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Señor. El reyno de Valencia, por medio de los eletos nombrados para la suplica, en orden a la encomienda mayor de Montesa buelve segunda vez à los reales pies de V. Magestad, repitiendo, como con la noticia que tuvo el reyno, de la merced que V. Magest

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Pag.!. SEÑOR. L Reyno de Valencia, pof medio de los WM Eletos nombrados para la fuplica, enord den a la Encomienda mayor de Moncefa s buelve fegunda vez á los Reales pies de Vj Mageftad, repitiendo, como con la noticia que tuvo el Reyno, de la merced que V. Mageñad fue férvido hazcr al Duque de Ciudad Real, en lafutura íuccef-j ¿on de la Encomienda mayor de Mohecía, que afí tonces poíTehia la Princeffa de Efquilache, fu madre, 1 fe ¡untaron los tres E(lamentos, los quales formaron éfta j unta de Eletos, para hazcrá V.Mageftad Iarc-- prefentacion que oftecimosá fus Reales pies.por Me-í rijorial.-y Carta de ! 9 . d e M a r ? o i 6 8 < S. fuplicandoa V. MageRad, fuera de fu Real férvido, mandar fuf-> p nder la referida merced, por no fcr él Duque natu¬ ral de! Rcyrio, y mantener la que íehavia hecho al Conde de Albalat, hijo de la Ciudad de Valencia, por fer efta, conforme al Fuero fegundo de las Cor¬ tes del año l«4f. porelqual.la Magcílad del Rey nuedro Señor, Padre de V. Magellad (que ella en gloria ) ofreció, y diípufo, que noícdieffenaeftrangeros, las Encomiendas del Reyno. Pendiente ella fuplica, y no haviendo V. Mageftad tomado refolucion en ella; los Eletos nombrados para laobfervancia de los Fueros, con declaración r A de de lo. de Noviembre l<S9l. declararon fer Contrafuero, la merced hecha a i Duque de Ciudad Rea!, para lo qual dieron al Virrey los diez diasacoñum-, brados, para yr Embaxador. Con efta noticia V, Mageftad, por fu Real Carta de8. de Deziembre I69i. dirigida al Marques de Caftell Rodrigo, Virrey entoncesdel Reyno, decla¬ ró, que harta que vacaffe la Encomienda mayor,que entonces poffehiala Princeffa, no fe podía tratar del Concrafuero, por quanto el Fuero no era perpetuo, fino folo duradero harta las immediatasCortes.y que íi entonces vivíala Princeffa, y el Fuero no fecortficmava, ó el Duque fe connaturalizava , feria enton¬ ces capaz de entrar ala poffefsion déla Encomien¬ da ;expreffando V. Mageftad, la razón, deque en el Fuero folo fe concedió, que no fe darían lasEncomiandas á forafteros, pero no las futurasde ellas, que íiempre fe entienden dadas, con la tacita condición, de fi fueffen hábiles al tiempo de las vacantes; y qué afsi, quando llegaría el cafo, fe ferviria V. Magef¬ tad atender á las reprefentaciones, que por efta otra Iunta teníamos hechas á V. Mageftad. Conforme á efta Real Carta , fue larefolucion á la Embaxada , con el Real deípacho de aquella, por Real Carca dirigida al Reyno,en Ii.de Agofto t 6 9 2 . en que declaró V. Mag. que no havia llegado aun el tiempo de tomar fu vltima Real declaracion. Llegó efte^con la muerte de la Princeffa de Efqui J lache, que fue defpues de las referidas fuplicas, en el año 1694. y entonces la mifma Iunta de Contrafue¬ ros, en zi, de Enero 1699 . declaró fer ya el cafo de la declaración del Contrafuero , como lo declara va,' por haver fucedido ya la muerte de la Princeffa de Efquilache, y estar aun fin revocarfe la merced de la futura fuccefsion, dada a! Duque de Ciudad Real. Con la noticiade efta nueva declaración, fu¿ V. Mag.íeryido, por Real Carca de I 7 .de Mar^o i69f* par- participar a! Reyno, comoeftandolacaufa pendien-J te en jufticia, entre partes del Duque de Ciudad Real y el Conde de Albalac, no feria efte de los C5trafue j tos de hecho, en que cftá difpuefto el medio para la fuplica de fu reparo, por vía de Embaxador} fino q fe ha via de procurar fu remedio, y reprefent ación, por via jurídica , fegun la diípoficion del Fuero 1 6 . delaño i 6 4 f . Pero como, Señor, la lunta de Contrafueros te-, niaqjereprefentará V. Mag. afsi en reípeto de la principal declaración, íobre la merced de la futura fuccefsion de la Encomienda, hecha al Duque, co-j nao en juftificacion de fer efte de loscafos dehechoy en q ie iedeve acudir á los Reales pies de ,V. Mag.por medio de Embaxador, y no de los que habla el Fue-j ro 16.en las operaciones jurídicas, en quefe deve procurar fu reparo , por la via concenciofa, conti¬ nuó el curio de fu Embaxada , á cfeto.de que V.’ Mag. nuevamente informado, con las efpeciales ra-f zones, y motivos del Reyno, no aun reprefentadas á V. Mag. fuera de fu Real fervicio, confolar al Reyno, en ohir la reprefentacion por aquel medio, y con^ ceder lo que en ella fe fupücava. Sufpendiófe por entonces aquella Embaxada, por haveríele precisado al Conde del Real , que iva por Embaxador del Reyno, á que ñola executaffe, pre¬ textándolo , con el motivo, de que fiendo criado de V. Mag. y fu Gentilhombre, no la pudo admitir} como fino fuera obíequio de la Mageftad, el acudir á los Reales pies, con íemejantes legazias: cuya fufpendón, Señor, causó al Reyno íummo defeonfuelo deque no duda merecer á fu tiempo el reparo,’ quéyile hu viera procurado defde luego, á no ha-: verfe interpuefto las ocurrencias que íobrevmieron ene! eftado, y facfftfos de las guerras, quemotivarón el fufpender lafuplica, juzgando, que aun el benedeio publico de el Reyno, feria caufa par^j ti« 4 ticuíar , y privada ¡ refpcto de lo vniveríal de la Real, y Catholica Monarquía de V. Mageftad, poc lo que tiene(ufpenfa , y pendiente , aun la cxecution de la íuplica , que por aquella lunta, no puede íer por otro camino, q el publico de el Embaxador» fegun la facultad ,y diípoficiones de fu poder. En viftá délo qual, no profiguiendoíepor aora a J quel medio de la lunta de Concrafueros, continua efta délos Eletos de los tres E (lamentos, la referida fuplica , que tiene puefta á los Reales pies de V. Mag. en el Memorial, y Carta de 19. de Mar^o 108 6 . f corrías nuevas circunftancias de la Real Carta de V. Mageftad , de n. de Marrjo iós^.yde haverfucedido el cafo ya , de la muerte de la PrinceíTa de Eíquilachc, para juftificacion de profeguir efta fuptica, cfpcrandoporGovierno , fu declaración, réprefeñta- i^tnos á V. Mag. los motivos que tiene el Reyno, pa¬ ra no entender, efta caufafer jurídica, y que por con J íiguiente, por vía de Govicrno, efpera la declaración a favor de fus hijos, y naturales. La merced hecha al Duque de Ciudad Real, fué por Govierno, y el Fuero I6.del año 164J. que da motivo ala referida Real Carta de 17. de Mar$o 1 6 9 $ . dizc, qué en las materias judiciales, fe guarde lo difpuefto por Fueros del prefente Réfno.pero el mifmó profigue, y difpone, que en los procedimien¬ tos extrajudiciales, fe acuda á fu reparo, por via de Embaxada 5 con que fiendo la merced de la futura, operación, ó procedimiento extrajudicial, el proprio Fuero I6.es quien dize , que eh efte calo, no fe ha de bufcareljuyziocóntenctofo, finóla declaración en Govierno. El haverfe fucitado pleyto jurídico, entre e! Duque de Ciudad Real, y el Conde de Álbalát, no puede perjudicar el derecho del Reyno, ni ímmutar la difpoficionpara cílecáfoeftabkzida en el Fuero, pues ni el Reyno hizo parte en la cauía, ni el deiecho, que en- entre Jos particulares fe litigava,' es al que mira el Reyno en fu declaración, que no atiende á que la vna merced tenga prelacion á la otra , ó por la prioridad dei tiempo, ó por la forma, ó circunftancias de los Reales defpachos, que es, loque las partes podrían entre fi contender, fino íolo prefcindiendo el dere-, cho de los particulares, mantener el Fuero en fu ob-:' fervancia, de que no fe den las Encomiendas á ef-; trangeros. Ello con la caufa de los particulares, es tan diftinfko, y tan índependente, que aunque el Conde de AibaUt, fobre fer Valenciano, obtuviera en fu de¬ recho , por las circunftancias mas individuales de fu merced, por la mayor antigüedad del Realdefpacho, fi la tuviera, ó por femejantes mocivos, no feria ver-; dadero dezir, que el intenco del Reyno.en la obfer-i Vancia de fu Fuero , redaría declarado 5 de que fe in-? üere, que na la caufa del Reyno.es /uridica¿ ni de ella efpecialmente fe trata en el juyzio contenciofo, movido por los particulares, pues efte podría eftác declarado, fin tocar la declaración , en lo que el Revno pretende. . Fuera de que feria verdederodezir, que en mano; y elección de vn particular, eftanaqualquier Con¬ trafuero de hecho, hazerlc jurídico , o intentando por fu interes alguna mftancia oen qualquier ope-j ración criminal de caftigo, abío.ucamence, y fin d.í, puta de hecho , mover el F.íco la infancia de -fi ta* vo , ó no huvo poder para executalle con lo qual íe- ; riaínfruaiota la diferencia que el mifmo Fuero ex-, preda en las operaciones de hecho y las lur.dicas Aunque en el intento dezen.r efta íupl.ca, a íola, mente los mas principales motivos de Reyno, no parece omitir la circunftancia, de que el juzgarle eíta caufa jurídica, fe fundaría en lo que refiere el Vicecancellet Do ChriftovalCrefpi, enlaobfervacion i num jío. donde haziédo comparación de los gra-, B va- vamenes j que no fon deduzibles en Cortes, con los que fuera de Cortes no fon Contrafueros de hecho, dize, que las cauías en que ay pleyto formado, ni en Cortes le refací ven por gravamen de Cortes, ni fuera deellas, por declaración de Gontrafueros de hecho. En los caíos en que habla elle Autor ,es tan cierta íudotrina, como de tan grande Letrado » y redfo Miniftro, que lo fue de V. Mageftad ,perofo!ohabla , de quando la mefma operación fue jurídica, y hecha en el meímu juyziocontenciofo j y para efto veafe, que el fundamento de ella le afianza en la Sen¬ tencia de gravámenes, queeftá en los Extravagantes délos Fueros fol.74. y ij. de cuya Sentencia refiere diferentes Capítulos de gravámenes propuefios en Cortes, en que fe declaró , que porque havia pleytos pendientes» tocavanal juyziocontenciofo, y no al gravamen de Cortes 5 pero en todos quantos propo¬ ne , y expreffa las operaciones, confia fer judiciales,' y hechas en el mefmo pleyto, y en ninguno de ellos, ni aun por ilación fe infiere haver operación de he¬ cho , y extrajudicial. Solo enlamiíma Sentencia ay propuefio vn gra^ Vamen.tn qfe halla pleyto pédiente, entre las paites, y juntamente operación extrajudicial, que es el Cap. 9.déla miíma Sentencia, en les Extravagantes de los Fueros , en dicho fol.qf, col. t.queempieci: /<* graVamlne oblato pro parte Petn de Cardona. Q ie por fet vnico en efta circunfiancia, y también en el intento, fe craduzirán á !a letra fus palabras, y fon efias: Bn el gravamen I u i’jt O por parte de Pedro de Cardona , rt/uelven 10 » dos t que retrocadas las letras privadas, mande elStñor < Rjyt q* e las Sentencias 'Reales fe pongan en execucion, por el GoVerntdor de RojeUon , fgun de derecho deVen fer ejecutadas, Enefle gravamen confia, que huvo caufa judi* cia!, pleyto, y Sentencia , delaqual ay remedios, y curfo jurídico» pues fe manda , que las Sentencias fe executen fegun derecho 5 y Cneftemiímo gravamen, ay n ay procedimicto extrajudicial, que fon las letras pri-j vadas, lasqualescomogravamen de Corte, íe man¬ dan revocar, no obftante la caufa jurídica: Luego aunque haya caufa jurídica, juyzio contenciofo, y pleyto enrielas partes, quando la operación «extra¬ judicial , y de hecho 5 no fe ha de conocer de ella en el plc.ro , ¿moque amella operación te»gravamen de Corte; y por configuiente, fuera de ellas, cafo embiar Embaxador, y declaración por G° v i e r n ^ Y notefe con efpecialidad que examinando , «canceller con tanta individuación efta Scncencia, que en dicho num. 5 * 0 . refiere á la letra d .fo " « Ca pirulos de gravámenes, que por íer operaciones ju diciales, no íe declararon como gravámenes de Cor tes, folo refiere aquellos, de los que confia fer la ope, ración jurídica, y de quien no confia hav £ cinn de hecho 5 y efte Cap. 9. en q la ay, n o le r u Tr conque de fu naefma dotnna fe colige, as de hecho, t ííl 3 S:Xt C “'K í c í ,PccrcroacV.Ma J g eftad * ,, ocofiumbrada dotrina, el Re* Yiexptefsoconfaocow > , 3 ¡nte lligen| gente Lot? “£Ajio de Alebrar Cortes, Cap; cía a efte Fuero, enlu . quede quanto fe 13. num. ño refulta declaración de obre en juyzio formad , n j a S palabras de Contrafuero s lo (e guarde la decretara: " e j Rea | Decreto de V. Magef-i pue{lopor Faeron ? formado > nj es materia judn tad , ni refalta de J y , Q or Govierno. cial, finooperacm d ^ ^ j n t e ll¡gencia, por la Bien manifiefta q gn c f t e miímo ca ( o hizo a Embaxada, que tgoj. quando pendiente ya V.Ma S c(Ud,e n d » “ ' f ! ^ M ^ fojíern- ■ * * .trfSiiode fiiEmbaxadot, el Ca¿go Don Gaípa. Guaran de ¿rellano alo que no fe huviera dado lugar , fí fuete Contrafuerojurídico} íolo declaró V. Magcftad , no haver aun llegado el cafo de la íuplíca , y pues efte llegó con la muerte de la Princeffa , dignamente efpera el Reyno, que por aquel melmo medio de Govierno, íe fervirá V. Magcftad mandar tomar fu Real reío: Ilición 5 eícufandüleal Reyno, la p.olixa, y nada me¬ nos coftofa cartera de lo judicial, que haviendo de entrar á ella el Reyno, en agencias, dilaciones, y difrancia de la Corte, fe íeguinan tan imponderables in¬ convenientes j que aun quaudo no concurrieten tan¬ tos motivos, como los referidos, podría efperar el Reyno , déla Real Clemencia de V, Mageflad , que íiendo arbitrario > íe fervirá librar al Reyno, de en¬ trar en lo jurídico, tomando larefolucion en Govier¬ no. En la qual afsi mefmo efpera fe fervirá V. Magef-, tad, no cometerla a otros Miniftros, que los del C 5 - íejo de Ara¿on, puestratandofedeexcluyr á los eítrangeros, con tazón pretende el Reyno, el que no intervengan en dat didamen, pot fer inteicflados en larefolucion,y aunque en el miímo Confejoay Mimftros de otros Reynos, á cuyos naturales también pretende efte excluyr del goze délas Encomiendas, ay grandifparidad , por fer eftos peculiar mente de (fi¬ nados por V. Mageftad, para el conocimiento de ío tocante a la Corona. Y paflando á la juftificacion de la íupüca, no repe¬ tirá el Reyno, los motivos q miren a la valididad del Fuero íegúdo délas Cortes del año I64f. pueseftos les tiene reprefentados á V, Mag. en el referido Me¬ morial deeftamifma lunta.remitidoenCartade 19 . de Marrjo 1686. yen el queprdentóladeContrafueros, por medio de íuEmbaxador, el año t 6 9 i . los qualesfe Ies aílegura tan prefentes en la Real confideracion de V. Mageftad , que fin la moleftia de re¬ petidos , no llegaran las vozes de efta fuplica, fin los ecos ecos de fu j'uftificacion, que le acompañen»* losqua : les fe refiere. . .'V' y. \ ■ ' Solo reducirá efta rto ya repetición, fino continua¬ ción de la fu plica , al nuevo motivo, y tiempo ya de rept efentarlá y a la certeza con que la Juzga ya de¬ clarada de la Rea! demencia de V. Mageftad. a U-, vor de el Reyno i y á la confianza conqueíe affegura la Real Clemencia de V, Mageftad» ^ , En la referida Rea! Carta de 8» de Deziembre I6V!» mandó V. Mageftad, al Marques de Caftel- Rodrigo .Virrey entonces del Reyno» que procuraife por los medios que le parecieren convenientes c i que por entonces eícufaíTe el Reyno embiar Embafc h dor, diziendo: ÍW baña que Vaque la Encomia mayor, • que o) v* (¡ebria Vnncefía de Efqu, lache . no fe puede tratar del Con, r afuero que phtende. Con muerte de la Pnnceffa de F fon ¡lache que fue el año 1 6 9 4. vaco ya la Enco¬ mienda , y áfs^ dignamente efpcra el Reyno , ferá ? d j quA* j dumtoe, rué'»*"-- ■ ras C ortes .’íuftamente omite d'.oboft * q ueconduzgan aven-, el Reyno repetir lo* «o* »Lando con tan fupre-j ficar la val.didad del Fuero .q fu{ . ro roa autoridad le * , e " e ^^ndolo^ con la Real aferroanenté, y duradero, Y ^( ct ¡ a ^ n0 a R e gurarfc cion de V» Mageftad , . > y cumplimiento, ciertas cípetancas de^u ^ ^ ^ primeras Cor- S n 0 d U V Mageftad al Fuero, no perpetuo por tes_, llama V-Mjft do tomar cnt0 n ces la rclo q no fue de fu R ' » Q de que fi al tiempo de ccíolucion,fiendoe jnCC j j a> y V. Mageftad, no lebrarfe, viviere la prOWO oarle, 6 fi el Dufucre fervidaconfir V. Mageftad, que quc . Hh entonces * • * r entrar i 6 devidorendimientofuplíca a V. Mageftad, fea de fu Real fetvicio, por el mas breve, y nada menos inerrable camino de Govierno, declarar lo mifmo, que en el referido exemplar; de que no tiene lugar, la merced hecha al Duque de Ciudad Real, por no ful* tara lo concedido a los hijos de efte Reyno , cerca de no dar las Encomiendas íituadas en el, á perfonas, que no fean naturales, como afsi digmamente lo ef> pera, de la Real Clemencia de V. M ageftad. n SI