Señor. Num. I. El zelo de V.Mag. notorio al mundo, por el mejor alivio de sus vasallos, y por la mayor exaltacion de esta monarchia, tiene formada una Real Junta, en que se trata de las supremas regalìas del Real Patronato, compuesta de Ministros de tan
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Señor. Nuní.!. Lzelo de V.Mag. notorio al mundo, por el mejor alivio de fus VaíTallos, ypor la mayor exaltación de efta Monarchia ,tiene formada uni Real Junta ,en que íc traca de las fupremas regalías del Real Patronato ,compuefta de Ministros de tanca integridad , que con decirfe fer nombrados para eíie efecto por V.Mag. tienen toda la efcogicable recomendación, para que ni el Luminar mayor dexc de preocupar los efpacios del dia ,ni el menor quede con uílirpacion ,que le embarace la comunicación de las luces con que extermina las tinieblas de la noche. 2, Es, Señor, el Patronato Real uno de los mas arduos alTuntos ,en que debe pararfe la confideracion ^pues en la fubíiftencia, yconíervacionde él efta fymbolizada la mas realzada regalía, por la memoria que incluye de haver íido, yfer el Principe Supremo amante de la honra ,ygloria de JefuChrifto: yaun quiza por eño Ancunez d? !Do«4fío?i. part.'^.cap.zZ.num. 138. encarga íe trate ,yconferve con cfpccial cuidado ,yíblicitud :Ut i^uidemjus Tatronatus 3^- ^íu?n magna cura^ís'folkituáinefer'^anium eji. En cuyas palabras es para mi de particular reílexa la defkr'pandum :como que quifo dar áentender ,que el Real Patronato íc debe guardar como el oro en paño ^ fegun la vulgar locución. 3De fu confervacion ,entre otras favorables rcfulcas, no fon de inferior condición las de la Memoria de los generes Reyes ,Lugares de fus Sepulcros ,ynobles dotación nes con que acreditaron fu zclo en obíequio de la Religión ehriftiana :aíTunto en que no es nuevo fe intereflc de tiempo en tiempo la Suprema Poteftad, qne logra por efte medio, que el olvido no fepuice memorias tan excelentes ,y ffloriastan recomendables. APor
4 Por cfta caufa, la Mageftad dcl Señor Don Felipe !I. no foffer^ando con los informes, cjuc pidió ilos Prelados, Cathedralcs.yMonaílcuios de cftosRcynos. htzoque fu Chroniíla Airibrofio de Morales falicífc avifitarlos, havicndofele defpachado Real Cédula para ello, ai8. de Mayo del año de rs7a.por el Confejo de la Camara ,(vigilante prefervativo de elle Real Derecho )cuya Real Cédula infertó Mpra/Cí en fu Obra en la Introducion ael üi. ir. fírt. 1. llamando fanro aelle viage ,en que fe fingulan'zb en tanto extremo ,como lo acredita fu mifma Obra ,confelEindo en ella, (parí. 3-15 -“f- ?• )qiio baviendo entrado aregiftrar la Iglefia de Santa Cruz de Cangas, fundación de Don Fabila ,hijo del Rey Don Pelayo ,obfervb en el Arco de la Capilla Mayor una Piedra ,cuya infcripcion copia en el Capitulo ,con la cxprefsion de fer el mas antiguo Monumento de ellos Reynos ,defpues de la teftautadon de ellos ;como que fue aquella fundación de la Era de 777. que en fu eftimacion correfponde ael año de 73 9. afirmando, que para haverla de copiar ,fue precifaunaefcala, yque fe le alumbralfe con desvelas, que fobftuvieton dos lanzas :medio eficacifsimo de inquirírfe la verdad de la ancianidad ,que depofítada aveces en las infcripciones ,no tiene mas feguro Autor que la compruebe. 5Lo mifmo fe experimento en elReynado del Señor Don Phelipe IV. en el que teniendo principiada en el del Señor Don Phelipe III. fu maravillofa Obra del Theatn de las Iglefías de eflos ^^eynos el Maejlro Gil Gonzalees^^aVlla ,fu Chronifia jque havia dado al publico elTomo I. que fe imprimid en el año de lí 18. fe le mando fu continuación, en virtud de Real Decreto ,de que por el Confejo de la Camara fe le dio avifo en io.de Abril del año de lóii. por papel del Secretario Pedro de Contreras ,que inferta el Chtonilla. Yíi en aquellos Reynados ,por Phiíipicos, fe renovaron las memorias de tan fobcrano aíTunro ,no fe eílrañc ,que en elle ,fiendolo ,fe pradlique lo mifmo ;ni que aimitación de fu Soberano ,el zclo del Vaífallo toque lo que no es de fu principal incumbencia. ^ 6No es en ello mi intento manifeílar adulaciones ssi acre-
acreditar rendimientos álas dos efpadas ,conque fe abare el orgullo del Hercge, yfe comprime la altivez del Tyrano: Ni es mi animo obítcntar cftudiofas tareas yde que carezco jsi poner prefentes algunas obfervaciones ,acuya invcftigacion tal vez la afición ,en diveríb deftino ,me ha conducido :por cuya razón trataré el aíTumpto con la íeriedad que requiere ,fin perder de vifta la prudente exr prefsion que hace el Cardenal de Lúea ew el final de la.Su-- Via: que compuefta de 138. números, pone defpues. de haver digerido la materia de Patronato por el eípacio de íetenta yun difeuffos. 7Para haver de expender qual ,yen qué forma fea el Real Patronato infixo en la Corona, tengo por precifa la preambula noticia del modo con que en general fe ha eftimado el Derecho de Patronato por las dos Autoridades Eclefiaftica ,ySecular ,yen qué forma la Secular ha gra^ duado el Tuyo en el dilatado efpacio de los diez yocho fiólos del ehriftianifino :yaunque para la expoficion de ef- to,y de otras muchas cofas ,que le fon concomitantes ,fe requeria crecido volumen, como folo es el animo el de una breve recolección ,fe liara folo mención fucinta de lo que fe tenga por baftante, para que fe inftruya el eftudiofo alto concepto de V.Mag. 8En eftos términos, yen los de que gozando el dere^ cho de Patronato en general del Privilegio de la qüafi efpiritualidad ,por elUr anejo aella con tanta adíbiccion, que le coloca en la linea de incomerciable ,éinvendible, acontrapoficion del deteftable vicio de la fimonia ,le adviene efta excelencia por honor ala Iglefia, que fue íu cuna ,yoy fu centro ,debe antes hacerfe punto en cite ,para que en inteligencia de la relación entre Iglefia, yPatrona- to en general ,confie délas ventajas del que pertenece ala Corona. 9Muere por el Linagc Humano ,yfu redempcion Chrifto nueftro Bien ,dexando en la tierra un Vicario tan poderofo, que verdadero Señor del Derecho Pofitivo, y legitimo Interpretador del Divino ,todo lo efpiritual quedo afu voluntad ,yarbitrio ,comunicada efta mifma autoridad átodos fus legítimos fucceíToresj de fuerte, que en vir-
virtud de ella ,'fus juftas operaciones humanas en lo concerniente áfu altifsimo empleo ,como que fe transforman en divinas, al menos en los efectos ,ficndo por efta caufa en la linca cfpirirual fuperiores enlaiglefia aun alos Concilios Generies, alos Reyes, yPrincipes ,como esdodrina conftante de los Catholicos. IoLuego que falleció Chrifto ,dexando toda íu autoridad refrendada en fu Vicario San Pedro ,de quien la tic-; nen fus fucceíTores ,yverificada fu admirable Refureccion, fortalecidos los Apoftoics con la Venida dcl Eípiricu Santo; que tanta novedad ocafionb ala multitud, que hallandoíc alafazon en Jerufalen, atribuía el acafo alos ilícitos fines, que propulso la catholica arrogancia de San Pedro ,de que provino una maraviílofa convcríion en el copiofo numero, que refiere el Texto Sagrado ,refucltos ála Predicación Evangélica, noble inftituco fuyo: la pulieron en execucion, efparciendofc por Provincias ,yRcynos, tocando áeftc la indifpucable gloria de que fueíTe fu primero Maeftro Santiago el Mayor ;que previendo la inexplicable conftancia, que en la Fe havian de tener fus Catholicos Reyes ,yaexemplo Cuyo fus Vaííallos ,yque en ellos havia de principiarle ,y confervaríc el fuerte antemural contra los enemigos del nombre de Jeíii Chrifto ,que venia apublicar ,quilo anticiparnos efta felicidad ,afianzándonos delpucs con íu alto patrocinio en todos los mas arduos combates,en que quedo viifroriofo el nombre de Jefu Chrifto por la maraviílofa intercefsionde fu Santo Apoftol :que para que efte Reyno íé perpecuaíTe en la elpecialiísima devoción que profeíTa ála Sacratifsima Virgen nueftra Señora, de fu orden nos dexb edificado un Templo dedicado afu Soberano Nombre en la Ciudad de Zaragoza ,de diez yfeis paíTos de longitud ,y ocho de latitud, como con otras particularidades infinua el ’DoGí.Vd.'X’Al.Hi/ior.Ecclef.áe Efpan. part.i. centur.i. cap. 8. pudiendofe con verdad decir ,que efte fue el primerTemplo, que el mundo tuvo en la Ley Evangélica ^pues aunque efta fe publico en la Provincia de Jiidea antes que cnEfpaíía, no tuvo Jiidea la felicidad déla aparición de la Virgen, con que en Efpaña honro ael Apoftol, yal Reyno, que fue la caufa de aquella can anticipada fabrica. AI
3 1 1 Al mifmo tiempo que fucedia efto en Efpaña ,fé experimentaban en Judea ,yotras partes maravillofos pro-, digios con la Predicación Evangélica, en que fe havian fervorizado extremadamente los Apollóles ,que fin recelo ala multitud ,ni al poder, conocían baílantemence quanto les ^vorecia el Efpiritu Santo, cftando ciertos de que no ceíTaba de iluminarles ,con tan fegura confianza ,que fe oblerva en el Concilio ,que celebraron en Jerufalén ano 51.de Chrifto ,el modo de fias refoluciones ,con ellas palabras: Vifum ejl Sfiritui SanHo ,íí" nolis. Ydirigiendofe codas fus operaciones ala propagación déla Ley Evangélica ,que no. podia fubfiílir fin Miniílros ,que la regencaíTen ,crearon diferentes Presbyccros ,nombrando por Obifpo de Jerufalen aSantiago el Menor ,llamado el Julio ,como lo ex-, preífa Niceplioro Calixt. lib. cap. 3. IzAumencandofe con elle ,yotros progreíTos la Predicación Evangélica, llego el cafo atérminos de que los que feemian la Ley de jefu Chrifto vendieíTen los bienes, ypoffcfsiones ,yentregando fu precio alos pies de los Apollo-, les ,fin rcfpedto áfraude ,que en a¿to de efta clafe era tan abominable ala prcfencia de Dios ,como lo experimentaron Ananias ,ySaphira ,fu muger :AB. Apojlol. cap. 5.hadan vida común ,fin que alguno experimentaífe necefsidad ,como fe refiere en el cap. 4. de los ABos de los Apofto-. les. 13 La noticia de ettas yotras admirables cofas llego ala Ciudad de Roma ,-que las califico con lo <jue executaron en ella el Apoftol San Pedro ,yfus Difcipulos ,hallandofe con efto tan placenteros los Romanos ,que dice Nicephoro di£i. lih. í.cap. 15. que haviendo oido la Predicación de San PedrOjinftaron á San Marcos para que les eferivieife lo mifmo ,que fe les havia predicado ,ycon efedio lo pufo en cxecucion el Evangelifta ,diñándole el Texto San Pedro ,para que fe publicaffe en las iglefias ,que ya havia en Roma &uco propio de la Ley Evangélica. 14Que al tiempo que San Pedro difitb aSan Marcos el Evangelio en Roma,huvieífe en ella Iglefias del Chriftianifmo ,no fe puede negar ,ylo hace confiar Nicephoto ám.lil’. 1. citp. 8. refiriendo de Tertuliano el cafo en.efta 'B”’fot-
forma :Cojlumhre. era anti^M ,ohfer'ída en nijuelhs tiempos^ ^ue las que tenkn ^oniernos ,bjudicaturits en quakfquiera partes del mumlo ,dondefe conocía la autoridad del Tueblo ‘l^inano Je diejfe por ellos cuenta todos los anosalCefir: Ut illiim nihil prorfus rerum laccrec. Enfuerza de ejla cofiumhe ,Eoncio dilato dio noticia dTiberio Cefar de lo acaecido en la muerte deJefu Chrifo ^las grandes maraVillas que bavia Gbfer'Vado ypor las quales bada muchos ,que le publicaban por uno de los Diofes'.y no como quiera yfno por el principal de todos ellos, flecho cargo el Cefar de todas ejias circunjlancias yaunque ciego de la luT^Elian-. gelica yy lleno de la ohfcuridad defusfuperficiones ,formo dk^ tamendequeJefuChrifoeradignode numerarfe entre losDio-:^ fes ;regalía ,que era propria del Senado dimano ,que auriqua hada transferido en el Principe toda fu autoridad yhada refer- "íado efla ycomo peculiar de ^ligion. 15Tiberio Cefar dio cuenta de ejle negocio al Senado ,manifefando en él ,que ya tenia declarado por Dios dJefu Chrijio^ dlo qualfe opufo acérrimamente el Senado ypor no perder lopeculiar defu regalía. Yfn embargo el Cefar perfflib enfu diñameny rompiendo Vando ,para que ,pena de la dda ,ninguno acufajje dChrifianOyporferlOy deque refultb la total libertad con que por todo, el mundo corrib la Predicación Etiangelicay dquefue correfpeñha la conftruccion de Templos por todas partes :Proindé (dice Nicephor. didt. cap. 8.) per urbes yÍT ulcos omnes ,copiofifsiniÁ mefsis inflar yfrequentifsimA ,numeroflfsinuqv.e pafsim Ecelefufunt conflitut<£. Fundamento yque no tuvo prefente el P. Suarez de Religión, tom. 4. lib. ^.cap.S.num. iz.i quien figue Paria Addition. aCovarr. F(ír./í¿. z.cap. zo. num.i 6. En cuyo fentir la fundación ,ydedicación de Templos del Chriftianifmo ,no fue hafta los principios dcl quarto figlo, en tiempo del Emperador Conlbntino Magno ,quando en fuerza de la libertad ,que concedió Tiberio Celar ,fueron tantos los que huvo en todas partes, haviendo vifitado ,yreconocido San Pablo los que íe havian fundado en la Galacia ,yla Phrigia ,como refiere Nicephoro diñ. lib, a. cap. Z4. IConcinubfe en efta forma el culto de los Cacholicos Templos ,fonnalizandofe igualmente la difciplina Ecle- Eaífica ,que fobre los Cánones de los Apoftoics, Colección dcl
del Papa San Clemente ,hafta en numero de dnquentaj rcpucandofe los demás por apocriphos ,fue íbiemnizandoíe por la Sanca Sede ,íiendo ya necelTario por laconfuñon, que caufaba la multitud de Chriíliarios ^que (en los Pontificados de San Evariílo ,ySan Dionyfio) las jurifdicciones, ygaviemos de ios Obifpos fe dividiclTen ,ycomparcieffen jteniendo cada Iglcfia fu feparado recinto. 17 Es can cierto lo que fe lleva infmuado ,que por la Epiílola ,que eferivib el Papa San Lucio I. alosOhifposde Lf^aña, yFrancia ^quecopio el Cardenal J^uirre tom. i, Concil. Hi/pan. pag.mihi y1^5. (la que dice haverfe efcrico por los anos de Clirifto 2. 55.ácorta diferencia )ya en ambos Reynos liavia Iglefias dotadas ^pues confia de kEpiftola la confulta que hicieron ála Sanca Sede de las perfecuciones que padecían ,yde los infultos ,que íe cometían en las Iglefias, afsi contra fus Dotes, como contra las ofrendas de los Fíeles ,ibi ;Atque 'r>eftras EcclefiasJuis L)otíbus ,<¿5^ Fidelium oblationihusfpoliari. 18Es coníequence áefio, yíuccefsiva en el tiempo ,á diferencia de algunos anos ,la confulta ,que fobre diviílon de Parroquias ,ygovierno de ellas hizo el Obifpo SelJero á la Santidad del PapaS'aíi F)iony/to yque le refpondib con la Epifiola ,que inferta ála letra el Cardenal Aguirre diSi. tom. I.pag. z18,colocándola en el año de z70. no havicndo alcanzado áaquel año efie Pontificado ,cuya verdad refulta del Co;^/4í/o deClaudio ,yFaterno ycpie en ella ,la que cambien mCcrzo Se'í>erino 'Bmio en la Colección General de Concilios ,i-pdg. zoy. Confultando jpues ,el Obijpo Sebero ycomo debía entenderfe la divifion de las Parroquias de la Provincia de Cordova ,le refpondc el Papa ,que deberá praéiiear lo que el Sancifsimo poco antes havia executado fobre el mifmo aííumpto en la Iglefia Romana :Ecclejias yerofingidas fingulis Fresbyteris dedimus :Farochias ,¿r Ceenieteria eis diyifimus yísr unicuique jüs proprium habere fiatuhnus yita yidelicety ut nullus alterius FarochU ,,términos ,aut jus inya^ dat yfed unufqui/que fuis terminis fit contentus. Prcvienele al mifmo tiempo el Papa ,que lo que en efie afiumpto le ordena ,lo haga notorio ácodos los demás Obiípos que pue.-
áa :de calidad ,que lo qUc cfcrive aSel>ero firva de regla a ios demas. Yfeguii efto no fe puede dudar ^que ya las Iglefiasen el figlo tercero tenían Doces de fu fundación,aunque fus frutos eftuvieífcn en comunidad,con la diviíion,que defpues fe referirá. 20 De que Silla fueíTeObifpo efte 5elJero ,que confuirá ,no fe fabe ,aunque el Cardenal Jpiirre tiene por fin duda ,que lo fue de Cordova :ylo mifmo havia afirmado años antes el Dod. Padill. Hijloña. Eckfiafika de Efiaña^ fúYt. I.centuY. 3.ca^. iá.pero en mi concepto lo fue de Sevilla. Fundóme para efto, en que fiempre la Silla de Cor-: dova fue fufraganea de la de Sevilla: afsi confta de los Concilios que fe celebraron en Efpaña en el tiempo de los Godos :yfolo defde fu rcftauracion fe ha tenido ,ytiene por fufraganea de Toledo ,faltando ala de Sevilla el derecho de Poftliminio ,que fe debió verificar en ella defde el año de 114.8. en que la reftaurb el doriofifsimo Rey Don Fernando el Santo. YTiendo efto afsi ,no fe hace creíble, que un Sufragáneo confulcaílc ala Silla Apoftolica ,teniendo can immediato afu Metropolitano, yTiendo acción peculiar de cfte lo mifmo que fe confultaba ,Tiendo folo alos Metropolitanos licito el ufo de las relaciones ,bconfultaciones en femejantes alTumptos ,como fiindb Pedro de Marc. de ConcoYd. Si^ceydot. <S‘ ImpeY. lib. i. cap. 10. §. 5. donde pone fingulares noticias de efta pradica en el Oriente, yOccidente, afsi por las materias de Fe ,como de la difciplina Ecleííaftica ,agregandofe áefta confideracion la de que en la inifma Epiftola fe le dan aS’eUcro documentos para las Caufas de los Obifpos ,en que el Sufragáneo coequal aellos ,no podía ,ni debía tomar conocimiento :fin que fea del cafo ,que el Papa llame Obifpo ,yno Arzobifpo aSetieyo :porque en aquellos tiempos ,ymuchos dcf. pues, no fe conocía en la Chriftiandad otro nombre, que el de Obifpos ,yfolo fe diftinguian para la Dignidad de la Silla ,llamandofe ,el que defpues fe llamo Ayzpbfpo ,Obfpo de primera Silla yque era el Metropolitano :fino es que fea cierto loque dexb eferico Don Fernando de Mendoza de Concil. lllibcYYitan. confYmand. hb. 1. cap. 10. donde da aentender ,que en el tiempo en que fe celebro aquel Concí-
s lio ,que fue pofterior alaEpiftola, cada Silla íegovernaba por si fola ,fin otro refpeto ,que el de la veneración a la Sanca Sede, fin que en Efpaña fe conocieífe por entonces el nombre de Metropolitano ,harta los tiempos del Emperador Conrtantino Magno ,que dice haver confticuidó las Sillas Metropolitanas de Efpaña, fobre que otros expondrán lo que íes convenga ,como harta aqui lo han hecho algunos. 11De la Silla del Obiípo Se'y>ero ,buelve ,Señor ,el difeuríb ala Doce de las Iglefias ,cuyos frutos fe convertían en alimento del Obifpo ,Clero ,yPueblo Chriftiano, yen la reparación de las Iglefias ,fin que por entonces íe conocieíTen los nombres de Cano7t¿ia^ ,Prebendas ^beneficios ,Capellanías ,ni otras piezas Ede/ta/iieas :porque haviendofe creado ertas para la congrua fijftencacion de los Miniftros ,que haviendo de fervir ael Altar ,fe alimentaban de él ,convirtiendofe en efto las rentas de las Iglefias, no fe paraba la confideracion en piezas Eclefiafticas :yno haviendolas ,no podia haver derecho de Patronato para con ellas, aunque podia haverle por lo tocante alas lgle* fias, de que defpues fe hara mención. zz Es tan cierto ,»que en los Pontificados de los Santifsimos Padres Ludo ^yL)miiJio tuvieíTen Doce las Iglefias ,que amas de calificarlo afsi füs Epillolas ,confta de otra mas antigua de la Santidad dé Urbano Primero^ de que cftan compuertos los doscdp. tScñwMr ,9. Videntes, 16. de la caufaxz.qu(e/i, i.cuya Epiftola irífereb Se'7)erino bmio en el I.tom. de los Condlios Generales ,fii data en el Confnlado de An-^ tonino, yAlexandro, donde el Sancifsirao Padre ,exorcando a los ehrirtianos ,que vivían baxo de las fantas Reglas de la Apoftolica Comunidad ,en que cada uno cenia lo que havia menefter ,dice :Que obfervando los Summos Sacerdotes ,los Levitas ,yotros ,con los demas Fieles ,que feria de mayor commodidad la confervacion de las fincas ofrecidas por los Fieles ,que el precio entregado de la venta de ellas, determinaron confervarlas, afsignandolas alas Iglefias Matrices ,quedando la adminiftracion de ertas fincas a cargo de los Obiípos ,en cuyo diftrico eftaban ;lo qual tuvo principio en el ano de x2.4. de Chrifto ,fegun lo fimda ^^""CMar-
tinub el Divino Culto en dios •, ycon cfcdo efto fue afsi, hafta que venenofas las pcrfecucioncs ,que tuvieton principio en el Imperio de Nerón ,fe hicieron inexorables liafra el Emperador Conftantino haviendo llegado en el de Diocicciano ,y Maximino atanto extremo el furor, que fe concibió contra el nombre de Jefu-Chrifto ,que fue in~ finito el numero de Obifpos ,yCarbólicos que lograron la Corona del martyrio. 34 Fue tan eftrano el enojo de ellos inadvertidos Em-: potadores ,que (dice Nicephor. lih. 7. wp.3 .)furiofos con-; tra el Chriílianifmo ,promulgaron Edidlos ,para que fus Templos fe demolieíTen :los Libros Sagrados fe quemaf-' fen :los Obifpos fueífen prefos ,ycon prccifion facrificaffen alos fementidos ,yfalfos Diofes :los Efclavos que fueffen Chriílianos ,dexando la Religión ,fucíTen libres :yfinalmente ,no invento la diabólica fugeílion cola que fe opufiefie ala Religión Chriíliana, que no fe pradicalíe con rigor ,ypuntualidad formidable. 35 DurbeftainhumanidadliaftaelImperiodeConftantino ,en quefereílituyb el fofsiego ala univerfal Igiefia ,afsi en el Oriente ,como en el Occidente :llegando a tanto extremo elCatholico ,yReligiofo zelo del Emperador ,que revalidando dcfpucs de fu Bautifmo ,(que logro áinílancias del grande Ofsio ,Obifpo de Cordova ,como refiere Barón, ann. 314. )codos los Edidlos que havia promulgado ,aun en compañía de Licinio ,de que hace mención Nicephor. diB. lih. y.cap,¿\.i. 41. «ÍT 43, ylos que poco antes de íu Imperio fe havian promulgado ,que refiere Nicephor. lih. 7. cap. Z3.¿5' 38. nofolo manda reedÍJ ficar los Templos que eílaban arruinados ,fino que haciendo ampliar los pocos que havian quedado inhieftos ,los hizo codos de notable fumptuofidad, 3^ Tanca fue fu fmgular devoción cnobfequio de la Religión Chriíliana, que conficíTa Barón, diñ.ann. 514. Chriji. que tratando de la conílruccion del Templo del Salvador de Roma ,tomo la hazada ,yrompib la cierra ,llevando (obre fus ombros doce cfpucrcas de tierra para la obra ,en memoria del Sacratifsimo Apoílolado. AZ No fe contento con eílo ,fino que dcfpacjip por cq-
9 todo el Occidente hafta peiierraFlas Provincias de Africa, a -fu querido amigo Oísio, Obifpo Corduveníe ,noca, que íe confcrva en la Epiftola, apud Nicephor. Ub. 7. cap. que el Emperador eferivib aCeciliano ,Primado de Africa ,en que le refiere las ordenes que tiene dadas ,para que de íii Real Erario fe conftruyan los Templos :para cuya expedición ha defpachado ael Obifpo Oísio ,en cuya legacía no dexaria de tocar la mejor parte ala Metrópoli de Sevilla: porque la efpecial inclinación de Conftantino en la reedificación de las Iglefias fue para con las Metropolitanas ,como lo expreíTa Nicephor. cd/j. 4. por eftas palabras; Se¿, ür ubique terrarum ,pulcherrima ^edi/icaVtt Templa ^po^ tíJ'símúTnque tn ^TetyopQlitanis Sedtbus. Yíiendolo entonces la de Sevilla ,de que havia fido ,yera fufraganeo Ofsio, quando pafsb álas Provincias de Africa con efta comifsion, mas bien ,ycon efpecialidad la praóticaria en fu Tierra ,y; Metrópoli. 38 Al paífo que el Chriftianifmo lograba en OrienJ te ,yOccidente tan fingulares progreííbs ,rabioíb .de fu exaltación el común enemigo ,fue difponiendo la aniqui-; lacion de ellos ,haciendo guerra civil ala Cacholica Iglefia,' con algunos de fus mifmos hijos ,que inebriados del veneno de la heregia ,principalmente Arriana, dieron bailante-; mente en que entender ,mayormente en la parte Occidental, donde arraygado el Arrianifmo por depravada difpoficion del Emperador Valente ,que en vez de Paílores, embib ala Efpaña lobos rapaces ,que deftruyeífen el Catholico Rebaño ,no fe configuib fu exterminación baila el quarto ano del Reynado del gloriofo Recaredo ,que deceftando ,yhaciendo fe deteílaíTe (alos dulces documentos del Arzobifpo de Sevilla San Leandro) en el Concilio IIL Toletaño ^que fe celebro en el año de Chriílo de 589. pudo preparar en fus Dominios nueva tranquilidad ala Catholica Iglefia, que avia ellado en fobrefako,y en gravifsima expila-, cion por todo el Reynado de Leovigildo fu padre ,que en-r riquccib fu Erario con el Patrimonio de San Pedro; aunque dcfpues fu hijo lo reintegro, haviendo fido otro Emperador Conftantino en obfequio de la Iglefia :que en efta tempeftad UecTo acan fatal extremo (fi bien con alguna interpcla- ** 'Ecion)
cion) (^uc los Tciriplos jIil^rcs de \z msculs del Afnsnifnio, oTe cDtregsbíiti.s los Seíisdores de el psra íiis irnmundós facrificios bfe cenaban ,-ó derribaban ,bfe poblaba fu circunferencia yj.y principalmente las puertas ,de cfpinos tan feroces ,ytan unidos ,que pareciendo mas. bien inac*- cefsibie montaña., que benignaCafa de Oración ,fe Iiallaffen los verdaderos Catholicos tan cftrecbos ,que no la pa^- dieflen hacer en ellos ,como con muchos Autores fundo eí DoCt. Juan de Aguas en fu Alegue. Híjlork. Orig. de hs Templ. Cathedrab §. iz.y i^.num. 15bajía, e/ 178. incluí Jhé,-. . ‘ -39 Conftando del tranquilo eñado, que de eftepeftilence morbo ,defde dicho año de ^89. concedió la Divina Providencia aIasIglerias.deEfpaña,que lograron las de Francia en el de 3^4. por medio de San Hilario ,Obifpo Pidavienfe :ylas de la Italia en el de 374. por medio de San Ambrofio, Ar2obirpo de Milán :yen el de 379. generalmente las de todo lo mas del Imperio Romano ,por medio de fu Emperador. Thcodofio el Mayor, llamado el Magi no ,como con autoridad ,de muchos funda el Doblor Aguas v.hi fuprj^^- 1 4. dejde el num. 179.bajía f/ 191reftá kinveftigacion del derecho.de Patronato en general, en ra^. 2on de Iglefias ,-y piezas Edefiafticas. -40 Siglos antes del Nacimiento de Chrifto fe conocib en la República Romana el derecho de Patronato :condigna retribución ,con que decoraba áel que benigno franqueaba afu efclavo el beneficio de la libertad :de fuerte, que porque el Señor daba vida en mucha parte civil al cfclavo que carecía de ella ,fe le atendía con efta política ,y juila gratificación ,confervando el Señor alguna efpecie de fuperioridad ,porque de la nada en la Civilidad Romana colocaba a. aquel hombre en los umbrales de ella: obfequio ,que conocib aúna fu proprio beneficio la Ley Canónica de Efpaña en tiempo de los Godos ,como conD- ta del citado Concilio JJl Toletan. cap. 6.donde efte derecho de Patronato fe denomina Patrocinio ,conílando lo mifmo del Concilio VI. Toletan. cap. 9. <7 10. Concilio IX. Tole-* tan. cap. 11.uf^ue ad 16. inclujbé :ymas claro en el Hifpa-» Icnf II. cap. 8.donde íc llama Patrona ala Iglefia. Dixofc; que
que coníérvaba el Señor alguna cfpecie de íupefioridad éii .el liberto: porque aunque eftuviera en íu plena libertad;, ,eftaba al menos por caula del beneficio conferido ,como en el dominio bonicario del Señor ,aludiendo aefto ,eli alguna forma ,el Patronato de las Iglefias para con los Patronos de ellas. “‘ . 41 Ofrece prueba para efto el Papa Inocencio III. m cap. In Lateranenji Concilio ,3i. ¿/e Tr^ebend. <jr ^ignit. doni- •de previene ,que en las vacantes de Iglefias Patronazga^ das ,fe haga prefentacion álos Obiípos de Clérigos idbineos por los Patronos ,eftando eftos- en inteligencia dé que no pertenecen aellos con abfolucó ,ypleno dominio las Iglefias: Quatenm in Ec'cle/ijs {¿icc elTqxto) ad ipjos pleno jure non pertinent : fon los Patronos ,en la -cxiftimacion del -beneficio hecho, dueños de las Iglefias, -que no huviera ,áno haver havido la loable deliberación de fus Fundadores jpero en la realidad no lo fon para proceder con omnímoda independencia de aquel derecho .cfpiritual ,que el Culto Divino cómprehende ,fin emhar^o de que en lo pofsible fe han de contemplar comé dueños ,aunque no fea con total ,yabfoluto derecho, más bien preocupando el punto único ,éindivifsible del domi* -iiio, en lo que fea dable la verificación de él ,'qué reputan-, dofe dueños. 41 No es dificil de comprobacion'cfte aírumpto,fi a las palabras del Capitulo Canónico fe contraponen las del Jurifconfulto Paulo in leg. ^once fidei ^de Adquir-. yer. domin. El Santifsimo Papa Inocencio III. dice en el C^ pitulo ,que las Iglefias Patronazgadas no pertenecen _pot pleno ,yabfoluto derecho alos Patronos. El Jurifeonfuko Paulo ,hablando de la percepción de frutos ,la concede al poíTeedorde buena fec :porque en lo qüe aella mira efta íu concepto quafi en lugar de verdadero Señor >quia qHoad fruBus attinet loco dofnini pene e/i. Yes la. razón ,porque el •poíTcedor de buena fee ,fin embargo de ella ,yde íu titulo ,no es Señor :puede efte en tiempo venir ,yvindicar fu alhaja ,yafsi en aquella percepción ,ycomodidad de frutos fe eftima quafi en lugar de verdadero Señor :por cuya razón no fe dice de él ,que aquélla alhaja no le per-
tcnece por abfoluto, ypleno derecho :porque de confcííarfcle efto ,era concederfele quafi todo el dominio ^de que abfolutamcnte carece ,yen eftefentido loco domini ¡míe efly refervandofe para el Patrono la exprcfsion dcl Capitulo Canónico ,por la gran diftancia del un cafo ael otro. 43 Hizofe infinuacion enelw«w.4o. del derecho de Patronato ,que la República Romana conocib ligios antes del advento de Chrifto ,con lo que aora fe hace precifo tratar ,fi el que la República Chriftiana reconoce fea alafijnilitud de aquel ,yquando fue fu introducion con los progreíTos que ha tenido hafta el prefentc eftado. 44 Tratando de efte aíTumpto el Cardenal de Lúea en \o de Jure Tatronat. difeur/.^^. ytnla.Summa citada ,en que trato de Patronato ,dice, ycon eípccialidad en la dicha Summa de/de el num.i. ha/la eÍ 4.,quc no fe compadefccbien con. el honor Eclefiallico ,que el Derecho Canónico parificalTe el de Patronato delglefias, yBeneficios, con el que las Leyes Civiles concedieron álos Patronos, por razón de los libertos ,recurriendo para efto al tiempo de la compilación del Derecho Civil ,de orden-^del Emperador íJuftinianOjfobrc que fe remite kcldi/cur/. i. deSefuitu^ tih. { 4j Dice también ,que acento el ufo de la primitiva Iglefia ,la fundación ,bdotación de las Iglefias ,bPrebendé ,bla donación del territorio para la fiindacion ,no producía adquificion de íemejante derecho ,poique entonces íblo íe hacia efto por impulíb de piedad ,ypor amor ála Religión Chriftiana, en fu confervacion ,yexaltación ;y que defpues ,por irfe resfriando el fervor ,ycaridad de los Fieles ,íe introduxo efte derecho con el carader folo de protección (que dcípucs íe cftendib alas preíenraciones) por confejo prudente de la Catholica Iglefia ,havíendo ef- to fido por via de mera gracia ,yprivilegio :afirmando en cfta conformidad ,que la gracia ,eindulto con que la Santa Sede quifo atraer alos Fieles para las Fundaciones ,yDotaciones ,pafsb deípues áLey Eícrica. Propone alsimifmo ,que efte derecho de Patrona- to no proviene del Natural ,ni dcl de las Gentes: yluego hace diftincion entre derecho de Patronato de gracia ,yde-
recho 'de Patronato de Jufticia ;de gracia Je Ikmá, quando ho precediendo alguno de los modos de fu adquiíicion ,por dotación ^fundación 3conftruccion ,o reedificación toral ,fe hizo voluntariamente la concefsronj yde jufticia le llama ,quando en fuerza de alguno de eftos medios fe llega dadquirir :uno ,yotro lo hace fujeto ala Suprema Cabeza de la Iglefia ,en quanco a, fu derogación 5pero con efta diferencia ,que quando es adquirido por el medio que llama de jufticia ,no fe entiende comprchendido en las refervaciones Apoftolicas, como fucede al de mera gracia ,ymuchas veces al que también llama mixto, confiado de gracia, yjufticia ,íbbre que trato en el dtfcurf. ^5.,yotros ,yen el íliplcmento a, la matcriadeJ^Hr,'P.tfro«íJí. 47 Siendo cftas las principales razones del Cardenal de Lv.ca 3de que en quanto aorigen de Derecho de Patronato 3yfus cauíales ,no van muy diftantcs Pereyr. de Man. 1. cap.i^.iium. i. Gonzal. m de Jur.Tatronat. Fagnan. iii cap. Quoniam ,num.é. eod.tit^ íe tiene por indifpenfable una, aunque breve diíquifícion, en parce ,para claridad de los citados Doiftores ,yen parce para convencimiento de ellos :para lo qual fe haran algunas coníideraciones ,que no fe encuentran ,ni en Canoniftas,ni Civiliftas. 48 Por loque mira aDerecho de Patronato en loS Templos ,no es mi intento fundar ,que antecedió ala Ley Evangélica :antes bien me perfuado, áque tuvo fu introducion en el figlo quarto, dcfpues del Imperio de .Theodofio el Magno ,que en el concepto de alcanzo hafta el año de 3^j.yen el de Garibay Mifloria de Sf-, pana ,lib. 7. cap. ^6.hafta el de 397. conduciéndome aello una textual congetura ,contra el dictamen de González hi díSi. cap. ^r^tterea ,dejur. Tatronat. d ntim. 4. donde trata de fu origen ,yprogreíTos. 49 Para efte difeurfo hago la infinuacion de que el Co7iCílio Jrau/ican. 1.del Rcyno de Francia ,en la parce de la Galia Narbonenfe ,aque no fe eftendia por entonces la autoridad de los Godos jfe celebro a13. de ^oviembrede el año de 441.de Chrifto ,Imperando Fen
en Oriente Theodofio el II. yen Occidente Valcntiñiano III. como refieren. Seyerino 'Binio ,Cahafujlo ,‘Baronio, y'Bayl ,aunque cftp no da compañero aTheodofio ,ficndo Vonú^cc SanLeonBrhnm ,en el año fegundo de fu Pontificado ,aunque en mi concepto fue el primero •, porque Eggs fontific. BqB. tratando de cfta creación ,dice que fue en 12-. de Mayo de dicho año de 441. Efte Concilio fue para reforma de la Difciplina Eclefiaftica, que próxima alos incendios ,ya aniquilados ,de el Arrianifmo ,haviia padecido no poco :entre otras cofas que fe refolvicron ,fue una en lo tocante aedificación de Iglefias ,afsi por Obifpos fuera de fu Diocefis, como por Seglares ,íegun rcíúlta del Canon X. de efte Concilio. JO Es bien ungular fu decifsion ,yrequiere reflexa en la exprefsion que contiene :por lo qual ,coftando de ella, fin genero de duda, la certeza de el Derecho de Patronato ,fe traíTumpta el Canon en efta forma: Sí algún .ObifpQ dstermina edificar Igle/ia en tenitork de agena Ciudad ,por ,con‘)?eniencia de fu pro^ria heredad ,(baxo de aquel .concepto del Cíi?ío?í XL. de los Apoftoles )opor mlidad de la Igkfia ,opor .qualquiera oportunidad délosfu~ yos , {como lee Sevetino Binio) permitida lafacultad de edi-- ficar ,{la que no es licito denegar )no por ejfo prefuma executar la dedicación. ^que totalmente debe jer peculiar del Ohtfpo de aquel territorio ,en que la Iglefia fe erige ,refer^iada para el Obifpo Bdficante efla gracia :coii)>iene aJaher ,que el Ohifpo de aquel territorio jdonde laconflruccion yyfabrica fe executa ,aya de ordenar ,óaferilpir para elferVsck de dicha Iglefuy daquellos mifmos Clérigos ,que el Obifpo Edificante dejea Ifér en la cofa fuya \oft ya efldn ordenados ,Pafiritos ,/m/V- tefe el Obifpo de el territorio dque hs tenga el Obifpo Edificante ipero el régimen de toda la mencionada Iglefia ,la de pertenecer del Obifpo de aquel territorio donde fé conflruye. Ifi alguno de los Seculares ,edificando Iglefia ¡parufu eicac'm juagare que puede yalerfe de otro BreiadOy que e^ territorio donde edifica ytenga entendido ,afsi él ,comoelObiJ- pe ,oObifpos yque ,para efe fin fueren foheitados en agena diocefis yque tendránfu pena condigna.
5IEn cfte texto ,en <|ue 6anda ¡Don Manuel Gonla cxclufion del Derecho de Patronato ,queriéndole dar mas de un figlo dcfpues ,por difpoficion del Emperador Juftiniano ,halla mi pequenez prefupuefto de tu exiftencia. Defdc el terceto ííglo eftaba hecha la diviíion de autoridades que Te lleva referida ,de los Pontificados de San Eloari/lo ,ySan ^ionyjjo :La razón de dudar en el Obifpo Edificante ,confiftía en que te-^ niendo autoridad por el iniímo Chrirto ,no liavia necefsidad de mendigarla :mayormente Tiendo para cofa Tuya. Enquanto ai Seglar, confiília en que Tolo debía folicitar la confagracion ,bbendición :(que tanto importa el acto de dedicación ,que la letra de el Canon refiere )yuna vez que emprendía ello por medio de qualquiera legitimo Prelado ,no hacia agravio áel de aquella Diocefis ,porque en eíta parte ufaba de fu derecho. 5iMas no obftante éílo ,fe refuelve lo contrario ,como años antes íc havia refuelto :Sepa el Obifpo Edificante que para el efedo de confagracion, en perjuicio del Prelado de aquel territorio ,íe ha de reputar como qualquiera otro de los Fieles Eclefiaftico ,bSecular :yafsi como ellos debieran fujetarfe en el particular de confagracion ,obendición ,alas operaciones de el Prelado de aquel territorio ,de la mifnía forma debe él fujetarfe ,porque fu Autoridad ,y Poteílad Epifcopal ceíTa en elle cafo para fu praética, yexercicio en ageno diílrito ,donde debe prevalecer la de el peculiar, yprivativo de él: razón con que fe convence al Seglar ,para que en femejante calo no intente vulnerar las regalías proprias de la Silla de aquel territorio ,que concedió la licencia por la conftruccion ,zSeo precedente ael de la confagracion ,b hcndicion. 53Prefervada ella autoridad al Obifpo de el territorio de la conífruccion ,manda el Canon que á el de la edificación fe conferve la f^y^, :ello es ,la libertad de la prefentacion ,ibi :Ut quos áefderat (hablando del Obifpo Edificante )Clerkos in re fuá l^idere.
i^fos orÁinet íí, incujus üVttatis ífmíorio, T^e/ fi onlinati 103/1 funt ,i^fis hobere acquiefcat. Debe el Obifpo del terricorio de el edibeio ordenar ,bcolocar los que propone el Edificante ;yfi ya elUn ordenados ,debe condefeender en que los tenga el Obifpo Edificante ,porque ellas prefencaciones fon el fruto del Derecho de Patronato :notandofe ,que los Padres de el Concilio llaman ala Iglcfia edificada ,cofa propriadel Obifpo Edificante ,aludiendo aello el non ple/io jure ,de que fe hizo mención en los num. 41. í?" eílandolo rc-¡ ferido tan lejos de oponerfe al Derecho de Patronato, que antes bien le afianza :verificandofe afsimifmo; que ya por efte tiempo, yano de 441. eran biencor nocidos, ydiftiijguidos en la-'Cacholica Iglefia los efectos del Derecho de Patronato. j4 Sin que en ellos términos fe note inconveniente ,en que para con la Iglefia fe contemple elle Derecho ,afimilicud del que la República Romana concedió fobre ios .Libertos ,no folo porque la íglefia Catholica procuro fiempre ufar de aquellos mifmos nombres de que uso Ía‘ Gentilidad ,para mayor exterminación de la Idolatría ,fino porque en la gratitud nueftra Madre la Iglefia da exemplo alos Fieles ^yfi no ay ,ni ha ávido inconveniente en que fe aya nombrado ,ynombre Derecho de Patronato :que mucho ,que guardada proporción ,aya fido ,yfea el que la Iglefia conoce ,afimilicud de ci que conocib la República Romana }Importando poco lo que infinua el Cardenal de Lúea de Semt. dife. i. iiwn. ii. fobre la compilación del Derecho Civil ,que mando hacer Juftiniano ,yque fu formación duraíTc defde el ano de 519. hafta el de 536. ni que dcfpues huvieíTe havido extravío en ella, pues ya por el Concilio Jraufica- 710 1 .Canon X. fe lleva ajuftado ,que en el ano de 441. de ehrifto fe tenia noticia de el Derecho de Patrona- to Eclefiaftico en la Catholica Iglefia ,que aprobb fu efe¿to en el hecho de haver dado norma alas ptefentaciones. 5jDefde el mencionado ano de 441. vienen fuccef-
*3 ceísivas las determinaciones ,afsi Canónicas ,como Civiles jen aíTiimpto de exiftencia de Derecho de Patronato ,ñn variación alguna: no obftance ,que Fagnan. in dicl. caj}. Queniam dejur. Taeronat. quiío dar aentender ,que huvo en la Iglefia intermifsiones ,que ocafióno la malicia de los Patronos :pues es cierto, que re^iftrados los textos en que para ello fe funda, fucede aFagnano lo mifmo que aGon^alez^ •yfiendo los Textos Canónicos en que fe funda Fagnano de la cauf. lo. I. yde. la cauf. i6. quiz/i. 7. ellos mifmos prefuponen ,que no fe trato en fus deciftiones de alterar el Derecho de Patronato ;si de dexar indemne el que pertenecía álos Obifpos ,afsi en quanto ala confagracion ,bbendición de las Igleíias ,como en quanto ála adminiftracioil 1dp los bienes de ellas, precabicndo ellos Cánones el inconveniente de que los Seglares fe apropiaíTen las Iglefias ,yfus rentas ,y que las confirieíTen ,por via de inveílidura ,botra, que no correfpondieíTe ála difpoíicion Canónica :y por ello íc previno mcd^. Mohdfierium^ 33.diSi. cauj. 16. qudji. 7. que el Monaílerio ,uOratorio ,canónicamente edificado ,no fe fepare de el dominio de el Edificante, contra la voluntad de él ,yque le fea licito para íu dirección ,ygovierno colocar el Sacerdote que le parezca ,con coníentimiento de el Prelado de aquella Diocefís ,para lo qual el propueílo lea verdaderamente idoneo :comprobándole efta verdad aún de lo literal de el principal ca^it. en que Fagnano fundb fu dictamen ,que \o csFiíímentis yx6. diB. cauf 16. j, donde el Papa Gelafio ,que íi fue el primero ,tuvo íu Pontificado defde 3.de Marzo de el ano de4^z. halla II. de Septiembre de 497. en que fallecib ,eílando refuelto el Derecho de Patronato defde el de 441. refuelve ,que antes de paíTar el Obifpo ála Confagracion ,fe aííegure muy bien de la calidad de la donación para competente dote de la Iglefia :con que fi con ellas precauciones ,el que fundb aquella Iglefia, yla doto afatisfacion del Obiípo ,huvieíTe de quedar de igual condición en ella ,‘que qualquiera otro de Glos
San Pedro de.Cárdena; yeftc ,que reciben del Monaíterio de Cardería, lo. dan en el miímo Inrtrumenco ala Sama Jcrlcfia de Buriles. Yadvierten ,que los que dan aCardemlos dan de cenfentimiento ,yvoluntad del Obifpo ,y Canonio-os de Burgos :^¡BaMona/ieria ,ijr pojfe/siones- ¿e con/en/u ,í?" ’tioluntate ,<ÍS' ro^atu Juliani Epi/copi 'Buraen/iSf iS" omnium Canonicorum fmrmn tibí Jhhati Come^am ,iy'/ra~ tribus tuis tecum ,íDeo defer'^ientibus ,¿amus ,omnia ,i^c. Incluyen defpues las Iglefias de San Eílevan ,ySan Millan, baviendo antes incluido el Monafterio de San Vicente, que cftaba en el Arrabal de Burgos, con ella exprefsion :^amus tiobis Monafierium propriumfunáatum in honore (afsi efta en la Eferitura) SanEi Vincentij. Continua defpues el Inftrumen- to con las claufulasfiguicntes ;omnia tanquam pleno jure (en lo que podia verificarfe )ad Kos pertinentia, ex regia liberálitate ,^ex confenfuy íí" Volúntate Juliani, Epifeopi 'Bur^ genfts, ísCanonicorumJmrum. yo Obfervafe por mayor ponderación ,que en efte cafo intervinieron dos donaciones ;una afavor del Monaftcrio de Cardeña :yotra á favor de la Iglefia de Burgos ,en favor del Monafterio ,porque lo que recibid de mano de los Señores Reyes, yde lo que pertenecía ála dotación de la Iglefia de Burgos, excedía con extremo ael valor del Monafterio, que daba el de Cardeña :ypor eíTo dicen en el Inftrumento :Bro remedio animarum mjirarum, ^pro Monajierio.^quod fundatum eji in honore Sanñi Lau^ rentij yxpuíe 'tu ISlobis das (copio lo que hallo imprcíTo) in cambio pro diBis Mona/lerijs ,Ecclejijs. Fue también donación en favor de dicha Sanca Iglefia ,por caufa del mifmo exceííb ,ypor eíTo dice el Inftrumento :Et Kos in/pirante íDei clementia ,pro remedio animarum mjlr&rum dedi-^ mus Ecclejiií Burgenfi diBumMona^erium, De calidad, que en efte cafo, ambas Partes, la Santa Iglefia de Burgos, y San Pedro de Cardeña, hicieron, fin difputa ,mejor íu condición, contribuyendo la piedad de los Señores Reyes con fu hacienda ,para la verificación de el exceíTo ,en que confiftib lo gratuito de ambas donaciones :en que fe advierte, que fin embargo de cfto ,para que tenga lugar ^1 cambio, no proceden de fu propia autoridad los Señores Reyes,
17 pues fe hallad concuríb yconfentimiento del Obifpo y Clero de la Iglefia de Burgos, ácuya docacion pcrcenecia parce de lo que el cambio ,ypermuta comprchendia :y aunque fueíTcn Patronos (como con efedo lo eran )los feñores Reyes ,eftando ya deftinados cftos bienes ala Iglcíia, no obftance fer can privilegiado el Derecho de Patrona- to ,mayormente en períbnas Reales ,no fe paíía aefcíSruar el contrato, íin embargo de lo gratuito,. que incluye abeneficio de una ,yotra parte, fin que preceda el confentímienco del Obifpo ,yCanónigos de Burgos ,verificandofe afsi el honor del Derecho de Patronato ,yel de la autoridad de la docacion ,pareciendo efte modo de difeurrir menos violento ,que el que propone el Obifpo Sandoval Chronica del Emperador Don Alonfo Vil. diB. cap. 66 .donde trato de las Iglefias con el titulo de los Collazos. 71Explicado afsi el cap. ij.del Concilio Toletano III. refta la explicación del cap. i^.del mifmo ConciliOjdel qual fe formo el cap. Sic quídam^ i. cauf. lo. qu<zft. i. Se ordeno, pues ,en él '^ne reJpeBo dque mucixis ,contra la autoridad de ios Sagrados Cánones ,haVian hechofundaciones ,ydotaciones de I^lefas ,con la condición de que la dote de ellas 710 halóla' de perte7iecer dla adminiftracion de los Ohifpos fe fupprima. ,y dete/ieefe abufo en las dotaciones yd efeBuadas^ repuljando]efemejante condición ,para que en la "Oenidero nofe admita..- En lo qual no íe parara laconfideracion por los Padres del Concilio ,ano cenerfe prefente la pra£tica del Derecho de Patronato ,en quien ,amas de lo honorífico ,venarla entonces arecaer dicha adminiftracion ,una vez jque no fe veriíicaíTe en el Obiípo ,aquien por Derecho Común pertenecía: alcntandofe aefto los Patronos ,que por el mero hecho de ferio, havian llegado aperfiiadirfc.algunos ,que aun en el punto de corrección alos Clérigos ,que fervian en las Iglefias Patronazgadas ,no debían tener prenda los Arcedianos ,como afsi fe noto ,ycohibid en el Reyno de Francia por el Ca?i07iIClV. del Concilio Cabihnenfe ,celebrado en tiempo del Papa San Vitaiiano ,ydel Rey Clodov-co, ano de 664. como quiere Binio. 7iEn el Concilio Toletano IV. cap. 33.celebrado en el ano de ó^.de Chrifto ,confta también del Derecho de ---- TPí_
Patronato :pues tratan(íore del deforden ,con que fe apropiaban los Obifpos,y Sacerdotes los frutos de las obras pías, dotadas por los mifnios Fundadores de laslglefias ,fe provee de remedio para que fe contengan :previniendofe, que en cafo de experimentarfe lo contrario ,íe ocurra áel Concilio ,donde den cuenca los mifmos Fundadores :yen cafo de haver fallecido eftos ¡lo execucen fus confanguineos: facultad explicada con cxtenfion alos nietos por el cap.i, MConcilio Toletano IX. celebrado en el año de (Í55. de ehrifto ,de donde fe deduxo el cap. 31. cauf. 16. qux/i. 7, Yes cierto ¡que ano haver pradica del derecho de Patronato ,no fe concederían femejances facultades álos Fundadores ,afus defeendientes ,ytranfvcrfales :orden regular mayorazgada,que figue por las Leyes del Reyno el derecho profano de Patronato :debiendofe hacer prefente que aunque de efte cap. 33.de/ Concilio Toletano IV. fe formo el cap. Nolperint^ cauf. 10. qu^Jl. 1 . efta defeduofo ,ymutilo, no pudiendofe comprchender bien fu efpecie no ceiiicndoíc prefente el cap.$^. de dicho Concilio , donde efta la principal decifsion ,para muy diverfo fin ,que el que fe refiere en ei cap. KoVerint : pues prefupueíta la facultad,que los Padres del Cpncilio confieren alos Fundadores ,bPatronos para contenerlos alo juíto ,paíTan defde el verf. No- ,donde toma principio el Canon del Decreto ,ápre-' venir ,que no porque fe les confiera efta facultad ,fe juzguen dueños con ella ,por lo tocante alas docaciones,y régimen de diclias Iglefias :ciramftancias ,que íihuvieíle tenido prefentes Fagnan. in di¿i. cap.Quoniam dejur. Tatmiat. no fe huviera llegado áperfuadir ,que el cap. Nol’ermf era exclufivo del derecho de Patronato. 73 Mas terminantemente fe halla efte fundado en el cap.Decernimus ^^1. diB:.cauf ló.qudf. 7. que fe formo del cap. 1. del citado Concilio Toletano IX. fegun la colección dcl Cardenal Aguirre ,en cuyo capitulo no folo fe dd facultad dlos Patronos para ¿pue nombren Eclefiaflkos que fir- "panlas Iglefias ofendo idóneos en el concepto regulado prudente de los Obif pos ,fino que fe preViene ^que infinuando los 'Patroiios f7to hallar Eclefiafiieos dpropofito ,los nombren por entonces losObifpos ¡fiendo los que en efe cafo,fe nombraren.
íon placer ,yannuencia de los Patronos idebiendo e/idr ad‘íierti~ dos los Obíjpos y^ue¡i no haciendo aprecio de los ‘Patronos ,nombraren para las I^le/ias darbitrio fuyo ,nofolamentefe declarara por de nin<run efe^o fu in/litucion ,fino que fe expondrán del precifofonrojo de hal^er de admitir daquellos ,que los Patronos prefentareyi y/iendo idóneos. Con cuyas reíblucioncs Te com-í prueba baílantemcncc la antigüedad del derecho de Patronato en nueftra Efpaha ,que confíeíTa Gutiérrez Prañ. lib. 5. quaji.x 3. num.yí. ‘tierj. Cum autem ,en fus Reyes Godos, Fundadores ,yDotadores de las Iglefias de ella ,bien alos principios de fu Govierno, éImperio. 74 Prcílipuertas cftas noticias, rcfultan de ellas tres indubitables conclufiones. La primera, que el derecho de Patronato en general ,provino de la dotación, yfundación de las Iglcíias ,conocido en la Catholica defde el quarto figlo jbalo mas ,defde la mitad del quinto. La fegunda, que poílcriormentc ,ydefpues de haver ceífado la vida común de los Ecleíiafticos ,fe conocib el derecha de Patronato en lo tocante ápiezas Eclefialheas ,áfimilitud del que ya eftaba admitido en la Iglefia por la dotación, bfun-* dación de ellas. Yla tercera, que no fe conocib' en ia Iglefia dotación ,bfundación alguna de Beneficio Eclefiaf^ tico ,haíla mucho tiempo defpues de la pérdida general de Efpana :porque ,bfuelle efta en el de 714. banos antes ,bdefpues ,fegun la variedad de diótamenes ,ya fe lleva infinuado en el num. 3i.que la primera dotación de Beneficio Eclefiaftico ,de que yo he hallado noticia ,fue en Alemania ,por el aíio de 7^ de Chrifto ,debiendofe entender cfto fin perjuicio de lo que defpues fe tocara íbbre lo que fue acaeciendo en Efpana en él progreítb de fu reftauracion por el Rey Don Pelayo :fiando igualmente in^- lible ,que en fu Iglefia ,por todo el tiempo del Reynado Gotico ,no fe conocib dotación alguna de Beneficio ,o pieza Eclefiaftica. ^ .75 De la certeza de ellas noticias ,yde la verdad, que incluyen las ilaciones ,que fe evidencian por el contexto de ellas ,defeiende el difeurfo ael derecho de Patronato de la Corona de V.Mag. la qual ,en el eftado prefentc ,y figlos antes ,defde el Reynado del Señor Rey Don Pelayo.
no es la que fue en el de los Godos.Aquella fue como íombra ,ydifeno de lo que Kavia de fer cfta :Aquella era corno tributaria ,bfeudataria dcl Romano Imperio :Ella ha fido, yes libre de toda fubfordinacion aSeñorío temporal :folo ha conocido ,yconoce el efpiricual de la Igleíia ,en orden al bien fobrcnatural ,aque debe afpirar codo Catholico, como que con fu propria fangre ,yla de fus famofos VaíTalíos ,configuicron los gloriofos Progenitores de V. Mag. exterminar de ellos dominios el nombre dcl Mahomctifmo, haciendo colocar en ellos el Tabernáculo ,en que fe ioaííé permanente el Sacratifsimo Nombre de Jefu-Cnriílo ,quedando afsi dueños ,yfeñores abfolutos de la Monarquía^ por un tan legitimo titulo, como el de la juila guerra en que fe interefsb la Caufa de la Religión Chriíliana ,yla de las Gentes :razón por que el titulo de Emperador fe halla en niiellras Hillorlas ,fin otro relpeto que por el de Rey de Eípaña. • 76Ellas diferencias en el modo de poíTeetfe la Monarchia de Efpaña en ios tiempos prefentes ,en comparación de los de los Godos ,fe acreditan por la forma de regimen de un tiempo aotro. Los Godos tuvieron fus leyes ekritas, de que formaron íus Compilaciones ,promulgandofc muchas de ellas en los Concilios Nacionales jpero defpues de la cohquiíla fe obferva ,que cada Provincia ,yaveces cada Ciudad ,tuvo fu Fuero feparado :.verificandofe con ef- to ,que los feñores Reyes Conquiíladores no querian que íu govierno fueíTe el que huvo en tiempo de los Godos ,ni quefusVaíTallosferigieíTenpor las leyes de ellos: yaunque ello en alguna forma huvieífe tenido fubfillcncia hafta el año de loio. no excedió de elle tiempo ,en que por lo general fe extinguió todo lo que pudicífe mirar aGovierno Gotico :bien es verdad ,que aunque ya íin vigor, yfin ufo las leyes Góticas ,todavía fe folia recurrir aalgunas decifsiones de ellas ,como fe manifiella por el Concilio Coyacenfe, celebrado en laDioceíis deOviedoañode 1050. Rcynando el feñor Rey Don Fernando el Magno :donde por el cap. 7. tratándole de la pena ,que le havia de imponer alos telligos falfos ,fe dixo fuelfe la mifma ,que fe contenia en el libro de los Jwceí, que todos faben es el Fue-^
ro compilación det derecho GoácovY'eñ el c.ap.^S^ dixo :SíCift Cánonespracipiitní ,Juut Le-x Goíbica mandat^’ decf etandofe años defpucs Uderogación de eftas. leyesGo-; ucas ,quando no fuelle por el Concilio Barcinoneofe del año de ioÓ4.al menos por voluntad de los Principes Seculares ,como infinuo Sccphan. Baluc./í¿. 4. Marc.Hijpanicí citado por el Cardenal Aguirr.ía?». Hifpan, lobce elle Barcinonenfe, num.%i 77 En elle particular fe procedió en nueftra Efpaña con tanta reflexión ,que havicndo.difpueftb el Señor Rey Don Alonlo el Sabio el fuero de las Leyes (adiferencia del Fuero juzgo) dice en el Prologo Ib hguience : diendo i» mayor partida de nueJirosKeynos no htt'viéron fuerofajlaelnuefiro tiempo yyjit^gahafe por /abañas ,epor alvedrios departidos de los homes y-e por ufgs d,;fag»ijjVdos yfia . derecho, Defpues manda por, las leyes f.ial. tit.b.íib, \digi' \, tit.y. eodemlib. que por aqueUas leyes ,y.no otras ,fe aya de juzgar. Adviniendo la ley final del.<ífí 6. que no fe opone, áque los hombres eil'udien otras WftSypor fermasj entendidos loshomes ye mas Jabidores ;diri^endo.fe fin duda alguna toda ella efpecial reflexión ,áque íe conocieíTccíi el mundo ,que ella Monarchia coaejuiftavia ,era ver-- dadéraroente muy divctfaen fu régimeiijy.circunílancias de laque gozaron ,ypofleyeronlos Godos ,Uque pcc-^; íupufo aun en eftafombra ,poc libre del Romino Impstio yGuúttt.?racloiiB.q.x -^.nyi.veí^.f^erum tamen, ;78 No obftance ,que el dominio Gotico fiic como Cqmbra ,ydifeño del que fe ha tenido ,ytiene en Etpa-i ña por los Señores legítimos ,yverdaderos de ella ,def-j pues de fu conquifta ,te obferva aun en aquel tiempo eL derecho de Patronato de los Reyes,Godos,parala prefen* cacion de las Sillas Poncificales,ó'lg\eÍia.sCachedraies ,fegun parece por t\cap.6,del OgnciUVolet.x i, cel^/ado en^eí; año de 68 i.en el Reynado dcErvigio ,que fue confiema^ do por el cap.c^. del Concil.Tólet4n.\‘^.(it\éotSké.o'^t\ el mo Reynado en el año de 685. Qiccíe ,pues, en el citado cap.ó.c^ue por quanto Ion gravesUps in.cftnvepientes, que íc experimentan ,en que muerto el Prelado deun^ íglehaj no fe provea en breve de i^aftor en. tiU ,por la libre ‘’ÍC elec-
elección del Rey ,i«7»T prometo la de haver fallecido el Obitpo, por razón de la dilUncU ,opor otros motivos ,c}ueron en agravio del divino culto, ydel debido régimen délas Iglclias. Atendiendo áefto, tefuelven los Padres del Conciiio,(cjuefue Nacional) que fiempre que efto ruceda,el que fuere elec- to por el Rey ,conocida fu idoneidad para el miniílerio, por el Metropolitano de Toledo , ( donde el Rey cenia de afsiencü lu Corte) íeaconfagradopor dicho Metropolitano ,fin agravio del derecho de cada Provincia; cuya protefta miró de parte de los demas Metropolitanos,áque perteneciendo acada uno en fu Provincia Uconfagracion de fus Sufragáneos, efta la praaicaííc para con todosel Metropolitano de Toledo ;porque teniendo efte fu Silla donde eftaba el Trono Real,lo mifmo ierra tenerte la noticia de la vacante, que nombrar el Rey perfona benemérita ,á¡nfpeccion del Preladode Toledo, no haviendo allí retardación en los DivinosOficios ,ydemás tocante á el culto de la Iglefia ,cuya circunftancia acredita,fin difi.- puta, el derecho del Patronato de los Señores de Efpaña^^ parala prefencacion de las Dignidades Pontificales. Soaf' paraefto muy denocarlasgloflas jque fottfe eñe cap. di» recopiló el Cardenal Aguirre i^v mm. del Arzobifpq* L0ayfa,Sfond4n.Lo)nbard.y Háilier. ’rsf.; :to 79 Fue configuiente «i efto lo que fucedio en la depojlición de Sisberto, Arzobifpode Toledo, en el Reynadof de FUvio Egicán, deque fe ci ató' en el Concilio Tojetano 16. que fe celebró en el año de 69 j. En el cap.c^. del men-- clonado Concilio, fe trató dcefeótuar dicha depolicion, por la enormidad de losdélicos,queincencó perpetrar eñe' Prelado, Ytneleap, 11. preíiiponiendofc la depoíicion,y que la voluntad del Rey Egicáo, era, que Félix ,Metropolitano de Sevilla, ocupaffe USillade Toledo, loexprcf- Tan afsi los Padres del Concilio, dando áentender, que ya el Rey tenia hecha la depoficion,y havia nombrado en fu lugar, para la Metrópoli de Toledo ,áel Metropolitano de Sevilla,refervando fu aprobación áel Concilio ,fobre que en el capSe contienen cftas palabras: Jpitur quonUmfd* 'vente Domino ConcUiumeJí quocitius ¡n ehoandumjecUñdttm
20 pr£€le0¡ofjem ¡atque autorltAtemUtiens diQ¡ n^firi Doimmy. per quam in prtsteritis iufsit ,Venerabüem Fratrem tro^rm/t Felicem Hijpalenfs Sedis Eplfcopum depr«edi£ÍA Sede Tpletana jure debito curamferres nojiro eum in pofiwodum referyans ibidem Decretofr mandum. Prefenta el Rey Egicáaá el Arzobifpode Sevilla, para la Silla de Toledo, refervaodoíu inC- titucion,ó aprobacioD ádifpoíicion del Concilio Nacional, aunque no concurrió el Metropolitano Narboneníe, ni fus Obiíposjpor la epidemia ,que el CtMicilio refiere, ycon efeóto fe pone eRo en execucion. 8o Refulca de ella, que fegun continua el citado c4p. 1 1 ,fe colocó áFélix en la Silla de Toledo ,con el addicamento, que contienen lus palabras ;Ob id nos cum conjenjif CieriyAC PofuU adfepe d¿£ÍAmToletAHAm Sedsm fertinemis^prx^ dUfum VenerAbUem Fratrem nofirum Felicem Epifiepum de Bijpalenji Sede yqaam ufque haCienusrexit yin ToLetunam Zedem canonice tranjducimus, Yen la Silla Metropolitana de Sevilla fe colocó á Fauftino ,Metropolitano de Braga •, y en la de Braga áotro Félix, Obifpo de Opporto ,óportu - caleníe: Subicriven codos afsij ypor no haver quedado refulcade vacante en el Obifpado ,firmad otro Félix, como Obifpo Bracarenfe, yPortucalcnfe. Yfi quedó refulca por la incompatibilidadde dos Sillas aun mirmo tiempo, no pafsó áoteo a¿to el Concilio ,porque parece ,que el Decreto deEgicán,folo fe dirigía ála prefencacion del Metropolitano de Sevilla ala Silla de Toledo*, ypara no ofenderla regalía, quedó fin provilíonpor entonces el Obitpado deí fegundo Félix de efte Concilio, 8i Nocafe en él ,que cratandofe de la translación del MetropoUtanode Sevilla ala Silla Tolecana ,fe dice, que cftofue con confentimíento del Clero,y Pueblo de UIglecia ,yCiudad de Toledo -, lo qual parece ,que fe opone á la libre prerentacion,que pertenecía a la Regia dignidad,rin otro requilito,que la idoneidad del Elcdto para el Obílpado ,fegun el cap. 6. del Concil.Tolctan.i 2,que va ya citado ,yel de la confirmación ,en la translación de una Iglefia áotra, que refiere el cap. ix.dc cite Concil. Tolccan, 16. con que ,óno era libre en el Principe la prefencacion, oíi lo era ,fue ociofo el conreniimicato del Clero ,yPueblo
dcToktJo ,aumcntandofc en ello Udificultad iporque en a£to tan deimprovilo no.podia háver cünfentitt,icnto del Clero ,yPueblo de Sevilla ,para la translación áella del Metropolitano Brachateníc,ni del Clero,yPueblo Brachareofe^para la translación aíu Silla del otro Félix Obif. po *, niel Concilio menciona otro ccnfentimiento ,que el del Clero, yPueblo Tolctano tacto ,que no podia atribuirfe áefpecie de íuperioridad jytambién ay la dificultad,de que las translaciones fe executaífen por el Concilio, fin orden ,niexpreíTo confencimieoco del Rey Egicán,qiie íolo parece le prcltó para la translación del Metropolitano de Sevilla ala Iglelia de 1oledo. :j i^ 8i AíTumpeo es cíle ,Señor ,que requería difiinta extenfion,que la que permite el de efta reverente reprelentacion 5pero por laconnexion,q.uedenccooelU,re tocará fucciniamcnce, por lo que fubminiltra de luz en la antigüe-» dad ,y áalgunas leyes antiguas, del Reyno, en el moda con que fe hacían UsprefentaciünieSjy fe verificaban, las. coníagraciones ,ytenia efedto la confirmación ,óaprobar cionde lastracrslacionesde una Iglefia áotra ,enque íé ha defvelado lo bailante la inveftigacion de los Eruditos ,-eri que no debe ocupar inferior lugar el Marquezde Apropo> lien fus DijJ'ertacwnes Eclejtajiicas el diclattifíi de -lo? Canoniftas ,fobre la inteligencia id.cap. Inter cor^^ralUiin de TransUt.Eftjcop. que comprehende el matrimóiiio ejpi;» ritual ,que tanto llevó la atención de los Padfes del Sanco Concilio Tridencino. i;: '.'O,-: isb 8jObíervaíe para ello ,que entre los muefios mos^ dos, áque eftuvó lujeta la elcccmn de los Obilpoí,í"gun la exigencia de los tiempos ,de que en algunos aun no eftüi voexempta la déla primera Gathcdra de la Cacholica Iglefia -,iue uno j.y no el de menor duración ,el ,en que coricurria el Pueblo áreraejantes elecciones, de que hallamos pradlica cn.Efpaña, no íolamente antes de i'u perdida, -fino cn. algunos tiempos defpues de lu conquifta jyjeftau'* radon, de que difúUnnentc trató Don Pedro FrálMe lnd'i 4r.PAironat.tm.\X«tf,6.yer tot. r, sil .84 AIteróle defpue&ella practica ,y lo que fiajfia fida parcial coa el Pueblo yquedó.privatu/opara con el plera^
ílñ q'je ni ea uno ,ni en otro tiempo íé exécutaííe ,principilmente en Efpaña ,acto alguno de eftos ,<jue no fueiTe á'jeneplacito ,yconfencimiento de fus Reyes ,pendiendo bconSrmacion délos Metropolitanos, la que defpueSjpor evitar incon venientes,avocó,yreíecvó para si la Sanca Sede ,como refiere Hallier en la glolfa, que infere® el Cardenal A<7uirre In cap.(i.Concil,ToleíA^,n.^%^ $>f Efto de la feparacion del Pueblo del concurfo afemejances elecciones ,lo hallo ya obfervado en el Rcynado del Señor Rey Don Alonfo el Sabio, como fe deduce déla íey 17, th.^.part. 1. yde otras muchas del mifmo titulo, en que para elle efeíto no fe hace mención de la concurrencia del Pueblo ,que antecedentemente la cenia :practica, que fue univerfal de la ChriílUndad. 86 Como en eftos calos fe verificaíTe el aíTenfo Regio, es dificultad ,fi por mera honeftidad, yobfequio áel Principe ,ópor can precifa obligación, que fin él eítuvieííe expuefta ánulidad femejante elección. El doiftifsinio Gregorio López ,expendiendo la ley part.xA^ contempla Tolo de honeftidad >pero mi cortedad le juzga de necefsidad en los Reyes de Erpafia,principalmente defpues de fu conquifta,por el derecho del Real Patronato. 87 Mueveme áefto la confidsradon de que losPadres ^t\CoT2c¡L\^.Toletíln.caf.6. dicenjque áel Rey coca la libre elección de ios Obifpados jno pudiera fer libre ,hno les perteneciera :luego elle derecho de elegir, ópreiencar,que es fu propio fígnificado ,como queefts acto quedaba expucftoála inveftigacion de los Padres del Concilio .fe ha de reputar ,no de mera honeftidad, lino de rigorofa,y formal necefsidad *, coroprobandofe efto propio con loacacC- cido en la depoficion de Sisberto ,Metropolitano de Toledo ,en lo que yáfe lleva referido del Concilio ló. Tolccano, cd/j.ia.fm que efto fe extienda ,áque fi la depoficion fuelTe hecha por el Rey E.gicán ,pudieííe tener validación, mayormente quando confta haverla hecho canónica ,y Icgitimamente los Padres del Concilio. 88 No fe opone áefta libertad de prefentacion el ac- to de elección del Clero ,yPueblo ,que concurría alas de los Obifpos-, porque en efte aífumpto fe debe proceder coa Lel'-
Infieles JAotei-t %éüfiu Sánta Ve CAthol¡cd ,yU ffífiírcnjo Uobédieneia de id Santa Ve Cathoüca. TUtietray for tantos iiefí¡yes jite'enftt<!i-ada con SeSía Mahometandy jue for ellos recobrada yUs IgUfias ,que por íentos tiempos hay'ian fiáo, Cajas de blasfemiáynofeUfuerot^ fór ellos rtcolfadas >fara lffor'de''Dios ,yenfaic^a/nitnto de imsfira Sant^ Vi yn>as akfindojamnte dotadas, Vor doneh yareceqúe tos Santos Fa-dteSjq^ue confirmaren efios nuejlros VieyvoSy la Í¡htrtaii\y eXemfeton'^-y Corona Imperial )movidos por la virtud de la buena conciencia yj agradecimiento ,«» aU ganos cajos-e'xprefikhiétíte yy esotros cajos, calladamente les .oíoTgaron diós duh¡os‘Séño^fV^eyes djtis NaturaleSyque en aquella Santa Conquifiafie-efimefAron^muthasprerrogativasyde^ recbo-sy preheminenciasfobre las íglefias ,Jfgun que oy^dia U experiencia lo áemuefita, Si-Cn titas prodigiaías claufulas nQ .fe incluye la certeza del Real Pauonatode la Corona dé Elpaña ,no sé ,t^ue pueda haver otras ^c^ue con mas cxprcfsion ,yfundamento lo afleguren •, fiendo cierto, que’fi las huvieHe tenido prefentesel lílufirifsimo'SandovaljChrofh del Emperador D. Aíonfo VIEcítp.áf. huvíera difeurrido coa menos acrimonia,Cobre las operaciones de los- Señores Reyes de FJpaña en el particular de iaslgleñás, dcfpuesde la Conquifta decila. i'jr. .rl... loi La quartaAíTcfcfoo, Cobre dichoaíTumpcOjCsdé los mifmos Señores Reyes Gatbolicos ,en Toledo ,ano de 1^80. fegiin confta de la leyy. íit.i.-lib.-\,’ Ordinament, que tiene íu concordante en ia-N»¿‘p«í KecopiUcion. Ttatafc en efta Ley ,de aquellas Ante- Iglehas, provifion peculiar de ios Señores Reyes ide las quaks havian hecho gracia ,y merced amuchos Vaflallos íuyos ,por juro de heredad, y comoíifueflen bienes Paciimonialcs, los Señores Reyes Don ¡uan ,yDon Enrique ,padre, yhermano cíela Rcyna Cíthüiicajy refoimandofe todo efto,lc previene la fubfiftencia ,folo'por los dias de la vida de los actuales Pof. fecdores ,para i'u incorporación en la Corona ,de la qual •no esjuftofehaga femejante diímcmbracion ,contra la privativa, yfinguUr prerrogativa del Derecho del Real Patronato jydandoíe la razón de cito en la I.ey,fe dice en ella: Tporquefi ejlo redundaría en derogacton de
BrehemtiencU ip&r.f&f-éJíg.Dench'o ganado'p'^r ¿oír Keyés ,fefjKcto de ia^onc^uifia ^K^uehictefon dé efia tierra, To- •do qiiaotO:ay ,fciujccaá Ía’fee,y fcgurodc la Real palabra ipero en iaíTumptos del Real Patronato ,aun con crant lacioncs ,cefsiones ciertas ,indubitables, yno meticulo- Íasí, nO'ay fubíiííeRcia en ello )porque es tan admirable efta^rerrogatíva.que eRando intixa en la Diadema ,ni la vo- Juntad ladclprerjde,ni el tranfeurfo la deroga, ni ay medio, por donde begiié el cafo de obfcurecerla, loi Sirvade quinta AíTereion laque hizo en el año de el Señór Don FelipelUr.t» ó. Hb. donde fu alfa comprehcnlionhiao un epilogo del Derecho •del Real Patr&fta^O', en fü origen ^en elta forma :Per Dere^ •<é& antigua cdjiumbre Titulas ^y£ónci(slanss- -tolicas ^fortíos Parran de 'tadasdisf lgü^ttS0&tiye¿rales de ep'as ¿Reynos. Siguiendo efte'prGprio origen' rpa'dV-defpúes la dí^eal Perfoiiapor argumento «de raayoTÍade'fa7.on-, b por 'claufula sd«moftrativas ,y-^'ho caxatiyas /-a^l efeíko de efte 'Derecho ddR'eal Patronacoyien Ías-dauluUsíiguientcs :T •n&s^penemeelaprejéntacióé delos Ar.^obijp^os^y Oblfpados ,y iFtelaetasíde e^s Keynvs y‘auns^e>’vaqr^enen Corte Romana.' > nMucnoinckuyéndas'palabras de la primer parte ‘dcefta Filípica AlTercipn ,donde pobeivamente fe aSrma, ^«^ueelDerechode-Patronacodetodas^laslgleliasdc la Go- “totaa, eftá ánfiseb ,y radicado en ella,por quacro divet fas rabiones: Derecho.,Antigua iojlumbre ,juJlos^Titulos ,yConceffones Apofiolkas ;fobre ,que para la mayor inteligeaci^ V^fe iiaaGepreciiadlgüna'digreision. ’doi o\\nio4 Dixo muy bien el-Señor Felipe lly^jue áTú Rí'al .Porona pertenecía efte Derecho de PatronatOj por laditpk)- i^cion de el Derecho Común de.jufticia, en ti modo ,coti -que le concibe el deíuca: para prueba de efta vet- •did idefdc luegoTe viene d, la menee ,que áqualquUra'de inferior caiídadiiy condición #que el Principe Suprcviao ', b •por mera conftruccion decente ,6por mera dotacioii com- •pecentc ,ha retribuido iapiedad de la Igleda efte atractivo, -y remunerativo obfequio »cuya,practica viene ,como ya fe ha fundado ,defde el Concilio. Arat*fic^ti. J, del año de -44I1 . deChrifto.Con queh efto -ha iido ,y es peculiar de qual- Nquie-
quiera inferior, con mayor tazón fcri dcbiilo )t el Principe Suocemo ,que hizo en fus Dominios lo qüe fe exprefla en la cicada ¿9* ctt. parti$, uen que le comprehende conidruccion, ydotación,ámas de la exaltación del Mombre de jefu -Chrifto, loj- Eftoquehaíido prefervacion alos Fieles de el Derecho de Patronato, le ha cnirado en todos tiempos con notable circuiiipeccion por la Santa Sede ,ypor los Padres de laCacholica Igleíia. Yaunque en fu comprobación fe pudieran traer muchas pruebas ,Tolo le parara laconíideracion en las que parezcan mas apropotito yde las quales ferá una en favor del Reyno de Inglaterra ,que fi aora polfeido del deteftabie talvocondudfo,,en que toda Se¿ta tiene partido a concrapolicion déla lileligion Chrilliana ,antes lo fue del fervotófo Catholico zelo, con que eftaba fujeto ála Suprema Cabeza de la Igleha. Quexóíé, pues,e{l:e Reyno álaSantidadde Inocencio IV.-enaífumpto de que fe le embarazaba la prefentaciou,que áfus individuos pertenecía ,en fuerza djel.Dereclio de Patronato ,en los Beneficios Ecicfiafticos >iobre que refuclvela Santidad de Inocencio, que prefentando perfonas. idóneas ,lo hagan Aos Patronos, para el fervicio de los Templos, Patconazgados, fin impedimento alguno, de que expidió B\xU ad perpet.ttm reí memorinm ,en León de Francia á8. de Agofto del año 3. de lu Pontificado, que correíponde áel de 114$’. cuya. Bula eífá entre las aóadidasal iuplemento del BidArio Magno. 106 Sea fegunda prueba déla efpccial recomendacioa de el Derecho de Patronato ,la que ofrece el ^2,í\iO:ConcUio Tr/Wcwr/r.dondedefpues dehaverle prevenido en la de Reformat.fapA i. iíf* \^legitima cooftitucion dcl Patronato ,debe competir para con laslglefias.en la coní^ truccion de ellas ,:6enlu competente dotación, la que debe igualmente v.erifi.carfe para con los Beneficios,de queíe ha de hacer precifaprefencacion álos Ordinarios,dondeeften fundados,: fe buelveá tratar déla juftificacion de cite Derecho ,con la.reflexa ,que incluyen las primeras cUufulas del cap.t^.feJJ. if.de Reform.'úii: Sicust legltma Vatr^tnaimm lura toUeref pUje^uc fdeliitff} fJf eorttm injiitutloiíe .w**
iare aquum non efi ,Jtc etUm yUt k'oc colore beneficia. EccbfiAfr tica i/t fervitutem ,cjuoda multix imfudenter fit ,redioantur, ticn e¡i fermittendum. No quieren los Padres del Concilio^ que áel que tuviere legitimo Derecho de Patronato ,fe le perjudiquecn.élj pero al mtímo tiempo no coníicncen,que con rabones aparentes fe defraude álos Beneficios Ecleíiafticos de aquella lioertad ,que deben tener :atiendafe (dicen )ála eifencia del Derecho de verdadero ,yjudo Patronato 5pero no le permita ,donde no le ay ,ni le puede, ni debe haver. 107 PaíTan los Padres de eílc Ecuménico Concilio,en elprogreíTo del citado cáp. 9. (. que no ha. dado poco que entender ála seriedad délos Canoniftas, para fu mas ge- •nuino fentido) adar las reglas, que fe <ieben obfervar para la conftitucion ,yexiftcncia del Patronato jfobre que ordenan ,que fe aya de hacer conftar de la fundación, 6 de la dotación ,por Inftrumentos a.utehticos; yquando (no los pueda haver, por la ancianidaddel cafo, explicando fu mente por una disiun<aiva,recaeoy en que'equivaldrán ^titulo multiplicadas prcfcncaciones,queayan tenido efec- to ,por antiquifsimo curfo de tiempo^ de que no aya metnoria de hombres en contrario. - . ...u 108 Tratan defpues del Patronato, en que fuelen furr- .dar fu intención algunas Comunidades, yá Eclefiaftic^,yá Seculares, contra quienes, por lo general ,eftá el concepto de ufurpacion \fobre que previenen ,lea eíto ,ámas de la immemorial, con pteíentaeiones fucceísivas, que ayan ccnido efeíto porclpacio de cinquenta anos, para que afsiel ufo, ygeminación de a<5tosante los Ordinarios E'clcfiaili- <os, califique de jufto el Derecho de Patronato, de que no íe prefence iaftrumento,que manifieftc fu origen. 109 Esluccefsiva áefto en el raifmoc4p.9. la refolu- .cion de los otros Derechos de Patronato de mera gracia;, I» mixtos, como los enciende Barbof./»¿^í¿?. caf. 9. «rí^.ór. ymejor e! Cardenal de Lúea Annottuion, ad Conclí.difcttrjl -1 1.per tot. para lo qua 1fe previene, que en los Patronatos •de efta ciafé ,excepto los que comprchendan ála^lgleíi^ Cachedrales, yaquellos, quepertenezcan álos Prfticipé« íupremos, ydemas de quefchacc menciónjy cambien los ..j que
<5uepertenezcan*Mas Univerfidades ,Efcuelas Publicas,fe entiendan detogados ,no beodo baftante en ellos la quafi poliefsion que fe quieraafundar ,para mayor fomen- to de lu titulo, .. ‘..jj-.C; ü= 1vo Limitación esefta:,fScñor, que confieífo, no he podido hallarla explicada áfacísfáccion en los Autores, hn embargo de que Uhc folicícada con anlia ,y de que hizo mención dee.lla (ííUtierrcz ,PraH. dicl. q. \x>num. 7í.vt<[^ {\z.^iodhí>dip yquando tratando del Derecho dcl Real Patronato, le funda en dicha limitación ,medio de que fe valió Don Pcdr.O:FfaLr. de:kii^U»diar. Fatronaf, rom. i.caf. t. »»?». 4. con los muxaaos ..que allí cica. Todo eiio fe dirige ,áque no.cónftandodeTitulo ,.fe pruebe por equivalentes lcgiúms«-,-qu^ado feirata de Derecho de Patronato de caula oneróla 1péroxjuaodo Cei:raca de lucrativa ,en que conhfte el merQ|irisiiegio 'j nb lq admite ei Santo Concilio, aunque ícmanificílí; efte con -alguna practica ,quc es loque; incluyela quMi polTcfsioniy almifmo tiempo, que para con.todos fe manda oblervar eftatorraaí iidad, fe difpenfa.pvíc lo cócame álos Principes .Supremos, yFeudatarios jy'alas Uoiycrfidades ,Efcutlas Publicasjy enquantoal Üerecho de Patronato en laslglefias Caches- •draíes. í..; ^2;.. . ''¿or 11 1Si ami fueíTe licita interpretación ,que eílá fervadaá la SagradaCongregacionde Eminentiísimos Cardenales ,interpretes de elfos Decretos ,(queeftán ila luíprema protección de V. Mag. )contrayendo graraacicáE mente el ckaéo cap.. 9. en la facultad de expenderle, pe»!: Id que trata de Derecho de Patronato,del que voy difeurriendo ,diria fujecandoelte literal fciiido ála alta corrección de dicha Sagrada Congregacion^y áia Suprenia autoridad deV.Mag.enfuerzaderu clpecialCatholica protección,que aquella excepción ,que el cap. (^ concitñc ,miroá prelcr- .Var el Derecha dél Patronato tóal ,y'de-las Efcuelas- Pií- .blicas :él delas.Elcuelas Publicas, por mayor beneficio de ellas, ypor el ¡grandiofo fruta, que del honor de fus hijos refulta ala qgleíia: el de los Principes, por UconvenkncUjque de «líos fe recibe,en virtud déla univetfal protección, en que. el fervorólo Catholico zclo les tiene coiifti-
17 tDiáos;párala mayoí exaltación áe e! nombre de ]efü- Chrifto ,mayormente en aquellos Monarchas, que confumenlos mayores fondosdefus Erarios en ampliar lasimmortales glorias de la Catholica ígleíia. 111Nomuy diftantes de efte propoííto »bpara cUri- <!ad de él ,ypara lo que pueda fer preíecvacivo de alguna réplica, por loque defpuesiníínuaté, hallo dos Conftítactones Apoftolicas :tíña de la Santidad de Imiocenclo yULf otfadelade^<!/rí4«{)F/. queferehere áella. La de cencío VIH. que es del año de 148^. primero de fu Pontiíicádo ,yempieza :ApoftóUcít, íiendo la quinta en el orden de las del Bailar. Maga-. Kómano.,-^oc lo que mira á efte Papa, fe hace el cargo deque havieudo tomado pofíéfsion de fu Pontiticado ,pudo llegar aencender ,que por losSummos Pontífices ,fus PredeceíTores, ypor fus Legados, yNuncios ,fehaviati concedido direrentes Derechos ele Patronato ,baxo de algunas propueftas }yteniendo prefente el gravifsimo inconveniente de que en las íglefias ,efpecialmente Cathedrales ,yMetropolitanas, fe aya deproveetpor Seglares, ávecesde perfonas menos idóneas ,debiendofer eleaasUsdcla mayor circunfpeccion, debiendo efto fer folo por beneplácito ApoftoUco, que no íiemprc ,fino es con gravifsimacaufafuele verificarfe ipoc cuyas razones, ylasde que de veinte ycinco años áaquella parte, fe havian concedido ,con menos juftificado motivo. Derechos de Patronato de efta calidad jCn el aíTurapeo electivo revoca, ydá por de ningún efecto codos los afsi concedidos en el dicho tiempo ,por la Sanca Sede, por fus Legados ,yNuncios, áReyes, Reynasi Potentados, yComunidades, aunque las concefsiones ayan fido de proprio moto, ycon las claufulas mas privilegiadas ,que fe quieran excogitar, dexandoexiítcnteslosque miren ála prefentaeion de Beneficios menores, como fe verifiquen las caufas de erección, reedificación, ódotación, óen cafo de aumento de renta Qon fus proprios Patrimonios ,que fea ala mitad, y que en efta conformidad, yno otra, fe juzgue,y determine, 115 La Conftitucion de ^í-qne empieza: SanSiifsimus ,yes la tercera de lasfuyas en el Butano Magsno Komano.y fue publicadaen el año primero de fu Pontifi- O
cado,c|iie corrcfponcíe a?! de ifvi. es correlativa ala) ¿tlnnoccncloyiU- revocación inckiyetodas lasconcelíioncsheclias áReyes ,Reynas ,Poteiicados ,Comunida-- des, ydemás períonas ,empezandofc ácontar defde lasque hizo en todo fu PontincadoeldicKofu antecéííor him~ cencío VllL expreííando ,que ha de lubfiftir eftá revocación ,aunque las concefsiones feayan hecho por qualefquiera canias, ymotivos ,enqucnoes fu animocomprehender, lo que fe hu viere conquiftado de la tierra de los Infieles ,porque eílo ha de quedar exceptuado defú Decreto, de Revocacionjfon fus palabras; quomodocumque^& quditercumqusjex qulbufvis caujis >¡fr£terqiixm rxtione erept¡onis.locorum,in quihus EccleJiXyMonaJlerU,^ Beneficia pra* dicia confJlunt¡ ex Infdelhm mambusy<^ potefiate,facíais* concejfa, quorum omnlum^ O^c. Derecho de Patronacoconcedido,aunquefeaenfavor de la- Suprema Autoridad temporal ,en quanto áIgleíIasCathedraies, Metropolitanas, y MonaPterios ,con elección de perfonas ,nombramiento dé Canongias,yDignidades mayores, es de canta confideracion ,que no halla !a Santa Sede caula ,coo que el Principe Secular puedarecompenlarála Iglefiacan eftraíio beneficio; peropreponderando acodos el de la Conqulfia^^olo cfta puede contener aun Suma Pontífice, que Tiendo Admjníftrador de la Cathedra de San Pedro ,debe confervar las regalías ,ypreeminenciasde ella, derogando codo aquello, que fin lacorrefpectiva jiiftificacionfe huviere execucado, ó-c-oncedido ,quedando por eñe orden la caula de Conqulfi txcontra Infieles tan juftificada en el concepto de la Santidad de Adriano VI. que únicamente ella pudo fer limitación de fu univerfal regla. 114 De efta exornación buelve el difeurfo en feguímiento de las razones ,que comprehendió la AíTercion Filípica; ypuesfe evaquó la primera ,cpitts por Derecho^ debe tener lugar la fegunda ,que mira ála antigua cofiumhre , en que le parara muy poco la confideracion ,en el prel'upuefto de que el Real Patronato de la Corona no fe fundaen prefcripcion,íino en coftumbre ,6obfervancia, que en el Principe fupremo ha venido, declarando defiglo en figlolapradtica, que ha tenido elle Derecho de Patroinaco
naco Real ,como Ic Kan tenido aon fus mifrnos VaíTáilos.' De efta coñumbre es el mejor ,ymas idóneo teftigo el Señor Rey Don Alonfo el Sabio, que la aíTegura en la cicada ley \%.tit. pa-rtlt . i. donde cornprehendió loscres tiempos ,que incluyen fus palabras en el ingreíTo de la ley, que t-ranlcicnden áelIraperioGocíco. 11^ La tercera razón apela fobre Xo^jufios títulos \íín que por efto fé entienda ,que el Señor Don Pheüpe Il.quifo iníínuar ,que eran ciertos los documentos ,en que funda la inceóGÍon del Real Patronato de fu Corona :porque entonces feria havér parado la füprema Mageftad fu Real confideracion en lo material de los ínftrumencos ;yefta razón feria ,comoadhcfenciade la Ggiiiente ,que fe rene-r reálasConcefsiónes ApóftoUcas. Quilo ,pues, en efto Ggniftear el Principe, que los Títulos, óCaufales, en que fe fundaba el Patronato de fu Real Corona ^no eran de Privilegio ,alterados por las Conftituciones de Innocencia Vllh yAdrUnoVl, qué ya van referidas, ni de Patronato mixto, side unacaüfa canónerofa ,yprivilegiada ,corno la de la ,que fue laque únicamente paró la atención de el PoniiGcé Adriano ,para que no fe éntendieíTen los de efta naturaleza comprehendidós en la revocación ,yderogación univerfal de fü Confticucíon ,por lo tocante áCa-- thedrales ,yMetropolitanas IgleGas ,y las mayores Digni^i dadesde ellas. lió La ultima de las quacro razones ,que incluyó la AflercionTilipica ,termina en las Concefsiones A^ojloltcas% yaunque para dar aíTenfo áefta verdad ,erafu6cience,que lo aíTeguraffe un Rey Catholico ,como en términos afsi 1® refuelveen alTumpcodc Patronato Real,Parej. de Infirum, edition.tom.i.th.j. refolut.^. ex num. 45 .Gn embargo yo-, que enafl'umpco de Patronato Real voy caminando por donde ninguno ,aun de losque tuvieron por infticuto la defenfa de él ,ha procedido en Efpaña, he de internarme algo mas ala difpoGcion Canónica ,yfu obíervancia. 117Para proceder en efto con alguna claridad, tengo porprecifa la dilcrecion,y feparacion de tiempos,Ponciiieados ,y Reynados. Para cuyo efecto como por principio ,b primero tiempo, el dehaftacltin dei- Impcíio Gorico ca
Ef^ana ,por el poco venturero Rey Don Rodrigo :El Segundo tiempole coloco, por lo tocante aCaíliila, yLeón , (refervando lo denaáspara l'u lugar) deíde el ano de 718.de ehriño jen que fue acUiuado por Rey en el Monte Aufeba ,el gloriofilsimo Don Pelayo ,hafta el de 1099. en que era Emperador de lasEfpañas el Señor Don AlonfoVÍ* Rey de Caftilla, ydeLconjhafta cuyo tiempo duró el Pontificado del Papa VrbanolL que fue creado Pontífice en 15^ deMarzode elaño de io88. yfalleció en 19.de juliodc el de 1099. El terceto tiempo le fitüo ,deíde 18. de Julia dedichoañode 1099.60 que todavía vivía el Papa'Ó'r¿4- fttjJLhafta 24.de Julio del añode 14^6, en que governaba la Igieíia el Papa Eugenio IV .cuya creación fue en 15, de Marzo deUnode 1451. haviendo fallecido en 25.de Febrero de i447.y enqueera Señor délas Efpañas el Señot Rey Don Juan el ÍI. que en el año de 1407. fuccedió áfu Padre el Señor Don Enrique 111 .haviendo duradoíuReynado hafta 20. de Julio de clañodei494> en que falleció. Contento ,por aora ,con eftos tres tiempos ,de los quales defeenderé deípues alos prefentesj para hacer mas perceptible la idea, procedo por cada uno de ellos. u8En el primero tiempo es bien cierto ,que fe co^ noció ,ypradlicó en Efpaña el Derecho de Patronato ,no folo para con las Peifonas Reales, fino aun para con los VaíTallos, deque fe llevan hechas prefentes las muy baítantcs pruebas textuales, yde confidcracion urgente ,que fe reproducen en efte numero. 119 Siguefeel fegundo tiempo ,deíde el año de 718,' en que empezó clReynadode Don Pelayo, hafta 19.de Juliode 1099. en quefalleció el Papa Urbano II. áquica fupervivió el Señor Rey Don Alonfo ,que conquiftó á Toledo ,donde falleció año de 1108. 120 Para inteligenciadeloqueháde compiehendet efte fegundo tiempo ,fe tiene por conveniente alguna noti cía de la Hiñoria ,que ha de afianzar defpucs mucha parte de lo principal del aíTumpto. Obfervafe para efte fin, que el Titulo primitivo de los Señores Reyes de Efpaña,defpues defu Conquifta ,fuede Jijón ,defpucsdc Oviedo, luego de Leon^agregandofe defpuesel de Caftilla 5razón porque Bur-
Burgos en las Cortes tiene cón Tolecib l'a contiendas guerefieren los Autores, oifolverfepor V.lvSageítad. lai Nocafe también ,que fegun Morales, Uhr. por fus primeros Capítulos ,el Keynado de Don Pelayo fue de diezy nueve años 5dé fuerte, que haviendo íido el primero el de 718. falleció el de/^/. aíTegurando cri el c4f\-4. que fue muy íingular fu devoción áreparar Templos ruinofos yaedificar otros ,poniendo en orden en lo que fue dable jcodo lo concernieace al Culto Divino. Su Reyno dice fue defde Cangas d? Gnis jhada Cangas de Tinéo ,perfuadiendofe áque cotnprehenderia hada quarenta leguas de longitud ,y de diez ádoce de latitud ,hada dár áel Mar ,haviendo fido canta fu felicidad ,que prefervandole Dios para tan admirable empreíTa ,teniéndole fitiado can copiofo numero de Barbaros ,que dice Maníes llegaban áI87^. murieron de ellos en el combate que tuvieron con Don PeIayo,y los pocos Cuyos ,hada en numero da ii4p. ypuedos en fuga los redantes por la falda de la Montaña ,que correlpondia al Rio Deva, permite Ja Divina Providencia, que defprendida la Montaña ,pe- JeaíTe ella mifma contra los ójp. puedos en fuga ,que quedaron muertos álos alcances de la Montana ,fingularifsimo prodigio del Cielo yque le fubminidro una Cruz ,por cuyo honor peleaba, yen cuyo hacimienco de gracias ,fu hijo ,yfuceeíTor Don Fabila, edificó en aquel íicio una Iglefia jcon el titulo de la Santifsima Cruz^ donde colocó la que fe le embió áfu padre defde el Cié-, lo, la qual trasladó defpues álaCamara Santa de Oviedo DonAIonfoíll. llamadoelMagnO; \^^ Haviendo muerto Don Fabila ,yfuccedidole fti cuñado Don Aloiifo ,llamado él Cátholico ,por edos tiempos, ylos poderiores áellos, Cadilla fe governaba por Condes ,de los quales es la primera memoria la del Conde Don Rodrigo ,noticia qué fedebe áGaribay ,/í¿. JO. cap. defde el ano de 7Ó0, hada el de 780. por las Efcricuras ,que pudo defeubrir ,deivelo que elogia muy mucho Amhroíio de Morales. ^P"El
tidad de InnoccncioVIII. ainftanda de los Señores Reyes Catholicos Don Fernando ,yDoña Ifabél ,que la pidieron para indemnización del derecho de la Corona iycon efedo, le mando dk del Regiftro ,de las que expidió dicho Papa Eugenio IV. en la conformidad ,que dcfpues fe referirá ;cu-í ya Bula cftá con otras en la erección ,que en el año de 1505. iiizo el Arzobiípo de Sevilla Don Fray Diego Deza,Jucz Apoftolicoj como en el año de 14^2. lo fue el Arzobiípo de Toledo Don Pedro González de Mendoza ,por lo tocante áclReynode Granada, fuArzobifpado, yObifpados ,de cuya erección del año dei50j. donde eíU la Bula de Eugegenio iV. con otras ,confía en el Supremo Confejo de la Camara ,en Autos ,que adualmentc penden en ella ,en que defiendo áuna de las partes. 138 La Bula, pues, de la Santidad de Eugenio IV. inferca en la de la de Iniiocencio VIII. donde difpofsitivamcncc le enuncia la de Urbano II. es en cfta forma: Eugenio Oblfpo ,Siei-'\>o de los SierlPos de íDios ,para perpetua memoria .Los hechos ,yobras muy dignas de honra ,yalabanxa de nuejiro hijo muy amado en Chri/io Juan ,Ilu/¿re ^y de CaJ-^, tilla ,yLeón i(es el Señor Rey Don Juan el II. fegun la data de la Bula) con que como t/alerofo ^yUgilante Capitán de Chrifto ,como la celebre fama lo publica ,contra los Moros maU ’íados ,enemigos del nombre de Chrijio ,no perdonando dr) mi/k mo ,ni efciifandofe de la ajsijlencia perfonal en la guerra ,pro^, curando fujetar ,ytraer dla facción de los Fieles Chrfíanos, las tierras ¡y Lugares de' los dichos Moros ,y rehobiendo en nuefro entendimiento ,ypremeditando la integridad de la gran dePoem ,que fe conoce refplandecer para con Kos ,yla Igk-. fia ^mana ,nos dignamos de admitir ,yok favorablemente las peticiones de el dicho ^^y ,yprincipalmente aquellas con que el dicho (%>' ,yfus ficcejfores ,que por tiempo fueren (Lpyes de Caftilla ,yLeón ,con mas ferVor puedan animarfe_ dla faludabk continuicion de femejantes hechos ,yobras. De aquí es yque también ytrayendo dla memoria yqueUrhanoFapa 11.de /eli^ memoria ,nuefiro antecejfor ,atendiendo dla gyan deVocion ,yreverencia con que el í(ey de Efpaña ,de digria memoria ,que entonces era ,atendía dla mifma Iglefia ,folL citando .dignamente fu grandf^a ,concedib por fus letras rd 'diz
dicho de EfpañA yydfus fuccejfores ,ySoldados ,las Ivie/zas ,yCapillas ,qm recuperajfen en las tierras de los di^ chos Mhros ,yque en aquel ^yno hiciejfen edificar ,yinclinados en efia parte alas /¡'plicas del dicho l(ey. Juan ,que por fn ptocreacion ,como fe afirma ,.trayendo derecho de fus 'Progenitores jlos quales ,como Zatholrcos Celadores de la Fe ,recuperaron ,yconquifiaron muchas, tierras (fegun lo que alcanzo íu vida ^de los dichos Moros ,no fin grandes peligros ,y trabajos corporales ,ygafios ,^quiriendo derecho para poder difponer de muchos hienes'< Ecleficfiicos ,yP>igmdades ,ytambién en diferentes Iglefas ^Eugares yCapillas fiene derecho de Patronato ,(cuya negligencia ,para la univerfalidad, no podia cau&r perjuicio áliCorona )teniendo ,como tenemos ,la, dicha concefsion ,(entiendeíc la de Urbano II.) yqualefquiera cofas que de .ella fe ayan figuido ,por buenas yy agradables aquellas ,por autoridad ^pojlolica jycon ciertafciencía ,las confirmamos ,yaprobamos ,ylas corroboramos con el patrocinio del prefente refripió. Ydemás de e^o ,por la dicha autoridad ,refr}>amos dlos dichos <pey Juan yydfus fuccejfores ypara fiempre ,el derecho de Patronato de todas yy cada una de las Iglefias ,que en las tierras ,que fe adquirteffen de los dichos Moros yyde fus manos ,por los dichos Pey Juan yyfus fuccejfores ,yque de las mezquitas de los dichos Moros fe hicieren ,ódotaren ,parajalahan'zci de iDios yyde las otras ypor los dichos Pey Juan ,yfus fucceffores en los Ppy— nos de Cafilla ,yLeón ,en las dichas tierras ,que adquiriej/en, fundaren de fus bienes yyel derecho de prefentar dlos Ordinarios de las Iglefias ,yLugares ,per finas capaces para ellas ,cada que t¡acaren y. dexando con •todo ejfode otra fuerte en todo dfatóo el derecho de otro qualquiera :dninguno fea licito quebrantar ,otemerariamente contreCaenir defia Carta de nueftra confirmación ,aprobación ,corroboración yyreferlaacion. Masfi alguno efto pretendiere hacer ,fepa ,que ha de incurrir en la indignación de Dios todo Poderofi ^yde fus Apofloles SanPedrOy ySan Pablo. Dadas en Sononia año de la Encarnación de nueftfoSeñor de i43Ó- ddejulioyano fexio de nuefiro Pontificado. 139 Efta Bula del Papa Eugenio IV. eftainíerta en otra de Innocencio VIII. que la manda cumplir, yguardar Ken
en el todo ifu Fecha donde yo la he vifto :ella equivocada, pues fe dice, que fue expedida en io.de Mayo del año de 1408. año 2. del Pontificado de dicho Iiinoccncio VIII. pues es cierto, que entonces era Papa Gregorio XII. cuyo Pontificado durodcfde 30. de Diciembre del año de 1406. halla 4. de Julio de 1415. en que Fallefcioi yla creación del Papa Innocencio VIII. fue €1124. dcAgoftodel año de 1484. haviendü falkfcido en zj. de Julio de 1492. yafsi, lindada fue fu data en io.de Mayo de 1480. fegundo de fu Pontificado 5yello va confprme aotras dos conccfsiones, que expidió el mifmo Innocencio VlII.^en los dias ó. de Agollo, y8. dcDiciembredel mifmo año de 148Ó. enía^ vor de los Señores Reyes Ga'tholicos ^fobre el derecho de Patronato de las íglefias del .Reyno de Granada ,las qualc? cíUn ála letra ,con las antecedentes en dichos Autos, yerección del año de 1505. Siendo correlativa aefto la concefsion del Papa Julio II. del año de 1508. en razón del RealPatroiiatodclos Reynosdelas Indias, que copio ala letra Fraíf. Átñ. tonu I.cap. i.anim. 7» • 140 Conila de lo antecedente ,que en el tercero tiempo, defde elañode 1088. en que tuvo principio el Pontificado del Papa Urbano II. halla el de 1436. cuque fubfiília el del Papa Eugenio IV. eílaba en Efpaña radicado el derecho del Real Patronato ,calificado no folo por la común regía del Derecho ,fegun la <qual no havian de ícr de peor condición losReycS, q^ue los VaíTallos ,fino por la efpeciaiidad de la concefiion del Papa Urbano II. que dice algo mas que derecho de Patronato ,pues fe confiere por ella facultad de difponer de lasiglefias, yrencas Decimales 5ío- bre que es de notar ,que el Papa Eugenio IV. en fu citada Bula ,en favor del Señor Rey Don Juan el II. fe refiere ala de Urbano II. no por exprcísion ,que de ello le huvieíTe hecho la Mageílad dcl Señor Rey Don Juan el II. fino por mayor motivo ,que tuvo prefente para dicha conccísion ;y por eíTo dice :aqui es ,que trajiendo ala memoria ^que Urbano Tapa Jl. de feli^ metnoria ,nuejlro mtecejfor ,cuyas palabras perfuaden, que cuello procedía elPapaEugenio ,no árepLrefentacion del Señor Don Juan el II. fino de fu propio motu ,ycon aquella reflexa ,que el cafo re-
qocria, yhacicndofc cargo de las razones de Juftlcia,quc ala ¿fpaña aísiñian ,para conceder áíu Rey lo que pretendía por titulo juílificado de la conquifta ,que tan cílimado fue fiempre de la Santa Sede. Yíi el Pontificado de Urbano II. duro deíde el ano de 1088. halla el de 10^9. como ya íc lleva referido, preciíamence íe ha de decir, que haviendo fubfillido clRcynadode el Señor Don Alonfo VI. en Caílilla, yLeón, con unión dcfdc el año de 1073. halla el de 1108. en que falleício en Toledo ,fe califico ,ycomprobb entonces el Real derecho de Patronato en todo aquello ,que íc iba conquillando ;con la circunílancLi de comprobarle efio ,no por aíTercion de Autor alguno, si por la de el mifmo Summo Pontífice, que en hecho tan notorio ,como lo era el de la conquiña ,hace tanta lee, que no puede excogitarle otra mas grave. 141 No hará opoficion aello, íx le dixerc ,que la conccfsion del Papa Urbano II. no fue al Rey de Caílilla^ yde León ,que ála íazon lo era el Rey Don Alonfo VI. si afavor de Don Pedro ,primero de elle nombre ,Rey XVII. de Navarra ,yIII. de Aragón ,cuya concefsion fue en i6. de Abril del año de 1095. que copio ala letra Doa Lorenr 20 Matheu de^gimin. V^alent. cap. a. §.,y* m«»í. zo., en cuya Bula fe hace donación de las Iglefias ,no folo áfavor de dicho Rey Don Pedro ,fino también de fus fuccef fores ,yMagnates del Rcyno ,por quanto ello no puede defvanecer la aíTcrcion del Papa Eugenio IV, que fe lleva referida. 14Z Para loqualfehaceprefente, que ella bien, que en el año de 109 5. el Papa Urbano II. álos Reyes de Navarra ,yAragón conccdielfe lemejantc indulto \pero no fe opone aello ,que antes ,bdcfpucs conccdielfe el mifmo a los Reyes de Callill3,y de León. La Santidad de Eugenio IV. quando fobre elle particular fe explica en fu Bula del año de 143 6. dice ,tener prefente ,que fu anrccelfor Urbano II. concedió el mencionado indulto al ReydeElpaña ,que lo era á la lazon y ello no íc puede encender por otro ,que por el Rey de Cartilla ,yde León ,que es ,yfue el principal ,yfamofo fígnificado ,que explica fu Análogo. Los Reynos de Navatra ,yAragón ,eran ,yfueron en Ef-
paSa; pero no eran, ni fueron los principales, yfamofos de los Reyes de ella :regalía refervada para Caftilla .y. Dificultad ha havido ,difputada en los Tribuna-: les de Roma ,fobie fi podría roílencrfe elle indulto áfa-; vor de los Reyes de Navarra ,yAragón, con la exprcfsion de ferio de Efpana iypor cftar en ella fe ha decidido afu favor; como lo refiere Don Lorenzo Matheu ífiS. §. 5. defde elm-^ mer. 13.haftci el i$. inckjhé \pero cfta todavía no fe ha movido ni íufeitado contra los Reyes de Caftilla, yde León, que han fido, no folo Reyes en la Efpana, fino Reyes ,ySeñores de ella. 144 Ypara que fe venga en claro conocimiento de que el Papa Urbano n. antes, odefpues de la concefsion ,que en el año de 105)5. hizo áDon Pedro ,Rey de Navarra, yAragón ,la hizo también aDon Alonfo VI. Rey de Caftilla ,yde León :manifiefta mi rcfpedo ,que haviendo concedido lomifmo el Papa GregofioVII.cn favor del Rey, Don Sancho de Navarra ,en corroboración de la concefíion ,que fobre efte aíTumptole havia hecho el PapaAIexandroll. en la que fe havia ofrecido algún reparo afus Prelados ,no obftance ,que Don Lorenzo Matheu di¿i. §. 5.?2«w.4. infertb ala letra la Bula de Gregorio VII. no ha dexado de haver duda fobre la certeza de ella, por la diíTonancia en la data ,afsi en quanto áaño ,como en quanto aindicciones jalo que fatisfacc el mifmo Autor ,refolviendo ael?i«w. 18. que en virtud de dicha concefsion, ion muchas las donaciones de Iglefias ,yDiezmos ,que hicieron los Reyes de Navarra ,yde Aragón ,fundandofe para efto en autoridad de Don Juan Briz Mart. Hiftor. de San Juan de la feñ.. Es afsi ,que del propio tiempo fe hallan en la Hiftoria verificadas muchas donaciones de Igleíias ,ydécimas por los Catholicos Reyes de Caftilla ,yde León. Luego afsi como es prueba fuficicnte para la certeza del titulo de los Reyes de Aragón ,yde Navarra ,la pradica de las donaciones de íiis Reyes ,en aíTumpeo de Iglefias, yDecimas, de la mifina forma cfta propia razón acreditara ,para con los de Caftilla ,yde León ,el titulo de la conceísion Apoftolica iyadminiculada cfta confideracion con la aífercion dcl
Paoa Eugenio IV. en fu Bula delaño de 143 ó. hara pcrfuadir ,no haver precedido eftc Summo Ponrifice con error, 6 equivocadamente en la afirmativa de cener prcíence, que la Santidad de Urbano 11.concedió el mencionado indulto a los Reves de Eípaña idebiéndole por eftc orden encender una concefsion divería de la otra ^porque de lo contrario íc verificaría, bque Eugenio IV. no fabia diftinguir entre Reyes de Caftilia, yde Navarra, (coníideracion,quc ni puede, ni debe hacerfe) b que dando el titulo de Rey de Efpaña áel de Navarra, confundía una formalidad con otra, ertando decretando en favor del Rey de Efpaña ,que ni le liavia propusfto femejance efpecic ,ni para confeguir fu intento la nccefsitaba ,quando para haver de obtener por Rey de Caftilia, Vde León ,le íiavia hecho prefente quanto era dable en ei aíTumpeo >en el que nunca fe havia de valer de circunftancia ,que en el mas leve ápice pudieíTc defraudar la fuprema autoridad ,que refidia en fu Real Perfona. 145 Haviendofe tratado de los Reynos de Caftüia ,y de León ,fin tocatfe en los demas ,porque no fea mas gravofo elle Apuntamiento ,refta hacerlo por lo tocante alos de Aragón ,yNavarra ,fiendo efto folo ex abundanti jporque aunque fu unión huvieíTc fido ,bno por via de acceffion ,Ciño ^que yilT^rincipalítér ycon enyo motivo tratb el Cardenal de Lúea difeur/. 29. de Tr^mment. la difputa, quehuvo entre la Cachcdral de Pamplona ,con el Colegio de la Compañía de ella ,fobre la inteligencia de la conft:itucion del Papa León XL en aíTumpto de Decimas ,efto no tiene aun lugar en el Reynado de V.Mag. en atención ala abolición de fueros ,ymutación de govierno ,que alcerb la antigua naturaleza de las uniones. Uriidos, pues, en los anos de 1479 .y 1512.a Caftilla,y aLeon,los Reynos deAragon, yNavarra, por ci Señor Rey Don Fernando el Catholico, que por la Señora Reyna Doña Ifabéi,con quien havia cafado año de 1469. havia obtenido los de Caftilia ,yde León ano de 1474. en que falleícib el Señor Rey D. Enrique IV. berniano de la Reyna Catholica ,tiencíe por precifa la noticia de que en las muchas feparaciones,y uniones, que tuvieron dichos Reynos de Aragón ,yNavarra ,los poíTeyeron integramente algunos Reyes incluíive ,halla el Rey Don SPe-
Pdro ,primero de cftc nombre ,que íiMcih en el ano de iio8. en cuyos tiempos de unión, fueron concedidos los indultos Apollojicos de los Papas Alexandro II. Gregorio VII. VUrbano II. que refiere Matheu díH. §. 5. con infercion'de las dos Bulas de Gregorio ,yUrbano ,que ya fe han referido ,para efedo de que pudieíTcn difpouer áfu arbitrio ,eigualmente fus Magnates ,de las Iglefias ,que recobraren de poder de los Moros ,quedando por Dueños ,y Señores de las rentas Decimales ,que pudicíTen caufarfe en las tierras, que conquiftaíTcnde ellos. 146 Notafe en quanto adichos indultos ,que eftos prcíuponian el derecho de Patronato en aquellos Reyes-, pues aunque ,como Patronos ,podian ufar de no corta autoridad en las Iglefias, ycofas tocantes áellas, efto era con aquella temperancia ,que corrcfpondia ala dedicación del divino culto :facultades, que ampliáronlos Summos Pontífices, en virtud de dichas concefsiones, de que fe permitía ufar en donacioncs,b agregaciones de toda clafede Monafterios ,é Iglefias ,exceptuandofe las Cathedrales ,porque no fe figuiefle detrimento en la mutación de Sillas, yfi ello, que era lo mas ,fe les concedía, con mayor razón fe Ies debe preíuponcr concedido lo que era menos, que era el derecho de Patronato. Elle era ,yes en lo pofsible derecho a la Iglefia ;pero aquel lo era ,yes en ella :Eflc no fe podía, ni debía eftimar como derecho Bonitatio ,yQuiricario, como aquel-debía reputarfe baxo de la libre ,yfranca adminiílracion deílituida de toda labe de fimonía ,en cuya torpeza no fe podía ,ni debía imaginar incurrieíTen Pi incipes, que por honor ,yexaltación de la Catliolica Iglefia ,no íblo expendían con liberalidad fu patrimonio, fino que con inexplicable zelo llegaban áverter fu propia fangrepor ella. En cuyo fentido ,y prefupuello debe también cntenderfe la concefsion de Urbano 11.que afavor de los Reyes de Efpaña refiere el Papa Eugenio IV. en la fuya del año de 1436. deque ya íe ha hecho mención. 147 Prefupueíla la donación de Iglefias, yDecimas en favor de los Reyes de Aragón ,yde Navarra ,por la Santidad de Urbano II. en dicho año de 10^5. en cabeza del Rey Don Pedro ,que poíTeyb ,unidos eftos Rcynos ,hafta el
39 el íinoáe iio8. en <^uc faücfcio ,cuya conceísion dice mucho mas ,que el Real derecho de Patronato ,le hace innegable cfte en la Corona ,por lo tocante ádichos dos Reynos ,en los qualcs fe verifico la milma razón de conquUbaj igual trabajo ,ypeligros en ella ,ylas mifmas liberalidades en loor ,ygrandeza alas iglefias. 148 Viniéndole como alas manos efte aíTumpto ,para calificar las caufales ,en que el Señor Rey Don Aloníb ci Sabio fundó el Real derecho de Patronato de la Corona, por la iS.fíf. ^.part. i.es en alguna forma preciío hacer preíentes ,lio todas, sí algunas de las muchas donaciones, ydotaciones hechas por los Reyes de Eípaña ,en favor de las Iglefias, principalmente Cathedralcs de fus dominios, á. conícquencia de la extinción del infeftiísimo nombre de Mahoma, oor cuya exterminación, en ellos Reynos ,fe fingularizaron tan extremadamente. 14^ Ytomando principio ella gloria en elfamofiísimo Soldado de Chriílo el Rey Don Pelayo ,fe viene defde luego ala memoria el inimitable defvelo ,con que foliciró la exaltación dei culto divino :apenas dio principio afu glorióla conquifta, quando manifefto fu agradecimiento ,empeñando íii catholico zelo en la reedificación de Iglefias ,yen codo lo tocante áel dicho culto ,como lo refiere Moral. 13. cap. 4. donde al cap. 6.aíTegura ha-* ver fido fundación ííiya laiglefiade Sanca Eulalia de Valamio ,donde fue fepultado con la Rcyna Doña Gaudioía fu müger. 150 Succedióle fu hijo Don Fabila ,que imitándole en el zclofo obfequio alas Iglefias ,edifico la de Sanca Cruz ,donde le halla la infcripcion del ano de 73 9. que íc refirió en el num. 4. notándole en elle ,que haviendo muer- to fu padre Don Pelayo en el de 737. trata álos dos años Unicos dcfuReynado, de dar culto ala nueva Iglefia, quando el fobrefalto de los Moros no datia lugar para otra aplicación ,que la del uíode las armas ,para rcfiftirlos ifin embargo de lo qual ,el culto aDios, yloor álu Santa Caía, por ningún motivo le retarda. 151 Del Rey Don Fabila (fegun Morales ,opuefto en ello áGaribay )fue fucceíTor el Rey Don Alonfo el Cacho-
tholicoíu ciinaao, cuyo cognomento de Catliolico^ es eficacifsimo argumento de fu zelo afavor de la íglefia. Mucho trabajo ,ehizo en obfcc^uio de ella ,ganando alos Moros mucha cierra ,yPueblos ,haviendo llegado ápenetrar hafta los Rcynos de Portugal, yGalicia; donde, amas de las Ciudades de Braga, Vifseo, yOporro, gano la de Lugo, ya fucíTc en Galicia ,ya cnAfturias, que hizo poblar con afsignacion de Obifpo ,que lo fue Odoario. Yaunque ,ícgun el inftrumento ,que Morales refiere MB. Uh. i^.cap.ii. parezca ,que la dotación de la Iglefia de Lugo fucíTe por el Obifpo Odoario, no fe hade entender fino por orden ,y con hacienda del Rey Don Alonfo elCatholico. 15zEl inftrumento ,cuya data es de 5.de Junio de la era de 782. que dice Morales fer anode744. de Chrifto, refiere la entrada de los Moros en Efpaña ,la efclavitud de los Efpanoles ,la viciación del Santuario ,ydeftruccion de laslglefias, peregrinación de los Obifpos ,ydeftierro de ellos, entre los qualesfc numera el mifmo Obifpo, que habla en dicho inftrumento. Añade defpucs, que la Divina Mifericordia fe apiado de efte Reyno ,donde coloco ael Rey DonAlfoníb, yda cfta caufal: Qniaipfe eratdeStiu pe^gís^ccaredi Ernwiegildi. Glorias tan fingulares de exaltar el Nombre de Jefu-Chrifto ,fon propiamentede Reyes de la generación ,ylinage de el glorioío Rccaredo,' yde el Invidifsimo Martyr San Hermenegildo ,cuya íangre perfevera en las venas de V. M. Continua el Obifpo, con que hallo defierta la Ciudad de Lugo ,ydeftruída fu Cathedral Iglefia ,con el titulo de Santa María ,que conficííahavcr reedificado, añadiendo haver dado fueros de Población ,no íolo en Lugo ,fino también en fus cercanías. 155 Eftos ,que al parecer fon aiftos propios del Obifpo Odoario ,deben atribuirfe ael Rey Catholico Don Alfonío. Fundóme para efto en dos razones :La primera ,que la autoridad Epiícopal no podía ,ni debia extenderfe a fueros de Población :La íegunda ,porque haviendo íido efta conquifta del Rey ,aquien por el derecho de la jufta guerra contra Infieles ,fe adquiría el de lo conquiftado ,no podía encllodifponcr el Obifpo fin permiíTo fuyo ;yporef
tacaufa, en otro Privilegio ,que ala Ciudad de Lugo concedió el Rey Don Alonfo el Cafto ,que refiere Morales ¿iB.lih. i$.cap. lo. el qual dice ha\rcrlovifto eadla 5tra- tandofe de fu población ,fe dice :Quam eúam Jdefonfus ^etri'Dacis /ilius yqui de^ccaYeái^gis.Gothorum JltY^e def^ cendit yjimilitér popula’Pit ,ac de Hijhiaelitartim tulit pote/iate. No afirma Don Aloníb el Cafto ,que el Obiípo Odoatio poblb la Ciudad de Lugo ,fino que cfta fue acción de Don Aloníb el Catholico ,defccndicnce del Rey Rccarcdo ;y afsi ,efta población por el Obifpo fe debe entender ,como commiíTario de élmifmo, íeguníepraóficb en Salamanca por el Conde Don Vela ,yen otras parces. 154 Lafegunda razón confifte ,en que alos tres años de haver otorgado el Obiípo Odoario efte Inftrumento, otorgo fu Tcftamcnto ,en que revalido ála Iglefia codo lo que havia contenido la Carta de población ,en que fe comprehendib la dotación de ella ,ácuyo aéfo íe hallo preíente el Rey Catholico ,que no íblo lo confirma ,fino que lo aprueba ,yratifica icuyas palabras refiere Morales díB. íib. i^.cap. 12. deque inícrto cftas:F’o¿b Domino Odonrioyac cunñis fuccejforihus ^ejlris per cmBa /deuda futuris authoritate ^gali yac Triluile^íj dignitate 'í)obis con/ignamus ,condonamus, ut habeat nofimm pri'vilegium firmum robur per cundía fdculay 7nanu propria con/rmans. Comprobándole con efto ,que lo que el Obiípo hizo en aíTumpto de reedificación ,ydotación de aquella Iglefia Cathedral ,no íc debe atribuir fino ala liberalidad del Rey yquien fe ha de encender haverlo hecho. 155 PaíTa defpues Morales en los capítulos x^.y 14. diH. itb. 13. áreferir las muchas conquiftas de efte Rey Catholíco,cn que comprehende áSalamanca,Zamora, Avila, Segovia ,León ,yAftorga jyaunque por entonces folo atendía ála libertad de los Chriftianos ,no dando partido alos Moros ,talándoles, yabrafandoles las tierras ,con aniquilación de muchas poblaciones ,que no podia conícrvar jfin embargo ,dice en el citado cap, 14. que fueron muchas las iglefias antiguas ,que reparo ,yamplio ,haciendo de nuevo ocras,quc fon los motivos en que el Señor Rey D.Aloníb el Sabio ,cn ladeada ley 18. tit.^.p. i, dixo ,confiñiael Tver-
/-¡ncTular la copio ,como la halle en dicho Autor, En'el nombre de el Señor, ySalvador nueftro ,jefu-: Chrifto ,que es Dios de Dios ,Lumbre de lumbre^ Criador ,yFormador de todo el Mundo ,Redemp- ^tor ,ySalvador de todos los Fieles ,que defde el principio de el Mundo ,con devoción de Fe ,le han „agradado :Yo ,por la dirpoficion de Dios ,Alfon-; fo ,Emperador de Efpaña ,doy ala Silla Metropolitana de Santa María de la Ciudad de Toledo ,entera honra ,como conviene que la tenga la Silla ^'pontifical ,fegun que en los tiempos paíTados fue ”ordenado por los Santos Padres ;la qual Ciudad, ”por oculto juicio de Dios ,fue poíTeida 576.años de los Moros ,que blasfemaron el Nombre de Chrif- „co, en oprobrio,y dcfprecio ,teniendo oprimidos los „Chriftianos ,ymatando algunos de ellos acuchillo ,b ,,con fed ,hambre ,yotros tormentos ,para que en ,,el Lucrar ,yCiudad donde nueftros antepaíTados ,, adoraron ael verdadero Dios ,con íanca Fe ,fuef-, „fc invocado ,yhonrado el nombre de el maldi-; „ro Mahomat. Dcfpues que Dios ,por fu maravi- „llofa orden ,fue férvido de darles el Imperio a mis ,, Padres el Rey Don Fernando ,yRcyna Doña San-: „cha ,yo trabajé de hacer guerra aeftas gentes InH afieles ;en las quales ,defpues de muchos cncuen- ,, tros ,ymuertes innumerables de enemigos, tomé, „con el ayuda de Dios ,ygané algunas Ciudades ,y „Caftillos muy fuertes jyfinalmente ,por infpiracion „Divina ,moví mi Exercito contra efta Ciudad ,en ,,la qual los tiempos paíTados rcynaron mis Proge- ,, nitores ,muy poderoíbs ,yricos •, entendiendo que „hacia fervicio acepto delante de Dios ,fi las tierras, „que eíla pérfida gente ,debaxo de fu malvado Cauj, dillo Mahomat ,havia quitado alos Chriftianos Yo „Alfonfo ,Emperador ,debaxo de la Vandera de ,, Chrifto ,las pudicíTc reftituir ,ybolver alos fegui- ,, dores de fu Fe :Por lo qual ,ypor amor de la Re- „ligion Chriftiana ,me pufe apeligros ,yfuceíTos „dudoíbs ya con muchas ,Yordinarias batallas >a „ve-
,veces con íecretos ,yencubiertos ardides ,yaíTc- >chanzas :otras con manifiertas ,ydcícubiertas pe- ,icas ,ydeílruicíones ,en diícuríb de ícis anos ,acu- .-chillo ,hambre ,ycaptividad ,procuré de hacer da- ,ños ,no folamente alos moradores de efta Ciudad, ,fino de toda la tierra ,ycomarca. Ypues ellos, ,endurecidos en fu malicia, provocáronla ira de Dios, ,por tanto el temor ,yindignación de Dios cayo ,lobre ellos iyconftrcñidos. ,yforzados de fu po- ,der ,ellos propios me abrieron las puertas de la ,Ciudad iydándole por vencidos ,perdieron el im- ,perio ,yíeñorio,quc antes ,como vencedores ,ha- ,vían combatido. Hechas eftas cofas ,Yo ,rcíidicndo ,en mi Palacio Imperial -, yen. lo profundo de mi corazón haciendo gracias Dios ,comencé con mu- .cha diligencia áprocurar ,como la Iglefia de Sanca Maria ,Madre de Dios íin mancilla ,que antes havia ,fido iluftrc ,yfamofa ,bolvieíTe áfu antiguo ref- ,plandor ypara eftc fin convoqué ,yléñale dia á ,los Obifpos ,yAbades ,yálos Grandes de mi Im- :perio ,para que le hallaíTen en Toledo alos i8. de ,Diciembre jcon cuyo confencimienco ,yacuerdo fe ,cligicíTe un Arzobifpo para alli ,qual convenía ,de ,buenas coftumbres', vida ,yfaber jyla mezquita, lacada de poder del diablo ,fuclTc dedicada por Iglc- ,fía Santa de Dios. Con elconlejo, yprudencia de las ,dichas períbnas ,fue elegido Arzobiípo ,llamado ,Bernardo iyen eftc mifmo dia fue bendecida ,bdc- ,dicada la Iglefía áhonra de la Madre de Dios ,yde San Pedro ,Principe de ios Apoftolcs ,yde San Efte- ,van ,primero Martyr ,ya todos los Santos ,para que, ,como hafta aqui ha fido morada de demonios ,de ,aqui adelante quede ,ypermanezca por Salario ,de las Virtudes Celeftiales ,yde todos los Chriftia- ,nos. Yaora ,en preléncia de los Obiípos ,yde los ,Principales de mi Reyno ,Yo Aldefonío ,por la gra- ,cia de Dios, Emperador de coda Eípaña ,hago dona- ,cion al Sacroíanto Altar de Santa Maria ,yávos, ,Bernardo ,Arzobiípo ^yacodos los Clérigos ,que
en cftc iu<^ar viven Iioncftamcnte ,por remedio de mi anima ,yde las de mis padres, de las Villas ,curvos nombres fon cftos :Bareiles ,Aipobriga ,Almo- [nacid ,Cabañas de la Sagra ,Torr.es-Duc ,en cierra de Talayera ;Jarfolo ,en tierra de Guadalaxara jBrihuc- ,ga, Almunia,con fus Huercos, que fue deAbenyani- ,la ;los Molinos de Abib, yde todas las Viñas ,que ,tengo en Villaíetina ,la mitad: ycodas aquellas He- ,redades ,bCafas, bTiendas, que tenia en el tiempo ,que fue mezquita de Moros ,-fe las doy ,yconfirmo, ,por fer hecha Iglefia de Chriftianos. Afsimifmo ,le ,doy la décima parte de mis trabajos ,que he tenido ,en cfta tierra ;yla tercia parce de las Décimas ,que ,en fu Dioceíi fueren confagradas. También todos los ,Monafterios yque ñiereii en cfta Ciudad edificados, b ,dedicados aDios ,lo encomiendo áfu providencia, ,ydifpoficion :Etto también añado ,para mas col- ,mo de honor ,que álos Obifpos ,yAbades ,yHos ,Clérigos de mi Imperio ,el que tuviere la Prelacia de ,efta Igiefia ,haya de juzgarlos. Eftas ,pues ,dichas ,Villas, de tal manera las, doy ,yconcedo áefta Santa ,Iglefia ,yati ,Bernardo ,Arzobifpo ,por libre ,yper- ,feda donación ,que mpor homicidio ,ni por otra al- ,guna calumnia ,en ningún ciernpo pierdan ,antes ,queden con la mifma ifuerza jyfirmeza ,ylas que Yo, ,por tiempo ,añadiere ,bcomo tuyas ,en tiempo ,las ad- ,quirieres. Todas eftas cofas fobredichas ,de tal ma- ,ñera, ycontal intención ,las ofrezco ahonra de Dios ,nueftro Salvador ,yde fu bendita Madre ,que los ,que vivieren en cfte venerable cftado de vida ,rengan ,algún fubfidio ,yprovecho temporal ;yYo,dcípucs ,de el curio de cfta vida ,merezca alcanzar el eterno Irefrigerio. Mas fi alguno (lo que Dios no quiera )íe ,atreviere en algún tiempo ,por perfuafion del demo- ,nio ,aquebrantarlo ,participe de la maldición de ,Datan, yAvirbn; alos qualcs, por fu maldita fober- ,via ,vivos los trago la cierra ,ylos traslado ael In- ,fiemo. Sea ,pues ,cftc hecho inviolable ,yfirme, ,mientras durare el figlo ;Rcynando, yconcediendo-
4-2 „me perdón de mis pecados el Señor ,<5ue con el Pa- ,, dre ,yel Efpiricu Santo vive ,yreyi'ja por los figlos de ,, los Gglos. Amen. Fue hecho eftc tenor de concierro ,y Teftamento en la era de 1124. (añodeChrifto deioSó.) dia 25. arrees de lasKalendas dcEncro(quc esdia 18. de Diciembre.) 171 Eftc ,Señor, es el inftrumento de la dotación de la Santa Metropolitana Iglefia de Toledo ,conforme le refiere ’^ifa , que expreíTa haveríc confirmado por el Señor Rey Don Aloníb el Sabio á19. de Mayo de la era de 1292. año de Chrifto de 12^4. el que he copiado á la letra, porque me ha parecido dolor quitarle una fola claufula í-y fegun el tenor tan fecundo de él ,me parece innegable el Real Patronato ,que ala Corona compete en dicha Santa Metropolitana Iglefia ,prefupueftas las Jurídicas Canónicas caufalcs ,que incluye la citada ley de partida. Añadiendo yo ,por aumento de cfta dotación ,lo que afirma Argote lSloble\. deAndaluc. lib. i. cap. 55. donde hablando de el Rey Don Aloníb, el de la famoía Batalla de las Navas ,dice ,que defpues de ella, por Febrero deí año dé 1213. facb el Rey fu Excrcito de Toledo, para conquiftar el Reyno de Jaén ,de que reful- to haver ganado ,entre otros ,el formidable Caftillo deAlarcos, defenfa de la Ciudad de Alca raz ,cuya mezquita coníagrb el Arzobifpo de Toledo Don Rodrigo Ximenez de Rada ,dedicando aquel Templo aelGloriofo San Ignacio 3celebrando MiíTa en él ,dando entonces el Rey la Ciudad áel Arzobifpo ,ySanca Metropolitana Iglefia de Toledo :Tafsi la tu'\>o hajia en tiempo del Don^edro ,el qual dice la lomo para /uCorom^al¡y ¿ió por ella del Ar^btjpo de Toledo la Villa de Calal^era, Mas por la Eferitura ,parece ,que ¡a dio el S)on Enrique fu hermano enlaerade 140^. pudofer que lo queíDonTedro teniahecho, fuejfe aprobado por T)on Enrique. Palabras formales con que exrpMco eúo Argote de Molim 3con quien va conforme Rodrigo Mendez de Sylva Toblac. gener. deEfpaña^ part. i. cap. X9. donde traca de la Ciudad deAlcaráz. No es cfcraña la donación de la Ciudad, quando fe hallan otras donadas en favor de las Iglefias ,como íucede en la de San-
SantiaíTO ,ySigucnza ,amera ,ycaiholica devoción de las Períonas Reales. Yde tiempo poílerior ála donación de Alcaráz ,fe halla otra en favor de la mifma Santa Iglcfia Metropolitana de Toledo ,yfu Prelado ,de diferentes Aldeas ,que le havia prometido el Rey Don Fernando el San-i co en los términos de Guadalfajar ,Hita ,yAtienza ,que menciona Argote d/ñ. Ub. i.cap. 84. lyz Sigue la Conquifta baila haccríc mas gloiiofa en el Reynado del Señor Rey Don Fernando el Santo ,que aproximandofealareílauracion de Sevilla, dos años anees hizo lade Jaén, en la que dice Argot, d/fí. / íA i.cap. 113. enero el Santo Rey en Procefsion foíemne ala mezquita mayor ,que hizo dedicar álaSacratirsimaVirgen,confagrandola Don Gutiérrez ,Obiípo de Cordova ,dándola el Rey para fu dotación muchas cofas ,con translación áella de ia Silla Epifcopal ,por fer mas bien murada ,yfegura, que la Ciudad deBaeza, como propone el mifmo Argote cap. 114. diB. ¡ib. 1. 173 En el año de 1248. tiene cfcflo la conquifta de Sevilla 5con cuyo motivo el Santo Rey fu hijo Don Alonfo el Sabio ,yfu nieto Don Sancho ,colmaron áfu Metropolitana Iglcfia de privilegios ,ydones ,con copiofifsima dotación ,yretroccísion de las rentas Decir males, fin otra referva en ellas ,que la del Diezmo de cl aceyte, queoyíe recauda en nombre de vueftra Real Hacienda ,yel de los higos ,que entonces feria copiofo jentendiendoíc eftofolo en cl Aljarafe, yRibera de Sevilla, tierra contigua bañancemence áella. Tiene aquella Metropolitana Iglefia un copiofifsimo privilegio por fu dotación, librado por cl Rey Sanco :Jnno quarto ,qm ídem ’íiBor. rio/i/simus Fo’nandus cepit Hi/palim, Mbtlifsimam Cú>i-, tátem jeam reftituit cultui Chrijlmo :cxpteísionconque fenece efte privilegio ,que fue confirmado por fu hijo ,y nieto. 174 Tiene también dicha Santa Metropolitana Iglcfia otro privilegio de Diezmos ,baftantcmente abundante :esAIvalá del Rey Don Aloníb cl Sabio. Su data en Toledo, Lunes ,24. dias andados de Febrero de bera de 11^7. yotro de primero de Julio de la era
de 12 99* aíTumpto de efcufados >en que el Rey dice: Sepades ,qu€ por grande farpor ,que 'Nos hacemos de facer bien ,emercet dla Iglefia de Sevdla ,por el muy noble ,e muy alto Rey Don Remando nuefiro padre ,que la gano ,e tomo dferyiclo de Dios ^ede Santa María ,eyace ienter^ vado ,£ROR^R LA HEREDAMOS NOS ,equeremos todavía enríquecella. 17J- Por el libro de Eftatucos de efta Santa Mecropolitana Igleíia, (obra del Arzobifpo Don Remondo ,con acuerdo de fu íluftrífsimo Cabildo )confta también, que el Rey Don Alonfo hizo donación de codas las Mezquitas, que los Moros tenian en aquella Ciudad ,yfu Arzobifpado. Quantas ferian eftas en territorio tan difufo ,yá fe dexa conliderar :Volumus ínfuper (dice el libro )quod omnía loca illa ,qua Mez^quítie vulgariter appellantur qua funt íntra Cí~ vítatem ,vel extra in Dícecef ,qua ex largífiud donatíone Serenífsiml Eltphonf concejfa fuerunt Ecclefía Hífpalenjt yinter Archiepífeopurn ,<& Capitulum per médium dividantur. \y6Todas eftas circunftancias perfuaden vehementifíimamente la certeza del Real Patronato de la Corona en dicha Santa Metropolitana Igleíia de Sevilla ,que conferva la iníignia defer Patronazgada en la puerta ,que llaman del Perdón, donde ácada lado fe ve el Efeudo de Armas de Caftilla ,yde León jque en la parte ,que mira álas Gradas, comprehende memoria de fu antigua ,yprimitiva fabrica del tiempo de la conquifta. Yíi fola la noticia, que trae Vaiafeo de lur.Emphiteut, quefi.<p. num. 16. citado por Don Francifeo Salgado de Reg. ProteSÍ. part. 5. cap, 10, num. a80. de que haviendofe hallado en un libro la nota íiguiente; Regís ef yfue baftante ,para que aquella Igleíia fe declaraffepor Patronazgada ,teniendo la Metropolitana de Sevilla las infignias Reales ,que mudamente cftán publicando ála villa fer de la Corona *, ycon tanta ancianidad, que no tienen los Efeudos mixtura de otro algún Reyno :con mayor razón deberá decirfe fer del Real Patronato ,quando le agregan áeftas circunftancias las de la dotación ,yconfagracion ,que no fe pueden negar. 177 Es ultimo complemento de efta verdad, con que fe ha de tomar norte para con todas las Cachedralcs de eftos YRey-
Reynos ,aunque Pean Metropolitanas ,por no liaver en Sevilla efpecialKiad ,que la pudielle hacer de inferior condieron en la linea Metropoiuica ,para que aquella ,yno las orras ,fueflen del Real l^ationato ,el Privilegio, queia concedió el Rey Don Sancho el Bravo :fu daca en Sevilla, Miércoles i6. de Septiembre de la era de ano de ebriílo 12^5 •de que ciato Zuulg, en tus Annal, 140. mm.]. inleicando parce de ella concelsion. 178 En ¿1 habja el Rey Don Sancho en ella forma: En uno con la Reyna Doña Mana mi rnuger ,yco7ila Infanta Doria \[abfilnuejlra fija primera. Por mucuos bienes^ emuchas merce-deí ^íjue fiemprc recibimos de Santa Mana en todos nuefttosfechos ,yejjuramos recibir ,cpor muygrant Voluntas ,que bavemos de ftrvir ,e¡ronrarla JuSantatglepade la noble Cib^ dat de Sevilla yepor amor, que haVemosd Don Remondo ,Ár- %pb¡fpo de ella-, equeriendofacer ^ien ,emerced del Cabildo de ejiemift^o logar ,otorgárnosles ,edárnosles todo el derecho, que Isos haviernos de prefentar en todas las Iglefas Parrochiales de la Cibdat de Sevilla, ede todo el Ar'Kohlfpado ,por razón, que ti OS feRAMOS FADROÑ DE ELLAS \etenemos por bien ,q^t( lo aya el Arzohifpo ,eel Cabildo ,que agora fon ,e los que ferdn de aquí adelante ,para fiempre jamas ,falvo ende la Abadía de San Salvador de Sevilla ,yla Abadía de San Salvad^ de Xerez. >yel Prioradgo del Puerto de Santa Marria, yel Prioradgo de Aroche ,yel Prioradgo de Aracena, f Uiglefia de la Algaba ,en que retenemos paralaos el derecho^ que Kos yhavemos dprefentar. Edefendemos ,que ninguno tifin fea ojfado de ir contra efe Previllexo ,para quebrantadlo ,nin para minguarlo en ninguna cofa. Ca qualquie-r XA que ¡^§ciejfe ,havrie nuefira ira ,épecharnos yden pena e(Vf niil ws. de la moneda nueva yal Arzpbifpo ,ealCabildo de la Eglefa fobredicha ,¿dquien fu voz^toviere ,todo el daño doblado. Eporque efiofea firme ,eefiahle ,mandamos fellar ejle Prevfilfifq con nuefiro fcllo de plomo. Fecho en Sevilla Miércoles ,dios andados de Septiembre ,irá i^iaños, 179 El cpnc^^í^p de elle Inftrumento incluye mucha fingularidad en razón del Real Patronato, no Polo por lo qp? titira aSeviUíVr huo por lo que toca átodo el Reyno. En el fe confielTa el Señor Don Sancho el Bravo ,Patrono del
del Á.rzobirpado de Sevijla ,ácuyo lluftrjrsimo Cabildo cede el derecho de prelentar en las Iglefias Parrochiales, relervando las que mcuciona el i'rivilegio ,para ufar de él en los calos de vacante ,que ocurran. El Señor Don Sancho, ni dotó la Cathedral de Sevilla ,ni fue Conftructor délas íglehas de fu Arzobilpado ,por havcr eftado ellas glorias deftinadaspara íu abuelo ,ypara fu padre. Con que en coofelíar ,que es Patrono ,es repetir los derechos, que tuvieron lu abuelo ,ypadre :Memoria de Bulas Apoftolicas para ello no la ay ,por fer efte un fació tranleunce, cxpuefto ála labilidad de los tiempos. Yno pudiendo cf> IOS confumir el titulo de la Conquifta contra el Paganifmo, es predio el recurl'o áella ,para la conftitucion ,yeftablecimiento del derecho de Real Patronato. Mas immediato elluvo ála conquifta de Eipaña el Señor Don Alonfo el Sabio ,que lu hi)o ei Señor Don Sancho. Ypor cña razón, corno nías promptQ en los recomendables efedlos de ella, ipanifcftó el derecho ,que pertcnefeia ála Corona ,por el contexto de la 18. tit. parí. i. i8o Buelve ,Señor, la conftderacion al contexto de dicho Privilegio. Prefuponefe en el el derecho de Real Patronato ,no como qgiera ,fino con habitualidad jpues al rr.iffno tierripo ,que por hpnor áel lliiftrifsiroo Cabildo de Sevilla lo ^enuncia en él el Señor Rey Don Sancho, relerva para si ei que fonnenc dicho Privilegio ,prueba concluyente de lu pra_¿lica jpues áno eftár en obíervancia ,no es creíble, qiie la Real Perfona recuviefle lo que Tolo fuera derecho en el nombre, i8 IHace a efte hn una gravifsima reflexa ,que confifte ,en que la muy noble ,ymuy leal Sevilla fue punto menos que final de la conquifta de Eipaña. Pradticarfe en Sevilla derecho de Real Patronato ,yno haverle havidoen l^s dernás Ciudades ,yPoblaciones ,que en Caftilla ,y León le fueron conquiftando delde el año de 718. de Chrifi ,en que tue electo Rey el fclicifsimp Don Pelayo ,ni es veipfiroil ,ni ie hace creíble. Yfi no ,digafem? ,qué induUp ,qué concefsion Apoftolica fingular tuvo en aíTutnptp conquifta de Sevilla el Señor San Fernando el Santo, que ep las de CaftíÜa ,yLeen no tuvieften fus abuelos paternos,
temos, ymaternos! No fe mefcñalara una ;las mifmas tuvo ,que tuvieron lus gloriofos Progenitores. Luego el derecho de Real Patronato ,que colocó en fus leyes de partid,! el Señor Rey Don Monto el Sabio ,yque fu hijo el Señor Don Sancho el Bravo renunció en parte afavor de la Santa Dlefia de Sevilla, con retención de lo que contiene el Privilegio ,es elmilmo, que compitió alu abuelo el Santo ,yel que áefte compitió por los Privilegios Apoílolicffls ,que fe guardaron áfus famofos PtedecelTores. Luego lo mifmo que fe dixete del Real Patronato, por loque mita áSevilla ,es ,ydebe entenderle por lo tocante atoda la Efpaúa ,l'us Cathedtales ,yMetropolitanas. Yfi no huvierc de let afsi ,alsignele tazón jurídica ,que diñinga unas Iglefias de otras. 181Ni pudiera fetvir de replica ,que el privilegio del Señor Rey Don Sancho, habla de Patronato de Iglefias Parrochiales ;peto no de Cathedtales ,porque aefto fe fatisfalia fácilmente :Trata el Privilegio de refundir cnlaCathedral de Sevilla el derecho de Real Patronato de Igleftas Parrochiales ,yafsi no pedia hacer mención de las Cathedtales. Yípor lo tocante algkfiasPartochiales, fe oblctva, que no quifo el Rey renunciarlo en todas ,pues tcfetva para si algunas ,mal podía transferir ,yrenunciar el de las Iglcíias mayores ,que incluían ,éincluyen mayor honor ;liendo cierto ,que quando el Señor Rey Don Álonfo hizo mención de efta honorifica prerrogativa en la citada ley de partida, no nombró Iglefias Parrochialcs ,lino Matrices, que fon las que componen Cabildo ,yafsi como hizo mención de eftas ,huviera referido aquellas, fi huvieCfc havido caufa para ello ,como la huvo en fu hijo Don Sancho, quando transfirió en parce ,refervando para si lo que no quifo ceder ;ypara decirlo de una vez, mas juña caufa huvo cu los Reyes de Efpaña, para obtener el Real derecho dePatronato de las Iglefias Cathedtales ,yMetropolitanas, que aun el de las Parrochialcs ;Eftas áveces cranefecTode ladevocion de los Vaílallosi pero aquellas, le juzgaban como regular conftruccion, ydotación de los Reyes ,lauro primitivo de fus conquiftas, con el hacimienco de gracias al Supremo Criador ,cu que acreditaban lo catholico de fus opera-
185 Efto áfsi maniflefto por el particular delosReynosdeCaftllU, yde León, pudiéndole cxecucar otro canto por lo tocante áAragón, Navarra, yValencia, tengolo porocioio ,pues íeria llenar quaíi otros cantos pliegos de privilegios ,yconlideraciones ,en razón de ellos ,áfavor de fusCathedrales Iglelias ,con que aqui he mudado de propofico con el juicio hecho lobre lo tocante áCaftilla ,y I.eon, militando en unos Reynos la mifena liberalidad Real, <jue en otros ,quedando en el concepto de que no fe hallará en los dominios de Efpaña ,Igleíia ,que no efté dotada fuficientemente por la Real magnifica mano iyfi eftc motivo, junto con el de la Conquifta ,es el productivo del Real derecho de Patronato ,que han adquirido los particulares con menos circunfiancias, es para mi prueba eficaciísima ,que no ay Iglelia Cathedral, yMetropolitana en qualquiera parte de la Eípaiia ,que no aya fido ,yfea del Real Patronato. 184 En efte prefupuefto, que pasa mi en lo pofsiblc t.mterne'verltAtis apararle la confideracion en todo genero de Dignidades, Canongias, Beneficios, ydemás pie- -zas Eclehafticas ,que conofee la Catholica Iglefiaj yrefpecco de ilevarfeyá fundado ,que efte nombre no fe conofci6 en ella hafta muchos años defpues de la expulíion de los Moros, precifamentefe ha deconfeíTar ,que por lo general ,fus doces ,yfundaciones provinieron de las Regias donaciones. Afsi fe dice en la de la Santa Iglefia de Toledo, que aquellas remas fon para el fuílento de fu Prelado, y Clerecía. De refultas de lashcchas ála Santaiglefia de Se-' villa, fe halla la divifion ,que fu Arzobifpo Don Remondo, hace por iguales parces con fu Cabildo ,exceptuándole folo algunas cofas ,que fe eftimaron por peculiares del Prelados yhaviendo férvido ello para decente dotación de las piezas Eciefiafticas jno fe les puede dar otro principio ,que el de la Regia liberalidad, áque debe fer corrcfpectivoel Real derecho de Patronato. 18yEftc difeurfo tiene contra si la urgencifsima réplica, del dilatado tranfeurfo ,en que no ha ufado la Corona del Real Patronato univcrfal ,que fe lleva referido jyeftopreciíamente avrá de haveríidopor una de dos cofas :0porque ZD9
laria fobrc toda provifion ,que debía rclulcar délas anticuas elecciones ,qoe fe havian obfetvado en laChriftiandad. nJrio\ De citas ,yde otras mas acres cxpretsiones, toma motivo dicho Marca ,pata tratar de la Pragmática Sanccion del Reynodc Francia; de la qual, por lo que incluye del modo de ia provihon de piezas Ecleliafticas ,no feráeftraño ,que coque ,añadiendo ,fobre las noticias de Pedro de Marca ,las que juzgo por propias ,para mayor comprchcnñon de dicha Pragmática :alTumpto ,algún tiempo ,de grave conhderacion para con la Santa Sede. 101 Dice en el §. ii. que haviendo mandado San Luis, Rey de Francia, por fu Conílitucion del año de \148. que la elección de las Prelacias ,yprovifion de las piezas Eclefiafticas, fe huviefíc de hacer con reglamento ala difpoficion común de derecho ,Sagrados Cánones ,yantiguas Conílítuciones de los Santos Padres ,ello firvio de motivo, para que cftrañandole en la Francia el efecto ,que caufaban las refervaciones ,huvieffe alteración contra ellas. 103 Gran parte de efta novedad, aunque Marca no lo dice con individualidad ,provendría fin duda de las gravífsimas difeordias ,que íe experimentaron entre el Papa Bonifacio VUÍ. yel Rey de Francia Don Phelipe el Hermofo ,que no contento con lo que refiere Garibay lib. 26. 8.pretendió ,dei'pues de muerto Bonifacio ,en el Concilio Vienenfe lo que no le permitió la Santidad de Clemente V. acuyas infinuaciones quedó el Catholico Principe tan fatisfecho ,como lo confieíía Mauclero ,citado fobre eftc particular por Eggs Pontific. Doci. en la vida de efte Papa. 104 Eftas dilfenfiones fueron caufa de que el Papa Bonifacio ,ámas de otras cofas ,que fe relolvieron en la Synodo Romana ,que fe celebró en fu Pontificado año de i^oi.hicicíTe refervables ála Sanca Sede indiftintamente codos los Beneficios, ypiezas Eclefiafticas del Reyno de Francia :Decreto ,que reformó fu fucceíTor Benediélo X. por fu cfpecial conílitucion del año de iJ04. que es la ícgunda en lasaddiciones novifsimas al fuplemento del Bulario Romano ,lo qual no bailó ,para que dexaífcn de continuar dichas refervaciones ,que dieron motivo ,áque el Rey
49 ReyCarlos VI. deFranciahícieíTc celebrar Concilio Nacional en París año de 1406. de que refultó haverelRey dado providencia ,para que ccíTalícn las refervacioncs ,yexpectacivas ,lurpendiendorc-fu publicación por algún tiempo en la creencia» deque por la Santa Sede fe proveería de remedio 5cuya no experiencia ,áconfulta del Parlamento, fue caufa de que el Rey ,conformándole con ella ,mandaíTe publicar fu Pragmática Sanccíon de dicho ano de 1406. lo que no tuvo efecto ,por otros medios, que fe propuíieron ,halla 13. de Abril del año de 1418. en que fue publicada dicha Pragmática Sanccion, que oponiendofe a dichas refervacioncs, yexpc(5tativas, dexó en libertad la materia bcneficiai ,yelectiva de Prelacias, yDignidades, como fi no huvieílen concedidofe letras algunas en favor de dichas refervacioncs Apoílolicas. lof Revalidandore unas veces dicha Pragmática Sanccion defde el Reynado del Señor Rey Carlos VIL que tuvo principio eneiañodc 1422. yalccrandofe ,yrevocandofe otras halla elañode 143 8.en que el Conciliábulo Bituriccnfe,figuiendo el dií5lamen del que también lo fue ,aunque General, Baíileenfe ,donde fe revocan todas las refcrvaciones Apoílolicas ,lo dio al Rey de Francia ,para que la mandaíTe reyterar, como con efedto afsi lo hizo, continuando en ella forma el tiempo halla el Pontificado del Papa León X. y Reynado del Rey Francifeó ,primero de Francia :en que dcípucs de haverfe declarado por nula dicha Pragmática Sanccion en el Concilio Lateranenfe y. donde fe publicó la Conílitucion 20. del Papa León X. que empieza PaJIot ster- Bwjyen que fe refieren codas las caufales de fu nulidad ,íc concordó el aiTumpeo Beneficiario ,yde IglcfiasCathedra- Ics ,quedando ellas ádirpoficion de los Reyes de Francia ,y aquel con alternativa de mefes en favor de Graduados nominados ,Graduados «f/f ,yidóneos no Graduados ide que trató difufamente Tondut. g»<ey2. BewfjícíW ,^art, i. cap. yo. oQ Q 2 206 El concordado fue Bulado en 18. de Agofto dcl año de ly 16. yreyterado ,Sacro aprobante Concillo ^en 19. de Diciembre del mifmo año ,cuyos documentos cftan ála letra, ácontinuación de la Conílitucion 20. dcl Papa BbLeón
León X. declarato*"»^ nulidad ,que contuvo la Pragínaiica Sanccioo ,en cuyos Inftrumentos ,principalmente en la Conftícucion, yen el concordado ,fe hace mención, de que en cftc aílumpco le empezó áproceder en dicho Concilio Laicranentc ,por dilpoiicion del Papa julio U. t»forma juris, lo que continuó el Papa León X. quien en el concordado afiima ,.que para tratar de eiha materia ,no le valió el Rey Francilco de Francia de Embaxadores, tino que en pertona trató, ycontirió el afiurapto ,halla evaquarlo ,en la rr.iíma Corte Romana. 207 Prelupueila ella noticia, yla de que por una de las RegUs de Caneciaría ,publicadas cnella en Sabado 19. de Enero dcl aúo pallado de iy66. que fue el primero del Pontificado del bcíior San Pió V. le daporcaufal ,fer juf- To ,que USanta Sede tenga átu arbitrio la libre colación de los Beneficios ,ydemás piezas.Eclefiafticas, para remunerar el fervor de ios Ecleíiafticos ,que bufean fu benigna protección ,p3reÍ€e,quehaviendoie deverificar launiverfaltdad del Real Patronato ,de que fe lleva hecha mención, eeífaria todo ello ,en que fe halla apoíTefsionada la Sanca Sede ,ala que pcrtcnslce el régimen de launiverfal Iglelia, yel conofeimiento de las regalías ,éimmunidades de ella. 208 Ardua ,al parecer ,emprefla ,prepara en la reft puefta el argumento, que antecede 5pero fin que dccayga la autoridad Ponúficia, ni que fe diminuya el derecho déla Regia, no es dificil la fatisfacion. En la prcfervacion ,é indemnización del derecho del Real Patronato ,no es, nr puede ter el Real ,yobediente animo de V.Mag.á ho- nor d« noeftra Madre la Iglefia ,que áfu Supremo LegíB lador fe perturbe el govierno peculiar, que tiene en ella, antes bien en ello procede con arreglo áfu milnaa voluntad. 209 Es el Patrono ,generalmente hablando, un honefto cxecacor ca la gratificación de piezas Eclefiafticas ,dcl mifmo Sumino Pontífice, que fio perder de vida las condignas circunftanciasdel mérito, ponga en praíticaloquc no le feria licito, áno tener el de la caula productiva del derecho de Patfcnato ,que reluce tanto en la loberana comprchenfion de la Santa Sede ,que aunque libre ,ygeneral difpenfado-
Tadora de codas las gracias ,propias de la materia Beneficial ,no las quiere ,aunque puede ,alterar en perjuicio del que ,6fe las Tupo adquirir ,ótuvo cauía del que las pudo transferir con el raifmo derecho de fangre; íiendo efta la razón porque eí Cardenal de Lúea dife. 65-. delur. Vatronat. yotros muchos refuelvan ,que por virtud de las refervas ADoftolicasno fe entienda irrogado perjuicio álas prefentaciones ,que provienen del derecho de Patronato de Juftícia jporque de lo contrario fepuUariael inconveniente, aecno de la inexplicable reófitud de la Santa Sede, yfu prudentifsimo ,ySantifsimo Vicario ,de que quiíieíTe foftener los derechos de Patronato de Jufticia ,yque al mifmo tiempo los dexafie íin efe¿to ,íi le havian de tener fus Apoífolicas refervaciones contra ellos. lio Siendo ,pues ,efta regla Canónica ,yfundada en el principio ,de que ácada uno fe preferve lo que le pertenefee ,toda la vez que ála Corona pertenefea el Real derecho de Patronato univerfai ,parefee ,que en efte prefupuefto nunca pudieran perjudicarla las dichas refervaciones ,aun por virtual ,quando no pofsitivo mand«o del Summo Vicario de Jcfu-Chrifto jel que no defdcñandorc de affegurar áqualquiera Catholico ,por honefto expendedor de fu patrimonio, enobfequio de laiglefia, que áfu derecho de Patronato no le cauíaran agravio las dichas refervaciones ,en que no es fu intento comprehenderle ,menos fe defdeñará de executar lo mifmo con un Catholico Rey ,que por si ,ypor la gloriofa fangre ,que para confervar la memoria de la que fe derramo en loor ,ygloria de jefu-Chrifto ,la tiene por cymbre hereditario de las copiofas liberalidades ,con que fe dedicaron los Templos ,y dotaron las piezas Eclefiafticas, defpues del continuado defvelo de las conquiftas. 211No fiendo efte el cafo del concordato de Francia ,refuíta ,por la paz ,de la Pragmática Sanecion ,en la «quat quería el Clero de aquel Reyno ,que la Silla Apoftolicá fe huvieíTe de fujetar ála antigua cofturobre en el modo de las elecciones ,yprovifiones Beneficíales ,en lo que parefee fe trataba de coaretar aquel fupremo ,yabfoluto dominio ,que refide en la Sanca Sede en el aflumpeo Bene-
ficial ;yexecutaJo efto últimamente en tiempo de fcifira, ciue penurvaba el i'olsiego de laCatholica Iglefia ,no fue mucho, que por ella le proveyeífe de ehcáz remedio ,Tiendo aquel intento muy diveiTo delprefentei deque es evidente prueba lo que Pedro de Marca expone «¿i ,fobreque deTpues de efectuado el concordato ,le inlinuaba en la Francia ,que el l\cy havia tratado Tolo de hacer mejor Tu condición ,tal ve¿ con agravio del Vafíallo. 212]Slo es ,niparelce puede fer en la «ilación prefent« ,el animo de V. Mag.queel Clero de fus dominios continué en aquel antiguo precario de las elecciones ,al modo, con que en el Keyno de Portugal le tenían aquellos Priores, que le dexaron perder ,fiendo de la Corona ,fobreque apelo la Real Keloluciondelaño de 1617.de que trato Gabriel Pereyra ,áque por la Pragmática Sanccion fe afpiraba en la Francia, íin rerpecT:o áderecho de Patronato ,si que circunferipto todo ello alas notorias juftificaciones del Supremo Confejo déla Camara, fe circunfpeccione en él lo que ocurra, baxo de aquella chriftiana loable política, con que inveftiga la entidad de méritos ,para que V. Mag. inftruido de ellos, execute lo mas digno, ómas útil ála ígleíia, en fuerza de fu Real derecho de Patronato. 213 No es argumento contra efto ,que en el Concilio Lateranenfe y. el Papa julio U. que le principió, yfu fucceíTotLeonX. que le concluyó, cmplazaífen, yllamaíTen áfu prcfencia,y ala del Concilio ,MosAutores, yFautores de la Pragmática Sanccion ,yque conefeflo íe procedicífe mforma juris ,yen figura de juicio contra todos ellos, porque mirando efto ácaftigar la violación de im-* munidad .quefe contemplaba en elle cafo, con el facrilegio que de ella refulcaba ,no podía ,ni debía conofeer otra jurifdiccionque laefpiricual 5ymas quando efto principalmente provenia de aquella efpecie de fcifma ,que fomentó el Conciliábulo Bicuricenfe ,detractiva de la fuprema autoridad ,que pertenefeió ála Santidad de Eugenio IV. la que confcfsó elConcilio Florentino, principiado enFerraraj de cuyo Conciliábulo Bituticenfe no eftuvo diftante el Pífano ,que cambien lo fue contra la legitima, yverdadera potellad del Papa julio U. No
114 No es ,nirucedeafsí en el cafo prefente ,en que tratándole del Real derecho de Patronato ,debe conorcerfe de él en el Supremo Confejo de la Camara ,depoíito de fus principales regalías. Yaunque eftas no fe ignoran ,es precilo referir las que incluye en allumpto de jurifdiccion ,en que pudiera Gonírftir melcrupulo paia con aquellos, que oyendo materia efpiricual ,la juzgan eftraña de la Real Suprema ,que áV. Mag. correfponde. 11fNotafe para efto ,que el Real Patronato es indubitablemente una de las regalías de la Corona ,yno coma quiera ,lino que fe halla en la mayor elevación de las que eftán anexas áella. Siendo, pues, efto afsi, era nece0a- rio ,queiu conocimiento huvieíTc de comprehenderfe indiftintamente en el fuero Filcal privilegiado ,donde por mayor honor en ía exceníion de fus caufas adl-ivas, ypafsívas, gozaíTe de las veces de Reo ,para poder atraer ,yno fer extraído jfundandofe efte honor aun en las decifiones Canónicas ,que en aíTumpeos feudales ,ypor el configuicnce de regalía ,atraen ála miimaiglefia áci fuero Sclcular ,de que en lo tocante átercias ,por fer de la Corona, eftán los libros llenos de autoridades, yexemplares refueltos en el Reyno. lió De efte principio dimánó, que fecularizado áel parefeer el Real derecho de Patronato, fe conofcielíede él en ios Tribunales Reales, hafta que pulfado el inconveniente de ladifperfion de fus papeles ,yfio duda otros mayores, en quanto ála entidad de fus determinaciones, fe acordaíTe con mejor deliberación ,que afsi como para otros aíTuraptos de fuero Filcal,havia Miniftros privativos, los huvieífe cambien para un negocio de canta entidad,como el dclRealPatronaco. 217 Tracófe de elección de Tribunal ,yeftando creció defde el Reynado del Señor Don Fernando el Sanco el Suprema de Caftilla, ydefde el del Señor Emperador Don Carlos el de la Camara, ópor nueva erección, 61omas cierto ,por mayor folcmnizacion ,yampliación de la antigua ,íiguiendo en efto guftofo el diéiamen del Do¿tiísimo Padre Yañez ,que afsi lo reiuelve en la dedicatoria de fu i . tomo de Id Era,yfechas de Efpaña, fundado en las fubferípeíones, que alli expende 5álasque yo añado la queconfta del Ce Pri-
Privilcoio del Rey Don Sancho el Bravo ,c|ue fobre punto de Patronato Real va referido 5en cuyas confirmaciones íc halla una ,<^ne dice afsi :D&a Gil ,Obif^o de Badallos^y Nora-’ rio Moyor de UCamaradelKey ^confirm. cuya enui\ciaciva es mas antigua que lasque propufo el Revcrendilsimo Chronifta Yañcz,pucs ella es era de ipaíio de Chrifto 128^. áque no alcanza la mas antigua de las que expendió Yañez ,tuvolé el de la Camara por propio ,para los alíumptos del derecho del Real Patronato. 118Refultaron de efto las tres Reales Cédulas de los años de 1^88. »5-9vy 1605. que refiere D.FrancifcoSalg. de Keg. ?roteci.fart. ]. cap. 10. num. 198. que infertó ála letra con unalobre-cartadelaño de 16^7. Don Pedro Fralf. de Keg. Indiar. Patronat. tvm. i.cap.]f. dcfde cuyo tiempo, con arreglo áellas,fe ha eñado,y cftá conofeiendo privativamente contra Ecleí'iafticos ,ySeculares ,de codo lo concerniente ádicho Real Patronato en aquel Supremo Tribunal, adonde fe han hecho, yhacen los recurfos para la retención de letras Apoftolicas,que le puedan fer perjudiciales,fin que jamás fe ayaofrefeido reparo de parte de la Jurifdiccion Eclefiaftica fobre el alTuropto •, con lo que pareíce cclíar el eferuDuio, que fe pudiera lufeitar en el particular de fuero, y jurifdiccion,fiendoeñe conocimiento propiode la deV.Mag, por razón de prehcminencia ,yregalía de fu Corona. 119Delembarazadoel concepto de lo que pueda confpirar ápveferípeion ,la que impugnó magiftralmente ,y con fingular difufion Don Francifeo Salgado de Reg, Protecí. part.'^. diSí.cap.io. no puedo ,Señor, dexar de infinuar contra ella, afsi las continuadas interrupciones, que en las leyes del Reyno fe enquenti an ,en las quales fe hace mención del Real derecho de Patronato, como las repetidas diligencias ,que íe han hecho en diferentes tiempos ,fobre todo aquello ,de que es comprchenfivo elle Real derecho. Yaun efto en los Principes Supremos es de muy mucha confidcracion ,por eftár fiempre preocupados ,como también fus Miniftros ,en negocios de la guerra ,yen aíTumptosdclgovierno. 220 Ella ,que parefee defeftimablc reflexión (preocupó tanto la atención de Ancunez de Donation. part, 5. diSít cap.
caplt. i8. alos num. 114. que confciTando ,que qualquicra Patrono Secular ,con el tranfcurfo de los quacro rnefes de noticia de vacante ,en que debiera hacer la prefentacion ,pierde por aquella vez el derecho de hacerla ,en pena de fu negligencia ,liitiica ella regla en los Principes, porque ellos, yí’usMiniftros eftán de continuo ocupados en tiempo de paz ,yguerra ,fobre afiumptos de gravedad, Vgovierno del Reyno jyafsi como efta confideracion es excepción de la univerfai regla ,contra el lapfo de los quatro mefes >de la miima forma debe ferio contra el de la preferípeion. i2iDebe cambien tenerfe préfente contra ella otra urgentiísima confideracion ,que refuíta de la eftrccha naturaleza ,de que eftán circunveftidas las regalías de la Corona ,de las quales tratando Pareja dé InfirumentoriEditiotii tom, I.re/olut. f. »«/». 47. dice ,que el Príncipe eii efto de regalías no tiene libre ,yabfoluta poteftad jfino antes bien un dominio imperfecto ,ylimitado ,áque fe prefume ceñir ,lolo para el ulo ,yadmiiiiftracion >yeftás circunftancias debilitan tanto la actividad de la preferípeion, que puede con verdad decirfe jque no halla términos hábiles ,en que poderfe verificar* zzx Hace no corta alufion áeílo la naturaleza mayorazgada jque de nccefsidad debe concemplarfe en el Real derecho de Patrotiato ,que radicado en lo füpremo de la diadema. Tolo fe defiere por el prcciofo derecho dé fangre ,que le prepara fu conduóto jen cuyos términos no pueden ios anteceftbres caufar perjuicio álos fucccíTores: explicafe en efte aíTumpto la jurifprudencia Civil ,yCanónica ,aun con términos mas eftrechos :conviene áíaber ,fundador de Mayorazgo ,á que cftá annexo derecho de Patronato: llamamientos de fus hijos, ydcfccúdientes: el primogénito entra ápofícer ,yfunda de nuevo fobre aquel derecho de Patronato áfavor dé fu hijo mayor ,y defccodicntes :dudafe íi pueda ,ódeba fubfiftir cfta nuevafimdacicm :para fu fubfiftencia hace ,qué Údifpoficion pofterior es conforme ála anterior •, yfin embargo fe dice, que no puede ,ni debe fubfiftir dicha fcgiinda difpoficion, porque aquel derecho de Patronato ,ptefupuefta fií annexion.
xión ,pe^t€n€^cit^ áel primer dirponcntc ,de cuya mano, yno por la intermedia de los fucceííores ,le recibe el hade desfrutarle ,ó<^uafi poíiecrle :Alsi lo reluelven el Oocfor Don Luis de Molin. de Hifpíin, Primoeen. Ubr, i. 14. num. 51. lusAddent. 4. ca^. 10. num.ji. Don Fernando del Aguila fobre el raiUno cap. 14. nam. ji. el Prefidence Covarrub. Var. lib.i. cap. li.mm. 10. ¿c ibi Paria «ííw. 120. García deBenefic. part. y. cap.<^. nam.bc). Graciano Difeept. cap. ^77. dcfde el 41. Merlino Declfon. Ket. 'Román, tom. r. declfon. <^ 6^. Conque íi el poííecdor del Patronato unido aMayorazgo ,no le recF be deraanodefii anteceíTor ,fino del que fue dueño ,yfeñor de el ,fin cpie le pueda fervir de perjuicio lo practicado en diminución de aquel derecho por los anteceíTores, lo mifmo fe avrá de decir de los Señores Reyes de Efpaña, áquienes en elle cafo no podrá caufar detrimento qualquiera omifsion de fus anteccíTores ,mayormente haviendo tantas interpelaciones ,quantas contienen las leyes Reales, que trataron del aííumpto ,ylos demás adiós prefervacivos de elle Real derecho ;circunftancias todas opueílas áel filencio ,bpaciencia ,de que la antigüedad fuele veílir la prefcripcion ,menos bien fundada ,quando fon los acto? puramente facultativos, en los quales de parte del preferívente fe requiere efpecie de cohibición, en que puede fundar fu intento ,cuyos términos no fon fáciles de adaptar contra los del Real Patronato. 22^ En conformidad de las infinuaciones, que fe llevan hechas ,no parefee puede haver duda alguna en el derecho del Real Patronato ,que áV. Mag. compete en la Corona 5hrviendo aora porviade Corolario la exprefsion de que en Efpaña no fe me dará dotación de Beneficio ,ó Dignidad Eclefiallica halla deípues de fu conquilla jfiendo igualttlente cierto ,que las donaciones ,ydotaciones Reales ,fegun la exigencia de los tiempos ,fe fueron compartiendo ,ydiílribuyendo para la congrua fuílcntacion de los Prelados, yClerecía de las Iglefias, áproporción del lugar ,yminifterio ,que cada uno debia ocupar en ellas; en cuyo prcfupucílo ,yen el de la conquifta, elle Real Patronato ,que es de naturaleza mas excelente que el
el de los particulares ,aquienes no Ce ha difpueado ,ni diíputa ,por la piedad de la íglcíia el que pertenefee áU retribución de fu devota liberalidad ,precifamence ha de fubriftir en todo el Lseyno ,en que para efte fin funda de derecho la Corona ,para la univerfalidad de las Iglefias, ypiezas Eclefiafticas ,fean de la calidad que fueren ,por cílár todo ello comprehendido en la conquifta ,excepto quando fejuftificare lo contrario ,por el particular, que de fu propio patrimonio ,por aumento del divino culto, huvicre hecho ia fundación ,6dotación» 224 Sin que áeño pueda ícrvir de obftaculo ia confidcracion ,fundada en lalibertad, que compete, ycorrefponde álas Iglefias ,ypiezas Eclefiafticas ,en cuya virtud, en todo acontefeimicnto deben fer ,yentenderfe libres de gravamen del Patronato ,por quanto efto debe decirfe para con los particulares ipero no para con los Señores Reyes de Efpaña :eftos fundan de derecho teniendo áfu favor la prelumpeion de que fuccefsivamente ála conquifta conftruyeron ,ydotaron Iglefias ,ypiezas Eclefiafticas competentemente :aquellos tienen la reíiftencia de derecho de haverlo adquirido en lo efpiritual ,cuya adquificion no fe debe prefumir, fino fe haceconftarde ella, ópor docu-- mentes fuficientes ,ópor continuados adtos ,que produzgan fu equivalente en aquella forma ,con que lo difpufo ,y previno el Santo Concilio Tridencino en los capitules, y fefsioncs, que fe han citado 5yafsí no es mucho,que al mifino tiempo que la ley Canónica ,en aflumpto de derecho de Patronato, fe oftenca benigna para con el Principe Supremo.que efectuó la conquifta ,6para con fus iuccefldres ,en quienes reluce lamifma razón, fe manifiefte como rígida en el mifroo afliimpto para con el particular ,en quien no fe verifica igual motivo, no para (crie contraria áíu piadofo infntuto,y catholica aplicación, si para que ciñendofe áfus diC- poficiones el no Conquiftador ,proporcione áellas los méritos de fu pretcnfion ,fobre particular de derecho de Patronato. 11 fAora ,Señor, entiende mi cortedad áAntunez deVooMion.dfS.fart. -¡.caf. i8. en los xum. «46. y164. en el 146. dice ,que aunque por el Cmfultatiomb. de Dd lur.