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La mejora del nivel académico de la Carrera de Derecho durante la Segunda República. Recurrentes propuestas hispalenses

Merchán Álvarez, Antonio

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1221 LA MEJORA DEL NIVEL ACADÉMICO DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA. RECURRENTES PROPUESTAS HISPALENSES Antonio Merchán Álvarez1 Catedrático de Historia del Derecho (Universidad de Sevilla) Sumario: I. ELEMENTALES REFERENCIAS AL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE Y AL PROFESORADO QUE LO ENSEÑA. II. DEBATES Y ACUERDOS SOBRE RECURRENTES PROPUESTAS PARA ELEVAR EL NIVEL ACADÉMICO DE LA FACULTAD. III. EL ASUNTO DE LA PRUEBA “ESPECÍFICA” DE APTITUD PARA INGRESAR EN LA FACULTAD DE DERECHO. IV. EL DISEÑO DEL CURSO PREPARATORIO “PROPIO” PARA ESTUDIAR LA CARRERA. V. LA NECESIDAD DE UN ORDEN PROGRESIVO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO. LAS INCOMPATIBILIDADES DIACRÓNICAS. I. ELEMENTALES REFERENCIAS AL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE Y AL PROFESORADO QUE LO ENSEÑA 1. La Carrera de Derecho, que se estudia en la Facultad de Derecho hispalense durante la Segunda República, se desarrollaba en función del plan de estudios que era el general a todas las universidades hispánicas y que se aprobó pocos meses después de su instauración. Precisamente con motivo del comienzo del 1 En absoluto resulta tópico manifestar, al iniciar la redacción de estas páginas, que constituye un enorme honor para mí participar en un homenaje tan merecido. El que se dispensa, mediante el presente libro, al Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, José de los Santos Martín Ostos, querido compañero de estudios de derecho, primero condiscípulo durante la carrera y luego como colega, Profesor, ejemplar y admirado, de nuestra Facultad de Sevilla; y con cuya amistad me honro desde el siglo pasado [finales de los sesenta, principios de los setenta]. Pertenecíamos a Departamentos –de Derecho Procesal él y de Historia del Derecho yo– locativamente vecinos durante la añorada estancia en la Fábrica de Tabacos; vecindad que enriquecimos desde entonces científicamente, con motivo de mis incursiones histórico-jurídicas sobre temas de investigación procesales referidos a los menores y al arbitraje, que él tan magistralmente domina en el campo del Derecho procesal vigente. 1222 LA MEJORA DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA primer curso universitario republicano (1931/1932): el denominado Plan de Estudios [republicano de septiembre] de 1931. Este Plan de Estudios, como tantos otros, surgió con la consideración de plan provisional, pero permaneció hasta 1944 vigente2. En su programación, el Plan de 1931, establecía un Curso Preparatorio, sumamente humanístico y los cinco cursos propiamente jurídicos de la carrera. El Curso Preparatorio, en contra de la común voluntad del Profesorado de la Facultad de Derecho, era impartido por Profesores de la Facultad de Filosofía y Letras; y estaba integrado por las siguientes asignaturas: Introducción a la Filosofía (3 horas semanales); Historia de España (3 horas semanales), Historia General de la Cultura (3 horas semanales) y Lengua Latina (tres horas semanales). Los cinco cursos propiamente jurídicos de la carrera de Derecho del Plan de 1931 se estructuraban desde el punto de vista de las enseñanzas o asignaturas de la siguiente manera. Primer curso: Derecho Romano (6 horas semanales); Historia del Derecho (6 horas semanales); Economía Política (3 horas semanales).- Segundo Curso: Derecho Político (6 horas semanales); Derecho Canónico (6 horas semanales); Derecho Civil. Parte General (3 horas semanales).- Tercer Curso: Derecho Civil [1er curso. Tratados especiales] (6 horas semanales); Derecho Administrativo (6 horas semanales); Derecho Penal (6 horas semanales).- Cuarto curso: Derecho Civil [2º curso. Tratados especiales] (6 horas semanales); Derecho Internacional Público (3 horas semanales); Derecho Procesal [1er Curso] (3 horas semanales); Hacienda Pública (3 horas semanales).- Quinto curso: Derecho Mercantil (6 horas semanales); Derecho Internacional Privado (3 horas semanales); Derecho Procesal [2º curso]; Procedimientos judiciales y Prácticas Forenses (3 horas semanales); Filosofía del Derecho (3 horas semanales). Se trataba, por tanto, de un plan de estudios generalista, muy parecido a los posteriores de 1944 y 1953; diferenciándose estos últimos de que ya se incluyera la asignatura de Derecho del Trabajo (4º curso), la cual aún no estaba 2 Regulado en el Decreto de 11 de septiembre de 1931, publicado en la Gaceta del día 12. Véanse los sustanciosos comentarios de MARTÍNEZ NEIRA, MANUEL, El Estudio del Derecho, Libros de textos y planes de estudios en la Universidad contemporánea, Madrid, 2001, en págs. 146-147 y el contenido del Plan de Estudios republicano en págs. 304-305. 1223 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA programada en el republicano; y además restauraban ambos la de Derecho Natural (1º curso)3. 2. Durante los cursos académicos (1930/31 a 1935/36) en los que discurre la República en Sevilla, nuestra Facultad, disfrutó de un sobresaliente cuadro de profesores. A) Así puede observarse fácilmente en la siguiente relación de Catedráticos que ejercieron la docencia en la Facultad durante dicha etapa. La expondremos por orden de antigüedad en el acceso a la Cátedra de Sevilla –cuyo año se indica en primer lugar– así como el de la baja en la misma (por excedencia debida al traslado a otras universidades o accesos a cargos que lo requieren o por jubilación) –cuyo año se indica en segundo lugar–. Referimos asimismo las cátedras o asignaturas (hoy áreas de conocimiento) que les concernían4. Adolfo Moris Fernández Vallín, Derecho internacional Público y Derecho Internacional Privado (septiembre de 1893-septiembre de 1931); apenas enseñó durante la República; pero si tuvo un gran protagonismo en la gestión, pues después de jubilado y tras una grave crisis en el ejercicio del Decanato –siguió como Decano hasta junio de 1934–. Era el más antiguo de todos los catedráticos pues accedió a la Cátedra de Sevilla en el último decenio del siglo diecinueve. En el segundo decenio del siglo veinte, accedieron a nuestra Facultad en el primer año que se refiere, y enseñaron durante la República, y permanecieron hasta el segundo año que se indica: Ignacio de Casso y Romero, Derecho Civil, (julio 1911-noviembre 1940); Federico Castejón y Martínez de Arizala, Derecho Penal, (febrero 1913-noviembre 1938); José López Rueda, Derecho Romano (septiembre 1913-septiembre 1931; apenas, por tanto, unos meses); Carlos García Oviedo, (Derecho Administrativo, septiembre 1913-septiembre 1954); Ramón 3 MARTÍNEZ NEIRA, MANUEL, El Estudio del Derecho, cit., págs. 146-147 y 306-318; MERCHÁN, ANTONIO, Universidad y Derecho en Sevilla durante el siglo XX. Contribuciones para su estudio. [Contribución cuarta]. Cuatro lustros de estudios jurídicos hispalenses. Consideraciones sobre los Planes de Estudios ensayados o proyectados en la Facultad de Derecho de Sevilla (1964- 1983), Sevilla 2016, págs. 215-270. 4 Una breve biografía de la mayoría de ellos puede verse en mi libro de bolsillo La Facultad de Derecho de Sevilla durante la Guerra Civil (1935-1940), 1ª edic.2018; y 2ª edic.2019, págs. 65-88; donde asimismo se indica, en las notas correspondientes, la bibliografía biográfica ad hoc, en su caso. 1224 LA MEJORA DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA Carande Thovar, Economía y Hacienda Pública (octubre 1918-octubre 1935; noviembre 1939-septiembre 1956). Corresponden al grupo de los que tomaron posesión en los años veinte y enseñaron durante la República: Manuel Martínez Pedroso, Derecho Político, (febrero 1927-septiembre 1936); Blas Ramos Sobrino, Elementos de Derecho Natural, (febrero 1924-septiembre 1933); José María Ots Capdequí (Historia del Derecho, 1924-Septiembre 1931, apenas unos meses republicanos); Francisco Candil Calvo (Derecho Mercantil, mayo 1927-mayo 1957); Demófilo de Buen Lozano (Derecho Civil, mayo 1929-marzo 1933). Y tomaron posesión durante los años treinta y que, como veremos, casi todos proclamada ya la República: Manuel Giménez Fernández (Derecho Canónico, diciembre 1930-septiembre 1966); Luis Sela Sampil (Derecho internacional Público y Derecho Internacional Privado, septiembre 1931-septiembre 1933); José Antonio Rubio Sacristán, Historia del Derecho (1931-1936); Francisco de Pelsmaeker e Yvañez (Derecho Romano, septiembre 1931-septiembre 1970); Francisco Marcos Pelayo (Derecho Procesal, abril 1932-octubre 1932); Rafael de Pina Milán (Derecho Procesal, octubre 1932-septiembre 1936); Federico de Castro Bravo (Derecho Civil, junio 1933; apenas permaneció un mes); Felipe González Vicén (Filosofía del Derecho, julio 1935-septiembre 1936); José Quero Molares (Derecho internacional Público y Derecho Internacional Privado, diciembre 1935-octubre 1936). B) Pero también destacaba por su brillantez la muy escasa nómina de Auxiliares5 –los que hoy corresponderían a Profesores Titulares–; aunque ciertamente era demasiado minoritaria; circunstancia de escasez de este grado del profesorado, que con frecuencia se denuncia. El más antiguo de todos pero que además es el que tiene una situación administrativa más definitiva es Baldomero Campos Redondo, que obtuvo la plaza en 19156. 5 Una breve biografía de algunos de ellos puede verse en mi libro de bolsillo La Facultad de Derecho de Sevilla durante la Guerra Civil (1935-1940), cit, págs. 88-94; donde asimismo se indica, en las notas correspondientes, la bibliografía biográfica ad hoc, en su caso. 6 Con anterioridad, por tanto, a la vigencia de la Orden Ministerial de 1917 sobre Auxiliares de Universidad, la cual eliminó la naturaleza definitiva del ejercicio docente de esta figura profesoral; de manera que lo sustituía por un ejercicio de la misma a plazo, de cuatro años, renovable por otros cuatro. Que es la situación de todos los demás, de ahí que se hable de Auxiliares numerarios “definitivos” y sobre todo de Auxiliares “temporales”. A veces aparece la referencia 1225 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA Baldomero Campos Redondo auxiliaba en la enseñanza del Derecho Civil, que correspondía a dos Cátedras, la General y la de los Tratados (I y II); de ahí que fuera la única asignatura con dos Cátedras y correspondientes titulares o Catedráticos. Pero Don Baldomero también tuvo que solicitar la excedencia forzosa desde febrero de 1933 en que fuera nombrado Director General de Propiedades e Impuestos7. La reincorporación de don Baldomero se produciría después de las elecciones generales de febrero de 1936, dándole la Junta la Bienvenida en la sesión de 28 de marzo siguiente8. José de la Peña y Cámara, atendía en su condición de Auxiliar temporal las enseñanzas de Historia del Derecho y de Economía y Hacienda Pública desde 1930 en que obtuvo la plaza9; De la Peña desempeñó la docencia durante toda la República y también la tarea de gestión correspondiente a la de Vicesecretario de la Facultad10. Javier Conde García, era Auxiliar numerario afecto a la Cátedra de Derecho Político, por acuerdo unánime de la Junta de Facultad de 1930. Pero tenía dispensa legal, desde 1933, para desempeñar el cargo de Oficial de la Secretaría Técnica del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes11. a Auxiliares “interinos”, que son aquellos Ayudantes de Clases prácticas que por necesidades docentes, son designados, por acuerdo de la Junta de Facultad, Auxiliares para un curso académico. 7 Acta de la Junta de Facultad de 28 de septiembre de 1933, folio 163, donde se indica que ha sido nombrado para dicho cargo por Orden Ministerial de 15 de febrero de 1933. 8 Acta de la Junta de Facultad de 28 de marzo de 1936, folio 257. 9 Acta de la Junta de Facultad de 20 noviembre 1930, fols. 84-87; donde se ofrece un relato muy detallado de las explicaciones del voto de los miembros de la Junta erigidos en Comisión juzgadora del concurso al efecto. 10 Acta de la Junta de Facultad de 3 de junio de 1932, fol. 135, tras la dimisión irrevocable de Campo Redondo. 11 En el Acta de la Junta de Facultad de 13 noviembre 1935, folio 245, se denuncia que se permita que el desempeño del cargo en Madrid en el Ministerio sea compatible con el de la plaza de Auxiliar de la Facultad de Sevilla, “ausente”, compatibilidad que afecta inclusive en lo que se refiere a la percepción de sus haberes como Auxiliar temporal. Esta anómala circunstancia ya se había evidenciado y denunciado con motivo de darse conocimiento a la Junta de Facultad de su nombramiento ministerial en la Sesión de 15 de mayo de 1933 (Véase el folio 157 del Acta de dicha Junta); y se reitera la protesta en el acta de la sesión de 19 de octubre de 1934, folio 191. 1226 LA MEJORA DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA Otros Auxiliares, que obtienen su plaza mediante el oportuno concurso y con importante protagonismo docente durante la Republica fueron: Adolfo Cuéllar Rodríguez, adscrito a las enseñanzas de Derecho Penal y Procesal, que en 1931 obtiene la plaza12; Miguel Royo Martínez, adscrito a las enseñanzas de Derecho Romano, Derecho Natural (luego Filosofía del Derecho), Derecho Canónico13; José María Domenech Romero, adscrito a las enseñanzas de Derecho Penal y Derecho Procesal14. Antonio Hoyuela del Campo adscrito a las enseñanzas de Derecho Mercantil y Derecho Internacional Público y Privado15. Manuel Gordillo García, adscrito a las enseñanzas de Derecho Mercantil y Derecho Internacional Público y Privado16. En determinadas ocasiones cuando por ausencia legal del Catedrático el Auxiliar temporal se hace cargo de la Cátedra y accede a ser Encargado de Cátedra, ciertos Ayudantes de Clases prácticas, por acuerdo de la Junta de Facultad son nombrados Auxiliares “interinos”. Son los casos, entre otros los de José María del Rey Caballero que lo será de Derecho internacional Público y Privado17; Nicolás Soler Fernández de los Senderos, en Filosofía del Derecho18; Carlos Ollero Gómez en Derecho Político19. II. DEBATES Y ACUERDOS SOBRE RECURRENTES PROPUESTAS PARA ELEVAR EL NIVEL ACADÉMICO DE LA FACULTAD Pues bien, precisamente cuando está terminando el primer curso académico republicano (1931/32), en la última Junta de Facultad del mismo –la que se celebra con motivo de convocatoria urgente para el día nueve de junio de mil 12 Acta de la Junta de Facultad de 27 de mayo de 1931, fol. 98. 13 Acta de la Junta de Facultad de 2 de diciembre de 1931, fols. 112- 115, en las que se describen las incidencias del concurso. 14 Acta de la Junta de Facultad de18 de febrero 1932, fols. 115-116. 15 Acta de la Junta de Facultad de 3 de junio de 1932 fol. 133. 16 Acta de la Junta de Facultad de 28 de septiembre de 1932, fol. 141. 17 Acta de la Junta de Facultad de 9 de octubre de 1933 fol. 164. 18 Acta de la Junta de Facultad de 19 de octubre de 1934 fol. 190. 19 Acta de la Junta de Facultad de 28 de marzo de 1936, fol. 256. 1227 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA novecientos treinta y dos20–, se tratan y debaten con intensidad determinados asuntos, que tienen que ver con las propuestas para la mejora del nivel académico de la carrera de Derecho. Poniendo énfasis en determinadas exigencias académicas que pretenden que la Facultad de Derecho cumpla adecuadamente las funciones universitarias que debe desarrollar. El único punto del orden de día, que sirvió como referencia principal de estos asuntos, tiene como intitulación: el conocimiento, deliberación y toma de acuerdos sobre la Orden Circular del Ministerio de Instrucción Pública [cuyo titular era Fernando de los Ríos], referente al Problema de la enseñanza universitaria y las Profesiones Liberales21. La citada Orden Ministerial plantea y solicita consiguientes propuestas de solución a un grave problema de masificación universitaria, constatado por el hecho de la “avalancha de estudiantes que ha invadido las universidades”. Circunstancia que ha determinado, por un lado, un “aumento del número de intelectuales proletarios”. Lo cual a su vez provoca desde el punto de vista socioeconómico “que los campos quedan insuficientemente atendidos, las industrias que requieren trabajadores cualificados no los hallan o tienen que aceptarlos de inferior eficiencia y las actividades comerciales carecen asimismo de personas suficientemente preparadas para sus modernos empeños”. Realidades, que a su vez, hacen muy evidente, por tanto, “que las Universidades no puedan evitar el descenso en el nivel de sus estudios, [sobre todo, a mayor abundamiento, si se tiene en cuenta] que la masa estudiantil que hace diez años existía en nuestro país, era ya excesiva para una labor formativa realmente seria”. Se había producido y se seguía provocando, por tanto, un grave problema de demanda y masificación en los estudios universitarios –sobre todo los de Derecho–; que por demás traía como inmediata e indeseable consecuencia una bajada considerable del nivel académico de los estudios de esta índole. Y además, con la grave consecuencia socioeconómica de que se restara o detrajera población trabajadora a otros sectores sociales, sobre todo los socioeconómicos, representados por la agricultura, la industria, el comercio y otros servicios. 20 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 9 de junio de 1932, fols. 136-140. 21 La Orden Circular del Ministerio de Instrucción Pública es de 26 de mayo de 1932 (publicada en la Gaceta el 3 de junio del mismo año, págs. 1672-1673). 1228 LA MEJORA DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA Según la citada Orden ministerial, eran, ante todo, las Facultades universitarias quienes debieran estudiar y pronunciarse sobre esta problemática; puesto que afecta cabalmente a su función universitaria esencial, la de cultivar, por encima de todo, la cultura de “el saber, por el saber”. Nuestra Facultad se pronunció mediante un acuerdo formal siguiendo las sugerencias que, a modo de ejemplo, se indican en la citada Orden Circular de Fernando de los Ríos, integrado por determinadas propuestas. Y en cuyo contenido, en síntesis, destacan los pronunciamientos sobre las exigencias en la enseñanza universitaria (especialmente la que se refiere al Derecho); y asimismo otros que sugieren la creación o desarrollo de lo que se barrunta como enseñanzas no propiamente universitarias o de formación profesional. Así pues, el acuerdo formal de nuestra Facultad sobre los requerimientos ministeriales podemos relacionarlo sistemáticamente como sigue: 1º) Ante todo “la Universidad ha de estar orientada principalmente en un sentido de formación cultural y no en el de preparación profesional”22. Por ello, a fin de aumentar el nivel académico de la Carrera de Derecho se proponen medidas de exigencia para el ingreso en la Facultad. Lo cual trae como consecuencia, no sólo aumentar la exigencia de la prueba general para el ingreso en la Universidad; sino también en concreto para el ingreso en el centro o Facultad de Derecho23. De tal manera que, de un lado, para ingresar en la Facultad de Derecho se estableciera una prueba de aptitud específica para ello. Y, de otra parte, que, que el curso preparatorio, obligatorio, que ya existía, con motivo del Plan de estudios de la carrera de Derecho24, fuera también: un curso preparatorio de carácter 22 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 9 de junio de 1932, fol. 138, conclusión 1ª). 23 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 9 de junio de 1932, en fols.136-137, el Catedrático de Filosofía del Derecho Rubio Sacristán fol.137, asevera durante el debate del acuerdo que: “Es preciso elevar el nivel cultural universitario, no por medio de cupos rígidos, pero sí por otros medios tales como unos requisitos de ingreso que garanticen en el alumno universitario un nivel más elevado que el actual a la vez que se hace posible el acceso a la Universidad a las varias clases sociales”. 24 Plan de Estudios “provisional” de 11 de septiembre de 1931.- Artículo único. Para el próximo curso académico de 1931 a 1932 regirá en la Facultad de Derecho el plan de estudio que a continuación se publica: Curso preparatorio… La facultad de Sección de Filosofía y Letras organizará el curso preparatorio… Véase más adelante el apartado IV. La necesidad de un curso preparatorio “propio” de la Facultad de Derecho. 1229 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA específico –no simplemente humanístico general– y desde luego impartido por Profesores de la Facultad de Derecho. 2º) Por lo que se refiere al desarrollo del plan de estudios de la carrera de Derecho, se decidió proponer: el aumento de la exigencia tanto durante el desarrollo de la impartición de los sucesivos cursos de la carrera; así como en lo que se refiere a la culminación u obtención del grado25. Para ello, de una parte, se debería aplicar un riguroso sistema diacrónico de incompatibilidades entre las asignaturas cursadas en los sucesivos cursos26; y de otro establecer un examen de estado para culminar la carrera, ante un tribunal, expresamente integrado por profesores que no hayan impartido clases a los alumnos que se examinen27. 3º) Ahora bien, en ningún caso, se propuso y acordó, que estas exigencias académicas, deberían ser factores de exclusión de acceso a la facultad. Por ello, desde luego, se propuso, simultáneamente a estas exigencias, “que no cabía fijar cupos ni para el ingreso en la Universidad ni para el número anual de sus graduandos”. Pues ha de tenerse en cuenta –se argumenta–, que el acceso a los diferentes grados de Universidad debe fundamentalmente hacerse depender de la capacidad del aspirante. Excluyéndose, cuanto sea posible, aquellas limitaciones que para ese puro criterio selectivo puedan derivarse de la posición económica del estudiante. Razón por la que habría de legislarse, con criterio amplísimo, 25 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 9 de junio de 1932, fol. 139, conclusión 2ª). “Urge elevar al máximo tanto el nivel exigible para el ingreso en la Universidad como para la obtención de grados universitarios. Lo primero no es tarea universitaria sino en cuanto ha de lograrse fundamentalmente por la unificación de la enseñanza de la Escuela a la universidad sin soluciones de continuidad… lo segundo se conseguirá principalmente por rigurosa y amplias pruebas finales a cargo de Profesores que no hayan ejercido su función docente con los examinandos”. 26 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 9 de junio de 1932, fol. 137, concretamente los representantes de los ¡¡alumnos!! Sr. Infante Florido y Sr. González Vaello [o Baello,sic], proponen “la imposibilidad de que el alumno que tuviera un determinado número de suspensos continuara los estudios”. 27 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 9 de junio de 1932, fol. 137, el Catedrático Rubio Sacristán asevera “[Además] con un examen final [de carrera] intenso a cargo de Profesores que no hubieran sido de los examinandos, se conseguiría esa elevación del nivel cultural universitario y además de modo indirecto reducir el número de graduados”. 1236 LA MEJORA DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA francés jurídico sobre textos sencillos; b) Preguntas sobre propedéutica jurídica y temas de cultura, orientados hacia la enseñanza de la Facultad; c) Y asimismo se conviene el criterio de que dicha prueba esté sujeta a variaciones en años sucesivos en función de las experiencias y necesidades de la práctica. De igual modo se proponía y concretaban la organización de cursos trimestrales libres que facilitaran la preparación de los aspirantes a estas pruebas. Precisamente en las sesiones de preparación del curso 35/36, el Secretario “recuerda que no se ha recibido respuesta a los escritos dirigidos al Ministerio sobre implantación de prueba de aptitud para el Ingreso en la Facultad y sobre organización de los cursos de preparación [propios]”. Razón por lo que la Junta acuerda que se reproduzcan los citados escritos solicitando, la inmediata implantación de los Cursos de Preparación propios y de la Prueba de aptitud específica para ingresar en la carrera de Derecho47. IV. EL DISEÑO DEL CURSO PREPARATORIO “PROPIO” PARA ESTUDIAR LA CARRERA Una exigencia, entre otras –como ya vimos más arriba–, al disertar sobre las cualidades de una Facultad universitaria especialmente preocupada por la calidad del saber jurídico que enseña, era la de elevar el nivel de formación de los que ingresan. De ahí la ordenación y preparación de cursos preparatorios ad hoc, aparte, como hemos visto, de pruebas de aptitud específicas para ingresar en la Facultad de Derecho. 1. Un Curso Preparatorio previo al ingreso en la Facultad de Derecho estaba prescrito en el Decreto del Plan de Estudios Jurídicos de 1931; pero con el requisito de que lo debería organizar la Facultad de Filosofía y Letras48. La superación de las asignaturas que integraban dicho curso (Introducción a la Filosofía; 47 Acta de la Sesión de la Junta Facultad de 17 de septiembre de 1935, folio 232, en la que se programa el curso académico 1935/36; que se completa con la del día 28 del mismo mes y año. 48 Plan de Estudios de 1931.- “la Facultad o Sección de Filosofía y Letras organizará el curso preparatorio, pudiendo en caso necesario utilizar los servicios del Catedrático de Latín del Instituto, encargándole del desempeño de la Cátedra de Lengua latina”. 1237 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA Historia de España; Historia General de la Cultura; y Lengua Latina) era condición indispensable para obtener el título de licenciado en Derecho; y asimismo dichas asignaturas, según el citado Decreto, debían cursarse previamente a los cinco cursos de la carrera de Derecho. En la práctica esta obligatoriedad de realización previa no se aplicaba y las asignaturas se cursaban a lo largo de la carrera49. Pero ni los Profesores ni los alumnos estaban de acuerdo con este planteamiento ministerial del Curso Preparatorio. Ambos, profesores y alumnos rechazaban que la organización correspondiera a la Facultad de Filosofía y Letras y no a la de Derecho; y además defendían una programación de asignaturas formativo-culturales más propiamente jurídicas. En las Actas de la Junta de la Facultad del curso académico 1934/35 constan reiteradamente propuestas en este sentido. Y concretamente en las sesiones de preparación del curso 1935/36, el Secretario “recuerda que no se ha recibido respuesta a los escritos dirigidos al Ministerio sobre… La organización de los cursos de preparación [propios]”. Razón por lo que la Junta acuerda que se reproduzcan los citados escritos solicitando, la inmediata implantación de los cursos de preparación propios50. 2. Y ante el persistente silencio del Ministerio sobre esta propuesta (Cursillos Preparatorios propios, sin intervención de la Facultad de Letras) la Junta de Facultad adoptó el acuerdo de la programación, para este curso 35/36, de unos Cursillos Preparatorios, impartidos por Profesores de la Facultad. De manera que dichos “Cursillos propios”, en principio complementarios, sustituyeran, en su caso, el Curso Preparatorio del Plan del 31, si el Ministerio se pronunciaba a favor de su derogación51. Los Cursillos preparatorios “propios” aprobados por la Junta de Facultad fueron los siguientes: A) Introducción a la Ciencia Jurídica, a cargo de Don Felipe González Vicén; B) Historia Política y de la Cultura de los Siglos XVI a XIX; y C) Francés o Alemán Jurídico, ambos los impartiría Don Manuel Martínez Pedroso; y D) Latín Jurídico, del que habría de encargarse el Sr. Pelsmaeker, “aunque se abstiene sin embargo de dar una respuesta definitiva hasta la próxima Junta”. 49 MARTÍNEZ NEIRA, MANUEL, El Estudio del Derecho, Libros de textos y planes de estudios en la Universidad contemporánea, cit., 146. 50 Acta de la Sesión de la Junta de facultad de 17 de septiembre de 1935, folio 232, en la que se programa el curso académico 1935/36; que se completa con la del día 28 del mismo mes y año. 51 Acta de la Sesión de la Junta de facultad de 28 de septiembre de 1935, fols. 236-237. 1238 LA MEJORA DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA Por lo que se refiere al desarrollo de su programación el acuerdo de la Junta prescribe: a) que quede, a iniciativa de los Profesores encargados de estos cursillos, el otorgamiento de la intitulación concreta de cada uno de ellos, siempre dentro de la materias previstas; b) la impartición de los mismos en dos periodos; c) que la asistencia a estos cursillos sea libre; d) pudiendo concurrir a ellos todos los alumnos de la Facultad, previo pago por derecho de inscripción de cinco pesetas por curso; e) que la matrícula se pueda realizar en la primera quincena del mes de octubre; y f) que los cursos, que darían comienzo en la segunda quincena del mismo mes, se expliquen por la tarde con la periodicidad de dos horas por semana52. La Junta en su acuerdo pone énfasis en que la asistencia a estos cursos será requisito indispensable para la concesión de becas, bolsas de viaje, admisión a Seminarios; y asimismo que se considere como mérito especial para todos los concursos y otros beneficios que pueda otorgar la Facultad53. Estos cursos tuvieron una gran demanda pues en la Junta de Facultad celebrada al día siguiente del cierre del plazo para la matriculación (16 de octubre de 1935), el Secretario, Martínez Pedroso, da cuenta de las inscripciones “que suman el número de 172 en la totalidad de los diversos cursos”. Asimismo se acordó por unanimidad de los presentes en dicha Junta “que el importe de estas inscripciones se asigne íntegramente a los Catedráticos a cuyo cargo corre el desempeño de los cursos en razón del número de inscripciones de cada uno”54. 3. La prueba más evidente de que este sistema resultó exitoso lo acredita la lectura, en la sesión de Junta de Facultad de 28 de marzo de 1936, de un escritoinstancia, presentado por el representante de los alumnos Carlos Ordóñez Romero, quien en nombre de los alumnos de la Facultad solicita del Sr. Ministro que “se sirva ordenar la derogación, hasta [que] no se establezca [oficialmente] un nuevo y verdadero preparatorio, las disposiciones vigentes, en el sentido de que no sea necesario la aprobación de las asignaturas, del repetido curso preparatorio [dispuesto en el Decreto que regula el Plan 1931] [organizado por] la Facultad de Filosofía y Letras, para obtener el Título de Licenciado en Derecho”55. 52 Acta de la sesión de la Junta de Facultad de 28 de septiembre de 1935, fols. 236-237. 53 Acta de la sesión de la Junta de Facultad de 28 de septiembre de 1935, fol. 237. 54 Acta de la Sesión de Junta de Facultad de 16 de octubre de 1935, fol. 244. 55 Acta de la Sesión de Junta de Facultad de 28 de marzo de 1936, fol. 255. 1239 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA Con este motivo hicieron uso de la palabra los Prof. González Vicén y el Prof. Candil, “mostrándose en principio conformes con algunos de los razonamientos de la mencionada instancia [presentada por el representante de los alumnos Sr. Ordoñez]; y sobre todo con la necesidad de establecer en la Facultad un verdadero curso preparatorio que habilitara a los alumnos para entrar con fruto en los estudios jurídicos. Pero mostrándose contrarios a que se modifique hasta tanto [el Ministerio derogue o modifique] la situación actual, por la desigualdad que esto establecería a favor precisamente de quienes hubieren demostrado la aprobación de las asignaturas complementarias que ahora se exigen”56. A tenor de lo expuesto, la Junta acordó que se informara la instancia en cuestión del representante de los alumnos en el sentido de que procedía “establecer en la Facultad un verdadero Curso Preparatorio de iniciación a los estudios jurídicos y solicitar a la Superioridad se sirva disponerlo así, con carácter general, caso que lo estimara oportuno, o en todo caso se sirva autorizar a esta Facultad para incluir en su plan de estudios, con carácter de curso preparatorio, aquellas enseñanzas que a tal fin se consideren pertinentes [como ha sucedido en el presente curso 35/36], a partir del próximo año académico (36/37). No procediendo entretanto la modificación del vigente plan de estudios”57. V. LA NECESIDAD DE UN ORDEN PROGRESIVO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO. LAS INCOMPATIBILIDADES DIACRÓNICAS Entre el profesorado de la Facultad de Derecho republicana existe una conciencia muy clara y acentuada acerca de que los estudios jurídicos deben programarse mediante un orden progresivo en su aprendizaje o enseñanza, “el buen orden de los estudios de Derecho”; ese sentido tienen los sucesivos “cursos” o “grupos” de asignaturas que integran el Plan de estudios. De ahí que la Junta tenga establecido un sistema muy riguroso de incompatibilidades diacrónicas en la matriculación de las asignaturas. Hasta tal punto es así que concretamente el Profesor Martínez Pedroso no se resiste a realizar planteamientos maximalistas sobre este asunto. De modo que a la vista de la poca formación histórica que 56 Acta de la Sesión de la Junta 28 de marzo de 1936, fol. 255. 57 Acta de la Sesión de 28 de marzo de 1936, fol. 256. 1240 LA MEJORA DE LA CARRERA DE DERECHO DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA él aprecia, cuando expone su asignatura de Derecho Político del Estado, llega a proponer que la no superación, de las asignaturas básicas de Derecho Romano e Historia del Derecho, tenga efecto preclusivo con la matriculación de las restantes asignaturas, salvo Economía y Hacienda Pública. Propuesta en la que abunda y a la que se adhiere sobre todos el Prof. Pelsmaeker, así como los restantes Catedráticos y Auxiliares presentes en la Sesión de la Junta de Facultad de 11 de junio de 1934. Por lo que consiguientemente se acuerda “que a partir del próximo curso 1934/35 el estudio y la aprobación de las Instituciones de Derecho Romano y de la Historia General del Derecho Español preceda necesariamente al de todas las otras materias del vigente Plan de estudios, añadiéndose por tanto esta incompatibilidad a las ya restantes”58. Un cuadro de incompatibilidades –que incluía a esas ya restantes– en virtud del cual: a) no es posible matricularse de más de dos asignaturas del curso superior teniendo pendiente alguna del inferior; b) y en ningún caso procede la matriculación de asignaturas de cursos superiores, que por razón de la materia también se cursan en cursos anteriores, sin haberse superados estas. De tal manera que: 1) No procede la matriculación en Hacienda Pública (que se imparte en el cuarto curso de la licenciatura) sin tener aprobada la Economía Política (que está programada en el primer curso de la licenciatura). 2) Preclusión matriculadora que también se aplica a los sucesivos cursos que se imparten de Derecho Civil: Derecho Civil: Parte General (segundo curso de la licenciatura); Derecho Civil [1er curso. Tratados especiales] (que se imparte en el tercer curso de la licenciatura); Derecho Civil [2º curso. Tratados especiales] (que se imparte en el cuarto curso de la licenciatura). 3) No procede la matriculación en Derecho Internacional Privado (quinto curso), sin haber superado Derecho Internacional Público (cuarto curso). 4) Y asimismo no procede matricularse de Derecho Procesal [2º curso]; Procedimientos judiciales y Prácticas Forenses (que se imparte en el quinto curso de la licenciatura); sin tener aprobado Derecho Procesal [1er Curso] (que se imparte en el cuarto curso de la licenciatura)59. Tal vez para salvar y abundar en este riguroso sistema de incompatibilidades diacrónicas “la Junta recomienda que dentro de la legislación vigente en 58 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 11 de junio de 1934, fols. 186-187. 59 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 8 de junio de 1933, fols. 159-160; Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 28 de septiembre 1935, fol. 237. 1241 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA Y EN AMÉRICA materia de traslados se dificulten estos con el mayor rigor posible”60. De ahí que el número de las solicitudes de traslados de expediente sea muy bajo; y cuando tal supuesto ocurre, como acontece con las presentadas ante la Junta por los alumnos Don Rafael Gómez-Caminero y Archillas de Valdeastillas y D. Joaquín Yllán Alcaraz, se proclame que se actúe con rigor “de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia” y “según los criterios mantenidos hasta ahora por la Facultad en la interpretación de las mismas”61. Y cuando se produce alguna intervención sugiriendo una cierta flexibilidad en las incompatibilidades, sobre todo con motivo de traslados de expedientes, el Profesor Pelsmaeker se queja de que con estas flexibilidades se está produciendo “no una gracia; sino una amnistía”62. 60 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 28 de septiembre 1935, fol. 238. 61 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 28 de marzo de 1936, folios 256-257. 62 Acta de la Sesión de la Junta de Facultad de 30 de noviembre de 1934, folios 196-198.