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Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz (III). La creación de la diócesis de Algeciras

Charlo Brea, Luis; Piqueras García, María Belén

Abstract

El saqueo de Cádiz por la armada inglesa en 1596 supuso la pérdida de todos sus archivos, civiles y eclesiásticos, anteriores a la fecha. En un intento de reconstrucción de las bulas fundacionales de la diócesis de Cádiz, se estudian diplomáticamente y se editan críticamente y traducen dos bulas medievales de Clemente VI: la de erección de la diócesis de Algeciras y su unión canónica con la de Cádiz, de 30 de abril de 1344, llamada Gaudemus et exultamus, y la In apostolice dignitatis specula por la que comisiona a los arzobispos de Santiago y Toledo a dotarla de canónigos y beneficiados.

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HID 34 (2007) 57-76 HID 34 (2007) BULAS FUNDACIONALES DE LA DIÓCESIS DE CÁDIZ (III). LA CREACIÓN DE LA DIÓCESIS DE ALGECIRAS lu i s Ch A r l o Br e A mA r í A Be l é n Pi q u e r A s gA r C í A Universidad de Cádiz INTRODUCCIÓN El Catálogo de documentos medievales del Archivo Catedralicio de Cádiz (1263-1500)1, cuando nos presenta su documento 16, la bula de erección de la diócesis de Algeciras y su unión canónica con la de Cádiz, mezcla desafortunadamente datos auténticos con otros que no lo son tanto. Llama a dicha bula, y es verdad, Gaudemus et exultamus. La fecha, y es verdad, en Aviñón a 30 de abril de 1344; su emisor, y es también verdad, Clemente VI. No es ya tan verdad que Horozco y Jerónimo de la Concepción la “editen” traducida2. Ya lo había observado, según nos transmite A. Morgado García3, Sánchez Herrero en cuanto al primero de esos historiadores, y el segundo4, nos parece, no hace otra cosa que reproducir en esto a Agustín de Horozco. La que estos dos historiadores traducen, como observa Sánchez Herrero, es otra bula de Clemente VI, fechada unos días después, en la que comisiona a los Arzobispos de Compostela y Toledo para que ejecuten lo anteriormente mandado. De esta segunda bula, que siguiendo la tradicional costumbre de denominarlas, debería llamarse In apostolice dignitatis specula, sólo hemos podido conseguir, hasta ahora, la edición, filológicamente deficiente, que nos ofrece Mansilla5. Es nuestra intención estudiar diplomáticamente los documentos que nos trasmiten la bula Gaudemus et exultamus, por la que Clemente VI erige la diócesis de 1. P. An t ó n so l é -m. rAV i n A mA r t í n , Catálogo de documentos medievales del Archivo Catedralicio de Cádiz (1263-1500), Cádiz, 1975, 51. 2. Reciente e indirectamente P. An t ó n so l é ha corregido sus datos en La diócesis de Cádiz en la época medieval (siglos VIII-XV), cap. XI de J. sá n C h e z he r r e r o (coord.), Historia de las diócesis españolas, 10. Iglesias de Sevilla, Huelva, Jerez, y Cádiz y Ceuta, Madrid-Córdoba, 2002, 635. 3. Cf. Historia de Cádiz. Agustín de Orozco, edición, introducción y notas a cargo de A. mo r g A d o , Cádiz, 2001, nota 7, 124. Otros historiadores, sin embargo, seguían todavía con los datos confundidos: cf., por ejemplo, m. oC A ñ A (coord.), Historia de Algeciras, Tomo I, Cádiz 2001, 288. 4. Cf. Fray Jerónimo de la Concepción. Emporio de el orbe, edición e introducción a cargo de A. mo r g A d o gA r C í A , Cádiz, 2003, 246-247. 5. d. mA n s i l l A , “Creación de los obispados de Cádiz y Algeciras”, Hispania sacra, X (1957), 243-271. La bula se encuentra precisamente en las 267-268. 58 HID 34 (2007) 57-76 LUIS CHARLO BREA / MARÍA BELÉN PIQUERAS GARCÍA Algeciras, editarla críticamente y traducirla anotada. Editaremos y traduciremos además la otra bula, la que acabamos de decir llamarse In apostolice dignitatis specula, la traducida por los historiadores gaditanos citados. En el Archivo Catedralicio de Cádiz no se conserva la bula original de Clemente VI, pero en su defecto si conserva dos documentos que la reproducen íntegramente. El primero un documento original, la bula de Clemente VII, antipapa, confirmando, certificando la de Clemente VI. Y el segundo un traslado, una copia certificada, por el notario Bartholomeus Martini, de la bula Clemente VII. En base a estos dos documentos, que incluyen “de verbo ad verbum” la bula de Clemente VI, hemos realizado nuestro estudio. Nos parece que la presentación de estos diplomas6 puede resultar de gran interés, máxime teniendo en cuenta la falta de documentación medieval conservada en Cádiz, como consecuencia del consabido saqueo inglés7. Como bien apuntan Pablo Antón Solé y Manuel Ravina Martín en la Introducción del Catálogo ya citado, es una suerte que pese a la desaparición de gran parte de la diversa documentación medieval de Cádiz, podamos contar con alguna parte de ella, aunque exigua, como es la serie documental conservada en el Archivo Catedralicio, que abarca del siglo XIII al XVI, en la que están incluidos estos documentos que vamos a abordar. Este estudio, por otro lado, forma parte de otro más amplio y ambicioso sobre todas las bulas que del periodo medieval se conservan en el citado Archivo Catedralicio8 ANÁLISIS DIPLOMÁTICO Siguiendo la periodización establecida para la documentación pontificia por Lasala y Rabikauskas9, el pontificado de Clemente VI y su cancillería se encuadran 6. En esta misma línea hemos realizado ya tres estudios: el primero, sobre una bula de Urbano IV (Cf. l. Ch A r l o Br e A – mª B. Pi q u e r A s gA r C í A , “Bulas fundacionales de la diócesis de Cádiz I”, Actas del IV Congresso Internacional de Latím Medieval Hispânico, Lisboa (2006), 333- 344). El otro, sobre su forma documental con firma de mª B. Pi q u e r A s gA r C í A : “Bulas medievales del Archivo Catedralicio de Cádiz (Caracteres internos de su forma documental)”, en Homenaje a Mª Angustias Moreno Olmedo, Granada (2006), 171-184. El tercero “Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz, II. Las bulas de Clemente IV”, en Documenta & Instrumenta, Revista de la Universidad Complutense de Madrid (2006) 23-45. 7. Triste suceso acaecido en 1596 que conllevó la pérdida de los archivos, tanto civiles como eclesiásticos. “Abordar el tema del obispado de Cádiz en el siglo XIII puede resultar decepcionante por la falta de documentos que no nos permite entrar en detalles, salvo los relacionados con su creación y configuración modesta...” afirmaba recientemente P. Antón Solé en La diócesis de Cádiz… op. cit., 631. 8. En concreto veinte bulas comprendidas en el periodo cronológico que va desde 1263, la bula más antigua, correspondiente a Urbano IV, hasta 1506, bula de Julio II, con la que pretendemos concluir ese otro estudio más ambicioso. 9. F. lA s A l A y P. rA B i k A u s k A s : Il documento medievale e moderno, panorama storico della Diplomatica generale e Pontificia, Roma, 2003. A. gi r y en: Manuel de Diplomatique, Ginebra, 1975, 661-704, establece una periodización distinta a la de los citados autores, según la cual la “littera” que estamos estudiando correspondería al tercer periodo, 1216-1447, indicado por este autor. HID 34 (2007) 57-76 Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz (III). La creación de la diócesis de Algeciras 59 en el cuarto periodo, que según estos autores queda comprendido entre los años 1331 y 158810. Respecto a la tipología documental de esta letra apostólica, basada en su solemnidad diplomática, es un claro ejemplo de “Bula menor”11 del tipo “litterae solemnes”, clase de diploma que tras los privilegios era el más importante de la Cancillería, utilizado para asuntos relevantes a partir de Inocencio IV (1243-1254). Sobre el proceso de su génesis documental el tenor de la bula deja entrever algunas de las fases propias de la “actio” y la “conscriptio”. De la primera, el acto jurídico que precede a la escrituración, queda patente uno de los momentos principales: la “petitio” o súplica, sobre la necesidad de solventar o resolver favorablemente el asunto principal que mueve a la realización de la letra. Tras su recepción en la Cancillería y una vez informado el Pontífice de su contenido, para que resolviese positiva o negativamente, se iniciaría el proceso para la expedición del documento. En este diploma se evidencia su existencia en la siguiente fórmula incluida en su tenor: “nobis humiliter supplicavit”. A partir de aquí se iniciarían las fases propias de la conscriptio documental, de la puesta por escrito del documento, plasmadas en sucesivos momentos: iussio, imbreviatio, mundum, recognitio del mundum, correctum, registratio, validatio y taxatio. Aunque nosotros evidentemente sólo podemos tener constancia del mundum –documento definitivo– y de la aposición del sello, que era el acto más importante de la validación documental12. En el diploma original de Clemente VII aparecen diversas anotaciones alguna de las cuales refleja fehacientemente la existencia de alguna de las citadas fases, por ejemplo la taxatio –bajo la plica, en el margen izquierdo encontramos escrito: L. Crescentius, es decir la cantidad correspondiente a la tasa y el nombre del taxator–. Otro dato referido a la escrituración lo encontramos sobre la plica, en el extremo derecho, quedando reflejado el nombre del scriptor: B. Calveti, y también sobre la plica, pero en el extremo izquierdo, se inserta una anotación referida al contenido del diploma: “Tenor literarum Domini Clementis Pape VI est ascultus cum registro et concordat Iohannes de Pestello R.”. En el vuelto del pergamino aparecen igualmente diversas anotaciones, realizadas en diversos momentos, algunas referentes al contenido documental: “Bulla de union y su traslado autorizado”, “union eclesiarum Gadicen et Algezire”, y otra, escrita en el centro del margen superior, alude al nombre de uno de los procuratoris: Michiel de Buegas, tras el cual incorpora sus iniciales, realizadas en un módulo mayor. Por el contrario no encontramos constancia de la R mayúscula, y de gran dimensión, que incorporada en el vuelto del pergamino, en su parte central, aludiría a su registro. En este sentido 10. Según G. BA t t e l l l i en su estudio sobre “Documento Pontificio”, en Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, Castellón, octubre-diciembre, (1982), 571-627, los siglos XIII y XIV son considerados como el periodo de la perfección del documento pontificio. 11. A partir del pontificado de Urbano II (1088-1099) las bulas se clasifican en bulas mayores o grandes y menores o pequeñas, en base a su citada solemnidad diplomática. Hasta ese pontificado únicamente se hablaba de “bula”, como único documento solemne de la Cancillería Pontificia. 12. Actualmente no se conserva el sello y en el lugar de la plica de donde debió pender se evidencia un gran roto. 60 HID 34 (2007) 57-76 LUIS CHARLO BREA / MARÍA BELÉN PIQUERAS GARCÍA debemos apuntar que la bula original de Clemente VI sí fue registrada en su momento, este dato aparece referido en una de las anotaciones, ya aludida, que indica como el original inserto fue comparado con el registrado: “est auscultus cum regestro et concordat Iohannes de Pestello”. Es evidente la autenticidad de estos documentos, ya que tanto sus caracteres externos como los internos son los adecuados, en cada uno de los casos, siguiendo por tanto las pautas establecidas a la hora de su redacción. De igual manera resulta incuestionable la autenticidad de estos diplomas a tenor del contenido de cada uno de ellos. Forma documental: caracteres externos e internos * Bula de Clemente VII. En este nuevo documento se transcribe de forma íntegra la bula de Clemente VI. Siguiendo la práctica habitual antes de la inserción puede leerse: “auisse de regestro ipso de verbo ad verbum transcribi … qui talis est …”. Y al final, una vez inserta, incorpora otra cláusula: “ceterum et earumdem literarum tenor predictus sic insertus omnimodam …”. Caracteres externos: La bula original de Clemente VII, está realizada en pergamino, siguiendo la pauta acostumbrada, de buena calidad y de gran dimensión: 490 x 670 mm, más 5,5 cm de plica13. Pergamino que aparece plegado en cuatro dobleces y refleja la existencia de pautado mediante la técnica del rayado. Presenta un buen estado de conservación, exceptuando la parte central de la plica, de donde pendería el sello, hoy desaparecido, que está rota. La escritura está trazada por el lado de la carne, de tono más blanco que el vuelto, a línea tendida por el lado más ancho, y para su plasmación se utilizaría una pluma de ave y tinta de color negro, de base metálica, que en el momento actual presenta una tonalidad ocre y cuya intensidad se debilita en el pautado. La parte posterior del pergamino, de peor calidad, queda reservada para las anotaciones, ya aludidas, referidas al contenido del texto o a apuntes de la cancillería. La escritura utilizada es la gótica cancilleresca, clara, elegante y de buena lectura, debiendo destacar que la primera línea, empleada para la intitulación: “Clemens episcopus, servus servorum Dei, ad futuram rei memoriam”, se escribe con un mayor módulo y alargando los astiles ascendentes. Además las palabras que integran la intitulación aparecen separadas entre sí por considerables espacios en blanco. 13. Al respecto de la dimensión de los pergaminos de las bulas Lasala y Rabikauskas, en la 71, de la obra ya citada: Il documento medievale…, exponen: “Lei dimensioni dei documenti scritti sulla pergamena erano condiciónate dalla solennità dell’atto giuridico documentato. Per i più soleen, si lasciavano ampi margini con larga piega (plica) alla parte inferiore”. HID 34 (2007) 57-76 Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz (III). La creación de la diócesis de Algeciras 61 Fig.1 (a superior, b inferior) Pormenorizando podemos destacar algunas de sus características gráficas, entre ellas: es escritura minúscula, menos la de la primera línea, de módulo uniforme, trazado anguloso y contrastado y destaca la ejecución constante de los nexos alargados “ct” y “st”, así como la prolongación de los caídos de las letras, con trazos finísimos. Las abreviaturas son escasas y de fácil resolución, utilizando indistintamente la suspensión: aplor. (apostolorum), beator. (beatorum), dat. (datum), dilector. (dilectorum), gadicen. (gadicensis), Kl. (kalendas), pp. (Papa), servor. (servorum). Y la contracción: aplica (apostolica), ecclie (ecclesie), eps (episcopus), ipi (ipsi), nri (nostri), qd (quod). Como signo especial y característico de este concreto tipo de bula: “litterae solemnes”, habría que destacar el sello de plomo, hoy perdido, que originariamente incluiría e iría pendiente de hilos de seda que partirían de la plica. Caracteres internos: Antes de pasar a exponer la estructura de la bula inserta de Clemente VI, que a priori adelantamos sigue sin variación la estructura propia de este concreto tipo de litterae, debemos aludir a que emplea un estilo subjetivo, usando la primera persona del plural, y un lenguaje que sigue las estrictas normas del “stilus Curiae”: solemne, plasmando un latín escolástico bastante cuidado. Estructura: Intitulatio: “Clemens episcopus servus servorum Dei”. Formula perpetuitatis: “Ad perpetuam rei memoriam”. 62 HID 34 (2007) 57-76 LUIS CHARLO BREA / MARÍA BELÉN PIQUERAS GARCÍA Expositio muy cuidada y retórica: “Gaudeamus et exultamus in domino, gaudet et exultat sancta mater ecclesia ... “ Dispositio: “erigimus et insignimus”. Sanctio: consta de claúsula preceptiva: “Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrarum erectionum, constitutionis, conexionis, vnionis, prefectionis et ordinacionum infringere uel ei ausu temerario contraire”, y claúsula espiritual: “Si quis autem hoc attemptare presumpserit indignationem omnipotentis Dei et Beatorum Petri et Pauli, apostolorum eius, se nouerit incursurum”. Datatio: “Datum Auinion, II Kal. Maii. Pontificatus nostri anno secundo”. Validatio: integrada por el sello y las formalidades de la cancillería. Tras la inclusión íntegra de bula de Clemente VI se añade una cláusula final, antes aludida, en la que se refiere la fidelidad de la inserción con su texto original, y tras ello se incluyen dos cláusulas, preceptiva y espiritual, conminando al cumplimiento de lo acordado. La primera letra de cada una de estas cláusulas aparece escrita en mayúscula y contrastada, destacando del conjunto escrito: Nulli y Si quis. A continuación se incorpora la data de la bula original de Clemente VII: “Datum Auinion, X kalendas octobrum. Pontificatus nostri anno tertio”, las palabras de la data aparecen escritas dejando una gran separación entre ellas. La bula concluye con la “validatio”: integrada por el sello14 (perdido) y formalidades de la cancillería. * Traslado notarial de la bula de Clemente VII. Esta copia realizada en 1463 contiene, como todas las de su tipología, elementos validatorios que aportan fe al documento y le dotan de los mismos efectos jurídico-administrativos que el original. Se trata de una trascripción certificada cuya autenticidad está avalada por la suscripción y el signo del notario que lo realiza: Bartholomeus Martini. En ella tras la formula acostumbrada, en la que se alude a su calificación diplomática: “In nomine domini amen… instrumentum et authenticum transsumptum…”, y al hecho de reproducir fielmente el original: “…veram sanam integran non viciatam, non cancellatam…”, se transcribe íntegramente el documento original: “…tenor de verbo ad verbum sequitur in hunc modum”. Al final, y tras incluir otra nueva fórmula referente a su carácter de copia auténtica, se hace constar la fecha, tópica y crónica, en la que ha sido realizada, acabando con la suscripción, signo notarial y aposición del sello de placa: “actum in ciuitate Gadicensi, infra ecclesiam cathedralem eiusdem ciuitatis, sub anno a natiuitate domini millesimo quadringentesimo sexagesimo tercio indictione…”, “…confeci et in hanc publicam forman reddegi ideoque signo et nomine meis solitum et consuetum, una cum dicti domini officialis nominis roboracione et sigilli impressiorum signaui…” 14. En la copia autorizada se hace referencia al sello de esta bula original de la siguiente manera: “…literarum apostolicarum graciosam cum filis sericis rubei […] que colorum bullu plumbea, felices recordationis Clementes…” HID 34 (2007) 57-76 Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz (III). La creación de la diócesis de Algeciras 63 Caracteres externos: Está realizada en papel, sin foliar, cuyo tamaño es 200 x 280 mm, que muestra marcas de haber sido doblado en algún momento. Conforma un cuadernillo de cinco hojas, aunque la primera, de distinto color y textura, suponemos que sería incorporada posteriormente para salvaguardar el resto, como portada en la que se realizaron anotaciones relativas a su contenido: “Copia de la union de Cadis e Algesira para el muy reuerendisimo señor, nuestro arzobispo de Toledo”, “Copia transumpto union de Cadis y Algezira”. El cuadernillo aparece cosido al documento original, mediante hilo bramante y presenta un regular estado de conservación. El papel muestra un tono amarillento y en él se pueden apreciar las marcas de puntizones y corondeles así como la presencia de una filigrana, perteneciente a la familia tijera, en la quinta hoja. La escritura aparece dispuesta a línea tendida y por ambas caras, paralela al borde estrecho de la hoja, y para su plasmación se utilizó tinta que en la actualidad presenta un tono ocre. El tipo de escritura utilizada es el de gótica cursiva en la que se aprecian influencias de la itálica, así en la inclinación de la letra como en ciertas peculiaridades de su trazado, contrastado y anguloso, en la que prima un carácter solemne y distintivo, resultando de fácil lectura. Como signos de validación destacan el signo notarial, la rúbrica de Rodericus, thesaurarius, y el sello de placa cuya leyenda es ilegible. Fig.2 64 HID 34 (2007) 57-76 LUIS CHARLO BREA / MARÍA BELÉN PIQUERAS GARCÍA Caracteres internos: Dado el carácter de copia auténtica su tenor coincide exactamente con el del original, por lo que obviamos aludir a sus caracteres internos ya que coinciden con los ya expuestos al hablar de la confirmación, variando únicamente en las fórmulas, ya aludidas, del principio y fin de la copia, en las que se hace alusión al tipo de copia y a la fecha en la que es realizada. BREVE HISTORIA DE LA BULA GAuDEMuS ET EXuLTAMuS Y TRANSMISIÓN DE LA MISMA15 De ella conservamos, como ya hemos indicado, dos copias en el Archivo Histórico Catedralicio de Cádiz. La más antigua, realizada a finales del siglo XIV, aparece incluida dentro de una bula original del antipapa Clemente VII confirmando la de su predecesor, fechada en Aviñón a 22 de septiembre de 1380: “Avinione X Kalendas octobris. Pontificatus nostri anno tertio”16. La segunda, copia auténtica –traslado notarial– de la citada bula original de Clemente VII, realizada ante Bartolomé Martínez, notario apostólico y fechada en Cádiz a 2 de mayo de 1463, aparece cosida a la bula original17. La bula Gaudemus et exultamus aparece publicada en imprenta, por primera vez y siempre según nuestra referencias, en las pp. 1-4 del documento Erección de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz y Estatutos del Cabildo de dicha Iglesia, publicado en Cádiz “por Gerónimo de Peralta, Impresor Mayor”, sin fecha de impresión, pero que por referencias internas se puede fechar alrededor de 1740. Su signatura sería Secc1. Ser. IV. Lib. 6. También la ha publicado posteriormente D. Mansilla en el trabajo “Creación de los Obispados de Cádiz y Algeciras”, Hispania Sacra X (1957), pp. 265-267, añadiendo estos datos: Reg. Vat. 159, f. 330v, nº 1519. 15. Nos vemos en la necesidad, para evitar dificultades y malentendidos, de precisar nombres, actos y fechas. La bula originaria de creación de la diócesis de Algeciras y de su unión con la ya creada de Cádiz, Gaudemus et exultamus, 30/04/1344, se debe al papa Clemente VI (1342-1352) quien gobernó la Iglesia desde Aviñón. La copia más antigua de esta bula se encuentra inserta en otra bula ahora del antipapa Clemente VII (Cisma de Occidente, Aviñón (1378-1394), que certifica la anterior y tiene como fecha 22/09/1380. La segunda copia, copia ahora autenticada, data ya del siglo XV, concretamente del 02/05/1463, cuando gobernaba ya una iglesia pacificada y unida desde Roma Pío II (1458-1464). El Papa Clemente VII gobernó la Iglesia (1523-1534) ya en el siglo XVI. 16. A.C.C. (Archivo Catedral de Cádiz), Secc. 0 (Archivo Antiguo), Ser. 0, Leg. 3, nº 1. Doc. 22. Este documento aparece referido en la página 53 del Catálogo, ya citado en la nota 1, que, sobre los documentos medievales del Archivo Histórico Catedralicio de Cádiz, publicasen en su día P. An t ó n so l é y M. rA V i n A mA r t í n . 17. A.C.C., Secc. 0, Ser. 0, Leg. 3, nº 1, Doc. 22. Referido igualmente en la página 51, documento 16, del Catálogo… de P. An t ó n so l é y m. rA V i n A mA r t í n . HID 34 (2007) 57-76 Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz (III). La creación de la diócesis de Algeciras 65 EDICIÓN CRÍTICA Siglas Nos parece oportuno utilizar como documento base para la edición crítica de la Bula de Clemente VI la copia de la misma en la bula del antipapa Clemente VII. Dos son las razones que a ello nos han movido. Es, por un lado, el documento más antiguo y, por otro lado, apreciaremos nosotros mejor así el sabor del documento original de época y latín medieval. Nos referiremos a él con la sigla C. B designará la copia auténtica de Bartolomé Martínez en 1462. E será la edición impresa en el documento Erección de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz y Estatutos... M la edición de Mansilla en Hispania Sacra. Signos diacríticos [...] Lagunas, rotos o desperfectos que hacen ininteligibles el texto. ] omnes, praeter... Criterios de edición Desde el primer momento advertimos que la división en párrafos y la separación por comas es totalmente nuestra, indicando con ello nuestra propia interpretación del documento. También desarrollamos las abreviaturas y demás signos convencionales en una escritura medieval. Reservamos, por otro lado, las mayúsculas únicamente para los nombres propios, no para títulos o dignidades. En otro orden de cosas y para no recargar el aparato crítico con la repetición de idénticos datos, indicamos aquí de forma general que mantendremos las grafías medievales (e/o monoptongadas en vez de los diptongos clásicos “ae”/”oe”; “v/u”; “ti-/ci-“, “f”/”ph”, etc, etc) sin hacer referencia alguna a si en los documentos posteriores han recuperado o no su forma clásica. De otra manera dicho: no prestaremos atención a las grafías de los documentos, sólo a la morfología, sintaxis y léxico. 72 HID 34 (2007) 57-76 LUIS CHARLO BREA / MARÍA BELÉN PIQUERAS GARCÍA y con dicha autoridad establecemos que nuestro venerable hermano Bartolomé23, obispo gadicense, a quien también con dicha autoridad hemos puesto al frente como obispo y pastor de la iglesia de Algeciras, y cualquier otro sucesor, que presidiera a dichas iglesias así unidas, se llame para siempre obispo gadicense y de Algeciras, proponiéndonos hacer por autoridad apostólica que se ordene dicha iglesia de Algeciras con canónigos, racioneros, y otros ministros y servidores, con determinadas dignidades que en ella se han de establecer, según dote que el rey le asignará y otras réditos propios, que la iglesia percibirá y tendrá en la ciudad de Algeciras y en su territorio para su propio decoro y para ejercer allí el culto del divino nombre. Además, para que en la elección del futuro Pontífice de Cádiz y Algeciras después del cese o deceso del citado Bartolomé cualquier tipo de discordia entre los cabildos de estas iglesias sea superado, ordenamos con la misma autoridad que los cabildos de una y otra iglesia estarán en la medida de su unanimidad acordes en la otra de esas iglesias de Cádiz y Algeciras, y que la iglesia de Algeciras y su prelado estén sujetos por derecho de metrópoli al arzobispo hispalense actual y siguientes según el tiempo y para siempre a la iglesia hispalense, como el obispo y la iglesia gadicense se mantenían sujetos antes de la actual erección y unión. Absolutamente a nadie, pues, le sea lícito infringir este Nuestro documento de erecciones, constitución, conexión, unión, sometimiento y ordenaciones o con temerario atrevimiento contradecirle. Si alguien presumiera atentarlo, que sepa que él ha incurrido en la indignación de Dios Omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Aviñón a 30 de abril en el segundo año de nuestro Pontificado. TEXTO LATINO DE LA BULA IN APOSTOLICE DIGNITATIS SPECuLA24 Aviñón, 15 mayo, 1344 Clemente VI manda a don Pedro, arzobispo de Compostela y a Gil de Albornoz, arzobispo de Toledo, que una vez dotada la sede de Algeciras por el rey de Castilla Alfonso XI, instituya allí un número de canónigos y beneficiados de acuerdo con las rentas de la mencionada sede. Reg. Vat. 159, f. 331, nº 1520. Venerabilibus fratribus [Egidio] Tholetano et [Petro]Compostellano archiepiscopis salutem etc. 23. Un completo episcopologio de la diócesis de Cádiz, desde su creación a nuestros días y abarcando todas las vicisitudes de la misma puede consultarse en J. sá n C h e z he r r e r o (coord..), Historia de las diócesis española..., op. cit. 781-783. 24. Ya hemos dicho que lo tomamos de D. Mansilla, “Creación de los... op. cit. HID 34 (2007) 57-76 Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz (III). La creación de la diócesis de Algeciras 73 In apostolice dignitatis specula, licet inmeriti, disponente Domino, constituti, ecclesiarum omnium, quarum nobis cura imminet generalis, quantum ex altero permittitur, ad Dei laudem et gloriam statui prospero attente prospicimus et ad decoram ordinationem illarum quas, divina nobis asistente clementia, plantasse dinoscimur, eo libentius nostre diligentie studium exhibemus, que ex ingenito more prudentis opificis ad perfectionem affecimur earumdem. Nuper siquidem ad supplicem precum instantiam carissimi in Christo filii nostri Alfonsi Regis Castelle et Legionis illustris, qui civitatem Insule Viridis, olim villam de Aliezeira nuncupatam et infra Gadicensem diocesim existentem, per blasphemos nominis christiani longevis detentam temporibus, quam idem rex, divina sibi misericordia suffragante, de manibus blasphemorum eorumdem in manu potenti eripuit et ad cultum reduxit fidei christiane in civitatem duximus erigendam, eamque decoravimus vocabulo civitatis et ecclesiam s. Marie de Palma olim templum horroris, in quo ab eisdem blasphemis excollebatur nomen illius perfidi Machometi, quem idem rex obtulit se sufficienter dotare paratum in cathedralem duximus erigendam ac decrevimus eam fore perpetuo civitatis eiusdem ecclesiam cathedralem, et tam ipsam quam Gadicensem ecclesiam auctoritate apostolica ad invicem duximus uniendas, et ordinamus ut venerabilis frater noster Bartholomeus episcopus Gadicensis, quem ipsi eclesie Insule Viridis etiam auctoritate predicta prefecimus in episcopum et pastorem, et quilibet sucesor suus, qui prefuerit dictis ecclesiis sic unitis, in perpetuum episcopus Gadicensis et Insule Viridis vocaretur, prout in nostris inde confectis litteris plenius continetur. Quia igitur ad plenam et solidam ecclesie Insule Viridis predicte structuram necesario superesse conspicimus fore in ea columpnas sustentatotias erigendas, viros, scilicet, virtutibus preditos, qui cum eius presule tanquam cum capite in unum corpus effecti, non solum tanquam membra capiti virtuose coherent, sed participato labore circa imminentis executionem regiminis eidem seduli cooperatores existant; et propterea volentes quod in premisis laudabiliter ceptum est, ad debite perfectionis exitum, illius asistente gratia, qui opus imperfectionis ignorat, adduci, dictaque ecclesia Insule Viridis honestate refulgeat ministrorum, qui in exequendis divinis laudibus Altisimo gratum exhibeant famulatum; gerentes quoque de vestre fidelitatis industria et conscientie puritate fiduciam in Domino spiritualem, fraternitati vestre per apostolica scripta commitimus et mandamus quatenus vos vel alter vestrum prius per ipsum regem ipsi ecclesie Insule Viridis dote congrua assignata, necnon ipsius dotis facultatibus universis, quas ipsa ecclesia Insule Viridis in civitate predicta et districtu ipsius de decimis et aliis iuribus acclesisticis, Deo duce, percipiet et habebit, diligenter attentis, certum canonicorum et prebendarum ac porcionariorum et portionum, aliorumque ministrorum et servitorum ac beneficiorum ecclesisticorum numerum pro exequendo cultu divini nominis assidue in eadem et nonnulla<s> dignitates, personatus et officia per canonicos ipsius ecclesie gubernanda, ad divini nominis laudem et gloriam ac decorem et honorem ipsius ecclesie et iuxta ipsarum facultatem25 exigentiam auctoritate 25. Debe ser facultatum. 74 HID 34 (2007) 57-76 LUIS CHARLO BREA / MARÍA BELÉN PIQUERAS GARCÍA apostolica statuatis et ordinationes salubres in ea, prout honori et statui eiusdem ecclesie expedire videritis, faciatis, redditus eiusdem ecclesie inter eius presulem necnon cenonicos et capitulum ac portionarios et ministros eiusdem, prout secundum Deum et eorum decentiam agendum fuerit, super quo vestras oneramus conscientias dividendo; ita quod ipsa ecclesia Insule viridis aliis cathedralibus ecclesiis Ispalensis provincie, de qua fore dinoscitur, in premissis et aliis sit conformis, collatione et provisione canonicatum et prebendarum ac dignitatum, personatuum et officiorum, portionum et aliorum beneficiorum ecclesiasticorum in dicta ecclesia ordinandorum prefato episcopo et successoribus suis episcopis Gadicensis et Insule Viridis, qui erunt pro tempore, in perpetuum reservatis, contradictores per censuram ecclesisticam et appellatione compescendo, non obstantibus si aliquibus communiter vel divisim a sede apostolica sit indultum, quod interdici, suspendi vel excommunicari non possint per literas apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de iudulto huiusmodi mentionem. Dat. Avione id. Maii, anno secundo. TRADUCCIÓN CASTELLANA DE ESTA MISMA BULA Colocados, por disposición divina y sin que lo merezcamos, en la cima de la dignidad apostólica, prestamos nuestra máxima atención, en alabanza y gloria de Dios, a la prosperidad de las iglesias todas, de las cuales y cuanto por otra parte es permitido, Nos está confiado un general encargo; pero prestamos una dedicación especial al conveniente ornato de aquellas de las que hemos tenido noticia de que la Divina Clemencia, que nos asiste, ha establecido de nuevo, y ello con tanto mayor agrado cuanto somos convocados a su perfección desde el connatural proceder de un prudente servidor. Ante las suplicantes preces de nuestro carísimo hijo en Cristo Alfonso, ilustre rey de Castilla y León, quién con mano poderosa arrebató, con la ayuda misericordiosa de Dios, del poder de los que blasfeman del nombre cristiano, y la convirtió al culto de le fe cristiana, la villa de Isla Verde, en otro tiempo llamada Algeciras, situada dentro de la diócesis de Cádiz y que fuera ocupada durante mucho tiempo por esos mismos blasfemos, decidimos en verdad poco ha erigirla y honrarla con el nombre de ciudad, y a la iglesia de Santa María de Palma, en otros momentos templo de horror en el que por esos mismos blasfemos se exaltaba el nombre de aquel pérfido Mahoma, a la que el propio rey se mostró dispuesto a dotar suficientemente, establecimos erigirla en catedral y decretamos que ella fuera para siempre la iglesia catedral de esa ciudad; ordenamos además, con apostólica autoridad que tanto ella como la iglesia gadicense debían estar mutuamente unidas; y mandamos finalmente que nuestro venerable hermano Bartolomé. Obispo gadicense, a quien también con la dicha autoridad pusimos al frente, como obispo y pastor, de esa iglesia de Isla Verde, y cualquier sucesor suyo, que presidiera dichas iglesias así unidas, se llamara HID 34 (2007) 57-76 Bulas fundacionales de la Diócesis de Cádiz (III). La creación de la diócesis de Algeciras 75 siempre Obispo de Cádiz y Algeciras, según se contiene con más detalles en nuestra bula entonces realizada. Porque hemos observado que, para la plena y sólida estructura de dicha iglesia de Algeciras, se necesita crear en ella columnas que la sustenten, es decir hombres de virtud que, con su prelado como cabeza unidos en un solo cuerpo, se unan virtuosamente no solo como miembros a la cabeza, sino como activos cooperadores en la participación de una labor sobre la ejecución del gobierno que se avecina; y, porque queremos por ello que lo que, según lo dicho, ha comenzado de forma laudable sea llevado finalmente a su debida perfección con la asistencia de la gracia de aquel, que desconoce la imperfección, y que dicha iglesia de Algeciras resplandezca por la honestidad de unos ministros, que presten al Altísimo un agradable servicio en la realización de la divinas alabanzas; garantizando también la confianza espiritual en el Señor sobre vuestra fidelidad y pureza de conciencia, por apostólicos escritos encomendamos y mandamos a vuestra fraternidad que ambos o uno de vosotros, después de que el propio rey asigne una congrua dote a esa Iglesia de Algeciras y, es más, tras prestar una diligente atención a todas y cada una de las posibilidades de dote, que esa Iglesia de Algeciras percibirá y tendrá, con la ayuda de Dios, en dicha ciudad y en su distrito, de los décimos y otros derechos eclesiásticos, establezcáis por autoridad apostólica determinado número de canónigos y prebendas, racioneros y raciones, y sirvientes y beneficiados eclesiásticos para llevar a cabo en ella asiduamente el culto del divino nombre, y algunas dignidades, personatos y oficios entre los mismos canónigos para que gobiernen dicha Iglesia26 para alabanza del nombre de Dios, gloria, honra y honor de la propia Iglesia y según la exigencia de sus propias facultades, y redactéis ordenamientos saludables en ella, según veáis que conviene al honor y estado de esa Iglesia, dividiendo, y sobre esto gravamos vuestras conciencias, sus réditos entre su obispo, canónigos y cabildo, porcionarios y ministros de la misma, como deba hacerse según Dios y la dignidad de ellos de tal forma que la Iglesia de Algeciras sea conforme en todo a las otras iglesias catedrales de la provincia hispalense, de la que se conoce forma parte, en la colación y provisión de canonicatos y prebendas, de dignidades, personatos y oficios, de las porciones y otros beneficios eclesiásticos que se han de establecer en dicha Iglesia después de reservar los del citado obispo para siempre y a sus sucesores según el tiempo, los obispo de Cádiz y Algeciras. Reprimid, sin lugar a apelación, mediante la censura eclesiástica a los contradictores, no obstando si algunos, juntos o por separado, tienen indulto de la Sede Apostólica de que no pueden ser puestos en entredicho, suspendidos o excomulgados por carta apostólica que no haga plena y expresa mención, palabra por palabra, de tal indulto En Aviñón, 15 de mayo en el año segundo. 26. Algunas irregularidades en la traducción que evitarían un texto latino en condiciones. 76 HID 34 (2007) 57-76 LUIS CHARLO BREA / MARÍA BELÉN PIQUERAS GARCÍA EPÍLOGO Al llegar al final de este nuestro trabajo, podemos afirmar que, de aquel primitivo propósito de editar todos los documentos medievales que aún se conservan en el Archivo de la Diócesis de Cádiz, hemos editado ya, de forma crítica algunas, todas las bulas relacionadas con la erección de la que actualmente es Diócesis de Cádiz. Hemos editado también, buscando una mayor precisión filológica, otra bula tomada de D. Mansilla, a la que hacían alusión historiadores gaditanos. Hemos acercado además, con nuestra traducción, esas bulas fundacionales, a lectores no latinos. Vamos así ampliando y perfeccionando, y haciéndolo más accesible, el cercenado conocimiento que de nuestro período del Medio Evo hemos heredado de nuestros mayores. Resta todavía estudiar diplomáticamente, editar crítica o filológicamente, y buscar una traducción moderna al castellano de otros documentos de la etapa medieval de nuestra ciudad, que también se conservan en el Archivo citado27. 27. Creemos que el estudio que pretendemos, aunque en ínfima medida, puede contribuir a la propuesta realizada en su día por el Profesor G. BA t t e l l i –planteada en 1955 en un Congreso celebrado en Florencia sobre la Investigación Histórica: “Le richerche storiche nell’Archivio Vaticano, en X Congreso Internazionale di Scienze Storiche, I, Florencia (1955) 451-477–, la de la formación de un fichero general de toda clase de documentos pontificios hasta la elección de Martín V (1417), conservados tanto en archivos públicos como privados de toda Europa, con independencia de que se trate de originales o de copias.