Reglamento del Parlamento de Andalucía
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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Edición a cargo de José María Morales Arroyo Manuel José Terol Becerra PARLAMENTO DE ANDALUCÍA TEXTOS LEGISLATIVOS 3
Edición actualizada a fecha 31 de octubre de 1997 Parlamento de Andalucía ISBN:84-88652-64-X Depósito Legal: SE-xxxx-xxxx Diseño y Maquetación: Servicio de Diario de Sesiones y Publicaciones no Periódicas Edición a cargo de José María Morales Arroyo y Manuel José Terol Becerra Impresión: J. de Haro Artes Gráficas, S.L. Impreso en España
ÍNDICE GENERAL PRESENTACI Ó N................................................ 15 PARTE PRIMERA I. REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA T Í TULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Parlamento (arts. 1 a 4) ............ 31 T Í TULO PRIMERO. Del Estatuto de los Diputados CAP Í TULO PRIMERO. De la adquisición de la condición de Diputado (art. 5).......... 32 CAP Í TULO SEGUNDO. De los derechos de los Diputados (arts. 6 a 9).................... 34 CAP Í TULO TERCERO. De las prerrogativas parlamentarias (arts. 10 a 12)........................................................... 37 CAP Í TULO CUARTO. De los deberes de los Diputados (arts. 13 a 17)..................... 38 CAP Í TULO QUINTO. De la suspensión y pérdida de la condición de Diputado (arts. 18 y 19)............................................. 41 5
T Í TULO SEGUNDO. De los Grupos parlamentarios (arts. 20 a 26) ............................ 42 T Í TULO TERCERO. De la organización del Parlamento CAP Í TULO PRIMERO. De la Mesa SECCI Ó N PRIMERA . De las funciones de la Mesa y de sus miembros (arts. 27 a 33)...................................................... 47 SECCI Ó N SEGUNDA . De la elección de los miembros de la Mesa (arts. 34 a 38).. 51 CAP Í TULO SEGUNDO. De la Junta de Portavoces (arts. 39 y 40).......................... 54 CAP Í TULO TERCERO. De las Comisiones SECCI Ó N PRIMERA . Normas generales (arts. 41 a 46)............................................. 56 SECCI Ó N SEGUNDA . De las Comisiones Permanentes (arts. 47 a 51).. 60 SECCI Ó N TERCERA. De las Comisiones no Permanentes (arts. 52 a 54)........................................................... 67 SECCI Ó N CUARTA. De los Grupos de trabajo creados en las Comisiones (art. 55)...................................................... 69 CAP Í TULO CUARTO. Del Pleno (arts. 56 y 57)............................................................ 70 CAP Í TULO QUINTO. De la Diputación Permanente (arts. 58 a 60)........................ 70 6
CAP Í TULO SEXTO. De los Servicios del Parlamento SECCI Ó N PRIMERA . De los medios personales y materiales (arts. 61 a 63)..... 72 SECCI Ó N SEGUNDA . De las publicaciones del Parlamento y de la publicidad de sus trabajos (arts. 64 a 67). 74 T Í TULO CUARTO. De los disposiciones generales de funcionamiento CAP Í TULO PRIMERO. De las sesiones (arts. 68 a 72)............................................. 76 CAP Í TULO SEGUNDO. Del orden del día (arts. 73 a 75) ...................................... 79 CAP Í TULO TERCERO. De los debates (arts. 76 a 84)............................................. 80 CAP Í TULO CUARTO. De las votaciones (arts. 85 a 95)............................................. 85 CAP Í TULO QUINTO. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos (arts. 96 a 98)........................ 91 CAP Í TULO SEXTO. De la declaración de urgencia (arts. 99 y 100)............................ 92 CAP Í TULO S É PTIMO. De la disciplina parlamentaria SECCI Ó N PRIMERA. De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados (arts. 101 y 102) ................. 93 7
SECCI Ó N SEGUNDA . De las llamadas a la cuestión y al orden (arts. 103 a 105) .... 95 SECCI Ó N TERCERA . Del orden dentro del recinto parlamentario (arts. 106 a 108) 96 T Í TULO QUINTO. Del procedimiento legislativo CAP Í TULO PRIMERO. De la iniciativa legislativa (art. 109).................................... 98 CAP Í TULO SEGUNDO. Del procedimiento legislativo común SECCI Ó N PRIMERA. De los proyectos de ley I. Debate de totalidad en el Pleno (arts. 110 a 112)....................................... 99 II. Comparecencias informativas (art. 113) 101 III. Presentación de enmiendas al articulado (arts. 114 y 115)........................ 101 IV. Deliberación en Comisión (arts. 116 a 119) ......................................................... 103 V. Deliberación en el Pleno (arts. 120 a 122)......................................................... 105 SECCI Ó N SEGUNDA. De las proposiciones de ley (arts. 123 a 125)...... 107 SECCI Ó N TERCERA . De la retirada de proyectos y proposiciones de ley (arts. 126 y 127)........................................ 109 CAP Í TULO TERCERO. De las especialidades en el procedimiento legislativo 8
SECCI Ó N PRIMERA. De la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 128)..................................................... 110 SECCI Ó N SEGUNDA. Del proyecto de Ley de Presupuestos (arts. 129 a 133)..... 111 SECCI Ó N TERCERA . De la competencia legislativa plena de las Comisiones (arts. 134 y 135)........................................ 114 SECCI Ó N CUARTA. De la tramitación del proyecto o proposición de ley en lectura única (art. 136)............................... 115 T Í TULO SEXTO. Del otorgamiento y retirada de confianza CAP Í TULO PRIMERO. De la investidura (arts. 137 y 138)......................................... 115 CAP Í TULO SEGUNDO. De la moción de censura (arts. 139 a 143) .......................... 117 CAP Í TULO TERCERO. De la cuestión de confianza (arts. 144 a 146)................... 120 T Í TULO S É PTIMO. Del debate sobre el estado de la Comunidad y del examen y debate de las comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno CAP Í TULO PRIMERO. Del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma (art. 147)..................................................... 121 9
falta de tradición parlamentaria andaluza; de manera aforística se puede afirmar que sus autores intentaron adaptar una institución, el Parlamento de Andalucía, a una norma. Pero como ese objetivo resulta complicado, dado que cada realidad parlamentaria suele evolucionar sobre vías propias, la práctica de diversas legislaturas fueron evidenciando las carencias que presentaba el texto de 1982, y de manera provisional se lograron paliar y corregir mediante actuaciones interpretativas e integradoras de los órganos de dirección del Parlamento de Andalucía. Algunas de esas resoluciones que vinieron a completar la norma reglamentaria surgieron como medio para corregir problemas de aplicación de algunos de sus preceptos, como, por ejemplo, la Resolución de la Presidencia del Parlamento de 1 de julio de 1987, sobre la calificación de los escritos de enmienda presentados a los textos legislativos, o la Resolución de la Presidencia de 15 de febrero de 1989, sobre la retirada de iniciativas. Otras fueron simple consecuencia de la creación de instituciones que debían ponerse en relación con el Parlamento de Andalucía, pues dada su creación posterior a la Cámara no existía un cauce reglamentario que permitiera los contactos institucionales; así ocurrió con las Resoluciones de la Presidencia sobre la tramitación del Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 1986 y sobre la Comisión de Seguimiento y Control de la RTVA de 16 de noviembre de 1987, o el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 1 de febrero de 1989 sobre la elección de miembros de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Algunas otras pretendieron dar respuesta a un problema político coyuntural, como ocurrió en la segunda legislatura con la Resolución ( contra Reglamento ) de la Presidencia de 23 de octubre 16
de 1986, reguladora del funcionamiento y organización del Grupo Mixto, o, por último, alguna otra norma integradora intentó potenciar el papel del Parlamento en el marco de los poderes de la Comunidad Autónoma, como la Resolución de la Presidencia de 20 de octubre de 1983, reguladora del procedimiento para la tramitación de interpelaciones y preguntas de urgencia extraordinaria. La experiencia extraída de la práctica de aplicar el Reglamento de 1982 y la necesidad de incluir las múltiples normas interpretativas que habían ido surgiendo desde la constitución de la primera Cámara hicieron conveniente la aprobación del segundo gran texto reglamentario, el Reglamento del Parlamento de Andalucía de abril de 19912; una norma que, continuando con la finalidad pedagógica que había ya manifestado la anterior de 1982 y mantiendo también casi su mismo esquema regulativo de las cuestiones, no sólo se dedicó a incorporar las normas que habían surgido y cristalizado en disposiciones interpretativas e integradoras de los órganos de la Cámara, sino que también introdujo importantes innovaciones en la organización del Parlamento (como la modificación de la composición de la Mesa para conferirle mayor representatividad, arts. 27 y 37) y en las instituciones de relación política con el Consejo de Gobierno (regulación formal del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma asumiendo algo que existía como práctica parlamentaria, art. 141). No obstante, resultó llamativo que los autores de este Reglamento incumplieran uno de los objetivos que pretendían 17 2 Aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía en la sesión celebrada los días 23 y 24 de abril de 1991 (DSPA núm. 31, de 23 de abril de 1991; BOPA núm. 60, de 30 abril de 1991).
satisfacer con la norma y no integrasen en el texto de su articulado las Resoluciones de la Presidencia de 1 de julio de 1987 y de 15 de febrero de 1989, dado que, después de aprobarse el nuevo texto, se comprobó que la realidad a la que hacían referencia tales Resoluciones seguía requiriendo una regulación. Por ello, el Presidente de la Cámara tuvo que dictar una Resolución, bastante singular por su contenido, finalidad y eficacia, la Resolución de 24 de octubre de 1991, por la que se mantenía la vigencia de aquellas dos con idéntico contenido, pese a que la norma reglamentaria en la práctica las había derogado; una solución y un resultado bastante peculiares desde el punto de vista de la dogmática jurídica. El primer Reglamento había conseguido permanecer vigente durante más de ocho años, hasta que la Cámara se decidió por su sustitución. Quizás la inadecuación y deficiencias del texto no se consideraron lo suficientemente importantes como para intentar abrir un complicado proceso de reforma, o simplemente la permanencia resultó una opción, es decir, un intento por conferir cierta estabilidad a las normas que regulaban la organización y el funcionamiento del Parlamento de Andalucía, o bien la falta de consenso básico entre las fuerzas políticas representadas en la Asamblea andaluza en sucesivas legislaturas sobre qué alcance debía conferirse a cualquier reforma reglamentaria actuó como obstáculo para que se abordase la tarea modificadora y favoreció esa longevidad. Frente a ese proceder, lo cierto es que el texto reglamentario de 1991 no tuvo tanta fortuna, y fue sustituido por un nuevo Reglamento, el tercero, de abril de 19953. 18 3 Aprobado por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días18, 19 y 20 de abril de 1995 (DSPA núm. 31, de 18 de abril de 1995; BOPA núm. 76, de 5 de mayo de 1995).
Evidentemente, la sustitución de una norma por otra no fue radical y, pese a las innovaciones aportadas por el nuevo texto, otra vez se mantuvo el bloque básico de Derecho parlamentario consolidado en los años de funcionamiento del Parlamento de Andalucía. Sin embargo, varias de las innovaciones introducidas por el Reglamento de 1995 suponían en sí mismas un intento por transformar y avanzar en la búsqueda de un sistema jurídico básico propio del Parlamento de Andalucía que lo separase del modelo más o menos común que hasta entonces se había seguido con cierta proximidad por el conjunto de Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, muy influenciado por la normativa y la práctica parlamentarias seguidas en el Congreso de los Diputados. Entre las innovaciones más destacadas se pueden señalar la apertura del Reglamento autorizando la revisión de parte de su articulado; la referente a la enumeración y definición de las Comisiones Legislativas Permanentes, sin que ello suponga una reforma reglamentaria (art. 47.4)4; las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones en el procedimiento legislativo dentro de las Comisiones competentes (art. 113), o la posibilidad de la presentación y eventual debate de preguntas parlamentarias de origen ciudadano (art. 162). Además de las novedades, de nuevo la reforma reglamentaria se utilizó para incluir en su seno las cuestiones transitoriamente reguladas por Resoluciones de la Presidencia, como las Resoluciones de 25 de mayo de 1993 sobre la creación del Registro de Intereses y sobre la publicidad de 19 4 El Parlamento ha utilizado en una ocasión dicha dificultad, modificando el apartado 1º del art. 47 mediante el Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 1996 (BOJA núm. 138, de 30 de noviembre de 1996).
las indemnizaciones recibidas por los Diputados y de las subvenciones de los Grupos parlamentarios. La reforma de 1995 se produjo durante la cuarta legislatura, un momento en el que la capacidad de iniciativa del Consejo de Gobierno y de la mayoría parlamentaria se encontraba en una situación disminuida frente a una mayoría numérica efectiva de las fuerzas de la oposición dentro de la Cámara legislativa, lo que provocó que el consenso alcanzado en el debate de la norma reglamentaria fuese más trabajado y que en el interior del articulado se regulasen algunas cuestiones de manera relativamenta desfavorable para el Ejecutivo y claramente escoradas en favor del Parlamento de Andalucía y, en concreto, de las minorías no gubernamentales. Aunque el grueso de las reformas se mantienen en la actualidad, algunas innovaciones, referidas a la formación de órganos y a la tramitación de iniciativas de control, fueron objeto de un retoque el 16 de julio de 19965. 20 5 DSPA núm. 13, de 16 de julio de 1996; BOPA núm. 27, de 18 de julio de 1996. El texto de la reforma se iniciaba con la siguiente Exposición de Motivos: “El artículo 27.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada los días 18, 19 y 20 de abril de 1995, establece que «La Mesa estará compuesta por el Presidente del Parlamento, dos Vicepresidentes y dos Secretarios», fijándose por los números 2 y 3 del artículo 35 el procedimiento para la elaboración de los dos Vicepresidentes y de los dos Secretarios. La distribución política de la Cámara en esta V Legislatura hace conveniente modificar la composición de la Mesa, de modo que, al ampliarse el número de Vicepresidentes y de Secretarios a tres, se permita la máxima pluralidad en cuanto a la presencia en la misma de los Grupos parlamentarios. Del mismo modo, la práctica parlamentaria seguida desde la entrada en vigor del Reglamento y la necesidad de atender al mejor funcionamiento de los Grupos parlamentarios aconsejan la realización de modificaciones
En virtud al criterio con el que se iniciaban estas líneas se comprende que no se haya detenido aquí la evolución del ordenamiento parlamentario de Andalucía, pues a medida que se han aplicado los preceptos reglamentarios se han seguido planteado ciertas insuficiencias e imperfecciones técnicas. Por lo tanto, una norma tan reciente, sometida a una profunda reforma al año de su aprobación, se ha venido a completar con sucesivas resoluciones presidenciales, dictadas desde 1996: la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía sobre normas que regulan la calificación de los escritos de enmiendas presentados a textos legislativos de 29 de mayo de 19966; Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía sobre normas que regulan la tramitación y enmienda del proyecto de Ley de Presupuestos de 19 de junio de 19967; la Resolución de la Presidencia por la que se 21 puntuales en la tramitación parlamentaria de interpelaciones y preguntas orales ante el Pleno, que, de una arte, unifique sus plazos de presentación (sobre todo teniendo en cuenta la prevista celebración de Plenos en miércoles y jueves); que, de otra, dote de la máxima agilidad las iniciativas puntuales de control (preguntas), permitiendo que puedan tenerse en cuenta los acuerdos adoptados en la mañana de los martes por el Consejo de Gobierno, y que, en los casos en que el Gobierno solicite su aplazamiento, impida que las limitaciones existentes para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria vayan en detrimento del derecho de iniciativa de Diputados y Grupos parlamentarios.” Y se cerraba con la siguiente Disposición Transitoria: “En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente reforma reglamentaria, el Pleno del Parlamento elegirá en votaciones separadas un Vicepresidente y un Secretario, que se ordenarán como terceros, hasta completar el número de los mismos previstos en el artículo 27.2. Para cubrir tales puestos, no podrán presentar candidatos los Grupos parlamentarios que ya cuenten con un representante entre los mismos.” 6 BOPA núm. 16, de 7 de junio de 1996. 7 BOPA núm. 16, de 7 de junio de 1996.
establece el procedimiento de acceso del Parlamento de Andalucía al Registro de Bienes e Intereses de Altos Cargos de la Junta de Andalucía de 28 de mayo de 19978; Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía por la que se desarrolla el art. 170 del Reglamento del Parlamento de Andalucía de 13 de junio de 19979, y Resolución de la Presidencia del Parlamento interpretando determinados aspectos relativos a la comparecencia de los agentes sociales y organizaciones en el procedimiento legislativo (art. 113 del Reglamento)10. En la presente edición, el texto del Reglamento del Parlamento de Andalucía se presenta totalmente actualizado, de manera que su articulado aparece adaptado para recoger las innovaciones que se han introducido tanto a través de la reforma de 16 de julio de 1996 como del Pleno del Parlamento de 30 de octubre de 1996. El texto reglamentario se ha completado con cinco apartados que de modo sucesivo recogen las diferentes resoluciones de la Presidencia del Parlamento de Andalucía actualmente vigentes (Resolución de 19 de mayo de 1996, Resolución de 19 de junio de 1996, Resolución de 28 de mayo de 1997, Resolución de 13 de junio de 1997 y Resolución de 31 de octubre de 1997), y se ha integrado entre dos índices: un índice sistemático, al principio, con el que se ofrece una visión clara tanto de la estructura por epígrafes del Reglamento como el bloque de artículos dedicados a la regulación de cada parte, y un índice analítico por voces, al final, que de manera tradicional se ha recogido en ediciones 22 8 BOPA núm. 116, de 6 de junio de 1997. 9 BOPA núm. 120, de 20 de junio de 1997. 10 BOPA núm. 161, de 14 de noviembre de 1997.
anteriores de este tipo de normas internas del Parlamento de Andalucía. Se han dejado fuera todas aquellas disposiciones integradoras e interpretativas de las sucesivas normas reglamentarias, tanto si su texto ha sido o no objeto de incorporación al Reglamento de 1995. La única duda que suscita esta decisión se ciñe a la determinación de si las Resoluciones de 1 de julio de 1987 y de 13 de febrero de 1989, que mantuvieron su vigencia tras la aprobación del Reglamento de 1991, por voluntad de la Resolución de 24 de octubre de 1991, continuaban en la actualidad en vigor. A nuestro entender, la cuestión sólo puede recibir una respuesta negativa, puesto que la entrada en vigor del Reglamento, aunque carezca de una cláusula expresa, supone una derogación general de la normativa anterior tanto de rango reglamentario como de posición jurídica inferior. Tan evidente resulta tal solución que, consciente de la fuerza derogatoria de las normas reglamentarias, la Cámara optó, en 1991, por recurrir a un pronunciamiento expreso para asumir y otorgar nueva vigencia a las Resoluciones de 1987 y 1989. Por lo tanto, como no se ha procedido de igual forma en esta ocasión y dado que partes del contenido de aquéllas se han introducido en el actual articulado reglamentario, debemos considerar que, en todo lo demás, aquellas resoluciones han perdido su validez desde el 5 de mayo de 199511, y que, en todo caso, si el proceder parlamentario se siguiese ajustando a las antiguas (y derogadas) normas de ambas resoluciones, desde una perspectiva jurídica tal conducta sólo se justificaría considerando de una manera 23 11 Fecha de publicación del Reglamento de abril de 1995; cfr. su Disposición Final.
pragmática que su fuerza de obligar se deriva de la concesión del carácter de normas no escritas (usos parlamentarios) a sus disposiciones, y que se les otorgase el valor que ello conlleva. Junto a los mencionados textos de normas vigentes reguladoras de la organización y el funcionamiento interno del Parlamento de Andalucía se han colocado dos apéndices. El primero contiene una relación cronológica de las resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se fija doctrina relevante en torno a las normas de Derecho parlamentario; ese índice cronológico amplía y completa las notas con las que se ilustra el texto reglamentario. Las anotaciones al Reglamento persiguen de manera singularizada conectar la doctrina de las decisiones del Tribunal Constitucional y los artículos del Reglamento del Parlamento de Andalucía, aun siendo conscientes de que los hechos que suscitaron los problemas llevados ante el órgano jurisdiccional y las normas que se utilizaron como parámetro y fueron objeto de interpretación perteneciesen a otros ordenamientos parlamentarios. A este respecto se entiende que el Tribunal Constitucional ha interpretado ya con carácter general algunas instituciones que se regulan de manera similar en los Reglamentos de las Asambleas legislativas constituidas en nuestro País12, conformando una doctrina común que debe ser objeto de respeto a la hora de aplicar los preceptos reglamentarios. Evidentemente, el valor de la doctrina jurisprudencial se encontrará modulado en fun- 24 12 En este grupo se encontrarían el valor del acatamiento de las Constitución y las normas estatutarias, el alcance de la prerrogativa de la inviolabilidad, la protección de ciertos derechos de los Diputados y los límites a su ejercicio, el desarrollo de las facultades sancionatorias de los órganos de la Cámara, la eficacia y alcance de la potestad integradora del Reglamento, etcétera.
ción a la naturaleza de la resolución en la que se encuentre (auto o sentencia), al tipo de proceso que origine el pronunciamiento del Tribunal (recurso de amparo o proceso de control de constitucionalidad) o, incluso, la reiteración y consolidación que hayan recibido los argumentos jurisprudenciales. Las sucintas notas a pie de página se completan en el apéndice jurisprudencial, en el que aparecen también resoluciones no citadas en el texto, bien porque su conexión directa con las disposiciones del Reglamento del Parlamento de Andalucía no sea tan nítida, bien porque acojan un criterio jurisprudencial que en decisiones posteriores se haya superado o modificado sustancialmente. En este lugar, la referencia al auto o sentencia concretos se amplía con información sobre la naturaleza del proceso, los actos que lo suscitan y el resultado estimatorio o desestimatorio que otorgó el Tribunal Constitucional a las pretensiones. A pesar de su extensión, se advierte que intencionadamente se han excluido pronunciamientos relacionados con cuestiones parlamentarias que, a nuestro entender, no afectaban al funcionamiento e interpretación del Reglamento del Parlamento de Andalucía. Por lo demás, la relación de las resoluciones jurisprudenciales se cierra en agosto de 1997 en lo atinente a las sentencias, y en agosto de 1996 en lo referente a los autos. El segundo apéndice se ha dedicado a ofrecer una referencia del marco comparativo en el que se desenvuelve la regulación reglamentaria andaluza, por lo que lo titulamos genéricamente como “Información normativa sobre otros Parlamentos Autonómicos”, ya que se concibe como un complemento al índice analítico del Reglamento del Parlamento de Andalucía. Para su confección se ha elaborado, en primer 25
Artículo 4 1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Parlamento de Andalucía y, seguidamente, levantará la sesión. 2. La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado, al Presidente de la Junta de Andalucía y al Gobierno de la Nación. TÍTULO PRIMERO Del Estatuto de los Diputados CAPÍTULO PRIMERO De la adquisición de la condición de Diputado Artículo 5 1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: 1.º Presentar, en el Registro General del Parlamento, la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral. 2.º Cumplimentar su declaración, a efectos del examen Artículo 4 Reglamento del Parlamento de Andalucía 32
de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe. 3.º Efectuar declaración de bienes, intereses y actividades, y presentar copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, para su inscripción en el Registro de Intereses. 4.º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, si no lo hubiera hecho en la sesión constitutiva.1 2. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al número uno precedente, la Mesa declarará la suspensión de los derechos y prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. La Mesa, no obstante, podrá, excepcionalmente, apreciar causa de fuerza mayor debidamente acreditada y otorgar un nuevo plazo al efecto. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 5 33 1 STC 101/1983, de 18 de noviembre. STC 122/1983, de 16 de diciembre. STC 119/1990, de 21 de junio. STC 74/1991, de 8 de abril.
CAPÍTULO SEGUNDO De los derechos de los Diputados Artículo 6 1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comisiones de las que formen parte. Podrán asistir sin voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. 2. Los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. Artículo 7 1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento de su respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones públicas de la Junta de Andalucía los datos, informes o documentos administrativos consecuencia de actuaciones realizadas por dichas Administraciones. Si el volumen de la documentación dificultase la remisión de copia de la misma, el órgano administrativo competente facilitará el acceso del Diputado a la documentación solicitada para que tome las notas que considere oportunas.2 Artículo 6 Reglamento del Parlamento de Andalucía 34 2 Resolución de 28 de mayo de 1997 (Cfr. p. 227 y ss. ). STC 161/1988, de 20 de septiembre. STC 181/1989, de 3 de noviembre. ATC 426/1990, de 10 de diciembre.
2. La solicitud se dirigirá en todo caso por medio de la Presidencia del Parlamento, y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Parlamento, en plazo no superior a treinta días y para su traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.3 3. También podrá solicitar el Diputado, por conducto de la Presidencia y previo conocimiento de su portavoz, información de autoridades, organismos e instituciones de la Administración del Estado. Igualmente podrá solicitar información de la Administración local, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 4. Los Diputados también tienen derecho a recibir, directamente o a través de los Servicios Parlamentarios, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas. Los Servicios Generales de la Cámara tienen la obligación de facilitárselas. Artículo 8 1. Los Diputados tendrán derecho a las retribuciones fijas y periódicas, así como a las ayudas e indemnizaciones por gastos, necesarias para poder cumplir eficaz y dignamente sus funciones. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 8 35 3 STC 196/1990, de 29 de noviembre, y STC 220/1991, de 25 de noviembre, que, aunque resuelvan amparos contra actos del Poder Ejecutivo (art. 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), realizan una importante definición del derecho de los parlamentarios a recibir información, recogido en el art. 12.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.
2. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. 3. La Ley Electoral de Andalucía determinará las causas de incompatibilidad de los Diputados que sean de aplicación por las remuneraciones que perciban. 4. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas, así como de las ayudas e indemnizaciones de los Diputados, y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Artículo 9 1. Correrá a cargo del presupuesto del Parlamento de Andalucía el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, y en su caso a las Mutualidades, de aquellos Diputados que perciban retribuciones fijas y periódicas. 2. En los términos que se establezcan en los convenios suscritos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Parlamento de Andalucía, con cargo a su presupuesto, abonará las cotizaciones de los Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación y alta en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y hubiesen optado por no recibir retribución fija y periódica alguna. 3. De igual modo, y siempre que así se solicite por el Diputado y no le corresponda el abono a su Administración de origen, correrá a cargo del Parlamento de Andalucía el abono de las cuotas de Clases Pasivas y de la Mutualidad Artículo 9 Reglamento del Parlamento de Andalucía 36
correspondiente de aquellos Diputados que tengan la condición de funcionarios públicos y que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales y hayan optado por no recibir del Parlamento de Andalucía retribución fija y periódica alguna. CAPÍTULO TERCERO De las prerrogativas parlamentarias Artículo 10 Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.4 Artículo 11 Los Diputados gozarán de inmunidad en los términos del artículo 26.3, párrafo segundo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 10 37 4 STC 36/1981, de 12 de noviembre. STC 51/1985, de 10 de abril. STC 30/1997, de 24 de febrero. ATC 147/1982, de 22 de abril. ATC 526/1986, de 18 de junio. ATC 1326/1988, de 19 de diciembre.
Artículo 12 El Presidente del Parlamento, una vez conocida la detención de un Diputado, o cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes, en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros. CAPÍTULO CUARTO De los deberes de los Diputados Artículo 13 Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comisiones de que formen parte. Artículo 14 Los Diputados están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarios, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas. Artículo 15 1. Los Diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mer- Artículo 12 Reglamento del Parlamento de Andalucía 38
cantil, industrial o profesional, ni para la colaboración con fines lucrativos propios en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones públicas. 2. Todo miembro del Parlamento que se ocupe, directamente en el marco de su profesión o en el de una actividad remunerada, de una cuestión que sea objeto de debate en el Pleno o en una Comisión lo manifestará con anterioridad al inicio de su intervención. Artículo 16 1. Los Diputados estarán obligados a formular, para adquirir la plena condición de Diputado, declaración de bienes e intereses, así como de sus actividades, y presentar copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. 2. Las declaraciones sobre bienes, intereses y actividades, así como las copias de las declaraciones-liquidaciones tributarias relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, pasarán a formar parte de un Registro de Intereses, constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de su Presidente y custodiado por el Letrado Mayor, y estarán a disposición de la Comisión del Estatuto de los Diputados cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 3. El Registro de Intereses, en cuanto se refiere a bienes patrimoniales, intereses y actividades, tendrá carácter público y será accesible a cualquier persona física o jurídica que lo solicite motivadamente mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento de Andalucía. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 16 39
4. Las declaraciones de bienes, intereses y actividades deberán actualizarse siempre que existan circunstancias modificativas de las mismas. Antes del 1 de agosto de cada año natural deberán incorporarse al Registro de Intereses las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado. Artículo 17 1. Los Diputados deberán observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución, en el Estatuto y en las leyes. 2. La Comisión del Estatuto de los Diputados elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Diputado o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades. 3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño. Artículo 17 Reglamento del Parlamento de Andalucía 40
CAPÍTULO QUINTO De la suspensión y pérdida de la condición de Diputado Artículo 18 El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento, cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.5 Artículo 19 Son causas de pérdida de la condición de Diputado:6 1.º La anulación de la elección o de la proclamación del Diputado mediante sentencia judicial firme. 2.º La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme.7 Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 18 41 5 STC 7/1989, de 19 de julio. STC 7/1992, de 16 de enero. STC 169/1995, de 30 de noviembre. ATC 1227/1988, de 7 de noviembre. 6 STC 28/1984, de 28 de febrero. ATC 52/1983, de 9 de febrero. 7 STC 7/1992, de 16 de enero.
organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara. 2.º Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento y dirigir su ejecución. 3.º Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara, las plantillas y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos. 4.º Aprobar las bases que regulen el acceso del personal al Parlamento. 5.º Autorizar los gastos de la Cámara. 6.º Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. 7.º Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.13 8.º Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Portavoces. 9.º Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico. 2. Si un Diputado o Grupo parlamentario con interés di- Artículo 28 Reglamento del Parlamento de Andalucía 48 13 STC 205/1990, de 13 de diciembre. STC 124/1995, de 18 de julio.
recto y legítimo discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 6.º y 7.º del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitivamente, mediante resolución motivada, dentro de los ocho días siguientes al de la interposición del recurso. La presentación del recurso suspenderá la correspondiente tramitación. La Mesa no admitirá a trámite el recurso si el acto recurrido ha perdido su condición originaria al haber sido votado en Comisión o en Pleno.14 Artículo 29 1. El Presidente del Parlamento ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. 2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter ge- Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 29 49 14 ATC 241/1984, de 11 de abril. ATC 296/1985, de 8 de mayo. ATC 52/1994, de 16 de febrero.
neral, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.15 3. El Presidente desempeña asimismo todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento. Artículo 30 Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. Artículo 31 Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones, colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. Artículo 30 Reglamento del Parlamento de Andalucía 50 15 STC 118/1988, de 20 de junio. STC 119/1990, de 21 de junio. STC 44/1995, de 13 de febrero. ATC 144/1990, de 29 de marzo.
Artículo 32 Derogado.16 Artículo 33 1. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. 2. El nombramiento de Letrado Mayor se realizará por la Mesa, a propuesta del Presidente, entre los letrados del Parlamento. SECCIÓN SEGUNDA De la elección de los miembros de la Mesa Artículo 34 1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento. 2. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambios en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Cámara, o la pérdida de la mayoría absoluta para un Grupo parlamen- Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 32 51 16 Suprimido por el art. 2 de la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía de 16 de julio de 1996.
tario. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales. 3. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad. 4. Las votaciones de Presidente, Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesivamente.17 5. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un Secretario para su comprobación. 6. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma. Artículo 35 1. Para la elección de Presidente, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos Diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y si el empate persistiera después de cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con mayor Artículo 35 Reglamento del Parlamento de Andalucía 52 17 ATC 292/1987, de 11 de marzo.
respaldo electoral, atendiendo incluso al criterio de lista más votada en las elecciones.18 2. Para la elección de los tres Vicepresidentes, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo obtengan la mayoría de votos.19 3. De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios.20 4. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. 5. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar más de un candidato para cada uno de los puestos de la Mesa. Artículo 36 Una vez concluidas las votaciones, quienes hayan resultado elegidos ocuparán sus puestos. Artículo 37 Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 36 53 18 STC 141/1990, de 20 de septiembre. 19 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996. 20 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996.
Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa.21 Artículo 38 Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.22 CAPÍTULO SEGUNDO De la Junta de Portavoces Artículo 39 1. Los portavoces de los Grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Parlamento. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara. La Junta de Portavoces se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones. 2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un Consejero o alto cargo en quien éste Artículo 38 Reglamento del Parlamento de Andalucía 54 21 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996. 22 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996.
delegue, que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista. 3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y el Letrado Mayor o, en su defecto, un letrado de la Cámara. Los portavoces o sus adjuntos podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo parlamentario. 4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre atendiendo al criterio de voto ponderado. Artículo 40 Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces será previamente oída para: 1.º Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas del Parlamento. 2.º Decidir la Comisión competente para conocer de los proyectos y proposiciones de ley. 3.º Fijar el número de miembros de cada Grupo parlamentario que deberán formar las Comisiones. 4.º Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos parlamentarios. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 40 55
CAPÍTULO TERCERO De las Comisiones SECCIÓN PRIMERA Normas generales Artículo 41 1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Todos los Grupos parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada Comisión.23 2. Los Grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Parlamento. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión, y si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido. 3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte. Artículo 41 Reglamento del Parlamento de Andalucía 56 23 STC 36/1990, de 1 de marzo.
Artículo 42 Las Comisiones eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La elección se verificará de acuerdo con la normativa de elección de la Mesa del Parlamento, adaptada al número de puestos que se pretenden cubrir. Artículo 43 1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Comisión. La Mesa de la Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes. De la convocatoria se dará cuenta a la Presidencia del Parlamen- to, a efectos de la coordinación de los trabajos parlamentarios. 2. El Presidente del Parlamento podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de las que forme parte. 3. Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando cuenten, además de con Presidente y Vicepresidente o Secretario, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. 4. En el supuesto de que por inasistencia de dos miembros de la Mesa de una Comisión ésta no pudiera constituirse, la Comisión, para esa única sesión, y con el fin de que la misma pueda celebrarse, podrá elegir de entre sus miembros presentes un sustituto que haga las veces de Presidente o Secretario, según sea necesario. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 42 57
tarios y contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. 2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados, salvo en caso de que la propuesta corresponda al Presidente o a la Mesa del Parlamento. 3. Las actividades privadas distintas de las que la ley considere en todo caso incompatibles serán autorizadas por la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa petición expresa de los interesados. 4. La Comisión podrá investigar las omisiones en las declaraciones de actividades de los Diputados a las que se refiere el artículo 16 de este Reglamento previa autorización de la Mesa del Parlamento y dando cuenta a ésta de su resultado. 5. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubiesen formalizado. 6. En su caso, también compete a la Comisión del Estatuto de los Diputados declarar la compatibilidad de las personas elegidas o designadas por el Pleno o una Comisión, cuando los órganos para los que se nombren sean íntegramente de extracción parlamentaria. Artículo 50 1. La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos estará formada por la Mesa del Parlamento más un Dipu- Artículo 50 Reglamento del Parlamento de Andalucía 64
tado en representación de cada Grupo parlamentario. Adoptará sus acuerdos atendiendo al criterio de voto ponderado. 2. Le corresponden las siguientes funciones: 1.º Aprobar el presupuesto del Parlamento, para su remisión al Consejo de Gobierno, y controlar la ejecución del mismo, a cuyo efecto presentará al Pleno la liquidación correspondiente a cada ejercicio presupuestario. 2.º Aprobar el Estatuto del personal al servicio del Parlamento de Andalucía.25 3.º Las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz. 4.º Examinar cada petición, individual o colectiva, que reciba el Parlamento y acordar su remisión, cuando proceda, a los órganos competentes. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. 5.º Conocer los temas relacionados con los derechos y libertades individuales o colectivos que no sean competencia específica de otro órgano o de una Comisión Permanente. 6.º Cumplir cualquier otra que le encomiende el presente Reglamento o la Mesa de la Cámara. 3. Para el cumplimiento de la función controladora a que se refiere el punto primero del apartado anterior, la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos propondrá al Pleno Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 50 65 25 STC 139/1988, de 8 de julio. STC 121/1997, de 1 de julio. ATC 296/1985, de 8 de mayo. ATC 241/1984, de 11 de abril.
la designación de tres Diputados interventores por cada ejercicio presupuestario, los cuales ejercerán la intervención de todos los gastos y le presentarán un informe de sus gestiones por cada período presupuestario. Artículo 51 1. El Pleno del Parlamento podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte, cuando así lo solicite la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dos Grupos parlamentarios o la décima parte de los miembros de la Cámara. 2. La solicitud de creación propondrá al Pleno, para su aprobación, el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, pudieran resultar afectadas. 3. El procedimiento para la tramitación y aprobación del mencionado acuerdo será el dispuesto en este Reglamento para las proposiciones no de ley. 4. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere. Artículo 51 Reglamento del Parlamento de Andalucía 66
SECCIÓN TERCERA De las Comisiones no Permanentes Artículo 52 1. Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un fin concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. 2. Las Comisiones no Permanentes podrán ser de investigación o de estudio. Artículo 53 1. El Pleno del Parlamento, a propuesta del Consejo de Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público. 2. Las Comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno, así como requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Parlamento, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días. En la notificación, el ciudadano requerido será informado de sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 52 67
3. La Presidencia del Parlamento, oída la Comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimien- to. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de investigación se adoptarán atendiendo al criterio de voto ponderado. 4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios. El Presidente del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones. 5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y comunicadas al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 6. A petición del Grupo parlamentario proponente se publicarán también, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, los votos particulares rechazados. Artículo 54 El Pleno del Parlamento podrá acordar la creación de Comisiones de estudio a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces. Dicha propuesta podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los Diputados de la Artículo 54 Reglamento del Parlamento de Andalucía 68
Cámara, y contendrá el objeto de estudio, la composición, las reglas de organización y funcionamiento de la Comisión, así como el plazo en el que deberá finalizar su trabajo. Estas Comisiones elaborarán un dictamen que habrá de ser debatido por el Pleno junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios, que podrán ser publicados en el Boletín Oficial del Parlamento cuando así lo solicite el Grupo parlamentario proponente. SECCIÓN CUARTA De los Grupos de trabajo creados en las Comisiones Artículo 55 1. Los Grupos de trabajo o Ponencias de estudio que se constituyan en una Comisión Permanente deberán finalizar su cometido antes de que termine el período de sesiones siguiente a aquel en que fueron creados. Se extinguirán a la finalización del mismo. 2. Estos Grupos o Ponencias elaborarán un informe que habrá de ser debatido por la Comisión junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios. El dictamen de la Comisión sólo se debatirá en Pleno cuando, considerando la importancia de los hechos que hayan motivado la creación del citado Grupo o Ponencia, la Comisión así lo acuerde. 3. En ningún caso podrán estar constituidos simultáneamente en una Comisión más de dos de estos Grupos o Ponencias. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 55 69
CAPÍTULO CUARTO Del Pleno Artículo 56 El Pleno del Parlamento será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. Artículo 57 1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. 2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno. 3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios del Parlamento en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente de la Cámara. CAPÍTULO QUINTO De la Diputación Permanente Artículo 58 1. La Diputación Permanente será presidida por el Presidente del Parlamento y estará compuesta, además de por Artículo 56 Reglamento del Parlamento de Andalucía 70
la Mesa de la Cámara, por tantos miembros más como número complete el de composición de las Comisiones acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento. A efectos de que la representación de los Grupos parlamentarios sea proporcional a su importancia numérica, cada miembro de la Mesa se imputará al Grupo del que forme parte. Se elegirán, además, por cada Grupo parlamentario tantos Diputados suplentes como titulares le correspondan, que tendrán carácter permanente. 2. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía.26 3. La Diputación Permanente será convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos Grupos parlamentarios. 4. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán asistir los medios de comunicación debidamente acreditados, salvo que se declare el carácter secreto de la sesión. Artículo 59 Cuando el Parlamento no esté reunido por vacaciones parlamentarias, cuando haya sido disuelto o haya expirado el mandato parlamentario y hasta tanto se constituya el nuevo Parlamento, la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara. Especialmente: 1.º Convocará, en su caso, al Parlamento, sea al Pleno Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 59 71 26 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996.
o cualquiera de las Comisiones, por acuerdo de la mayoría absoluta. 2.º Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del Presidente de la Junta en uno de los Consejeros. Artículo 60 En todo caso, después de los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones o después de la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno del Parlamen- to, en la primera sesión ordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas. CAPÍTULO SEXTO De los Servicios del Parlamento SECCIÓN PRIMERA De los medios personales y materiales Artículo 61 El Parlamento de Andalucía dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. Artículo 60 Reglamento del Parlamento de Andalucía 72
Artículo 62 El Letrado Mayor del Parlamento, bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, tiene a su cargo la Secretaría General de la Cámara, que constituye la Administración parlamentaria, y, como tal, es el jefe superior de todo el personal y de todos los Servicios del Parlamento. Asimismo, cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento de los órganos rectores del Parlamento, asistido por los letrados de la Cámara. Artículo 63 En el seno de la Secretaría General funcionará una Oficina de Control Presupuestario con las siguientes funciones: a ) Asesorar técnicamente a los órganos de la Cámara en materias presupuestarias. b ) Informar a los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos sobre la documentación que se reciba en la Comisión acerca de la aprobación y ejecución de los mismos, así como sobre aquellos aspectos de la actividad parlamentaria que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 62 73
Artículo 74 1. El orden del día del Pleno podrá ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos parlamentarios o de una décima parte de los miembros de la Cámara. 2. El orden del día de una Comisión podrá ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidente o a petición de dos Grupos parlamentarios o de una décima parte de los Diputados miembros de la misma. 3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asun- to, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, salvo que medie unanimidad. Artículo 75 Con excepción de los casos previstos en este Reglamento, los puntos del orden del día del Pleno o de una Comisión no tratados por causa imputable a sus proponentes quedarán caducados. CAPÍTULO TERCERO De los debates Artículo 76 Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, ningún debate que deba concluir en votación podrá comenzar sin la Artículo 74 Reglamento del Parlamento de Andalucía 80
previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base para el mismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa del Parlamento o de la Comisión debidamente justificado. Artículo 77 1. Ningún Diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra. 2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño. 3. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por el Presidente de la Cámara para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Cámara, a algunos de sus miembros o al público. 4. Los Diputados que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al Presidente y para un caso concreto, cualquier Diputado con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo Grupo parlamentario. 5. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de la Cámara o de la Comisión. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 77 81
6. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra. 7. Salvo los supuestos especialmente previstos en este Reglamento, toda iniciativa en debate que deba concluir en votación puede ser retirada por sus autores hasta el instante mismo en que la votación vaya a dar comienzo. Artículo 78 1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Diputado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Diputado excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra. 2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión. Si el Diputado aludido no estuviera presente, podrá contestar a la alusión en la sesión siguiente. 3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo parlamentario, el Presidente podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Artículo 79 1. En cualquier estado del debate, un Diputado podrá Artículo 78 Reglamento del Parlamento de Andalucía 82
pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno y se deberá acatar la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación realizada. 2. Cualquier Diputado podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de la que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias. Artículo 80 1. El Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá ordenar el debate y las votaciones y, valorando su importancia, ampliar o reducir el número y tiempo de las intervenciones de los Diputados o Grupos parlamentarios. 2. Asimismo, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá, con ponderación de las circunstancias, acumular en un debate específico las iniciativas que incidan sobre un mismo asunto. La misma facultad corresponderá al Presidente de una Comisión, de acuerdo con su Mesa, y previa consulta a los Diputados o Grupos parlamentarios proponentes. 3. Si no hubiera precepto específico en este Reglamento, la duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión no excederá de diez minutos. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 80 83
Artículo 81 En los debates de totalidad existirá siempre un turno a favor y otro en contra de quince minutos, seguidos, en su caso, de las correspondientes réplicas. A continuación, los restantes Grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excederán de diez minutos. Artículo 82 1. Salvo regulación específica o acuerdo en contrario de la Junta de Portavoces adoptado por mayoría al menos de tres quintos, los turnos de intervención de los Grupos parlamentarios serán iniciados por el Grupo Mixto, si lo hubiera, tomando la palabra a continuación el resto en orden inverso a su importancia numérica. 2. Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto podrán tener lugar a través de un solo Diputado y por idéntico tiempo que los demás Grupos parlamentarios, siempre que todos sus componentes presentes así lo acuerden y hagan llegar a la Presidencia de la Cámara, por medio del portavoz o Diputado que lo sustituyera, el acuerdo adoptado. De no existir tal acuerdo, ningún Diputado de este Grupo podrá consumir su turno por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo parlamentario, y sin que puedan intervenir más de tres Diputados. Si se formalizaran discrepancias respecto de quien ha de intervenir, el Presidente decidirá en el acto atendiendo a las diferencias reales de posición. Podrá, incluso, denegar la palabra a todos. Artículo 81 Reglamento del Parlamento de Andalucía 84
Artículo 83 La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. Artículo 84 Cuando los miembros de la Mesa de la Cámara o de la Comisión vayan a intervenir en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate. CAPÍTULO CUARTO De las votaciones Artículo 85 1. Para adoptar acuerdos la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada la misma. 3. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 83 85
Artículo 86 1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de Autonomía, las demás leyes de Andalucía y este Reglamento. 2. En los casos de embarazo o parto reciente, y sólo en los supuestos en que el Reglamento exija expresamente votación pública por llamamiento, podrá no ser requisito indispensable que la Diputada afectada esté presente en la Cámara para que su voto sea válido. 3. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. 4. Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros de pleno derecho del Parlamento.29 5. El voto de los Diputados es personal e indelegable. Ningún Diputado podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de Diputado. Artículo 87 Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el uso de Artículo 86 Reglamento del Parlamento de Andalucía 86 29 STC 179/1989, de 2 de noviembre.
la palabra y ningún Diputado podrá entrar en el salón ni abandonarlo. Artículo 88 En los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente. Si llegada la hora fijada el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación. Artículo 89 La votación podrá ser: 1.º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia. 2.º Ordinaria. 3.º Pública por llamamiento. 4.º Secreta. Artículo 90 Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no suscitaran objeción ni oposición. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 88 87
Artículo 91 La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas: 1.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado y los resultados totales de la votación. 2.º Levantándose en primer lugar quienes aprueben, a continuación los que desaprueben y finalmente los que se abstengan. El Presidente ordenará el recuento por los Secretarios si tuviese duda del resultado o si algún Grupo parlamentario lo reclamase. Artículo 92 1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos parlamentarios o una décima parte de los Diputados o de los miembros de la Comisión. Si hubiese solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación pública. La concurrencia de solicitudes en sentido contrario, entre votación ordinaria y pública por llamamiento, se resolverá por la Presidencia atendiendo al criterio mayoritario. En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos. 2. Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta de Andalucía, la moción de censura y la cuestión de confianza serán, en todo caso, públicas por llamamiento. En esta modalidad de votación, un Secretario nombrará a los Diputados y éstos responderán “Sí”, “No” o “Abstención”. El Artículo 91 Reglamento del Parlamento de Andalucía 88
llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los de la Mesa votarán al final. Artículo 93 1. La votación secreta únicamente podrá realizarse por papeletas. En ella los Diputados serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente. 2. Cuando se trate de elección de personas la votación será siempre secreta. 3. Además de en los supuestos previstos en este Reglamento, la votación secreta podrá hacerse cuando lo decida la Presidencia. Artículo 94 1. Cuando se produjese empate en alguna votación se realizará una segunda y, si persistiese aquél, se suspenderá la votación durante el tiempo que estime necesario la Presidencia. Transcurrido éste, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjera empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate. 2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hubieran votado todos los miembros de la Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 93 89
Artículo 105 1. Al Diputado u orador que hubiera sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra, y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión. 2. Si el Diputado sancionado no atendiera al requerimien- to de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 102, podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión.32 3. Cuando se produjera el supuesto señalado en el punto primero del artículo anterior, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el Diario de Sesiones . La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos señalados en los apartados anteriores de este artículo. SECCIÓN TERCERA Del orden dentro del recinto parlamentario Artículo 106 El Presidente vela por el mantenimiento del orden dentro Artículo 105 Reglamento del Parlamento de Andalucía 96 32 STC 169/1995, de 20 de noviembre.
de todas las dependencias del Parlamento. A este efecto puede tomar todas las medidas que considere pertinentes, incluida la de poner a disposición judicial a las personas responsables. Artículo 107 1. Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella, y fuese o no Diputado, promoviera desorden grave con su conducta de obra o palabra será inmediatamente expulsada por el Presidente. Si se tratase de un Diputado, el Presidente lo suspenderá, además, en el acto de todos o de alguno de sus derechos como Diputado por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara posteriormente, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 102, pueda revisar la sanción. 2. En el ejercicio de sus funciones, y especialmente en las sesiones de Pleno o de las Comisiones, los Diputados estarán obligados a respetar las reglas de orden establecidas por este Reglamento, a evitar cualquier tipo de perturbación y a no entorpecer deliberadamente el curso de los debates u obstruir los trabajos parlamentarios. Artículo 108 1. El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden en las tribunas. 2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados de las de- Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 107 97
pendencias del Parlamento por indicación de la Presidencia, que ordenará, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta. TÍTULO QUINTO Del procedimiento legislativo CAPÍTULO PRIMERO De la iniciativa legislativa Artículo 109 La iniciativa legislativa corresponde: 1.º Al Consejo de Gobierno. 2.º A los Grupos parlamentarios. 3.º A los Diputados, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 4.º A los Ayuntamientos de Andalucía, en la forma que regule la ley establecida por el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía. 5.º A los andaluces, de acuerdo con lo que establezca la ley citada en el número anterior. Artículo 109 Reglamento del Parlamento de Andalucía 98
CAPÍTULO SEGUNDO Del procedimiento legislativo común SECCIÓN PRIMERA De los proyectos de ley I. Debate de totalidad en el Pleno Artículo 110 1. Los proyectos de ley remitidos por el Consejo de Gobierno deben ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. 2. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y el envío a la Comisión correspondiente.33 Artículo 111 1. Publicado un proyecto de ley, los Grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas a la totalidad al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.34 Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 110 99 33 STC 23/1990, de 15 de febrero. 34 Resolución de 29 de mayo de 1996 (Cfr. p. 221 y ss.).
2. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Consejo de Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto.35 Artículo 112 1. Todo proyecto de ley será objeto de un debate a la totalidad, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Reglamento y comenzará por la presentación que del proyecto de ley efectúe un miembro del Consejo de Gobierno. 2. En dicho debate será objeto de discusión la valoración general del texto y las enmiendas a la totalidad si las hubiera, comenzando por las que propongan su devolución al Consejo de Gobierno, que serán votadas en primer lugar. 3. De ser varias las enmiendas presentadas, cada una de ellas podrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra, si bien los turnos para fijar posiciones se acumularán en una única intervención. Su votación será conjunta. 4. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo si hubiesen sido presentadas. El Presidente del Parlamento lo comunicará al Consejo de Gobierno. En caso contrario se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. Artículo 112 Reglamento del Parlamento de Andalucía 100 35 STC 23/1990, de 15 de febrero.
5. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía . II. Comparecencias informativas Artículo 113 1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y Grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dispondrán de un plazo de quince días para proponer a la Comisión la comparecencia ante la misma de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones públicas. 2. Las citadas comparecencias se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 150.2 del Reglamento. III. Presentación de enmiendas al articulado Artículo 114 1. Finalizadas las comparecencias informativas en Comisión, si las hubiera habido, los Diputados y los Grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al articulado del proyecto de ley, mediante escrito Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 113 101
dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.36 2. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.37 3. A tal fin y, en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos. Artículo 115 1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del Presupuesto en vigor requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.38 2. A tal efecto, la Mesa de la Comisión remitirá al Consejo de Gobierno, por medio de la Presidencia del Parlamento, las que supongan dicho aumento o disminución. 3. El Consejo de Gobierno deberá dar respuesta razo- Artículo 115 Reglamento del Parlamento de Andalucía 102 36 ATC 275/1993, de 13 de septiembre. 37 Resolución de 29 de mayo de 1996 (Cfr. p. 221 y ss). 38 Resolución de 29 de mayo de 1996 (Cfr. p. 221 y ss.).
nada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Consejo expresa conformidad. 4. El Consejo de Gobierno podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de dicha enmienda en cualquier momento del procedimiento, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores. 5. Si no existiese coincidencia de interpretación entre el Consejo de Gobierno y la Mesa de la Comisión correspondiente respecto a si una enmienda, de aprobarse, supone o no aumento de los créditos o disminución de los ingresos del Presupuesto en vigor, el Pleno decidirá tras un debate de los de totalidad. IV. Deliberación en Comisión Artículo 116 1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas al articulado, se constituirá una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redactará un informe en el plazo de quince días. 2. El Presidente de la Comisión correspondiente recabará de los portavoces de los Grupos parlamentarios la designación de un ponente por cada Grupo, aunque la Mesa de la Comisión podrá autorizar la ampliación de este número. 3. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el punto tercero del artículo 44 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 116 103
la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiera. 4. La Ponencia podrá proponer enmiendas transaccionales a la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También podrá proponer a la Comisión modificaciones del texto del proyecto de ley que sean consecuencia de enmiendas que se formulan por vez primera en esta fase del procedimiento legislativo, siempre que medie acuerdo unánime de todos los ponentes. Artículo 117 1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos, las enmiendas presentadas podrán ser objeto de debate separado. 2. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordara incorporar la misma como preámbulo de la ley. 3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Artículo 117 Reglamento del Parlamento de Andalucía 104
Artículo 118 1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Parlamento. 2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen. Artículo 119 El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario, se remitirá al Presidente del Parlamento a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda. V. Deliberación en el Pleno Artículo 120 Los Grupos parlamentarios, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberán comunicar los votos particulares, en orden al mantenimiento del texto del proyecto de ley que hubiese sido modificado, y las enmiendas que, habiendo sido defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 118 105
general del proyecto y las enmiendas a la totalidad con propuestas de devolución en su caso presentadas. 3. A continuación se debatirán las enmiendas de totalidad que se hayan formulado a las secciones presupuestarias. 4. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y decaerá el resto de las enmiendas presentadas. 5. La aprobación de una enmienda que implique la impugnación completa de una sección presupuestaria dará por concluido el debate sobre el proyecto, al entenderse que se ha acordado su devolución al Consejo de Gobierno. 6. En el debate de totalidad quedarán fijadas tanto la cifra global del proyecto de Ley del Presupuesto como las de cada una de sus secciones, que no podrán ya ser alteradas sin acuerdo entre la Cámara y el Consejo de Gobierno. Artículo 131 1. Una vez finalizado el debate de totalidad sin que el proyecto sea devuelto al Consejo de Gobierno, se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para que prosiga su tramitación. 2. Las enmiendas al proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos ge- Artículo 131 Reglamento del Parlamento de Andalucía 112
nerales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.46 Artículo 132 1. El Presidente de la Comisión y el de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 de este Reglamento, la votación final del dictamen se realizará diferenciando el conjunto del articulado de la ley, o en su caso determinados artículos o grupos de artículos, y cada una de sus secciones. Artículo 133 Las disposiciones de esta sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los Entes Públicos de la Junta de Andalucía para los que la ley establezca la necesidad de su aprobación parlamentaria. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 132 113 46 Resolución de 29 de mayo de 1996 (Cfr. p. 221 y ss.). STC 118/1995, de 17 de julio.
SECCIÓN TERCERA De la competencia legislativa plena de las Comisiones Artículo 134 1. El Pleno de la Cámara, por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, podrá delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley que sean estatutariamente delegables. En los supuestos de delegación, la Comisión actuará con competencia legislativa plena. 2. En todo momento, el Pleno puede reclamar el debate y la votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación. La iniciativa puede ser tomada por la Mesa del Parlamento, por dos Grupos parlamentarios o por la décima parte de los Diputados. 3. En ambos casos, el respectivo acuerdo se adoptará precedido de un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad. Artículo 135 El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en Pleno. Artículo 134 Reglamento del Parlamento de Andalucía 114
SECCIÓN CUARTA De la tramitación de un proyecto o proposición de ley en lectura única Artículo 136 1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconsejase o lo permitiese la simplicidad de su formulación, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa y con el acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, podrá acordar que dicha iniciativa se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno. Este acuerdo comportará la imposibilidad de que pueda presentarse enmienda alguna al proyecto o proposición de ley de que se trate. 2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y, a continuación, el conjunto del proyecto o proposición de ley se someterá a una sola votación. TÍTULO SEXTO Del otorgamiento y retirada de confianza CAPÍTULO PRIMERO De la investidura Artículo 137 De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 136 115
Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Andalucía será elegido de entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey. Artículo 138 1. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente. 2. La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios. 3. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. 4. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos. 5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato contestara en forma global a los representantes de los Grupos parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos. Artículo 138 Reglamento del Parlamento de Andalucía 116
6. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. 7. Para ser elegido, el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente de la Junta de Andalucía el candidato del partido que tenga mayor número de escaños. 8. Una vez elegido el candidato conforme al apartado anterior, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Junta de Andalucía. CAPÍTULO SEGUNDO De la moción de censura Artículo 139 El Parlamento de Andalucía puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta, conforme a lo establecido en los artículos 35.3, 36.2 y 39.2 del Estatuto de Autonomía y en las leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 139 117
Artículo 140 1. La moción deberá ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura. 2. La Mesa del Parlamento, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta y a los portavoces de los Grupos parlamentarios. 3. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente. Artículo 141 1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar. 2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de trein- Artículo 140 Reglamento del Parlamento de Andalucía 118
ta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos. 3. Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. 4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. 5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. 6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado. Artículo 142 Aprobada una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara. Artículo 143 Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 142 119
CAPÍTULO TERCERO De la cuestión de confianza Artículo 144 1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. 2. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno. 3. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno. Artículo 145 1. El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente de la Junta y, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno las intervenciones allí establecidas para el candidato. 2. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación. Artículo 144 Reglamento del Parlamento de Andalucía 120
3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados. Artículo 146 Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento. El Presidente, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Junta, conforme a lo establecido en el capítulo primero de este título. TÍTULO SÉPTIMO Del debate sobre el estado de la Comunidad y del examen y debate de las comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno CAPÍTULO PRIMERO Del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma Artículo 147 1. Con carácter anual y durante el segundo período de sesiones, el Pleno celebrará un debate sobre la política general del Consejo de Gobierno. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara hubiese investido al Presidente de la Junta. 2. El debate se iniciará con la intervención del Presidente Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 146 121
suficiente, por reflejar el cupo la misma proporción, se aplicará el de prioridad en la presentación. - Si se hubiesen presentado interpelaciones de un Diputado y de su Grupo parlamentario o de varios Diputados de un mismo Grupo, tendrá preferencia la del Diputado que haya formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad. c ) En ningún orden del día podrá incluirse más de una interpelación presentada por el portavoz o los Diputados de un mismo Grupo parlamentario. d ) Las interpelaciones presentadas y no admitidas a trámite por exceder del número máximo establecido por sesión plenaria podrán formularse nuevamente para otra sesión posterior, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.48 4. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, el aplazamiento de una de las tres interpelaciones incluidas en el orden del día, para su debate en la siguiente sesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los criterios sobre inclusión en el orden del día previstos en el apartado anterior.49 Artículo 152 Reglamento del Parlamento de Andalucía 128 48 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996. 49 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996.
Artículo 153 Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del Consejo de Gobierno y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos ni las de réplica de cinco. Artículo 154 1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. 2. El Grupo parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación deberá presentar la moción, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, antes de las diez horas del primer martes siguiente. 3. La Mesa de la Cámara calificará la moción presentada, admitiéndola si resulta congruente con la interpelación, y dispondrá su inclusión en el primer orden del día de sesión plenaria que se elabore. 4. Los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas a la moción, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, hasta las diez horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse la sesión plenaria en que se debata y vote la moción.50 5. El debate y votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 153 129 50 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996.
6. En caso de que la moción prospere: 1.º La Comisión a la que corresponda por razón de la materia controlará su cumplimiento. 2.º El Consejo de Gobierno, acabado el plazo fijado para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la Comisión correspondiente. 3.º Si el Consejo de Gobierno incumpliese la realización de la moción o no diese cuenta a la Comisión, el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno. CAPÍTULO SEGUNDO De las preguntas SECCIÓN PRIMERA De las preguntas de los Diputados Artículo 155 Los Diputados podrán formular preguntas al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros. Artículo 156 1. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Parlamento. 2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singu- Artículo 155 Reglamento del Parlamento de Andalucía 130
larizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica. 3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo. Artículo 157 En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente. Artículo 158 1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito, que habrá de presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior a aquella en la que se celebre sesión plenaria, no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si va a remitir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo. 2. La Mesa de la Cámara calificará las preguntas presentadas, comprobará que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria que se celebre la semana siguiente de acuerdo con los siguientes criterios: Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 157 131
a ) En cada sesión plenaria podrá tramitarse un máximo de veinticuatro preguntas. Este número podrá ser alterado por el Presidente de la Cámara, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces. b ) En caso de haberse presentado más de veinticuatro preguntas, la determinación de la prioridad se ajustará al siguiente orden: - Tendrán preferencia las formuladas por los Diputados de los Grupos parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar dos preguntas por Diputado y número de integrantes de cada Grupo. - En el supuesto de que el anterior criterio no resultase suficiente, por reflejar el cupo la misma proporción, se aplicará el de prioridad en la presentación. - Dentro de cada Grupo parlamentario tendrán preferencia las preguntas de los Diputados que hayan formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad. c ) Las preguntas presentadas y no admitidas a trámite por exceder del número máximo por sesión establecido podrán formularse nuevamente para otra sesión posterior y seguirán el procedimiento establecido en el presente artículo.51 3. En cada sesión plenaria podrá sustanciarse hasta un máximo de seis preguntas que tengan por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad. Las citadas preguntas, que Artículo 158 Reglamento del Parlamento de Andalucía 132 51 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996.
tendrán como hora límite de presentación las diecinueve horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse sesión plenaria, se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara, que las calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria de esa semana, de acuerdo, en su caso, con los criterios de prioridad previstos en el apartado anterior. La inclusión de estas preguntas en el orden del día solicitado comportará para el Grupo beneficiado la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado igual número de preguntas que las incluidas, a cuyo efecto el escrito en que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.52 4. De los acuerdos adoptados en los dos apartados anteriores se dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, a los Grupos parlamentarios y a los Diputados preguntantes. 5. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, respecto de cada pregunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los criterios sobre inclusión en el orden del día previstos en el número 2 de este artículo.53 6. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado, contestará el Consejo de Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención del Consejo de Gobierno, terminará el debate. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cinco minutos, repartido a par- Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 158 133 52 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996. 53 Redactado conforme a la reforma de 16 de julio de 1996.
tes iguales entre el Diputado que la formule y el miembro del Consejo de Gobierno encargado de responderla. 7. En la exposición de la pregunta ante el Pleno, el Diputado preguntante podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo, previa comunicación a la Presidencia. En el cómputo del cupo la pregunta será imputada al Diputado que formuló originariamente la cuestión. Artículo 159 1. En cada sesión plenaria, y dentro del tiempo de preguntas, podrá tramitarse un máximo de cuatro, de interés general para la Comunidad Autónoma, dirigidas al Presidente de la Junta de Andalucía por los presidentes o portavoces de los Grupos parlamentarios. 2. Los escritos que formulen las citadas preguntas tendrán que presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior a aquella en la que se celebre sesión plenaria. 3. Serán de aplicación en este trámite las previsiones del artículo anterior sobre admisión a trámite y determinación de la prioridad de las preguntas para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria. Artículo 160 1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión estarán en condiciones de ser in- Artículo 159 Reglamento del Parlamento de Andalucía 134
cluidas en el orden del día una semana después de que sean calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara. 2. La Mesa de la Comisión podrá establecer, para su tramitación, los criterios de prioridad previstos en la letra b ) del apartado 2 del artículo 158 de este Reglamento. 3. Estas preguntas se sustanciarán conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 158, con la particularidad de que el tiempo total será de diez minutos. Podrán comparecer para responderlas los Viceconsejeros y Directores Generales o cargos que estén asimilados en rango a éstos. Artículo 161 1. Las preguntas formuladas para su respuesta por escrito no podrán demandar información o documentación que, por su naturaleza, figure entre las previsiones del artículo 7 de este Reglamento. Así mismo, si el contenido de la cuestión sobre la que se pregunte estuviera publicado o hubiera sido objeto de anterior respuesta, el Consejo de Gobierno podrá contestar escuetamente, facilitando los datos que permitan identificar la publicación o la respuesta anteriormente proporcionada. 2. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación. Este plazo podrá prorrogarse, a petición motivada del Consejo de Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Parlamento, por otro plazo de hasta veinte días más. 3. Si el Consejo de Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de la Cámara, a petición del Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 161 135
autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales. De tal decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno. SECCIÓN SEGUNDA De las preguntas de iniciativa ciudadana Artículo 162 1. Los andaluces y el resto de los ciudadanos residentes en Andalucía, o las personas jurídicas con domicilio o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma, podrán formular preguntas para su respuesta oral al Consejo de Gobierno o a cada uno de sus miembros. 2. Las preguntas se presentarán por escrito en el Registro General del Parlamento, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Tras su examen, la Mesa del Parlamento ordenará su traslado a los Grupos parlamentarios si cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en este Reglamento para igual tipo de iniciativas. 4. Para que estas preguntas puedan tramitarse en Pleno o en Comisión, deberán ser asumidas por algún Diputado, quien lo comunicará a la Mesa de la Cámara. Si fueran varios los Diputados que desearan formular una misma pregunta de Artículo 162 Reglamento del Parlamento de Andalucía 136
este tipo, se le asignará al primer Diputado que manifieste su intención de hacerlo. 5. La decisión de formularla en Pleno o en Comisión corresponderá al Diputado a quien le haya sido asignada. En todo caso, el Diputado, al inicio de su intervención, hará constar el autor o autores de la iniciativa, y en su formulación no podrá modificar en lo sustancial el contenido originario del texto. 6. En cada sesión plenaria sólo podrá formularse un máximo de cuatro de estas preguntas, y su inclusión en el orden del día respectivo consume cupo. 7. Será de aplicación a estas iniciativas el régimen de caducidad anual previsto en el artículo 183 de este Reglamento. CAPÍTULO TERCERO Normas comunes Artículo 163 Durante las semanas en las que haya sesión ordinaria del Pleno se dedicarán, por regla general, dos horas como tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones. Artículo 164 1. El Presidente de la Cámara está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las inter- Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 163 137
mentos o informes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía , así como su envío a la Comisión correspondiente. 3. La tramitación de estos convenios o acuerdos, que en todo caso finalizarán su debate en Pleno, seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento para el examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno, sometiéndose a una votación final de totalidad, sin perjuicio del debate y votación de las propuestas de resolución relativas a los mismos que se hubieran presentado. 4. Se someterán en primer lugar a votación las propuestas de resolución que propongan el rechazo global del contenido del convenio o acuerdo remitido por el Consejo de Gobierno. Su aprobación dará por concluido el debate y supondrá el rechazo de la autorización solicitada. 5. La autorización se entiende concedida si así se deduce del resultado de la votación final de totalidad realizada. A estos efectos, las propuestas de resolución parciales aprobadas por el Pleno tendrán la consideración de recomendaciones al Consejo de Gobierno para que, si lo considera oportuno, renegocie los términos del convenio o acuerdo conforme a las recomendaciones aprobadas y vuelva a solicitar, en su caso, la autorización de la Cámara. Artículo 171 Reglamento del Parlamento de Andalucía 144
TÍTULO DUODÉCIMO De la designación de los Senadores, del Defensor del Pueblo Andaluz, así como de otros nombramientos y elecciones Artículo 172 1. Celebradas elecciones al Parlamento de Andalucía, el Pleno designará a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma, de conformidad con el número 12 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía.58 2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponda proporcionalmente a cada Grupo parlamentario. 3. El Presidente del Parlamento fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos parlamentarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado el plazo, el Presidente hará públicas las propuestas presentadas y convocará al Pleno del Parlamento para la correspondiente designación. 4. Si fuera precisa la sustitución de alguno de los Senadores designados, el sustituto será propuesto por el mismo Grupo parlamentario al que corresponda la vacante que se pretende cubrir. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 172 145 58 STC 40 /1981, de 18 de diciembre. STC 76/1989, de 27 de abril. STC 149/1990, de 1 de octubre. STC 4/1992, de 13 de enero.
Artículo 173 El Defensor del Pueblo será elegido por el Pleno del Parlamento de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reguladora de dicha institución. Artículo 174 Salvo en los supuestos regulados en los dos artículos anteriores, el procedimiento para el nombramiento, elección y designación de personas por el Pleno del Parlamento de Andalucía se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.º Siempre que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas se ajustará a lo previsto en la norma de que se trate. 2.º La Mesa de la Cámara, contando con el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado por mayoría al menos de tres quintos, dictará las disposiciones complementarias a las que pudiera haber lugar. 3.º Si se hubiera de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá contener una fórmula de sufragio restringido, según el número de nombramientos que deban efectuarse y la composición de la Cámara. 4.º Los empates que pudieran producirse se resolverán a favor del candidato propuesto individual o conjuntamente por los Grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo incluso al criterio de lista más votada en las elecciones. Artículo 173 Reglamento del Parlamento de Andalucía 146
TÍTULO DECIMOTERCERO De las relaciones del Parlamento con otras instituciones y corporaciones CAPÍTULO PRIMERO De las relaciones del Parlamento con el Defensor del Pueblo Andaluz Artículo 175 1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual que el Defensor del Pueblo Andaluz debe presentar a la Cámara, ordenará su publicación y lo enviará a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos. 2. El debate del informe en la Comisión se ajustará a las siguientes reglas: 1.º Exposición general del Defensor del Pueblo Andaluz. 2.º Intervención de los representantes de los distintos Grupos parlamentarios, de menor a mayor, por diez minutos, para formular preguntas o solicitar aclaraciones. 3.º Contestación del Defensor del Pueblo. 4.º En su caso, nuevo turno de intervenciones de los representantes de los Grupos parlamentarios, a cuyo efecto el Presidente de la Comisión fijará el número y duración de las mismas. 3. El debate en el Pleno del informe anual del Defensor del Pueblo Andaluz se ajustará al siguiente procedimiento: Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 175 147
1.º Exposición por el Defensor del Pueblo de un resumen del informe. 2.º Terminada dicha exposición, podrá intervenir, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo parlamentario, de menor a mayor, para fijar su posición. 3.º Con motivo de este debate no podrán presentarse propuestas de resolución, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias a que posteriormente hubiese lugar. 4. Los informes especiales que el Defensor del Pueblo Andaluz envíe al Parlamento se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decidirá si deben ser tramitados en Pleno o en la Comisión competente por razón de la materia en consideración de la importancia de los hechos que hayan motivado el informe. Cuando el trámite se realice en Comisión, podrán comparecer para exponer los informes especiales los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz. CAPÍTULO SEGUNDO De las relaciones del Parlamento con la Cámara de Cuentas de Andalucía Artículo 176 1. La memoria anual que la Cámara de Cuentas debe rendir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, antes del 1 de marzo del año siguiente al que la memoria corresponda, contendrá el programa de las actuaciones a realizar del año en curso. Artículo 176 Reglamento del Parlamento de Andalucía 148
2. La presentación de la memoria correrá a cargo del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas. El debate subsiguiente que la misma suscite se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamen- to del Parlamento para los informes del Consejo de Gobierno. Artículo 177 1. El informe que la Cámara de Cuentas ha de presentar al Parlamento sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía será objeto de dictamen en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía . 2. La Comisión podrá designar, si procede, una Ponencia para estudiar el informe. 3. El debate en Comisión se iniciará con la presentación del informe sobre la Cuenta General por el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas. A continuación, podrá hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo parlamentario. Tras la contestación del Consejero Mayor, todos los Grupos parlamentarios que hayan intervenido en el debate tendrán derecho a un turno de réplica, por un tiempo no superior a los diez minutos. 4. Finalizado el debate, se abrirá un plazo de tres días para presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe objeto de debate. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas en Comisión, según su orden de presentación, durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente podrá conceder un turno en contra de Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 177 149
igual tiempo tras la defensa de cada una de ellas. Acto seguido se someterán a votación según el mismo orden, excepto aquellas que comporten el rechazo total del contenido del informe de la Cámara de Cuentas, que deberán ser votadas en primer lugar. 5. Los Grupos parlamentarios, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberán comunicar las propuestas de resolución que, habiendo sido defendidas y votadas en Comisión, pretendan defenderse ante el Pleno. El dictamen de la Comisión, con las propuestas mantenidas, deberá someterse al Pleno del Parlamento, donde será objeto de debate de totalidad con los turnos y tiempo de intervención establecidos en el artículo 81 del Reglamento. 6. Acto seguido se procederá a la votación, la cual se realizará separando las propuestas de resolución por Grupos parlamentarios. De la resolución o resoluciones aprobadas se dará traslado a la Cámara de Cuentas. 7. El acuerdo del Pleno del Parlamento se publicará tanto en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 178 1. Los restantes informes, distintos del relativo a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la Cámara de Cuentas deba presentar ante el Parlamento serán objeto de debate y votación ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de An- Artículo 178 Reglamento del Parlamento de Andalucía 150
dalucía . La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá decidir que determinados informes sean tramitados en otra Comisión distinta de la de Economía, Hacienda y Presupuestos, en consideración a la singularidad de los hechos objeto de los mismos. 2. El debate en Comisión se iniciará con la presentación del informe por el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas o por el miembro que el Pleno de la misma haya designado para informar al Parlamento. A continuación, podrá hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, un representante de cada Grupo parlamentario. Tras la contestación del Consejero Mayor o Consejero que hiciese uso de la palabra, todos los Grupos parlamentarios que hayan intervenido en el debate tendrán derecho a un turno de réplica, por un tiempo no superior a cinco minutos. 3. Dentro de los tres días siguientes a la finalización del debate, podrán presentarse ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe objeto de debate. La presentación, el debate y la votación de las propuestas de resolución se realizarán de acuerdo con el procedimiento antes establecido para las propuestas subsiguientes al debate del informe sobre la Cuenta General, si bien el tiempo de defensa de las mismas quedará reducido a cinco minutos. 4. Las resoluciones de la Comisión se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía . Artículo 179 1. La iniciativa fiscalizadora que corresponde al Parlamento, al objeto de encomendar a la Cámara de Cuentas un Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 179 151
informe, se tramitará como proposición no de ley ante el Pleno o la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, sin perjuicio de que las propuestas de resolución subsiguientes al debate de un informe puedan solicitar su ampliación o que se completen determinados aspectos del mismo. 2. La tramitación en Pleno o Comisión se decidirá por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces. CAPÍTULO TERCERO De las relaciones del Parlamento con la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía Artículo 180 La Comisión de Seguimiento y Control de la Empresa Pública de RTVA y de sus Sociedades Filiales, por medio del Presidente del Parlamento, podrá requerir la presencia del Presidente de su Consejo de Administración, Director General u otras personas vinculadas a las mismas, todo ello en los términos y plazos previstos en el artículo 45 del Reglamento de la Cámara. En dicha Comisión, los Grupos parlamentarios podrán, además, presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen a la Cámara propuestas de resolución específicas por razón de la materia. Artículo 181 1. El Director General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, a petición propia o a iniciativa de Artículo 180 Reglamento del Parlamento de Andalucía 152
dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Comisión, comparecerá ante ésta para celebrar sesiones informativas. 2. El Director General podrá comparecer acompañado de los Directores de las Sociedades Filiales cuando lo estime necesario. 3. El desarrollo de la sesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 150.2 y 3 del Reglamento de la Cámara. Artículo 182 1. Los Diputados podrán formular preguntas con contestación oral al Director General de la Empresa Pública de RTVA en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Las preguntas con respuesta oral serán contestadas exclusivamente en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control de la Empresa Pública de RTVA y de sus Sociedades Filiales. 3. La tramitación de dichas iniciativas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 160 del Reglamento de la Cámara. Reglamento del Parlamento de Andalucía Artículo 182 153
ATC 155/1993, de 24 de mayo (Sala 1ª, Sección 2ª) RA contra Resolución de la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia que inadmite a trámite una moción presentada por el recurrente para su discusión en el Pleno de la Asamblea. Inadmitido. ATC 275/1993, de 13 de septiembre (Sala 1ª, Sección 1ª) RA contra Resoluciones de los órganos de dirección de la Junta General del Principado de Asturias inadmitiendo enmiendas a un texto legislativo. Inadmitido. ATC 334/1993, de 10 de noviembre (Sala 1ª, Sección 1ª) RA contra Resoluciones de los órganos de gobierno del Parlamento Vasco que impusieron a los recurrentes la sanción de pérdida de los derechos económicos hasta la finalización de la legislatura. Inadmitido. ATC 52/1994, de 16 de febrero (Sala 2ª, Sección 4ª) RA contra Resolución de la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares de 17 de noviembre de 1992. Inadmitido. ATC 157/1994, de 5 de mayo (Sala 1ª, Sección 2ª) RA contra decisión del Pleno de la Diputación General de La Rioja, adoptada en sesión de 11 de noviembre de 1993, por la que se rechaza una proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Inadmitido. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 256
V. INFORMACIÓN SOBRE OTROS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS
A. ÍNDICE ANALÍTICO DE OTROS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS AUTONÓMICOS
ABREVIACIONES DA Disposición Adicional DD Disposición Derogatoria DF Disposición Final DT Disposición Transitoria RAC Reglamento de la Asamblea Regional de Cantabria RAM Reglamento de la Asamblea de Madrid RCCA Reglamento de las Cortes de Aragón RCCCL Reglamento de las Cortes de Castilla y León RPCAN Reglamento del Parlamento de Canarias RPIB Reglamento del Parlamento de las Islas Baleares RPN Reglamento del Parlamento de Navarra RGJGPA Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias RPV Reglamento del Parlamento Vasco RPLR Reglamento de la Diputación General de La Rioja RARM Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia RCCCLM Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha RAE Reglamento de la Asamblea de Extremadura RPG Reglamento del Parlamento de Galicia RCCVV Reglamento de las Cortes Valencianas RPC Reglamento del Parlamento de Cataluña 261
VOCES A ABSENTISMO RARM, 63.1, 63.2, 162 y 163 RCCA, 113.1. a ) RCCCLM, 121.1. a ) RCCVV, 95 RGJGPA, 10.1, 18, 125.1.1 y 126 RPC, 160 RPG, 10.1.1 RPN, 115.1. a ) RPPV, 74 y 75 ABSTENCIÓN RAE, 88 y 90 RCCA, 90.1 RCCVV, 74.3, 79.1 y 81 RPC, 78 y 80 RPG, 89.1 y 90 RPN, 92.3, 97.1 y 99 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios A 263
ACATAMIENTO A LA CONSTITUCIÓN Y AL ESTATUTO RAC, 4 y 18 RAE, 4.1 RAM, 4.1 RARM, 9.1 RCCA, 2.3 y 4.1. c ) RCCCL, 4.1 y 5.1 RCCCLM, 5 y 7.1. c ) RCCVV, 6.1 y 7.3 RGJGPA, 7.2, 7.3 y 9.1.3 RPC, 4.1.2 RPG, 7.3 y Disposición Transitoria 3ª ACCESO AL EJERCICIO DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO RARM, 10 y 24 RCCA, 4.1, 17 y Disposición Transitoria 2ª RCCVV, 7 RGJGPA, 9 RPC, 4 RPG, 8.1, 66.2, 69, 70, 108 y 109.2 ACCESO AL SALÓN DE SESIONES RAE, 65 RCCCLM, 44.3 RCCVV, 53.3 RGJGPA, 74.3 A Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 264
RPCAN, 53.3 RPG, 54.3 RPLR, 43.3 ACTAS RAC, 35 a 37 y 62 RAE, 31 y 70 RAM, 34.1 y 62 RARM, 35.1.1, 64.9 y 83 RCCA, 32, 45.5 y 77 RCCCL, 32.1, 57 y 70 RCCCLM, 36.1.1 y 83 RCCVV, 31, 33 y 61 RGJGPA, 39, 40 y 86 RPCAN, 64 RPC, 29, 30.1 y 61 RPG, 33, 34, 64.2 y 71 RPIB, 34 y 65.1 RPLR, 29.5 y 71.2 RPN, 30, 38.2, 42, 57, 104, 112.1 y 134.5 RPPV, 26.1, 32.2 y 54 ALUSIONES RAC, 67 RAE, 75 RCCA, 85 RCCCLM, 92 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios A 265
RPIB, 49 a 52 RPLR, 36.3, 37, 37 bis, 38, 40 y 41 RPN, 58 y 60 a 62 RPPV, 31, 34.3, 44 y 45 Competencia legislativa plena RAE, 128 RARM, 102 RCCCLM, 164 y 165 RCCVV, 127 a 129 RPC, 116 y 117 RPG, 132 y 133 RPIB, 138 RPN, 156 y 157 RPPV, 116 Composición RAE, 38.2, 45, 46.1 y 47.1 RAM, 40 RARM, 45.1 RCCA, 47 RCCCLM, 42.3 y 45 RCCVV, 38 RGJGPA, 54.1 y 67 RPCAN, 38.1 y 38.2 RPC, 24.3 y 36 RPG, 8.1, 8.2, 40.1 y 40.3 RPIB, 39 C Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 272
RPLR, 30.2 RPN, 45.1 RPPV, 32.1 Facultades RAC, 41 RAE, 41.1, 46.1 y 47.1 RAM, 43 RARM, 90.1, 108.2 y 108.4 RCCA, 53 RCCCL, 42.1 RCCCLM, 50 RCCVV, 32 y 41 RGJGPA, 61.1 RPCAN, 41.1, 41.2 y 42 RPC, 54.3, 131.1, 132.5 y 134 a 136 RPG, 43.1 y 44.1 RPIB, 42.1 RPLR, 34 RPN, 52 y 56 RPPV, 34.1 y 34.2 Intervención en el procedimiento legislativo RAC, 105, 108 y 117 RAE, 113 a 116 RARM, 97.3 RCCA, 130 RCCCL, 116 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios C 273
RCCCLM, 139 RCCVV, 41 y 111 a 114 RGJGPA, 141 a 144 RPC, 96 a 98 RPG, 43.1, 115 a 118 y 123.4 RPN, 52, 61.5 y 136 RPPV, 38.2 Preguntas RAC, 145 y 146 RAE, 155 RARM, 137.1 y 138.5 RCCA, 194 RCCVV, 148 y 150 RGJGPA, 227, 229 y 231 RPC, 132.5 RPG, 156 RPN, 189 RPPV, 145 Tramitación de proposiciones no de ley RAC, 161 y 162 RAE, 160.2 RCCA, 200 RCCVV, 155.1 y 156 RPC, 131.1 RPG, 43.1 y 160 a 162 RPPV, 34.1 y 34.2 C Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 274
Sesiones informativas RAC, 167 RAE, 143 RARM, 146 y 147 RCCA, 179 RCCCLM, 196 RCCVV, 161 y 162 RGJGPA, 215 y 216 RPC, 138 RPG, 143 y 144 RPN, 198 COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO RAC, 168 RCCA, 178 y 180 RCCCL, 43 RCCVV, 163 RGJGPA, 64.1. b ) y 215 a 217 RPCAN, 43.2 y 43.3 RPC, 40 RPLR, 35.1. b ) y 131 RPN, 56.1 RPPV, 33.4 COMUNICACIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO RAC, 163 y 164 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios C 275
RAE, 140 y 141 RAM, 156 y 157 RCCA, 173 y 174 RCCCL, 138 y 139 RCCCLM, 193 y 194 RCCVV, 158 y 159 RGJGPA, 209 RPCAN, 166 y 167 RPC, 136 RPG, 140 y 141 RPLR, 131 y 132 RPN, 195 y 196 RPPV, 164 y 165 CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO RAC, 16.2, 18 y 24 RAE, 5, 17 y 18 RAM, 6 RARM, 10 y 24 RCCA, 4.1, 17 y Disposición Transitoria 2ª RCCCLM, 7, 8 y 9 RCCVV, 7 RGJGPA, 9 RPCAN, 6 a 8 RPC, 4 RPG, 8.1 RPIB, 7 C Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 276
RPLR, 7 RPN, 26 RPPV, 2, 3 y 4 CONFLICTOS DE COMPETENCIA RAE, 163.2 RARM, 153 y 154 RCCCL, 56.2. c ) y 161 RCCCLM, 198 RCCVV, 161.1 RPC, 141 RPG, 164 CONSEJO DE GOBIERNO Asistencia a Comisiones RAC, 38.3 RAE, 38.4 RARM, 48.1 RCCA, 146 RCCCL, 39.3 y 43 RCCCLM, 52 y 196 RCCVV, 38.3 y 42.2 RGJGPA, 54.4 RPC, 40 RPIB, 43 RPN, 56.1 RPPV, 37.1 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios C 277
Información y presencia en el Parlamento RAC, 41, 89 y 93 RAE, 143 a 145 RAM, 158 a 163 RARM, 17 bis a ).2, 148 y 159 RCCA, 55.1. b ) y 178 a 180 RCCCL, 39.3, 43, 142 y 143 RCCCLM, 196 y 197 RCCVV, 38.3, 42.1, 161 y 162 RGJGPA, 64.1. b ), 167, 175.1, 209 a 212 y 215 a 217 RPC, 23.1 y 40 RPG, 143 y 144 RPIB, 175 RPN, 74 y 198 RPPV, 12, 29.3, 33.4 y 37.1 Iniciativa legislativa RAC, 104 RAE, 108 RARM, 88.1.1, 106.1. c ) y 176 RCCA, 121, 122 y 150 RCCCL, 107 RCCCLM, 129 y 159 RCCVV, 106.1 y 107 RGJGPA, 134.1 y 156 RPC, 92 y 93 RPG, 111.1, 126.1 y 128.1 C Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 278
RPIB, 111.1 RPN, 124 RPPV, 100 Intervención en los debates RAC, 156 RAE, 74.5 RARM, 64.7, 65.1. a ), 95, 99, 125. e ) y 132.2 RCCCL, 74.5 RCCCLM, 99.2 RCCVV, 65.5, 116.1 y 158.1 RGJGPA, 207 RPIB, 78 RPN, 82.7 RPPV, 50.2 Orden del día RAC, 64 RAE, 71.3 y 71.4 RARM, 57.3 y 57.4 RCCA, 78.4 RCCCL, 71.3 y 71.4 RCCCLM, 82.2 RCCVV, 62.3 RGJGPA, 87.3 y 88.1 RPC, 62.5 RPG, 72.3 y 72.4 RPIB, 67.3 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios C 279
RPN, 78.3 RPPV, 50.2 Orden de participación en votaciones RAC, 82 RAE, 87 y 90 RARM, 73.1. c ) RCCVV, 81 RGJGPA, 111.2 RPC, 80 RPN, 99 RPPV, 79 Participación en la Junta de Portavoces RAC, 38.3 RAE, 36.2 RARM, 38.2 RCCA, 45.7 RCCCL, 37.2 RCCCLM, 41.1 RCCVV, 37.2 RGJGPA, 52.3 RPC, 23.1 RPIB, 38.2 RPN, 43.3 y 44.7 RPPV, 29.3 y 29.4 Petición de procedimiento de urgencia RAC, 89 C Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 280
RAE, 97 y 98 RARM, 76.1 RCCA, 107.1 RCCCLM, 120 RCCVV, 62.4 y 88.1 RGJGPA, 119.1 RPC, 87.1 RPG, 98.1 RPN, 108 y 109 RPPV, 121 y 122 Preguntas e interpelaciones RAC, 148, 150, 152, 155 y 157 RAE, 151 a 156 RAM, 140 a 144 RARM, 142 a 145 RCCA, 186.1, 193, 194 y 196 RCCCLM, 183.2, 186.4, 187.3. b ) y 189 RCCVV, 141 a 151 RPC, 129 y 131 a 133 RPG, 151 a 157 RPIB, 158 a 161 RPN, 179 a 190 RPPV, 146 a 148 Responsabilidad política RAC, 141 a 146 RAE, 132 a 139 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios C 281
D DEBATES RAC, 65 a 73 RAE, 28.1, 73, 77.2, 81, 115 y 118.2 RAM, 66 a 72 RARM, 64, 65 a 69, 76 a 78 y 94 a 100 RCCA, 80, 81, 131, 135, 149, 171 a 175, 177 y 214 a 217 RCCCL, 74 a 80 RCCCLM, 86 a 89 RCCVV, 29, 32.1 y 64 a 72 RGJGPA, 99 y 100 RPCAN, 67 a 77, 113, 141 y 165 RPC, 24.1, 27, 64 a 67, 96, 97 y 100 a 103 RPG, 74 a 82 RPIB, 69 a 73, 76, 78 y 167 a 169 RPLR, 51 a 59 RPN, 80 a 90, 130, 137, 159.2 y 167.4 RPPV, 24.1, 57, 63.2, 64.1, 64.2, 107, 122, 132 y 133 DELEGACIÓN DE COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA EN LAS COMISIONES RAE, 128 RARM, 102 RCCCLM, 164 y 165 RCCVV, 127 y 128 RPC, 116 y 117 D Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 288
RPG, 132 y 133 RPIB, 138 y 139 RPN, 156 RPPV, 116 y 119.3 DIARIO DE SESIONES RAC, 91 y 92 RAE, 62 y 63 RAM, 91 y 92 RARM, 86.2 RCCA, 108, 110 y 117.3 RCCCL, 62 y 63 RCCCLM, 72, 73 y 87.7 RCCVV, 90.2, 92, 100.3 y 110.5 RGJGPA, 121.2 y 123 RPCAN, 96 y 106.3 RPC, 61.3, 89 y 90 RPG, 1.3, 64.1 y 106.3 RPIB, 97 y 98 RPLR, 71.1. b ) RPN, 110.2 y 111 RPPV, 92.3, 96.2 y 98 DÍAS HÁBILES RAC, 59 RAE, 94 RCCA, 72, 104 y 106 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios D 289
RCCVV, 58 RPC, 56.1 y 57 RPG, 68, 95 y 97 RPN, 105.1 y 107 RPPV, 84.1 DICTÁMENES DE LAS COMISIONES RAC, 112 RAE, 50.4 y 116 a 118 RARM, 97.3 y 150 a 152 RCCA, 64, 65.4 y 133 RCCCLM, 135 a 150 RCCVV, 50.4, 51.4 y 112 a 114 RGJGPA, 71.3 y 144 RPCAN, 119 a 121 RPC, 48.3, 97 y 98 RPG, 52.4 y 118 RPLR, 86.1 y 86.2 RPN, 52 y 136 RPPV, 38.1 y 61.5 DIPUTACIÓN PERMANENTE RAC, 53, 54 y 58.2 RAE, 54 a 58 RAM, 54 y 55 RARM, 49 a 51 RCCA, 68 a 71 D Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 290
RCCCL, 55 a 58 RCCCLM, 62 a 67 RCCVV, 54 a 56 RGJGPA, 75 a 79 RPCAN, 54 a 56 RPC, 16.3 y 52 a 55 RPG, 56 a 64 y 66.7.2 RPIB, 55 a 57 RPLR, 44 y 45 RPN, 65 a 67 y 78.1 RPPV, 41 DISMINUCIÓN DE INGRESOS RAC, 107, 117 y 120 RAE, 125 RAM, 116.4 y 116.5 RCCA, 125 y 139 RCCCLM, 132, 154 y 161.1 RCCVV, 109 y 119.2 RGJGPA, 135, 157.3 y 157.4 RPC, 95.2 y 107.2 RPG, 113 y 123 RPN, 127, 145.2, 145.3 y 152 RPPV, 103 y 124 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios D 291
E ENMIENDAS A las mociones RAC, 151 RCCA, 187.6 RCCCLM, 184.2 RCCVV, 145.2 RGJGPA, 222.2 RPC, 130.2 RPG, 151.2, 161 y 162 A las proposiciones de ley RAC, 117 RAE, 121.5 RCCA, 140.2 RCCCL, 121.4 RCCCLM, 131 a 133 y 154.4 RCCVV, 119 RGJGPA, 136.1 y 156.1 RPC, 84.2, 94.3, 96, 97.1, 100.3 y 102 RPG, 123.4 RPIB, 126.4 RPN, 126 RPPV, 102.3, 102.4 y 105.5 A las proposiciones no de ley RAC, 161 y 162 E Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 292
RAE, 160.2 RCCA, 201.2 RCCCL, 159.2 y 160 RCCCLM, 191.2 RCCVV, 155 RGJGPA, 234.2 y 234.3 RPC, 134.3 RPG, 161 y 162 A los proyectos de ley RAC, 106 y 121 RAE, 110 y 111.1 RCCA, 122.2 y 123 RCCCL, 109, 110, 112, 114, 117 y 118 RCCCLM, 131 a 133 y 154.4 RCCVV, 108 a 110 RGJGPA, 136.1 y 156.1 RPC, 84.2, 94.3, 96, 97.1, 100.3 y 102 RPG, 112 y 113 RPIB, 113 RPN, 126 RPPV, 102.3 y 102.4 Al proyecto de Ley de Presupuestos RAC, 107 RAE, 125 RARM, 92.2 RCCA, 148 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios E 293
RCCCL, 111 RCCCLM, 132, 161.1 y 161.2 RCCVV, 109, 125 y 126 RGJGPA, 137, 157.3 y 157.4 RPCAN, 115 y 129.5 RPC, 112 y 113 RPG, 129 RPIB, 114 RPLR, 81 RPN, 127 y 152 RPPV, 103 y 124 Clases RAC, 108 y 114 RAE, 110.2, 110.3, 110.4 y 118.3 RAM, 106.4 y 108 RARM, 90.3, 91 y 93 RCCA, 123, 124, 127, 128, 130 y 135 RCCCL, 109 RCCCLM, 137, 146 y 191.2 RCCVV, 108, 112.3 y 116.3 RGJGPA, 136, 141.3, 147.2, 157.5 y 234.3 RPCAN, 110 a 117 RPC, 94 RPG, 112, 113, 116.3, 120.3, 123.4, 129, 151.2, 161 y 162 RPLR, 80.2 y 84.3 RPN, 126.5, 134, 139 y 193.4 RPPV, 102, 107 y 112 E Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 294
Tramitación en Comisión RARM, 98.1. d ) y 97 RCCA, 130 RCCCLM, 135 a 139 y 141 RCCVV, 111 a 114 RPC, 94 y 96 a 98 RPIB, 116 RPN, 132 ESCAÑOS RAE, 53 RARM, 23 y 37 RCCA, 28.1. g ) y 67.1 RCCCLM, 25 y 44 RCCVV, 32 a 53 RGJGPA, 36.1.8 y 53.4 RPG, 39 y 75.2 RPN, 25 y 64.1 RPPV, 30.3 y 48.1 ESCRITOS Calificación RAC, 32.1.4 RAE, 27 RARM, 31.3 y 43.1 RCCA, 124 RCCCL, 110 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios E 295
RCCVV, 32.1 RGJGPA, 116.3 RPCAN, 156.2 y 156.3 RPC, 26.1.4 y 26.1.5 RPG, 30.5 RPLR, 23.1. e ) RPN, 37.1.6 Presentación RAC, 88 RAE, 96 RCCA, 106 RCCVV, 87 RGJGPA, 118 RPCAN, 92 RPC, 85 RPG, 97 RPLR, 69 RPN, 107.1 RPPV, 86.1 EXPLICACIÓN DE VOTO RAC, 85 RAE, 93 RAM, 85 RCCA, 103 RCCCLM, 88. d ), 88. e ) y 138 RCCVV, 84 E Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 296
RGJGPA, 115 RPCAN, 89 RPC, 83 RPG, 94 RPIB, 91 RPN, 103 RPPV, 81 a 83 F FORMACIONES POLÍTICAS RAE, 19 RARM, 26, 48.1 y 90.2 RCCA, 19 RCCVV, 22 RGJGPA, 26.3 RPC, 18.2 y 18.3 RPG, 22.2 y 136.1 RPN, 29.3 FUNCIONARIOS PÚBLICOS, COMPARECENCIA EN COMISIONES DE RAC, 156 y 157 RAE, 42 RARM, 166.1. f ) RCCA, 55.1. b ) y 181 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios F 297
RCCA, 12 y 13 RCCCL, 9 RCCCLM, 14, 16 y 65. c ) RCCVV, 12.1, 14, 55.1 RPC, 14 y 53.1.3 RPG, 17 RPN, 18 RPPV, 13 y 16 J JUNTA DE PORTAVOCES Composición RAE, 36.1.1 RAM, 38 y 39 RARM, 36 RCCA, 45.1 RCCCL, 37.1 RCCCLM, 39 RCCVV, 37.1 RGJGPA, 52.1 RPCAN, 32 RPC, 23.1 RPG, 38.1.2 y 38.1.3 RPIB, 38.1 RPN, 43 J Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 304
RPPV, 29 Decisiones conjuntas con la Mesa RARM, 134 y 161.3 RCCVV, 32.1, 51.1, 57.3, 58.2, 62.1, 62.4, 129.1, 134, 149.2 y 162.1 RGJGPA, 53, 63, 72, 87.4, 206.2, 216.1 y 227.4 RPC, 51.1, 62, 110.2, 125.1 y 139.2 RPG, 68.2.2, 72, 126.2, 132.1, 136.3, 144.1, 155.2 y 165.2 RPN, 37.1.9, 45.1, 61.3 y 62 Ha de ser escuchada RAC, 8.4, 26, 32.1.6, 32.2, 47, 49, 50, 58, 63, 69, 114 y 128 RAE, 37 RAM, 38 y 39 RARM, 17 bis a ).2, 18.2, 18.4, 23, 27, 31.3, 43.2, 45.1, 45.2, 135, 153 y 171.1 RCCCL, 38 RCCCLM, 11. c ), 26, 42, 45, 50, 58, 164.1, 166, 169, 171, 172, 177, 197 y 201 RCCVV, 32.1, 32.2, 38.1, 48.1, 50.4, 69.3, 76, 116.2, 132.1 y 139.3 RGJGPA, 33.1, 36.2, 37.2, 69, 87.1, 95.3, 96, 97.2, 101.2, 147, 166.1, 214, 223, 227, 232 y 237.3 RPCAN, 42.1 y 49.4 RPC, 39.1, 75, 93.2, 104, 118, 128.3 y 134.2 RPG, 30.2, 40.1, 49.1, 51, 52.4, 56.2, 78.2, 112.1, 134.1, 138.6, 139.2, 144.3 y 159.2 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios J 305
RPLR, 34.1 RPN, 37.1.6, 37.1.7, 37.1.8, 44.1. a ) y 44.1. b ) RPPV, 24.2, 30.1, 30.2, 30.3, 30.4, 43, 51.3 y 63.2 Sistema de votación RAE, 36.4 RARM, 59 RCCA, 45.6 RCCCL, 37.4 RCCCLM, 41.3 RCCVV, 37.4 RGJGPA, 52.5 RPCAN, 37.5 RPC, 23.2 RPG, 38.4.3 RPIB, 38.4 RPLR, 29.4 RPN, 43.5 RPPV, 29.2 JURAMENTO O PROMESA DE LOS PARLAMENTARIOS RAC, 4 y 18.1.3 RAE, 4.1 RAM, 4.1 RARM, 9.1 RCCA, 2.3 y 4.1. c ) RCCCL, 4.1 RCCCLM, 5 y 7.1. c ) J Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 306
RCCVV, 6.1 y 73 RGJGPA, 7.2, 7.3 y 9.1.3 RPCAN, 61.3 RPG, 7.1.3 y Disposición Transitoria 2ª RPLR, 7.3 RPN, 5 y 26.2 L LEGISLACIÓN DELEGADA RAC, 129 y 130 RAE, 130 RARM, 103 y 104 RCCA, 156 y 157 RCCCL, 144 RCCCLM, 65.1. b ), 164 y 201 RCCVV, 130 RGJGPA, 174 y 175 RPC, 53.1.2 y 127 RPG, 55.1.2, 145 y 146 RPLR, 114 RPN, 158 RPPV, 149 LETRADO MAYOR RAE, 61 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios L 307
RAM, 34 RARM, 17 bis a ). 1, 34, 35.1.1, 38.3, 40.2, 53 y 83 RCCA, 32, 45.4 y 45.5 RCCCL, 51 RCCCLM, 20 bis.6, 32.2, 36.1.1, 41.2 y 71 RCCVV, 37.3 y 105 RGJGPA, 40.1, 52.3, 250, 252 y Disposición Transitoria 1ª RPCAN, 33 y 59.3 RPC, 23.1, 30.1, 59.2, 86, 172.1 y 172.2 RPG, 62 RPIB, 34, 38.3 y 60 RPLR, 27 y 142 RPN, 38.2, 43.4, 69.2 y 69.3 RPPV, 22.2, 22.4 y 29.4 LETRADOS RAC, 36, 37.3 y 43 RAE, 43 RAM, 45 RARM, 38.3, 40.2, 53, 83.1 y 151.3 RCCA, 51.7 y 56 RCCCL, 44 RCCCLM, 54, 71 y 83.2 RCCVV, 37.3 y 105 RGJGPA, 62.7, 65, 247, 248 y 251 RPCAN, 43 L Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 308
RPC, 172.2 RPG, 62 RPIB, 34, 38.3 y 44 RPLR, 143 RPN, 38.2, 43.4 y 57 RPPV, 32.2 y 54.2 LL LLAMADAS A LA CUESTIÓN Y LLAMADAS AL ORDEN RAC, 98 a 103 RAE, 102 a 104 RAM, 98 a 100 RCCA, 115 a 117 RCCCL, 101 a 103 RCCCLM, 87.6. a ), 87.6. c ), 87.6. e ), 87.7 y 123 a 125 RCCVV, 98 a 100 RGJGPA, 128 a 130 RPCAN, 104 y 106 RPC, 64.3 y 157 a 159 RPG, 104 a 106 RPIB, 105 y 106 RPLR, 73 y 74.1 RPN, 117 a 119 RPPV, 60, 67, 90.1, 90.2 y 91 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios LL 309
M MAYORÍA ABSOLUTA RARM, 8.2, 44.3, 113, 128.1, 161 y 174 RCCA, 36, 76.1. c ), 114.2, 153, 160.6, 167.6, 219.4, 223, 226 y Disposición Final 2ª.2 RCCCLM, 37.4, 105, 164.1, 167.2, 169.7, 173, 198 y Disposición Final 2ª RCCVV, 35, 55, 59, 60, 74, 133, 139, 164, 165, 170 y Disposición Final 2ª RGJGPA, 130.3 RPCAN, 35, 39, 146.5 y 148.5 RPC, 32.1, 53.1.5, 53.1.6, 72.2, 111, 140.2, 140.3, 141 y Disposición Transitoria 1ª RPG, 36.1, 41.1, 55.1, 67, 69, 70, 127.1, 136.6, 138.8, 163.2, 163.3, 164.1 y Disposición Derogatoria 2ª RPLR, 61.3 RPN, 8.7, 92.4, 149, 150, 168.2.2 y 171.5 RPPV, 5.2, 17.1, 18.5, 29.1, 53.1.c, 88.2, 89.4, 89.6, 120.2, 129.2, 155 y Disposición Final 3ª MAYORÍA SIMPLE RARM, 72.1 RCCA, 51.2, 69.1. e ), 92, 160.6.2 y 163.3 RCCCLM, 105.2 RCCVV, 74.1, 74.3 y 136.5 RGJGPA, 102 y 103.2 RPCAN, 78.3 M Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 310
RPC, 71 y 72.1 RPG, 36, 41, 56.3, 72, 73, 83, 84, 136.5, 139.5 y 163.3 RPLR, 61.2 RPN, 92.3 RPPV, Disposición Final 3ª MAYORÍAS CUALIFICADAS RARM, 102, 107.1, 121.4 y 150.1 RCCA, 5. b ) y 5. c ) RCCCLM, 8 y 9.5 RCCVV, 123, 127 y 168 RPCAN, 138.1 y Disposición Adicional 2ª RPC, 115.2 y 116.1 RPG, 128.1 y 132.1 RPLR, 45.2 y 98 MESA DE LAS COMISIONES Composición RAE, 39 RARM, 46.1 RCCA, 48.1 RCCCL, 40 RCCCLM, 47 RCCVV, 39.1 RGJGPA, 55.1 RPCAN, 39 RPC, 37 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios M 311
RPG, 41 RPLR, 31 RPN, 45 RPPV, 32.1 Elección de sus miembros RAE, 39 RARM, 45.3 y 46.2 RCCA, 48 RCCCL, 40 RCCCLM, 47 RCCVV, 39.2 y 39.3 RGJGPA, 55.1 RPC, 37 RPG, 36, 41 y 50 RPLR, 31 RPN, 47 y 48 RPPV, 32.1 Funciones RAC, 64, 65 y 111 RAE, 114.3 y 115.2 RARM, 47 RCCA, 124, 125.2, 129.3, 130, 179, 181, 201.3 y 215 RCCCL, 40 RCCCLM, 82, 84.2, 86, 135.2, 137, 141 y 162.3 RCCVV, 62.2, 64, 111 a 114 RGJGPA, 56 M Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 312
RPCAN, 39 RPC, 26.1, 62, 63, 94.1, 97, 98, 105 y 134 RPG, 70.2, 74, 112.1, 114.1, 115.2, 116 a 118, 130.3, 142 y Disposición Derogatoria 4ª RPLR, 31 RPN, 50 MESA DEL PARLAMENTO Composición RAC, 22 RAE, 26.2 RAM, 29.2 RARM, 8.2 y 33 RCCA, 27.2 RCCCL, 26.2 RCCCLM, 29.2 RCCVV, 28.2 RGJGPA, 35.2 y 51 RPCAN, 28.2 RPC, 2, 25 y 27 a 29 RPG, 29.1 RPIB, 29.2 RPLR, 24 a 26 RPN, 6.1 RPPV, 22.2 Elección de sus miembros RAC, 29 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios M 313
PARLAMENTARIOS Deberes RAC, 13 a 16 y 18.1.2 RAE, 5.1.2 y 12 a 16 RAM, 11 a 15 RARM, 10.1.2, 16, 17 y 17 bis RCCA, 14 a 18 RCCCL, 12 a 16 RCCCLM, 17 a 21 y 121 a 125 RCCVV, 7.2, 15 a 19, 94, 97 y 102 RGJGPA, 18 a 20 RPCAN, 15 a 19 RPC, 5 a 9, 152, 157 y 158 RPG, 7.1.2, 12, 13, 15 y 23.3 RPIB, 17 a 20 RPLR, 11 a 13 RPN, 21 a 25 RPPV, 11 y 20.1 Derechos RAC, 6 a 9, 18.2, 95, 97 y 102 RAE, 6 a 8 RAM, 7 a 10 RARM, 14, 18 y 19 RCCA, 8 a 11 RCCCL, 6 a 8 RCCCLM, 11, 12, 121 y 122 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 320
RCCVV, 8 a 11 y 13 RGJGPA, 10, 11, 13 y 14 RPC, 5, 10 a 13 y 54 RPG, 1.2, 8 a 11 y 23 a 25 RPIB, 7.2 y 13 a 16 RPLR, 8 a 10 RPN, 13 a 17 RPPV, 11, 12, 15, 16, 19 y 20 Formulación de interpelaciones RARM, 142.2 RCCA, 182 RCCCL, 145 RCCCLM, 181 RCCVV, 137 RGJGPA, 218 RPC, 128.1 RPG, 147 RPPV, 134 Pérdida y suspensión de la condición de RAC, 19, 20 y 70 RAE, 5, 17 y 18 RAM, 19 y 20 RARM, 11, 12 y 17.2 RCCA, 5 y 6 RCCCL, 17 y 18 RCCCLM, 8, 9, 121 y 122 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 321
RCCVV, 20 y 21 RGJGPA, 23, 24, 125, 127 y 132 RPCAN, 7, 8, 103 y 108 RPC, 16, 77.1 y 81.1.2 RPG, 20, 101 y 103 RPIB, 8 RPLR, 15 y 16 RPN, 27 y 28 RPPV, 18 Prerrogativas RAC, 10 RAE, 9 a 11 RAM, 16 a 18 RARM, 15.1 RCCA, 12 y 13 RCCCL, 9 a 11 RCCCLM, 13 a 16 RCCVV, 12 a 14 RGJGPA, 3, 9.2 y 15 a 17 RPCAN, 9 y 10 RPC, 14 y 15 RPG, 17 a 19 RPIB, 10 a 12 RPLR, 14 RPN, 18 a 20 RPPV, 13 y 14 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 322
Presentación de enmiendas RAC, 106 RAE, 110 RARM, 91.4 y 160 RCCA, 123.1 y 201 RCCCLM, 131 y 191 RCCVV, 108.1 y 112.3 RGJGPA, 136.1 RPC, 94 RPG, 112 a 119 RPN, 126 RPPV, 102.1 Presentación de proposiciones no de ley RAC, 160 RAE, 121.1.1 RARM, 167.1 y 168.1 RCCA, 200 RCCCLM, 190 RCCVV, 154 RGJGPA, 233 RPC, 134.1 RPG, 160 Renuncia a la condición de RAC, 20 RCCA, 6 RCCCLM, 7, 8 y 9 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 323
RCCVV, 19 RPG, 21 Sanciones RAC, 19 y 97 RAE, 99 a 100 RAM, 95 a 100 RARM, 12.1, 16.3, 16.5 y 63 RCCA, 113 a 120 RCCCL, 98 a 100 RCCVV, 20, 95 a 97, 100 y 102 RGJGPA, 125 a 127, 130 y 132 RPC, 154 y 160 a 166 RPG, 101.2, 102 y 103.1.3 RPIB, 101 a 104 RPN, 114 a 123 RPPV, 87 a 95 Uso de la palabra RAC, 66 y 69 RAE, 74 RARM, 17 bis c ).2 y 64 a 68 RCCA, 84.1 RCCCLM, 87 y 88 RCCVV, 65 a 68 RGJGPA, 91 RPC, 64 a 66 RPG, 75 y 76 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 324
RPN, 82 RPPV, 58 Voto RAC, 81 a 83 RAE, 83.4 RARM, 14.1 y 72.2 RCCCLM, 11. a ) RCCVV, 74.2 RGJGPA, 104 RPC, 73 RPG, 84.2 y 90 PERÍODO DE SESIONES RAE, 66.1 RARM, 3.2 RCCA, 72 y 73 RCCCLM, 42.2, 76, 77 y 117 RCCVV, 57.2 RGJGPA, 36.1.7, 53.1 y 80.1 RPCAN, 60 RPC, 56.1 y 63 RPG, 68.1 y 68.2 RPLR, 46.1 RPN, 70.1 RPPV, 50 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 325
PERSONAL DEL PARLAMENTO RARM, 31.5, 42.4 y 52 RCCCL, 27.1 RCCCLM, 68 a 71 RCCVV, 32.1, 104, 105 y Disposición Final 4ª RPG, 54.3, 62.1 y Disposición Derogatoria 4ª RPN, Disposición Adicional 3ª PLAZOS Cómputo RAC, 86 RAE, 94 RAM, 86 y 87 RCCA, 104 RCCCL, 93 y 94 RCCCLM, 117 a 119 RCCVV, 85 RGJGPA, 116 RPCAN, 90 y 91 RPC, 39 RPIB, 92 RPLR, 68.1 RPN, 105 RPPV, 84 Para enmiendas a proyectos de ley RAC, 105 y 106 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 326
RAE, 110.1 RAM, 106.1 y 108.5 RARM, 90, 92.2 y 117 RCCA, 131, 148, 153 y 155 RCCCL, 109.1 y 117 RCCCLM, 120, 130.2, 131.1, 134.5, 154.4, 184.2 y 191.2 RCCVV, 108.1, 125.1 y 126.1 RGJGPA, 136.1, 161.1 y 234.2 RPC, 94.1 RPG, 112.1 RPIB, 113 RPN, 1226.1 RPPV, 108.3 Para enmiendas a proposiciones de ley RAC, 161 RAE, 121.5 RAM, 117.3 y 117.5 RARM, 90 y 92.2 RCCA, 123.1 y 140 RCCCL, 121.4 RCCCLM, 120, 130.2, 131.1, 134.5, 154.4, 184.2 y 191.2 RCCVV, 119.6 RGJGPA, 136.1, 161.1 y 234.2 RPC, 94.1 RPG, 112.1 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 327
RPIB, 126.4 RPN, 126.1 RPPV, 108.3 Para enmiendas a proposiciones no de ley RAC, 108 RAE, 160.2 RCCA, 201.2 RCCVV, 155.3 RGJGPA, 234 RPC, 134.3 RPG, 161.3 RPPV, 160.2, 162 y 165.5 Para presentación de mociones RAC, 151 RAE, 150.2 RARM, 145.2 RCCA, 187.6 RCCCLM, 184 RCCVV, 145.2 RGJGPA, 222.2 RPC, 130.2 RPG, 151.2 RPPV, 138.2 Prórroga RAC, 87 RAE, 95 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 328
RAM, 87 RCCA, 105 RCCCL, 94 RCCVV, 86 RGJGPA, 61.2, 117 y 140.2 RPC, 39.2, 85 y 88 RPG, 96, 98 y 99 RPIB, 93.2 RPLR, 68.3 RPN, 106 RPPV, 85 Reducción RAC, 87 RAE, 95 RAM, 87 RARM, 76.1 RCCA, 105 RCCCL, 94 RCCVV, 86 y 89 RGJGPA, 61.2, 117 y 140.2 RPC, 39.2, 85 y 88 RPG, 96, 98 y 99 RPIB, 93.2 RPLR, 68.3 RPN, 106 RPPV, 85 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 329
PREGUNTAS CON RESPUESTA ORAL RAE, 154 RARM, 137 a 140 RCCA, 192 a 195, 197 y 198 RCCCL, 152 a 154 RCCCLM, 182.2, 187, 188 y 189.2 RCCVV, 149 y 150 RGJGPA, 227, 229 y 231 RPC, 132 y 133 RPG, 155 y 156 RPN, 186 a 189 RPPV, 141.1, 143 y 145 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS RAE, 96.1 RCCA, 106 RCCCLM, 119 RCCVV, 87 RGJGPA, 118 RPC, 86 RPG, 97 RPN, 107 RPPV, 86.1 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 336
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Elección RAC, 39 RAE, 40 RARM, 46.1 RCCA, 48.2 RCCCL, 40 RCCCLM, 47.1 y 47.2 RCCVV, 39.2 RGJGPA, 55.1 RPC, 37 RPG, 41 RPN, 47 RPPV, 32.1 Ordenación de los debates RAC, 111 RAE, 115 y 128 RARM, 56.2 y 67 RCCA, 50 RCCCL, 77.2 RCCCLM, 98, 136, 138, 141, 162.3 y 196.2 RCCVV, 64 a 72, 113, 126.3 y 156.4 RGJGPA, 56 y 142.2 RPC, 64 a 69, 113.4 y 135.2 RPG, 117, 130.3 y 162.2 RPN, 81 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 337
RPPV, 107 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO Investidura RAC, 81.2 y 136 a 138 RAE, 131 RARM, 118 y 119 RCCA, 158 a 161 RCCCL, 88.2 y 132 RCCCLM, 168 RCCVV, 80.2 y 131 a 133 RPC, 79.2 y 119 RPG, 135, 136 y Disposición Transitoria 1ª RPN, 169 a 171 RPPV, 128 Moción de censura y cuestión de confianza RAC, 81.2, 141 a 144 y 146 RAE, 132 y 137 RARM, 120 a 130 RCCA, 162 a 170 RCCCL, 133 a 136 RCCCLM, 171 a 175 RCCVV, 80.2 y 135 a 140 RGJGPA, 192 y 201.1 RPC, 79.2 y 120 RPG, 137 a 139 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 338
RPN, 172 a 178 RPPV, 150 a 158 PRESIDENTE DEL PARLAMENTO Elección RAC, 30 RAE, 32 y 33 RAM, 36.1 RARM, 8.2. b ) RCCA, 35.2 y 36 RCCCL, 34 RCCCLM, 37 RCCVV, 5.3 y 35 RGJGPA, 41 a 44, 47, 50.3 y 51 RPCAN, 34 y 35.1 RPC, 31 a 35 RPG, 4.2, 35 y 36 RPIB, 36 RPN, 8 RPPV, 22.3 Funciones administrativas RAC, 36, 37.1, 38.2, 40, 51, 53, 58.2, 63.4, 64, 92 y 93 RAE, 30, 61, 63.2, 64.1, 64.2, 65.3 y 70.2 RARM, 34, 45.2, 45.3, 45.4, 49.2, 50.2, 55, 56 y 124.1 RCCA, 13, 27.2, 50.3, 60, 91, 94 a 98, 100, 102, 135.2. a ) y 190.4 RCCCL, 28 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 339
RCCCLM, 25, 32.1, 33.2, 33.3, 40, 43, 45.2, 46, 49.3, 56, 62.11, 64, 71, 73.2, 84 y 85 RCCVV, 28.2, 37.1, 44, 54.1, 61 y 105.1 RGJGPA, 40.1, 52.1, 55.1, 55.3, 57.2, 73.1, 75.1, 75.4, 80.2, 177.1, 182 y 205.2 RPCAN, 52 y 65 RPC, 30, 51.3, 61.3, 90 y 100.3 RPG, 29, 34, 38, 42.1, 46, 48, 53, 56, 64.2, 71.2, 72.1, 73.1, 156.2 y 157.2 RPIB, 31 RPN, 38.1, 43.1, 46.2 y 65.3 RPPV, 24.1, 24.2, 27, 46.1 y 55.1 Funciones disciplinarias RAC, 19 y 97 RAE, 100, 102.1, 102.2, 103, 104.2, 105, 106, 107.1 y 107.2 RAM, 98 y 101 a 103 RARM, 82 RCCA, 117 a 120 RCCCL, 103 a 106 RCCCLM, 33.6, 122.3, 123.2 y 124 a 128 RCCVV, 96 y 101 a 103 RGJGPA, 126, 127.4 y 128 a 133 RPCAN, 104 a 109 RPC, 154 a 156, 160.1, 162 a 164 y 168 RPG, 19, 20, 54.3, 102, 103, 106, 109 y 165 RPIB, 108 a 110 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 340
RPN, 115 a 123 RPPV, 93 y 95 Funciones generales RAC, 37.1, 38.2, 42, 46.2, 50, 68, 69, 71 a 74, 77 a 80, 84, 94, 113 y 114 RAE, 26.3, 28, 73 a 81 y 84 a 93 RAM, 69.2 RARM, 9.3, 16.2, 28.8, 29.2, 64.1, 64.6, 65.1, 68, 79 a 82, 119, 125, 132, 133 y 171 RCCA, 29, 81, 84.7, 115.2, 117.1, 135, 149.2, 167.4, 172.3, 177.2, 178.5, 198 y 202.2 RCCCL, 77.2 RCCCLM, 33.8, 46.1, 87, 88, 91 a 97, 99, 142, 146, 147, 151, 154, 162.3 y 192.2 RCCVV, 7, 29, 64 a 72, 75, 79, 80.1 y 82.1 RGJGPA, 82.2, 91, 93, 94, 97.2, 98.3, 99, 100, 101.2, 106, 109, 110, 112.1 y 113.1 RPCAN, 13, 42, 45.1, 68 a 70, 74 y 75 RPC, 48.3, 57, 64 a 69, 74, 76, 78, 81.1.1, 82.1, 83.3, 101.2, 103.2, 103.3, 104, 111.1, 113.4, 123.2, 124.2, 133.4, 135.2 y 155 RPG, 31, 38, 62.1, 65, 75, 76.1, 76.3, 77.1, 78, 80.2, 82, 85, 86, 89, 93, 104.2, 106.2, 120.2, 127, 130.3, 141.2, 144.3, 151.3, 159.1 y 162.2 RPIB, 73.2 RPN, 36, 40, 43.1, 46.1, 47, 50.2, 53.1, 65.1, 69.1, 81 y 141 RPPV, 24.1, 24.2, 45.5, 57, 63.2, 64, 107.2, 107.5 y 113 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 341
Funciones representativas RAC, 5, 12, 137, 140 y 144 RAE, 4.2, 28.1, 42.1, 42.2, 124 y 131.8 RAM, 4.2 y 18 RARM, 9.3 y 15.2 RCCA, 3, 7, 118 a 120, 152.2, 160.7, 163.4, 168, 220 y 224.5 RCCCL, 11 RCCCLM, 6.1, 6.2 y 33.1 RCCVV, 14 RGJGPA, 7.4, 8, 17, 37.1, 117.2, 186 y 190 RPCAN, 30.1 y 143.6 RPC, 115.3 RPG, 5.1, 31, 44.1, 128.2, 136.1 y 165 RPIB, 5.2 RPN, 12, 40.1 y 171.9 RPPV, 10, 12, 24.1 y 29.1 PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA RAC, 121 a 123 RAE, 125 a 127 RARM, 116 y 117 RCCA, 143 a 149 RCCCL, 125 y 126 RCCCLM, 159 a 163 RCCVV, 51 y 124 a 126 RGJGPA, 156 a 158 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 342
RPCAN, 129 a 131 RPC, 112 a 114 RPIB, 133 a 135 RPLR, 94 a 96 RPN, 124.2, 151 a 153 RPPV, 123 a 126 PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO RAC, 32.1.2 RAE, 27.2 RAM, 30.2 RARM, 27 y 42.4.3 RCCA, 28.1. b ) RCCCL, 27.1 RCCCLM, 30.1.2 RCCVV, 32.1 RGJGPA, 36.1.2 RPCAN, 13, 26, 29.2, 131 y 141 RPC, 26.1.3, 46.1.2, 66.1, 112.2 y 170.2 RPIB, 30 RPN, 37.3, 37.4 y 44.2 RPPV, 15.2, 15.3, 23.1.2 y 40.3 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN Debate de totalidad RAC, 108, 122, 126 y 128 RAE, 112 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 343
RARM, 94 a 96 RCCA, 127 y 128 RCCCL, 118 RCCCLM, 89, 134 y 162.1 RCCVV, 110 RGJGPA, 157 RPC, 96 RPG, 79.2 y 114 RPIB, 115 RPLR, 82 RPN, 130 RPPV, 110 y 111 Debate en el Pleno RAC, 116 a 118 RAE, 112 RAM, 110, 117.3 y 117.5 RARM, 99 RCCA, 135 RCCCL, 118 RCCCLM, 143 a 150 RCCVV, 115 y 116 RGJGPA, 146, 147, 151.5 y 151.6 RPC, 100 a 105 y 107 RPG, 120 RPIB, 117 y 126.3 RPLR, 82 RPN, 137 a 143 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 344
RPPV, 113 Decisión sobre la Comisión competente RAC, 41 RAM, 105 RARM, 43, 90.1, 108.2 y 108.4 RCCA, 122.2 RCCCL, 108.2 RCCVV, 41.1 y 41.2 RGJGPA, 151.6 RPC, 24.2 y 26.1.5 RPN, 37.1.7 RPPV, 101 Dictamen de la Comisión RAE, 116 a 118 RAM, 112 RARM, 99 RCCA, 54 RCCCL, 116 RCCCLM, 139 RCCVV, 41.2 y 111 a 114 RGJGPA, 141 a 144 RPCAN, 119 a 121 RPC, 97 y 98 RPG, 118 RPIB, 119 RPLR, 86.1 y 86.2 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 345
RPPV, 121 y 122 Tramitación en lectura única RAC, 128 RAE, 129 RCCA, 154 y 155 RCCCL, 128 RCCCLM, 133 y 166 RCCVV, 129 RGJGPA, 166 RPCAN, 137 RPC, 116 RPG, 134 RPIB, 140 RPLR, 99 RPN, 155 RPPV, 119 PROPOSICIÓN DE LEYES ESTATALES RAE, 162 RAM, 167 RARM, 111 a 115 RCCCLM, 167 RCCVV, 164 RGJGPA, 163 a 165 RPCAN, 139 RPC, 140 RPG, 163 P Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 352
RPIB, 177 RPLR, 134 RPN, 204 RPPV, 120 PROPOSICIONES NO DE LEY RAC, 160 a 162 RAE, 159 a 161 RAM, 153 a 155 RARM, 167 y 168 RCCA, 200 a 202 RCCCL, 158 a 160 RCCCLM, 190 a 192 RCCVV, 154 a 157 RGJGPA, 233 a 236 RPCAN, 162 a 164 RPC, 134 y 141 RPG, 160 a 162 RPIB, 163 y 164 RPLR, 128 a 130 RPPV, 159 a 163 PUBLICIDAD RAE, 63 a 65 RARM, 84 a 86 RCCA, 110 a 112 y Disposición Adicional 1ª RCCCL, 68 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios P 353
RCCCLM, 75, 81 y 82 RCCVV, 90 a 93 RGJGPA, 83, 84, 122, 124.1 y 124.3 RPC, 55 a 60 y 91 RPG, 63, 66, 69 y 70 RPN, 111 a 113 RPPV, 97 Q QUÓRUM RAE, 82 RARM, 60 RCCA, 27.3, 50.4, 51.4, 91 y Disposición Adicional 2ª RCCCLM, 100 a 104 RCCVV, 28.2, 40 y 73 RGJGPA, 40.2, 52.4, 58, 90.1, 101 y 173.2 RPCAN, 78 RPC, 70 RPG, 29.2 RPIB, 79.2 RPLR, 60 RPN, 79 y 91 RPPV, 71 Q Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 354
R RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD RAE, 163.1 RAM, 168 RARM, 149 y 150 RCCA, 223 RCCCL, 56.2. c ) y 161 RCCCLM, 198.1. a ) RCCVV, 165.1 RGJGPA, 239 RPC, 141 RPG, 164.1.1 RPIB, 179 RPN, 205.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS RAC, 87 RAE, 95 RAM, 87 RARM, 76.1 RCCA, 105 RCCCL, 94 RCCCLM, 117 a 119 RCCVV, 86 y 89 RPC, 39.2, 85 y 88 RPG, 96, 98 y 99 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios R 355
RPN, 106 RPPV, 85 RÉGIMEN INTERIOR RAC, 32.1.1 RARM, 42.4, 52 y 53 RCCVV, 32.1, 104, 105, Disposición Final 4ª y Disposición Final 5ª RPC, 46.2.1 y 171 RPN, 69.1 REGISTRO GENERAL DEL PARLAMENTO RAE, 96 RAM, 88 RCCA, 4.1. a ) y 106 RCCCL, 95 RCCVV, 7 y 87 RGJGPA, 118 RPCAN, 92 RPC, 86 RPIB, 92 a 94 RPLR, 69.1 RPN, 107 RPPV, 86.1 R Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 356
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO Entrada en vigor RAE, Disposición Final 1ª y Disposición Derogatoria RAM, Disposición Final 1ª RARM, Disposición Transitoria 1ª y Disposición Final RCCA, Disposición Final 1ª RCCCL, Disposición Final 1ª RCCVV, Disposición Final 1ª RGJGPA, Disposición Final 1ª RPC, Disposición Final 3ª RPG, Disposición Derogatoria 1ª RPIB, Disposición Final 1ª RPN, Disposición Final 3ª RPPV, Disposición Final 1ª Interpretación RAC, 33.2 RAE, 28.2 RARM, 28.8 y 171 RCCCL, 28.2 y 28.4 RCCVV, 29.2 RGJGPA, 37.2 RPCAN, 29.1 RPC, 26.1.1 RPG, 30.1.1 RPLR, 24.2 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios R 357
RPN, 40.2 RPPV, 24.2 Petición de observancia RAC, 68 RARM, 69. f ) y 71.1 RCCVV, 67 RPC, 66 RPG, 77.1 RPN, 84.1 RPPV, 64.4 Reforma RAC, Disposición Final 2ª RAE, Disposición Final 2ª RAM, Disposición Final 2ª RARM, 171.3 y 172 a 174 RCCA, Disposición Final 2ª RCCCL, Disposición Final 2ª RCCVV, Disposición Final 2ª RGJGPA, Disposición Final 2ª RPCAN, Disposición Adicional 2ª RPC, Disposición Final 2ª RPG, Disposición Derogatoria 2ª RPIB, 183 RPLR, Disposición Final 1ª RPN, Disposición Final 1ª RPPV, 40.4 y Disposición Final 2ª R Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 358
RÉPLICA RAE, 77.1 RCCA, 83 RCCVV, 68 RGJGPA, 97.3 y 207.3 RPCAN, 71 RPC, 67.3 RPG, 78.1 RPLR, 55.1 RPPV, 63.1 REPRESENTACIÓN DEL PARLAMENTO RARM, 28.1 y 31.1 RCCA, 27.1 y 29.1 RCCVV, 29 RGJGPA, 35.1 y 37.1 RPCAN, 30.1 RPC, 27 y 28.2 RPG, 29.1 y 31.1 RPLR, 22.1 y 24.1 RPN, 36, 40.1 y Disposición Adicional 2ª RPPV, 24.1 REPRESENTACIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS RARM, 42 RCCVV, 23.2, 25.2, 27.3 y 37 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios R 359
RGJGPA, 27.2, 54.2 y 62.1 RPCAN, 2.2 y 37.1 RPC, 20 y 23.2 RPG, 79.2 y 123.3 RPLR, 18.2 RPN, 30 RPPV, 19 RESPUESTA A LAS PREGUNTAS RAC, 93 RARM, 138 RCCA, 191 RCCVV, 148 a 151 RPC, 132.5 y 133 RPG, 154 a 157 RPPV, 141.1, 143 y 145 RETIRADA DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY RAC, 120 RAE, 122 y 123 RAM, 119 y 120 RARM, 101.1 RCCA, 142 RCCVV, 121 y 122 RGJGPA, 154 RPCAN, 128 RPC, 109 R Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 360
RPG, 125.1 y 125.2 RPLR, 93 RPN, 147 y 148 RPPV, 105 S SECRETARIOS DE LAS COMISIONES RAC, 30.2 RAE, 39, 70.2 y 116 RARM, 46 RCCA, 45.3, 48.1, 48.5, 49, 77.3 y 133 RCCCL, 40 RCCVV, 39, 61, 72 y 114 RGJGPA, 55, 56, 86.2 y 144 RPC, 37, 61, 69 y 98.3 RPG, 41, 82, 117.2 y 118 RPN, 48, 49 y 50.1 RPPV, 32.1 SECRETARIOS DEL PARLAMENTO RAC, 28.2, 30.2, 35, 62.2, 80 y 137 RAE, 26, 30 y 32 a 35 RAM, 29.2, 33, 36.3, 37 y 73 RARM, 8.2, 35, 73.1. c ) y 83.1 RCCA, 27.2, 31, 35.2, 38, 45.4, 45.5, 68.1 y 77.3 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios S 361
RPC, 28, 36.2, 37.1 y 55 RPG, 30, 40.2 y 75.4 RPN, 41, 45.2 y 51 U URGENCIA, DECLARACIÓN DE RAC, 90 RAE, 97 y 98 RAM, 9 y 90 RARM, 76.1 RCCA, 107 RCCCL, 96 y 97 RCCCLM, 120 y 160 RCCVV, 88 y 89 RGJGPA, 119 y 120 RPC, 87 y 88 RPG, 98 RPN, 108 y 109 RPPV, 121 y 122 U Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 368
V VACACIONES PARLAMENTARIAS RAE, 66.1 RCCVV, 57.2 RGJGPA, 80.1 RPC, 56.1 RPG, 67 y 95.2 RPPV, 41.2 VACANTES RAC, 31 RCCVV, 36.3 RPC, 35 RPG, 37 VICEPRESIDENTES DE LAS COMISIONES RAC, 30.2 y 34 RAE, 39 RARM, 46 RCCA, 48 y 49 RCCCL, 40 RCCCLM, 47.1, 47.3 y 48 RCCVV, 39 y 72 RGJGPA, 55.1 y 56 RPC, 37.1, 37.2 y 69 RPG, 44 y 82 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios V 369
RPN, 48, 49 y 50.1 RPPV, 32.1 VICEPRESIDENTES DEL PARLAMENTO RAC, 28, 30.2, 34 y 73 RAE, 26.2, 29 y 33.2 RAM, 29.2, 32, 36.2, 37 y 73 RARM, 8.2. c ) y 30 RCCA, 27.2, 30, 35.2, 37, 42, 42, 45.4 y 68.2 RCCCL, 26.2, 29, 34.2, 34.4, 36 y 80 RCCCLM, 29.2, 35 y 37.5 RCCVV, 28, 30, 35, 37, 79 y 81 RGJGPA, 38, 45, 51, 100 y 111.2 RPCAN, 34 y 35 RPC, 23.1, 25, 28.1, 28.2, 32, 69 y 80 RPG, 32, 36.2, 46, 48, 82 y 90 RPIB, 32, 36.2, 37 y 78 RPN, 9 y 41 RPPV, 5.3, 25 y 33.2 VOTACIONES RAC, 74 a 85 RAE, 82 a 93 RAM, 74, 76 y 78 a 85 RARM, 72.2 a 75 y 84.2 RCCA, 91 a 101 RCCCL, 81 a 95 V Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 370
RCCCLM, 104 y 116 RCCVV, 76 a 83 RGJGPA, 101 a 103 y 105 a 115 RPCAN, 78, 80 y 82 a 89 RPC, 31 a 33, 35, 37.2, 70 y 73 a 77 RPG, 82 a 93 RPIB, 79, 81 y 83 a 91 RPLR, 60 a 67 RPN, 93 a 101 RPPV, 26.3, 70, 72 y 78 VOTO RAE, 83.4 RARM, 14.1 y 72.2 RCCA, 90 y 93 RCCCLM, 11. a ) y 107 RCCVV, 74.2 RGJGPA, 104 RPG, 84.2 y 90 RPLR, 62 VOTO PARTICULAR RAE, 117 RARM, 98 a 100 RCCA, 65 y 126 RCCVV, 115 RGJGPA, 145.2 y 146.1 Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios V 371
RPG, 56.2 y 119 RPN, 61.7 y 136.5 VOTO PONDERADO En las Comisiones RAE, 92.2 RARM, 42 RCCA, 51.6 RCCCLM, 41.3, 56 y 116.2 RCCVV, 83.2 RGJGPA, 58.2 RPG, 93.2 RPN, 102.2 En la Junta de Portavoces RAE, 36.4 RARM, 38.4 y 59 RCCA, 45.6 RCCVV, 37.4 RGJGPA, 52.5 RPG, 38.4 RPN, 43.5 V Índice analítico de otros Reglamentos parlamentarios 372
B. ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ADOPTADAS POR LOS PARLAMENTOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS* *Se han recogido en esta parte las reformas y modificaciones habidas en los Reglamentos citados dentro del texto desde el momento de su aprobación, así como las normas integradoras e interpretativas que desde entonces se han venido aprobando por las correspondientes Cámaras legislativas hasta marzo de 1997, con independencia de la suerte que hayan podido correr con posterioridad tales disposiciones interpretadoras, a veces integradas en el propio Reglamento.
ASAMBLEA DE EXTREMADURA REGLAMENTO, 6 y 7 de septiembre de 1983 (DOE núm. 15, de 17-10-83) Resolución de 27 de junio de 1991, por la que se dispone la derogación de las resoluciones interpretativas y supletorias de las legislaturas anteriores (BOAE núm. 1, de 18-07-91) Resolución, de 19 de septiembre de 1991, sobre la comparecencia mensual del Presidente ante la Cámara (BOAE núm. 3, de 25-09-91) ASAMBLEA DE MADRID REGLAMENTO, 18 de enero de 1984 (BOCM núm. 83, de 06-04-84) Reformado el 12 de noviembre de 1987 (BOAM núm. 16, de 18-11-87) Reformado el 17 de diciembre de 1987 (BOAM núm. 23, de 23-12-87) Reformado el 21 de marzo de 1991 (BOAM núm. 83, de 09-04-91) Reformado el 15 de octubre de 1992 (BOAM núm. 265, de 06-11-12) Resolución, de 17 de enero de 1986, sobre convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno (BOAM núm. 135, de 27-01-86) Resolución, de 17 de enero de 1986, sobre convocatoria de sesiones extraordinarias de las Comisiones (BOAM núm. 135, de 27-01-86) Resolución, de 4 de noviembre de 1986, sobre organi- Normas adoptadas por otros Parlamentos 375
zación y funcionamiento del Grupo Parlamentario Mixto (BOAM núm. 186, de 13-11-86) Resolución, de 24 de septiembre de 1987, sobre normas que regulan los períodos ordinarios de sesiones (BOAM núm. 6, de 24-09-87) Acuerdo, de 12 de noviembre de 1987, respecto a los artículos 8 y 151, solicitudes de datos, informes y documentos y preguntas para contestación escrita (BOAM núm. 15, de 12-11-87) Acuerdo, de 19 de mayo de 1988, sobre delegación en la Mesa de las Comisiones de la facultad para acordar comparecencias (BOAM núm. 43, de 19-05-88) Resolución, de 28 de marzo de 1990, sobre organización y funcionamiento del Grupo Parlamentario Mixto (BOAM núm.134, de 29-03-90) Resolución, de 11 de julio de 1990, sobre desarrollo del art. 46.2 (BOAM núm.148, de 13-07-90) Acuerdo, de 10 de septiembre de 1991, sobre delegación al Presidente de la Cámara, a efectos de traslado y contestación de las preguntas escritas, de datos, informes o documentación recabada de la Administración pública (BOAM núm. 4, de 12-09-91) Resolución, de 21 de octubre de 1991, sobre delegación de las Comisiones en sus respectivas Mesas de las facultades a que se refiere el art. 44, solicitudes de información y comparecencias por parte de las Comisiones (BOAM núm. 27, de 13-02-92) Resolución 92/92 del Pleno de la Asamblea, de 15 de octubre de 1992, sobre Proposición de Ley 11-92, de Reforma Normas adoptadas por otros Parlamentos 376
del Reglamento de la Asamblea de Madrid (BOAM núm. 72, de 29-10-92) Acuerdo de la Mesa de la Asamblea y Junta de Portavoces, de 22 de diciembre de 1993, por el que se aprueba el proyecto de resolución de la Presidencia sobre presentación y tramitación de enmiendas de subsanación y transaccionales a proposiciones no de ley y mociones y de enmiendas a propuestas de resolución (BOAM núm. 147, de 28-01-94) ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA REGLAMENTO, 25 de noviembre de 1983 (BOC núm. 23, de 19-12-83) Reformado el 16 de octubre de 1987 (BOC núm. 229, de 17-11-87) Resolución, de 18 de enero de 1985, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes de reconsideración de acuerdos adoptados por la Mesa (BOAC núm. 3, de 22-01-85) Resolución, de 12 de marzo de 1985, sobre cómputo de los períodos ordinarios de sesiones, interpretativa del art. 58 (BOAC núm. 13, de 13-03-85) Resolución, de 8 de enero de 1986, sobre desarrollo del art. 61 (BOAC núm. 1, de 15-01-86) Resolución, de 21 de julio de 1988, interpretativa del art. 20.1, pérdida de la condición de Diputado (BOAC núm. 78, de 05-08-88) Resolución, de 29 de diciembre de 1990, sobre organización y funcionamiento del Grupo Parlamentario Mixto (BOAC núm. 2, de 09-01-91) Resolución, de 23 de octubre de 1992, sobre las incom- Normas adoptadas por otros Parlamentos 377
Resolución, de 26 de julio de 1983, para desarrollo de lo dispuesto en el art. 11.1 (BOPCN núm. 31, de 09-10-84) Resolución, de 20 de julio de 1984, para desarrollo de lo dispuesto en el art. 115 (BOPCN núm. 31, de 09-10-84) Resolución, de 7 de septiembre de 1984, sobre comunicación a la Mesa de la Cámara de los acuerdos de los Grupos parlamentarios relativos a la designación de nuevos portavoces durante el transcurso de una legislatura (BOPCN núm. 31, de 09-10-84) Resolución, de 7 de septiembre de 1984, sobre tiempos de intervención en la Junta de Portavoces (BOPCN núm. 31, de 09-10-84) Resolución de 17 de octubre de 1984, sobre calificación de los escritos de enmiendas presentadas a textos legislativos (BOPCN núm. 57, de 20-12-85) Resolución, de 20 de noviembre de 1984, sobre los trabajos de las Ponencias (BOPCN núm. 57, de 20-12-85) Resolución, de 11 de noviembre de 1985, para desarrollo de lo dispuesto en los arts. 37.2 y 115 (BOPCN núm. 51, de 28-11-85) Resolución para desarrollo de lo dispuesto en el art. 128.1 (BOPCN núm. 57, de 20-12-85) Resolución para desarrollo del apartado 2 del art. 28 (BOPCN núm. 57, de 20-12-85) Resolución, de 28 de febrero de 1991, por la que se dictan normas de procedimiento en relación con los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias en ejercicio de la actividad fiscalizadora (BOPCN núm. 10, de 03-03-91) Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 23 de junio de 1992, por la que se dictan normas para la Normas adoptadas por otros Parlamentos 384
aplicación del art. 42 del Reglamento (BOPCN núm. 88, de 22-07-92) Resolución, de 2 de noviembre de 1993, por la que se dictan normas para la determinación del quórum de asistencias y de mayorías cualificadas en las sesiones plenarias (BOPCN núm. 77, de 10-11-93) PARLAMENTO DE CATALUÑA REGLAMENTO, de 20 de octubre de 1983 (DOGC núm. 918, de 23-11-83) Modificado el 19 de diciembre de 1991 (DOGC núm. 1545, de 22-01-92) Norma supletoria, de 4 de julio de 1984, del art. 26.2, reconsideración de acuerdos de la Mesa (BOPCA núm. 7, de 16-07-84) Norma supletoria, de 25 de julio de 1984, del art. 12.3, situación de los Diputados funcionarios (BOPCA núm. 8, de 31-07-84) Norma interpretativa, de 27 de julio de 1984, del art. 83.2 (BOPCA núm. 8, de 31-07-84) Norma interpretativa, de 7 de noviembre de 1984, del art. 130.1, debate de las proposiciones no de ley (BOPCA núm. 23, de 12-11-84) Norma supletoria, de 25 de noviembre de 1984, de los arts. 92.1 y 104, admisión a trámite de los proyectos de ley y de las proposiciones no de ley (BOPCA núm. 28, de 29-11-84) Norma interpretativa, de 27 de noviembre de 1984, del art. 85, término de presentación de documentos en el Registro (BOPCA núm. 30, de 03-12-84) Norma interpretativa, de 26 de febrero de 1985, del Normas adoptadas por otros Parlamentos 385
art. 37.1, sustitución del Presidente de una Comisión (BOPCA núm. 48, de 04-03-85) Norma interpretativa, de 9 de abril de 1985, del art. 125.2, congruencia de la moción y de la interpretación sustanciada (BOPCA núm. 55, de 15-04-85) Norma supletoria, de 1 de octubre de 1985, sobre la tramitación parlamentaria del Proyecto de Normas Básicas del Síndico de Cuentas (BOPCA núm. 89, de 07-10-85) Norma interpretativa, de 17 de marzo de 1986, del art. 129, enmiendas a las proposiciones no de ley (BOPCA núm. 119, de 17-03-86) Modificación, de 6 de mayo de 1986, de la norma supletoria de los arts. 110 y 111 (BOPCA núm. 130, de 12-05-86) Norma supletoria, de 16 de julio de 1986, sobre los términos para las actuaciones parlamentarias de los órganos del Parlamento (BOPCA núm. 145, de 21-07-86) Criterio interpretativo, de 13 de enero de 1987, del art. 128.8, preguntas incluidas en el orden del día (BOPCA núm. 174, de 22-01-87) Criterio interpretativo, de 23 de enero de 1987, del art. 13.2, derecho a la información de los Diputados (BOPCA núm. 175, de 26-01-87) Criterio interpretativo, de 4 de diciembre de 1987, del art. 113.4, enmiendas a la totalidad en el proyecto de Ley de Presupuestos (BOPCA núm. 235, de 15-12-87) Norma supletoria, de 5 de julio de 1988, del art. 56, referente a lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley de Creación del Consejo Consultivo de la Generalidad (BOPCA núm. 6, de 11-07-88) Normas adoptadas por otros Parlamentos 386
Norma supletoria de los arts. 141 y 142 (BOPCA núm. 28, de 20-12-88) Norma supletoria del art. 134.1 (BOPCA núm. 73, de 22- 05-89) Acuerdo interpretativo, de 21 de junio de 1989, sobre el art. 133.7, final del período de sesiones (BOPCA núm. 84, de 28-06-89) Norma supletoria, de 21 de julio de 1989, del art. 19, agrupaciones parlamentarias (BOPCA núm. 90, de 27-07-89) Norma supletoria, de 28 de noviembre de 1989, del art. 35, cese de los miembros de la Mesa (BOPCA núm. 115, de 04-12-89) Criterio interpretativo, de 2 de octubre de 1990, del art. 112.3, enmiendas a los presupuestos (BOPCA núm. 90, de 27-07- 89) Criterio interpretativo, de 13 de diciembre de 1990, del art. 97.1 y 2 (informe de la Ponencia) (BOPCA núm. 226, de 15-12-89) Acuerdo interpretativo, de 3 de noviembre de 1992, sobre el art. 63 (debates) (BOPCA núm. 55, de 23-11-92) Acuerdo interpretativo, de 17 de noviembre de 1992, sobre la tramitación de la memoria anual de la Sindicatura de Cuentas (BOPCA núm. 55, de 23-11-92) Acuerdo interpretativo, de 1 de diciembre de 1992, del art. 130.2, presentación de enmiendas (BOPCA núm. 60, de 07-12-92) Norma supletoria del art. 136, programas del Consejo de Gobierno (BOPCA núm. 92, de 15-03-93) Norma supletoria del art. 35 (BOPCA núm. 120, de 14-06-93) Normas adoptadas por otros Parlamentos 387
Norma supletoria de los arts. 87 y 88 (BOPCA núm. 184, de 17-01-94) Norma supletoria del art. 112.3 (BOPCA núm. 264, de 10-10-94) PARLAMENTO DE GALICIA REGLAMENTO, 14 de julio de 1983 (DOG núm. 4, de 07-01-84) Reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 435, de 29-07-93) Reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 131, de 07-10-94) Resolución de la Mesa, de 11 de abril de 1986, sobre los arts. 44.1 y 143.1, atribuciones de las Comisiones (BOPG núm. 20, de 24-04-86) Acuerdo interpretativo, de 20 de junio de 1986, del art. 161, enmiendas presentadas a las proposiciones no de ley (BOPG núm. 40, de 11-07-86) Acuerdo de la Mesa, de 16 y 20 de septiembre 1988, sobre plazo para la inclusión de asuntos en el orden del día del Pleno y de las Comisiones (BOPG núm. 300, de 05-10-88) Acuerdo interpretativo, de 30 de agosto de 1989, del art. 73.1, promesa o juramento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para adquirir la condición plena de Diputado (BOPG núm. 411, de 04-09-89) Acuerdo, de 11 de octubre de 1990, sobre normas supletorias del art. 98, procedimiento de urgencia Acuerdo interpretativo del art. 115 del Reglamento del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 310, de 12-09-92) Normas adoptadas por otros Parlamentos 388
PARLAMENTO DE LA RIOJA REGLAMENTO, texto refundido que incorpora a la versión original de 27 de febrero de 1987 las modificaciones aprobadas el 30 de junio de 1994 (BODGR núm. 112, de 04-08-94) Resolución sobre el régimen reglamentario aplicable a determinadas iniciativas parlamentarias (BODGR núm. 15, de 08-04-87) Resolución, de 13 de noviembre de 1987, sobre funcionamiento y organización de la Mesa y de la Junta de Portavoces (BODGR Serie C, núm. 6, de 23-11-87) Resolución, de 13 de noviembre de 1987, sobre comunicación y publicación de acuerdos y resoluciones (BODGR Serie C, núm. 6, de 23-11-87) Resolución interpretativa, de 23 de junio, del art. 19.3, cambio de Grupo parlamentario (BODGR Serie A, núm. 26, de 27-06-88) Resolución interpretativa de los artículos 30.3 y 31.3 del Reglamento de la Cámara (BODGR Serie A, núm. 78, de 23-02-94) PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES REGLAMENTO, de 4 de julio de 1984 (BOCAIB núm. 23, de 22-07-86) Reformado el 20 de marzo de 1991 (BOCAIB núm. 47, de 13-04-91) Resolución, de 20 de febrero de 1987, sobre admisión de asuntos por la Mesa (BOCAIB núm. 82, de 03-04-87) Normas adoptadas por otros Parlamentos 389
Criterios relativos a las preguntas con respuesta oral de 18 de septiembre de 1987 (BOCAIB núm. 3, de 30-09-87) Resolución interpretativa del art. 92.3 (BOCAIB núm. 30, de 03-03-88) Resolución, de 19 de agosto de 1991, sobre las iniciativas parlamentarias (BOCAIB núm. 4, de 29-08-91) Resolución, de 19 de septiembre de 1991, de interpretación del art. 92.3, plazos para la convocatoria de las Comisiones (BOPIB núm. 6, de 30-09-91) Resolución, de 22 de octubre de 1991, reguladora del funcionamiento de las ponencias (BOPIB núm. 10, de 05-11-91) Resolución, de 25 de febrero de 1992, reguladora del debate final del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOPIB núm. 23, de 02-03-92) Resolución, de 16 de octubre de 1992, reguladora de los términos y procedimiento del libramiento de documentación objeto de estudio, debate y resolución por parte de la Mesa a los miembros de ésta (BOPIB núm. 49, de 22-10-92) Resolución, de 11 de octubre de 1994, reguladora de la organización y funcionamiento del Grupo Parlamentario Mixto (BOPIB núm. 152, de 14-10-94) PARLAMENTO DE NAVARRA REGLAMENTO, 12 de junio de 1985 (BON núm. 77, de 26-06-85) Reformado el 21 de marzo de 1989 (BON núm. 38, de 29-03-89) Reformado el 29 de mayo de 1990 (BON núm. 74, de 20-06-90) Normas adoptadas por otros Parlamentos 390
Acuerdo, de 27 de junio de 1985, sobre las actas de las sesiones que celebren los órganos de la Cámara (BOPN núm. 26, de 10-09-85) Normas, de 15 de mayo de 1989, de desarrollo del art. 14, asignaciones económicas de los parlamentarios (BOPN núm. 40, de 19-05-89) Normas, de 15 de mayo de 1989, de desarrollo del art. 34.2, asignaciones económicas a los Grupos parlamentarios (BOPN núm. 40, de 19-05-89) Acuerdo, de 2 de abril de 1990, por el que se aprueba el Estatuto del Presidente (BOPN núm. 21, de 05-04-90) Resolución, de 29 de julio de 1991, sobre Grupos parlamentarios (BOPN núm. 4, de 05-08-91) Acuerdo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se modifica el art. 1 de las normas de desarrollo del art. 14, asignaciones económicas de los Parlamentarios Forales (BOPN núm. 20, de 23-12-91) PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO REGLAMENTO, de 11 de febrero de 1983 (BOPV núm. 25, de 26-02-83) Reformado el 5 de febrero de 1988 (BOPV núm. 2-c, de 02-03-88) Resolución, de 27 de junio de 1985, sobre tramitación de enmiendas a la totalidad a las proposiciones no de ley (BOPARV Serie B, núm. 9, de 28-06-85) Resolución, de 4 de diciembre de 1985, sobre el sistema de convocatoria de las Comisiones (BOPARV Serie E, núm. 46, de 12-12-85) Resolución, de 15 de abril de 1986, en desarrollo del art. 37, Normas adoptadas por otros Parlamentos 391
comparecencia de autoridades y funcionarios ante las Comisiones (BOPARV Serie E, núm. 59, de 14-05-86) Resolución, de 29 de enero de 1991, sobre el Registro de Intereses y sobre declaraciones de incompatibilidad de los parlamentarios (BOPARV Serie C-I, núm. 1 (a), de 08-02-91) Normas adoptadas por otros Parlamentos 392