Habiendose visto en Consejo-pleno el Recurso introducido por los Srs. Fiscales en 14 de este mes, con motivo de haberse divulgado en el Reyno algunos exemplares del Monitorio ó Breve de 30 de Enero de este año que parece haber fixado en Roma contra el M
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7 ^ ^ H a biéndose Visto en Consejo-pleno el ^curso introducido por los ' Srs, Fiscales en i\de este mes^ con motho de haberse dhulgado en el ^jiHo algunos exempldres del Monitorio ó Srel^e de de Enero de este ano ^ que parece haberse fijado en ^ma contra el Minis¬ terio de Farma , sus ^gaitas y derechos 5 ha acordado expedir la Tro- Vision 5 de que acompaño un exemplar d V, para que por su parte cuide ^ y dé las proVidencias mas efeñhas d su puntual y exacto cuni'- pimiento ^sln omitir alguna , ni permitir que por los Eclesidstkos se pro¬ paguen exemplares impresos ó manuscritos , que turben los dnimos y tran¬ quilidad publica del ^yno , ó las ^gaitas de este, z Como el Monitorio citado de de Enero se funda principalmente en las censuras anuales , llamadas in Coena Domini, que se hallan su¬ plicadas y reclamadas en los Estados Católicos en todo quanto ofenden la Soberanía y la Jurisdicion de los Tribunales y Magistrados ^ales j des¬ de que en ellas se añadieron contra su primera formación las cldusulas , que contienen el perjuicio indicado de la potestad ciVil j se tubo el mayor cui¬ dado en estos ^ynos en impedir su publicación y uso, 3 E n su conseqúencia á zZ de Enero de de orden del Señor Emperador j (^y (D, Carlos F^rimero , se mandó castigar al Impresor^ que habla intentado imprimir en ZaragoT^a dicho Monitorio in Coena Domini, publicando <Bando d este fin el Virrey de Aragón , con intervención de la ^al Audiencia, 4 E n i^^z se reclamo también por la de Cataluña , haciendo presen¬ te al mismo Sr, Carlos Frimero la novedad , con que en este Monitorio in Coena Domini se hablan introducido cldusulas opuestas d las Regalías y Jurisdicion ^al, 5 E n i^jz se formali'^ 'suplicación especifica de orden del Sr, Fe¬ lipe íí, prohibiendo su admisión en el ^yno y y lo mismo hi^ repetir en el Pontificado de Gregorio XlII, 6 C on motivo de haberse hecho publicar en la Catedral de Calahorra el citado Monitorio in Coena Domini^ y fijar Cedulones en ella contra el ( 2 ^ Obispo de orden del Nuncio de Su Santidad , le hi‘^ salir inmedia¬ tamente de estos Ppynos el mismo Sr, Felipe II, 7 L as Cortes del F^eyno^ experimentando am la tenacidad de la Curia %mam de insistir en esta publicación, j turbar los recursos proteetbos á los Tribundes ’^ales en consecuencia de dicho Monitorio anual in Coena Domini, recurrieron al mismo Sr. en 1^93 y de resul¬ tas se publico la ley 80, tít. j , lib. a de la Recopilación. .8 Queriendo usar de estas censuras in Ccena Domini el Obispo de
de Pamplona ®. Torihio de 'K€ier mitra los Tribunales de Nalparra j en perjuicio de las ^gaitas , se líientiló esta yuntería con el mayor pulso y detenido examen ^ y oído sobre ella asi al Obispo como el Sr. T>,Josef Ledesma Fiscal del Consejo^ en una docta alegación dej mostró estar suplicado y no admitido en España , ni aun en los deynai j Estados Católicos dicho Troceso ó Monitorio in Cocna Domini. 9 La resolución tomada en esta famosa controversia resulta de la Cédula despachada por el Sr, Carlos Haz de TSloViemhre de 165? 45 dirigida al mismo Obispo , en que le previene S, M. lo siguiente : 10 35 Que para defender la jurisdlcion , que entendía tener en el conoyacimiento de la inmunidad que se disputaba , no era menester pasar yyd los térynlnos que habla practicado , declarando incursos en la cenyysura déla Cena ^ que no estaba adynitida en sus Dominios ^ los Mi- • yynistros del Consejo de NaVarra,"^^ ' 11 El Sr, Felipe V á Consulta de la Calmara de i-j de Mayo de j 1745, nueVas competencias suscitadas en Tamplona ^ ynandó de^ | cir en Cédula de de Noviembre del mismo ano al Obispo ^ que d U sa^on era 5 casi en iguales términos', I z yyQue en adelante tubiese la debida atención en que su F^royl^^^ yyjio se sirviese , para fulminar censuras , de Sulas suplicadas reclan\^^^\ y^y no adynitidas para extender su jurisdlcion contra la común ¡ntell^encii^^ ^^que se les da según U prÁctlca y costumbre de estos (^eynos 5^ y^ ser a yyS, M, reparable que se olvidase la ^al Cédula que sé expidió en z | yyde Noviembre de ié^4 dirigida á su antécesor D, Toriblo de Mler^ ,yen que se le preVmo expresamente d Cojisulta del Coyisejo que la (BuU j y^de la Cena no estaba admitida en estos ^ynos,^^ 13 En otra ^solución d Consulta delKonsejo de zy de Enero dt 174ó 5 con ocasión de la ' competencia del F^roVisor de Muesca con U <l(eal Audiencia de Aragón , se sirVió el ynismo Sr, (^y resolver en esta forma ', ^yCómo parece y pero preViniendó al TroVisor D, Jos fSe^ yygoViano de Obregon serd de mi desagrado ^ que se propase con la IF yygereza que hd ynanifestado en el caso presente , d fulminar censuras | yy contra mis Ministros en el exerclclo de las funciones de su ynmlst^" ' y^rio cotí pretexto de la íBula de la Cena y que 710 esta» admitida yymis Domhiiós,^^ Cuya resolución se publicó en Consejo-pleno d de Abril del propio año. 14 Habiendo la Slgyiatura de Justicia intentado circunscribir un auto de íucvzsí de la ^eal Audiencia de Galicia en cierto Heyto sobr^ la Ab adi a de VillaVieja y fundada en los mismos prhicipios del MonitO' j rio in C(xna Domini y con noticia que tubo el Cotisejo-pleno hizF i Consulta , d .S, M. en i z de Enero de y proponiendo entre otras \ co-
cosas se pasasen oficios con S, S, para que se tildase j borrase en h ^fistros de aquel Tribunal Pontificio una determinación tan ofensi *i)a de las Regalías de esta Corona j y conformándose con el parece del Consejo el Sr, Fernando VI de augusta memoria^ dio las órdem mas eficaces á sus "Ministros , para reparar este agraVio 5 y con efiecM el gran Papa Penedicto %IV anuló y dexó. sin efecto dicho decreta de la Signatura en desagríalo de la Pegalia y uso de al^ar las fuer^at reconocido por el Cardenal Alexandrino ^ especial Legado de S,Pio V, 15 Con este moti'^o a Consulta del Consejo se pre'yjino por punto gene ral á todos los Jr^bispos , Obispos y demas Prelados de España , qu ^^miéntras se traten los recursos de' fuerza ó retención en los Tribunalel ^^peales^ no admitan Pulas o Pescriptos algunos , que impidan , embar a- 55 cen ó rey)oquen sus re Aciones j si que los remitan al Consejo ó Tribuna 55 donde se tratare de ellos^ so pena de incurrir en el desagrado de 16 Al mismo tiempo se sirVió el Sr. Fernando VI añadir en si Pesolucion la prel)encion siguiente: 17 55 r asimismo me informará el Consejo^ si conlpendra se poiiga ei ^^práctica en estos Peynos lo que se observa en el Consejo de Indias co? :^fasPulas ^Pre’\)es¿ (pescriptos expedidos para aquellos Dominios y y ^:>espero de su i^elosa actiVídad continué en contener los abusos^ que en ^^estos asuntos te ofie-^an y y en proponerme' lo que considerare puede 55 conducir para su remedio. 18 Intentó la Pota en otro pleito de retención de Mallorca circuns^ cribir las determinaciones de los Tribunales Peales de España en pun¬ to á retenciones y y el Co?isejo-pleno consultó á S. M. reynante en q de Agosto de 17^4 iguales oficios-y pidiendo satisfación de este agraVio , con ¡o qual se conformó el Pey y para conserloar ilesas sus Soberanas Pegalias. ip En el año de i’j66 Loreyi^ Guerra "necino deFuensalida quiso libertarse del alojamiento de dos Voluntarios con pretexto de que habitaba en su casa su sobrino D. Veyitura Guerra Presbítero y habiendo el Pár¬ roco tenido osadía de declarar al Alcalde incurso en las censuras in Coena Domíni y y justificado el hecho por el Alcalde-mayor de Toledo y^isto en el Consejo por Auto de 11 de Agosto del mismo año se pasó Acorda¬ da en al M. p. Cardenal Ar^bispo de Toledo y á fin de que 'pelase ' de que no se*use de las censuras suplicadas , llamadas ¡n Coena Domini, dando para ello las órdenes necesarias y y alisando al Consejo y como lo hi^o en i 5 de Diciembre , expresando que luego que recibió el oficio del Consejo , puso en execucion quanto resohió á instancia de uno de los Al¬ caldes de Fuensalida y y añade lo siguiente: 2-0 yyY aun antes tenia practicada igual diligencia luego que á re- i:^pycsentación de los mismos entendí el suceso y reprendiendo seriamente al
35 ¿i/ Cura el exceso de haber declarado á uno de los Alcaldes incurso en ^^las censuras de la Sula in Coena Domini, de las guales de Jiingurí ^^modo se acostumbra usar en este Ar^bispado.^^ 2 1 Un testimonio tan autori-^do hasta para satisfacer á los que por falta de instrucción , no han discernido en esta materia ^ y ese es el ge-- neral diEidmen de los Arelados de estos ^ynos, 2 2 Todos estos antecedentes omitiendo otros muchos 5 la constante tradición dé los Jurisconsultos del ^yno^y la práctica de los Tribunales Superiores de él , demuestran que en España no tienen fuer'^ alguna las censuras de dicho Monitorio in Coena Domini en quanto perjudi¬ can la autoridad independiente de los Soberanos en lo temporal , é im¬ piden las funciones de sus Magistrados , facilita?! las pretensiones de la Curia ^mana , y turban la tranquilidad de los Estados , á que tan¬ to conduce la harmonía del hfiperio y Sacerdocio, 23 Y aunque el Consejo no duda que la instrucción de V, y ^lo al serVício del ^y , tendrá presentes estos sólidos hechos en asun¬ to tan ^a'\)e 5 sin embargo de su orden lo participo á V, á fin de que se arregle á las Reales Resoluciones, que tóí citadas , sin per?nit¡t por ?nanera alguna que en esa (Diócesis ó Y^roVmcia se publiquen , ?ii alegtf^’^ semeja?ítes Monitorios anuales in Coena Domini, debiéndoles co}uid('t^^ como retenidos y sin uso en quanto ofe?idan la Regalía : pues el Consí' jo 710 podría mirar con ¿iidí/erencía ^ual^uíera infracción de tan sobei anas y reiteradas determinaciones, 24 De quedar V. en esta inteligencia , para que le sirl[)a de no¬ ticia y dirección en los casos ocurrentes ^me dará aViso para hacerlo pre¬ sente al Consejo, Dios guarde á V. muchos anos , como deseo, Madrid 1 6 def Mar:^ de ij6S,