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Estatutos y constituciones de esta Provincia de Andaluzia : recopiladas de todas las passadas en este Capitulo celebrado en este Convento de S. Francisco de Sevilla en veynte y siete dias del mes de Abril de mil y seyscientos y quarenta y uno...

Franciscanos. Provincia de Andalucía

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| | | ESTATVTOS, y CONSTITVCIONES DE ESTA PROVINCIA DE ANDA- luzia, recopiladas de codaslas palfadas en elte Capitulo celebradoen efe Conuento deS. Francifco de Sevilla en veynte y ficte dias del mes de Abril de mil y feyfcientos y quarenta y vao;2aprobadas porel Dilcretorio,y Difinicorio de dicha Prouincia,prelidiendo en elnue(tro Reuerendil» fimo Padre Fray luan Merinero, Miniftro General. de toda la Orden de Nueltro Seraphico Padre S.Francilcos ZE RAY TIVAN MERINERO, ALE] Miniftro General, y fieruo de toda la Orden de nueltro Seraphico PadreS. Francilco,a codos los Padres defta nía Prouincia de Andaluzia,Padres de Provincia, Difinidores, y Cuftodio,Padres Guardianes ,Prelidentes, y Vicarios de Conuento, yatódoslos demas R eligiofos della, falud, y paz en Nuettro Señor Ielu Chrifto, que esla verdadera fué lud. Dellcando,como dellcamos, la mayor obleruancia denueítra Regla, y Eltatutos generales; y afsi smifmo la vnion,paz,y conformidad de todos V.Paternidades, y Re uerencias emos procedido a las elecciones Capitulares delta dicha nueltra Provincia, proponiédo, y eligiendo lus Pselados, alsi Superiores, como ordinarios, e inferiores, A mas mas capazes, e idoneos, benebolos y pacificos; y porque Ívrticflen, y lurtan efecto nuelros delleos porlocrriba re» Ferido,nos parecio le devian hazer algunos Efatutos par ticulares , para que el Reuetendo Padre Provincial con mas fuavidad, y menostrabajo pueda proceder en [o gonierno, conlultados alsi los Padres del Difinitorio ¿Como los del Difcrerorio, y el Reverendo Padre ComiflarioVifirador defa dicha nuefira Provincia, a Guien pertenecia eladnertinos, y aduestir las colas,que mas necelsitauan de remedio, legpyn dela vilita ávian relultado, y parecido de comun confentimiento de todoslos fobredichos Padres, fue viflosy acordado fe denian ordenar, y hazeren forma de ley los Eftarntos.figuientes. + 1 Primeramentele encargaa todos V, Paternidades y Reucrencias la guarda de nueftraRegla ¿y la oblervancia d ella,y los Eftatutos de nueltra Orden, efpecialmente los h echos en el Capitulo General proximo de Roma,la paz, voion, y conformidad de voluntades entretodos V.Pater nidades y Renerencias,la fequela delCoro,la puntualidad y devocien en el Oficio Divino, y los. demas actos de cos sunidad,comonos.eltan encargados por nueliros Eftas Autos Generales,para que en todo fe firva la Mageílad di> vina,y le de buen exemplo aleftado fecnlar. 0000 2. len porque fecuiten grandes inconvenientes, y (e ten Jeren los Conuentos del numero de Religiofos, q quieré €Xcépcionesa titulo dePredicadores de Cóuéto,multiplia £ andole en algunos Conuentos, mas de los. que lonnecellarios, le ordena y manda, queen los Conuentos mas yores yotes defta Provincia, porlosquales fonentendidos, San Francilco de Seuilla,San Franciíco de Xerez, San Atocio de Ecija, Nueltra Señora del Valle, y San Francilco de Cadiz, noaya mas que dos Predicadores Conuentuales, y enlos demas Conuentos dela dicha Prouincia va Predica dor no mas; y porque celta ley fue eftablecida, delpues de Jeyda latabla Capicular; enla qual (e leyeronalgunos Pre«: dicadores Conuentuales mas de los de arriba referidos, le ' le ordena al Reverendo Padre Miniltro Provincial, que de aquí adelante, (fi vacaren algunas predicaturas vo las pue. da proueer, einfticuyr de nuevo, (mo fuere ajultandole en todo,y portodo alo arriba referido, lalvo fi porel Difinitorio otra cola fuere vilo convenir. 3. Teen fe ordena y manda, Gtodos los Confelforesde [eglares fean examinados por el Reuerendo Padre Pronia cial, o porla perlona, y perlonas,que lu Paternidad (eñala. je; y eftole haga enlas vilitas ordinarias de los Conuentos, fin exceptar ninguno que no (e examine, y lele encarga la conciencialobreelte punto al Reuerendo padte Provincial; y alos que no hallare (uficientes los (ulpéda de oir confelsiones,hafta que coníte por:examen de lrloficiencia para el dicho efeéto, 5071 nus an Tren, por quanto por acomodar algunos Religiofos, | feles adado, y da eltitulo de LeGores de Moa), fieno doinfoficientes para el dicho oficio, le ordena y maada, quelos Lectores de Moral ,Íean los mas fo ficientes, exa. 'minados pot elReuverendo padre Provincial, o par la perfona,y perfonas, que l'paternidad feñalare::y los dichos gr Az padres padres Lectores de Moral teadran obligacion deleeren los dias que determina, y manda el Eltacuto general, pena de privacion de [us oficios: y en los dichos dias no po» dran difpenfaren la leccionde Moral los padres Guardianes,pena de Iofpenhon de (us oficios por quatro meles,fal. vo fi fueren dias de fielta, 5 Ireo,por quanto ella mandado por Eftatutos defta Provincia ¿que los Predicadores que no predicaren el Sera mon, o Sermones, quelesecharen enlatabla, no gozen detitulo,eflenciones, y lugar de predicadores, le renuevan los dichos Eltatutos, y fe manda, que por lo menos quálquiera Religiolo que fuera Predicador, predique quas tro Sermones al año, fi le fue en encomendados; para lo qual los padres Guardianes, y lus Vicarioscuydaran de ponerla tabla delos Sermones de Vn mes para otro. 6. Iten,por quanto eta mandado porlos Eltatotosgenerales , y Eltaturos delta Provincia, que los Religiofos quenatuvieren veynte años de abito canten las Epiftolas , y los queno tuujeren treynta años de abito, canten los Euangelios; (cordena y mandale guarde, y cumpla el Eltaturo general, y el ci Religiofosque reliftic.. sen a fu cumplimiento, eften reclofos porfeys meles; lo qual le executoraitremiísiblemente porel Reuerendo padre Provincial. Y le declara , que los Padres que tuuieren quarenta y cinco años de abito, ni hagan hedomadas,ni los demas oficios de fobrepelizes, y cancurias mayores, Y enlos Conuentos de la fanta Recolecion, los Religiolos que tunieren felenta años de edad ,conftando de sie no hagan hagan las cantufias menores. ota oi Iten,por quanto los oficios de la Orden pidenfujetos, gue ligan la vida comun , (e ordena y manda, que qual. quisra Religiolo, que porlus necelsidades,y achaques al» cancare patente parano yra Maytines, por elmeímo cae lo (etenga porinbabil paralos oficios de la Orden, como fon ler Guardian, Vicarios de Conuento , $e. y €B quanto al falir fuera de cala lea tratado como etifermo ala difpo- Íicion, y arbitrio del Reuerendo padre Pronincial, y delos padres Guardianes. e 8 Iren,paraquelos Conuentos de la fantaRecolecion eftén masbien gouernados, le ordena y manda, que enlas aufencias que hizieren dellos,10s Padres Guardianes no puedan dexar por Prelidentes de los dichos Conuentos Sacerdotes mocos, aunque fean Maeltros de Nonicios. Y, euydarael Renerendo padre Provincial, queen los Con» pentos de la fanta Recolecion [e pongan (icmpreMaeltros de NouiciosReligiolosancianos de los masidoncos, y (u ficientes paralos dichos oficios. Y el Religiofo,o Religiofos, G (e refiftieré,y no aceptaré los dichosoficios de Maef rro de Nonicios,no puedá [er inftituidos enGuardianes,lo qual (e executeirremilsiblemente, E | Ln 9. «Tten, por quanto eltá. mandado en dinerfos Capiculos, que ningun Religiolo Recoleto de qualquiercalidad, eftado, y condicion que fer elite en la Prouincia con habiro Recoleto por mastiempo que leys mefes le renuenan Jos dichos Eltatutos, y fe le ordenzal Reuerédo padre Pro .uincial los haga execurar iremitsiblemente : y [e declara, | Az que quelos Religiofes Recoletos,quecon habito Recoleto el. tovieren mastiempo de (cis meles, no han de fer juzgados,nitenidos por Recoletos, ni feles han de deziralos ta les lasMillas,que acoltumbra dezirla lantaRecoleció por los Religiofos Recoletos quando mueren. Paba ro > Iten;, pór quanto'ellá mandado, que los Religiofos, que dela Proviúcia le palfareo ala fanta Recolecion, le les romenlos votos [ecretos con hanas, y Saruangos, y en ele co 4 avido remilsion, y defcuydo ¡le ordena, y manda al los Padres Guardianes de la fanta Recolecion cumplan, y executen el dicho Eftacuto;, pena de:privacion de fos oficios;y tendran obligacion los Religiolos de Comunidad de dar avilo al Reverendo padre Pronincial, para que exe» cutela dicha penalenlostálgrelfores del dicho Ettatuto, 1170 Tren ypor quanto ei caydalaloablecoltumbre que cuno elta Prouinciaentener cltúdios de Gramática), para que lean educados, y enfeñados los Chortas ignorantes; fu ordena, y manda, quede aquiadelante aya por lo me: -nosdoseltudios de Gramarica enlos Conuentos quejuz gare (er mas (uficientes, el Reuerendo padre Provincial a quien (ele encarga procure, Glos padresGuardianés dela fanta Recolecion,cuydenquelos ChoriltasRecolerosten - gan exercicio de Gramatica;y teles [eñalo, y dipute hora, y tiempo acomodado paraello, 000 0> > rz Iten,por quanto eltá mandado, que atento ala gra falta queay en todos los Conventos de 'Religiolos, que fepan cantar, y quélos Vicarios de Choro,o otros Religio Sos que Íupicren cancar den lecion decanto a losChorill e cs e > - Se renueva el dicho Eftacuto, y fe manda, y ordena los padres Guardianes,que no lo curo plieren, y €xecutaren,le les dé vnareprehéñon porla primeravez, y porlalegúda fcá fulpentos de lus oficios por dos meles; y los horitas que lopieren cantar canto llano , no ferán poltulados para ordenarle: y le encarga alos padres Guardianes, y Dileres soside los Cóuentoslas conciencias enel ármarlas poltas laciones delos Choriltas, que no fupieren luficienteméte CAMA cocos 2obor 09 ¿0 M 26! as alo 291 9160 13 Iten, porquanto ay quenta, y razon enlo quetocaa Ja comida, a(si de pan,como de vianda, le da acada Res ligiofo ¿y esconformea buena razonyquela2ya deaner tambien enla bevidazle ordena, y máda alos padres Guar - dianes , y Vicarios, pena de lu/penfionde (us oficios por quatro mefes, le eche el vinoen las.tacas decada Religios lo , dando a cada vno.medio quarillo devino puro de la medida mayor a medio dia, y otro medio a la noche; y los dichos padres Guardianes ,:0 Vicarios tendran:las, llas nes de las bodegas, y haran-echarel vino enla forma refes 14. Íten, porquanto [e propulo por parte del Difcreto- 139 ,que ningú Rehigiolo profelTo emotra Provincia pueda fer incorporado ,niadmitido en e fa, juzgandoiel Difini. cotialercofajuftalapropueha, delleando cerrarla puerta alos quede otras Provincias vienen a celta, Se ordena, y mandale guarde y. cum: pla ee Eltaturo,como. enel le contiene; y le le da autoridad al Reuerendo padre Proninsia), para quepuedaembiaralus Pronincias los Religiolos As elias eftsaños que hallare en eta, y fele quica la autoridad pas ra po der recibir otros de nueno ,lalvo alos que [uPaternidad Reverenda, y el Difinitorio juzgaren cltar, o venit de nuevo por canías razonables, Y le declara, y manda, q filos Padres Fray Simon Piñero, Predicador, y hijo dela fanta Provincia de la Concepcion, y Vicario de Choto de San Francifco de Sevilla; y el padre Fray Gregorio de San: ta Maria,cftrangero,y Recolero,murieren en eta Pronine ciafe les digan las Millas eu todoslosConuentos,como fi fueren hijos, y encorpotadosen ella. ias 15 Tteo,poralgun inconveniente,quereprelentó el Dif: crecorio al Difinicorio a cerca de los Conventos de nuel: tras Monjas,como fon ellibrar de nocheen tiempo, y ho: ras prohibidas el na obfervarlas dichas Religio(as, y MO- jas las ordenes,patentes, y mandatos de los Prelidos Sua periores: rodo lo. qual es en decrimento de la Religion, le ordena,y mandaa los padres Guardianes: en cuyas Gar» dianias huviere Conuentos de Monjas; fe encarguen del gouierno ordinario delas dichas Calas, y en todas aque: las que fueren concernientes al clado monac hal, y bue: naReligion, y le lesda cargo de las loperintendencias dé las haziendas de los dic hos Conventos; porlo qualfe has «30 fabidores defte Eltaruto las Madres Abadeflas ,y de. masReligiolas , y lus Mayordomos, para que fuera de las datas, y galtos ordinarios de los dichos Conventos, no le cedule ni hagan gaftos fin aprobacion, y firma de los dis chos Padres Guárdianes. Los Mayordomos fuera delas daras, y galtos ordinarios, no puedan ida Lo acion ú bacion delos dichos Padres Guardianes, có ¿percibimié to, G no feles recibiramenquenta enlas quedieren de las haziendas del Conuento. Y los dichosPadres Guardianes a quienfe hallore aner fido negligentes en el complimien: to defte Eltatuco, yla Madre Abadellaq no le obedecie rey complicte (ea cambien privada de fu oficio, y las Relis giolas oficialas, q [e reliltiecentean:privadas de los luyos: y todas las Religiofisquealsimimo le refiftierentean pri vadas de voro, gradas, y dellegaral raro porteis meles: 16. > Íten, por quanto eltá mandado por e(peciales páter tes,y apuntamicatos, qué encodos: los adtos:de Comu ni: dad; comolan Procelstones, Comuniones, y alsientos, y otros actos de elle generados € horittas, yN oniciosatema coa quelon deseltádoClerical tengan Ivejo: lugarque los Religiolos legos, camo antiguamente le víana enla Relio ¡on (e ordena ymanda fe execute, comoen ella fe córiamespeoa de que los Rehgiolos legos que lorepugharco, y hiziertalbororo.en Comunidad lobreelcalolelesdévas difciplina de doze agoteso. 200000 17 > Tem atendiendo.el Difererorio alan ho numero de Religiofoslegosy;que tiene elta Pronincia;:y:aque los mas eltan ociolos, y fia oficios, propufo al Difinicoriv,que no le dichicabiroz finguno para Frayle lego:, (alvo:a algun oÉ- «cial de albañileria,carpinteria, o.otros lémejantes oficios, q (can de prouecho parala Religion, y maeílros coníuma doseolos dichosefcios; fe.ordená, y máda leckecute,co ¿mo.en ella lex Otienesalsipor las razones aruba dichas,co- -mo porler orden exprello deliR ey nrelirodenor( Dios. le DI | y guars oficio, y que porfus:ocupaciones no puede acudirinmes diatamence porfa perlonaal dicho minifterio, ayafeos pre vo Padre delos del Difinitorio ya quien le le de plena autoridad ¿para que bulquelos layales, los concierce, los gonduzga,y los reparta,y leñale a cada Cóuencola limofls naqueá de dar; alquallele dajurifdicion, que parala co branga, y buen efeéto defla.obra, pueda mandar, y apre», miaralos Padres Guardianes,comofuverdadero Prelado, paracldicho electo,y nomas: y alsi milmo para quepues da hazer los viajes quetueremneceflarios, y feñalar vo Rea ligiólo,a.mas para poderle valer dellos paraeldicho efec» go: y al prelente (le no mbraal Padre DihinidorEray Pablo Rometo,poslagranfarisfasion, que la Provinciaciene de; £u Paternidad. Y paramejorcumplimientade elte Eltaru to,y le y, fe ordena,y manda todoslosReligiofos deltaPro; pinciade qualquier calidad, y condicion quefean,aÍsi Pres lados,como fubditos por fanta Obediencia, y pena de.ex. comunion mayor late lententiz, y que ferán caltigados, comoproprietarios,que de oy en adelanteninguno com. pre lay al amercader,nia otra perfona alguna, nilo recibá; aunquelelo den dado : y fralgun bienhechor diere algun fayal paravefluarioa algun Religiolo graciolamente; y. de limolna, eltal Religiolono podrahazer abito del balta el tiempo del veltirario comun, y entonces no le dará veltua rio la Comunidad, Y los PadresGuardianes hará cumplir, y cumplirán lo á(si orderiado en efte Eltatutospena de pri vació de lus oÍicias, y; de losaítos legitimos por feisaños; Ja qual penaicremilsiblomisare le execuraras Y porg da | 0 lo fobredicho 24 fer preferido a todaslas demas obras de los Conuentos, el R, P, Provincial no dara licencia para al. gana obra,hafta que elle Eltatato, y velluario elte cúpli. do: y 1alciempo quele hizieren notorios eltos Eltatucos, algunKRegiliolo tuviere abito particularnueno,lo manifel cara al P.Guardian,para q lepa lo que tiene; y fi lo ocultare [ea vito incurriren las penas arriba referidas. Y alsilo determinó el Difinicorio conconlvlca, y aprobacion del Dif cretorio delta Provincia; y le ordena y manda, q fe hagan notorios atada la Provincia, embiandolos portodos los Conuentos, y tendrá obligacion los Padres Guardianes a tener vn tanto dellos;el qual le leerá en Comunidad,quá do le leen los Eftatutos generales,y lo firmaron de [us nó. bres en cinco dias del mes de Mayo de mil y leylcientos y quarenta y vn años. Fr.luán Merinero Fr.Iuan de Inca, Minifiro General. Comifario Vificador, Fr.Iuan de Vergara, Fr.Prancifco Suarez, Minsfiro “Pronitcial, Padre de Provincia. Fray Pedro Benites, Fray Pedro Ochoa, “Padre de Prouencia. “Padre de Provincia; Fr..Pedrode Almoguera Fr Rodrigo del Cafiillo, Difinidor. (e fodso. Fr.Pedrode Salas, Fr."Pablo Romero, Difinidor, Difinidor. Fray Ga/par de Vedoya, Difinidor y Secretaria, C ESTA. a redil usb os dais Ei da Ma as. dE 509! yapEs ado ps A DR Er | y lobo, da ss y Ei TB ds A bb e sd Es REE o ESE e: e xl il aa 35 a e BbRitO: Uni 219 ed : OS apio SA NS SS ARA Ad a emprido chat ¿ a es ES ik DS OS aio E pa o da ei Es ng PIES Se $ ma AN aq | de A Ma es ed 4 Atos cel aii e Mere 2 EE y A ESTATVTOS HECHOS PARA ESTA PROVINCIA DE ANDALVZIA, recebidos, y aprobados porel Dilcretorio,y Difinitorio de ell2en el Capitulo Provincial, celabrado enel Conuento de San Antonio de la Ciudad de Ecija en veinte y dos dias, del mes de Otubre de mil y feifcientos y quaréta y quatro años; en el qual fue electo en Miniltro Pronincial N. may. R.P.Er.Erancilco Suarez, Secretario de la Orden , Predicador de lu Mageltad Calificador de la Suprema y General Inquificion,Lector lubilado, y Minifl ro Proviacial,que fue delta fanta Provincia, prefidiendo en el dicho Capitulo CS nucítro Reuerendilsimo Padre Fray luan Meuinero, Miniftro Genetal de roda nueltra. EE lagrada Religion. feruen todos los Eltatutos, y leyes hechas eo elGa ¿pitulo palfado,celebrado en el Connento deS.Fiá — cifco de Senilla,en veyate y fiete dias del mes de Abril de mil y feylcientos y quarenta y vo años, en que (alio eleóto Mioiltro Provincial nueítro muy Reverendo Padre Fray Iuande Vergara, y prelidió Nueltro Renerendilsimo Pas dre Fray luan Mernero Minifito General: y le encargaa noeltro muy Reuerendo Padre, Miiniltro ProvincialcO to docuydado, y vigilancia los haga lu Paternidad muy Re> C2 uero- Pp Rimeramente fe ordena y manda,(e guarden y obt vescda obleruar, y guardaren particular! que ordena it. remvilsiblemente le vilta todos los añosa los Religiofos,, y fe les dén los paños menores, y landalias alliafsiguados, executando en los Guardianes que no lo cumplieren las penasalliimpueftas, y poniendo fu Paternidad mu yReverenda otras de nueno 5para que nadie falte en fúnto tan effencial, y que de no hazerlo, fe figuen tan grauvesiocon: wenientes,delconfuelos,y quebrantamientos de Regla, Y para queno leccheñ enoluido dichas Co nftituciones paf (adas, y prefentes,fe fuplicaa nueltro mu y Renerendo E a dre Provincial haga dara la Imprenta dichas Conftitacios nes, y las hechas al prelente en elle Capitulo, y las que fe hizicron'en el palfado para lasReligiolas, y de todas fe ha= ga vn'quaderno, y le repartan portodos los Conuentos. Otro (¿por quanto le deflea evitar todo genero de profas nidad, y galtos luperficos, cola tan2gena de rmeltro cftas do,Íí manda atodos los Padres Guardianes,pena de priva cion de fu oficio irremilsiblemente en fo prelencia hagan corrar los ¿bitosa lo angofo, de lverte, quebunca palle de diez y ocho palmos:demedo, y fe procuró aprovechar las pregas delas mangas; y otras que lobraren,atendie ndo alacltrecha pobreza queprote (Timos Enla qual Contti> tucion ; y ley le encienda que de DINguna manera a de ler exceptuado Religiofo alguno de qualquiercalidad, y con-. dicion que (es, aunque lea Padre de la Provincia; y todos losmantos.eftarán vna tercia del fuelo: Y fe manda á tos doslos.demas Religiolos porlanta Obediencia,y penade excomunion mayorlatelententiz, no puedan hazerabis os Co,, -to,nimanco fio licencia del padre Guardia ,2un0que fe lo ayan dado bienhechores,(inoque fiemprefesa farisfació del Padre Guardiaw, y en-conformidad delo por eftaley' determinado, y no les valdra dezir,que eltan hechos, porque luego que elta llegue le han de reformar abitos, y má ros en elmodo dicho: y el que repugnare, demas delas pe nas 2q 1 impueltas [era delterrado del Cotivento, como hombre vano,y de poco-juyzio. ¡s1an: E e y - Otre41, [e determina y manda feintimela Bulla del (e: ñor Papa Paulo Quinto de gloriofa memoria contratos: Religiolos que fe valieren delfauorde los feculares,oF cle: fiafticos fuera de la Orden, paralos oficios, gracias, mus dangas licencias devilicas,lecciones;eltadios, difpeolas,or otra qualquiera de las colas a efta lemejantes; alos quales; rio fola mente los declara el Capitulo iplo fa Etopotincur fosenlas penas de lá dicha Bula, (no qué demas declfo: ordena, que loscranígrelloresfeancaltigados en la Comu nidad, y delterrados del Convento, y Ciudad donde fueré: nyotadores, y privados por quatro años de todos los ac= tos ilegitimos, fin queles'valga por efculael afirmarldósle glaresjúe han fido folicitados del Religiolo, nvellos pedis dolo: a lec ulares,ó Eclefiálticos fuera dela Orden. >. *Itenyatendieodo al mayor lultre dela Religión, yobler váncia de-nuecttro eltado,le ordena, y manda, que ningun: Religtofo defta Provincia de qualquier genero, y calidad que led, pueda teguirpleytos de fuera dela Orden,en Tri. bunal Ecleliaítico,o fecolar, aunque lean de padre, o ma= dic. Nitampoco podian acadira folicicarla Redempció Eb Ez de am de caurivos,aúquefeandel grado dicho,niprocurarli mofa nas para ello,pues comosncranda enla Religión (eenage: naron de,rodoj olor fecular, . Afsi milmodeueo «privarle, de lecular detenía; y mueltromuy R.P.Prouincialno podrá, difpenfargaeltaley y Contliticion. >! Iren,le determina y manda, G los Predicadores Cóven tuales,q huvierea cumplido el tiempog deterainala Cól tiucion genera!,para la precedencia guardenentre filáantiguedad, leguh-el tiempo caGcamplicron dicha Cóficu cion, y.no leguo sl tiépo.en q hiziecon lus joformaciones,:: por maacra q preceda el pumerod houiere complido los: años de predicacion Cóuentaal,q pide la Confticució ges neral, aunque aya hecho lus informaciones mucho tienas, po depues. 20: ; . Iré, le determina, G losPadres Vice Comillarios, por: ticpo fueren hijos defta Provincia, noteagan voto endos: Capitulos Prouinciales,ni gozeo de otras precminencias, y excempciones,q las que las Coofticuciones generales les concede. Otro liy(e derermina, que los Leétore s de Artes, G deprelentelon,y en adeláre fueren,encúpliendolostres: años de Artes, G le córaran deldela fecha de (u patéte, vavé delaleccion,y fea puelto otro coto lugar, haftaqlcan, promovidos aleer Theologia; paralo.qual precedera primero la opolicion ¿como determinan nueftras Conítity. nes generales, ón | Iré,fe ordena, q indifpenfablemente fe guarde la Coli» cució general acerca del oumero delos Leétores de Theo logia, de mancra, por ningunticulo, o. caula le pongáea ES cada | cada eftudio mas dedos Leé£tores de Theologia.OtroÍt, fe ordenaa los Padres Regentes:de eMudios, Leétotes accuales, y Mae fbrosdeEfudianres;qrodosaco dava'los ac: tosde-concloliones¡ q huuiere fuera dentos Cónentos, có cal calid ad¡G los PadíesiRegótes alsiititodas llas mañanas, y losPadres LéGores actuales, y Máeftros de Eftudiátes, aísitticá tarde ymañaoa.Y el LeGor 2Etwa),G fio caufa de enfermedad falrare quatro vezeslal'añoyiplo facto; pierda vn año'de los que buuiere leydo parafajubilacion:y fi fue redefetuolo Navy R.PProvincial,lo“ablyelva deu oft cio-YlelCapitulo encarga alos PadíesLeGores lubilados aísiftanalás conclúfiones de dencro; y fuera de calatodas las. vezes G no uvicre pcupació forcolajaréciédo al bue cre dico: Gépte efta Proviacia-a tenido en materia delerras.* y: Otra fi, defícando laProviacia defterrar el ocio encia diátes;y Ledtores; y:arédiendo alu mayor aprovechamié tofedetermina,y máda;pena deprivacion de fos oficros'a todoslosPadres Leétores, afsi de Artes,como de Theolo gia,Q todoslos dias expliqué las: lecciones alos eftudiátes, ye) diaifiguiente des pida0la leccion dememoria; o porlo menos la lultanciardeloq [e huviere leydozacudiédoalos de masexetcicios deletras, G es vío ycoftítoie en cltaPro vincia. Y debaxo dela melma pena de prinaciódelecció, fe ordena atodos los Padres Lectores de. Theologja, q cada añolean vaa materia con baftanre inteligencia, para 4 Tos eltudiantes la aprehédan, falvo (i las materias G leyerá fuerco delas grandes de la 1 heologia; ¿oro (ón la de Incainatione; la de Gratis, y la de Fide,q para cftaslelesfeña Cc da nzenénáó>n> la dosañosdesiépo,Y encarga el Capitulora Ni múy RiP. Psovincia Lexcente, aqui lapevacontenidalcon lasq fueré: devidaexesocionsnil yaa pedimicpro.qho:eltore; feor dena y mandasquenioguo LestoraétualnioMatúsoide e tudiantes pueda predicar denitresni foeráidela Contierg , Quarelena alguna,ni mas.de quérroSermonesalaño, 8 Ouofisco metio Dihnitorio y Dilererbrió lis Coni tuciones del Colegiode$iBuessvétara a Ni y RoP Pro piocialypara Qlasuea,examines y hpruene, 7 pararodo cos mete lu suroridad el Difisicotio GapitularaY delle! ego da porleyes perpetuasparael Colegio las duPirernidag muy Renerédas probare. Todas Jas quales Cófituciones, alsicttasiprelentes,como del Capicalo pallad a(adasquas leslesedozsorodas las hechascericll ¿Previndia) tendran obligacion los, Padres:Gnardianes ¿penadedilpenfion dé lus otidios pot, tres ametes)!, de-hozenas ieenitres yézes al año delpuesdeanerleydolas CóN itaciones geverales, Y alsilo proneyeró y ardenaró,comoade yes perpertas, y wa lederas,y lo fiemaron endoze dias del més de Nonicim bre de mil y fellcientos y quarentay quattoños; bisizonsea e» Friluan Merivero, p.26 Fray Aloofo Pacheco; 9n e MinifitoGeneral. 03 oo 1Comiffarso Voficador, P.Francifto Suarez, Er. Tuan de Vergara. Mmisiro Er ostia al, Fr.Gregorso de 5 antsllan, FED BALI E cs 10 440909195 41 216! qe y FrcAloo(oXimeneza 010 Frduande Quiros, Fr¡PedrodeGopgora, >>>: ErcAndresdel Corral. > e,