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Consulta sobre el valor de vna profession .

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consvlta SOBRE EL VALOR PE VNA PROFESSION. N A muger cafada, que auia años viuia 3 j Lt tc ^ c ^ umar ' d ° jfinhazcr vidama- " o ,? < r 0 í? e ^» I a Hamo Dios para q fuef» O fe Rc i § 10 % ^. n ” o en vn Conuento fugeto a vna Religión , con licencia que el (p marido dio para entrar. Defpues el tnari- — - a,! do rehufaua de darla para profeffar; por5 de tenerla en el figlo, efperaua algunos focorros. Finaímente el la dio; pero no quifo haz er voto de cafiidad,aunque era defefenta años, o poco menos. Eftalicenciala dio por ala-’ tos, y algunos dineros que le dieron. Ay quien pretende, 5 \o amenazaron, de no embiarle focorro, ó ayudas decolla, de aquellas que le folian embiar de quando en quando la mu ger, o perfonas a cuya protección efiaua lamuger, fino daua calliceneía, y que fi la daua, las continuaría. Como el mari¬ do no qoif° hazer voto de cafiidad, el Ordinario aunq exa¬ minóla libertad de la Nouicia,y dixo queja votaííen.no qui¬ ta dar licencia que profeflaffe, fino que primero , y en elle ¿nterim el m a r > d o hizieíre votode cafiidad. La Religión viédo, que en que profeflafle fe hazia a Dios vn gran feruicio y a otras perfonas gran confuelo, afegurada bien en Iasdoc trinas que e rá menefter, la profefso , fin voto de cafiidad a * \ marido, y fin licencia del Ordinario. tldad deI La Profeffa pretende aora, que no lo es, v ha inchoado la CaUraCn t aÍanuL n d OÍ F Í re - ante d O ^ n l rio, dando tres atentos parala nulidad. Elpnmero ,que laprofeflion fuya A tac 2 fue fin voto de caflidad de fu marido. El fegundo,que fue fin licencia del Ordinario. El tercero, porque la licencia de profelTar, que dio el marido, fue forjada. Por eftos tres títulos pretende la nulidad: y aunque ella fue la que incohó la caufa en fu proprio nombre, y a ¡nftancia fuy a , pide lo mifmo el marido; porq parecía, que ella no podía fer parte legitima. La R eligion no pretende hazer alegaciones,finoíolo que fe vea el gran fundamento con que procedió ( aunque de pa fo no podra dexar de confiar defujufiieia) y aífi fin hazer difputas; porque ni lo permítelabreuedad deltiempo,niay para que,dirá fencillamentedo que en fu fauor dizen los A ib toresmas elaficos. § ■ La Profefsion hecha fin voto de cafiidad del marido por ningún cafo es nula* Eafc fobre eíle punto a Suarez to* 3 . de Belig . lib . 6 * capí 7 . n u.91 ¥ü\úc\ó t ow*\* traíl.ioicap.q.par, i. rturn* ijtf. C afir o Vaho to.i. traól. 16, dtjp.i.par.i.$^nu. 7, donde fe bailará mui bien zanjado cftc ponto. P e r o cjoicn lo dixopot todos es Sánchez de Matrim. hhq • dijf>*n.nu.¿\. y affi trafladare aquí, verbo adverbum todo el jF. para que fe vea,qua foiida es día affercion. Caterum verifsima fententiaprobat , e‘am profefsionem ejfe validam , quam probant eadem ratio - nes nu.i. adduñ&Jnfuper conjiat ex cap. exparte primo de conuerf. coniug . vbi confultus Pontifex de quoddamtfuigra **i morbo laborans , vxorejponte confenttente , in religione V^fejJiis e Ji , aepofiea famtatem adeptus vxorem rettnuit , f 5 ? de f»n 6 taMtd’duxit>&fie ait.Qma veropradiíius D.li~ t{vxor e remanente in fficulo^de iure ad religionem ne+ c¡hiu € Y lt $rc'ficipci # ea tamen fhblata de medto.votumfine fa Á £rgo F va ] 0 j t profeíBo, vbi fola vxoTislicentia adfuit; alias va ,1 ° /Wnndum matrimonium. Tándem id probatur ex cap. A iloía 17- <pex Dmo Gre ¿ o r ' 9. cptji. 44 . V “pxlertentu tu&praapimus,vtdiltgentt inqutfitione dtf, 1Dl: " ( f or te cum eius volúntate conuerfus/it, vel tpfafe CUtl ? ’ , doéé/ferit, &fihoc repererit , tllum in monajierio ZmanereproutdeaU Vbipondero, Pontificem loquutun, c ñ" difiunftiu^ nimirom fi vxor confenfum praeftiut, auc * u . con u e r í a eft. In quocumque igiturillorum cucntuú P a j u , c ^ profeífios & ideo hanc fententiam tuentur ex Iu- V 'f crlfis , G l°f cap. 'vxoratus <verb. nullatenus de conuerf. n 0 Mt**. ott . * • Hoft./*». e od.tit. nu.i-fin. d.c.exparte i. f j fi,, in fin. Gotfrcdosy»w. de conuerf. coniug.num. 5. ex Darte Dod paulo peine.["per verba vxoretn. Cald .cap. u de conuerf coniug. &ib* aibbas nu. 8 . ídem Abbas de c. too.ex Darte nu.i. 3 * & 5 ‘ ** e C ’ vx0 Jff t,i ? num - i-vbi Ant. num. 5. V r e t í n, confianuü.'vevf.Terttoprobatur, Afienf. x parte fummálege i.tratt.w.art.uq.M.&oítW& 'vérb.impedimetum impedí init.ftlu. matrimonium 8. q. n. di ¿i. 4. ©* ex Th loéis Durando 4. diji. 5 x . q.1.nu.6: £3 ibi Maiorisq.i. Jpro illa rubrica. Ricardos 4Jift.11. art.i. q.^.corp. Adrián. quodl.i. árt.f. &adj. Palacios4. dtjl. xi.difip. i. colantep . foüwt. & col.%^.verf. Hefitasi.fol. s; 89 . E n r i quéz/^. n, dematrtm. cap. » 5 - »«•$• A z o tlib.i \. infiit.moral. eap. 1 .q.6¿ %. Si quaras. Eiufdern fententiae videntur effe alij Theologi, & Iutifperiti,qui indiftiníté docent,valere profeflioné,con* iuge manente in faeculo, nec explicant, votom emiíTerit,ncc ne Sic ex Iuriíperitisdoccnt Albctic . i nfuo dtü. ht.V.verb. votumA • Archid. cap.i. nu.r. & ibi BeÜameranu.\.^.q.^ CzrA. cap.x.nu. vmcoq.4. de conuerfcontug. Enríi cap píacetfin. eod. tit. Brunell. dejfonfalibus conclufi o. ««.9. loann e s d e Friburg.y^w. c onfef.ltb.i.traílJ. q. 5 0 . Angel.jw*- irim. qA- S i l o . P r . diuorttum q.\q diñ.\. & ibi Armill. nu. 1 2 . Et ex Tholigis Diuus Bonau.^.rf//?, 17, inexpof. littera nuA- Palud. 8c Sotos nu.x» alleg. Ludouicus López í.partt tnftru¿i. de matrim.cap. 5 col, antep, V ega a. to.fumc. 54. -i caCu 4 ... capí 104. Cañedo fum. Sacramentarum tratt. dematrm\ cap. 7 . nu. 54. Y para eñe ponto déla vaJididad de la profeífion veaíea 1 czana en el confuí. jo. efpccialmente a nu. 9. donde con la erudición que fuele, funda el valor deíla profeífion. Sifué licito,que profeílaílc fin el votodecaílidad delma rido, para el intéto prefente no importaua mucho; pero por que fue eíle el reparo, que tuuo el Ordinario para no darla licencia, fundado en la do< 5 b ina, que trae Sánchez lib. 7 . li.nu.i. contra Angelo,y es común délos Dolores: y por que algunos hazcn cargo de eííoa la Religión, Ícdizeí que fe vea a Sánchez de maírirn hb 10. diJJ> 10. n u. donde en cierto cafo da por licita la profeífion , finque el marido haga voto de caílidad: y no es meneílcr, que la citcuuílancia conf te porfentcncia, como dize el miímo Sánchez. Lomifmo fíente Leandro de malrim.tr a Cl. 10. dijj>. Dianas/» la fuma de lascantes V. diuortium. y Lezana conf-lío jo. trac, que Innocencio X. detlaroen vn jouen, quebafiaua,q hiziefie voto de caílidad, y fe quedaíle en el figlo,aunque no profeíTafle, ni fe ordenaffe: fiendoaffi, que aífi como eldrecho pide en el viejo voto de caftidad, en el mo$o pidc,©Or den Sacro, o profeífion en Religión; pero la circunftancíadc aquel cafo fue baftante, para que fe entendiere, que los tex¬ tos que piden feovcj,antes referu 3 s , n o hablan en eíle cafo,co mo dize Sánchez, y otros muchos. Veaíe a LezanaW nu,i jm, 27 . §• 2 • En no eferar licencia del Ordinario, no falto la Tfeltgion, examino a la Nouicia, y dio licencia paraq al Santo Con*,¿ 5 c cxamen le toca aI Quinario confórme men hecho en viu¿íT r cnto ./w* 2 5 - ca P '' 7 * P e r o C P e cxa ; q nefte texto tocante a la libertad, con q pro: 5 nrófefía. De donde Pió V. apud Barbof. Pobre el logar cita¬ do del Concilio nu. 4. (y lo refiere Geron. Rodnguez) de¬ claro que al Ordinario no le tocaua mas en virtud defte tex¬ to que anf' l - n e l coafa, %>el[eduti&fuennt,&c acfimtli - ’ votumus , quodpaella , feu nonitu tpfaádaltas tnterro - cationes reíbonclere mimme teneantur. Con efle texto del t'onólio vale cumplió: qoanto mas, que aunque fe buuiera fak ido a ello, no por ello era nula la profefíion ,dequo Le- ‘ cola s. quxjl.regul.to. »• cap.i 5 . nu.\ 1. con Cerola,Sá- 1 y Barbóla, y ay declaración de la Congregación. La licencia q requiere el drecho en el cap.¡ivir , qjxor n.q.i. para quelamuger calada pueda profeílar( que es la que falto del Ordinario en el cafo preícnte ) nohi2o la profelfioninualida» ni ¡Incita? porque folo es de decencia , y por e(To la procuro la R eligiun 5 pero no de obligación. De quo Caftro Pala o'<?•?• tr* 8 . • 6 . dtjp. 1 pu .» . / . , . »*. to . donde dize: Tr&ier hascondutones expsftulant hcentiam £pifeopi. JeátmmeritOi ñequeemm advaloremprofefsionis,nec vtlicticjiat, ñeque ad impediendam rauocattonem a manente m Jaculo requlfituv* Sánchez Itb.j.dif.t.i.tm.%. ante médium. Cenpeo , quff Eptfcopt hcentiam non efe neceffanam ad profefstonis svalo>em, qnta cap. fvir, ($' vxor , <vbi ea licetilia peütur, .fio irritatur profefsto aliterfada.Y trae en apoyo defte tex¬ to, glofa, Autores Canoniftas.y Theologos. Y mas adelan¬ te: Dicendum ef non ejfepesteeptum,fed de honefate ¿efiderari hcentiam Epifeopi , y afsi lo eníeñan otros Autores, que el cita. Bafilio de León lib.9. cap. w.mii. Trater Hcentiam con - iug. £ pifeopi liceníta de netefsitate non requiñiur,neque ad waloremprofefstoms, ñeque ex necefsitatepr&cepti,ñeque <vt coniuxpofea rebocan nonpofstt a manente tn f&clilo? Gutiérrez traii de m atrim. cap.g y . m . 4. dizclo mifmo, y que las palabras del texto c.*f.fi wr, vxor non inducút prxceptom, led honeftatem. Con que fe v¿, que la falta de ella licencia tampoco anuíala profeffion, ni la haze ¡licita. B §. $. L a licencia de profejfar, que dio el marido , no fue i violental o forfada-,j afst no anula laprofefston. A S i e n t o lo primero, que fi la licencia del marido hmiiera íido forjada, y por temor, que cae en varón confiante, la profeílion fuera nula. ItaFilliucio to.i.traéí.io.cap. q.p. 2.»/í.t43. y es corriente de los DD. Aliento lo fegundo, que fi la licencia huuieflcíido por te¬ mor ¡eue, y que no cae en v<?ron confiante,no por cflo la li¬ cencia es nula,y por configuiente ni la profeílion. Ita Gutier rez de matrjm.cap.g^.nu.i^.Y allí el marido.quedio licen¬ cia por folo temor leue, no tiene drecho de pidir a fu muger. Ita Sánchez//^7. dijp.i ^.nu. \. ex cap. accedem de comerfl coniug. Y vengocon el P.Thomas Sánchez l tb.¡\.dijp. ^,nu. 2 1 , y otros muehos,queno íera miedo leue,fino grauc,cl de quitarle a vn necefsitado los focorros fortjofos para viuir; y alli fef/a amenaza ex fe.Si confiafie,que los focorros fon for- $ofos para viuir, haria violencia, pero fe entiende fuponiendo, que tiene los otrosrequifitos, deque necefsica el miedo gra ue para hazer violencias de que luego diremos. Aliento lo tercero, que a la Religión jamas le ha confia, do, ni ha oido dezir, q la licencia de profeflar fe huuieflc fa, cado.con violencia al marido, fino con agafajos, y dadiuas: y ello es tanta verdad,que defpues de muchos meíesdc profelfa, haziendo firmar vn papel, en que pretendía la nulidad de la profeílion, fe dezia en la ptopuefia, que la licencia del .marido fefacocon3gafajos, y dineros, y lanulidad folo fe Pretendía, por no auer hecho voto dccaflidad el marido , ni dado licencia el Ordidario : fino que como algunos hóbre? doa; o s defengañaron, diziendo, que elfo no badana pa í^oriadlv tHofe < fi°n, tomaron eífe nueuo rumbo,de que la traria dizc, íu^\ a u i a f,do forjada. Y aunque la parte co¬ cía de la licencia, p orq p J^ e r f as confuirás no alego la v míen - r ^ Ue no Cupo, que elfo pudieue haz er al cafo* cafo, harta, que hombres do&os fe lo dixeron, parece inuerofimil, que no lo fupierte; porque del proceíTo conña, que huuo perfona, que al tratador déla profeffion pü i parte de la mugerje a duirtio.que la licencia del marido no la íacañea con violencia, porque feria nula. Item jVnteftigo de la parte contraria depofa en el pro. ceffo, que el día antes de profeíTar la muger le dixo a el, que ertauacon gran íobrelalto, de que fu profefsion auia defer nula ; porque íu mando auia dado la licencia con violencia. Item confia de fus nftigos, quequando eftaua mui cércala profellion, confultaron a vn hombre dofto , (i la profeííion feria nula; P°^ U C f 3 lc , cncia Ia aiJ i a dado el marido con violencia, y eñe reípondio, q U e aquella no era violencia Luego fi ama auido violencia,increíble parece chip mn iv»’ dos ertos fuccflos no les ocorrieíTe para la primal r ? i de la nulidad déla profertion,loque podia obrar erta violen* cia. Sea lo que fuere, la R ehgion no fupo tal. Eflo folo fe di* zc por la verdad, y porque la Religión juflifique fu acción Pero demos, que la licencia fe íaco, o como fe dixo enia primera confuirá hecha por paite de la Profeffa, y q u e f uc I verdad, q fe faco con agaíajos, y dineros, b como aora préten ien, que je faco con amea^as, de que fino daua la licen¬ cia. dexanan de embiarle los focorros, y ayudas de cofia eme dequa ndo en quando le folian embiar: ninguno deflosdo, medios haze en buena Theologia, que la licencia fueíTe violenca^ concjoc ni por cite lado la profeííion es nula Si la licencia fe facb con agafajos, y dineros, erta licencia no fue inuoluntaria, lino antes bien mas voluntaria • porciue Como enlena Santo Thotnas 1.2. q a. artq. la concup’ifcen. cía, efto es el deíTeo de tener algún bien, como v. o c | de r(i cebir aquellos dineros, erta tan lexos de hazer |,,J •* voluntar jaqueantes bien la haze mui voluntaria Y '° n ’ n ” alguna vez la haze inooluntaria effo a ' 3 * 1 , aunc l u c Santo Thonias, fo|„ es „ u a n do | " V° r ao e l n tifm» turba la razón, como en alg“ foT- t3n 8 r3ndc - S« to no de c«a fuetee. Y affi fe Safe, 8 Pafsiofbei, concup[fcenü& non tollil 'voltíntariitm,fcdat* get> v t cuca Diuo Thom.i.i. q.s. art.j. docet Nauarro com ment. i.de Regul. mí- 6 - j. verjT.addo i?, inferens inde licet profefsio faíia ob metum, anulletur ,non tamen faGa ob jpei, ’velconcupiftient'upafsionem. Y affienfeño Sánchez có mu chos lib. i. dijf. ? j. na. 7 . que no fe anula el matrimonio, ni es matrimonio forzado, cafarfe vno con tal muger; porque fi fe caía con ella, le dan vn gran mayorazgo, y íi no fe cafa, fe lo quitan. Veanfe los Interpretes de Sanco Thomas en ella gar citado, que dudare aya ninguno, que diga , que lo q vno haze por agafajos,y dadiuas, fino fe mezcla en effo otro ge¬ nero de amenazas> fea acción forjada, o violenta: aunque puede fer, fegun dizen algunos, menos voluntaria fecundó quid. Con que fi la licencia fefacópor eñe medio ( que es el mas cierto) no es violenta. Demos, que fe facafle por el fegundo medio , de negarle aquellos focorros, que para ayuda de cofta le folian entibiar. Eñe no es temor, que cae en varón confiante, ni es miedo graue, fino leue. Lo primero , porque como dize Sánchez Itb. 4 . dijj?. 5. quedes donatto, aut remfsiojit ex metu nonadqiurcudt bonum>aut Uicrurn-, quamuis n¡etus adidfit tncufp flus y non rvitiatutr remijsio* , y da la razón 5 ¿¡tita talisdonationon metui , fedcupidtni eji imputanda. Lofe\ gundo, porque toda pena, que impide la libertad del matriJ monio, fedeue excluir en los efponfales 5 y con todo no le exclu ye pena de perder las conueniencias,que a vno le ofre¬ cen,fi fe caía: ni el miedo de perderlas es contra ía libertad del matrimonio. Pues porque la amenaza de quitarle os oca* iros, ha de íer contra la libertad de la licenciar' Porque íe ha de etnender,que aunquela haga íecundum quid menos voluncaria, puede llegar por cfteladoahazer que lea forjada? Lo terceto,porque no todo temor irrítalos contrattos, fino folo el temor , y l a amenaza de algún mal, que no cftá en mi mano el euitarlo, y por effo doi la licencia. El enitar el mal, y la falta de focorroVeon que le amenazaron,efiaua en mano del marido5 porque pregunto: eftQSfocorros, oíos auia y auia de embiar la muger dé fas mifmos bienes, c f to es, de fus joyas, de deudas que le deuian, y de otras cofas femejantes, o fe las auia de embiar otra períona Iiberalmente, y intuicu de la muger? Si lo primero, íabido es, que el marido es due¬ ño, y tiene el vfufrutfro de todos los bienes de la muger ; f e . gun'effo el pudo alearlecó eflos bienes,y burlarfedela amenaca,y no dar licenciaduegq efte temor no cae en varón cóf tantei pues es temor de mal, que cftaua en mano del marido eleuitarlo i Y allí no es temor graue, fino leue, como dizen todos los Theologos, los quales requieren como condición necesaria para miedo graue, que fea de vn mal, que el no lo puede euitar. Si otro, y no Iaxnnger, es quien le ha de embiar los focorros,intuitu de la muger el temor deque eftos focorrosle falten, tampoco anula la licencia. La razón es clara, poro, ! no anula el contrajo el temor de mal graue, fino qu e este quifito for^ofo, que tenga fimnl dos condiciones (loqual deue notarle mucho; porque es el exe todo, en que vienen batir oy elle negocio) la primera, que fea de mal graue la fe gonda, que fobre fer de mal graue, ha de fer temor injufto' y amenaza de quitarle el bien injuftamente, y cótra drecho! De quo Tapia to. i. de fu catena , y es común , y cierto entre los DD. que folo el miedo iniufteillacus anula. V cafe tam¬ bién a Sánchez lib. 4. dijp. *. nu. iK.pofl médium. No es nula vna prpfeíuon de vn hombre condenado a muerte, alqnal el Rei no le quiere perdonar, fino que profefle,y efte profef fa por no morir. Cafafe el otro, que dio palabra de caíamien tp, porque le amenaza el Iuez, quefinoíecafa, lo ha de te O.er en la cárcel toda la vida. Efte matrimonio es valido v - miedo de mal graue; pero no contra dr echo, ni C ° do: es meneft er pues, que la amenaca fuera de mil bienneceftano,alqualeltuuieradrecho «f irar jealg u amenazarlo: atqui a ellos bienes qa^ha de dad(* C |. a ln * ü ^ ° , e na, aunque fe los ava de dar intuitude fnll T ^1° ningún drecho tiene, ni el amenacarlo rn gC 7 C ccncia. pata que fu muge, firua a Dios | le quit^dn ello! foi c corros. na Martin Pérez citado titi. con otros que cita,: El tercer punto, fen que fe haze mas pie) tiene menos dificultad. Y con (olida, y grane Theologia queda baílantemente prouadoen la alegación, que no fue violenta la licencia ddmarido. Dos violencias fe diftinguen comunmente. La primera {jjlsiens, quellamaSanto Thomas/» í.<4&»5. arí.i.cowpuijio, porque totalmente compele, y fuerza al fugeto a re¬ cibir la forma,que lerepugna. La fegundaj/tf/Q^í/fWjCj lla¬ ma Santo Thomas impeUem\ porque aunque es verdad,que impela, e indine, no fuerza, ni obliga. Veafe Couarruuias Eptt.in 4. decretalium$.\.nu.\ 1. La primera violencia hazeinuoluntaria la acción, no la íegunda: porque efia aunque impele , dexa lugar a que el fugeto fe determine, y el no fe determina, eft 1 no baila, que por e(To fe llama infajjictens'. vea fe agora, fi la licencia q dio el marido (ya fuera por aga¬ sajos, v dineros, yacon laS amenazas de negarle losfocoríós, que fe íehazian) auraquien diga, que la precedió violen cia S uficiente, v cornpulfion , óquandomucho.impelerte, c ■ inlpffkiens. Que fi fueron dadiuas,y agaíajos, no pudo fer la violencia fuficiente, veefeclaro:, porq días dexan lugar,aun- Cjue impelen, a la determinación libre. L ¿bremente le deter¬ minad que fe cafa, porque le dan vn dote grauiífimo. Ni las amenazas que íc proponen, pueden hazer íuficiente violen¬ cia; porque no pudieron engendrar temor,que cae en varón confiante* fi eran amenazas déla muger, y en lo tocantes los bienes. Lo primero, porque no eran de mal graue ? v cafe Sánchez de matrim• lib 4. dijp y a num. 20. adonde eníeñas guando timor amtfiiónis magm lucricadií in virum conJla~ tem ^ c °n eípecialidad el num.iü.'j fe verá no tiene lugar en nuc r ° Lo íegundo* porque aunque en el minitansfit ■ j/a> atus^ rmnas exechtiont mandare , cumnon jit fohtus tta exegU vane, tender idd marito extjiimatur. Ño ícdeue hablar mas clarocncft c p ü l Q i y fi | a s J amenazas cra n de mal miugraue,vdeperíonac l u c í e p ud i c f fenrcmcrj no ficn(jo iojoftas, com°n eran, no anulan la licencia. Sánchez 8. 19 * Laconcl u f ion de la alegación rengo por l 7 por razonabiliífima: que feria mas acertado, fe obligarte al marido a haz er votodecaftidad. Del marido de mavor edad, que lo tiene hecho, dizeel P. Martin Perez ct 't. fetf Si antemfenex inJaculó remanens , pojlalterim py'cfcfst'one incontinente? r otuat, (? votumnon feruet, non dejjünt , qui txifiunent , cogend^m r eltgionei ngr e di y ibi confiten .Lúego al que no hizo el voto, pero dio la licencia,y le confió de ¡la obligación, razonabihirimo fuera, que fe le obligara a ha- •r.ex el voto Y diligencia que podía executarfe fin nnm, de Prima. $ofos para comer, y yeftir a vn hombre necertitado.es amel tía za de mal graue» y infiere violencia • es propoficion llana y verdadera, y propuefta abulto qualquiera la firmara, v fcrco la auran firmado muchos. J Pero digo, que en el cafo prefente examinadas las circunftandas- eflas amenazas no házen violencia, que anule la lí cencía; porque fi lo^ focorros for (¿oíos que le quitan , fon di los bienes de fu muger: efle miedo es de vn ma!,q U e el lo puc de euicar, viniendo por fu muger, v tomandofe los bienes • v c los bienes cíe la mugerj pero también ¡murióse ¡ncufftm na de íer, por lo menos para irritar contraftos feroejantes al de eíta licencia, dequo Sánchez lika,. nuA.j 9. y dijp í>. num. 8 j 9. y muchos textos, y Audtores. Lugo to.i, de lujhtia, gf ture dtp.n.f.y.nu, 15 6 . donde dizede efta fen» tencia, que cammunis e/?> 0" vera. El miedo pues de quitar» le los focorros for^ofps.enel cafo prefente.doi que es de mal graue, y mui grane; pero no es miedo injuílo; porque el qtii tarle los focorros quien no fe los deue,ni Ion de bienes de el, ninguna injufHcia le haze. De parte del fin, ya fe vee, que es miedo jufto; porque pretender,quevn mamo, q ha much.Q$ años dexó a fu muger, y no haze con ella vida maridable, y ella deíTea fernir a'Dios, y ella ya Nouicia en vn Conuento, y cerca de profeíTar.ja que el no le dé adote , ni de que fuftentaríe, Je dé por lo menos licencia para que profeffe, y firna a Dios,y a fin de Obligarlo a cito le quitan losíocorrosaq noledeuen, y a fe vee, quees miedo mui jufto. Luego no es poflible, que fe verifiquen eneflecafp las dos circunuancia^ que fon meneíítr for<~ofamente, para dar por nula ella Iicér cia, que fon, que la amenazárfeade temor cadente in virum conftantem, y juntamente fca t emor iniujie incujfus , auns que demos, que es de mal mur grade. Quanto mas, que aunque feprueue, que el marido dizc» y dixo, q dio la licencia violen tado por ellas amenazas, ten¬ drá el Iuez mucho que examinar,fi cíTos focorros fon for$ofos, por no tener eldequepaíar: y dado cafo, que fean for¬ jólos, fi fon verdaderos, 6 fi eíTos dichos del hombre fe fun dan en vana imaginación. Tapa a. 4. nu.6. nonfufficit,vt ex -Vana imaginalione afprehendatur malurn, quod re ver a le - ue - e fi *nfe, Sic fentio. Saluo, &c. En la Merced de Huelcaja 24» de luliojde 1065. El T refentado Fr. Antonio FonzjFas> LeCtor de Prima. E l cafodela Confuirá cf £ tan altamente difeurrido, y fu refoluciontan bien fundada con el apoyo, v firmas de / *~7 tantos, tan graues, y eruditos, que no neceífira de otra cofa para toda Icguridad: con todo ,a may or abundancia,digo en el primer punto, que el no auer hecho el marido voto (imple de cadidad, no haze nulo el de fu muger folemne , que con fu conícntimiento entro en religión ;porque aunque el de¬ recho difpcne, que el cj queda en clíiglo aya dehazereltal voto (imple; pero no pone clauíula irritante la profeflio del otro, fino fe haze de elle modo: ,y afli no ay razón, para dé at colegir, que es irrita.y nula. A mas de que, el fin del derecho en ella difpoficion fue. para augurar la continencia en el q g e queda en el figlo; y f íia ’ ^ n e | calo prefente,parece que fe afg- .gurabien. fiendocltaldeedadtanprouefta, y madura,co¬ mo (e dizeen la Confuirá ¡ y.cfto nene calificada probabili¬ dad, que a n^s dclos A uaores referidos en las firmas ante- •cedentes, lo fíente affi ellObifpo de Origuda D. Fr. Acacio Jvl arch. refilfrefol. rs 5. »*. *. Endícgundo p u n o ede la licencia del Ordinario digoque efla no es necefíaria -porque U i authondad que del Concilio tiene, fojamente es rpara examina 1 - la libertad de las Nouicias, en orden a la pro •reilion, y hecha fu relación, en cíTa parte no tiene mas acció' -fii fe dcuc aguardar licencia fgya para profefiar: y ni aun c(ía •de examinar la libertad es tan neceflaria, que fipofddcuido t fuvo,ódela Prelada fe hizidle laprofdíion, fin llamarlo al rexamen, fea nula la profelTion, de que ay vna declaración de ¡Cardenales, que refiere Barbofa destejí. Bpifc. alie p . loo (nu.9. Gf incollett. ádTrid d. fejjl 1 5 . nu, 17 , de gulavihis. Bien es verdad, que en el caíoprefenre,qoandp.Ja muger estafada dirponetambienelderccho,que(obr e l a l icenci.vdel marido, fe ha de dar también razón al Obifpo, co¬ mo dize March. en el lugar cit. pero no dize, que fe ava dé pidir, ni aguardar la licencia: y afsi teniendo noticia elObif po.como parece que confia, q la tuuo,no puede la fidr, a I licccia fundar lolpeiha dcmdidad cnla profeffió. Elíc otot punto de la licencia del mando, tacada ella por ruceo, aerfa jos, y lo, focorros dichos, digo, i^ ello no cania InuJL'raf o¡ .porquees fcQtcnoamui probable de muchos,que refié, ú March' 20 Match refol.% 6 7 . nu. to.quc los ruegos,agafajos.mandatos; y focorros del Padre nocaufan inuoluncario, ni anulan la profefiion del hijo: luego mucho menos ios de la muger en el marido; pues nadie puede dudar, que es mayor la depen¬ dencia del hijo refpetodel Padre , que la del marido refpeto déla muger, v que los ruegos del Padre aprietan, y obligan mas al hijo, que los de la muger al marido, y mucho menos de qualquierotro. Sacada, y obtenida la licencia del marido 1 por eí temor incuíTo,con las amenazas de quitarle los dichos agafajos, y focorros, digo, que efiá lindamente difeurrido, q -filos focorros eran de bienes de la muger, el temor de per¬ derlos no fue de malo arduo; pues eftaua en fu mano el cui¬ tarlo, y con ileuarfe fu muger, tener el vfufrutto de fus bie- - nes; y afii no fuetemor de varón confiante , nipudocaufar inuoluncario. Silos focorros fon de bienes, que otros graciofámente le dauan, y prometían continuar coñ ellos, corifintiendo en la profefiion de fu muger, digo, que todo efto pertenece, y fe reduce a ruegos, y agafajos, que como que- ■ aa dicho, no caufaninuoluntarió; y aííi por ninguna parte puede juftamente fer calumniada de nula la licencia, y confi-- guientemente m la profefiion. Y fi el reclamar agora es def- • ptlCS de los cinco años de la profeflion , difpone el Tridentino, quelosqueaífi reclamen, no fean oidos: bien es verdad, que en efto a v también variedad entre los Doftores 5 pero pues no lo pide la Confuirá, no deue fer efto neceflario en el cafo prefente. A ib lo fentimos. SaIuo,&c. En el Conuentq * de Predicadores de Huefca, 2 5.de Iulio, 1665. f r. Domingo r Pujo, Maefiro,Calificador, del Santo Oficio, j Prior. L A refoluciondelaCo n f u i t a j y ] o s D o A o res,y dotrinas, que la confirman, es tan cumplida , que hazen indubita-; ble '21 ble fu feguridad. Y aíti breuemente digo, que la profeííion, de que fe pregunta, es valida: pues aunque aya opiniones, q probablemente juzguen, que es ncceíTaria licencia del Or¬ dinario, y que el vno de los cafados que queda en el figlo,ha¬ ga voto de caftidad, y que la licencia que dio.fue forjada: pe¬ ro auiendo opiniones probabilísimas de lo contrario,como confta de las refoluciones propueftas : es cierto , que la pro¬ fesión fe hiz°, figuiendo opinión probable por lo menos; con que es foreolo lea valida. Yaífi como es común opipión, que puede vna períona obligarfe con juramento a cúplir lo que probablemente es licito, y íeguir la dodnna.que probablemente es verdadera: de fuerte, que quede obliga¬ do en condene» a cumplirlo: affi mifmo puede obliearíl a cumplir los tres votos de a Religión, fiendo probabl^ ( co¬ mo loes) que pudo hazerlo, quedando defpu es obligado a cumplirlos,fin recurfo a las opiniones, q u e podiá eícbfarío pues en virtud de la profeSion que hizo, renuncio el drecho’ q pudo tener para feguirlas. Sic fentio. Saluo, &c. En el C * legiode N.P.S. Bernardo de Hueíca,a zjdelulio, de »6<sj" Fr. Fajmundo Sanzj, Re flor del Colegio de S. Bernardo. Fr.'Bernardo de Ojaregm , L eflor de Iheologia.j Cathedrático de Artes . P O r ninguno de los tres puntos, que propone la Confui¬ rá, padece nulidad la profeííion. De la licencia del Ordinarioconftaen c\ cap.17.ftyir, &vxor. quequandoconfintiendolamuger, profefsoel marido, quedóla profeííion valida, aunque no le confiara della al Ordinario Yfecoli tk! cap- 1 . de comerf c^^quedize: Vir. mi ignórame Fptfeopo de l,cent,a vxmsprofeffuseft, reuocandts non efi Luego fin que mteruengaefta licencia, puede la profeffib« fubfiftir. Y aunque en ef cap. cufiar, & vxor , P f e f uponc aeceítana, no lo es, como nótala glofa, para el valor d é l a F P r o ' . 22 profeífíon, fino para la honeflidad, o decencia. Ni tampoco es cierto,que eflecapjtulo hable abfolutamente en todos cafos, fino quando marido, y muger quifieílen edificar algún Conuento, para entrar en el los dos: porque en el cap . nema de confecrauone, fe prohíbe efta fundación fin facultad del Obifpo; fíentelo affi la glofanjtfaprd. Ni pudo anular efta profeflion, el no auer hecho el marido voto dccaftidad; por que ya vino bien, en que profeflara, y fabiendo,que quedaua el obligado, defpues deager confentido, a auer de hazee eíTe voto: luego confiriendo la profeflion,yaje empeño faltem implicité al voto de cafiidadjporque quié quiere la caufa, también quiérelos efe< 5 tos,que necesariamente fe íignen della: y efldbaflo,paraqueen Ja profeflion no aya duda.Por que no fe pide para fu valor, que el marido aya hecho el vo-^ to, fino que lo prometiera hazer: el hazcrlo es obligación, q Je queda de auer confentido, que la muger profeflara; pero el que lo cumpla, no es eflencia déla profcfsion. Aflilo fupone el Concilio Rehemenfe, fi quis 'vxorern faam vellare promijjerit , aliam no accipiatjedfimiiner conuert aturdí o* tefe, como no dize, que ay a de preceder en el marido el vo¬ to de cafiidad , para que la muger haga profefsion ¡ fino que auiendo permitido, que profcOara, quedo con obligación a cíTe voto: luego antes que el haga el voto, fupone el Conci¬ lio, que puede eftarprofeflala muger,en fe de que el marido lo permitió. Que el marido diefle la licencia, obligado de di¬ nero, agafajos, y prometías deafliflirlo, nofupone,quccófintieflffor^ado en la profefsion, de modo, que la violencia la hiziefle nula: porque a varones confiantes no los violenta el dinero , ni el agafajo, aunque feanmotiuo parahazcrlos confentir mas fácilmente. Quien vende vna joya a Pedro, y no a Franciíco, porque aquel le ofrece mas dinero, no fe di* ze, que la Ven d í o f O r ^ a c j 0 . p 0 r q u e aunque fe mouio del ma¬ yor precio. Ii r e quedo para no vender. Nilasamenacas de no focorrerlo, hazen prueba a lapretenfion contralia: por¬ que fuponiendo, que Cfle ío C o r r o, que 1c ofrecia, no era abfolutamencenecenano, paraauer de fuítentarfe¡ claramente , n fe vee, qoe no podía temer cofa grane, «Je no dar aquí fu có - fentimieoto: luego no pudo darlo, en virtud de algü temor, q U e le quitara la libertad. Y aunque huuierafido la amenaza de mal grauc,aun no irritauala profeífion; porque en fenten cia probabilísima» no baila, q el temor fea graue >paraanu* larprofeífion, o matrimonio, fino que fea temor inj uño; v entonces lo es.quando el fin de la amenaza es culpable,quado no tira a eftoruar alguna ofenfa de Dios, q íe cftá temien¬ do lo contrario: quien amenaza a otro, porque no peque, aunque fea de re graui,amenaza bien. Aquino pudo la ame¬ naza fer injufta, pora fueíu fin el mavor feruiciodc Dios, y deñoruar peligros de ofenfasfuy as. Y a(T, concluimos, que obro juftificada la Religió, y q u c i a pro f e(rion fieniDre es va lida. Eñe es nueñro fentir. Saluo, & c . En eñl r P deS. Francifco de Huefca,a ic. de lulio, f 6(S y . C cnt0 Fr. Nicolás Viamonte, Lettor 1 ahilado, j Guardian del Comemo, Fr. Francifco Gómez .„ LeCíot de Theologia. Fr. lofeph Cafas, LeCtor de Theologia,\ FIRMAS DE LA VNIVER. SIDAD DE LERIDA. Y OTRAS QVE SE VAN DANDO A LA ESTAMPA, con el orden que las vamos recibiendo, »^ cx ía¿to applicari valcntj Religione in 24 in prasmiífís cíeiurebaberc fundatam intentionetn ccnfcoí Saluo, &c. Ulerda; ip. Iulij, 1665. I '• ! i ■ • ' ; ¡ . ; . V /o armes Paulus Molner , F erran V.I.D. olim in Bar* chinonenf, V muer fu. 1 njlit.lmperial. acfojlea Decrcti Graíiam /nterfres, ’Vic,.Gñalis > 1 $ OjjiciaUs Vicenfis , nunc lllerdenf. J -fi'jíí.Tj? '. - ‘O f ’f ‘ ' Petras M aliada S. Theol. D. Primarias 1 nterpres in Vniuerfet . & Cnli 8 ludio lllerd. in Sede Canónicas* Vc’oifJ abobiuTjliovi i.í nH < 1‘iu) ; .chíjiüi vjl'¡ Ita efle affirmo. Ego Iofephas Puiguert , S.T. D. & Pu¬ blicas Profef.inVniuerf. lllerdeñ. (f SedisCanónicas, om--i.ni/: ./].:,-yy V. ■■ ' ■ . í . Vi Ita efle affirmo. EgoFr. LudouicusInfle S.T.M* Ordtnis Pr&dicatorum. « ... ,._r... \ ' ..." ' ■ Fr. Petras Martjr Cller, Ordinis Pr&dicatorum, Philofo \ phu, (/ S. Theol. Dodor,ifltusin V muerjit. I llerdeñ. Caí hedr a Dttrandi Publicas Profejflor. JDodor T/homas M arañjofa, I.P . ínter fres VeflertintiS Vniuerfit, (j Studij (jñahs lllerdenf. Ita íentio. FIRMAS DE LA UNIVERSIDAD de Barcelona, f 1 «H» " F r T Jf V r T D difcurrido en cfta alegación con fus §. es tan a juñado *-* al di echo, que ctiam in foro exterjori ídem poffe diciaffirmo. Exnouiter comulatis. V ¡deatur Fagnanum incap* pr&terea de conaerf. coniugat.d nu.9 . vbi copióse. , v r _ . Valentía, z>. /. Dodor, & primarias C anonum Profejfor, Lo 25 Lo mifmo fiento, máxime con la fuppofícion que fe haze en el fin ¿el /. i. de las circunftancias. Jofepbus Ferrer , LV.D. &in Barchinonenfi ¡vi uf&o Decrett / nterpres. Idem fentio. Ego losanes Baptifia VjU > D. D. Canoni. tA í ^ // A ^ o /. ^ 7 * Si • — mano, oy *8. de Iulioj i<ssj. Etnyaln.Theol, Lo mifmo fiento, y firmo el día, y año dicho. Moner E). ‘Ebeologusl iacohus Ferrer D. Tbeologus ídem fentio. Lo mifmo fiento, y firmo, dia, y año fobredicho.' Eli not £). Tbeologusl Todo lo alegado en fauor déla valididad déla profeffion' que fe d.fputa ,1o tengo por mui feguro en conciencia , y >rta o firmo. Ln Cl L.omif'nm ^ i- J &S.Theol.Do£lor. Jí MtchaelFont, D. TheoU 3 2 & debet de Monaflerio revocan. Solo proceden Iudicis Officio,conftito deperieulo incontincntúe,y no iurc adtionis,como fobrecílc texto advierte Barbofa,num.6.y Sán¬ chez vbi proximc.dióto num.is. Solo Iudicis Ofjicio cu¬ tas eft confulere periodo incontinentix coniugis in Jaculo rcliéti, dum id imminere viderit, revocando profej/fum,& tum illi reflituendo, & ita intclligitur, cap.i.de converf coniugat. Y pues ni el marido en nueftro cafo, ni ha alegado, ni probado el peligro de incontinencia, ni fe deve prefumir en hombre de fu edad.ni parece nos hallamos en términos de la limitación,fino en el cafo de la regla. Mi. Enquanto al fegundo punto,digo,quc la licencia de el Obifpo no es ncccíTaria para la valididad de la profeísion, porque en el cap.17.de Iafefsion ey.del Concilio dcTren- to.folofc le cometió al Ordinario el examinar la volun¬ tad de la Religiofa.y no otra ccfa,como advierte Barbota fobre efte cap. 17. num- 4 - Ni hazc contra cfto el texto jfl cap.vir,&vxor 27.qaajl.2. Porque aquel no tiene De¬ creto irricantcsy afsi es valida la profefsion.aunquc falte l a licencia del Obiípo, bene IBarbofain colieSl.ad diffi.cap.i. de converf.coniugat.nutn-A- & tn diÜo cap.Jivir , num.z. 8c plurimis relatis, late probar noíler Adartin T?ercz¿ de 'ü nano a de matritn.difp.) 8 .fe£l. 5 .num.i . §. III. Efte tercer punto tiene menos dificultad; porque el miedo del mando , o fe quiere fundar en las dadivas que fe le dieron.pataouc dieffe f u confentimiento, o enavcrlo dicho,que c e negarían l ü s focorros.que fe ledavan antes de d» fo confenumicDto.f,„ lo prin 7 „ 0 n0 fo|o n0 fne miedo,fino vn contracto innominado, do^t facías .licito por dicha Lnaturalinde prAjcript.'verl?. De tal fuerte,que avien- 33 avicndo el marido reccbido lo que fe le dio,para que die¬ ra el confencimiento.fi dcfptfes lo rehufara.podiafcrcompclido por jufticia a darle aótionc prcefcripcis verbis di<5t¿ lcsis naturalis,Jf-i - f-de praferiptverb. I. ex plácito , cap.de verb.permut- ^ x - conf.76. numer. 2 . ver.PrxtereaMb. ó . Car din -Tufeh-conciaf -99 8 -num. 3 .littera C. Si en lo ícgündo.campocojporqucíi efios focorros no fe le devian al marido, ni el cenia drccho para pidirlcs, el querer quitarfeles en cafo que el no quifieíTe dar fu confcntimicnco.nofuemicdo juño, y por configuientc no pudo invalidar el confentimiento;porquc aunque entre los DD. fe reputa por miedo jufto, amifsio magni lucrh empero Juego limitan efto, q uando qms non habetius ad rem lucrh como es de ver en Lafil.Ponz¡ de itnped.matrim.cap.29 §. 6-ver.ad mihi-Gutier.de matrim.cap.7 7 . n um.14.. Lo fe confirma,con que non invalidatur adusfadus obmetumiuftacaufa illatum. El exemplo ponen los Dodtores en la muger deprehenfa in adulterio per maritum; el q u a l la dizc, que fino coma el Habito de ¿eligióla la aculara a la jufticia de fu delito,porque en eftc cafo, fi por elle mie¬ do la muger profefla es valida la profefsion. DonAnto. Cahrerosde Avendmo demetn,lib. 2 . c ap .2 i.num.38. ver. fm AUtem , Martin Pérez, de Vnanoa de matrim. difp. 17 . fecA 6 .n um.i- Y afsi lofiento.En Valcnciaa26.dc Iuli 0 de x 6 6 5 - Luis Agramunt de Ci fiemes Doctor en Leyes. ■ T As tres rcfolucioncs que dogamente apoya elle pap e l > t c n g ° por muy jurídicas, y fe guras > ^ aj J fto a la inteligencia , y parecer del fciior Dodor Luis A»ramúnt de Qftcrnes; falvando fiempre la difpoficion del texco en el capa y 8 .de converf. coniug. y refolucion cor- H rien- 34 ricnte que Ce Caca de aquellos, y latamente examina 'Bar-' vof.in colleft.addtc.cap.per totum. Y aísilo liento. En Va- Icnca a 2 8 .de Iulio de 1 6 6 s . Felipe Armengol de Tolla Doffor en Leyes. LA doctrina deftc memorial es muy favorable, y la rcíolucion es muy fegura.y muy fundamental,}' que no tiene lugar la revocación que fe pretende. Sic fentio. En Predicadores de Valencia a i8.de I u l i o de 1665. Fr. Pedro Mártir Caen i, I Mae jiro y Prior. Fray Francifco Muid, Maefiro. F. Marcelo Marona M. j Catredaticode Theulogia. F.Francifco GavaldaMaeftro,y Regente. Fray luán Baptijla Polo Maefiro. Fray Matheo de Bae&a Maefiro. 0 < 5 ta es la reíolucion, las cio¿trinas que la aprueban fon muy plaufibles,y afsi ajuñándome a los pareceres fupraferiptos, lo firmo en la Merced de Valencia a 20. de Iulio ano de 166*. , El M.Fr.Iofeph Vilart, El M. Fr. Thontas Pichón, Provincial. Comendador. El M.Fr.Juan Caberas, ElPrefentado Fray Pedro Calificador del Santo Fuenbuena , Doftor en Ofi cw - Theologia ,y Secretario de Provincia. El Maefiro Fr. Gregorio El Prefentado Fray Iofeph R uiz¡ Doftor en Santa Matheu, Definidor de Theologia , y ambos Provincia. Drechos. Ten- 35 T E n go la do&rina , y rcfolucion defte papel por muy probable, f egura, y pra¿ticable;y afsi lo firmo encfte Convento de San Sebaftian de V alenda, a 2 3 .de Iulio de 1 6 6 5 - Fr./ofeph Laguna Lettor Iubilado, y Provincial de los Mínimos, pr. Iofepb Pavía Lettor Iu- Fray Miguel Cifre hilado, Padre perpet uo de Le flor Iubilado. Provincia,y Difinidor Aftttal. ' 1 C 7 'lfta la dificultad con las circuftancias, y leídas las * do&rinas referidas me parece fer muy cierta la le¬ gitimidad de la profefsion hecha por la tal muger cafa¬ da. Y afsi lo firmo en cite Convento de nueftra Madre Santa Monica de Valencia,en 24.de Iulio de 1 6 <5 5. Fr./ofeph de Santa Monica Definidor Gene - ralyPrefidente de dicho Convento. Fray Thomas de San Iofeph, Suprior de dicho Convento. FIRMAS DE ALCALA, Y VALLADOLID. H E vifto el hecho defta confuirá, y los fundamentos en los tres puntos propueftos,y difcurridos.que ha¬ llo fer muy conforme a drccho , y por tener bailante exornación,y remifion no repito, y en mi juizio, lo mas dudable era lo del primer punto , y folo digo en el lo quc.Barbofa en la collccStanca al cap. ex parte 9. de converficoniugat . Y es,que co ipío,que el marido dio tal li¬ cencia fupieífc, b ignoraífe el que por viejo neccfsitava de hazer voto de caílidad, es vifto tener obligación a 36 hazerlc,y no tener drecho de revocación ; lo qual fuera al contrario fi la muger huvicíTc quedado en el íiglo, que la ignorancia le dava drecho a revocación,y afsi ha - liando que el fegundo punto no es dudable, ni menos el tercero,que parece efta copiofamence fundado,mas por¬ que como dizc eñe papel, por aver hecho rccuríbacl reconociendo que en el primero no hallava entrada,que por fer de dificulcadjfiento fe le compela a que vote caftidád el marido, y que la muger no tiene drecho para que le revoquen,ni menos para pidir. Salvo, &c.En cña Hofpcderiadel Colegio Mayor de San Ildefonío, Vniveríidad de Alcala.delfeñor Cardenal de Efpaña miícñor,Julio 22.de i 6 6 s . Dotfor Don Thornas de CaJUllo,C,atíeciático de Vifpras de Cánones. 1 -JE viño los trcstitulos, que en cñepapcl fe alegan para nulidad de profeísion, y el de Ja licencia del marido,dadaporagafíajos,y dineros , y fegun lapretCníion de la parte concraria,por amenazas de ncgarfcJos la pcrfoná.a cuyo abrigo eñava la muger; cscl q U C tiene dificultad fobre fi fue voluntaria la licencia , o forjada, y con miedo bañante para anularle la licencia, fin cuyo valor no vale Ja profefsion de la muger.Y éntrelas razo nes que con erudición trae eñe papel, la quemas fuerza me hazc es,que el marido dio la licencia , mas por efpcran ? a de f u conveniencia de agaííajos,y focorros de dine¬ ro,que por miedojy f, f e mczc ] b algún miedo fue de per der focorros que ,c embiava tercera pcríbna con intuitu de fu tnUg'cr,COn que fe prefu m e eran cífos focorros fuyos de la perfona, a cuyo abrigo eñava la mugcriy mie¬ do de perder alguil focorro, o intercíTe , a que no tiene . 37 Jtcchocl-quc teme no anula, porque no cae en varón contante,aísi en propios términos Bafil. de Lemlib. 4. c ? ma tnrn-cay.4-n.\ . p o r eftas palabras: Dicendum exifii- C o metum amittedi tucrum, aut hareditate,aut benefiem, n * 1 quisjyerat ab aliquo ad quod non habet tus ad rem no ^ U °dereinconftmtemX d a l a razonjporq cftomas ^invitar i fpe lucri quá metu dcterrerúfpes aute, 5 c cócu C i fcentia,vt inquit D.Tho.non minuit.fed auget voluta riÚ vnde,& profefsio Fatfta ob fpé lucri, feu quod idé eft metu atnittcndilucrum valec.Lucgo vale la licencia dar da ob lp c n l i u cr ^ ’ a u t ídem cíl metu amittendi lucruna,p o r c l u C ^ ac c ' a ( ^ a i laas c o nefperan<¿a,quc con mie¬ do,o entre miedo,y efperan^a, y effc miedo de perder for corros,a que 110 tcnia drccho.ppr fer de tercera perfona. de quien fe prefume eran fuyos eíTos focorros.Afsi lofie- to.Salvo,&c.en eftc Colegio de Santo Tomas de Alca¬ lá, y Iulio 26.de 1665 - Fr.Francifco Beyerra^ atredatico de Vijyras de Thedlogia. T A refolucion de elle cafo cfta muy conforme a ra- ^ zon,y a drecho , con probabilidad mayor extrinfica,e intrinfica, y en quauto a los dos primeros puntos no tenco dificultad, ni leve en ellos por fer muy comu¬ nes , porque precediendo licencia del marido , aunque ei no haga voto caftidad,es. valida la profefsion.cfpc- .cialmente fiendo viejo el marido, cuya edad bailara de eo.años.poco mas,o menos.En ello no ay duda, por fer texto exprcffo.íB cay.cum his de converf.comugX añado qüc aunque fuera el marido mo$o,y hizicra el tal voto, dada la licencia,era la profefision valida,& non habet ius repetendi vmxcmSancMib.TMfp.i} n . i . Ftlliuc.uur. 10. cap.q-.Emriq. Bomcina t.i.q.3. de matrim. I Trullencb 38 Trullencb in praxi lib. 7 .cap. 9 .¿«¿/V. 6. El fcgunclo punto de q la falta de licécia del Ordinario no anula dicha profefsion,latrac elmifmoTrulIench de algunos Autores graves, que por evitar prolixidad no refiero. Es en el num.i4-dcl mifmo lugar citado. En el tercer punto podiaaver alguna dificultad, por fertan arduo de examinar el miedo in virum confiantena , pero fegun la mas corriente Opinión de las condi¬ ciones que para el fe requieren, que las trac con la eru¬ dición que fuele Teófilo 'Rajnaudo difi.z.art.\.c¡uaji.2. num»S 4 -Y fon las comunes, no huvo metas cadcns in virum conftantem.Lo primero,porque los focorros no tenían mas feguridad.quc la palabra, y pudo juzgar no ícr ciertos. Lo fegundo, porque no tuvo titulo a ellos. Lo tercero, y principal, porque no devieron de pon¬ derar tanto como el peligro contra la caftidad ; y aísí no pudo íér miedo de varón confiante. Afsi Jo fícn- to en la Santifsiraa Trinidad de Aleaba,y Iuli027.dc 166 5 . JDotor Fray Martin TbaneZj Villanue c ua Catedrático de E feritura. En efle papel fe tocan en mi fentir tres puntos. El primero de la redfitud de la Religión en dar la dicha profcísion en Jas circunftancias referidas. El fegundo del valorintrinfeco déla profcfsion. El tercero del drccho, que oy podra tener el marido a qucíclcrcftituya fu muger.Y fupongo.que la relolucion defie vltimo punto no depende de l a de los primeros,pues es probabilifima fentencia de Suarezcon otros muchos /.?. de Relig.lib.6. cap- 7 . mm. 9 - y de Palao. t.i.tra£l.i6.di¡p.2.pu.2.mm.t. El que aunque el vno de los cónyuges, dieíc libre , y cC~ pontancamentc licencia para la profefsion del otro en virtud 39 virtud de la qual cfta fue valida , fino concurre el hazer juntamente voto de caftidad , fi dcfpues pide a fu con¬ forte proferto ,fe le deverá bolver ad vfum matrimonij; (abftraycndo de lo que deverá hazerfe por muerte de el que pidió) y eflb dizc Suarez , aunque el que pide no padezca detrimento alguno , fi bien Caftro Palao lo limita al cafo en q fe tema en el.ricfgo de incontinencia. Con que la dificultad principal de elle papel cfta en el primero,y fegundo punto, y de la refolucion de el vno , queda rcfuelto el otro por fu conexión. Siento pues,que procedió con mucha reóticud la Religión en fu determinación de dar la profefsion referida. Y en fa¬ vor de cfte fentir nada hallo cípecial que añadir a lo que el papel alega ; porque en la verdad le toca todo con mucha eficacia,y erudición. Solo digo,que fi por algún capitulo avia de aver fido invalida dicha profefsion,me parece avia de aver fido por el primero,como parece fien ten los Autores citados en los mifmos lugares,pero en la verdad tengo por muy probable, el que no le falto por el fu valor; porque los dos reliantes motivos del alega¬ torio,en contra tienen fin duda menos.fuerza. El fegun¬ do , por no fer requifito neceflário al valor de la profeffion : Y el tercero,porque en la verdad,me parece,fe ha de llamar el modo referido de confeguir la licencia del marido.mas fuave ardid de confcguirla.quc inducción de temor, paraqueladiefle, en cfpecial,quefe devio to¬ mar efte expediente, por entender pefava mas en el tal marido la conveniencia de los focorros referidos, que la defeomodidad de tallarle fu, f u inugcr, 6 el peligro de incontinencia: De todo lo qual fe convence la rectitud del procedimiento déla Religión,en quien fin duda con. enrr,o ramh.cn el motivo de llevar adelante el buen efpirmi.dedcxar el mundo,con que fe hallava la Religiofa al 40 al tiempo de la profefsion 5 motivo,que ayuda mucho a lo licito de la referida determinación de la Religión. Afsi lo fiento: Salvo me Iiori.&c. En cite Colegio de la Concepción del Orden de Nueílra Señora de la Merced Redención de Cautivos,de Aléala Iulio 2 8.de 166j. Fr. Francifco de Mendoza , Catedrático de Thilofopl.ia Moral. r JT l Engo por cierto en el cafo propueflo, que la Rcli- **• gion obro bien en dar la profefsion a cfta Monja;y que fundan bien los que defienden,que el marido no puc de pidir o y el que fe anule la profefsion 5 y por parte de la falta de la licencia del Ordinario; y del miedo que fe aIcga,no puede aver vicio,pues aquel no*cs requifito cfíencialjComo fe prueba del mifmo Concilio de Trcnto, Sefsion 2 S.£v?p.i7.ibi: Quodfiprffcfta certiorem Epifiofu m,nonfecerit quandia EpifiopoMdeturab officiofufi fettfit y fr.Dc donde (c inficre,quc la licencia no ícrequie¬ re, c o m o cofa c(fencial,fino como accidental, pu e s fi fue¬ ra eíTencial.fc anulara la profefsió.Y eñe no fe puede lla¬ mar cadens in conftantcm virú.toto úmloff.quod metas caufajucrum cefare área bona no vocatur metas. S o n del cafo las palabras del texto en la l.Titio cent a 7\-S-Eitio elprim.ff.de conditionib.&demonfirationibusM: Aliad eji enim eligendi matrimonij peena meta libértate aaferri, aliud ad tefiamentum certa lege invitari cui rettejib. 18 . qu&fi-Papiniani. E f tecsmi fentir:Salvomeliori, &c.En eñe Colegio del Reí nueítro Señor de Alcalá,y Iulio 2 9- deIéé 5 * Licenciado Don Pedro Manzano, Catedrático de Decretales. EN 4 1 E ^ j el punto principal defte papel,que cs,fi fue valida la profcfsion de dicha Rcligiofa.tégo por cicrto,quc lo fuesporque las tres objeciones, que fe oponen contra fu valor: De no dver querido el marido haz,er voto de caft , dad Je aver faltado la licencia del Ordinarioj q la li¬ cencia que dio el marido para laprofefsjo de fu mugerfue, o [¿licitada cotí dadivas, o con amenanaZias , de que ejfas dadivas cefarian in futurum j no prueban nada Contra dicho valor, como cftá erudita, y dogamente fundado en el apoyo de elle papel,y en las fubfcripcioncs de tan dodtos Maeftros, y por jyzgarno nccefsita el punto de mas apoyo,no me detengo en el. Sic fentio in Collcgio Gomplutcnfi Socictatis 1 E S V a 31.de Iuliodc 1665. Gafar Ortiz, de Moneada,!).Tb.y Catedrático dcTrima defie Colegiode la Compañía. M E conformo en todo con la conclufion, que apoya cfte papelsy afsi juzgo,que la profefsion es valida En eftc Colegio de la Compañía de Iesvs de Alcala.a 31 > dclulio de 1665- Agujlin de Herrera,Catedrático deTeologia de efie Colegio de la (fompañia. C O n f ormamonos con Iacondufion.quc dize, que la profefsion es valida.En eñe Colegio de S.Bernardo de Alcalá,a 31 -de Iulio de 1665. M.Fr.Francifco Caro. El M.Fr.luan de las H e ras. TJS mi parecer,fue valida la profefsion que hizo dicha Religioía con las circunftanciás en el principio defte papel refet ¡dadas,íin q al valor de dicha profefsion obftc K las 4 puerto en tan eflrechaobligación a los Prelados, de no agenarjos bienes temporales; fi los Prelados de las Iglefias ertan tan eftrechamente obligados a defender la hazieada.ydre.chos defus Iglefias,que deven en elfos plcy tos gallar la fuya»y la defendieron afsi,muchos Santos» ap&d ' D 'Ünutigojú in Paftoral.Reg.part.z.qiuft. s . d mm . 9 Quartto mayor ferá; la obligación de defenderle a la Rcligió el dominio que tiene fobrc vn Profcífo.que monta tanto vc\as,como áixoChñR.o,Matth.6 .Mtiltis pajferibus meliores eftisvos.El diasque al Prelado le dan los Sellos,en primer lugar le encarga los fubditos,y deípues la hazienda - .Dantestibi Curar» animarurn^ad¬ mira si rationem bonorum temporalium. Ni fuera buen Paflor el que litigara por la hazienda, y no defendiera el derecho de ellas Ovejas,y huyera del pleito como de alguna fiera. Mere&nartus videt lupum venientem, & fugit. Y afsi fe verá,que todas las Religiones defienden en femejantes ocafiones fu partido hada el cabo,por el derecho,no por los fugetos.los quales algunas vezes no fon muy de apetezer. No es pues elle pleito folo licito, fino obligatorio también. Y fi nos dixeífon.que la que¬ rella no es del pleyto,fino de las dilacioncs.A ello dezi¬ mos,que le lea el procedo,de donde confiará,que la Re¬ ligión no ha tomado para fus probanzas, y lo que ha ávido menefter por fu parte , lafexta parte del tiempo, que la contraria ha tenido,por la fuya; con que no ella bien fundada ella querella de las dilaciones. Ni con mayor fundamento nos atribuye elfo mifmo papel noticia de licencia violcntaspues de tres,que alega la tuvieron,el vno no depofa,porque es muerto, los dos, que fon , el Reverendo Padre Macftro Raymundo, y Retor de Aguil on, tratador de la Profeffion, • fion ,ccftig° producido en Proce(To,y por la parte con¬ traria ateftiguan : Que defde que Manuel de las Heras fe ofreció a vencer la repugnancia,que el marido moflro envna carta, con dadivas, (porque dixo , que era condi¬ ción faja negar lo que le pedían ,para conejfo facar algo) ■ y la foco 5 jamas han oído nombrar violencia , bajía de poco acd. Y añade el dicho Rctor : Que en el tiempo de la Profefsion,y antes, y defpues vio en poder de Manuel de las Her as muchas cartas del marido',y que en ellas ja¬ mas vio querella, ni rafir o de violencia, ( de que curial* mente hablando fe podria oponer al marido , que las cartas que fe traen fon con antidata) Y cite teíligo es mayor de toda excepción; y por lo menos convenze que la Religión no tuvo noticia. Ctcunos.avia de bailar lo dicho para nueftra juílicúnpero la parte contraria en las vltimas replicas del ProceíTo.ha añadido algunas co(as,que es preciíTo refponder. Lo primero alega,o infinua no se que permiífosdel marido, y otras recompcnfas, por las quales no bailo para la Profefsion, que el dicíTc licencia (como dezia Sánchez,lib.io.difp.io.nu.i$.) y afli era for^ofo el yo, tode Caitidad.Eíta replica,y otras femejantes, parece averíe tomado del conful.io.de Lejana , para ponerlas en ProceíTo , quando la Religión eítava muy lexos de hablar en ello.Pero dezimos,que fi ciTe Confulto fe lee con atención, es la mas erudita Alegación,que la Re¬ ligión podia hazer por fi.. Es menefter ante todas co¬ fas volver a la memoria.que es mucha la diferencia en¬ tre valido, y licito; pues como confta de muchos tex- B Tres 6 Tres colas contiene eífeConfuIto: La primera dcfdc el numero 9. hafta el 14. que la profefsion es valida fin voto deCaftidad del marido,y pondera admirablemen te los textos,y cita muchos Aucores.Dexando yá aflcn tado el valor de la Profefsi on fin voto, paíTa a otra co¬ la 5 eíto es,a declarar, quando fin voto deCaftidad del marido es licita, y quando es ilicitajy dizc que es ilici¬ ta,quando el marido ha tenido defcuydos, pcrmiíTos, y recompenfas.Efto lo trata dcfde el numero ij.hafta el 19. Lo tercero que trae es dcfde el num.20. vna limita¬ ción de efta vltima doótri na? y como fe puede difpcnfar en ella, y ( aunque aya ávido en el, elfos pcrmiíTos,) fer licita la Profefsion de la muger, fi concurren las circunftancias,quc trae allijlealas el curiofo, que fon muy ajuftadas,y esnueftro cafo, y califican m ucho el hecho de la Religión. Dezimos pues,que elfos permiífos.y recompcnfas(fi faltaran las circunftancias, que trae en el num.20) a lo fumo podian hazer la profefsion ¡licita; pero fiempre queda valida, que en el valor no ay tocar en fcntencia de Lezana.é¡numerables Autores, lo qualyálo dexa ajuftado hafta el num.i 4 - Confirmafe efte valor de Profefsion admirable¬ mente, con lo que trae en el num. 2 7. que Innoc. X. dio por valida la Profefsion de vna muger, que te¬ nia el marido mozo,fin que el entraífe en Religión , ni fe ordenafte. Arguyo afsi: El texto,que en el viejo re¬ quiere voto de caílidad,requiere en el mozo el ordé Sa¬ cro,© Religion.sin cumplir con cífe texto el mozo,dio c ] Pontífice, por valida la Profefsion de la muger: Lue¬ go fin que cumpla con e(Tc texto el viejo, lera también valida la profefsion déla muger. Pue- Pueden rcfpondcr, que el mozo cftava impofsibiíitado por fus enfermedades de fer ordenado , 6 Rcligi 0 . fo.Confiefolo.pcro de cíTo miftno pruebo, que el tex¬ to , que pide eíTos requifitos, los pide folo para lo licito, pero no para lo valido. Y la razón es clarajporque lo que es de forma, y de valor de vna cofa.fi falta, aunque falte por impofsibilidad, falta la cofa 5 co¬ mo es , confiante entre Iuriftas , y Teologos.De don¬ de feria nulo el matrimonio celebrado fin prefcncia del Panocho, por quedar efte muerto de repente, por masque huvieíTc el mutuo confcntimienro en pre¬ fcncia de teftigos. La impofsibüidad de la prefencia, no quita la nulidad, fiendo como es, neceChria para el valor.Lo mifmo fena.fi el que fe confcííb con veni¬ dero dolor, fe muriífe antes de acabar de recebir laabfolucion,que porque efta es neceflaria,para el valor, no la fuple la impofsibilidad ; y afsi no avria Sacramento. Luego fi el cumplimiento con efte texto, fuera requifi. to para el valor,aunque falcaftc por impofsibilidad, no huviera fido valida la Profefíion.La impoflibilidad pues hizo la Profeífion licita;pero no la hizo valida, que de fuyolo es.finel requifito, que pide efte texto. Quedo pues valida nueftra Profefsion,aunque el marido viejo, no aya cumplido con cffe texto. En quanco a la licencia del marido, del Procedo no rcfultan violencias (antes Don luán Antonio Cruzat teftigo producido por la parte contraria, y fue el que le faco la licencia, depoda que fe la faco con ruedos inftancias.y agaíTajos) peto parece que refulta qíe I¡ di o de muy mala gana, y que no la quería dar, y quc en vanas ocafioncsmodrb gran difgufto de averia da¬ do,y que dixo la avia dado violentado, y focado, y otras 5 otras muchas razones fignificativas de la repugnancia con que la dio. Todo ello no anula la licencia,porque aunque con¬ cedamos eftcdiígufto,y repugnancia^ lo fumo prueba verdadero miedo,pero noque exceda de miedo leve, y mugeril ( el qual también trac configo el obrar con efla repugnancia,ícntimicnco,lagrimas,y diígufto, co¬ mo dizen todos los Do&orcs, que tratan de miedo leve ) pues como cnfeíía Santo Tomas s el involunta¬ rio caufado del miedo¡comun agrave, y Icvc,cs mix¬ to de voluntario, y involuntario, y afsi trac configo efla repugnancia.Veafe T *piato. i M .v.cpujl.i. art. i . mtn.^. r Bapti^ato.\.in\.i.adquizJi-6-art’6.anumey.\. Í5* d ifp.%9.num. 3 + . P crocomo foloel miedo grave es el que iurepofsicivo irrita el contracto ( que iurenaturali,como el miedo por grande que fea, no quita la libertad.ningun contracto irrita, dequo Tapia cjuxít-, i art. 9 - y Sánchez, dtjp- * ■ ) y para ftr miedo gra¬ ve no bafta lo dicho, fino que fon menefler muchas cofas mas,(de quoclmifmo Tapia, y Sánchez, Uh. 4. difp.s-) la fobrcdicha repugnancia no anula la licen¬ cia. Ni la amenaza de quitarle los focorros lo íáca de temor leve,como efla probado en la Confulta.Lo primero,porque el pudo librarfe de elle mal. Llevándole la mugcrjpcro ni entonces, ni aun ahora parece que la quiere , pues no viene. Lo íegundo , porque aun refta por probar.quecfibs focorros ofrecidos fueran verdade ramente for^ofos,p U C s fin C J] 0 S) como fe colige de fus cartas en c rrocciTo exhibidas,ha paflado, a u n que con alguna defeomod, dad. Lo tercero , no eran fonpfos, porque podií tomar modo de vivir.firviendo; que a per- 9 pcrfona de fu caudal.no Icfaltara donde. Yavn dado que no hallaflc donde ,y hüviera de vivir de linnofna, para hombre de fu profefsion,fegun el drccho ¡a pinta! no era indecente, y afsi no eran forcofos. Yciettoaqncael.eíremiedo no devia hazcrle en la verdad mucha fuerca.ni de vía temer ede mal.tahto co¬ mo fe ponderal fupuefto que con la mifmu inftancia.v apretura fe le pedia el vocodecaftidad.quela licencia, las mifmasatnenazasfe hazian para todo:Pues fi dexb de hazer el voto de calidad defpreciando las amenazasdo niifino pudiera hazer de la licencia.pues tuvo li¬ bertad para hazer lo vno, y no lo otro, no devia fec muy apretado el temor. Dado cafo que fueran los focortos forcofos, y que no pudiera evitar el éíTe md.eífe miedo fuera gfavejpe¬ ro no injuftamente incuífo.pot las razones arriba dichasspucs fila amenaza no es injulb,no baila a anular vna Profefsion:Luego macho menos la ficencia.El an¬ tecedente fe probará con vn papel de vna Profefsion hecha en San Seballian.con amenazas no menos aprc! tadas,el qual fofo para probar eífe antecedente, fe bolverá a impritnir.y irá cofidoal fin de elle papel. La li¬ cencia pues fue fin violencia, y muy legitima. Muy (¿afijada parece eílar con cfto la juílicia de la Religión 5 y quizá por elfo fe difeurren nuevas fendas por la parte contraria contra la licencia, y aora quatro La primera, que fal to el confentimiento. La fegunda' que la revoco. La tercera, que la dio con protefio dé que no confentia.v eftuvo fietnpre en ello. La quar’ca que Mo lo que h,?o fue por miedo gravc , tju(l ¿ Couvnadecltasqoar,ocofa,.qucfedidTcbien probadaseaii.taíidaríamos gíaado el pleito. Pero la quatta C baf- / io baftantcmcntc quedo íacisícc ha 5 y diremos a las tres. De donde confia la primeta? A cafo de que él lo dizc? Efio no hazc fe en cofa tan nueva, é inaudita hafta de dos,o tres mefes aca,y fi fuera afsi.ficndo el mas breve ara jo,dos anos antes la huvieran alcgado.Dirán.quc ya eflá articulada en proccflb, y la depoíán dos tefligos, que fon,Don Iofeph Portcr»y Don luán Antonio Cruzat.Contra eflo fe dizc,que eíTe articulado es muy mctafifico.y prcciííivo,y dado quando ya el pleyto eflava tan adelante,que proteftb de él (aunque lo tolerafle defpucs)la Religión,aíli por efto,como por contener mu¬ danza fubfiancial,y parecer novedad,procedida mas de la defeonfianca de todo lo alegado,que de la realidad, y en drccho efta reprobada toda variación , ex Lfervi cleftione, ff.de legatis i .cap.licet de pronunt.in 6 . A chilles Crafsis dccif.n .& 14.di penfionwus, máxime quando fit in iud io,vt ex l eg.finali.vbi I dJf-col.z.C.de CodicillistraditCraveta conf. 7 4 . num.t.Valenz,uelaconf.\oo. num.4-\-D.Ioannes de SolorZjano de IndiaT.Cuber.Vib . z.cap.u.num.S 9 - - Y para mayor inteligencia de lo que avernos de de- 2¡r,advierto dos cofas. Lo primero,que fon diferentes cofas obrar fin confcutir, oconfentir forjado. El que obra con miedo confíente forjado,y ebra no de fu grado,nide fu mera voluntad, fíente grande repugnancia, quiere, y no quifiera;pcro quiere,porque mal de fu gra¬ do le hazcn quererjy por cíTo el vulgar modo de hablar es dczir.que obro fin voluntad, que no tuvo voluntad, que o iizo contra fu voluntadjefto es,contra lo que él quifiera.il lo dexaran a fu querer. De donde, lo que fe haze por amenazas,y miedo, como enféña Santo Tilo¬ mas,tiene mezcla de voluntario,y de involuntario,por¬ que que detairuertc'quicrfiique noquifitrá jy fi quiere es porque el miedo cfel mál le hazc querer a difgufto f uvo * De donde allí ay 4 os aítos^q fón.querer.y no querér;c6* efta diferécia,que el querer es cficaz.y abíbluto.y efeo- .tivosy adi pone en execucion la obra. El no querer es condicionado, e ineficaz, qué es dczir , que fino fuera pot cfta amenaca.b aquella no viniera en ello por todo el mundo. Véafea F ray luánh Sanio Toma i.z.q.6. num.z o . D e d oñ dc confia evidentemente que eífa repugnancia,difguflo;y averfion , v aún laurb .nías no excluye el cofentimiento libre,aunque forcado. El Chnftiano,que reniega por los tormentos,libremen¬ te confíente en la negación de la Fe, aunque W a d9 del temor grave de los tormcntos.La repugnancia pues fuerza,y lagrimas no prueban faka de con^enrimiento , porque no fon incompatibles,ni fe deftruyen. ... * Lo fegundo advierto, que para que la licencia fei con el devido confentimiento,baila que le tuvieíTe q U a n do fe otorgo, y durarte fin revocación hafta la ProfirS íion,que es menos de dos mefes. Sino nos prueban con teftigos, ( y quiza avian de fer los inftrumentales en Aragón , para admitirle contra inftrumencal licencia ) que falto el confentimiento,o fe rcyocb en cíTjs dos me fes preciíTos,nada pruehan.aunqus prueben la averfion, y repugnancia repetidamente dignificada,en efpacio de quatro años, pues bien puede vno en quatro años mu dar veinte yquatrovezes el parecer , y cftardelquc fe necefsitacflosdos mcfes.Doze horas tiene el di J j- Ghrifto Ioan.u.y fue dezir, dize Lvra n ' ’ dlxo tas vezes en vn dia puede mudar el hbmk ^ rcccr, qaia muíalo tempore DoUÍl ! c!c P a ‘ Efio fupuefio. ? ^ Vol “ ntaí 12 Eíta ptctenfion de que ftltíj elcóqfcntimiénto fe ha- 2e inverofímil; porque no conforma con el primer ar¬ ticulado hecho con todas las nociciasdc la répugnart- -cia,quc el marido alega aver tcnidO(arguyefe de la depoíicionde Don Iofeph Porter.y de la querella del ma¬ rido,dé que la avian profeífado/abiendo lo que avia) y jamás de eífa falca del confcntimiento.íe avia oido pa¬ labra. Ni conforma con las cartas exhibidas <Ctt proccfíb por fu parte, que hablan déla nulidad, ch efpccial conlade19.dc I'uliode 64-donde dizciQuc dio la licen cia mas por fuerza,que por grádosni con las depoficióiics de los teftigos coménteles de Manuel de las Heras, que ateftiguart aver vifto varias caftasjperd todas van a la fuerza con que di o la licencia 5 ni con las Confuirás, afsi manuferitas,conrt> imprcífas,publicadas por la par¬ te contraría,de íás qualcs en vnas fe dize, que la licen¬ cia fégunda íe teco con alagos, y dadivas, en las otras Conmiedojpcro falta de confentimiento al darla, b re¬ vocación deípues de dada.crt ninguna.Siendo pues co¬ fas contrariasifalta de confentimiento,y confentimien¬ to forcado no de ve eílofer oído, como dize Barbote con muchos textos,y Autores en el Axioma.58. Lo fegundo fe diac.que los teftigos depóffad „ como teftigos de vifta del diígufto,y repugnancia,avetfion,y pcfarcon que le vieron en muchas ocafioncs, afsi de aver dado la licencia,como de la Profef$ion,y elfos ocafiones fueron en cípaciodequatro años. Pero ninguno delIos depoiTa efpecificamcntede aquel tiempo preciffo.delde a licencia otorgada,harta la Profcfsion cxecutada. Lo qua eraneceíTariopara concluir, comodizC Mafeardo torn ‘ 3 • co nelaf. -.352. num, 1. tempus cum eíí fundamentara inttntionis ahcuins, debetab eo pracifsh $sf expliciteprobañ.necfuficit figeneraliter,vel incerte probeta?-Txz.c muchos textos,y Autores,y chclnam.14.. Quarto colligitur quod teftesfuper tempere deponentes, . quando eñ fundamentumintentioms alicumrfebem de tempere certa , legitimo , ac determínate deponere: Cita muchos;y ponderefle en las depofíciones cfto, y en cfpedal en la de Don lypn Antonio Cruzat, fegun el teñor de la qual fe pueden deftinguir tres tiempos , el de antes de la licencia, ( y en cite huyo repugnancia, que la venció con perfuafiones, inflancias, y agaíTaios eñe teftigo.) El fegundo.defdequc otorgó la licencia, hafta la Profefsion. Y el tercero, es el tiempo en que lo vib mU y irritado, ocahonado de que lo dexavan perecer. Según el tenor,en el fegundo tiempo, que es JL , . Religión ha meneíter, no ay raílro de falta de volnntad.y confcnttmiento.En el tercer tiempo en quilma nifcfto fu repugnancia,ya era mucho defpües de í a P r o - fefsion, ( o por lo menos no confia £uefíe antes ) p uc ¡ era quando perecía por falta de focor.ro. Y eftos fegui, lo que fe le dio por la licencia, no fe le avrian acabado aun, en tan corto tiempo. Ni obfta que los tedigos depofTan, que no folo vie¬ ron en el la repugnancia, fino que le oyeron dezir que no avia tenido intención,porque (a mas que cito fe po¬ dría entender de intención efpontaneada qual quando falta,dezimos vulgarmente, que la cofa no fe hizo de voluntad, y es fácil confundir lo vno con lo otro, los que no faben los términos preciíTos Efcolafticos) fe di zeacdbjque tampoco depoífan quando fe lo overon v pudieron oírlo paíTados los dos mefes, quando el podía aver mudado de intención,y afedar mi-« i • UÍ d O ;i , C » a d0dC, a i m t ac J d £ ^ - - ^ - ^ fe *- if.iiup «:• obvfet •• oisrab o m ti .I.-i ■ ^ .'ií)¿)ijc q -;->r í?fM/ :;;>V ;^fj{ • lít lild - ‘ noi. .:*psh y . ..-jrijiljei ,’-o y;! obatnup ■ r rI ¡a - v i;-! ¿ib i-.’p pgfmw,i i ,‘om • ' líOItl .. , SSV'>. ^ií’pijlUp Uliffl OVOÍ' . -üp • G .-.nvó!;.. ; :;i:p 6 , < u'J i piOÍ ¡Eli -íli I ' ■ : . ]jíO'í , ; o \ v ;í - J ; i :• '•í , ‘=í' ^».vr t «*£ t-r. ■■ db,.¡. :--!:r-cfíwb 1:1 : ,!/»»oi¿S;^o-'¡ i;5 • ^t¿ ■ * >Mv,r 7 i< tví/ f.hí.r : : J > ! ; 1 • ■■ v V *V.‘ / • EV.-i. 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