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Consulta moral sobre la prission, procedimiento, y auctos, que de orden del señor Vicario de esta villa de Estepa se han hecho ... contra D. Alonso de la Fuente .

Fuente, Alonso de la

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CONSVLTA MORAL’ SOBRE LA PRISSION, PROCEDI- miento, y audos, que de orden del feñor Vicario de ella Villa dcEftepafe han he¬ cho, y van profiguiendc contra D.Alon-^ fo de la Fuente ,, Cura de íaParrochial de Señor San Sebaílian de dicha Villa,, contra fu Vice-Cura, ó Teniente, y con¬ tra otros diez Sacerdotes de los alsignados á dicha Parrochia. HECHO. DIA ONZE DEL MES DE OCTVBRE de efte preCcnce año de mil y fececícntos, el fcnor Vicario de eíla Villa de Eftcpa.mando prender por auco^que proveyó para ello, á Don AloJlfo de la Fuente, Cura, y Parrocho ^ ^ de la Parrochial de Señor San Sebaílian de dicha Villa , aDon Eílevande Tcxada, fii Vicc-Gora, ó Teniente ,y aotros diez Sa¬ cerdotes délos afsignados para la afsiftencia de diebaParrocbiai loqualfe cxccutó cn dicho ábiy eon el motivo de aver los^lichos diez Sacerdotes (jGcndo íimples, y no apro¬ bados ) adminiílrado muchas vezes, de muchos años á ella parte, los Santos Sacramentos de la Euchariftia,y Extremavncion a muchos enfermos y taj yez, por accidente ( alguno, o algunos de ellos) d Sacramento de la Penitencia a cafó tal en¬ fermó , que av^endo confeflado antes con dicho Cura, ó á folícitudjy cuydadó defl:e,ícon..algunp otro Sacerdote de los apro¬ bados, fe lepfoeio en aquel punto, ó ocaíion nueva materia deponfcfsionjó porque impelido de (u devoción quifo,y guíió entonces de rcconciliarfe, adminiftrando la voluntaria,6 de la vida pallada. Nü. 1. Executaron lo referido los dichos ocho Sacerdotes á inflanciaSj ruegos, y fuplicas de dicho Cura Oon Alonfo de la Fuen¬ te, que hallandofe efle embarazado para cxecutarlo por sí,. por tener que afsiflir á la obligación del Contcílbnarió,dcnrro de fu mifma Parrochia i donde es mucho el concurfó, por fer grande fu Feligrcfiade fue prccifo el hazer dicha fuplica,ó por¬ que padeciendo accidentes de gota, que fi no le privan de afíi'ftir a fulglefia,y hazer en ella los oficios dcParrocho,á lo me¬ nos le embarazan para no poder todas vezcs,y a todas horas falirá la calle con los Santos Sacramentos; efpecialmcntc de noche, y en aquellas ocafiones de mucho aprieto, en que la nccefsidad délos enfermos es tan vrgente, que no admire dila¬ ción, ni tardanz^i fu adminiflracion. Y fe debe advertir, que en rodas las ocafiones de dichos encargos previno dicho Cura, con gran vigilancia , zelo, y cuydado el que los enfermos confeíTalTen con el, ó con otro Sacerdote de los aprobados : Y en cfta fupoficion de eflar confcílados,hizo fiempre fus fuplicas. Nu. 3. Profiguiófe en dicha caufa, y en vifta de autos (aun cfian¬ do eflos en fumaria) fe removió la pifsion de dicho Cura a las cafas de fu morada; y la de los demas prefosfe reduxo á darles la Villa por Cárcel, aunque con la diferencia de que cftos ob¬ tuvieron licencia para dezir Milla; pero dicho Cura quedo por aora privado de dezirla; y afsimifmo de pcrccbir los dercchos> y emolumentos que por tal Cura le tocan. Aora fe pregunta: Si el dicho Cura pudo dar cfta licencia , cometer fus vezes, y dar fufacultad á dichos Sacerdotes para lo mencionado fiu co¬ meter culpa, ni deliro alguno digno de tal caftigo, y femtjante pena: Sí fu Tcnrcntc, ó Vice-Cura pudoadminiftt^t di¬ chos Sacramentos; Yfivaliendofe de d^cha licencia dichos ocho Sacerdotes pudieron adminiftrarlos fin cometer ninguno de ellos culpa, ni delito. 2 Í ES 0 L VCIO^. 4 Oicndomc prccifo refpondcr á efta confuirá , porlos ^ motivos que me reprefentan de querer faber, fi ® en conciencia cxecutar lo referido J y,féguir fu dcfenfa> fe con atención a confidícrar el hccho;y viendo por fus circunftancias, que de mi rcfolucion puede fulminar queja (aunque fin fundamento , fi fe mira fin pafsion) alguna de las dos parccs.affegurada mi conciencia en que vna, y otra tienen en mi cora¬ zón , afeóte, y voluntad , igual eftimacion, y de corofo apre¬ cio : difeurri feria medio muy proporcionado para el acierto, y quedar bien con todos no poner cofa alguna que fea de mi cafa,fi no defnudo de toda pafs? 5 , y de todo afeólo bufear en los . Aurliores con cuydado, y defvelo la jufticia, y la verdad. Y fi cftaá el paladearla no fuere tan dulce como yo defeo, tendrá pacienciaaquelá quien le amargare; y con coda madurez,dífcrecion, y prudencia (atendiendo á mi buena intención) ad¬ mitirá mi defeargo , que dcfde luego libro en aquella tan celebre, como antigua fentcncia del grande Ariftocclcs: Amicrn Tlatoi¡edmagts (mica peritas. Nunca podrá errar , ni á nadie ofenderá el que en fus dichos,y eferites tuviere talMaeflra;pucS comodixo Cicerón , es la primera ley de la Oratoria, y es la vafa , y piedra fundamental de los derechos todos, de que pen¬ de, y refulta fin duda el mejor, y mis feguroacierto : i. qms nefeiat primameffehifloria legem y neqmdfalfidíccreaadeat^ .^^^^* deinde , nequid yeri non at*deat. En atención pies á lo dicho ni faltaré á la verdad en quanto díxerc, pronunciare, ó efcriviere , ni fupondre lo que fuere incierto , y dudofo. 5. Supongo,pues,lo primero : que aCsí en b político, y civil, como en lo thcologico, y moral,no ay, ni paede avec culpa, crimen, ni delito donde noay qiebrantamiento , 0 crinfgrrffion de ley, mandato, 6 precepto: Qma deliEtam , y el peccattí:n €¡1 tranfgr^jsio legis , ^ cermm efl , yt ait Agpoflolas , qaod yhi um efl leX y ñequeprauaricatio. Y por configuiente , donde no ay culpa ^ crimen, ni delito, no ay , ni puede aver condenación, ^ pcna^nicaftigo- Itahaberur inregil. iur. reg.i3,in í>- Vhí.fme caafa , non efl aliquispm.iendus,Et in leg.fi qua pa:- ^^.ji'^^'^b. figinif leg.Scdfi non data. § fin. íF.de fideicom- ^^^/^K^. mia. lioert. cap. fehcis de pacnis in 6 , Y afsi lo dizc el común Uzq.tom, adagio: Valen^uela VifConfil, :lazque2^, Joco marginal i citato. 2 4.». 8. Supongo lo fé^do ^ quc.calí de tiempo imrtiemorial á cfta parte xhz fido eftiio, y eoftnmbrc permitida , y tolerada por todos los íenores Vicarios, finque halla aora ayan hecho contradicion alguna (como puede fer confie por los reíeridus au- \ tos) ' tós) el que en las dos Parrochias de efta dicha Villa ; j cfpeciah mente , en dicha Parrochia de fenor San Sebaftian, que como á todos confta, es mas dilatada fu Feligreíia, que la de la otrav y mayor íín comparación el numero de fus Parrochianos> que en caíbs de neccfsidad (como fuelcn fer ocupaciones de los Parrochos > ó Guras, achaques, ó enfermedades de cílos mífmos, ó aver muchos enfermos que facramentar, 6ec.) adminiftre los Santos Sacramentos el Sacerdote, que mas preño fe halla á Ja mano de aquellos que eftánafsignados á dichas Parrochias; aorafean (imples >aora aprobados con el beneplácito, y licen¬ cia expreíTa, tacita, ó prefumpra de los Curas, y Parrochos de ellas 5 fin que en cito aya ávido el menor tropiezo, ni el mas leve reparo, conformandofe en ello conclcílilo, y vfo co¬ mún de rodas las demás Parrochia les Iglefias. Valgan por todas las de Madrid, que obfervan , y guardan efto mifmo. 7. No fe puede negar qs ces eíiiJo, y coftumbremuy confor¬ me á razón , á todo derecho, y á la piedad Ghatolíca, y ehriftiána , pues de ellafc figue el alivio , y confuclo de las almas, y el que no mueran muchos fin Sacramentos. Y de lo contrario, fe figuen fin duda gravifsimos incjonvenientcs, y danos, y á las vezes efcandalos. Por lo qual difeurria yo, fer muy debido, y muy de juílicia á dfchos Curas^ y dichos Sacerdotes el premio, y agradecimiento que correfponde á ran gran zclo, tanto cuy-i dado ,'y piedad tan Chriftiana para afsialentarlos; y noex-i perimenrar lo que fe experimento (con grave dolor, y aun cotí grave efeandalo de todo cfte pueblo) el dia quinze del mes de Noviembre de efte jprefen te ano ; treinta, y feis dias defpues de k prífsion de dicho Cura , y demás Sacerdotes, día en que murio vna muger fin confefsion, y fin el Sacramento de la Extremavncion pidiendo vno, y otro con grandes inftancias, y cotí grandes clamores. No refiera las circunftancias de efte feral fufeeíTo por dos razones. La yna,porque á todos fueron hechas notorias á fon de cámpaná. Y la otra, porque el referirlas en nadafirve, ni ayuda á mí intento | y folo pudiera fóvir de pefadumbre, móleftia,‘ y rubor á'alguríós fugetos ^ que pox ningún modo intento defábrir,aii defazonanSÓlo debo, dezir, que en veinte y nueve anos que ha fido Cura D. AJonfo. de k > y oy eíH prefla, no fe ha oydo dezir i ni fe dirá con » que aya fucedido fcmejantc cafo. QüJÍ fc^ ^ difcurralo,Uuí»ofo:Leaor, ' ' ' Nu. 8, Supongo lo tercero, que en veinte y nueve anos (que fecumplicron por Septiembre paíTado de eñe preiremeaño)que ha eftado ficndo Cura de dicha Parrochial de Señor San Sebaftian D. Alonfodela Fuente , ha adminí(Irado vnas vezes por si, y otras por otros Sacerdotes(quando la nccefsídad Jo ha pedido) dichos Sacramentos á viña, ciencia, y paciencia del feñor Vi¬ cario prefente, y de fu anteceílbr D. Gerónimo de Ribera, Y afsimifmo ha tenido en dicho tiempo para fu ayuda , y alivio en dicho miniñerio diferentes Tenientes , o Vice-Curas nom¬ brados por si mifmo. De los qua les, es vno:D.Eftevan de Tcxada ,que va corriendo áónzc años , que ejerce eñe minifterio i de que no puede alegar ignorancia ei feñor Vicario, como ni tampoco, de que por enfermedad que el dicho tuvo, entro fuphendo, y ocupando fu plaza vno de Jos ocho Saccrdoccs preíTos., que fe llama D. Juan GiitPrrez : para efte ay prueba cficazdc no ignorarlo el feñor Vicarío^enlos Autos, quefehi- ^fcronfobre poner cobro á los arrendamientos de Ja cafa que d Lreenciado D. Juan Martínez de Ordaz, Vicario que fue de cftá Vicaria, dexo por fu vitima voluntad paía Jos Curas de dí- ,chb Parrochla de: Señor San Sebaftian. Oonde parece a ver declarado.elfeí^r Vicario, aver tenido dicha cafa, y vivido cii ella diclio D* Juan Gutiérrez:, en premio , y merced de aver arsiftido porTcniente de Curáen dicJia Parrochia,y férvido en dicho cxtrcicio X D., Alónfo dé la Fuente. L cumplida , y bañante por lo quemi- .raaDt Eftevandé Texada los hbramiéñros y y dcfpacHos que dichofeñór Vicario ha dado en diferentes ocafiones, y tiempos criquedo'declara porTcniente deCura de JaParrochialdeSenor San Scbaftiafi: iPohdre aquí las fechas de dgunos qu e he vifto, y por ellas fe vcraGlaramcnte,c6mo el dicho ha eftado,y al prc- ^iitecftá renido,y*r£puta¡Jó de dicho feñor Vicario por tal tcnicntCjo Vizé Cura de dichaParroquia de ocho años á cfta par- V ^ confta por fus mifmas firmas , y por fus fechas. vnoac.mchosdéfpichos, ó hbramient^^ es fii fecha en diez üe Agoíto de mil y fcifcientos y noventa y dos años. Otro ^ veinte de Noviembre de feifcicntos y noventa y qaatro. Otro en diez y hete de dicho.mes, y año. Otro en dicho día, mes, y año.^ Otro en cinco deOdubre de feifcicntos y noven- y cinco años. O'rocn diez y nueve de Febrero de fcifcícn- y noventa y fei^años. Otro en diez de Agofto de feifcicn- B tos N. 10. tos y noventa y nueve años. Y* otro en veinte y'cinco clC í ^ to ele mil y fctecicntos años j dos mefes ancev de la prifsion. Supongo lo quarto : qucD. Alonfo de la Fuente, én vktud de título , nombramiento , ó prefcnracion de los Excelentifsímos feñores Marquefes de Eftepa (que por previJegio, y Bullas - Apoftolicas que tienen 5 pueden nombrar. 1 y nombran , ó prcfentan Curas, Oficiales, y demas Mí'niftros de las Iglcfias ^ ro¬ das de fu Marquefado) eñáfiendotai Cura en dicha Parrochial de Señor San Sebaílian, defde el mes de Septiembre dcl añopafado de mil fcifckntos y fctcnta y vnó * en que entró fin contradicion alguna > y hafta oy lo ha eftado, en la pacifica poíTcísion de fu Curato. Y como-tal Cura ha exortado á fus Feligrefes, y Parrochianos a la obfcrvancia de las Divinas Leyes; á cl exercicio Santo de las virtudes, y reformación de ías coftuoibrcs; les halcydo cl Cathcciímo. Ha publicado, y de¬ nunciado las Vigihas jiílias de ayuno , Fieftas deguardar, In¬ dulgencias, Ordene? ;í y Matrimonios. Y afsixnifmo ha tenido cn fu'poder, y tiene, los libros en que fe eferiven ^ y anotan los. Baptifmos, Dcfpoforios, y Velaciones de fu; Parrochia, y los que en ella mueren , ó falh zen; circunftancias, todas que le de-W ciaran, y conftituyen vcrd .' dero Parrocho,Ó cura como izQO~-Jtnt,fejf* lige del Santo ConciliodeTrento,loco marginali cítate,vbi citur; Hakar TMrochu's lihrüin c. 'Ei ctiam ex cap. de ludic. ordinar donde fe dize fer ParfochoS Cura: Sacét^^ ^ doS y qm alí'cm Eccliftd\yauThomate Eipifcopi efi prafiElus ,'T?í feupoptúo diíiini yerbi.yjSaerdmentArum SacmmpahulnmmdSanig* «iy?m.Coílat etía-ex cap.vtriufque fexus de pxnif.&: ex cap.placuit de pénit-dift.^. ¿íWí? ^ Ule , dícknr proprtas {ideji Tarradm) qui efiprafíBas r^arrochla- ' También confta, ex cap. t. 6c pertotum de Parroch. y cali-j^^^ fica lo dicho, como dize Barbbfá el fignificado de cfte nombre '(khr^Ec 5 fi fu Ethimología: . farrochus enim derihatun clef!vnL 5 qmdplehifíbi comijfie'y'Sacramenta y ^ Saeta lih, {garrochas enim Cr<ece , idem efi\^ quodprAifim) y el apaucid ^ ^ dice qu<ít Crace ídem efi qiíod k colaram Conyentus^féu hahirarioyatít QQ quod iUi pTíeJiciatar 5 ^ CuratH haheat animartm toriaspopf'dj<. ///<?.v limites cóngrepati. Parecerá ociofo el avernie dcteni- I ,éri3 punto , ó fiipucfto. Y debo dezír que no lo es; antes ?• , y forcofo dilatarme mas en él y para prueba de io dicao. Porque ha llegado á mi noticia, Vicario, que. N. II. roch. cap, 22,«.I I. 12 pa: hi ^ 249 4 que eíla por ver el que D. Alonfo de la Fuente fea Cura de dicha Parrocbia, Y aunque baftava lo dicho para que el fenor^'*^'^ Vicario faliclTe de fu duda , y quedaíle en eltepuaro mentefarisfecho; no obñante traeré ala memoria con la brebedad pofsible onze hbran(~as, ó mandamientos que he; vifto i «. r 2. firmados de mano propriadcl feñor Vicario, y refrendados por i diftintos Notarios. U» El primer nombramiento, ó defpacho es fu feehii en drid á nueve dias del mrs de Abril de mil feifcientos y ochen deprohj, ta y feis años.. El fegundo, fufccha en Eílepa en echo ¿LVM\,cconcL delmcs de Mayo de feifeiencos y ochenta y ficte años. El cero , fu fecha en Eftépa en veinte de Mayo de feifeientos y noventa. El quarto y fu fecha en Eílepa en veinte y fietede^^^ Julio de feifeientos y noventa y vaaño. El quinto, fu fecha en Eílepa en veinte y cinco de Noviembre de feifeientos/«r, tih, ynovenra ydos; ElfextO) fu fecha en Eílepa en diez y íiece 15. de Odubic de feifeiencos y noventa y quatro. El feptimo, fu fcchaxn Eílepa"’ en quinze de Septiembre de feifeientos y venta y cinco.. El octavo, fu fecha en Eílepa. en dos de . qo de fvifeicntos y noventa y feis. Eí noveno j fu fecha en Et-^.^ tepa en diez y fíete de Mayo de feifeientos y noventa y ocho. ■ * ^El.dezimo > fu fecha en Eftepa en primero de Maiíjo de feif-S^d^** ■ ‘cientos y noventa y nueve años. Y el vndezimo , fu fecha en Eftcpa en ,nueve de rMáyo dclle prefente año de mily fetecientos. ;.Y aunque en todos los referidos libramientos, ó def-. pachos no,es^ual xKeífdo, y tratamiento en las firmas por¬ que como fe.yéporcllpS.i ten los cinco primeros firma el feñor Via^úoillríéorenpo di Anduxary.Fctret, En quatro de los otros firma: Lorenzo Vicari.ó Oencrai Y cn loá dos vltimos, pone folauicntc fu-Rubrica 2 no me detengo en eílo , ni hago en ello reparo j porque le juzgo accidente, que en tanca perfona co¬ mo la de el, feñor Vicario > no muda , ni puede mudar la fubftancia de la yejrdad. Mi reparo eíla , en que confiando por las fechas, y firmas de los dichos onze libramientos^ averie llainado cl feñor Vicario aP, Alonfo de la fuente clara, Hana, y abiertamente. { p o r ekíempo de cacoríje años, hafia el dia de fu prifsíon) Cüt 4 tle la Parrochiál de Señor San Sebaílian, dude adra el feñorVicario, y forme eferupuio de fi es, o no es Cura <le dichaP.arrochial dicho D. Alonfo de la Fuente. • Todo quafito dc^ío dicho en el num.^^.y io.de eílc papel, en pife- prueba ^ y calificaGÍoii de que D. Aloiifo de la íuentc C5 cerdote proprio, Cura , y Parrocbo de la Parrochia} ¿eS.ciioí S Sebaftian , fe debe entender también (rcfpedívc loqucrtdoy de D. Juan Garfia Palomas Gura que al prefence es de lá Parrf rochial de Santa María la Mayor de ella dicha-'Viilla:; firi que nada obílc, el que diga el feñor Vicario' (como hsrvifto en vnv papel firmado de fu propria mano) que es Redor > Gura , y;- Beneficiado de dicha Parrocbia de Santa Miria, en virtud de ' Jas referidas Bullas Apoftolicas, que los Exedentifsimos feñores Marquefes de Efiepa ^ y fu cafa tienen , porque no iJnplÍGa,ní repugna el que en vna Iglefia Parrochia!, por diferentes mo¬ tivos, y razones aya dos, tres, b quatro Curas con igual poteftad, y jurifdícion efpírirual: y que alguno de ellos , por otra, fazon 3 ó formalidad que la de Cura , la tenga defigual, y fuper ior éil el fuero exterior. De lo qual, fe pueden dar muchos ejemplares, y algunos de dios muy immediaros a los rermino¿ de ella Vicaría, que no fe ponen aquí, por fu notoriedad. ^ Veafe fobre elle punco á Bonacina á el margen citado. Y ^fp^- ciilmente , veafe á Fr. Manuel Rodríguez en fus queftiones guiares 3 tom. I q. 5 (í.art. i.pag. 11 tí donde dize afsih tft ah^urdurhqmdCura eiufdem parrochia cofkpetaeplmhus in §• dim\ prouc notant Innocencíus in cap cum non ignores depraebendis, & hoftíenfys in cáp.omnes de pa^nir. i-iv • ’ N. 14. No ay duda en que es grande la diferencia entre d fínor Vi-‘ G-arioji y los dos Curas de És dos dichas Parrochiasí pe^o fe debe advettiriy notar,q efta folo'confifte,en q lós dósCiñas dichos,tiQ fon Ciiras BeneficiadoSíni defeanfa en ellos la jurifdíbioñ Eccíe^ fiaílica Ordinaría.El féñór Vicario á más de fer Reétór > d ra de Santa María h Mayor, como confia de íasf ^rferidas las Apofiolícas, qudhablándó de las íglefias dé efta Vicaria , de fus Miniftros, dizen afsi iln^uíiuf^mdeíicn td Marid cuius 2 íeElor y JeuVicarius (qiiecs lo itiifmbque o Parrocho, como dizen Barbofa, y Bernardo Sáñigj'con otros muchos qu e ellos citan : Tarrechas y feu ^lehanUs 3 'ReSor y mibl 7' Curacas , me nominavtiJJno nymá ’^variantur y ^ynumyonitut alio) es cambien Beneficiado, vt cohgirur^éxcapde Rc<^oribti^í <íeCleric. Egrot: "Nomenenim TíeEioria fonat "BeneficiamCurarUTH. Vidptur Barbof. loco margínalí cicato. Y como tal Bencfida- o eva, y go2:a los derechos de Baptifmos, Dcfpoforios, Vech.nu.'^’ iacioncs, y Eacierros de ambasParrochias , que tocan, y pcr^/»á/.i 5 ^ cene- 44 . tcnecen a dicho beneficio. Y fobre dicho beneficio. Curato, ó Rccd:orage,recae,y defcanfala jurifdicion Eclefiaftica Ordina¬ ria,^ dichas refcrídasBu!]asApoíiolxas,lc conceden para cono¬ cer de todas las caufas civiles, y criminales de los Ecel; fiallicos fus Subditos de efta Vicaria, corno fe puede ver en ellas. ^•15. Supongo lo quinto j q a los Parrochos, ó Curas, como á Paftores proprios de los Rebaños, y Ovejas efpirituales, que les fon encargadas, roca, y pertenece de Oficio, por dcrícho pofitivo,Ia adminif!:r?cíon dcl Parto Efpiritiia!, y de los Santos Sacrarnenros j de tal forma, que en cafo de neccfsidad grave , y vrgente, ertan obligados, ohUgaticne tuflitido , etiam cum cerro ricaloyira:propria y ádár, y admínirtrar los Santos Sacramen¬ tos a fus Fehgrcfes, y Parrochianos. Es común entre los Doc¬ tores, de los quales citaré algunos: D Thom.jt.2.q 185.art. ). Suares toín. 5.in 3. pare, clífp.72. fert. 3. col. 1. Emmáuuelfi in aphor. ver. char. n. 2. Henriq. infum. lib. 8. cap. 3 5.§. 3 . V azq.in opufe. de Bcne£cap.4. §, 2. art. i.dub 2. n. 135. Molfeíl'in fum. iheolog. moral, rrad. cap. it.n. yi. Fernaiid. in exam. theolog. moral.parr.4.cap. 13.5.5.n. 4. Fagund^ inquinq. EccIeíT. pr:rcept. 5. Lb. 3* cap. 3-n. i. Machado en fu perfeáoConfeforlib. 4. part. 2. trad. 2.docum. 11. Barbof; deoffic. 6c potert. Parroch. 2.part. cap. 17. an. m. pag. mihi 1 3 0 . Pero fe debe advertir, que fegim dichos Aurhores, y otros niuchos^quc fe citarán en el num. figuienre, cumplen exadamente con fu obligación dichos Parrochos, adminiítrando, nó fofo porfi, fino también por medio'de otros (como delegados fuyosjáqu’cnes pueden cometerías Vezés, y dar fu ficultad, y licencia en parte i, ó en todo fegun la necefsidad, ocafionesjy tiempos lo demandaren, o pidieren , por fer fu jurifdicion en cfta parte no delegada, fino ordinaria. AEi lo enfeña con otros el Ar^obifpo Florentino parr. 3. tit. 22. cap. 12. § 3.donde dir • £os y ejuihus Cura animarum imminer , de necefsicate falutisJuiC - opportet ^gjrje y y el per allium idoneum Sderamentum minifirare, Y es muy conforme á reglas de Derecho, vbi ín regul. iur rcgul. -^8. in áicitnrt 9 ore/i quis per allium , ^uodpote/i facere per fiip- ¡um y íbidem regul. jz iqui facit per allium efl per inde, ric fifaciae M ,, P^rfeipfim. • Supongo íoicxto: que el Panocho, 6 Cura,vfando de fu ju¬ rifdicion ordinaria,que el Derecho le dá,y concede para laadoiiniftracion de dicho Pafto Efpiritual ,y dichos Sacramentos, C puede Icfquiera penitentes de todos los pecados, cenfuras,y cafos,por ioas enormesjy refervadosque fean en el articulo,© peligro de Jamuerrej la qual jurifdiccion, y facultad les da, y concede el Goncih Sanco Concibo de Trenro, loco inarginali citato, por ellas pa-Tr/V^/ labras: V^^Yum tamenpie adtnodum, ne hac ipfaoccajione aiiíjmspe- i^JeSá. reat Jnea dem Ecclefta Dei cuflodtmmfemperfttit^ yt nt^Ala Jit refer- y ano in articulo mortU-, atque ideo omnes Sacerdotes^ fuosUbet peeni-^^^' rentes a quihufvispeccatis,^ cenfuris aífolyerepojfmt. Lomifrno fe colige ex cap. ca nofeitur de fentent» excom. de ex cap. Páf. toralisj §. PríEterca, de ofíic. ordin* & ex cap. íi quis fuadente diabolo i7.q*4 ^ exmultis alijs, qux latius adducit Ñauar, iii cap. i.dcpoenic.diíl.^.n.73, 28. En ello convienen vnanimiter todosIosDoólores 5 pero muevefe entre ellos vna queftion, ó duda, que es:Si podrán li¬ cite, de valide vfar de ella jurifdiccion, y facultad que el Santo Concilio da,y concede para el articulo, ó peligro de muerte los Sacerdotes firapE s, eftando prefente el Superior,el Cura,ó Parrocho,© otro qualquiera de los Sacerdotes aprobados. Dividefe ella queftion,© duda en dos opiniones,ó partes, la vnaafirmativa,y la otra negativa. La negativa, la figuen , y defienden Sánchez,inprxcep.dccalog lib.z.cap.i 3.num.^.Bonac.de Sacram.difp.5.q 7.punr.x.n.lO.Filiuc.trad 7.cap.8.Suarez,Vazqucz, Regina! ConichSandarcl. Avila, SiJbelt, y Leandro del Sacramento. 2 parte affirmativá/ ello es, que el Sacerdote fimplc puede iicite,& valídé,confeírar, y abfolver, quoslibet poenitetes á quibufvispeccatis,a¿:cenfuris in articulo mortis, aun eftando pre¬ fente el Parrocho, ó Cura, ó qualquiera otro Sacerdote aproba-; do, la llevan,y figuen muchos,y muy graves Authoresjy la tie¬ nen por mas probable que ía contraria, fundados en textos, y; reglas del Derecho, y en el mifmo Concilioj donde indiferen¬ temente, y fin limitación, ni coartación alguna concede, y da efta facultad a todos los Sacerdotes; Arque ideo omnes Sacerdotes quoslibet poenitentes a quibufyis pee caris y cenfuris aífoberepoffunt, Y no aviendolo limitado, reftringidolo, ni coartadolo el Concilio á quando eftá prefente,© no lo cftá el Cura, 6 otro Sa¬ cerdote de los aprobados; no ay razón para que noíbtros lo li- ^itemos,ni lo coartemos. Lo primero, porque fiendo elle pritu ^^^ncedido á favor délos moribundos, y del bien efpiri- - ^ ^ almas fieles,y máxime vti],y necefiario» como confta 4H ta de el mifmo texto : P/é admodum ne hac ipfa occafsioné alicjuis perear-mzs fe debe ampliar,que reftringir iuxta reg. iur. x 5 .in^. Odiareftringiy^ favores comuenir ampliari,Lo íegundo;porquc víi ¿exnon diflinguitinec non dijlinguere debemiS, k g.de pr^ct. f f.de public.ia rem 5 aél. & quia lex generaliterloquens, generaliter eft inteligenda, l eg.de príEC.cir. Y finalmente,porque liiijjet 5 ilhdexpríefsijjet. regul.vnica. §. fin autem, & c. • 30. Y para que con mayor excenfion vea fus fundamentes el que guftare, pondré aquí, ó citaré veinte., y ocho Autliorcs de los que figuen ,y defienden cfta parce, de los quales fea el primero Barbota de offic. & poteft. Epife. i. part. aüeg. z 5. num. 5 x. pag.mihi. 185 ScCoUed. inConcil.Trident feff 14 deSacram. pcsnir.cap. 7. n.il.pag.mihi 5?9. vbi ait: SacerdotesJImplicespof ftmt ahfolvere conjlitutos in articulo mortis.i etiam <juand) ade/i proprius Tarrochus. Frac, Emman. Roderic. in fum. cap 59. concluf. 5. n. 5. pag.mihi Hó.Chriftoph.Delgaddlotrad. de peenic. cap. 19, dub. 18. án. 49. pag. 482. Navar. lib. 5. depoenit, & remiff. confil. 13. p^g* ^ 5 5 • Emmanuel Sáin aphorifi v€rb. abfol. n. 3;Lud )vic. á Santo loan, infum. part. i. trad, depanic.q. ( 7 . art. ó.dub. 4. Vega infum. com. i, cap*(í. cafíi Uo. Sairus ínflorib. deciíT. fub eo'd. tic. deciíT. 21. Valer. Heginal. in praxi fori poenit.lib. i. n, ío.Coriolán. dé cafsib. referv; partí":!, fcd. 2. art. i<j.num.7.Ioaxii;Valer.dedi£inter vtrümq: for. di'fcr. 23. verb. excomunic:num. i Zerolainprax de poe* nic. cap.^5. quaefifto 4. & 5. loan. - Chape á Villa de cafsib. refcrvi cap. 7. ¡n fine pág.'óo. Marchin de Bello Divino part. 5 j cap. 3. n. i)[. & la.Tambur. cicat. á RuGeimb.in fuá med.trad.; 4. de poenit-dub. 3* pag, 410. loan. Sanch. in feled dífp. 44.n* 5. H omo Bónus de Bonis refponc. ftioral.part. 4. fuper cenfiir. refponc. 83. Bo¿.:dciubil.fcdi i. caf. 12. n.-zi. Conrad: in refpont.xaf. confeient. part. irq. ix. Anglesin4. tom. z. q. de confeff. art. de Minift. dtfic.! in art. morcif finel.de cafsib.rcicru.cap.y paQl^5(2oj^ii;oli in.refp. moral lib. i. q. zz.num.z: apudDianam,dondc dizc afsi. h 3 j; Mihi tamen ín yería ConcilíiTtfdent. intuenti , ftíE s 4 7 * per qüam videtur prAhatíle , vnicuique ih mortis articuh conflltuta Jus ejje y Cui-colllbítHf^ fuerítf conjitenUt^ (juatnvlsproprlus ad jit Sa^^ cerdos, i facltenm tile arthulus , Tf omnis , ceffet refetmtio \ cuy nm item ee^etrefervator) Etenim hls veril s décernit Concillum : verum ^^menple admodum neha ipfa occafsioné all^ms pereaty In eadem E ■ ^ ... ¥ 'fd •w Ecckfia de¡ cujlodímm fim^ér fuit y vt 'mlla Jit /eferyatÍQ m aniculb mortisó at^ue td^a omms Saccr.dat^s cjiioslíyt:p.«ntt€ntes kpmdtis^^ cerjfiris í^hfolmx^pojjura. In ^uihus yerhii Comíl^aíjolute tn dif tingle dicit r omn.es .Sacerdotes , eapoteflategmdere , in eo articulo . Ergo vidcturomnihas illis parem iurífditiiónem pro eo articulo ^ tonxe^icve : ckm lex noíidifilKgt'iit y nos dijiínguere dehejnus, Vídcatur Diana rcfol. moral pare. i. trad. 5. de abfoluc. ab hxref. refoluc. 5. pag. mihi 122. ViHal in fum. pare. i. txa£t. 9 * d c Sacram.pcrnit. dific. 44. num.5?. pag.inihi 2 iz.Remig.infum. rraft-.-’S. Sacram.poenit. cap. 5.^2 .n«rn. 12. pag. mihi 27^- Corclla in pra¿l. ConfeíTon. trañ. 13. de ofKc. Parroch. cap. 5. part. I. num. 70..pag. 284. Hcnriq. infum. Jib. i. cap. 11. n. 4.5. & í. Torree. i n fom. rom. 2. tra6b. 4; difp. 4. de Sacram* peenic. fed.:2.eap. r. num. 50. Veri Imo in fine,pag. 42 Pc- ^ trasdeLed.iíifaniipart. f. tra^. de Sacram. poenic. cap. i4.dificult.'2. pag. 3¿ildondédize afsi: 32. EldcrcchoEcclefiaftico(nempeConciIium tridcntinumvbi fuprá) no pone excepción alguna, finotan folamentc di2t,quc qüalquiera Sacerdote;puede .abfólverá qualquier penitente de qualefqaier peGados, y cenirtiras-j luego en el articulo de la mu¬ erte qualquier Sacerdote puede confefar aunque eñe prefenre el proprio ParrocH0.,;omro que tenga jurifdiccion delegada, ha^c ille. Debele mucho notar^que muchos dedos Authores^ que lle¬ van; py fíguen la Opinión contraria, nola figuen , ni defienden con . canto csfiier^Oj qiíc eh.parte no figari?^ y fc/lleguen a la nuefixa ; quizá obIígádósdéÍla.fiierca de la’razon. j y délas pa¬ labras^ del texto Citado -defCoficiho.. Leandro dél Sacramento con otros quecita'en el rom. :f; tra<ñ. 5. difp.i Jf.q. 1dize^ue íi áviendo comentado la Gonfefsion elSaécrdote íiínplc uega el Parrocho , Sacerdote de los aprobadoa> la debeprofer guir, y perficionar cl fimplerque Ja comenców V añade , ■ que íj cI enfermo en la^ccnfefsionque h¡zó con el ralSaccrdóte finapie , calló algún pecado gravei,por maliciá y ó por yerguen y conocido fu yerro, y arrepentido de el qtfifierc repetir iáconfefsion con el Sacerdote firñple ', con quien antes avia hecho xa mala confefsíon, puede hazerlo^y el tal Sacerdote fimplelcpuede bolver ácontyiar , y abfoverlc licité, Revalidé,aunquex:en- ^ copia de Confeílbres aprobados, y eños fe hallen prcfefites. citado en el nitm. 2 8. de eñe papel dize : " ^^''crdote fimple eii el arrkulo de muerte abfolver dejo- dos los pecados, cenfuras, y cafos refervados quando no ay fᬠcil recurfo á el Prelado. Y que fe debe advertir, que el peni¬ tente que fe halla en femejante peligro, fe juzga baftantcmente impedido para bufear por fi mifmó el remedio , como fe co¬ lige ex cap. quamvis de fenr. ex comunic. Y que en dicl^» cafo no efta obligado á it^ ni a recurrir por med.o de el ConfeíTor, ni de otro aíguno ^ ^ Jla:mar á el Superior, ó Parrocho para que venga , porque efto feria nota grave para el enfermo, y con cíTa nota,no tiene tal obligación. Y encarga mucho el que en eítos cafos no fe proceda efcrupulofamente fobre fi vendrá a tiempo, ó no vendrá Sacerdote aprobado, no fuceda que pof efta caüfa fe muera el enfermo fin confefsion, preveniendo de algún prompto accidente, que fon tan frequentes en cftos ca¬ fos. Todo lo que aqui dize Sánchez es muy digno de notar, y de ello fe concluye, y colige que'(aun en la bptniou que el referidoSáhchc^:, y los demás figuen, conttaríá á la nüeftra)adminiftraron licitéi,&: validé dichos Sacerdotes el Sacramento de h penitencia en los cafos que en el hecho fe refieren; porque en elíos,á mas de no poder los enfermas recurrir por si á bufear Sa¬ cerdote de los aprobados, ni eftár obligados á hazer por otros cfte recurfo > fue accidente impenfado, y no difeurrido por ellos', ni por dichos Sacerdotes; pues como dexo dicho á el fin del num. z. de elle papel á el mifrño punto de recebir el Sacramertto de la Euchariftia , ó el dé la ÉxtremavUcion fe les ofre¬ ció nueva materia de confcfsión , aviendo antes confcíladofc con el dicho Cura, ó con otro Sacerdote de los^ aprob idos Aqui viene bien i y tiene mas lugar qúc en otras materias, y cafos aquella regla de el Derecho Canónico : Trój^tef 'necefiitatem illirirnmefficmr Ííthm^o¿o lo qual íerá muy coftVeniente.y muy de el cafo fe aplique á la memória j y fe anote para refpuefta de la replica , y argurrtento que fe ha de hazer fobre cfte punto por la parre contraria en el ri. 4Z. • Eára ttiayor inteligencia, y claridad de lo que dexo dicho defde el n. Z 5 >, ele cfte papelhafta el 32. Supongolo dezimo : que el áf tículó de la muerte , y cl peligro probable de ella p^r^i el¡ prefente cafo, fon vna mifma cofa, y por vna niifma ios reputa clDcrccho,fegu q\5c fe colige ex cáp.fi quis fuadente diabolo ly, q. 4- én que en vn cafo fe faca, y exceptúa cl pdigto de la muer¬ te , y en el mífmo cap. non dubium, de fent. ex común, fe ex¬ ceptúa , y faca el articulo de la muerte, & in cap. eos, qui de fcnt. cjfcom. íii (?. ló que fe halóla de el articulo, fe dize otra vez de el peligro : Bt prohamr-ratime : ttm , qiúanon efl k 5 fim Mati emEcelefsiam yelle inperict^lo 7 mrtisfm.s fJijs de ejjk. Tum , qaia priailegium hoc yldetar cauce jj^um fidelihus pro eo monis tempore ^ quo quis teneretm confiteri '-) fedteneretur con^teri non folum in éxtyemo yttee articulo , yerum etiam inprohahili yit¿^ periculo: cr* go articulus monis in hac materia non diflinguitur aprobahili yitds, periculo arca faeulratem ahfolyendiy per con fequensy qmdlicitum efl in artículo mortis ; etiam licitumefl inprohabih ?nortispericulo. N. j 4. Y porque fe puede dudar qual fea verdadero articulo de mu¬ erte, y qual verdadero peligro, digo con Authores citados en eí . num. 30. y 3 í • que por articulo de muerte no fe ha de entender precifamenre aquel, de el qual el enfermo no falc libre,porque no lo reftringío á eílb elConcilioj fino que también fe encienda el prefumpto, que es aquel en que probablemente fe efpera, ó teme la muerte de el enfermo, á juyzío, y parecer délos Medieos,, ó de hombres prudentes, y cuerdos: aunque en k realidad falga libre de él. Por peligro de muerte fe entiende aqutl que el que fe halla cnél,temc probablemente que ha de morir ,conio quando fe ha de entrar en guerra juila, y batalla fuerte , y fangrrenta, el que ha de hazer navegación larga, y muy peligrofa, ó como fon los partos de las mugeres primerizas, ó de aquellas que comunmente experimentan á el parir, 9 a el dar los hijos á luz graves dificultades , á quando es año fatal, y de epidemia conocida para dichos par tos j yen otros cafps femejantes. Y de cíle parecer fon también, amas de ios Authores citados,Súarez, Palao /Leandro deJ Sacramento, y Bonacina de Sacram.difput/ 5 .q. 8 . p un t . I .num. lo.pa g.mihi z 5 8. N. 3 3. Todo lo qual fupuello, re fponderé á la confulta con la breve dad pofsible dividiendo mi refpueíla, para fu mayor claridad,- cn tres conclufsiones correfpóndientes á los tres puntos eíTcnciales, que en dicha confuirá fe tocan, y haziendo las objecciones por la contraria,fatisfaré á ellas en la mejor forma que pudiere,' y fegun mi corta capacidad alcaní^áre. N. 30'. Primera conclufsion. Pudo D. Alonfode la Fuente, y pue¬ de licitamente dar fu comifsion, y cometer fu facultad, y vezes i D. Eftevan de Texada , y a los ocho dichos Sacerdotes para por sijy en nombre fuyo adminiftrafen (dentro de los ter-^ ^i^osdela Parrochial de Señor San Scba(lian) los Santos Sacratrxentos ¿^\ gaptifmo, Euchariñia, y Extrema vncion, yp^- ra que afsiftieflcn á áuthoHzar; y foleiiinízar d JecI Marrinio^ nio. Prucbafe efta conclufíon : Todo Parrocho, ó Cura puede licicatnentc dar fu comifion, y cometer fu faculta d , y ve?es a qualquiera Sacerdotcjfca fimple, ó aprobado [dum^nodo non haaltquod^x. Cannonicísimpediníemis) para que dentro de los ^^rminos defuParrochia adminiftre por sí, y en fu nombre los Sacramentos del Baptifmo , Euchanltía 3 y Extremavncíon, y para que aurhorize, ó folemnize el de el Matrimonioj arqui D. -^^onfo de la Puente es Parrocho, ó Cura legitimo de la Parrochial de Señor San Sebaftian, y D. Eífevan deTexada,y dichos ocho Eclefiafticos, referidos en el hecho, fon Sacerdotes fin alguno de los impedimentos Cannonícos: Ergo, &g. La ma¬ yor queda afiancada con lo que dexamos dicho defde el nu. 15. hafta el 17. Y la menor con lo que queda fupuefto defde el nu; 10. hafta el 15, la confenqucncia es legicinu fupueftas las pre-í miñas, y por ningún modo fe puede negar. 37. . Segunda concíufsion. D. Eftevan de Texada, y los demas Eclefiafticos, mencionados en el hecho, pudieron adminiftrar, y adminiftraron licite, & valide, dichos Santos Sacramentos de comifsion, beneplácito, y licencia de dicho Cura D.Alonfo de la Fuente.Efta concíufsion es tan fegura, y tan favorecida de . todos los Dodores, que no necefsitava de prueban fed clarítatís gratia, la pruebo en cfta forma. Todo Sacerdote, que á mas de la poteftad de orden que goza, tiene jurifdicion para adminif¬ trar Sacramentos, por derecho concedida , ó por delegación, y comifsion de el que la puede dar, delegar, y conceder, puede licité, & validé adminiftrar dichos Sacramentos > atqui D, Ef¬ tevan de Texada > y los demas Eclefiafticos, eh el hecho men¬ cionados , fon Sacerdotes, y a mas de la poteftad de orden que gozan por ferio , tuvieron comifsion, facultad, y licencia de P* -^lonfo de la Fuente,Cura,y Parrocho de la Parrochial^SenorSansebaftian 5 que la pudo dar, y conceder para adminif¬ trar dichos Sacramentos: Luego D. Eftevan de Texada, y \os demas EcleGaipicos referidos en el hecho, pudieron licite, valide , & c. La mayor tiene fu apoyo, y firmeza en ie»s textos citados en el num.iy.y calas razones, y Authores delnum.18. la menorconfta iel hecho, y de lo que queda dicho en el n. 1 5 . y en el 1confequencia es clara, y fe infiere de las premiíTas. ’ Tercera coclufsion.En aver dado licccíaD. Alofo de laFucte, ^ura,ó Parrrocho de laParrochial deSeñor S. Sebaftian, y ayiír í co- cometido fu fácultad>y vczcs a otros Sacerdotes para qúc en Idstérminos de.fu Parrochia adminiítraíl'en dichos Sacrariiéntós, y en a ver vfado de dicha comifsíbn, facultad, y licencia dichos Sacerdotes adminiftrando dichos Sacramentos, nó han cometi¬ do culpa , crimen , ni delito. Efta conclufsiori ffc prueba con lo que dexamos dicho en el num. 5. de efte papel: Qéa yhi non eft ¡ex. vr'aceptum , yelmandamm noneji ^rmaricútio \ qmapeccawmy crhnen.yel delicíum efi tranfgrefsio ie^is,pr^ecepíi, yel mandari. Atqui en dar el Cura la dicha facultad , y licencia , y en vfar de ella dichos Sacerdotes, non invenítUtcranfgrefsio legis ,mandan, velprxcepti: luego n? culpa, ni crimen , ni delito. La confequencia, es legitima, y cierta, fupjefta la verdad de lasprémíffas. La mayor no admite duda, y queda baftartemenre afianijadá ene! num. 5.1amenor patetexdid:is anum.i) vfquead 18. y fe deduce, y colige de Ioc[ue dexamos probado en la primera, y fegim Ja conckifsioñ , y fe probará todo ello, y fe corroborará' ina's difuíTamente en el num. 5 y . N. 3 9. ivíe refponderáii á ellorq la culpa,el crimen,y el delito,no eftá en que dichos Sacerdotes ayan adminiftrado con licencia del dicho Cura dichos Sacramentos, fino en que los mas de ellos aViendoido áadminiftrar á los enfermos el Sacramento de la Euchariftia vnás vezes, y otras el de la Extrernavncion, confef- • faron, y oyeron de penitencia á algunos de los enfermos, fiendo Sacerdotes fimples, y no aprobados,de que rcfulcó cul¬ pa en ellos, y en el dicho Cura; en ellos, porque contravinieron á el d’écréto, y mandato de el Santo Cóncilitydc Trénto, que el lugar á el margen citado détertóna,y manda que cerdoté fimpk pueda oír confcfstóñés fin cftár primero ap do. En élCu’rxy pbrqú'e, quod eft caufa caúfx,* eft ca'ufa a'tqui fi el Cúra no fes diera liceñeia paraqu'c admimft^'^^^^ chos Sácraméntos, no fucediera el que dichos Sacerdotes ebraf fen contra el decreto de el Santo Concilio, confesando fin elfár Aprobados: luego afsí el Cura , como dichos Sacerdotes comélieron en efto^culpa , crimen, y delito. 40. Refpondb á el argumeñto: que dichos Sacerdotes, y el dicho Cura no cometieron en eño crimen,ni delíto:que no lo com^tio Curares muy cierfo;porqüe dato,quamvis nen conceflb, q J- chos Sacerdotes lo comCticíTin en adminiltrar clSaei‘amento e la peaire^j^j^ en los referidos cafos en que haze fuerza , ya ® dirige el arg,.intento ^ cfto fucedió muy fuera de la incencion> animo , y voluntad de el Cura porque como dexo dicho en el num. I .y en el z. de efte papel, refiriendo el hecho Jiízo fiemprc íus fuplicas, y encargos, y comerió fu facultad , y vezes, con - tandole primero, que dichos enfermos eftavanconfcílados, fo por si mifmo 3 ó por otros Sacerdotes de los aprob idos: y quidquid fie déla verdad deja propofsic^o mayor :quodefteaufacau- i fejefteaufacaufati. Admitiendo por aora , el que fea verda¬ dera, no tiene lugar en el prefente cafo; porque para que lo tcng 3 > - y haga fuerc en marerias morales, es neccíTario , y precifo el que caafa caufas habeat ínfluxum proximum,8cimmediatura circa cfft£lum,vGl caufatum;aqui no lohuvo de parte de el Cura, como cofia de lo q dexo díchoduego ni culpa,crimcn,.ni delito, ^•41. Lo fegundo, no huvo culpa, ni delito en el dicho Cura,por¬ que dado cafo,que para dicha adminiftracion fueíTe en algún mo-. do neceílaria fulicencia,y que efia la huvieífe dado el dichoCura á dichos Sacerdotes, adhuc, no huviera crimen, culpa , ni delito en el dicho Cura , ni en ello fe oponía en cofa alguna á el decretó de el Santo Concilio^ porque en los cafos propueftos de necesidad, y articula de muerte fe niega cl fupueftode que di¬ chos Sacerdotes fean limpies, y no aprobados; con lo qual que¬ dan también libres de culpa, crimen, y delito dichos SacerdotGsS y latisfccho en vn todo a el cargo que fe les hazc en el argumento ; pues como queda dicho defde el num. zy. hafia el 3 3. de efte papel, cl Santo Concilio da jurifdiccion, y concede authoridad , licencia, y facultad plena para que todos los Sa¬ cerdotes , fin excepción alguna en el articulo, 6 peligro de mur trte puedan abfolveráqualefquiera penitentes de qualefquier pecados, cenfuras, y cafos por enormes, y refervados que fean: Omnes Sacerdotes > quoúihetpeenitentes a quihufvispeccatis , cenaifohére pojfmtín articulo mortis* Lo qual, eftando á el ri¬ gor íic lo que fuena la letra de el texto de el Concilio , fe debe entender ^ ;aun quando fe hallare prefente el Parrocho , y Cura, <ó otro qualqüiera Sacerdote de los iaprobados; luego en los ca ios propucU:Q5 dichos Sacerdotes adminiftraronel Sa¬ cramento de la penitencia (fiieíTe, 6 no con licencia de el Cura) íio huvo, ni pudo aver culpa, crimen j ni delito. P^tec , quia \hi non eft lex, prseceptum, vcl mandatum, non cñ pr^evaricatiVG. Y el Decreto de el Santo Concilio alegado,y citado por la parte contraria,folo tiene lugar,y fc debe entender extra arri- ^ulum, vel periculum mortis. N. 42^ Seddices contra hoc.El texto del Concilio en qü^ a rodos los Sacerdotes para abfolver de todos los pecados en ei articulo, ó peligro de muerte, fe debe entender quando. no copia de ConfeíTcr aprobado, ni fe puede con facilidad re¬ currir ábufcarle; pero aviendo Confeííbr aprobado, y fiendo fácil cl recurfo á el, no tiene lugar el dicho texto, porque ceíla la nccefsidad, y la razón motiva que tuvo el Concilio en con¬ ceder a todos losSacerdotcs efta faculrad,y darles cfta ampia jürifdicion: dcffeBa miniftri idonei aHquis pereat Ahz Con¬ cilio. Atqui j en loscafos propueílos huvo copia de ConfclIbre<;- porque fe pudieron llamar á los Curas, ó acudirá los dos Con¬ ventos que ay en efta Villa:.ergo^ & c. Refpondo á efta replica, y fatisfago á efte argumento, lo primero con lo que dexo dicho, y anotado en elnum.32.de efte papel,que no re pito aquí,porque alii le puede ver con brevedad el que guftárc. N• 43 • Refpondo lo fegundo : Qmdratio motiua Cencilij inargumentá aüata non efi toralis,fedparrialis]^ fie noncejjat in totumftiie enim animus Concilij facilitare yjjtm hutas Sacramenti refpeEla illoram^ qaiin mortis ar ti culo cerfituti irfrmitatis anguftiis^f^ herrore tnor^ Tís prameíantar , ^ quilas ccnytnientius erat , in eorum ekBione^ relinquere confejfarium,-qaam tilos obligare admaiores anguftiasalU. quándo fab candas manifef ando faa crimina iUi confefario^ {pr<^cipaC. barrocho , y el Saperiore) qai eis forte diípliceret. JgitarConcilium da& intendita nempe , ^ eyitate ^ nequis dejfeBa Mini/íriperiretj nec non, ^ yelle , facilitare yffam pccnitentia inillo articulo conf i taris qaare ^ qJ f fortepofíet inferri, non fabfifere difpoftionem Trtden^ tini def dente ytraqae ratione metiya , non tamen ynica íllarum de-- fdente, jsj. Tertio refpondeo , & melius: QaodCondlium in decreto a no^ bis citar o , abfe late , ^ fne rcflriBione altqaa loquitar,^ attiQmd in articulo mortis omnes Sacerdotespoffunt abfolyere qaoslihet poenirentes d quibufyis peccatis , ft) cenfuris y ^ c, y no aviendolo li-' mita do el Concilio, ni reltringidolo á quando efta prefentc, o no lo efta el Parrccho , ó otro Sacerdote de los aprobados, o a quando fe puedecon facilidad, ó no fe puede recurrir á ellos,no ay razón (licaz , ni convincente que obligue á reftringirlo, nofotros debemos, ni podemos coartarlo, rcftxingirlo ^ Lo primero, porque efte es vn ^ran privilegio de e articulo aela muerte,concedido á favor de losfid^^s enfermos ,y: e os que en. cl íc hallan j y porque iuxta rcgnh ^ Odia 44É N. N. 'CdiaYéflrlngí^^fa'^ofH ^ Lo fegtmdó ': porque fegun otraregla 5 Vbí Icx non diftinguíc -, nee nos diftinguere debemus i y porqiíefiJex aliud voluiííer, illud erpreísiílcc. Lo tercero, q¿ia lex generaíiter loquens, gcncralíter eít intcligeh- Y finalmente por todas las demas talónes, que quedan di¬ chas defde el num.i^. defte papíltofta el 3 3. donde fe pueden Ver patrocinadas, y favorecidas de los rxiucliósjy graves Authotcs que alli cito. Con que queda del todo refuelto , y latisfecho el argumento. ^ 45 • Ya mayor abundamíeíird ,'y prueba de la tercera conC'U- fíon, añado: que aunque no hnvicrá afávór de lodichocn ella el texto citado dclCóncjIio,qué di a los Sacerdotes todos igual junfdicion, y poteftád ^ará abfolvérs y oír cóníefsiones in ar¬ ticulo rnortís, aduc por él eftilo, y-éoílurr bre a n igna, que en efto fiempre ha ávidoLpcrnlinda>y fóletada por Ies feñoresVi¬ carios, pues a vifta , ciencia , y paciencia de los dichos, fe ha cxecutadofcomo queda dicho ) lo mifmo que aora fe crimina, y fccaftiga ; y también por el tácito, prefumpto, ó interpreta¬ tivo confentimiento de dichos fenores Vicarios han r nido jurifdícción bafiantc;yxumplida pata adminiftrar licité, & vali¬ de dichosSacramen'^os en las ocafiones, y tiempos que los háii admiríiftradojfin cometer en ello culpa, crimen,ni deliror^/¿i tadti idem tUrU efl^ ^ qiti tacet confentite 'videmr , ' iuxea aliám regulam %j. in 6 . Scienti^ ^ confemientinonfit inm- Tiaynec¡ue dolus^^ iuxtaaltam inregul. iur. regul. 10. in 6 . Tíor tihahitio' fcmtrahiiur , ’ ^ comparatitr mandato, y como dizeBonac. locomarginalí cicato: Scttnúa , paciemia inducit confenfmy ^ fit ratihahitio deprdifefiti ftmo aliqm externo Sacram ^HítimfdíBionem^ tjmper confenfumfaperioris ohtmetur ah eo , eogyioj'cit per talem raúhahitionem confenjaprafiariy ^ imfdtBion^inconfem^eamjííe ipfacceptat.Lomiímo á>zz el Padre Bucem- §. i* bautn,y cafi con las mifmaspalabras, in fuá medula traft. 4. de ^ 3 * poenit.cap2 düb.3-num y.pag.mihi 41 3 . no me detengo mas en probar efto , porque no lo juzgo neccíTario, recurriendo á 40 que tengo dicho > y íiílenrado con las razones de los Autores 16^. citados defde el num. ;t4‘hafta el donde fe puede ver bailaníemenre probado. Y a mas de lo que dexo dicho en dichos números , dizc el Sonac.de 4C. ^o6lo Barbóla: e ji approhare altqaern Sacerdotem ad 5 a~^ ^'^'menta adminijlrmd.iatcf^a? ilh.n approbare ad confef iones at^ álenr/j,-* í palabras del Concilio: Vf fe ^afloré }, nonpéyckrfofé} éefjmemné-if rint. Dize afsi; Tres (HáVis^dulcU^f^ áltá\ yis adinfirm^m , ddeis admorientem , adfurdumperúnet alta, Iri -Epíjcopaü ceryici nthil explendidius fulget humilitate, patienria) nignitatefciunt honf acveri Trdlati difcipulorumfuhditorum je tres ejje delere , nec dóminos^ ideo fludent magis amar i quam meiuii ^ > Paróme aquí^y no paíTo adelante, ni proligo en el dicho,ni cti la Glofla de Barbofa, diziendo en efta ocafion , lo que dixo en otra el Apoftol San Pablo: Omniamihi licemfednon omnia expe-* dimt. Aunque fi ferá muy conveniente, y acertado el carear Jas tres vozes dulcisfuayis,^ altd^qnc dize Barbofa con tldrguajjt^ í,adThk vifecrentjQj increpent del Santo Concilio, tomado del Apoftol San Pablo,y tenido de él, como de precepto, y repetir vna, y muchas vezes con el mifmo Concilio: Cumfepe plus etga corrió g^ndosag^at leneyolentiayquam aufleritas^plus exhortado^quam tomminatioyplus charitas, quam potejias. N» ^ I. Efto es lo que mi cortedad ha podido alcanzar en los pun^ tos de la confuirá, que fe me ha hecho, defeando con la mge-: nuidad,y verdad que prometí en el n.4.folo el que la juftícia téga fu lugar,y el que fe vea,y reconozca el que en nada han íaJta-^' do á ella , ni contravenidalos referidos fugetos. En vifta de lo! qual me aíTegura la gran rc6litud del fenor Vicario, no tendrán mas lugar las acufaciones del Fifcal Eclefiaftico, que Cobre lo referido ha hecho; fiendo eftas, á mi ver, el vnico motivo de fas dichas prifiones , que á no aver Cacado la cara, y moftradofe parte el dicho Fifcal, no crcojni me perfuadb á qüc elfeiíorVi¬ cario las executaíTe de oficio. Efte es mi fentir, que fu jeto defdc luego con el rendimiento que debo, y profellb, con todo {o aqui difeurrido, y quanto en efte papel Ce contiene á la correc¬ ción,y cenfura de la Santa Sede Apoftolica, y nueftra Madre}? íglefia;y á la de los de mcjqr fentir, de c, ' E rdn eifo 4ÍZ //k Viendo paflado la viña por efla confulta moral, con Ja jr\ acendón que pro&íTa nueñra obediencia á tanto precepm como el de fu Audor, y víño el rumbo tan diñrcto de fu dccifsion y hallamos fer agena de cenfura^ y que motiva á naeftraenfenan^a mucho, y quien de efta no fe aprovechare, ferá quien de el aírumpto,para la mayor cenfura.El mentó de nueftra obediencia ha tenido en eñe empico muy cierto, y feguro prcmio>puesí: ^uoda te mandart nohisyautmaiiiSy amgra-- 'TfiiiSy nihil ¿jit^edhonejlim d nobis fiifitpívaleat j y de juñícia la pide efta obra,tan llena de audoridadesjcomo afianzada con viísimos Authorcs>que doótamente la difcíerncn para fu Autor> cuyo eítiio empeña á todos a folicitarh para falirde fu eferu^ puío, previniendofe vn granratoi denueftra pártelo hemos te¬ nido , y mayor lo.fcra fi el fin de.tan fánto defvcio llega áfii confecucion. Efte es nueftrofentir, falvo meliori. Enefte nueftro Convento de la Vídoria de la Vilbi de Eftepa -en veinte y cinco dcDjziembre demil y fetecicntos. ; ' . fray EntornoTirado i <• • .. i -y "Bergara* . ' * : ‘-i . .. ^edrodt Toraue^úadá^ , 'fr*.Juan.dv Vera, A Viendo vífto los difcürfos jurídicos morales, qiíc contic^ ne cíle papel,fomos defentir, que íu refolucion es con¬ cluyente , y los Andamentos en que fe afianza eftán muy doc¬ tos , y agudamente ponderados, y. la comprobación de todos fe pudiera, fi fuera neceíTario, explayar con textos, y doc- ‘trin^s^n el dilatado termitío del Derecho,á que tiene toda vni- |crcribad, y confonancia, y por ello es digna, no folo de aprof ^ también de fer feguida, y executada, tam in conlujcndo, iudicando. Eftepa,y Diziembre zií.de tjoai anos. * Líc, D, Cafpar Xjc,]), Andrés de Huna. Querrero* Avien- Viendo vifto la Confuirá fíioral que eLM. R. P. Predica- ^ dorFray Francifco Andrade 5 Religiofo de la RecoIecr cion de N. P. San Francifeo, ha eferico fobre la prifsion , pro- Gcdimicnrojy audtos, &c c. Cornos del párecer .que;tLwo Plinio el fegundo dcl eferito de vn Seercrario fuyo,€piít. 22. lib. 4. £ir opus pulchmm, 'vaHdunSy acre^jMime^ yarium^ elegmsypurum^figtératimy fpecioftm etiam^ ^ cum magnuifíid Ut^de difujfam. Siendo digna de grande ponderación la erudidoil , prudencia, y clari¬ dad con que funda la materia que trata: Tropter^uodcommendatione non egety ipfa enimpor fe fdtis commendac. 1 . >1. If. de inferum reílir.Y elle es nueftro fenrir. Calvo,& c. OíTuna, y Diziembré 2 á 5 . d e i 7 0 0 . Vocí.D.^edro de Toledo y Her^ - reraj Comijfario del Santo 'OficioylPreyendado de la Co^ Icgial^y Vicario Bclepaflico. VoEl D, Antonio Molina Loho^ Canónigo de la Colegial, Ve ti. D, Antonio Orti^d^añduro^ Maeflre ¿/cuela deja Colegial, fr, 3 las de la Madre de Diosy Comendador delConyento de ^ue/lra Señora de la Mercedde Defcalfos. > Fr, T^edto de Mmdó^d, Ledlor sjtt hilado de lo sTerceros, ¡í)oEí,d). Sehaliian'Miguel de Mertda^ Adminiflrddor dé¬ las ^entas.Dedmdles, Vúíl .‘ D. Jgna do de Herías/Ca-: Fr, Joje^h /Mnelho en Sagrada Theologsayy 9adre de la T^rofvinda de Tíuejira Señora del Carmen, Fr* luan.XedoyMae/lrcren Sa¬ grada Theologia,y Frior del Conyento de lAaeJlra Señora ^iCarmen, ' '^nonigo. déla Xo/egial, 'Fn^helfiíeíVanayV^ y? Fomtior JéFConyento de Tíuéjira Señora de ' la Vi^o-^ ria^ Fr, DiegorQ^dárddo , Maeflve del Conyento^ de Cónfe lacios. de losTercefos, VoB, V, Antonio Jrcadio Sar^ mientof\idila'^^o de Cánones,. Con C O n debida ateñcíon , y fingular regozíjo hernos Irído ci¬ ta Confuirá hecha al M. R. Padre Predicador Fray Francifeo de Andrade j .Rcligicfo Recqlecp dcl Seráfico Padre San FrápcifcOiy es fu refolucíon á todas luzes dp¿la,y muy a juRada ¿ las recibidas opiniones.de la lglcfia; por Jo quai no fe puede poner objeccioii a fus razones,por lo incoiitraítible de fus mqchasautoridades > y patrocinio de tan Sagrados Concilios, y Sarit 9 % Q p < 8 :,QreSi .¿n djpaudrof.ftudío,, 2 9 { p^^^y d.e Auíjor ifc .quífojfutiidáiopara c|;ievqp;(c ie,pued.a negarla jufticia á fu razón» Autorízale primorofamente á c’fta confuirá el ic*Vanvf¥Pdarfa qjn tpdá,,eie.n<^,y 4gr^4>9A4c:dóndeíé colige coii-^qucspodOTos dezir lo dcl Poeta Virgilioí Gran'Q|;^;5p’^í^^ Y fc puede aná 4 4 l ^^«Fe(liz,t^ahajo^"^^^^^ fi fc llega a confeguir la fertilidad dcl friiro , motivo, que el zelo del Auror|iente^n efte jdefeníprio. vY ft-íu miicho,y relígíofo motivo no facar<íl Ruto qne defea, no porteilb deímcí cce fu tra¬ bajo el premio: t)igna lahorantU refponjentpremia cutís, Vlrg,iht¿ No parezca efto lifonja,ó exageración demafiada,pues no es fino vn refpeto muy debido á la folida verdad de la opinión del Autor,que haze tanta fuerza, que;aunque no la autorizaran tantas Plumas, arraftrára a sí los parecerésde todo3,y fe fupicra defender dequal.q.uierconrrariaopinipn, por fertan verdade-j,^^^^^ ra,y jufta. Di x olq Séneca é fl yis'veritatisyqua contraomquaáam nium ingenia^ calliáimtemyfiU^TtiamrQj contrajiBas hominum infidias fucile fe perfe tpfam defen^ít,%ííx brotando Cii effa confui¬ da la fue.9a de la verdad 3 y afsi no ay que márávillarfe cautive ^^^to nueftíoparecer. Por eflo mo ha parecido acertado traer razoties en fu abono,y confirmación ; porque fuera agraviar la verdad intenrárll defenderá pucs:clla mifma,como dize S. Juan CnriloftojYjo^ lo fabe hazer por sí: Etiam multis impugnantihus ^hrifoft. No fin rriiftcrio confulradü Chrifto acerca de la verdad quidef yeritús \ No quifo refponder \ porque tandoprefcntc_^y nianiíicfto fuMageftad,que érala mcfma verdad egof^. y '^ntas^z parecía fupcrñuo dd'enderla con los la¬ bios , cftando can párente a los ojos. Eltá tan clara la verdad de el parecer,y opinión del M.R. Padre Fray Francifeode Andraque querer con nqefiras razones defenderla, fuera masque agra- agraviarla. Baile folo con dczk , que fer de otra bpmion coi^ rraria a la que fe defiende en efta confuirá , ferá negarle á eí Sol fu luz. Eíle es nucllro fentir, falvo, &: c. De eñe nueñro Convento de Trinitarios Defcalí^os,Redei-npdon de Cautivos, delaCiudaddcSevilla. En 15. diasdelmcsdeEncro de 1701, años. fr, Andrés de S,]ofephyEx‘‘'Tró* ¡fr. Ftancifeo de Santiago , yincialyy Vifinidor CeneraL niflro de efle Conyento. ^fr.]uan de S Eulogio yLeBoréii Juah de la SS"*'Trini dad y SagradaTheologia, Leílor en SagradaTheo logia. F^*Fedro de la A/cenJíon/MaeJ^ fr, 'jitiguel de S. Ignacio^ ^tedtri tro d^ fjofeJJos, cador én dicho Omento. DAXS DEQ