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Real Ordenanza naval para el servicio de los baxeles de S. M.

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REAL ORDENANZA NAVAL. PARA EL SERVICIO REAL ORDENANZA NAVAL DE LOS BAXELES DE S. M. MADRID EN LA IMPRENTA REAL AÑO DE 1802. I DON CÁRLOS POR LA GRACÍA DE DIOS, REY DE CASTILLA p DE LEON DE ARAGON, DE LAS DOS SICILIAS JERUSALEN DE NAVARRA 3 DE GRANADA 3 DE TOLEDO 3 DE VALENCIA DE GALICIA , DE MALLORCA > DE SEVILLA DE CERDEÑA , DE CÓRDOBA y DE CÓRCEGA DE MURCIA , DE JAEN , DE LOS ALGARBES DE ALGECIRA DE GIBRAL- TAR , DE LAS ISLAS DE CANARIA , DE LAS INDIAS ORIENTALES Y OCCIDENTALES ISLAS Y TIERRA-FIRME DEL MAR OCÉANO; DUQUE DE AUSTRIA; DUQUE DE BORGOÑA, DE BRABANTE Y DE MILAN ; CONDE DE ABSPURG, FLÁNDES, TIROL Y BARCELONA; SEÑOR DE VIZCAYA Y DE MOLINA &C. Por interesar mucho á mi Real Ser- vicio que se establezcan en mi Armada Naval algunas doctrinas útiles que in- fluyen eficazmente en el desempeño de las operaciones militares y marineras, he ve- nido en resolver que así se verifique; y que se resuma en los treinta y seis tí- tulos de esta Ordenanza Naval todo el servicio a bordo de nu:s » buques de guer- ra: aboliendo quanto se hallare con an- lelacion instituido directa ó indirectamen- te en contrario ; y mandando que se ob- serve con la mayor puntualidad y excfc- titud lo que ahora se ordena. o ERRATAS. Th. ART. Lirr. DicE 1 4 2 4 y s Del Departamento 4 18 al fin. de incurrir en culpa 7 24 3 Oficiales mayores  de mar 7 25 2 Tropa y Rancheros 8 48 se delinean las reglas 17 9 Se omite ni extracto. DEBE DECIR De los Departamentos de incurrir alguno en culpa Oficiales mayores, de mar y Tropa y los Ran- cheros se delinean, las reglas Union del Real Cuer- po de Artillería de Marina con  el del Exército ,  concur- riendo á un mismo servicio. 21 24 •correspontla competa 26 14 9 refugio efugio 32 5 pen últ. de General del General 34 I a_ 9 fuego juego 34 45 3 Arnérita América ADVERTENCIA. La mas pronta enmienda de estas erratas , tánicas que se han no- tado, excusará la molestia de la especial atencion para conocerlas, corregirlas , y enterarse del verdadero sentido de los artículos en que se encuentran. TÍTULO PRIMERO. DEL COMANDANTE GENERAL DE ESQUADRA. ARTICULO E l Oficial general áquien Yo eligiere para mandar. una Esquadra ha de considerar que mi dignacion le presupone la ilustracion y energía necesarias para el desempeño de los grandes objetos á que está destinada mi Armada naval; y que no siendo posible declarar en menudos detalles las grandes obligaciones, que toma so- bre sí, deberá persuadirse á que en el mando universal é ilimitado , que , le concedo sobre to- dos los buques é individuos de su Esquadra, está embebida mi confianza, y su general res- ponsabilidad en todas las operaciones y mate- rias de mi servicio; como quien de una parte tiene el lleno de autoridad que ha menester, y por otra ha de poseer con magisterio los co- nocimientos propios para el desempeño de su dignidad en el primero y mas distinguido des- tino de su carrera. 2. Este mando universal é ilimitado empeza- rá desde el momento en que reciba mis órdenes para armar los baxeles, desde cuyo punto se han de considerar los buques armándose ó des- armados, y el total de la Esquadra, como una comision separada del Departamento á la so- la órden de su General, quien no reconocerá. Mando ilimita- do del Coman- dante general de Esquadra , y su responsabilidad. Desde que se nombra por el Rey un Coman- dante general de Esquadra solo tie- ne porXefe al que lo fuere superior de la Armada. TITULO 1. Proteccion á los nacionales, y no agraviar á los ex- trangeros de Po- tencias amigas ó aliadas. Los Comandantes de mis Esquadras qualquiera parage y ocasion protegerán á mís vasallos auxiliándolos y defendiéndolos contra todo insulto , agravio ó violencia , haciendo quanto sea posible para asegurar su legítimo comercio por todos los medios que al intento se necesiten; y no agraviarán ni injuriarán de modo alguno á los vasallos de Príncipes ó Es- tados amigos y aliados míos. 16. Conserva á na- cionales y aliados. Registro de em- barcaciones mer- cantas por buques de guerra. Darán conserva á todas las embarcaciones de vasallos y aliados mios que encuentren en los puertos ó navegando, si la quisieren; y les harán buena custodia hasta asegurarlos, si de ello no resultase atraso á la. comision; y guan- do en tiempo de guerra ó sospechoso estuvie- ren para emprender viage, avisarán oportuna- mente á las embarcaciones de la Nacion que se hallaren en el mismo fondeadero ó en otros inmediatos, señalándoles el lugar y tiempo de la reunion, para protegerlos en quanto se lo permita su destino. 17. Toda embarcacion mercante, así de la Na- cion como de las extrangeras, podrá ser regis- trada en la mar por mis baxeles de guerra, obligando á sus Capitanes ó Patrones á que DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA.  9 presenten sus patentes, registro de carga, ro- les ó listas de los equipages , y demas necesa- rio para cerciorarse de su legitimidad, sin cu7 yos requisitos las detendrán, y conducirán ó enviarán con seguridad al puerto mas propor- cionado para entregarlas al Cónsul Español en los extrangeros , al Capitan general del Depar- tamento en el de su Capital , y al Xefe militar de Matrícula en qualquiera otro de mis domi- nios en que lo hubiese ; pero siendo embarca- cion extrangera al Juez de Extrangería; y si en qualquiera de esta naturaleza que recono- ciesen mis buques de guerra hallasen vasallos mios , cuidarán de recogerlos , haciendo que sus Capitanes ó Patrones les satisfagan sus sa- larios hasta aquel dia, aunque excusando quan. to sea dable el valerse de medios violentos pa- ra conseguirlo. 8. Si en paises extrangeros se hallasen vasa- llos mios que por naufragio ú otra fatalidad no puedan restituirse á su patria, los recibirá el General en su Esquadra, siempre que el des- tino de esta les facilite su restitucion á mis rey- nos, bien sea en reemplazo de las faltas de sus tripulaciones, ó bien de transporte con el goce de racion si estan aquellas completas. 1 9• Encontrándose en la mar dos Esquadras ó baxeles de guerra de mi Armada, que nave- guen á diversos destinos , no se detendrán mas 2 Recoleccion de los Espafioles que por náufragos por otra casuali- dad se hallen en paises e xtrange- ros. Manejo de dos Esquadras que se encuentren en la mar. /O  TITULO I. tiempo que el necesario á comunicarse las no- ticias de importancia; y si de ellas deduxeren haber variado las circunstancias de sus instruc- ciones, de modo que sea notoria la utilidad de tomar otro partido, lo acordarán los Coman- dantes entre sí, sujetándose en caso de discor- dancia el de inferior graduacion ó antigüedad al otro , exigiéndole órden por escrito, y dán- dome ámbos fundada cuenta de la alteracion del destino en primera oportunidad; pero si saliesen de un puerto, ó se viesen en la mar dos Esquadras mias, cuyos Generales , aunque á distintos fines, hayan de seguir una misma derrota hasta cierto punto, navegarán unidos hasta llegar á él, siguiendo el de menor gra- duacion ó antigüedad los movimientos y sella- les del otro, y avisándose recíprocamente en el lugar de la separacion; pero de esta regla queda exceptuado el Comandante á quien ten- ga Yo encargada toda diligencia, y le resulte atraso de la incorporacion. 20. En la concur- rencia de dos ó mas Esquadras en puerto manda el de mayor grado ó antigiledad , en los términos que se prescribe. Si concurriesen en un puerto dos ó mas Esquadras, tendrá el mando general de todas el mas graduado ó antiguo; pero el manejo in- terior de cada una quedará á su respectivo Xe- fe , y la facultad de salir á navegar guando convenga á sus instrucciones; y si por la varie- dad de circunstancias se hallare dificil la prác- tica de las de alguna de las Esquadras , y con- veniente tomar otro partido, lo podrán acor- dar en los términos que expresa el artículo 19. DEL COMAND. GEN DE ESQUADRA. I Por conseqüencia 2T. de la suprema.autoridad el Xefe mas graduado ó antiguo podrá oir por via de queja recurso en materias de alguna gravedad á los Oficiales é individuos de las otras Esquadras , y dar las providencias conve- nientes, si su Comandante natural no quiere hacer justicia, y hay recurso de parte, sin cu- ya última condicion no se mezclará de oficio propio. 22. De qualquiera puerto ó parage adonde lle- gue, 6 en que se halle la Esquadra , deberá darme cuenta su Comandante de las novedades que le hayan ocurrido,. especialmente si hu- biese tenido combate ó competencias con Pla- zas ó Esquadras de otra Potencia; y tambien pasará estas noticias al Generalísimo de mi Ar- mada naval en calidad, de primer Xefe de ella; pero no siendo por resultas de combate, ó con noticia de suma importancia, no podrá despa- char Oficial con el aviso. Puede oir el mas graduado ó anti- guo en asunto de entidad queja de parte de otra Es- quadra. Noticias que de- be dar el General de la Esquadra. 23. Si por destino ó vor necesidad hubiese de entrar la Esquadra en puerto perteneciente á otra Nacion, dará á los Comandantes las órde- nes del sitio para fondear, y las de policía ne- cesarias, á fin de que no falte á la buena corres- pondencia, poniéndose previamente de acuer- do con el Comandante de Marina ó Goberna- Conducta de Es- quadra en puer- tos extrangeros. Noticias que de- be pasar el Ge- neral de Esquadra mas graduado antiguo. Circunstancias para baxar á tierra. 12  TITULO I. dor de la Plaza en todas las reglas establecidas en el puerto, como rondas, santo (si fuere ne- cesario), entrega de desertores, cañonazo de 2lba, retreta y demas convenientes, bien que todo sobre los principios de reciprocidad. 24. En puertos de mis dominios, en que no hu- biese Esquadra mandada por Oficial de mayor graduacion á la suya, dará noticia de su llega- da el Comandante general al Gobernador ó Comandante de la Plaza; y mientras se mantu- viere en el puerto pasará los avisos de mis Es- quadras ó baxeles de guerra que entren man- dados por Oficiales menos graduados ó anti- guos que él, con expresion de los parages de que vengan, y demas no , ticias que puedan im- portar á su gobierno. A igual intento pasará las mismas noticias en el puerto capital de De- partamento á su Capitan general. No podrá baxar á tierra individuo alguno de la Esqua- dra ó baxel suelto ántes de fondear, ni despues sin licencia del Comandante general de ella, que no deberá concederla hasta quedar asegu- rados los navíos, y haber obtenido el permiso. del Gobernador de la Plaza.. Frenado /Yes de ¡alud pública. 2 5. Qúando una Esquadra 6 navío viniere de -garage :sospechoso de peste, ó hubiere comu- nicado con quien haya estado en él, ó tuviere 4 bordo enfermedades, epidémicas, dará cuenta • Auxilio de las Plazas á las Es- quadras. DEL COMANIn GE14. DE ESQUADRA.  13 el Comandante al Gobernador de la Plaza, y observará estrechamente' quanta por él ó por la Junta de sanidad estuviere providenciado ó se providencare; en la inteligencia de que en este interesante punto mando á los Comandan- tes no oculten la menor circunstancia , baxo la mas grave • responsabilidad por las resultas , y esto mismo se entiende para el reconocimiento en , puerto de toldo buque nacional ó extrange- ro, prohibiendo hasta pasada la visita de sani- dad todo roce,•6 con sujecion á la quarentena si hubo urgencia de prestar auxilios al buque entrado , ó por otra causa que hizo forzosa la comunicacion. 26. Los Gobernadores de las Plazas á cuyos puertos lleguen Esquadras miar franquearán á sus Comandantes generales todo el socorro que necesiten, y penda de sus facultades, para la habilitacion de los navíos y equipages; y guan- do para su defensa y resguardo juzgasen nece- sario los Comandantes generales de mar formar baterías en tierra con la artillería de los navíos, contribuirán al efecto los Gobernadores con sus providencias y auxilios, no embarazándoles que obren segun su' inteligencia fuera del re- chito de las Plazas en defensa de' sus propios buques, pues ámbos Xefes deben proceder so- bre el principio del comun interes á mi servi- cio,. con que acrediten su inteligencia y valor, y el zelo que los anima por la gloria de mis armas. 4  TITULO I. 27. Auxilio de las Esquadras -á las Plazas y á los Ad. rninistradores de Rentas. Las Rentas pue- den visitar los bu- ques de guerra. Del mismo modo y baxo el propio interes de mi servicio estarán obligados los Coman- dantes de las Esquadras á facilitar á los Gober- nadores quanto necesiten de los navíos para se- guridad de sus Plazas, ya sea en los puertos en que esten fondeados, ó en otros á los que pue- dan prestar buenos servicios; y guando los Ad- ministradores de mis Rentas solicitasen auxilio para reconocer ó detener alguna embarcacion sospechosa, les franquearán mis Esquadras to- ldó el que hubieren menester, siendo posible 28. Los Generales de l'as Esquadras no emba- razarán á los Administradores y Empleados de mis Rentas que visiten los buques de guerra en que sospechen,ocultarse géneros de contra- bandoí; antes bien mandarán á los Comandan- tes délos 1 buque que les den todo auxilio, y no permitan se les. :haga el mas leve insulto ó mal tratamiento. n • 29• Aviso de todo Capitan ó Patron mercante al Co- mandante de mar. '-);';El'-:Capitán ó Patron de toda embarcacion nacion epa& 'ent Í re . en puerto en que esté an- clada Esquadra ó baxel de mi Armada , pasará á su bordo, luego que haya dexado caer el an- cla (si no ocurriere inconveniente de sanidad), para dar cuenta, ántes de baxar á tierra, del ga- rage y dia de su salida; de las escalas ó encuera_ DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA.  15 tros con otros buques en su travesía, y de quan- tas noticias haya dexado )en el, puerto de su procedencia , y adquirido .asta su llegada ; y si algun Capitan Patron fuere omiso en esta parte, ó se le justificare.haber hecho relacion falsa ó dolosa, incurrirá en la pena que en su título de la Ordenanza de Matrículas se le im- pone. No permitirá el Comandante de EsqUadra ó baxel de guerra que salga del puerto en que esté fondeado embarcacion alguna nacional, sin que su Capitan ó Patron obtenga su permiso, que no podrá negar sin ca-usa justa:; y: siempre hará reconocer las embarcaciones y sus equipa- ges , para detenerlas y poner á los Capitanes ó Patrones en arresto , si se encontrasen en ellas pertrechos ó desertores de mi Armada. 3i. En caso de originarse del reconocimiento en puerto de los buques nacionales la precision de dexarlos incomunicados, deberá disponerlo el Comandante de la Esquadra ó baxel suelto; pero si conduxesen la correspondencia maríti- ma, avisará á los Administradores, y proveerá al desembarco de los pliegos sin agravio de la incomunicacion. Se pro,ihbe la sa- lida de embarca- don nacional sin ser reconocida por buque de guerra si le hubiere. Facultad del Ge- neral de Esquadra para poner inco- municada alguna nave nacional, y modo de condu- cirse si traxese cor- respondencia ma- rítima. 3 2 . Asimismo hará reconocer en los puertos de Reconocimiento mis dominios á toda embarcacion marchante de de mercantes ex- 16  TITULO I. trangeros en nues- Nacion extrangera que entre ó salga en él, pa- tros puertos. ra informarse de lo que pueda ser útil á su go- bierno ; y guando le parezca sospechosa la em- barcacion, su carga ó tripulacion, la detendrá, y me dará cuenta, cuidando siempre de que no se transporten en ella vasallos mios sin pasapor- te legítimo, ni se oculten prófugos de mi ser- vicio, ó pertrechos de mis arsenales ó baxeles; y con fundado rezelo podrá allanar las embar- caciones para extraer mis pertrechos ó vasallos que indebidamente se hallen embarcados en ellas; bien que donde hubiere Juez Conserva- dor de Extrangería, se le dará aviso , con los antecedentes necesarios á la continuacion de la causa, como Juez privativo. 33• Puede el Ge- neral en xefe sus- pender del em- pleo á qualquiera súbdito. Autorizo al General en xefe de una Es- quadra para suspender de su empleo á qual- quier Comandante de buque ú Oficial de ellos, que por su mala conducta ú otros motivos se haya hecho digno de esta pena, dándome cuen- ta de ello, y de los antecedentes en que lo fun- dó, para mi determinacion sucesiva. 34. • Facultad de trans- bordar Oficiales, gente y efectos. Embárquese, ó no, Ministro en la Esqua- dra, y hállese esta en la Capital. del Departa- mento, ó en otro parage qualquiera, será árbi- tro el Comandante general de hacer los trans- bordos de Oficiales, víveres, municiones, per- trechos y gente que juzgue conveniente para DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA.  17 mantener el todo ó la, parte de buques posi- ble en estado de obrar ; y para la cuenta , ra- zon y resguardo de mi Real Hacienda se avi- sarán estas novedades al Ministro de la &qua- dra ó del Departamenio, conforme adonde cor- respondan estas noticias. 35. Si por muerte , suspension ú otro motivo faltase alguno de los Comandantes de los bu- ques de la Esquadra, nombrará el General en xefe el Oficial que haya de reemplazar el man- do vacante, atendiendo á la graduacion, anti- güedad y circunstancias de los segundos Capi- tanes y demas Oficiales que sirven bazo sus órdenes, y dándome cuenta en la primera opor- tunidad para mi soberana aprobacion; pero si los mandos dados fueren de buques de guerra, apresados á los enemigos por resultas de com- bate, declaro no solo la anticipada aprobacion de los mismos mandos , sino que autorizo al Xefe de los buques que sostuviéron la batalla, no siendo este de clase subalterna, á que pue- da conferir el ascenso de un grado á los Oficia- les que destine á mandar las presas , esto es, que pueda dar el mando de una fragata apre- sada á un Teniente de Navío, quedando en el acto hecho Capitan de Fragata, y lo mismo respectivamente para toda clase de embarca- cion, segun el rango asignado por mis regla- mentos para el mando de aquella especie de buque, bien que con solo un ascenso, aunque el buque sea de clase superior. Reemplazo de mandos , y auto- ridad de conferir- los con ascenso en la ocasion pre- venida. 3 18  TITULO I. Proclamas para las grandes accio- nesy para los mal- tratados en com- bate. 36. En tiempo de guerra me propondrá el Co- mandante general los reglamentos ó proclamas que estime convenientes para el estímulo y re- compensa de las acciones gloriosas , y de los maltratados en combates, indicándome su opi- nion en uno y otro caso ; como por exemplo la distincion , ascenso ó gratificacion eventual ó vitalicia al primero que abordó al enemigo; al que cortó las bozas del que habia abordado; al que aplicó el fuego, ó separó el brulote del enemigo ó amigo; al que arrió la insignia del Almirante ú otro General subalterno, guar- dando el orden gradual de la importancia de los hechos ; y lo mismo con el que perdió un brazo, una pierna, un ojo, ó quedó gravemen- te estropeado, y si fue en lance de comun des- empeño, ó por un acto de valor heróyco que pida nueva ó mayor distincion, lo que deberá aclarar en sus propuestas; y aprobado que sea por Mi este Reglamento , se ha de enterar de él á las tripulaciones y guarniciones, asegurán- doles en mi Real nombre su cumplimiento. El General de Esquadra puede desembarcar Ofi- ciales , licenciar in- útiles, y proponer para Inválidos. 37. Á los Oficiales de guerra y Mayores po- drá el Comandante general desembarcarlos si estuviesen enfermos , y fueren in-lidies ó no- civos á bordo por su falta de inteligencia ó mala conducta , de que avisará al Capitan ge- neral del Departamento guando esté en pro- DEL COMAND. GEN, DE ESQUADRA.  19 porcion de franquearle los reemplazos ; y á los Oficiales de mar y Gente de tropa y marinería que por enfermedades habituales ó adquiridas en mi servicio se invalidaren , acreditándolo por examen del Cirujano mayor, tendrá facul- tad para despacharlos con su licencia absoluta ó temporal, si hubiere proporcion de que se retiren á sus casas, socorriendo á todos oportu- namente á cuenta de sus sueldos vencidos, á mas de las dietas que deban abonarse á los in- dividuos de las clases que tienen asignado este goce, ya sea en raciones efectivas conducién- dose por agua, ó con dinero si por tierra; y propondrá los que juzgase acreedores al goce de Inválidos. 38. Está facultado el Comandante general á despachar pasaportes en su nombre á favor de todos sus súbditos á quienes conceda licencia, ó comisione para objetos de mi servicio en qualquier parage en que se halle; y en paises extrangeros certificarán mis Cónsules la legiti- midad de estos pasaportes. 39• Podrá conceder licencia por un mes, ó con dispensa de una revista, á los Oficiales y Gente de su Esquadra guando esté de invernada, y que los agraciados tengan sus casas ó intereses cerca del puerto en que esté fondeada, bien que con la obligacion de acudir todos al pri- mer llamamiento; y debiendo pasar aviso de Puede el Gene- ral de Esquadra despachar pasa- portes. Facultad de con• ceder en las in- vernadas licencia por un mes. 20  TITULO I. estas licencias á los oficios respectivos por el conducto del Mayor general, como se prescri- be en su título. 40. FI Comandan- Quando los Contramaestres de Esquadra te general podrá embarcados de Plana mayor no sirviesen sus deponer y ree ► - plazas á satisfaccion del Comandante general, plazar los Ca n - , Car- podrá despedirlos y desembarcarlos en Capital t pinteros y Cala- de Departamento ; pero si prosiguieren em- fdtes que lo me- barrados por falta de proporcion para su trans- recieren, lacion al de su pertenencia, cesará el aumento de goce por su destino. Tambien tendrá facul- tad el mismo Xefe para reemplazarlos fuera del Departamento con otros de la Esquadra, así en el caso referido, corno en el de morir ó ausentarse, optando los nuevamente elegidos, desde que lo sean, al aumento de sueldo que esté reglado, lo mismo que los que el propio General ascendiese en las mismas circunstan- cias, precedidos los correspondientes exámenes, para llenar las vacantes que hubiere, despachán- doles sus nombramientos, que serán válidos, y en su virtud obtendrán desde luego los promo- vidos la propiedad de sus plazas , lo mismo que sucederá con los reemplazos de Carpinte- ros y Calafates que dispusiere en iguales tér- minos el propio General. 4 Los Oficiales de  En las ocasiones en que el Comandante ge- mar habilitados pa- neral de Esquadra no tuviere á bien ascender ra cargo tendrán á los Oficiales de mar, y solo determinare ha- aumento de goce. DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA. 21 bilitarlos , tendrán el goce de la plaza á que entran todos los que la sirvan con cargo, pero no los que esten libres de responsabilidad; y 'así corno está facultado aquel .efe para ascen- der y habilitar Contramaestres y Guardianes, lo está igualmente para suspenderlos del exer- cicio de sus plazas, y aun para privarlos de ellas absolutamente, señalándoles la que hayan de ocupar , segun el mérito de su inteligencia y proceder; y asimismo con los que sirven de Patrones.: pudiendo elegir para su falúa el Ofi- cial ó Artillero de mar que le pareciere digno de esta preferencia. 42. Si ocurriere la necesidad de formar hospi- tales en tierra, hacer compras ó abastos, care- nar embarcaciones, ú otras empresas de gastos qualesquiera fuera de las Capitales del Depar- tamento en que no haya establecidos estos au- xilios, deberá el Comandante general procurar- los de las autoridades constituidas que puedan facilitárselos; y sobre la economía y legitimi- dad de estos gastos se observará el método es- tablecido en los títulos de cuenta y razon. Facultad del Ge- neral para suspen- der y aun privar de sus plazas á los Oficiales de mar. Fleccion de Pa- tron. Recurso para los gastos urgentes de la Esquadra. 43. No podrá el General en xefe de una Es- quadra variar en los casos comunes las obras esenciales de los navíos, como cortar arboladu- ra, mudar sus escotillas, ni alterar los aparejos, sino que se renovará lo que fuere menester, ó se compondrá, con arreglo á lo anterior, por- Quando se au- toriza un Gene- ral en xefe para variar las obras de los navíos , res- pondiendo de sus providencias. 22  TITULO 1, que tales alteraciones deben hacerse con mi aprobacion en mis arsenales : sí bien exceptúo de esta regla general la particular que pueda ocurrir y no ceda en menoscabo de mi servicio ó del lleno de autoridad concedida al Coman- dante general de Esquadra, quien siempre ha de responder así de sus providencias como de sus operaciones. 44• Pliegos sellados El Comandante de la Esquadra conservará. que han de entre- con la. mayor claridad las instrucciones y órde- garse sobre el ob- nes particulares que Yo le hubiese dado para jeto de la comí- , el manejo de ella, y lo que interese á la comi- siona sion pendiente , ya sea con arreglo á las mismas órdenes , ó ya con la indicacion del plan de ideas que haya formado para su cumplimiento; de todo lo qual formará pliego sellado y cerra- do para entregar á los Comandantes de las Es- quadras subalternas, ó solo á uno ó á mas, se- gun el tamaño y naturaleza del encargo, para cuyo desempeño, fiado por Mí á su cuidado, le toca prevenir con su prudencia el grado y clase de precauciones con que ha de asegurar su acierto. Nombramiento de un Oficial pa- raSecretarioAyu- dante. 45• Para la custodia de papeles, expedicion de todas las correspondencias de oficio y providen- cias reservadas ó comunes que ha de dictar el Comandante general , le concedo la facultad de elegir un Oficial desde Capitan de Fragata inclusive abaxo, que sirva á sus órdenes con tí- tulo de Secretario y de Ayudante de su per- :1! DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA. 23 sona , declarando desde luego que será del ma- yor mérito tal destino, como que dentro del primer instituto de la mar y la guerra es el depositario de la confianza de su Xefe; y en quanto á gastosa ó goces para la Secretaría se es- tará á los reglamentos en el particular. 46- El Capitan general del Departamento en- tregará al de la Esquadra las copias de tratados de paz ó artículos de convencion subsistentes con las Naciones marítimas , los pliegos de re- conocimiento entre nacionales y aliados, ya sea relativo á los buques de guerra, ó entre ellos y las Plazas; las láminas partidas que sirven de patentes para las Naciones Berberiscas, con las copias de los certificados de que mis Cónsules proveen á sus embarcaciones ; los formularios de las patentes de que usan las Naciones marí- timas, y tablilla de las leyes penales de esta Or- denanza , asiento de víveres y reglamentos co- munes y particulares que tenga Yo estableci- dos, y deban tenerse á la vista , para llenar en todas sus partes el servicio de mar y guerra. 47- Toda Esquadra ó baxel de guerra debe pro- teger á qualquiera embarcacion extrangera que acosada de sus enemigos se acoja al tiro de mi bandera ; pero mis baxeles no maniobrarán al encuentro de ella , ni impedirán las operacio- nes entre beligerantes guando Yo sea neutral, Entrega al Ge- neral de la Es- guacha de trata- dos de paz y de otros instrumen- tos que se refie- ren. Modo de pro- teger á neutrales que se abriguen de la bandera. No se permití- ro reconocimien- to de los buques de guerra con vio- lencia en puertos extrangeros. Intervencion en los fletamentos 7 aprestos de em- barcaciones mer- cantes en expedi- ciones militares. 24  TITULO I. sino que deberán amparar al que se refugie; y por tanto no se consentirá á los buques de guerra de otra Nacion acto alguno de prepo- tencia con desayre de mi bandera, cuyo decoro se ha :de sostener aun á costa de hacer uso de la fuerza, baxo la seguridad de que la provo- cacion venga de la otra parte, que responderá de las resultas. 48. No permitirán los Comandantes de mis Es- quadras ó baxeles que los Xefes militares otras autoridades constituidas en los puertos extrangeros hagan reconocimientos violentos en sus bordos con ningun motivo; y si des- pues de oficiar con el nervio y zelo que exige el decoro de mi bandera, para un acuerdo ami- gable segun la naturaleza del caso, se empeña- sen sin embargo en usar de violencia, rechaza- rán la fuerza con la fuerza, como es debido al honor de mis armas. 49• Si ocurriere expedicion de tropas -6. otros aprestos militares que hayan de conducirse á la órden de la Esquadra ó buques de guerra, intervendrá su Comandante general ó particu- lar por sí ó por el Subalterno que nombre, en el precio y condiciones de los fletamentos , sin cuya condicion será nulo todo ajuste; y lo mis- mo en la habilitacion de los mercantes fletados, así en la parte marinera, como en la cantidad y especies de su cargamento , para que todo se haga con el acierto que debe esperarse de de DEL COMAND. GEN. DE ESQUADRA. 25 quien procede con conocimiento en un punto que es de su profesion y de, su responsabilidad; por lo qual autorizo al General de ,la Esqua-: dra para que promulgue bandos, é imponga penas pecuniarias ó personales á los Capitanes 6 Patrones marchantes que se manejaren mal en la navegacion, y premios en su carrera de Pilotos á los que se conduxeren bien, 30. Se prohiben las arribadas contrarias á las instrucciones con que se hallare el General de la Esquadra, quien no se retirará á puerto sin haber llenado los, objetos de su comision; y guando fondee en parages poco conocidos, ha- rá levantar el plano, con las anotaciones hidro- gráficas necesarias á la seguridad de su Esqua- dra , y al bien general por el adelantamiento de esta parte interesante á la navegacion. 3'. Por sí ó por sus Delegados sancionará el Comandante general los consumos de los bu- ques de su Esquadra ; graduará de legítimas 6 ilegítimas sus exclusiones y los reemplazos, de tal manera que el lleno de su autoridad y mando sea tan cabal en la Esquadra por lo res- pectivo á ella, como el del Capitan general de Departamento en él, y en los buques sueltos que esten á su órden, pudiendo representar los dos Xefes al Generalísimo de mi Armada en caso de discordancia, aunque en ella se esté 4 Prohibicion de arribadas contra- rias á las instruc- ciones , y obliga- cion de que se le- vanten planos de puertos poco co- nocidos. Sancion de la cuenta y razon de los consumos, de la Esquadra. 26 previamente á la fuerzas armadas, artículo 3. TITULO I. opinion del que manda mis como se ha prevenido en el rf Solo el Rey y el Xefe superior de la Armada pueden dar órde- nes, instrucciones y derrotas al Ge- neral de Esqua- dra, y hacerle car- gos. 5 2. Solo por Mí ó por el Generalísimo de mi Armada naval, como superior Xefe de ella, podrán hacerse cargos al General de Esquadra sobre el desempeño de las comisiones que es- ten ó hayan estado á su cuidado, ó sobre que- j as que contra él se promuevan, debiendo sa- tisfacer á los que de uno ó de otro modo se le produxeren; y por la misma razon por Mí úni- camente ó por aquel superior Xefe de mi Ma- rina se le darán órdenes, instrucciones y derro- tas conducentes al acierto de su encargo. Par ticipacion al Rey y al Gene- ralísimo de todas las ocurrencias.de la Esquadra al fin de campaña con el envío de diario y de informes., 53. Aunque en todos tiempos y de todas dis- tancias debe el General de la Esquadra parti- ciparme sus operaciones y ocurrencias, y tam- bien al Generalísimo de mi Armada naval, lo hará al fin de la campaña con toda la extension y claridad que pueda convenir á mi noticia y al conocimiento de este superior Xefe, á quien dirigirá el diario de navegacion ó navegacio- nes, y los informes de los Oficiales que hayan servido en la Esquadra, determinando el mé- rito ó demérito que á su juicio hubieren con- traido ; y por quanto estos informes deben cons- tar igualmente al Capitan general del Depar- tamento , le pasará el General de la Esquadra copia de los que hubiere dado al Generalísimo. DEL MAYOR GEN. DE ESQUADRA.  33 El Piloto D. N. ó el Cirujano D. F. ha- rd esto 6 lo otro. Fecha y media firma. Para comunicar noticias al Ministerio de la Esquadra ó á los Oficios principales de Ma- rina se usará de papeletas de á quartilla de este tenor. , s ó3 Por &den del Excmo. Sr. Comandante ge- neral de la Esquadra 6 Division se ha des- embarcado 6 transbordado , 6 despedídose F. de tal, hijo de T, y de tal clase 6 buque. Fecha y firma entera. Y á fin de asegurarse de algun extravío se numerarán por dias, y se despachará en cada noche una papeleta expresiva de los números de las expedidas en aquella fecha, poniéndose al pie de ella el recibidas todas, con la firma entera del Contador principal, ó manifestando las que se echaren de menos como una vuelta de gula. 9. Así como el Mayor general ha de ser el único conducto por donde el Comandante ge- neral transmita sus providencias á la Esqua- dra, lo será tambien para toda comunicacion de la Esquadra con su General, sin otra ex- cepcion que la de queja contra él, ó la de al- guna urgencia que exija participarse pronta- mente al mismo General en xefe, y tomar re- Por el Mayor general se enten- derá la Esquadra con su Coman- dante en xefe , y este con ella , in- dicándose los ca- sos de excepcion. 5 34  TITULO 2. solucion en lance de no hallarse en su cercanía el Mayor general, ó alguno de los Ayudantes generales que se imponga de la ocurrencia , la traslade á, noticia del Comandante general, ex- tienda y « comunique las prevenciones que le hiciere. I O. El Mayor gene-  Siempre que el Mayor general tuviere el ral que tuviere el carácter de Oficial general, se encargará á su carácter de Ge- órden el primer Ayudante general , y con el detall de  '  en su per al , no correrá defecto el Segundo del detall de la Esquadra, c la Esquadia; obli- de expedir y firmar las providencias ordinarias gaciones que no y papeletas de Contaduría; pero las resolucio- se le dispensan , y nes extraordinarias y de entidad, y todas las procedimiento de losSubalternos de que se dieren á los Generales subalternos de Mayorías en lan- igual ó superior carácter que el citado Mayor ces críticos.  general, han de ir firmadas de su mano , si no estuviere enfermo, ó lo dictase la urgencia en ocasion perentoria de hallarse ausente ; en cu- yos casos , expresando en la antefirma el moti- vo, podrá expedir las órdenes convenientes so- bre qualquier asunto el mismo primer Ayu- dante general, en su defecto el Segundo , y por falta de ámbos el Ayudante ordinario de guar- áia, interponiendo siempre estos Subalternos la voz del Comandante general , y recibiendo su órden para la resolucion; sin cuyo requisi- to no podrá arbitrarse por los Subalternos de las Mayorías en asuntos importantes y urgen- tes, en los quales , y sin la presencia del Co- mandante general, del Mayor general, ó de los Ayudantes generales, que estarán enterados de los sistemas de los Xefes, y pueden saber sus DEL MAYOR GEN. DE-ESQUADRA.  35 modos de pensar, deberán consultar al Oficial de mas carácter que eventualmente se halle en proporcion, para decidir con acierto. I En el detall de una Esquadra se compre-  Detall de Es- heride la distrbucion del santo y órdenes dia- quadra: rias sobre apresto , disciplina , y sobre el servi- cio ordinario y extraordinario de baxeles, Ofi- ciales y Gente, bien sea nominalmente, ó por turno que se haya reglado; y guardándose las precauciones con que se asegure, que las ór- denes se han distribuido, y entregádose las se- riales, pliegos y otros documentos, mediante las firmas correspondientes de los Ayudantes de la Esquadra, de los de las Divisiones, y las de los Comandantes, procurándose la unifor- midad y observancia de la disciplina, y tambien. la coordinacion de noticias de alta y baxa de Gente, y de todos los ramos de habilitacion, á fin de que en todo tiempo sepa y pueda el Mayor general contestar con certeza al Co- mandante en xefe el verdadero estado de la Esquadra y de cada buque de por sí; siendo los deberes importantes y mas especiales de la Deberes espe- Mayoría general activar el total apresto de la dales de la Ma- Esquadra, y exigir el cumplimiento de la Or- Ye'ría. denanza, y de quantas prevenciones se hicie- sen en todos puntos; lo que deberá constar en el libro de guardia de Ayudantes en puerto y en el diario de mar. 36  TITULO 2. I 2. El General que fuere Mayor está dispensado de for- mar procesos ; se manifiesta el que haya de entender en esto. No estará á cargo del Mayor general, te- niendo grado de General, formar los procesos que ocurrieren, lo que será de la obligacion del Ayudante general, quien, en caso de ocu- pacion , podrá pedir al General en xefe por memorial que al.gun Ayudante ú otro Oficial actúe de Fiscal en la causa, y procederá á ella con arreglo á Ordenanza; pero guando la en- tidad del asunto pudiese exigir que actuase como Fiscal el mismo Ayudante general, por el hecho de serlo, le autorizo para que sin de- creto especial del Comandante general pueda requerir á que declaren ante sí, y baxo el ju- ramento de Ordenanza, todos los individuos de la jurisdiccion de Marina ; y los Goberna- dores de las Plazas , Comandantes de Cuerpos del Exército, y qualquiera otro Xefe de Ju- risdiccion estarán obligados á mandar á los in- dividuos de la suya, que comparezcan ante el mismo Ayudante general al efecto , de quien se tendrán por auténticas las certificaciones .y demas instrumentos que expidiere de órden de sus Xefes, y las que despachare por sí el Ma- yor general. 1 3 . Diarios de Tabla-  Puesta la Esquadra á la vela, dispondrá el yoría navegando. Mayor general que el Ayudante de guardia lleve tres quadernos de diario , el uno de la navegacion, expresando en cada hora el rum- bo, el andar, viento, deriva y aparejo ; y al DEL MAYOR GEN. DE ESQUADRA.  37 fin de cada guardia se deducirá el punto lle- gado de estima, corrigiéndose el todo de cada cmgladura al concluirse, y conduciéndose con toda la ilustracion marinera y militar, que acre- dite la inteligencia y exáctitud. En este mismo diario se expondrá la situacion de la Esqua- dra, y se individualizará el buque que no ha- ya estado en su lugar, o bien unido , y las no- vedades del tiempo , las diferencias de aparejo, con sus razones,. y toda ocurrencia marinera, d ual lo es el encuentro de embarcaciones , sus vistas y noticias, y providencias que hubieren motivado. En el segundo quaderno se apunta- rán todas las, señales que se hicieren en el na- vío del General, indicando sus horas, sus cau- sales y resultas. Y en el quaderno tercero cons- tarán del mismo modo todas las seriales de los otros buques de la Esquadra, y sus conseqüen- cias , firmando cada Ayudante en los tres lo respectivo á su guardia. 4. De estos quadernos deducirá el Mayor ge- neral su diario , con todo el magisterio de que sea susceptible, y capaz de dar la mayor ilus- tracion á los hechos , y aun á los proyectos que se hayan concebido, pues le debe constar todo intento y ocurrencia; por lo que los Ofi- ciales de guardia del navío de su residencia le participarán quintas novedades se ofrezcan en ella, de la apariencia de mudar el viento, y de qualquiera particularidad que merezca su atencion y providencias. Por la misma ra- Diarios del Ma- yor general , y obligacion de dar- le noticia de todo, y l'a de. no hacer seilales sin su ur- den. Facultad del Ma- yor general de to- mar la voz en las maniobras , y en- cargo de excu- sarlo. Algunas obliga- ciones del Mayor, y concesion de Es- cribientes para él y para los Ayu- dantes mayores de las Esquadras subalternas y Di- visiones. 38  TITULO 2. zon no se hará en el navío del General señal alguna sin su órden, comunicada por él, ó por alguno de sus Ayudantes. Is. El carácter y funciones que exerce el Ma- yor general le autorizan para tornar la voz en toda maniobra ; pero en tales casos estarán exentos de responsabilidad el Oficial de guar- dia y el Comandante del buque , aunque con la obligacion constante de representar lo mas conforme á las circunstancias , fundando su opinion con modestia : bien que el mismo Ma- yor general procurará que manden las manio- bras parciales el Comandante y Oficiales , por lo que interesa á mi servicio y á su propio desempeño ocupar su atencion en objetos de mas entidad. i6. Dado á reconocer el Mayor general de la Esquadra , practicará esta diligencia con los Generales subalternos y los Comandantes de los buques por sí ó por sus Ayudantes gene- rales : del mismo modo asistirá á las revistas, formará libro de las órdenes interesantes que diere á nombre de su General , y este deberá firmarle de tiempo en tiempo. Conservará no- ticia de los testamentos , inventarios, papeles ó intereses de qualquiera especie que resulten en los buques , para ordenar la oportuna entre- ga á los legítimos acreedores; y en caso de no haberlo executado durante la campaña, ó no DEL MAYOR G. DE ESQUADRA.  3 tener facilidad para ello,  pondrá todo con claridad á disposicion dl Mayor general del Departamento ; y para la expedicion de estos negocios le concedo la gratificacion de regla- mento, y la facultad de extraer de la dotacion el número de Escribientes que el General de- termine, con el goce de racion y media en di- nero sobre la de su plaza efectiva : considera- cion que regirá igual para los Escribientes de los Ayudantes mayores de las Esquadras sub- alternas ó Divisiones de una Armada; pues que los Apostaderos de América ú otros destinos constantes dependerán de los reglamentos par- ciales en ámbos puntos. 7. En combate asistirá al lado de su G eneral para comunicar sus órdenes , darle los partes del estado de la Esquadra propia y enemiga, y activar sus providencias para atacar á unos y socorrer á otros , segun el estado de la bata- llase segun sea conducente el que tales pre, venciones se hagan por seriales, ó por buques menores de la Esquadra ó por botes con Ayu- dante; y en general esta es la ocasion en que al lado de su Xefe debe el Mayor general des- plegar sus luces militares y marineras , su tino y su valor para ayudar á su General, á quien seguirá con la Plana mayor que determine el Xefe en los transbordos que se ofrezcan en la misma batalla á otros qualesquiera. Obligaciones del Mayor general en combate. TITULO 2. 18. Carácter de los Ayudantes ma- y . ores ú ordina- nos que regentan las funciones de Mayor. Los Ayudantes mayores de las Divisiones dependientes del Departamento, en quienes recaiga, ó no, por su clase y antigüedad el ca- rácter de segundo Xefe, tendrán la misma au- toridad declarada para » los Mayores generales q ue no estuvieren condecorados con el carác- ter de General; pero los Ayudantes ordinarios de las Divisiones, en que,sirvan las Mayorías, se titularán Oficiales de Ordenes, no tendrán voz propia de mando , debiendo usar de la del Xefe en todas sus prevenciones de palabra ó por escrito ; y se valdrán de ella para advertir al Oficial de guardia las variaciones de rum- bos y aparejos; pero de todas suertes serán res- petados como depositarios de la voz del man- do, y darles los partes y noticias del estado de los buques y de sus acaecimientos, debien- do así los Mayores generales como los Ayu- dantes mayores ú ordinarios que regentan las Mayorías dar párte al Mayor general de la Ar- mada de entradas y salidas en puertos por medio de estados generales, segun el modelo n? i?, y de quantas ocurrencias tuvieren en las nave- gaciones y objetos de sus destinos, si no fue- ren reservados ó dexaren de serlo por los su- cesos. C o TÍTULO 3°.  4 17 ) ›  VÇ- \.( DE LOS GENERALES SUBALTERNOS. Fl an de ser considerados en mis Esquadras los Generales subalternos, como súbditos del General en xefe, en el órden y lugar en que se hallen; y así como no puede explicarse el por menor de las grandes obligaciones de esta distinguida dignidad , tampoco pueden com- prehenderse los deberes de los Generales sub- alternos sino por la íntima representacion del Comandante general en todas las ocasiones de mi servicio. 2. En conformidad con el articulo anteceden- te , declaro que las personas de los Generales subalternos afectas al todo ó á la parte de la Esquadra de su destino fixo ó accidental han de obrar con la libertad y energía que es pro- pia de clases tan elevadas, y sin sujecion á la forzosa residencia en los navíos en que se ha- llen embarcados, teniendo facultad de trans- bordarse á qualquiera baxel de la Esquadra, en aquellas ocasiones de mar y guerra en que las circunstancias lo dicten ventajoso, para que sus atinadas providencias, desde otro punto mas á propósito , encaminen al acierto, y sus exemplos de valor lo infundan y propaguen; pene tendrán la obligacion de participar su transbordo, y los preceptos que hayan dado 6 Se declaran los Generales subal- ternos substitutos del General en xefe. Facultad de trans- bordarse los Ge- nerales subalter- nos , avisando en primera oportu- nidad al Xefe. 42  TITULO 3. al Comandante general, cuya autoridad su- prema no se interrumpirá por la que concedo á los Generales subalternos , con el fin de que segunden las miras del Xefe , y le presten todo auxilio para su mayor desempeño. 3 • Obligaciones de los Generales sub- alternos de zelar sobre la parte de Esquadra de su cargo constante ó eventual. Se pondrá á car- go de los Gene- rales subalternos las inspecciones generales de los Cuerpos. Será de la peculiar obligacion de los Ge- nerales subalternos la atencion y cuidado espe- cial á la parte de Esquadra que se les haya confiado, ó á la que eventualmente esten re- unidos en los lances urgentes , así marineros como militares, para que con arreglo á Orde- nanza, y á las instrucciones del Comandante general, zelen y dispongan que todos llenen sus deberes. 4 • Regularmente se pondrá á cargo de los Ge- nerales subalternos de las Esquadras , como Delegados del General en xefe , las inspeccio- nes particulares de los Cuerpos de Guardias Marinas, de Artillería, Infantería, Matrículas, Pilotos, y de Oficiales de mar, con cargo y sin él, para que vigilen el cumplimiento de sus respectivas obligaciones , provean por sí al cumplimiento de las ordenanzas y reglamen- tos de cada clase, y den parte al Mayor gene- ral, guando fuere segundo Xefe, de las ocur- rencias , y de todo aquello en que haya de in- tervenir para su remedio ó mejora el Coman- dante general de la Esquadra, ó á este direc- tamente en todo ' otro caso. DE LOS GENERALES SUBALTERNOS. Para el desempeño de estas comisiones, y para las generales obligaciones de Xefes subal ternos de la Esquadra, les declaro la facultad de elegir el Oficial ó los Oficiales que en clase, y número esten acordados por reglamento á las representaciones de su destino, y deban ser, vir en clase de Ayudantes suyos, pudiendo , á nombre y con la voz de su respectivo Xefe, distribuir las órdenes de este en el Cuerpo ramo de su correspondiente mando. Se asignan Aya. dantes á las órde- nes de los Gene- rales subalternos. TÍTULO 4.° DEL COMANDANTE DE BAXEL DE GUERRA. L uego que un Oficial esté nombrado para mandar un baxel de guerra, si estuviere desar- mado, se presentará á su Comandante general ci t mar ó tierra, segun sea el buque suelto ó de Esquadra, á fin de recibir la órden é instruccio- nes con que haya de proceder al armamento; y con ellas pasará al Arsenal acompañado de sus Oficiales de guerra , Mayores, y de mar, para reconocer el casco , arboladura , velámen , y to- do género de pertrechos marineros y militares, y municiones de guerra de su dotacion; en el concepto de que, siendo responsable de la bue- na calidad del todo y de las partes de que cons- te el total apresto del buque , no solo estará Obligaciones de un Oficial al en- cargársele el man- do de un buque. 44  TITULO 4. obligado á practicar por sí este exárnen ó por sus oficiales segun la localidad , sino á dar cuenta á su Xefe guando los Subalternos del Arsenal, encargados de los diferentes ramos, no acuerden con él los puntos en que pueda ha- ber discordancia, ya sea sobre la buena calidad y estado del buque ó de sus efectos , ya en punto al órden de los trabajos con que haya de procederse segun la del General á cuyo mando estuviere. 2. Podrá pedir el aumento de per- trechos que nece- site. Aunque el armamento se ha de hacer se- gun los reglamentos, de que se dará copia al Comandante del buque , si este juzgare nece- sarios algunos géneros ó pertrechos de aumen- to , lo expondrá á su Comandante general de Esquadra ó Departamento para la resolucion conveniente ; y el Xefe, á quien correspon- diere la providencia , dispondrá lo mas con- forme á mi servicio ; y lo hará saber por sí ó por su Mayor, lo mismo que el modo de arre- glar la estiva y línea de agua segun en la que deba navegar ; y si ha de llevar ó no alguizt transporte , para que uno y otro sirva de go- bierno al Comandante; de cuya obligacion se- rá participar diariamente á su General , por mano del Mayor, el progreso de los trabajos en el modo y forma que los prescribiere. 3. Posesionado del  Desde el instante en que el Mayor general mando es respon- ponga á un Comandante en posesion del man- DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 21,5 do de su buque, es absolutamente responsable de él, y debe ser obedecido por sus Oficiales y gente , bien sean de dotacion ó de transpor- te, con sumision y prontitud en todo lo tocan- te á mi servicio ; correspondiéndole el gobier- no económico , marinero y militar del baxel que manda, y en el qual todo ha de hacerse por disposicion suya ó con su noticia.; y nadie podrá quedarse á dormir en tierra sin licencia del Comandante , quien solo será árbitro de executarlo por si, guando no se oponga á mi servicio por las circunstancias ; y en tales casos ha de dormir á bordo el Oficial que le sucedie- re en grado ó antigüedad. 4. No exonerará de su responsabilidad al Co- mandante de un buque el ser Capitan de ban- dera de un General,.sea él Xefe ó Subalterno, á menos que el General tome la voz de man- do, como puede, en faena ó maniobra, ó pro- videncie por sí en qualquier asunto , de modo que resulte cargo , porque siempre deberá sa- tisfacerlo quien lo hubiere ocasionado, que- dando libre enteramente el Comandante si pro- base que representó lo conveniente ; y como en los Generales embarcados reside la autori-: dad que les he declarado , y pueden desplegar en los lances que la juzguen oportuna, impon- go á los Capitanes de bandera la obligacion de darles cuenta de todo , y de franquearles los pliegos de reconocimiento y demas que se les hubieren entregado por el Departamento por la Esquadra. sable del buque, y todos han de obedecerle. El Capitan de bandera no se des- carga de su res- ponsabilidad sino guando intervie- ne disposicion del General del bu- que, y le ha re- presentado lo mas conveniente. 46  TITULO 4.. El Comandan- Por conseqiiencia de la general responsabi- te ha de enterar- Edad y mando del Comandante, será árbitro se del estado de de hacer todos los ensayos ó pruebas de los todos los per- pertrechos militares ó marineros que estime trechos , y de la convenientes, al armarse o despues de armado el buque, y de representar el defecto que no- tase, para que todo se halle y conserve en el estado de utilidad que es propio á mi servicio. Con el mismo fin examinará la Tripulacion que se le destine; y aunque, armándose muchos buques, corresponde al General encargado de ellos el señalamiento de los individuos, ó el turno para la eleccion de los Capitanes , siem- pre deberán estos enterarse de la habilidad y robustez de los que se les embarquen, para for- ' mar justa idear de la asignacion de sus plazas; y si fuere superior á su mérito, al contrario,. podrán representarlo al Comandante general, para conciliar el desempeño de los buques con la debida consideracion al mérito de estos dig- nos vasallos, que tendrán su recurso al mismo General, en caso de creerse agraviados en la plaza que obtienen, debiendo pasarlos á otros buques con ascenso guando lo merezcan, y no tengan cabida en el de su destino. 6. Completa la Tripulacion, se dividirá en ranchos, con la posible reunion en los de una. misma matrícula, y en este propio órden se re- partirá el todo de la Gente para el plan de Gente. Distribucion de la Gente en ran- chos , y plan de combate y tiempo para este arreglo. DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 47 combate, y guardias de mar, conforme se man. da en el título de la Policía; y como la ins- truccion en ambos puntos es tan interesante, se le darán al Comandante seis ú ocho dias de tiempo para sola esta ocupacion despues de su cabal armamento ; pero si las circunstancias dic- tasen otra cosa, se le prevendrá por escrito la salida á la mar sin esa detencion. 7. Los ensayos militares y marineros se han de repetir quanto sea dable, para asegurar la instruccion de la Gente, tanto en puerto co- mo en la mar, y aunque estando en Esquadra corresponde á su General el reglar los tiem- pos y la forma, ó el por menor con que han de hacerse, es de la absoluta responsabilidad del Comandante el tener su navío en buena disciplina , y promoverla constantemente por sus providencias parciales ; aunque con justa consideracion á no embarazar sin motivo ur- gente el preciso descanso de la Gente en los zafarranchos y demas exercicios, y con absolu- ta prohibicion de tener empachadas sus bate- rías, ó estar en qualquier sentido fuera de es- tado de combate á todo momento, en quan- to dependa de sus disposiciones. Ensayos mari neros y militares. 8 • Para que sean efectivas en la parte militar, recibida la pólvora, mandará encartuchar lo conveniente, ó lo que disponga el General de Se ha de en- cartuchar, y ha- cer exercicios de fuego. Gratificacion á la Tropa que se aplique á faenas marineras. 48  TITULO 4. la Esquadra; y tendrá facultad, siendo buque suelto, de hacer exercicios de fuego de canon, fusil y pistola, asegurando la legitimidad de los consumos, con las intervenciones de Orde- nanza : y cuidando de que las armas de chispa y blancas, entregadas á la Gente para estos ac- tos, no tengan deterioros originados de mali- cia, la que refluirá sobre quien la contraxere, sufriendo el cargo del costo; y aunque la Tro- pa debe hacer estos exercicios con su propio armamento , si no lo tuviere en buen estado, podrá el Comandante proveerla del de la do- tacion, respondiendo el Cuerpo del menosca- bo que le resulte de este servicio. 9• Á la Tropa que se aficione á los trabajos marineros por alto , distinguiéndose en ellos con resolucion é inteligencia de hombres de mar, se estimulará por el Comandante , conce- diéndole por el tiempo de la campaña los go- ces mensuales siguientes. Quince reales de ve- llon si su habilidad es de Grumete; veinte y cinco si la de Marinero; y quarenta á la de Artillero ; y en empeños extraordinarios en que un Soldado trabaje útilmente como Marinero, aunque no lo haga de continuo , le podrá acordar el Comandante una gratifica- cion proporcionada de quatro, seis , y aun ocho reales por cada dia , segun la entidad; y en ámbos casos se le librará certificacion pa- ra su cobro en la Tesorería de la Esquadra ó Departamento. DEL COMAN». ' DE BAXEL DE GUERRA. 49 O. Atenderá con todo empeño á la instruc- don y adelantamientos de los Oficiales y Guar- dias marinas en todas sus obligaciones, y se- rán estas clases las mas compelidasá la exácti- tud de la disciplina, segun los diferentes en- cargos que en ella les hubiese hecho su Co- mandante, á quien deben responder del cum- plimiento, y de cuya orden solo depende es- ta distribucion y la de combate, como primer responsable del buque ; sin que por los desti- nos interiores se promuevan quejas , aunque no sean por grados ó antigüedad, la qual se observará en salidas fuera del baxel, siempre que no hallase causa justa el Comandante pa- ra la variacion, pues en tal caso será árbitro de verificarla, con obligacion de contestar la que- ja del Oficial al primer Xefe á quien haga su demanda.. I I. A nadie de la Dotacion podrá conceder li- cencia absoluta el Comandante del baxel, y será responsable de su Tripulacion , de cuya desercion se le hará cargo guando proceda de su descuido; por lo que zelará este interesante punto con aquellas discretas providencias con que se precava el crímen de los malos , y no se prive á los buenos de las condescenden- cias combinables con mi servicio con las que se alientan á la perseverancia , como la de baxar á tierra , y aun la de ocuparse por pocos dias en los trabajos de su profesion marinera con Se encarga á los Comandantes la instruccion de Oficiales y Guar- dias marinas , so- bre cuyos desti- nos interiores ar- bitrarán aquellos con alguna res- triccion en los ex- teriores. No puede con- ceder el Coman- dante licencia ab- soluta, y será res- ponsable de su Tripulacion. 7 En los puertos ó parages en que hubiere Prácticos obrarán segun su inteligencia ; pero no mandarán la maniobra , y ze- lará el Coman- dante su desem- peño. 50  TITULO 4. aquella razonable alternativa que es de equi- dad. Procurará que la Marinería y Tropa sirva con gusto en su navío, proveyendo á su con- servacion , haciendo que sean bien tratados los hombres de bien , y evitando que los injurien los Oficiales subalternos , ni los de mar. Reci- birá los memoriales de sus individuos, que di- rigirá al Comandante general , con el informe que merezcan, y su Visto bueno sobre los del Cirujano ú otro que deba ,acompañar , para acreditar la verdad de lo expuesto ; y tenien- do enfermos en el hospital, comisionará Ofi- cial, Capellan ó Cirujano que los visite, y le entere de su estado y asistencia. I /. En los puertos, radas, canales ú otros pa- rages en que hubiere Capitanes ó Prácticos con obligacion de entrar, sacar ó dirigir los navíos , los dexará obrar segun su inteligen- cia , aunque sin permitirles que manden las maniobras, de las que deben avisar al Oficial de guardia , para que las practique segun las prevenciones que tuviere de su Comandante;• y sin embargo de ser aquellos Encargados res- ponsables de qualquiera avería que proceda de su ignorancia, atenderá el mismo Comandante. por sí, por sus Oficiales y Pilotos al modo de obrar de los Prácticos , para advertirles los ries- gos, y aun oponerse á sus disposiciones van-. do puedan originar algun fracaso, pues que. siempre es el primero á responder de su bu, qu'e, y el primero á zelar la inteligencia y des-. empeño de los mismos Prácticos. DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 13. El Capitan del baxel podrá castigar á los Oficiales de mar , Marinería y Tropa, priván- doles del todo ó parte de la racion de vino , á favor de mi Real Hacienda; y tendrá facultad de conceder por aumento media racion ó en- tera de la misma especie á toda la dotacion ó parte de ella en combate ó faena, cuyo traba- jo lo merezca á su juicio, acreditándose estos consumos por certificacion separada, segun se manda en el título 22. Castigo y pre- mio por medio de la racion de vino. 144, Intervendrá el Comandante con su Visto bueno en las relaciones de pagamento , á que deberá asistir, y en todas las certificaciones de consumos ordinarios , extraordinarios , derra- mes y pudriciones que el Contador debe ex- pedir ; y sin este requisito ninguna se abona- rá en las Contadurías respectivas ; pero el Co- mandante será responsable de todo consumo indebido que haya autorizado ó dispuesto , no pudiendo nadie rehusar la obediencia, y solo representarle el Oficial de detall y Contador, á quienes se impone en punto á dispendios es- te particular deber, contenido dentro de los límites de la subordinacion, para que se exi- man de todo cargo. 15. No será lícito al Capitan alterar las dispo- siciones de su navío en ninguna de las partes Intervencion del Comandante en relaciones de pa- gamento , y cer- tificaciones del Contador , sien- do responsable de todo consumo in- debido. Nada ha de in- novar el Coman- Debe asistir á to- da faena conside. rabie ; y el Co. 58  TITULO 4. tiempo y al desempeño de su comision y lan- ces en que pueda hallarse ; evitará la extraor- dinaria ó intempestiva fuerza de vela de que resulten averías, porque entonces sufrirá car- go; y hará que los Oficiales de guardia man- den las maniobras con las voces españolas esta- blecidas en la Marina, sin que se oiga otra que la del que manda, ni á pretexto de acalorar la faena, ó con otro motivo; en el concepto de que en este interesante punto ha de tener el Comandante una infatigable atencion para ex- cusar semejante defecto, de que le redundará cargo , corno de falta de disciplina marinera en su: navío. 26. En toda navegacion formará diario circuns- tanciado de ella, con las anotaciones militares y marineras propias de sus . conocimientos teó- ricos y prácticos en los dos artes, para tomar por sí el partido mas conveniente en los lances de mar y guerra; cuidará de que los Oficiales y Guardias marinas lo lleven tambien, tan- to para cumplir un deber de la primera im- portancia,, quanto para que sus Subalternos se formen adquiriendo ideas de la profesion, y acostumbrándose á meditar , y que puedan prestar opiniones útiles guando los interro- guen. 27. Á toda faena considerable, en que se ocu- pe el todo á la mayor parte de la Gente, asis- tirá el Comandante; y guando diere disposi- Los Oficiales no usarán en las ma- niobras de otras. voces que las es- tablecidas. No ha de . oírse en las faenas otra voz que la del mando. Llevará su dia- rio , y hará que. lo formen los Ofi- diales y Guardias, marinas. DEL COMANDy DE BAXEL DE GUERRA. 59 ciones, que de no efectuarse pueda resultar daño notable, examinará por sí la execucion, y lo mismo harán los Oficiales en su mando respectivo , para prevenir toda desgracia, sin que á ninguno baste la disculpa de que diérou la orden, si no la hiciéron obedecer. mandarte y los Oficiales harán observar las órde. nes que dieren. 2 8i • Navegando en Esquadra maniobrará á so- - Auxilio al bu correr las urgencias de qualquiera, buque en que necesitado. que hubiere sucedido algun fracaso, sin aguar-, dar para ello la orden del General, bazo aquel constante principio del mutuo auxilio entre los buques, y coman interes á mi servicio, siendo en todos casos mayor la obligacion de ayudarse en los mas proporcionados; pero no podrán franquear socorro de xarcia , víveres, pertrechos, ni otros efectos , guando la necesi- dad no sea tan urgente que permita recibir la órden del General, á cuya señal estarán aten-, tos siempre para obedecerla, hayan ó no di- rigídose en auxilio de sus compañeros. 2 q. Por la misma razón escoltará con el ma- yor esmero todo Comandante de buque al mal- tratado que se le encomendare , y lo asistirá en quanto fuere necesario para su seguridad hasta dexarlo en ella, en el puerto ó Esquadra á que se dirigiere, siendo responsable de las desgracias que puedan sobrevenir por su orni- sion; y también estará obligado á prestar todo Escoltará cui- dadosamente al buque maltrata- do que se le en comendare. Nareganclo solo socorrerá á todo buque nacional de guerra cí tner. cante. 6o  TITULO 4. socorro, auxilio y convoy, guando navegue solo, á todo 'baxel de mi Armada ó de parti- culares que lo necesiten, y el de pertrechos, víveres y demas, con los resguardos necesarios á mi Real Hacienda. 30• Quando rezelare tempestad dispondrá su baxel de modo que se evite en lo posible to- da desgracia; y como es responsable de quanta en él se execute su Comandante , especial- mente en tales ocasiones, á nadie será lícito ar- bitrar en cosas de entidad sin su órden ó apro- bacion; pero en casos de que la urgencia obli- gue á cortar mastelero ó palo, echar al agua artillería, ó hacer arribada contraria á sus ins- trucciones, ha de oir el. Capitan á sus Oficia- les y Prácticos, aunque sin fuerza de voto pa- ra ligarse á la pluralidad, sino por via de con- sulta, para conocer mejor, y decidir lo conve niente, porque á él solo se le hará cargo de la determinacion, sin embargo de que deberá ha- cer constar la práctica de esta diligencia por los diarios, ó de otro modo. Se preparará guando rezelare tempestad. Nadie puede ar- bitrar sin consen- timiento del Co- mandante. En caso de cor- tar mastelero ó palo , o de echar al agua artillería, hará junta , sien- do suya toda la responsabilidad. Lo que ha de. hacerse en las ba. radas. 31• Hallándose empellado sobre costa , de suer- te que considere inevitable su barada, toma- rá las medidas convenientes para reprimir los desórdenes. No abandonará, ni permitirá que la Gente abandone el buque mientras haya probabilidad de mantenerse en él, y salvarle; DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 61 y guando no sea dable lo desamparará, ponien- do en cobro todo lo . que pueda del casco, ví- veres, sus pertrechos militares y marineros; y á este efecto se mantendrá en las cercanías del lugar de la pérdida , conservando su Gente unida y bien disciplinada, sin que se desman- de á cometer insultos en el pais, del qual pro- veerá á su subsistencia, no habiendo librado lo necesario á ella, y valiéndose de las autori- dades constituidas para este auxilio, y el de asegurar lo que hubiere salvado, y restituirse á su destino , ya se haya perdido en mis pro- pios dominios ó en paises extrangeros; en el concepto de que todos tendrán los goces de mar hasta su incorporacion á la Esquadra ó Departamento mas cercano, la que se procu- rará sin retardo culpable. 32. Será el puesto del Capitan durante el com- bate sobre el alcázar, aunque haya embarcado Oficial general, y destinará á sus Segundos y Oficiales en los diferentes puestos del navío, segun su conocimiento, sin que en este ór- den ó repartimiento pueda nadie fundar que¡a, pues siendo todos interesantes en aquel acto, teca solo al Comandante la delegacion de las responsabilidades parciales, como que tiene en sí la total del buque; y si fuese en Esquadra podrá el General arbitrar sobre estos destinos, por la misma regla de su responsabilidad ge- neral. En combate asis- tirá en el alcázar, y distribuirá toda la Oficialidad , in- cluso el Segundo, segun tuviere por conveniente. Substitticion al Comandante he- rido. No podrá el que mande baxel se- pararse del com- bate ni rendirlo sin permiso del General de Es- quadra ó Xefe de Division. 6z  TITULO 4. 33. Si el Comandante fuese herido, ó precisa- do á retirarse de la accion, continuará en el mando el Oficial que le siga en graduacion ó antigüedad, si no hubiere Segundo nombrado por Mí; pero el interino no tomará por sí re- solucion definitiva, como abandonar el comba- te, dexar la caza, abordar al enemigo , ó ren- dirse, sin expresa órden del Comandante, á quien consultará el intento mientras esté capaz de discernir ; y en caso contrario obrará con toda libertad en el mando, y será suya entera- mente la responsabilidad y la gloria. 34. Por la misma y mayor razon no deberá el Oficial que mande un baxel en Esquadra o Di- vision rendirle á los enemigos sin permiso ú órden del Comandante general ó del Gene- ral ó Xefe de Division mas inmediato, á quien participará su interior situacion guando la con- ceptúe incapaz de sostener la batalla , en la qual , sea su estado el que fuere, no podrá desampararla. 1 Aunque sea á costa de naufra- gar sostendrán en combate todos los buques las insig- nias de los Gene- rales. 35. Sostendrá las insignias de su General en xefe y Generales subalternos con la mayor energía; y tendrá la mas vigilante atencion á socorrerlos guando esten abrumados de la su- perioridad del enemigo , interponiéndose en- tre ellos y sus Generales, á quienes no aban- DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 63 donará en este caso, aunque sea á costa de naufragar. 36• Tambien será de su obligacion sostener á los compañeros , amigos ó aliados conocidos por tales que esten á su vista; y como en esta general y precisa ley no pueden determinarse los casos y ocasiones en que por sí pueda pro- ceder sin las órdenes ó señales de su General, queda á su inteligencia y valor el discerni- miento de los momentos en que no pueda ni deba esperarse tal precepto, y haya de tomar á impulso de su bizarría una resolucion gallar- da , siempre que el General en xefe no deter- minare lo contrario por sus señales, ó lo tu- viese dispuesto por sus instrucciones. 37. Por conseqüencia del artículo antecedente será un Comandante de baxel árbitro de man- dar por sí el abordage al enemigo , ó comisio- nar al Oficial que le parezca; ' podrá abordar al navío amigo para sostenerlo si estuviese ataca- do así por el enemigo, doblar á este á batirlo por donde convenga, y deberá relevar del fue- go al amigo ó aliado que lo sostiene con otro igual ó superior, bien sea para tomar parte en la gloria reforzando al compañero , ó bien para darle tiempo á que remedie sus averías , y au- mentar las del enemigo en lo incesante de un ataque renovado : y los Capitanes no se opon- drán á este relevo mutuo, antes cederán sus Sostendrán tam- bien á los comp&. rieros, amigos aliados, si el Co- mandante general no ordena otra cosa. Podrá el Co- mandante man- dar por sí el abor- dage , ó dar esta cornision y ha- cer libremente los movimientos con- venientes para el mutuo sostén. 64  TITULO 4. puestos para volver de nuevo al empello con aquel ú otro contrario, y con mayor ardor. 38. Obligacion del En combates de Esquadras no empellidos, Cabo de fila , y y en que á tiro largo se mantienen sin entrar denlas comisiones. en ataque decisivo , será sumo el desvelo de los Comandantes en guardar el lugar y órden de la formacion : y el que sea Cabo de fila de Esquadra ó trozo tendrá mayor esmero para dirigir con sus maniobras el cuerpo que gua, segun el precepto del General, á fin de man- tener el través de tal ó tal navío' enemigo de- terminado por su número en aquella línea , ó para dirigir el cuerpo que le sigue al punto del ataque, ó de la defensa que se le mande guando se empeñe la funcion ; en el concepto de que los Comandantes de los tales navíos, como exes de los movimientos mas interesan- tes que han de hacer las Esquadras ó sus par- tes, deben corresponder con su ilustracion y energía á la confianza que han merecido á su General en tal destino. Obligacion del que resulte Cabo de fila en un cor- te de línea. 39• Esta misma ley comprehende á todo navío del cuerpo, trozo 6 línea que atravesada por el enemigo resulte Cabo de fila, pues lejos de embarazarse por este- incidente, deben estos Cabos de fila resultantes del corte maniobrar activamente para atacar á los que cortáron, ya sea de la misma vuelta ó de la contraria, y ba- DEI COMAND. DB BAKU, DE GUERRA. 65 xo la máxima de maniobrar con viveza los do cuerpos cortados á doblar á los que lográro el corte, ya sea sobre los principios del inex- cusable y reciproco sostén y auxilio con que deben acudir todos á reforzarse, haya ó no re- gular formacion, ó ya siguiendo á los Cabos de fila por las prevenciones hipotéticas que el General haya dictado, ó ya. en fin por las re- glas que hagan necesarias las circunstancias del momento en que deben aprovecharse los co- nocimientos y energía de los Capitanes, quan7 do no pudo haber serial del General ó Gene- rales, aunque sin perjuicio de la mas escrupu- losa atencion y debido cumplimiento de las que se hagan en toda ocasion. 40. Para llenar dignamente estas grandes obli- gaciones y facultades , ,ningun Oficial podrá mandar un navío de guerra sin que haya man- dado embarcacion de esta calidad , á lo menos de diez y seis á veinte caí-iones, 41- Todo Comandante de baxel de guerra suel- to deberá defenderlo de qualquiera superiori- dad, de que fuere atacado, con el mayor valor; y siendo esta una de las ocasiones mas seguras de graduarlo, nunca se rendirá á fuerzas supe- riores sin cubrirse de gloria en su gallarda re- sistencia; por la que, si fuere tal que los ene- migos no puedan aprovechar el casco, se hará 9 Ningun Oficial mandará navío de guerra sin haber mandado buque de diez y seis á vein- te cañones. Como debe ba- tirse un buque suelto, 66  TITULO 4. digno de una distinguida recompensa, como todos aquellos súbditos que segundaren su bi- zarría : lo mismo sucederá en el buque, cuyo Comandante, siguiendo los impulsos de su in- trepidez, se resolviese á atacar, ó no excusar fuerzas decisivamente superiores, y las vencie- re; y guando combatiendo con ellas barase so- bre la costa, ó por evitarlas, estará obligado tambien á defender su baxel con el mayor va- lor , y á quemarlo, si no pudiese de otro mo- do evitar que el enemigo lo aprese. 42. Lo que ha de ha- cerse guando en las embarcaciones apresadas se en- contrase indivi- duo Español,. Escolta de em- barcaciones nacio- nales. Todo Comandante de buque de guerra y de presa ha de averiguar si en las embarcacio- nes enemigas que rindiere se encuentra algun individuo Español , y ha de proceder inmedia- tamente á la prision de los que hubiere, y á la formacion de la sumaria justificativa del mo- tivo de hallarse en la nave apresada , su comi- sion y exercicio en ella, entregándola, con los individuos asegurados á los competentes Jue- ces de presas, para que sean juzgados confor- me á justicia. 3 ...4 ,,, .Ha de tener presente lo que se manda en el título de Comandantes de Esquadra; tocan- te á escolta de convoyes , embarcaciones de casual encuentro en la mar y en puerto, pre- cauciones y trabajos hidrográficos en ellos, en. tracia en los extrangeros, sanidad, y demas ca- dos Comunes á un baxel ó á muchos. No podrá DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 67 solicitar ni admitir contribucion por la escolta. ú auxilio que hubiere franqueado á qualquier buque ; y en su navegacion y ocurrencias se sujetará á las órdenes é instrucciones que tu- viere, dándome cuenta de las arribadas á que haya sido obligado , y del tiempo que juzgue necesario para su remedio, y lo mismo á mi Generalísimo ó Director general de la Arma- da naval, y al Capitan general del Departa- mento mas inmediato, aprovechando la opor- tunidad del aviso., para solicitar .sus auxilios, si los hubiere menester. No admitirá con- tribucion alguna. Dará cuenta de las ocurrencias de su navegacion. 44. En Esquadra ó Division se prohibe comu- nicar fuera de ella sus ocurrencias, batir dia- na, retreta , ó practicar movimiento de disci- plina pública, sino por imitacion del Coman- dante en xefe ; pero cada particular podrá ha- cer las faenas interiores que le sean útiles pa- ra reconocer ó remediar su aparejo , y qual- quiera que sea para asegurar su navío, siendo urgente; pues fuera de este caso , para toda maniobra que embarace la union navegando, ó exterior en puerto , debe preceder el consen- timiento del que manda. 45. Observará durante la navegacion las pro- piedades de su navío en todas posiciones , con los resultados de las diversas líneas de agua; hará las observaciones á que su experiencia lo Prohibicion de comunicar ocur- rencias y de ha- cer exterioridades, sino á imita :ion del Xefe ; pero árbitro para lo in- terior. Entregará al des- armo nota de las observaciones y re- sultados relativos á su buque. Deben los buques auxiliarse mutua- mente en puerto. En entrega de mando. 68  TITULO 4. induzca sobre las ventajas ó desventajas de que es susceptible aquella gran máquina en todas sus partes; consultará en el particular con sus Oficiales, y anotará circunstanciadamente estas noticias, para darlas al desarmo en el Arsenal y en la Mayoría general del Departamento, y siempre que se las pidiesen. 46. Lo mismo que se ha dicho del mutuo au- xilio y favor que se deben prestar los buques de mi Armada en la mar ó encuentros de to- das especies, ha de entenderse en puerto con lanchas, botes, Gente, y demas que los ayude á sus faenas , por exigirlo así el bien de mi servicio. 47• Si` por órden mia ó disposicion del Coman- dante de la Esquadra pasare á mandar otro na- vío, entregará el suyo al sucesor , con todas las noticias de que habla el artículo 45 , y las demas necesarias á su cabal conocimiento , de los Oficiales, Gente, y de todo género de mu- niciones y pertrechos, no debiendo formalizar la entrega sin este requisito; y respecto á que en las Tripulaciones habrá personas de su sa- tisfaccion, que voluntariamente lo quieran se- guir al otro navío, le será permitido llevar consigo veinte hombres de mar, de qualquiera clase, desde Patrones de lancha ó bote inclu- sive abaxo, en navíos de cincuenta cañones arriba, "y la mitad en portes inferiores, pu- DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 69 diendo el Capitan que le reemplace elegir del otro buque igual número de las mismas clases á su satisfaccion. 48• Observará durante la campaña la capad- dad , aplicacion y modo de portarse de sus Ofi- ciales; y para experimentarlos los empleará en faenas y comisiones en que puedan manifestar sus conocimientos teóricos y prácticos, conce- diéndoles para ello toda la libertad que no sea perjudicial; y tendrá presente la habilidad y zelo de cada uno, para emplearlos en lo mas adaptado á su desempeño, y dar guando con- venga justificados informes. 49• El Comandante de todo baxel de guerra suelto que entrare en puerto de mis dominios, avisará su arribo con un Oficial al Comandan- te de la Plaza, le participará las novedades que le puedan servir de gobierno , y no per- mitirá que desembarque Gente alguna sin su permiso; pero habiendo Esquadra en el puer- to ó baxel mandado por Oficial de mayor gra- do ó antigüedad, solo dará cuenta á este, para que pase aquellos oficios, y lo mismo se prac- ticará con el Comandante de Marina , si fuese Departamento , presentándose á uno y otro Xefe con sus Oficiales, al baxar á tierra, y pro- curando en esta, lo mismo que en todas oca- siones, que los individuos del baxel cumplan con sus deberes, como primer responsable que Empleará sus Oficiales en lo que desempeñen me- jor, é informará -de ellos. Lo que debe ha- cer el Comandan- te de un buque suelto lueso que fondee. ,1 Justificaciori de los cargos que le resulten en los consumos del bu- que. 7°  TITULO 4. es de la observancia de las Ordenanzas en to- das sus partes, de cuya omision se le hará car- go severo. 5 o; Como el Comandante interviene por su. conocimiento y providencias en los consumos ordinarios y extraordinarios del buque, estará obligado á justificarse de los cargos que contra él resulten,y deberá contestarlos al Capitan general del Departamento, si no hubiese na- vegado en Esquadra, y estuviesen ya sancio- nados por el Xefe de ella. 5 1. • Estados que de- ben pasarse en en- tradas y salidas de puerto. Conducta y vi- gilancia de un Co- mandante de bu- que. En las ocasiones de entradas y salidas á la mar dispondrá un estado general del en que se halle su baxel, arreglado al formulario n. I? ; y estando en Esquadra pasará tres exemplares al Comandante general , y los mismos al Co- mandante del Departamento en buques suel- tos, para su distribucion á la Via reservada y al superior Xefe de mi Armada. 5 2. No corresponderá un Comandante de ba- xel de guerra á la confianza con que le distin- go al conferirle el mando, sin desplegar en las acciones militares el valor y denuedo que for- man el carácter español , la inteligencia y la actividad de que no puede prescindirse en las operaciones navales, la energía y teson en, ra- DEL COMAN% DE BAXEL »E GUERRA. 7i dicar y mantener la disciplina militar en todas las clases que estan á sus órdenes, y aquel amor y zelo eficaz por el bien de mi servicio, y por lagloria de mis armas, que inspirado á todos sus súbditos , los compela á reunir sus esfuer- zos para el logro de unos fines tan sagrados, que no serán asequibles sin el exemplo del Co- mandante, y sin su esmero en vigilar que cada uno llene sus respectivas obligaciones. 53. Restituido al puerto de su desarmo , y re- cibida la órden para él , conducirá su navío al Arsenal ó parage señalado por el Capitan ge- neral ó por su Xefe delegado en el Arsenal, y obedecerá las disposiciones sucesivas para el curso del desarmo, segun las reglas estableci- das, ó prevenciones que estime convenientes el Xefe del Departamento á cuyas órdenes se haga , al qual devolverá los pliegos de reco- nocimiento, y demas documentos que haya re- cibido para su manejo durante el mando. 54. Entregará su diario al Comandante gene- ral del Departamento , informándole de todas las particularidades del viage, estado del na- vío, conducta y calidades de sus Oficiales de guerra, Guardias marinas y demas, con aquella imparcialidad y justificacion que corresponde; pero perteneciendo á Esquadra, dará estas no- ticias á su Comandante general, para que se órden en des= . armo y entrega de pliegos. Entrega de su dia- rio é informe del buque , de sus súb- ditos , y de las ocurrencias de la campaña ; certifi- caciones. 72  TITULO 4, entere y pase al Departamento las convenien- tes; y despachará á los que lo soliciten certifi- caciones del mérito ordinario ó extraordinario que hayan contraido; y desembarcado asistirá en su Departamento á la órden del Capitan general, y hará en tierra el servicio que se le señale , segun el sistema y Ordenanza general de la Armada. Se clasifican los Comandantes que pueda haber en un buque. Obligacion de estos Coman.dan- tes subalternos, y su grado de res- ponsabilidad. 55. Qualquiera Oficial de clase no subalterna que se hallare afecto á la dotacion de un bu- que estará en calidad de Comandante en el ór- den correspondiente á su grado y antigüedad, á no haber Yo señalado el que haya de ocu- par , en cuyo caso debe regir el art. i? del tít. 6? 56. Será peculiar obligacion de estos Coman- dantes subalternos segundar las intenciones del primer Comandante en quanto tenga conexion con el bien de mi servicio , zelar atentamente que se observe la mejor disciplina por los Ofi- ciales y Equipage del baxel; que se cumplan con exáctitud las órdenes y sistemas estableci- dos, y que no se dé cabida á la menor toleran- cia, que es el principio de la relaxacion; y si cupiese en el Comandante descuido en este punto esencialisimo , le representarán con su- mision para el remedio, y aun al General de la Esquadra ó Departamento segun á quien corresponda , en caso de haber sido el primer paso influctuoso; pues aunque el Comandan.» DEL COMAND. DE BAXEL DE GUERRA. 73 te tiene la primera responsabilidad en el todo, recae la segunda en los Comandantes subalter- nos, particularmente en lo tocante á policía, disciplina y total cumplimiento de mis Orde- nanzas. 57• Á estos fines tomarán en su lugar el man- do en toda ocurrencia en que se hallare ausen- te el Comandante , y serán los conductos por donde este comunique á bordo las órdenes del régimen interior, y demas que pudieren ofre- cerse: todos los individuos del buque obede- cerán las que dieren, y los Oficiales de guar- dia les avisarán en puerto y en la mar de qual- quiera novedad despues que al Comandante; y tambien aquellas disposiciones que diese este directamente, como por reservadas no prohi- biere expresamente su participacion. 58. Tambien deberán los Comandantes subal- ternos proponer al Primero, con el respeto de- bido, quanto concibieren ventajoso á mi mejor servicio , así en acciones militares , como en operaciones marineras, y en todo lo que pue- da conducir al buen manejo del baxel y des- empeño de las graves obligaciones del Coman- dante ; en cuyas faltas tendrán aquella parte de cargo que pueda resultarles de la omision de este precepto. Casos en que pueden tomar el mando, y en que deben participár- seles las ocurren- cias. Les resultará cara go si no hacen al primer Coman- dante las repre- sentaciones debi- das. Io estos. 74  TÍTULO $.° DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS. 1. Obligaciones de Los Tenientes y Alféreces de Navío y Fra- gata embarcados obedecerán quanto les mande su Comandante; y corno esta general autori- dad de su Xefe y debida subordinacion de ellos tiene por objeto el bien de mi servicio, se considerarán los Oficiales en qualquiera co- mision constante * 6 eventual, que les dé su Co- mandante, un Substituto suyo para contribuir al acierto , lo mismo que si fuesen el mismo Comandante, ó si aquella comision permanen- te ó accidental que les corneta, fuera del bu- que .ó á su bordo, fuese la mas obligatoria, sin perjuicio de llenar todos los demas deberes de su empleo militar y marinero; en cuya in- teligencia estarán obligados á representar con moderacion á su Comandante todo lo que juz- güen útil á la execucion de los encargos que les' hiciere, ó presuman contrario á mi servicio en las prevenciones que les hubiere hecho. • Deben tener ins- trumentos y car- tas, y ser exámi- nados. Deberán tener los instrumentos y cartas para trabajar su punto con las observaciones y anotaciones correspondientes; en el concepto de que serán exáminados por sus mismos dia- rios en la Academia de Guardias marinas del Departamento de su desembarco, tantas veces DE LOS OFICIALES SUBALTERNOS. 75 como este se verifique, hasta ser Tenientes de Navío; y que si bien no rolará el examen sobre la teórica de sus operaciones, podrán manifes- tar sus conocimientos en ella, y les servirá de mérito , así como del mayor perjuicio el no acreditar que la parte práctica, de que se exá- minarán, es obra suya. 3 • Desde que esté armado el baxel , de su destino no podrán los Oficiales subalternos sa- lir de él sin licencia de su Comandante , ó del Oficial que le substituya á bordo , y noticia del de guardia; y guando suba á esta será ves- tido y armado con las insignias de la faccion, debiendo presentarse en todo acto público con la decencia que le es propia, y asegure su respeto. 4. Los Oficiales subalternos se repartirán pa- ra la formacion de guardias segun su número, procurándose que sean quatro los trozos, ó mas si el Comandante lo juzga útil para el adelan- to teórico y práctico de los mismos Oficiales. Los mas graduados ó antiguos serán los Co- mandantes de ellas, y el repartimiento de los domas lo determinará el Comandante. Las guar- dias de puerto durarán veinte y quatro horas; empezarán por el Comandante mas moderno, y acabarán por el mas antiguo , aunque medie campaña. En las de mar que serán de quatro, siempre que fuere dable, se dividirá uno de los Licencia para sa- lir de á bordo. Como se han de presentar en guardias y actos públicas. Repartimiento de guardias. Hora de montar la guardia , mo- do de entregarse de ella, y respon- sabilidad de los Oficiales. 76  TITULO s. quartos de la tarde, y empezarán constante- mente por el Comandante mas antiguo, que se entregará de ella desde que el navío esté so- bre un ancla, ó que no se halle en puerto se- guro, á menos que en Esquadra quiera el Ge- neral determinar la hora en que han de princi- piar, para saber quien está de guardia en cada buque, segun el órden de ellas, y con las no- ticias que se haya hecho dar por los Coman- dantes de los buques. 5. Las guardias de puerto se montarán á las ocho de la mañana, si el Comandante de la Es- . quadra no determina otra cosa, y los Oficiales entrantes y salientes se entregarán de ella so- bre el alcázar á la cabeza de su Tropa : el sa- liente dará al otro el libro de guardias , y le comunicará con toda distincion las órdenes del Comandante, de cuya observancia ha de res- ponder en todo el tiempo de la guardia; ex- plicará los trabajos que se esten haciendo en el navío, que amarras tiene, como se hallan ten- didas , y si estan claras , las anclas que hay prontas, las embarcaciones y Gente existente en el navío, los Presos, y quanto generalmen- te conduzca á enterarlo de lo que queda á su cuidado; y desde este punto es responsable de lo que suceda á bordo en las veinte y quatro horas, por lo que nada podrá executarse sin su disposicion ó sin su noticia. DE LA SUCESIOX DEL MANDO.  83 que haya ó se incorporen despues de la salida del puerto otros Oficiales de mayor grado ó antigüedad ; pero los Comandantes generales de Esquadras, estando en campaña á dominios remotos, podrán proveer los mandos vacantes de los buques que les esten incorporados, aun- que tengan Segundos nombrados por Mí, se- gun se prescribe en esta Ordenanza. Ocasion en que el General de Es- quadra proveerá mandos vacantes. 2. En no habiendo señalamiento mio de se- gundo Xefe en Esquadra , Division ó buque suelto , se observará en el mando la sucesion de las graduaciones y antigüedades de los Ofi- ciales generales ó particulares de Marina, des- tinados con qualquier objeto en el cuerpo en que hubiese vacado el mando; y así los Tenien- tes Generales han de obedecer á los Capitanes Generales, y sucesivamente al mas antiguo el mas moderno en su mismo grado; á aquellos obedecerán los Xefes de Esquadra , guardando entre sí el mismo órden; despues los Brigadie- res, y del propio modo los Capitanes de Na- vío, los de Fragata , los Tenientes de Navío, los de Fragata, los Alféreces de Navío y los de Fragata, que mandarán á los Guardias marinas: entre estos preferirán sus Brigadieres, despues los Subrigadieres, y por su antigüedad los de- mas, siendo superiores todos á los Pilotos que no fueren Oficiales vivos, á los Sargentos, Ofi- ciales de mar, y á qualquier otro individuo de mar y guerra, teniendo la debida subordina- don y respeto las clases inferiores á las supe- Serie de gradua- ciones en la suce- sion de mando. 84  TITULO 6. riores, y aun los menos á los mas antiguos en una misma, siempre que concurrieren á fines de mi servicio; y fuera de él se observará pro- porcionalmente por el de menos grado con el de mayor aquella deferencia y miramiento que caracteriza la buena disciplina militar. 3- Seguirán á los Oficiales vivos de cada da- los Graduados de la misma que estuviesen en actual servicio, prefiriendo á los vivos de la inmediata, inferior ; pero en el respectivo servicio los Graduados de Capitanes de Navío han de reputarse Capitanes 'de Fragata ; los Graduados de esta clase como Tenientes de Navío, y así en las de mas abaxo. 4. Lugar de los Gra- duados y su ser- se Vicio. Opcion de los Oficiales de Pla- na mayor al man- do de Esquadra baxel ; pero no los penados á caro« paña. En Esquadra los Oficiales vivos de Mari- na, esto es, los del Cuerpo general de la Ar- mada, los de Guardias marinas, Batallones de Infantería, de Artillería, y Pilotos destinados á la Plana mayor de la misma Esquadra, que solo estuviesen afectos á ella , optarán en su órden al mando universal y al natural sucesi- vo del baxel de su destino,, no habiendo se- gundo Comandante declarado por Mí ; pero nunca recaerá mando de Esquadra ni baxel en Oficial, de qualquier grado que fuere, que esté haciendo campaña por pena, aunque se considere y sea de la dotacion, sino en el solo caso de que falten todos los demas Oficiales de 85 la clase de vivos; y si fuese el Oficial' castigado de la de Subalternos, esto es, de la de Tenien- te de Navío inclusive abaxo , tampoco tendrá el mando de guardia ni salidas, si el Coman- dante de la Esquadra no le habilitase expresa- mente , en circunstancias de dictarlo así la uti- lidad de mi servicio,  cuyo caso me dará cuenta especificando os motivos. DE LA StréVRTC.1.1 DEL MANDO. 5• En llegando á faltar los Oficiales vivos de guerra de Marina de la dotacion de un buque, recaerá su mando , consiguiente á lo prescrito en el art. 2?, en el Brigadier, y despues en el Subrigadier de Guardias marinas , y en su de- fecto en el Guardia marina mas antiguo, aun- que hubiere Pilotos , Sargentos de Infantería ó Artillería, ó Contramaestres que fueren Ofi- ciales meramente graduados; y para entonces mando á todos estos Empleados le advierta, cada uno en su profesion, quanto conciban con- veniente á mi servicio , con responsion de no practicarlo con oportunidad. Si en este caso hubiere Oficial de exército en la dotacion , le corresponderá el mando de las Armas, proce- diendo de acuerdo con el Guardia marina Co- mandante para las ocupaciones y fatigas de la Guarnicion; lo mismo ha de entenderse en lo perteneciente á navegacion y conservacion del baxel, guando el mando recayese por falta de Guardias marinas en Piloto de la clase de Se- gundos de la Armada, aunque sea habilitado. Precauciones en el mando de buque q u e recaiga e n Guardia marina, y sucesion del de las Armas en Ofi- ciales de exército de la dotacion. 86  TITULO 6. Sucesíon de man- do en Contramaes- tre y Piloto terce- ro, y el de las Ar- mas en Sargento. Prevenciones pa- ra guando recae el mando en Pilo- to , Contramaes- tre 15 Sargento gra- duado. 6. Á falta de Piloto de segunda clase dirigi- rá el buque el Contramaestre de la de Prime- ros , debiendo en las materias de la navegacion tornar parecer del Piloto de la clase de Terce- ros , quien preferirá á los Contramaestres de segunda clase, cuyo dictámen deberán oir en los asuntos de maniobra. Pero el mando de las Armas, á falta de Oficial vivo ó graduado de mar ó de tierra , pertenecerá al Sargento mas antiguo de Infantería ó Artillería ; y unos y otros se pondrán de acuerdo en sus operacio- nes, excusando todo motivo de desavenencia, de que les resultará gravísimo cargo. 7. (bando por falta de Oficiales y Guardias marinas recayese el mando en Piloto , Contra- maestre ó Sargento que fuere graduado de Ofi- cial, lo obtendrá el de mayor grado ó antigüe- dad ; pero siendo Sargento ó Contramaestre, corresponderá al Piloto la responsabilidad de la derrota, en la que nada dispondrá sin pro- ponerlo al Comandante, para executar con su órden las variaciones de rumbo ; y observará todas las formalidades que le estan prescritas. 8. Servido ordina- rio de la Oficiali. • Guarnecidos los buques de mi Armada de Tropas del Exército , no podrá recaer en sus DE LA SUCESION DEL MANDO.  87 Oficiales el mando de ellos , ni tener el de guardias, por ser peculiares á la profesion ; y así deberá atenderse en la distribucion de estas á destinarlos, en quanto no sea perjudicial á mi servicio, con Oficial Comandante de mas grado ó antigüedad; y lo mismo se practicará en salidas de lanchas ú otras embarcaciones me- nores á funciones de armas ; exceptuándose de guardias en puerto al Capitan de Exército , á quien corresponda el cargo de toda la Tropa de su cuerpo, guando el número de ella em- barcado en la Esquadra exija el nombramiento de un Comandante particular. 9• En combate tendrán los Oficiales de Exérci- to los destinos que el Comandante del buque arreglare , segun se le prescribe en sus obliga- ciones , y así podrán ser empleados en las bate- rías, cuyo primer cargo y responsabilidad será siempre de Oficial de Marina, por las provi- dencias facultativas que se ofrecieren; pero podrán tener el mando del Destacamento de Tropa de la toldilla, aunque hubiere allí Ofi- cial de Marina para la maniobra, si este fuese mas moderno ó menos graduado; y podrá asi- mismo estar á la cabeza del Destacamento del alcázar y castillo á la órden del Comandante, del Segundo del buque, ó de otro Oficial de Marina de mas grado ó antigüedad. dad de Exército guando esta Tro- pa guarnece los buques del Rey. Servicio de los Oficiales de Exér- cito de guarnicion en casos de com- bate. 88  TITULO 6. I o. Sucesion de man- do de los Oficia- les de Marina de transporte. En ocasiones de hallarse en buques de guerra Oficiales de Marina que se transporten á fines de mi servicio en la Armada, entrarán á la sucesion de mando á falta del Comandan- te , y de qualquiera otro Oficial de la dotacion del buque que sea de igual graduacion, aun- que mas moderno en ella que el Oficial trans- portado; y por consiguiente preferirá en esta sucesion de mando accidental á todo Oficial de grado inferior ; pero los Oficiales que se con- duxeren á bordo de los baxeles de guerra , en uso de Real licencia, ó á fines particulares y aun á comisiones de mi servicio que no sean propias del de la Armada, no podrán optar al mando sino á falta de todos los Oficiales vivos de la dotacion, debiendo unos y otros estar sujetos al Comandante propietario ó acciden- tal del navío, ocupando en caso de combate el puesto que les señalare, no siendo Oficial general de Marina , pues á este por ser facul- tativo de superior carácter le dará siempre el Capitan del baxel cuenta de quanto ocurra, y reglará por su consejo las operaciones de mar y de guerra. TÍTULO 7.° DEL SERVICIO , DISCIPLINA Y POLICIA Á BORDO. 1. E n todos los baxeles de guerra , esten donde estuviesen , se ha de seguir un método uni- forme en el servicio dirigido por el Coman- dante mas graduado ó antiguo de los que se hallen en el mismo puerto , pues que todos han de formar un cuerpo , aunque tengan di- versos destinos , por lo que no harán movi- miento , faena , toque ú operacion de discipli- na pública que no sea á imitacion del mismo Xefe á quien pertenece dar el santo , y arree glar las escalas de servicio de navíos , Oficia- les , Gente , embarcaciones menores y demas en que haya de obrarse en cuerpo de Esquadra para sus precauciones militares, marineras y de disciplina comun , ya sea en lo interior del puerto, ó destacando á su vista , ó á otro pa- rage inmediato , los buques convenientes. El método del servicio y discipli- na pública debe ser el prescripto por el Comandan- te mas graduado ó antiguo. 2. • Al rayar el alba se tocará la diana en el na- vío del Comandante , al que seguirán los de- mas hastaque dispare el cañonazo : al ano- checer la oracion , y á las ocho la retreta des- de el equinoccio de Setiembre hasta el de Marzo , y á las nueve en el resto del año, si el General no determinase por motivo particular I2 Horas de toques públicos , y casos en que debe ó no dispararse cañona- zo al alba y re- treta. Hora de estar á bordo, y presenta- cion de todos los individuos de un buque. Res g uardo de no- che. Artnas . qu e deben estar cargadas. 9 0  TITULO 7, otra hora ; pero en puertos de mis dominios no se disparará cañonazo , no siendo tres á lo menos los buques de guerra concurrentes , co- mo no haya alguno de otra Potencia ; en cuyo caso, ó en el de estar mis buques en puertos extrangeros, deberá hacerlo aunque sea uno so- lo ; en Armadas numerosas podrá disponer su General que lo disparen otros. 3 • Al cañonazo ó toque de retreta deberán estar á bordo todos los individuos del baxel, guando no hayan obtenido licencia por mas tiempo s y con anticipacion si hubiere aparien- cia de malo, ó fueren necesarias sus personas para qualquier fin de mi servicio ; debiendo presentarse á sus Xefes respectivos guando lle- guen al buque. Desde que anochezca no atra- cará embarcacion á bordo . sin ser reconocida y dar el santo , y para esto se tendrá una de las menores con guardia que ronde alrededor de la nave , reconozca las que se dirijan á ella, pasen por su cercanía. Las centinelas grita- rán á toda embarcacion ó bote de ronda que se aproxime para avisar con oportunidad. 4. En cada baxel habrá siempre cargados á la puerta de la cámara, ó en otro parage segu- ro , un proporcionado número de fusiles de su dotacion, de que eche mano la Tropa de guar. dia en ocurrencias repentinas; teniéndose DEL SERVICIO ) DISCIPLINA &c.  9 r, dado de renovar sus cargas guando convenga, y de hacer los abonos respectivos. Completa la Tripulacion del navío se nom- brarán los Cabos de guardia, Gavieros, Bode- gueros , Pañoleros , Timoneles y Guarda-ban- deras correspondientes á su dotacion, y á satis- faccion del Piloto y Contramaestre , pues que han de manejar sus cargos. Las quatro primeras clases se unirán en dos ranchos , y las dos se- gundas , con los Meritorios de pilotage , segun la fuerza del baxel , y de modo que queden unas y otras en dos mitades para su servicio de alternacion : tambien se nombrará un hom- bre de confianza que cuide de los Pages , y se formará el rancho ó ranchos correspondien- tes á su número. Se nombrará un Grumete para Ranchero de despensa, incluso el Maestre de ví- veres , otro para los Cirujanos, otro para los Pi- lotos , otro para Contramaestres y Guardianes, otro para Carpinteros y Calafates , compre- hendidos los Maestros mayores si los hubiere; y los que de estas clases se reunan entre sí ten- drán uno solo. Al Armero , Maestro de velas, Farolero , Buzo y Cocinero reunidos se les dará un Ranchero , y guando no lo esten se repartirán con conocimiento del Oficial de de- tall ; pero los Rancheros no servirán de tales fuera del navío , ni en él se les compelerá á que lo sean contantes , sino alternando guan- do no hubiere voluntarios. Estarán solamente exéntos de guardias de dia , y siempre recaerá Arreglo de ran- chos de Gavieros, Timoneles &c. y nombramiento de Rancheros. De las Esquifa- dones de las em- barcaciones me- nores , y del re partimiento de la Tripulacion en ranchos. Nombramiento de Cabo de ran- cho y sus obliga- dones. 92  TITULO 7. la eleccion sobre la Gente menos á propósito para los trabajos : tambien se nombrarán dos ó mas para el ganado de dieta , otros dos para el Comandante , y otro para cada reunion de Oficiales de guerra en comer juntos, 6. Señalados los destinos anteriores se nom- brarán las Esquifaciones de las embarcaciones menores eligiendo la Gente mas sobresaliente en habilidad y conducta : se asignará un Ran- chero á cada embarcacion aunque se dividan en dos ranchos ; el Patron , si no fuere Oficial de mar, comerá con ellos ; y el resto de la Tri- pulacion se dividirá en ranchos, igualando sus clases, y formando quatro Brigadas , cuya mi- tad, y la de la Gente de botes y lancha unidos, sea la guardia de estribor y la otra de babor: haciendo que cada rancho tenga su destino es- pecial en una misma guardia , carion ó lugar de combate , ó con las menos divisiones que permita la fuerza marinera con la de la Tropa; y reuniendo en ambos ramos de ocho á doce hombres en cada rancho ó segun convenga á la idea indicada. 7. Se nombrará Cabo de rancho en los de Mari- nería al Artillero de mar matriculado mas á pro- pósito , y será respetado como tal , cuidando no solo de la economía y aséo del alojamientos sino de sus individuos en lavarse , peynarse, afeytarse y conservar sus ropas , evitando to- do desórden entre los que lo componen ; pero DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.  93 en estos ranchos no habrá Rancheros fixos , al- ternando todos , menos el Cabo , en estas y de- mas mecánicas. Todos han deguisar en el cal- dero si el Comandante no privilegia á alguno en puerto ; y estos ranchos que conforme á las quatro guardias en que se, distribuyen , de es- tribor y de babor , de alcázar y castillo com- ponen quatro Brigadas , se repartirán en ocho medias, equilibrándolas en lo posible ,y asig- nando á cada media un Cabo de guardia, que tendrá sobre ella las mismas autoridades que el Cabo de rancho en el suyo, y lo mismo el Ofi- cial de mar que ha de estar á la cabeza de ca- da Brigada : considerándose cada qual como encargado del todo ó la parte que se le haya cometido : y especialmente el primer Contra- maestre , corno Cabo primero de la Marinería del baxel , cuidará de ella en general tenga ó no Brigada asignada. 8. Al Oficial de detall darán cuenta los En- cargados de las Brigadas , medias Brigadas y ranchos de qualquier desórden de sus indivi- duos , ya sea por sí ó por el primer Contra- maestre , ó ya dirigiéndose al Oficial de guar- dia para que lo comunique al de detall, y se dé la providencia conveniente : pero solo al Ofi- cial de detall tocará alterar los ranchos ú otros destinos de la Marinería , y reglar las épocas, costo y demas necesario para el afeytado, com- posiciones ú otro mecanismo de la policía de la Marinería ; debiendo todos sujetarse á sus Alternativa para ranchos. Precision de gui- sar en el caldero. Division en qua- tro brigadas y en ocho medias , y obligacion del Ca- bo de guardia que se asigna á cada media. El Contramaes- tre es primer Cabo de la Marinería. Partes de los Ca- bos de guardia y rancho. Obligacion y fa- cultad particular del Oficial de de- tall sobre policía de la Gente de mar. Distribucion de la Marinería en guardias de mar. 94  TITULO 7. disposiciones , y la de asegurar al Barbero ú otros el cobro á que sean acreedores por tales servicios personales , ya sea en los pagamentos del baxel ó de otras economías , ó en fin con el valor de las almonedas si mueren ó desertan los que estuvieren adeudados por estos mo- tivos. 9 • Dividida la Marinería en Brigadas , como se ha dicho , entrará la mitad de guardia en la mar , repartida en el alcázar y castillo con la de- nominacion de babor y estribor , y con la asig- nacion á uno y otro lugar correspondiente al laboré() de maniobra y número de Tropa exis- tente en el alcázar ; y del todo de la guardia de este puesto y castillo se formarán listas par- ticulares por clases para que cada .uno sepa su destino , y los Oficiales de guerra y mar pue= dan revistarlos por ellas , ó segun la práctica de la Marina de llamar cada Marinero al que le sigue por el órden de la misma lista. I O. Señalamiento de la Marinería en objetos particula- res y comunes. Despues de hecho el repartimiento de la Marinería en guardias se hará otro nominal de los individuos de ella , en que se asigne y ex- plique á cada uno el objeto particular y co- mun á que está destinado , proponiéndose (por exemplo) una birada ú otra maniobra en que se haya de manejar ó largar todo aparejo : y sobre el principio de que la destreza general en maniobrar será mayor en quanto cada in- DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C. dividuo esté mas instruido en un determina- do punto. I I. Á este fin se hará otra lista de estos seria- iamientos , con aplicácion á los cabos' princi- pales de usó continuo ; de los - que han de su- bir á tornar rizos en cada guardia , y, sus lu- gares en las vergas ; y en fin quanto diga 'con su órden reglado y constante , que excuse los repartimientos eventuales tan impropios en mis buques de guerra como ocasionados á retar- dos , confusiones y averías, sin responsabilidad especial de cada uno de los que trabajan en la maniobra , en la qual no se ha 'de oir otra voz que la del mando , y cada uno ha de acudir á cumplirla donde convenga á su destino seña- lado , ó por quadrillas volantes, en que se re- partirá el resto. I2. Por conseqüencia del artículo antecedente se hará el señalamiento de , las vigías de topes, Centinelas de Marinería en coronamientos de popa , serviolas , pasamanos y demas de alter- nación , sin interrumpir el principal de manio- bra , sino sobre los de quadrillas eventuales , y atendiendo á que se aproveche la disposicion de la Gente para estos destinos , y á que se la entere á los principios de la campaña de sus obligaciones , para lograr en la instruccion in- dividual el desempeño comun por el particu- lar de cada sugeto en su encargo , á lo que se ha de conspirar sin perdonar diligencia , ni ex- Cómo se ha de practicar el seña- lamiento anterior. Asignacion á va- rios encargos de la Marinería fuera de las maniobras. 96  MIMO 7. cusar ensayos , explicaciones y denlas con que se asegure el importantísimo punto de la opor- tuna y atinada maniobra en los buques de guerra. Obligaciones de los Gavieros. Quando puede 6 no abrigarse la Gente de guardia. 13• Á los Gavieros corresponderá particular- mente el reconocimiento de maniobras altas, y descubiertas al anochecen y amanecer , y dar cuenta á los Oficiales y Contramaestres de guardia de lo ocurrido. + Sin perjuicio de la debida vigilancia con que deben estar todos los individuos en las guardias de mar podrá permitirse que se abri- guen del sol , relente ó agua guando no sea forzosa su asistencia ; pero por el contrario , en los casos de urgencia ó necesidad , á nadie se- rá lícito abstraerse de las incomodidades que el caso presente, para lograr el bien de mi ser- vicio. 15. De noche , en puerto y en la mar, , gritará Pasar la palabra de popa á proa la un Grumete de media en media hora de la Marinería,  guardia del alcázar á la del castillo para acti- var su vigilancia ; y segun la religiosa cos- tumbre de mi Armada se rezará el rosario á popa y á proa en la última media hora de cada guardia de noche guando no ocurra fae- na que lo embarace. DEL SERVICIO DISCIPLINA &C. 6. Repartida asimismo la Guarnición en ran- Plan de combate. chos y guardias, se formará de toda la dota cion el plan de combate por listas que com- prehendan toda la Gente destinada al servicio de cada batería , con el señalamiento indivi- dual del cañon y lugar en el combate, y ocu- pacion que á cada qual corresponda; y como no puede fixarse el número en cada destino, ni. la parte de Tropa y Marinería que les respec- te, se arreglará esto á la fuerza del baxel, se- gun el número y calibre de su artillería y to- talidad de la Gente; en el concepto de guar- necer la batería de una banda con todos sus sir- vientes, y con el número de Grumetes ú otros suficientes para lampazos , retirar heridos , y demas surtimiento y avío de la batería. Se des- tinarán asimismo á los Grumetes ú á otros que sean necesarios en los pañoles de pólvora, en el del Contramaestre, bodega y enfermería, á que podrán afectarse los Cocineros y Criados. 7. Del repartimiento de la Gente en las ba- terías y demas puestos se dará una lista del.to- do al Comandante de cada uno , y este la de su trozo á cada Oficial encargado del mando parcial en los que cupiere distribucion ; se fi- xará sobre cada cañon una lista en pergamino de sus individuos; se hará seguidamente el re- parto de la Gente destinada á maniobra, fusi- 3 Listas parciales del plan de com- bate. 98  TITULO 7. lería, cofas, guardia de bandera, rondas, y de- mas militar y marinero, formando del todo una general de los individuos en la accion , y de los sobrantes , si los hubiere , con el señala- miento ó rol de reemplazo que se les asigne; siendo de la responsabilidad de los Oficiales el apresto cabal y buena disposicion de sus pues- tos, y la instruccion de los individuos de sus baterías y trozos , procurando del Oficial de detall los reemplazos y las providencias de su habilitacion. 8. Asignacion para abordage. Modo de proce- der á la prepara- cion de combate, á la señal de za- farrancho. De esta totalidad se hará nombramiento de dos ó tres trozos de Tropa y Marinería para el abordage, empezando por la Gente sobre cubierta, que debe ser la mas ágil en sus exer cicios respectivos, y los otros se sacarán de las baterías en el órden mas inmediato: á estos tro- zos se les instruirá del modo y lugar de armar- se, del parage á que han de acudir para abor- dar ó rechazar el abordage, ya sea á la voz, ó al toque de caxa, y lo que á cada uno respecte en su exercicio militar ó marinero , sin omitir los ensayos de ataque y defensa que sean nece- sarios para radicar individualmente esta ense- ñanza, con todas las doctrinas conducentes á su cumplimiento. 19. A la orden para zafarrancho de combate acudirá cada uno con su mochila , cófano ó pe- tate al lugar del parapeto que le esté asigna- do, y seguidamente al del carion, maniobra ú DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.  99 otro objeto de su servicio, cuya diligencia de- berá empezarse por los francos destinados á maniobra y artillería de alcázar y castillo , pa- ra hacer la pronta muda de los de guardia, y que se realice por todos la ocupacion de sus puestos; y en ellos será del cargo de los Ofi- ciales de guerra, Mayores, de mar, Artillería y Sargentos el zafar su batería y la instruccion de la Gente, la distribucion y acopio de mu- niciones y pertrechos militares , marineros y económicos, segun toque á cada qual por el plan general ; en el concepto de ser responsa- ble el Xefe de cada puesto de su completo es- tado de servicio , de que han de dar cuenta á su Comandante guando se verifique, ó del de- fecto que notaren, sin la menor tardanza. 2 0. En conseqüencia de estos partes revistará el Comandante todos los puestos, y en ellos, ó congregando á todos en el alcázar, estará obligado á exhortarlos, para que se batan con el mayor valor, intimándoles la pena de muer- te al que abandonare su puesto, se portare con cobardía, ó no cumpliese quanto se le ordena- se por qualquier Superior. El Capellan obser- vará las obligaciones de su sagrado ministerio, terminando con la absolucion; y los Oficiales estarán de uniforme, con espada en mano, lo mismo los Sargentos de Infantería y Artillería; y la Tropa y Marinería vestida y armada se- gun el objeto de su destino. Preparacion in- mediata al com- bate. I OA  TITULO 7. órden al Encar- gado de la ban- dera. Cuidado con algu- na escotilla abier- ta : nunca lo es- tará la de Santa Bárbara.. Encargo á los Sargentos y Ca- bos de ronda. Reencargo de exercicios res. 2 I En el mismo acto se prevendrá al Oficial 6 Guardia marina encargado de la bandera, para que no la arrie sino por órden directa y personal del que mande el baxel , sosteniéndo la contra qualquier insulto , como se manda en el título de Penas; y lo mismo á las Centine- las de alguna escotilla que por necesidad esté abierta , en cuyo número no se contará la de Santa Bárbara por ningun motivo; igualmente á los Sargentos y Cabos de ronda encargados de la estrecha disciplina en el combate : debien- do todos y cada uno cooperar en él segun su instituto ó rango , y dar cuenta á su Coman- dante de qualquier novedad de importancia. 22 2. Últimamente, es tan conveniente la indi- vidual instruccion de la Gente para un com- bate, que para lograrla hará cada Comandante un empello especial en la reparticion de exer- cicios generales y parciales á la voz y á la mu- da, con mas ó menos Gente en los puestos, pa- sando de unos á otros, ó cambiando las faccio- nes dentro de uno mismo , para sacar el mayor partido de la misma instruccion , y acomodán- dose al número y calidad de su Gente y obje- tos de la campaña. 2 3. Reglamento de  Embarcándose. en mis baxeles Tropa ó Ma- maos y servir rinería de transporte, estará á la órden del Co- DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.  'o! mandante del buque; y el Oficial de detall la arranchará en la forma que á la dotacion, seña- lándole, conforme á las prevenciones del mis- mo Comandante, su servicio de alternacion pa- ra el ordinario y el extraordinario de guardias, maniobras , salidas ó combate, ya sea por tro- zos, ó individualmente; y sobre el principio de que no haya mas Gente en cada caso que la necesaria á su servicio, y que la sobrante sirva de remuda ó reemplazo, segun las circunstan- cias : estando todos sujetos á las leyes penales de abordo, de, que se les impondrá para su ob- servancia. 24. Se darán á reconocer en el baxel los Ofi- ciales de guerra , Guardias marinas, Oficiales mayores de mar, y Sargentos que formen su dotacion, aunque nadie podrá sin este requisi- to alegar ignorancia en el conocimiento de las personas para faltarles á la subordinacion, que por su carácter les sea propia, y exerzan en las funciones de mi servicio. ció en transportes de Tropa ó Ma- rinería. Personas que de. ben darse á reco- nocer. 2 5. El Sangrador, el Cocinero del Equipage, Tropa y Rancheros recibirán los útiles de en- fermería, convalecencia, cocina y comida de su respectivo uso, y de todo formará relacion el Maestre, visada por el Oficial de detall, que le sirva de resguardo, y de cargo á los que por su defecto inutilizaren ó extraviaren alguna pieza; y se tendrá cuidado del aséo de los cal- Modo de reci- bir los útiles de enfermería, coci- na y rancho, y cargo á los que los inutilicen por su culpa. Guardias de Ofi•  Tambien habrá guardia en puerto de Car- ciales mayores y pinteros y Calafates,, Cirujanos , Capellanes y de mar,  demas Oficiales mayores y de mar que pue- dan tener alternacion por su número en el ba- xel ó en el turno establecido en la Esquadra. 39- Ha de estar des.  Mientras no haya faena deberá estar des- embarazado el al- embarazado el alcazar , como lugar propio de cazar y la toldilla. los Oficiales , y plaza de armas del baxel ; y en o8  TITULO 7. cia de que debiendo ser general esta instruc- cion , se particularizará en los principios del armamento , y con las personas que mas la ne- cesiten. Guardias de puer- to, y obligaciones de la Marinería en ellas, 37• En puerto entrará de guardia un Trozo ó Brigada de Marinería, con sus Oficiales de mar, y sus dos Cabos por turno segun la fuerza del baxel; y mas la Gente necesaria á las atencio- nes del servicio; asistirá en el combés , castillo y pasamanos , despues de concluidos los traba- j os de limpieza, para ocuparse de los ordina- rios, ó para auxiliar la atracada de embarca- ciones, y á los Oficiales y demas que lleguen ó salgan con ellas, su conservacíon en el mis- mo costado, la guardia de cables y demas ob- jetos marineros , propios de su profesion , así de dia como de noche, con la alternativa de las horas de descanso que haya arreglado el Co- mandante. 38. DEL SERVICIO DISCIPLINA &C.  109 la toldilla tampoco se permitirá mas gente que la precisa á objetos del servicio. 4 0 • En pagamentos y épocas de regocijo será mayor el cuidado en rondas, y se aumentarán las centinelas quanto convenga á mantener el buen órden , y singularmente en el atracadero y desatracadero de embarcaciones, y nunca de- berá verificarse uno ni otro sin conocimiento y permiso del Oficial de guardia. 41• En qualquiera concurrencia de buques, aun- que no sean de una Esquadra , se formará es- cala de visita de hospital, por Oficial ó Guar- dia marina , con embarcacion para conduccion y restitucion de Enfermos; habrá asimismo tur- no de Capellan y Cirujano, de Embarcaciones de reconocimiento, auxilio y demas ramos de policía de Esquadra , dirigido todo por el Ayudante del Xefe mas antiguo ; y los bu- ques á quienes toquen estas facciones lo in- dicarán por señal, y tendrán prontas sus em- barcaciones menores. Los botes de todo baxel de guerra , en que vaya de noche Oficial, Guardia marina ú otro individuo , llevarán el santo y contraseña para que los dexen pasar las rondas, sin lo qual los obligarán á restituirse á su bordo ; pero aun dado el santo deberán estos mismos botes de ronda reconocer á todos los que encuentren , y zelar la vigilancia de Encargo de es- pecial cuidado en casos de regocijo. Policía de Es- quadra en concur- rencia de varios buques. Sin santo se obli- gará á regresar á su bordo todo bo- te de buque de guerra , aunque lleve Oficial. Conducta de los botes de ronda, y obligacion de 1 10  TITULO 7. tos navíos ; y toda embarcacion menor corres- pondiente ó no á buques de guerra, llamada por ellos ó por botes de ronda, alzará los re- mos , y se dexará reconocer , dando el santo si lo tuvieren, y recibiendo la contraseña. 42. Establecimiento  Para zelar el desempeño de las rondas, el y especial cuida- de la vigilancia en los navíos, y asegurarse de do de las rondas las embarcaciones menores que cruzan la Es- mayores. quadra, ya sean de ella ó del tráfico particu- lar, en la forma que esté acordado, dispondrá el Comandante de los buques la ronda ó ron- das mayores que estime convenientes , en dife- rentes horas de la noche, y contestarán con es- te nombre á toda embarcacion , exigiendo el santo, que se les dará por las rondas ordinarias, y estas les exigirán la contraseña : siendo el mas especial encargo de estas rondas mayores el atender á la seguridad general de los bu- ques , mediante el mas cuidadoso desvelo en cada uno sobre sí mismo. Asigna para quie- nes se embarcan gallineros y ga- nado. 43. Para las aves de dietas de los Enfermos, y mesas de Generales, Capitanes y Oficiales, se pondrán á bordo los gallineros de reglamento, colocándolos en la toldilla ó pasamanos de forma que no embaracen la maniobra ; y se embarcarán á los mismos fines , y no á otros, el ganado lanar ó terneras necesarias , y nunca el de cerda. dexarse reconocer toda embarcacion menor. PEZ SERVICIO DISCIPLINA &C.  I II 44. En puerto ha de situarse el ganado en me- dio del combés, encarcelándolo con redes de meollar, y en la mar debaxo de la lancha, de- biéndose meter en ella todas las tardes antes del anochecer, así como sus comederos, y to- do quanto embarace al estado de prontitud en que debe quedar aquella batería durante la noche; y por la mañana se volverá á colocar en su anterior sitio despues de hecha la lim- pieza. 45. En la toldilla se dispondrán estantes para la colocacion de las banderas, así nacionales co- mo de seña, arregladas de forma que se pue- dan usar con la prontitud necesaria ; y los de- mas útiles del cargo del Piloto , que no cupie- sen en aquel parage, quedarán en su caxa, que ha de situarse en el sollado. Colocacion del ganado sin emba- rezar de noche la batería. Estantes en la toldilla para colo- car banderas , y colocacion de la caxa en el bollado. 46. Fuera de la cámara alta se formarán arme- ros para la colocacion de las armas de la Tropa de guardia , y para algunas de chispa de la do- tacion, que deben estar cargadas para su pron- to uso ; y se dispondrá que se acomoden en la cámara alta las de esta especie y las blancas correspondientes á la Gente de sobrecubiertas, que será la del primer abordage; y las del se- gundo , que regularmente se compondrá de la de segunda batería, se pondrán en ella misma, Situacion de ar- mas de chispa car- gadas en la ante- cámara, de las de- mas de dotacion, de la Tropa y de varias Laxas. 112  TITULO 7. entre los baos de cada cañon, las respectivas á su Gente, siempre que se haga zafarrancho de combate; y fuera de este caso estarán en sus caxas en el sollado, así como las de ropa de Tropa, de enfermería, de embarcaciones me- nores, y las de botica, cuidándose de situar estas cerca de la luz de la escotilla y zafas de todo embarazo, de que solo se exceptuará la de primera intencion, que deberá estar á mano en la chaza de cirugía. Las armas de la Tropa, que no estuviese de faccion, se colocarán en las chazas de su alojamiento , con barrotes en- tre los baos, ó en armeros volantes entre los puntales del centro. Disposicion en Santa Bárbara pa- ra guardacartu- c hos , chifles, me- tralla y mechas. Chilleras y chi- llerones en las ba- terías , tacos y úti- les para sti servi- cio. 47. Contra el mamparo de Santa Bárbara se harán estantes, con los asientos precisos para los guardacartuchos, por division de calibres, y separacion para metralla, chifles y algunas mechas que esten á mano, sin tener morron de mixto, pues las que lo tuvieren habrán de es- tar en el pañol , ó al preciso cuidado de un Centinela. 48* En cada chaza de todas las baterías se pon- drá inmediata al piso de la cubierta una chi- l'era de barrote, con agujeros proporcionados al calibre para el repuesto ordinario de diez ó doce balas que debe haber siempre cerca de cada calion : en la cruxía de cada batería, y ga- rages mas proporcionados de ella, se formarán DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.  113 chillerones para los grandes repuestos de mu- niciones y pertrechos para el servicio de la artillería , y al mismo efecto se colocarán en cada calion , bien sea con gazas ó con candele- ros de fierro , segun lo proporcionase el bu- que , todos los útiles correspondientes para su mane j o ; y para los de repuesto, cucharas y sa- catrapos se clavarán listones proporcionados para que haya en cada batería los correspon- dientes á ella. 49. Los repuestos de tacos, despues de provis- tos los cañones en sus respectivas chazas , col- gados en ellas con redes proporcionadas , se repartirán para combate en los grandes re- puestos ; y fuera de aquel caso los recogerá el Sargento de Artillería de cargo en su pa- ñol de xarcia , ó en el del Contramaestre si no cupiesen ; prohibiéndose formar para ellos en las baterías.caxones ni estantes , á fin de que esten , como deben, enteramente zafas , y evi- tar en lo posible el riesgo de astillazos ; baxo el mismo sistema se establecerán las enferme- rías para la mar en tiempo de guerra en los sollados , y en paz ó en puerto podrán estar los enfermos en los puentes para su mayor desahogo guando no hubiese hospital á don- de remitidos. 5 0. El aseo de cada alojamiento corresponderá á los mismos que lo habiten , y á el efecto se repartirán rasquetas y escobas de las del cargo IS Para funcion se proveerán los grandes repues- tos de tacos. Prohibidos los caxones y estan- tes en las bate- rías. Enfermería en todos tiempos. Los que habitan los alejamientos deben aseados. Los Pages barren las cubiertas altas. 114  TITULO 7. del Contramaestre á los Sargentos primeros de Infantería y Artillería , que las repartirán á los Cabos cabezas de ranchos, para que su Tropa rasque y barra todo su distrito desde la cruxía; quedando esta como los demas parages de las otras cubiertas y alojamientos á cargo de la Marinería, baxo la alternativa de ranchos, se- gun la disposicion del Oficial de detall ; y los Pages cuidarán de barrer las altas , no em- pleándolos en las baxas ni parages ocultos. Zafarrancho limpieza. 5 1. de  Á las siete de la mañana , mas ó menos tar- de , segun los motivos , se tocará á zafarran- cho general , y lo executará toda la Tropa y Marinería , recogiendo sus mochilas y cois , y pasando á depositarlos , en el órden y método que hubiese establecido el Oficial de detall , á las redes destinadas á cada clase ; se procede- rá seguidamente á la limpieza de los aloja- mientos en los puentes y valdéo de las cubierw tas altas , que podrá hacerse mas temprano: deshaciéndose el zafarrancho con igual órden á puestas de sol , ó antes si hubiese causa que obligue á ello por lluvia ó por otra razon ; y si estas impidiesen verificarlo por la mañana, se depositarán las mochilas y cois en el sona- do á efecto de proporcionar mas aseo y ven- tilacion á los entrepuentes; en los quales guan- do se pusiesen de noche ó subsistieren de dia las mochilas , serán colgadas en las amuradas ó cruxías , así como los sacos , platos y game- llas , y nunca sobre cubierta ni debaxo de las cure nas. DEL SERVICIO, DISCIPLIMA &C.  I I 52" Ni los que gocen la distincion de catres se han de exceptuar de la policía , limpieza y ventilacion, suspendiéndolos, atracados á la cu- bierta alta , y pasando sus colchones y ropa en forma de salchichon al parage que tuviesen destinado en las redes ó al sollado ; y para que este se halle con la capacidad de admitir en su centro no solo las caxas destinadas de fixo en él, y lo que va prescripto en los artículos anteriores , procurará el Contramaestre tener- lo zafo , y recogidos los pertrechos de su car- go en su correspondiente pañol. 53. De dia se tendrá abierta toda ó la parte de batería que fuese posible , destinándose en las portas de la primera hombres de mar ó de Artillería que cuiden de cerrarlas al tiempo de birar si hubiese viento fresco , ó en qualquie- ra repentina turbonada que no dé tiempo á noticiarlo al Oficial de guardia ; y en puerto será prohibido arrojar por dichas portas in- mundicia , ni entrar ó salir Gente por ellas, debiendo executarlo precisamente por la esca- la , lo que vigilarán los Sargentos de guardia y Centinelas como tambien los Sargentos y Cabos , y los Oficiales de mar aunque no esten de faccion. Los que usen ca- tre no se excep- tuar del zafarran- cho. Ven tilacion de los puentes , cui- dado con la por- tería del primero, y encargo de que nada se tire por las portas , ni sir- van de paso á la Gente. I16  TITULO 7. 4. Limpieza de cu-  Los costados se valdearán tambiencon fre- biertas y costados, quencia , regularmente por las mañanas quan- extrazdon de la do se execute en las cubiertas , y siempre des- basura , y parage pues de lluvia , igualmente la proa , cuya lim- en que ha de la-  • pieza estará á cargo del Oficial de mar que se varse y tenderse la ropa de la Gen- hallare de guardia en aquel parage , el que te.  cuidará tambien del deposito de escombros en la tina que debe haber para el efecto , y la que conducirá diariamente la lancha á vaciarla en el parage que estuviese señalado por el Ca- pitan del puerto ; y en tiempo de verano se reservarán las cubiertas de la impresion del sol por medio de los toldos , á menos que el vien- to por fresco lo impidiese. Las lavaduras de ropa de la Gente de mar y Tropa se execu- tarán á proa , y se pondrán á secar en el mis- mo parage por medio de andariveles en los pe- noles de las vergas. S e Cuidado y res-  Antes de las ocho de la mariana ha de ponsabilidad de la estar enteramente concluida la limpieza de limpieza. los entrepuentes, y hecha la visita del Oficial subalterno de la guardia , que inspeccione si se ha verificado lo dispuesto , enmiende lo que falte y dé cuenta á su. Comandante , corno tambien debe hacerse en todas las guardias un rato antes de entregarlas, sin que en el desaséo que se encontrare se admita la disculpa de que ya se barrió ó se arregló todo por la ma- DEL SERVICIO, DISCIPLINA &C.  117 lana, pues ha de conservarse á todas horas con igual propiedad , de que responderá sin excu- sa al Comandante en xefe el de cada buque, y á este los Oficiales de guardia , por lo que interesa esta parte esencial de la policía. 56. Han de merecer un especial cuidado el aséo y conservacion de la lancha y botes , es- ten á flote ó dentro del baxel , tambien su se- guridad así como la de la arboladura de res- peto que se tendrá ordenadamente colocada y apuntalada para que no adquiera vuelta, pues- tas encima las piezas pequefias y de uso mas necesario , como botalones de desatracar , los de las alas y rastreras y otras. TÍTULO 8.° Aseo de las em- barcaciones me- nores , y conser- vacion de la arbo- ladura. DE LOS GUARDIAS MARINAS EMBARCADOS Y SUS OFICIALES. I. C on la proporcion conveniente al número de Guardias marinas que se destinen , bien sean á las corbetas ó fragatas de instruccion , ó bien á los buques sueltos ó de Esquadra , co- mo el número de ellos no sea menor que el de una Subrigada , se ha de embarcar tambien el número de Oficiales propietarios que Yo determinare ó el superior Xefe de mi Armada, Con tina Subriga- da se embarcarán los Oficiales que se mandaren. I18  TITULO 8. para cuidar de su doctrina facultativa , bierno , régimen y policía. 2. Eleccion de los Oficiales para em- barco. La eleccion de estos Oficiales pertenecerá hacerse por el Comandante general del Cuer- po de Guardias marinas , quien me dará cuen- ta y á mi Generalísimo para que , si hubiere de tener destino particular en Esquadra ó ba- xel algun Oficial mayor , se determine en la forma conveniente. 3 • Quando el destino del Oficial mayor de Guardias marinas no sea otro que mandarlos, se embarcará en el navío que le señale el Co- mandante general de la Esquadra , así como los Oficiales subalternos de la Compafila que estuviesen elegidos para el mismo efecto ; los quales , sean propietarios b habilitados , cor- responderán á la dotacion del buque de su destino , en donde harán su servicio ordinario y extraordinario de mar y de puerto ; pero de esta última fatiga se exceptuará el Oficial que exerciere las funciones de Ayudante del Co- mandante de este ramo , y pertenecerá á la Plana mayor , por lo que estará como tal á las inmediatas órdenes del Mayor general. 4. Mando del Ge-  Como de todos los Cuerpos de una Esqua- neral de Esquadra dra es Xefe superior el Comandante general Embarco del Comandante del cuerpo y clase de los Subalternos. DE LOS GUARDIAS MARINAS &c,  II9 de ella , lo será tambien de los Guardias ma- rinas embarcados en los buques que la com- ponen , y así podrá inspeccionarlos por sí por el Oficial que delegare , oir los recursos que produxeren contra sus Xefes inmediatos, y pronunciar sus decisiones conforme á orde- nanza y á justicia , á que deberán todos suje- tarse : verificándose otro tanto con los Coman- dantes de Divisiones ó de buques sueltos fuera de las Capitales de los Departamentos en punto á recibir las quejas y determinar en conseqüencia. 5 • Conviene al propio bien de la instruccion, á que propende el fin de los embarcos , y el buen órden del servicio en que los Guardias marinas han de emplearse á bordo , que las Bri., gadas subsistan en la mayor union posible á la vista de sus respectivos Oficiales ; á cuyo efecto servirá de regla que en los navíos de tres puentes haya de tener destino una Briga- da entera , y una Subrigada en los navíos sen. cilios : no obstante, si por circunstancias parti- culares juzgare el General de la Esquadra con- veniente alguna alteracion , la podrá hacer en virtud de sus ilimitadas facultades , acordando con el Comandante de Guardias marinas la no- minacion de los que hayan de dividirse , si no tuviere á bien hacerla por si. en los Guardias marinas , y el competente á los Comandantes de Divisiones y de bu- ques sueltos. No se desmem- bren en lo posi- ble las Brigadas sin perjuicio de las ilimitadas fa. cultades del Ge- neral. 6. Para la dotacion de las fragatas grandes y Número y cir- pequeñas pertenecientes á las Esquadras , ó cunstancias de Guardias mari- nas embarcados en fragatas , y pro- puesta del Oficial que los dirija. Propuesta para el mando de Guar- dias marinas em- barcados , y elec- cion del General de Esquadra en ocasiones. 120  TITULO 8. empleadas particularmente en corso , cruceros fi otras comisiones, se echará mano de los Guar- dias marinas de mas tiempo y progresos en na- vegar ; procurando , si es posible , que perte- nezcan a una misma Brigada ; y se embarcarán en el número de seis , con la condicion forzo- sa de llevar á su cabeza un Oficial subalterno propietario ó agregado , propuesto de los de la dotacion del buque por el Comandante de ellos en tierra ó en Esquadra á los respectivos Generales de una ú otra , para que por encar- go expreso los dirija. 7• Consiguiente á la facultad que concedo al Comandante de Guardias marinas para proce- der por propuesta á la eleccion que antecede, se la concedo igualmente para que en caso de necesidad acuerde con el Comandante general de Esquadra el Oficial de la Armada de grado correspondiente , en quien por lo relevante de sus prendas convenga depositar á bordo el man- do de los Guardias marinas con las autorida- des propias de sus Oficiales mayores naturales: perteneciendo al Comandante general de la Esquadra en campaña ó en parages distantes de los puertos de la península cubrir este en- cargo guando se hallare descubierto , ó no es- tuviere servido por Oficial á propósito ; y avi- sando de estas elecciones al Generalísimo como Superior Xefe de la Armada para la aproba- cion ó desaprobacion de que las juzgare dignase DE LOS GUARDIAS MARINAS &c. 121 8. Los honores y alojamientos de los Coman- dantes y Oficiales de Guardias marinas embar cados, bien existan con dicho cargo solo, bien con otro particular que Yo les hubiere seña- lado , serán los correspondientes á sus grados y antigüedades, y conforme á lo que se prescri- be en los títulos respectivos á cada una de di- chas materias; y por lo tocante á sueldos y gra- tificacion regirán los reglamentos correspon- dientes. 9. - Los Oficiales mayores de Guardias marinas embarcados en el navío donde Yo, la Reyna, Príncipe ó Princesa de Asturias residiéremos, harán faccion cerca de mi Real Persona, ó la de mi Esposa ó Hijos, para lo relativo á cus- todia de la cámara , en alternativa con los Ofi- ciales mayores de mis Reales Guardias de Corps. I O. Serán reputados como del Estado mayor de la Esquadra en que subsistan los Oficiales mayores de Guardias marinas , y como tales deberán obtener las consideraciones que á di- cho Estado le pertenecen. j Honores y alo- amiento del Co- mandante y Ofi- ciales de Guar- dias marinas. Los Oficiales tna., yores de Guardias marinas alternan con los de Guar- dias de Corps. Son del Estado mayor los Oficia- les mayores em- barcados en Es- quadra. I I. Los Oficiales subalternos, como todos los Obligacion de te. denlas de la comun dotacion de los buques, ner libros, instru- i6 i22  TITULO 8. mentos y.planos baxo la inspec- don de los auto- rizados al efecto. estan obligados á tener los libros, planos é ins- trumentos pertenecientes á su exercicio ; y en Esquadra los presentarán á la inspeccion del Comandante general, ó dcl Mayor general, guando por el examen de ellos quisiere sacar un signo de la aplicacion y zelo de sus indivi- duos por mi Real servicio; y en, buques suel- tos ó Divisiones estarán baxo igual inspeccion del Comandante en xefe ó de la del baxel. I2 Los Comandantes de los buques en- cargados del cui- dado de los Guar- dias marinas. Aunque para la direccion de los Guardias marinas se embarque expresamente alguno de sus'Oficiales mayores Ayudantes , y en de- fecto de propietarios otros comisionados, y sea de ellos peculiar cuidado continuar á los Guar- dias marinas , entre los de facultad , todos los medios dé una cristiana, noble y , militar edu- cacion,y esto sin limitacion de autoridad al- guna, mando no obstante en general .á todos los Capitanes de los buques, en que subsistan destinados Guardias marinas, zelen sus desem- peños, reprehendan y castiguen sus faltas , co- mo si fuese'este sú único y peculiar encargo. Libre uso de sus funciones á los Oficiales del Cuerpo ; facultad de arrestar á los Guardias marinas, y obligacion mu- Los Comandantes generales de las rSqua- dras y los particulares de los buques dexarán .exercer libremente sus-funciones á los de Guar- dias marinas, y así serán estos árbitros de ar- TeStarlos- por faltas comúnes ,  ponerlds de nuevo en libertad guando les parezca, dando DE LOS GUARDIAS MARINAS &C. t 2/ parte al Comandante de la -embaiación de sú providencia y del motivo ; 'y si bien 'declaro á dicho Comandante la facultad de imponer á los Guardias marinas los castigos que tenga por oportunos, como sean proporcionados , y en garage' decente , quiero que las causales de semejantes providencias no se oculten á los na” turales Xefes , -antes se las comunique por via de noticia, no para que la contradigan ni desautoricen , sino para que sirva á los fines del conocimiento gubernativo; entendiéndose que el Brigadier ó Cabo de Brigada debe dar parte al Oficial de la Compañía siempre que se ponga en prision algun Guardia marina por el Comandante ú Oficial del buque, é infor- marle de los motivos si los supiere. 4 • En Esquadra se pasarán semejantes noti- cias al Xefe de los Guardias marinas embarca- dos por los Subalternos propietarios ó comi- sionados de los 'mirlos; y el mismo Xefe parti- cipará al Comandante general de la Esquadra, como lo debe hacer el del buque, lo que fuere de importancia sobre, este punto. 1 5. Tendrá facultad el Comandante de Guar- dias marinas embarcados, de qualquier grado 6 carácter que sea, de pasar de unos buques á otros á examinar si se llevan á efecto por los mismos Oficiales y por los Guardias marinas coh lós Co. rnandantes de bu- ques de noticia* la providencia y su motivo. Las noticias del artículo anterior han de pasarse al Comandante de la Esquadra y al del Cuerpo. -Debe inspeccio- nar el Comandan- te de los Guardias embarcados el ré- gimen en que es- tan en todos los 124  TITULO 8. buques, para pre- las puntualidades del servicio, y si el régimen caver la menor re- de policía y disciplina , establecido para lo in- i4X4Ci011. terior de su gobierno , adolece de aquellas pri- meras semillas de tolerancia, que infaliblemen- te conducen á la corrupcion ; y no solamente faculto , sino que le prescribo la obligacion de semejantes freqüentes visitas, á fin no tanto de remediar , quanto de precaver los mas re- motos principios de relaxacion; pudiendo por esta causa proponer al Comandante de la Es- quadra la innovacion de destinos que juzgue convenientes á tan importante objeto. 6. Solo de resultas de combate ó de epidemia se puede habilitar de Ofi- ciales á los Guar- dias. Prohibo absolutamente se eche mano de los Guardias marinas para ensanchar el servi- cio de los Oficiales, y solamente exceptuo de esta órden terminante los casos de combate y epidemia, en los que los desastres de la guer- ra ó de las enfermedades hayan arrebatado mu- cha parte de la Oficialidad, y sea debido que los Comandantes de las Esquadras provean por sí mismos , sin dependencia de otro , á los objetos del servicio por los medios que la ne- cesidad y sus mismos conocimientos les dicten. 7. tos Oficiales del Aunque no ha de haber ramo de mi servi- Cuerpo han de CiO que no entre en la importancia de las doc- obligará los Guar- trinas que han de completar la instruccion de dias . á . que todo el los Guardias marinas embarcados, encaro, con servicio se haga especialidad á sus Oficiales, esmeren su eficacia, DE LOS GUARDIÁS MARINAS &C. 12,5 unida con la del exemplo , en cimentar la mas estrecha observancia d e la disciplina militar, haciendo que los menores objetos se cumplan sin dispensacion alguna de sus formalidades, y corrigiendo las transgresiones y faltas; sin aten. der á que por su levedad pueden no ser sus- ceptibles de resultas perjudiciales. 18. Los menores deslices contra la subordina- don , respeto y obediencia serán reprehendi- dos y castigados en los Guardias marinas con el debido rigor , para que por tolerancia no degeneren en delitos que deban ser expiados por la severidad de la justicia criminal ; y pa- ra alejar de los Guardias marinas tan escanda- loso extremo , prohibo que entre estos y los Oficiales , de qualquiera grado que sean , se permitan aquellos actos de franqueza y fami- liaridad, que primero producen la confianza, y últimamente el menosprecio. Conmino á los Comandantes de los buques y á los Oficiales propietarios ó comisionados , sopena de los graves efectos de mi Real desagrado , zelen y eviten toda concurrencia en conversacion, jue- go , comidas ó demas actos sociales entre una y otra clase de individuos; y es mi voluntad se castigue severamente al Oficial que, despre- ciando las amonestaciones y avisos de los que tengan á su encargo á los Guardias marinas, diere margen á la introduccion, ó fomento de semejante abuso. con la mayor for- malidad. Se prohibe todo acto de familiari- dad de los Guar- dias marinas con. los Oficiales , y se intima á estos no la fomenten. Manda tratar con decoro á los Guardias marinas hasta en las pri- siones. I26  TITULO 8. 9. Al mismo tiempo que prescribo los térmi- nos por donde ha de ser mantenido el respeto del Guardia marina para con el Oficial, or- deno tambien que el Oficial, tenga el carácter ó autoridad que tuviere, ha de usar con los Guardias marinas , en los modos y voces con que los prevenga, avise , mande ó reprehenda, de la urbanidad y decoro que son correspon- dientes á su calidad y á los fines de su carrera; y que por este mismo principio de decencia ha de ser determinado el parage donde se les ar- reste por defectos comunes, no valiéndose de pañol sino con expresa aprobacion del Gene- ral de la Esquadra, y en un caso extremo, y por eso raro, en que la novedad del sitio con- venga que dé importancia á la correccion ; y si por modesta queja de los Guardias marinas, que nunca con tal circunstancia debe dexar de ser oida, ó por sus propias observaciones jus- tificare su Comandante se falta al cumplimien- to de alguno de los sobredichos puntos, lo re- presentará á los Generales Comandantes de su Esquadra y Cuerpo, para que, siendo efecti- vo el exceso, se castigue al Oficial contraven- tor, y se ponga en todo la correspondiente en- mienda. 20. No han de em- plearse los Guar- dias marinas en funciones agenas del servicio. Prohibo á los Comandantes y Oficiales em- pleen á los Guardias marinas en funciones pri- vativas de sus personas ó agenas de mi servi- cio, sin embargo de la intimacion que les será DE LOS GUARDIAS MARINAS &C.  133 bien represente al Comandante de Guardias marinas lo que le parezca conveniente poner baxo el resguardo de sus autoridades. 3 • Prohibidas las familiaridades y llanezas de los Guardias marinaspara con los Oficiales, prohibo juntamente, para obviar todo género de ocasion á ellas, hagan los unos mansion en los alojamientos de los otros, ni se detengan en ellos sino para meros actos de oficio ; y sola- mente permito entren los Guardias marinas en las cámaras como de paso para el preciso uso de los jardines. 35- Se castigará con el mayor rigor al Guardia marina que, olvidado del decoro de su Cuer- po, y del que se debe á sí mismo, se degrada- re á llanezas y popularidades con gentes que puedan parar perjuicio á su estimacion; por tanto deben ser circunspectos, aunque no alta- neros con sus inferiores. Los Guardias no harán mansion en los alojamientos ni cámaras de los Oficiales. Circunspeccion de los Guardias. 36• Los Guardias marinas de guardia han de seguir en puerto todos los pasos y movimien- tos de la entrante y saliente, usando de los uni- formes ;armas y distintivos que caracterizan la faccion en que se hallan. Entrarán y saldrán en formacion ocupando sus correspondientes pues- tos; y tanto el Oficial xefe de ellos, que acom- Inspeccion que ha de hacerse de los Guardias ma- rinas que entren de guardia , y sus formalidades sin tolerancia. 1 34  TITULO 8. pallado del Brigadier ó Cabo de Brigada debe inspeccionar á la hora de la asamblea á los que entran, corno todos los ciernas Oficiales, Co- mandantes primeros y segundos de las guar- dias, han de precaver falten á punto alguno de sus obligaciones, ya verse sobre los accidentes, ya sobre la substancia de mi servicio. 37• Entrega de 1 guardia. Concurrirán con los Oficiales al acto de participar las ocurrencias , y se comunicarán entre si quantas presente el estado actual del buque en las faenas extraordinarias y comunes de todos sus ramos, en la disposicion de los ca- bles, y en lo denlas que mecánicamente ofre- cen los sistemas de policía y disciplina que ri- gen por Ordenanza, ó se tengan en uso por especial disposicion del Capitari para la segu- ridad y el buen órden de la embarcacion. 38• Los que han de darles parte en las guardias. Los Pilotos, no Oficiales vivos, los Sargen- tos de Infantería y Artillería, y Contramaes- tres &c., aunque sean Graduados de Oficial, han de dar parte á los Guardias marinas de to- das las novedades que ocurran en el tiempo de sus guardias, corno á los mismos Oficiales de ellas , observando sin excepcion los propios términos y formalidades que con estos se prac- tican. DE LOS GITÁltDIAS MARINAS &C..  3 ^ 39. Los Comandantes de las, guardias tienen facultad de emplear á Sus Guardias, marinas dentro y fuera del baxel en todos los e asuntos del servicio que guarden proporcion con sus personas, considerándose tales todas las opera- ciones facultativas, políticas, militares, econó- mico-gubernativas que prescribe la Ordenan- za Naval, lo mismo en la mar que en puerto. 40. Ninguna faena ha de executarse á bor- do , observacion, exercicio ó movimiento, sea de Tropa ó de Artillería, de pilotage ó ma- niobra , sin concurrencia de Guardia marina, bien sea para que aprenda, ó para que, mia'nde, segun lo determine el Comandante del buque. 41. En que deben erré plearse los Guar- dias marinas de guardia. Asistencia de al- gun Guardia ma- rina á. todo el ser- vicio aquí indi- cado. Es mi voluntad que haya un Profesor de cada uno de los sobredichos ramos , 'digno por sus costumbres é inteligencia., destinado, qual- quiera que sea su clase entre los p ilotos, Sar- gentos ó Cabos de Artillería y Oficiales de mar , para que enseñe á los Guardias marinas, de los quales ha de recibir todo buen trata- miento y atencion dentro y fuera del acto de sus lecciones, prohibiendo á estos Maestros di- simulen á sus jóvenes Discípulos las menores faltas de miramiento y de aplicacion, de que Serialamiento de Maestros para Guardias marinas en los puntos de pilotage , artille- ría y maniobra : atencion con que han de tratarse. Premios diver- sos á los Maestros por cada Discípu- lo enseñado segun las clases de ins- truccion. Quando ha de merecerse el me- nor premio. 136  TITULO 8. darán parte al Comandante del buque y al de la Brigada ó Trozo para la debida correccion. 42• Qualquiera de los individuos antes cita- dos que enseñare á un Guardia marina las prácticas elementales de su profesion, en gra- do que merezca ser aprobado con nota de muy útil aprovechamiento, será remunerado con un premio de cien reales de vellon por cada uno de los Discípulos que presente; y lo será con otro de ciento y cincuenta de la misma espe- cie guando el examen y aprobacion recaiga sobre puntos de prácticas mas sublimes. 43. Deben ser entendidas prácticas elementa- les las que constituyen la ordinaria obligacion del Piloto y Sargento de Artillería , y la del buen Marinero ó Artillero de mar en el cons- tante uso de sus respectivas profesiones ; y so- lo merecerán el menor premio guando el Guar- dia marina esté en el caso de actuarlas por sí misrr i Qsin el auxilio de ellos , y con su propia perfeccion y destreza, sin diferencia de casos ni ocasiones. 4+ Circunstancias pa- Las prácticas de la maniobra, á que se de- ra el premio ma- signa el mayor premio, son las que incumben yor de maniobra. al Oficial de mar , con cuya inteligencia po- ne pronto remedio á. todas las averías grandes DE LOS GUARDIAS MARINAS &C. 137 y pequeñas del aparejo , timon, palos y casco del buque, dispone con discernimiento de ca- sos las faenas seguras de las  ; sabe amar- rarse y levarse en tiempos forzados y sobre la costa, prepararse marineramente á recibir un ataque, batir una Plaza, y salir á la vela baxo sus fuegos; y executar aquellas grandes faenas de dar de quilla , extraer embarcaciones su- mergidas , arbolar los palos de un navío, y otras semejantes, á veces sin chatas, máquinas ni auxilio de otros buques, en que es menes- ter la mas elevada doctrina de la experiencia. 43. La maniobra superior ó de movimiento del buque, peculiar á los Oficiales de guerra, y especialísimo objeto de su profesion facul- tativa , debe producir igual diferencia de pre- mios á qualquiera de los individuos, anterior- mente citados, que instruyere en sus modos y efectos á los Guardias marinas; y será fácil ha- cer el discernimiento del premio que corres- ponda á la doctrina, por el mas ó el menos, de lo que con el mayor rigor ha de exigirse de ella á las clases de la Oficialidad para reputar- las con el debido mérito para los ascensos. 46. Baxo este mismo órden deben ser conside- radas las materias de pilotage; pero la rernu- neracion del mayor estipendio puede recaer en él sobre dos objetos diferentes : el uno lo Los conocimien- tos mas ó menos extensos que se exigen para que asciendan los Ofi- ciales , motivan premios propor- cionados. Dos instruccio- nes dignas del premio mayor en la Náutica, 18 138  TITULO 8. proporcionan la Geografía y la Física, en los medios que prescriben para hacer mas seguras y breves las pavegaciones de unos parages del globo á otros; dando conocimiento de los vien- tos opuestos ó favorables que se encuentran en las travesías; de los varios ó reglados, fres- cos, floxos ó tempestuosos que reynan en di- versas estaciones del año; climas que se pasan y fenómenos que en ellos se experimentan; de las corrientes conocidas en diversos parages, con sus direcciones y velocidades; de los esco- llos y peligros ocultos y manifiestos que es ne- cesario huir ó precaver en las derrotas; perte- neciendo á esta parte lo que la práctica enseña para hacer las recaladas con acierto , conocien- do por su perspectiva las tierras que indican las inmediaciones de los puertos , y lo que es necesario saber de estos para entrar, salir y ha- cer mansion en ellos, sin los miedos de la igno- rancia y con la seguridad precisa. El otro ob- jeto es efecto de la Astronomía y de la Mecá- nica, cuyos progresos los han ocasionado con- siderables en la navegacion; sus métodos prác- ticos y teóricos para corregir los errores de la estima, y los diferentes que enseña la Astrono- mía para determinar la variacion de la aguja, hallar la latitud en diferentes ocasiones del dia y de la noche, tener la hora de la nave, calcu- lar su longitud, con otros innumerables me- dios de perfeccion y seguridad para las nave- gaciones. Por tanto es muy conforme con mi Real voluntad , que uno y otro objeto del pi- lotage proporcionen los mayores premios esta- blecidos para el Maestro que indistintamente DE LOS GUARDIAS MARINAS &C. 139 perfeccionare con ellos á sus Discípulos , sin perder de vista que la navegacion experimen- tal ilustrada nunca puede descuidarse, porque es la preferible. 47• Se demostrará por el examen y adjudicacion del primer premio á su Maestro la inteligen- cia del Guardia marina en los modos con que se maneja la diferente artillería del buque ; có- mo se carga, apwita , dispara y refresca ; con qué medios se acude á las averías y casos que suceden dentro y fuera de combate ; con qué instrumentos se sirve, con quáles xarcias se apareja, y de quántos modos se trinca ; quáles son sus municiones , quál la bondad respectiva de ellas, su preferencia recíproca y. oportuno uso; el modo de echarla al agua, clavarla, rom- perle los muñones y él cascabel, y lo que los afustes, cureñas , banquetas , almohadas y cuñas de puntería piden de noticia y conocimiento, con las demas partes prácticas y elementales. Podrá ser materia del segundo examen y adju- dicacion del premio superior acordado , los va- rios métodos con que se reconoce y prueba la bondad de la pólvora, qué grado se requiere para su buen uso; la teórica con que en defecto de otros medios gráficos se deduce el viento de las balas y demas municiones, el reconoci- miento de las piezas interior y exteriormente; vicios de que suelen adolecer sus ánimas , per- juicios que ocasionan , remedios y precaucio- nes que los subsanan; la diversidad de prue- bas con que se examinan; los alcances de las Conocimientos para adjudicarse los premios de Artillería. 140  TITULO 8. mismas piezas, los accidentes que pueden va- riarlos y sus punterías, nílmero y clase de es- tas á bordo y en tierra , con las observaciones, deducciones y teorías que resuelven estos es- tablecimientos, añadiendo á los sobredichos y otros semejantes puntos, extensivos á todo gé- nero de armas y artificios de fuego , los modos de armar una lancha, y las nociones mas pre- cisas sobre. el uso de las bombas, granadas, es- poletas, mortero , obus y sus afustes ; dando idea formalizada de los alcances de estos ti- ros, y de las cargas, punterías y disparos con que se executan en las lanchas y bombardas , y de las precauciones que se deben guardar en la situacion de ellas, para proceder con cono- cimiento y arte en el caso de un carionéo bonabardéo. 48• Premios por los  No se limitará solamente á lo referido el conocimientos de objeto de la instruccion en los Guardias mari- construccion. nas, se extenderá tambien por los propios me- dios de Maestros particulares, y el arbitrio de los premios establecidos, como gages de honor, no del interes, á los que voluntariamente em- plean sus conatos en un fin tan digno de mi ser- vicio, al ramo de la construccion , designán- dose el premio de cien reales al Carpintero -á otro individuo del baxel que presente instrui- do á su Discípulo en la nomenclatura de las piezas de un navío , lugar de su colocacion y servicio ; y se le designará el de ciento y cin- cuenta guando una á esta preliminar inteli- gencia la de las dimensiones proporcionadas, DE LOS GUARDIAS MARINAS &C. 141 y figuras que corresponden á las mismas pie- zas, cómo se encoramentan , ligan y sujetan, cómo se exámínan en su piano, y el método práctico con que se delinean las reglas para calcular el desplazamiento y la capacidad inte- rior, ó llámesele arquéo de una embarcacion, y otros puntos que conduzcan al mas intere- sante adelantamiento del facultativo en esta parte. ► 49• Una de las que con mas solidez es mi Real voluntad que se establezca y cultive en mi Armada, es la práctica de los puertos; y para que se instruyan en ella los Guardias marinas, mando se apropien los establecidos premios á las personas que pusiesen á los Guardias mari- nas en perfecto estado de dar por sí propios las correspondientes prácticas de entrada y sa- lida á las embarcaciones en que naveguen , ú otras , á que puedan ser destinados por comi- sion, considerando la diferencia del mérito en sus Maestros, para la adjudicacion que les cor- responda , por el número de puertos, caños, rias, ensenadas ó calas, por donde sus Discí- pulos sepan conducirse en la extension de un solo Departamento; á las circunstancias de los tiempos en que se les reconozca dispuestos pa- ra executar sus operaciones , y á la oportuni- dad con que sepan amarrarse en todo género de casos y coyunturas. Premios por la práctica de puer- tos. 142  TITULO 8. Examen para ad- judicar los pre- mios , y modo de cobrarlos. 5o. Á la adjudicacion de uno y otro estipen- dio remunerativo ha de preceder el examen del Discípulo, que su propio Maestro debe pedir; al efecto presentará al Comandante del buque y al de los Guardias marinas del desti- no una minuta de los artículos que hayan for- mado la materia de su enseñanza, para carac- terizar por ellos el valor que le corresponde, concurriendo ámbos al examen, presidido por el primero , y todos los Oficiales y Guardias marinas del baxel, y el Piloto que hiciere de Primero, aunque no lo sea; si el buque perte- neciese á Esquadra, concurrirá tambien el Ma- yor general de ella por sí, ó por medio de uno de sus primeros Ayudantes, y el Oficial mayor mas caracterizado de la Compañia que tuviere destino en la misma Esquadra; ó en caso que la embarcacion subsista á las órdenes del Ge- neral del Departamento, el Mayor general de este en la forma anteriormente citada , y el Ca- pitan Comandante de Guardias marinas , ó por su defecto el Teniente ó Alférez; expidiéndo- sele siempre al Maestro , si fuere aprobado su Discípulo, una certificacion firmada por el Ofi- cial de detall, visada por el Comandante, é in- tervenida por el Mayor general y Oficial de Guardias marinas mas caracterizado que hu- biese presenciado el examen ' en virtud de la que se abonará , y mandará librar el premio por Contaduría. Obligacion los Guardias la práctica de maniobras. de en las DE LOS GUARDIAS MARINAS &c, 143 5I. Para imponerse los Guardias marinas en la maniobra, se aplicarán á comprehender mate- rialmente su manejo , executándolo por baxo, y subiendo á las cofas, crucetas y vergas, don- de las faenas de mayor empeño congregan la habilidad de los Marineros mas determinados y expertos , y donde los esfuerzos del valor, serenidad é inteligencia unidos forman la escue- la mas digna del Jóven que está disponiéndose para mandarlos. 5 2 . Se hará comun la práctica de subir los Guardias marinas á esos parages, mediante la freqüencia con que ellos, auxiliados y acompa- ñados de su Maestro de maniobra, los visiten; y guando ya el uso les haya proporcionado toda soltura y destreza, se les confiará por el Comandante del buque , con preferencia á qualquier otro individuo de la Marinería, la direccion de las maniobras altas, y el impor- tante objeto de las descubiertas, pues que por bien ó mal desempeñadas estas pueden atraer resultados de grave entidad al provecho de la Patria y á la gloria de mis Armas. Han de familia- rizarse los Guar- dias en las faenas por alto , y fiár- seles , guando es- ten ágiles , su di- reccion, y las des- cubiertas, 53. Para objeto de tanta importancia se exer- Práctica en el citarán los Guardias marinas en el uso de los uso de anteojos, anteo j os por los altos, comprehendiendo que y observacion pa- ra conocer las em- barcaciones avis- tadas. Libro de diario de mar y de puer- to comun á la Bri- gada. 144  TITULO 8. los aparejos de las embarcaciones, las figuras de sus velas y cascos , y varios accidentes que en- seña la observacion , son unos caractéres que rara vez engañan al que los nota , y facilitan que se conozca á grandes distancias la Nacion de que es la nave avistada, y aun si es mer- cante ó de guerra. 4. Á fin de que la instruccion, que por tan- tos caminos se depara á los Guardias marinas, tenga desde luego un formal y necesario exer- cicio que la radique, mando que la Brigada de Guardias marinas, con la intervencion de su Oficial Comandante, lleve un libro de las ocurrencias marineras y militares á bordo , dis- tinto del de las guardias, y bitácora hasta aho- ra establecido, el qual formarán los Guardias marinas de retén en puerto, y los de guardia navegando, y servirá en la mar para uso de los mismos Guardias marinas. Asuntos del li- bro de guardia. 55• Servirán de materia diaria á este libro el Santo , las horas de los períodos de las maréas, todas las novedades que sucedan en el equipa- miento y rehabilitacion del buque ; las faenas que se ordenan por via de instruccion , ó para fines expresos de movimientos; las ocurrencias de víveres y aguada; el aumento ó disminu- cion de fuerzas por reglamento en armas, per- trechos, Guarnicion y Equipage , anunciando el origen de cada novedad, si es dimanada de DE LOS GUARDIAS -MARINAS &C. I45' 6rden, de temporal, de avería ó enfermedades; la noticia, vista ó presuncion de enemigos; las señales que para mandar , pedir ó executar hu- bieren mediado en las sobredichas ú otras seme- jantes incidencias. 56. Lo serán igualmente todas las providen- cias de guerra , ya sean de ataque , ya de de- fensa ; todas las disposiciones y preparativos interiores del buque , los planes generales de combate , y los particulares que se publiquen de expedicion, expresando el número de Gen- te , y nominando los Oficiales de guerra y Ma- yores, y los Guardias marinas que por escala 6 eleccion especial de. los Xefes fueren emplea- dos en las comisiones, cuyas resultas buenas 6 malas , aunque con brevedad , tambien han de anotarse. 57• Asimismo constará el aumento ó disminu- cion de pesos en la estiba , su nueva coloca- cion y distribucion , con la alteracion resul- tante en los calados , corno causas que tanto pueden influir en las propiedades absolutas y respectivas del buque : y así como las disposi- ciones de la primitiva estiba son materia esen- cialmente peculiar á la instruccion de los Guar- dias marinas , así tambien debe serlo toda in- novacion de ella , y exigir por obligacion su presencia personal guando se esté en los casos de verificarla por efecto de necesidad ó por el de experiencia. Otros asuntos del mismo libro. Constará tam- bien en el libro to- da alteracion de la estiba , á que han de concurrir los Guardias , y su re- sultado. 1 9 146  TITULO 8. 58. Otras anotacio- nes en el propio libro. Ordenacion de los estudios , y prácticas milita-. res y marineras, de acuerdo con el Comandante del buque.  - En el mismo quaderno se expondrá si por Oficial ó Guardia marina se auxilio alguna em- barcacion para entrarla ó sacarla de puerto, dársena ó caño ; si se mandaren exercicios de cañon ó qualesquiera militares, ó los hiciere la Brigada ó parte de los Guardias marinas ; si alguno de ellos dirigiese alguna especial ó co- mun maniobra; si se hiciesen observaciones de los astros sondaren , marcaren , rectificaren algun parage del puerto , levantando su plano en general ; de todo se hará especial memo- ria , y extendiéndola igualmente á los exáme- nes, y á . quantos puntos indiquen progreso en qualquiera de las, partes militar , marinera ó náutica , con expresion de las circunstancias notables que hubieren intervenido en su exe- Glicion„ 59- Aunque no sea compatible con las atencio- nes de una embarcacion el régimen de las aca- demias y colegios que se hubiere prescrito, procurará,. no obstante, el Oficial Comandante de los Guardias marinas, embarcados hacer que se observe el que parezca mas análogo á él, y se esmerará en mantener la distribucion de sus ocupaciones , de forma que unos objetos no embaracen ó destruyan á, los otros , ni que se compliquen los de estudio quando hay, ma- niobras forzadas ; de suerte que, por duplicar la aplicacion á ellas se fastidien los ánimos é inutilice la inteligencia, acordando con los Ca DE LOS GUARDIAS MAMITAS &C. 147 mandantes de los buques la distribución por días y horas que sean mas propias para los exercicios de maniobra , de colon , fusil &c. ; y para evacuar los demas puntos anunciados ó que se anuncien como esencialmente constitu. tia os de sus obligaciones. 6o. Sin detrimento de las de los Pilotos sobre los mismos puntos:, será obligacion de la Bri- gada de Guardias marinas examinar y compa- rar quanto pertenece al gobierno maquinal del baxel , participando por medio del Oficial Co- mandante las diferencias que hallaren entre las cañas del timon de uso y de respeto ; el reco- nocimiento y cotejo de las agujas , la prueba y rectificacion de las ampolletas , la medida y ar- reglo de las correderas , la division y marca de las sondalesas, con las demas prácticas que per- tenecen á los Pilotos antes de las salidas ; todo baxo el término de razon y correspondencia de que son susceptibles unos objetos , y del uso que rige en otros , segun se prescribe en el título 24. Practicarán los Guardias los re- conocimientos mandados á los Pi- lotos previamen- te á las salidas á la mar. 6 Manejarán por sí mismos los sobredichos instrumentos , y los demas que esten ó puedan estar en uso para el comun , ó mas perfecto fin de sus aplicaciones ; constituyéndoles en la obligacion de establecer por marcacion y son- da el lugar del buque fondeado , el de los ba- zos y escollos del puerto , sus sondas, canales, Han de executar por sí otros ma- nejos de los Pilo- tos. Asistencia á las faenas de lancha. Puntos náuticos en que se exerci- tarán navegando, y partes diarios de estos trabajos, 148  TITULO 8. direcciones y corrientes , y el seguro atracade- ro y entrada en los fondeaderos menores de tráfico ; sentando en el mencionado libro de guardia de la Brigada los resultados de todas estas operaciones con la propia extension y puntualidad que los Pilotos las asientan en los libros de las guardias de los buques , y con la misma obligacion en la exactitud. 62. Asistirán en la lancha á toda faena de an- clas , sea para amarrarse , enmendarse , espiar- se ú otros actos semejantes , y la conducirán por medio de la aguja en las direcciones que se determinen , actuándose bien en el material exercicio de estas gruesas y pesadas maniobras, de quanto hay importante en ellas para lo- grar los fines de seguridad y diligencia conve- nientes. 63. Navegando se exercitarán en el manejo del timon ; deberán anotar y promediar los rum- bos en cada hora , echar la corredera , marcar las derivas , deducir las variaciones de la agu- ja por todos sus métodos , observar la latitud y longitud, y hacer á vista de tierra las rele- vaciones , sondas y cotejo que establecen los verdaderos puntos de recalada y sus compara- ciones con las estimas , formándolas de estos mismos elementos observados por sí propios y anotados en el mismo quaderno ; y dando al General y Comandante del buque diarias pa- , peletas del reslmen de sus trabajos. DE LOS GUARDIAS MARINAS &C.  I49 V 64. Repartidos en las entradas y salidas de puerto á los objetos que son comunes en estas ocasiones , por los altos y sobre cubiertas , no faltarán por este mismo hecho. los que se. nom- braren al' lado de. los Prácticos ó Pilotos á cu- yo cargo se pusiere la salida ó entrada de las embarcaciones ; ni faltarán nunca Guardias marinas que con la aguja y sonda avisen de la situacion sucesiva del baxel , aun despues que se considere fuera de puntas, 65. Si el Guardia marina está obligado á bus- carse un nombre señalado entre las operacio- nes prácticas y especulativas de su profesion naval, en las de la guerra ha de aspirar á aque- lla grande fama que solamente facilitan los hechos de la ciencia y de la práctica, unidos con los del valor ; y por tanto teniendo en con- sideracion que sin el conocimiento de las ar- mas y su acertado uso jamas se consigue. la victoria, aunque se adquiera el crédito de va- leroso , se aplicarán muy especialmente á con- seguir esa ilustracion estudiando con particu- laridad los medios de hacer útiles, prontos y continuados los efectos de la artillería , y pre- parándose con la lectura y observacion de las circunstancias ocurridas en los combates , á la inteligencia de los sistemas con que se execu- tan ; persuadiéndose desde temprano que ad_c- En el reparti- miento de los Guardias en sali- das á la mar no se olvidará que al- gunos atiendan y avisen de la si- tuacion del baxel. Instruccion ¡mili- tar de los. Guar- dias. Árbitro el Co- mandante del bu. que de señalar al Guardia mas ap- to para los traba- jos y empeiíos. Puede mandar- los operar en cuer. po , y ser destina- dos con la Gente de guerra en des- embarcos. En combate. 150  TITULO 8. mas del valor es tan necesario el estudio de la guerra como el de los otros ramos facultativos, para ser digno Oficial de Marina. 66. Sin embargo que para los trabajos y fac- ciones del comun servicio á bordo , igualmen- te que para las salidas y funciones de guerra, ha de regir una ex acta escala de alternativa , á fin de que á todos les comprehenda , podrá el Comandante de buque , sin atender á este ór- den , destinar al Guardia marina que quisiere á los trabajos y empeños de mayor utilidad á mi servicio : y será asimismo árbitro de man- darlos formar en cuerpo separado guando su número sea competente , para que regidos de sus Oficiales naturales operen en acciones de armas : y como en toda faccion de ellas estan revestidos del carácter de mando sobre el que no sea Oficial vivo , el Comandante podrá del mismo modo elegir al Guardia marina que le parezca , para que acompañe á la Gente de guerra en los desembarcos que se practiquen. 67. En dia de combate ocuparán los Guardias marinas el lugar que al Comandante le parez- ca segun la observacion que debe tener hecha de sus disposiciones ; y al Brigadier mas anti- guo se podrá cometer el encargo de la bande- ra , destinándole sobre la toldilla : todos han de estar y mantenerse en la accion con sus uni- DE LOS GUAiDIAS 11-MLINAS &C. 15 I formes ; conservando en mano las espadas des- nudas ; y el comisionado á la bandera podrá hacer todo uso de la suya contra el que intente arriarla sin su órden , ó influya á que se ar= ríe : debiendo en las baterías comunicarse á los Guardias marinas toda novedad que se advierta. guando falte Oficial. 68. La mitad de los Guardias. marinas embarca- Sobre licencias dos se mantendrán. de retén á bordo , y será. para ir á tierra. de su cargo evacuar las. atenciones que quedan prescritas ; la otra mitad. obtendrá licencia pa- ra baxar á .tierra, no precisa ni confirmadamen- te , sino guando lo. exija la necesidad realizada de propias. ocupaciones , ó la prudencia de sus peculiares. Comandantes lo encontrase. justo; en cuyo. caso se, solicitará el permiso del Capi- tan del baxel por el Brigadier ó Cabo de Bri- gada, y se le presentarán todos al verificarlo, y restituirse , como sin dispensa lo han de hacer tambien al Oficial Comandante, de la guardia. 69,, Siempre usarán en tierra los. Guardias ma- . Uso de uniforme rinas embarcados su legítimo uniforme y lo. mismo en las guardias; pero fuera de ellas man- tendrán trage decente con el distintivo de. su. divisa. 7c). Se practicarán con los Guardias marinas las Hora de resti- propias demostraciones de luces , guarda-.man- tuirse á bordo, 5 8  TITULO 9. ta; en cuyo acontecimiento deberá noticiárme- lo, y enterar á mi Generalísimo , como superior Xefe de mi Armada, de las causas que le ha- yan movido á tal determinacion : hará que los Soldados le presenten las certificaciones de su empeño , firmadas de su Capitan , para visarlas, si no lo estuvieren por otro Inspector ó por el Capitan general del Departamento : examina- rá las cuentas, reconociendo algunas libretas, é informándose de los Sargentos, Cabos y Sol- dados que le pareciere: oirá las quejas, y seña- lará tiempo en que puedan los subditos dar las reservadas, que justificará, para remediar el agravio, y aun satisfacerlo con el castigo , si fuere efectivo, ó siendo falso, escarmentar al impostor. Reconocimiento de cuentas. Se ocupará en la revista el tiempo necesario. Examen de exer. cicios militares. 7• Se informará de los caudales que hubiese en caxa, y reconocerá las cuentas del Capitan depositario, para ver si se procede con justifi- cacion en su manejo; desatará las dudas, y sa- tisfará las quejas que sobre esta materia se ofre- ciesen, previniendo aquello que le parezca mas conveniente para lo venidero; y no siendo fá- cil que todas las diligencias de la revista de inspeccion se concluyan en un dia, tornará el Inspector el tiempo que le sea necesario para imponerse en todo , y reglarlo con equidad; y para examinar si la Tropa está diestra en los exercicios militares, maridará que hagan á su presencia el manejo del arma , y evoluciones que permita la capacidad del baxel. DEL INSPECT I OltWEÑERAL &c.  59 Concluida la revista, el Inspector comuni- cará á los Comandantes de la Tropa embarca- da los reparos que hubiere hecho, y á todos generalmente hará las prevenciones que le pa- recieren conducentes sobre el servicio , policía y disciplina de los Batallones embarcados, cu- yos Comandantes zelarán su cumplimiento, sin suspender bazo ningun pretexto la práctica de las órdenes del Inspector ; pues si sobre ellas tuvieren que representar, ha de ser despues de haver convenido en su observancia. 9._ De toda revista de inspeccion que se hu- biere pasado en la Esquadra formará el Ins- pector una relacion exacta, en que comprehen- da el número y calidad de la Tropa, con sepa- racion de Batallones y Compañías, estado, ves- tuario y armamento, señalando aquellas que esten mejor asistidas, y los Oficiales que mani- fiesten mas puntualidad , aplicacion y aptitud para este servicio ; y generalmente todas las circunstancias que conduzcan á que mi Gene- ralísimo, corno superior Xefe de mi Armada, á quien deberá dirigir esta relacion el Coman- dante general, quede bien enterado, y pueda pasar á mis .manos extensa noticia de todo. Providencias del Inspector despues de la revista, las que deben obede- cerse precisamen- te. Noticias subsi- guientes á la re- vista. I O. Si el Comandante general de la Esquadra, como Inspector de la Tropa de Marina embar- Facultad de nom- brar un Ayudan- te y los Escribien- tes necesarios. 16o  TITULO 9. cada en ella, ó el Oficial en quien haya dele- gado estas funciones , juzgase necesario que al- gun Subalterno de la misma Esquadra sirva á su lado como Ayudante de la inspeccion, lo nombrará y dará á reconocer, para que pueda emplearse en los asuntos del servicio que ocur ran; y asimismo podrá elegir los Sargentos, Cabos ó Soldados embarcados en su Esquadra que sean útiles para el trabajo material de for- mar planos y extractos , liquidar cuentas , y demas. I I. Subsistencia de la Tropa en sus buques, y encar- go especial de que permanezcan en. sus Companías los ascendidos de la clase de Sargen- tos. No obstante de ser muy conveniente que los Oficiales y Tropa embarcada permanezcan siempre en los buques de su primar destino, por las ventajas que produce á sus Comandan- tes el conocimiento de la aptitud y capacidad de los sugetos , para emplearlos , segun ella, en los casos que se ofrezcan , si el Comandan- te general de la Esquadra hallase necesario por fines de mi mejor servicio el cambiar de unos buques á otros el todo ó parte, aumentar ó disminuir su número, podrá executarlo , así como con igual motivo transbordar ó dar otro destino á los Oficiales de ellos ; pero con la pre cision de nombrar en la misma órden los de iguales grados que los reemplacen , disponien- do que se haga saber por la Mayoría general qualquiera de aquellas alteraciones á los Co- mandantes de la Tropa, para que hagan sus anotaciones correspondientes, y dispongan se verifique la entrega zoo los requisitos que ex- plica. el titulo . 12; teniéndose muy presente en DEL INSPECTOR GENERAL &C.  161 tales casos lo útil que es á mi servicio que los Oficiales ascendidos de la clase de Sargentos no se separen nunca de su Tropa; y en tal concepto volverán á reunirlos á la misma lue- go que cese la urgencia del servicio que dictó su comision á transbordo. I2. La Tropa embarcada en buques, que aun unidos y mandados por Oficial general no ha- ya Yo tenido á bien darles la nominacion de Esquadra, no podrá ser inspeccionada por otro que por el Capitan general del Departamento en que se hallare; pero á fin de que no falte á los Soldados quien oiga y satisfaga en justi- cia sus quejas , podrán hacerlas presentes á los Comandantes de Division ó buques sueltos, que sólo en caso de agravio reclamado, fuera de Capital de Departamento , podrán mezclar- se en el manejo de las Compañías ó con los Oficiales encargados de ellas sobre materias que les son privativas. En armamentos que no sean de Esquadra solo el Capitan general del Departamen- to es Inspector. Fuera de las Ca- pitales podrán los Comandantes de Divisiones de bu- ques oir quejas, á satisfacerlas. TÍTULO ro. DEL COMANDANTE DE BATALLON DE TROPA EMBARCADA. Q uando el número de buques que Yo mande Ocasion en que armar en un Departamento formen Esquadra, ha de embarcarse 21 la Plana mayor: sitio de las ban- deras , y destino de los Granade- ros. I62  TITULO 10. y exijan para su guarnicion el embarco de uno ó mas Batallones completos, se embarcará con ellos su Plana mayor y banderas, las quales se colocarán regularmente en la cámara del Ca- pitan Comandante del navío donde haya des- tinado el General al del Batallon , quien dis- tribuirá las Compañías por su antigiiedad-á los buques que deben guarnecer, observando la de los Capitanes que los mandan, á no preve- nir cosa en contrario el Comandante general; y la Compañía de Granaderos compondrá siem- pre parte de la Guarnicion del baxel donde esté arbolada la insignia del General en xefe, y sucesivamente, si hubiese mas de una, los de los otros Generales. 2. Conservan á bor- do sus funciones. Los Comandantes de los Batallones embar- cados con los de su mando exercerán en ellos todas las funciones de sus empleos, á las que será privativa como en tierra su economía, ré- gimen, disciplina y policía interior, que no se oponga á la que tenga dispuesta el Comandan- te general de la Esquadra , á quien estarán en- teramente subordinados con todos sus indivi- duos , conociéndole entonces como á su legíti- mo Xefe. 3 • Independencia de un Batallon á otro. Si se hallasen embarcados en una misma Es- quadra dos ó tres Batallones de Artillería ó In- fantería , cada Comandante exercerá sobre el suyo el mando particular é independiente de los otros; y si hubiere parte de alguno que. no DEL COMANDANTE DE BATALLON 8C-C. 163 tenga Comandante propietario ni:Sargento ma- yor , exercerá las funciones de aquel el Capi- tan ú Oficial mas antiguo del Batallon, quien no por eso se eximirá del servicio ordinario de su buque, á no recaerle por enfermedad ó au- sencia de su Xefe el mando del Batallon. 4 • Al embarcarse la Tropa en Esquadra for- mará cada Comandante de Batallon estado ex- presivo de su destino, armamento y vestuario, y lo entregará al Mayor general, á quien cada quince días dará otro de la fuerza embarcada de su Cuerpo, con distincion de la particular en cada buque, y alta y baxa ocurrida en ellos desde el anterior estado ; el que deducirá de los que les pasaren los Oficiales de los Desta- camentos por los Sargentos mayores, ó direc- tamente, si estos no estuviesen embarcados, ni se hubiese tenido por conveniente la provi- dencia de que le substituya en sus funciones de detall el Ayudante á quien por antigüe- dad corresponda, corno se verificará ordinaria- mente. 5- Los Comandantes de los Batallones, segun las órdenes que recibieren del Comandante ge- neral de la Esquadra, directamente, ó por su Delegado ó Mayor general, darán las conve- nientes á sus Sargentos mayores , Ayudantes y Oficiales para el puntual cumplimiento de aquellas. Concurrirán á las revistas que para Mando del Tro- zo de un Batallon guando no han debido embarcar- se sus Xefes. Estados de Tro- pa , épocas en que han de darse , Y á quien. Substitucion del Sargento mayor. Obligacion de los Comandantes de Batallon. Presidencia del Consejo de per ra á individuo de Tropa. 164  TITULO IO. inspeccionar la Tropa de su mando pasase el Comandante general ó su Delegado , ponien- do en práctica quanto les previniese; y podrán Cambien revistarlas por sí guando lo considera- sen oportuno , para enterarse del estado de sus Destacamentos y desempeño de sus Oficiales y Sargentos, á quienes podrán hacer las ad- vertencias que juzgaren conducentes al mejor fin del servicio y cumplimiento de esta Orde- nanza; por cuyas faltas, que no merezcan Con- se j o de guerra, impondrán arresto á los Oficia- les , dando cuenta al General por su Mayor general ; y á los denlas individuos los castiga- rán con prision ú otras mortificaciones de me- nor entidad segun sus clases , pasando noticia de ello y del motivo al Comandante del bu- que en que se verificase , y dando parte de las faltas graves para la providencia conveniente al General en xefe por mano de su Mayor ge- neral, quien advertirá, en caso de celebrarse Consejo de guerra, que ha de presidirlo, no siendo de clase subalterna, el Comandante del baxel á que perteneciere el indiciado de reo, á menos que el Comandante general tuviese á bien otra cosa. 6. Otros deberes de los Comandantes de Batallon. Todo Comandante de Batallon embarcado en Esquadra será quien regularmente haga por su Sargento mayor la nominacion de indivi- duos de su mando para los fines de mi servicio que se le prevengan : dará al General de ella por medio de su Mayor general quantas noti- cias le pidiere; y si alguna vez quisiere ver DEL COMANDANTE DE BATALLON &C. 16 ^ aquel Xefe su Tropa sobre las armas , deberá presentársela, y los Oficiales saludarle con la espada siempre que desfilen por delante de él. 7. El mando de qualquiera de los Batallones embarcados ha de recaer siempre en Oficiales de ellos mismos , quienes le obtendrán por su antigüedad, á falta de los Comandantes natu- rales ; y si en estos casos el Comandante gene- ral de la Esquadra juzgare conveniente desti- nar Oficial de mayor grado á mandar el Bata- llon ó Batallones que hubieren vacado, los Ofi- ciales le obedecerán en todo como á su Coman- dante natural; sin que el mando propietario ó interino de Tropa contradiga el de buque otro destino en Esquadra. 8. Los Comandantes de los Batallones embar- cados deberán dar al General de la Esquadra exácta y oportuna cuenta de todo quinto me- rezca su noticia para el acierto de sus provi- dencias, informándole con individualidad del estado y calidad de la Tropa; circunstancias buenas á malas de los Oficiales; mérito parti- cular de los que sirven en su Cuerpo, y gene- ralmente todo aquello propio de la direccion general que exerce corno Delegado; y por ma- no del Comandante dirigirán todos sus sábdi- tos las representaciones que hicieren al Gene- ral en xefe. Substitucion or- dinaria y extra- ordinaria del man- do de un Bata- llon , que no con- tradice eI de bu- que otro des- tino. Noticias que de- ben dar. Por su mano han de dirigirse las representacio- nes de sus súbdi- tos. 166  TITULO 10. 9. No propondrá  Destinadas las Compañías ó parte de ellas transbordos.  en los buques que deban guarnecer, el Co- mandante del Batallon no propondrá al Mayor general de la Esquadra desembarco ni transbor- do de individuo alguno sin gravísimos motivos. Del mismo modo, si ocurriese que estando la Esquadra en la mar se destine algun buque de ella á la América, la Tropa embarcada en él ha de seguir su destino , sin que el Coman- dante del Batallon pueda representar en con- trario, ni admitir solicitudes para el Coman- dante general de la Esquadra de ninguno de sus Oficiales, á pretexto de estar por escala mas próximo á viage de tal naturaleza que los embarcados en el citado buque. I O. Debe seguir en su buque viage de América la Tropa de su Guar- nicion. Mando del Co- mandante- de Ba- tallon en caso de desembarco. La Tropa de Artillería de Ma- rina forma cuer-' po con la del Exército. Si se desembarcase para operar en tierra el todo ó la mayor parte de un Batallon, irá man- dado por su Comandante propietario; y sien- do dos ó mas los Batallones que desembarquen, cada Comandante mandará el suyo , con inde- pendencia de los otros, pero sujetos á las órde- nes del Oficial general ó particular que man- dase la expedicion, ó del Comandante de Ba- tallon á quien se le reuniese aquel encargo, formando la Tropa de Artillería de Marina un cuerpo con la del Exército, si la hubiere en la misma ocasion. TÍTULO II.  1 67 DE LOS SARGENTOS MAYORES Y AYUDANTES DE TROPA EMBARCADA. S iempre que se embarque un Batallon para guarnecer los buques de una Esquadra, se em- barcará por consiguiente el segundo Coman- dante, que es igualmente Sargento mayor de él, para exercer sus funciones de detall, poli- cía, disciplina y economía, lo mismo que en tierra á las órdenes de su respectivo Coman- dante, por cuya falta recaerá el mando del Ba- tallon en el Segundo; y si el número de bu- ques que Yo haya dispuesto armar no necesi- tase para su guarnicion mas que medió Bata- llon, ó poco mas, se embarcará mandándole el segundo Comandante, y en ambos casos entre- gará la Sargentía mayor de la Tropa embarca- da al Ayudante á quien corresponda. En su Batallon es el Sargento ma- yor segundo Xefe. Quando ha de embarcarse man- dando , y quien exerce en este ca- so la Sargentía mayor. 2. Los Sargentos mayores de los Batallones de Infantería y Artillería guando se embarca- sen como tales , serán- considerados en la Es- quadra de su destino por individuos del Esta- do mayor de ella , y así dependientes de las inmediatas órdenes del Mayor general , quien podrá emplearlos en las comisiones que juzgue convenientes : pondrán en práctica quantas ór- denes les diese el Comandante general por sí, Clase y obliga- ciones del Sargen- to mayor. 168  TITULO I. ó por su Mayor general, relativas á la alta y baxa que deba. executarse en los Destacamen- tos pertenecientes á su Batallon : participarán por el mismo conducto todas las ocurrencias de su Tropa, y enterarán de ellas y de las pro- videncias de aquel Xefe al Comandante de su Batallon. 3 • Mas obligaciones. Asistencia del Sargento mayor á las revistas de inspeccion. Del cargo de los Sargentos mayores será la denominacion de los sugetos correspondientes á su Batallon que deban ser desembarcados, transbordados ó comisionados á otros fines , á la órdeli de su Comandante, segun el número que hubiese sefialado el Xefe ó Mayor general de la Esquadra, si este no los nombrase ; dando en uno y otro caso noticia de todo al Comandan- te de su Batallen , al que pasará cada quince dias un estado general de los particulares que deben entregarle á ese tiempo los Oficiales en- cargados de las Compañías ó Destacamentos, acompañando relacion de cumplidos , acreedo- res á premios constantes y á Inválidos. 4 • Á las revistas de inspeccion Concurrirá el Sargento mayor, para dar las noticias que fue- ren necesarias , y poner en práctica todas las disposiciones del Inspector , sin que le releve de esta obligacion ni de las denlas que le in- cumben por su empleo el destino propietario ó accidental de buque 6 qualquier otro que pueda recaerle. DE Los.$ARGtS17011i4YOIES &C. 1651 5 Los Ayudantes mayores de los Batallones á bordo estarán á las inmediatas órdenes de sus Sargentos mayores , para executar quantas les previniesen ; serán considerados en la Esqua- dra como de la Plana mayor de ella , y podrán ser empleados por el Mayor general ; alterna- rán en puerto con los demas Ayudantes para el servicio de tales, y en la mar con los de su grado en el buque de su destino, en que de- ben estar comprehendidos en su dotacion , y por tanto hacer la fatiga de guardias., 6. Si se desembarcase Tropa para operar en tierra , y que su número llegase á medio Ba- tallon ó poco mas, lo irá mandando su Sargen- to mayor ; y si por no hallarse en la Esqua- dra, ó por estar en ella con mando de buque, no tuviese por conveniente el Comandante ge- neral que lo execute , nombrará al Oficial que deba verificarlo , sin sujetarse al órden de es- cala guando lo juzgue así ventajoso á mi ser- vicio. Clase y funcio- nes de los Ayu- dantes de Bata- Don en puerto y en la mar. Ocasiones en que manda Tropa de desembarco. 22 • TÍTULO 1 2 . DEL CAPITAN Y OFICIALES SUBALTERNOS DE TROPA EMBARCADA. Obligaciones del Capitan ú Oficial que manda el Destacamento de un baxel. Luego que se embarque una Compañia trozo de ella , el Capitan á Oficial que la va- ya mandando dará al Comandante del buque relacion por nombres de la Tropa de que cons- te el Destacamento : con la prevencion del Ofi- cial de detall la alojará en el lugar correspon- diente ; la. 'dividirá en ranchos y guardias , es- tableciendo el método de su servicio confor- me en todo á las advertencias que para ello recibiere de aquellos Xefes del baxel , á los quales estará con su Tropa enteramente subor- dinado ; y sin su órden ó noticia no arbi- tfará cosa alguna respectiva al régimen ex- terior y método de' servicio : deberá pasar al de detall las relaciones y repartimientos que hubiere hecho ; y tendrá obligacion de infor- marle durante la campaña de todas las altas y baxas de su Tropa. Método de rail«  En cada rancho dispondrá que haya á lo cho.  " menos un Cabo de Esquadra ; y la inspeccion de ellos la distribuirá entre los Sargentos que formarán rancho separado , uniéndoseles los Cabos ó Soldados de la clase de Distinguidos; y el Oficial les permitirá que elijan Ranchero iixo entre los Soldados por el tiempo de un DEL CAPITAN Y OFICIALES &C. 171 mes , dispensándolo del servicio, ordinario de guardia durante el dia. 3 * Al Oficial encargado de cada Destacamen- to quedará reservado su gobierno interior y económico , sin intervencion del Comandante del buque guando no tenga alguna conexion con la'policía y servicio de este : no debiendo mezclarse en aquella materia , si no fuere en el caso de que trata el artículo i 2 del título 9, 4 • Si conseqüente á órden del Comandante general de la Esquadra el Oficial encargado de un Destacamento transbordase á otro buque ó destino que lo separase de su Tropa , hará en- trega de ella, al que por la_ misma órden le re- levase, de todos los documentos é intereses per- tenecientes á su Destacamento , formando un papel de entrega, y el otro un recibo , y fir- mados por ambos los visará el Sargento mayor del Batallon , y de no hallarse embarcado , el Comandante del buque en que se haga la en- trega. Mando del Co- mandante de Des. tacamento. Formalidades para entregar un Destacamento. Si bien estando la Tropa embarcada se con- sidera todo el sueldo que goza como masita, respecto de no necesitar socorrro diario para su subsistencia , si alguno se hubiese empeña- do extraordinariamente por haber perdido ó Ha de tenerse por masita el suel- do de la Tropa, y á los muy empe- ñados por su cul- pa podrá deseen- tarse parte de la racion. Cuentas de al- cances : retencion y distribucion de pagas : responsa- bilidad de los Go- bernadores de Destacamentos so- bre .deudas de Muertos y Deser- tores. Lo que ha de ha- cerse con haberes de los Difuntos y Desertores. 172  TITULO 12. vendido culpablemente parte de su vestuario, ó ppr otros motivos viciosos , podrá retenérse- le ademas alguna corta parte de la racion; pe- ro ha de preceder precisamente la aprobacion del Comandante propietario ó accidental de la Tropa , y noticia de el del buque. 6. No dexará el Oficial ó Sargento de cada Destacamento de liquidar sus cuentas men- sualmente , enterando á los interesados de las que les pertenezcan , del mismo modo que en tierra ; y corno para ocurrir á las contingencias de los viages de mar es conveniente se reten- ga alguna mas cantidad que la ordinaria , el Comandante del Batallon reglará este punto á la salida del buque en la instruccion , que debe dar al Gobernador de cada Destacamen- to , del modo con que haya de gobernarse en todas ocasiones , para que la Tropa tenga lo preciso , y el Oficial con que costearlo ; y si durante la campaña se librasen pagas á los Des., tacamentos de Tropa , deberán percibirlas los Oficiales ó Sargentos encargados de ella para su económica distribucion ; siendo responsa- bles de lo perteneciente á Muertos y Deser- tores que no alcalizasen el todo de la cantidad suplida. 7 • Quando falleciere algun individuo de Tro- pa, el Oficial 6 Sargento encargado de su Des- tacamento liquidará inmediatamente su cuen- DEL CAPITÁN OFICIALES &C.  173 ta , y con el equipage que le pertenezca la presentará al Sargento mayor, no incluyéndo- se la ropa de municion por no ser de su pro- piedad. El Sargento mayor dispondrá se satis- faga de su producto al Oficial con preferencia lo que de su cuenta alcanzare , y que el rema- nente se entregue á sus herederos , ó se apli- que á sufragios por su alma. No correspon- diendo el buque á Esquadra , ni estando en el Departamento de su Batallon , el Oficial re- tendrá en su poder la cuenta y ropa del Difun- to hasta su regreso , executando lo mismo con la de los Desertores. 8. Si la Guarnicion de un baxel fuese for- mada de ramos de diversas Compañías , cada uno en su economía interior estará á cargo de sus respectivos Oficiales , sin que estos se ex- tiendan por mas graduados ó antiguos á go- bernar el de las otras , excepto guando hubie- re alguno nombrado con competente comision del Comandante del Batallon ; pero en el ca- so de que dichos ramos estuviesen á cargo de Sargento , inspeccionará inmediatamente su economía el Oficial mas antiguo de la Tropa que forma aquella Guarnicion , siendo unos y otros de un propio Batallon. Método de go- bernarse guando hay en un buque ramos de diferen- tes Compañías 9 • Si los baxeles armados que guarnece la Tropa no forman Esquadra , ninguno de los Capitanes de las Compañías exercerá la Co- Quando no for- man Esquadra los buques no hay 174  TITULO 12. Comandancia de mandancia , debiendo el mando de cada uno Cuerpos.  considerarse ceñido á la Guarnicion del buque de su destino ; desde el qual dirigirán los par- tes y estados de que trata el artículo 4 del tí- tulo i o á los Comandantes de sus respectivos Batallones. I O. Clases y faculta-  Los Oficiales de Tropa á bordo se consi- des de los Oficia- derarán como Subalternos del buque , y como les de Tropa. tales alternarán , como los demas de él , en to- dos los trabajos del servicio y salidas de Ar- mas sin diferencia alguna, á excepcion de aque- llas funciones privativas á su Tropa , en que solo han de intervenir sus Oficiales , desembar- cando con ella en caso necesario de operar en. tierra : tendrán ademas de las facultades gene- rales á todo Oficial la de poner en arresto á los Sargentos , y asegurar en el cepo á los Ca- bos y Soldados, con obligacion de participarlo anteriormente y el motivo al Comandante del buque por medio del Oficial de guardia , á despues si el caso por executivo no admitiese dilacion; y tambien podrán castigar á sus indi- viduos con las mortificaciones que consideren convenientes á corregir sus faltas, que no me- rezcan Consejo de guerra , á que no se opon- drá el Comandante , pero deberá tener noticia. I I. Quedará siempre á cargó de los Oficiales de los Destacamentos la denominacion de los individuos de ellos , para los fines del servicio Otras facultades. DM, CAPITÁN Y OFICIALES &C.  175 que los Comandantes de los buques hubiesen dispuesto , excepto en algun caso particular en que quieran señaladamente valerse de al- guno , ó que viniesen nombrados por los Xe- fes de su Batallon embarcados ó por el de la Esquadra ; y será privativo á ellos ó á sus Sar- gentos la elección de los que deban baxar á pasearse en tierra segun el número señalado por los Comandantes de sus buques ; sin in- cluir á los que estos Xefes hubiesen penado con la privacion de este recreo. I 2. No siendo posible que los Oficiales de Pla- na mayor de un Batallon, que se halle embar- cado , puedan , como en tierra , atender á la instruccion militar de la Tropa , los Oficiales encargados de cada Destacamento tomarán á su cargo muy particularmente este cuidado,- poniendo toda su atencion en que los Solda- dos no se vicien por olvidar la. disciplina , á causa de no tener la sujecion necesaria; en que se les imponga, luego que entren á bordo, de sus obligaciones , y de las penas á que han de sujetarse por sus faltas ; en que se exerciten freqüentemente en el exercicio de cañon ó fu- sil respectivamente y demas de la profesion de cada uno : pasándoles continuas revistas de ro- pa , y haciendo que generalmente vivan del mismo modo que en su quartel. Encargo de con- servar la Tropa en rigorosa disci- plina. 176  TÍTULO 13. DE LA TROPA EMBARCADA. I Los Degticatnen. tos de Tropa guar. necen los baxeles, y han de recono- cer á sus Superio- res. A sí la Tropa de Infantería como la de Ar- tillería embarcada de dotacion en mis baxeles constituye su Guarnicion á cargo del respec- tivo Oficial ó Sargento en su economía inte- rior : estará enteramente subordinada al Co- mandante y demas Oficiales de guerra, que co- nocerá desde su embarco para obedecerlos en todas las materias del servicio , disciplina y poo licía: reconociendo tambien á los Guardias ma- rinas , á quienes deben prestar toda obediencia, siempre que se hallaren de faccion, ó comisio- nados por su Comandante á qualquier encargo; y en Esquadra ha de tener conocimiento de tóda su Plana mayor. 2. Tambien reco- nocerán á otros Sargentos , á los Oficiales mayo- res , y de mar. Tambien deberán conocer á los Pilotos, Oficiales mayores, de mar y Sargentos que haya en el buque de su destino á mas de los de su Compañía, para no faltar á estos á la obediencia, ni á los otros á las distinciones con que deben ser tratados. 3 • Guardias de puer.  La Tropa de la Guarnicion se dividirá en to.  dos ó tres trozos iguales para la alternativa 'en DE LA TROPA EMBARCADA.  183 7. La Tropa embarcada de dotacion en mis buques gozará ademas de su prest , que será igual al de tierra , una racion entera de Arma- da al dia mientras estuviere en aquel destino, menos el tiempo . que subsistieren sus indivi- duos enfermos en los hospitales ; y con las pa- gas que se les anticipasen para campañas de mar , ó tomasen en ellas , cuidarán sus Oficia- les ó Sargentos , que las han de percibir , de su entretenimiento de ropa y demas necesario , su- ministrándoles el resto guando estuviere de- vengado. 8. La Tropa de Infantería ó Artillería de Marina, estando embarcada, será revistada en igual forma que la Tripulacion. Los indivi- duos que quedaren enfermos en hospitales fue- ra de las Capitales de Departamentos , al resti- tuirse el buque para el desarmo, se conside- rarán como embarcados mientras se mantuvie- sen en ellos ; y si para volver á su Cuerpo hu- biere facilidad de que se transporten en buques de la Armada, se admitirán en ellos corno agre- gados á su Guarnicion; pero si hubiesen de transferirse por tierra, se les considerará el ha- ber como desembarcados desde el dia que salie- ren del hospital; y si por naufragio Ir otro mo- tivo quedaren desembarcados en puertos de América , se continuará socorriéndolos con la racion de Armada como si estuvieren embarca- Goces de la Tro- pa embarcada. Revistas, hospi- talidades , regre- sos á sus Cuerpos, y modos de veri- ficarlos. Sujecion de sus individuos al ran- cho ; alternativa en el exercicio de Ranchero ; del de los Sargentos ; y del Cocinero de la Tropa. 184  TITULO 13. dos , ó su equivalente en dinero , que se les distribuirá por socorro diario , reservando el producto de prest de mar en el fondo de masita. 9. Ningun Soldado será árbitro de mudar de rancho, ni ser Ranchero mas que veinte y qu a- tro horas, pues todos han de alternar en esta ocupacion, exceptuándose el asignado á los Sargentos, como se manda en el artículo 2? del título 12 ; y aunque recibirá su racion y la. guisará unida con la de ellos, la apartará á la hora de la comida para hacerla despues de ha- berles servido ; y el Soldado que se nombre para Cocinero de toda la Tropa deberá servir este encargo un mes, quedando en este tiempo dispensado del. servicio ordinario de guardias, así de noche como de dia. 20. Quilndo q có- mo han de mu- darse los Ranche- ros ; responsabili- dad de estos , y obligacion de gui- sar en el caldero. Los Rancheros diarios de Tropa, sea de guarnicion ó de transporte, se mudarán des- pues de la comida de la mañana, haciéndose allí mismo á presencia del Cabo la entrega de las sobras del rancho y de sus útiles, de los quales serán responsables; y al que inutilizare ó extraviare alguna pieza culpablemente, se le cargará el valor en su asiento para el justo reintegro ; debiendo todos guisar en el caldero, formados los ranchos segun el níimero de Tro- pa y disposicion del Oficial de detall. DE LA TROPA: VII4ARCADA: 2I. . 5, Los Sargentos formarán II 11.0 aparte ,conio está mandado:; y se unirá.n los. de Artillería con los de Infantería, si con proporcion á. su nú- mero lo tuviere á bien el Comandante. 22. En cada rancho de , Tropa podrán hacer sus individuos aquella separacion de pan y vino que les acomode para el almuerzo, y to- marle particularmente, sin que sea con la for- malidad de todos á un tiempo; pero las comi- das de tarde y de mañana las harán unidos las horas establecidas por el Comandante del baxel ó el de la Esquadra al mismo tiempo que la Marinería, tanto en puerto como en la mar en dos tandas, primero la franca y segui- damente la de guardia, andándose entre tanto por aquella. 2 3 . La Tropa comerá en el combés ó Última batería, y no en el alcázar ni castillo, si no lo previniere así el Comandante en circunstancias de crecidos transportes, -en que convenga ex- cepcion, pero nunca en los entrepuentes. Reunion en ran. cho de los Sargen- tos de Infantería y Artillería guan- do conviniere. Método para al- morzar y comex. Sitio para las co- in;.d2s. 2 4 Será obligacion de los Soldados que se Modo de pro- nombren por alternativa conducir los barriles 24 veer el agua. IS6  TITULO 13• de agua que corresponden de racion á toda la Tropa, así á la cocina del Equipage para que les guisen su comida , corno al almacen des ti- nado para depósito de la que han de beber en el dia , y devolver los vacíos á la boca de esco- tilla para entregarlos al Bodeguero ó Alguacil de agua, segun de quien los hubieren recibido. 23. Régimen para  En caso de depositarse en almacen particu- beber agua.  lar para la Tropa el agua que ha de beber, no podrá hacerlo á otra hora que á las señala- das por el Comandante del buque ú Oficial de detall, que será ordinariamente despues de las comidas, y entonces acudirán por ranchos sin la menor confusion , no acercándose ínterin no sean llamados por su Cabo de Esquadra ó por el de guardia, que presenciará este acto , soli- citando antes la órden del Oficial ; y lo mismo deberá executarse en caso de ir Tropa de trans- porte, bien sea que ponga su agua en el mis- mo almacen ó en otro que se establezca , si aquel no fuere suficiente. 2 6. De los Quarte•  Los Soldados estan obligados á alternar por leros.  semanas en el servicio de Quarteleros de sus respectivos alojamientos , y durante él esta- rán exentos del servicio ordinario de guardias y otro qualquiera que no sea salida de Armas; pero tampoco podrán usar de licencia para pa- searse en tierra en toda la semana de su fac- DE LA TROPA EMBARCADA.  "7 clon, y cuidarán de quanto se previene en el artículo 37 del título 14. 2 7. Del especial cuidado de los Quarteleros de los alojamientos de la Tropa, como tambien de los Sargentos y Cabos de Esquadra será no permitir gente escondida en las chazas , ni que se juegue en ellas, ni se ande con las mochilas de ropa, sino por cada uno en la suya, zelan- do con particularidad á los sospechosos del vi- cio de raterías ; y al que aprehendan en el he- cho lo presentarán al Oficial de guardia para las providencias que sean consiguientes. 28. Los Soldados á quienes toque dicha fac- cion recibirán de sus respectivos Cabos las rasquetas y escobas necesarias para el aséo del alo j amiento que será de su cargo, é igualmen- te sacar los escombros y conducirlos á las tinas destinadas á este efecto , sin valerse para ello de los pages, siéndoles tambien prohibido ar- rojarlos por las portas, costados fi otro parage del navío. 29. Quando los Soldados necesiten lavar su ropa lo han de hacer precisamente en la proa, á no ser que el Comandante del baxel haya dispuesto que se pongan tinas en alguna chaza del combés para aquellos que á sus expensas Parte de sus obli- gaciones. Otros deberes. Cómo ha de la- varse la ropa. 188  TITULO 13. traxeren agua de tierra para enxabonarla , en cuyo caso será obligacion del Soldado verterla en la proa para no ensuciar la chata. Concurrencia á la lectura de Or- denanza , cuya ig- norancia no dis- culpará. Ha de sufrir el castigo de sus Su- periores , repre- sentar en caso de agravio , y nunca satisfacerse por sí. 30. Siempre que haya lectura de Ordenanzas ó Leyes penales, á que se mande concurrir la Tropa, deberá prestar su atencion, y lo mis- mo guando se convoque en sus alojamientos para instruirlos en las obligaciones particulares que á cada clase les impone esta Ordenanza, pues en ninguna falta á ellas se podrá alegar poro disculpa la ignorancia. 31. Todo Soldado está obligado á sufrir que sus Superiores respectivos le castiguen con pa- lo ó vara 'las faltas leves que corneta ; pero si se excedieren en el 'quanto ó en el modo , el Soldado presentará la queja al inmediato Su- perior del que le ha castigado; y siendo fun- dada tendrá la debida satisfaccion, la grial en ñingun caso le es permitido tomarla por su mano, ni-aun de sus iguales, pena de perder la razon que tuviere, y de las mayores que se- gun los casos y circunstancias se le impone en el titulo 34 y en el 35. .32. Se darán las ba-  En los castigos de baquetas á bordo usará quetas con el cor- el Sóldado del correage de su fusil, lo mismo reage del fusil.  que en tierra; y nunca de rebenque ó baderna, DE LA TROPA EMBARCADA.  189 formándose en dos filas ó rueda segun la capa- cidad del sitio y disposicion del Comandante del baxel. 3 .3• Los Soldados- á bordo sufrirán corno en tierra las mortificaciones que les impongan sus respectivos Oficiales 'por falta de conducta ú otras relativas á. la economía interior, y serán regularmente privacion de paseo, planton, des- tino á la limpieza de los alojamientos, arresto de cepo o grillos por veinte y quatro horas, y aun afliccion de paliza 'que no pase del nú- mero de doce golpes; y si algun Soldado hu- biere perdido culpablemente alguna prenda del vestuario, será privado de su ración de vino, estando en puerto, por los dial necesarios pa- ra con su producto reemplazarla : á iguales cas- tigos por el Comandante del buque se sujeta- rá la Tropa que delinquiere contra la policía y disciplina del baxel; pero si el delito mere- ciere juzgarse en Consejo de guerra será sen- tenciado segun lo prescrito en los títulos 34 Y 35. 3 4- Será castigado á discrecion del Comandan- te del baxel con cepo, grillos ó privacion de vino el Soldado que atropelle á Marinero, se burle de el , ó corneta algun otro desacato, pues han de vivir en paz y en buen orden los Soldados y Marineros ; y el Soldado que j  mo- viere pendencias ó insultase con palabras in- uriosas, amenaza de uso de armas, ó con gol- Castigos por fal- tas- én la econo- mía interior, aséo y disciplina del buque. Castigo por desacato con los lv1arineros. Prohibicion de enagenar prendas del vestuario. 190  TITULO 13. pe efectivo á algun Marinero , sufrirá la pena á que fuere acreedor. 35• Á todo Soldado le es prohibido á bordo, lo mismo que en tierra, el hacer cambios de su ropa, ni enagenarse de ninguna de las prendas de su vestuario, porque en todo han de obser- var la misma disciplina. 36. Licencia para ir á tierra. De los que estuvieren libres de fatiga po- drá darse licencia para baxar á pasearse á tier- ra segun el número que hubiere señalado el Oficial de detall, y cuyo nombramiento cor- responderá hacerse por medio del Sargento en- cargado del Destacamento á su Oficial propie- tario, debiendo exceptuarse los de mala con- ducta ó faltas anteriores, y restituirse á su bor- do á puestas de sol , á cuya hora , pasándoles lista su Sargento ó Cabo de guardia, dará par- te al Oficial de ella de las resultas. Los Sargen- tos, Cabos y Distinguidos tendrán mayor am- pliacion ; y tanto estos como los demas Solda- dos, que hubiere casados en la poblacion, po- drán dormir en sus casas , segun lo dispusiese el Comandante del buque. TÍTULO 14.  191: DE LOS SARGENTOS Y CABOS DE ESQUADRA. DE INFANTERÍA DE MARINA Á BORDO. 1. P ara la alternativa de guardias se dividirán los Sargentos y Cabos en los mismos trozos que la Tropa de la Guarnicion , á no ser que el Comandante del baxel ordene otra cosa al Oficial encargado de la Compañía, en conside- racion á las comisiones del servicio en que pue- den ser empleados. 2. Congregada la Tropa que entra de guar- dia en el combés al toque de asamblea, exámi- narán los Sargentos de ella si los Cabos de Es- quadra tienen el armamento correspondiente; si estan vestidos y aseados corno conviene; y si han cuidado de que los Soldados se hallen en igual estado : media hora despues de la asamblea se montará la guardia, formándose la saliente en el alcázar, con sus Oficiales, en la banda de estribor, y desplegará en la de babor á su frente la entrante, con los correspondien- tes toques de caxa, en cuyo caso , obtenido por los Sargentos el permiso de los Oficiales, saldrán de sus puestos de formacion á hacer la entrega y recibo de sus respectivos cargos, y mandarán á los Cabos de Esquadra, que ten- drán numerada su Tropa, pasen con los Sol- dados á quienes corresponda á mudar las Cen- Los Sargentos y Cabos hacen sus guardias. Reconocimien- to que han de ha- cer los Sargentos de la guardia en- trante , y modo de entregarse. 192  TITULO 14. tinelas, y hacerse cargo de todos los puestos, con las mismas formalidades que en tierra se practican, á cuya operacion ha de concurrir tambien el Cabo de la saliente, para restituir- se con las Centinelas relevadas á formarlas en el lugar que les corresponde de su guardia, á fin de que esta se retire. 3 • Situacion de los Sargentos de guar- dia. Los Sargentos de guardia asistirán sobre los pasamanos á la entrada del alcazar , sin fal- tar uno de ellos de este parage por ningun pretexto, mientras no le llame á otro alguna faccion; en cuyo caso , si no hubiere mas que uno , quedará en su lugar alguno de los Cabos de Esqu'adra; y para de noche reglarán las ho- ras de descanso alternativamente, segun dispu- siere el Comandante de la guardia. Atencion del Sar- gento de guardia para entregarse de ella , y dar parte á los Oficiales y Guardias marinas. No solo se deberá enterar el Sargento de guardia de las órdenes generales mandadas ob- servar en los puestos , y de las particulares con- cernientes á lo que ocurra en el dia , sino tam- bien de los Presos y Entretenidos , de las em- barcaciones del baxel que estela ausentes, de si está abierta la despensa, bodega ó algun de si hay luces encendidas, y los sitios en que estuvieren , barcos en carga ó descarga de al- gunos efectos, lanchas ó botes de otros baxe- les , para de todo hacer relacion, tanto al Ofi- cial Comandante de la guardia, como á los DE LOS SARG.„yT CAOS E ESQUAD:8CC. 93 Subalternos y á , los Guardias Xnarinas--4,1facT don, y que les hagan las prevenciones que j uzgaren oportunas sobre los mismos ú otros particulares. El principal cuidado de los Sargentos y Cabos de guardia será la observancia de todas las reglas de policía y disciplina dentro del baxel, con obligaciori de dar pronta cuenta al Oficial de'quanto observaren contrario á ellas; acudirán con prontitud á sosegar las bullas y quimeras, sin excederse en maltratar la Gente que las ocasiona, sea de guerra ó mar, solici- tando únicamente la aprehension y seguridad de los delinqüentes, para que informado el Ofi- cial disponga lo que deba executarse., 6. No permitirán salida ni entrada de Gen- te , ni aun su embarco en las lanchas ó botes que estuvieren al costado , ni extraccion ni in- troduccion de ropas , pertrechos, víveres, mu- niciones ni otra cosa alguna , especialmen- te por las portas , proa ó popa , sin recibir para ello órden del .Oficial de guardia : que- dando responsables de qualquiera infyaccion en estas materias, segun se verificare haber con- tribuido su omision ó disimilo : darán parte de todas las embarcaciones que se dirigieren al baxel , expresando si conducen Oficiales , traen larga la bandera ó insignia, para que se reciban con la distincion correspondiente ; y 25 Primera atencion de los Sargentos y Cabos de guar- dia , zelar la ob- servancia de la disciplina y poli- cía. Otra obligacion de los Sargentos de guardia. 194  TITULO 14, de noche nó dexarán atracar embarcacion al- guna. sin haber precedido su reconocimiento; teniendo siempre la Tropa muy pronta para no hallarse desprevenidos en qualquier inci- dente; á cuyo fin guando el Sargento de guar- dia zele por sí sus obligaciones en el portalon de estribor , atenderá el Cabo desde el de ba- bor á las suyas. 7.  Los Sargentos  Serán los Sargentos de guardia respon- responden de los sables de todos los Presos que hubiere en Presos.  el navío , aun estando baxo Centinelas , con grillos , en cepo ú otros parages ; por lo qual reconocerán freqüentemente sus prisiones para satisfacerse de su seguridad , y dar aviso opor- tuno de quanto necesite remediarse al Ofi- cial Comandante de la, guardia; y á fin de que no haya efugio á recíprocos descargos si los Sargentos de guardia fueren dos , responde- rán de los Presos alternativamente , uno en una y otro en otra : debiendo el Encargado de ellos éóncurrir siempre que alguno haya de sacarse de la prision , sea qual fuere el motivo, y advirtiendo que guando haya Presos por de- litos capitales no han de salir de ella sin la .custodia y precauciones debidas ; y en ningun 'caso sin qué preceda licencia del Oficial CO- mandánte' de la guardia. 8.  Listas que han  Los Entretenidos estarán igualmente al de pasarse á los cuidado y cargo de los Sargentos de ella, quie- Entretenidos. DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD. &C. 195 nes les pasarán lista 'en el acto de' entregarse de la guardia , á las demas horas que les seña- lare el Oficial , y á lo menos una al medio dia, otra al anochecer ,y tambien al salir el sol; cuyo cuidado será particular del Sargento en- cargado de los. Presos en el dia. 9• A qualquier parage del navío que lo crea conveniente el Oficial de guardia asistirán los Sargentos y Cabos de ella para zelar la quie- tud y buen órden ; uno de ellos podrá desti- narse á llevar la cuenta de víveres , de pertre- chos y otras cosas que se reciban á bordo ó se desembarquen ; esmerándose en cumplir tan- to estas como otras comisiones para correspon- der debidamente á la confianza que de ellos ha- cen sus Oficiales. O. Mientras que los fogones estuvieren en- cendidos los visitará con freqüencia el Sargen- to de guardia, zelando el buen órden de aquel sitio y la asistencia del Sargento ó Cabo des- tinado á él; de cuya obligacion será el. pedir permiso para encenderlos , apagarlos , y dar cuenta de haberlo verificado ; para que á con- seqüencia vaya aquel á reconocerlos , cercio- rándose de ello con toda prolixidad. Otro cui- dado particular de los Sargentos de guardia ha de ser que se tenga el necesario con las lu- ces , las que no se encenderán sin licencia del Oficial ; y las extraordinarias se apagarán á las Zelo en cumplir las comisiones. Cuidado con fo- gones, luces, y dar parte á los Oficia- les y Guardias marinas de guar- dia. 196  TITULO 14. horas establecidas, pues de todo han de ser los primeros responsables : darán parte no solo al Oficial que mande la guardia, sino tambien á los Subalternos y Guardias marinas , aunque aquel esté presente, de todo quanto ocurra en el baxel : pondrán en execucion las órdenes que qualquiera de ellos le comunicare , supo- niéndolas dadas con acuerdo del Comandante de la guardia, y participarán siempre la exe- cucion de lo que les hayan mandado. Comisiones á los Sargentos de la Guarnicion. I I. Han de emplearse los Sargentos y Cabos de la Guarnicion de los buques en todas las comisiones que ocurrieren del servicio á bor- do de otros baxeles , en tierra , custodia de Tripulaciones de botes y lanchas , seguimien- to de Desertores &c. ; y ordinariamente con- ducirán al hospital los Enfermos de sus buques con relacion firmada del Oficial de guardia, á mas de las papeletas de baxa , para que en aquella 'ponga el Contralor del hospital el re- cibo de los que comprehende ó la nota de los que falten ; cuya relacion devolverá el Sar- gento ó Cabo al mismo Oficial que se la en- tregó. 1 2. El Cabo muda  Por ningun motivo dexará de concurrir las Centinelas y el Cabo de Esquadra á todo relevo ó entrega las entera de las de Centinelas guando se muda la guardia y órdenes. durante ella: siendo de su obligacion enterar- las así de las anteriores órdenes corno de las .nuevas que se le comuniquen por el Sargento DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD. &C. 197 por el Oficial de guardia : y de noche ve- lará la mitad de los Cabos en los pasamanos mientras descansa la otra mitad con los Sol- dados de guardia. 13• Si por no ser bastante la Guarnicion de Infantería ó de Artillería para cubrir los pues- tos de las guardias se auxiliaren ambos ramos; los Cabos y Soldados estarán sujetos á los Sar- gentos de guardia , sean del Cuerpo que fue- ren , como si formasen uno solo ; y siendo el refuerzo de Gente de mar, el Cabo de Esqua- dra la numerará aparte de la Tropa para las Centinelas que se le asignen por el Coman- dante ú Oficial de guardia , á efecto de que acudan guando los llamen á las remudas ; las que no han de poder verificarse sin la asisten- cia del mismo Cabo en los propios términos que en los puestos de los Soldados , conside- rando solo en este caso á la Marinería parte de la guardia militar dependiente de los Cabos de Esquadra de ella. '4. En caso de que por no haber mas que un Sargento de guardia , y estar este comisionado por el Oficial en asuntos del servicio, quedase en su lugar el primer Cabo , será de su obliga- cion no separarse de los pasamanos á la entra- da del alcázar sin orden del mismo Oficial, cumpliendo en toda ocurrencia el cargo del Sargento hasta que se restituya este á su lugar. Subordinacion de la guardia á los Sargentos de ella de qualquier Cuerpo que sean, y de la Marinería que la refuerce. Del Cabo que queda haciendo de Sargento por au- sencia del de guar- dia. bos. 198  TITULO 14. 15. puesto en sus diferentes horas de faccion en el dia : han de rondar con freqiiencia estando de guardia para asegurarse de que los Cen- tinelas estan en sus puestos y observan las ór- denes , dando parte al Oficial ó Sargento de lo que necesite de remedio ó castigo ; cui- dando taMbien de que la Tropa de guardia no se aparte del sitio que le está destina- do ; y que en caso de mandarse ayudar á los trabajos de embarco ó desembarco de efectos ú otras faenas propias de su obligacion , se exe- cuten con brevedad y silencio. I.C. Si estando de guardia un Cabo de Esqua- ,dra fuese comisionado por su Oficial al bote ó serení que esté al costado para reconocer al- guna embarcacion menor de los buques de guerra que se haya mandado atracar con aquel objeto , le pedirá el santo sin darle la contra- seña : y el que estuviere comisionado con qua- tro ó mas Soldados , y la Gente de mar corres- pondiente para rondar al rededor del baxel , lo hará con freqiiencia de boya á boya , saliendo inmediatamente á reconocer á los que pasaren ó se dirigieren á bordo , aunque digan ser el Capitan del buque ó el Mayor general de la Esquadra. El Cabo de guar- dia comisionado á reconocer alguna embarcacion me- nor exigirá el san- to , y no rendirá la contraseña. Lo que hará des- ' -finado á rondar al rededor del bu- que. Algunas obliga-  En quanta sea posible atenderán los Cabos ciones de los Ca- á que cada Soldado se encargue de un propio DE LOS SARG. Y, CABOS DE ESQUAD. &C. -199 7. Al principio del embarco de una Guarni- cion se leerán todos los dias á la Tropa de guar- dia por uno de los Sargentos las tablillas de órdenes de todos los puestos , y despues con la freqüencia conveniente , á lo menos un dia en la semana. 18. Quando se destine Sargento ó Cabo con partida de Tropa al muelle para custodiar los Enfermos de los baxeles desde dicho sitio al hospital , será de su obligacion , luego que es- ten reunidos , formar cordon con su Tropa pa- ra condecirlos , siendo responsable del que se extraviase por falta de precaucion ó actividad en el encargo. Si se destinase Sargento con partida de Tropa al hospital deberá cuidar de que se observe el mejor 'órden en las salas de los Enfermos; y como este servicio alternati- vo en la Guarnicion de los buques de la Es- quadra tiene por objeto, á mas de evitar en di- chas salas los juegos , quimeras y otros desór- denes , el de conducir á la tarde los que deban salir con sus altas y listas separadas para entre- garlos en el muelle al Cabo. ó Sargento de cada buque ó Division que estuviere esperan- do para recibir los suyos , formará con su Tro- pa el mismo cordon ya prevenido para evitar que alguno se le descamine , y tornará todas las definas precauciones que juzgue convenien- tes al exacto desempeño de su comisioii. Lectura de las tablillas á la Tro- pa de guardia. Obligacion del Sargento ó Cabo comisionado con partida de Tropa á conducir Enfer- mos , ó á custo- dia del hospital. 200  TITULO 14. 9. Enseñanza del  Será otra obligacion de los Sargentos y Ca- manejo de armas bos la de enseñar ó instruir á la Gente de mar á la Marinería.  en los exercicios de fusil , pistola , y manejar un sable con soltura militar , siempre que el Comandante ó Segundo del baxel se lo pre- venga ; distribuyéndolos al efecto por Bri- gadas. 20. Deberes de los  Si se comisionase algun Sargento ó Cabo Sargentos y Cabos para rondar en bote ó lancha al rededor del de ronda. buque de su destino, examinará el armamento de la Tropa que lleva á su órden, y exigirá que se provea de cinco cartuchos por•hombre. 'Si la ronda fuese en Esquadra , la que solo se fiará á Sargentos, luego que se dispare el ca- ñonazo de retreta pasará en la embarcacion que se le haya asignado á bordo del navío Co- mandante, ó al del Xefe de Division á quien corresponda el buque de su destino, segun las órdenes que sobre este particular reciba del Oficial de guardia, á tomar las que les diesen los Ayudantes de aquellos Xefes, el santo y contraseña, para obrar segun ellas durante su faccion, que por lo regular será. reconoces , las embarcaciones que pasen por las inmediaciones de las líneas en que esté formada la Esquadra; observar si las Centinelas estan alerta, y zelar el buen órden y quietud en todas las embar- -caciones que se hallen, en la bahía ó puer- to. Si hubiere de ser relevado á media noche DE LOS SARG. Y CAZOS DE ESQUAD. &C. ZOI á qualquiera hora de ella, la entrega ha de verificarla á bordo del navío General ó Xefe de Division, donde tomó la órden , en cuyo caso dará parte de lo que hubiere ocurrido; pero debiendo continuar hasta el cañonazo de alba, será á esta hora guando participe las inciden- cias, y se encargue de qualquiera órden execu- tiva que se deba llevar á algun baxel. 2 I • Si el Sargento destinado á la ronda recono- ciese bote ó lancha de baxel de guerra que no lleva el santo, no permitirá su paso , y hará que se retire inmediatamente á su bordo, aun guando en él fuere Oficial de guerra; tenien- do todo bote , que sea llamado por el de ron- da, la obligacion de acercarse á él para ser re- conocido por el Sargento encargado de esta faccion, quien lo exigirá así; y al aproximarse inquirirá el destino , satisfecho del qual, lle- gándose á distancia que no sea necesaria voz alta, le pedirá el santo, y siendo igual al suyo le dará la contraseña, despues de lo qual segui- rá cada uno su comision. Si encontrase -ronda que se denomine mayor, y le mandase atracar, deberá verificarlo, y dar el santo , para que le conteste con la contraseña : lo mismo practica- rá guando se le mande de abordo de algun ba- xel de guerra que atraque á su costado, lo que ha de verificar al instante; y en este caso no ha de pedir contraseña al Sargento ó Cabo que baxare ó estuviere ya en el bote ú otra em- barcacion menor preparado á recibirle. 2 b Otras obligacio- nes en el mismo punto. 4 los Sargentos, y provision de ca- tre á un Sargento primero. 208  TITULO 14. nado á formar un salchichon en los parapetos de combate; y al Sargento primero , ó al mas antiguo en caso de haber en un buque diferen- tes de esta clase, se le proveerá por mi cuenta de un catre guarnido, y á los demás de sois en los mismós términos. Pueden deposi- tar en el sollado un arca pequeña, y tener otra co- mun en su chaza. Los Cabos solo pueden embarcar zalea ó manta , y nunca frasquera ni caza. Situacion de mo- chilas, armamen- to y útiles de ran- cho. 39• Á cada Sargento se permitirá una arca pe- sueña, la qual ha de depositarse en el sollado, a fin de que no embarace ninguna batería; y en su alojamiento podrán tener otra para el co- mun uso de guardar sus útiles de comer. 40. Á ningun Cabo de Esquadra es permitido embarcar colchon, sino zalea ó manta, de que haga igual uso dentro de su coi. Tambien le es prohibido embarcar caxas , frasqueras , ni otros muebles de madera, y solo su mochila, donde lleve la ropa. 41. Los Sargentos cuidarán de que las mochi- las de ropa de la Tropa, sus correages y arma- mento esten colgados en la murada con órden, y aun las gamellas , platos y barriles de los ranchos, para que no reste cosa alguna sobre cubierta ni debaxo de la artillería. .DE LOS SARG. Y CASOS DE ESQUAD. &C. 209 42. Los dias que el Comandante del baxel dis- pusiere el zafarrancho , los Sargentos harán formar salchichones con su ropa de cama, para colocarlos en los parages que les esten asigna- dos, concurriendo con la Tropa para que co- loquen sus mochilas y petates en la quartelada de red que \deba parapetar; cuidando, y tam- bien los Cabos, del buen órden, tanto en este caso como en el de depositarse en el sollado, guando así se mande, porque las lluvias ó tiem- po húmedo no permitan formar los parapetos. 43- Para las guardias de mar se dividirán los Sargentos y Cabos como la Tropa en dos ó tres quartos, y subirán con ella al alcázar ca- da guarro horas , al toque de campana, sin ar- mas ni correage, para hacer el relevo; para el que, aunque sin las formalidades de puerto, no se ha de omitir la de que pidan el corres- pondiente permiso á los Oficiales entrante y saliente para recibir y entregar su cargo, ze- lando unos y otros que la Tropa del quarto entrante esté pronta para el toque de campa- na, y hecha la numeracion para el relevo de Centinelas, que ha de hacerse con las mismas formalidades que en puerto. 44. El sitio de los Sargentos y Cabos durante la guardia será el alcázar , sin desampararle aun despues de haberla concluido, y entrega- Zararran cho de Tropa en la quar- telada correspon- diente. Guardias de mar de los Sargentos y Cabos. Obt;gacion del Sargent en las de mar. Las que impone el pian de com- bate. 210  TITULO 14. do , hasta que vuelva el Cabo con las Centi- nelas salientes, solicitando en seguida el per- miso del Oficial para retirarse. Será de su obli- gacion concurrir con la Tropa de guardia á los parages que se destine , con el fin de con- tribuir y zelar que hagan las faenas con pron- titud y silencio ; y por lo que mira á la poli- cía del baxel, mudanza de Centinelas, rondas interiores, reconocimiento de botes que atracan ó vuelven de comision &c., practicarán lo mis- mo que les está prevenido para las guardias de puerto, dando cuenta el Sargento al Ofi- cial Comandante y Subalternos de la guardia del estado en que la ha recibido , y de qual- quiera novedad que ocurra en el ramo de su calzo. 45.. En todo encargo que por el plan de com- bate esté al cuidado de algun Sargento ó Ca- bo observará con la mayor exáctitud las ór- denes que reciba del Oficial Comandante del puesto, ademas de las que para este caso ,haya dictado el Comandante del baxel por el Ofi- cial de detall. 4 6 « Cuidado del Sar-  El Sargento destinado de policía de armas gento de armas para su buena conservacion , será un Superior con ellas. inmediato. del Armero, y por conseqüencia ze- lador del cuidado, trabajo y órden con que debe atenderse á su aséo y composiciones; pa- ra esto visitará, á lo menos una vez á la sema- na, las caxas ó armeros, separando lis que ne-  DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD. &C. 211  <b>  0,,v‘ Hesiten remitirse al Arsenal ó recorrerse á bor- do , dando parte de uno y otro al Oficial de  detall. ó al de guardia; y siempre que el Maes-  -44-r-occ•W. tro Armero no baste á desempeñar el trabajo de limpieza de armas , el Sargento encargado de la policía de ellas le facilitará, mediante ór- den del Oficial de detall, los Soldados que juz- gue necesarios para que le ayuden, eligiéndo- los por alternativa entre los francos de las de-- mas facciones : siendo igual la obligacion de qualquier otro Sargento que se nombre para suplir la ausencia ó enfermedad del destinado al tal objeto. 47• Siempre que haya de entregarse armas á la Marinería para exercicios ó salidas en embar- caciones menores, deberá verificarlo el Sargen- to destinado á la policía de ellas , enterando á cada uno del buen estado en que se las entre- ga , y recibirlas con igual formalidad , para examinar qualquiera avería, á fin de dar aviso al Oficial de detall , y que se haga el cargo jus- to al que la haya causado culpablemente. 48. El apresto de armas blancas y de chispa correrá á cargo del Sargento zelador de este ramo ; y ayudado de dos Cabos y quatro ó seis Soldados, las admitirá del Armero en caso de preparacion para combate , apartando las inútiles, y colocando las de servicio conforme á lo mandado en el art. 4 6. del tít. 7 ° Al pro- El Sargento de armas las entrega buenas, y las re- cibe de la Mari- nería. Lo que ha de hacer para com- bate el Sargento encargado de las armas. Mas obligaciones del mismo Sar- gento. 212  TITULO 14. pio Sargento, con la misma Tropa, entregará el Sargento de Artillería las cartucheras ó ca- cerinas, los caxones de cartuchos, piedras , za- patillas, y agujas de oido y sacatrapos, condu- ciéndolo todo á la cámara; siendo tambien de su obligacion municionar las cartucheras con el número de cartuchos que se le haya ordena- do, y poniendo en cada una dos piedras y dos zapatillas con una aguja. 49. Otra obligacion del mismo Sargento será municionar la Tropa del servicio de fusilería en los términos expresados para las cartuche- ras de dotacion, proveyendo ademas de dos sa- catrapos y dos destornilladores á cada uno de los Sargentos y Cabos que tienen aquel desti- no para el uso que fuese necesario hacer de es- tos útiles. 50. Otras obligacio- nes del propio Sargento. Tambien se entregará el mismo Sargento encargado de las armas de las caxas de grana- das y de las de frascos de fuego, las quales se han de colocar en la cámara alta, abrigándolas con un parapeto de colchones, y proveyendo un Centinela para su custodia y la de las ar- mas y Municiones depositadas en el mismo parage. 5 Del Sargento  En caso de destinarse Sargento á la bande- destinado á la ban• ra, cuidará de que se largue la de reemplazo, dera.  si faltase la que está isada, y no podrá recibir DE LOS SARG. Y , CABOS DE ESQUAD. &C. 213' órden de arriarla, sino del Oficial qué mande el baxel , conteniendo, »si fuere menester, con golpe de muerte á qualquiera otro que inten- te executarlo ó vocee que se haga, cuya igual. obligacion tendrá el que se destine á alguna cofa , para custodiar la bandera arbolada allí, por haber sido abordado el buque ó héchosQ dueño de la popa el enemigo. 52. El Cabo de luces destinado á los callejones de combate, en este lance con un Carpintero y Calafate , estará con ellos continuamente re- conociendo aquel sitio , y dará parte al Oficial mas inmediato de qualquiera novedad que lo merezca. Del Cabo de lu- ces en combate. 53• Destinados á los ranchos de Tropa sus res- pectivos Cabos, comerá cada uno con la que le corresponde, y atenderá á su aséo y equi- dad en la distribucion de la comida; y aunque. los Distinguidos podrán unirse al rancho de los Sargentos, no por esto quedarán exentos del cuidado de los ranchos que se les asignen, ni de zelar que no se mezcle en ellos algun Hombre de mar. 54. Tendrán obligacion los Cabos de Esqua- dra de cada rancho de recibir del Maestre de víveres las gamellas y gavetas para la racion y comida de sus respectivos ranchos, quedando Encargo de los Cabos en los ran- chos. Los Cabos reci- ben los útiles del rancho , y modo de la entrega en- tre Rancheros. 2I4  TITULO 14. responsables de estos útiles en caso de perder- se ó inutilizarse culpablemente , á no justificar ser de otro el cargo; y deberán presenciar la entrega que se hagan los Rancheros despues de la comida de la mañana, así de las sobras del rancho , como de sus útiles, pues en caso de no concurrir responderá de qualquiera pér- dida ó quiebra, no probándose quien haya si- do el culpado. Distribucion del agua por racion. Circunstancias con que deben ir á tierra los Cabos. 55. Si se distribuyese el agua por racion , será obligacion de uno de los Cabos de Esquadra de guardia acudir con los Soldados precisos para recibirla , entregar al Cocinero la que le corresponda para guisar la comida , poner en el almacen asignado á la misma Tropa la que ha de beber , y restituir los barriles vacíos á la boca de escotilla donde los recibió; y es- tando señaladas las horas de beber la Tropa, será obligacion de los Cabos de Esquadra con- currir con la de sus ranchos, llamando á cada uno despues de otro, para que lo practiquen sin confusion, despues de obtenida la orden del Oficial de guardia. 56. Quando los Cabos de Esquadra que tengan permiso de su Oficial ó del de guardia para pasearse en tierra , lo verifiquen , será despues de la comida de la mañana en union de la Tro- pa que tenga la misma concesion , y en lancha ó bote del baxel, no en barquillos á. su costa. DE LOS SARG. Y CABOS DE ESQUAD. &C. 215 .57• Los Cabos que baxen á tierra han de ir aseados y con su uniforme completo , á menos de que por el Comandante del baxel se les dispense el uso de casaca por los calores en ve- rano , á exemplo de que la Tropa de la Guar- nicion de la Plaza disfrute este alivio, en cuyo caso podrán llevar gorra en lugar de sombrero, y se presentarán luego que se restituyan á bor- do á su Sargento primero, por cuyo conducto han debido obtener la licencia del Oficial para salir del buque. El Cabo ó Cabos de Esquadra destinados para el servicio de luces estarán relevados del de guardia y demas fatiga ordinaria, menos de salidas de Armas, para dedicarse- únicamente á aquel encargo ; recibirán del que tuviere el car- eo de la artillería los faroles en que se han de poner las luces de dotacion del cuerpo del ba- xel , y los de mano necesarios para rondas y de- mas usos regulares; y de dia los colocarán en el parage que se les haya señalado á cargo de Centinela. Los faroles deben estar siempre bien acondicionados, á cuyo fin al recogerlos todas las mañanas el Cabo de luces avisará al Sargen- to deguardia, para que ambos los examinen, dando el último al Oficial deguardia cuenta de los que estuvieren averiados, para que se providencie su composicion ó reemplazo. 58• Modo de prac- ticarlo. Del Cabo de lu- ces, y algunas de sus obligaciones. '1 16  TITULO 14. Mas obligaciones. Resto de las obli- gaciones del Cabo de luces. 9 • Se entregará el Cabo de luces de las torci- das y aceyte que prescribe el reglamento para cada una de las que han de alumbrar toda la noche, siendo de su cargo encenderlas y ati- zarlas guando avisen los Centinelas ; pero el cuidado de las de bitácora é interior de San- ta Bárbara no corresponde al Cabo de luces, y por conseqiiencia no debe recibir el aceyte y mechas correspondientes á ellas : tambien se le entregarán las velas arregladas para rondas , y alumbrados ordinarios de despensa , bodega y pañoles, á Cuyos parages no podrá llevarse luz, sino por el mismo Cabo, ni este separarse de ella mientras se necesitare , á menos de que lo largo de las faenas exija proveer Centinelas particulares, á cuyo cuidado quedarán en este caso las luces. 60. Corresponderá igualmente al Cabo de lu- ces encender las de los alojamientos de Oficia- ' les mayores , de mar , y Sargentos, y apagarlas á la hora establecida; pero nunca podrá encen- der luz alguna para qualquier fin que fuese, sin permiso del Oficial de guardia , solicitado por el Sargento ó Cabo de ella , que es quien ha de hacerle la entrega de los faroles de luz ordinaria depositados á cargo de Centinela , y recibirlos guando se consigne á esta. No será obligacion del Cabo de luces encender las que fueren necesarias para rondas ni otras facciones DE LOS SARG.,Y COOS DE ESQUAD.8CC. 2 j7 de la guardia , correspondiendo el hacerto al Sargento ó Cabo de ella á quien se encomien- da la faccion. dr. Para las siete de la mañana , mas ó menos tarde , segun los motivos y estaciones , se le- vantará toda la Gente que esté de descanso , y los Cabos zelarán que seguidamente se proce- da al aséo del alojamiento de la Tropa en sus respectivas chazas por los Quarteleros , con las escobas y rasquetas que para este efecto ha hráu recibido del Sargento primero. 62. Los Cabos se han de portar de modo que no den margen por defectos de su conducta á propagarlos con su mal exemplo , y á que les falten los Soldados al respeto y obediencia. Hora de levan- tarse la Tropa y cuidado de asear el alojamiento. Encargo á los Cabos sobre su proceder. TÍTULO 15. DE LAS OBLIGACIONES PECULIARES DE LA TROPA DE INFANTERiA Á. BORDO. 1. L uego que el Cabo llame por su número á los Soldados que entran de centinela saldrán al frente , y seguirán al Cabo para entregarse cada uno á su presencia de la que aquel le ha- ya asignado , imponiéndose de las órdenes del 28 Entrega de Cen- tinelas. Despido de la guardia saliente, y cuidado especial del Sargento de la entrante. 118  TITULO 1 5. puesto , y aclarando en el mismo acto qual- quiera falta de inteligencia , para de este modo poder cumplir exactamente su obligacion ; y por ningun motivo entregarán su arma guan- do ya esten de centinela á persona alguna, aunque sea con pretexto de reconocerla pedi- da por su Capitan ó Comandante de la guardia. 2. La Guardia saliente desfilará por el pasa- Mano de estribor, donde se despedirá, y la en- trante marchará á ocupar el puesto que dexó aquella , con los movimientos militares ordina- rios : irá despues á colocar sus fusiles en el ar- mero , poniendo unidos y con distincion á car- go del Centinela los que estuviesen cargados. Seguidamente reconocerá el Sargento los de dotacion que debe haber en la puerta de la cámara para ver á presencia del Oficial si es- tan cargados y cebados ó tienen algo descom- puesto que necesite repararse , pues son de los que se ha de valer la Tropa en los casos re- pentinos de uso de armas de fuego. 3• Los Centinelas que han de tener sus armas carga- das._ Como han de estar cargados los fusiles de Centinelas de pasamanos , toldilla y castillo, los Soldados señalados por su Cabo para al- ternar en estos puestos, guando sean llam3dos por él en la formacion , saldrán al - frente á re- cibir del Cabo de Artillería ó de quien hicie- re de tal , un cartucho por cada uno para car- gar su fusil ; y si durante la guardia no hu- biese habido motivo para dispararlo (en cuyo • DE LAS OBLIGAC. PECULIARES &c. 219 caso volverán á cargarse) lo verificarán á la voz del Oficial ó Sargento en el pasamano lue- go que sean relevados al dia siguiente y antes. de despedirlos. 4. Los Soldados de centinela empezarán al to- Tiempo y mo- ve de retreta á pasar la palabra , que será la  - do de pasar la pa de Centinela de tal parte alerta; romperá el labra. de la toldilla llamando al del portalon de es- tribor , este al de babor , este al del, castillo, y siguiendo de aquí al fogon , y por los pues.: tos de entrepuentes desde proa á Santa Bárba- ra , á finalizar por las puertas de las cámaras en la superior , continuando así de quarto en quarto de hora hasta el toque de diana al alba. 5. Los Soldados destinados para patrullar en tierra ó para ir de ronda en bote ó lancha, re- cibirán del Cabo ó Sargento , á cuyas órdenes van á servir , cinco cartuchos por hombre , los quales han de restituir al regreso á bordo si no los hubieren consumido en legítimo servi- cio ; y los que sean destinados expresamente en busca de faltos no será necesario que lleven fusil, sino solamente sus Sables y bayonetas. 6. Municiones pa- ra los Soldados de patrulla, y arma- mento de los que persiguen faltos. Los Soldados. destinados á la órden del, Sar- gento zelador del apresto y buen estado de las armas de la dotacion del baxel tendrán la obli- armas. De los. Soldados destinados con el Sargento de las '  " ' Soldados para ayudar al Arme- ro guando fuere menester. 220  TITULO I s. gacion de executar pronta y acertadamente quanto les manden, así en este particular como en los demas relativos á su encargo , quales son recibir en Santa Bárbara los caxones de cartu- chos , las cacerinas , piedras de fusil y pistola, caxas de granadas, frascos de fuego , conducir- los á la cámara alta , municionar á la Tropa y Marinería &c. ; tambien será obligacion de los mismos Soldados el repartimiento de armas y artificios siempre que ocurra dar ó rechazar al- gun abordage. 7. Se nombrarán por el Sargento los Soldados que fueren menester, segun las prevenciones del Oficial de detall , para ayudar al Maestro Armero á la limpieza de las armas de dotacion, y lo executarán con el mismo esmero que lo hacen con las suyas, sin opcion á ninguna gra- tificacion , pues que todos han de alternar en, esta pequeña fatiga no estando de faccion. TÍTULO 16. DEL SARGENTO, CABO (5 ARTILLERO CON CARGO. 1. Se relacionan aI- Recibida por el Sargento , Cabo ó Artillero gunas de las obli- la órden del Comandante de su Batallonpara gaciones. entregarse del cargo de un buque , se presen- DEL SARG. CABO 45 ARTILLERO &C. 221 tará inmediatamente á su Comandante ; reco- nocerá prolixamente el pañol de la pólvora y los de cartuchería , observando si estan bien acondicionados , y resguardados de la hume- dad , y aquel separado de la bodega , como del farol para encartuchar , y estado de este. Ob- servará si los cáncamos y argollas del costado y cubierta para el servicio de la artillería son del grueso y firmeza correspondiente ; si en ca- da chaza hay las chilleras necesarias para sus municiones , así como en los puentes para los grandes repuestos ; si las portas estan corrien- tes , las groeras para sus amantes , y ganchos para asegurar sus aparejuelos ; si estan pues- tos listones para depositar los juegos de armas; y si se halla la Santa Bárbara dispuesta para la colocacion de guarda-cartuchos y chifles; formando una relacion de todas las faltas que notare en dichos artículos , á fin de entregarla al Comandante del buque. 2. Pasará despues al Parque de artillería del Arsenal, en donde examinará si la pertenecien- te al buque de su destino está en el buen es- tado que corresponde , así como el cureñage, que revistará despues para asegurarse que sus proporciones son correspondientes al batiporte del buque y piezas que han de montar ; dan- do cuenta á su Comandante de los defectos que encontrare para que disponga el remedio : de- biendo tambien ser de su cuidado el filiar los cañones, hacerlos rascar y limpiar antes de em- Reconocimiento en el Parque. Exámen de los efectos en el al- macen de depósi- to ó á bordo. 222  TITULO 1 6. barcarlos , y el espalme de curefias y exes para la mayor facilidad en su manejo. 3 • Aunque en el depósito de cada buque han de existir completos y revisados los pertrechos de artillería que le pertenecen , el Sargento ó Cabo antes de recibirlos , y guando el Co- mandante del buque , y el Xefe de aquel ra- mo lo dispusiesen , pasará á dicho depósito á reconocerlos y asegurarse bien de si su canti- dad y calidad son correspondientes á las seña- ladas en el reglamento del buque , como que debe hacerse cargo, y constituirse responsable de ellos hasta su entrega ; y si por la celeridad del armamento no fuese dable anticipar dicha diligencia , la executará al tiempo de entregar- se ó despues de estar á bordo ; dando cuenta de las faltas que notase al Oficial de detall pa- ra que se vuelvan al Arsenal á cambiarlos ó componerlos. Recibo del car- go , su cuidado , y entrega de faroles de dotacion. 4. Segun la órden del Comandante , y dia que le hubiere señalado el Xefe del Arsenal , re- cibirá su cargo por su pliego correspondiente, colocándolo en sus pañoles y domas sitios dis- puestos para ello , en tal disposicion que pue- dan con facilidad extraerse en qualquiera ur- gencia , imponiendo en ello á su Segundo y Cabos para los casos en que no pueda estar presente : zelará su conservacion , reconocién- dolos con freqüencia á fin de acudir oportuna- DEL SARG. CABO 6 ARTILLERO &C 223 mente con el remedio que fuere necesario , sin 'esperar al tiempo preciso de valerse de ellos; todo lo que practicará con los mismos Artille- ros ; y entregará al Cabo de luces los faroles que le previniese el Oficial de detall. 5 • Quando le mandasen recibir la pólvora pa- sará gil almacen de ella con el Oficial de guer- ra que se destinase al efecto, y los individuos de Tropa de su dotacion que estimase necesa- rios ; y en presencia de aquel, hará el recono- cimiento de la calidad y potencia de la pólvo- ra , así como el de los envases para su conser- vacion , el estado de las granadas , espoletas y demas artificios de fuego ; y guando esto no fuese dable porque urgiese la prontitud del embarco , lo verificará á bordo por los medios que hallare mas convenientes y s e guros. 6. Llegada á bordo la pólvora , y anticipadas por el Oficial de guardia las debidas y precisas precauciones de apagar el fuego y luces , y preparado con ella el farol correspondiente del pañol , la colocará y estivará en él , encartu- chando despues el número de tiros de cañon, fusil y pistola que con bala ó sin ella le hubie- re prevenido el Comandante , arreglándose en el peso y medida de ellos á lo que determine el reglamento ; y colocados en sus pañoles cer- rará el principal con las dos llaves distintas Recibo de la pólvora. Precauciones pa- ra recibir á bordo la pólvora , su en- cartuchado y res- guardo. 2 24  TITULO I 6. que debe tener en su escotilla, quedándose con la una , y recogiendo la otra el Oficial de guardia que deberá estar presente , y conser- varla en su poder para concurrir con ella por ó por uno de sus Segundos, siempre que se abriese ó cerrase el pañol para extraer pólvo- ra , ó recibirla. 7. Eleccion de Pa-  Antes de empezar á recibir su cargo ele- fíolero y sus obli- girá el Artillero que fuese de su satisfaccion gaciones. para que sirva de Pariolero, cuyo nombra- miento noticiará á su Oficial y al de detall pa- ra que le eximan de todo otro servicio , como que no ha de tener otro cuidado alguno que el de los pertrechos de su cargo , el de la es- tiva y colocacion de pólvora ; en lo que ha de instruir , como en sus faenas de remocion y órden para encartuchar ú otras , á los Segun- dos , Cabos , Bombarderos y Artilleros, á fin de que obren con la seguridad que pide el riesgo del menor descuido en semejantes tra- bajos. 8. Prevencion de Arreglará los tacos para toda la artillería, tacos , llaves, chi- haciéndolos fabricar , si no los recibiese he- fles y morrones. chos , por sus mismos Artilleros , repartiéndo- los en las redes , y en el número que le hu- biese prevenido el Comandante ó el Oficial de detall para el servicio de cada cafion ; y prevendrá tambien, sus llaves , chifles y mor. :mes. 1DEL SAIG. CABO Ó MULLE» &C. 225 9 • En el concepto de que toda embarcacion de guerra , en ella ó en paz , debe estar dis- puesta para batirse á qualquiera hora, con el fin de precaver toda sorpresa, y castigar todo insulto , será incesante el cuidado del Sargen- to ó Cabo de Artillería, especialmente en la mar, de que toda ella esté pronta y dispuesta para poderse usar sin la menor demora; de la qual, justificada por omision suya , será res- ponsable, y quedará sujeto á la pena que se le deba imponer, segun los perjuicios que de ella resultasen ó pudiesen resultar, y de que se evadirá acreditando haber dado anteriores y oportunos partes al Comandante del buque directamente, ó por medio de su Oficial ó del de detall. o. Pero si el buque hubiere de mantenerse largo tiempo en puerto seguro de temporales y de insulto de Enemigos, se dexarán los ca- í-iones, con lo muy preciso á su sujecion, re- cogiéndose todos los pertrechos y municiones á sus correspondientes pañoles y =a, y la xar- cia, particularmente de los que estan á la in- temperie , exceptuando lo correspondiente pa- ra aquellas piezas que el Comandante dispu- siere tener del todo prontas para qualquier ur- gencia, executándose lo mismo en los casos de recorridas ú otras obras de Maestranza que pue- dan causar mal tratamiento ó desfalco de aque- llos pertrechos. Disposicion pa- ra batirse á toda hora,, responsabi- lidad en la t ar- danza. Quando han de recogerse los per- trechos de artille- ría y municiones. 2 9 2 26  TITULO 16.. Manejo de los efectos de cargo conforme al títu- lo 2 I. I I. Para todo consumo, exclusion, composi- clon y reemplazo que debiere hacer, así de los efectos de su comun cargo, corno los extraor- dinarios que necesitare por aumento de aquel, procederá conforme á lo prevenido en el títu- lo 21 para los demas Oficiales de cargo. 12. Intervencion en las faenas de ar- tillería , obliga- cion de represen- tar, y cuidado con la colocacion de: cationes de trans- porte. Intervendrá y velará en todas las operacio- nes de la artillería, así en puerto como en la mar, bien sea para embarcarla ó desembarcarla, pasarla., de una parte á otra, , ponerla, en bode- ga, echarla al agua, ó con otro qualquier ob- jeto, segun las órdenes del Comandante y Ofi- ciales. del Navío , á quienes deberá manifestar, con la mayor sumision , lo que le dictare su práctica para mas seguro método de las opera- ciones, conformándose en todo caso con lo que por último, dispusieren. sus. Superiores; y de- positándose artillería, en bodega, ya fuese de la del buque, ó ya de transporte , cuidará de que se coloqué bien , y se acondicionen sus ánimas, nidos, y exterior de las piezo. Especial cuida- do de revistar las baterías al anoche- cer, y dar parte. 13. Navegando renovarlsú vigilancia el Sar- gento de cargo en el reconocimiento de la trllería, sus municiones y pertrechos, especial- 'mente al anochecer, en que precisamente revis- tará las baterías y depósitos, proveyéndolas de DE LAS oBLIGAC. PECULIARES &C.  233 Tropa de este ramo, segun su número y arre- glo del Oficial de detall , cop sus correspon- dientes Sargentos ó Cabos. A la hora que se mudare la guardia de Infantería entrarán por detras de esta en el alcázar, con su Sargento ó Cabo á la cabeza , vestidos de uniforme, con sus cinturones y sables; y formando frente de los salientes , que esperarán en igual forma , se executará el relevo, tomando para ello el per- miso de los Oficiales entrante y saliente segun á cada una corresponda; pero si se hallasen en faenas de su instituto , y de noche , se les per- mitirá en la guardia el trage de mar; y duran- te ella permanecerán en los parages en que es- tuviese la Infantería de igual faccion , con el fin de formarse guando ella lo executare para honores y demas que pudiese mandar el Co- mandante de la misma guardia. 3 • La guardia de Artillería proveerá un Cen- tinela de dia dentro de Santa Bárbara, encar- gado de la custodia de los pertrechos, y de que no se extraiga ninguno de aquel parage sin expresa órden del Sargento de cargo , y del de guardia de su Cuerpo, y de noche para el cuidado de la luz del farol ; y otro Centinela en el parage que el Comandante tuviere dis- puesto se halle el deposito necesario para qual- quiera ocurrencia, así como los cohetes y la car- tuchería para la Tropa de guardia; debiendo tener tambien á su cuidado la mecha, que ha de estar constantemente encendida. 1\  30 Centinelas de Artillería y sus encargos. 234  TITULO 17. Disposicion so- bre el Centinela de la mecha de noche , y prefe- rencia de la de Santa Bárbara. Trages que han de usar segun las ocasiones. Repasos de la teórica y exerci- cios. Si se dispusiere poner de noche la mecha debaxo del castillo ó en otra parte de abrigo, se proveerá igualmente para su custodia Cen- tinela de los Artilleros, ademas de la de los pertrechos de su ramo ; pero si el número de ellos fuese tan corto que no pudiesen dar mas que un Centinela, preferirán la de Santa Bár- bara, cometiendo las de pertrechas y mecha á la guardia de Infantería ; y en ámbos casos no podrán ser relevados sino por sus Cabos natu- rales, ó por los de Infantería guando estuvie- sen unidos para el servicio. Ningun individuo de Artillería podrá sa- lir de su buque para otro ó para tierra en otro trage que su correspondiente uniforme, bien aseado , sin uso de mas armas que sus sables de municion; pero si la salida fuese á trabajar en faenas de su profesion, podrán executarlo con la ropa destinada á dichos casos. 6. Para que los Artilleros no olviden la teó- rica adquirida en sus escuelas se juntarán con freqüencia en Santa Bárbara con sus Sargen- tos y Cabos para repasarla, y adquirir otras que les pudiesen sugerir; señalándose las horas en los mismos ó distintos dias para el exercicio práctico de, cafion y obús, con fuego ó sin él, DE LAS OBLIGAC. PECULIARES &C.  235 en que particularmente deben adiestrarse , ate- niéndose en ellos á las disposiciones del,. Oficial del Destacamento, que serán conseqüentes á las del Comandante del buque. 7 • Para el servicio de mar, 6 mientras el bu- Guardia de mar. que navegue , el Destacamento de Artillería con sus Sargentos y Cabos se repartirá confor- me lo providenciare el Comandante del baxel en dos ó tres guardias, que practicará con su trage señalado para entonces , mudándose á las mismas horas que la Gente de mar, con el per- miso correspondiente del Comandante de la guardia; durante la qual se mantendrán los in- dividuos de ella en el alcázar para executar todo quanto ocurriere , y mandasen los Oficia- les perteneciente á la artillería ; debiendo cui- dar de la seguridad de ella, y de la portería en los malos tiempos , en los quales la registrarán freqüentemente , y darán parte al Oficial de guardia de qualquiera ocurrencia; y guando no se empleasen en esta ocupacion , ayudarán á la Infanteria de guardia en los trabajos de cabrestantes y maniobras baxas ; y deberán proveer , como en puerto 9 Centinelas de San- ta Bárbara y mecha. 8. Los Sargentos , Cabos y Artilleros asisti- rán á los exercicios doctrinales de su instituto que hiciese la Tripulacion; se colocarán en los destinos señalados para combate por el Oficial Asistencia á los excrcidos de la Tripulacion , y obligacion en com. bate. 236  TITULO 17. de detall, que serán en las baterías, en el pa- ñol principal, y repuestos de pólvora y de Ca. bos de cañones , de los quales cuidarán; y serán obedecidos por la Gente que los guarneciese, así como la de todos ellos obedecerá á los Sar- gentos y Cabos, cuya voz será la primera des- pues de los Oficiales y Guardias marinas , tan- to para dichos exercicios como en funciona antes de la qual, y en ella, tendrán la obliga- don que se expresa en el artículo 15 del tí- tulo antecedente. 9. Desembarcando de Esquadra ó baxel la Tropa de Artillería de Marina para concurrir. en expedicion ó qualquier otro servicio con la de Artillería del Exército , formarán ámbas un solo cuerpo , segun queda advertido en el artículo lo del título lo. TÍTULO i8. DEL OFICIAL DE DETALL. Cargo por tna.- Fi detall ópor menor de las materias de dis- yor del detall , y ciplina , policía y economía de todo buque de quien debe lie- g uerra ha de ser del cargo especial de uno de vario, los Oficiales de su dotacion , que nombre el Capitan general del e Departamento ó Coman- dante general de la Esquadra, sin cuya circuns- tancia no podrá armarse baxel alguno; y por DEL °RICIAL DE DETALL.  237 lo regular recaerá esta comision en el segundo Comandante del buque , y en el Tercero don- de le hubiere ,. á no ser Capitanes de Navío vivos , ó tener mando de Cuerpo en Esqua- dra , ú otra comision fixa de ella; pues enton- ces podrá su General destinar, al efecto otro Oficial de la clase mayor subalterna, que en el hecho de encargarse del detall , quedará exén- to de guardias y demas servicio ordinario de puerto ; pero no de las salidas de Armas, en que, tendrá su alternativa : á falta de Oficiales de guerra llevará el detall un Guardia mari- na; y si no le hubiere , el mismo Comandante. 2. Sin grave causa no se podrá despojar del detall al Oficial que lo tuviere á su cargo , y subsistiere embarcado en el mismo buque; pe- ro con ella podrá el Comandante de baxel suel- to, fuera de la Capital del Departamento, dis- poner la entrega de este ramo á otro Oficial de la. clase mayor subalterna, dando cuenta del hecho y sus motivos, guando regrese, al Ca- pitan general; y tambien podrá el Comandan- te general de una Esquadra ó Xefe de Divi- sion providenciar esta alteracion del detall, si hallare justas las razones que le represente el Comandante de algun buque ; de lo que debe advertirse por el Comandante de la Esquadra ó Division al del Arsenal que reuna la Sub- inspeccion. Solo por causa grave puede des- pojarse del detall al Oficial que lo obtiene. 238  TITULO 18. 3. Deberes por me-  Ha de inspeccionar el Oficial de detall, y nor del Oficial ha de intervenir en quanto se reciba y consu- de detall,  ma á bordo de su baxel , á cuyo fin la despen- sa, pañoles y bodega tendrán dobles distintas llaves, de las que una estará al cuidado del Oficial de detall, y en su ausencia al del Ofi- cial de guardia, parando las otras respectiva- mente en el Maestre de víveres y Oficiales de cargo y Bodeguero guando esten á bordo, ó en poder de los que les reemplacen en las funcio- nes. Lo examinará todo prolixamente para con- testar con seguridad al Comandante en qual- quiera noticia que le pidiere, y enterar á los Oficiales de cargo de la exactitud con que se les hacen los su  los abonos : entendiendo Y os y  , ademas de las materias de cuenta y razon de pertrechos y víveres, en todo lo concernien- te á testamentos , presas, disciplina de toda la Dotacion del buque, arreglo de ranchos , de guardias, del plan de combate, exercicios de instruccion, licencias para pasearse, escalas de todo servicio dentro y fuera del baxel, así por Oficiales y Guardias marinas, como por Pilo- tos, Tropa y Marinería; igualmente que en los ramos de estiva y aparejo, por serle peculia- res todos los puntos de armamento , policía, disciplina y economía, siendo un zeloso Fiscal del cumplimiento de la Ordenanza y de las ór- denes del Comandante, sin quedar satisfecho con la comunicacian , y exigiendo su obser- vancia. DEL OFICIAL DE 'DETALL. 239 4. Para llenar debidamente su general y cons- tante intervencion reconocerá personalmente las averías de entidad ; pero si por no ser de esta clase, ó por no hallarse á bordo, se encar- gare el examen á otro Oficial ó al de guardia, le darán parte exacto en primera ocasion; prac- ticarán las diligencias que en el asunto les pre- viniere; y tambien le participarán los Oficiales comisionados á otros objetos , los de Guardia, el Contador, y los Oficiales de cargo todo lo relativo á la alta y baza de pertrechos y qua- lesquiera puntos del detall, obrando en ellos con arreglo á sus advertencias, en quanto no se opusieren á las expresas órdenes del Coman- dante; de quien será el ordinario conducto de todas sus providencias, que no fueren de ma- niobra ó de faccion executiva; y por lo tanto pasarán por su mano todas las instancias que hicieren al Comandante los Oficiales de cargo, los de mar, Sargentos, Tropa y Marinería. 5• Será de su cuidado proveer un libro á los Oficiales de guardia, para que noten baxo su firma las novedades ocurridas en ella, compre- hendiendo las partidas de pertrechos que se extraxeren ó embarcaren, y procurando . el Ofi- cial de detall que en esto se observe la mayor puntualidad, como que las notas legítimamen- te asentadas han de hacer fe en caso necesario; tendrá en sí otro libro foliado en que copie todas las órdenes que se recibieren á bordo, Participaciones al Oficial de de- tall en todo lo concerniente á su encargo. Libro de guar- dias , el de órde- nes , el de provi- dencias interiores, y el de partes. Distincion de asuntos para le- gajos, de que ha de cuidar el Ofi- cial de detall , y el inventario de todos los papeles de su cargo. 240  TITULO 18. con separacion las expedidas por Mí , por el superior Xefe de la Armada, y por el Coman- dante general del Departamento ó el de la Es- quadra; y formará un quaderno en que cons- ten las providencias de disciplina y economía del Comandante del buque; de las que, como de aquellas órdenes de constante observancia, hará extractos , para que mas fácilmente las tengan presentes los Oficiales de guardia y de- mas , del baxel. En otro libro se han de trasla- dar á la letra los partes que se dieren al Gene- ral de la Esquadra ó al del Departamento en ocurrencias particulares del armamento , ave- rías, crímenes, y otras causas que puedan te- ner conseqüencia, anotando al márgen la reso- lucion, con referencia al folio del libro en. que se copian. 6. Por asuntos legajará los estados de entrada y salida, los de fuerza (conformes unos y otros á los modelos n? / 0 . y 2 r , ) los de armamento y revistas, propuestas de ascensos y descensos, y reconocimiento de obras; tambien dispondrá que se coloquen en tablillas, que esten al 0.- blico , el extracto de leyes penales, plan de combate, honores, saludos, señales, escala de guardias , salidas , rondas y demas facciones. De todos los documentos, libros, quadernos, tablillas y legajos referidos, y de los que se ordenan en los títulos 20 9 21 y 22 ) y demas que se causaren en desempeño de su encargo, ha de llevar un inventario puntual y expedito, anotando al márgen el no uso ó paradero dado DEL O1ICTAL DE DETALL.  24r al instrumento inventariado ; revisándolo men- sualmente el Comandante, que ha de manifes- tar con su fecha y firma hallarlo conforme; y por este inventario se hará la entrega del de- tall guando ocurriere , notándola á su conti- nuacion , y firmando el que dexa el detall y el que lo recibe con el Visto bueno del Co- mandante. 7 • Para que le ayude en el mecanismo de su comision, podrá elegir el Oficial de detall en los navíos de tres puentes , y aun en los sencillos que excedan de quinientos hombres , un Ofi- cial que no podrá firmar documentos; y en to- do buque tendrá un Soldado ó Marinero que le sirva de Amanuense ; y en recompensa de este trabajo gozará la exéncion de guardias y demas fatiga ordinaria en puerto , y de las de guar- dia de dia en la mar , y una racion diaria de gratificacion , que cobrará en dinero ó en géne- ros segun eligiere , y se anotare en su asiento. 8. Quando desarme el buque formará el Ofi- cial de detall dos inventarios de sus papeles, uno de todos los documentos de cuenta y ra- zon de pertrechos , que dirigirá con su guia al Subinspector, , el qual se la devolverá fir- mada la tornaguia ; y del mismo modo remiti- rá á la Mayoría general del Departamento el otro comprehensivo de las instrucciones , de- pósitos , presas , testamentos y demas de poli- cía y disciplina del baxel. Eleccion de Ama- nuense en todo buque , y de Ayu- dante en el que exceda de qui- nientos hombres. Division de pa- peles del detall al desarmo , y su paradero. 31 2 4 2 '  TÍTULO 9. DEL CONTADOR. Obligaciones del Por el Intendente del Departamento se des- Cortador , y se• finará en todo buque de mi Armada quien iialamiento de dos á los navíos de 90 exerza las funciones de Contador, que son la cal-iones y de ahí de entregarse de todos los pertrechos del ar- arriba.  mamento , y los de transporte ó depósito , lle- vando su cuenta y razon , la de víveres , listas de Tripulacion y Guarnicion , testamentos, do- cumentos de presas , y de toda otra ocurrencia que tenga conexion con mi Real Hacienda, en los términos que previene esta ordenanza , y con toda exactitud y claridad ; pues será res- ponsable de los perjuicios á mi Real Erario, y á qualquier individuo por falta de método ó por omision en el desempeño de su encargo: Cambien ha de zelar la buena custodia de los pertrechos, haciendo presente á su Comandan, te quanto notase digno de remedio ó mas ven- tajoso á mi Real servicio , así en esto como en los consumos y qualesquiera gastos ; pero sin atreverse á contrariar las disposiciones del Co- mandante , debiendo representarle con sumi- sion; y pudiendo recurrir, si el caso lo exigie- re, al Capitan general del Departamento por medio del Intendente para el examen y deci- sion de la Junta ó al General de la Esquadra. En los navíos de tres puentes , y en los de no- venta cañones se dividirá la cuenta y razon en tre dos Contadores , teniendo uno á su carga DEL CONTADOR.  243 la de pertrechos , el alta y baxa de la Oficiali- dad de guerra, la dé Oficiales de la clase de Ma- yores , y de mar, y de la Tropa embarcada de dotacion ó transporte; y de la Marinería lleva- rá el otro la cuenta y razon : despachando ca- da uno las certificaciones de víveres de los in- dividuos de sus respectivos ramos; y alternan- do segun la disposicion del Comandante en el reconocimiento de víveres y de averías , y en qualquiera otra ocupacion que ocurriese. 2. Otra de las obligaciones. del Contador será certificar los consumos de géneros de todas cla- ses en el buque de su destino , las averías y los cargos que se formaren de órden del Coman- dante á qualquier individuo ; debiendo, para que le conste , presenciar la calidad y canti- dad. de los pertrechos de guerra y boca, siem pre que se extraxeren de su sitio para consu- mirse , igualmente que la entrada de efectos, que se embarcaren , y reconocer las averías; pero tendrá entendido que en cada certifica- clon, guia , tornaguía ó qualquiera otro docu- mento formal de cargo ó data , para que sea válido, debe preceder la confrontacion de su cuenta con la del Oficial de detall, aclarándose en el acto todo motivo de duda , y expre- sándose en el mismo documento la san _ cion de su legitimidad con el Visto bueno del Coman- dante en las certificaciones de toda clase; y con el Visto por el comandante y por mí , con la firma del Oficial de detall en los demas instru* Mas obligacio- nes del Contador, y el modo de que sean legítimas sus certificaciones. 244  TITULO 19. mentos de cargo ó data , sean interinos ó abso- lutos ; en los que no usará de guarismos para expresar cantidades , ni enmendará cláusula al- guna sin rayarla por debaxo y extender al mar- gen la enmienda rubricándola ; haciendo lo mismo con qualquiera expresion olvidada que debiere añadirse , poniendo una llamada en el parage que corresponda, y copiando al fin del instrumento todas las enmiendas y añadiduras antes de las fechas y de l i s firmas ; sin cuyas circunstancias lo declaro inválido. 3• De las certifica- ciones á particula- res , y condicion para no extender de mano propia sus certificaciones los Contadores. Por disposicion del Comandante deberá el Contador dar los certificados de fe de vida , ó de otra cosa que interese á alguno de los in- dividuos que haya existido ó existiese en el baxel , siempre que le conste lo que se pidiere por propia ciencia ó por los instrumentos de su cuenta y razon , refiriéndose en este caso al que corresponda : teniendo entendido que todas las certificaciones de abonos han de ex- tenderse de su letra, á no estar justamente im- pedido, en cuyo caso hará instancia al Coman- dante exponiéndole la causal para que le fa- culte á tomar un Amanuense; y presentará este documento en las Contadurías á efecto de que se le admitan tales certificaciones escritas de ma- no agena ; y prohibo á los Comandantes que sin el mencionado requisito puedan autorizar- las con su firma. Para todos los documentos, libros, listas y quadernos que se encargan al Oficial de detall y al Contador, y para las pa- DEÉ. CONTADOR.  245 peletas de los Oficiales de- cargo se le franquea- rán en la Contaduría los libros y el papel con- forme á reglamento. 4. Debe formar el Contador -un inventario qual se manda al Oficia•1 de detall en su artícu- lo 6, y lo presentará al Comandante del baxel, al Subinspector del Arsenal , al Intendente y al Contador principal siempre que se lo man- daren , debiéndose hacer por él la entrega de su cargo, guando se le variase el destino, que durará dos años, á no desarmarse el buque, ocurrir enfermedad que le imposibilite la con- tinuacion de la campaña , ó por castigo de no desempeñar su encargo. En qualquiera de es- tos casos firmará el nuevo Contador los plie- gos de los Oficiales de cargo , y estos los reci- bos á su nombre á continuacion de la nota del embarco del nuevo Contador , interviniendo en todo el Oficial de detall ; y se copiará el in- ventario de documentos de entrega , y en se guida se extenderá un recibo del Contador que reemplaza , manifestando que enterado de los documentos de cuenta y razon se hace car- go de los efectos de inventario de armamento, y de tales ó tales aumentos á cargo , ó que re- sultan del balance del cargo y data , firmándo- lo el Comandante con su Visto bueno , y am- bos Contadores que pasarán á presentarlo á la Contaduría principal , para que se liquide la cuenta al que entregó, y se agregue copia cer- tificada del documento al pliego cerrado del in- ventano que ha de recibir el nuevo Contador. Inventario de to- dos los papeles de su encarno. Debe subsistir dos años si no ocurrieren los mo- tivos que se seña- lan. Modo de hacer la entrega de un Contador á otro. 246  TITULO 19. 5 • Reemplazos del Contador en casos de fallecimiento ó desembarco fue ra del Departa- mento. Paradero de sus papeles al desar- mo. Si falleciere á bordo el Contador fuera de la capital de Departamento , ó se desembarca- re por grave enfermedad sin haber hecho la entrega de su cargo , deberá reemplazarle un Oficial de guerra que no sea el del detall ; y no habiéndolo, un Guardia marina , y á falta de ambas clases elegirá el Comandante al Pilo- to , Sargento ú Oficial de mar que le pareciese á propósito hasta la llegada al Departamento, ó que se presente el Contador que se nombre. en virtud de las noticias de la falta : la que en. Esquadra podrá cubrirse habiendo Ministerio en ella, por el que nombrare el Ministro. Pe- ro en todos los casos en que el antiguo Con- tador no pudiere hacer al nuevo interino ó propietario la entrega , la practicará el Oficial, de detall con las formalidades prescriptas, ex- presándose la causa de no firmar el Contador reemplazado. 6. En desarmando el buque entregará el Con- tador en los Oficios principales de Marina to- dos los documentos de cuenta y razon , que se archivarán despues de reconocidos por el Contador principal, y este le dará certificacion de haberlos presentado , con expresion de las notas que se le ofrecieren , ó su aprobacion , la dual le servirá de mérito para sus adelanta- mientos, TÍTULO 20.  2247 DE LAS LISTAS Y LIBRETAS Á BORDO. I. C onforme con los reglamentos establecidos se listasque han dotará qualquier buque de guerra que se ar-  formarse y sus me; y por los Oficios principales se formarán copias. las listas correspondientes, dedicando una á la Guarnicion de Infantería', otra á la de Artille- ría y otra á las clases restantes para que puedan servir á la exácta cuenta de haberes , y razon de alta y baxa. De todas llevará el Oficial de detall y el Contador del baxel copias puntua- les extendidas por la Contaduría principal , y. comprobadas allí con la anotacion del alcance débito de cada individuo con mi Real Ha- cienda , de que ha de certificar con expre- sion de la fecha el Ministro encargado en tierra de la cuenta del mismo baxel ; procu- rando observar con las originales igualdad en la correspondencia de los asientos, de la nume- racion de los folios , y en las marcas de paga mento ; y afiadiéndose en las referidas listas de, á bordo relacion de Dependientes de la Provi-- sion de víveres , aunque no esten á sueldo de mi Erario , para que asi conste á los efectos que puedan convenir. 2. De estas copias de listas deducirá el Con- tador relaciones mensuales que deben estar con- frontadas y sin diferencia alguna con las del' Relaciones que se deducirán de las copias de lis- tas. 248  TITULO 20. Oficial de detall , comprehendiendo solo el nombre y filiacion de los individuos , con la circunstancia de si fueren sentenciados, y ocu- pando con solo seis cada llana, á fin que ten- gan todos espacio suficiente en que notar las novedades que ocurran , y tengan iniluxo en la cuenta y razon ; pero solo han de pasarse á la lista copiada las noticias de fallecimiento , ó la separacion absoluta del baxel de alguno de sus individuos. Modo de hacer- se los transbordos y desembarcos de Gente de mar. Épocas de aseen. sos ó descensos á bordo. 3 • Quando de un baxel se extraxere Gente de mar para transbordos ó desembarcos se prac- ticará alternadamente de los números impares y pares de la lista , segun el pie de ella , á no prevenirse otra cosa en contrario por el Xefe que hubiese dado la disposiCion ; extendiéndo- se en el buque de la extraccion dos relaciones filiadas y firmadas del Contador : en la una constarán todas las notas convenientes acerca de su cuenta , á fin de que por ella pueda ar- reglarse la del individuo en el parage de su nuevo destino ; la otra meramente nominal con dístincion de clases y expresion de folios de la lista devolverá al anterior como una tornaguia. 4. Los descensos penales de Plazas deben rea- lizarse en el mismo dia en que se imponen; así como los ascensos soló tendrán efecto en las listas en primer dia de mes , aunque consten dispuestos días antes, de cuyas novedades se DE LAS LISTAS Y LIBRETAs Á BORDO. 249 formárán siempre dos relaciones por la Ma ría general del Departamento ó de la Esqua.- dra, de las que una tendrá su paradero en el buque á que se refiere, y la otra en los Oficios de Marina. Como la clase de Artilleros de preferencia no es fixa, y solo sirve para el buque en que se confiere y conserva, no habrá lista separada de ellos , manteniéndose en la de Ordinarios de mar , sin exceder del -número del reglamento, á menos de un forzoso transbordo; en cuyo ca- so continuará la preferencia, aunque estuviere completo su número en el buque á que se les destine, mientras no la desmerezcan, y supri- miéndose el exceso por las baxas que fuesen ocurriendo, si no se proporcionase ocasion de nuevo transbordo ó desembarco. Los Artilleros dé preferencia se mantienen en la lista de los Ordi- narios , y conser- van la preferencia si transbordan. 6. Como la obligación de los Contadores em- barcados es constante á bordo de los buques de su destino, será del cuidado de las Contadu- rías principales de los Departamentos enviar con un Comisario las listas originales á los ba- xeles de la Armada que estuvieren próximos á salir; para que se haga la confrontacion con las copias de listas que existen en ellos, y se uniforme completamente en el punto de asien- tos dé los individuos efectivos de su dotacion y de las últimas notas del estado de haberes de cada uno; y en caso de que el viage se repute 32 Envio y uso de listas cerradas al baxel que fuese á salir. •ID Formacion de asiento de la Gen- te que se embarca al dar la vela. 250  TITULO 20. de América, ó se presuma de larga estacion en puertos de mis dominios, se entregarán al Con- tador las listas cerradas y certificadas despues que se hayan confrontado, para que las entre- gue al Contador de Marina del puerto á que arribare, ó de su destino; y en defecto de este establecimiento á los Oficiales Reales, para que se anote en ellas quanto hubiere ocurrido y se ofreciere durante la mansion del buque, á cuya salida se le volverán cerradas al Contador. 7 Así en la Contaduría corno á bordo, guan- do se recibiere Gente á la hora de la vela , fuera de la Capital del Departamento , forma- rá el Contador los asientos en su lista copiada por el órden que observe la relacion; y como este mismo se habrá guardado en las papeletas pasadas por la Mayoría general de Esquadra ó Departamento á la Contaduría, resultará la misma foliacion en las listas, de que debe avi- sar el Contador en la relacion de novedades que en toda ocurrencia de entidad, y á falta de ella todos los sábados, debe pasar á los Ofi- cios principales, aunque se reduzca al aviso de no haber acaecimiento que noticiar. Cómo han de dexarse enfermos en puerto. Si en las arribadas á puerto fuere necesario dexar enfermos en tierra, bien sea entregados al Xefe militar de Marina que hubiese en él, y en su defecto al Gobernador, á al Cónsul DE LAS LISTAS Y'LIBRETAS Á BORDO. 251 nacional en los puertos extrangeros , se acom- pañará relacion expresiva de las filiaciones, y la nota de su deuda ,f6 alcance con Mi leal Ha- cienda en aquella fecha' pero si alguii enfer- mo solicitase curarse en casa propia, ó á sus' expensas, podrá el Comandante darle licencia por escrito, avisando de ella al Comandante de la Provincia en puertos de mis dominios , 6 al Cónsul nacional en los extrangeros, teniendo entonces el individuo desembarcado la obliga- cion de acreditar su existencia y continuacion- de su enfermedad mensualmente por certifica- cion del Contador de la Provincia, visada por el Comandante militar de Marina en ella ; en la inteligencia de que en estas circunstancias todo individuo que goce de racion la pierde, y solo volverá á disfrutarla luego que se pre- sente á continuar su servicio en otro baxel de mi Armada, ó siendo Hombre de mar en la Capital' del Departamento , adonde todos se' transferirán luego que se lo permita el estado de su salud, como debe constar de pasaporte del Xefe de la Provincia ó del Cónsul nacio- nal; pues en defecto de este requisito, ó en caso de voluntaria demdra, tampoco se les abo- narán los sueldos del- intermedio, y se darán por faltos desde el dia de su desembarco. 9• En el casó de embarcarse dinero de' mi Era- rio para socorro de la Gente ó gastos de mi Armada, ya sea en Esquadra, Division ó bu- que suelto, deberá ponerse en caxa de tres Ila- Manejo del di- nero del Rey que se embarque. 2 5 S  TITULO 21. de cargo no corn- Depósitos y Contador del buque, por separá- pleten su recibo. do , relacion de los efectos que fueren saliendo del almacen , correspondientes á cada uno de los mencionados Oficiales de cargo ; y al con- cluirse por mañana y tarde la faena del recibo, antes de separarse los concurrentes á ella, se confrontarán las relaciones á satisfaccion del Oficial de cargo á que pertenece ; y firman- do la suya el Guarda-almacen de Depósitos, igualmente que el Contador del buque la que haya formado, las cangearán, firmando tambien el Oficial de cargo en la que retiene el Conta- dor; hasta que recibido todo el cargo firme su pliego, constando ya en el inventario las par- tidas por entero, y queden sin valor estos res- guardos interinos luego que el Contador en- tregue firmado su inventario ; en cuya ocasion podrán romperse todas estas relaciones acumu- ladas. s- Conduccion á  En caso de que el buque se armase fuera bordo de los efes. del Arsenal, ó completase así su armamento, tos de callo.  asistirán en el almacen todas las personas cita- das en el artículo antecedente ; y se dirigirán á bordo los efectos con quia del Guarda-alma- -cen, intervenida por el Contador de Depósi- tos, y á bordo firmará la tornaguia el Oficial de cargo , que deberá acompañar los efectos con el Notado del Oficial de guardia , que en el libro de ella tomará razon , supuesto no ha- llarse en el buque el Contador ni el Oficial de detall ; y si faltare el de cargo , solo firmará la tornaguia el Oficial de guardia, haciendo que DE LA CUENTA DE P E RTRECHOS' &C. 2 ^ se entregué de los efectos , que en ella se re- fieran, alguno de los Subalternos del Oficial de cargo, para que los resguarde en su pañol , y los entregue guando este se restituya á bordo, debiendo firmar el que recibió los géneros la relacion que de ellos se anota en el libro de guardia , y dexando un hueco en que firme el de cargo guando los perciba. De la obligacion de todos los Oficiales de cargo ha de ser asegurarse del buen estado de los pañoles , y otros sitios en que hayan de res- guardarse los géneros de su incumbencia, ha- ciendo presente al Oficial de detall lo que ob- servaren digno de remedio ; y tambien si al tiempo del. recibo de su cargo , que deben re- conocer escrupulosamente., notaren alguna di- ferencia en cantidad, calidad, peso ó dimensio- nes de los pertrechos, de cuya omision en es- tos puntos serán responsables. 7- De todos los efectos de que se Compone el. armamento de un baxel , conforme al regla- mento de su clase, ó al extraordinario que Yo hubiere dispuesto por aumento ó disminucion de pertrechos, se ha de hacer mencion en el inventario; y los demas géneros que se embar- caren por aumento al cargo ó de transporte constarán en doble guía , con que deben en- viarse á bordo, para que se devuelva la una, Seguridad de pa- ñoles en que se resguarde el car- go, y responsion de su menoscabo. Explicacion el inventario de los efectos del ar- mamento, y do- ble guía de los de aumento á car- go , y de los de transporte. 260  TITULO 21. firmada la tornaguia por el Contador, con la intervencion del Oficial de detall, y que pro- duzca sus correspondientes efectos de cargo y data, lográndose así que en el hecho tenga no- ticia el Oficial de detall, á fin de exigir del Contador copia firmada de la guia, y que su. intervencion sea tan puntual como se manda,. s. Deben firmar las guias del Con- tador los Oficia- les de cargo. En las guias con que se queda el Conta- dór deben firmar los Oficiales de cargo á quie- nes correspondan los efectos que expresen, en- tendiéndose que esta firma es solo respectiva á, los de cada uno; y se harán por el Contador las anotaciones convenientes en los pliegos de cargo con referencia á la guia, y con la inter- vencion constante del Oficial de detall. Certificacion de contenta y pre- sentacion de in- ventario y demas en la Contaduría principal. 9' Será del cuidado del Guarda-almacen des- cargarse de los efectos del armamento por el inventario autorizado en los términos preve- nidos; y de todos los demas géneros embarca- dos-por medio de las torniguial, presentando en la Contaduría principal todos los documen- tos de su data, para que la produzca inmedia- tamente , y con particularidad guando resulte cargo á otro, en cuyo caso será culpable qual- quiera demora, practicándose lo mismo con los gomeros de transporte; con la prevencion de que los pliegos de cargo de esta especie deben zer separados de los del armamento, y por con- DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &c. 26t' siguiente separada su cuenta y razón si se ofrece ciere consumirse algunos de ellos; y guando se acreditare su entrega por documento compe-. tente, se cancelarán los cargos de los Oficiales de esta clase, y se despachará a favor del Con- tador por la Contaduría ó Ministro de Real Ha, cienda, á quien correspondiere, la debida certifi. cacion de contenta, siguiéndose este mismo mé- todo establecido, en las ocasiones que ocurrieren, de recibir los buques de mi Armada géneros fuera de los Departamentos, bien sea por reem- plazos de consumos, de transporte, ó de val- quiera otra manera* O. Para la respectiva cuenta y razon de los Oficiales de cargo ha de seguirse la regla ge- neral de que se daten por medio de una pape- leta, que tenga por cabeza la clase y nombro del buque, y la del Oficial de cargo que la forma , con expresion de la cantidad por letra del consumo, y del objeto en que debe inver- tirse ; ó manifestando el motivo de la data, por entrega á sugetos á quienes resulte cargo, co- mo en la dístribucion de cois, de que acompa- ñará relacion firmada de los individuos; ó por pérdida ó robo, en cuyo caso se manifestará haberse hecho ó no la averiguacion competente, si de ella ha resultado ó no solvente; y hasta en lances en que hubiese por deterioro extra- ordinario alguna disminucion del cargo total, como es factible en la rozadura de una braza ó de otro cabo, que pudiendo servir ayustado, disminuye su longitud; de suerte que toda Formacion de papeletas de con- sumos. 262  TITULO 2 I . data de Oficial de cargo en punto á consumos ha de estar fundada en papeleta que él mismo forme del modo prevenido, constando en ella, la intervencion del Oficial de detall, con la ex- presion de Visto por el Comandante y por mí, y su firma ,entera, y ademas la del Contador baxo del Notado, guardando cada Oficial de cargo las suyas, mientras no se le reemplacen los efectos, ó se le dé documento de contenta, Recuento- de pertrechos en ca- so de combate ó fracaso. I I. En las ocasiones de combate ó graves des- calabros, en que la urgencia no permite las formalidades de ordenanza para la aplicacion de pertrechos , se recontarán, y se deducirá el consumo, formando papeletas semejantes á las prescritas; y recogiéndose los efectos que el fracaso permitiere, se hará uso de los que pu- dieren dedicarse á los fines de su institucion; y de los demas que no fuese dable , formará. cargo al Oficial á quien corresponda, practi- cándose lo , mismo con los pertrechos que por exclusion se hubieren cambiado; y así de unos como de otros se evitará hacer consumo, sino en caso de suma utilidad y con grande econo- mía, por convenir que se reciban en el Arse-- nal , donde tienen útiles aplicacioiaes, y se ins- peccione por el Oficial que tiene este cargo el arreglo de las exclusiones de buques sueltos; pues que en Esquadras , debiendo haber un Oficial comisionado á este ramo , y sancionarse estos puntos con órden del. General, y regu- armente por el Mayor general, habrá tenido el DE LA CUENTA DE PERTRECHOS 8:-.c. 26.3 examen necesario antes que los efectos se des- embarquen. I 2. De los efectos que salieren de qualquiera de mis buques, para cederlos en socorro de al- gun mercante ú otro baxel de mi Armada, Pla- za ó Arsenal, se formarán por el Contador tres gulas iguales, con la expresion que lo acredi- te, y la de ser los géneros nuevos, de medio, tercio , ó menos de vida , intervenidas todas por el Oficial de detall, á fin de que, quedan- do la una para noticia del que recibe, se acre- dite en las otras dos la tornaguia, reteniendo una de ellas el Contador , y dirigiendo la otra al Intendente, para que no se retarde el cobro ó cargo que resulte. Aun en este caso debe el Oficial de cargo formar su papeleta expresiva de los efectos y de la órden que motivó su salida, y con las intervenciones mandadas, la conservará en su poder para su data al rendir la cuenta. 13. Deben presentarse todas las papeletas pri- meramente al Oficial de detall, que examinará con prolixidad quanto contengan, de que da- rá parte á su Comandante en los casos que le tuviere prevenidos, y siempre en los de con- sumos de entidad; y hallándose justas, las fir- mará, como queda dicho , copiándolas en el li- bro á que correspondan, que marcará con su número en la cabeza; y devolviéndolas al Ofi- cial de cargo , las conducirá este al Contador, Guias guando se cedan pertrechos á otro buque. Parte del Oficial de detall al Co- mandante guando le presenten pape- letas de consumos, y giro que deben guardar. Quadernos que han de tener el Oficial de detall y Contador , y anotaciones que en ellos harán. 26 4  TITULO 21. quien trasladándolas en su igual libro, y fir- mándolas, las restituirá al mismo Oficial de cargo , para que pueda entonces hacer uso de todos los géneros de consumo ó reemplazo, de que tratan las papeletas, ó datarse con ellas, si tal fuere el único fin de expedirse. 4. El Oficial de detall y Contador han de tener por separado quatro quadernos. En el señalado con n, i? se han de copiar todas las papeletas de consumos , sin resulta de futu- ro cargo, bien sean del armamento ordinario, del aumento al cargo , pero no de géneros de transporte; á cuyo fin se dividirá pruden- cialmente, de modo que no se confundan las papeletas de unos Oficiales de cargo con las de otros. Aquí deben notarse las pérdidas , ro- bos y deterioros inculpables , y de cuyo exá- men no se haya podido deducir agresor , ex- presándolo así. El segundo quaderno , con el n. 2°, servirá para copiarse en él las papeletas de consumos del repuesto por exclusion del pendiente, las dé reemplazos de descalabros, y las de géneros enviados á otro baxel ó garage qualquiera, manifestando si se necesita 16 no su reemplazo ; como tambien las de ventas, expresivas estas del estado de vida de los efec- tos ; pues todas estas deben producir nutvo cargo, el que constará en el quaderno n. 30; y en él se anotarán tambien todos los cargos particulares que resultasen de pérdidas , ro- bos y deterioros culpables , mencionándolos DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C. 265 con citas de las sumarias actuadas en el parti- cular ; en la inteligencia'de que los pertrechos deteriorados , robados y perdidos por omision, ó malicia , deben cargarse por nuevos aunque no lo fuesen ; y como está prevenido econo- . minar los consumos de los pertrechos del pen- diente qúe . se hubieren reernplazado por - ex- clusion , se copiarán en este,mismo libro con la separacion competente las pocas papeletas de esta clase que se ofrecieren. Se hará uso del quarto quaderno marcado con el guarismo 4, para escribir en él las papeletas de consumos de medicinas. Todos los meses, I5. al fin de cada uno, hará el Oficial de detall y Contador un extracto se- parado de quantas partidas se hubieren senta- do durante el mes en los quadernos ; y estan do acordes se pondrá en el suyo respectivo,, fechándolo el dia último del mes y firmándo- lo. Para continuar en el mismo libro la copia de las papeletas sucesivas se dexará un claro competente en que pueda ,anotarse el envío, entrega ó reemplazo de lo que expresan las an- teriores papeletas ; y cada uno legajará estos extractos, por los quales deducirá el Contador otras tantas certificaciones , que han de estar concluidas el dia quatro de cada mes , .y pre- sentarlas al Oficial de detall para confrontarlas con los resúmenes de cada quaderno , y ente- rar al Comandante de su cabal conformidad, para que las autorice visándolas : debiendo cui- dar el Contador de que en la certificacion del 34 Extracto de qua- dernos que forma- rá el Oficial de detall y Conta- dor á fin de mes para deducir las certificaciones. 266  TITULO 21. quaderno número 3 , por lo tocante á. los car- gos particulares que puedan ocurrir , se expre- se la filiacion de los individuos cargados. 16. Formulario de  Las certificaciones que el Contador despa- certifiLaciones,  chare han de ser baxo el método siguiente. Número del quaderno d que se refiere la certificacion. D. N. , Contador de N., y de tal embarca- clon , de que es Comandante el Brigadier, Capitan ó Teniente &c. D. N. Certi co , como consta del quaderno de cuenta número tal , segun ordenanza , d que me remito , que de los pertrechos y géneros em- barcados d mi cargo en el expresado baxel se han consumido en el mes de la fecha los si- guientes. (A continuacion las partidas , con distincion de cargos , y en el órden de los re- súmenes) , ó bien , que de los pertrechos y gé- neros embarcados á mi cargo en el expresado baxel deben cargarse d N., ó d los individuos de la siguiente lista N  primer Carpintero ,hijo de N. , na- tural de N. N  Marinero , hijo de N. , natural de N. N  Soldado de la quinta del sexto, hijo de N., natural de  , por culpa justifi- DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C. 267 cada en su' deterioro , en su pérdida 6 en su robo los géneros siguientes. Aquí las partidas por sus clases y orden. Y para que conste , y me sirva de data doy la presente d bordo de N. ,fecha V.o B.° Firma del Comandante. Firma del Contador. 17. Quando hayan de reemplazarse los géne- ros de consumo ó de exclusion, ó componerse algunos pertrechos , deducirá de las certifica- ciones de consumos de todas clases la relacion de aquellos , añadiendo los resúmenes de las tornaguias de géneros que se hubieren facili- tado fuera del buque : formará una relacion correspondiente al reemplazo de medicinas , y finalmente la de composicion; procediendo en la primera y última con la distincion de car- gos , y constando en todas la intervencion del Oficial de detall con su Visto por el Coman- dante y por mí, 18. Tarribien formará el Contador relaciones separadas de los efectos de cargo por exclusion del pendiente , y de los recogidos de descala- bros ó de qualquier otro modo , y se envia- rán al Arsenal con su guia correspondiente, Modo de proce- derse en las rela- ciones de reem- plazos y compos- turas. For macion de relaciones de los efectos excluidos del pendiente y de los recogidos de descalabros. Se legajaran las guias y tornaguias: y balance de ellas cada mes entre el Oficial de detall y Contador. 268  TITULO 2I. intervenida por el Oficial de detall por dupli- cado , lo mismo que se practicará con todos los demas efectos que se enviaren á excluirse ó cambiarse . , igualmente con los que fueren á componerse : debiéndose recoger las tornaguias de todo , á fin de que puedan compararse con las guias del Arsenal , con que irán á bordo acompañados los efectos de reemplazo , cam- bio ó composicion ; y sirva de data la corres- pondiente tornaguia de los efectos excluidos ó recogidos que se notan en el quaderno tercero, dándose papeleta á los Oficiales de cargo para la relevacion del que tenían, y conste entrega- do en el Arsenal por medio de la tornaguia á que se referirá la papeleta. 19. De todas estas guias y tornaguias, que de- ben parar en el Contador, y de que tendrá co- pias el Oficial de detall , ha de formarse un le- ga j o por meses, y numerarse las guias que dia- riamente se despachen de á bordo á tierra , ó al contrario, por unas ó á unas mismas Depen- dencias. Al fin de cada mes se hará por el Ofi- cial de detall y Contador un balance de todos estos documentos , deduciendo al pie de cada uno lo que faltare del reemplazo ó composi- cion , y haciendo sus referencias á las guias con que se haya acompafiado el todo ó parte de los pertrechos reemplazados ó compuestos. DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C. 269 20. Al enviarse al Arsenal las relaciones ó guiai de reemplazos y composicion de resultas de salida á la mar de buques sueltos ó Divisiones, se presentará el Contador al Subinspector con su libro de consumos y con las certificaciones de ellos, para que este Xefe lo exámine todo, y pueda satisfacerse de lo justo de las exclu- siones, y del arreglo con que se lleva su cuen- ta y razon ; á cuyo efecto se presentará cada Oficial de cargo con los géneros del suyo, re, teniendo en su poder las papeletas de los con- sumos mientras no tenga los reemplazos ó se note en sus pliegos de cargo la disminucion que corresponda por el consumo ó entrega de aquellos efectos si no hubieren de reemplazar- se , pues que solo así puede salvar el cargo que consta en su pliego respectivo ; pero en Esquadras no habrá esta inspeccion del Arse- nal, porque la reasume el Mayor general de ella, que por lo regular , y segun las órdenes de su Xefe , ha de sancionar estas cuentas de pertrechos si las hallare debidas , ó dispondrá que se formen los cargos que resultaren justos. Quando se en- vien al Arsenal relaciones , guias de reemplazo y composicion , se presentará el Con- tador al Subins- pector, menos en Esquadra. 2 I . Para que al Comandante del buque conste el verdadero estado de sus pertrechos debe expresarse en la quia , con que del Arsenal se envien efectos de reemplazo , si son los mismos remitidos de á bordo , por no haberse juzgado Exprésese en la guió si los efectos que se remiten á bordo son devuel- tos del Arsenal, y su grado de vida. 270  TITULO 21. bien excluidos, y si son géneros nuevos ó ya usados, en cuyo caso se expresará su grado de vida ; pero de los efectos que hubieren salido "del baxel para el Arsenal con diferentes guias, y no hubieren de reemplazarse , se deducirá una total , con referencia á cada partida , al número y fecha de la guia en que esté com- prehendida ; y confrontada esta relacion en el mismo Arsenal, firmará como tornaguia el Guarda-almacen á quien corresponda ; y el Contador del buque entregará este documen- to en la Contaduría principal , para que agre- gado á los demas que deben acompañar al in- ventario de armamento , produzca la data al Contador y cargo al Guarda-almacen en res- guardo de mi Real Hacienda. 22. Otras certifica- ciones que despa- chará el Contador mensualmente , y guias de documen- tos. Tambien ha de despachar el Contador del buque certificacion mensual de los individuos que por deterioro , robo ó pérdida culpable debieren responder de algunos efectos que han de constar en el quaderno número 3 ; entre- gándola ó dirigiéndola al Contador principal, .para que en los asientos de los individuos se anote lo conveniente al descuento que han de sufrir. Expedirá igualmente el Contador la certificacion mensual del consumo de medici- nas, para que se disponga por el Intendente su reemplazo. Á fin de que en la freqüente direc- cion que se ofrecerá de instrumentos de cargo y data de los buques de la Armada á la Con- taduría principal no se padezca extravío , se DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C. 271 acompañarán los pliegos con una guia en que se relacionen los documentos que encierran, con citacion de su número y fecha ; devolvien- do al conductor del pliego esta relacion con el recibido , y la firma de la persona á quien se encamine , excusándose esta precaucion guan- do se envien al Arsenal efectos con sus guías correspondientes ; pues el Oficial de cargo que va á entregarlos tendrá la obligacion de reco- ger la tornaguia , y presentarla en donde y á quien convenga. 23. Así las tornaguias de documentos como las de géneros se expedirán inmediatamente que se presenten unos y otros , aunque sea á costa de alguna incomodidad de los que las despa- chan, aclarando en el hecho qualquiera duda que pueda ocurrir ; y si quedare irresoluta se expresará en la misma tornaguia para la debi- da exáctitud de la cuenta y razon : teniendo entendido el que fuere omiso en esta parte, que ademas de ser responsable de las dudas, y. de la falta de instrumentos y efectos que en la ocasion pudiere ocurrir , será castigada su negligencia. 24. Quando el Comandante de un buque ha- llare conveniente deshacerse de efectos que tu- viere á su bordo por aumento al cargo, dis- pondrá que se envien al Arsenal con la corres- pondiente guia del Contador, intervenida por el Oficial de detall, y expresiva de no ser ne- Aclaracion de dudas en las tor- naguias. Devolucion al Arsenal de los efectos por au- mento á cargo de que se deshaga el Comandante. 272  TITULO 21. cesarios , y de su clase de por aumento á car- go , con cuya tornaguia se anotará lo conve- niente en el pliego de cargo del Oficial ú Ofi- ciales a que correspondan , y la entregará ó di- rigirá á la Contaduría principal, á fin de que se le releve de aquel cargo , y le resulte á quien corresponda. Deposítese en el Arsenal, indágue- se el dueño quien competan efectos que se re- cogieren , no sien- do de Real Ha- cienda. Responden los Oficiales de cargo de los efectos del suyo. 2 5 . Siempre que en buques de mi Armada se re- cogieren efectos que pudieren no ser de mi Real Hacienda, se enviarán con su quia al Arsenal, permanecerán allí en depósito , y se enterará al Capitan General del Departamento de las circunstancias de su encuentro , recoleccion y noticias que hubieren podido adquirirse , co- mo todo debe constar de la informacion que se hubiere hecho á bordo ; en cuya conseqüencia dispondrá el Capitan general que por el Co- mandante principal de Matrículas se den las órdenes concernientes á la indagacion del due- ño : disponiendo el mismo Xefe del Departa- mento que se entreguen á quien justificare su propiedad, segun se manda en la ordenanza de Matrículas. 2 6. Han de responder los Oficiales de cargo, no solo de' las/faltas de los efectos del suyo, guando no se justifique que otro los ha roba- do , y que el hecho del hurto ha sido sin cul- pa del Oficial de cargo , aunque no se pruebe el reo , sino que se les hará cargo , como que- da indicado de los deterioros en que pudiere DE LA CUENTA DE PERTRECHOS &C. 273 tener parte la malicia ó la omisiony tambien del exceso de consumos , y de toda ocultacion de géneros , bien sean sobrantes de su cargo ó de los recogidos de resultas de descalabro ó de dueño ignorado, á que se ha de atender espe- cialmente en las revistas de cargos que el Co- mandante del buque hiciere por sí ó por el 01 cial de detall. 2 7. Á la entrada de los buques en los puertos Capitales de Departamentos cesan los consu- mos de los repuestos de á bordo , á no ser un lance executivo ó acordado con el Subinspec- tor del Arsenal , en cuyo caso se procederá pa- ra el abono por el método de papeleta y certi- ficacion establecido para los consumos de cam- paña; pero los géneros que continuamente se consumen en puerto , como velas de sebo , es- cobas, xarcia trozada y otros de diaria se pro- veerán del Arsenal en los plazos dispuestos por el Comandante general de este sitio , sin que se forme cargo por ellos ; aunque el Oficial de detall debe llevar una noticia de estos consu- mos , por el arreglo con que esten mandados en el buque : bien que de los efectos que se necesiten para recorrida á bordo de arboladura ó aparejo , ó conservacion y aséo de costados, composicion de velas fi otros fines semejantes, deberán los Oficiales de cargo respectivos for- mar relacion expresiva del objeto ; y con su firma , la del Contador y del Oficial de detall se acudirá al Arsenal en demanda de los géne- ros; de los que por las guias de remesa se for- 3 5 Cesaciot de con- sumos del repues- to en puerto , Ca- pital de Departa- mento , y provi- sion del Arsenal para la diaria. 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