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Las actividades pastoriles en Jerez de la Frontera: siglos XIII-XV

Carmona Ruiz, María Antonia

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--11. ECONOMÍA-- LAS ACTIVIDADES PASTORTILES EN JEREZ DE LA FRONTERA. SIGLOS XIII-XV María Antonia Carmona Ruiz Es innegable que una de las actividades económicas más importantes del Jerez Medieval fue la ganadera, cualidad, por otra parte, compartida con otras zonas de la Andalucía Medieval, pero que en el caso jerezano fue especialmente significativa, debido a la existencia de una serie de factores que se dieron especialmente en este concejo. Así, la existencia de un extenso alfoz, compuesto por las tierras fértiles de la campiña gaditana y amplios espacios serranos 1 permitía que esta actividad tuviera un gran desarrollo. Si a esto se le añaden factores como la reducción de los espacios cultivados debido al descenso poblacional tras la conquista cristiana, la reorganización del poblamiento con la consiguiente aparición de numerosos despoblados, la peligrosidad de la frontera granadina, y el impulso que la oligarquía local dio a la ganadería, se puede entender que las actividades pecuarias fueron las predominantes. La importancia de la ganadería jerezana se ha puesto en relieve a través de numerosos trabajos, aunque en ninguno se ha hecho un tratamiento individualizado y pormenorizado del tema, especialmente considerando la abundante y rica información que tenemos para la época medieval. Las siguientes páginas intentarán realizar un análisis sistemático de esta actividad agraria de gran peso específico en la economía Jerezana. LOS ESPACIOS DE UTILIZACIÓN GANADERA LOS ESPACIOS ABIERTOS DE APROVECHAMIENTO PASTORIL La característica principal de la ganadería medieval era su condición de extensiva, lo cual suponía la necesidad de grandes cantidades de tierra para el pastoreo. Ello explica la gran importancia que los espacios comunales desempeñaron en las localidades medievales, ya que garantizaban el correcto desarrollo de esta actividad. En el caso jerezano, al igual que en otras localidades andaluzas, la baja densidad de población, la aparición de despoblados, y la concentración en la ciudad de Jerez de buena parte de los habitantes, permitieron que el número de espacios baldíos se ampliara notablemente, beneficiando notablemente a la ganadería al poner a su servicio tierras que por su calidad edafológica en circunstancias normales se 1 Así, a la superficie de 95.320 Ha. que tenía el alfoz original se le añadieron en la primera mitad del siglo XIV unas 44.000 Ha. hasta alcanzar la s ierra gaditana, gracias a la donación por Alfonso XI del castillo de Tempul. Cji: Martín Gutiérre z, Emilio. 2003. La identidad rural de Jer ez de la Frontera. Territorio y Poblamie nto durante la Baja E dad Media. Cádiz: Universidad: 71-139. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castill a: 12 64 -201 4--- pág. 195 -- JI . ECONOMÍA-- abrían dedicado a la agricultura. Aunque se pueden constatar la existencia de espacios de pasto en todo el territorio jerezano, el terreno ganadero por excelencia se ubicaba entre la vega del río Guadalete y los lugares situados al sur de ese río además de la zona más oriental del término, siendo esta última además especialmente dedicada a las actividades cinegéticas.2 Habitualmente las tierras abiertas de aprovechamiento comunal eran las más alejadas de la localidad o las de peor calidad. Podían ser sólo utilizadas por los vecinos de Jerez de la Frontera y su alfoz y por aquellos pertenecientes a algunos concejos con los que la ciudad había establecido tratados de hermandad.3 Dentro de este tipo de tierras destacan especialmente los montes. Los beneficios que se obtenían eran muy numerosos, lo que explica que tanto el concejo como la Corona vigilaran celosamente su cuidado y el reparto equitativo de sus bienes, especialmente a partir del siglo XV, cuando debido al crecimiento de la cabaña y de la población se empezó a hacerse presión sobre los baldíos en beneficio de unos pocos. Es por ello que en esas fechas empezaron a aparecer disposiciones que impedían las talas indiscriminadas de los montes con fines lucrativos. De hecho, se conservan numerosas ordenanzas municipales destinadas a proteger los .montes jerezanos, y especialmente los encinares y alcornocales, de los que se aprovechaba principalmente el ganado porcino de la localidad. Además de prohibir la corta de árboles que tuvieran bellota, se regulaba la montanera. Así, a fin de evitar que los vecinos recogieran la bellota antes de que estuviera lo suficientemente madura se acotaban los montes en que hubiera encinares y alcornocales entre principios de agosto y mediados de octubre4. Diez días antes de que se desacotaran los encinares los vecinos podían entrar para coger bellota para sus casas o sus puercos, para posteriormente entrar directamente los ganados a la misma vez5. Además, para impedir que metieran ganado de forasteros, antes de entrar en el monte se hacía ante el escribano de cabildo un registro general de todo el ganado porcino. De la misma manera, y al igual que en otras localidades andaluzas, se estableció una dura normativa que pretendía prevenir el deterioro de los árboles, impidiendo que se varearan, cortaran o desgajaran los árboles, aprovechándose sólo de la bellota caída.6 Por otro lado, se prohibía la casca de los alcornocales, y se impedía la tala de encinares y alcornocales, controlando la corta de madera de otras especies arbóreas mediante la concesión de licencias especiales.7 Tan sólo se permitía coger madera para hacer zahúrdas y tinadores para el ganado porcino con licencia del concejo obligando éste además que se protegieran de un 2 Martín Gutiérrez, Emilio. 2004. La organización del paisaje rural duran/e la Baja Edad Media. El ejemplo de Jerez de la Frontera. Sevilla: Universidad. 3 Así, en una ordenanza de 1487 se indica: "Otrosí , que ninguna ni algunas personas, bien morador de ninguna personas vecinos, ni moradores en esta <,:iudad, no sean osados de entrar con sus ganados en los términos desta <,:iudad a los pa<;er con ganados algunos, so pena de seis<;icntos ma - rabedíes por el fato de bacas o manada de obejas o cabras o yeguas e puercos e bueyes , entendiéndose sesenta reses y el ganado mayor tres<,:ientos de ganado menor por manada e dende auajo a este respeto. Pero questo no se entienda el ganado que entrare en los dichos términos a be<,:indad , teniendo su hato e majada fuera de los dichos términos, según la costumbre antigua. Y questo se guarde a los ve<,:inos desta <,:iudad e no a los otros". Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 201 O. Recopilación de las ord enanzas del concejo de Xerez de la Frontera. Estudio y edición. Cádiz: Universidad. 158. 4 En varias ordenanzas se establece que la fecha de acotado es entre el 1 de agosto y 20 de octubre. Sin embargo, unas ordenan zas de 1541 indican que la fecha en que se acotan los montes variaría en función a la madure z de la bellota. Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010: 500. 5 Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérre z, Emilio. 2010: 161. 6 /bid. : 163. 7 !bid.: 163-164. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 -201 4- pág. 196 h --11. ECONOMÍA-- año para otro ya que "los ganaderos y otras personas los queman maliciosame nt e".8 En relación a esto último debemos señalar que el concejo de Jerez, y a fin de preservar la cría de ganado porcino, permitía sin ninguna restricción que los porquerizos realizaran zahúrdas en las tierras de aprovechamiento comunal para refugio de los cerdos. 9 Por otro lado, conscientes del peligro que el fuego suponía para el monte prohibieron que entre primero de mayo y hasta final de octubre nadie pudiera hacer fuego en todos los términos, 10 aunque existía la posibilidad de solicitar una autorización especial para hacer ceniza y carbón, respondiendo de los posibles daños con sus bienes. 11 En muchas ocasiones eran los propios pastores los que provocaban los incendios, a veces a consecuencia de la limpieza de maleza del monte para facilitar el acceso del ganado a las zonas más abruptas, máxime cuando al poco tiempo crecían nuevos brotes y pasto en lugares normalmente impenetrables. Por e llo, el concejo de Jerez prohibía que los cuidadores de ganado llevaran yesca, pedernal o eslabón.12 En relación con la explotación de los espacios comunales del término de Jerez, debemos hacer mención a la actividad colmenera, que en buena parte fue una continuación de la práctica ya existente en época islámica, y es muy posible que buena parte de la cabaña fuera la misma, incrementándose a causa de los excepcionales espacios existentes tras el retroceso de los cultivos. La presencia de monte bajo y matorral, en donde predominaban la jara , el lentisco y el palmar son especialmente apetecidos por esta actividad. Normalmente se aprovechaban de los espacios comunales más alejados del término y de escasa calidad agrícola, concentrándose en majadas. En ellas además de las colmenas solía haber una casa para el colmenero y un losar para la caza, así como un área para el enjambradero y en ocasiones también un huer- to. Como en los colmenares se podían meter colmenas de diferentes propietarios, para evitar problemas de hurto o pérdida de alguna, era obligatorio su herrado con la señal de su propietario. Además, y por la misma razón, cuando se compraban colmenas el nuevo dueño no podía deshacer la señal que éstas tenían, debiendo colocar su hierro encima del antiguo. 13 Asimismo, podían existir colmenares en las cercanías de Jerez, con los consiguientes perjuicios que podían ocasionar. Aunque era especialmente peligroso el desarrollo de esta actividad dentro de la ciudad había numerosos vecinos que tenían colmenas tanto en el arrabal como en el interior de la ciudad, por lo que en 14 71 el concejo de Jerez prohibió tajantemente que estuvieran allí. 14 También era habitual situarlas en la cercanía del núcleo de población, lo que podía dañar a los cultivos, especialmente a las vides, por lo que obligaban a sacarlas de los ruedos de la ciudad en verano, cuando las uvas empezaban a madurar y 8 !bid.: 501-502. 9 As í se establece en el cabildo de 28 noviembre de 14 98. A.M.J. Act. Ca pt. fol. 2r y Sr. 10 Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010: 166. 11 Id. 12 Id. 13 Para conocimiento del desarro ll o de esta actividad en el Reino de Sevi ll a Vid. Ca rmona Ruiz, Ma Antonia. 2001. "La apicultura sevillana a fines de la Edad Media". Anuario de Estud ios Medievales, 30/ 1: 389-422. 14 "Por quanto esta .y ibdad es .ye rtificada qu e algunas personas tienen colmenas dentro desta .y ibdad y en sus ar rabales de cuya ca bsa vien daño a la .yi bdad e gente del/a. por ende mandaron que todas las personas de qualquier estado o cond i9ión que sean que tienen colmenas dentro del curpo desta vibdad e de sus arrabales las saquen del/a e del/os de todo lo poblado des/a .y ibdad de oy fasta en fin des te mes de junio en que estamos e después non la1· tornen a esta .yibdad ni a sus arrabales e poblado del/a en ti enpo alguno ni otras e st én, so pena que por el mesmo caso sean perdidas las dichas co lmenas e sean quemadas públicamente en juego. E mandaron/o ruy pr egonar e fue pregonado". 1471, junio 22. Jerez. AMJF. Act. Cap t. fo l. 15v. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Co rona de Castill a: 1264 - 20 1 4- p ág . 19 7 --11. ECONOMÍA-- hasta qu e hubiera acabado la vendimia,15 si bien ocasionalmente el concejo podía establecer excepciones, autorizando que se asentaran en huertas durante las fechas en que normalmente se desalojaban.16 LOS ESPACIOS ACOTADOS Junto a los abundantes espacios incultos, encontramos que la necesidad de mantener algunas especies ganaderas indispensables para la agricultura provocó la aparición de espacios acotados reservados exclusivamente a los animales de labor. En otros casos los acotamientos se realizaron para evitar que espacios especialmente ricos fueran aprovechados por los foráneos, burlando de esta forma los acuerdos interconcejiles. También se crearon dehesas reservadas a algunas especies ganaderas que requerían cuidados especiales o se protegían especialmente, caso de los caballos, y otras aparecieron con fines lucrativos, como las dehesas de propios y las privadas. Es el caso de los ejidos, las dehesas concejiles y los echos. Encontramos ejidos en todos los concejos medievales. Eran las tierras que rodeaban las poblaciones y estaban destinadas al desarrollo de las actividades colectivas del lugar, destacando entre ellas el alimento de los bueyes de labor y de tiro y las bestias de arada de los vecinos del lugar. Al tratarse de tierras incultas que limitaban directamente con las poblaciones a veces se aprovechaban como lugares de ampliación urbanística, o para actividades muy variadas. En relación con las actividades ganaderas podemos destacar que en ocasiones los criadores de ganado porcino utilizaban los ejidos para realizar zahúrdas, invadiendo incluso los caminos, por lo que en 1467, el concejo jerezano prohibió esta práctica. 17 Dentro de los espacios comunales había algunos pastos de calidad excepcional que se situaban generalmente a la orilla de un río o de un lugar especialmente húmedo, denominados prados, donde se permitía que creciera la hierba o se sembraba de forraje. Generalmente eran espacios abiertos para que se pudieran aprovechar de ellos todos los ganados de la zona, aunque a veces se acotaban y se restringía su uso a determinadas especies. 18 En el caso de Jerez, tenemos constancia de la existencia de los Prados de Vicos, en el cual había además un donadío y una dehesa, y que en sus proximidades discurrían el río Guadalete y los arroyos de Vicos, Grajales y Majarromaque. 19 Otras tierras acotadas, pero que jurídicamente seguían perteneciendo a la comunidad vecinal eran las dehesas concejiles que aparecen habitualmente en los concejos andaluces, viendo garantizados de esta 15 De entre las múltiples ordenanzas que se conservan en las Actas Ca pitular es relacionadas con este tema hemos se leccionado la de 14 35 , que se repite en numerosas ocasiones :"Por quanto algunos en meno5pre t;io de lru leyes ord enadas por Xerez tyenen lru colmenas de dentro de los mojones declarados por Xer ez en dapno de las heredades de los vezinos desta dic ha <;:ibdad mand aron qu e de oy jasta el día de Santa María de agosto primera que viene des te mes en que estamos los qu e tyenen colmenru lru saquen fu era de los dichos moj ones, so pe na ry des pu és lru fu eren afalladru dentro de los dichos mojones que las pi erdan e será la ter r;ia parte para el qu e lru tomase o acusare e las dos terr;ias partes para qu e las quemen e mandaron al alguazil Di eg o Gómez qu e lo esecute asy so pena de priu ar;ió n del ofit;io". 1435, agosto 10. AMJF. Act. Capt. fol. 89r. 16 En 141 O el concejo daba permiso a Femand Martínez, alguacil y portero del cabildo para que pueda ten er sus colmenas sin pena alguna en la huerta de don Zulcmán. 141 O, julio 26. AMJF. Act. Cap t. fol. 1 05r. 17 " .. fablaron los dichos señores que en los exidosfazían ¡;;ahurdas e qu e mu c ho s entrauan los ca minos efablando en ello se di.xo qu e al ex id o de la Torresillajazían ¡;;afu rdas de pu ercos el qu e era cosa mal jfx ha que lo deuian r emed iar. Et luego el dicho Bartolomé Martínez, veinte e quatro requi rió a los dichos señores qu e lu eg o fa gan pr ender cuyas son lru dichas ¡;;afurdas por seys<;ientos mrs. e más que le derrue qu en lru dichru ¡;;ahurdas". 146 7, febrero 20. Jerez. AMJF. Act. Capt. fol. 44r. 18 Carmona Ruiz, M• Antonia. 1998a. La ga nad ería en el reino de Sevilla durante la Baja Edad Media. Sevilla: Diputación: 119 -121. 19 Martín Gutiérrez, Emilio. 2004: 80. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 - 201 4- pág. 198 -- 11. ECONOMÍA-- forma los pastos para sus ganados, especialmente los de labranza por lo que generalmente se denominan dehesas boyales. Normalmente se utilizaban por los ganados de los vecinos que no tenían suficientes propiedades para mantener una dehesa privada. 20 En el caso que tratamos, tan sólo conocemos el denominado echo de laAsedía, que estaba en término jerezano y que el concejo jerezano concedió a los vecinos de villa de Puerto Real para llevar su boyada. 21 Sorprende que en el caso de Jerez no hayamos encontrado información que nos permita la localización de la dehesa boyal de la ciudad, lo que nos plantea la duda de su existencia, especialmente considerando que existían otros tipos de acotamientos, que la podían haber suplido perfectamente. Así, además de la existencia de numerosas dehesas privadas localizadas en todo el alfoz jerezano, vinculadas a propiedades cerealistas y destinadas al alimento del ganado de labranza de esas tierras, había también otros espacios acotados de aprovechamiento comunal dedicados a diferentes tipos de ganado. De hecho, podemos constatar la existencia de una dehesa reservada a la cabaña equina jerezana denominada de Jos Potros o del Cubo, situada cerca de la aldea de Albadalejo y que se extendía por ambos lados del arroyo Salado de Cuenca. 22 Es una clara muestra de la especial protección que recibía este tipo de reses en una zona tan cercana a la frontera con Granada donde se fomentó notablemente se cría y cuidado, evitando el descenso de la cabaña local. En este sentido podemos destacar las medidas adoptadas por el concejo de Jerez de la Frontera, que en 1455 prohibió la venta de caballos a forasteros, so pena de 2000 mrs., quizás buscando evitar que los adquirieran los granadinosY Sin embargo, los problemas que este acuerdo provocó en otros lugares de la misma región, hicieron que hacia 1480 se derogara esta ordenanza y se estableciera otra en la que se permitía la venta de caballos a "los vet;inos de las comarcas e otras partes destos reynos e señoríos de sus altet;as".24 Posiblemente, debido a la existencia de una importante cabaña equina en Jerez y al avance de la frontera, que apartaba a este concejo de la primera línea de batalla, la normativa se suavizó aún más en 1483, de tal manera que los vecinos de Jerez podían vender los potros y caballos a quien quisieran, siempre que mantuvieran al menos un caballo para servir en la guerra. 25 Además de la funcionalidad militar de estos animales, hay que tener en cuenta la importancia de las yeguas en determinadas faenas agrícolas, como es la trilla.26 Otro tipo de dehesa comunal es el reservado a los carniceros, localizado a 5,5 Km. al Este del núcleo de población, cerca del río Salado de Cuenca27 y era donde se concentraba el ganado destinado al abastecimiento de la ciudad. Era denominada también como Toril de la carne, y según una investigación realizada en 1496, se pudo constatar que además del ganado que los carniceros tenían para aprovisionar las carnicerías de la ciudad, podían entrar las vacas para leche de los pobres y los caballos.28 20 Carmona Ruiz, Ma Antonia. 1998a. pp. 120 y ss. 21 1498, diciembre 12 . AMJF. Act. Capt. fol. 29v-30r. Edit. En Martín Gutiérrez, Emilio: 2004: 239. 22 Martín Gutiérrez, Emilio. 2004: 79. 23 1455 , febrero 4. Jerez. AMJF. Actas Capit. año 1455, fol 14v. 24 Carmona Rui z, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010: 203. 25 1483, marzo 31. Ordenanzas de Jerez de la Frontera, fol. 67r. y AMJF. Act. Capit, 1483, fol. 97r-v. 26 Sobre la cría caballar vid. Carmona Ruiz, María Antonia: 2006. "El Caballo Andaluz y la Frontera del Reino de Granada". Cuadernos de Historia de España. 80, Buenos Aires:55-64 27 Martín Gutiérrez, Emilio. 2004: 79. 28 1496 , marzo 24. A.M.J. Act. Capt. fol. 95v. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 - 201 4----- pág. 199 - - 11. ECONOMÍA-- También conocemos unos acotamientos para aprovechamiento comunal que se denominaban echos. Éstos eran bastante frecuentes en la zona gaditana, 29 aunque también aparece en otros concejos del Reino de Sevilla, como es el caso de Matrera, Carmona, Écija o el condado de Niebla.30 Habitualmente se utilizaban para ganado vacuno, aunque en el caso de Jerez, muy tardíamente sabemos que era utilizado también por ganado de cerda. Así conocemos los echos realizados en 1512 y 1513 en los montes de Jerez en los que entraban "a suertes" a comer el ganado porcino de los vecinos de la ciudad, con la única condición de que vendieran la carne de estas reses en las carnicerías de la ciudad. 31 Etimológicamente este término puede aludir o bien al lugar donde se echaban los ganados para pastar, o para su reproducción, o bien lo más probable es que el origen de este término estuviera en el sorteo a que se sometían estos cotos, es decir, se echaban a suerte, para que los ganaderos metieran en ellos sus hatos. Entre las numerosas noticias que se conservan sobre los echos jerezanos, debemos destacar relación realizada 1485 en la que se recogieron todos los echos que pertenecían a esta ciudad utilizados para el pasto de las vacas de los vecinos, así como el número de cabezas que podían meterse en ellos. Esta lista va acompañada de las condiciones de su aprovechamiento para los años 1485 a 1488, y que publicamos hace unos años.32 A través de estos documentos podemos ver que en esas fechas los echos se reservaban para el uso del ganado vacuno de los vecinos de Jerez y se asignaban a los diferentes ganaderos mediante su sorteo para su aprovechamiento por tres años. Este sorteo se realizaba el día de San Pedro para iniciar su ocupación el día de Todos los Santos siguiente, aunque, hasta que el ganadero llevara sus vacas al echo, existía la posibilidad de que otros vecinos llevaran allí sus reses vacunas. Además de dicho ganado, podían entrar los ganados ovinos, caprinos, porcinos, caballares y boyales de los vecinos de Jerez, siempre que no permanecieran allí por la noche. Sólo podían participar en el sorteo aquellos propietarios que tuvieran al menos 150 vacas, que era lo mínimo permitido para mantener un echo, donde no podían entrar tampoco más de 300 vacas. En el caso de que un propietario tuviera suficientes reses para ocupar más de un echo, éste podía entrar en el sorteo de dos, pero nunca de más. Por el contrario, si en un echo se introducían menos de 150 ó 200 vacas, dependiendo de su superficie, éste quedaba abierto para el uso del resto de los vecinos de la ciudad. Además de garantizar el pasto de los ganados que se metían en los diferentes echos, el concejo de Jerez se comprometía a asegurarles abrevaderos mediante la construcción de pozos. Por ello en la relación de echos se indica cuáles eran los que poseían pozo: tan sólo ocho. A través de la relación que se adjunta a esta normativa, podemos saber el número de echos y también cuántos eran los grandes propietarios de ganado vacuno existentes en Jerez: 66 echos, con capacidad para 29 Se ha podido constatar su presencia en Alcalá de los Gazules, Algeciras, Arcos de la Frontera, Bornos, Castellar de la Frontera, Gibraltar, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Mcdina Sidonia, Vcjcr de la Frontera, Tarifa, Campo de Matrera y la Sierra de Yillalucnga. Sobre los echos jereza no s. Véase la casuística de estos echos en Carmona Ruiz, M• Antonia. 1996. "La reglamentación de los echos jerezanos en el siglo XV", en Hi storia. Instituciones. Documentos, 23:159-172. 30 En los casos de Carmona y Écija los echos estaban destinados a los garañones en el momento que se juntaban con las yeguas que tenían que cubrir. Carmona Ruiz, M• Antonia. 1996:159-160. 31 AMJF. Act. Capit., 1508 - 1513 , fol. 420v-421 r. 32 Carmona Rui z, M• Antonia. 1996: 165 - 172 . 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 - 201 4--- pág. 200 --JI. ECONOMÍA- - entre 150 y 500 reses. 33 En este sentido, y considerando las restricciones impuestas por el concejo, de no meter más de 300 cabezas muchos de ellos estaban infrautilizados: También es interesante destacar que se registraron otros cuatro que fueron tachados posteriormente, posiblemente porque cambiaron sus usos. Así, sabemos que el echo de la Jardilla, que aparece suprimido, era aprovechado en esas fechas por los toros de la localidad, como veremos. A estos sesenta y seis echos se le añaden además otros veinte en que se indica que no tenían agua y otros cuatro en que se señala que contaban con un pozo, aunque en ninguno de estos casos se especifica su capacidad, lo que nos lleva a pensar que eran nuevos y que debían ser acondicionados para el aprovechamiento ganadero. Considerando todo esto, en el cálculo efectuado en 1485 podrían entrar en sorteo un total de noventa echos. Como se puede observar, estas normas beneficiaban claramente a los grandes propietarios de ganado vacuno, que según la tónica existente en otros concejos andaluces, caso Sevilla, Jaén o Córdoba, 34 pertenecían mayoritariamente a la oligarquía ciudadana, controladora además de toda la actividad concejil y por lo tanto de la regulación del sistema de dotación de pastos a los ganados locales. Frente a estos "privilegiados" el resto de los vecinos, propietarios de menos de 150 cabezas, que debían de ser la gran mayoría, tenían de solucionar como buenamente podían los problemas de mantenimiento de sus ganados. Por otro lado, la expansión demográfica que experimentó Jerez de la Frontera a finales del siglo XV, 35 trajo como consecuencia un notable aumento de la superficie cultivada, en perjuicio de la ganadería que vio cómo se reducían notablemente los espacios incultos de aprovechamiento pastoril, afectando entre otras tierras a los echos, ya que algunos de ellos se pusieron en cultivo. Así, tras una petición del concejo a la Corona de tierras de propios y de espacios cultivables para los agricultores sin tierras y después de una infonnación realizada por el juez de términos Fernando Mogollón, sobre las tierras disponibles y el número de ganado existentes en la ciudad, en 1491 los Reyes Católicos cedieron al concejo de Jerez los echos que había entre el camino de Jerez a Medina Sidonia y el camino de Jerez a Alcalá de los Gazules, los cuales eran: El Aldefoso, La Fuente del Rey, Las Fuentes de Pocasangre, La Boca de Guadalbacar con el Salado de Santameros, Los Arquillos y La Torre de la Sera. Estos echos se tasaron en 150.000 mrs. y debían de repartirse, entre los labradores sin tierra, a razón de un cahiz por arado, cuyo costo revertía en los propios de la ciudad, cediéndose tan sólo por cuatro años, fecha en que el labrador tenía que cambiar de terrazgo36• En estas tierras se dejó además un espacio para alimentar a los bueyes de labor de los agricultores. Después de haber efectuado los repartos, el concejo de Jerez de la Frontera remitió una carta a la Corona en la que le informaba que quedaba sin utilizar una superficie de tierra bastante considerable, por lo que solicitaba que ésta quedase para pasto común de los vecinos de la ciudad, a lo que accedió el rey don Femando37. Ante esta reducción del número de echos, y el propio aumento de la cabaña bovina de la localidad, obligó a cambiar la norma en 1519, aumentando su capacidad hasta 300 vacas,38 beneficiando claramente 33 Al estar el documento bastante deteriorado las cifras de algunos echos no aparecen. 34 Para ello Vid. Argente del Cast illo Ocaña, Carmen. 1991 . La ga nad ería medieval andaluza. Siglos Xlll-XVI (R einos de Jaén y Córdoba). Jaén: Diputación: 208 y ss. Carmona Ruiz, M• Antonia. 1998a: 340 y ss. 35 Cfr Martín Gutiérrez, Emilio. 2003: !55 y ss. 36 1491 ,agosto 5. Real de la Ve ga de Granada. A.M.J. Actas Capitulares, 1491. f. 186r-187r. Documento transcrito en Carmona Ruiz, M• Antonia. 1996: apéndice 1 Y. 37 1492 , octubre 4. Zaragoza. AMJF. Act. Capit., fol. 240r-v. 38 Martín Gutiérrcz, Emilio. 2004: 80. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 -201 4-- pá g. 201 --11. ECONOMÍA- - a los grandes propietarios. Junto a eso, se produjo un proceso de conversión de algunos de los echos en bienes de propios, lo que aportó pingües beneficios al concejo. Así, en 1519 los ingresos recaudados por el arrendamiento de lo s echos de Benahut, Marrufo y Pasada Blanca ascendieron a 181.000 maravedíes, lo que suponía el25, 12% del total percibido aquel año.39 Por otro lado, a través de la documentación conservada hemos podido constatar también la existen - cia de otro tipo de espacios comunales denominados entre echos, 40 que posiblemente se denominara así por tener un tamaño más reducido que el echo. 41 La reducción del número de echos y el endurecimiento de las condiciones para su aprovechamiento en un momento de claro aumento de la cabaña ganadera y de disminución de los espacios baldíos, tuvo que provocar numerosas quejas entre los vecinos, por lo que el concejo jerezano presentó una solicitud a Carlos I en la cual pedía que se derogara la ordenanza de los echos, "porque son ya tantos los ganados que quieren entrar en suertes haciendo y mostrando que tienen número del trescientas vacas que es mayor el número de las suertes de las vacas que no las suertes de los hechos".42 La investigación que realizó en este sentido el alcalde mayor de Jerez pudo comprobar que para 1531 había 48 echos y se habían registrado 55 hatos de vacas. Podemos ver claramente que el número de echos se había reducido considerablemente desde los 90 que existían en 1485. Además denunció la injusticia que suponía que hubiera propietarios que se quedaran sin poder aprovecharse de los echos por no alcanzar cantidad mínimo, y la existencia de mayor número de hatos de más de 300 reses que de echos, existiendo por otro lado fraudes al juntar ganados con los de sus aparceros para llegar a la cantidad establecida. Además, evidenciaba que "las suertes de los hechos ocupan mucho campo, que vn hecho junto con otro bastaría para cantidad de ganado de tres suertes si se comie - sen en redondo" y que algunos eran demasiado grandes, por lo que los ganaderos a los que les tocaban en suerte metían ganado foráneo cobrando un canon.43 Ante ello, el monarca ordenó en 1532 "que el pasto se ha de pazer en redondo y no por suertes, para que ahora e de aquí adelante podais comer y pazer con vuestros ganados vacunos los términos de la dicha ciudad en redondo e no por suertes de hechos", buscando el mejor aprovechamiento del término y acabando con los privilegios que tenían los grandes ganaderos jerezanos.44 A veces vemos que el término echo era utilizado para otro tipo de acotamientos no sometido al régimen de sorteo y usado para otro tipo de ganado. No sabemos la causa de esta denominación, si porque anteriormente habían sido un echo propiamente dicho, y había mantenido el topónimo o porque se utilizaba este término como un sinónimo de dehesa. Es el caso que encontramos en Arcos de la Frontera, donde entre los bienes del duque del Arcos figuraban una serie de echos,45 que bien podían haber sido en su origen cotos 39 Martín Gutiérre z, Emilio. 2006. "Los echos en el reino de Sevilla. Reflexiones en tomo a su funcionalidad territorial a finales de la Edad Me· di a" , en VI Estudios de Frontera. Población y poblamiento en las Fronteras. Congreso Internacional en homenaje a Manuel Gonzál ez Jiménez, Alcalá la Real (Jaén): 402. 40 1513, enero, 10. AMJF. Acl. Capt. 1508-1513 fol. 128v. 41 Esta hipótesis la plantea Martín Gutiérrc z, Emi li o. 2004: 81. 42 Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Guliérrez, Emilio. 2010: apéndice VI, 3: 470. 43 1531 , diciembre, 18. Jerez. Edit. Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrc z, Emilio. 2010: apéndice VI, 3: 471-472. 44 1532, febrero, 6. Mcdina del Campo . Edit. Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrcz, Emilio. 20 10: apéndice VI , 3: 470-472. 45 Así el duque tenía en la villa de Arcos , según un inventario de 1485 el echo de Atrcra, el del Juncoso y el de las Vegas de Luiza. En la Serranía de Villaluenga, el ec ho y dehesa de Carde la, el echo y dehesa de Aznalmara , el echo de Millán, el de En Medio, el de Barrí da y el de Alcomocaz de 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 -201 4----- pág. 202 --JI ECONOMÍA- - concejiles sorteables para el ganado y que de alguna manera se habían privatizado y conservado su nombre primitivo. Un caso similar es el protagonizado por el duque de Medina Sidonia en Vejer de la Frontera, donde entre sus rentas encontramos en el siglo XV las percibidas por los echos de Retín, explotados en parte como tierras de pan llevar y que en origen eran tierras de aprovechamiento comunal.46 En el caso de Jerez de la Frontera, como ya hemos visto, el denominado como echo del Asedía era una dehesa boyal localizada en el término de Jerez, en el límite con la villa de Puerto Real, donde los vecinos de esta última localidad podían llevar sus ganados de labor,47 y es muy probable que antes de que se cediera a esta nueva villa fuera un echo aprovechado por los ganados jerezanos. Esto mismo podemos constatado con lo que en algunos documentos se denomina "el echo del torero", o toril, que es un tipo de dehesa destinada a acoger a los toros de la localidad, debido a la necesidad de tenerlos controlados por su peligrosidad tanto para las personas como para otras especies ganaderas. Así, tenemos conocimiento dos: el de Berlanga48 y el de la Jardilla49, aunque del que tenemos más información es de este último. Sabemos que éste se realizó en 146P 0, cambiándose el uso de un echo 51 y que estaba destinado exclusivamente al pasto de los toros de la localidad, permaneciendo en él los toros desde principios de junio hasta final de febrero o mediado de marzo, fecha en que los toros dejaban el toril para juntarse con las vacas. Durante su estancia pagaban por su cuidado 40 mrs. de guarda52• Debido a que el resto del año el echo de la Jardilla quedaba vacío, en 1492, y después de las reiteradas peticiones de los miembros del cabildo para que accedieran otras reses bovinas en los momentos en que los toros lo dejaban, el concejo decidió permitir que entraran en el toril cuatro cojudos (novillos sin castrar) por hato, estableciendo como máximo doscientas cabezas, y que se encargara de su cuidado un guarda que les cobraría 25 mrs. por cabeza, retrasándose la entrada de los toros a finales de junio. 53 Esta situación se liberaría más posteriormente al permitir la entrada de bueyes y novillos en las fechas en que los toros abandonaban la }ardilla. El día de San Juan era el destinado para la puja para la guarda de los toros, comprometiéndose el mejor postor a que hubiera dos hombres al cuidado del ganado durante el día y dos perros durante la noche. 54 Además de estas tierras que los vecinos de Jerez podían usar libremente, salvando las restricciones impuestas por la estación del año, la preservación de los montes, o la especie ganadera, existían otras tie- Bogas. Estos echos eran arrendados anualmente. A.H.N. Osuna. leg. 1618, n° l. 46 Solano Rui z, Emma, 1972. " La hacienda de las casas de Medina Sidonia y Arcos en la Andalucía del siglo XV". Ar chivo Hispalense, 168 . Sevilla: 85- 176. Morillo Crespo, Antonio, 1974. Vejer de la Frontera y su comarca. Aportaciones a su Historia. Cádiz: 136-137. Estas tierras conformaron, junto con otras tierras de origen comunal, un grupo denominado "Hazas de suerte" y que a partir de la segunda mitad del s. XIX se sortean entre los campesinos menos cuantiosos de la localidad. Cfr. Morillo Crespo, Antonio, 19 7 4: 379 y ss. 47 1498 , diciembre 12. AMJF. Act. Capt. fol. 29v-30r. Edit. En Martín Gutiérrez, Emilio: 2004: 239. 48 AMJF. Act. Cap it. 1460, fols. 25r-27r. 49 En un a ordenanza elaborada posiblemente en 1489, y recogida en la recopilación de ordenanzas realizada en el siglo XVII, al toril se le denomina tanto en el título de la norma, como en el primer apartado "to rero y echo de la Jara", mientras que en el segundo apartado se hace referencia al echo de la Jardilla. Ante ello, existen dos posibilidades, bien que se utilizaran ambos topónimos como sinónimos, o que el copista se equivocara y escribiera Jara en lugar Jardilla o Jarda. Cfr. Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrcz, Emilio. 2010: 195-196. 50 AMJF. Act. Capt. 1461 , Fol. 100-1 O l. 51 Tenemos constatadas quejas por vecinos de Jerez ya que algunos caballeros de la ciudad llevaban allí sus ganados y no podía ser usado por los toros cuando se había designado como torero de la ciudad. 1490, marzo 15. AMJF. Act. Capt. fol. 118v-119r. 52 María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010: 195-196. Ordenanza elaborada hacia 1489. 53 AMJF. Act. Capt. 1492 Fol. 35r-36r. 54 María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010: 195-196. Ordenanza elaborada hacia 1526. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 -20 1 4--- pág. 203 -- - llECONOMUA--- Para facilitar el pasto de los ganados retirados de las zonas fronterizas la corona dio algunas prerrogativas, como el que se otorgó en 141 O a los ganados del obispado de Cádiz, que lograron el privilegio de paso y pasto en momentos de guerra por cualquier tierra del reino, siempre que respetaran los cultivos. 91 Sin embargo algunos concejos no aceptaron de buen grado la llegada de estos rebaños a sus tierras, como por ejemplo los jerezanos, que en 141 O impidieron el pasto de los ganados de Alcalá de los Gazules en su término. 92 En los momentos de "paz" la inseguridad de los ganados que herbajaban era notable. De hecho, las Actas Capitulares de jerez de la Frontera están plagadas de quejas de los ganaderos por robos y matanzas de ganado, asesinato y capturas de pastores. Habitualmente los ataques se producían por pequeños grupos de moros, formados con la única finalidad de robar en territorio cristiano.93 Los asaltos se solían producir en pleno campo y los principales afectados eran cazadores, pastores y ganaderos. Y es lógico que esto fuera así, ya que los atacantes lo que pretendían principalmente era robar ganado, botín de fácil transporte y buen precio. Del mismo modo, las cabalgadas cristianas a tierras granadinas tenían también como objetivo principal la captura de reses.94 Pero la entradas en territorio enemigo no siempre era de manera violenta, y de hecho, con bastante frecuencia, tanto los ganados granadinos como los andaluces atravesaban la frontera para aprovecharse de los pastizales contrarios. Es un fenómeno constatado en toda la frontera granadina, aunque la falta de documentación escrita del fenómeno, nos impide realizar una valoración de su volumen e importancia económica. Además de las entradas clandestinas se establecieron contratos de arrendamiento de pastos, como es el realizado a ganados procedentes principalmente de Zahara, Jerez, Arcos, Alcalá de los Gazules y Medina Sidonia en Cortes95 y de Gibraltar en Casares.96 Es interesante destacar que estos pastos eran comunales, veynle cabe r; as e por la terr;era vegada la meytad del dicho rebano e ganado al qua! do poder conplido para ello". 141 O, marzo 1 1. Guadalupe. AMJF. Aet. Capt. fol. 44v.45r. 91 " ... Et que los ganados desa o;ibdad [Jerez] e villas e lugares del dicho obispado de Cád iz e de sus términos e las que andan en ellos se pasen detrás desa dicha o;ibdat de Xerez e que vayan e anden contra acá aquende por esos mis regnos por dond e sus dueños del/os quesieren el entendieren que más les cunpl e, guarda nd o pan e vino e prados de segados. Et que non paguen derechos algunos por las yeruas nin por entrar en términos agenos". 1410, marzo 11. Guadalupe. AMJF. Act. Capt. fol. 44v.45r 92 141 O, marzo 27. Jerez de la Frontera. Carta de Alcalá de lo s Gazules a Jerez "en que le enbió rogar pues que es merr;ed del rey fue de mandar que todos los ganados andodiesen en lugares seguros que plega a Xerez dexar andar los ganados de los vezinos de la dicha villa por el término des la o;ibdad por los lugares seguros, que el dicho señor r ey manda et que faga tornar o;iertas vacas e vna dobla que desque fueron tomados a vezinos de la dicha villa por el mayordomo desta o;ibdad segund esto e otras cosas más largamente en la dicha se contiene ... ". AMJF. Aet. Capt. fol. 51v. 93 Un ejemplo de esto es el caso varios vecinos de Jerez que llevaron sus vacas a Algcciras donde los moros se lo s robaron y además secuestraron a tres vaqueros. 146 7, octubre 2. Jere z. AMJF. Act. Capt. fol. 120v. 94 Un ejemplo de ello es la carta del rey ordenando que se haga una pesquisa y se diga quienes fueron los que apresaron ganados y moros de forma ile gí tima, ordenando que se restituya lo apresado. 1478, julio 8. Sevilla. AMJF. Act. Capt. fol. 11 r-v. 95 Acién Al mansa, Manuel. 1979. Ronda y su Serranía Ronda y su serranía en tiempos de los Reyes Católicos. Málaga:.l36 y Apéndice documental, doc. 16, 608-610. En este documento un testigo dice: " ... e que los chrislianos que enlravan en los dichos términos de Xere z, e Alcalá e de Arcos e de Medina e de los otros lagares de christianos, que quando entravan los prendavan en los dichos términos, e que los arrendavan como cosa suya a los dichos chrislianos quando en ellos entra van con sus ganados, e que asy los vida guar dar e jaser arrendándolos a los que enlravan en ellos por su vo luntad e prender a los que enlravan o fa/lavan en ellos syn li r;e nr;ia o syn arrendamiento ... ". De hecho, la entrega de Cortes, el mejor lu gar de la Serranía de Ronda para el pasto de ganados, a Ronda en 1489 para el pasto común de s us vecinos ante la falta de espacios pastoriles en lo s términos de esta villa, provocó la airada protesta de Jerez que arrendaba estos pastos antes de la conquista y a los que consideraba tener derecho. Carmona Rui z: 1998: 87. Espe jo Lara, Juan Luis: 1987. "Conflicto agricultores-ganaderos en el proceso repoblador del Reino de Granada: El caso de Cortes de la Frontera". Estudios sobre Málaga y el reino de Granada en el V Centenario de la Conquista, Málaga: 221-234. 96 Acién Almansa, Manuel: 1974-75. "Dos textos mudéjares de la Serranía de Ronda (1491 )". Cuadernos de Estudios Medievales, 11 - 111 , Grana- 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 -20 1 4- pág. 21 O ---llECONOAUA--- que los arrendamientos se realizaban sin ningún tipo de escritura y que en ocasiones los vecinos de la localidad se comprometían a guardar y vigilar los hatos y pastores cristianos ante el peligro de ataque por moros de otras alquerías.97 Junto al arrendamiento de dehesas se establecieron tratados de vecindad para el aprovechamiento de pastos de uno y otro lado de la frontera. Es el caso de los acuerdos establecidos por el concejo de Jerez con algunas villas de la Serranía de Ronda, permitiéndoles aprovecharse libremente de los pastos jerezanos. Por ello, ante el incumplimiento del acuerdo, en 1491 unos moros de la Sierra apresaron 12 bueyes jerezanos porque le habían cobrado 1 O reales indebidamente por el uso de los pastos de Jerez, ya que "comían de vezindad los términos desta vibdad". 98 Posiblemente, y como consecuencia de este tratado algunos ganaderos rondeños cometieron abusos, que es lo que en 1490 denunciaba el veinticuatro Juan de Herrera, ya que unos moros habían metido dos hatos de vacas en el echo de los Buhedos de Benaga, que le había tocado en suerte . 99 Si este era un tratado de vecindad, o hermandad, al uso, debemos pensar que, aunque no tenemos documentación al respecto, como contrapartida los jerezanos deberían haber podido aprovecharse de los pastos de las villas con las que hubiera establecido el acuerdo en las mismas condiciones. LA MESTA DE JEREZ Como en otros concejos medievales, en Jerez surgió una organización de carácter local cuya finalidad principal era proteger, controlar y coordinar las actividades ganaderas. Nos referimos a la denominada como mesta municipal, local o concejil. Esta institución aparece a lo largo de la Edad Media en un número bastante reducido de ciudades, aunque en el caso andaluz alcanzaron gran importancia, contando con un considerable poder económico y social, de tal manera que puede considerarse el fenómeno más característico desde el punto de vista ganadero, ya que fuera de esta región apenas podemos contabilizar media docena de ellas y es muy probable que se introdujeran en Andalucía con las repoblaciones de los siglos XIII y XIV La función principal de las mestas concejiles era la de devolver a sus dueños el ganado extraviado, en unas reuniones de obligada asistencia. Sus principales características eran: contar con un ordenamiento o conjunto de ordenanzas de mesta y sus propios alcaldes, así como cierto grado de independencia del control del concejo, con el status de auténticas corporaciones según el derecho castellano. 100 da: 245-257. Se cuenta como el alcaide de Casares había arrendado en 1471 a Marina de Villalobos, viuda vecina de Gibraltar, la dehesa de Genal para el herbaje de un hato de vacas, a cambio de una vaca añal escogida en el hato. Pocos días después unos vecinos de Casares tras ir a cenar con los pastores , como so lían hacerlo, se llevaron 500 vacas, 20 toros, 1 O yeguas con sus crianzas y 1 caballo, junto con el conocedor Andrés García y 3 vaqueros. A consecuencia de ello Marina Villalobos inicia un pleito muy bien estudiado por Acién Almansa, Manuel: 1979. 136-137 y Rojas Gabriel, Manuel: 1995. La frontera entre los reinos de S ev illa y Granada en el siglo XV (1390-1481). Cádiz: 201-ss. 97 Es lo que se desprende de la declaración del alfaquí de Cortes, Muhammad ibn Qutiyya, que indicaba que "según xa ra e ~unna todos lo s té rminos entre los moros son comunes para los pod er par;er" y que "los arrendavan como cosa suya a los dichos chrislianos cuando en ellos enlravan co n sus ganados, e que asy lo vida guardar efaser arrendándolos a los qu e enlravan en ellos por su voluntad''. Además declara que los vecinos de Cortes defendían los ganados, como es el caso de unos hatos de Alcalá de los Gazules "porque otros moros de otras alquerías de aqu e lla tierra no los calivaren ni hiziesen danno pues que venían aquella tierra por su herva) e". Acién Al mansa, Manuel: 1979. 136-137 y vol. lll, doc. 16 , pp. 608-61 O. 98 1490 , marzo 20. AMJF. Act. Capit. fol. 149v. 99 1490 , febrero 23. AMJF. Act. Ca pit. fol. 8lv. 100 Las m estas andaluz as de las que tenemos noticias son, en el reino de Jaén las de Baeza, Úbeda, y Jaén; en el reino de Córdoba la de Bclalcá- 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 - 2014-----pág. 211 -- 11. ECONOMÍA-- Frente a otras mestas andaluzas, disponemos una información bastante aceptable para el estudio de la jerezana, procedente en su mayor parte de los ordenamientos de mesta incluidos dentro de las Ordenanzas Municipales, aunque la información más antigua es la referente al nombramiento de los alcaldes de mesta a través de los datos de la elección de los oficiales del concejo ya que algunos años se incluía la alcaldía de mesta, la alcaldía de la montaracía y la escribanía de mesta y montaracía. Así, el primer alcalde de mesta del que tenemos noticias es Alfonso Martín de Carallana que detentó el cargo durante 1410. 101 A fin de poder llevar a cabo correctamente su cometido de control y protección de la ganadería local esta organización fue dotada de poderes ejecutivos, judiciales y legislativos. La máxima autoridad era el alcalde de mesta que abarcaba la mayor parte de estos poderes. Su nombramiento se producía a principios de año, coincidiendo con la designación del resto de los cargos concejiles, por lo que este cargo estaba totalmente controlado por el concejo jerezano, circunstancia que también se producía en Carmona, en contraposición con otras mestas que gozaban de mayor autonomía, caso de la de Sevilla o Niebla, donde eran elegidos anualmente entre los ganaderos de la ciudad. 10 2 Su cometido principal era el de vigilar el cumplimiento de las normas concernientes a la ganadería. Presidían las reuniones de mesta e inspeccionaba los rebaños a fin de evitar que hubiera ganado extraño. Otro oficio era el de escribano, nombrado anualmente por el concejo junto al alcalde de mesta, encargándose en ocasiones también de la escribanía de la montaracía. Su función principal era la de validarlas actuaciones de los alcaldes de mesta. En 1465 se creó un cargo nuevo, que no existía en otros concejos: el de diputado de mesta 10 3. Este oficio se sorteaba anualmente entre los veinticuatros del concejo que no hubieran detentado el cargo anteriormente 10 4 y era remunerado, cobrando 500 mrs. al año. 105 Su función principal era vigilar que en las reuniones de mesta el cumplimiento de las normas de la ciudad. Conocemos el nombramiento de algunos de estos oficios a través de los libros de actas capitulares, y que reflejamos en el cuadro siguiente: zar-Hinojosa (unidas en única mesta), Baena y Córdoba; en el reino de Sevilla las de Carmona, Jerez de la Frontera, Sevilla, Écija, Niebla, Medina Sidonia, y Vejer de la Frontera, sin descartar la existencia de esta organización en otras localidades de las que no nos ha llegado informac ión . Canno na Ruiz, María Antonia. 2007. "La Mesta Re al y las M estas Andaluzas". Historia de Andalucí a, IV. El na cimiento de Andalucía, ss . XJ/1-XV. Planeta, Barcelona: 210-218. Bishko, Charles Julia n. 1978. "The andalusian municipal mestas in the 14th-16th centuries: Administrative and soc ial aspects". Actas del 1 Congreso de Andalucía. Andalucía Mediev al /. Córdoba: 347-374. 101 Martín Gutiérrez, Emilio y Marín Rodríguez, José Ángel. 1999. " La época cristiana (1264-1492" Hist or ia de Jerez de la Frontera. De los orígenes a la é poca medieval. Cádiz: Diputación, 323. 102 Carmona Ruiz: 1998 a: 363. 103 Así en una ordenanza establecida en 1465 se dice " que agora de nuevo, por bien de los ganados, hera h ec ho ofir;io nuev o, que hera vn r eg idor que cada vn año obiese quinientos marauedies por yr a las mes/as que en ca da vn año se hi ziesen, porque no vbi ese en ello colusión" Ca rrnona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrcz, Emilio. 20 10: 208. 104 Conocemos el proceso a través del sorteo de 1467, descrito en las Actas Capitulares: "E t luego fabla ron que seria bien de echar suerte por el ofir;io de mes /a que en cada año anda por los veynte e quatros. Et luego secuto qué veinte e quatros auian avido el ofir; io el jállóse que seys vey nte e qua/ros que eran Pero Dias, Pero de Pinos, Pedro de Vera , Aluar Lópe z, Alfonso Nuño, Juan de Santiago ... Et lu ego el dicho Pero Mariño, alcalde mayor et lo s dichos veynte e qua/ros mandaron que todavía se echa se n suertes por la dicha yda de mes/a el entrasen en suertes todos l os veynte e quatros desta c,;ibdad que non ayan ydo en ella, sacados los seys. Et luego el dicho alcalde mayor Fran r; is co de Vera di.xo qu e non perjudi ca ndo era el der ec ho del dicho Pedro de Vera jurad o non de lo s otros jurad os que! era en ello. Et my fiziéronse diez el se ys suertes y en cada vna de/las escripto vn nonvre los dies e seys veintiqua tro s que avian de entrar en suert es, todasf echru· acordadas yguales se juntaron e ribo/vieron en la mano del dicho alcalde mayor el el dicho Pe ro Mariño alcalde may or sacó vna dellru· et desian Gómes Patyño". 1467, enero 3. Jerez. A.M.J. Act. Capt. fol. 22v. 105 Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 20 10: 208. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 - 2014---pág. 212 --11. ECONOMÍA-- CARGOS DE LA MESTA DE JEREZ DE LA FRONTERA106 1435 1436 1455 Bartolomé Martínez del Espino 1459 Alonso Rodríguez Alonso García Alfayate 1460 Fernando Alfonso Virote Pedro Díaz 1466 Bartolomé Sánchez de Écija Górnez Patiño 1467 1483 López, barbero Francisco de Var 1484 Juan de Santiago 1494 1496 Hort.~l"n"" Martínez Cordobés el mozo 1499 Leonís Adorno Diego López Odrero 1503 Varias veces al año los pastores y ganaderos eran convocados a mesta. En un principio se realizaban cuatro reuniones al año, una cada cuatro meses, a saber, el 26 de marzo "vn día después de la fiesta de Nuestra señora de la Conc;ebc;ión", otra el 12 de junio "el día siguiente de la fiesta de Sant Bernabé", la tercera el9 de septiembre "el día siguiente de la fiesta de Nuestra Señora del mes de setienbre" y la cuarta el14 de diciembre "el dya siguiente de la señora Santa Luzía". 10 7 No obstante, en un documento de 1496 se indica que el número de reuniones era de tres.108 Estas asambleas se realizaban junto a la dehesa de la carne. A ella estaban obligados a acudir todos los ganados que pastaban en alfoz jerezano independientemente de donde tuvieran sus propietarios la vecindad. No solía acudir el ganado porcino, por lo que en 1489 se establecieron tres reuniones específicamente para él, una a finales de enero, otra el 1 de mayo y otra a finales de diciembre.109 La principal finalidad de las reuniones de mesta era la de devolver a sus dueños las reses perdidas, denominadas mesteñas o, más comúnmente, por corrupción de esta palabra, mostrencas. Así, el modo habitual de proceder en ellas consistía en comparecer con el ganado ante el alcalde y jurar que entre sus 106 Fuente: AMJ F. Actas Capitulares. 107 1484 , marzo, 26. AMJF. Act. Cap t. fol. 1 OOr. y Carmona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010: 211. 108 1496 , julio, 22. Almazán. AMJF. Act. Capt. fols. 244r-245r. Edit. Carmona Ruiz, María Antonia. 1998a: 492-493. 109 1489 , diciembre 29. AMJF. Act. Capt. fol. 180r- v. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264- 2014---pág. 213 - - 11. ECONOMÍA-- ganados no había ninguna res ajena, y en caso contrario, entregarlas. Además podían denunciar la pérdida o robo de alguna de sus reses. Para ello se introducía el ganado en la dehesa de la carne, para posteriormente empezar a ser examinado por el alcalde de la mesta mediante la salida de las reses gradualmente y por hatos, para que pudiera comprobar que cada res tuviera el hierro y señal de su propietario. Terminada esta operación, si quedaba algún animal sin dueño se registraba en el Libro de la Mesta indicando su hierro, señal y color, para posteriormente ser pregonadas sus características en la ciudad, quedándose en poder del arrendador de la renta del mostrenco, que solía estar presente en todas las reuniones de mesta. Éste se encargaba del cuidado de las reses a la espera de que las pudieran reclamar sus propietarios, quedándose siempre con sus posibles crías, aunque con los mostrencos sólo transcurridos dos años, en los que los llevaban a las diferentes reuniones que se celebraran. Las cantidades que podía obtener el concejo del arrendamiento del mostrenco se destinaban al rescate de cautivos. 110 Hubo algunos intentos de hacer convocatorias extraordinarias a reuniones de mesta a fin de recoger las reses mostrencas para su uso en las campañas bélicas, y así en enero de 1496 los comisarios de la cruzada a África ordenaron que, so pena de excomunión, se hiciera una mesta en el prado del Perlí, a fin de aprovechar los ganados perdidos para la guerra. El concejo de Jerez se negó a realizar esta reunión, ya que nunca se había realizado mestas con esta finalidad, hecho que fue reconocido por el obispo de Ávila, Francisco de la Fuente, quien eximió a Jerez de realizar tal reunión. 111 LAS RELACIONES DE JEREZ CON LA TRASHUMANCIA CASTELLANA Y LA MESTA REAL. El notable desarrollo de la ganadería local jerezana trajo como consecuencias la creación de mecanismos que buscaban su protección frente a ganados foráneos, preservando en la medida de lo posible sus pastizales. Destaca en este sentido la importancia de la mesta local encargada de esta función. Si a esto le unimos su situación fronteriza con el consiguiente peligro para el ganado, podemos entender que la presencia de ganadería trashumante en Jerez durante la época medieval fuera bastante limitada. Esto explica que en la documentación de la época apenas haya referencias, y las que hay son muy tardías. De hecho no sería hasta final del siglo XV cuando el reino de Sevilla empezó a integrarse dentro de las redes de la trashumancia castellana y Jerez no fue ajena a esta realidad. El final de la Guerra de Granada, con la consiguiente desaparición del peligro de la frontera, el poder alcanzado por la Mesta Real y los pingües beneficios que se podían obtener del arrendamiento de pastos a los mesteños explican esta realidad. 112 De hecho, sabemos que en Jerez también empezaron a arrendarse ilegalmente algunas tierras acotadas de aprovechamiento comunal, como es el caso del echo del Rodadero que en 1485 el marqués de Tarifa había arrendado a unos serranos para que llevaran sus vacas. 11 3 110 Cannona Ruiz, Maria Antonia y Martín Gutiérrcz, Emilio. 2010: 211 -212 y 136 -137. 111 AMJF. A e t. Capit. año 1496 , fol.l9r-v, 24v y 244r-245r. Edit. Cannona Ruiz, Maria Antonia. 1998a: 492-493. 112 Cannona Ruiz, Maria Antonia: 1998a: 377 y ss. 113 1485 , noviembre 9. AMJF. Act. Capit., año 1485, fol. 69 -70. 750 an iversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264 - 201 4---- pág. 214 --11. ECONOMÍA-- Así pues a partir de finales del siglo XV y sobre todo a principios del siglo XVI empezó a producirse una notable llegada de ganado trashumante, como lo demuestran las palabras que el concejo expresaba en 1540: "E agora, e de 9ierto tienpo a esta parte, ha subr;edido que por la fertelidad de la tierra han venido e vienen a pastar en el término del/a ganados merinos". La afluencia tuvo que ser lo suficientemente importante como para que los propietarios de las dehesas aumentaran sus precios, lo que redundaba en un perjuicio para el ganado local, que sufría enormes dificultades para su alimento, por lo que se produjo una disminución de la cabaña ganadera y la reducción de los cultivos: "la fertelidad e abundanr;ia rer;iben en ellos crer;en los prer;ios en las dehesas, e debaxo des te cresr;imiento engendran grandes daños e peligros en perjuizio del bien vniuersal, commo que se diminuyen las lauores, que es gran thesoro e vniuersal prouecho de los vezinos e de comarcanos, que redunda en gran seruir;io de su magestad que de la abundanr;ia del pan esta 9ibdad ... Diminúyese las crías de los naturales de ganados vacunos, de yeguas e cauualos, de que syempre obo tan gran abundanr;ia ".Manifiesta además que dados los altos precios que pagaban los trashumantes, muchos propietarios prefirieron arrendar sus dehesas en perjuicio de sus propios rebaños por lo que "el que estaua proueydo con su labranr;a e crianr;a viene en nesr;esidad de buscar lo que tenían para que dificultosamente bastan los dineros que acresr;entó". 114 Ante esta situación, el24 noviembre de 1540 el concejo acordó la prohibición de entrada del ganado cabañil en todo el término, impidiendo su entrada en las dehesas privadas. Dada la naturaleza de la medida, que afectaba a un organismo como era el real Concejo de la Mesta, que gozaba de importantes privilegios como el de libre tránsito de los rebaños por las cañadas y términos de los pueblos, 115 pidieron a Carlos I su confirmación, que fue efectiva en octubre de 1541. 116 No obstante, esta prohibición no fue totalmente efectiva, como lo demuestran sendos documentos de finales del siglo XVI en que se condenan a varios vecinos de Jerez por haber ocupados lugares de paso y pasto de la cabaña real. 117 LA CABAÑA GANADERA DE JEREZ DE LA FRONTERA Uno de los principales problemas con el que nos enfrentamos a la hora de abordar el estudio de la ganadería medieval es la falta de información que nos facilite el conocimiento cuantitativo de la ganadería, y en el caso de Jerez de la Frontera las dificultades son aún mayores debido a que la escasez es aún más impor- 114 AMJF. Archivo Histórico Reservado. C.6 n"l , fols. 88-89. Edit. Carrnona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010: 495-498. 115 Entre la abundante bibliografía relativa a este tema un clásico es el trabajo de Klein, Julius. 1936. La Mesta. Estudio de la Historia económica española, 1273-1836. Madrid. 116 1541 , octubre, JO. Madrid. AMJF. Archivo Histórico Reservado. C.6 n"l , fols. 88-89. Edit. Carrnona Ruiz, María Antonia y Martín Gutiérrez, Emilio. 2010:495-498. 117 1591, mayo, 24 1 1594, mayo, 20. Ejecutoria librada en Granada para que Bartolomé Ávila de Cartagena, vecino de Jerez de la Frontera dejara desocupado s los pedazos de tierra que había roturado en la cañada de Parpayana, hasta llegar al abrevadero empedrado de los Azofeifos, para que sirviesen de paso a los ganados de la cabaña rea l. AHN. Sccc. Mesta. Je g. 106 (4). 1592, diciembre, 22 1 1593, febrero, 4. Ejecutoria librada en Granada para que los vecinos de la ciudad de Jerez dejen libres los pedazos de tierra roturados en la dehesa del Cano, que era de don Francisco Ponce de León, Cristóbal de Mala y de Sebastián de Espíndola, que estaba en término de esa ciudad, lindera a la Torre de Juan López, y con otros realengos de la ciudad, siendo dicha dehesas dehesada de antiguo, destinada al herbaje de ganados vacunos de invernadero y agostadero. AHN. Sccc. Mesta. leg. 106 (5). 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264-20 1 4- pág. 215 -- 11. ECONOMÍA-- tante. Así, para el caso de Jerez de la Frontera tan sólo contamos con los datos que nos da el menudo 11 8 del arzobispado de Sevilla para los años 1509 y 1510. 119 Sin embargo, la información que nos ofrece es para fechas muy tardías y además excesivamente próximas, lo que nos impide poder hacer un análisis evolutivo. Además es un documento bastante incompleto, ya que hay vicarías de las que no aporta datos y en otras la información es bastante incompleta, recogiendo parte del ganado, por lo que intentar hacer una comparación entre regiones es bastante complicado. Pero, pese a todos estos inconvenientes nos ofrece alguna información bastante interesante, que, para el caso de Jerez expresamos en el siguiente cuadro: MENUDOS DE LA VICARÍA DE JEREZ DE LA FRONTERA (Expresados en maravedís) Parroquia 1509 S. Mateo co rderos 13.918 b ece rro s 41.500 S. Luca s corderos 327 becerros 20.583 S. Ju an corde ros 19.480 becerr os 58.440 S. Marcos corderos 4.755 becerros 53.325 S. Dioní s corderos 5.150 b ece rro s 11. 8 15 S. Miguel co rderos 27.300 b ece rros 80.968 Santiago corderos 5.310 b ece rros 25.540 Alijar 67 Monte ag udo 3. 850 TOTAL 372.328 1510 16.169 41.60 8 1.837 24.980 17 . 007 48.723 4.260 48.738 1.650 7.793 35.616 58.900 6.760 35.500 880 1.694 352.115 Según podemos ver en el anterior cuadro los datos aportados recogen tan sólo la información referente a la ganadería ovina y bovina, obviando el resto de las especies, que tuvieron también considerable importancia. En cualquier caso, y a la vista de los números, llama la atención la considerable diferencia existente entre las cantidades referentes a los corderos y los becerros, significando estos últimos un 80 % del total. Por otro lado, podemos observar que aunque hay cierto equilibrio entre las diferentes parroquias de la ciudad de Jere z, en la que se contabilizan una mayor cantidad es en la de San Miguel. Ésta, junto al de Santiago era uno de los antiguos arrabales donde fue concentrándose cada vez más la población a partir 1 1 8 Parte del diezmo eclesiástico en el que se recogían, entre otros, los datos referentes al ganado. 119 AGS. Contaduría Mayor de Cuentas, 1 a época, leg. 26. 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264- 2014-------pág. 216 --JI. ECONOMÍA -- del siglo XV, 120 y, a la vista de los datos, donde buena parte de los ganaderos jerezanos vivían, frente a la oligarquía concentrada en los barrios antiguos de la localidad. Por otro lado, y como ya hemos indicado, intentar comparar los datos de Jerez de la Frontera con otras zonas del arzobispado de Sevilla para las mismas fechas es bastante complicado debido principalmente a la parcialidad de los datos. En cualquier caso si confrontamos los datos de la vicaría de Jerez con los de la de Carmona y los de la ciudad de Sevilla, dos zonas donde el desarrollo ganadero fue particularmente notable,121 podemos comprobar que, pese a que en el caso de Jerez no está recogidas todas las especies ganaderas, las cantidades para la vicaría jerezana son superiores, lo que viene a manifestar la importancia de la ganadería en Jerez de la Frontera para estas fechas: MENUDOS DE LAS VICARÍAS DE JEREZ Y DE CARMONA Y DE LA CIUDAD DE SEVILLA (Expresados en maravedís) Vicaría de Jerez Vicaría de Carmona Ciudad de Sevilla 1509 1510 1509 1510 1509 1510 372.328 352 . 115 349.361 287 . 572 328.914 294 . 072 Tampoco tenemos muchos datos relacionados con los propietarios del ganado jerezano, pero a través de datos cualitativos podemos observar que al igual que en otras regiones andaluzas la cabaña ganadera debía de estar controlada principalmente por los miembros de la oligarquía ciudadana, 122 lo que explica el interés que siempre tuvo para garantizar el pasto de los ganados, primando el uso de espacios comunales a los grandes hatos, como ya hemos visto. De los pocos datos concretos que disponemos en relación a esto podemos exponer la información relacionada con el jurado Martín Dávila, que a finales del siglo XV poseía 592 cabezas de ganado bovino con un valor de 682.850 rnrs.; 59 equinos, que suponían 165 .700 rnrs.; 999 reses de ganado lanar con un coste de 83 .960 rnrs. y 80 colmenas, valoradas en 8.800 rnrs., sumando estas propiedades el 16,4 7% de su hacienda. 123 Otro ejemplo de gran propietario de ganado es el de Antón de Cuenca que tenía en 1513 una cabaña en la que el ganado boyal se le valoró en 951.025 rnrs., el caballar en 50.900 rnrs. y el caprino en 22.000 rnrs.124 Sin embargo, a la vista de los datos que aportan las relaciones de menudos analizadas y la decisión del concejo jerezano de eliminar los echos, que beneficiaban a una minoría de ganaderos, y que a lo mejor ya no pertenecía la oligarquía ciudadana, nos hace pensar que en el siglo XVI la propiedad ganadera ya no e ra exclusiva de la élite jerezana. 120 Martín Gutiérrez, Emilio y Marín Rodríguez, José Ángel. 199 9: 292. 121 Ca rm ona Rui z: 1998:31 7-32 1. 1 22 !bid.: 3 41 12 3 Sánchez Saus, Ra fae l. "De los patrimonios nobiliarios del siglo XV: lo s bi enes del caballero jer ezano Martín D áv il a". Anuario de Es tud ios Medievales, 18. 469-485. 1 24 Martín Gutiérre z, Emilio. 2004: 324 750 a ni versario de la incorporación de Je re z a la Corona de Castilla: 1264 -2014 -- pág. 21 7 - - 11. ECONOMÍA-- BIBLIOGRAFÍA -Acién A lm ansa, Manuel: 1974-75. "Dos textos mudéjares de la Serranía de Ronda (1491)". Cuadernos de Estudios Medievales, Il-lll , Granada: 245-25 7. -Acién Almansa, Manuel: 1979. Ronda y su Serranía Ronda y su serranía en tiempos de los Rey es Católicos. Málaga. -Bishko, Charles Julian. 1978. "The andalusian municipal mestas in the 14th-16th centuries: Administrative and social aspects". Actas dell Congreso de Andalucía. Andalucía Medieval l. Córdoba: 347-374. -Carmona Ruiz, M" Antonia. 1995. Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su "Tierra" durante el siglo XV . Madrid: MAPA. -Carmona Ruiz, M" Antonia. 1996. 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