cilanco pertenece áparticulares, fe cobre del dueño,como de otra qualquíer renta, pues lo demás es grangeria, yno fruto. No ha de concurrir al Donativo la cria de Corderos, yel computo,© quenta del ganado merino fe ha de hazer pocios regiflrpsdela renta del fervicío ,ymontafgo, cobrándole lo que importare Se los dueños, en Jos Lugares.de fu domicilio, -Del ganado de cerda, que los vezinos crian en fus cafas para fu gaftó,- fe ha de cobrar el Donativo ,quedando exceptuadas déJ,las crias. También íe ha de exigir de todos los frutos ,Rentas, yderechos, que recibierca de los pueblos qualefquiera particulares ,ya fea en maravedís^ ófrutos; ydeclaro, que en eílc Donativo no fon, ni han de fer comprehendidaslaRenta de Juros ,ni Cenfos, refpcílo de los vali^ mrentos que fe hazcn en vnos,y de la vaja que fc.ha hecho en los otros. Tendráfe entendido cnelConfejodeHazienda,y fe darán por el codos los defpachos,y inñrucioncsconveníentts,para que tenga puntual cumplimiento mirefolucion.; n•o- Táviendofe publicado en el Confejo,ha acordado fe execute laque fu Magcílad.manda, de que doy avifoá íi^.S:par3 que teniéndolo prefentefepra¿lique la cobraba de elle Donativo ,en la forma que fu Mageílad ordena, por lo que mira ácíTa Ciudad ,yLugares comprehendídosenfu Alcavalatorio. Nueílro Señor guarde á V.S» machos años comodeíco. Madrid veinte yquacrodc Marjgo de mil fetccientos ycinco. D.Jofeph Eguizaval. Señor Conde de Torrejon. Auto TT Ciudad de SeviHa ,en tres diaS del mes de ’Abril,dc mil ícteciencos ycinco anos,el feñor Licenciado Don Jofeph Gómez de Herrera Teniente mayor de Aí'siente deftaCiudad, yfurierraj por fu Mageítad >Juez para poner cobro ael Donativo general que fa Magcfrad (Dios le guarde )ha üdo íerv ido de mandar (e cobre en efra Ciudad,yfu Rcyirado fobre los bienes que fe expreíTanen fu Real Cédula expedida para ello,dixo, queporquanto en virtud déla dicha Real Cédula ,que fue obedecida por fu fenoria el feñor D.Alvaro PantojaPottocarreroy Carbajal ,Gentil-hombre de Camarade fu Mageftad, yde la llave dorada ,Conde de Torrejon, feñor de las Villas de Monzejon, Benacafon, yValcncma,y de la cafa de Meló en Toledo, Aísiftfnte,y Maefcrc de Campo general deíta Ciudad,y. fuCapitamá,]uez privadbo del dicho Donativo, yíu feñoriá para que fe le pufielíé. el cobro conve* nicnte, la fubdciegó en fu merced, en todo, ypor codo» como en dicha Real Cédula fe exprcífa, yeníucumplijnicnto.fc ha hechopublicación de clíacnefra Ciudad ,y fus Arrabales ,yfe han fixadoEdiílos en.la forma hordinaria ,yeftandofe dcfpachandofe Verederos para los Lugares del Reynado ,para qué en ellos fe publicaüe ,y cobraíTe el dicho Donativogenerai ,fu Señoría el dicho feñor Conde Afsiftente entregó afu merced vna inftruccíon délo refuclto poriu Mageftad., fobre laforina,y Reglamento que fe ha de obfervar ,yguardar en las diligencias, que fe han de luzer fobre la cobranza del dicho Donativo general ,firmada del feñor Don JofcphdcEguizaval ,del Confejo de fu Mageftad, yfa Secretario, en el de Hazienda ,fu fecha en Madrid en veinte yquatro de Marco próximo paliado deíte año, quefu mcrccdmandó fe ponga, ácontinuación deítos autos, yapara que con Ja mayor brevedad poísibic fe^ puedan dar las ordenes convenientes atan importan te negocio,yponer cobro alos caudales que ha de produzir para los efeílos qeftan confignados,tan en bien déla caufá publica por lo que eftrecha la puntualidad defuexecu- cion, yfepueda tráfportar alas Ciudades ,Villas ,y Lugares )a dicha inftruccicn ,junramente con el rrallado de la dicha Real Cédula. Mando ie imprima ía dicha inítruccion, yaíu continuación efte auto para que íecha fe den las expediciones convenientes ,yafsi lo proveyó, yfirmo. Licenciado Don JoTeph Gómez de Herrera. Juan Ximenez dePineda, Eferivano. ATodos los vezinos defta Ciudad, Teles haze faber ,como el Rey nueftro Tenor (que Dios guarde) hafido férvido de defpachar fu Real Cédula ,poriaqual fe manda ,que por via.de Donativo general ,fe cobre en todas las Ciudades, Villas, yLugares, deftos Reynos,vn Real de cada fanega de cierra labrantia;dos reales de cada fanega de tierra,que GontengaHuerta, Vifia, Olivar, Moredas, yotros arboles fructíferos; cinco por ciento de alquileres de Cafas, y enlas que havitaren lias dueños ,del valor que regularmente tendrían fi fe arrendaííen ;cinco por ciento de los arrendamientos de Hehefas,Paftos,y Molinos;cinco por ciento de los Lugares, ytérminos, que lo eñuvierená pafto, ylabor, cuya paga fuere en maravedís ;cinco por ciencode fueros, Rentas ,yderechos (excepto los Ceñios) vh real de cada cabeza de ganado mayor, Cerril, Bacuno>Mu!ar,y Cavallar; que ía paga de citas cantidades íea integra ,fin-que por razón de carga de Cenío, ootra alguna, fehaga baxa ,ni difqucnco ,la qual dicha Real Cédula,eítá obedecida por el feñor Don Alvaro Pantoja Portocarrero yCarbajal ,Conde de Torfcjon ,feñor dé las Villas de Náonzejon ,Bcnacazon ,yValencina, y deia Cafa do Meló, en Toledo, Afsíftente, yMacífede Campo general defta Ciudad, yfu Capifania, yfubdelegadaenelfeñor Lie. Dohjofeph Gómez de Herrera, Teniente mayor ,quien ha mandado, que todos los díchosvezinosdeíta Ciudad, yfus Arrabales ,dequalquier citado, 6condición, por primero termiuo, dentro de'quinzedias ,que comienza ácorrer defde treinta y vno de Marqo delle prefe’nte acode mil fetecientos y cinco ,prefenten ante dicho Tenor Teniente mayor,yen e’Cfcio de Juan Ximenez de Pinera. Eferivano defta comi^sion ,relación jurada de todos los bienes que tuvie, ren de ios cotn prehendidos en dicha Real Cédula, para que en vifta ce ellas, fe den las providencias convenientesa tan importante negocio >yíeexecute la cobranza tíei dicho Donativo general, para los efedlos que eftia coníignados tan en bien déla caula publica, pena de perdimiento délos bienes que íe ocultaren, como también de los que fepuficien en cabeza de losEcleíiafticos. Y aí’simifmo por las dudas que de diferentes partes de eífos Reynos fe han reprefentado por ios Corregidores ,ySuperintendétes generales ael Coíejo ,fu Mageftad ha lido férvido de expedir fu Real decreto, por el qual fe ha dado laforma, yReglamento ,que íehade obfervarenla cobranca,y paga del dicho Donativo, en ei qual fe comprehende todos los bienes pertenecientes aAniveríarios, Obras piaSjCapcllanias Laycales,y Patronatos de Legos, los quales han de pagar el dicho Donativo ,cxceptuandofe ios bienes que fus pofeedores fean Sacerdotes ,yel dicho Real decreto ,einftrucion ,por dicho feñor Teniente mayor, Don Joíeph Gómez de Herrera ,fe manda fe haga publicación del, yque juntamente que por fegundo termino todos los dichos vezínos deíla Ciudad, yfus Arrabales, dentro de quinzc dias, que comienzan ácorrer defde oy quinzc de Abril, prcfcucen las dichas relaciones juradas ante el dichojuan Ximenez de Pineda de todos los bienes que pofeycrcn de los comprehendidos en las dichas Reales Ced ulas.y decreto, con apercebimiento ,que fe procederá contra los omiíos ,alo que huvicre logaren derecho, como también, que fe darán por perdidos los que fe ocultaren ,6pufieren encabeza de Eclefiafticos. Mandaíe publicar, para que vengaá noticia de todos. En Sevillapor ]uan Frandfeo de Blas Xmprejfor Major^ añade lyoy.