Sánchez Frías, A., Las obligaciones de cooperación penal de los Estados en la acción contra el terrorismo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020. [Reseña]
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502 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL REDI, vol. 73 (2021), 2 sáncHez frías, A., Las obligaciones de cooperación penal de los Estados en la acción contra el terrorismo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, 445 pp. La publicación de una monografía a partir de una tesis doctoral es siempre motivo de alegría para la comunidad académica. Y, cuando el libro resultante supone una aportación al conocimiento y al desarrollo de la disciplina desde una temática actual y compleja, la satisfacción se acrecienta. Este es el caso, sin duda. La obra del Profesor Sánchez Frías tiene una buena construcción sistemática sobre la base del tándem obligaciones convencionales y obligaciones no convencionales en relación con la cooperación penal contra el terrorismo. Este cuerpo principal viene precedido de dos capítulos introductorios (Parte I), sobre los que se sustenta la obra. Analiza tanto las formas de cooperación (Cap. I, pp. 33-53) como el equilibrio entre derecho y política en la gestación normativa en la materia (Cap. II, pp. 55-95). Con espíritu crítico constructivo, al analizar las formas de cooperación (para el autor, los principios de jurisdicción, la asistencia legal mutua y la extradición), echamos en falta una referencia a la tipificación internacional como forma de cooperación. Sin haber alcanzado el pretendido ideal de la Convención de 1937 de definir el terrorismo de manera unívoca y general (pp. 68-69), gran parte de los convenios presentados en la Parte II de la obra incluyen tipificaciones parciales comunes, que los Estados deben asumir en sus ordenamientos internos. En esta parte «convencional», existe un cierto desequilibrio en la extensión de los diversos capítulos dedicados a Naciones Unidas (Cap. III, pp. 99-169) y al Consejo de Europa (Cap. IV, pp. 171- 208). Ello no obstante viene plenamente justificado por los resultados normativos acometidos en uno y otro foro. Valga decir que el autor al referirse genéricamente a «el marco de Naciones Unidas» contempla el «sistema de Naciones Unidas» y no exclusivamente la Organización de las Naciones Unidas, por lo que junto a convenios como el reciente de Beijing de 2010 adoptado en el seno de la ONU, añade los adoptados con anterioridad por la OACI y la OMI. Sin duda, la obra estaría más completa desde la perspectiva de los esfuerzos regionales con la inclusión y examen de los convenios adoptados en el marco de la Organización de Estados Americanos en 1971 y 2002, respectivamente, en vigor hoy. En relación con las obligaciones no convencionales (Parte III), el concepto manejado es amplio e incluye el estudio de normas de soft law, hard law, y decisiones singulares (jurídicamente vinculantes, aunque no creadoras de normas per se). En el Capítulo V (pp. 211-267) el autor se centra en las resoluciones y declaraciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y de la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros del Consejo de Europa. En el Capítulo VI (pp. 269-315) aborda el derecho derivado de la Unión Europea, tanto en lo relativo a la cooperación como a la tipificación, para concluir en el Capítulo VI (pp. 317-349) con un análisis de las normas consuetudinarias internacionales sobre la base de la opinio juris, consolidada a través de todos los documentos previamente analizados, incluyendo también los convencionales en ese análisis. Si bien existen diversas posturas metodológicas sobre cómo organizar el tratamiento y la presentación al lector de la materia, el Profesor Sánchez Frías justifica en su Introducción (pp. 25-29) esta sistemática de análisis entre las alternativas posibles. La estructura escogida hace de la obra una guía de consulta muy rápida en relación con las diversas categorías normativas manejadas. Toda elección con-
BIBLIOGRAFÍA 503 REDI, vol. 73 (2021), 2 lleva siempre un sacrificio, en este caso, relacionado con el examen global del «contenido de las obligaciones» de las que la obra trata. El autor sabe salvar la necesidad de un examen de conjunto aprovechando para ello tanto el capítulo dedicado a las normas consuetudinarias como las conclusiones del libro. No obstante, dada la enjundia del trabajo acometido sobre las fuentes, las citadas páginas (en concreto, pp. 333-363) dejan al lector a la expectativa de mayor análisis. Sin duda, el autor ha puesto los cimientos de futuras aportaciones en la materia. Para concluir, la bibliografía, fuentes y referencias documentales de la obra (pp. 367-445) representan en sí una aportación muy significativa. Todo ánimo de exhaustividad debe ser desterrado en tiempos de acceso virtual a registros y bibliotecas. Por ello, una bibliografía debe juzgarse desde dos parámetros: el uso que se hace de la misma, de un lado, y la calidad de la selección y presentación, de otro. El autor es escrupuloso en el manejo de la bibliografía a lo largo de la obra. En su recopilación final el autor ha invertido un celo —y no dudamos que tiempo— inestimable. Ha optado por estructurar la bibliografía y documentación de forma detallada (13 categorías en bibliografía, 6 en fuentes y 3 en otros documentos oficiales, y algunas de ellas con subapartados). Ello mismo la expone a críticas, como la propia dificultad de delimitar y ordenar las categorías usadas o la falta de coherencia al combinar criterios temáticos (por ejemplo, «Valores y derechos fundamentales» o «Terrorismo») y normativos («Derecho internacional» y «Derecho europeo»). Más allá de la crítica —siempre más fácil y rápida que la elaboración—, esta parte de la obra puede ser empleada de manera autónoma, lo cual es un valor añadido. Teniendo en cuenta el impacto del terrorismo internacional especialmente tras 2001, así como los cambios en las normas e instituciones en estas tres últimas décadas, el libro del Profesor Sánchez Frías revitaliza y estructura un buen número de aportes singulares posteriores a los trabajos del Centro de Investigación de la Academia de La Haya de 1988, sesión dedicada al terrorismo bajo la dirección de los Profesores Frowein y Carrillo Salcedo. E. W. PeTiT de GabrieL Universidad de Sevilla http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.5.23 sanTos Vara, J., La dimensión exterior de las políticas de inmigración de la Unión Europea en tiempos de crisis, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, 157 pp. Juan Santos nos presenta una interesante monografía sobre la progresiva informalización y externalización de la cooperación migratoria de la Unión Europea con terceros Estados. Las políticas de la Unión Europea y sus Estados miembros tienen desde hace tiempo una creciente aproximación global (GAM-2005 y GAMM, 2011) con países de origen y tránsito de las personas migrantes para, a través de dicha colaboración, cumplir mejor sus objetivos de control integrado de la frontera europea y gestión de las migraciones hacia la Unión Europea. Ocurre que dicha dimensión exterior está marcada, cada vez más, por dos características: la externalización y la informalización. Se externaliza la citada dimensión cuando se trasladan responsabilidades europeas de control y gestión migratorias a los Estados terceros, acordando con ellos incentivos positivos si son eficaces a tales efectos y negativos si no lo son; pero, además, esa dimensión exterior de la política migratoria ha entrado, decidida y progresivamente, por una senda de informalización. La suma de estas dos características plantea pro-